INGRESO AL MEM DE NUEVOS GENERADORESFuncionamiento ante transitorios electromecánicos y...

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INGRESO AL MEM DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Actuando como: GENERADOR AUTOGENERADOR COGENERADOR AUTOGENERADOR DISTRIBUIDO

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INGRESO AL MEM DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Actuando como:

GENERADOR AUTOGENERADOR

COGENERADOR AUTOGENERADOR DISTRIBUIDO

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GENERADOR

ESQUEMA DE VINCULACIÓN A LA RED DEL SADI / PAFTT

COGENERADOR

“Se considera Cogenerador a aquel que genera conjuntamente energía eléctrica y

vapor u otra forma de energía para fines industriales, comerciales de calentamiento o

de enfriamiento.” Anexo 12 de Los Procedimientos

“Un Cogenerador podrá vender en el MEM su producción de energía eléctrica

necesaria para la producción de vapor u otro tipo de energía que requiera para su

proceso productivo.”

EL COGENERADOR NO PUEDE COMPRAR ENERGÍA ELÉCTRICA.

“Se considera generador a quien siendo titular de una central eléctrica

adquirida o instalada en los términos de esta ley o concesionarios de

servicios de explotación de acuerdo al artículo 14 de la ley 15.336, coloque

su producción en forma total o parcial en el sistema de transporte y/o

distribución sujeto a jurisdicción nacional (Art. 5° Ley 24.065).

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ESQUEMA DE VINCULACIÓN A LA RED DEL SADI / PAFTT

AUTOGENERADOR

“Se considera Autogenerador a un consumidor de electricidad, que genera energía eléctrica como producto secundario,

siendo su propósito principal la producción de bienes y/o servicios.” (Anexo 12 de Los Procedimientos)

“Un Autogenerador podrá vender al MEM sus excedentes o comprar sus faltantes.” (Anexo 12 de Los Procedimientos)

EL AUTOGENERADOR COMPRA Y/O GENERA ENERGÍA Y SU EXCEDENTE LO VENDE AL MEM.

Tanto la demanda (Gran Usuario) como la generación deben tener el mismo N° de CUIT (se supone instaladas en el

mismo predio.

“Deberán incluir como objeto social la realización de la actividad por la cual solicitan la habilitación” Punto 3.5.1.2 Anexo

17 de Los Procedimientos.

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ESQUEMA DE VINCULACIÓN A LA RED DEL SADI / PAFTT

AUTOGENERADOR

DISTRIBUIDO

“Se considera Autogeneración Distribuida a un consumidor de electricidad que además genera energía eléctrica, pero con la

particularidad que los puntos de consumo y generación se vinculan al SADI en diferentes nodos de conexión.” (Res. ex S.E.

N° 269/2008).

Tanto la o las centrales de generación como las demandas (Grandes Usuarios) debe tener el mismo N° de CUIT

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AUTOGENERADOR CONVENCIONAL (Anexo 12 Los Procedimientos)

• Pot. instalada > 1 MW

• Disponibilidad > 50%

• Energía generada ≥ 50% Energía demandada (total)

AUTOGENERADOR DE ENERGÍA RENOVABLE

• No será exigencia el respaldo físico de potencia de la autogeneración con energía

renovable ni de los contratos de energía renovable que celebren los sujetos

comprendidos en el artículo 9° de esta ley.” (Art. 19 Ley 27.191)

• AUTOGENERADORES RENOVABLES: “…. no requiriéndose para este tipo de

autogeneración un valor mínimo de capacidad instalada ni de energía producida.”

(Art. 16, Res MEyM N° 281-E/2017).

REQUISITOS

AUTOGENERADOR

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P < 2 MW(Res. ex S.E. N° 269/2008)

P > 2 MW

Resolución Autorizando Ingreso al MEM como Agente

Resolución Acceso a la Capacidad de Transporte

Resolución Autorizando Ingreso al MEM como Agente

INGRESO AL MEM DE NUEVOS GENERADORES

DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE

Autorizaciones Necesarias

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AUTORIZACIÓN DE INGRESO COMO AGENTE DEL MEMANEXO 17 de Los Procedimientos

• Constancia inicio del trámite en S.S.E.E.

• Datos Comerciales (Incluir constancia inscripción en AFIP)

• Descripción técnica del parque.

• Identificación del Punto de conexión.

• Certificación de firma por escribano.

• Copia certificada del Estatuto de la sociedad.

• Acuerdo económico/técnico con el PAFTT (de corresponder).

• Cumplimiento de los Reglamentos Ambientales.

• Contrato de Concesión (hidroeléctricas).

• Certificación de firma por escribano.

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P < 2 MW

P > 2 MW

Res S.E. N° 280/2008

EE Etapa I

Opinión técnica

Resolución

Opinión técnica

ACCESO A LA CAPACIDAD Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE DEL MEMANEXO 16 de Los Procedimientos

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PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 1 de Los Procedimientos

Realizado comúnmente por consultores especializados.

• Estudios Eléctricos de Etapa I:

Funcionamiento estático del sistema: estudio de flujos de cargas.

Los límites de transporte de los sistemas de transmisión: Cortocircuito y requerimientos del transporte.

Funcionamiento ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos ante diferentes perturbaciones y maniobras.

• Estudios Eléctricos de Etapa II:

Se realizan posterior a la aprobación del ENRE.

Se realizan con las características del equipamiento.

Se definen los requerimientos de equipamiento de control y recursos estabilizantes.

• Estudios Eléctricos de Etapa III (Ensayos para acceso al SADI y Habilitación Comercial):

De pequeñas perturbaciones (evaluación del amortiguamiento).

Ajuste de los equipos limitadores de perturbaciones introducidas en la tensión (Flicker, Armónicos, variaciones bruscas de carga, etc).

Estabilidad transitoria.

Ajuste de los reguladores de tensión y velocidad.

Ajuste de instalaciones para el arranque en negro y formación de islas. (de ser requerido)

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS TÉCNICOS

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HABILITACIÓN COMERCIAL DE GENERACIÓN RENOVABLE

CONEXIÓN AL SADI (Solicitud de conexión enviada a CAMMESA)

1. Contar con la autorización de ingreso al MEM como Agente Generador (S.S.E.E.) – Anexo 17 L.P.

2. Contar con la autorización de Acceso a la Capacidad y Ampliación de Transporte (ENRE) – Anexo 16 L.P.

3. Tener la aprobación de los EE de Etapa II del PT N° 1 por parte del PFTT y de CAMMESA.

4. Acta de conformidad de las instalaciones del PFTT y ajuste de protecciones.

5. De corresponder, envío de cronograma de ensayos.

HABILITACIÓN COMERCIAL (Solicitud de habilitación a CAMMESA)

1. Realización de ensayos y/o pruebas cumplimentando los requisitos mínimos del PT N° 4, aprobados por CAMMESA.(P < 2 MW, ensayos de menor exigencia)

1. Haber cumplimentado con los requerimientos de ampliaciones y/o automatismos requeridos por el PFTT, ENRE y CAMMESA.

2. Habilitación comercial SMEC.

3. Enlace SOTR establecido.

4. El generador deberá requerir la habilitación comercial de forma explícita.

5. Informar la Potencia Máxima certificada por consultor/auditor independiente, en el punto de entrega al MEM (Punto de medición SMEC de la

central).

6. Condición de habilitación del contrato Renovar: habilitada comercialmente el 98% de la potencia contratada

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En este Anexo se definen aquellas cuestiones de índole exclusiva a la generación eólica. Para el resto de los aspectos que son asimilables a los de

generación convencional, la generación eólica será tratada como generación hidráulica de pasada, y por tal razón toda referencia hecha en LOS

PROCEDIMIENTOS a generación en general o en particular que resulte aplicable a ese tipo de generación deberá entenderse como aplicable

también a la generación eólica salvo que en este Anexo o en LOS PROCEDIMIENTOS se indique explícitamente lo contrario.

REQUISITOS DE INGRESO

Será condición para el ingreso de generación eólica al MEM que totalice una potencia nominal igual o mayor a UN (1) MW, cualquiera sea la

naturaleza del resto del equipamiento a cargo del mismo titular.

Adicionalmente, deberá cumplir todos los requisitos que se establecen para el ingreso de nueva generación al MEM conforme lo definido en LOS

PROCEDIMIENTOS.

CONTROL DE TENSIÓN Y DESPACHO DE POTENCIA REACTIVA

El Parque Eólico (PE) deberá cumplimentar las obligaciones de entrega y absorción de potencia reactiva de tal manera que en el punto de

conexión a la red exhiba un factor de potencia (Cos φ) de 0,95 tanto inductivo como capacitivo.

Para cada tipo de Parque Eólico, el grado de perturbación del funcionamiento del sistema eléctrico depende fuertemente de la potencia de la granja

eólica en relación a la rigidez (potencia de cortocircuito) del sistema eléctrico en el punto de conexión.

Por ello, se definen 2 tipos de Parques Eólicos, Tipo A y Tipo B. Los primeros son aquellos que tienen mayor valor de la relación entre su potencia

instalada y la potencia de cortocircuito del punto de conexión a la red, mientras que en los segundos, dicha relación es de un nivel menor.

Anexo 40 – Generación Eólica

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PERTURBACIÓNIMPACTO en la TENSIÓN CLASIFICACION

del PARQUE EOLICONodo Δ V

Conexión/desconexión

POTENCIA PLENA

del PARQUE EÓLICO

132 kV < V ≤ 500 kV > 1%TIPO A

(alta relación potencia PE /potencia de cortocircuito)35 kV < V ≤ 132 kV > 2%

V ≤ 35 kV > 3%

132 kV < V ≤ 500 kV ≤ 1%TIPO B

(baja relación potencia PE /potencia de cortocircuito) Mínimo equipamiento35kV < V ≤ 132 kV ≤ 2%

V ≤ 35 kV ≤ 3%

Anexo 40 – Generación EólicaGRANJAS EÓLICAS TIPO A y B

PE TIPO A

En este tipo de PE, la máxima perturbación admitida de la tensión en el punto de conexión de la granja o de cualquier otro nodo de la red eléctrica, se define de la siguiente manera:

En los estados de operación con la menor potencia de cortocircuito en el área donde se conecta el PE (con el menor despacho de generación probable), la “mayor variación rápida de generación” y la “mayor

variación de generación frecuente” deben ser tales que no provoquen variaciones de tensión mayores a:

1% en las redes de tensión > 132 kV y ≤ 500 kV.

2% en las redes de tensión ≤ 132 kV y > 35 kV.

3% en las redes de tensión ≤ 35 kV.

PE TIPO B

Si el tamaño del PE es pequeño respecto a la robustez del punto de conexión y la variación instantánea de la potencia desde su valor nominal a cero (efecto equivalente a una desconexión del PE operando a

potencia plena y entregando a la red potencia reactiva en su punto de conexión a la red), produce variaciones de tensión menores a las indicadas anteriormente, no será necesario que el PE opere controlando

la tensión y podrá operar con el Factor de Potencia (Cos φ) constante que le sea requerido en cada ocasión por el Transportista o PAFTT al cual se conecta o por el OED, según corresponda.

Este tipo de PE podrá tener una característica del diagrama P-Q tal que, a máxima potencia, exhiba un Factor de Potencia (Cos φ) de 0,95 y mantenga este valor constante para todo su rango de potencia

activa (característica capacidad P-Q de forma triangular).

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CALIDAD DE LA POTENCIA

Los aerogeneradores deberán cumplir, en lo que respecta a inyección de armónicas, flickers, etc. con la Norma IEC 61400-21

DATOS CARACTERÍSTICOS, OPERACIÓN Y RESTRICCIONES

El Generador deberá proceder a suministrar, como Declaración Jurada, aquellas características operativas de sus unidades eólicas que el OED le solicite,

en particular las que hacen a los parámetros funcionales referidos, como ser aleatoriedad prevista del recurso, etc. En caso de tratarse de un Agente del

MEM preexistente, esta información será complementaria a la que se solicita a través del Anexo 1 – “Base de Datos Estacional” de LOS

PROCEDIMIENTOS

EQUIPAMIENTO PRIMARIO

TIPO DE AEROGENERADOR:

No se establece una tecnología en particular para los AEROGENERADORES (AG) que integran el Parque Eólico (PE). Los requerimientos técnicos

mínimos establecidos se aplican al Parque Eólico (PE) en su conjunto.

NOTA: El Agente Generador debe emplear en el diseño de su PE el tipo de AG más adecuado para el SADI, considerando que la red de 500 KV por su extensión emplea

COMPENSACIÓN SERIE CAPACITIVA en numerosos nodos de la red y que este tipo de compensación serie seguirá instalándose para “acortar” la distancia eléctrica de largos

corredores de muy alta tensión del SADI

Anexo 40 – Generación Eólica

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DIAGRAMA DE CAPACIDAD PQ del PE

Cumplimiento del Anexo 40 – Generación EólicaProcedimiento Técnico N° 4

REQUERIMIENTO TIPO A TIPO B

DIAGRAMA DE CAPACIDAD

P-Q

0,33

0,33

0,3 1

Q

P

0,33

0,33

1 P

Q

CONTROL CONJUNTO de TENSIONES / POTENCIA REACTIVA

REQUERIMIENTO TIPO A : Obligatorio TIPO B: Recomendado

CONTROL CONJUNTO DE TENSIÓN y POTENCIA

REACTIVA (CCV/Q)

Disponer del equipamiento necesario (controles, canales de comunicación, etc.) para regular de forma automática y continua la tensión o la potencia reactiva en el punto de conexión del PE o en un punto intermedio del transformador elevador, de acuerdo al requerimiento del COC, COT y/o COTDT.

MODOS DE CONTROL requeridos

CCT: CONTROL CONJUNTO DE TENSION (sin “droop”)

CCVQ: CONTROL CONJUNTO DE TENSIÓN/POTENCIA REACTIVA (“droop”)

“Droop”: pendiente Q/V seleccionable.

Banda muerta < 0,5 % Vn

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Cumplimiento del Anexo 40 – Generación EólicaProcedimiento Técnico N° 4

TOLERANCIA DEL PE A DESVÍOS DE TENSIÓN DE LA RED:

REQUERIMIENTO PE TIPOS A y B

TOLERANCIA

A HUECOS DE TENSIÓN

OBLIGATORIO

Deben tolerar fallas en la red correctamente despejadas por sus protecciones

TOLERANCIA A DESVÍOS DE FRECUENCIA del PE:

50.0

15 25 100

Fre

c [

Hz]

T [seg]

Curva límite frecuencia-tiempo

ZonaAdmisible

52.5

49.0

52.0

48.5

51.5

48.0

51.0

47.5

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Cumplimiento del Anexo 40 – Generación EólicaProcedimiento Técnico N° 4

CENTRO DE CONTROL y CONTROL DE POTENCIA del PE

REQUERIMIENTO TIPO A TIPO B

CENTRO DE CONTROL

(COG)

OBLIGATORIO

(Puede ser remoto)

CONDICIONAL

(Puede ser remoto)

REQUERIMIENTO TIPO A ó B

CONTROL CONJUNTO DE POTENCIA

(CCP)OBLIGATORIO

DESCONEXIÓN AUTOMÁTICA DE GENERACIÓN

(DAG)

Disponer del EQUIPAMIENTO necesario para ejecutar todas las funciones de DAG (Desconexión automática de Generación)

parcial o total del Parque de generación eólico requeridas conforme a los resultados de los estudios del PT N° 1.

CONTROL RAMPA/s de POTENCIADisponer del EQUIPAMIENTO necesario para realizar un control manual o automático de la potencia activa total del parque y

reducir la misma en forma de rampa.

SISTEMA DE MONITOREO y MEDICIÓN del PE

REQUERIMIENTO PARQUES TIPO A y B

Equipo de adquisición de datos y registros OBLIGATORIO

MEDICION VIENTOS “ON LINE” SI