infracciones tributarios

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CASO Nº 1: ¿CUÁNDO SE INCURRE EN LA INFRACCIÓN POR PRESENTAR MÁS DE UNA RECTIFICATORIA? El Contador de la empresa “IMPORTACIONES DEL NORTE” S.A.C. nos comenta que ha presentado dos declaraciones rectificatorias del Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV - Renta Mensual, la primera respecto del IGV y la segunda respecto del P/A/C del IR. Sobre el particular, nos consulta si ha incurrido en la infracción del numeral 5 del Código Tributario, por “presentar más de una declaración rectificatoria relativa a mismo tributo y período tributario”. SOLUCIÓN: El numeral 5 del artículo 176º del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, el presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. En relación a esta infracción, debe entenderse que ésta se refiere a la presentación de declaraciones rectificatorias en más de una oportunidad, siempre que se trate del mismo tributo y del mismo período tributario, de lo contrario, es decir si no se trata del mismo tributo o período tributario, no habrá infracción. Esto último resulta fundamental para determinar si se ha incurrido o no en esta infracción. Por ejemplo, tratándose del Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV - Renta Mensual, éste contiene básicamente dos tributos: el IGV y el P/A/C del IR. Si se ha presentado una primera declaración rectificatoria respecto del IGV, y posteriormente se presenta una segunda declaración rectificatoria respecto del P/A/C del IR, no habría infracción, en la medida que no se ha cumplido con el supuesto previsto, esto es, que las dos declaraciones rectificatorias correspondan a un mismo tributo y a un mismo período tributario. Veamos el siguiente cuadro: TIPO DE FORMULARIO TRIBUTO RECTIFICADO EN LA 1ª DECLARACIÓN RECTIFICATORIA TRIBUTO RECTIFICADO EN LA 2ª DECLARACIÓN RECTIFICATORIA ¿SE INCURRE EN LA INFRACCIÓN DEL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 176º DEL CT? Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV - Renta Mensual – Febrero 2011 IGV P/A/C DEL IR NO Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV - Renta IGV IGV SI

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CASO Nº 1: ¿CUÁNDO SE INCURRE EN LA INFRACCIÓN POR PRESENTAR MÁS DE UNA RECTIFICATORIA?El Contador de la empresa “IMPORTACIONES DEL NORTE” S.A.C. nos comenta que ha presentado dos declaraciones rectificatorias del Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV - Renta Mensual, la primera respecto del IGV y la segunda respecto del P/A/C del IR. Sobre el particular, nos consulta si ha incurrido en la infracción del numeral 5 del Código Tributario, por “presentar más de una declaración rectificatoria relativa a mismo tributo y período tributario”. SOLUCIÓN:El numeral 5 del artículo 176º del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, el presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. En relación a esta infracción, debe entenderse que ésta se refiere a la presentación de declaraciones rectificatorias en más de una oportunidad, siempre que se trate del mismo tributo y del mismo período tributario, de lo contrario, es decir si no se trata del mismo tributo o período tributario, no habrá infracción. Esto último resulta fundamental para determinar si se ha incurrido o no en esta infracción. Por ejemplo, tratándose del Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV - Renta Mensual, éste contiene básicamente dos tributos: el IGV y el P/A/C del IR. Si se ha presentado una primera declaración rectificatoria respecto del IGV, y posteriormente se presenta una segunda declaración rectificatoria respecto del P/A/C del IR, no habría infracción, en la medida que no se ha cumplido con el supuesto previsto, esto es, que las dos declaraciones rectificatorias correspondan a un mismo tributo y a un mismo período tributario. Veamos el siguiente cuadro: 

 

TIPO DE FORMULARIO

TRIBUTO RECTIFICADO

EN LA1ª DECLARACIÓNRECTIFICATORIA

TRIBUTO RECTIFICADO

EN LA2ª DECLARACIÓNRECTIFICATORIA

¿SE INCURRE EN LA

INFRACCIÓN DEL NUMERAL 5

DEL ARTÍCULO 176º DEL CT?

Formulario VirtualNº 621 PDT IGV - RentaMensual – Febrero 2011

IGV P/A/C DEL IR NO

Formulario VirtualNº 621 PDT IGV - RentaMensual – Febrero 2011

IGV IGV SI

Formulario VirtualNº 621 PDT IGV - RentaMensual – Febrero 2011

P/A/C DEL IR P/A/C DEL IR SI

 En ese sentido, y tratándose del caso expuesto por la empresa “IMPORTACIONES DEL NORTE” S.A.C., se puede concluir que ésta no habría incurrido en la infracción en comentario, pues la misma ha presentado una primera declaración rectificatoria respecto del IGV y una segunda respecto del P/A/C del IR. Esto significa que no debería pagar sanción alguna. IMPORTANTELo antes señalado también sucede con las demás declaraciones tributarias. Tal es el caso por ejemplo del Formulario Virtual Nº 601, PDT Planilla Electrónica, el cual contiene diversos

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conceptos. En ese caso, si no se produce una segunda declaración rectificatoria respecto de un mismo tributo y período tributario, no habría infracción. CASO Nº 2: SEGUNDA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA – RÉGIMEN GENERALEl 14.03.2011, la empresa “INVERSIONES LIMA” S.R.L. (contribuyente del Régimen General), presentó su PDT 621 IGV Renta Mensual, declarando las ventas gravadas con IGV realizadas en el Período de Febrero de 2011. No obstante, el 20.03.2010 se presentó una Declaración Rectificatoria a fin de incluir una factura de venta no contemplada inicialmente en la referida declaración. Asimismo, con fecha 18.04.2011 se ha presentado una segunda rectificatoria, pues el departamento de contabilidad ha incluido erróneamente facturas de compras consideradas en la Declaración de Enero del 2011. Al respecto, nos piden determinar la sanción aplicable. SOLUCIÓN:Como se observa en este caso, la empresa “INVERSIONES LIMA” S.R.L. ha presentado 2 declaraciones rectificatorias respecto del IGV correspondiente al mismo período tributario de Febrero 2011, configurándose la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 176º del Código Tributario, por presentar más de una declaración rectificatoria relativa a un mismo tributo y período tributario. De ser así, la sanción se determinaría de acuerdo a lo siguiente, cuyo monto dependerá del régimen en el cual se encuentre el contribuyente: 

 

BASELEGAL

DESCRIPCIÓN TABLA I TABLA II TABLA III

176.5

Presentar más de unadeclaración rectificatoriarelativa a mismo tributo y

período tributario.

30% de la UIT

15% de la UIT0.2% de los I1 o Cierre

 1 De acuerdo al inciso c) del artículo 180º del Código Tributario, se entiende por “I” a cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el indicado sujeto. Así, y considerando que la empresa “INVERSIONES LIMA” S.R.L. se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá seguir el siguiente procedimiento:a) Datos GeneralesInfracción : Numeral 5 del artículo 176º del CTTabla : “I” (Régimen General)Sanción aplicable: 30% de la UIT b) Determinación de la sanciónSanción aplicable: 30% de la UITSanción aplicable: 30% de (S/. 3,600)Sanción aplicable: S/. 1,0802

 2 A este monto se le deberá agregar los intereses moratorios generados hasta la fecha en que se realice la cancelación de la misma. 

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Es importante mencionar que tal como se ha señalado en los párrafos anteriores, a esta sanción no le es aplicable rebaja alguna, pues a ésta no se le ha incluido dentro del Régimen de Gradualidad aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT. 

 CASO N° 3: TERCERA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA – RÉGIMEN GENERALEl Gerente General de la empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.R.L. nos comenta que su representada ha presentado la tercera declaración rectificatoria del IGV del Período Julio 2010 (declarada en el PDT 621 Formulario Virtual IGV Renta mensual). Sobre el particular, nos pide ayuda para determinar el monto de la multa que correspondería aplicar en este caso. SOLUCIÓN:Como se ha señalado en los casos anteriores, el presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario, genera la infracción del numeral 5 del artículo 176º del Código Tributario, la que tratándose de contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta se sanciona con una multa equivalente al 30% de la UIT. 

 

BASELEGAL

DESCRIPCIÓN TABLA I TABLA II TABLA III

176.5

Presentar más de unadeclaración rectificatoriarelativa a mismo tributo y

período tributario.

30% de la UIT

15% de la UIT0.2% de los

I o Cierre

 No obstante, debe considerarse que las declaraciones rectificatorias que se efectúen con posterioridad a la segunda, estarán sujetas a una sanción que variará dependiendo de la oportunidad en que corresponda esa rectificatoria. Así, de tratarse de la tercera rectificatoria efectuada por un contribuyente del Régimen General, a la sanción aplicable se le aumentará el 10% de la UIT. Así lo establece la Nota 15 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, según la cual “La sanción se aplicará a partir de la presentación de la segunda rectificatoria. La sanción se incrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria”. En ese sentido, de acuerdo a lo que nos expone la empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.R.L., la misma ha efectuado una tercera declaración rectificatoria del IGV del Período Julio 2010. Siendo así, dicha empresa ha incurrido en la infracción en comentario, debiendo calcular la sanción de acuerdo a lo siguiente: 

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DETALLE IMPORTE

Infracción Num. 5, Art. 176º del C.T.

Sanción 30% de la UIT

Sanción S/. 1,080

Sanción adicional porTercera Rectificatoria (10% UIT)

S/. 360

Total sanción a aplicar S/. 1,440 Cabe mencionar que a esta multa se le agregarán los intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción (tercera declaración rectificatoria) hasta la fecha de pago. CASO N° 4: SEGUNDA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA – NUEVO RUSEl Sr. Juan Carlos Cernadas, contribuyente del Nuevo RUS, nos comenta que ha presentado una segunda declaración rectificatoria del Nuevo RUS correspondiente al Período Tributario Enero 2011.Sobre el particular, nos pide ayuda para determinar el monto de la multa que correspondería aplicar en este caso. Considerar que el contribuyente se encuentra en la Categoría 1 del Nuevo RUS. SOLUCIÓN:Como se ha señalado, el presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario, genera la infracción del numeral 5 del artículo 176º del Código Tributario, la que tratándose de contribuyentes del Nuevo RUS se sanciona con una multa equivalente al 0.2% de “I” o cierre. 

 

BASELEGAL

DESCRIPCIÓN TABLA I TABLA II TABLA III

176.5

Presentar más de unadeclaración rectificatoriarelativa a mismo tributo y

período tributario.

30% de la UIT

15% de la UIT0.2% de los

I o Cierre

 Sobre el particular, debe advertirse que en estos casos se aplicará la sanción pecuniaria (0.2% de los I) cuando el sujeto del Nuevo RUS efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre. De lo contrario, se aplicará la sanción de cierre. En ese caso, la sanción no puede ser menor al 5% de la UIT. Ello en aplicación de la 4ª Nota s/n de la Tabla III de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. En ese sentido, y de acuerdo a lo anterior, la sanción que deberá considerar el Sr. Cernadas se determinará de acuerdo a lo siguiente: 

 

DETALLE IMPORTEInfracción Num. 5 Art. 176º DEL C.T.Sanción 0.2% de los I

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“I”

Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto

Ingresos brutosmensuales – Categoría 1

S/. 5,000

“I” S/. 5,000 4 *“I” S/. 20,000

Sanción 0.2% de S/. 20,000Sanción S/. 40

Sanción mínima(5% de la UIT)

S/. 180

Sanción a aplicar S/. 180 IMPORTANTEA la multa determinada se le agregarán los intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción (segunda declaración rectificatoria) hasta la fecha de pago.