Infracciones y sanciones// Actos APRIORI

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INFRACCIONES Y SANCIONES

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INFRACCIONES Y

SANCIONES

ACTOS A PRIORI Las expresiones a priori (en latín: previo a) y a

posteriori (en latín: posterior a) se utilizan para distinguir entre

dos tipos de conocimiento: el conocimiento a priori es aquel que,

en algún sentido importante, es independiente de la experiencia;

mientras que el conocimiento a posteriori es aquel que, en algún

sentido importante, depende de la experiencia.

El latinismo a priori del conocimiento a priori viene del término en

latín "lo que precede". Según Kant, el conocimiento a priori es

aquel que es necesariamente verdadero y universal, incluso antes

de ir al mundo de la experiencia, ya que no depende de la

experiencia. Su fundamento son las condiciones trascendentales,

puras, que no sólo no dependen y son anteriores a la experiencia

sino que son las condiciones que hacen posible la objetividad de la

experiencia.

OBLIGACIONES RESPECTO A

IMPORTACIONES

Entregar al agente o apoderado aduanal

manifestación de valor.

Registrar carta de encomienda al agente

aduanal (encargo conferido).

Utilizar la firma oficial aprobada (PEDIMENTO)

Llevar un sistema de control de inventarios

automatizado.

OBLIGACIONES TRANSPORTISTAS

Declarar el arribo de mcias. al recinto fiscalizado y aduana

(24 hrs)

Arriban con transporte y presentan manifiesto de carga a

autoridad

Recinto revisa relación de carta porte, guía aérea o

conocimiento de embarque (master o house) contra

declaración previa al arrivo.

Recinto autoriza designado posición en área de almacenaje

Maniobrista realiza descarga, traslado y estiba de mercancía

Recinto da de alta en control de inventario enlazado con

autoridad

AGENTE ADUANAL

Persona física independiente que cuenta

con autorización por parte del Servicio

de Administración Tributaria (patente)

para representar a los contribuyentes

que deseen efectuar operaciones de

entrada de mercancías al país o de su

salida.

REQUISITOS Art.159

PARA OBTENER LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL SE

REQUIERE:

I.- SER MEXICANO POR NACIMIENTO EN PLENO EJERCICIO

DE SUS DERECHOS.

II. NO HABER SIDO CONDENADO POR SENTENCIA

EJECUTORIADA POR DELITO DOLOSO Y EN EL CASO DE

HABER SIDO AGENTE O APODERADO ADUANAL, SU

PATENTE O AUTORIZACION NO HUBIERAN SIDO

CANCELADAS.

III.- GOZAR DE BUENA REPUTACION PERSONAL.

IV.- NO SER SERVIDOR PUBLICO, EXCEPTO TRATANDOSE

DE CARGOS DE ELECCION POPULAR, NI MILITAR EN

SERVICIO ACTIVO.

V.- NO TENER PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD EN

LINEA RECTA SIN LIMITACION DE GRADO Y COLATERAL

HASTA EL CUARTO GRADO, NI POR AFINIDAD, CON EL

ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE ADSCRIPCION DE LA

PATENTE.

VI.- TENER TITULO PROFESIONAL O SU EQUIVALENTE EN

LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.

VII.- TENER EXPERIENCIA EN MATERIA ADUANERA, MAYOR

DE TRES AÑOS.

VIII.- EXHIBIR CONSTANCIA DE SU INSCRIPCION EN EL

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

IX.- APROBAR EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS QUE

PRACTIQUE LA AUTORIDAD ADUANERA Y UN EXAMEN

PSICOTECNICO.

FUNCIONES 1. Presentar ante la aduana la documentación necesaria para despachar la

mercancía (DUA, factura comercial, packing list, certificado de origen...).

2. Realizar los trámites para aquellas mercancías que estén sujetas a

reconocimiento físico y que figuran en el manual llamado TARIC.

3. Atender los requerimientos de la aduana en el caso de que ésta quiera hacer

uso de su facultad y ordene la inspección física de la mercancía, acto en el que

igualmente estará presente.

4. Abonar, en nombre del propietario de la mercancía:

o Los aranceles.

o Cuantos otros devengos procedan siempre que se negocie con el cliente.

5. El agente de aduanas obtiene de la Administración una copia cumplimentada

del DUA denominada LEVANTE, que permite la salida del recinto aduanero.

OBLIGACIONES En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su

carácter de agente aduanal.

Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los

casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones

no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho

medio, en los términos que establezca la Secretaría de

Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma

electrónica que demuestre dicho descargo.

Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad

competente.

Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no

podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a

su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo

otorgó.

Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a

un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a

alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté

relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que

le haga el agente aduanal suspendido

Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del

destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro

Federal de Contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y

características de las mercancías y los demás datos relativos a la

operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas

oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema

mecanizado.

Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para

comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones

determinadas.

Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder

suspender sus actividades, en los casos previstos en la Ley Aduanera.