Informes Tributarios Marzo 2015

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2 SECCIÓN TRIBUTARIA Informe Tributario 5 PRIMERA QUINCENA - MARZO 2015 Siendo así, que en el presente infor- me desarrollaremos el procedimien- to a seguir a efectos de que las em- presas que decidan invertir en obras públicas puedan acceder a los bene- ficios tributarios que las normas sobre la materia otorgan. 2. DEFINICIONES Con la finalidad de poder darle una mayor claridad a los términos em- pleados por los dispositivos legales, creemos conveniente brindarle las si- guientes definiciones: - Ley: Ley N° 29230, Ley que Impul- sa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y modificatorias. - Reglamento: Reglamento de la Ley N° 29230, que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Partici- pación del Sector Privado. - SNIP: Sistema Nacional de Inver- sión Pública. - Proyecto: Proyecto de Inversión Pú- blica según la definición contenida en la normatividad del SNIP. - UF: Unidad Formuladora definida en el marco del SNIP. - GR: Gobierno Regional. - GL: Gobierno Local. - Universidad Pública: Aquella Universidad Pública que recibe ¿En que consiste el Régimen de Obras por Impuestos? INFORME • ¿En que consiste el Régimen de Obras por Impuestos? .................................................................................. 5 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO • ¿Cómo se debe solicitar una nueva emisión de notas de crédito negociables por pérdida, deterioro, destruc- ción parcial o total? .................................................................................................................................. 9 INFORMES SUNAT • ¿La SUNAT se encuentra facultada para determinar la existencia o inexistencia de una relación laboral?...... 11 CONSULTORIO TRIBUTARIO • Dudas sobre los principales aspectos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) - Período 2015 ........ 13 PRÁCTICA TRIBUTARIA • Casuística aplicada del IGV ...................................................................................................................... 18 SUMILLAS INFORMES SUNAT • Últimas opiniones de la SUNAT sobre el Régimen del Nuevo RUS .............................................................. 22 INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23 recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras. - Entidad Pública: Se entiende por Entidad Pública a los GR, GL y Uni- versidad Pública. - DGETP: Dirección General del En- deudamiento y Tesoro Público. - PROINVERSIÓN: Agencias de Pro- moción de la Inversión Privada. - CIPRL: Certificado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público”. - Empresa Privada: Empresa que fi- nancia el Proyecto acogiéndose a lo dispuesto en la Ley y en su Regla- mento. También se considera Em- presa Privada a las sucursales de sociedad constituidas en el extran- jero. La Empresa Privada también podrá ser la ejecutora del Proyecto. Para efectos de la negociabilidad del CIPRL se entenderá por Empre- sa Privada a aquella empresa a la cual se le transfiera el CIPRL, en lo que corresponda. - Entidad Privada Supervisora: Per- sona Natural o Jurídica contrata- da para supervisar la ejecución del Proyecto. Tratándose de personas jurídicas, ésta designara a una per- sona natural como supervisor per- manente de la obra. Para el caso de mandamiento, se podrá contra- tar una entidad privada superviso- ra, de acuerdo a la normatividad vigente. 1. ANTECEDENTES Con la finalidad de elevar la cali- dad y cantidad de nuestras carrete- ras, centros de salud, centros educati- vos, contar con mayores áreas verdes, etc, los mismos que corresponden sean ejecutadas por el Estado, a tra- vés de mecanismos directos o indirec- tos, con inversión pública o utilizan- do los mecanismos contractuales para que se ejecute con inversión privada, es que mediante la Ley N° 29230 1 , Ley de que Impulsa la Inversión Públi- ca Regional y Local con Participación del Sector Privado y modificatorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sec- tor privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Re- gionales y/o Gobiernos Locales. Asimismo, al requerir de mayores es- fuerzos y lineamientos agiles para fa- cilitar la inversión privada que con- tribuya a mejorar la productividad y competitividad del país, se procedió con aprobar el Reglamento de la Ley N° 29230, mediante el Decreto Su- premo N° 005-2014-EF 2 , cuya finali- dad es promover y dinamizar la eje- cución de proyectos públicos con participación del sector privado. 1 Ley N° 29230, publicada el 20 mayo de 2008. 2 Decreto Supremo N° 005-2014-EF, publicado el 14 de enero de 2014.

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  • 2Seccin TribuTaria

    Informe Tributario

    5Primera Quincena - marzo 2015

    Siendo as, que en el presente infor-me desarrollaremos el procedimien-to a seguir a efectos de que las em-presas que decidan invertir en obras pblicas puedan acceder a los bene-ficios tributarios que las normas sobre la materia otorgan.

    2. DEFINICIONES

    Con la finalidad de poder darle una mayor claridad a los trminos em-pleados por los dispositivos legales, creemos conveniente brindarle las si-guientes definiciones:

    - Ley: Ley N 29230, Ley que Impul-sa la Inversin Pblica Regional y Local con Participacin del Sector Privado y modificatorias.

    - Reglamento: Reglamento de la Ley N 29230, que impulsa la Inversin Pblica Regional y Local con Partici-pacin del Sector Privado.

    - SNIP: Sistema Nacional de Inver-sin Pblica.

    - Proyecto: Proyecto de Inversin P-blica segn la definicin contenida en la normatividad del SNIP.

    - UF: Unidad Formuladora definida en el marco del SNIP.

    - GR: Gobierno Regional.

    - GL: Gobierno Local.

    - Universidad Pblica: Aquella Universidad Pblica que recibe

    En que consiste el Rgimen de Obras por Impuestos?

    INFORME

    EnqueconsisteelRgimendeObrasporImpuestos? .................................................................................. 5

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    Cmosedebesolicitarunanuevaemisindenotasdecrditonegociablesporprdida,deterioro,destruc-cinparcialototal? .................................................................................................................................. 9

    INFORMES SUNAT

    LaSUNATseencuentrafacultadaparadeterminarlaexistenciaoinexistenciadeunarelacinlaboral? ...... 11

    CONSULTORIO TRIBUTARIO

    DudassobrelosprincipalesaspectosdelImpuestoTemporalalosActivosNetos(ITAN)-Perodo2015 ........ 13

    PRCTICA TRIBUTARIA

    CasusticaaplicadadelIGV...................................................................................................................... 18

    SUMILLAS INFORMES SUNAT

    ltimasopinionesdelaSUNATsobreelRgimendelNuevoRUS .............................................................. 22

    INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23

    recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalas Mineras.

    - Entidad Pblica: Se entiende porEntidadPblicaalosGR,GLyUni-versidad Pblica.

    - DGETP:DireccinGeneraldelEn-deudamientoyTesoroPblico.

    - PROINVERSIN:AgenciasdePro-mocin de la Inversin Privada.

    - CIPRL: Certificado Inversin Pblica RegionalyLocal-TesoroPblico.

    - EmpresaPrivada:Empresaque fi-nancia el Proyecto acogindose a lo dispuesto en la Ley y en su Regla-mento. Tambin se consideraEm-presa Privada a las sucursales de sociedadconstituidasenelextran-jero. La Empresa Privada tambinpodr ser la ejecutora del Proyecto. Para efectos de la negociabilidad delCIPRLseentenderporEmpre-sa Privada a aquella empresa a la cual se le transfiera el CIPRL, en lo que corresponda.

    - Entidad Privada Supervisora: Per-sona Natural o Jurdica contrata-da para supervisar la ejecucin del Proyecto. Tratndose de personasjurdicas, sta designara a una per-sona natural como supervisor per-manente de la obra. Para el caso de mandamiento, se podr contra-tar una entidad privada superviso-ra, de acuerdo a la normatividad vigente.

    1. ANTECEDENTES

    Con la finalidad de elevar la cali-dad y cantidad de nuestras carrete-ras, centros de salud, centros educati-vos, contar con mayores reas verdes, etc, los mismos que corresponden seanejecutadasporelEstado,atra-vs de mecanismos directos o indirec-tos, con inversin pblica o utilizan-do los mecanismos contractuales para que se ejecute con inversin privada, es que mediante la Ley N 292301, Ley de que Impulsa la Inversin Pbli-ca Regional y Local con Participacin del Sector Privado y modificatorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecucin de proyectos de inversin pblica de impacto regional y local, con la participacin del sec-tor privado, mediante la suscripcin de convenios con los Gobiernos Re-gionales y/o Gobiernos Locales.

    Asimismo, al requerir de mayores es-fuerzos y lineamientos agiles para fa-cilitar la inversin privada que con-tribuya a mejorar la productividad y competitividad del pas, se procedi con aprobar el Reglamento de la Ley N 29230, mediante el Decreto Su-premoN005-2014-EF2, cuya finali-dad es promover y dinamizar la eje-cucin de proyectos pblicos con participacin del sector privado.

    1 Ley N 29230, publicada el 20 mayo de 2008.2 Decreto Supremo N 005-2014-EF, publicado el 14 de

    enero de 2014.

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    - Das:Todareferenciaadasenelpresente informe se entender rea-lizada en das hbiles.

    3. OBRAS POR IMPUESTOS

    Esunaformadepagodeimpuestoala renta por el que las empresas pue-den optar y consiste en que en lugar de pagar en efectivo, el impuesto se paga a travs de la ejecucin de un proyecto de obra pblica en una lo-calidad municipal o regional, sin que el gobierno regional, gobierno local

    o universidad pblica deban movili-zar hoy fondos pblicos.

    As, la empresa privada financia la obra hoy con cargo al impuesto a la renta que deber pagar el ao fiscal si-guientealaSUNAThastaporun50%.Por su parte, los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades p-blicas se financian hoy y empiezan a pagar al ao siguiente de terminada la obra y hasta por diez aos sin inte-reses con cargo a sus recursos del ca-non, sobre-canon, regalas, rentas de aduana y participaciones.

    a)Nombreoraznsocialdelpropo-nente, con indicacin de RUC, do-micilio legal y representante legal, acompaando los correspondien-tes poderes del representante legal;

    b)Estudiodepreinversinanivel dePerfil del Proyecto, elaborado con-forme a las normas tcnicas, me-todologas y parmetros del SNIP. Cuando el proyecto de inversin pblica(PIP)requieradeunestudiode preinversin a nivel de Factibili-dad para su declaracin de viabili-dad, deber presentar dicho estu-dio siempre que se cuente con el Perfil aprobado y con la autoriza-cin para la elaboracin de la Fac-tibilidad; y,

    c) Documentacin sustentatoria delcosto del estudio de preinversin a niveldePerfilquesepresenta.Estadocumentacin deber ser comple-mentada cuando los PIP requieran de estudios de Factibilidad para su declaracin de viabilidad, con los costos correspondientes a dicho ni-vel de estudio.

    Las propuestas de priorizacin de Pro-yectos que son presentadas por el sector privado ante el Presidente Re-gional, el Alcalde o el Rector de la Universidad Pblica, tienen el carc-ter de peticin de gracia y no debe-rn coincidir, total o parcialmente, con:i)Proyectosenformulacinovia-bles; ii) Proyectospriorizadosconfor-me a la Ley y al presente Reglamento; o,iii)Proyectosqueyaseencuentrenen ejecucin por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurdi-co vigente.

    6. EN QUE CASOS SERN RE-CHAZADOS LOS PROYECTOS?

    Los proyectos propuestos sern recha-zados por las siguientes causas:

    a)Si de la revisin del Perfil presen-tado se determina que el Proyecto est sobredimensionado respecto a la demanda prevista y que los be-neficios del Proyecto estn sobrees-timados; o,

    b)SielProyectobeneficianicamentealaEmpresaPrivadaqueproponesu priorizacin.

    Ahora bien, si para la declaracin de viabilidad del Proyecto se requiere de un estudio a nivel de Factibilidad, la EmpresaPrivadadeberpresentardi-cho estudio siempre que previamente elPerfilhayasidoaprobadoporelr-gano del SNIP encargado de evaluar el Proyecto, y que se haya autorizado la elaboracin de la Factibilidad, de acuerdo a la normatividad del SNIP. Dichaautorizacin,nocondicionael

    DIAGRAMA SIMPLIFI-CADO DEL PROCESO

    DE OBRAS POR IMPUESTOS

    4. Formulacin / modificacin del expe-

    diente tcnico.

    3. Firma de contrato entre la empresa y el

    GR/GL

    5. Ejecucin y supervi-sin de la obra.

    1. Identificacin del proyecto de su inters.

    6. Culminacin y entrega de la obra.

    7. Emisin del CIPRL.

    2. Presentacin al pro-ceso de seleccin.

    Cabe sealar que se han identificado 9 rubros en los que se agrupan la ma-yora de proyectos priorizados:

    - Carreteras: Construccin, rehabili-tacin, pavimentacin.

    - Transporte Rural: Puente carro-zable; camino vecinal; trocha carrozable.

    - TransporteUrbano:Construccinymejoramiento de pistas y veredas.

    - Infraestructura de riego y otros: Po-zas de regulacin; infraestructura de riego.

    - Saneamiento: Construccin, me-joramiento y ampliacin de sis-temas de agua potable; rellenos sanitarios.

    - Salud: Construccin y/o mejora-miento de la capacidad resolutiva de centros de salud, clnicas mu-nicipales y/o unidades materno infantil.

    - Educacin:Institucioneseducativas;biblioteca, escuela de postgrado

    - Esparcimiento:Polideportivos,cen-tro cvico, parques, estadios.

    - Seguridad: comisaras, locales po-liciales, defensas ribereas.

    4. REQUISITOS DE LA EMPRESA PRIVADA

    Podrn participar en los procesos de seleccindelaEmpresaPrivadaparael financiamiento de los Proyectos a que se refiere la Ley, las personas

    jurdicasnacionalesoextranjeras,in-cluidas aqullas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos lega-les, tcnicos y econmicos que se es-tablezcan en las Bases del proceso de seleccin correspondiente.

    Asimismo, podrn participar Empre-sas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurdica diferente. Para tal efecto, ser necesa-rioacreditarlaexistenciadeunapro-mesa formal de consorcio, la que se perfeccionar antes de la suscripcin del Convenio.

    Cabe sealar que se encuentran im-pedidas de participar en el proceso de seleccin de la Empresa Privadatodas aquellas personas jurdicas que se encuentren comprendidas en algu-no de los impedimentos para ser pos-tor y/o contratista establecidos en la LeydeContratacionesdelEstadoysusmodificatorias.

    5. PROPUESTA DE PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA CON PARTICIPACIN DEL SECTOR PRIVADO

    El sector privado podr proponer alasEntidadesPblicasproyectosparala lista priorizada que cumplan con la normatividad del SNIP. Para tal efec-to, las personas jurdicas, nacionales oextranjeras,debernenmarcarseenlo sealado en el punto anterior y pre-sentar la siguiente informacin:

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    situacin que deber ser comuni-cadaa la Empresa Privadadesdela convocatoria al proceso de se-leccin correspondiente.

    b)EnlasBasesdelprocesodeselec-cin correspondiente se determi-narn los criterios para definir las etapasdelProyecto.Enelrespecti-vo Convenio que se suscriba con la EmpresaPrivadasesealarcadauna de las etapas para la entrega de los CIPRL.

    c) SienlasBasesyenelConvenionose contempl la emisin de los CI-PRL por avance de obras, las partes podrn suscribir una modificacin al Convenio con las adecuaciones correspondientes.

    d)Para la emisin de los CIPRL poravance de obra sern de aplica-cin las disposiciones establecidas en la Ley y en su Reglamento.

    Los CIPRL podrn emitirse en caso de consorcios, conforme a lo siguiente:

    a)Las Bases debern incluir comoparte de la documentacin a ad-juntar por las empresas la promesa formal de consorcio y el compromi-so de formalizar dicha promesa en caso de obtener la Buena Pro.

    b)Lareferidapromesadebecontener,como mnimo, la informacin que permita identificar a los integrantes del consorcio, su representante co-mn y el porcentaje de participa-cindecada integrante.Estepor-centaje deber estar acorde con la participacin del consorciado en el Proyecto de Inversin que financia-r y/o ejecutar, por ser determi-nante para establecer el monto del CIPRL a ser emitido a su favor por laDGETP.

    c) El formato del Convenio, que esparte integrante de las Bases debe-r incluir una clusula opcional so-bre los consorcios donde se especi-fique el porcentaje de participacin de cada empresa consorciada.

    11.APLICACIN DE LOS CIPR

    LaDireccinNacionaldelTesoroP-blicodelMinisteriodeEconomayFi-nanzas emitir los CIPRL hasta por el monto total de la inversin que haya asumido la empresa privada, de acuerdo con lo establecido en el con-venio de inversin pblica regional y local respectivo.

    Los CIPRL sern utilizados por la em-presa privada nica y exclusivamen-te para su aplicacin contra los pagos a cuenta y de regularizacin del Im-puesto a la Renta de tercera categora a su cargo, incluyendo los intereses

    resultado de la evaluacin del estudio de Factibilidad.

    Cabe sealar que las Entidades P-blicas no podrn formular y decla-rar viable Proyectos cuya priorizacin haya sido propuesta y que hayan sido rechazados en el marco de la Ley y su Reglamento.

    Si el Proyecto es declarado viable, se incluir en la lista priorizada de Pro-yectos para la realizacin del proceso de seleccin.

    7. PROCESO DE SELECCIN DE LA EMPRESA PRIVADA

    La seleccin de la Empresa Privadapara el financiamiento y/o ejecucin del Proyecto o de los Proyectos, estar acargodeunComitEspecialysere-gir por los principios de moralidad, libre concurrencia y competencia, im-parcialidad, eficiencia, transparencia, economa, vigencia tecnolgica y tra-to justo e igualitario.

    ElprocesodeseleccinseencontrardirigidoporunComitEspecialcon-formadoportres(3)representantesdelaEntidadPblica,losmismosquese-rn designados por el Presidente Re-gional, el Alcalde o Rector de la Uni-versidad Pblica, segn corresponda. EncasoquelaEntidadPblicaencar-gueelprocesodeseleccindelaEm-presa Privada a PROINVERSIN, elComit Especial estar conformadoportres(03)representantesdedichaentidad, los mismos que sern desig-nadosporsuConsejoDirectivo.

    Encasoque laEntidadPblicadeci-da encargar el proceso de seleccin de laEmpresaPrivadaaPROINVER-SIN,dichoencargodeberser for-malizadoenunplazomximodecin-co (05) das contados desde que se

    comunica la decisin de la EntidadPblica de convocar a proceso de se-leccin, o a partir del da siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple,deunaEmpresaPrivadainte-resada en ejecutar un Proyecto de la lista priorizada.

    8. REQUISITOS PARA INICIAR LA EJECUCIN DE PROYECTO

    Enningncasosepodriniciarlaeje-cucin del Proyecto si previamente no se ha cumplido con lo siguiente:

    a)Que laEntidadPblicahayacon-tratadoalaEntidadPrivadaSuper-visora, y,

    b)Quesehaya suscritoelConveniocorrespondiente.

    LasEntidadesPblicasdebernremi-tira laDGETPdelMEFcopiade losconveniosdentrodelosdiez(10)dasde suscritos, incluyendo el costo to-tal de inversin y de mantenimiento cuando corresponda, que haya asu-midolaEmpresaPrivada,paralosfi-nes respectivos.

    Una vez suscrito el Convenio entre la EmpresaPrivadaylaEntidadPblicaseasignarunnmerodeexpedien-te, el cual podr ser consultado a tra-vs del portal institucional del GR, GL y Universidad Pblica correspondien-te, as como a travs del portal ins-titucional de PROINVERSIN, con elfin de que se pueda acceder a la in-formacin, referida al estado y avan-ce del respectivo Proyecto, as como a la relacin de funcionarios responsa-bles de otorgar las conformidades del mismo.

    9. CARACTERSTICAS DEL CIPRL

    El CIPRL tendr las siguientescaractersticas:

    Podr ser fraccionado.Indicacin de su valor expresado en Nuevos Soles (S/.).

    Es negociable, salvo cuando la Empresa Privada sea la ejecutora del Proyecto.

    No aplica para el cobro de la comisin de recaudacin correspondiente a la SUNAT.

    Indicacin de la fecha de emisin y fecha de venci-

    miento.

    Vigencia de diez (10) aos a partir de su emisin para su aplicacin contra los pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta de tercera categora.

    Tendr carcter cancelato-rio contra el pago a cuenta y de regularizacin del Im-puesto a la Renta de Tercera Categora.

    CARACTERSTICAS DEL CIPRL

    10.EMISIONES ESPECIALES DE LOS CIPRL

    Los CIPRL podrn emitirse por avan-ces de obra, conforme a lo siguiente:

    a)En caso de Proyectos cuya ejecu-cin demande plazos mayores de seis (06)meses, se podr realizarla entrega de los CIPRL, trimes-tralmente, por avances de obra,

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    Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

    Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

    moratorios del artculo 33 del C-digoTributario,hastaporunporcen-tajemximodelcincuentaporciento(50%) de dicho Impuesto correspon-diente al ejercicio anterior. Cabe se-alar que los CIPRL no podrn ser aplicados contra el pago de multas.

    Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el ao fiscal corres-pondiente, debido al lmite a que se refiere el prrafo anterior, podrn ser utilizados en los siguientes ejercicios fiscales. Al momento de su utilizacin, elTesoroPblicoreconoceralaem-presaprivadaundosporciento(2%),como adicional anual de dicho mon-to, para lo cual emitir nuevos CIPRL.

    Las empresas privadas que posean CIPRL no utilizados al trmino de su vigencia, debido al lmite del cincuen-taporciento(50%),podrnsolicitarladevolucin a la Superintendencia Na-cional de Aduanas y de Administra-cinTributaria-SUNAT.

    SilaEmpresaPrivadaolaempresaala cual se transfiere el CIPRL segn co-rresponda, no ha generado Impues-to a la Renta calculado en el ejerci-cio anterior no podr hacer uso de los CIPRL en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de regulariza-cindelImpuestoalaRenta.Enestecaso, el lmite dispuesto ser igual a cero(0).

    - Fraccionamiento del CIPRL

    LaEmpresaPrivadaolaempresaala cual se transfiere el CIPRL, podr solicitar a la DGETP el fracciona-miento del CIPRL, de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menores al sealado en el punto anterior.

    - Prdida o Deterioro del CIPRL

    Encasodeprdidaodeterioro,laDGETPprocederaemitireldupli-cado del CIPRL a requerimiento de laEntidadPblica,EmpresaPriva-da o la empresa a la cual se trans-fiere el CIPRL segn corresponda, previa certificacin de la SUNATque dicho CIPRL no ha sido utili-zado. La mencionada certificacin debeseremitidaporSUNATenunplazomximodediez(10)das.

    - Lmite de emisin de los CIPRL

    EllmitedeemisindelosCIPRLsecalcula y se actualiza anualmente, conforme a lo siguiente:

    a)Para los GR y GL, dicho lmitecomprende la suma de los flu-jos transferidos por concepto de Recursos Determinados prove-nientes del Canon y Sobreca-non, Regalas, Renta de Adua-nas y Participaciones, en los dos

    correspondiente a cada Entidad P-blica con arreglo a lo establecido en el presente artculo. Dicha informa-cin ser actualizada con periodici-dad anual y publicada a ms tardar el 15 de marzo de cada ao.

    Para la realizacin de dicho clcu-lo,laDireccinGeneraldeEndeuda-mientoyTesoroPblicoylaDireccinGeneral de Presupuesto Pblico debe-rnremitiralaDireccinGeneraldeDescentralizacinFiscalyAsuntosSo-ciales de dicho Ministerio, la informa-cin necesaria a ms tardar el 28 de febrero de cada ao.

    - Utilizacin de los CIPRL y su rela-cin con la Declaracin JuradaAnual del Impuesto a La Renta

    Parapoderutilizar losCIPRL, la Em-presa Privada suscriptora de un Con-venio o la empresa a la cual se trans-fiere el CIPRL segn corresponda, deberhaberpresentadoalaSUNATlaDeclaracin JuradaAnualdel Im-puesto a la Renta del ejercicio ante-rior, con una anticipacin no menor dediez(10)dasasuutilizacin.

    12.CONTRATACIN DE LA EN-TIDAD PRIVADA SUPERVI-SORA (CARACTERSTICAS Y PROCEDIMIENTO)

    LacontratacindelaEntidadPrivadaSupervisoraestaracargode laEn-tidad Pblica y se regir conforme a los procedimientos establecidos para la seleccin de la Empresa Privadaen el Reglamento, en lo que resulte aplicable.

    Elprocedimientoparalacontratacinde laEntidadPrivadaSupervisora sellevar a cabo de manera paralela al proceso de seleccin de la empre-sa privada que suscribir el Convenio, ypodrserrealizadoporPROINVER-SINencasodeencargo.

    LaEntidadPrivadaSupervisoranopo-dr estar vinculada a la empresa pri-vada que financia y/o ejecuta el Pro-yecto o su mantenimiento y, deber tenerunaexperiencia totalcomosu-pervisordecuatro(04)aoscomom-nimo en proyectos similares.

    Entre los aspectos objeto de la su-pervisin, deber incluirse la supervi-sin del avance, calidad de las obras y mantenimiento, de ser el caso, co-rrespondientes al Proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de prein-versinyexpedientestcnicos.

    (02)ltimosaospreviosalaoen el que se est realizando el clculo, ms el tope presupues-tal por el mismo concepto inclui-do en el Presupuesto Institucio-nal de Apertura correspondiente a la fecha del clculo.

    b)ParalasUniversidadesPblicas,dicho lmite comprende la suma de los flujos transferidos por concepto de Recursos Determi-nados provenientes del Canon, sobrecanon y Regalas Mineras, enlosdos(2)ltimosaospre-vios al ao en el que se est rea-lizando el clculo, ms el tope presupuestal por el mismo con-cepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura corres-pondiente a la fecha del clculo.

    Paraa)yb),cuandosehayansus-crito convenios se descontar la di-ferencia entre los montos de los convenios suscritos y los montos de la Fuente de Financiamiento Recur-sosDeterminadosquehayan sidodescontadosporlaDGETPparaelrepago de los CIPRL utilizados.

    Para efectos del lmite a que se hace referencia no se consideran:

    - Los recursos provenientes de la colocacin de bonos soberanos emitidos al amparo del De-creto de Urgencia N 040-2009 y sus modifica-torias;

    - Los recursos comprometidos en fideicomisos especiales cuyo patrimonio est conformado con los recursos provenientes de los benefi-cios por eliminacin de exoneraciones tribu-tarias, as como en fideicomisos creados en el marco de operaciones de endeudamiento pblico;

    - Los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestin y Modernizacin Municipal;

    - Aquellos recursos comprometidos para ope-raciones de endeudamiento conforme a lo establecido por la Cuadragsima Segunda Dis-posicin Complementaria y Final de la Ley N 29289, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2009;

    - Los recursos del Fondo de Promocin a la In-versin Regional y Local-FONIPREL.

    - Los recursos del Fondo para la Inclusin Eco-nmica en Zonas Rurales-FONIE.

    - Los recursos del Fondo para la Reconstruccin del Sur - FORSUR;

    - Los recursos del Bono de Incentivo por la Eje-cucin Eficaz de Inversiones; y,

    - Otros conceptos que se determine mediante resolucin ministerial del MEF.

    Asimismo, en el caso de los Gobiernos Regionales no se considerar dentro del lmite a que se hace referencia a los recursos que en cumplimiento de lodispuestoenlaLey27506,LeydeCanon, se entregan a las Universida-des Pblicas de su circunscripcin.

    ElMinisteriodeEconomayFinanzaspublicar, en su portal institucional, el monto lmite de emisin de los CIPRL

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    Procedimiento TributarioCmo se debe solicitar una nueva emisin de notas de crdito negociables por

    prdida, deterioro, destruccin parcial o total?A propsito del Procedimiento N 21 del TUPA de la SUNAT

    fundamentado solicitando nueva emisin, adjuntando copia simple de la publicacin efectuada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacin en el mbito nacional.

    - Si se trata de Notas de Crdito Ne-gociables deterioradas o destrui-das parcialmente, se adjuntar a la solicitud de nueva emisin el do-cumento deteriorado, siempre que subsistan los datos necesarios para su identificacin.

    3. CUL ES EL COSTO POR DI-CHO TRMITE?

    El trmite para solicitar nueva emi-sin de Notas de Crdito Negociables es totalmente gratuito, no se realiza pago alguno.

    4. CUNDO DEJAR DE TENER VALIDEZ LA NOTA DE CRDITO NEGOCIABLE?

    Segn lo establecido en el artculo 25 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables, la Nota de Crdito Ne-gociable original dejar de tener vali-dez al da hbil siguiente de presen-tada la solicitud de la nueva emisin, salvo que sean presentadas por el be-neficiario original conjuntamente con la solicitud de desistimiento del pedi-do de la nueva emisin.

    5. EL TENEDOR DE LA NOTA DE CRDITO NEGOCIABLE PUEDE OPONERSE A LA ANULACIN?

    Conforme lo establece el artculo 28 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables, el tenedor de la Nota de Crdito Negociable, puede opo-nerse a su anulacin dentro de los dos (2) das hbiles siguientes contados a partir de la publicacin en los diarios (El Peruano y el de mayor circulacin), para lo cual se deber exhibir el docu-mento original a la SUNAT.

    Ahora bien, la oposicin se tramitar en la va judicial, suspendindose el uso y el procedimiento de anulacin de la citada Nota de Crdito Nego-ciable hasta que se resuelva el dere-cho del tenedor de dicho documento.

    1. INTRODUCCIN

    Recordemos que conforme al artcu-lo 39, inciso a) del TUO del Cdi-go Tributario, se dispone como me-dio autorizado por la Administracin Tributaria para efectuar devoluciones de tributos a la emisin de documen-tos valorados denominados Notas de Crdito Negociable.

    Asimismo, se establece que la devolu-cin por este medio estar sujeta a las normas que se establezcan median-te Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas.

    Ahora bien, el Reglamento de Notas de Crdito Negociable, aprobado por Decreto Supremo N 126-94-EF, regu-la en sus artculos 25 al 28 el proce-dimiento a seguir cuando dichos do-cumentos han sido extraviados por el contribuyente o cuando estos sufran deterioro o destruccin parcial o total que haga imposible su correcto uso.

    Siendo as, que a continuacin pa-saremos a tratar el procedimiento que se debe seguir a efecto de solici-tar una nueva Nota de Crdito Nego-ciable, conforme lo establecido en el Reglamento de Notas de Crdito Ne-gociables y el procedimiento N 21 del TUPA de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N 176-2013-EF, publicado el 18.07.2013 y modifica-do por la Resolucin de Superinten-dencia N 316-2014/SUNAT, publica-da el 22.10.2014.

    2. CULES SON LOS REQUI-SITOS PARA SOLICITAR UNA NUEVA NOTA DE CRDITO NEGOCIABLE?

    Con la finalidad de poder solicitar la emisin de una nueva Nota de Crdi-to Negociable se tendr que cumplir con los siguientes requisitos:

    - Formulario N 4949 Solicitud de Devolucin el mismo que deber encontrarse firmado por el benefi-ciario original o representante le-gal acreditado en el Registro ni-co de Contribuyentes (RUC).

    - Si se trata de Notas de Crdito Ne-gociables prdidas o destruidas to-talmente, adems se deber pre-sentar un escrito debidamente

    6. CUL ES EL PLAZO PARA QUE SE EMITA LA NUEVA NOTA DE CRDITO NEGOCIABLE?

    Esta se deber emitir dentro de los tres (3) das hbiles siguientes de pre-sentada la solicitud. De no cumplirse el plazo se considerar silencio admi-nistrativo negativo y quedar a opcin del contribuyente presentar el recurso administrativo correspondiente.

    7. CUL ES LA VIGENCIA DE UNA NOTA DE CRDITO NEGOCIABLE?

    La Nota de Crdito Negociable tendr una vigencia de ciento ochenta (180) das hbiles contados a partir de la emisin de la Nota de Crdito Nego-ciable original; sin embargo, la nueva Nota de Crdito Negociable no po-dr tener una vigencia inferior a trein-ta (30) das hbiles contados a partir de su emisin.

    8. CUL ES LA DEPENDENCIA O REA DONDE SE DA INICIO AL TRMITE?

    Este procedimiento deber iniciarse en:- Contribuyentes de la Intenden-

    cia de Principales Contribuyentes Nacionales:

    En la Divisin de Servicios al Contribuyente.

    - Contribuyente de la Intendencia Lima:

    En los Centros de Servicios al Con-tribuyente de Lima y Callao.

    - Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales:

    En las respectivas Intendencias u Oficinas o en los Centros de Ser-vicios al Contribuyente autorizados de su jurisdiccin.

    9. CUL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOL-VER LA SOLICITUD?

    La autoridad competente para resol-ver la solicitud de nueva Nota de Cr-dito Negociables, ser la siguiente:

    - Intendente de Principales Con-tribuyentes Nacionales (para el caso de Principales contribuyentes nacionales).

  • asesor emPresarial

    Seccin TribuTaria

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    - Gerente de Fiscalizacin de pe-queos contribuyentes de la Inten-dencia Lima (para el caso de los principales, medianos y pequeos contribuyentes del Directorio de la Intendencia Lima).

    - Intendente Regional y Jefe de Ofici-na Zonal (de los contribuyentes de sus directorios).

    10.CUL ES EL PLAZO PARA RE-SOLVER LA SOLICITUD?

    La Administracin Tributaria - SUNAT resolver la solicitud de la nueva Nota de Crdito Negociable dentro del pla-zo de tres (3) das hbiles computa-dos a partir del da en que se presen-te tal solicitud.

    Vencido dicho plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, se dar por denegada dicha solicitud.

    11.EN CASO NO PROCEDA LA SOLICITUD QUE RECURSO PODR INTERPONERSE?

    Como se menciono anteriormente, el plazo para aprobar la solicitud es de tres (3) das hbiles.

    Ahora bien, en el caso que no proce-da la solicitud o que la Administracin Tributaria no resuelva dentro del plazo sealado lneas arriba (aplicando as el silencio negativo), el contribuyente puede de manera opcional interponer un Recurso de Reconsideracin.

    12.PLAZO PARA INTERPONER Y RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIN

    El trmino para la interposicin del Re-curso de Reconsideracin ser de quin-ce (15) das perentorios, y deber ser resuelto en el plazo de treinta (30) das.

    13.ANTE QU AUTORIDAD SE INTERPONE EL RECURSO DE RECONSIDERACIN?

    El Recurso de Reconsideracin se in-terpondr ante el mismo rgano que dicto el primer acto que es materia de la impugnacin y deber sustentarse en nueva prueba.En los casos de actos administrativos emitidos por rganos que constituyen nica instancia no se requiere nueva prueba.Cabe sealar como se mencion l-neas arriba que este recurso es opcio-nal y su no interposicin no impide el ejercicio del Recurso de Apelacin.

    14.RECURSO DE APELACIN

    Una vez resuelto el Recurso de Recon-sideracin, si el deudor tributario no est conforme con el mismo, podr presentar un Recurso de Apelacin.

    - Superintendente Nacional Adjunto Operativo.

    - Intendente Lima.

    - Intendente Regional

    16.CUL ES EL PLAZO PARA RE-SOLVER DICHO RECURSO?

    El plazo para resolver el Recurso de Apelacin ser de doce (12) meses.

    Cabe sealar que el mismo deber ser presentado dentro de los 15 das hbiles siguientes a aquel en que se efectu su notificacin.

    15.CUL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOL-VER ESTE RECURSO?

    La autoridad competente para resol-ver el Recurso de Apelacin ser:

    DATOS QUE DEBEN CONSIGNARSE EN EL FORMULARIO 4949 SOLICITUD DE DEVOLUCIN

    2 0 1 4 7 8 5 2 3 2 1

    01 4 8 4 16 2 9

    1 4

    4 9 4 9

    ACEROS MILENIUM S.A.C

    S/. 25 215,00 1DESTRUCCIN DE NOTA DE CRDITO NEGOCIABLE(SE CONSIGNAR EL N DE ORDEN DEL FORMULARIO N 4949 DE LA SO-LICITUD ORIGINAL)

    S/. 25 215,0000190984

    TEJADA ROJAS MIGUEL

    Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

    Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

  • Primera Quincena - marzo 2015

    Seccin TribuTaria

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    ministracin Tributaria est faculta-da por el artculo 62 del Cdigo Tributario para efectuar dicha de-terminacin.

    - Acerca de la segunda y tercera con-sultas, la Administracin Tributaria seala que en ningn caso le ser posible absolver consultas que no versen sobre el sentido y alcance de las normas tributarias o que, en-tre otros, se encuentren referidas a los medios probatorios que deban actuarse en los procedimientos ad-ministrativos, aspecto que subyace como materia de ambas consultas.

    En consecuencia, se encuentra im-posibilitada de absolver las mis-mas, toda vez que no se encuen-tran vinculadas al sentido y alcance de las normas tributarias, sino que constituyen consultas referidas a aspectos probatorios3.

    4. COMENTARIO

    - Procedimiento de Fiscalizacin

    Conforme a lo establecido en el ar-tculo 62 del Cdigo Tributario, la facultad de fiscalizacin de la Ad-ministracin Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ltimo prrafo de la Norma IV del Ttulo Preliminar. En ese sentido, resulta importante mencionar lo que la doctrina y es-pecialmente lo que afirma Andrea AMATUCCI4 quien seala que:

    El mbito de discrecionalidad, esto es, en donde se ofrece a la Admi-nistracin una libertad de decisin, y en virtud del efecto vinculante de las disposiciones administrativas significa, en la jurisprudencia ale-mana: El deber de una igualdad general de trato, obliga a la ad-ministracin a un ejercicio unifor-me de la discrecionalidad. As, el ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye la inspeccin, investiga-cin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de

    Informes SUNATLa SUNAT se encuentra facultada para determinar la existencia o inexistencia de una relacin laboral?

    A propsito de la Carta N 002-2015-SUNAT/600000

    1. INTRODUCCIN

    La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributa-ria (SUNAT) mediante la Carta N002-2015-SUNAT/600000 de fecha 07 de Enero del 2015, absolvi una consulta formulada por la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), en relacin a la materia del presente comentario, en la cual indica que la Administracin Tributaria est facultada a determinar la existencia o inexistencia de la rela-cin laboral de ciertos trabajadores cuando sea necesario hacerlo para controlar el cumplimiento de las obli-gaciones fiscales y, especficamente, la correcta deduccin que se haya he-cho de un gasto para fijar bien la de-terminacin del Impuesto a la Renta.

    Siendo as, que a continuacin pa-saremos a tratar los argumentos ex-puestos en ella, as como la conclu-sin del mismo.

    2. INTERROGANTE FORMULADA

    En la carta bajo comentario se formu-laron las siguientes consultas:

    a) Es la Administracin Tributaria competente para determinar, en el marco de una fiscalizacin tributa-ria, si en un caso concreto se pre-sentan o no los elementos esencia-les de una relacin laboral, con el objeto de determinar la causalidad del gasto? Cul es la base legal de dicha competencia?

    b) Para determinar la causalidad del gasto en el caso de la prestacin de servicios de asesora es nece-sario que tales servicios se acre-diten documentariamente? De ser afirmativa la respuesta cmo se acreditaran los servicios cuando no se manifiesten de manera tan-gible mediante informes escritos u otros documentos sino de manera oral y/o por correos electrnicos?

    c) Puede la Administracin Tributaria determinar que no existe una efec-tiva prestacin de servicios debido a la avanzada edad de los traba-jadores que laboran en calidad de dependientes o independientes? La Administracin Tributaria pue-de desconocer la causalidad del gasto an en contra de lo pactado por las partes?

    3. PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Sobre la consulta en mencin, la SU-NAT seal lo siguiente:

    - En el Informe N 222-2003-SUNAT/2B00001, ela-borado por la Intendencia Nacio-nal Jurdica de la Administracin Tributaria, ante una consulta simi-lar, se ha indicado lo siguiente:

    tratndose de obligaciones tri-butarias o infracciones a las mis-mas, cuyo hecho generador es la existencia o inexistencia de la relacin de subordinacin del tra-bajador frente a su empleador, y teniendo en cuenta las atribuciones otorgadas a la SUNAT para el ejer-cicio de su funcin fiscalizadora, puede concluirse que la Administra-cin Tributaria est facultada para determinar la existencia o inexisten-cia del vnculo laboral .

    En cuanto a la funcin fis-calizadora, en el Informe N 027-2003-SUNAT/2B00001 se ha expresado que el ejercicio de la funcin fiscalizadora por parte de la Administracin Tributaria es un concepto amplio que tal como lo seala el artculo 62 del Cdigo Tributario2 comprende la inspec-cin, investigacin y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias..

    Al respecto, es del caso indicar que los textos de las normas sobre las cuales se sustentan los criterios re-feridos en los prrafos preceden-tes, no han sido modificados a la fecha, por lo que el criterio conteni-do en dichos informes se encuentra plenamente vigente.

    De lo antes sealado fluye que en los casos en que, en general, para efectuar el control del cumplimien-to de las obligaciones tributarias, y, especficamente, la correcta de-duccin de un gasto para efectos de establecer la correcta determi-nacin del Impuesto a la Renta, se requiera establecer la existencia o inexistencia del vnculo laboral de determinados trabajadores, la Ad-

    1 Disponible en el Portal SUNAT: http://www.sunat.gob.pe2 Aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF,

    publicado el 22.06.2013.

    3 El artculo 93 del Cdigo Tributario establece que las entidades representativas de las actividades econmicas, laborales y profesionales, as como las entidades del Sector Pblico Nacional, podrn formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Agrega dicho artculo, que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido ser devueltas no pudiendo originar respuesta del rgano administrador ni a ttulo informativo.

    4 Tratado de Derecho Tributario. Editorial Temis SA. Bogot Colombia 2001. Pg. 693.

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    inafectacin, exoneracin o benefi-cios tributarios.

    Asimismo, la RTF N 04555-2-2002 de fecha (09.08.2002), res-pecto a la fiscalizacin establece lo siguiente:

    De lo expuesto, se tiene que la fis-calizacin es un procedimiento, cuya finalidad es la determinacin de la obligacin tributaria, la que se tra-duce en el valor respectivo, de deter-minarse crdito o deuda tributaria.

    El Cdigo Tributario en el Captulo II del Ttulo II del Libro Segundo sobre las facultades de Determinacin y Fiscalizacin de la Administracin Tributaria, se refiere tcita y en for-ma no organizada a los actos que constituyen el procedimiento de fis-calizacin ()

    () no se puede negar que las fa-cultades de fiscalizacin de la Ad-ministracin se ejercen dentro de un procedimiento y los actos que rea-liza no pueden analizarse de forma independiente, sino en forma con-junta como parte del Procedimiento Tributario.

    Por lo tanto, resulta claro que la SUNAT cuenta con todas las pre-rrogativas para fiscalizar a los deu-dores tributarios, as como las ope-raciones y transacciones que ellos realizan, en la medida que esto pueda determinar la existencia de obligaciones tributarias, que en el caso de los servicios subordinados puede implicar adeudos relaciona-dos con el Impuesto a la Renta de quinta categora o con aportacio-nes y contribuciones sociales.

    - Causalidad del gasto

    El primer prrafo del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, describe el denominado Principio de Causalidad. De acuerdo a ste, slo son deducibles como gastos aquellos que cumplan con dos requisitos fundamentales: a) Que sean necesarios para producir la renta b) Que sean necesarios para mantener la fuente.

    Cabe sealar que para tener dere-cho a la deduccin de gastos, no resulta suficiente que el desembol-so sea necesario para producir o mantener la fuente productora de renta o que se cuente con el com-probante de pago respectivo, sino que, adems, debe acreditarse que las operaciones que los originan realmente se hubieran realizado; siendo que dicha acreditacin se realizar con los medios probato-rios pertinentes, segn cada caso concreto, que sean suficientes a

    criterio de la Administracin Tribu-taria.

    - Evaluacin de elementos de una relacin Laboral por parte de SUNAT

    En el mercado laboral peruano una de las prcticas ms recurren-tes tiene que ver con la simulacin de contratos de servicios u ocul-tamiento de una relacin laboral para evadir de esa manera las obligaciones que impone la legis-lacin laboral, que dicho sea de paso, son bastante costosa.

    Ahora bien teniendo en cuenta la funcin fiscalizadora de la Admi-nistracin Tributaria, esta podr evaluar si se presentan o no los ele-mentos esenciales de una relacin laboral con la finalidad de deter-minar la causalidad del gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

    Cabe sealar que, la SUNAT vie-ne realizando fiscalizaciones con el objeto de corroborar el pago ade-cuado de la contribucin a Essalud y el cumplimiento de las normas que regulan la deducibilidad de los gastos referidos al personal.

    Esto ya lo viene realizando en va-rios sectores empresariales (ban-cos, administradoras privadas de fondos de pensiones, universida-des, clnicas, entre otros) y donde la autoridad tributaria exige la pre-sentacin de diversos documentos de carcter laboral, contable y so-cietario.

    Las verificaciones se centran bsi-camente en: (i) Determinar la real naturaleza de

    los contratos no laborales que supongan servicios de personas naturales (locacin de servicios, honorarios, entre otros);

    (ii) Revisar la calificacin correcta de los pagos no remunerativos (gratificaciones extraordinarias, utilidades voluntarias, condi-ciones de trabajo, movilidades, entre otros); y

    (iii) Analizar si los gastos de personal han sido deducidos conforme a nuestro ordenamiento.

    La SUNAT, en estos casos, inicial-mente revisa la documentacin si-guiente: Organigramadelaempresa. Conciliacin entre la planilla

    electrnica y las cuentas conta-bles.

    Detalleeimportesdelascondi-ciones de trabajo entregadas al personal.

    Polticaparaelclculodecomi-siones.

    Cuadroresumendemovilidadespagadas.

    Polticas remunerativas aplica-bles al personal.

    As, por ejemplo, en caso la SUNAT corrobore que determinados con-tratos no laborales en los hechos s son contratos de trabajo, reque-rir al empleador la contribucin a Essalud omitida ms intereses y multas. De igual modo, de consi-derar que un concepto no remune-rativo en los hechos tiene carcter remunerativo, requerir el pago de la contribucin omitida ms intere-ses y multas.

    En tal sentido, es necesario verifi-car el adecuado cumplimiento de las normas laborales y tributarias a fin de afrontar de mejor manera la fiscalizacin implementada por la autoridad tributaria.

    Siendo as que queda claro que las facultades conferidas en materia de trabajo al MTPE, no colisionan con aquellas que detenta la SU-NAT a fin de verificar la correcta determinacin de los tributos en atencin a lo previsto en el artculo 62 y dems pertinentes del Cdi-go Tributario, ya que si bien ambas inciden sobre un elemento comn que es la prestacin de servicios subordinados que realiza un traba-jador a favor de su empleador, su objeto de atencin difiere, ya que mientras que en el caso de las fa-cultades del MTPE el objeto de su atencin gira en torno a la existen-cia de la relacin laboral, ello se hace en funcin al correcto abono al trabajador de su remuneracin y dems beneficios sociales, mien-tras que en el caso de la SUNAT el anlisis que realiza de los servicios prestados en forma subordinada se encuentra relacionado con la determinacin de la tributacin a que se encuentra sujeta dicho tipo de operaciones.

    Por lo que, de lo expuesto se puede establecer que la Administracin Tributaria se encuentra facultada a determinar la existencia o inexisten-cia de la relacin laboral de ciertos trabajadores cuando sea necesario hacerlo para controlar el cumpli-miento de las obligaciones fiscales y, especficamente, la correcta de-duccin que se haya hecho de un gasto para fijar bien la determina-cin del Impuesto a la Renta (IR).

    Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

    Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

  • Primera Quincena - marzo 2015

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    Consultorio TributarioDudas sobre los principales aspectos del

    Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) - Perodo 2015

    - Los sujetos del ITAN cuyo monto de activos netos al 31.12.2014, sin considerar las deducciones antes sealadas, no supere el monto de Un Milln y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000).

    - Los sujetos exonerados del ITAN.

    No son sujetos del ITAN, los com-prendidos en el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y los del Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS).

    3. QUINES SON CONSIDERA-DOS COMO SUJETOS EXONE-RADOS DEL ITAN?

    Se encuentran exonerados del Im-puesto Temporal a los Activos Netos, los siguientes sujetos:

    a) Los que no hayan iniciado sus ope-raciones productivas, o los que las han iniciado a partir del 1 de ene-ro del ejercicio al que correspon-de pagar (Ejercicio 2015). En este ltimo caso, la obligacin surgir en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. En los casos de Reorganiza-cin de Sociedades o Empresas, no opera la exclusin si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inicio sus operaciones con anterioridad al 01 de enero del ao gravable en curso (2015).

    b) Las empresas que prestan el servi-cio pblico de agua potable y al-cantarillado.

    c) Las empresas que se encuentran en proceso de liquidacin o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio.

    d) COFIDE en su calidad de Banco de Fomento y Desarrollo de segundo piso.

    e) Las personas naturales, sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales que optaron a tributar como tales, que perciben exclusivamente ren-tas de Tercera categora generadas por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideico-misos Bancarios o Fondos de Inver-sin Empresarial.

    f) Las entidades inafectas o exonera-das del Impuesto a la Renta a que se refiere los artculos 18 y 19 de

    la Ley del Impuesto a la Renta, as como las personas generadoras de rentas de tercera categora, exone-radas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.

    g) Las Empresas Pblicas que pres-tan servicios de administracin de obras de infraestructura construi-da con recursos pblicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estn destinados a in-fraestructura elctrica de zonas ru-rales y de localidades aisladas y de frontera del pas, a que se refiere la Ley N 28749.

    4. CUL ES LA BASE IMPONI-BLE DEL ITAN?

    La base imponible del ITAN est cons-tituida por el valor histrico de los ac-tivos netos de la empresa, segn ba-lance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponde el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

    5. CULES SON LAS DEDUC-CIONES DE LA BASE IMPONI-BLE?

    No se considerar en la base imponi-ble del Impuesto lo siguiente:

    - Acciones, participaciones o dere-chos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exone-radas.

    - Maquinarias y equipos que no ten-gan una antigedad superior a los tres (3) aos.

    - Las empresas de Operaciones Mltiples, deducirn el encaje exi-gible y provisiones especficas por riesgo crediticio establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros, segn los porcentajes que correspondan a cada catego-ra de riesgo, hasta el lmite del 100%.

    - Saldo de las cuentas de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportacin, en el caso de las Empresas Exportado-ras.

    - Las acciones de propiedad del Esta-do en la Corporacin Andina de Fo-mento (CAF), as como los derechos

    1. QU ES EL ITAN?

    Mediante la Ley N 28424 se cre el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) aplicable a los generadores de rentas de tercera categora sujetos al Rgimen General del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la tasa a la que estn afectos, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con an-terioridad al 01 de enero del ao gra-vable de su presentacin, incluyendo las sucursales, agencias y dems esta-blecimientos permanentes de empre-sas no domiciliadas.

    El ITAN es un impuesto al patrimonio que grava los activos netos como ma-nifestacin de capacidad contributiva, Puede utilizarse como crdito contra los pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta.

    Incide sobre el valor de los activos netos consignados en el balance ce-rrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior, el cual es determi-nado de acuerdo a ciertas condicio-nes y deducciones indicadas en la Ley antes sealada.

    2. QUINES ESTN OBLIGA-DOS A PRESENTAR EL ITAN EJERCICIO 2015?

    Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categora sujetos al Rgimen General del impuesto a la Renta que hubieran iniciado sus ope-raciones productivas con anterioridad al 01 de enero del ao gravable co-rrespondiente a la presentacin de la declaracin jurada del ITAN (2015), incluidos los del Rgimen de la Ama-zona, Rgimen Agrario, los estable-cidos en Zona de Frontera, etc., as como, las sucursales, agencias y de-ms establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciem-bre del 2014 superen S/.1 000 000, incluyendo a las sucursales, agencias y dems establecimientos permanen-tes de empresas no domiciliadas.

    Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una declara-cin jurada en la que determinarn el valor de sus activos netos y el monto total del Impuesto Temporal a los Acti-vos Netos (ITAN). No estn obligados a presentar la declaracin antes men-cionada:

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    Seccin TribuTaria

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    que se deriven de esa participacin y los reajustes del valor de dichas acciones, que reciban en calidad de aporte de capital las Entidades Financieras del Estado que se de-diquen a actividades de fomento y desarrollo.

    - Activos que respaldan reservas matemticas sobre Seguros de Vida, en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley N 26702.

    - Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales ca-lificados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura (INC).

    - Los bienes entregados en conce-sin por el Estado que se encuen-tren afectados a la prestacin de servicios pblicos as como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.

    - Las acciones, participaciones o de-rechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabiliza-do las normas del Impuesto Mni-mo a la Renta, excepto las exone-radas de este impuesto.

    - La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable, tratndose de activos reevalua-dos voluntariamente por las so-ciedades o empresas con motivo de reorganizaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre del ao anterior al que corresponda el pago.

    6. CUL ES LA TASA APLICABLE AL ITAN?

    El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) se determina sobre la base del valor histrico de los activos netos de la empresa, segn balance cerrado al 31.12.2014 (Ejercicio an-terior al que corresponde el pago: Abril 2015).

    Para determinar el valor de los activos netos debern considerarse las de-ducciones antes sealadas.

    Para determinar el ITAN, deber apli-carse sobre la base imponible la esca-la progresiva acumulativa siguiente:

    TASA VALOR DE LOS ACTIVOS NETOS

    0% Hasta S/. 1 000 0000.4% Por el exceso de S/. 1 000 000

    Para el Ejercicio 2015 el ITAN se de-terminar aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histrico de los Activos Netos de la Empresa que exce-da de S/. 1 000 000, segn balance al 31.12.2014.

    7. QU PDT DEBE UTILIZARSE PARA EFECTUAR LA DECLA-RACIN Y EL PAGO DEL ITAN EJERCICIO 2015?

    Los sujetos del ITAN debern declarar el impuesto mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual N 648, versin 1.3, aprobada por la Resolucin de Superintendencia N 087-2009/SUNAT, publicada el 28.03.2009, versin que puede ser utilizada por aquellos contribuyentes omisos a la presentacin de la declaracin del PDT ITAN, Formulario Virtual N 648 por los ejercicios anteriores al 2015 o deseen presentar declaraciones rec-tificatorias respecto de dichos ejerci-cios.

    8. EN QU FORMA PUEDE SER PAGADO EL ITAN?

    El ITAN podr ser pagado al contado o en forma fraccionada hasta en nue-ve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:

    a) Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, ste se realizar en la oportunidad de la presenta-cin del PDT ITAN, Formulario Vir-tual N 648 Versin 1.3.

    b) Si el sujeto del ITAN opta por el pago fraccionado, es decir, en cuo-tas mensuales iguales, el monto total del ITAN se dividir en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podr ser menor a S/. 1,00 (Un Nuevo Sol y 0/100).

    La primera cuota mensual deber ser pagada en el propio PDT ITAN, For-mulario Virtual N 648, Versin 1.3.

    La presentacin de la declaracin y el pago, sea al contado o fraccionado, debe realizarse teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos de las obligaciones de periodicidad mensual correspondiente al Perodo Tributario Marzo 2015:

    FECHA DE VENCIMIENTO SEGN EL LTIMO DGITO DEL RUC

    0 16 Abril 20151 17 Abril 20152 20 Abril 20153 21 Abril 20154 22 Abril 20155 23 Abril 20156 10 Abril 20157 13 Abril 20158 14 Abril 20159 15 Abril 2015

    Buenos Contribuyentes

    0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

    24 Abril 2015

    Si el pago al contado o de la prime-ra cuota se efecta con posterioridad

    a la presentacin del PDT ITAN, For-mulario Virtual N 648 Versin 1.3, se deber realizar a travs del Siste-ma Pago Fcil Formulario Virtual N 1662, para lo cual el pago podr realizarse en efectivo o cheque, con-signando el cdigo de tributo 3038 IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTI-VOS NETOS - ITAN y como perodo tributario 03/2015.

    El pago de las ocho (8) cuotas restan-tes, tratndose del pago fracciona-do se realizar tambin mediante el Sistema Pago Fcil Formulario Vir-tual N 1662, pudiendo realizarse en efectivo o cheque, consignando como cdigo de tributo 3038 IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN y como perodo tributario los siguientes:

    N DE CUOTA PERODO TRIBUTARIOSegunda 04 2015Tercera 05 2015Cuarta 06 2015Quinta 07 2015Sexta 08 2015

    Stima 09 2015Octava 10 2015Novena 11 2015

    Para efectuar dichos pagos deber tenerse en cuenta el Cronograma de Vencimientos de las Obligaciones Mensuales establecido en la Reso-lucin de Superintendencia N 376-2014/SUNAT (22.12.2014).

    Se podr pagar tambin a travs de documentos valorados o notas de cr-dito negociables, utilizando las bole-tas de pago N 1052 1252, segn corresponda.

    La presentacin y el pago del ITAN, se har en los siguientes lugares:

    En los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias o a travs de SUNAT Virtual.

    En las Sucursales o Agen-cias Bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a travs de SUNAT Virtual.

    PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

    MEDIANOS Y PEQUEOS

    CONTRIBUYENTES

    IMPORTANTE

    En el caso que el importe total a pa-gar de la declaracin del ITAN fue-se igual a cero, sta se presentar solo a travs de SUNAT Virtual. El pago con nota de crdito negocia-ble o con documento valorado solo se podr efectuar en la Oficina de la SUNAT que corresponda al sujeto obligado.

  • Primera Quincena - marzo 2015

    Seccin TribuTaria

    15

    9. EN QU FORMA SE UTILIZAR EL PAGO DEL ITAN COMO CRDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA?

    Cuando el ITAN haya sido efectivamente pagado, es de-cir, cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante cual-quiera de los medios de pago o su compensacin, se po-dr utilizar como crdito:

    a) Contra los Pagos Cuenta del Rgimen General del Impues-to a la Renta de los perodos tributarios Marzo a Diciembre 2015, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.

    b) Contra el Pago de Regularizacin del Impuesto a la Ren-ta del Ejercicio Gravable 2015.

    En el caso de pagos extemporneos, el monto que se utili-za como crdito contra los P/A/C o con los de Regulariza-cin del Impuesto a la Renta, no deben incluir los intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario por pagos ex-temporneos.

    La aplicacin de los pagos del ITAN se har de la siguiente forma:

    MES DE PAGO DEL ITAN

    SE APLICA CONTRA EL PAGO A CUENTA DEL IR CORRESPON-DIENTE A LOS SIGUIENTES PERIODOS TRIBUTARIOS

    Abril Desde Marzo a DiciembreMayo Desde Abril a DiciembreJunio Desde Mayo a DiciembreJulio Desde Junio a Diciembre

    Agosto Desde Julio a DiciembreSetiembre Desde Agosto a DiciembreOctubre Desde Setiembre a Diciembre

    Noviembre Desde Octubre a DiciembreDiciembre Noviembre y Diciembre

    Para efecto del crdito, slo se considerar el impuesto efec-tivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del P/A/C del Impuesto a la Renta contra el cual podr ser aplicado.

    El ITAN pagado con posterioridad al vencimiento, slo po-dr ser aplicado como crdito contra los P/A/C del Im-puesto a la Renta que no hayan vencido y hasta el P/A/C correspondiente al perodo tributario Diciembre 2015.

    La aplicacin contra el Pago de Regularizacin del Im-puesto a la Renta, slo se podr utilizar como crdito el ITAN pagado total o parcialmente dentro del pla-zo de presentacin o vencimiento de la Declaracin Ju-rada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde.

    10. QU PASA CON LOS PAGOS DEL ITAN NO UTI-LIZADOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA NI CONTRA EL PAGO DE REGULARIZACIN?

    Si luego de acreditar el pago del ITAN contra los P/A/C mensuales (PDT N 621: IGV Renta Mensual - Casi-lla N 328: Impuesto Temporal a los Activos Netos - Ley N 28424 y/o contra el Pago de Regularizacin del Im-puesto a la Renta del ejercicio por el cual se pago el ITAN quedar un saldo no aplicado, este saldo podr ser de-vuelto, mediante la presentacin del Formulario N 4949.

    Este derecho ser ejercido por parte del contribuyente, lue-go de presentada la Declaracin Jurada Anual del Impues-to a la Renta, correspondiente. Para proceder a la devolu-cin del ITAN, el contribuyente deber sustentar la prdida tributaria o el menor impuesto obtenido sobre la base del Rgimen General del Impuesto a la Renta.

    La devolucin deber efectuarse en un plazo no menor de sesenta (60) das de presentada la solicitud, vencido dicho plazo el solicitante podr considerar aprobada su solicitud.

    El ITAN efectivamente pagado con posterioridad a la Re-gularizacin del Impuesto a la Renta no es susceptible de devolucin, por cuanto los pagos del ITAN son deducibles slo para la determinacin de la Renta Neta de Tercera Categora del ejercicio al cual corresponde dicho tributo.

    11. QU PASA SI NO SE CUMPLE CON PRESENTAR LA DECLARACIN DEL ITAN EN SU OPORTUNI-DAD ESTANDO OBLIGADO?

    El hecho de no presentar el PDT N 648 ITAN, se con-figura como una infraccin tipificada en el Numeral 1) del artculo 176 del Cdigo Tributario, esto es por No presentar las declaraciones que contengan la deter-minacin de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

    La sancin que se aplica a este tipo de infraccin es una Multa equivalente a 1 UIT, sujeta al Rgimen de Gradua-lidad de Sanciones normado por la Resolucin de Super-intendencia N 063-2007/SUNAT (31.03.2007), la cual considera como forma de subsanar la infraccin: Presen-tando la declaracin jurada correspondiente si omiti presentarla.

    Si el contribuyente subsana la infraccin en forma volun-taria, es decir, antes que surta efecto la Notificacin de la SUNAT en que se le indica al infractor que ha incurrido en infraccin, las rebajas son las siguientes:Con pago de Multa: Rebaja del 90%.Sin pago de Multa: Rebaja del 80%.

    Determinacin de la Multa RebajadaMulta: 1 UIT S/. 3 850Rebaja: 90% (3 465)Multa Rebajada S/. 385

    A la Multa Rebajada se le debe agregar los intereses mo-ratorios desde el da siguiente en que se cometi la infrac-cin, hasta la fecha de pago, inclusive.

    El Inters Diario vigente es de 0,04%.

    El pago de la Multa debe efectuarse utilizando la Gua de Pagos Varios, consignando la siguiente informacin:- Marcar con X la casilla de MULTAS.- Nmero de RUC.- Perodo Tributario: 03-2015- Cdigo de la Multa: 6041.- Importe a Pagar: S/. 385 + Intereses Moratorios.- Cdigo de Tributo Asociado: 3038.

    x

    2 0 5 3 9 2 3 0 8 5 9

    03 2015

    6 0 4 1

    0.00

    3 0 3 8

  • asesor emPresarial

    Seccin TribuTaria

    16

    APLICACIN PRCTICA

    CASO N 1

    PAGO DEL ITAN AL CONTADO

    La empresa LOS PORTALES S.A. con RUC N 20149639775, contribuyente del Rgimen General del Impuesto a la Renta, por sus niveles de activos netos del Ejercicio 2014, se encuentra obligada a la presentacin y pago del ITAN 2015, el cual lo va a realizar al contado. Nos consulta cmo determinar el monto del ITAN y cmo llenar el Formulario Virtual N 648, los datos que nos pro-porciona son los siguientes:

    Monto de los Activos Netos al 31.12.2014: S/. 8 560 000Maquinarias adquiridas en el 2013: S/. 870 000

    SOLUCIN:

    El contribuyente est obligado al pago del ITAN (Venci-miento: 23.04.2015), por cuanto el valor de sus activos al 31.12.2014 son superiores a S/. 1 000 000.

    Determinacin del ITANActivos Netos al 31.12.2014 S/. 8 560 000( - ) Maquinarias adquiridas en el 2013 (870 000)Base Imponible del ITAN S/. 7 690 000

    Aplicacin de la Tasa:

    ACTIVOS NETOS TASA BASE IMPONIBLE ITAN

    Hasta S/. 1 000 000 0% S/.1 000 000 S/. 00-Exceso de S/. 1 000 000 0.4% S/.6 690 000 S/. 26 760MONTO DEL ITAN 2015: S/. 26 760

    Si el pago del ITAN al contado se efecta con posterioridad a la presentacin del PDT-ITAN: Formulario Virtual N 648 se deber realizar mediante el Sistema de Pago Fcil - For-mulario Virtual N 1662, consignando el Cdigo de Tribu-to: 3038 y Perodo Tributario: 03-2015.

    Veamos el llenado del PDT ITAN, Formulario Virtual N 648, Versin 1.3, teniendo en cuenta las siguientes pantallas:

    IdentificacindelContribuyente.

    ClculodelaCasilla105.

    DeterminacindelaBaseImponible.

    DeterminacindelaDeuda.

    IDENTIFICACIN DEL CONTRIBUYENTE

    CLCULO DE LA CASILLA 105

    DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE

    DETERMINACIN DE LA DEUDA

    CASO N 2

    PAGO DEL ITAN EN FORMA FRACCIONADA

    La empresa LA UNIVERSAL S.A. con RUC N 20164938553, contribuyente del Rgimen General del Impuesto a la Ren-ta, est obligada a declarar y pagar el ITAN 2015 (Ven-cimiento: 21.04.2015), el cual lo va a realizar en forma fraccionada. Nos pregunta cmo determinar el monto del ITAN y cmo llenar el Formulario Virtual N 648, los datos que nos proporciona son los siguientes:

  • Primera Quincena - marzo 2015

    Seccin TribuTaria

    17

    Autor: BAsAuri Lpez, ritA

    Economista Tributaria; Post-Grado en Administracin Tributaria en la Fundacin Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

    Monto de los Activos Netos del Ejercicio 2014: S/. 9 500 000Maquinaria adquirida en el 2013: S/. 720 000

    Participaciones en la Empresa DESTELLOS S.A.: S/. 450 000

    SOLUCIN:

    Tratndose del caso expuesto por la empresa LA UNIVER-SAL S.A. la misma est obligada al pago del ITAN por cuanto el valor de sus activos al 31.12.2014 son superio-res a S/. 1 000 000.

    Determinaci n del ITANActivos Netos al 31.12.2014 S/. 9 500 000(-) Maquinaria adquirida en el 2013 (720 000)(-) Participaciones en la Empresa DESTELLOS S.A. (450 000)Base Imponible del ITAN S/. 8 330 000

    Aplicacin de la Tasa:

    ACTIVOS NETOS TASA BASE IMPONIBLE ITAN

    Hasta S/. 1 000 000 0% S/.1 000 000 S/. -.-Exceso de S/. 1 000 000 0,4% S/.7 330 000 S/.29 320MONTO DEL ITAN 2015: S/.29 320

    Determinacin de las Cuotas Mensuales

    Cuota Mensual = = = S/. 3 258Monto del ITAN 2015

    9

    S/. 29 320

    9

    Cuota Mensual = S/. 3,258

    Si el pago de la primera cuota del ITAN se realiza con posterioridad a la presentacin del PDT-ITAN: Formulario Virtual N 648, se deber realizar mediante el Formulario Virtual N 1662, consignando el Cdigo de Tributo: 3038 y Perodo Tributario: 03-2015.

    Veamos el llenado del PDT ITAN, Formulario Virtual N 648, Versin 1.3, teniendo en cuenta las siguientes pan-tallas:

    IdentificacindelContribuyente.

    ClculodelaCasilla105.

    DeterminacindelaBaseImponible.

    DeterminacindelaDeuda.

    IDENTIFICACIN DEL CONTRIBUYENTE

    CLCULO DE LA CASILLA 105

    DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE

    DETERMINACIN DE LA DEUDA

    Recordemos que el pago de las ocho cuotas restantes, se realizar mediante el Sistema de Pago Fcil - Formulario Virtual N 1662, consignando como Cdigo de Tributo 3038- Impuesto Temporal a los Activos Netos.

  • Asesor empresAriAl

    Seccin TribuTaria

    18

    CASO N 1

    REINTEGRO DEL CRDITO FISCAL

    El 01.03.2014 la empresa LOS AN-DES S.A. adquiri un automvil HONDAX, por un valor de S/. 30,000 ms IGV el cual fue usado desde el momento de su adquisicin. No obs-tante, con fecha 31.08.2015, dicho vehculo fue vendido a la empresa URANIUS S.A. por un monto de S/. 20,000 ms IGV (monto que coincide con el valor de mercado del bien). Al respecto, la empresa vendedora nos consulta cules son las obligaciones que genera dicha operacin en ma-teria del reintegro del crdito fiscal, teniendo en cuenta que los montos de las operaciones registradas en el mes de Agosto de 2015 fueron las siguientes:1

    DETALLE VENTAS DE AGOSTO 2015* COMPRAS DE AGOSTO 2015

    Valor 90,000 50,000IGV 16,200 9,000Total S/. 106,200 S/. 59,000

    SOLUCIN:

    Aspectos tributarios

    De acuerdo a los datos planteados ob-servamos que en el presente caso existe la obligacin de reintegrar el crdito fis-cal del IGV por las siguientes razones:

    - El automvil fue vendido antes del plazo de los dos (2) aos previsto por la norma del IGV.

    - El automvil fue vendido a un mon-to menor al de su adquisicin.

    Por consiguiente, la empresa LOS AN-DES S.A. debe efectuar el reintegro del crdito fiscal en el mes de ocurri-do la venta (Agosto de 2015), En ese sentido, para efectos de la declaracin y pago, el reintegro que se determine deber ser deducido del crdito fiscal que corresponda al perodo tributario de agosto de 2015. No obstante, si el monto del reintegro excede el crdito fiscal del referido perodo, el exceso deber ser deducido en los perodos siguientes hasta agotarlo.

    A continuacin, procederemos a cal-cular el monto del reintegro del cr-dito fiscal:

    * El monto de las ventas incluye el ingreso obtenido por la enajenacin del vehculo HONDAX.

    Casustica aplicada del IGV

    Prctica Tributaria

    DETALLE BASE IMPONIBLE IGV TOTAL

    Compra del vehculo 30,000 5,400 35,400

    Venta del ve-hculo 20,000 3,600 23,600

    Diferencia (Reintegro) S/. 10,000 S/. 1,800

    Con estos datos procederemos a li-quidar el IGV correspondiente al mes de Agosto de 2015:

    MES DE AGOSTO DE 2015 BASE IMPONIBLE IGV

    Ventas 90,000 16,200Compras (50,000 10,000)- Crdito de IGV del mes 9,000- Reintegro (1,800)- Crdito de IGV (neto) 7,200

    40,000 7,200

    IGV por pagar S/. 9,000

    Aspectos contables

    En los siguientes asientos procedere-mos a contabilizar paso a paso las operaciones indicadas

    a) En el momento de la compra del vehculo

    XX33 INMUEBLES, MAQUINA-

    RIA Y EQUIPO 30 000 334 Unidades de trans-

    porte3341 Vehculos motori-

    zados 33411 Costo40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 5 400

    401 Gobierno central4011 Impuesto general a

    las ventas 40111 IGV - Cuenta propia46 CUENTAS POR PAGAR DI-

    VERSAS - TERCEROS 35 400465 Pasivos por compra

    de activo inmovili-zado

    4654 Inmuebles, maqui-naria y equipo

    x/x Por la adquisicin del veh-culo.

    XX46 CUENTAS POR PAGAR DI-

    VERSAS - TERCEROS 35 400465 Pasivos por la com-

    pra de activo inmo-vilizados

    4654 Inmuebles, maqui-naria y equipo

    10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-TES DE EFECTIVO 35 400104 Cuentas corrientes

    en instituciones fi-nancieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    x/x Por el pago efectuado.XX

    b) Por la depreciacin acumulada del vehculo

    XX68 VALUACIN Y DETERIORO

    DE ACTIVOS Y PROVISIONES 9 000 681 Depreciacin

    6814 Depreciacin de in-muebles, maquina-ria y equipo Costo

    68143 Equipo de transporte39 DEPRECIACIN, AMORTI-

    ZACIN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 9 000391 Depreciacin acu-

    mulada3913 Inmuebles, ma-

    quinaria y equipo - Costo

    39133 Equipo de trans-porte

    x/x Por la contabilizacin de la depreciacin del activo.

    XX94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 9 000 941 Gastos generales79 CARGAS IMPUTABLES A

    CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 9 000791 Cargas imputables

    a cuentas de costos y gastos

    x/x Por el destino del gasto de depreciacin.

    XX

    c) Por la enajenacin del vehculo

    XX65 OTROS GASTOS DE GESTIN 21 000

    655 Costo neto de ena-jenacin de activos inmovilizados y operaciones dis-continuadas

    6551 Costo neto de ena-jenacin de activos inmovilizados

    65513 Inmuebles, maqui-naria y equipo

    39 DEPRECIACIN, AMORTI-ZACIN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 9 000391 Depreciacin acu-

    mulada3913 Inmuebles, ma-

    quinaria y equipo - Costo

    39133 Equipo de trans-porte

    33 INMUEBLES, MAQUINA-RIA Y EQUIPO 30 000334 Unidades de trans-

    porte3341 Vehculos motori-

    zados33411 Costox/x Por el costo neto de enaje-

    nacin del vehculo.XX

  • primerA QuincenA - mArzo 2015

    Seccin TribuTaria

    19

    b) Asientos contables del compra-dor Los Pinos S.A. (Agente de retencin)

    XX60 COMPRAS 1 610,17

    601 Mercaderas6011 Mercaderas ma-

    nufacturadas40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 289,83401 Gobierno central4011 Impuesto general a

    las ventas40111 IGV - Cuenta propia

    42 CUENTAS POR PAGAR CO-MERCIALES - TERCEROS 1 900,00421 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por pagar

    4212 Emitidasx/x Por la compra de merca-

    deras segn Factura N xxx.

    XX20 MERCADERAS 1 610,17

    201 Mercaderas ma-nufacturadas

    2011 Mercaderas ma-nufacturadas

    20111 Costo61 VARIACIN DE EXISTENCIAS 1 610,17

    611 Mercaderas6111 Mercaderas ma-

    nufacturadasx/x Por el ingreso de las mer-

    caderas al almacn.XX

    42 CUENTAS POR PAGAR CO-MERCIALES - TERCEROS 1 900,00421 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por pagar

    4212 Emitidas40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 57,00401 Gobierno central4011 Impuesto general a

    las ventas40114 IGV Rgimen de

    retenciones401142 IGV Retenciones

    por pagar10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

    TES DE EFECTIVO 1 843,00104 Cuentas corrientes

    en instituciones fi-nancieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    x/x Por el pago de la factura neto de la retencin del IGV.

    XX

    CASO N 3

    NOTA DE DBITO EN UNA OPE-RACIN SUJETA A PERCEPCIN

    El 04 de abril de 2015 la empre-sa ZETA S.A. adquiri bienes a la empresa PRISMA S.A. (Agen-te de Percepcin) por la suma de S/. 9,000 ms IGV, los cuales se encontraban sujetos a la percep-cin del 2%. No obstante el da 07.04.2015 la empresa vendedora

    XX16 CUENTAS POR COBRAR

    DIVERSAS - TERCEROS 23 600 165 Venta de activo in-

    movilizado1653 Inmuebles, maqui-

    naria y equipo40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 3,600401 Gobierno central4011 Impuesto general a

    las ventas40111 IGV - Cuenta propia

    75 OTROS INGRESOS DE GESTIN 20 000756 Enajenacin de ac-

    tivos inmovilizados7564 Inmuebles, maqui-

    naria y equipox/x Por la enajenacin de la

    maquinaria.XX

    10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-TES DE EFECTIVO 23 600104 Cuentas corrientes

    en instituciones fi-nancieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 23 600165 Venta de activo in-

    movilizado1653 Inmuebles, maqui-

    naria y equipox/x Por el ingreso a la cta.cte.

    de la cobranza efectuada.XX

    d) Por el reintegro del crdito fiscal

    XX64 GASTOS POR TRIBUTOS 1 800

    641 Gobierno central6411 Impuesto general a

    las ventas y selecti-vo al consumo

    40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 1 800401 Gobierno central4011 Impuesto general a

    las ventas40111 IGV - Cuenta propia

    x/x Por el reintegro del crdito fiscal por la venta

    del vehculo HONDAX.XX

    94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 1 800941 Gastos generales

    79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 1 800791 Cargas imputables

    a cuentas de costos y gastos

    x/x Por el destino del gasto.XX

    CASO N 2

    ASIENTOS CONTABLES DEL RGI-MEN DE RETENCIONES DEL IGV

    El 12.06.2015, la empresa INVER-SIONES DEL FUTURO S.A. vendi 100 prendas de vestir a la empresa LOS PINOS S.A., designada Agente de Retencin del IGV, segn Factura N 002-0005252 por el importe de S/. 1,900.00 incluido el IGV, la que

    fue cancelada el 18.06.2015, efec-tundose la retencin respectiva, y entregndose el Comprobante de Retencin N 001-0000101 por el va-lor de S/. 57.00 (3 % de S/. 1,900.00).

    Sobre el particular nos consultan acerca de la forma en que deber contabilizarse esta operacin des-de la perspectiva del vendedor y del comprador.

    SOLUCIN:

    En este caso observamos que el com-prador al haber sido designado como Agente de Retencin del IGV, debe efectuar la retencin del 3% sobre el importe total de la factura y pagar solamente el importe neto al vendedor. Asimismo, el agente tiene la obligacin de pagar a SUNAT el importe retenido.

    Importe de la Factura S/. 1,900.00Retencin (3 %) S/. 57.00

    A continuacin, presentamos el trata-miento contable.

    a) Asientos contables del vendedor Inversiones del Futuro S.A.

    XX12 CUENTAS POR COBRAR

    COMERCIALES - TERCEROS 1 900,00121 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por cobrar

    1212 Emitidas en cartera40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 289,83401 Gobierno central4011 Impuesto general a

    las ventas40111 IGV - Cuenta propia

    70 VENTAS 1 610,17701 Mercaderas7011 Mercaderas ma-

    nufacturadas70111 Terceros

    x/x Por la venta de mercade-ras segn Factura N xxx.

    XX10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

    TES DE EFECTIVO 1 843,00104 Cuentas corrientes

    en instituciones fi-nancieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 57,00401 Gobierno central4011 Impuesto general a

    las ventas40114 IGV Rgimen de

    retenciones401141 IGV Retenido

    12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 1 900,00121 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por cobrar

    1212 Emitidas en carterax/x Por el cobro de la Factura xxx,

    sujeta a retencin del IGV.XX

  • Asesor empresAriAl

    Seccin TribuTaria

    20

    se percata que existe un error en la facturacin de la venta del da 04.04.2015 y que el monto real de dicha operacin asciende a S/. 10,000 ms IGV, por lo cual pro-cede a emitirle una nota de dbito por la suma de S/. 1,000 ms IGV.

    Al respecto, la empresa ZETA S.A. nos consulta si debe proceder a pa-gar la percepcin calculada sobre el monto de la factura o sobre la suma de la factura ms la nota de dbito.

    SOLUCIN:

    La Ley N 29173 Rgimen de Per-cepciones del Impuesto General a las Ventas establece que las notas de dbito sern tomadas en cuenta del clculo de las retenciones del IGV, por lo que en el caso materia de anli-sis la percepcin se calcular sobre el importe total de la operacin, inclu-yendo el monto de la nota de dbito.

    Importe total de la operacin 10,620 + 1,180 = 11,800

    Importe de la percepcin 2 % (11,800)

    Importe de la percepcin S/. 236.

    Por consiguiente, se deben efectuar los siguientes asientos contables.

    XX60 COMPRAS 9 000

    601 Mercaderas6011 Mercaderas ma-

    nufacturadas40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 1 620 401 Gobierno central4011 Impuesto general a

    las ventas40111 IGV - Cuenta propia

    42 CUENTAS POR PAGAR CO-MERCIALES - TERCEROS 10 620421 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por pagar

    4212 Emitidasx/x Por la compra de merca-

    deras segn Factura N xxx.

    XX20 MERCADERAS 9 000

    201 Mercaderas ma-nufacturadas

    2011 Mercaderas ma-nufacturadas

    20111 Costo61 VARIACIN DE EXISTENCIAS 9 000

    611 Mercaderas6111 Mercaderas ma-

    nufacturadasx/x Por el ingreso de las mer-

    caderas al almacn.XX

    60 COMPRAS 1 000601 Mercaderas6011 Mercaderas ma-

    nufacturadas40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 180 401 Gobierno central

    4011 Impuesto general a las ventas

    40111 IGV - Cuenta propia42 CUENTAS POR PAGAR CO-

    MERCIALES - TERCEROS 1 180421 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por pagar

    4212 Emitidasx/x Por la emisin de la nota

    de dbito N xxxx.XX

    20 MERCADERAS 1 000201 Mercaderas ma-

    nufacturadas2011 Mercaderas ma-

    nufacturadas20111 Costo

    61 VARIACIN DE EXISTENCIAS 1 000611 Mercaderas6111 Mercaderas ma-

    nufacturadasx/x Por la correccin del costo

    de las mercaderas.XX

    42 CUENTAS POR PAGAR CO-MERCIALES - TERCEROS 11 800421 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por pagar

    4212 Emitidas40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 236 401 Gobierno central4011 Impuesto general a

    las ventas40113 IGV Rgimen de

    Percepciones401131 IGV Percepciones

    por aplicar10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

    TES DE EFECTIVO 12 036104 Cuentas corrientes

    en instituciones fi-nancieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    x/x Por el pago de la factura y nota de dbito ms el im-porte de la percepcin del IGV.

    XX

    CASO N 4

    DESCUENTOS COMERCIALES OBTENIDOS

    La empresa ORIENTE VERDE S.A. ha recibido una nota de crdito por el monto de S/. 5,100 ms IGV con motivo de un descuento efectuado por su proveedor EL ANGEL S.A., por haber superado el nivel de compras en el periodo.

    Teniendo en cuenta que este des-cuento est relacionado a diversas operaciones efectuadas entre am-bas empresas, ORIENTE VERDE S.A. nos consulta acerca del trata-miento contable.

    SOLUCIN:

    Para efectos del IGV debemos tener en cuenta que el artculo 14 del TUO de la Ley del IGV establece que no forma parte del valor de venta, de

    ingresos por servicios, los descuentos que consten en los comprobantes de pago, en tanto que resulten normales en el comercio y siempre que no cons-tituyan retiro de bienes.

    Ahora bien, por su parte, el numeral 13 del artculo 5 del Reglamento de la Ley del IGV seala que los descuen-tos que se concedan u otorguen no forman parte de la base imponible, siempre que:

    a) Se trate de prcticas usuales en el mercado o que respondan a deter-minadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros;

    b) Se otorguen con carcter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones;

    c) No constituyan retiro de bienes; y

    d) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crdito respectiva.

    Ahora bien, en el caso descrito, se ob-serva que el descuento est vinculado a varias operaciones de compra efec-tuadas a lo largo de un periodo de tiempo, las cuales habran permitido alcanzar el lmite para efectos de pro-ducirse el descuento, por lo cual este descuento afectar a los resultados del ejercicio.

    En ese sentido, la empresa ORIENTE VERDE S.A. debe efectuar el siguiente asiento:

    XX42 CUENTAS POR PAGAR CO-

    MERCIALES - TERCEROS 6 018421 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por pagar

    4212 Emitidas40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 918401 Gobierno central4011 Impuesto general a

    las ventas 40111 IGV - Cuenta propia73 DESCUENTOS, REBAJAS Y

    BONIFICACIONES OBTENIDOS 5 100731 Descuentos, reba-

    jas y bonificaciones obtenidos

    7311 Tercerosx/x Por el descuento obtenido

    por parte de la empresa EL ANGEL S.A.

    XX

    CASO N 5

    NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA DEL IGV EN LOS AN-

    TICIPOS RECIBIDOS

    El 30.05.2015 la empresa INDUSTRIALES PERUANOS S.R.L. ha recibido en calidad de adelanto, S/. 6,000 por la venta de dos (2)

  • primerA QuincenA - mArzo 2015

    Seccin TribuTaria

    21

    mquinas remalladoras, valori-zadas en S/. 10,000. Se sabe que los bienes sern entregados el 02.06.2015, fecha en la que tam-bin se cancelarla diferencia. So-bre el particular, nos consulta en qu momento nace la obligacin tributaria del IGV y en qu momen-to debe emitirse el comprobante de pago.

    SOLUCIN:

    En el caso expuesto, el da 30.05.2015 nace la obligacin tributaria del IGV para la empresa INDUSTRIALES PE-RUANOS S.R.L. pues en tal fecha se percibe el adelanto de dinero. Cabe acotar que la obligacin tributaria nacer nicamente sobre dicho ade-lanto, ms no por el total de la opera-cin, pues no se cumplen los supues-tos antes sealados que derivan en el nacimiento de la obligacin tributaria.

    Lo anterior significa que en el mes de mayo del 2015, la empresa INDUS-TRIALES PERUANOS S.R.L. declarar y pagar el impuesto correspondiente al pago recibido, en tanto que en Ju-nio del 2015, declarar y pagar el impuesto por la diferencia del valor del bien, pues en ese mes se efectua-r la entrega del bien y se recibir la diferencia de la operacin.

    Respecto de la emisin del comproban-te de pago por parte de la empresa, cabe sealar que el mismo debe emi-tirse el 30.05.2015 pero nicamente por S/. 6,000, pues ese es el monto del adelanto recibido. Cuando se efec-te la entrega del bien o se efecte la cancelacin del precio, se emitir otro comprobante por la diferencia.

    CASO N 6

    CONTABILIZACIN DE LA DETRACCIN PARA EL

    PRESTADOR Y EL USUARIO DEL SERVICIO

    Con fecha 14.03.2015, la empresa B&D ASESORES S.A. presta servicios legales (operacin sujeta a detrac-cin) a la empresa IGUANA FAST S.A. por un monto de S/. 1,000 in-cluido IGV.

    Asimismo, se conoce que con fecha 25.03.2015, la empresa IGUANA FAST S.A. procede al pago con che-que del importe neto de S/. 900 y que ese mismo da se deposita el monto de S/.100 en la cuenta de detracciones de la empresa B&D ASESORES S.A.

    Con estos datos efectuaremos los asientos contables de ambas em-presas.

    SOLUCIN:

    En el caso descrito se observa que el servicio legal se encuentra sujeto a detraccin del 10 % de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 de la Reso-lucion de Superintendencia N 183-2004/SUNAT. En tal sentido el usuario del servicio debe proceder a efectuar la detraccin de S/. 100 y depositar dicho importe en la Cuenta de De-tracciones del Banco de la Nacin del prestador del servicio.

    En tal sentido, a continuacin presen-tamos los asientos contables que de-ben efectuar el prestador y el usuario del servicio.

    a) Asientos del prestador del servicio: B&D ASESORES S.A.

    XX12 CUENTAS POR COBRAR

    COMERCIALES - TERCEROS 1 000,00121 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por cobrar

    1212 Emitidas en cartera40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 152,54401 Gobierno central4011 Impuesto general a

    las ventas40111 IGV - Cuenta propia

    70 VENTAS 847,46704 Prestacin de servi-

    cios7041 Terceros

    x/x Por la prestacin de servi-cios a la empresa IGUANA FAST S.A.

    XX10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

    TES DE EFECTIVO 900,00104 Cuentas corrientes

    en instituciones fi-nancieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 900,00121 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por cobrar

    1212 Emitidas en carterax/x Por el cobro del impor-

    te neto de la Factura N xxxx.

    XX10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

    TES DE EFECTIVO 100,00107 Fondos sujetos a

    restriccin1071 Fondos Sujetos a

    Restriccin10711 Banco de la Nacin

    12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 100,00121 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por cobrar

    1212 Emitidas en carterax/x Por el depsito efectuado

    en nuestra cuenta de de-tracciones del Banco de la Nacin.

    XX

    b) Asientos del usuario del servicio: IGUANA FAST S.A.

    XX63 GASTOS DE SERVICIOS

    PRESTADOS POR TERCEROS 847,46632 Asesora y consul-

    tora6322 Legal y tributaria

    40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 152,54401 Gobierno central4011 Impuesto general a

    las ventas40111 IGV - Cuenta propia

    42 CUENTAS POR PAGAR CO-MERCIALES - TERCEROS 1 000,00421 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por pagar

    4212 Emitidasx/x Por la provisin del gasto

    por servicios de asesora legal.

    XX94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 847,46

    941 Gastos generales79 CARGAS IMPUTABLES A

    CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 847,46791 Cargas imputables

    a cuentas de costos y gastos

    x/x Por el destino de los gas-tos incurridos.

    XX42 CUENTAS POR PAGAR CO-

    MERCIALES - TERCEROS 900,00421 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por pagar

    4212 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

    TES DE EFECTIVO 900,00104 Cuentas corrientes

    en instituciones fi-nancieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    x/x Por el pago del importe neto de la Factura N xxxx.

    XX42 CUENTAS POR PAGAR CO-

    MERCIALES - TERCEROS 100,00421 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por pagar

    4212 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

    TES DE EFECTIVO 100,00104 Cuentas corrientes

    en instituciones fi-nancieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    x/x Por el depsito del impor-te de la detraccin.

    XX

    Finalmente cabe recordar que el usuario del servicio podr hacer uso del crdito fiscal, siempre que previa-mente se hay cumplido con efectuar el depsito de la detraccin.

    Autor: AguilAr EspinozA, HEnry

    Contador Pblico y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestra en Tributacin; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

  • Asesor empresAriAl

    Seccin TribuTaria

    22

    Sumillas Informes SUNAT

    ltimas opiniones de la SUNAT sobre el Rgimen del Nuevo RUS

    Pueden acogerse al Nuevo RUS las EIRL dedicadas exclusivamente a la prestacin de servicios profe-

    sionales?

    INFORME N 007-2015-SUNAT/5D0000Pueden acogerse al Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) las Empre-sas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL):

    a) Que se dedican exclusivamente a la prestacin de servicios profesiona-les, los cuales se realizan a travs nicamente de su titular-gerente.

    b) Constituidas por una persona na-tural profesional para incluir como trabajadores a sus colegas con los cuales comparten un estableci-miento, realizando las mismas acti-vidades que realizaban antes como profesionales independientes.

    No obstante, si dichas EIRL incurrie-ran en cualquiera de los supuestos de exclusin mencionados en la Ley del Nuevo RUS, no podrn acogerse o mantenerse en dicho Rgimen.

    Las actividades de compra y venta de agregados pueden estar in-

    cluidas en el Nuevo RUS?

    INFORME N 006-2015-SUNAT/5D0000

    Una persona natural o Empresa Indi-vidual de Responsabilidad Limitada (EIRL) cuya actividad econmica es la compra y venta de agregados (ta-les como arena, piedra, hormign y similares) puede acogerse al Nuevo Rgimen nico Simplificado, en tanto cumpla con las condiciones estableci-das en la mencionada Ley; no sien-do posible dicho acogimiento para el resto de las personas jurdicas, en ningn caso.

    Para efectos de la inclusin de oficio al Nuevo RUS cundo se considera que una persona no

    est inscrita en el RUC?

    INFORME N 283-2006-SUNAT/2B0000

    Para efecto de la inclusin de oficio en el Nuevo RUS a que hace referencia el artculo 6-A del Texto del Nuevo RUS, no puede considerarse no inscrita en el RUC a una persona natural o suce-sin indivisa que, pese a generar ren-tas de tercera y/o cuarta categora del

    Impuesto a la Renta, no haya comu-nicado su afectacin a dichas catego-ras de este Impuesto pa