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Informe N° 0136-2014-GART Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Distribución Eléctrica Informe Técnico de la Procedencia de Declarar de Oficio la Nulidad Parcial de la Resolución N° 205-2013-OS/CD en lo referente a la Clasificación del Sistema Eléctrico Ticapampa Expediente N° 179-2013 Lima, marzo 2014

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Informe N° 0136-2014-GART

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Distribución Eléctrica

Informe Técnico de la Procedencia de Declarar de Oficio la Nulidad Parcial de la Resolución N° 205-2013-OS/CD en lo referente a la Clasificación del Sistema

Eléctrico Ticapampa

Expediente N° 179-2013

Lima, marzo 2014

Contenido

1. Objetivo ............................................................................................................................... 1

2. Antecedentes ....................................................................................................................... 1

3. Marco Normativo ............................................................................................................... 3

4. Procedimiento de Clasificación ......................................................................................... 3

5. Revisión de la Clasificación Sistema Eléctrico Ticapampa ............................................. 5

6. Actualización de los Factores de Ponderación ................................................................. 7

7. Impacto ............................................................................................................................... 8

8. Conclusión .......................................................................................................................... 9

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Informe Técnico de la Procedencia de Declarar de Oficio la Nulidad Parcial de la Resolución N° 205-2013-OS/CD en lo

referente a la Clasificación del Sistema Eléctrico Ticapampa

1. Objetivo

Analizar los aspectos técnicos de la procedencia de declarar de Oficio la Nulidad Parcial de

la Resolución OSINERGMIN N 205-2013-OS/CD, que fijó la clasificación en sectores de distribución típicos de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017, así como los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) para el periodo 01 de noviembre de 2013 al 30 de abril de 2014, en lo referente a la clasificación del Sistema Eléctrico Ticapampa.

2. Antecedentes

2.1 Por medio de la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE, modificada por la Resolución Directoral N° 414-2013-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del VAD a emplearse en el periodo noviembre 2013 - octubre 2017. En la Resolución OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD, se fijó la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica en sectores de distribución típicos para el periodo 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017, así como los factores de ponderación del VAD para el periodo 01 de noviembre de 2013 al 30 de abril de 2014.

2.2 Mediante el Memorial del 10 de diciembre de 2013 dirigido a la Oficina Regional

Ancash del OSINERGMIN, a la empresa concesionaria Hidrandina y a la Defensoría del Pueblo, el Señor Teófilo E. Benites Toya, Presidente de la Comunidad Campesina de Catac, solicitó que a través de dicha Oficina Regional se realice una investigación y seguimiento del incremento en las facturaciones del servicio de energía eléctrica, visto a partir de noviembre de 2013, de los usuarios pertenecientes a los distritos de Catac y Ticapampa; asimismo, solicitó que la concesionaria Hidrandina disponga de personal más idóneo para realizar la lectura de los medidores de energía eléctrica. Por medio del Oficio N° HZ-003-2014 que da respuesta al Memorial referido, con fecha 02 de enero de 2014, Hidrandina manifestó que procedió a aplicar el pliego tarifario vigente en aquel entonces, el mismo que fue alcanzado por el OSINERGMIN para su publicación a partir del 04 de noviembre de 2013. En ese sentido, la concesionaria mencionó que como empresa regulada está autorizada a cobrar a los clientes de los servicios públicos del sector de energía las tarifas que fija el OSINERGMIN.

2.3 Por otra parte, mediante el Oficio N° 053-2014-MDC/A, recibido por la Oficina Regional

Ancash del OSINERGMIN el 07 de febrero de 2014, el Señor Hernán Pérez Alvarado, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Catac, manifestó que desde meses anteriores la concesionaria Hidrandina ha incrementado considerablemente los costos por consumo de energía eléctrica, por lo que vienen recibiendo quejas de parte de los vecinos que ven afectada su situación económica.

2.4 Mediante el Oficio N° 0210-2014-GART del 19 de febrero de 2014, que da respuesta al

Memorial del 10 de diciembre de 2013 y al Oficio N° 053-2014-MDC/A, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN (GART) señaló que la variación de las tarifas de distribución eléctrica de noviembre de 2013, mes en el que se inició la

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vigencia de las nuevas tarifas de distribución eléctrica, se explica principalmente por el incremento de los costos de mano de obra que inciden en los servicios de terceros para las actividades técnicas y comerciales de la prestación del servicio eléctrico. Asimismo, se mencionó que en las zonas rurales, que se caracterizan por la lejanía y dispersión de los suministros, así como por su nivel de consumo (menor densidad de carga), resultan mayores costos unitarios respecto a las zonas urbanas. En ese sentido, se explicó que para atenuar los impactos tarifarios en las zonas rurales, existen dos mecanismos tarifarios: la ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) y el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Considerando esto, el Sistema Eléctrico Ticapampa, al cual pertenecen los usuarios mencionados, tendría un descuento en el cargo de energía por el FOSE de 50% para consumos mensuales hasta 30 kW.h y 25% para consumos mensuales de 31 a 100 kW.h. Además, se señaló que se encuentra vigente la Resolución Ministerial N° 557-2013-EM/DM que amplía en 24% los descuentos del FOSE para los sistemas eléctricos interconectados o aislados, clasificados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER).

2.5 Por medio del Memorial del 19 de febrero de 2014, dirigido a la Oficina Regional

Ancash del OSINERGMIN y la concesionaria Hidrandina, la asamblea ciudadana de la Provincia de Recuay solicitó que los reclamos, sobre el incremento en las tarifas de energía eléctrica, sean escuchados y atendidos, debiéndoles brindar la información técnica debida y se dé una solución al problema. Asimismo, manifestaron que preventivamente se realizará una manifestación pacífica reclamando sus derechos. En respuesta a este Memorial, la GART mediante el Oficio N° 0221-2014-GART del 25 de febrero de 2014, reitero los argumentos expuestos en el Oficio N° 0210-2014-GART. Asimismo, a efectos de explicar la variación de las tarifas eléctricas, manifestó que un especialista de la GART participaría en la reunión convocada para el 05 de marzo de 2014 en Catac.

2.6 Por otra parte, mediante el Oficio N° 155-2014-OS-GFE, con fecha 13 de enero de

2014, OSINERGMIN-GFE solicitó a Hidrandina le informe, en forma detallada y documentada, sobre la situación en materia de la denuncia presentada por el Teniente Alcalde del Distrito de Catac, en el plazo de cinco (5) días hábiles. Por medio del Oficio N° HZ-134-2014, con fecha 15 de enero de 2014, el Señor Juan Farias Lachira, Jefe encargado de la Unidad de Negocio Huaraz de la concesionaria Hidrandina, manifiestó que mediante el Oficio N° HZ-003-2014 dio a conocer al Teniente Alcalde del Distrito de Catac los motivos de los incrementos en los montos establecidos en la facturación de noviembre 2013. Adicionalmente, Hidrandina adjuntó el histórico de consumos de los usuarios de los sectores de Ticapampa y Catac, donde se detalla la relación de suministros con promedios de consumo. Asimismo, mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2014, el Jefe Regional Ancash de OSINERGMIN solicitó a Hidrandina información de los usuarios y consumos de energía por pliego del PSE Aija-Cotaparaco, por lo que el Señor Juan Farias Lachira, Jefe encargado de la Unidad de Negocio Huaraz, remitió la información referida.

2.7 Mediante Resolución Ministerial N° 003-2012-MEM/DM se transfiere a título gratuito el

PSE Aija-Cotaparaco III Etapa a favor de la concesionaria Hidrandina. A la fecha el sistema PSE Aija-Cotaparaco III Etapa no cuenta con la calificación SER por parte del MEM.

2.8 Mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2014 el Gerente de la División de

Distribución Eléctrica de la GART solicitó al Señor Juan Farias Lachira, Jefe encargado de la Unidad de Negocios Huaraz de la empresa Hidrandina, información del Sistema Eléctrico Ticapampa. En respuesta, mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2014 el Jefe encargado de la Unidad de Negocios Huaraz de la empresa Hidrandina remitió la información requerida.

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2.9 Mediante el Oficio HZ-633-2014 el señor Juan Farias Lachira, Jefe encargado de la Unidad de Negocios Huaraz de la empresa Hidrandina, informa que vienen tramitando ante el Ministerio de Energía y Minas la calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER) del Pequeño Sistema Eléctrico Aija-Cotaparaco III Etapa.

2.10 Mediante el Oficio N°410-2014/MEM-DGE el Ing. Luis Nicho Díaz, Director General de

Electricidad, informa que el Pequeño Sistema Eléctrico Aija-Cotaparaco III Etapa no tiene la calificación de Sistema Eléctrico Rural (SER).

3. Marco Normativo

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a través de la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE, modificada por la Resolución Directoral N° 414-2013-EM/DGE, estableció los sectores típicos y el procedimiento de clasificación de los sistemas de distribución eléctrica, a efectos de la fijación de las tarifas de distribución eléctrica del periodo 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017 (2013-2017). Los sectores típicos establecidos son:

Sector Típico Descripción

1 Urbano de alta densidad de carga

2 Urbano de media densidad de

carga

3 Urbano de baja densidad de carga

4 Urbano rural

5 Rural de media densidad de carga

6 Rural de baja densidad de carga

Sistemas Eléctricos

Rurales (SER)

SER calificados como tales por el MINEM, de conformidad con la Ley

General de Electrificación Rural, Ley N° 28749

Especial SE Villacurí de la Empresa

Coelvisac

De acuerdo con la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE, OSINERGMIN efectuará la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica. En cumplimiento de esta disposición, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD, el Regulador efectuó la clasificación citada para el periodo 2013-2017. Cabe indicar que la Resolución OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD fue modificada por las Resoluciones OSINERGMIN N° 243, N° 263 y N° 264-2013-OS/CD.

4. Procedimiento de Clasificación

La Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE establece que los sistemas de distribución eléctrica Lima Norte y Lima Sur se clasifican como pertenecientes al sector típico 1, los sistemas de distribución eléctrica o proyectos de electrificación rural calificados como SER por el MINEM como pertenecientes al sector típico SER, el Sistema Eléctrico Villacurí como perteneciente al sector típico especial. Para el resto de sistemas de distribución eléctrica se sigue un procedimiento de clasificación establecido por la resolución mencionada, que establece si un sistema eléctrico pertenece al sector típico 2, 3, 4, 5 o 6.

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El procedimiento considera un indicador de clasificación denominado Costo Anual Referencial (CAR) expresado en S/./MW.h-año. En función de este indicador y según sus rangos, se efectúa la clasificación en cada sistema de distribución eléctrica.

Rango CAR S/./MW.h-año

Sector Típico

CAR ≤ 220 2

220 < CAR ≤ 320 3

320 < CAR ≤ 480 4

480 < CAR ≤ 740 5

CAR > 740 6

El indicador de clasificación CAR está compuesto por tres términos:

Donde: aVNR : Anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) (costos estándar de inversión). OyM : Costos estándar de operación y mantenimiento (porcentaje del VNR). ICF : Ingresos por cargos fijos. MW.h : Ventas anuales de energía eléctrica en media tensión (MT) o baja tensión (BT) expresado en unidades de energía (MW.h). El indicar S1 está asociado a los costos unitarios de las instalaciones en media tensión, el indicador S2 a los costos de las instalaciones en baja tensión y el S3 a los costos de las actividades de lectura, facturación, reparto y cobranza. Los tres términos en conjunto reflejan un costo eficiente para la prestación del servicio de distribución eléctrica. Los resultados de la aplicación de la fórmula del CAR se aprecian en el siguiente gráfico:

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5. Revisión de la Clasificación Sistema Eléctrico Ticapampa

En base a información detallada del Sistema Eléctrico (SE) Ticapampa, solicitada por OSINERGMIN y presentada por la empresa Hidrandina, se ha determinado que el SE Ticapampa alimenta a los Pequeños Sistemas Eléctricos (PSE) “Aija-Cotaparaco II Etapa”, “Aija-Cotaparaco III Etapa” y “Aija-Cotaparaco IV Etapa”. También se ha determinado que la empresa Hidrandina, viene considerando al PSE “Aija-Cotaparaco II Etapa” dentro del pliego tarifario “Ticapampa” y a los PSEs “Aija-Cotaparaco III Etapa” y “Aija-Cotaparaco IV Etapa” dentro del pliego tarifario “SER Ticapampa”. Mediante Resolución Ministerial N° 594-2006-MEM/DM el Ministerio de Energía y Minas transfirió a título gratuito el PSE “Aija-Cotaparaco II Etapa” a la empresa Hidrandina. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 003-2012-MEM/DM transfirió a título gratuito el PSE “Aija-Cotaparaco III Etapa” a la empresa Hidrandina. El PSE “Aija-Cotaparaco IV Etapa” fue ejecutado como parte del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER). Asimismo, mediante Oficio N°410-2014/MEM-DGE el Director General de Electricidad, informa que el Pequeño Sistema Eléctrico “Aija-Cotaparaco III Etapa” no tiene la calificación de Sistema Eléctrico Rural (SER). En el informe Técnico N° 431-2013-GART que forma parte integrante de la Resolución N° 205-2013-OS/CD, se analizó y clasificó los sistemas de distribución eléctrica. Para determinar la clasificación del SE Ticapampa se consideró: – El VNR del SE Ticapampa incluyendo el PSE “Aija-Cotaparaco III Etapa”. Para

determinar el VNR se usó la información remitida por la empresa Hidrandina mediante documentos GR/F-011-2013 y GR/F-700-2013.

– Ventas anuales de energía del SE Ticapampa sin incluir la energía anual correspondiente al PSE “Aija-Cotaparaco III Etapa”, dado que esta fue informada por el Concesionario como perteneciente al SER Ticapampa, induciendo a la distorsión de la información. Para determinar las ventas anuales de energía se usó información comercial remitida mensualmente por la empresa Hidrandina (año 2012) en cumplimiento de la Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD (Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica – FOSE), remitidos mediante documentos GOHN-0526-2012, GOHN-0814-2012, GOHN-1204-2012, GOHN-1529-2012, GOHN-1880-2012, GOHN-2180-2012, GOHN-2506-2012, GOHN-2857-2012, GOHN-3138-2012, GR-3395-2012, GR/F-0083-2012 y GR/F-0055-2013.

Los valores usados en la Resolución N° 205-2013-OS/CD para el cálculo del CAR fueron: – Energía anual en media tensión ( ) 27 664 MW.h, cuando debió usarse

27 679 MW.h, es decir faltó incluir 15 MW.h del PSE “Aija-Cotaparaco III Etapa”.

– Energía anual en baja tensión ( ) 2 886 MW.h, cuando debió usarse 3 203 MW.h, es decir faltó incluir 317 MW.h del PSE “Aija-Cotaparaco III Etapa”.

– Anualidad del VNR en media tensión ( ) S/. 1 036 355.

– Anualidad del VNR en baja tensión ( ) S/. 511 340.

– Costo de operación y mantenimiento en media tensión ( ) S/. 427 078.

– Costo de operación y mantenimiento en baja tensión ( ) S/. 189 278.

– Ingresos por Cargo Fijo ( ) S/. 669 091.

Aplicando estos valores en la formula del CAR:

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Resulta que los valores obtenidos son: 47.90 para el S1, 242.75 para el S2 y 231.83 para el S3, finalmente sumando los 3 valores se obtiene un valor de 522.49 para el CAR.

Como se aprecia en la formula del CAR la energía anual en media y baja tensión se aplica en los denominadores de los valores S1, S2 y S3, al ser menores los valores de energía anual en media y baja tensión usados en el cálculo, hizo que los valores de S1, S2 y S3 sean mayores y por lo tanto el valor del CAR resultante fue mayor al que pudo obtenerse usando lo valores correctos de energía anual en media y baja tensión.

Estas consideraciones originaron que el CAR correspondiente al SE Ticapampa fuera de 522.49 S/./MW.h año, correspondiente a un Sector Típico 5.

En vista que, el concesionario venia reportando información incorrecta del PSE “Aija-Cotaparaco III Etapa” como Sistema Eléctrico Rural (SER), provocó que la información de las ventas de energía de este sistema no sean considerados para el cálculo del sector típico del SE Ticapampa. De la revisión efectuada, se concluye que el cálculo debe efectuarse considerando:

– El VNR del PSE “Aija-Cotaparaco III Etapa” como parte del SE Ticapampa

(considerado en el cálculo original). – Las ventas anuales de energía del PSE “Aija-Cotaparaco III Etapa” como parte

del SE Ticapampa (corrigiendo la información errónea suministrada por el concesionario).

Se ha procedido a revisar los valores de ventas de energía considerados para el cálculo del valor CAR, adicionando las ventas de energía del PSE “Aija-Cotaparaco III Etapa”, los mismos que se incorporan al cálculo del valor del CAR del Sistema Eléctrico Ticapampa. A la energía anual en media tensión (27 664 MW.h) considerado en la Resolución N° 205-2013-OS/CD se le ha agregado 15 MW.h obteniendo un valor de 27 679 MW.h. Asimismo, a la energía anual en baja tensión (2 886 MW.h) considerado en la Resolución N° 205-2013-OS/CD se le ha agregado 317 MW.h obteniendo un valor de 3 203 MW.h. el cuadro siguiente muestra un resumen de los valores de energía anual.

También se ha actualizado el valor del cargo fijo por año de S/. 669 091 (sector 5) a S/. 607 244 (sector 4) y se han adicionado los ingresos por cargo fijo correspondientes al PSE “Aija-Cotaparaco III Etapa” (S/. 57 845), resultando el nuevo cargo fijo S/. 665 088. Los valores de Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) y Costos de Operación y Mantenimiento son los mismos ya que se ha verificado que la empresa Hidrandina reportó las instalaciones eléctricas del PSE “Aija-Cotaparaco III Etapa” como parte del SE Ticapampa.

ParámetroResolución

N° 205-2013-OS/CD

PSE Aija-cotaparaco

III Etapa

Nuevos

Valores

Energía Anual en MT (MW.h) 27 664 15 27 679

Energía Anual en BT (MW.h) 2 886 317 3 203

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Con los valores actualizados de Energía Anual en (MT y BT) y cargo fijo por año, se ha procedido a recalcular los valores S1, S2, S3 y CAR obteniendo los siguientes resultados:

Con estas consideraciones el cálculo del CAR correspondiente al SE Ticapampa resulta 473.71 S/./MW.h año valor que corresponde al Sector Típico 4. Por lo tanto, habida cuenta que en la Resolución 205-2013-OS/CD el referido sistema eléctrico ha sido clasificado como Sector Típico 5 y que a la luz de la información a la que se ha accedido con posterioridad a dicha clasificación, se concluye que dicho sistema corresponde al Sector Típico 4, correspondería declarar la nulidad parcial de la mencionada resolución en el extremo que se clasifica el Sistema Eléctrico Ticapampa El detalle de la información comercial del PSE “Aija-Cotaparaco III Etapa” se presenta en el Anexo 1 y el detalle de los cálculos se presenta en el Anexo 2.

6. Actualización de los Factores de Ponderación

Según el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE, los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución para cada concesión deben de calcularse en base a las ventas energía de cada sistema eléctrico, estos factores de ponderación dependen de la clasificación de los sistemas eléctricos, por lo que, de acuerdo a la nueva clasificación del sistema eléctrico Ticapampa, corresponde actualizar los factores de ponderación, de acuerdo a lo siguiente:

Media Tensión

Ventas anuales de energía de media y baja tensión por sector típico.

Factores de ponderación para media tensión, aplicables al Valor Agregado de Distribución de Media Tensión (VADMT).

Sistema Eléctrico S1 S2 S3 CAR Nuevo

Sector

Ticapampa 47.39 218.71 207.62 473.71 4

Empresa 1 2 3 4 5 6 Especial SER Total

Hidrandina 1 088 757 179 934 112 433 32 818 33 738 13 814 1 461 494

Energía (MW.h) por Sector Típico - Año 2012

Factor de Ponderación por Sector Típico (%)

Empresa 1 2 3 4 5 6 Especial SER Total

Hidrandina 74.49% 12.31% 7.69% 2.25% 2.31% 0.95% 100.00%

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Baja Tensión

Ventas anuales de energía de baja tensión por sector típico.

Factores de ponderación para baja tensión, aplicables al Valor Agregado de Distribución de Subestaciones de Distribución MT/BT (VADSED) y Valor Agregado de Distribución de Baja Tensión (VADBT).

7. Impacto

Como resultado del cambio en la reclasificación del sistema eléctrico Ticapampa, se tiene el siguiente impacto en las tarifas:

Asimismo, como consecuencia de la reclasificación el Sistema Eléctrico Ticapampa (sector 4), se verificó que existen modificaciones en los parámetros de cálculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR), por lo que se procedió con la verificación de la rentabilidad del grupo de empresas de distribución eléctrica a que se refiere el Artículo 70° de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE). Dado que Hidrandina pertenece al grupo de empresas N° 3, en conjunto con Electronoroeste, Seal y Edecañete, se modificaron los valores de ventas de energía, VNR, factores de ponderación del VAD y los ingresos, de lo que resultó una TIR por grupo de empresas de 9.4%, manteniéndose el valor original. Este resultado confirma que la rentabilidad de este grupo de empresas se mantiene en el rango de 8 a 16%.

Empresa 1 2 3 4 5 6 Especial SER Total

Hidrandina 660 333 93 806 35 115 16 828 18 667 13 659 838 407

Energía (MW.h) por Sector Típico - Año 2012

Factor de Ponderación por Sector Típico (%)

Empresa 1 2 3 4 5 6 Especial SER Total

Hidrandina 78.75% 11.19% 4.19% 2.01% 2.23% 1.63% 100.00%

FechaCódigo

PliegoSector Típico 15 kW.h 30 kW.h 65 kW.h 125 kW.h 225 kW.h

04/11/2013 5 52.48 39.88 47.77 59.01 57.63

04/01/2014 4 47.97 36.17 42.93 52.85 51.56

FechaCódigo

PliegoSector Típico 15 kW.h 30 kW.h 65 kW.h 125 kW.h 225 kW.h

04/11/2013 5

04/01/2014 4 -9% -9% -10% -10% -11%PL0125

HIDRANDINA

Sistema Eléctrico Interconectado Ticapampa, Opción Tarifaria BT5B

Precios Medios (ctm. S/./kW.h)

PL0125

Variación de Precios Medios (%)

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8. Conclusión

El cálculo del CAR del Sistema Eléctrico Ticapampa, debe considerar las ventas de energía del PSE “Aija-Cotaparaco III Etapa”, por lo tanto el Sistema Eléctrico Ticapampa debe ser reclasificado como sector típico 4, correspondería declarar la nulidad parcial de la Resolución 205-2013-OS/CD en lo referente a la clasificación del Sistema Eléctrico Ticapampa.

Lima, 11 de marzo de 2014

[lgrajeda]

Anexo 1 Información Comercial

PSE Aija-Cotaparaco III Etapa

Información Comercial PSE Aija-Cotaparaco III Etapa

– La información ha sido obtenida de la base de datos del FOSE, información remitida por Hidrandina

mediante documentos GOHN-0526-2012, GOHN-0814-2012, GOHN-1204-2012, GOHN-1529-2012, GOHN-1880-2012, GOHN-2180-2012, GOHN-2506-2012, GOHN-2857-2012, GOHN-3138-2012, GR-3395-2012, GR/F-0083-2012 y GR/F-0055-2013.

Sistema

CLI

-MT1

CLI

-MT2

CLI

-MT3

CLI

-MT4

CLI

-BT2

CLI

-BT3

CLI

-BT4

CLI

-BT5

A

CLI

-BT5

B

CLI

-BT5

C

CLI

-BT5

D

CLI

-BT5

E

CLI

-BT6

CLI

-BT7

CLI

-BT8

CLI

-MT+

BT

PSE Aija-Cotaparaco III Etapa 0 0 1 0 0 0 0 0 1 536 0 0 0 0 0 0 1 537

Número de Clientes a Diciembre 2012

Sistema

MW

H-M

T1

MW

H-M

T2

MW

H-M

T3

MW

H-M

T4

MW

H-B

T2

MW

H-B

T3

MW

H-B

T4

MW

H-B

T5A

MW

H-B

T5B

MW

H-B

T5C

MW

H-B

T5D

MW

H-B

T5E

MW

H-B

T6

MW

H-B

T7

MW

H-B

T8

MW

H-M

T+B

T

PSE Aija-Cotaparaco III Etapa 0 0 15.4 0 0 0 0 0 317.3 0 0 0 0 0 0 332.7

Ventas de Energía Año 2012

Anexo 2 Cálculo de la Nueva Clasificación del Sistema

Eléctrico Ticapampa

Cálculo de la Nueva Clasificación del Sistema Eléctrico Ticapampa

Parámetro

Resolución

N° 205-2013-OS/CD

(Cargo Fijo Sector 5)

Actualización

(Cargo Fijo Sector 4)

PSE Aija-Cotaparaco

III Etapa

Nueva

Clasificación

Energía Anual en MT (MW.h) 27 664 27 664 15 27 679

Energía Anual en BT (MW.h) 2 886 2 886 317 3 203

Ingresos por Cargo Fijo (ICF) (S/.) 669 091 607 244 57 845 665 088

VNR MT (miles US$) 3 145 3 145 3 145

VNR BT (miles US$) 1 552 1 552 1 552

VNR MT (miles S/.) 8 358 8 358 8 358

VNR BT (miles S/.) 4 124 4 124 4 124

aVNR MT (S/.) 1 036 355 1 036 355 1 036 355

aVNR BT (S/.) 511 340 511 340 511 340

COyM MT (S/.) 427 078 427 078 427 078

COyM BT (S/.) 189 278 189 278 189 278

S1 (S/./MW.h-año) 47.90 47.90 47.39

S2 (S/./MW.h-año) 242.75 242.75 218.71

S3 (S/./MW.h-año) 231.83 210.40 207.62

CAR (S/./MW.h-año) 522.49 501.06 473.71

Sector Típico 5 5 4