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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO “FUNDAMENTOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 424 INCISO 4 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO” Trabajo de investigación presentado por: Basconzuelos Zegarra, Jorge Luis Cáceres Arenas, Araceli Fernández Guzmán, Steve Wanderlee Fernández Torres, Ricardo Paul Manrique Villavicencio, Robert Giancarlo Martínez Zapana, Kathleen Melissa Asesor: José Carlos Gómez Velásquez 1

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASESCUELA DE DERECHO

FUNDAMENTOS PARA LA MODIFICACIN DEL ARTCULO 424 INCISO 4 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO

Trabajo de investigacin presentado por: Basconzuelos Zegarra, Jorge LuisCceres Arenas, AraceliFernndez Guzmn, Steve WanderleeFernndez Torres, Ricardo PaulManrique Villavicencio, Robert GiancarloMartnez Zapana, Kathleen Melissa

Asesor: Jos Carlos Gmez Velsquez

AREQUIPA -PER2015

EPGRAFEAquellas personas que no estn dispuestas a pequeas reformas, no estarn nunca en las filas de los hombres que apuestan a cambios trascendentales.

Mahatma Gandhi

I

DEDICATORIA*A Dios por darme la fuerza y sabidura para culminar esta etapa acadmica. **A mis padres, porque todo lo que soy se lo debo a ellos y por inculcar en mi la importancia de estudiar y por ser ellos la inspiracin para finalizar este proyecto.

***A mis hermanos por su apoyo emocional y su estimulo.

II

AGRADECIMIENTO*A mi familia, por su comprensin y estmulo constante, adems de su apoyo incondicional a lo largo de mis estudios. **A mi asesor: Dr. Jos Carlos Gmez Velsquez, quien me brindo su valiosa y desinteresada orientacin y gua en la elaboracin del presente trabajo de investigacin.***Y a todas las personas que en una u otra forma me apoyaron en la realizacin de este trabajo.

III

INTRODUCCIN

El presente trabajo de investigacin el que se ha denominado Fundamentos para la modificacin del artculo 424 inciso3 del Cdigo Procesal Civil, tiene connotacin en el que hacer jurdico en el mbito nacional y regional, debido a que es de trascendental importancia para los operadores del derecho y los justiciables quienes velan por el irrestricto respeto a los derechos humanos.

El Estado es la institucin que se tiene para materializar la construccin del futuro de una mejor sociedad que le permita enfrentar los retos, los avances y la dinmica propios de una sociedad cada vez ms globalizada.El objetivo del presente trabajo de investigacin es presentar una visin general del proceso de notificaciones en la administracin de justicia en el Per en relacin del domicilio declarado ante el RENIEC, establecindose cuales son las deficiencias legislativas que contiene la norma que estn impidiendo la dilacin de los procesos. Para luego proponer las modificatorias para su implementacin en el sistema jurdico peruano, y as hacer un correcto uso de las normas, para cumplir con el objetivo de modernizar y racionalizar el funcionamiento interno de la administracin de justicia y su relacin con los administrados.

Para este fin, se comienza por examinar el domicilio, realizado a travs de la informacin recopilada, considerando sus caractersticas centrales como su definicin, tipos, entre otros puntos. Se discute seguidamente el proceso de las notificaciones atendiendo en si su procedimiento y realizacin; terminando as en los motivos por los cuales se debe darse la modificacin del artculo mencionado lneas arriba.La implementacin de modificaciones, resulta tan necesaria e innovadora en el marco de una administracin pblica ms gil, eficiente y ofrece una oportunidad fundamental para el incremento de la eficacia y transparencia para los fines estatales en la administracin de justicia.

IVV

El presente trabajo de investigacin para su mejor estudio ha sido divido en los siguientes captulos:El Captulo I trata sobre el problema de la de la investigacin, en el que se hace el planteamiento y formulacin del problema, se establecen los objetivos.El Captulo II Desarrolla el Domicilio El Capitulo III Contiene la metodologa de la investigacin se define el rea de investigacin, el tipo y diseo de la investigacin.El Captulo IV, Comprende las NotificacionesEl Captulo V, Desarrolla los Fundamentos para la modificacin del artculo 424 inciso 3 del Cdigo Procesal Civil PeruanoConclusiones Recomendaciones Bibliografa

V

INDICE

Epgrafe.IDedicatoriaIIAgradecimientoIIIIntroduccin.IV

CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1. Descripcin del problema.....11 1.1 Formulacin del Problema......111.2. Justificacin113. Objetivos de la investigacin....123.1 Objetivo principal...123.2 Objetivos especficos..12

CAPITULO IIMARCO TEORICOEL DOMICLIO

1. Definicin de trminos claves.142. El Domicilio. ..152.1 Definicin....192.2 Caracteres del Domicilio..192.3 Caractersticas del Domicilio.192.4 Clasificacin del Domicilio.192.5 Domicilio Especial202.5.1 Domicilio Procesal o Constituido202.5.2 Domicilio Matrimonial o Conyugal202.5.3 Domicilio Comercial202.5.4 Domicilio de las Sucursales203. Criterio de distincin del Domicilio General y Especial dentro del Domicilio Civil.....204. Domicilio, Residencia y Habitacin...245. Domicilio en el Cdigo Civil Peruano...256. Prueba de Domicilio...427. Extensin del Domicilio.43

CAPITULO III METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

1. Mtodos482. Diseo de la investigacin..483. Tipo de investigacin...484. Nivel de investigacin..484.1 Descriptivo....48 4.2 Analtico....485. Tcnicas de Recoleccin de datos48

CAPITULO IVNOTIFICACIONES

1. Generalidades...502. Significado Etimolgico...503. Historia de la Notificacin534. Naturaleza de la Notificacin655. Importancia y finalidad de la Notificacin696. Clases de Notificacin...707. La Notificacin en el Cdigo Procesal Civil Peruano71 7.1 Reglas Generales en los tipos de notificaciones...72 7.2 Reglas Especiales..738. Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones41

CAPITULO VFUNDAMENTOS PARA LA MODIFICACIN DEL ARTCULO 424 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

1. Antecedentes772. Debe modificarse el artculo 424 inciso 3 del Cdigo Procesal Civil ?........................773. Ventajas y desventajas.794.1 Ventajas.794.2 Desventajas79Conclusiones84Recomendaciones85Bibliografa..........86

CAPTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1. DESCRIPCIN DEL PROBLEMA

1.1 FORMULACIN DEL PROBLEMA

El presente trabajo trata de responder la siguiente interrogante Cules son las razones por las cuales debera modificarse el artculo 424 inciso 3 del Cdigo Procesal Civil Peruano?

1.2. JUSTIFICACIN

Dentro de los aos de vida independiente que tiene nuestra nacin, hoy ms que nunca se ha vuelto una insoslayable necesidad que la actividad procesal llevada resuelvan los procesos en un plazo razonable; hecho que de alcanzarse constituira un paso importante para recobrar la confianza en nuestra Administracin de Justicia en el Per. En el problema de celeridad de los proceso y la pronta tutela de los derechos ha sido una constante doctrinaria no solo en nuestro pas, acostumbrado a reformas publicitadas mas no eficaces, Ya el insigne Couture sealaba que en el proceso, el tiempo es ms que oro, es justicia; lo cual tambin nos da cuenta de la inversin de horas hombre perdidas como consecuencia de la tarda resolucin de un proceso, problema que no compete exclusivamente a las partes procesales, sino tambin a la confianza de los ciudadanos y a la seguridad jurdica de nuestro pas, al aumentarse la incertidumbre sobre el resultado de la actividad cognitiva del juez, expectativa que queda relegada en el tiempo y cuya solucin resulta menos oportuna, cuanto ms demora exista en su resolucin.

Por cuanto es conveniente y oportuno modernizar y dinamizar el actual sistema de comunicaciones en el poder Judicial, en aras de contribuir al ms gil trmite tribunalicio; reducir los tiempos de demora, descomprimir y hacer ms eficiente la labor de los tribunales y de la Oficina de Notificaciones.

3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN

3.1. OBJETIVO GENERAL

Establecer las razones por las cuales debe modificarse el artculo 424 inciso 3 del Cdigo Procesal Civil Peruano.

3.2. OBJETIVOS ESPECFICOS

Realizar un anlisis general sobre el Domicilio. Presentar una visin general de las clases y el procedimiento de las Notificaciones en el Per. Conocer las ventajas que originara la modificacin del artculo 424 en su inciso 3.

CAPITULO IIMARCO TERICOEL DOMICILIO

1.- DEFINICION DE TERMINOS CLAVES 1.1 Domicilio:En sentido jurdico, un atributo de lapersonalidad, que consiste en el lugar donde la persona (fsicaojurdica) tiene suresidenciacon el nimo real o presunto de permanecer en ella.1.2 Notificacin:Es unacto jurdicopor el cual se comunica legalmente a una persona unaresolucin judicialpara que acte procesalmente en el juicio mediante los actos que laleypone a su disposicin.1.3 Modificacin:Es la accin y efecto de notificar, hace mencin acambiar o transformar algo, dar un nuevo modo de existencia a una sustancia material o a limitar algo a cierto estado de manera en que se distinga de otras cosas.1.4 RENIEC:ElRegistro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), es unorganismoautnomodelEstado Peruanoencargado de la identificacin de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI), registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil1.5 Principios Procesales:Son directrices a las normas jurdicas, dan las ideas fundamentales al derecho y adems el legislador los incorpora para suplir las lagunas del ordenamiento jurdico1.6 Indubitable:Que no puede dudarse.1.7 Animus Manendi:Voluntad de permanecer. Coadyuva a la usucapin, a la adquisicin de vecindad o ciudadana; pero, en sentido opuesto, agrava la usucapin y, convertido tal propsito en violento, justifica el empleo de la fuerza, como e n e I lanzamiento del desahucio recalcitrante1.8 Regulacin:Consiste en el establecimiento de normas, reglas o leyes dentro de un determinado mbito. El objetivo de este procedimiento es mantener un orden, llevar un control y garantizar los derechos de todos los integrantes de una comunidad.2. EL DOMICILIO2.1 DEFINICIN:Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la produccin de efectos jurdicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Residencia.Es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede tener varias residencias. Ejemplo: una residencia en Piura, y otra de verano en Mancora.

Habitacin.Es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentneamente por un tiempo generalmente breve.

Para un mejor entendimiento vamos a citar las definiciones de los siguientes autores:

1. CIFUENTES, Carlos:Seala que "El domicilio, por sus efectos, se identifica con la vida jurdica de la persona y tal personalizadndole condicin de presencia, puesto que legalmente responde a un aspecto de su modo de ser en el derecho enfuncinde la relacin jurdica". Cabe aadir que la persona jurdica tambin es titular de este derecho; as como lasorganizacionesde personas no inscritas (para las cuales se aplican lasnormascitadas del cdigo civil).

2. CARBONNIER:Lo define de la siguiente manera: "Es el medio de localizacin de una persona (...,) contribuye a su individualizacin mediante la adscripcin del sujeto a determinada situacin en el espacio.

3. ORGAZ:Expresa que "El centro territorial de las relaciones jurdicas de una persona o bien el lugar en que laleysita a una persona para la generalidad de sus relaciones de derecho".

4. FERNNDEZ SESSAREGO:Apunta que "El domicilio es el asiento jurdico de 'la persona, su sede legal, el territorio donde se le encuentra para imputarle posiciones jurdicas, para atribuirle derechos o deberes".2.2 CARACTERES DEL DOMICILIO:a. Es necesario: nadie puede dejar de tener domicilio.b. Es nico: en principio nadie poda tener ms de un domicilio pero este principio no siempre tuvo vigencia tanto que ya los romanos admitan que las personas podran tener varios.c. Voluntarios: la voluntad es determinante para la conciliacin ocambiodel domicilio.d. Es inviolable: nadie puede allanar el domicilio. Solo podr ser allanado por un juez competente, laConstitucinNacional dispone que el domicilio de las personas es inviolable.2.3 CARACTERISTICAS DEL DOMICILIO:A) Toda relacin jurdica exige una sede legal, porque no se puede concebir relaciones jurdicas, encaminadas a la adquisicin, modificacin o extincin de derechos que tengan efectos fuera de un lugar determinado. B) Beneficia la funcin del derecho, otorgndole eficacia a los efectos que produce un acto jurdico.C) Consecuentemente, el domicilio sigue a la persona: en efecto, convenida, una obligacin, el deudor debe cumplir la prestacin en su domicilio, como regla general, y si ste cambia el domicilio se puede cumplir la prestacin en el primer domicilio o en le nuevo, conformes a la norma de los artculos 1238 y 1239 de nuestro actual cdigo civil. D) No se puede concebir la existencia de una persona sin domicilio. Al igual que el nombre, es un atributo de la persona. Si no tiene un domicilio conocido, se le reputar el lugar donde sea habido. 2.4 CLASIFICACIN DEL DOMICILIO Domicilio poltico: Es el que la ley exige desde el punto de vista del derecho pblico, para el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadana. Tiene una estructura diversa de la del domicilio Civil ya que consiste en la vinculacin de la persona con un ente Poltico. Tambin se puede decir que es relativo al territorio del Estado en general, el que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero. Domicilio civil: Es el lugar donde un individuo est de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesin u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.El domicilio Civil a su vez se divide en: Domicilio General. Domicilio Especial.El domicilio general:Tiene relevancia para la generalidad de los Actos jurdicos que ella celebre o los hechos jurdicos que la afecten: el domicilio especial en cambio constituye una excepcin a la regla de la generalidad del domicilio y puede a su vez adquirir dos formas que son: el domicilio especial contractual y el domicilio especial ad Litem.es decir que es el constituido a los efectos procesales durante la tramitacin de un pleito.El domicilio general a su vez puede calificarse en domicilio real que est definido por el articulo 33 y domicilio legal definido por el art 34, no es sino una especie de domicilio legal.2.5 DOMICILIO ESPECIAL:Es el impuesto por los mismos particulares para ciertos casos. Por ello se sostiene que como verdadero atributo de la persona, debe tenerse en cuenta el domicilio general. El especial, en cambio, no tiene sus alcances ni cumple una funcin identificada con la personalidad.En ese sentido tenerlo depende de la voluntad de aquella. El domicilio especial no es nico, ni necesario; pero si mutable. Dentro del domicilio especial se encuentran: Hay distintas especies de domicilio especial, siendo las principales de ellas las siguientes:1.Domicilio Procesal, llamado vulgarmenteConstituido.2.Domicilio Matrimonial.3.Domicilio Comercial.4.Domicilio Convencional, tambin llamado deEleccin

2.5.1 DOMICILIO PROCESAL O CONSTITUIDO:Es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efectos del juicio,notificaciones, emplazamientos, intimaciones de pago, etc.Segn el Art. 40 del C.P.C.C. de la Nacin, Ley 22.434:Toda persona que litigue por su propio derecho o en representacin de tercero, deber constituir domicilio legal dentro del permetro de la ciudad que sea asiento delrespectivo juzgado o tribunalEste requisito se cumplir en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es sta laprimera diligencia en que interviene.En las mismas oportunidades deber denunciarse el domicilio real de la persona representadaSe diligenciarn en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.El domicilio contractual constituido en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.-

2.5.2DOMICILIO MATRIMONIAL:Es aquel en el cual los cnyuges viven de consumo o, en su defecto, el ltimo que compartieron.Es el domicilio comn de los esposos, que rige lo relativo al divorcio y nulidad del matrimonio, acciones que deben ser promovidas ante el juez de dicho domicilio aun cuando no fuere el domicilio actual del marido.Este domicilio es especial,pues surte los efectos limitados previstos en el Art. 104 de la Ley de Matrimonio Civil.En base a la igualdad de derechos civiles del hombre y la mujer, el cdigo ha sealado que el domicilio conyugal es el que de comn acuerdo seala la pareja, sin embargo, Coincidimos con la critica que al respecto Espinoza de la ltima parte de la norma En verdad dara la impresin que en este caso se habra desvirtuado la unin matrimonial.El art 40 del Cdigo Civil modificado por la ley 27723 del 14 de mayo del 2004 referente a la posicin del cambio de domicilio, dice: El deudor deber comunicar al acreedor el cambio de domicilio sealado por el cumplimiento de la prestacin obligacional, dentro de los treinta das de lo ocurrido el hecho bajo responsabilidad civil y/o penal que tuviera el lugar. El deudor y los terceros ajenos a la relacin obligacional con el acreedor, Estn facultados para oponer a ste el cambio de su domicilio.

2.5.3.DOMICILIO COMERCIAL:Es el domicilio de los comerciantes que produce efectos especialmente para el cumplimiento de las obligaciones comerciales all contradas y determina la competencia judicial referente a las mismas.Est instituido implcitamente por elArt. 3 de la Ley de Concursos 19.551, al establecer que es juez competente en los concursos mercantiles, si se trata de personas de existencia visible, el del lugar de la sede de la administracin de sus negocios; a falta de sta, el del lugar del domicilio.Cuando el comerciante tiene su familia en otro lugar distinto del asiento de sus negocios el domicilio comercial aparece independizado del domicilio general u ordinario de la persona, en cuya situacin elltimo rige todos los aspectos que escapan a la influencia del domicilio especial.La mujer casada que ejerce el comercio, adquiere domicilio especial en el lugar de la sede de sus negocios, con independencia del domicilio legal.

2.5.4DOMICILIO DE LAS SUCURSALES:Est instituido por elinc. 4 del Art. 90, que dice: Las compaas que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para slo la ejecucin de las obligaciones all contradas por los agentes locales.Este domicilio presente la particularidad de que, no entra en la categora de domicilio general u ordinario, se trata de un domicilio especial, fijado por la ley, que surte efectos respecto de las obligaciones contradas en el lugar por los gerentes de las sucursales o filiales de compaas que tienen su sede principal en otro lugar.3. CRITERIO DE DISTINCIN DEL DOMICILIO GENERAL Y ESPECIAL DENTRO DEL DOMICILIO CIVILEl domicilio general u ordinario se aplica a la generalidad de los derechos y obligaciones que entran en el derecho civil, el domicilio especial solo se refiere al ejercicio de ciertos derechos civiles o relaciones jurdicas especialmente determinadas. Domicilio Natural:Es aquel que el individuo adquiere por el hecho de nacer V.gr como una consecuencia de la paria potestad. Domicilio Legal:Es el que fija la ley en funcin de presunciones basadas enel estadocivil de la persona, su condicin, o en el cargo que desempea, Es el caso delart. 37C.C, el cual establece que "los Incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales". El delart. 41C.C. ("a la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre") o el del funcionario pblico (segn elart. 38C.C., es "el lugar donde ejercen sus funciones").Tambin nombra que es el que destina la ley en relacin al estado civil de la persona, de su condicin o del cargo que desempea.En este caso los referidos podrn ser:1. El domicilio de los incapaces:El domicilio de las personas incapaces son las que estn sujetas a la patria potestad, a tutela o curatela, es el de sus representantes legales; y el de stos, el de su representacin (art.7).Por lugar de representacin debe entenderse el lugar donde est el juez que discierne la tutela o la curatela, que vigila la representacin, que es la sede del ministerio pupilar.2. El domicilio de los funcionarios Pblicos y de residentes temporales en el extranjero: Nombra que es el lugar donde las personas ejercen sus funciones en el exterior.Caracteres del domicilio LegalTradicionalmente se afirma que el domicilio legal presenta dos caracteres de forzoso y ficticio, de interpretacin restrictiva y nico. Con respecto al primero no existe controversia posible; individualmente el domicilio legal esta imperativamente impuesto por la ley y no puede hacerse excepcin a l. El que da lugar a interpretaciones diversas es el carcter ficticio que algunos autores le atribuyeron entendemos que es parte de errneo criterio de similar del domicilio a la casa en que vives, es decir la residencia efectiva con la familia.Etimolgicamente domicilio proviene del trmino latino DOMUS, que significa esto de acuerdo con los criterios segn el cual el domicilio siempre est determinado por la ley; es un concepto pura y estrictamente jurdica cuando se trata de domicilio. Domicilio Real:Tambin denominado voluntario, en que las personas eligen libremente para establecerse habitualmente en l. El domicilio real es el lugar donde se reside con el propsito de establecerse en ste, bien sea por un" declaracin expresa unida a la residencia habitual, o por la presuncin de tal propsito cuando se reside por un tiempo determinado, establecido previamente por ley. Se llama tambin de hecho, para distinguirlo del domicilio legal o de derecho, se llama real para distinguirlo del convencional.El domicilio es fijado por la ley como asiento jurdico de la persona como siento jurdico de la persona, tomado en cuenta para su determinacin el lugar de la residencia efectiva en ella Es el que tiene vigencia cuando no se presenta alguno de los casos donde opere la presuncin legal. Es el que tenemos regulado en elart. 33C.C. sobre "residencia habitual de la personas en un lugar".A diferencia de otrossistemasJurdicos (como el argentino.espaolo brasileo), dentro delsistemanacional que se constituya el domicilio real, slo basta el elementoobjetivo, de residir efectivamente en un lugar determinado y no se requiere del elemento subjetivo del animus manendi.4. DOMICILIO, RESIDENCIA Y HABITACIN Domicilio real es el lugar donde la persona tiene el asiento principal de su residencia y sus negocios. La residencia debe ser habitual, no accidental aunque no tenga intencin de permanecer all para siempre por un lado el domicilio, que tiene como sustrato de hecho y de residencia habitual y efectiva en un determinado lugar a esto se suma una parte de la doctrina, el elemento intencional.La residencia existe cuando una persona se encuentra en un lugar solo temporalmente. La habitacin implica permanecer en un lugar en forma meramente accidental sin embargo, la residencia en si es el sustrato bsico del domicilio; por eso, la residencia se convierte en el domicilio cuando existe en voluntad de permanecer. As el domicilio o en otro:En el primer caso la residencia es habitual, y en el segundo temporal, la diferencia de la accidental que causa la habitacin. Para que la residencia se convierta en domicilio es necesario que sea habitual, bastando para ello la intencin y el hecho de la realizacin. 5. DOMICILIO EN EL CDIGO CIVIL PERUANO:En la doctrina se distinguen dosteorasque explican la esencia del domicilio.1. Teora Objetiva:Es la Prueba directa, es decir, por el hecho de residir habitualmente en un determinado lugar.Animus Real:Se manifiesta en un modo indubitable, claro y explcito.Animus Presunto:Se deduce de ciertos hechos que lo hacen suponer.2. Teora Subjetiva:Se caracteriza por la intencin de permanecer (animus manendi), habitar, en un determinado lugar. El animus, entendido como la intencin, se clasifica en dos:Nuestro cuerpo deleyesasume lateoraobjetiva del domicilio, en contraposicin con la teora subjetiva, dentro de la cual, es necesario, para la constitucindel domicilio, a parte del hecho fsico de residir en un lugar determinado, expresar la voluntad de ello. Dicha posicin era asumida por el derogadocdigo Civil Peruanode 1936.Confirma la teora objetiva, seguida por el actual cdigo, el art. 39, el cual establece que "el cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar".Actualmente y en virtud del numeral 33, slo basta residir real y habitualmente en un lugar determinado, para que se constituya el domicilio. Como ya se explic anteriormente, hay trminos que se puede confundir, sobre el lugar de vivienda de una persona, es decir:1. Residencia: Lugar donde la persona vive usualmente, sola o con su familia.2. Domicilio:Lugar donde se ubica a la persona para sus efectos civiles.3. Morada:Lugar de estancia transitoria para la persona, y por consiguiente no es habitual.6. PRUEBA DEL DOMICILIO El domicilio puede probarse por consistencia de documentos pblicos que tienen referencia frente a simples declaraciones testimoniales sin embargo, las constancias que obran en la libreta militar, aunque acredita en principio (Por emanar un documento de instrumento pblico), son susceptibles de ser desvirtuadas por no referirse a hechos o circunstancias comprobada personalmente por la autoridad pblica, porque ello no garantiza la verdad de los hechos narrados por las partes, las partidas de defuncin carecen de carcter de instrumento Pblico en cuanto a la enunciacin incidental del domicilio de la persona fallecida.En cambio, la sola afirmacin de no vivir en el domicilio donde se practic la notificacin, sin ofrecer ni acompaar prueba alguna que avale su dicho, carece de fundamento frente a la constancia del instrumento pblico que es la cedula de la notificacin. El hecho de que una persona reciba una carta en una determinada direccin no demuestra que tiene en ese lugar su residencia permanente, ya que puede ello obedecer simplemente a que no ha comunicado a los remitentes del cambio de Domicilio operado. Tampoco que figure en la gua telefnica en un domicilio determinado.7. EXTENSIN DEL DOMICILIO:El artculo 33 del cdigo civil se refiere a un lugar geogrfico, a una ciudad o a un pueblo; sirve para determinar la jurisdiccin competente en las accione personales y rige la capacidad de quienes se domicilian en la republica su extensin a lugar casa en que habita o vive el interesado, se restringe a los efectos meramente procesales o administrativos.Por ello, la palabra vecindad en el derecho civil usa como sinnimo de domicilio.ARTCULO 33:El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.En nuestro cdigo se menciona la residencia habitual. La habitualidad es un factor de hecho que consiste en que lo usual para la persona y su familia es el de tener sus actividades de vida cotidiana en un determinado lugar preferentemente que en otros.Lo usual es que cada persona tenga una sola residencia. Puede frecuentar varios lugares en su vida cotidiana, pero siempre estar referido principalmente, habitualmente a uno de ellos. Esa ser su residencia y en principio tambin su domicilio para efectos civiles.En este artculo se suprime el elemento subjetivo, enanimus,para la constitucin del domicilio de la persona. Se ha admitido la posicin que el domicilio debe fijarse, exclusivamente enatencinal elemento objetivo. Es decir por el simple hecho de residir real y habitualmente en un lugar es factor determinante para presumir que la persona ha situado ah su centro espacial de imputacin jurdica. Es preciso tener en cuenta la nota de habitualidad.En este artculo, es necesario aclarar que estamos hablando de domicilio civil, que es el domicilio para todos los efectos de la vida cotidiana y privada de la persona.ARTCULO 34:Se puede designar domicilio especial para la ejecucin de los actos jurdicos. Esta designacin slo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto.El carcter jurdico y no fctico del domicilio queda ratificado en este artculo, que permite que las personas designen domicilio especial para la ejecucin de los actos jurdicos. Pude ser paracontratos, realizar pagos, enviardocumentacin, etc.).Este numeral, como es evidente, obedece a una razn prctica, como es la de facilitar la celebracin de actos jurdicos, el domicilio especial, para la ejecucin de os mismos, se limita al metimiento a la jurisdiccin territorial correspondiente.Un ejemplo claro sera que en uncontrato, una persona que vive en Piura puede designar domicilio en Tumbes. Pero todos los implicados saben que no vive en Tumbes, pero esta designacin es vlida para el derecho. Ya que este domicilio slo servir para la competencia de los tribunales, pero todas las dems obligaciones debern ser cumplidas en el domicilio constituido por la residencia de cada parte.ARTCULO 35:A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se considera domiciliada en cualquiera de ellos.Se puede decir que una persona tiene residencia alternativamente, cuando tiene varios lugares, lo que ocurre en gente adinerada que deben realizar sus actividades con gran movilidad. Estas personas moran indistintamente en ms de un lugar.Tiene que quedar bien claro que no se trata de alguien que tiene una residencia habitual y frecuenta peridicamente otro. Se le puede considerar residiendo indistintamente en cualquier lugar de los establecidos.Por ejemplo: Una persona que dicta clases en launiversidaden un determinado horario contando con unaoficina, y a la vez, tiene su estudio de abogado donde ejerce la profesin. Para efectos laborales, la persona estar domiciliada tanto en la oficina de la Universidad como en el local de su estudio de abogado.ARTCULO 36:El domicilio conyugal es aquel en el cual los cnyuges viven deconsumoo, en su defecto, el ltimo que compartieron.Se ha variado ste artculo ya que en el cdigo civil de 1936, el varn era quien fijaba el domicilio conyugal. Hoy en da el citado domicilio es aquel en el cual los cnyuges viven de consuno, y en su defecto, el ltimo que compartieron. Es as que el domicilio conyugal constituye de comn acuerdo entre marido y lamujer.ARTCULO 37:Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.En la medida que los representantes legales ejercenpodersobre sus representados, y actan por ellos en la vida jurdica, es por ello que resulta completamente razonable que el domicilio del representante de este ltimo se distinta a la de aquel. De esta manera el representante estar ms informa do que pueda ser posible, de los asuntos que interesan a su representado.La norma no presenta mayor problema tratndose de los casos de patria potestad y detutela, en la medida que estamos hablando de menor e que no pueden ejercitar por s mismos sino los actos expresamente autorizados por la ley. Sin embargo, s debe ser matizada cuando se trata de la cura tela porque los incapaces sometidos a ella pueden tener incapacidad relativa o absoluta.En consecuencia, si la curatela ha sido instituida no para toda su extensin de la capacidad del curado sino slo para ciertos aspectos de su vida.ARTCULO 38:Los funcionarios pblicos estn domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artculo 33.El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones delestadoo por otras causas, es el ltimo que hayan tenido en el territorio nacional.El artculo distingue el domicilio del funcionario pblico, al expresar que el domicilio se constituye por la residencia habitual. De aquel otro domicilio especial en el que el funcionario cumple su actividadlaboral.En el segundoprrafo, seala que las personas que permanecen en el extranjero por breve tiempo ya que de no ser as, por razones de habitualidad, tendra que considerrseles domiciliadas fuera del pas. Aqu se puede hablar sobre dos aspectos: La temporalidad y exterior-interior.Temporalidad:Este es un problema que el problema se determina sabiendo si mud la residencia habitual, o si solo ha cambiado de morada (es decir, temporal o accidentalmente).El extranjero o el interior:Se refiere a los funcionarios que viajan al exterior, por contraste con los que tienen asignado dentro de territorio nacional.ARTICULO 39:El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar.Este artculo concuerda con el artculo 33 sobre la fijacin de domicilio, ya que solo basta trasladar la residencia habitual de la persona de un lugar a otro para concluir que se ha producido un cambio de domicilio.Esto se puede explicar en los siguientes ejemplos: Si alguien vive seis meses del ao en un lugar y seis meses del mismo ao en otro lugar, de manera que cambia su vida habitual de un sitio a otro, entonces est domiciliado en cada lugar en el momento que reside all. Si alguien muda su vida habitual a un nuevo lugar, cambia de residencia, se produzca esta mudanza dentro del pas o hacia el exterior.En este artculo ha ocurrido una variacin fundamental de la posicin contemplada en el artculo 22 del cdigo Civil de 1936. En efecto, se ha eliminado en el artculo proyectado el requisito de prestar una declaracin expresa ante la municipalidad, as como la espera de 2 aos para poder determinar que la persona ha cambiado realmente de domicilio.

ARTCULO 40:El deudor deber comunicar al acreedor el cambio de domicilio sealado para el cumplimiento de la prestacin obligacional, dentro de los treinta das de ocurrido el hecho, bajoresponsabilidad civily /o penal a que hubiere lugar.El deudor y los terceros ajenos a esta relacin obligacional con el acreedor, estn facultados para oponer el cambio de domicilio de ste.La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuar mediantecomunicacinindubitable.Esta norma busca darseguridadjurdica a la partes de una relacin obligacional. Este artculo establece que quien tiene lacalidadde deudor, tiene el deber de poner enconocimientode sus acreedores, por medio indubitable, de cualquier cambio de domicilio.Elmtodoms evidente es el de unacartanotarial, o una notificacin por va judicial. Es decir que se tiene que dar fe, y los mejores caminos son el notario o el tribunal.Si no lo hace as entonces los acreedores tienen el derecho de seguirlo considerando domiciliado en el lugar que originalmente fij para tal efecto, est o no all ahora.Este es otro caso en el cual se nota que residencia y domicilio no son la misma cosa para el derecho y que el domicilio puede ser un lugar que no tiene que ver en absoluto con la residencia de la persona.ARTCULO 41:A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentra.Ninguna persona puede ser tericamente un in domiciliado, su calidad de sujeto de derecho exige una sede jurdica par a la imputacin de derechos y deberes.Es el caso de quien no tiene residencia, no tiene "casa". Es un fenmeno bastante comn es las ciudades subdesarrolladas y comienza a serlo tambin en los pases desarrollados. Esa persona duerme en un parque, en una calle, en una estacin de mnibus y en una estacin de subterrneo en los pases donde ste existe.Esa persona no tiene residencia habitual y se la considera domiciliada en el lugar donde se encuentre. Esta es otra excepcin del artculo 33 del Cdigo Civil, pero, en este caso, se le otorga domicilio a quien no tiene residencia.

CAPITULO III METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

1. MTODOS

En la presente investigacin se han empleado los mtodos de anlisis y sntesis con la finalidad de manejar adecuadamente la informacin procesada durante el desarrollo de la recopilacin de datos bibliogrficos.Para este tipo de investigacin se pueden aplicar los siguientes mtodos de investigacin.

2. TIPO DE INVESTIGACIN Es una investigacin de tipo no experimental y a travs de los objetivos planteados es que conoceremos las razones para la modificacin del Cdigo Procesal Civil Peruano en su artculo 424 inciso3.

3. NIVEL DE INVESTIGACIN

Es una investigacin del nivel descriptivo explicativo.

1.1. DESCRIPTIVOEl que permite detallar, especificar, particularizar el tema de investigacin, como medio para llegar a conclusiones vlidas para ser utilizadas en el trabajo de investigacin

1.2. ANALTICOPermite examinar la informacin recolectada, de forma que nos conlleve a formular conclusiones.

4. TCNICA DE RECOLECCIN DE DATOS

Para esta investigacin se utiliz el anlisis documental, tcnico que est en funcin del anlisis de toda la informacin obtenida.

CAPITULO IVNOTIFICACIONES

1. GENERALIDADES:En general los autores coinciden en afirmar que los actos procesales en un proceso,pueden ser: de las partes, del tribunal y los de terceros; de todos ellos, dentro de los actos del tribunal, pueden distinguirse a su vez los decisorios, de documentacin y de comunicacin. En los ltimos, la forma principal de comunicacin es la notificacin.La funcin comunicante1 es necesaria, por mltiples motivos, y a la vez la que mayoresproblemas presenta, pues con toda la tecnologa de un mundo globalizado, los sistemasprocesales de los diversos pases an no superan los problemas que se generan en un proceso judicial, que van desde la eleccin del sistema de comunicacin o notificacin que debe adoptarse, hasta la definicin de la calidad o condicin de las personas que deben cumplir tal funcin.Por ello pretendemos analizar el tema de las notificaciones desde el punto de vista delsignificado histrico y actual, su clasificacin y naturaleza, as como precisar su tratamiento y defectos en el Cdigo Procesal Civil Peruano.

2. SIGNIFICADO ETIMOLGICO:En cuanto a su significado etimolgico, algunos autores afirman que proviene de losvocablos notus y facere que significan actos dirigidos a notificar2. Sin embargo, otros como Parra Quijano, afirman que deriva de noticia, y sta a su vez del latn notitia: nocin, conocimiento3.

Al respecto son diversos los conceptos que los tratadistas nos ilustran. Podemos citar lossiguientes.1 Vscovi, Enrique: TEORA GENERAL DEL PROCESO, 2da edicin actualizada, Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogot, 1999, p. 239.2 Rodrguez, Luis: NULIDADES PROCESALES, Editorial Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1987, p. 221.3 Parra Quijano, Jairo: DERECHO PROCESAL CIVIL, Editorial Temis, Santa Fe de Bogot, p. 263.Luis A. Rodrguez, nos dice, que notificar es hacer saber una resolucin judicial4.Para Guillermo Cabanellas, es el Acto de dar a conocer a los interesados la resolucinrecada en un trmite o en un asunto judicial5. El mismo autor, en otra acepcin, afirma que es la comunicacin de lo resuelto por una autoridad de cualquiera ndole. Documento en que consta tal documentacin y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes6 Para Enrique Vscovi La notificacin, es pues, un acto de comunicacin. Ese es su fin: el de transmisin7. Mario Alzamora Valdez afirma que se denominan notificaciones a los actos del juez o del tribunal destinados a hacer saber en forma legal a las partes o a terceros una resolucin8. Nuestro Cdigo procesal civil, en el art. 155, prescribe que la notificacin tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales.3. HISTORIA DE LA NOTIFICACINLa notificacin, es un acto tan antiguo como el Derecho, pues en Roma exista el In JusVocatio9. El actor era el encargado no slo de citar en forma personal, sino tambin deconducir, incluso por la fuerza, al demandado ante el Tribunal. Se establecan severas penas para aquel que se resistiera a ser conducido y a sus amigos y parientes que le ayudaran. Por supuesto este sistema trajo inconvenientes. Luego con Marco Aurelio, este sistema se sustituy por la Litis Denuntiatio, que consista en el llamamiento que haca el actor, por escrito, con intervencin de testigos, pero siempre en forma privada. Exista tambin el Edictio Actionis, que significaba indicacin de la accin, esto es, la notificacin o traslado mediante el cual el actor pona en conocimiento del demandado la accin entablada contra l. Fue Constantino quien hizo intervenir a los funcionarios pblicos en la citacin y elimin a los testigos. Pero fue en el Derecho Justinianeo donde se encarg esta tarea exclusivamente a los funcionarios. La tarea lo realizaba el executor o el viator, en quienes se encontrara el lejano antecedente de los actuales notificadores. En el Derecho Moderno, la notificacin la efectan siempre los funcionarios pblicos. En algunos pases funcionarios pblicos del propio Juzgado o Tribunal, y en otros, funcionarios no judiciales.4 Rodrguez, Luis: Op. Cit., p. 221.5 Cabanellas, Guillermo: DICCIONARIO ENCICLOPDICO DE DERECHO USUAL, Editorial Heliasta, Tomo V J-O, 24 edicin, Buenos Aires, 1996, pp. 574 y 475.6 Cabanellas, Guillermo: Idem.7 Vscovi, Enrique: Op. Cit., p. 243.8 Alzamora Valdez, Mario: DERECHO PROCESAL CIVIL. TEORA GENERAL DEL PROCESO, 8Edicin, Ediciones Eddili, Lima, p. 331.9 Vscovi, Enrique: Op. Cit., p. 243.En el caso del Per, hasta hace pocos aos, las notificaciones en los procesos civiles eranencargadas exclusivamente al propio funcionario del Juzgado o Tribunal; actualmente, como sabemos, esta tarea la comparten, tanto el propio secretario judicial (funcionario del Estado) como los notificadores (no judiciales) pertenecientes a una concesionaria (empresa privada), que prestan el servicio de la notificacin a determinado nmero de Juzgados y Salas y en determinadas ciudades.4. NATURALEZA DE LA NOTIFICACINComo se ha afirmado, la notificacin es un acto de comunicacin. Por consiguiente es unacto autnomo10, esto significa, que es distinto a otro acto que generalmente contenido en l, que es lo que se comunica. Como acto autnomo, cualquier imperfeccin, como por ejemplo su nulidad, no afecta en su contenido, esto en el acto notificado. As, la nulidad de la notificacin de la sentencia no afecta a sta.Adems es un acto formal, pues est sujeto a determinadas formas, inclusive relativas asu documentacin. Estas formalidades las fijan las leyes o Cdigos procesales.5. IMPORTANCIA Y FINALIDAD DE LA NOTIFICACINDe todos los actos de comunicacin que se realizan en los Juzgados o Tribunales (oficios,notificaciones, memorndum al personal, boletas de salida o permisos, etc.), el ms importante es el acto procesal de la notificacin, pues sin este acto la comunicacin de providencias o resoluciones sera secreta y las partes careceran de la oportunidad para contradecirlas o impugnarlas, y por tanto se les impedira ejercitar el derecho Constitucional de defensa. Por ello, una regla general, bajo la cual actan los rganos jurisdiccionales, es que ninguna resolucin puede cumplirse o ejecutarse, ni quedar firme o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las partes, salvo algunos decretos de mero trmite que la ley autoriza, o las resoluciones que se refieran a medidas cautelares o los mandatos de detencin que se ejecutan antes de su notificacin a la parte afectada con la medida.Una notificacin imperfecta o falsa puede causar enormes perjuicios econmicos y personales (moral) a las partes del proceso judicial, pues en ellas se ventilan y se van a definir10 Vscovi, Enrique: Op. Cit., p. 243.

desde sus derechos ms personales (nombre, domicilio, imagen, intimidad, honor, etc.), pasando por sus derechos de familia (patria potestad, hijos, tutela, alimentos, matrimonio, etc.), hasta sus derechos patrimoniales (propiedad, posesin, bienes, deudas o acreencias, herencias, etc.).Por todo ello, se hace necesario y exigible que este acto sea el ms perfecto, seguro,transparente, confiable y eficaz. En cuanto a su esencia y finalidad primordial, es la de garantizar la defensa en juicio. Cumple con efectivizar y dar ejercicio al principio del contradictorio o de bilateralidad, pues ambas partes, por estar en igualdad de condiciones, deben tener conocimiento de todas las resoluciones o actos procesales -salvo ciertas excepciones, que dicta el rgano jurisdiccional al que se halla sometido su conflicto.6. CLASES DE NOTIFICACIONESDevis Echanda11, clasifica las notificaciones en: a) Personales, que informan directa ypersonalmente al interesado la existencia de la resolucin; b) Por conducta concluyente, seproduce cuando la parte que deba recibirla presenta un escrito en el cual se da expresamente por sabedor de la resolucin o lo manifiesta verbalmente en una audiencia o diligencia; c)Por retiro del expediente, que rige slo para los procesos civiles o laborales y no penales, se produce cuando una parte retira el expediente de la Secretara en los casos autorizados por ley, y se entiende notificada con las resoluciones que aparezcan en aqul; d) Por aviso, se autoriza nicamente en ciertos casos especiales y para determinadas resoluciones en los procesos civiles, v.g. la que admite una reforma de la demanda o la que cita a un reconocimiento de documentos;e) Por emplazamiento y con curador ad litem, procede cuando se ignora el domicilio deldemandado y se jura esta circunstancia por el actor; f) Por acto secretarial, se efecta mediante un aviso que el secretario fija en lugar visible de la Secretara; y g) En Estrados, opera en procesos civiles y laborales, en los que se entiende que las resoluciones dictadas durante una audiencia, quedan notificadas all y ese da a todas las partes, hayan o no concurrido; salvo la excepcin de resoluciones que tienen que notificarse a los rebeldes.

11 Echanda, Devis: TEORA GENERAL DEL PROCESO, Editorial Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1985, pp. 618-628.Monroy Cabra12, tambin hace una clasificacin de las notificaciones similar a la anterior:a) personales, b) por estrado, c) por edicto, d) cuando surten en diligencias o audiencias, y e) por conducta concluyente.Parra Quijano13, clasifica las notificaciones en: a) personal, b) por estado, c) por edicto,d) por conducta concluyente, e) por estrados, f) por aviso.Luis A. Rodrguez, clasifica las notificaciones en expresas y tcitas14. Las primeras sedan cuando por exigencia de la ley se requiere un acto formal de transmisin. Las segundas, tambin llamadas implcitas, son aquellas que no requieren de un acto formal de transmisin y la notificacin se infiere de la actitud asumida por la parte. Dentro de estas ltimas tambin se ubican las notificaciones fictas.7. LAS NOTIFICACIONES EN EL CDIGO PROCESAL CIVIL PERUANOEn el Cdigo procesal civil peruano, las notificaciones se regulan en forma general en elTtulo V, en los arts. 155 al 170; normas que son aplicables a todos los tipos de procesos que prev el Cdigo (de conocimiento, abreviados, sumarsimos, cautelares, de ejecucin y no contenciosos); sin embargo, existen ciertas reglas especiales para determinados actos denotificacin que se regulan en cada tipo de proceso.

7.1 REGLAS GENERALES EN LOS TIPOS DE NOTIFICACIONES:Veamos las reglas generales y que a la vez regulan las clases de notificacin en nuestroCdigo: As tenemos:a) La Notificacin por Cdula. (Art. 157). Esta es la forma de notificacin comn ogeneral, que consiste en la entrega de una documentacin llamada cdula, que contieneinformacin esencial sobre el expediente, las partes, el juzgado, el destinatario y su domicilio, trascripcin de la resolucin, fecha y firma del secretario, as como mencin de copias que se adjuntan.

12 Monroy Cabra, Gerardo: PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL, Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogot, 1988, p. 275.13 Parra Quijano, Jairo: DERECHO PROCESAL CIVIL, Tomo I, Parte General, Editorial Temis, Santa Fe de Bogot, p. 263.14 Rodrguez, Luis: Op. Cit., p. 223

Las notificaciones por cdulas se efectan slo de las resoluciones que enumera ennumerus apertus, el art. 157 del CPC., esto es, que no son las nicas, sino que el juez, adems de las enumeradas, puede ordenar que se notifique por cdula otra resolucin siempre que la motive (inciso 11). Corresponde al juez, en uso de la facultad ordenatoria, precisar y fundamentar qu resolucin, adems, puede disponer se notifique por cdula.Esta forma de notificacin adoptada y mantenida por el codificador, nos advierte que losactos de notificacin, deben ser regidos por el principio del conocimiento real, que impera en la mayora de los Cdigos y desde pocas muy antiguas. En la actualidad, el sistema an mantiene su vigencia.

a.1) Persona y lugar de entrega de las cdulas (ltimo prrafo art. 158). Se entreganpor el rgano de auxilio judicial o por el encargado de la oficina respectiva (Central deNotificaciones), en el domicilio real o legal, o en el procesal sealado en el expediente.

a.2) Constancia de entrega (arts. 158 in fine, y 160). Del acto de la entrega de la copiade la cdula al interesado, se deja constancia del lugar, da y hora del acto, as como el nombre, firma e identificacin del receptor; el original se agrega al expediente, con nota de lo actuado, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que se haya negado o no pueda firmar, de lo cual tambin se dejar constancia.a.3) Caso de entrega de cdulas a personas distintas (art. 161). Cuando el notificadorno encontrara a la persona a quien va a notificar la resolucin que admite la demanda, ledejar aviso para que espere el da indicado, con el objeto de notificarlo. Si en la nueva fecha tampoco se le encontrara, se entregar la cdula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo conforme al art. 160 (ver literal a.2). Si no pudiera entregarla, la adherir en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejar debajo de la puerta, segn sea el caso.Conviene precisar si esta regla slo se aplica al caso de la notificacin con el admisoriode la demanda, esto es en domicilios reales?, o se extiende a las notificaciones por cdulas en domicilios procesales? Se puede dejar cdulas en domicilio procesal o legal por debajo de la puerta o f ijadas en ellas? Nos parece que la interpretacin admite los dos sentidos, pues en sentido extensivo se puede notificar en esta forma en los domicilios procesales; y en sentido estricto no se podra, pues se trata de una regla especial y slo aplicable al caso de la notificacin del auto admisorio, tanto ms, si este artculo en su ltimo prrafo precisa que esta forma de notificacin es aplicable a las notificaciones de resoluciones a los rebeldes, que son quienes precisamente no se han apersonado al proceso. Este es un tema debatible y, sobre el particular, requiere una precisin legal o en su caso la adopcin de un criterio jurisdiccional uniforme, dado el carcter formal del acto de notificacin.

b) Notificacin por Comisin (art. 162). Aquella se practica cuando la persona anotificarse domicilia en lugar distinto a la sede del juzgado, dentro del territorio nacional, o en el extranjero, para lo cual se libra un documento denominado exhorto. Este documento es redactado por el Secretario y contiene copia de los principales actuados para la notificacin, bajo firma del juez y secretario.c) Notificacin por Telegrama o Facsmil, Correo Electrnico u otro medio (art. 163). Se permite esta forma de notificacin para determinados casos en los que debe notificarse resoluciones por cdulas. No se puede ser usado en caso de traslado de la demanda, la sentencia, y otros que enumera el artculo. Esta forma de notificacin la efecta el secretario. La notificacin por correo electrnico slo se realizar para la parte que lo haya solicitado.

d) Notificacin por Edictos (arts. 165 a 168). Procede en los casos en que se trate denotificar a personas inciertas (cuya existencia est en duda), o personas desconocidas (se sabe su existencia, pero su domicilio se ignora). Requiere el juramento del interesado o su promesa de haber agotado las gestiones para ubicar el domicilio de la persona a notificar.Tambin procede cuando deba notificarse a ms de diez personas que tienen un derechocomn; a pedido de parte, puede ordenarse que sean notificadas por edictos.Los edictos se publican en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacindel lugar del ltimo domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, en el lugar delproceso.

f) Notificacin por Radiodifusin (art. 169). En los casos en que procede lanotificacin por edictos, a pedido de parte o de oficio, puede ordenarse adems que lanotificacin se haga por radiodifusin.

7.2 REGLAS ESPECIALES:Adems de las reglas generales que anteceden, se prevn en ciertas circunstancias y paradeterminadas materias, reglas especiales que deben cumplirse en el acto de la notificacin. As tenemos:a) Caso de la notificacin en las audiencias (art. 376, inc. 2). Se dispone que laapelacin de un auto expedido en una audiencia, se interponga en el mismo acto. Lo que nos conduce a afirmar que las notificaciones de las resoluciones o autos expedidos en las audiencias se dan por notificados en el mismo acto de la audiencia, haya o no concurrido la parte agraviada, salvo que se trate de una resolucin que deba notificarse a un rebelde, en los casos del art. 459.Esta forma especial de notificacin, se denomina, en otros sistemas, notificacin enestrado.b) Caso de la notificacin con el admisorio en las demandas sobre desalojo (art.587). Si al momento de la notificacin del admisorio, se advierte (por el notificador) lapresencia de un tercero, quien lo notifique lo instruir del proceso iniciado, su derecho aparticipar en l, y el efecto que va a producirle la sentencia.En esta misma materia, segn el art. 589, adems de la direccin domiciliaria indicada enla demanda, sta debe ser notificada en el predio materia de la pretensin, si fuera distinta. Si el predio no tiene a la vista numeracin que lo identifique, el notificador cumplir su cometido inquiriendo a los vecinos y redactando un acta sobre lo ocurrido.c) Caso de la notificacin de la medida cautelar (art. 637). Al trmino de la ejecucinde una medida cautelar o en acto inmediatamente posterior, se notifica al afectado. En ese caso la cdula de notificacin, adems de la copia de resolucin que concede la medida cautelar y copia de la solicitud de la medida cautelar, deber anexar la copia del acta o documento que acredite la ejecucin de la medida cautelar.

8. REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONESSECCIN PRIMERALAS NOTIFICACIONESTtulo IDisposiciones GeneralesArtculo 6.- Obligacin de notificarLos sujetos procesales deben ser notificados con las disposiciones fiscales, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario o que la notificacin afecte los fines de la investigacin.Las notificaciones se practicarn dentro de las veinticuatro horas despus de expedidas, ms el trmino de la distancia, excepto cuando la ley establezca un plazo menor.Las disposiciones fiscales slo producen efectos en virtud de la notificacin hecha con arreglo a Ley y al presente Reglamento.Artculo 7.- Fijacin del domicilio real o legal o procesalLos sujetos procesales sealarn su domicilio real o legal o procesal segn corresponda, cuando fije domicilio procesal ser dentro del radio urbano en que se encuentre el rgano fiscal.Podrn a su solicitud, en la primera diligencia llevada a cabo por el MinisterioPblico, indicar como domicilio, las estafetas o casillas, direccin electrnica, fax, o cualquier otro medio sealado por la ley.En los casos establecidos por el artculo 248 del Cdigo Procesal Penal, el domicilio procesal ser el de la Fiscala competente.Artculo 8.- Medios de notificacinLas disposiciones fiscales se notificarn por cdula, salvo los casos expresamente sealados por la ley. La entrega de la notificacin a solicitud del interesado podr realizarse por los siguientes medios: fax, direccin electrnica, telegrama, radio difusin, edicto, lectura u otro medio idneo, siempre que estos permitan confirmar su recepcin.Los sujetos procesales podrn sealar dos medios de notificacin, debiendo indicar de manera expresa cul de ellos se utilizar supletoriamente. Esta regla se aplicar cuando se seale dos nmeros de fax, o dos direcciones electrnicas.Si el interesado no ha cumplido con sealar domicilio en la primera actuacin procesal, el fiscal lo instar a hacerlo y sealar el medio de notificacin. El fiscal de la investigacin dispondr el medio que considere ms eficaz y oportuno de persistir en su negativa.Artculo 9.- Fijacin de domicilio electrnicoCuando los sujetos procesales, el defensor, apoderado, o representante legal, fijen una direccin electrnica que constituya su domicilio procesal ser en el portal de internet del Ministerio Pblico. Esta fijacin podr ser variada, debiendo ser comunicada oportunamente.Artculo 10.- Contenido de la cdula de notificacinToda cdula de notificacin se escribir en forma clara, sin abreviaturas y deber contener los siguientes requisitos: nombre y apellido de la persona que se va a notificar o la denominacin de la persona jurdica, direccin domiciliaria del destinatario, con indicacin de s es domicilio real, legal, procesal o laboral, el nmero de la carpeta fiscal; la naturaleza del proceso, delito que se investiga, nmero, fecha, folio y contenido de la disposicin que se notifica; indicacin de la Fiscala, nombres y apellidos del Fiscal o Fiscal Adjunto responsable de la investigacin, y fecha en que se efecta la notificacin, nombre y firma del asistente responsable de la notificacin.Artculo 11.- Delegacin del acto de notificacinEl fiscal dispondr que el acto de notificacin se realice a travs de la Oficina Centralizada de Notificaciones en los lugares que cuente con sta; sin embargo, podr disponer que la notificacin se lleve a cabo por el personal de su Despacho, la Polica Nacional del Per o cualquier otro que resulte eficaz, cuando los fines de la investigacin as lo ameriten.Artculo 12.- Ineficacia de las NotificacionesLa notificacin no surtir efecto cuando cause indefensin a la parte notificada por vicios evidentes y debidamente demostrados: en los casos de error sobre la identidad de la persona notificada; cuando la disposicin haya sido notificada en forma incompleta; cuando no consta fecha cierta del acto de entrega de la notificacin; cuando en la copia entregada falta la firma de quien ha efectuado la notificacin y cuando careciera de alguno de los requisitos formales para la obtencin de su finalidad.Artculo 13.- Convalidacin de la notificacinSe tendr por convalidada la notificacin cuando, sin haberla recibido formalmente, o recibido de manera irregular, el afectado procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la disposicin o si sta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su finalidad.Artculo 14.- Primera notificacinLa primera notificacin de la disposicin fiscal al imputado detenido ser efectuada en el Centro de Detencin donde se encuentre, mediante la entrega de la correspondiente cdula.Si el imputado no detenido fij domicilio procesal, la primera notificacin se efectuar en ste, en caso contrario, se le notificar en su domicilio real o centro de trabajo entregndole la cdula respectiva.Artculo 15.- Notificacin por comisinCuando deba notificarse una disposicin a una persona domiciliada fuera del rea de competencia territorial del fiscal que conoce la investigacin, ste encargar su cumplimiento al Fiscal ms cercano del lugar donde se encuentra la persona, dirigindose la comisin, va exhorto.Artculo 16.- Das y horas hbilesTodos los das y horas son hbiles para diligenciar las notificaciones.Artculo 17.- Cmputo del plazoCuando se seale fax o direccin electrnica para recibir las notificaciones, quedarn notificadas el da de la transmisin. Todos los das son hbiles para este fin. El plazo empieza a correr a partir del da siguiente hbil de la notificacin.

Ttulo IIMedios de Entrega de la NotificacinCaptulo INotificacin PersonalArtculo 18.- Contenido de la cdulaLa cdula de notificacin se escribir en forma clara y deber contener los requisitos establecidos en el artculo 10 del presente Reglamento.Artculo 19.- Notificacin personalSe notificar de manera personal en el domicilio real, legal, procesal o en el lugar donde se encuentre, adems de la primera notificacin, las siguientes disposiciones emitidas por el fiscal: El inicio, la continuacin o el archivo de las actuaciones; La conduccin compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la investigacin, no cumple con asistir a las diligencias de investigacin; La intervencin de la polica a fin de que realice actos de investigacin salvo las excepciones del artculo 6to de este Reglamento.La aplicacin del Principio de Oportunidad; y, Toda otra actuacin que requiera expresa motivacin dispuesta por la ley, salvo que hubieren indicado otro medio.Artculo 20.- Notificacin al interesadoLa notificacin personal ser por cdula, el asistente responsable entregar al interesado copia de la cdula, haciendo constar, con su firma, el da y hora del acto. El original se agrega al archivo fiscal con nota de lo actuado, lugar, da y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que ste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejar constancia.Artculo 21.-Entrega de la cdula de notificacin a persona distintaEn caso de no ubicar a la persona que deba notificarse, le dejar aviso para que espere el da indicado en ste, con el objeto de notificarlo. Si tampoco le hallare en la nueva fecha, se entregar la cdula a la persona capaz, que se encuentre en la casa, departamento u oficina con indicacin del grado de parentesco o vnculo con el destinatario. Cuando se trate de zonas o de edificaciones de acceso restringido, y el ingreso haya sido impedido, se tendr por vlida la notificacin recibida por la persona encargada de regular la entrada.En el cargo de recepcin se har constar la entrega de la cdula, el nombre y el documento de identidad de la persona que la recibe, quien firmar con el notificador. Si no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, la persona autorizada consignar dicha circunstancia, adems de las referencias externas del inmueble.Si no pudiera entregarla, la adherir en la puerta de acceso correspondiente o la dejar debajo la puerta, segn corresponda.El notificador deber dejar constancia de la fecha y hora de la diligencia, bajo responsabilidad.Artculo 22.- Diligenciamiento de la cdulaLas cdulas se enviarn a la Oficina Centralizada de Notificaciones dentro de las veinticuatro horas de expedida la disposicin, debiendo ser devueltas una vez diligenciadas, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, en los lugares que hubiere, caso contrario el diligenciamiento se realizar por la persona que disponga el Fiscal.Artculo 23.- Lugares que no cuenten con otros medios de entrega de notificacinLa notificacin de las disposiciones fiscales se realizar por cdula, en los lugares que no cuenten con los otros medios de entrega de notificacin sealados en el presente Reglamento, quedando notificados de las disposiciones a partir de la constancia del notificador, luego de efectuada sta en el domicilio designado.Captulo IINotificacin por FaxArtculo 24.- ContenidoLa notificacin por fax debe contener el ntegro de la disposicin emitida por el fiscal, adems de los requisitos que establece el artculo 10 del presente Reglamento para la notificacin, en lo que fuere pertinente.

Artculo 25.- ProcedimientoLa notificacin se transmitir mediante impresin ntida y fiel de la disposicin fiscal respectiva, al nmero proporcionado por los sujetos procesales. Las Oficinas Centralizadas de Notificaciones y las Fiscalas que cuenten con este servicio de transmisin podrn notificar por este medio, en caso de urgencia, aun cuando no lo hubiesen sealado de manera expresa. El fax receptor puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional.Artculo 26.- Comprobacin de la notificacinLa notificacin se acredita con el comprobante de transmisin emitido por el fax.El comprobante no requiere de la firma de quien lo transmite, basta con indicar su nombre para efectos de su identificacin. El encargado de la transmisin no necesariamente debe ser nombrado como notificador.Artculo 27.- Notificacin por Oficina CentralizadaCuando las notificaciones se encarguen a la Oficina Centralizada, los despachos Fiscales debern proveer las disposiciones, que sern materia de notificacin, para lograr la comunicacin efectiva; efectuada la transmisin de la notificacin, la Oficina Centralizada remitir al despacho Fiscal el comprobante del fax correspondiente, con copia certificada de la persona que efectu la transmisin, para su conservacin en el archivo del Fiscal.Artculo 28.- Deber de confirmar la transmisinA solicitud de los interesados la Oficina Centralizada o el despacho Fiscal respectivo que efecta el envo est obligado a ratificar la transmisin.Artculo 29.- Interrupcin del sistema.Cuando el sistema de envo de notificaciones por fax se interrumpa por cualquier motivo no atribuible al usuario, la notificacin se har una vez restablecido el sistema. El asistente responsable verificar las comunicaciones no trasmitidas y har el envo de inmediato.Artculo 30.- Transmisin incompletaSi el contenido de la disposicin notificada por fax est incompleto, el sujeto procesal notificado deber comunicarlo por va telefnica al nmero previamente establecido, dentro de las seis horas hbiles al recibo del fax. El Despacho Fiscal tomar razn de lo sucedido y de comprobar la anomala, har el envo nuevamente.Captulo IIINotificacin por Direccin ElectrnicaArtculo 31.- Inscripcin en el sistemaPara acceder al sistema de notificaciones electrnicas, los sujetos procesales debern adems de sealarlo como medio de notificacin al Fiscal de la investigacin, quien dispondr su inscripcin en la Gerencia de Informtica del Ministerio Pblico, para la asignacin de un usuario y contrasea. La Gerencia encargada har la prueba respectiva y de confirmarse la entrega, ingresar el usuario y la contrasea en la Lista Oficial de Notificaciones Electrnicas, adems de informar al usuario a travs de una cartilla el correcto funcionamiento del sistema.Artculo 32.- Consulta de cuentas autorizadasUna vez que se emita el usuario y contrasea el Fiscal podr consultar a travs del Intranet, no siendo necesario exigir la constancia de su registro en la Gerencia de Informtica del Ministerio Pblico. nicamente se puede notificar en la direccin electrnica incluida en la Lista Oficial.Artculo 33.- Envo de la notificacinFirmada la disposicin emitida por el Fiscal, el asistente responsable proceder conforme al artculo 4 del presente Reglamento, almacenando la notificacin en la cuenta del sujeto procesal o dems personas que deban ser notificadas, y ordenar informticamente la realizacin de la notificacin, quedando registrada de manera automtica la fecha y hora del envo en la base datos del despacho Fiscal y de la auditoria del portal.Artculo 34.- Interrupcin del sistemaCuando el sistema de envo electrnico de notificaciones o del servidor receptor se interrumpa por cualquier motivo no atribuible al usuario, la notificacin se har una vez restablecido el sistema. El asistente responsable verificar las comunicaciones no trasmitidas y har el envo de inmediato.

Artculo 35.- Transmisin incompletaSi el contenido de la disposicin notificada electrnicamente est incompleto, el sujeto procesal notificado deber comunicarlo por va telefnica al nmero previamente establecido, dentro de las seis horas hbiles al recibo del correo. El Despacho Fiscal tomar razn de lo sucedido y de comprobar la anomala, har el envo nuevamente.Artculo 36.- Deber de comunicar fallasEn caso de detectarse fallas en la infraestructura tecnolgica que soporta el sistema de envo de notificaciones, la Fiscala deber dar aviso a la Gerencia de Informtica, responsable del buen funcionamiento del sistema, para que lo solucione de manera inmediata.Artculo 37.- Responsable de revisar el mdulo de consultaEl Fiscal designar al asistente responsable de realizar la notificacin electrnica, el que le dar cuenta de las que practique.Artculo 38.- Validez de la notificacinPara la validez de la notificacin por este medio, debe acreditarse su transmisin y recepcin, a travs de la seal emitida automticamente por el correo electrnico en el buzn del usuario. Los plazos empiezan a correr a partir del da siguiente de recibida la notificacin electrnica.Artculo 39.- Control de la notificacin efectuadaSe imprimir la recepcin del formato de notificacin con el contenido de la hora y la fecha en que se realiz, as como la firma del asistente responsable.Artculo 40.- Responsabilidad y Medidas de SeguridadLa Gerencia de Informtica ser la responsable del buen estado de funcionamiento del sistema de envo electrnico de las notificaciones. Adems los medios o soportes en que se almacenen documentos electrnicos, cuya notificacin se ha dispuesto por este medio, debern contar con medidas de seguridad que garantice la integridad, autenticidad, proteccin y conservacin.

Captulo IVNotificacin por Edicto y RadiodifusinArtculo 41.- Contenido de la notificacinLa notificacin por edicto o radiodifusin debe contener el ntegro de la disposicin emitida por el fiscal conforme a los requisitos que establece el artculo 10 del presente Reglamento para la notificacin.Artculo 42.- ProcedenciaLa notificacin por edicto o radiodifusin, segn corresponda proceder cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore o el lugar donde se encuentre la persona que deba ser notificada.Artculo 43.- Diligenciamiento de la Notificacin.La notificacin se publicar en el diario oficial de la sede del Distrito Judicial y a travs del Portal o pgina web del Ministerio Pblico por tres das consecutivos, sin perjuicio de tomar las medidas necesarias para lograr su ubicacin.En caso de no existir diarios en los lugares donde se deba efectuar la notificacin por edicto, sta se realizar en la localidad ms prxima.A falta de diario se fijar el edicto en lugar visible que asegure su difusin, debiendo constar en acta la fecha en que se exhibe, podr utilizarse tambin medios de comunicacin en los centros o lugares de trabajo o habitacin como boletines o similares.Artculo 44.- Acreditacin de la notificacin.El primer y ltimo ejemplar de los edictos publicados, debern ser conservados por el Fiscal como constancia, se tendr por notificado el tercer da contado desde la ltima publicacin.Artculo 45.- Personas requeridas por la justicia.La Fiscal de la Nacin en el mbito de su competencia podr disponer la publicacin en el diario oficial El Peruano y/o en el Portal o pgina web del Ministerio Pblico las listas de personas requeridas por la justicia, para cuyo efecto los Fiscales remitirn semanalmente la relacin de dichas personas, indicando nombres, apellidos, nmero de investigacin o expediente, fiscala, da y hora de la diligencia,Artculo 46.- Procedencia de Notificacin por RadiodifusinEn todos los casos en que el Fiscal dispone la notificacin por edictos, puede ordenar que la notificacin se efecte adems por radiodifusin. El texto del anuncio que se va a notificar por este medio, ser el del edicto.Las transmisiones se harn por la emisora oficial ubicado en la sede respectiva de la Fiscala.Artculo 47- Oportunidad de notificarLas transmisiones se realizarn en una emisora oficial o las que determine el Fiscal Superior del Distrito Judicial correspondiente, por tres veces en las fechas y horario que el Fiscal disponga.Artculo 48.- Acreditacin de la notificacinLa notificacin por radiodifusin se acreditar con la declaracin jurada expedida por la empresa radiodifusora, en donde constar el texto del anuncio y los das y horas de su difusin.La disposicin se tendr por notificada el da siguiente de la ltima transmisin radiofnica.Captulo VNotificacin por LecturaArtculo 49.- Notificacin en el Despacho FiscalLos sujetos procesales, sin perjuicio de los otros medios de notificacin, podrn tomar conocimiento de las disposiciones fiscales a travs de su lectura en el Despacho Fiscal, los que dejarn constancia de su sta, en la disposicin fiscal, consignando su nombre, apellido, fecha y hora en que se realiza. Slo se entregar copia de la disposicin a solicitud de aqullos.

Captulo VINotificacin por TelegramaArtculo 50.- Contenido de la notificacinLa notificacin por telegrama debe contener la disposicin emitida por el fiscal, conforme a lo establecido por artculo 10 del presente Reglamento, en lo que fuere posible.Artculo 51.- ProcedenciaLa notificacin por telegrama procede en los casos que no sea posible efectuar la notificacin por los otros medios sealados en el presente Reglamento.Artculo 52.- Diligenciamiento de la notificacinLa cdula de notificacin se remitir a la oficina del servicio de correos del lugar, bajo cargo. El responsable cumplir con enviar el telegrama, luego de entregarlo al destinatario, lo devolver a la Oficina Descentralizada o en su defecto a la Fiscala correspondiente con el cargo de entrega, que consiste en un acuse de recibo que deber contener fecha de entrega, identificacin y firma de quin recibe el telegrama como de la persona que lo tramita. El fiscal conservar el comprobante como cargo que se efectu la notificacin que contiene el acto fiscal.Ttulo IIIOficina Centralizada de NotificacionesArtculo 53.- FinalidadLa Oficina Centralizada de Notificaciones se encargar del diligenciamiento de las notificaciones de las actuaciones fiscales, para el cumplimiento de estos fines podr contar con servicio de mensajera cuando fuere necesario, la que estar a cargo de un coordinador responsable. En los lugares donde no existan Oficinas Centralizadas, el Fiscal designar a la persona responsable encargada de esta funcin.Artculo 54.- Trmite interno Los notificadores o personas responsables de la Oficina Centralizada de Notificaciones, se sujetarn a las siguientes normas:Cada uno de los notificadores ser identificado con un nmero progresivo para la asignacin de los documentos que se deben notificar.El Coordinador de esta Oficina recibir las notificaciones que les sean enviadas por los Fiscales, conforme al artculo 10 del presente Reglamento, acusando recibo al margen, procediendo luego a firmar la relacin, como constancia de conformidad.Los notificadores un vez recibidas las notificaciones procedern a su inmediato diligenciamiento.Practicada la notificacin, se devolver el cargo debidamente diligenciado al Coordinador, quien lo remitir a la Fiscala de origen, el mismo da de recibido, recabando el cargo correspondiente en el que se asentara da y hora de la entrega y nombre de la persona que la recibe.El Coordinador bajo su estricta responsabilidad deber conservar las listas de asignacin y de recibo de documentos para su control.El Coordinador tomar nota de los documentos notificados o no para efectos de control y estadstica, informando semanalmente al Fiscal Superior encargado de la supervisin de la Oficina de Centralizada de Notificaciones.SECCIN SEGUNDALAS CITACIONESArtculo 55-. Citacin de personas y en casos de urgenciaLos fiscales en el ejercicio de sus funciones estn facultados para citar a las vctimas, testigos, peritos, intrpretes y depositarios. En casos de urgencia, podrn hacerlo verbalmente, por telfono, correo electrnico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicacin y segn corresponda, lo que se har constar.Artculo 56.- Diligenciamiento de las citacionesLas citaciones se tramitarn por cualquiera de los medios establecidos por el presente Reglamento para las notificaciones.

Artculo 57.- Lugar de notificacinLa notificacin a las personas que son citadas ante la autoridad Fiscal, se realizar en su domicilio real, procesal, en el lugar en que se encuentre la persona, adems de su lugar de trabajo, la que se efectuar a travs de la OficinaCentralizada de Notificaciones, o por la Polica Nacional del Per o su personal cuando as lo disponga el Fiscal.Artculo 58.- Citaciones verbales y por telfonoPodrn efectuarse citaciones verbales y por telfono, dejndose constancia que la persona ha tomado conocimiento de la citacin. En este ltimo caso se realizar al nmero telefnico que proporcion a la Polica y/o Fiscal, sin perjuicio del utilizar el que aparece en la gua telefnica, dejndose constancia del llamado telefnico y de la respuesta de la notificacin para comparecer a la Fiscala. En caso que la llamada sea atendida por un tercero, se consignar su identidad y su grado de parentesco con el citado.Artculo 59.- Citaciones a Militares y PolicasLas citaciones a militares y policas en situacin de actividad se efectuar a travs del superior jerrquico respectivo, salvo disposicin contraria de la ley.SECCIN TERCERACOMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADESArtculo 60.- Comunicacin a otra autoridadEl Fiscal podr encomendar el cumplimiento de un acto procesal, una diligencia o una informacin relacionada con su investigacin cuando deba ejecutarse por intermedio de otra autoridad.Artculo 61.- Notificacin mediante ExhortoCuando la actuacin procesal deba notificarse fuera de la competencia territorial del Fiscal de la investigacin, ste requerir su cumplimiento a la Autoridad que corresponda, mediante exhorto, pudindose utilizar cualquiera de los medios tcnicos establecidos en el presente Reglamento.El exhortado tiene atribucin para aplicar de oficio, los apremios que permite el Cdigo.Cuando deba notificarse una actuacin procesal a una persona domiciliada fuera del pas, sta se tramitar tambin va Exhorto o Carta Rogatoria a travs del representante diplomtico del Per en el pas que reside la persona.Artculo 62.- Contenido del exhorto dentro del territorio nacionalTratndose de notificaciones de actuaciones procesales mediante exhorto, sta contendr: nombre de la Autoridad Fiscal encargada de la investigacin; su competencia para el caso, la naturaleza del proceso y delito que se investiga; nombre completo de la persona a notificar y su direccin exacta; contenido de la actuacin procesal que se notifica; la importancia del exhorto y su finalidad; el plazo de cumplimiento de lo solicitado, el sustento legal, debiendo anexar los documentos necesarios relacionados al pedido.En caso de solicitud de un acto procesal, diligencia o informacin, el exhorto deber contener lo siguiente: nombre de la Autoridad Fiscal encargada de la investigacin; su competencia para el caso; la descripcin de la naturaleza del proceso y delito que se investiga; el estado de la misma; la descripcin sumaria de los hechos, indicando nombre del imputado; normas presuntamente violadas por el imputado; la descripcin completa y precisa del acto, diligencia o informacin que se solicitan, y en caso de no conocerse, indicar la mencin de los hechos que se quieren acreditar; los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio respecto de los testimonios solicitados, adjuntndose el pliego interrogatorio respectivo; la importancia de la diligencia requerida dentro de la investigacin y su finalidad, el plazo de cumplimiento de lo solicitado, debiendo anexar los documentos necesarios relacionados al pedido.Artculo 63.- Trmite del exhortoLos exhortos se tramitan y devuelven a travs de la Oficina Centralizada de Notificaciones en los lugares que hubiere. Los documentos originales se mantienen en posesin de cada Fiscal, formando parte de su archivo. Cuando el uso del fax no sea posible, los originales son tramitados por correo oficial.La autoridad requerida, colaborar con el Ministerio Pblico y tramitar sin demora y en el plazo sealado los requerimientos que reciba.

Artculo 64.- Medio empleadoLa comunicacin a las autoridades podr realizarse con aplicacin de cualquier medio que garantice su autenticidad, previsto en el presente Reglamento y, eventualmente, podr adelantarse telefnicamente el contenido del requerimiento, sin perjuicio de formalizar posteriormente su peticin.Artculo 65.- Convenios InterinstitucionalesLos Fiscales se sujetarn a los convenios que celebre el Fiscal de la Nacin con otras instituciones pblicas para requerir y compartir informacin as como establecer sistemas de comunicacin por Internet entre jueces y fiscales, siempre que garantice la seguridad de la informacin.Artculo 66.- Comunicacin a funcionario pblico extranjeroLos Fiscales por intermedio del Fiscal de la Nacin podrn dirigirse a funcionarios pblicos extranjeros si as lo permiten los Convenios suscritos con las instituciones pblicas extranjeras.En caso de no existir convenio lo harn siempre por intermedio del Fiscal de la Nacin, a travs del Ministerio de Relaciones Exteriores. De la misma manera se proceder cuando tenga que dirigirse a los miembros de las embajadas o consulados peruanos en el exterior.Artculo 67.- Exhorto o Cartas Rogatorias a Jueces y Fiscales extranjerosCuando los Fiscales requieran de asistencia judicial de Jueces y Fiscales extranjeros para la obtencin de informacin, pruebas o para la prctica de diligencias, se efectuarn por exhortos o Cartas Rogatorias y sern diligenciados en la forma establecida por los Tratados, Convenios y Costumbres Internacionales o, en su defecto, por el Cdigo Procesal Penal y dems Leyes del pas.Artculo 68.- Contenido de la Carta RogatoriaLa comunicacin precisar lo siguiente: nombre de la Autoridad Fiscal del Per encargada de la investigacin; su competencia para el caso; la autoridad a la cual se dirige; la descripcin de la naturaleza del proceso y delito que se investiga; el estado de la misma; la descripcin sumaria de los hechos, indicando nombre del imputado, nacionalidad, fecha de nacimiento, si se conociere y la calificacin jurdica provisional que a estos corresponda, cuando hubiere lugar; normas presuntamente violadas por el imputado; la descripcin completa y precisa del acto, diligencia o informacin que se solicitan, y en caso de no conocerse, indicar la mencin de los hechos que se quieren acreditar; los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio respecto de los testimonios solicitados, adjuntndose el pliego interrogatorio respectivo, de ser el caso; la importancia de la diligencia requerida dentro de la investigacin y la finalidad de la misma; anexar los documentos necesarios relacionados al pedido.Artculo 69.- Trmite de las Cartas RogatoriasLas Cartas Rogatorias se tramitarn siempre por intermedio de la Fiscala de la Nacin y se canalizarn por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda tramitarlas por la va diplomtica.En casos de urgencia podrn dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestacin a un requerimiento por cualquiera de los medios sealados para la notificacin, sin perjuicio de posteriormente formalizar el requerimiento, segn lo previsto en los numerales anteriores.

CAPITULO VFUNDAMENTOS PARA LA MODIFICACIN DEL ARTCULO 424 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

1. ANTECEDENTES2. Celeridad procesal3. Art 424Artculo 424.- Requisitos de la demanda.-La demanda se presenta por escrito y contendr:1. La designacin del Juez ante quien se interpone;2. El nombre, datos de identidad, direccin domiciliaria y domicilio procesal del demandante;3. El nombre y direccin domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por s mismo;4. El nombre y direccin domiciliaria del demandado. Si se ignora esta ltima, se expresar esta circunstancia bajo juramento que se entender prestado con la presentacin de la demanda;5. El petitorio, que comprende la determinacin clara y concreta de lo que se pide;6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;7. La fundamentacin jurdica del petitorio;8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;9. La indicacin de la va procedimental que corresponde a la demanda;10. Los medios probatorios; y11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificar la huella digital del demandante analfabeto.

4. DEBE MODIFICARSE EL CDIGO PROCESAL CIVIL EN SU ARTCULO 424 INICO 3?

De lo anteriormente planteado llegamos a las siguientes razones por las cuales se debe derogar el cdigo de comercio. Las razones son:

a) El panorama mercantil de la vida actual es muy distinto a lo legislado por el Cdigo de Comercio. Ahora ya no se tiene una economa de comerciantes, sino una sociedad de empresas; por lo tanto, ante el contexto, es necesario regular a la empresa como el ncleo de la actividad mercantil, a fin de que la legislacin recoja lo sucede en la realidad.

b). La vigencia del cdigo de comercio se encuentra reducida a la regulacin de figuras que resultan obsoletas, caracterizadas por estar fuera de la realidad econmica y empresarial en el que transcurre la vida actual y del marco jurdico general; dichas modificaciones sustanciales han ocasionado una desmembracin de su contenido en leyes especiales, lo cual ha generado que no quede casi nada del texto original del Cdigo

c) Resulta necesario adecuar las normas del Cdigo de Comercio a la Constitucin Poltica de 1993, caracterizada esta ltima por la relativizacin y flexibilizacin de los derechos econmicos y sociales.

d) Se han detectado una serie de defectos en las figuras e instituciones del Cdigo.

e) La derogatoria del Cdigo de Comercio se hace inminente, puesto que seguirn apareciendo nuevas figuras, y es necesario que nuestra regulacin empresarial sea adaptada a la realidad de nuestro pas, con a los constantes cambios econmicos y sociales que se producen en todos mbitos.

f) La ley marco del empresariado, si bien es cierto tiene sus pro y contra, pero se lleg a la conclusin que es la ms apropiada, ya que en ella no slo se incluye principios generales, sino a la vez se da toda una envoltura a la actividad empresarial, pudindose incluir nuevas figuras y al mismo tiempo dando una regulacin general al tema empresarial.

CONCLUSIONES

PRIMERA:SEGUNDA:

TERCERA:CUARTA:En el nuevo modelo procesal penal, existe una vinculacin directa entre la tutela de los derechos fundamentales como el derecho de defensa y el derecho al plazo razonable y el principio de celeridad procesal. La responsabilidad del fiscal como garante de esos derechos en la etapa de la investigacin preparatoria es crucial para la celeridad procesal.2. El Ministerio Pblico debe establecer directrices para la prelacin en el uso de las alternativas del Cdigo para el tratamiento de los casos. Debera intentarse, en primer lugar, el uso de salidas alternativas o de procesos especiales, as como de la acusacin directa frente al proceso comn.3. El Cdigo Procesal Civil debe brindar directrices que establezcan la forma en que los fiscales deben garantizar el derecho de defensa del imputado.

RECOMENDACIONES

PRIMERA:Resulta necesario y por dems conveniente

SEGUNDA: Con la entrada de una

TERCERA:Es importante tener en cuenta que una nueva regulacin debe estar orientada hacia la.CUARTA:Cabe sealar que debido a la

BIBLIOGRAFA

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