Infractores de Ley

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Ley 20.084 Desde el punto de vista clínico tiene gran importancia la ley 20.084, que en su artículo 7° prescribe: “ El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente , la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol” . De esto se desprende que, habiendo sido condenado un adolescente por la comisión de un delito, el juez puede someterlo a una sanción accesoria a las previstas en el artículo sexto de esa ley, sanción que consiste en el tratamiento de rehabilitación de su adicción, siempre que establezca que existe una asociación entre el consumo de drogas o alcohol y la conducta delictual. Nunca se debe olvidar que este tratamiento se da en el contexto de una sanción, aunque desde el punto de vista clínico y del derecho a la salud se vea como un beneficio; por lo tanto, es muy importante que durante este tratamiento se logre dar el “salto” simbólico, desde la sanción hacia el beneficio. La frase “en atención a las circunstancias del adolescente” se refiere a que, para la normativa vigente, no por el simple hecho de que un adolescente sea consumidor de drogas se configura la “ circunstancia del adolescente” , sino que para ser merecedor de la sanción accesoria debe calificar como consumidor problemático (abuso y dependencia) y configurarse la relación de asociación entre la comisión del delito y el consumo de drogas. Los ejemplos más frecuentes son: la comisión de delito bajo el efecto de las drogas y cometer un delito de tráfico o microtráfico para financiar el consumo. Desde el punto de vista ético y clínico es correcto hablar de asociaciones, ya que es difícil establecer relaciones directas causa-efecto debido a la gran cantidad de variables que se comportan como factores de riesgo. Antes existía la figura del discernimiento, pero ésta desapareció con la ley de responsabilidad juvenil para los mayores de 14 años, que dio origen a esta sanción accesoria. La sanción principal tiene que ver con el delito propiamente tal y la sanción accesoria se aplica cuando en caso de que se justifique por las cisrcunstancias descritas. Por lo tanto, la sanción tiene doble finalidad: puede ser entendida por el adolescente y su familia en el contexto de castigo, pero por otro lado incluye el concepto de la rehabilitación. Según el artículo 41 de la Convención de los Derechos del Niño, esto implica aceptar que la aplicación de esta sanción, en un adolescente que se encuentra en condiciones de alto riesgo, tanto somático como psíquico, permite estabilizar sus componentes cognitivos, emocionales, psiquiátricos y conductuales, cautelando su interés superior. La aplicación de esta pena sólo se legitima en la

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Ley 20.084Desde el punto de vista clnico tiene gran importancia la ley 20.084, que en su artculo 7 prescribe: El juez estar facultado para establecer, comosancin accesoriaa las previstas en el artculo 6 de esta ley y siempre que sea necesarioen atencin a las circunstancias del adolescente, la obligacin de someterlo a tratamientos de rehabilitacin por adiccin a las drogas o al alcohol. De esto se desprende que, habiendo sido condenado un adolescente por la comisin de un delito, el juez puede someterlo a unasancin accesoriaa las previstas en el artculo sexto de esa ley, sancin que consiste en el tratamiento de rehabilitacin de su adiccin, siempre que establezca que existe una asociacin entre el consumo de drogas o alcohol y la conducta delictual. Nunca se debe olvidar que este tratamiento se da en el contexto de una sancin, aunque desde el punto de vista clnico y del derecho a la salud se vea como un beneficio; por lo tanto, es muy importante que durante este tratamiento se logre dar el salto simblico, desde la sancin hacia el beneficio.

La frase en atencin a las circunstancias del adolescente se refiere a que, para la normativa vigente, no por el simple hecho de que un adolescente sea consumidor de drogas se configura la circunstancia del adolescente, sino que para ser merecedor de la sancin accesoria debe calificar comoconsumidor problemtico(abuso y dependencia) y configurarse larelacin de asociacinentre la comisin del delito y el consumo de drogas. Los ejemplos ms frecuentes son: la comisin de delito bajo el efecto de las drogas y cometer un delito de trfico o microtrfico para financiar el consumo. Desde el punto de vista tico y clnico es correcto hablar de asociaciones, ya que es difcil establecer relaciones directas causa-efecto debido a la gran cantidad de variables que se comportan como factores de riesgo. Antes exista la figura del discernimiento, pero sta desapareci con la ley de responsabilidad juvenil para los mayores de 14 aos, que dio origen a esta sancin accesoria.

La sancin principal tiene que ver con el delito propiamente tal y la sancin accesoria se aplica cuando en caso de que se justifique por las cisrcunstancias descritas. Por lo tanto, la sancin tiene doble finalidad: puede ser entendida por el adolescente y su familia en el contexto de castigo, pero por otro lado incluye el concepto de la rehabilitacin. Segn el artculo 41 de la Convencin de los Derechos del Nio, esto implica aceptar que la aplicacin de esta sancin, en un adolescente que se encuentra en condiciones de alto riesgo, tanto somtico como psquico, permite estabilizar sus componentes cognitivos, emocionales, psiquitricos y conductuales, cautelando su inters superior. La aplicacin de esta pena slo se legitima en la medida en que resulte en beneficio del adolescente, es decir, si va encaminada hacia la recuperacin y rehabilitacin de la dependencia a las drogas o alcohol; por tanto, es facultad del juez decidir si el adolescente entra o no a un tratamiento, aunque la ley determina en forma clara las circunstancias en que esto se justifica. Debido a esto, y por primera vez en la historia, la Academia Judicial ha solicitado una capacitacin en este tema.

En cuanto al tratamiento de rehabilitacin por adiccin a drogas o alcohol, la Ley, en el prrafo 1 (Normas de aplicacin general), artculo 25, establece el siguiente marco de la intervencin: El tratamiento de los problemas asociados al consumo de alcohol y drogas en adolescentes infractores de ley es slo una parte de su proceso global de insercin social y debe, cuando corresponda, enmarcarse dentro del Plan de Intervencin Individual, aprobado judicialmente y desarrollado por los equipos a cargo de la sancin principal. Para ello se debern establecer sistemas de coordinacin con los equipos involucrados en el proceso de intervencin y reinsercin social del adolescente. La atencin clnica debe efectuarse mediante un abordaje biopsicosocial, en modalidad preferentemente ambulatoria, con enfoque integral comunitario y se debe asegurar la continuidad del tratamiento, que debe ser realizado por un equipo interdisciplinario, articulado, cuando corresponda, con el plan de intervencin individual de la sancin principal y ser evaluada peridicamente. El tratamiento de los problemas asociados al consumo de alcohol y drogas, y de cualquier otro trastorno de salud mental que el adolescente presente debe tratarse en forma conjunta e integrada por el mismo equipo clnico.

Gracias a este enfoque, la asociacin de la droga con el delito adquiere una gran importancia dentro de las polticas pblicas de Chile; en este contexto, CONACE est trabajando con fuerza para incorporar a los sectores acadmicos, cuyo aporte al conocimiento permitir disear intervenciones ms efectivas.Caractersticas del infractor de ley adolescenteLosinfractores de ley adolescentesllegan a este estado debido a que su proceso de desarrollo ha sido interferido por contextos adversos, caracterizados por historias de carencia y maltrato, con rupturas de lazos familiares, abandono, abuso sexual, fracaso o desercin escolar y entornos en los que prima la violencia, el microtrfico de drogas y/o los patrones de conducta delictuales, entre otros(Norma tcnica para el tratamiento integral en adolescentes infractores de ley con consumo problemtico de alcohol- drogas y otros trastornos de salud mental 12 de Febrero 2006 MINSAL- CONACE- SENAME)

Estudios recientes sobre factores de riesgo en delitos juveniles graves, indican que son un grupo con mltiples factores de riesgo: problemas de conducta tempranos, problemas de drogas, fracaso y exclusin escolar, vagancia, negligencia parental, victimizacin temprana, experiencias de maltrato, abuso sexual y abandono (Schneider, en Shaw M. 2000; (Audit Comission, UK 1996). Otros factores de riesgo predictores de problemas de conducta y delito en jvenes son: pobreza y vivienda insalubre, ruptura del ncleo familiar, descuido paterno, malos resultados acadmicos(Jornada de reflexin prevencin y tratamiento: drogas, delitos y vulnerabilidad social: Intervencin integral clnica-comunitaria, CONACE 2006).

La Dra. Fanny Pollarolo, que actualmente est en el SENAME, ha descrito a losnios, nias y adolescentes en vulnerabilidad social, como un sector de la poblacin infanto-adolescente que realiza su proceso de desarrollo en condiciones especialmente desfavorables, por la acumulacin de factores de riesgo, graves y masivas vulneraciones de sus derechos y condiciones de vida en exclusin social, de modo que presentan alto riesgo de consumo de drogas y otras problemticas biopsicosociales. Sin embargo, la observacin de estos infractores adolescentes demuestra que ellos no slo desarrollan deficiencias, sino que tambin desarrollan habilidades, pero stas son moldeadas por contextos adversos; la idea es lograr que ellos aprendan a utilizar estas habilidades de una manera diferente. Esta poblacin vulnerable es heterognea y se compone de subgrupos especficos: los que viven en la calle (caletas); los que conforman grupos de esquina; los que conforman pandillas; en vagancia; en trabajo informal y en explotacin comercial sexual. Los elementos comunes de estos grupos son: el consumo de drogas, las conductas transgresoras de la ley y el fracaso en el sistema de educacin formal, de modo que son adolescentes desescolarizados (desertores del sistema) o en alto riesgo de desercin o pre-desertores.

En un estudio realizado por el SENAME y la Universidad Catlica de Chile en el ao 2005, se analiz el perfil de los jvenes infractores en una muestra de 1.468 casos: 653 ubicados en medio privativo de libertad y 815 en medio libre. Se encontr un alto nivel de prevalencia mes de consumo de sustancias: en primer lugar la marihuana (42,3%), seguida por la cocana (9,3%) y la pasta base (10,5%), la chicota (flunitrazepan, 8,9%), inahalantes (2,4%) y cualquier droga en el mes (46%). La prevalencia anual de consumo de droga de los adolescentes infractores residentes en medios privativos de libertad fue de 85,6% y de los que estaban libres, 67%. En la poblacin adolescente general el porcentaje de consumo es menos de 10%. Es interesante el hecho de que, a medida que las mujeres pasan a medios cerrados, el riesgo de consumo elevado aumenta. Se entiende por consumo frecuente al consumo por 20 ms das en el mes previo a la detencin para la cocana, o 10 ms das en el mes previo a la detencin para la pasta base, que no es la de uso ms frecuente, pero es la que produce ms dao y dependencia. Los adolescentes que estn privados de libertad tienen mayores signos de dependencia y est claro que mientras ms grave el delito, mayor es el antecedente de consumo.

La asociacin entre consumo de droga y comisin de delitos, entendida comoasociaciny no comorelacin causa-efecto, es bastante clara: a medida que aumenta el nmero de detenciones, la prevalencia de vida de consumo de marihuana o cocana aumenta, con cifras mucho mayores en los sujetos que tienen ms de cinco detenciones, los que adems consumen drogas ms complejas o presentan policonsumo, en el que siempre se incluye el alcohol. Este patrn es caracterstico del adolescente, a diferencia del adulto, que tiende al consumo exclusivo. Otro dato importante es que, si bien en todos los delitos aparece la asociacin con el consumo de drogas, mientras mayor es la gravedad del delito, ms fuerte es esta asociacin, de modo que la intervencin se debe disear considerando esto. Tambin existe algn grado de asociacin entre la reincidencia en el delito y la reincidencia en el consumo, pero no necesariamente una cosa asegura que se produzca la otra. Por otra parte, los delitos que aparecen asociados a drogas aumentan a medida que aumenta la edad.

El perfil de los infractores de ley actualmente en tratamiento y rehabilitacin en drogas, es el siguiente: La edad de poblacin atendida va entre de 14 y 15 aos, 21%; 16 y 17 aos, 66%; 18 aos y ms, 13%. Edad de inicio del consumo, 12 aos. Sexo masculino, 91,6%; femenino, 8,3%. La droga ms consumida es la marihuana. Los consumidores tienen compromiso biopsicosocial severo. En mujeres, el consumo de alcohol es mayor que en los hombres (22,8% y 17,2% respectivamente). El consumo es mucho ms frecuente en el sexo masculino que el femenino, pero los indicadores de dao son mucho ms altos en las mujeres que ingresan al programa de tratamiento. La escolaridad promedio llega hasta 6 bsico, con cuatro aos de desercin del sistema escolar. Hay historia de fracaso de tratamientos con anterioridad, falta de motivacin para iniciar tratamiento en drogas y familias multiproblemticas, sin motivacin para participar en el proceso de tratamiento. En los adolescentes de contextos privativos de libertad se detectaron las siguientes psicopatologas asociadas: dficit atencional, trastorno del comportamiento, trastorno del nimo, intento de suicidio, trastorno oposicionista desafiante, dao orgnico. Los delitos ms frecuentes: delito simple, 62%, infraccin grave, 33%; falta, que desde el punto de vista judicial no es un delito, 4,2%; por proteccin y otros, 0,5%.

Por lo tanto, son adolescentes que presentan acumulacin de condiciones adversas y escasos factores de proteccin, ya que viven en entornos de alto riesgo, con distintos grados de abandono o violencia intrafamiliar y tienen experiencias escolares marcadas por el fracaso y la discriminacin. La calle y sus pares son el espacio de socializacin, el lugar donde desarrollan habilidades de supervivencia y la oferta principal para sus tareas de desarrollo. No cuentan con condiciones para satisfacer las necesidades psicoafectivas y de aprendizaje que se requieren para un desarrollo integral y psicosocial. Tienen grandes capacidades y habilidades, pero stas tienden a ser moldeadas desde lo trasgresor.

Estos individuos tienen una granvulnerabilidad social, definida por la relacin entre los recursos del sujeto y las oportunidades que le ofrece la sociedad, yuna vulnerabilidad clnica, dada por la relacin entre los aspectos deficitarios y las potencialidades del sujeto; esta vulnerabilidad se puede amplificar o inhibir segn factores del contexto y tiene su expresin en la salud fsica y mental del sujeto. Por lo tanto, las intervenciones que se planifiquen no slo se deben efectuar desde el mbito de lo social, sino tambin desde el mbito clnico.

En la Fig. 1 se muestran los niveles en los cuales se desempea cada individuo y que son los distintos niveles de intervencin. As como es importante entender lo que ocurre a nivel social, es muy importante entender las bases orgnicas, o neurobiolgicas, de la conducta transgresora y delictiva, tanto en trminos de la historia del sujeto como de los aspectos intrapsquicos y relacionales que contribuyen al desarrollo de estas conductas, en conjunto con el entorno social y cultural (Fig. 1).Figura 1.Niveles de desempeo de los individuosLa realidad social actual que los adolescentes enfrentan, tal como lo plantea Carmen Arbex, sociloga espaola conocida por su trabajo en adolescentes, consumo de droga y vulnerabilidad social, se caracteriza por: perspectiva de futuro negativo; tendencia al hedonismo y por tanto, a la bsqueda del placer fcil; presentismo, es decir, el placer tiene que ser ahora y no despus; transformacin qumica de los estados de nimo; impulsividad; individualismo y desintegracin social; baja tolerancia de la frustracin y problemas de integracin social. Todos estos elementos dan un contexto que facilita que los adolescenctes desarrollen vulnerabilidad. La conducta de consumo, transgresora, se debe analizar desde la prespectiva de la comprensin de la conducta, pero tambin desde una perspectiva histrica, ya que ambas en conjunto permiten tener, adems, una visin pronstica.