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ESGC-REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PROVEEDORES TRANSPORTISTAS PREDIOS DE SULLAIR 1- Objetivo Extender a los servicios contratados y proveedores eventuales, la aplicación de nuestra Política, Programas de Prevención de Riesgos Laborales y Cuidado del Medio Ambiente, durante su estadía en las locaciones de Sullair Argentina y Sullair San Luis en todas sus direcciones. 2- Alcance Todos los servicios que se contraten y proveedores que ingresen a los almacenes, talleres y playas de maniobras en los predios de Sullair en todas sus locaciones incluidas Sullair San Luis. Todo pedido de cotización u orden de compra o subcontrato de servicios. 3- Documentos asociados Ley 19587 – Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto 351/79 – Reglamentario Ley 19587 – ( En los casos correspondientes ) Decreto 911/96 – Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción Ley 24449 – Ley de Transito Decreto 779/95 – Reglamentario Ley 24449 Decreto 79/98 – Modifica dimensiones máximas y los pesos mínimos transmitidos a la calzada, para las unidades afectadas al transporte de pasajeros y carga, el procedimiento para el otorgamiento de permisos en los casos de exceso de carga y las normas para la circulación de maquinaria agrícola establecidas en los Decretos Nros. 779/96 y 714/96. Leyes, Decretos y/o Reglamentaciones aplicables en cada circunscripción. Convenios colectivos de Trabajo vigentes para cada una de las actividades. 4- Responsabilidades 1. Sector de compras Notifica a todos los proveedores y prestadores de servicios contratados sobre este documento. 2. Personal de CSSA Debe capacitar y auditar el cumplimiento del presente documento. 3. Vigilancia de Turno

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ESGC-REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PROVEEDORES TRANSPORTISTAS PREDIOS DE SULLAIR

1- Objetivo

Extender a los servicios contratados y proveedores eventuales, la aplicacin de nuestra Poltica, Programas de Prevencin de Riesgos Laborales y Cuidado del Medio

Ambiente, durante su estada en las locaciones de Sullair Argentina y Sullair San Luis en todas sus direcciones.

2- Alcance

Todos los servicios que se contraten y proveedores que ingresen a los almacenes, talleres y playas de maniobras en los predios de Sullair en todas sus locaciones incluidas Sullair San Luis.

Todo pedido de cotizacin u orden de compra o subcontrato de servicios.

3- Documentos asociados

Ley 19587 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.Decreto 351/79 Reglamentario Ley 19587 ( En los casos correspondientes )

Decreto 911/96 Higiene y Seguridad en la Industria de la Construccin Ley 24449 Ley de TransitoDecreto 779/95 Reglamentario Ley 24449Decreto 79/98 Modifica dimensiones mximas y los pesos mnimos transmitidos a la calzada, para las unidades afectadas al transporte de pasajeros y carga, el procedimiento para el otorgamiento de permisos en los casos de exceso de carga y las normas para la circulacin de maquinaria agrcola establecidas en los Decretos Nros. 779/96 y 714/96.Leyes, Decretos y/o Reglamentaciones aplicables en cada circunscripcin. Convenios colectivos de Trabajo vigentes para cada una de las actividades.

4- Responsabilidades

1. Sector de compras

Notifica a todos los proveedores y prestadores de servicios contratados sobre este documento.

2. Personal de CSSA Debe capacitar y auditar el cumplimiento del presente documento.

3. Vigilancia de Turno

Controla previo al ingreso que se cumpla el 100 % de los requisitos solicitados. Autoriza el ingreso al lugar

5- Desarrollo

Siendo necesario establecer y mantener pautas para asegurar el cumplimiento del objetivo del presente documento, se detallan los puntos a saber:

Queda estrictamente prohibido:

Ingresar al lugar con bebidas alcohlicas, drogas, estupefacientes, o bajo sus efectos; o portando los mismos sin la respectiva prescripcin medica.

Gritar o correr en todo el predio, salvo en casos de emergencia que as lo justifiquen.

Realizar tareas con el torso desnudo o sin los correspondientes elementos de proteccin personal.

Fumar o hacer fuego fuera de las reas expresamente autorizadas para ello.

Utilizar lquidos inflamables para limpieza.

Efectuar bromas o juegos de manos.

Utilizar equipos o herramientas de SULLAIR ARGENTINA sin autorizacin.

Conducir vehculos dentro del predio a velocidad mayor que el paso de hombre. Transportar personal en cajas de vehculos no acondicionados para tal fin.

Dejar materiales, vehculos o cualquier otro elemento obstruyendo pasos y circulaciones.

Disponer de los residuos fuera de los lugares autorizados.

No esta permitido que vehculos ajenos a la empresa pernocten en el predio, salvo expresa autorizacin de SULLAIR ARGENTINA.

NO SE PERMITE EL INGRESO DE ACOMPAANTES, SALVO QUE SU

PRESENCIA ESTE DEBIDAMENTE AUTORIZADA Y PRESENTANDO LA AUTORIZACIN CORRESPONDIENTE.

Equipos y elementos de proteccin personal

El proveedor debe cumplir con lo establecido en la Ley 19587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo, artculos 98 al 115 del Decreto 911/96 y la resolucin 231/96, proveyendo a todo su personal de los equipos y elementos de proteccin personal, asi como todos aquellos que le sean requeridos por las normas internas de SULLAIR ARGENTINA.

Los elementos de proteccin personal que SULLAIR ARGENTINA considera bsicos y obligatorios para ingresar en sus predios son:

Calzado de Seguridad Anteojos de Seguridad

Ropa de Trabajo Guantes si realizara tareas que lo exijan

Estos elementos deben conservarse en buen estado de uso y ser reemplazados ante el primer signo de envejecimiento o deterioro.Quedan exentos de la utilizacin de calzado, anteojos y ropa de trabajo, aquellos vehculos que ingresen al interior del predio a los cuales se le descargara la mercadera por personal de SULLAIR ARGENTINA; por lo tanto evitaran deambular mas all del permetro de su vehculo y manipular cargas.Queda terminantemente prohibido ingresar con calzado tipo hojota y bermudas.

Maquinaria automotriz, equipos pesados / livianos y vehculos

Los vehculos deben estar en perfecto estado de conservacin y mantenimiento, cumpliendo con la legislacin vigente y normas de la jurisdiccin donde se opere. El proveedor es el responsable de que las maquinarias, equipos y/o vehculos para el desarrollo de sus tareas, se encuentren en buen estado de funcionamiento electromecnico, cuenten con los sistemas de seguri dad y proteccin adecuados y sean manejados por personal experto, instruido y habilitado a tal efecto.

Los vehculos deben contar con cinturn de seguridad y apoya cabezas, acorde a la cantidad de pasajeros a transportar. SULLAIR ARGENTINA, por intermedio de su supervisin o personal de CSSA, puede exigir el retiro de los vehculos o maquinarias que no se hallen en condiciones seguras de operar.

Las maquinarias y equipos tienen dentro del predio indefectiblemente prioridad de paso. Los elementos de sujecin de cargas, fajas, eslingas, cadenas, grilletes, tensores; deben estar en optimo estado de uso y conservacin.

Previamente a realizar una carga y / o descarga debe planificarse toda la maniobra a realizar, lugar de deposito definitivo o transitorio, acordar entre partes la liberacin del sector y supervisar las maniobras durante su ejecucin.

Seguros

Las personas que ingresen a los predios deben tener cobertura, sea por medio de ART, complementado con Seguro de Vida Obligatorio segn legislacin vigente, o Seguro de Accidentes Personales, ambos con clusula de subrog acin a favor de SULLAIR

ARGENTINA.Los vehculos ingresantes deben tener cobertura segn Ley 24449 (Ley de Transito ), responsabilidad civil y terceros.

En todos los casos se debe acreditar comprobantes de pagos actualizados a la fecha de ingreso.

Quedan exceptuadas de este requisito las personas fsicas que ingresen nicamente como visitas al sector de oficinas en general.