Ingresos

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Los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1 de esta Ley, se recaudarán por la Secretaría de Finanzas, en la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería; en instituciones del sistema financiero mexicano, o en establecimientos autorizados para tal efecto, así como por los ayuntamientos con los que se convenga que realicen por cuenta de la dependencia la captación de los ingresos públicos para su concentración correspondiente al erario estatal, salvo los ingresos afectos en fideicomisos de garantía, fuente de pago o administración e inversión, los cuales serán percibidos de manera directa en dichos fideicomisos. AMBITO ESTATAL Impuestos. Son los que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas, que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por el mismo, y que sean distintas a los derechos, contribuciones o aportaciones de mejoras, tales como: Impuestos sobre el Patrimonio -Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. -Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados. Impuestos sobre Nóminas y Asimilables: Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. Otros Impuestos: -Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de Apuestas. Accesorios de Impuestos - Multas. - Recargos. -Gastos de ejecución. - Indemnización por devolución de cheques. Derechos. Son las contraprestaciones que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Entidad, así como por recibir servicios que presten el Estado, sus organismos y Municipios en funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en este Código. También son derechos las contribuciones que perciban los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

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Los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1 de esta Ley, se recaudarán por la Secretaría de Finanzas, en la Caja General de

Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería; en instituciones del sistema financiero mexicano, o en establecimientos autorizados para tal efecto, así como por

los ayuntamientos con los que se convenga que realicen por cuenta de la dependencia la captación de los ingresos públicos para su concentración

correspondiente al erario estatal, salvo los ingresos afectos en fideicomisos de garantía, fuente de pago o administración e inversión, los cuales serán

percibidos de manera directa en dichos fideicomisos.

AMBITO

ESTATAL Impuestos. Son los que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas, que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por el mismo, y que sean distintas a los derechos, contribuciones o aportaciones de mejoras, tales como:

Impuestos sobre el Patrimonio -Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. -Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados.

Impuestos sobre Nóminas y Asimilables: Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Otros Impuestos: -Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de Apuestas.

Accesorios de Impuestos - Multas. - Recargos. -Gastos de ejecución. - Indemnización por devolución de cheques. Derechos. Son las contraprestaciones que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Entidad, así como por recibir servicios que presten el Estado, sus organismos y Municipios en funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en este Código. También son derechos las contribuciones que perciban los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

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-Derechos por prestación de servicios -Accesorios de derechos - Multas. - Recargos. -Gastos de ejecución. - Indemnización por devolución de cheques. Contribuciones o Aportaciones de Mejoras. Están a cargo de las personas físicas y jurídicas colectivas, que con independencia de la utilidad general, obtengan un beneficio diferencial particular derivado de la realización de obras públicas o de acciones de beneficio social; las que efectúen las personas a favor del Estado para la realización de obras de impacto vial regional, que directa o indirectamente las beneficien, así como las derivadas de Servicios Ambientales. -Para obra pública y acciones de beneficio social. 263 - Para obras de Impacto Vial. 159,883 - Por Servicios Ambientales. 46,399 - Accesorios de Contribución o Aportación de Mejoras por Obras Públicas Productos, son las contraprestaciones por los servicios que presten el Estado y los municipios en sus actividades de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, que estén previstos en la Ley de Ingresos, tales como:

Productos Derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio Público -Arrendamiento y Explotación de Bienes Muebles e Inmuebles.

Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles no Sujetos a ser Inventariados - Venta de Bienes Muebles e Inmuebles.

Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes - Periódico Oficial. - Impresos y Papel Especial. - Otros Productos. Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes del dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras

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e ingresos derivados de la coordinación hacendaria, y de los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los Municipios. -Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal -Multas. - Indemnizaciones. -Reintegros. -Otros Aprovechamientos. - Accesorios de Aprovechamientos. Accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos: Son los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización por la devolución de cheques, y participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma. Ingresos derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: Son los que perciban el Estado y los municipios como consecuencia de la adhesión del Estado a este Sistema y se regularán además, por lo que en su caso disponga la Ley de Coordinación Fiscal. -Los derivados de las Participaciones en los Ingresos Federales -Aportaciones Federales y Otros Apoyos Federales Otros apoyos federales. Son los que deriven de los convenios, acuerdos o declaratorias, que en materia administrativa al efecto se celebren o realicen. Ingresos derivados del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México. Son los que perciban los Municipios de conformidad con las disposiciones de este Código, de convenios, acuerdos o declaratorias, que al efecto se celebren o realicen. -Utilidades y Rendimientos de Otras Inversiones en Créditos y Valores. Ingresos provenientes de financiamientos. Son los derivados de la contratación de créditos, en términos de lo establecido en este Código y demás disposiciones legales.

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Aportaciones y cuotas de Seguridad Social. Son las contribuciones que las instituciones públicas y sus servidores públicos, respectivamente, están obligados a cubrir en los términos de la ley en materia de seguridad social en el Estado. -Pasivos que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen en el ejercicio fiscal pero que queden pendiente de liquidar al cierre del mismo. -Pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos, en términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. - Pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos por los Organismos Auxiliares.

MUNICIPAL LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013

IMPUESTOS: Impuestos sobre el Patrimonio -Predial. -Sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles. -Sobre conjuntos urbanos. -Otros Impuestos. -Sobre anuncios publicitarios. -Sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos. - Sobre la prestación de servicios de hospedaje. Accesorios de Impuestos. -Multas. - Recargos. - Gastos de ejecución. -Indemnización por devolución de cheques. CONTRIBUCIÓN O APORTACIÓN DE MEJORAS PARA OBRAS PÚBLICAS: -Para Obra Pública y Acciones de Beneficio Social. - Accesorios de Contribución o Aportación de Mejoras por Obras Públicas. - Multas. -Recargos. -Gastos de ejecución.

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- Indemnización por devolución de cheques. DERECHOS:

Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público. -Por uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales y de servicios. - De estacionamiento en la vía pública y de servicio público.

Derechos por Prestación de Servicios. - De agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción. - Del registro civil. - De desarrollo urbano y obras públicas. - Por servicios prestados por autoridades fiscales, administrativas y de acceso a la información pública. - Por servicios de rastros. - Por corral de concejo e identificación de señales de sangre, tatuajes, elementos electromagnéticos y fierros para marcar ganado y magueyes. - Por servicios de panteones. - Por la expedición o refrendo anual de licencias para la venta de bebidas alcohólicas al público. - Por servicios prestados por autoridades de seguridad pública. - Por servicios prestados por las autoridades de catastro. - Por servicios de alumbrado público. - Por servicios de limpieza de lotes baldíos, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos industriales y comerciales.

Accesorios de Derechos. -Multas. - Recargos. -Gastos de ejecución. - Indemnización por devolución de cheques. PRODUCTOS:

Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio Público. - Por la venta o arrendamiento de bienes municipales.

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- Impresos y papel especial. - Derivados de bosques municipales.

Otros Productos que generan Ingresos Corrientes. - Rendimientos o ingresos derivados de las actividades de organismos descentralizados y empresas de participación municipal cuando por su naturaleza correspondan a actividades que no son propias de derecho público. - En general, todos aquellos ingresos que perciba la hacienda pública municipal, derivados de actividades que no son propias de derecho público, o por la explotación de sus bienes patrimoniales. APROVECHAMIENTOS:

Multas. - Sanciones administrativas.

Indemnizaciones. - Indemnizaciones por daños a bienes municipales. - Otras indemnizaciones.

Reintegros.

Otros Aprovechamientos. - Uso o explotación de bienes de dominio público. - Herencias, legados, cesiones y donaciones. - Resarcimientos.

Accesorios de Aprovechamientos. - Multas. - Recargos. - Gastos de ejecución. - Indemnización por devolución de cheques. INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, FIDEICOMISOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL: - Rendimientos o Ingresos derivados de Organismos Descentralizados y Fideicomisos, cuando por su naturaleza correspondan a actividades propias de Derecho Público. - Rendimientos o Ingresos derivados de Empresas de Participación Estatal, cuando por su naturaleza correspondan a actividades propias de Derecho Público.

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INGRESOS NO COMPRENDIDOS EN LOS NUMERALES ANTERIORES CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO: - Impuestos no comprendidos en los numerales anteriores Causados en Ejercicios Anteriores pendientes de Liquidación o Pago. - Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos y Aprovechamientos no comprendidos en los numerales anteriores Causados en Ejercicios Anteriores pendientes de Liquidación o Pago. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS Y SUBSIDIOS:

Las participaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal y demás ordenamientos jurídicos federales aplicables.

- Fondo General de Participaciones. - Fondo de Fomento Municipal. - Fondo de Fiscalización. - Correspondientes al impuesto especial sobre producción y servicios. - Correspondientes al impuesto sobre automóviles nuevos. - Correspondientes al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. - Correspondientes al Fondo de Compensación del impuesto sobre automóviles nuevos. - Las derivadas de la aplicación del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las participaciones derivadas de la aplicación de la fracción II del artículo 219 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

- Del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores. - Del impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados. - Del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas. - Del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.

Aportaciones Federales. - Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. - Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Las demás derivadas de la aplicación del Título Séptimo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como de los convenios, acuerdos o declaratorias que al efecto se celebren o realicen.

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SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES. - Subsidios y subvenciones. INGRESOS FINANCIEROS: - Utilidades, dividendos y rendimientos de inversiones en créditos, valores y bonos, por acciones y participaciones en sociedades o empresas. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: - Pasivos generados al cierre del ejercicio fiscal pendientes de pago. - Los derivados de las operaciones de crédito en los términos que establece el Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios y otras leyes aplicables.