INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

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 SANCIONES P OR INFRACCIONES ADMINISTRATIV AS INDICE PARA LA PORTADA: Sanciones por infracciones administrativas Redcci!n de sanciones  Ato"i#idaci!n Sa"ario $ase Inter%s De"itos Recar&os  A P ARTIR DE A'() ES CONTENIDO DEL *ROC+O(RE: ,- Sanciones por infracciones administrativas Si sted incmp"e con ss o$"i&aciones . de$eres tri$tarios se podr/ 0acer acreedor de a"&na sanci!n1 se&2n se descri$e a continaci!n: Fndamento "e&a":  Art3c"os 45 a 66 de" C!di&o de Normas . Procedimientos Tri$tarios1 Le. No- 7488 de 9 de a$ri" de ,4, . ss reformas- Condcta sancionada . art3c"o Sanci!n  Art3c"o 46 Omisi !n de "a dec"araci!n D;,75 Inscr ipc i!n1 modificaci!n o desinscripci!n dentro de "os p"a<os esta$"ecidos- Medio sa"ario $ase por cada mes o fracci!n de mes de atraso1 0asta n m/=imo de tres sa"arios $ase  Art3c"o 4 Omisi!n de "a presentaci!n de "as dec"araciones tri$tarias dentro de "os p"a<os esta$"ecidos Medio sa"ario $ase-  Art3c"o 65 Morosidad en e" pa&o de "os impestos res"tantes de "as reso"ciones administrativas dictadas por "a Administraci!n Tri$taria- ,> de" imp es to por pa&ar 1 por cada mes o fracci!n de mes1 0asta n m/=i mo de" 95> si cance"a desp%s de" p"a<o de #ince d3as contados a partir de "a fec0a en #e fe notificada "a reso"ci!n-  Art3c"o 65 $is- Morosidad en e" pa&o de" impesto- ,> de" imp es to por pa&ar 1 por cada mes o fracci!n de mes1 0asta n m/=i mo de" 95> si cance"a desp%s de "os p"a<os esta$"ecidos-  Art3c"o 6,- Fa"ta de in&reso por omisi!n o i ne=actitd: ,? Omisi!n de "os in&resos &enerados por "as operaciones &ravadas1 "as de $ienes o "as actaciones sscepti$"es de &ravamen1 as3 como "a inc" si!n de costos1 ded cciones1 des centos1 e=enciones1 pasivos1 pa&os a centa de impestos1 cr%ditos1 retenciones1 pa&os parcia"es o $eneficios fis ca" es ine= ist ent es o ma.ores #e "os cor respondientes .1 en &en era"1 en "as dec "araci one s tri$tarias presentadas por "os contri$.entes a "a Administraci!n Tri$taria1 e" emp"eo de datos fa"sos1 incomp"etos o ine=actos1 de "os ca"es se derive n menor impesto o n sa"do menor a pa&ar o n ma.or 98 > de "a di fe rencia entre e" monto de" impesto por pa&ar o e" sa"do a s favor1 se&2n e" caso1 "i#idado en "a determinaci!n de oficio . e" monto dec"arado por e" contri$.ente o responsa$"e o e" 98 > de" impesto determinado c ando no se 0a. a pr es entado dec"araci!n-

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SANCIONES ADMINISTRATIVAS

SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

INDICE PARA LA PORTADA:

Sanciones por infracciones administrativas

Reduccin de sanciones

Autoliquidacin

Salario base

Inters

Delitos

Recargos

A PARTIR DE AQU ES CONTENIDO DEL BROCHOURE:

1. Sanciones por infracciones administrativas

Si usted incumple con sus obligaciones y deberes tributarios se podr hacer acreedor de alguna sancin, segn se describe a continuacin:

Fundamento legal:

Artculos 70 a 88 del Cdigo de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 de 29 de abril de 1971 y sus reformas.

Conducta sancionada y artculo

Sancin

Artculo 78

Omisin de la declaracin D-140 Inscripcin, modificacin o desinscripcin dentro de los plazos establecidos.Medio salario base por cada mes o fraccin de mes de atraso, hasta un mximo de tres salarios base

Artculo 79

Omisin de la presentacin de las declaraciones tributarias dentro de los plazos establecidosMedio salario base.

Artculo 80

Morosidad en el pago de los impuestos resultantes de las resoluciones administrativas dictadas por la Administracin Tributaria.

1% del impuesto por pagar, por cada mes o fraccin de mes, hasta un mximo del 20% si cancela despus del plazo de quince das contados a partir de la fecha en que fue notificada la resolucin.

Artculo 80 bis.

Morosidad en el pago del impuesto.

1% del impuesto por pagar, por cada mes o fraccin de mes, hasta un mximo del 20% si cancela despus de los plazos establecidos.

Artculo 81.

Falta de ingreso por omisin o inexactitud:

1) Omisin de los ingresos generados por las operaciones gravadas, las de bienes o las actuaciones susceptibles de gravamen, as como la inclusin de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, pagos a cuenta de impuestos, crditos, retenciones, pagos parciales o beneficios fiscales inexistentes o mayores que los correspondientes y, en general, en las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes a la Administracin Tributaria, el empleo de datos falsos, incompletos o inexactos, de los cuales se derive un menor impuesto o un saldo menor a pagar o un mayor saldo a favor del contribuyente o responsable.

2) Diferencias aritmticas, que contengan las declaraciones presentadas por los contribuyentes (valor equivocado o que se apliquen tarifas distintas de las fijadas legalmente que impliquen, en uno u otro caso, valores de impuestos menores o saldos a favor superiores a los que correspondan).

3) Si el contribuyente previamente requerido por la Administracin Tributaria, persiste en el incumplimiento de presentar su declaracin y consecuentemente se le determina la obligacin tributaria.25% de la diferencia entre el monto del impuesto por pagar o el saldo a su favor, segn el caso, liquidado en la determinacin de oficio y el monto declarado por el contribuyente o responsable o el 25% del impuesto determinado cuando no se haya presentado declaracin.

4) Las solicitudes de compensacin o devolucin sobre sumas inexistentes.25% del crdito solicitado.

5) No incluir en la declaracin la totalidad de las retenciones que debieron haberse efectuado o las efectuadas y no declaradas o las declaradas por un valor inferior al que corresponda.25% del valor de la retencin no efectuada o no declarada.

6) Inducir a error a la Administracin Tributaria mediante simulacin de datos, deformacin u ocultamiento de informacin verdadera o cualquier otra forma idnea de engao por un monto inferior a doscientos salarios base.75% del monto defraudado.

Artculo 82.

Hechos irregulares en la contabilidad:

1. No llevar libros contables.

2. No tener libros legalizados

3. No exhibir los libros o comprobantes, cuando lo exijan las autoridades tributarias

4. Mantener libros con atraso superior a tres mesesUn salario base.

Artculo 83.

Incumplimiento en el suministro de informacin:

a) Incumplimiento de la obligacin de suministrar la informacin dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administracin Tributaria.

b) Presentacin de informacin con errores o que no corresponda a lo solicitadoDos salarios base.

Un salario base.

Artculo 84.

No asistir a la Administracin Tributaria cuando se le cite a comparecer para obtener la informacin que se requiera, con el fin de verificar y fiscalizar las obligaciones tributarias.Un salario base.

Artculo 85.

No emitir o no entregar comprobantes autorizados.Un salario base.

Artculo 86.

a) Reincidir en no emitir o no entregar facturas o comprobantes autorizados, habiendo resolucin firme anterior.

b) El contribuyente que previamente requerido por la Administracin Tributaria, no presente las declaraciones omitidas o no ingrese las sumas retenidas, percibidas o cobradas en el plazo concedido en el requerimiento.Cierre por cinco das naturales del establecimiento comercial.

Cierre por cinco das naturales de todos los establecimientos comerciales.

Artculo 87.

Ruptura, destruccin o alteracin de sellos mediante los que se hace constar el cierre de un negocio.Dos salarios base.

2. Reduccin de sanciones (nicamente aplica para los articulos 78, 79, 81 y 83 del Cdigo Tributario)

Se podrn reducir segn los casos indicados a continuacin:

Cuando el infractor subsane su incumplimiento...Reduccin de la sancin

En forma espontnea (sin que medie actuacin de la Administracin).75%.

Despus de la actuacin de la Administracin Tributaria, pero antes de la notificacin del traslado de cargos.50%.

Cuando habindose notificado el traslado de cargos y dentro del plazo establecido para presentar su reclamo, el contribuyente acepta los hechos planteados.25%

Nota: En todos los casos anteriores si el infractor autoliquida y paga la sancin en el momento de reparar el incumplimiento, el porcentaje de reduccin se incrementa en un 5%.

2. Autoliquidacin de sanciones

El infractor podr autoliquidar y pagar la sancin a travs del formulario D-116 Cancelacin de sanciones por infracciones administrativas (Artculo 76 CNPT). En caso contrario se le seguir el procedimiento establecido en el artculo 150 del Cdigo.

3. Salario baseSe entiende por salario base, el definido en el artculo 2 de la Ley No. 7337 (reforma al Cdigo Penal), cuyo monto es comunicado todos los aos por el Poder Judicial, mediante aviso en el Boletn Judicial y en el Diario Oficial La Gaceta.

El salario base vigente para el ao 2006 (1 de enero al 31 de diciembre) es de 200.200,00 (doscientos mil doscientos colones) publicado en el Boletn Judicial N 6 del 9 de enero de 2006 y vara cada ao.

4. Inters

Todo pago de tributos efectuado fuera del trmino produce la obligacin de pagar un inters. La tasa de inters a partir del 5 de abril de 2005 es de 22.83 % la cual vara semestralmente, consulte a la Administracin Tributaria de su localidad.

B. DelitosSe sancionarn con cinco a diez aos de prisin, los siguientes casos:

Quien induzca a error a la Administracin Tributaria mediante simulacin de datos, deformacin u ocultamiento de informacin verdadera, o cualquier otra forma de engao y el monto defraudado exceda los 200 salarios base.

El agente retenedor o perceptor de tributos o el contribuyente del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo, que no entregue al fisco dentro de los plazos establecidos, los impuestos retenidos, percibidos o cobrados y que superen los 200 salarios base.C. Otros recargosCuando el impuesto a la Propiedad y el de Transferencia, de Vehculos, Aeronaves y Embarcaciones, no se cancele dentro del plazo establecido, se aplicar un recargo del 10% mensual sobre el impuesto, hasta un mximo del 100%.

Nota general: La informacin de este desplegable est actualizada a enero de 2006.

Para ms informacin comunquese a la Administracin Tributaria ms cercana.

San Jos

256-5652, 257-34-33Alajuela

442-5313

Cartago

551-5710

Heredia

260-6760

Guanacaste 666-1063

Puntarenas

661-0509

Limn

798-4003

Zona Norte

460-0763

Zona Sur

771-3273

O consulte nuestra pgina web: www.hacienda.go.cr TODOS NUESTROS TRAMITES Y SERVICIOS SON GRATUITOS