informe.docx

download informe.docx

of 7

Transcript of informe.docx

PROTOCOLIZACIN DEL TESTAMENTO DE DON JOS JOAQUN INCLN(f. 144) En Tacna, a veintitrs de enero de mil ochocientos ochenta y tres, compareci en la sala de mi despacho ante m y testigos el seor Juez Letrado de Tacna y Arica don Bernardo Salinas Letelier y dijo: que habindose presentado don Guillermo Sterling pidiendo se proceda a la apertura y protocolizacin del testamento solemne cerrado de don Jos Joaqun Incln, otorgado en treinta y uno de enero de mil ochocientos ochenta ante el notario don Daniel Fernndez Dvila, el juzgado previas las diligencias de estilo, orden su apertura y protocolizacin segn consta del decreto certificado y auto que a continuacin se insertan.-Tacna, enero diecinueve de mil ochocientos ochenta y tres. Procdase a la apertura del testamento cerrado de don Jos Joaqun Incln. Salinas. Palacios, secretario. En diecinueve de enero notifiqu a don Guillermo Sterling. No firm.Certifico: que con esta fecha se procedi a la apertura del testamento a presencia judicial, estando presentes, el seor (144v) Daniel Fernndez Dvila que lo autoriz, y los testigos don Pedro Nolasco Valdivia, don Aniceto Ibarra, don Francisco Zamudio, don Adrin Maldonado y don Manuel G. Salgado. Tacna, enero diecinueve de mil ochocientos ochenta y tres. A. Palacios. Secretario. Tacna, enero diecinueve de mil ochocientos ochenta y tres. Vistos: con el mrito de las diligencias practicadas, se declara en cuanto ha lugar en derecho, testamento de don Jos Joaqun Incln la memoria contenida dentro del pliego que se ha acompaado protocolcense y archvense los antecedentes en debida forma, en la oficina del notario don Anbal Palacios y dense a los interesados las copias que pidiesen. Salinas. Palacios. Secretario. En diecinueve de enero notifiqu a don Guillermo Sterling. No firm. Palacios. En consecuencia su seora viene en otorgar el presente instrumento de protocolizacin del testamento de don Jos Joaqun Incln, cuyo original as como las diligencias (145) relativas a su apertura y publicacin, debern correr a mi cargo y agregarse al final del protocolo del ao corriente. La memoria testamentaria a que se ha hecho referencia, dice como sigue:Memoria testamentaria. En la ciudad de Tacna, capital del departamento del mismo nombre a dos de enero de mil ochocientos ochenta, estando en campaa y prximo a entrar en accin de armas con los ejrcitos de Chile, con quien se halla en guerra mi patria, declaro yo Jos Joaqun Incln, coronel de infantera, comandante general de la divisin Tacna, de edad de cincuenta y siete aos, de estado soltero, natural de esta ciudad, hijo legtimo de don Jos Surez Incln natural de Asturias en el reino de Espaa, y de doa Mara del Carmen Gonzles Vigil, nacido en esta ciudad (que de Dios goce). Primero. Que soy catlico, apostlico, peruano en cuya fe he vivido y morir.Segundo. Que tengo por bienes adquiridos por mi trabajo, la finca denominada Dos de mayo situado en el pago de Piedra Blanca, distrito (145) de Calana, que compr por escritura pblica a mi respetable to don Francisco de Paula Gonzles Vigil, cuya adquisicin he aumentado con diversas compras que he hecho, unas por escritura pblica y otras por documentos privados que se encuentran entre mis papeles; advirtiendo que dejo dos testimonios de escritura de compra, una extendida en el oficio del escribano don Lucas de la Sama, y la otra con ampliaciones respecto a los linderos con sujecin a los antiguos ttulos extendida en el oficio del escribano Menndez, en sesenta y tres, ambos en Lima.En una cmoda que hay en mi dormitorio dejo el plano de la hacienda con sus actuales linderos, reformado por don Ramn Arce. Dicha finca tiene para su regado adems de las aguas del Caplina que constan en la escritura de compra, doce horas, de todo el caudal del Uchusuma (exceptuando la dcima parte asignada a la ciudad) en esta forma: seis compradas al gobierno por escritura pblica, pero por las cuales sostengo un pleito con la (145) Municipalidad (que se halla ante la Corte Suprema) y las otras por la adquisicin de cinco lotes (ma cu mas)? en esta forma: tres comprados, uno al coronel don Jos Federico Salas, otro por conducto de don Eduardo G. Saldvar, a don Horacio Bolton, y el tercero a la viuda del coronel Pablo Ortiz, por conducto de don Manuel Flores, ya finado, el cuarto proviene de la traslacin que he hecho del lote que correspondi a mi seora madre como accionista de la obra, y que por haberse perdido los cultivos hechos en el lote de Para por no llegar all las aguas del canal, he utilizado all, y el quinto que corresponda a los herederos de mi finado to don Miguel Gonzles Vigil por el cual an tengo que entregarles cuatrocientos soles en plata.Tengo igualmente la chacrita que compr a los Romeros y compartes en la cabecera de mi finca Dos de mayo, la que he agregado a sta para redondear sus linderos.Tercero. Poseo adems por compras que he hecho cinco lotes mnimos (146) con terrenos propios en la seccin denominada Sobraya colindantes por la parte superior con lotes de don Melchor Pizarro, por la inferior con las del doctor don J. C. Julio Rospigliosi, acequia y barda de por medio, por el frente con el ro y por el fondo con zanjas hechas por los aluviones.Cuarto. Tengo tambin una casita quinta con sus respectivos terrenos (que conoce don Manuel Salgado que corre por ella) en Pocollay muy bien situada para baos la que compr por escritura pblica a don Manuel Gonzles.Quinto. Un solar en la plaza del pueblo de Pocollay, que compr en doscientos pesos a don Manuel Salgado y que representa la mitad del que compr a don Marcelino Jirn.Sexto. Un solar municipal de bastante extensin, situado entre los rieles y el cauce del ro de Aymar, que tengo arrendado a mster Petot. Tengo adems colindantes con el fondo, cuatro solares municipales, con frente a la calle que baja de la matriz a la del Callao.Sptimo. Tengo adems colindantes con el fondo, cuatro solares municipales, con frente a la calle que baja de la matriz a la del Callao. Siete. Tengo adems, por donacin que me (146v) hizo la finada seora doa Manuela Gil, por escritura pblica, tres mil y ms topos de terrenos blancos situados en la playa, frente de este valle, en el punto denominado la Noria, en el cual tiene tambin igual nmero don Guillermo Salgado y mayor los curas (de) la iglesia de esta ciudad.Octavo. Tengo igualmente derecho a la mitad de los terrenos que con don Carlos Basadre compr a don Andrs Freyre y compartes por si se llevaba a cabo la obra del Maure.Noveno. Tengo tambin derecho a la parte de la herencia que me toca en los bienes maternos, llenadas las disposiciones de mi respetable madre, que respeto en todas sus partes, a pesar de que por haber abierto el testamento, como consta en l, opinan los doctores Belaunde y Bilbao que es nulo.

Dcimo. Instituyo heredero de mi finca Dos de Mayo a mi sobrino Roberto Guillermo Sterling y con solo la condicin de que su apellido agregue el de Incln de su madre y mo, recomendndole que conserve siempre tal finca, tanto por haber sido de mis abuelos, haberle tenido particular predileccin mi seora madre como por haber empleado muchos aos de perseverante trabajo, para darle el valor que hoy tiene. Dicho valor si no me quitan las seis horas de agua que estn en litigio, se aprecia en ochenta mil soles. El producto que da en el da es de mil setecientos veinticinco por (los) actuales arriendos, y dos mil por la parte que trabajo.Undcimo. Los bienes que me tocan por herencia de mi seora madre las dejo, mientras sus das a mi hermana Dolores Incln de Sterling, debiendo pasar a su fallecimiento a mi sobrina Dolores Sterling.Duodcimo. Recomiendo a mi sobrino Roberto Guillermo Sterling que si cuando se cumplan los contratos de arrendamiento que dejo en la finca no se resuelve a trabajarla, conserve a los actuales arrendatarios, prefirindolos por el tanto, pues son honrados y me han acompaado por largo tiempo, as mismo recomiendo (147v) a mi actual mayordomo Eugenio Loza, para que en caso de arrendar la parte que conduce, se le prefiera en el arriendo, que si gano el pleito de las seis horas de agua, podr ser de mil doscientos soles plata, exceptuando la casa quinta y el jardn.Dcimo tercero. Declaro que tengo las deudas que expreso a continuacin. Al coronel don Celestino Vargas en la cantidad del documento que le tengo otorgado de mi puo y letra amortizable por semestres a mil pesos anuales y sus respectivos intereses, por cuenta le he abonado parte de la primera (armada), en libramiento contra don Constantino Martnez por arriendos que me adeudaba, que ha pagado porque conserva en su poder. ltimamente mand a mi compadre don Celestino doscientos soles en billetes, estando yo en chica, de que no tengo recibo. Sin embargo entre mis papeles se encontrarn cartas referentes a estos asuntos. Por las alteraciones que ha trado la guerra no he podido pagarle la segunda armada y un saldo de la primera.Dcimo cuarto. Declaro deber a la (148) testamentaria de don Juan Esteves tres mil pesos por escritura pblica e intereses vencidas en mis largas ausencias. Sin embargo, declaro igualmente que he entregado a buena cuenta del capital novecientos pesos soles al albacea de la testamentaria de don Juan Esteves tres mil pesos por escritura pblica e intereses vencidos en mis largas ausencias. Sin embargo, declaro igualmente que he entregado a buena cuenta del capital novecientos pesos o soles del albacea de la testamentaria don Manuel Zeballos, como consta del recibo que se encontrar dentro de un libro de reportes en donde tengo diversos documentos. Al mismo seor Zeballos le tengo entregados en libramientos contra la aduana la suma de dos mil soles para que tratase de colocarlos en el comercio y los aplicase a cuenta de la amortizacin de tal crdito. Supongo que las haya colocado pues no me las ha devuelto en los meses transcurridos. A la seora Modesta Arce viuda de Esteves, hace tiempo que le estoy abonando veinticuatro soles mensuales por cuenta de intereses devengados.Dcimo quinto. Debo a las seoritas Josefa y Manuela Gonzales, vecinos de Lima, la cantidad de tres mil pesos que ganan de inters el uno por ciento de los que estn pagados por semestre adelantadas hasta (148v) diciembre ltimo previniendo que aun cuando me han pedido doscientos pesos por cuenta del capital, que les mand, despus he credo que ms conveniente es a sus intereses no disminuir el capital, por lo cual aplico los doscientos pesos al lote mnimo sobre que tenan derecho y que he vendido en esa cantidad. Prevengo que aun cuando el documento por los tres mil pesos no est en cabeza de ellas, lo reconozco como de su propiedad por haber sido tal la voluntad del dueo de l.Dcimo sexto. Declaro que debo a don Santiago Tellez setecientos pesos a (mismo) al inters del uno y medio por ciento, cuyos intereses creo tener al corriente, abonndome dicho seor cien soles en centavos que hace tiempo recibi de Santiago Idiaquez y que no estn considerados en los recibos que se encontrarn entre mis papeles.Dcimo sptimo. De la cantidad que recib de la Aduana para la expropiacin de los indgenas de las quebradas de Higuerani, Pulune, etc. Hay un saldo en contra ma, que la premura del tiempo y el tener sellados (f. 149) y depositados todos mis papeles no me permite precisar. Entre mis papeles est el cuaderno de la tasacin de los terrenos, otro en que se han ido sentado las partidas entregadas a los expropiados, y las buenas cuentas dadas a otras. Para la completa expropiacin se necesita una cantidad que tiene en su poder el Prefecto doctor zapata y que el gobierno mande pagar el veinticinco por ciento de aumento que an debe, que pasa de tres mil soles.Dcimo octavo. Debo a doa Defina Flores trescientos pesos a mutuo al inters del uno por ciento, por los cuales le tengo adelantados un semestre. A dicha doa Delfina le he vendido las dos particiones de agua que compr a los Romeros, dando a la finquita otras aguas, como se ver por el contrato de arriendo con Juana Quispe.Dcimo noveno. Declaro que tengo en mi poder como depositario, doscientos pesos, que me entreg don Pablo Pizarro pertenecientes a la menor Gavina Trillo, por herencia de su padre N. Trillo, arrendatario en Coruca que muri (149v) ahogado en el ro. Dicho dinero gana el uno por ciento mensual, y he dado a la madre de la menor y a sta diversas partidas a cuenta. Tratando de su recogimiento y educacin la he entregado a doa Mara F. de Artigue ganando sueldo. Tan luego que sea mayor de edad o se case, que se le entregue el capital e intereses que se devenguen. Creo salir a deber a mi ta doa Mercedes C. viuda de Vigil, setecientos soles ms o menos de diversas partidas que he ido cobrando y an no se le han remesado, de Hiplito Salas y de don P. Surez, compradores en Coruca y Camiara; advirtiendo que no he adquirido recibos por las dos ltimas remesas que he hecho a la primera, creo que en mayo anterior, de quinientos soles plata, y en noviembre o diciembre, en una letra girada por el Banco de Tacna, a favor de Arstides por trescientos veinte soles, de que an no tengo contestacin. Encargo a mis albaceas arreglen de preferencia tal crdito, pues dejo copia de una cuenta corriente que (150) pas a mi to y en mi diario apuntes sobre las cantidades recibidas y libradas. Si apareciese alguna otra deuda comprobada que no tengo presente ahora, pguese por mis albaceas.Vigsimo. Declaro que en una cajita de la China que he entregado en depsito a mi ta doa Mara Andrea G. Vigil, hay algunas prendas como botones de brillantes de camisa, gemelos, etc., los que sern para mi sobrino Roberto Guillermo Sterling e Incln; as mismo en dicha cajita hay cuatro vales al portador firmadas por el ingeniero don Boleslao Maistu; por dinero que le he proporcionado, como se expresa en ellas para el trabajo de las lagunas de Condorpico, el primero firmado en cinco de junio de mil ochocientos setenta y ocho por tres mil soles en billetes autorizados, en el cual hay abonos de su propio puo por dos mil quinientos soles, otro de julio quince del mismo ao, pagadero en dinero en efectivo, y otro de setiembre quince (150v) es de igual suma pagadero en dinero en efectivo tambin al recibir del gobierno la primera armada de gratificacin, como descubridor de las lagunas referidas. Slo este ltimo no est an vencido; las otras son ejecutables. Adems se encontrar un vale personal que me firm por dos mil soles, el cual se le devolver por estas cancelado. Tambin debe encontrarse entre mis papeles un libramiento de la Caja Fiscal contra la Aduana por trescientos soles, el cual debe devolverse a dicha Caja, pues Maiestu ya ha recibido toda la suma que le corresponda por el contrato, y antes bien tiene recibidas un o dos libramientos de igual suma que debe reintegrar a la misma Caja.Vigesimoprimer. Declaro que de la parte que me corresponde en Coruca, con consentimiento de mi seora madre, vend a don Manuel Gonzles por escritura pblica la posesin que tena en arriendo y tengo compromiso para (151) venderle lo que tiene Manuela Ale a la que est poseyendo mi ta doa Ana Gonzles Vigil, que tuvo la Oriarle, pues dicha posesin est situada en el centro de las nuestras, y es necesaria con algo ms para completar el haber de nuestra finada madre. Espero que mis albaceas den cumplimiento a tal compromiso que representar un valor de mil quinientos soles.Vigesimosegundo. Es mi voluntad dejar los cinco lotes mnimos que tengo en la seccin de Sobraya en terrenos propios comprados a doa Casimira M. viuda de Benavides y a doa Senovia Benavides, por conducto de mi compadre don Melchor Pizarro, del modo siguiente. Dos lotes con doce topos de terrenos al joven Leoncio Yez, hijo de doa Mercedes Yez y Rospigliosi; tirando una lnea recta de cabeza a pie que represente tal nmero de topos. Dos lotes en seguida, divididos en la misma forma y con igual nmero de topos, a mi ahijada Matilde Acosta, (151v) hija de Mara Acosta que vive ahora en Chorrillos y a quien conoce mi hermano y albacea don Guillermo Sterling y tal donacin y la de un solar de que me ocupar despus, la dejo en retribucin de los servicios y esmerada asistencia que me prest su madre cuando fui atacado de fiebre amarilla en Chorrillos. El lote restante con seis topos de terrenos es mi voluntad donarlo a mi ahijadito Luis Adolfo Falckenheiner, hijo legtimo de mi comadre y ahijada Natividad Marmolejo digna de mi estimacin como madre, y por su intachable comportamiento. Colinda por el frente como los otros, con el ro, por el fondo con zanjas formadas por los aluviones, por la parte superior con lote que trabaja Ayca, de manera que la acequia por donde riega Condori es la lnea divisoria tirando una lnea recta hasta el fondo. El lindero por la parte de abajo es con la acequia regadera de lotes del doctor Rospigliosi, barda (152) de por medio.Vigesimotercero. Los cuatro solares de cuartos que poseo con frente a la calle que baja de la Matriz a la del Callao, los dono del modo siguiente. El primero que colinda con el cuarto de la Mlaga, que debe tener ocho o ms varas de frente sobre el fondo de treinta que tienen todas, lo dejo a Gavina Escobar nacida en casa as como su madre Mercedes Garca que es ahijada de mi seora madre finada. El solar que sigue de seis varas de frente lo tengo donado y confirmo tal donacin, a mi citada ahijada Matilde Acosta, a quien se le darn adems doscientos soles para ayuda del trabajo de un cuarto y otros doscientos a Gavina Escobar con el mismo fin. El siguiente o el ltimo a su eleccin, lo dejo a Clara Enrquez y a su hijo, criada nacida en casa y a quien recomienda mi seora madre en su testamento. Adems de lo que ella recomienda se le d, pido a mis albaceas se le den cien soles para (152v) ayuda de la construccin. El otro solar que queda lo dono a Mara Arismendi, mi antigua lavandera en retribucin de la buena voluntad con que siempre me ha servido.Vigesimocuarto. Dejo a favor de la Beneficencia de que soy socio el extenso solar que tengo colindante por el fondo con los anteriores y con otros, previniendo que el callejn que ha dejado Mara Petot es de mi propiedad pues no tiene tal servidumbre. Dicho solar, cuya mensura hecha por el agrimensor Benavides, dejo entre mis papeles, como la de los otros tiene tres frentes, el uno a los rieles, el otro al cauce del ro de Aymar y el tercero a la calle que baja de la plaza. Hace tiempo que lo tengo dado en cien soles de arriendo a mster Petot, quien ha pagado hasta ahora slo el canon municipal...."

Santa Marta, 10 de diciembre de 1830En nombre de Dios todo Poderoso. Amn. Yo, Simn Bolvar, Libertador de la Repblica de Colombia, natural de la ciudad de Caracas en el Departamento de Venezuela, hijo legtimo de los seores Juan Vicente Bolvar y Mara Concepcin Palacios, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, hallndome gravemente enfermo, pero en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el alto y soberano misterio de la Beatsima y Santsima Trinidad, Padre Hijo y Espritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los dems misterios que cree, predica y ensea nuestra Santa Madre Iglesia Catlica Apostlica Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir hasta la muerte, como Catlico fiel Cristiano, para estar prevenido cuando la ma me llegue con disposicin testamental, bajo la invocacin divina, hago, otorgo y ordeno mi Testamento en la forma siguiente: 1. Primeramente encomiendo mi Alma a Dios nuestro Seor que de la nada la cri, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, dejando a disposicin de mis Albaseas el funeral y entierro, y el pago de las mandas que sean necesarias para obras pas, y estn prevenidas por el gobierno. 2. Declaro: fui casado legalmente con la Sra. Teresa Toro, difunta, en cuyo matrimonio no tuvimos hijo alguno. 3. Declaro: que cuando contraximos matrimonio, mi referida esposa, no introdujo a el ninguna dote, ni otros bienes, y yo introduje todo cuanto hered de mis padres. 4. Declaro: que no poseo otros bienes mas que las tierras y minas de Aroa, situadas en la Provincia de Carabobo, y unas alhajas que constan en el inventario que debe hallarse entre mis papeles, las cuales existen en poder del Sr. Juan de Francisco Martn vecino de Cartagena. 5. Declaro: que solamente soy deudor de cantidad de pesos a los seores Juan de Francisco Martn y Poules y Compaa, y prevengo a mis Albaseas que estn y pasen por las cuentas que dichos Seores presenten y las satisfagan de mis bienes. 6. Es mi voluntad: que la medalla que me present el Congreso de Bolvia a nombre de aquel pueblo, se le devuelva como se lo ofrec, en prueba del verdadero afecto, que an en mis ltimos momentos conservo a aquella Repblica. 7. Es mi voluntad: que las dos obras que me regalo mi amigo el Sr. Gral. Wilson, y que pertenecieron antes a la biblioteca de Napolen tituladas "El Contrato Social" de Ruseau y "El Arte Militar" de Montecuculi, se entreguen a la Universidad de Caracas. 8. Es mi voluntad: que de mis bienes se le den a mi fiel mayordomo Jos Palacios la cantidad de ocho mil pesos, en remuneracin a sus constantes servicios. 9. Ordeno: que los papeles que se hallan en poder del Sr. Pavageau, se quemen. 10. Es mi voluntad: que despus de mi fallecimiento, mis restos sean depositados en la ciudad de Caracas, mi pas natal. 11. Mando a mis Albaceas que la espada que me regal el Gran Mariscal de Ayacucho, se devuelva a su viuda para que la conserve, como una prueba del amor que siempre he profesado al espresado Gran Mariscal. 12. Mando a mis Albaceas se den las gracias al Sr. Gral. Roberto Wilson por el buen comportamiento de su hijo el Coronel Belford Wilson, que tan fielmente me ha acompaado hasta los ltimos momentos de mi vida. 13. Para cumplir y pagar este mi textamento y lo en el contenido, nombro por mis Albaceas textamentarios, fidei comisarios, tenedores de bienes a los Sres. Gral. Pedro Briceo Mndes, Juan de Francisco Martn, Dr. Jos Vargas, y el Gral. Laurencio Silva, para que de mancomn et insolidum entre en ellos, los beneficien y vendan en almoneda o fuera de ella, aunque sea pasado el ao fatal de Albaceasgo pues yo les prorrogo el dems tiempo que necesiten, con libre franca, y general administracin. 14. Y cumplido y pagado este mi textamento y lo en el contenido instituyo y nombro por mis nicos y universales herederos en el remanente de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, futuras sucesiones en el que haya sucedido y suceder pudiere, a mis hermanas Mara Antonia y Juana Bolvar y a los hijos de mi finado hermano Juan Vicente Bolvar, a saber, Juan, Felicia y Fernando Bolvar, con prevencin de que mis bienes debern dividirse en tres partes, las dos para mis dichas hermanas, y la otra parte para los referidos hijos de mi indicado hermano Juan Vicente, para que lo hayan, y disfruten con la bendicin de Dios. Y revoco, anulo, y doy por de ningn valor ni efecto otros testamentos, codicilos, poderes y memorias que antes de este haya otorgado por escrito, de palabra o en otra forma para que no prueben ni hagan fe en juicio, ni fuera de el, salvo el que presente que ahora otorgo como mi ultima y deliberada voluntad, o en aquella va y forma que mas halla lugar en derecho. En cuyo testimonio as lo otorgo en esta hacienda San Pedro Alejandrino de la comprensin de la ciudad de Santa Marta a diez de diciembre de 1830. Y su excelencia el otorgante a quien yo, infrascrito, Escribano Publico del Nmero certifico que conozco, y de que al parecer est en su entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, as lo dijo, otorg y firm por ante m en la casa de su habitacin, y en ste mi Registro Corriente de Contratos Pblicos siendo testigos los S.S.: Gral. Mariano Montilla, Gral. Jos Mara Carreo, Coronel Belford Hinton Wilson, Coronel Jos de la Cruz Paredes, Coronel Joaqun de Mier, Primer Comandante Juan Glenn y el Dr. Manuel Prez Recuero, presentes.Ante m, Jos Catalino Noguera, Escribano Pblico.