Infracciones tributarias

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL” CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD ASIGNATURA: PRINCIPIOS DE AUDITORIA TEMA: CONTABILIDAD PRESENTADO POR: CCAÑIHUA HUAMAN, Wilfredo DOCENTE CPCC. PERCY AROTINCO. INFRACCIONES TRIBUTARIAS

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principales infracciones tributarias del codigo tributario peruano, articulos 173, 174, 175, 176...

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Page 1: Infracciones tributarias

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO

PRIVADO “CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR PARA

EL DESARROLLO EMPRESARIAL”

CARRERA PROFESIONAL:

CONTABILIDAD

ASIGNATURA:

PRINCIPIOS DE AUDITORIA

TEMA:

CONTABILIDAD

PRESENTADO POR:

CCAÑIHUA HUAMAN, Wilfredo

DOCENTE

CPCC. PERCY AROTINCO.

Perú – 2015

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Page 2: Infracciones tributarias

Presentación

En vista que actualmente hay grandes cambios en el entorno empresarial y

especialmente en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, es necesario estar

preparados para poder enfrentarnos a estos cambios. Por ello presento este

pequeño trabajo monográfico para estudiantes y personas que estén ávidos de

inmiscuirse en la Tributación.

En el presente trabajo, desarrollaremos algunos aspectos generales sobre El

Código Tributario y principalmente las infracciones relacionadas a la obligación de

emitir y exigir comprobantes de pago, infracciones y sanciones tributarias

vinculadas a libros y registros contables, la obligación de presentar las

declaraciones juradas y el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Todo el desarrollo de este trabajo es teórico y práctico con ejemplos sencillos de

entender y pedagógicamente elaborados para su completa comprensión.

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Page 3: Infracciones tributarias

ÍNDICE

Pág.

ASPECTOS GENERALES....................................................................................................................4

1. INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y/O

EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS................................17

2. INFRACCIÓN POR OMITIR LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, U OTROS

LIBROS Y/O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES, REGLAMENTOS O POR

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT U OTROS MEDIOS DE

CONTROL EXIGIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS.............................................28

3. INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE

PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES....................................................37

4. INFRACCIÓN POR NO PAGAR DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS LOS

TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS..............................................................................44

CONCLUSIONES.................................................................................................................................50

BIBLIOGRAFIA....................................................................................................................................52

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ASPECTOS GENERALES

Concepto de infracción tributaria:

Es toda acción y omisión que imparte violación de normas tributarias, esta es una

infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en el código tributario.

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada

administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento

temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento y Oficina de

Profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o

autorizaciones vigentes otorgados por las entidades del Estado para el desempeño

de actividades o servicios públicos.

En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administrados por la

SUNAT se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes

fiscalizadores de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.

Determinación de la infracción tributaria:

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada

administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento

temporal de vehículos. Cierre temporal de establecimiento de oficina de

profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o

autorizaciones vigentes otorgados por entidades del Estado para el desempeño de

actividades o servicios públicos.

Facultad sancionadora:

La administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y

sancionar administrativamente la acción y omisión de los deudores tributarios o

terceros que violen las normas tributarias. En virtud de la facultad discrecional, la

administración tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la

forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de

Superintendencia o Norma similar.

Intransmisibilidad de las sanciones, extinción, improcedencia de las

sanciones tributarias.

Por su naturaleza personal las sanciones por infracciones tributarias no son

transmisibles a los herederos y legatarios. Las normas tributarias que supriman o

reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las

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que se encuentren en trámite o ejecución. Las sanciones por infracciones

tributarias se extinguen de la siguiente manera:

¤ Pago

¤ Compensación

¤ Condonación

¤ Consolidación

¤ Resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o

de recuperación onerosa que conste en las respectivas resoluciones de

determinación.

Improcedencia de la apelación de intereses y sanciones:

1. Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese

pagado monto alguno por concepto de la deuda tributaria relacionado con dicha

interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma

aclaratoria señale expresamente.

Los intereses y sanciones que no procede aplicar son aquellos devengados

desde el día siguiente del vencimiento o de la comisión de la infracción hasta

los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el diario

Oficial El Peruano. A tal efecto, la aclaración podrá realizarse mediante Ley o

Norma de rango similar, D. Supremo refrendado por el Ministro de Economía y

Finanzas, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar o

Resolución del Tribunal Fiscal.

2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación

de la norma y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio

anterior estuvo vigente. Cuando por un mismo hecho se incurre en más de una

infracción se aplicará la sanción más grave.

Tipos de infracciones tributarias:

Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones

siguientes:

a) De inscribirse o acreditar la inscripción

b) De emitir y exigir comprobantes de pago

c) De llevar libros y registros contables

d) De presentar declaraciones y comunicaciones

e) De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer

ante la misma.

f) Otras obligaciones tributarias

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A continuación presentamos detalladamente cuadros que mejor explican las

infracciones según los artículos del código tributario:

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Page 12: Infracciones tributarias

Régimen de incentivos tributarios:

La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en el tipo de

infracción Otras obligaciones Tributarias, se sujetara al régimen de incentivos que

permite rebajar la multa siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la

misma.

Tipo de Sanciones:

¤ Pecuniarias (Multa)

¤ Internamiento temporal de vehículos

¤ Cierre temporal de establecimiento

¤ Comiso de bienes

a. Multa: Es una sanción administrativa de tipo pecuniaria que tiene por

finalidad reprimir la conducta del infractor ante el eventual incumplimiento de

una obligación tributaria sustancial o formal (Artículo 180° y 181° del Código

Tributario). Respecto a la actualización de las multas, el artículo 29° del Código

Tributario establece que las multas constituyen también deuda tributaria, y en

ese sentido, le resultan aplicables los intereses moratorios en caso de

cumplimiento tardío.

b. Internamiento temporal de vehículos: Sanción no pecuniaria mediante la

cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el

vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas

tributarias. El vehículo es internado temporalmente desde su ingreso a los

depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. En aquellos casos en

los que los vehículos sean declarados en abandono, podrán ser adjudicados al

Estado, rematados, destinados o donados a entidades públicas. La aplicación

de esta sanción y el procedimiento de recuperación del vehículo se encuentra

regulada en el Artículo 182° del Código Tributario.

c. Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales

independientes: Es una sanción no pecuniaria que consiste en el cierre del

local del infractor con la finalidad de impedir el desarrollo de las actividades

comerciales del infractor por un período determinado de tiempo.

Paralelamente se pueden colocar carteles alusivos a la infracción cometida,

teniendo a la vez una finalidad de escarmiento y corrección de la conducta

infractora hacia el lado positivo de la moral (Artículo 183° del Código

Tributario).

d. Comiso de bienes: Sanción no pecuniaria que consiste en la retención de los

bienes por parte de la Administración Tributaria que son materia de infracción

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tributaria y su traslado posterior a depósitos de la administración. El comiso se

aplica usualmente en los casos de traslado de bienes y siempre y cuando no

se exhiban los documentos exigidos para sustentar dicho traslado, los mismos

no hayan sido emitidos correctamente o en los casos en que el comprador no

pueda acreditar la propiedad del bien. La aplicación de la sanción de comiso

de bienes y la recuperación de dichos bienes se encuentra regulada en el

Artículo 184° del Código Tributario.

Aplicación de sanciones:

La administración tributaria aplica por la comisión de infracciones, las sanciones

consistentes en multas, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre

temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y

suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes

otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios

públicos de acuerdo a las Tablas vigentes.

Las multas podrán determinar en función de:

a) La UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea

posible establecerlas, la que se encontrara vigente a la fecha en que la

administración tributaria detectó la infracción.

b) El tributo omitido, no retenido o no percibido, el monto aumentado

indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.

c) El valor de los bienes materia de comiso, y

d) El impuesto bruto.

Justicia Penal:

Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación

de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la legislación sobre la

materia.

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Clasificación de las tablas de infracciones y sanciones según tipo de

contribuyente:

Tabla I: Aplicable a personas y entidades generadores de renta de tercera

categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen General al Impuesto a la

Renta.

Tabla II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de primera,

segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de

Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III.

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Tabla III: Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo

Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).

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Page 16: Infracciones tributarias

1. INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR,

OTORGAR Y/O EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS

DOCUMENTOS.

1.1. INFRACCIÓN POR EMITIR Y/U OTORGAR DOCUMENTOS QUE NO

REÚNEN LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA SER

CONSIDERADOS COMO COMPROBANTES DE PAGO O COMO

DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A ÉSTOS, DISTINTOS A LA

GUÍA DE REMISIÓN.

1.1.1. Descripción de la Infracción:

El numeral 3 del artículo 87º del Código Tributario establece que

los contribuyentes deben emitir y/u otorgar comprobantes de pago.

No obstante, agrega que para cumplir con dicha obligación, deben

considerar los requisitos formales legalmente establecidos.

En ese sentido, de no cumplirse con esta obligación, el

contribuyente incurriría en la infracción tipificada en el numeral 2

del artículo 174º del Código Tributario, por Emitir y/u otorgar

documentos que no reúnen los requisitos y características para ser

considerados como comprobantes de pago o como documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Como se desprende de lo anterior, las conductas sancionables,

responden a dos hechos distintos pero relacionados entre sí:

¤ Emitir documentos que no reúnen los requisitos y

características para ser considerados como comprobantes de

pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a

la guía de remisión.

¤ Otorgar documentos que no reúnen los requisitos y

características para ser considerados como comprobantes de

pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a

la guía de remisión.

El primer supuesto, se configura cuando el sujeto obligado ha

cumplido con su obligación de emitir el comprobante de pago o los

documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de

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remisión, pero éstos no cuentan con los requisitos y características

para ser considerados como tales.

El segundo supuesto, está relacionado con el hecho que el sujeto

obligado, haya entregado el comprobante de pago o los

documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de

remisión, en los momentos establecidos, no obstante, los mismos

no cuenten con los requisitos y características para ser

considerados como tales.

En ese sentido, de emitirse o de emitirse y otorgarse el

comprobante de pago o los documentos complementarios a éstos,

distintos a la guía de remisión, sin observar los requisitos y

características, generará que el obligado incurra en la infracción en

comentario.

1.1.2. ¿Cuáles son los Requisitos y Características de los

Comprobantes de Pago?

Como se señaló en el punto anterior, la infracción en comentario se

configura cuando en una operación, si bien se emite y se entrega

un comprobante de pago, el mismo no cumple con los requisitos y

características para ser considerado como tal.

En relación a esto, debe recordarse que el artículo 8º y 9º del

Reglamento de Comprobantes de Pago han establecido

respectivamente, los requisitos y características que deberían

tener dichos documentos. A modo de ejemplo, podemos indicar

que tratándose de las facturas, los requisitos y características son

las siguientes:

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Page 18: Infracciones tributarias

En ese sentido, y a efecto de no incurrir en esta infracción, resulta

importante que el contribuyente verifique para cada uno de los

comprobantes de pago y demás documentos que emite, si éstos

cuentan con los requisitos y características establecidos en los

artículos antes citados.

1.1.3. ¿En qué momento se configura la infracción?

La infracción en comentario es instantánea, configurándose en el

momento en que el contribuyente emita y/u otorgue un documento

que no reúna los requisitos y características para ser considerados

como comprobantes de pago.

Sobre el particular cabe mencionar que no sólo a través de un

fedatario fiscalizador, la Administración Tributaria puede sancionar

esta infracción, sino que es posible que en un proceso de

fiscalización, esta entidad verifique la emisión anterior de un

documento con estas condiciones. En ese caso, consideramos que

es posible que esta entidad sancione esta situación.

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1.2. Infracción cometida o detectada en un establecimiento comercial

u oficina de profesionales independientes.

1.2.1. Sanción:

Si se configura la infracción antes señalada, en un establecimiento

comercial u oficina de profesionales independientes, la misma se

sancionará con una multa pecuniaria o con el cierre temporal de

establecimiento.

La aplicación de una u otra dependerá del número de veces en que

se haya detectada la infracción, no resultando importante el

establecimiento en donde se cometió la misma1. Así por ejemplo,

la sanción pecuniaria (multa) sólo se aplicará en la primera

oportunidad que el infractor incurra en esta infracción, pues a

partir de la segunda ocasión, la sanción a aplicar será el cierre.

En todo caso, es importante recordar que el Anexo A del Régimen

de Gradualidad ha graduado (rebajado) tanto la multa como el

plazo del cierre temporal de acuerdo a lo siguiente:

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IMPORTANTE:

Tratándose de la sanción a los sujetos del Nuevo RUS (Tabla III), debe

considerarse que se entiende por “I” a Cuatro (4) veces el límite

máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del

Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de

ventas o servicios prestados por un sujeto del Nuevo RUS, según la

categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado

sujeto.

¤ Sustitución del cierre por una multa:

Como se ha señalado anteriormente, a partir de la segunda

oportunidad en que se incurra en la infracción del numeral 2 del

artículo 174º del Código Tributario, la sanción que le es aplicable al

sujeto que haya incurrido en ésta, es el cierre temporal de su

establecimiento. No obstante, es preciso señalar que en

determinados supuestos, esa sanción podrá ser objeto de

sustitución con una multa, pero sólo si se presentan determinadas

supuestos.

Así lo establece el cuarto párrafo del artículo 183º del Código

Tributario, el cual señala que, la SUNAT puede sustituir la sanción

de cierre temporal por una multa, si las consecuencias que

pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan, cuando por

acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de

cierre o cuando la SUNAT lo determine en base a los criterios que

ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia.

En este caso, la multa será equivalente al cinco por ciento (5%) del

importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada

mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, la

cual no podrá ser menor a:

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Page 21: Infracciones tributarias

Es importante señalar que estos montos mínimos han sido rebajados por el Anexo B del Régimen de Gradualidad, de acuerdo a lo siguiente:

1.3. Infracción cometida o detectada en un lugar distinto al establecimiento

comercial u oficina de profesionales independientes

Si se configura la infracción antes señalada, en un lugar distinto al

establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, la misma se

sancionará únicamente con una multa pecuniaria.

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Page 22: Infracciones tributarias

En todo caso, es importante recordar que para esta situación, el Anexo A del

Régimen de Gradualidad también ha graduado (rebajado) la multa aplicable, de

acuerdo a lo siguiente:

IMPORTANTE:

Tratándose de la sanción a los sujetos del Nuevo RUS (Tabla III), debe

considerarse que se entiende por “I” a Cuatro (4) veces el límite máximo

de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen

Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios

prestados por un sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se

encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.

1.4. Acta de Reconocimiento

Respecto de la sanción que corresponde por esta infracción, es importante

indicar que de acuerdo a la Nota 4 de las Tablas I y II, así como de la Nota 5 de la

Tabla III de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, tratándose de la

primera oportunidad en que se incurre en la misma, es posible que la multa

pecuniaria (multa) sea eliminada, si el contribuyente presenta el documento

denominado “Acta de Reconocimiento”, el cual deberá presentarse dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes al de la comisión de la infracción.

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Page 23: Infracciones tributarias

Para estos efectos, se entiende que se ha incurrido en una anterior oportunidad

cuando la sanción de multa respectiva hubiera quedado firme y consentida en la

vía administrativa o se hubiera reconocido la primera infracción mediante Acta de

Reconocimiento.

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Page 24: Infracciones tributarias

Es importante mencionar que el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia

Nº 063-2007/SUNAT que aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad de

las Infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de Comprobantes de

Pago, establece que para efecto de la presentación del Acta de Reconocimiento,

ésta será presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención o, a partir

del mismo día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta Probatoria

respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de

Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la

intervención o del domicilio fiscal del deudor tributario.

En todo caso, debe recordarse que el último párrafo del citado artículo 7º señala

que cuando el Acta de Reconocimiento se presente luego de los cinco (5) días

hábiles siguientes al de levantamiento del Acta Probatoria, ésta se tendrá por no

presentada, con lo cual se aplicará la multa correspondiente.

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Page 25: Infracciones tributarias

CASOS PRÁCTICOS

CASO PRACTICO 01: PLAZO PARA PRESENTACIÓN DEL ACTA DE

RECONOCIMIENTO

En un operativo de la SUNAT, un fedatario de esta entidad ha levantado un Acta

Probatoria en el local comercial de la empresa “INVERSIONES CAJAMARCA” S.R.L.,

por haber emitido una Boleta de Venta sin considerar los requisitos mínimos

establecidos.

Sobre el particular nos consultan, ¿Cuál es la sanción que es aplicable? Considerar

que la empresa se encuentra en el Régimen General y que la infracción cometida

es la primera que incurre la empresa.

SOLUCIÓN:

De acuerdo a lo expuesto por la empresa “INVERSIONES CAJAMARCA” S.R.L., la

misma habría incurrido en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174º

del Código Tributario, por emitir una Boleta de Venta sin considerar los requisitos

mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En ese caso,

como hemos visto, la sanción sería una multa equivalente al 50% de la UIT (S/.

1,950), pues el cierre sólo es aplicable a partir de la segunda oportunidad en que

se comete la infracción.

No obstante cabe mencionar que la sanción podría suspenderse, si el infractor

presenta un Acta de Reconocimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes

al de la comisión de la infracción.

En todo caso, si este documento se presenta luego de este plazo, la misma se

tendrá por no presentada, con lo cual se aplicará la sanción correspondiente.

En consecuencia, y de acuerdo a lo antes señalado, podemos concluir que la

empresa “INVERSIONES CAJAMARCA” S.R.L. podrá suspender la aplicación de la

sanción pecuniaria, si la misma presenta el Acta de Reconocimiento dentro del

plazo antes señalado. Es importante precisar que de no realizarse tal presentación

hasta dicho plazo, la Administración Tributaria aplicará a la empresa la multa

respectiva, es decir S/. 1,950 (50% de la UIT).

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Page 26: Infracciones tributarias

CASO PRÁCTICO 02:

El contribuyente Jorge Luis Carrasco Calderón, con RUC Nº 10456080519, se

dedica a la comercialización de artefactos. Ha sido intervenido por un Fedatario

Fiscalizador en su local en 2 oportunidades:

1. primera: 15/01/2012

2. segunda: 20/03/2012

No emitió comprobante de pago, le emitieron las respectivas actas probatorias.

Presenta su reconocimiento el 16/01/2012.

SOLUCIÓN:

CONTRIBUYENTE Jorge Luis Carrasco Calderón INFRACCION Art. 174 numeral 1REGIMEN TRIBUTARIO

Régimen General – Tabla I

*1º Intervención: Acta ReconocimientoPresente 16/01/2012Oficina de Jaén

*2º Intervención Cierre por 3 días

CASO PRÁCTICO 03: REGIMEN ESPECIAL

La señora Jenny Oblitas Pérez con RUC 10233453423, dedicada a la venta de

artículos de abarrotes, y al alquiler de maquinaria, es visitado en su

establecimiento por un agente fiscalizador el 28 de abril del 2012, no emite

comprobantes de pago, presentando una acta de reconocimiento el 30 de abril; el

1 de septiembre es visitada nuevamente y tampoco entrega comprobante de

pago, levantándose una acta probatoria. Determinar la implicancia tributaria y su

base legal correspondiente.

SOLUCION:

CONTRIBUYENTE Jenny Oblitas PérezINFRACCION Artículo 174. Numeral 1REGIMEN TRIBUTARIO

REGIMEN ESPECIAL

1ª INTERVENCION Acta de reconocimiento30 de abril del 2012, por lo tanto no paga nada.

2ª INTERVENCION Cierre por 3 días. (30%*3650)=1 095

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Page 27: Infracciones tributarias

2. INFRACCIÓN POR OMITIR LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, U

OTROS LIBROS Y/O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES,

REGLAMENTOS O POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE LA

SUNAT U OTROS MEDIOS DE CONTROL EXIGIDOS POR LAS LEYES Y

REGLAMENTOS.

2.1. Descripción de la Infracción:

El numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario establece que los

administrados están obligados a llevar los libros de contabilidad u otros

libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de

Superintendencia de la SUNAT. En ese sentido, si un contribuyente

incumple con esa obligación, habrá incurrido en infracción. En efecto, el

numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario señala que constituye

infracción relacionada con la obligación de llevar libros y registros, el omitir

llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las

leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u

otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

Cabe señalar que los libros y registros que para efectos tributarios, están

obligados a llevar los contribuyentes, son aquellos vinculados a asuntos

tributarios1, los cuales dependerán del régimen, actividad, volumen de

ingresos, entre otros parámetros, para su llevado.

En relación a la configuración de esta infracción debemos tener presente lo

siguiente:

¤ Se configura cuando la SUNAT detecta que el contribuyente no lleva o

no cuenta con los libros y/o registros que le corresponden de acuerdo a

su régimen, categoría, actividad, organización u otro aspecto similar. En

ese sentido, si un contribuyente no lleva un libro que le corresponde, no

habrá incurrido en la presente infracción si es que la SUNAT no ha

detectado dicha omisión.

¤ Se configura por la omisión de llevar uno o más libros y/o registros. En

este caso resulta irrelevante saber cuántos libros ha omitido llevar el

contribuyente puesto que la infracción será la misma. Por ejemplo, si la

empresa XYZ omitió llevar cinco libros y la empresa ABC omitió llevar un

solo libro, ambas empresas tendrán la misma sanción.

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Page 28: Infracciones tributarias

¤ La sanción podrá aplicarse en cada oportunidad en la cual, la

Administración Tributaria detecte la omisión de uno o más libros y/o

registros.

¤ La sanción aplicable será una sola, aun cuando se omita llevar un libro,

durante más de un ejercicio.

Cabe mencionar que la infracción en comentario sólo es aplicable a los

sujetos del Régimen General, Régimen Especial, así como a los sujetos que

perciben rentas de segunda y cuarta categoría. Ello en la medida que los

sujetos del Nuevo RUS, no están obligados a llevar libros y registros

contables.

2.2. Sanción Aplicable:

La configuración de la infracción tipificada en este supuesto, se sanciona

con una multa equivalente a:

2.3. Aplicación del Régimen de Gradualidad

La sanción correspondiente a la infracción del numeral 1 del artículo 175º

del Código Tributario, por omitir llevar los libros y/o registros contables,

está sujeta al Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de

Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), el cual indica las

siguientes rebajas:

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Page 29: Infracciones tributarias

Como se observa de lo anterior, para la aplicación del Régimen de

Gradualidad:

¤ La subsanación de esta infracción se realizará llevando los libros y/o

registros respectivos que se han omitido llevar, observando la forma y

condiciones establecidas.

¤ La multa será graduada de acuerdo a los criterios de subsanación y pago.

¤ Para esta multa, solo es aplicable la subsanación inducida y no la

subsanación voluntaria.

¤ La subsanación de esta infracción será inducida si se realiza dentro del

plazo otorgado por la SUNAT, el cual debe ser contado desde que surta

efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se

comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

¤ Es importante considerar que para la aplicación de la rebaja máxima del

80%, no se requiere que la multa sea pagada conjuntamente con la

subsanación, sino que basta que la misma sea pagada dentro del plazo para

obtener este porcentaje5.

IMPORTANTE:

De acuerdo al artículo 106º del Código Tributario, la notificación referida a la

exhibición de libros y/o registros, surte efectos al momento de su recepción y no al

día hábil siguiente.

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Page 30: Infracciones tributarias

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Page 31: Infracciones tributarias

CASOS PRÁCTICOS

CASO PRÁCTICO 01: SANCIÓN POR OMITIR LLEVAR EL REGISTRO DE

ACTIVOS FIJOS.

Dentro de un proceso de fiscalización realizado en el Ejercicio 2010, la SUNAT ha

detectado que la empresa “SAN ROQUE” S.A. (contribuyente del Régimen General)

no viene llevando el Registro de Activos Fijos, por lo que le ha requerido que

subsane dicha omisión, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles. Ante este

hecho, la empresa ha cumplido con subsanar la infracción dentro del plazo

otorgado por la Administración Tributaria y va proceder a pagar la multa dentro

del plazo otorgado por SUNAT. Sobre el particular, nos consultan cómo determinar

dicha multa. Considerar que sus IN (ingresos netos) del ejercicio 2009 ascienden a

S/. 220,000.

SOLUCIÓN:

De acuerdo al caso expuesto, cabe considerar en principio que la empresa “SAN

ROQUE” S.A. ha incurrido en la infracción del Numeral 1 del artículo 175º del

Código Tributario, por omitir llevar el Registro de Activos Fijos.

En ese caso, y a efecto de determinar la multa aplicable, debemos considerar que

la misma se calculará en función a los IN del 2009, pudiéndosele aplicar la rebaja

por subsanación inducida, pues la infracción se subsana (es decir, se regulariza el

llevado del libro), dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria.

De ser así, aplicaríamos los criterios “subsanación inducida” y “con pago”, pues la

multa se cancelará dentro del plazo otorgado por la SUNAT.

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Page 32: Infracciones tributarias

En ese sentido, y de acuerdo a lo anterior, podemos afirmar que el cálculo de la

multa se determinará de acuerdo a lo siguiente:

Infracción : Artículo 175º, numeral 1

Multa : 0.6 % de los IN

Multa : 0.6 % de 220,000

Multa : S/. 1,320

Multa mínima (10% UIT) : S/. 360

Multa a considerar : S/. 1,320

Rebaja : 80% de S/. 1,320

Rebaja : S/. 1,056

Multa rebajada : S/. 264

Cabe precisar que en este caso, los intereses moratorios serán calculados desde el

día siguiente a la fecha de detección de la infracción, hasta la fecha de pago.

CASO PRÁCTICO 02: DEL REGIMEN GENERAL

la SUNAT detecto con fecha 20/05/2012, el contribuyente constituye una empresa

los ALMACENES SAC con RUC 201030485, por no cumplir de llevar el registro de

ventas, otorgándose un plazo máximo de 10 días hábiles contados, a partir de la

fecha en que se surte efecto de la notificación para que subsane dicha omisión.

Además se sabe que la empresa ha tenido ingresos netos anuales en el ejercicio

anterior ascendente a 12 000 000.00, según su declaración jurada anual

presentada el día 30/03/2012.

SOLUCION:

DETRMINACION DE LA MULTA.

INFRACCION Articulo 175 numeral 1SANCION 0.6% de los ingresos netos UIT 2012 3 650INGRESOS NETOS 2012 S/, 120 000 000.00MULTA (0.6% X 120 000 000.00)

S/. 720 000

COMPARACION.

NO MENOR A 10% DE LA UIT 3650*10% = 365.00NI MAYOR A 25 UIT 25*3650= 91 250MULTA S/. 91 250

REGIMEN DE GRADUALIDAD

MULTA APLICABLE S/. 72 000REBAJA (80%* S/. 720 000) S/. (57 600)

32

Page 33: Infracciones tributarias

MULTA GRADUADA S/. 14 400ACTUALIZACION DE LA MULTAFECHA DE INFRACCION (DETECCION) 20/05/2012FECHA DE SUBSANACION Y PAGO 25/05/2012DIAS TRANSCURRIDOS 06TIM VIGENTE 0.04%MULTA S/. 14 400INTERES MORATORIA 35.00MULTA ACTUALIZADA 25/05/2012 S/. 14 435CODIGO DE LA MULTA 6031

CASO PRACTICO 03: REGIMEN ESPECIAL

El señor Francisco Muñoz Tarrillo con RUC 10803444686 trabaja en forma independiente como arquitecto, sus ingresos del año 2011 han sido S/. 230 000, se encuentra en un proceso de fiscalización desde el 15/11/2012 y el auditor de la SUNAT le requiere sus libros de ingresos y gastos no tiene.

SOLUCIÓN:

CONTRIBUYENTE Francisco Muñoz TarrilloTIPO DE RENTA Régimen especial RUC 10803444686FECHA EXIGIBLE BASE LEGAL Articulo 175 Numeral 1TABLA APLICABLE Tabla 1SANCION 0.6%(230 000) = 1 380MONTO DE LA SANCION 1 380RÉGIMEN DE GRADUALIDAD 50% de 1380 = 690MONTO A PAGAR DEL CONTRIBUYENTE

S/. 690

CASO PRÁCTICO 04:

La empresa PRODUCTOS S.A., dedicada a la venta de materiales de construcción,

lleva su contabilidad de manera computarizada utilizando para ello un sistema

establecido por su casa matriz de Argentina, el mismo que le permite efectuar

asientos automáticos. Cabe señalar que, la empresa no verificó la obligatoriedad

de llevar el libro de consignaciones, por cuanto vía sistema contable podía

apreciar información sobre sus existencias entregadas a terceros a través de

reportes relacionados. De otra parte, a raíz de una compulsa efectuada por la

Administración Tributaria al período enero-diciembre 2005 con fecha 10.04.2007,

ésta detecto dicho incumplimiento requiriéndole la subsanación y el pago de la

multa, otorgándole un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la

fecha en que surte efecto la notificación. De otra parte, la empresa nos ha

comunicado su intención de subsanar el incumplimiento y efectuar el pago de la

multa dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria, cumpliendo con

ello el día 20.04.2007. Adicionalmente, la empresa nos ha señalado que ha

obtenido ingresos anuales (gravables y no gravables) en el ejercicio 2006

33

Page 34: Infracciones tributarias

ascendentes a S/. 1’345,000, según Declaración Jurada anual presentada el

27.03.2007.

SOLUCIÓN:

De acuerdo a lo señalado en el inciso f) del artículo 1º de la Resolución de

Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, de fecha de publicación 30.12.2006 y de

entrada en vigencia el 01.01.2007 (salvo lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de

la referida Resolución, los cuales entrarán en vigencia a partir del 01.01.2008), el

Registro de Consignaciones se encuentra considerado como un registro vinculado

con asuntos tributarios, de acuerdo al Anexo 1 de la referida Resolución, por lo

cual, los contribuyentes están obligados a llevarlos y además cumplir con la

legalización antes de su uso. En tal sentido, al no contar con el referido libro, la

empresa habría incurrido en la infracción contenida en el numeral 1º del artículo

175º del CT, la cual se configura en la fecha de detección por parte de la

Administración Tributaria, es decir el día 10 de abril, por lo cual se encuentra

sancionada con una multa ascendente al 0.6% de los Ingresos Netos (IN) anuales

del ejercicio anterior.

Cabe señalar que de acuerdo a la Nota 10 de la Tabla I del CT, la sanción aplicable

a la infracción en comentario no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor de 25

UIT. Asimismo, a la referida multa le resulta aplicable el Régimen de Gradualidad

vigente, encontrándose en el supuesto de una subsanación inducida, con un

porcentaje de 80% o 50% según se cumpla con pagar o no la multa

respectivamente.

En consecuencia, la empresa deberá efectuar el siguiente cálculo considerando

que va a subsanar y pagar la multa dentro del plazo establecido por SUNAT.

Determinación de la multa

Infracción : Num. 1 Art. 175º

Sanción : 0.6% de los IN

UIT Vigente 2007 a la fecha de detección : S/. 3,450.00

Ingresos Netos 2006 : S/. 1'345,000.00

Multa (0.6% x S/. 1'345,000) : S/. 8,070.00

Comparación

No menor a 10% de la UIT : S/. 345.00

Ni mayor a 25 UIT : S/. 86,250.00

34

Page 35: Infracciones tributarias

Multa : S/. 8,070.00

Multa rebajada

Multa aplicable : S/. 8,070.00

Rebaja (80% x S/. 8,070.00) : S/. (6,456.00 )

Multa rebajada : S/. 1,614.00

Actualización de la multa

Fecha de infracción : 10.04.07

Fecha de subsanación y pago : 20.04.07

Días Transcurridos : 11

TIM vigente : 1.50%

TIM Diaria : 0.05000%

TIM Acumulada (11 x 0.05000%) : 0.5500%

Multa : S/. 1,614.00

Intereses moratorios : 8.88

Multa actualizada al 20.04.2007 : S/. 1,622.88

CASO PRÁCTICO 05:

La empresa DATA S.A., dedicada a los servicios de mantenimiento y reparación de

computadoras, efectúo la legalización del registro de ventas el día 15 de mayo

2007, anotando en dicho registro las operaciones correspondientes a los meses de

enero a abril 2007. De acuerdo a ello, se nos consulta si se ha incurrido en

infracción y en tal supuesto, a cuánto ascendería la multa.

La empresa nos ha señalado que ha obtenido ingresos netos en el ejercicio 2006

ascendentes a S/. 8’650,000, según Declaración Jurada presentada el 09 de abril

del 2007.

SOLUCIÓN:

De conformidad con el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-

2004/SUNAT, de fecha de publicación 30.12.2006 y de entrada en vigencia

01.01.2007, el plazo máximo de atraso del registro de ventas es de diez días

hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se

emita el comprobante de pago respectivo, de acuerdo con el Anexo 2 de la

referida resolución. En tal sentido, al haber la empresa legalizado su registro en el

mes de mayo 2007 y anotado operaciones correspondientes a los meses de enero

a abril de dicho ejercicio, ha incurrido en la infracción contenida en el numeral 5

35

Page 36: Infracciones tributarias

del artículo 175º, referido a llevar con atraso mayor al permitido por las normas

vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,

reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen

con la tributación. Por lo cual, le resulta aplicable una sanción equivalente a 0.3%

de los IN, la cual considerando que efectúo la subsanación en forma voluntaria

gozará de una rebaja de 80% dado que aún no ha pagado la multa.

En consecuencia, a efecto de determinar la multa de la referencia, la empresa

deberá proceder a efectuar el siguiente cálculo:

Determinación de la multa:

Infracción : Art. 175º num. 5

Sanción : 0.3% de los IN

UIT Vigente 2007 : S/. 3,450.00

Ingresos Netos 2006 : S/. 8'650,000.00

Multa

(0.3% x S/. 8'650,000) : S/. 25,950.00

Comparación

No menor a 10% de la UIT : S/. 345.00

Ni mayor a 12 UIT : S/. 41,400.00

Multa : S/. 25,950.00

Multa rebajada

Multa aplicable : S/. 25,950.00

Rebaja (80% x S/. 25,950.00) : S/. (20,760.00)

Multa rebajada : S/. 5,190.00

La multa calculada será actualizada con los respectivos intereses moratorios

desde el día 15 de mayo (inclusive) hasta la fecha de pago.

36

Page 37: Infracciones tributarias

3. INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE

PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES.

3.1. INFRACCIÓN POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES

DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.

3.1.1. Descripción de la Infracción

El numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario establece que

constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de

presentar declaraciones y comunicaciones, el no presentar las

declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria

dentro de los plazos establecidos.

Como se observa de lo anterior, para que se configure esta infracción

se deben cumplir dos condiciones concurrentes:

¤ Que la declaración que no se ha presentado, sea aquella del tipo

determinativa, es decir aquellas que determinan deudas

tributarias.

¤ Que la declaración no se haya presentado dentro de los plazos

establecidos en el cronograma de vencimientos aprobado por la

Administración Tributaria.

En ese sentido, si uno de los supuestos señalados en el párrafo

anterior no se cumple, la infracción en análisis no se generaría.

3.1.2. Sanción Aplicable:

La configuración de la infracción tipificada en este supuesto se

sanciona con una multa equivalente a:

IMPORTANTE:

Tratándose de la sanción que corresponde a los sujetos del Nuevo

RUS (Tabla III):

¤ Se aplicará la sanción pecuniaria (0.6% de los I) cuando el

contribuyente efectúe el pago de la multa antes de la notificación

de la resolución de cierre que efectúe la SUNAT. De lo contrario, se

aplicará la sanción de cierre.

37

Page 38: Infracciones tributarias

¤ Para estos efectos, debe considerarse que se entiende por “I” a

cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos

brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por

las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del

Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba

encontrarse ubicado el citado sujeto.

¤ En estos casos, la sanción de multa, no podrá ser menor al 5% de

la UIT. Ello en aplicación de la cuarta Nota sin número de la Tabla

III de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.

3.1.3. Aplicación del Régimen de Gradualidad:

En relación a la aplicación del Régimen de Gradualidad, cabe indicar

que la sanción pecuniaria que por esta infracción correspondiera a los

contribuyentes, podría rebajarse en los siguientes porcentajes,

siempre que se cumpla con las siguientes condiciones para tal rebaja:

No obstante lo anterior, es importante señalar que si la declaración

jurada se consideró como no presentada, es decir sí se omitió o se

consignó en forma errada, el número de RUC o el período tributario,

según corresponda, la sanción que correspondiese será rebajada en

un 100% si el infractor presenta el formulario virtual “Solicitud de

Modificación y/o Inclusión de Datos” (formulario Virtual Nº 1693)

comunicando tales hechos.

Lo antes señalado, podría resumirse en el siguiente cuadro resumen:

38

Page 39: Infracciones tributarias

En relación a esta gradualidad, un aspecto que debe considerarse

para la obtención de las rebajas condicionadas al pago de la multa

(90% ó 60%), es que no se requiere que el pago de la misma se

efectúe conjuntamente con la subsanación, sino que es posible que el

pago de la multa pueda ser realizada dentro de los plazos que

establece cada rango de rebaja.

Así también lo ha considerado la Administración Tributaria quien en

su Informe Nº 017-2007-SUNAT/2B0000 y ante la consulta orientada a

determinar la oportunidad en que debe efectuarse el pago de la

sanción de multa rebajada, tratándose de las infracciones tipificadas

en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario recogidas

en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad para fines

de que resulte de aplicación el mayor porcentaje de rebaja previsto

en dicho Anexo para los casos en que se produzca la subsanación

inducida con pago, ha señalado que “Para efectos de graduar la

sanción de multa correspondiente a las infracciones tipificadas en los

artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario recogidas en el

39

Page 40: Infracciones tributarias

Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, debe tenerse

en cuenta que la aplicación del mayor porcentaje de rebaja previsto

en dicho Anexo para el caso de la subsanación inducida con pago,

requiere que éste se efectúe dentro del plazo señalado en el referido

Anexo para dicha forma de subsanación”.

De otra parte, de aplicarse la sanción de cierre (supuesto aplicable

para los sujetos del Nuevo RUS, en caso no hayan efectuado el pago

de la multa con anterioridad a la notificación de la resolución de

cierre que efectúe la SUNAT), la misma podrá graduarse de la

siguiente forma:

IMPORTANTE:

De acuerdo al Artículo 106º del Código Tributario, las notificaciones

surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o

depósito, según sea el caso.

40

Page 41: Infracciones tributarias

CASOS PRÁCTICOS

CASO PRACTICO 01: DD JJ PRESENTADA FUERA DEL PLAZO

ESTABLECIDO

La empresa “COMERCIAL SANTA ANA” S.R.L. contribuyente del Régimen

General del Impuesto a la Renta, no ha presentado dentro de los plazos

establecidos, la Declaración Jurada PDT 621 IGV Renta mensual del

período Enero del 2011. Al respecto, nos consultan las implicancias de tal

omisión. Considerar que la regularización es voluntaria y que el pago de

la multa se realizará antes de alguna notificación de la SUNAT.

SOLUCIÓN:

Como se ha señalado en este punto, la no presentación de la declaración

dentro de los plazos establecidos configura la infracción tipificada en el

numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, infracción que se

sanciona, tratándose de contribuyentes que perciban rentas

empresariales acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta

(Tabla I), con una multa equivalente a 1 UIT.

En el caso expuesto por la empresa “COMERCIAL SANTA ANA” S.R.L., la

multa será igual a:

Sin embargo, es preciso considerar que si el sujeto infractor subsana la

infracción voluntariamente, antes que surta efecto alguna notificación de

la SUNAT en la que se le indique que ha incurrido en infracción,

presentando la declaración jurada correspondiente, ésta podría ser

rebajada de acuerdo a lo siguiente:

41

Page 42: Infracciones tributarias

En este caso, asumiendo que la empresa “COMERCIAL SANTA ANA” S.R.L.

cancelará la multa rebajada antes que surta efectos alguna notificación de la

SUNAT en la que se le indique que ha incurrido en infracción, ésta podría ser

rebajada en:

CASO PRÁCTICO 02: DEL REGIMEN GENERAL

El señor julio torres Alva, con RUC Nº 10546987456, se dedica al asesoramiento empresarial, presento su declaración mensual del periodo enero 2012, posterior a la fecha de vencimiento; realiza el pago de su tributo y su multa. Sus ingresos anuales proyectados serán S/. 360 000.00

CONSULTA: existe alguna infracción tributaria, de ser afirmativo indicar cuál sería la infracción correspondiente y la misma tendría gradualidad o no.

SOLUCION:

CONTRIBUYENTE Julio Torres Alva RUC 10546987456INFRACCION Articulo 176 numeral 1REGIMEN TRIBUTARIOO Régimen general tabla 1MULTA 1 UIT (año 2012 S/. 3650)DETECTADO POR SUNAT NOREGIMEN GRADUALIDAD 90% rebaja de 3650 = 3285PAGO MULTA 10% S/. 365 + TIMCODIGO 6041

CASO PRACTICO 03: DEL NRUS

El señor óscar Fernández coronel, con RUC Nº 10655825895, se dedica a la venta de artículos de abarrotes a consumidores finales, emite solo boleta de venta. Sus ingresos brutos mensuales del periodo 03/2012 fueron de 15 000 y sus adquisiciones de S/. 25 000. El 20/04/2012 recibe una carta de la SUNAT y el 01/04/2012 paga sus obligaciones.

CONSULTA: existe alguna infracción tributaria, de ser afirmativo indicar cuál sería la infracción correspondiente y la misma tendría gradualidad o no.

SOLUCION:

CONTRIBUYENTE Oscar Fernández Coronel RUC 1065582585INFRACCION Articulo 176 numeral 1REGIMEN TRIBUTARIOO NRUS tabla III – CATEGORIA 5MULTA 0.6% I (S/. 720)

(30 000 X 4 =120 000 X 0.6%)DETECTADO POR SUNAT SIREGIMEN GRADUALIDAD 50% rebaja de 720 = 360PAGO MULTA 50% S/. 360 + TIM

42

Page 43: Infracciones tributarias

CODIGO 6041CASO PRACTICO 04: REGIMEN ESPECIAL

La empresa SAN JOSE SAC, con RUC Nº 20456987584, se dedica a la venta de alimentos; sus ingresos anuales son de S/. 450 000. En el mes de marzo sus ventas son S/. 50 000 y sus compras S/. 20 000. El 30/04/2012 presenta su declaración. La SUNAT le notifica una carta el 02/05/2012 y el 03/05/2012 paga todos los conceptos pendientes. Vencimiento según cronograma es el 17/04/2012.

Consulta: existe alguna infracción tributaria, de ser afirmativo indicar cuál sería la infracción correspondiente y la misma tendría gradualidad o no.

SOLUCION:

CONTRIBUYENTE SAN JOSE SAC RUC 20456987584INFRACCION Articulo 176 numeral 1REGIMEN TRIBUTARIOO Régimen Espcial de Renta tabla IIMULTA 50% UIT (año 2012 S/. 1 825)DETECTADO POR SUNAT SIREGIMEN GRADUALIDAD 60% rebaja de 1825 = 1 095PAGO MULTA 40% S/. 730 + TIMCODIGO 6041

43

Page 44: Infracciones tributarias

4. INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

4.1. INFRACCIÓN POR NO PAGAR DENTRO DE LOS PLAZOS

ESTABLECIDOS LOS TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS.

4.1.1. Descripción de la Infracción

Nuestra legislación tributaria establece determinados supuestos en

los cuales a un sujeto se le otorga la calidad de agente retenedor o de

agente perceptor de impuestos. Así tenemos por ejemplo que el

artículo 71º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son

Agentes de Retención, entre otros:

¤ Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de

segunda y quinta categoría.

¤ Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad

de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65º de la

presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras

remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

¤ Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de

cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.

¤ Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de

obligaciones al portador u otros valores al portador.

¤ Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas

de tercera categoría a sujetos domiciliados, designadas por la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

mediante Resolución de Superintendencia.

De otra parte, la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) señala

que son sujetos del impuesto en calidad de responsables, las

personas designadas como agentes de retención o percepción.

Cabe agregar que las normas antes citadas señalan que en ambos

casos, las retenciones y percepciones deben ser pagadas dentro de

los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones

de carácter mensual.

De no cumplirse con el pago de estas obligaciones dentro de los

plazos establecidos, el contribuyente o responsable incurrirá en la

infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178º del Código

44

Page 45: Infracciones tributarias

Tributario según la cual constituye infracción relacionada con el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, el no pagar dentro de

los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

Sobre este tema cabe precisar que la infracción en comentario sólo se

incurre cuando el sujeto responsable haya efectuado la retención o

haya efectuado la percepción correspondiente. En efecto, la

infracción que alude el numeral 4 del artículo 178º del Código

Tributario hace referencia a un tributo “retenido o percibido” por lo

que si no se hizo la retención o percepción, no se habría incurrido en

esta infracción.

4.1.2. Sanción Aplicable:

La infracción tipificada en este numeral se sanciona de acuerdo a lo

siguiente:

4.1.3. Régimen de Incentivos:

El artículo 179º del Código Tributario establece para la infracción

señalada en el numeral 4 del artículo 178º de la citada norma, el

denominado “Régimen de Incentivos” el cual consiste en que la

sanción que corresponda a estas infracciones, se reduce en

determinados porcentajes si se subsana la misma.

En efecto, según este régimen la sanción que corresponda a la infracción

antes señalada se reducirá en los siguientes porcentajes:

45

Page 46: Infracciones tributarias

4.1.4. Sanción mínima:

Cabe tener en cuenta, que en relación al monto de la sanción que

corresponda por la infracción del numeral 4 del artículo 178º del

Código Tributario, la misma no podrá ser menor al 5% de la UIT. Así lo

establece el cuarto párrafo de las Notas a las Tablas de Infracciones y

Sanciones del Código Tributario, según el cual cuando las multas se

determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido,

no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros

conceptos que se tomen como referencia con excepción de los

Ingresos Netos, éstas no podrán ser menores al 5% de la UIT.

Lo anterior significa que tratándose del ejercicio 2010, la multa que

se determine cuando se tomen los conceptos antes señalados no

podrá ser menor en ningún caso a S/. 180 (S/. 3,600 * 5%).

46

Page 47: Infracciones tributarias

CASOS PRÁCTICOS

CASO PRÁCTICO 01: RETENCIONES NO PAGADAS.

El contador de la empresa “SAN MARTIN” S.A.C. nos comenta que no ha cumplido

con pagar la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría del mes de

Enero del 2011. Al respecto, el Gerente de la empresa nos consulta cuáles son las

infracciones que se habría cometido. Considerar que el tributo retenido no pagado

es de S/. 2,500.

SOLUCIÓN:

Tal como lo hemos señalado en los párrafos anteriores, el no pagar las retenciones

efectuadas dentro de los plazos establecidos genera la infracción establecida en el

numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, la que se sanciona con una

multa equivalente al 50% del tributo no pagado.

En ese sentido, y de acuerdo al caso expuesto por la empresa “SAN MARTIN”

S.A.C., podemos verificar que la misma habría cometido dicha infracción, pues no

cumplió con pagar la retención de cuarta categoría que había efectuado dentro de

los plazos para presentar su declaración jurada del período Enero de 2011. Por ello

debe determinar la siguiente multa:

a)Determinación de la sanción

Retención no pagada : S/. 2,500

Sanción (50% Retención no pagada) : S/. 1,250

Multa mínima (5% UIT) : S/. 180

Multa aplicable : S/. 1,250

b)Aplicación del Régimen de Incentivos

Multa aplicable : S/. 1,250

Rebaja (90% Multa aplicable) : (S/. 1,125)

Multa rebajada : S/. 125

CASO PRACTICO 02: DEL REGIMEN GENERAL

La empresa Los Delfines S.A.C con RUC 20445522663, se dedica a la construcción,

del periodo 11/2011; declaro lo siguiente:

a) 20/12/2012 IGV S/.50,000

b) 21/12/2012 IGV S/.150,000

47

Page 48: Infracciones tributarias

Se consulta a usted como profesional, brindar la solución al presente caso;

señalando la base legal, el sustento y los formatos correspondientes que

considere:

SOLUCION:

CONTRIBUYENTE Los Delfines S.A.CREGIMEN REGIMEN GENERALRUC 20445522663PERIODO 11/2011TABLA SEGÚN REGIMEN TABLA I – CODIGO TRIBUTARIOINFRACCION ARTICULO 178 NUMERAL 1SANCION 50% TRIBUTO OMITIDO

DECLARACION:

(50,000.00)

150,000.00

100,000.00 X 50% = S/.50,000.00

REGIMEN DE INCENTIVOS ART. 179

REBAJA 90% (50,000) S/.45,000.00S/. 50,000 – S/. 45,000 S/. 5,000.00

COMENTARIO: En este caso aconsejaría al contribuyente que a cometido una

infracción por haber declarado su IGV indebidamente en el cual será la diferencia

entre el tributo omitido y el que se debió declarar; así obteniendo S/. 5,000.00.

CASO PRÁCTICO 03:

El señor Jorge Díaz García con RUC 10256369857, trabaja en forma independiente

en el mes de agosto 2012, presento su declaración mensual con el tributo del

impuesto a la renta de 15,000 y olvido considerar el recibo por honorario

electrónico E001-50 por la suma de 30,000 emitido a Josefina Pérez Hidalgo.

Determinar la implicancia tributaria, la base legal y el formato.

48

Page 49: Infracciones tributarias

49

CONTRIBUYENTE JORGE DÍAZ GARCÍA

RUC 10256369857PRIMERA DECLARACION S/. 15,000

OLVIDÓ DECLARAR S/. 30,000

IMPUESTO MENSUAL 15000 (10%) = 1500

TRIBUTO OMITIDO 30000 (10%) = 3000

PAGO A CUENTA 4500

INFRACCIÓN NUM. 1 ART. 178 - no ha incluido todos sus ingresos

MULTA 3000 (50 %) = 1500

REBAJA 90% 1350

TOTAL MULTA CON GRADUALIDAD

150

Page 50: Infracciones tributarias

CONCLUSIONES

¤ La Ley Penal Tributaria, es una Ley especial y abarca en forma general a la

Defraudación Tributaria y sus modalidades como delitos sujetos a la pena

privativa de la libertad y como delito autónomo el delito contable tributario

igualmente sujeto a la pena privativa de la libertad.

¤ En el Perú, el tema de los delitos tributarios está contenido en una ley

especial, el Decreto Legislativo N °813; sin embargo pese a que el Derecho

Penal peruano, ha separado estos delitos de su cuerpo legal y les ha

asignado más bien un tipo especial, no dejan de tener un carácter delictivo

económico, ya que se trata de atentados contra bienes jurídicos que

implican intervención del Estado en la economía y el funcionamiento de

instituciones económicas básicas.

¤ La responsabilidad del contador público ante las leyes penales del país, solo

puede imputarse el delito contable a un profesional Contador Público

cuando el acto que comete es doloso realizándolo en forma consciente.

Considerándose como cómplice o coinculpada mas no responsable directo.

¤ Los contribuyentes debemos reconocer que al defraudar a la administración

tributaria, también nos estamos perjudicando nosotros mismos como

ciudadanos, viéndonos privados de disfrutar de beneficios que la renta

captada hubiera podido lograr al dársele su debida aplicación pública.

¤ Que los alumnos de las facultades de las universidades peruanas (futuros

profesionales), no le han dado la debida importancia a los delitos penales

tributarios, debido a la falta de difusión de estos y la falta de conocimientos

que demuestren los profesionales docentes. Siendo un rol vital de los

representantes del gremio profesional local y nacional luchar contra ello.

¤ Que se dé la iniciativa de realizar la difusión de la Ley Penal Tributaria, en

todos los colegios de Contadores Públicos Del Perú, a fin de concienciar a

los profesionales y estudiantes sobre las consecuencias sociales y

profesionales que traen como consecuencia la realización de los delitos

tributarios.

¤ Para evitar ser sancionado y cometer infracciones, ya sea por descuido o

intencionalmente, se debe tener presente las consecuencias.

¤ La Obligación de SUNAT es velar por el cumplimiento de las normas, ya sea

que para algunos estas sanciones puedan ser severas.

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Page 51: Infracciones tributarias

¤ En el caso que desconozcamos el procedimiento a seguir, tengamos

información insuficiente o no estamos seguros de la información obtenida,

acudamos a las áreas de orientación al contribuyente de las oficinas de la

SUNAT o nos comuniquemos a la Central Telefónica o solicitar apoyo a

profesionales competentes, para evitar sanciones.

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Page 52: Infracciones tributarias

BIBLIOGRAFIA

¤ http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/#

¤ TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO D.S. N° 133-2013-EF

¤ http://www.asesorempresarial.com/libros/INFFREC_11/inffrec_04.pdf

¤ http://www.asesorempresarial.com/libros/INFFREC_11/inffrec_07.pdf

¤ http://www.asesorempresarial.com/web/webrev/_YREQYCGD.pdf

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