Ing. Leandro Rovirosa Wade,

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ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DpL ESTADO DE TARASCO PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Registrad« eorao Artículo de Segunda Clase,, cpn Fecha 17 de Agosto de 19tC. Se publica los MIERCOLES j SABADOS.—Las Leyes y Decretos y demás disposiciones Supe riores son obligatorias por el hecho de ser publicados en este Fenód&oo. Ipnoa 5a. | Villahermosa, Tab., Diciembre 9 de 1978 | Núm. 3780 Ing. Leandro Rovirosa Wade, GOBERNADOR CONSTTL. DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES, SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente: La H. XLI'X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de las facultades que le confiere pl artículo 36 Fracciones I y XXXIX de la Constitu ción Política del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente: Decreto Número 1755 ARTICULO UNICO.—Se autoriza al H. Ayuntamiento Constitucional del municipio del Centro para que enajene en favor de lá C. Lorena de los Santos de Cadena, un predio urbano ubicado en la calle Aureliano Colorado, Colonia muni cipal Constitución 1917 de esta Ciudad, con superficie de 210.00 metros cuadra dos, limitado: Al Norte, en 10.50 metros con Candelaria Díaz Flores; Al Sur, en 10.50 metros con la calle Aureliano Colorado; Al Este, en 20.00 metros con el se ñor José L. Gallegos y Al Oeste, en 20.00 metros con Aurora Villanueva Gamas. El precio de la operación es de $ 16,800.00 (Dieciseis mil ochocientos pesos 00/100 M. N.). TRANSITORIO UNICO.— Este decreto surte sus.efectos legales a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Villa- hermosa, Capital del Estado de Tabasco,a los ocho días del mes dé noviembre del año de mil novecientos setenta y ocho.— Dip. Julián Montejo Velázquez, Presiden te.— Dip. Emilio Dupeyrón Salazar, Secretario.— Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli miento. Expedido en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, a los trece días del mes de noviembre del año de mil novecientos setenta y ocho. ING. LEANDRO ROVIROSA WADE. El Secretario General de Gobierno, LIC. SALVADOR J. NEME CASTILLO

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Page 1: Ing. Leandro Rovirosa Wade,

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DpL ESTADO DE TARASCO

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Registrad« eorao Artículo de Segunda Clase,, cpn Fecha 17 de Agosto de 19tC.

Se publica los MIERCOLES j SABADOS.—Las Leyes y Decretos y dem ás disposiciones Supe­riores son obligatorias por el hecho de ser publicados en este Fenód&oo.

Ipnoa 5a. | Villahermosa, Tab., Diciembre 9 de 1978 | Núm. 3780

Ing. Leandro Rovirosa Wade,GOBERNADOR CONSTTL. DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO,

A SUS HABITANTES, SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:La H. XLI'X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de

las facultades que le confiere pl artículo 36 Fracciones I y XXXIX de la Constitu­ción Política del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 1755ARTICULO UNICO.—Se autoriza al H. Ayuntamiento Constitucional del

municipio del Centro para que enajene en favor de lá C. Lorena de los Santos de Cadena, un predio urbano ubicado en la calle Aureliano Colorado, Colonia muni­cipal Constitución 1917 de esta Ciudad, con superficie de 210.00 metros cuadra­dos, limitado: Al Norte, en 10.50 metros con Candelaria Díaz Flores; Al Sur, en 10.50 metros con la calle Aureliano Colorado; Al Este, en 20.00 metros con el se­ñor José L. Gallegos y Al Oeste, en 20.00 metros con Aurora Villanueva Gamas. El precio de la operación es de $ 16,800.00 (Dieciseis mil ochocientos pesos 00/100 M. N.).

T R A N S I T O R I O

UNICO.— Este decreto surte sus.efectos legales a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Villa- hermosa, Capital del Estado de Tabasco,a los ocho días del mes dé noviembre del año de mil novecientos setenta y ocho.— Dip. Julián Montejo Velázquez, Presiden­te.— Dip. Emilio Dupeyrón Salazar, Secretario.— Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli­miento.

Expedido en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, a los trece días del mes de noviembre del año de mil novecientos setenta y ocho.

ING. LEANDRO ROVIROSA WADE.

El Secretario General de Gobierno, LIC. SALVADOR J. NEME CASTILLO

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Juzgado Mixto de Primera Instancia del Sexto Partido Judicial del Estado.

H. Cárdenas, Tab.

E d i c t oC. Otilia Antonio Montero de Almeyda.Donde se encuentre.

En vía de notificación comunico a us­ted, que en el expediente civil número .. 230/978, relativo al Juicio de Divorcio Ne­cesario promovido por Omar Almeyda Pé­rez en contra de usted, con fecha 7 de los corrientes se dictó un auto que a la letra dice:

‘Por presentado el C. Omar Almeyda Pérez, con su escrito de cuenta y documen tos que acompaña señalando como domi­cilio para citas y notificaciones ubicado en la calle Ramón Sosa Torres número cuatrocientos catorce de esta Ciudad, au­torizando para recibirlas en su nombre y representación al C. Darwin Sánchez Ló­pez, se le tiene por promoviendo en la vía Ordinaria Civil Juicio de Divorcio Nece­sario en contra de la C. Otilia Antonio Montero de Almeyda. Con fundamento en los artículos 124, 155, 254, 255, 259 y de­más relativos del Código Procesal Civil vigente en el Estado, 266, 267 fracción VIII y demás relativos del Código Civil en vigor, se admite la demanda en la vía y forma propuesta, fórmese expediente y dése aviso de inicio a la Superioridad. To­mando en consideración que la demanda­da es de domicilio ignorado, según lo jus­tifica con la constancia expedida por él Comandante de la Policía Preventiva de esta municipalidad y con apoyo además en los artículos 121, 265 del Código Pro­cesal invocado, procédase a notificarla por medio de edictos que se publicarán en uno de los Diarios de más circulación de los que se editan en la Ciudad de Villa- hermosa, Tabasco, así como en el Perió­dico Oficial del Estado, por tres veces, de tres en tres días, además por tres veces consecutivas en el Semanario “El Bejuco” que se edita en esta Ciudad, haciéndole saber que debe presentarse a este Juzga­do, a recoger las copias del traslado en un término que no excederá de cincuenta días computables, a partir de la última pu­blicación que se haga de los mencionados edictos.—Notifíquese y cúmplase.

PAGINA DOS PERIODICO OFICIAL Diciembre 9 de 1978- sAVISOS DE CLAUSURA

C. RECEPTOR DE RENTAS. P r e s e n t e .

En cumplimiento a lo dispuesto por la ley de Ingresos del Estado, me permito comuni­carle que con esta fecha estoy cerrando com­pletamente mi giro de Fondas y Figones, que tenía ubicado en el interior del Mercado Pú­blico puesto No. 34 de esta ciudad, el que funcionaba con mi nombre con el registro Fe­deral CURJ-040624-001 y cuenta del Estado PA-1018-3.

Lo anterior lo comunico a Ud, para los fines legales que convenga.

Paraíso, Tab., 9 de septiembre de 1977.

Atentamente.

Juan de la Cruz Ramírez.

— P .O .—

C. RECEPTOR DE RENTAS.P r e s e n t e .

En cumplimiento a. lo dispuesto por la Ley de Ingresos Mercantiles en vigor, me per­mito hacer de su conocimiento que con fecha 3 de los corrientes, quedó totalmente Clausu-: rado mi giro de Reparación de Motocicletas que tenía ubicado en la calle M. Ocampo 103 de esta misma ciudad, dicho giro estaba a mi nombre y con el Registro Federal MAML— — 500511 Det. 001 y Cuenta del Etado PA- 1106-3.

Lo anterior lo hago de su conocimiento para los fines legales correspondientes. '

Paraíso, Tab., a 17 de Eneró de 1978.

Atentamente.Luis Magaña Murillo.

Así lo acordó y firma el C. Juez Mix­to de Primera Instancia Lie. Juan Manuel López Hernández por ante la Secretaria Judicial “B” Lie. Dora María Jiménez de Ortiz que autoriza y da fé. Dos firmas ile­gibles”.

H. Cárdenas, Tab., Oct. 10 de 1978.

La Secretaria Jud. "B” del Juzgado.Lie. Dora María Jiménez de Ortiz.

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Juzgado Cuarto de lo Civil de Primera Instancia.Villahermosa, Tab.

diciembre 9 cíe 1978 PERIÓDICO ÓF1CIÁL PAGINA f RÉé

EDICTOC. Silvia Moreno de Hernández.Lugar donde se encuentre.

En el expediente número 466/978, re­lativo al Juicio de Divorcio Necesario, promovido por el C. Herón Hernández Pé­rez, en contra de la C. Silvia Moreno de Hernández, se dictó un Auto que en su parte conducente textualmente dice.

“Juzgado Cuarto de lo Civil de Pri­mera Instancia, Villahermosa, Tabasco, a (25) veinticinco de Septiembre de (1978) mil novecientos setenta y ocho.—Por pre­sentado el señor Herón Hernández Pé­rez, con su escrito de cuenta documentos y copias simples que acompañan, en la Vía Ordinaria Civil a la señora Silvia Moreno de Hernández, Divorcio Necesario y en consecuencia la disolución del vínculo ma­trimonial que los une, con quien contrajo matrimonio el (19) diecinueve de marzo de (1961) mil novecientos sesenta y uno. con quien procreó dos hijos que respon­den a los nombres de José Enrique y He­rón Hernández Moreno, quienes a la fecha cuenta con (16) y (17)) años de edad res­pectivamente, situación que acredita con las copias certificadas correspondientes, con fundamento en los artículos 256, 266 Fracción VIII, XI, 301, 302 del Código Ci­vil vigente en el Estado y en relación con los numerales 254, 255, 259, 265 y demás aplicables de la Ley Procesal Civil en vi­gor, se dá entrada a la demanda en la vía y forma propuesta y en virtud que la de­mandada es de domicilio ignorado, no se responsabiliza al señor Herón Hernández Pérez, a ministrar Pensión Alimenticia Provisional, sin per juico de las qüe pudie­ran resultar durante la secuela de la pre­sente causa y de la definitiva si procedie­ra en su caso, se tiene comó domicilio de parte dél demandante para oír citas y no­tificaciones el despacho ubicado en la ca­lle 27 de febrdro núméro 618 en esta Ciu­dad y para que en su nombre las reciba aún las de carácter personal y por autori­

zado al C. Lie. Sergio Torres León. En con­secuencia y con fundamento en el articuló 121 Fracción II y III de la Ley Procesal Civil en Vigor, notifíquese a la demandada por medio'de edictos en virtud de ser de domicilio ignorado emplazándosele que tiene un término de (60) días para contes­tar la demanda instaurada en su contra por su esposo Herón Hernández Pérez, en este H. Juzgado y oponer sus excepciones siendo esto a partir de la fecha en que se publique este proveído; por tres veces consecutivamente de tres en tres días por edictos, los cuales se publicarán en el Pe­riódico Oficial y otro Periódico de Mayor

.Circulación en la Ciudad.— Con fundar mentó en el artículo 284 de la Ley Proce­sal Civil, hágasele saber a las partes que el período de ofrecimiento de pruebas es de (10) diez días fatales y empezará a co­rrer al día siguiente en que se haya ven­cido el término para contestar la deman­da, dése vista a la C. Agente del Ministerio Público Adscrita a este H. Juzgado, para su intervención que por Ley le correspon­da.— Fórmese expediente e inscríbase en el Libro de Gobierno que se lleva en este H. Juzgado, dése aviso a la superioridad. —Notifíquese y cúmplase.— Lo proveyó, mandó y firma el C. Lie. Héctor Manuel Laynes Escalante, Juez Cuarto de lo Ci­vil de Primera Instancia del Primer Par­tido Judicial en el Estado, por y ante el Segundo Secretario/de Acuerdos, C. David Jesús Murillo y Aguayo, con quien actúa y el que certifica y dá fé.— Al calce dos firmas ilegibles.

Y para su publicación en el Periódi­co Oficial del Estado, expido el presente en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, a los (21) veintiún días del mes de noviembre de (1978) mil novecientos setenta y ocho.

El Segundo Secretario Judicial "C”C. David Jesús Murillo y Aguayo.

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PAGINA CUATRO perió dico Oficial Diciembre 9 d e 197-8

Juzgado Mixto de Primera Instancia del Cuarto Partido Judicial del

Estado de Tabaseo.Cunduacán, Tabaseo.

E D I C T OA quien Corresponda:

En el expediente número 139/977, re­lativo al Juicio Ordinario Civil de Pres­cripción Positiva, promovido por Rome- lia Vicente de la Fuente, en contra de Ro­gelio de la Fuente García, existen una sen­tencia que cuyos puntos resolutivos lite­ralmente dicen:“Resuelve:- Primero.- La vía elegida por la actora Romelia Vicente de la Fuente, fue procedente y el demandado Rogelio de la Fuente García, no contestó la instaurada en su contra.- Segundo:- Se declara que ha prescrito en favor de la actora Romelia Vicente de la Fuente y, por ende, se ha convertido en propietaria absoluta respec­to de la fracción de terreno denominado i “El Sacrificio'' ubicado en la Ranchería '[ Río Seco con superficie de_ Tres Hectá- j reas Noventa y cinco Areas, cincuenta y cinco Centiáreas y con los siguientes lin ¿ deros: Al Norte: Cuatrocientos ochenta y ocho. Setenta y cinco metros, con Fidel Badal González; al Sur, Cuatrocientos cua­renta y dos Treinta metros; con Jesús Cas-' tillo Martínez, al Este: Con cauce del ríe Cuxcuchapa y al Oeste, setenta y tres Ochenta y nueve metros con Evelio Sán chez.—Tercero:—Consecuentemente a 1 anterior, proceda el C. Director del Re gistro Público de la propiedad a la cance­lación de la inscripción, (815) ochocientos quince del libro de entradas, predio nú­mero (1595) mil quinientos noventa y cin­co, folió (42) cuarenta y dos, Volúmen (7) siete, Bis, del Libro mayor, de docu­mentos Públicos que ampara la propie­dad de Rogelio de la Fuente García.— Cuarto:—Al causar ejecutoria esta resolu­ción, inscríbase la misma en el Registro Públilco de la Propiedad y del Comercio y la que servirá de título de propiedad a la actora para acreditar su pertenencia respecto de bien inmuebles que ha pres­crito en su favor, para el cuál deberán ex­pedírseles copias certificadas del presen­te fallo.— Quinto:—Publíquense los pun­tos resolutivos de la presente sentencia, por dos veces y de tres en tres días en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario

Oficina Federal de Hacienda Grupo de Ejecución.

Villahermosa, Tabaseo.

Notificación Por Edicto.

Calle Tres Sin Núm. Col. El Recreo.Por ignorarse su domicilio actual, con

fundamento en los artículos 98, fracción III y 102 del Código Fiscal de la Federa­ción, se le notifica por este medio el adeu­do a su cargo que abajo se consigna y que deberá pagar dentro de los quince días de la fecha en que se publique lá presen­te, pues de lo contrario se continuará el procedimiento.

Créditos y Documentos Base:— Nú­mero 79683.—Oficio 00951 de 29 de mar­zo de 1977.—Liquidaciones Nos. 34431, 34861, 35175 y 35443 de fechas 29 de ju­nio, 9 de septiembre, 8 de noviembre de 1977 y 4 de enero dé 1978 respectivamen­te, según créditos Nos. 26420, 26984, .. 27351 y 27728,

* Concepto:— Multa de Previsión So­cial y Cuotas Obreros Patronales del Se­guro Social.

Importe Total: $ 7,300.00 sin acceso­rios legales,

Villahermosa, Tab., a 22 Nov. 1978.El Jefe de la Oficina.

Francisco Bartílotti Quintero3 — 1

¿Rumbo Nuevo de la Ciudad de Villaher­mosa, Tabaseo.— Sexto:—No se hace es­pecial condenación de costas en esta ins­tancia/— Notifíquese y cúmplase.— Así definitivamente lo sentenció, manda y fir: ma el C. Licenciado Juan Adán Rodríguez Alipi, Juez Mixto de Primera Instancia, asistido por ante el Secretario con quién actúa que certifica y dá fé.—Dos firmas ilegibles.—Conste.

Y para su publicación por dos veces consecutivas en tres entres días en el dia­rio Rumvo Nuevo y el Periódico Oficial del Estado, que se edita en la Ciudad de Villahermosa, Tabaseo, a los nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

El Secretario del Juzgado Mixto.G. Anaclet-o Taracena Kuiz.

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Ing. Leandro Rovirosa Wade,GOBERNADOR CONSTTL. DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO,

A SUS HABITANTES, SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:La H. XLIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de

la facultad que le confiere el artículo 36 Fracciones I y XXXIX de la Constitu­ción Política del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 1756ARTICULO UNICO.—Se autoriza la ampliación de las partidas 02, 06, 08,

17, 21, 22 y 23 en sus diversas claves, del Presupuesto de Egresos del municipio Cárdenas, Tabasco, para el ejercicio fiscal de 1978, en las cantidades siguientes:,

Partida Núm. 02 Clave 02-02 "Una Secretaria Taquimecanógrafa” hasta por . . . . . .•$ 48,000.00 (Cuarenta y ocho mil pesos 00/1Ó0 M.N'.).

Partida Núm. 06 Clave 06-10 "Ayuda a indigentes” hasta por $ 150,000.00 (cientocincuenta mil pesos- 00/Í00 M.N.).

Partida Núm. 08 Clave 08-05; "65 agentes de Policías” hasta por $ 2'327, 344.80 (Dosmillones trescientos veintisiete mil trescientos cuaren­

ta y cuatro pesos 80/100 M.N).Partida Núm. 09 Clave 09-13 “Porcentajes a Recaudadores y Fiscales” hasta por. .

$ 650,000.00 (Seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Partida Núm. 17 Clave 17-13 "Publicidad” hasta por $ 200,000.00 (Doscientos milpesos 00/100 M.N ).

Partida Núm. 17 Clave 17-14 "Papelería y Utiles de Oficina” hasta por $ 500,000.00(Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).

Partida Núm. 17 Clave 17-16 "Imprevistos” hasta por $ 1’800,000.00 (Un millónochocientos mil pesos 00/100 M.N.).

Partida Núm. 21 Clave 21-11 "Diversos” hasta por $ 320,000.00 (Trescientos vein­te mil pesos 00/100 M.N.).

Partida Núm. 22 Clave 22-01 "Acreedores Diversos”, hasta por $ 1'295,833. 34 (Unmillón doscientos noventa y cinco mil ochocientos ... treinta y tres pesos 34/100 M.N.).

Partida Núm. 23 Clave 23-02 "Adquisición de Vehículos y Maquinaria” hasta por ..$ 3’000,000.00 (Tres Millones de pesos 00/100 M.N.).

Partida Núm. 23 Clave 23-05 “Construcciones Diversas” hasta por $ 1'500,000.00 (UnMillón Quinientós mil pesos 00/100 M.N.).

T R A N S I T O R I O

UNICO.— Este decreto surte sus efectos legales a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Villa- hermosa, Capital del Estado de Tabasco, a los siete días del mes de noviembre del

Diciembre 9 de 1978 PERIODICO OFICIAL PAGINA CINCO

(Sigue a la vuelta)

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año de mil novecientos setenta y ocho.— Dip. Julián Montejo Velázquez, Presiden­te.— Dip. Emilio Dupeyrón Salazar, Secretario.— Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplir miento.

Expedido en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, a los trece días del mes de noviembre del año de mil novecientos setenta y ocho.

ING. LEANDRO RÓVlROSA WADE.

FAGINA SEIS PERIODie® OFICIAL Diciembre 9 de 1978

El Secretario General de Gobierno, LIC. SALVADOR J. NEME CASTILLO

Juzgado Mixto de Primera Instancia del Oc­

tavo Partido Judicial del Estado.- Teapa, Tab.

EdictoSeñores Doctor Alfonso Bala García, Ana Or- tiz Viuda de Pedrero, Licenciado Eduardo To­rres N., Agustín de Ovando, Salvador Solórza- no Bravo o a quienes sus derechos legalmente representen.P r e s e n t e :

En el expediente Civil 33/977, relativo al Juicio Ordinario Civil de Prescripción Positiva promovido ante este Tribunal por el C. Feli­ciano Izquierdo Gómez, con fecha catorce de septiembre del año en curso se dictó una sen­tencia que en sus puntos resolutivos copiados textualmente dice:

PRIMERO:— Ha sido competente este Juzgado de mí cargo para conocer y fallar la presente causa Civil.

SEGUNDO.— Ha sido apropiada la Vía escogida por el Actor, quién probó su acción y los demandados no se excepcionaron.

TERCERO.— Se declara que ha opera­do la prescripción Positiva y que el Actor Fe­liciano Izquierdo Gómez se ha convertido de Simple poseedor en legítimo propietario de las dos porciones de terreno que detentá y que se encuentran ubicados en la Ranchería Miguel Hidalgo de esta Municipalidad, con las medi­das y colindancias especificadas en el Resul­tando Primero de esta Sentencia.

CUARTO:— Notifíquese a los demanda­dos la presente sentencia en los términos del ar­tículo 623 del Procedimiento de la Materia y

ejecutoriada que sea la misma, expídasele copia certificada para los efectos de su protocoliza­ción y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, afectando la propiedad de los demandados.

QUINTO:— Hágase saber los Puntos Re­solutivos de esta Sentencia al Registrador Pú­blico de la Propiedad y del Comercio propor­cionándole los datos del Predio a afectar, para los efectos de que ejecutoriada y protocolizada que sea, la inscriba en su Oficina y le sirva de Título de propiedad al actor Feliciano Izquier­do Gómez.

ASI, definitivamente Juzgando, lo resol­vió y firma el Ciudadano Licenciado Emilio Alamilla López, Juez Mixto de Primera Ins­tancia del Octavo Partido Judicial del Estado, por ante el Secretario que certifica y da fé.— Dos firmas ilegibles.

En vía de notificación para los demanda­dos y como cumplimiento del resolutivo Cuar­to de esta Sentencia, expido el presente Edic­to para su publicación por dos veces consecu­tivas en el Periódico Oficial del Estado, a los trece días del mes de noviembre de mil nove­cientos setenta y ochó, en esta misma Ciudad de Teapa, Tabasco.

El Secretario del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Octavo Partido Judicial del Edo.

Lie. Carlos Cruz López.2 — 1

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Juzgado Sdo. de Ira. Instancia de lo CiviL Primer Partido Judicial.Villahermosa, Tabasco.

Diciembre 9 de 1978 PERIODICO OFICIAL PAGINA S Í B f t

E d i c t o

A quien Corresponda:

Que en el expediente civil número . . 044/978, relativo al Juicio Sucesorio Intes- tamentario a bienes de la extinta señora Florentina Jesús Avalos Viuda de Jesús, promovido por los señores Rubén Darío y Gustavo Andrés Jesús Payró., con ésta fecha se dictó un auto que literalmente dice:

Juzgado Segundo de Primera Instan­cia de lo Civil Villahermosa, Tabasco, Enero veintitrés de mil novecientos seten ta y ocho.—Por presentados los señores Rubén Darío y Gustavo Andrés Jesús Pay­ró, por su propio derecho, con su escri­to de cuenta y documento que acom­paña, promoviendo Juicio Sucesorio In- testamentario a bienes de la extinta seño­ra Florentina Jesús Avalos Viuda de Je­sús quien falleció el día veintitrés de mar­zo de mil novecientos setenta y seis en Ma- cultepec, Centro, Tabasco. Con fundamen to en los artículos 1,500, 1,503, 1,507 y de­más relativos del Código Civil vigente en el Estado; 751, 759, 762, 776 y demás re­lativos y aplicables del Código de Proce­dimientos Civiles, se da entrada a la pro­moción y se tiene por radicado en este Tri­bunal el intestado que se menciona. Fór-. mese expediente, regístrese y dése aviso al Superior y al Ministerio Público la in­tervención legal que le compete. Oficíese al ciudadano Director General para que informe si en las dependencias a su cargo existe algún testamento otorgado por la autora de la herencia. Para la práctica de la Información Testimonial ofrecida, se señalan las once horas del día diez de fe­brero próximo, debiendo el promovente presentar a los testigos en la fecha y hora indicada. De conformidad con el artículo 784 del Código de Procedimientos Civiles, fíjense avisos en los sitios públicos más concurridos de ésta ciudad, anunciando la muerte sin testar de la señora Florenti­na Jesús Avalos Viuda de Jesús dando los

nombres y grado de parentezco de los que reclaman la herencia y llamando a los que se crean con igual derecho para que com­parezcan ante éste Juzgado a reclamarlos dentro del término de cuarenta días, de­biendo insertarse además edicto por dos veces de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad; sj el valor de los bienes exceden de cinco mil pesos para lo que se requiera la promo­vente para que manifieste a cuanto ascien den los bienes de ésta mortual.—Hacién­dole saber a los interesados que las au­diencias respectivas se llevarán a efecto sin la prórroga de espera acostumbrada de conformidad con el artículo 10 y 11 del Código Civil.— Se tiene por autoriza­dos para oír citas y notificaciones a nom­bre de los promovente a los C. Salvador Jiménez Ramón y/o Carmen Solís de Pre­senda en el domicilio señalado.— Notifí- quese personalmente y cúmplase.— Lo acordó, manda y firma el ciudadano Li­cenciado Merlín Narváez Suárez, Juez Se­gundo de Primera Instancia de lo civil de éste Primer Partido Judicial del Estado de Tabasco, por ante la Secretaria Judicial “C” señorita Juana Inés Castillo Torres que autoriza y da fé.— Firmado.— Una firma ilegible.— Firmado. Una firma' ile­gible.—‘ Seguidamente sé fijó el acuerdo, — Conste.—' Firmado.— Una firma ilegi­ble.— Quedó inscrito bajo el núm ero.. . . 44/978, en el libro de gobierno.—Rúbri­ca”. '

Por mandato Judicial y por vía de notificacióri ordenada mediante publica­ciones', constante de una foja útil, expido el presente edicto a los tréce días del mes de marzo dé mil novecientos setenta y ocho, en la Ciudad de Villahermosa, Ca­pital del Estado de Tabasco.

La Sria. Jud. "C” del Jdo. 2o. de lo Civil.C. Juana Inés Castillo Torres.

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Ing. Leandro Rovirósa Wade,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

TABASCO, A SUS HABITANTES, SABED:* p

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:La H. XLIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de las fa­

cultades que le confiere el artículo 36 Fracciones I y XXXIX de la Constitución Política del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 1765ARTICULO UNICO.— Se autoriza al H. Ayuntamiento Constitucional del Munici­

pio del Centro, para que enajene en favor del C. LIC. FERNANDO LEON AGUILERA, un predio municipal ubicado en las calles More los y Cañada de la Colonia Tamulté de las Ba­rrancas de esta Ciudad, con superficie de 180.00 metros cuadrados, limitado: Al Norte, en 12.00 metros con el lote del señor Armando Sánchez; al Sur, en 12.00 metros con la calle Cañada; al Este, en 15.00 metros con propiedad del señor Barrueta y al Oeste, en 15.00 metros con la calle Morelos. El precio de esta operación es de $ 9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.).

FAGINA OCHO PERIODICO OFICIAL Diciembre 9 de 1978

T R A N S I T O R I O

UNICO.— Este decreto surte sus efectos legales a partir de su publicación en el Pe­riódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Villahermo- sa, Capital del Estado de Tabasco, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año de mil novecientos setenta y ocho.— Dip. Julián Montejo Velázquez, Presidente.— Dip. Emi­lio Dupeyrón Salazar, Secretario.—Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.Expedido en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Villahermosa, Capital

del Estado de Tabasco, a los veintiocho días del mes de noviembre del año de mil nove­cientos setenta y ocho.

ING. LEANDRO ROVIROSA WADE.

El Secretario General de Gobierno. LIC. SALVADOR J. NEME CASTILLO.

AVISO DE CLAUSURA

C. RECEPTOR DE RENTAS.P r e s e n t e .

En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Ingresos del Estado, me permito comu­nicarle que con fecha 30 del Mes de Abril de este año, he traspasado mi giro de Billares con venta de Cervezas, que tenía ubicado en la ca­lle Francisco I, Madero del Poblado de Chilte- pec y que seguirá funcionando en la Colonia “Pénjámo” del mismo Poblado de Chiltepec,

este giro funcionaba bajo mi nombre con elRegistró Federal de causantes: LIRD-..........240902-002 y cuentas del Edo. Nos. 40Q-1, PA-407-8. Entre r.traspaso se efectuó al señor Renán Alejandro Rodríguez.

Lo anterior lo comunico a Ud. para los fi­nes legales que convengan.

Paraíso, Tab., 24 de mayo de 1977.Atentamente.

Daniel Ligonio Rodríguez.

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Diciembre 9 cíe 197& PERIODICO ÓFiCÍÁL PAGINA NUEVE

Sra. Marcelina Perera Hernández.Donde se encuentre.

En el expediente Civil Núm. 24/978, rela­tivo al Juicio Ordinario Civil de Divor­cio Necesario, promovido por el señor Agustín Rodríguez Alvarado en contra de usted, con fecha diez de noviembre del presente año se dictó sentencia, que en sus puntos resolutivos dice:

y - •Primero.—Ha procedido la Vía de Di­

vorcio Necesario promovido por Agustín Rodríguez Alvarado en contra de la seño­ra Marcelina Perera Hernández. Segundo .— El actor probó su acción y la deman­dada no compareció al juicio, no obstan­te de haber sido emplazada conforme a derecho. Tercero.—Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Agustín Rodríguez Alvarado y Mar­celina Perera Hernández, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo ma­trimonio^ pero no así la demandada sin ha­ber transcurrido dos áños, los que se con­tarán a partir de la fecha de la notifica­ción de esta resolución.— Cuarto.—Se de­clara que los hijos habidos en el matrimo­nio, de nombres: María Elena, Víctor Ma­nuel y Lorenza Rodríguez Perera, d u d a ­rán en poder, ciudado y patria potestad de su padre Agustín Rodríguez Alvarado, por ser cónyuge inocente. Quinto.—Ha­biendo sido emplazada por edictos la de­manda, sin haber comparecido a juicio,

notifíquese esta resolución por los térmi­nos del artículo 618 del Código de Proce­dimientos Civiles y con las prevenciones del artículo 291 del Código Civil del Esta­do de Tabasco, remítase copia al oficial del Registro del Estado Civil de las perso­nas de este Municipio por los conductos legales y al C. Secretario General de Go­bierno del Estado, para los efectos pre­vistos por la Ley, sujetos a la partida nú­mero 20 de 1967 correspondientes a los libros de matrimonio original y duplicado que obran en dichas dependencias respec­to al matrimonio de Agustín Rodríguez Alvarado y Marcelina Perera Hernández, celebrado en la ciudad de Jalapa, Tabas­co. Sexto.— Notifíquese y cúmplase.— Así lo proveyó y firma el Licenciado Pedro Vega Hernández, Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Sexto Distrito Judi­cial del Estado, por ante el Secretario de Acuerdos que certifica y dá fé.

Por mandato Judicial y para su pu­blicación en el Periódico Oficial del Esta­do y en vía de notificación a la demanda­da, expido el presente edicto, constante de dos fojas utilizadas, a los quince días del mes de noviembre de 1978, en la ciu­dad de Jalapa, Estado de Tabasco.

El Secretario ¡Judicial del Juzgado Mixto, de Primera Instancia del Décimo Sexto

Partido Judicial del Estado,Lie. Jesús Cruz Cruz.

2 — 2

Juzgado Cuarto de lo Civil de Primera Instancia.

; Villahermosa, Tab.

E D I C T O

C. Elide Alvarez de Muñoz Donde se encuentre.

En el expediente número 082/978, re­lativo al Juicio Ordinario Civil de Divor­cio Necesario, promovido por el C. San­tiago Muñoz Gómez en contra de la Se­ñora Elide Alvarez de Muñoz, se dictó un Acuerdo que en su parte conducente tex­tualmente dice.

"Juzgado Cuarto de lo Civil de Pri­mera. Instancia, Villahermosa, Tabasco, a (28) veintiocho de septiembre de (1978) mil novecientos setenta y ocho.— Vistos. —Y a sus autos los escritos con que esta Secretaría da cuenta y se acuerda.—1ro. —Como lo solicita el ocursante Santiago Muñoz Gómez, en su escrito de cuenta, se le tiene por declarada la correspondiente rebeldía a la parte demandada en el pre-

(Sigue a la vuelta)

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sente Juicio, señora Elide Alvarez de Mu­ñoz, en virtud de no haber dado contesta­ción a la demanda instaurada en su con­tra por su esposo Santiago Muñoz Gómez, dentro del término legal concedido para ello en consecuencia, no se volverá a prac­ticar diligencia alguna en su busca ni aún las de carácter personal, surtiendo sus efectos las que se hagan a través de los Estrados de este H. Juzgado, siendo esto de conformidad a lo previsto en los artículos 265 y 616 del Código de Procedimientos Civiles Vigentes en el Estado.— 2do.—- Visto el Estado que guardan los presen­tes autos y habiéndose declarado la co­rrespondiente rebeldía a la demandada Elide Alvarez de Muñoz, procédase a no­tificar mediante edictos, que se publica­rán por (2) dos veces consecutivas en el Diario Oficial del Estado, además de la forma prevista en el númeral 616 de nues­tra Ley Procesal Civil haciéndole saber a la demandada que el período de ofreci­miento de pruebas es de (10) diez días los cuales empezarán a correr a partir del día siguiente en que se haga la última pu­blicación del presente edicto, haciéndole saber así mismo que el término proba­torio será de (30) treinta días improrro­gables por lo que deberá comparecer ante este H. Juzgado dentro del término enun­ciado, si tuviere prueba alguna que ofre­cer, 3ro.— Se tiene por presentado el cursante Santiago Muñoz Gómez, parte actora en el presente Juicio con su escrito de cuenta con el cual viene a ofrecer prue­bas y las cuales serán proveídas en su oportunidad.— Notifíquese y Cúmplase.— Lo proveyó, mandó y firma el C. Lie. Héc­tor Manuel Laynes Escalante, Juez Cuar­to de lo Civil de Primera Instancia, del Primer Partido Judicial en el Estado, por y ante el Segundo Secretario de Acuerdos, con' quien actúa C. David Jesús Murillo y Aguayo, el que certifica y dá fé.— Alcal- ce dos firmas ilegibes.

Y para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, expido el presente en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Es­tado de Tabasco a los (31) treinta y un día del mes de Octubre, del año de (1978) mil novecientos setenta y ocho.

El Sdo. Srio. Jud. "C”.C. David Jesús Murillo y Aguayo.

2 — 2

PÁGDU DIEZ FÉfcíOWtái

H. Ayuntamiento Constitucional, del Municipio de Jalpa de Méndez, Tab.

E D I C T O

José Hernández Montejo, mayor de edad, casado, con domicilio actual en la calle 16 de Septiembre Ñúm. 337 de la Colonia el Suspiro de la Congregación Agua Dulce del Municipio de Coatzacoal- cos, Ver., con instrucción escolar, por me­dio de un escrito fechado ayer y signado por ellos mismos ha comparecido ante es­te H. Ayuntamiento Constitucional denun­ciando un Lote de Terreno perteneciente al Fundo Legal, ubicado en la calle Corre­gidora Josefa Ortíz de Domínguez S /n de este municipio, constante de una Superfi­cie Total de 1149.06 M2. que dice po­seer desde hace más de veinte años en for­ma pacífica, continua, pública y en cali­dad de dueño que se encuentra dentro de las medidas y colindancias,siguientes:

Al Norte.— 39.35 M2. Treinta y nue­ve metros treinta y cinco centímétros con el Sr. Macario Izquierdo. Al Sur.— 36.25 M2, treinta y seis metros veinticinco cen­tímetros con el C. Lie. Artemio Madrigal. Al Este.-— 28.30 M2, veintiocho metros treinta centímetros con la calle Francisco Sarabia y Al Oeste.— 32.25 treinta y dos metros veinticinco centímetros con la ca­lle Josefa Ortíz de Domínguez.

Lo que se hace del conocimiento dél público en general, para que el que se considere con derecho a deducirlo, se pre­sente en el término de ochó días a partir de la publicación del presente Edicto, por tres treces consecutivas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tableros municipales y parajes públicos, de acuer­do con lo Estatuido por el Artículo XX del reglamento de Terrenos del Fundo Le­gal.

Jalpa de Méndez, Tab., Oct. 24 de 1978.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Municipal.Profr. Aureliano Barjau Hernández.

El Secretario.C. Carlos González Mirabal.

3 —\

OFICIAL Diciembre 9 de 1978

2

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Diciembre 9 de 1978 PERIODICO OFICIAL PAGINA 6NCE

A U T OJuzgado Cuarto de lo Civil Primer Partido

Judicial.—Villahermosa, Tabasco.Al C. Hermelindo Romero y al C., o a quien lo represente. 1 Director General del Registro Público De la Propiedad y Com. de esta entidad Federativa.Presente.

En el expediente 141/978, relativo al Juicio Ordinario Civil de Prescripción Po­sitiva, promovido en contra de Uds., por el C. Angel Romero Sastré, se dictó un Auto que dice:

"Comalealco, Tabasco, a 13 trece de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho.— Visto el cómputo o cómputos dé la Secretaría, apareciendo que los deman­dados no contestaron la demanda instau­rada en su contra, de acuerdo con lo dis­puesto por el artículo 265 infine del Códi­go de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se les declara la rebeldía en que han incurrido.— En consecuencia, todas las notificaciones que de aquí en adelante recaigan al pleito y deban hacérseles en lo personal, les surtirán efectos por lista de acuerdo y cédula que se fije en Tos Es­trados del Juzgado, de acuerdo como lo dispone el artículo 61/6 del Ordenamien­to Citado.— De conformidad con lo man­dado por el artículo 284 del mismo orde­namiento, se abre el período de ofrecimien­to de pruebas de 10 diez días comunes y fatal para las partes.— Como lo dispone el artículo 618 de la Ley Adjetiva Civil, publíquese éste auto por dos veces conse­cutivas en el Periódico Oficial del Estado, para sus efectos.—Notifíquese y cúmpla­se.—Lo proveyó y firma el C. Juez Mixto de Primera Instancia, por ante el Secre­tario que dá fé firmas.— Ilegibles.—Rú­brica.—A. Mza. Z.—Rúbrica

En cumplimiento a lo ordenado, se hace esta publicación en el Periódico Ofi­cial del Estado, por dos veces consecuti­vas, para su conocimiento y efectos.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Comalealco, Tab., a 14 de Nov. de 1978.El Secretario Judicial “B”. Mesa Civil.

Alcides Mendoza y Zurita.2 — 1

E 1 I € T 0A QUIEN CORRESPONDA.

Que en el expediente Número 387/978, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario promovido por la C. (Aurora Carlota Sosa González), a bienes del extinto séñor (Agustín González Palavicini), se dictó un auto que en su parte conducente dice:

“ . . .Juzgado Cuarto de lo Civil de Pri­mera Instancia Villahermosa, Tabasco, a (11) once de septiembre de (1978) mil novecien­tos setenta y ocho.— Por presentada a la C. Aurora Carlota Sosa Gonzáléz, con su escrito de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, denunciando Juicio Sucesorio In- testamentario a bienes de su extinto tío, señor (Agustín González Palavicini), quien falleció el día tres de agosto de (1945) mil novecien­tos cuarenta y cinco, a consecuencia de pleu- roneumonía no traumática, desfallecimiento cardiáco, según consta en el Acta Certificada de Defunción número 221 presentada por la denunciante, sin haber dejado disposición Tes­tamentaria y como presuntos, únicos y univer­sales herederos de la Masa Hereditaria, a la. Suscrita denunciante Aurora Carlota Sosa Gon­zález, quien se presume ser sobrina legítima del de cujus según consta en su acta certificada de nacimiento número 99 presentada por la mis­ma. Con fundamento en los artículos 1214, 1500, 1503 Fracción I, 1534 y 1550 de la Ley Substantiva Civil aplicable a la Materia y de los artículos 776, 777, 778, 779, 780, 781 y demás relativos de la Ley Adjetiva Civil apli­cable a la materia, se dá entrada a la denun­cia en la forma propuesta y se tiene por radi-' cado el presente Juicio Sucesorio Intestamen- tario; señalándose para el desahogo de la Testimonial propuesta, a cargo de la señora (María Boettiger Rodríguez) y del señor Ma­nuel Vázquez Sosa, las (13:00) trece horas del día (20) veinte de septiembre del presente año, quedando a cargo de la promovente la pre­sentación, de dichos testigos; dése vista a la C. Representación Social Adscrita al Juzgado pa­ra su intervención conforme mejor correspon­da a los derechos que representa, durante la tramitación de la presente causa Civil, de con­formidad con el artículo 784 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado,

(Sigue a la vuelta)

Page 12: Ing. Leandro Rovirosa Wade,

fíjense avisos en los sitios públicos más con­curridos de esta Ciudad, anunciando la muer­te sin testar del extinto señor (Agustín Gon­zález Palavicini), dando los nombres y grado de parentezco de los que reclaman la heren­cia, siendo esto en calidad de sobrina y lla­mando a los que se crean con igual de dere­cho para que comparezcan ante este Juzgado a reclamarlos durante el término de (40) cua­renta días, debiendo insertarse además edic­tos por (2) dos veces de (10) diez en (10) diez días, en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad; sí el valor de los bienes ex­ceden de (Cinco Mil Pesos), para lo que se requiere a la promovente, para que manifies­te a cuanto ascienden los bienes de esta mor­tual; y en virtud de que el ahora extinto era originario del Municipio de Teapa, Tabasco; gírese-atento exhorto al C. Juez Mixto de Pri­mera Instancia del referido Municipio, para que en auxilio de este H. Juzgado Cuarto de lo Civil proceda a fijar en los lugares públi­cos y en los Estrados del Juzgado de esa Ju­risdicción, lós Edictos denunciando la Suce­sión del extinto señor (Agustín González Pala­vicini) , para los efectos enunciados con ante­rioridad en el presente proveído y hecho que sea lo anterior se sirva devolver los referidos edictos a este Juzgado. Gírese atento oficio al C. Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, en­cargado del archivo de notaría para que se sir­va informar a este Juzgado, sí en dicha De­pendencia existe alguna disposición Testamen­taria del ahora extinto señor (Agustín Gonzá­lez Palavicini). Se tiene como domicilio para citas y notificaciones por parte de la denun­ciante la casa marcada con el número 310 de la calle Los Almendros del Fraccionamiento Lago Ilusiones de esta Ciudad y por outori- zado para tales efectos en su nombre y repre­sentación a los señores Magdaleno Moreno Hernández y Oscar Ornar Cárdenas Dopor- to.— Fórmese expediente, regístrese en el li­bro de gobierno que se lleva en esta H. ofici­na, se dice, en este H. Juzgado y dése aviso a la superioridad.— Notifíquese y cúmplase.— Lo proveyó, mandó y firma el ciudadano Li­cenciado Héctor Manuel Laynes Escalante, Juez Cuarto de lo Civil de Primera Instancia del Primer Partido Judicial del Estado, por y ante el Primer Secretario de Acuerdos el C. José Merodio Hernández, con quien actúa y el que certifica y dá fe.—Al calce dos firmas ilegibles.

Y para su publicación en el Periódico Ofi­cial y otro periódico de mayor circulación, ex-

PAGINA GOCE PERIGBICO

E D I C T OC. Macario Márquez Márquez y Francisca Márquez de Magaña Y /o Quienes sus derechos representen.AUTO:

Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimo Segundo Distrito Judicial del Estado, Paraíso, Tabasco, Octubre 4 de mil novecien­tos setenta y ocho.

VISTOS; a sus autos para süs efectos le­gales, los Periódicos Oficiales y Diario “Rum­bo Nuevo”, que exhibe él promovente.

Como lo solicita el Autor y al no apare­cer en autos que los demandados hayan con­testado la demanda dentro del término que se les concedió, de conformidad con los Artículos 265 y 284 del Código de Procedimientos Civi­les en el Estado, se declara la Rebeldía en que han incurrido los citados demandados al no contestar la demanda y se abre período de Ofrecimiento de Pruebas por diez días fatales.

Compute la Secretaría el Término de con­formidad con el Artículo 616 del Código antes citado, no volverá hacer diligencia alguna en busca de los reveldes y todas las resolucio­nes que de aquí en adelante recaigan en el Juicio y cuantas citaciones deban hacérseles le surtirán sus efectos por los estrados del Juz­gado.

De conformidad con el Artículo 618 del multicitado Código, publíquese este auto, ade­más de la forma prevenida por el Artículo 616, por dos veces consecutivas en el Periódico Ofi­cial del Estado’.

Notifíquese y Cúmplase.— Lo proveyó, mandó y firma el Lie. Ciro Burelo Magaña, Juez Mixto de Primera Instancia, ante el Se­cretario que certifica y dá fé.—Dos firmas ile­gibles.

Y como está ordenado se expide el pre­sente Edicto para su publicación en el Perió­dico Oficial, que edita el Gobierno del Estado de Tabasco, Paraíso, Tab., a diez de octubre de mil novecientos setenta y ocho. z' El Secretario del Juzgado.

Saúl Díaz Avalos.2 — 1

OFICIAL Diciembre 9 de 1978

pido el presente en la Ciudad de Villahermo- sa, Capital del Estado de Tabasco, a los (26) veintiséis días del mes de septiembre del año de (1978) mil novecientos setenta y ocho.

El Primer Secretario Judicial.C. José Merodio Hernández.

29 — 9

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Diciembre 9 de 1978 PERIODICO ÓFÍGÍ4L PAGTNA TR&CE

Juzgado 2do. de Primera Instancia de lo Civil.V flhhafm on, ItfiM úo.

E D I C T O

Sra. Elvia del Carmen Bautista Ramos. Donde se encuentre.

Que en el expediente civil número 470/977, relativo al Juicio Ordinario Civil de Divorcio Necesario, promovido por el señor Candelario Lázaro Martínez, en con­tra de la señera Elvia del Carmen Bautis­ta Ramos, con ésta fecha se dictó un auto que literalmente dice:

Juzgado Segundo de Primera Instan­cia de lo Civil. Villahermosa, Tabasco, ene­ro catorce de mil novecientos setenta y ocho.— A sus autos el escrito del actor Candelario Lázaro Martínez, para que obre como proceda en derecho y se acuer­da:—1.— Se tiene al promovente Cande­lario Lázaro Martínez, por exhibiendo el oficio número 594 de fecha treinta de No­viembre del año pasado, suscrito por el C. Director de Seguridad Pública en el Es­tado, en el que hace constar que la de­mandada Elvia del Carmen Bautista Ra­mos, se presume que es de domicilio ig­norado, el que se agrega a los presentes autos para efectos. Así mismo y con fun­damento en el artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles en vi­gor, notifíquesele a la demendada señora Elvia del Carmen Bautista Ramos por me­dio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en tres números cada tercer día en uno de los diarios de mayor circu­lación que se editan en esta Ciudad, ha­ciéndole saber que debe presentarse ante este Juzgado dentro del término de Trein ta días computables a partir de la fecha de la última publicación de los edictos a recoger las copias del traslado.— Notifí- quese y cúmplase.—Lo proveyó y firma el ciudadano Juez del conocimiento por an­te la Secretaria Judicial “C” quien auto­riza y da fé — Firmado.-— Una firma ilegi­ble^— Firmado.— Una firma ilegible.— Seguidamente se fijó el acuerdo.— Cons­te.—Firmado.—Una firma ilegible.—Rú­brica”.

Por mandato Judicial y para su publi cación ordenada, expido el presente edic­to a los veintinueve: días- del mes de mar-

H. Ayuntamientó Constitucional de Tácotalpa, Tabasco.

I 0 I C T O

El C. Juan Jiménez Domínguez, origi­nario y vecino de éste Municipio y con do­micilio en la Villa de Tapijulapa, mayor de edad, con instrucción Escolar, por me­dio de un escrito de fecha 25 de octubre del presente año y signado por él mismo, ha comparecido ante este Comité Admi­nistrativo denunciando un lote de terre­no perteneciente al fundo legal, ubicado en la calle Santa Cruz de la Villa de Tapi­julapa, consistente en una superficie de 200. M2. (Doscientos metros cuadrados), con las medidas y linderos siguientes.

Al Norte: 10 metros con la calle San­ta Cruz; Al Sur: 10 metros con terrenos del fundo legal; Al Este: 20 metros con terrenos del fundo legal y Al Oeste: 20 metros con terrenos del fundo legal, para justificar la veracidad de sus datos al presente acompaña el plano correspon­diente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para quien se consi­dere con derecho a deducirlo se presente en el término de ocho días a partir de la publicación del presente Edicto, por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, tableros Muni­cipales y parajes públicos, de acuerdo con lo estatuido en el Artículo XX del Regla­mento de terrenos del fundo legal.

Tacotalpa, Tab., a 18 de Nov. de 1978.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente del Comité Administrativo.Profr. Marco A. Muñoz Moscoso.

El Secretario.Julio Betancourt Duque de Estrada.

3 — 2

zo de mil novecientos setenta y ocho, en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco.

La Sria. Jud. “C” del Jdo. 2o. Civil.C. Juana Inés Castillo Torres.

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PAGINA CATORCE PERÍ0D1CÓ OFICIAL Diciembre 9 de 1978

Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de TabascoMandamiento Positivo del C. Gobernador

Constitucional del Estado, en el ex­pediente de dotación de ejido al Po­blado “Luis Cabrera”, del municipio de Huimanguillo, Tab.

Visto para resolver -el expediente de dotación de ejido para el poblado “Luis Cabrera”, municipio de Huimanguillo, Ta­basco; yf

R E S U L T A N D O

lo.—Por escrito de fecha lo. de jimio de 1977, un grupo de campesinos del muni­cipio de Huimanguillo, Tab., se dirigieron al C. Gobernador Constitucional del Esta­do, solicitando dotación de tierras para sa­tisfacer sus necesidades, instaurándose en la H. Comisión Agraria Mixta con fecha 20 de junio de 1977, el expediente Núm. 1055 con el nombre de “Luis Cabrera”.

2o.—Dicha solicitud fue publicada ín­tegramente en el Periódico Oficial del Go­bierno del Estado, con el número 3556 de fecha lo. de Octubre de 1977.

3o.—Iniciado el expediente de dota­ción de ejido en la Comisión Agraria Mixta, con oficio Núm. 714 de fecha 20 de junio de 1977, se comisionó personal para elegir el Comité Particular Ejecutivo.

4Ó.-E1 Comisionado con lo dispuesto en el Artículo 18 . que marca la Ley Federal de Reforma Agraria, convocó con fecha 22 de junio de 1977, para el día 30 de junio del mismo año la Elección del Comité Particu­lar Ejecutivo, quedando integrado de la siguiente manera: Tranquilino de la Cruz P., Juan Hernández Carrillo y Manuel de la Cruz Chablé, Presidente, Secretario y Vocal respectivamente

5o.—Por oficio Núm. 772 de fecha ju­nio 30 de 1977, se solicitó al C. Gobernador del Estado, la expedición de los nombra­mientos a las personas antes mencionadas, habiéndolos expedido dicha superioridad el día 30 de junio de 1977.

6o.—Con oficio Núm. 834 de fecha 15 de julio de 1977, se comisionó Censador

para ejecutar los trabajos a que se refiere la Fracción I del Artículo 286 de la Ley Fe­deral de Reforma Agraria, convó con fecha 17 de julio de 1977, para el día 25 de ju­lio del mismo año, para llevar a efecto la formación del Censo.

7o.—El comisionado rindió su infor­me con fecha lo. de Agosto de 1977, con el resultado siguiente:-- No. Total de habitan tes 125, No. Total de Jefes de Hogar 27, No. Total de Capacitados según Junta 50, No. Total de Cabezas de Ganado Mayor 18, No. Total de Cabezas de Ganado menor 17, No. Total de Solteros Mayores de 16 años. 23, No. Total de Aves de Corral 510.

8o.—Para dar cumplimiento al Ar­tículo 286, Fracción II y III de la Ley Fe­deral de Reforma Agraria con fcha 31 de Agosto de 1977 y con Oficio No. 983, se de­signó al Ingeniero para ejecutar los traba­jos Técnicos e Informativos que marca el Artículo antes mencionado, con el objeto de verificar si dentro del mismo existen superficie que sean suceptibles de afecta­ción para satisfacer las necesidades de los solicitantes. El Ingeniero comisionado con fecha 29 de Noviembre de 1977, rindió su informe al respecto en el cual manifiesta que existen 216-00-00 Has., de terrenos Bal­díos, además presuntas propiedades de los CC. Eulogio Azcuaga Macosais, Beatriz Ra­mona González, Feliciano Arceo y Fiaco A. Cortazar; se dice presunta porque estos predios rústicos se encuentran incultos desde hace más de dos años consecutivos.

Con oficio No. 392 y 404 de fecha 10 y 12 de julio del presente año, se solicitó al Director General del Catastro de ésta Enti­dad Federativa datos de las Escrituras de las personas antes mencionadas contestan­do el mismo con Memorándum 682 de fe­cha 20 de julio del presente año, que no se encontró en ésa ninguna propiedad regis­trada a nombre de las referidas personas.

Con fecha 7 de agosto se recibió de manos de la C. Ma. de los Angeles Mar- tha Díaz Jiménez de Estrada, documenta­ción consistente en copia Fotostática de la

(Sigue al fren te)

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Escritura Pública No. 1141 de fecha 25 de Marzo de 1970 y Plano del Predio de la Es­critura anterior (Artículo 297 de la Ley Fe­deral de Reforma Agraria).

Hecho un estudio minucioso del Expe­diente respectivo, se llegó al conocimien­to de que el C. Eulogio Azcuaga Macosais Cuenta con una Escritura privada de fecha 2 de mayo de 1967, con una superficie de 300-00-00 Has., inscrita bajo el número 223 del libro de Entradas No. 10 quedando afectado por dicho contrato de Compra­venta el predio 5206 al Folio 176 volúmen 19.

Del predio solicitado o sea de los te­rrenos que se consideran baldíos con una superficie de 216-00-00 Has., es propiedad

, de la C. Ma. de los Angeles Martha Díaz, según escritura pública 1141 de fecha 25 de marzo de 1970 inscrita bajo el No. 352 del libro de Entradas 13 a Folio del 344 al 342 del Libro de Extracto 24 qüedando afectado el predio 5936 el Folio 156 del Li­bro mayor volúmen 22.

C O N S I D E R A N D O .

Diciembre 9 de 1978 PERIODICO

I. —Que la solicitud de dotación de ejido presentada por campesinos del Pobla­do "Luis Cabrera”, del municipio de Hui- manguillo, Tab., se ajustó y tramitó de acuerdo con lo establecido por el Artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria y demás relativos de ésta Ley.

II. —Que los trabajos Censales, se eje- cútaron conforme a lo dispuesto por el Ar- título 286 Fracción I.

III. —Que con el informe rendido por el Ingeniero comisionado así como del es­tudio hecho al expediente respectivo, se llegó al conocimiento de que existen. . . . 1,416-00-00 Has., de terrenos suceptibles de afectacción tomadas de propiedades parti­culares por encontrarse incultos y baldíos los 1ro. propiedad de los señores María de los Angeles Martha Díaz Jiménez de Estrada, con una superficie de 216-00-00 Has., y el C. Eulogio Azcuaga Macosais con una superficie de 300-00-00 Has., con No. de Escritura, Registro, Folio, volúmen an­tes mencionado y que de acuerdo con el Artículo 251 de la Ley Federal de Refor­

ma Agraria que a la letra dice: "Para con­servar la calidad de inafectable, la pro­piedad Agrícola no podrá permanecer sin explotación por más de dos años consecu­tivos, a menos que existan causas de fuer­za mayor que lo impidan transitoriamen­te, ya sea en forma parcial o total. Ló dis­puesto en éste Artículo no impide la aplica­ción, en su caso de la Ley de tierras ocio­sas y demás relativas, son afectados en su totalidad para dotar al núcleo peticiona­rio' asimismo son afectados en su totali­dad 900-00-00 Has., (Artículo 251) por es­tar incultos las presuntas propiedades de los CC. Beatriz Romana González, Friaco A. Cortazar y Feliciano Arceo, no obstante de habérsele Notificado de acuerdo con el Artículo 275, Periódico Oficial y Oficios in­dividuales No. 1118, 1119 y 1120 de fecha 3 de Octubre de 1977, Notificaciones que no fueron entregadas a los interesados, por motivo que no se encontraba nadie vi­viendo ni trabajando en esos predios.

Y 204 de la referida Ley que a la letra dice: "Las propiedades de la Federación de los Municipio, serán afectables para dotar o ampliar ejidos o para crear nue­vos centros de Población.

Los terrenos baldíos, nacionales y en general los. terrenos rústicos pertenecientes a la Federación se destinarán a constituir y ampliar ejidos o establecer nuevos cen­tros de población ejidal de conformidad con ésta Ley. No podrán ser objeto de co­lonización, enajenación a título oneroso ó gratuito, ni adquisición por prescripción o información de dominio y, sólo podrán destinarse en la extensión estrictamente indispensable, para fines de interés público y para las obras o servicios públicos de la federación, de los Estados o de (os muni­cipios.

Queda prohibida la colonización de propiedades privadas”.

Por no haberse encontrado ningún dato catastral que amparan como ya se dijo an­teriormente esas presuntas propiedades. Las cuales se distribuirán de la siguiente manera: 15-00-00 Has., para la Zona Urba­na, 15-00-00 Has., para la Parcela Escolar, y 15-00-00 Hs., para la,Zona Industrial Agrí cola de la Mujer.

OFICIAL PAGINA QUINCE

(Sigue a la vueta)

Page 16: Ing. Leandro Rovirosa Wade,

Sumando éstas superficie un total de: 45-00-00 Has., y el saldo que resulta ser de 1,371-00-00 Has., serán explotadas por el núclo peticionario en forma colectiva.

IV.—Que con los dato y constancias que obran en el expediente son suficientes para resolver acerca de la procedencia de la solicitud de dotación de ejido que hacen los vecinos del poblado “Luis Cabrera”, del municipio de Huimanguillo, de ésta En­tidad Federativa por lo que el Suscrito Go­bernador Constitucional del Estado Libre y Soberado de Tabasco de conformidad con lo que establece el Artículo 27 Consti- tuciona y el Artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria. ,

R E S U E L V E .

Primero.—Es procedente la solicitud de dotación de ejido, presentada ante el C. Gobernador Constitucional del Estado, por campesinos del Poblado "Luis Cabre­ra”, Municipio de Huimanguillo, Tabasco, por haber tierras afectables para satisfacer sus necesidades Agrícolas.

Segundo.—Se dota al Poblado “Luis Cabrera”, municipio de Huimanguillo, Ta­basco, con una superficie de 1,416-00-00 Has., tomadas de propiedades particulares y terrenos baldíos clasificados de Agosta­deros de mala calidad inundable con por­ciones aborables, las cuales se distribuirán de acuerdo como quedó asentado en el Considerando tercero de este mandamien­to.

Tercero.—Se beneficiarán con la pre sente dotación a los campesinos que a continuación se mencionan: 1.—Tranqui­lino de-la Cruz Pérez, 2.—Julián de la Cruz Chablé, 3.—Juan de la Cruz Chablé, 4.— Juan Hernández Carrillo, 5.—Manuel de la Cruz Chablé, 6.—Jesús Lastra Heredia, 7. Zeús Lastra Abad, 8.—Isidro Candelera López, 9.—Irineo Candelera Cruz, 10.— Is­mael Candelera Cruz, 11.—Sebastián Can­delera de la C-, 12.—Bartolo Pibón Carri: lio, 13.—Lorenzo Hernández Carrillo, 14. —Timoteo Hernández Carrillo, 15.—José Luis Carrillo Córdova, 16.—Sebastián Gar­cía García, 17.-Alicia Carrillo Vda. de G. 18.-—Efraín Sánchez Ramos, 19.—- Ulises Alcudia Córdova, 20.—José Pérez Pérez, 21.—Pedro Puy Nolazco, 23.—Alfredo Puy Nolazco, 24.—Carlos Puy Nolazco, 25.—

PAGINA DIECISEIS PERIODICO OFICIAL, Diciembre 9 de 1978\ .

Erasmo Jiménez Hernández, 26.—Rodol­fo Carrillo Sánchez, 27.—Arturo Carrillo Cruz, 28.—Marino Alcudia Córdova, 29. —Damián Alcudia Moheno, 30.—Ricardo Candelera Cruz, 31.—Joel Marcos Carva­jal, 32.—Carmen Torres Vda. de R., 33.— José M. Carrillo Córdova, 34.—-Carlos To­rres Magaña, 35.—Eliazar Hernández Ca­rrillo, 36.—Agustín Ribón Carrillo, 37.— Lázaro Hernández Carrillo, 38.—Celso Lo reto López, 39.^—Maximiliano Carrillo R. 40.—Miguel Hernández Carrillo, 41.— Francisco Carrillo Sánchez, 42.—-Juan Cruz Sánchez, 43.—Mario Carrillo Jimé­nez, 44.—Rafael Hernández Bautista, 45.— Javier Ribón C., 46.—Ramón Carrillo Ca­rrillo, 47.—Artemio Carrillo Carrillo, 48. Guadalupe Guerrero Santiago, 49.—Grego rio Guerrero Santiago, 50.—Javier Rojas Aviles. %

Cuarto.—Publíquese éste Mandamien to en el Periódico Oficial del Estado y re­métase el expediente a la H. Comisión Agraria Mixta para el debido cumplimien­to en lo previsto en el Artículo 298 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Dado en el Palacio del Poder Ejecuti­vo en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco a los 2 (Dos días) del mes de Septiembre de 1978 (mil nove­cientos setenta y ocho).

El Gobernador Constitucional del Estado.Ing. Leandro Rovirosa Wade.

El Secretario General de Gobierno.Lie. Salvador J. Neme Castillo.

CAMBIO DE ACTIVIDADES

C. RECEPTOR DE RENTAS.P r e s e n t e .

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado en su Artículo 131 en vigor, me permito manifestar a usted que con fecha 10 del actual, he cambiado la actividad del giro mercantil con venta de Fru­tas y Legumbres de mi propiedad ubicado en la calle Lino Merino s/n de esta ciudad a la de Abarrotes, Frutas y Legumbres.

Protestando a usted decir verdad, le rei­tero mi atenta y distinguida consideración.

Teapa, Tab., a 10 de Febrero de 1978. Félix Ramírez García.