Informe Tema 2 El Registro Civil

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Registro Civil

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Repblica Bolivariana de VenezuelaUniversidad de FalcnCarrera: DerechoCtedra: Electiva IIDerecho Notarial y Registral

REGISTRO CIVIL

Autores:Nerio GarcaMara A. LealMara J. LpezFernanda Sierraalta

Punto Fijo, junio 2012REGISTRO CIVIL

DEFINICIN

Es la institucin que con carcter de servicios administrativos, la cual tiene a su cargo la inscripcin de los hechos afectantes al estado de las personas, para que pblicamente conste la versin oficial sobre la existencia, estado y condicin civil de cada individuo. La Roche (2000). Tambin es considerado como un Servicio Pblico esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a travs de la inscripcin del nacimiento as como los dems actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confirindole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos; siendo su actividad de carcter regular, continua, ininterrumpida, orientada al servicio de las personas y la prestacin del servicio es gratuita. Para Aguilar (2007), El Registro Civil o Registro del Estado Civil tiene como finalidad servir de fuente de informacin sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fcil obtencin y sealada eficacia para demostrar el estado de las mismas. Anteriormente el Registro del Estado Civil, era llevado por los Sacerdotes catlicos sin que fuera esto una obligacin contemplada en la ley; pero al transcurrir los aos tal Registro tom importancia y qued estipulado en la ley que se deban inscribir en el Registro Civil todas las actas y partidas referentes al Estado Civil de las personas naturales.

FUNDAMENTO

Al pasar de los aos se ha demostrado que los datos relativos al estado civil de las personas deben ser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos oficiales, por lo cual se le dio el nacimiento a los registros civiles, ya que esta es una de sus funciones principales. La Ley Orgnica del Registro Civil (2009), seala en su artculo 2, la finalidad que posee el Registro Civil y es lo siguiente:1. Asegurar los derechos humanos a la identidad biolgica y la identificacin de todas las personas. 2. Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil. 3. Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado. 4. Brindar informacin que permita planificar polticas pblicas que faciliten el desarrollo de la Nacin.

En cuanto a lo expresado en el artculo 23 de la Ley de Registro Pblico y del Notariado respecto a la misin de los Registros se establece que es garantizar la seguridad jurdica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral.

ORGANIZACIN DEL REGISTRO CIVIL

El Registro Civil se encuentra estructurado de la siguiente forma, (Fuente: Ensayo- SAREN, Abog. Gmez):

FUNCIONES1. CNE: La Ley Orgnica del Registro Civil, expresa en su artculo 30 que la organizacin, direccin, actualizacin, funcionamiento, supervisin y formacin del Registro Civil es competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, por rgano de la Comisin de Registro Civil y Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica y en la presente Ley, reglamentos y resoluciones sobre la materia.2. Presidente (a) del CNE: La comisin del registro civil est integrada por el Presidente (a) del CNE, y entre sus funciones estn planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, as como tambin conservar los libros, actas y dems documentos concernientes.3. Coordinador Regional: Tiene como funcin procesar la documentacin relativa a Actas de Nacimiento, Actas de Defuncin, Registro de Documentos ante el registro civil, coordinar y planificar jornadas de cedulacin y todo lo concerniente al Registro respectivo.4. Registradores Civiles: Entre sus funciones se tienen el de inscribir los documentos, hechos o actos en sus respectivos libros, as como tambin debern llevar un inventario diario de las actuaciones que se realicen entre otras.5. Secretara: Entre las funciones de la secretara se puede mencionar las siguientes: Suplir las ausencias temporales del Registrador Civil Municipal. Firmar junto al Registrador civil toda Constancia, Acta o Certificacin que expida el Registro Civil del Municipio. Velar por el estricto cumplimiento del tiempo de expedicin de las constancias. Supervisar al personal adscrito al Registro Civil. Velar por la permanente capacitacin y preparacin del personal del Registro Civil Las dems que sean atribuidas por el alcalde o Alcaldesa o por el Registrador Civil.

LIBROS El Registro Civil lleva ciertos libros, en los cuales se asienta o inscribe los hechos o actos que se lleven a cabo, entre ellos tenemos:1. Libros de Nacimientos: En el se inserta las actas de nacimiento , el artculo 86 de la Ley Orgnica del Registro Civil establece que cuando los nacimientos ocurran en establecimientos de salud pblicos o privados, donde funcionen las unidades de Registro Civil, el nio recin nacido o la nia recin deber ser inscrito o inscrita de forma inmediata al nacimiento.2. Libros de Matrimonios: En este libro se dejar constancia de todo lo concernientes a matrimonio, y se asentar lo siguiente: Matrimonios celebrados en el territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Matrimonios celebrados en buques de bandera venezolana, dentro o fuera del territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Matrimonios de venezolanos o venezolanas celebrados en el extranjero. Matrimonios celebrados en el extranjero, en los cuales uno de los contrayentes sea de nacionalidad venezolana. Matrimonios de extranjeros o extranjeras celebrados en el exterior, a solicitud de los contrayentes, siempre y cuando uno de stos se encuentren residenciados en el territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Sentencias que declaren existencia, nulidad o disolucin del matrimonio.3. Libro de Defunciones: el artculo 123 de la Ley Orgnica del Registro Civil seala que toda defuncin deber ser declarada en el Registro Civil. Ya que es un requisito fundamental para proceder a la inhumacin o cremacin, la inscripcin de la defuncin en el Registro Civil.4. Libro de Uniones Estables de Hecho: En l se registran las uniones estables de hecho, siguiendo su carcter general de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Civil, y seala la Ley Orgnica del Registro Civil Manifestacin de voluntad. Documento autentico o pblico. Decisin judicial. 5. Libro de Nacionalizacin: Se asentarn los actos celebrados por las personas respecto a su nacionalidad; aquellas que hayan obtenido la nacionalidad venezolana mediante carta de naturaleza tendrn derecho a su inscripcin en el Registro Civil. Al igual que las declaraciones de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana y la renuncia que se haga a la nacionalidad Venezolana.DEBERES DEL REGISTRADOR Para ser registrador civil se necesita cumplir con ciertos requisitos y son los siguientes:1. Mayor de veinticinco aos de edad. 2. Ser venezolano o venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. 3. Haber obtenido ttulo universitario o haber sido funcionario o funcionara del Registro Civil, durante un periodo no menor de tres aos, realizando funciones inherentes a la actividad registral. 4. De reconocida solvencia moral. Tomando en cuenta que los registradores tiene por norte garantizar la seguridad jurdica de los actos y de los derechos Inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Se sealan sus deberes, el artculo 18 de la Ley de Registro Pblico y de Notarias expresa que debern:1. Admitir o rechazar los documentos que se les presenten para su registro. 2. Dirigir y vigilar el funcionamiento de la dependencia a su cargo. 3. Los dems deberes que la ley les imponga.

Adems debern:

1. Inscribir en el registro correspondiente los documentos cuya inscripcin exige o permita la ley, debiendo negarse a hacerlo en los casos determinados por la Ley. La negativa del Registrador constar al final el ttulo cuya inscripcin se hubiere solicitado, expresando con precisin y claridad las razones en que se funde.2. Llevar un inventario de los registros, libros y dems documentos pertenecientes a la Oficina, debiendo enviar una copia de dicho inventario a la Secretara de la Corte Superior del respectivo distrito, dentro de los primeros quince das del mes de enero de cada ao.3. Llevar, con sujecin a las disposiciones de esta Ley, los libros denominados Registros Civiles, Registro de la Propiedad, Registro de Gravmenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y los dems que determina la ley.4. Anotar en el libro denominado Repertorio los ttulos o documentos que se le presenten para su inscripcin y cerrarlo diariamente, haciendo constar el nmero de inscripciones efectuadas en el da y firmada la diligencia;5. Conferir certificados y copias con arreglo a la Ley Orgnica del Registro Civil.6. Dar los informes oficiales que le pidan los funcionarios pblicos acerca de lo que conste en los libros de la Oficina.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-DISCIPLINARIA Y PENAL DEL REGISTRADOR

El artculo 19 de la Ley de Registro Pblico y del Notariado reza que el Registrador Titular responder disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos. Adems para poder entrar en posesin de su cargo, el Registrador Titular deber prestar fianza bancaria o de empresa de seguros, a favor de la Repblica y a satisfaccin del Servicio Autnomo.