Informe sobre Políticas de Vivienda 2008 · 2011-09-20 · INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA...

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Informe sobre Informe sobre Pol Pol í í ticas de ticas de Vivienda 2008 Vivienda 2008 (Marzo de 2009) Documento Final Dpto. de Vivienda y Asuntos Sociales

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Informe sobre Informe sobre PolPolííticas de ticas de Vivienda 2008Vivienda 2008

(Marzo de 2009)

Documento Final

Dpto. de Vivienda y Asuntos Sociales

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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iINDICEi

1. INTRODUCCIÓN ..........................................................................................7

2. POLÍTICA DE VIVIENDA EN LA CAPV.........................................................10

2.1. PLAN DIRECTOR DE VIVIENDA 2006-2009 .............................10 2.2. NOVEDADES NORMATIVAS DE 2008 .....................................14

2.2.1. Introducción ........................................................14 2.2.2. Creación y regulación de las nuevas tipologías de

viviendas de protección oficial .................................14 2.2.3. Creación del Registro de Vivienda de Protección

Pública ...............................................................15 2.2.4. Precios máximos de las viviendas de protección

oficial.................................................................16 2.2.5. Rentas máximas anuales de las viviendas de

protección oficial ..................................................17 2.2.6. Procedimientos de adjudicación de viviendas de

protección oficial ..................................................17 2.2.7. Condiciones de los solicitantes de vivienda de

protección oficial ..................................................19 2.2.8. Regulación del Registro de Solicitantes de Vivienda-

Etxebide. ............................................................19 2.2.9. Ayudas a la promoción de viviendas de protección

pública y medidas de fomento del alquiler ..................20 2.3. ESQUEMA DE AYUDAS DE LA CAPV .......................................21 2.4. RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA APROBADA EN

2008 .............................................................................35

3. POLÍTICA DE VIVIENDA DEL ESTADO........................................................37

3.1. INTRODUCCIÓN ...............................................................37 3.2. PLAN DE VIVIENDA 2009-2012 ............................................38

3.2.1. Disposiciones generales..........................................38 3.2.2. Promoción de viviendas protegidas para alquiler ..........39 3.2.3. Promoción de viviendas protegidas para venta ............40 3.2.4. Promoción de alojamientos protegidos para colectivos

especialmente vulnerables y otros colectivos específicos ..........................................................41

3.2.5. Programa de ayudas a inquilinos y a adquirentes de viviendas protegidas .............................................42

3.2.6. Programa de Areas de Rehabilitación Integral de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales (ARIs) .....................43

3.2.7. Programa de Areas de Renovación Urbana ..................44 3.2.8. Programa de ayudas para la erradicación del

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chabolismo ..........................................................45 3.2.9. Ayudas RENOVE de rehabilitación y eficiencia

energética ...........................................................45 3.2.10. Ayudas para adquisición y urbanización de suelo para

vivienda protegida ................................................46 3.2.11. Medidas para hacer frente a la coyuntura económica

del sector ...........................................................47 3.3. RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA APROBADA EN

2008 .............................................................................48

4. POLÍTICA DE VIVIENDA EN ANDALUCIA ...................................................50

4.1. INTRODUCCIÓN ...............................................................50 4.2. PLAN CONCERTADO DE VIVIENDA Y SUELO 2008-2012 .............50

4.2.1. Cuestiones generales y principales novedades .............50 4.2.2. Objetivos establecidos ...........................................52 4.2.3. Accesibilidad a la vivienda ......................................53 4.2.4. Rehabilitación del parque residencial existente ............58 4.2.5. Actuaciones protegidas en materia de suelo ................59

4.3. RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA APROBADA EN 2008 .............................................................................60

5. POLÍTICA DE VIVIENDA EN GALICIA.........................................................62

5.1. INTRODUCCIÓN ...............................................................62 5.2. LEY 6/2008, DE 19 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN

MATERIA DE VIVIENDA Y SUELO ..........................................62 5.3. LEY 18/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, DE VIVIENDA DE

GALICIA .........................................................................63 5.3.1. Principios rectores de las políticas públicas de

vivienda y definición de competencias .......................64 5.3.2. Estatuto gallego de la vivienda ................................65 5.3.3. Régimen jurídico de las viviendas protegidas ..............65 5.3.4. Políticas de fomento del derecho a la vivienda.............66 5.3.5. Protección de adquirentes y usuarios de viviendas .......67 5.3.6. Inspección y regulación de sanciones e infracciones .....67 5.3.7. Acceso a vivienda protegida por parte de inmigrantes

y Creación del Observatorio de Vivienda ....................68 5.4. RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA APROBADA EN

2008 .............................................................................68

6. POLÍTICA DE VIVIENDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA.....71

6.1. INTRODUCCIÓN ...............................................................71 6.2. PACTO SOCIAL POR LA VIVIENDA 2008-2011 .........................72

6.2.1. Crear condiciones para garantizar la accesibilidad ........72 6.2.2. Impulsar la sostenibilidad y la cohesión territorial........73 6.2.3. Mejorar la gestión de los programas y la

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transparencia del mercado ......................................74 6.3. LEY FORAL 9/2008, DE 30 DE MAYO, DEL DERECHO A LA

VIVIENDA EN NAVARRA .....................................................74 6.4. LEY FORAL 18/2008, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA

LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE NAVARRA 2009-2011 ..........75 6.5. RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA APROBADA EN

2008 .............................................................................76

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INDICE DE CUADROSI

Cuadro 2.1 Objetivos cuantitativos globales del Plan Director 2006-2009...................12 Cuadro 2.2 Objetivo de dimensionamiento del parque de alquiler protegido de la

CAPV ...............................................................................................13 Cuadro 2.3 Presupuesto de gastos del Plan del Departamento-Sociedades Públicas .....13 Cuadro 2.4. Precio máximo de venta del metro cuadrado de las viviendas de

protección oficial de régimen general y de las viviendas de régimen tasado .............................................................................................16

Cuadro 2.5. Evolución del precio máximo de venta del metro cuadrado de las viviendas sociales..............................................................................16

Cuadro 2.6. Renta máxima anual de las viviendas de protección oficial de régimen general y de las viviendas de régimen tasado ........................................17

Cuadro 2.7. Renta máxima anual de las viviendas sociales .......................................17 Cuadro 3.1 Cuantía de la AEDE según ingresos familiares y circunstancias

personales/familiares .........................................................................43 Cuadro 3.2 Subvenciones a la adquisición y urbanización de suelo para vivienda

protegida .........................................................................................47 Cuadro 4.1 Previsiones del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 ..............53 Cuadro 4.2 Ayudas a la adquisición de viviendas en propiedad .................................54 Cuadro 4.3 Ayudas al acceso en alquiler ...............................................................55 Cuadro 4.4 Ayudas para jóvenes..........................................................................56 Cuadro 4.5 Ayudas para la integración social .........................................................57 Cuadro 6.1 Programa de Edificación por Regímenes de protección ............................73

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1INTRODUCCIÓN

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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1. INTRODUCCIÓN

El año 2008 ha estado caracterizado por un creciente endeudamiento familiar y un

creciente riesgo de fragilización social. Una mayor proporción de la población ha vis-

to crecer las dificultades para acceder a la vivienda en condiciones de mercado. La

cantidad que las familias destinaron a la compra de vivienda fue incrementándose al

tiempo que lo hacía el Euribor, resultando, como promedio estatal, que los hogares

tuvieron que dedicar el 46,8% de su renta a financiar la compra de vivienda.

En este contexto y, con carácter general, las políticas de vivienda han tendido a ser

más selectivas en la definición de los objetivos, focalizando más la atención en las

capas de población con mayores dificultades económicas. La configuración de nue-

vos marcos de actuación orientados a facilitar el acceso a la vivienda por parte de la

población, la adopción de medidas de urgencia ante la problemática creciente en el

sector residencial y/o la aprobación de leyes que garantizan el derecho a una vi-

vienda digna, han tenido una presencia significativa en 2008.

Si bien puede afirmarse que es la accesibilidad a la vivienda el elemento nuclear de

las políticas de vivienda analizadas, cabe destacar, también, la progresiva importan-

cia que se viene concediendo a los siguientes tres aspectos: 1) la cohesión social,

esto es, la mezcla de clases sociales como forma de lucha contra la segregación es-

pacial, 2) la inclusión de las nuevas necesidades específicas de determinados grupos

sociales, resultado de una nueva estructura de la población (inmigrantes, tercera

edad, jóvenes, personas con minusvalías,…) y 3) la preocupación por la sostenibili-

dad y el medio ambiente, cuyo principal exponente es la rehabilitación de viviendas.

Centrando la atención en la CAPV, en 2008 se registraron novedades normativas

significativas orientadas fundamentalmente a la extensión de la vivienda protegida y

a la diversificación de su oferta. Destacó también la creación del Registro de vivien-

da de Protección Pública, la modificación del sistema de fijación de los precios

máximos de la vivienda de protección oficial, la creación de nuevos cupos para los

procesos de adjudicación de viviendas en régimen de arrendamiento y la adopción

de medidas de fomento del parque de alquiler protegido. El desarrollo de todas es-

tas medidas queda expuesto en el capítulo 2 de este informe.

El Estado por su parte aprobó el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-

2012 en el que se adoptan medidas desde una doble perspectiva, a largo plazo para

mejorar el acceso y uso de la vivienda a la ciudadanía con dificultades y a corto pla-

zo para afrontar la difícil coyuntura en que se inscribe el sector de la construcción.

Entre las novedades del Plan cabe reseñar la creación de la figura de los alojamien-

tos protegidos para colectivos vulnerables y la aprobación del programa para la

erradicación del chabolismo. El capítulo 3 del documento presenta los detalles de

este Plan.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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En lo que respecta a otras Comunidades Autónomas, se han recogido los hitos más

notables de la política de vivienda de Andalucía, Galicia y Navarra. En estos tres

ámbitos geográficos se han constatado novedades relevantes en sus marcos de ac-

tuación. Comparten los objetivos globales centrados en hogares con ingresos bajos,

construcción nueva, rehabilitación del parque existente y las cuestiones medioam-

bientales y tienen también en común la búsqueda de una mayor adaptación a las

necesidades y una mayor corresponsabilidad de todos los agentes. Sin embargo,

cada Comunidad ofrece sus particularidades cuyo detalle se recoge en los tres últi-

mos capítulos del informe.

El Capítulo 4 recoge las novedades registradas en la Comunidad andaluza que ha

aprobado en 2008 el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

Así, el Capítulo 5 se dedica al análisis de los cambios introducidos en la política de

vivienda en Galicia que aprueba la Ley 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes

en materia de vivienda y suelo y la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda en

Galicia.

Por último, en el Capítulo 6 se analiza la política de vivienda en Navarra que aprue-

ba el Pacto Social por la Vivienda 2008-2011.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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2POLÍTICA DE VIVIENDA

EN LA CAPV

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

10

2. POLÍTICA DE VIVIENDA EN LA CAPV

2.1. PLAN DIRECTOR DE VIVIENDA 2006-2009

En el ejercicio 2006 se aprobó y se puso en marcha el nuevo Plan Director de Vi-

vienda 2006-2009, proyecto que definió las grandes líneas estratégicas que han

orientado la política de vivienda del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales

para dicho período.

Este plan toma forma en un entorno caracterizado por dos elementos principales:

● por una parte, los importantes avances realizados en materia de vivienda en la CAPV gracias a las políticas e iniciativas desarrolladas en el contexto del Plan Director de Vivienda 2002-2005;

● por otra parte, la constatación de que resultaba necesario continuar haciendo esfuerzos en la trayectoria emprendida, impulsando y poniendo en marcha nuevas actuaciones que permitieran que un número creciente de personas pudiera tener acceso a las políticas sociales de vivienda.

La misión del Plan Director 2006-2009 quedó definida en los siguientes términos:

“Atender de forma integral las necesidades de vivienda de la ciudadanía,

especialmente de las personas más necesitadas, mediante medidas apro-

piadas a las diferentes situaciones de necesidad y con la participación de

todos los agentes con responsabilidad en materia de vivienda”.

El incremento de la oferta de vivienda protegida representa el principal objeti-

vo en torno al cual se estructura el Plan Director de Vivienda 2006-2009. Este in-

cremento se formula tanto desde un punto de vista cuantitativo (número de

viviendas protegidas), como desde una vertiente más cualitativa.

En relación con esta visión cualitativa, el Plan toma en consideración los diferentes

perfiles de necesidad de vivienda para ofrecer una respuesta con tipologías variadas

y adaptadas a cada necesidad. El Plan personaliza las respuestas al problema de vi-

vienda, consiguiendo al mismo tiempo una respuesta global adecuada, a través de

la utilización de diferentes vías de cobertura de la necesidad.

Las líneas estratégicas del nuevo Plan refuerzan las pioneras políticas sociales

de vivienda adoptadas en el anterior periodo: se proporciona un nuevo impulso al

alquiler protegido y se presta especial atención a las personas y/o colectivos con

mayores dificultades para acceder a una vivienda, ofreciendo a estos sectores de

población las respuestas adecuadas.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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La idea de poner en valor la ciudad construida supone otro de los elementos

estratégicos que guían el conjunto de actuaciones de este Plan Director. Cobra es-

pecial relevancia el impulso a la rehabilitación y a la regeneración urbana, priorita-

riamente en las áreas de rehabilitación integrada y en las áreas degradadas, y tam-

bién en las actuaciones de rehabilitación con mayor valor desde un punto de vista

de la sostenibilidad y el ahorro energético.

Igualmente, la calidad, la sostenibilidad, la seguridad laboral y la innovación

emergen como conceptos que impregnan todas y cada una de las líneas de actua-

ción del Plan Director.

Además, cabe destacar que se recoge como un elemento destacado la correspon-

sabilidad de todos los agentes en la resolución del problema de la vivienda.

Así, aunque el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales ocupa lógicamente un

lugar destacado, los Ayuntamientos, los agentes privados y la propia ciudadanía

asumen un papel muy relevante en el Plan 2006-2009.

Otra cuestión que adquiere gran calado en el Plan Director 2006-2009 hace referen-

cia a la intensificación de la lucha contra el fraude en el parque de vivienda

protegida. El Plan refleja la firme determinación del Departamento de Vivienda y

Asuntos Sociales en aumentar los esfuerzos para concienciar a la ciudadanía de la

importancia de la función social del parque de vivienda protegida, y para detectar y

sancionar, en su caso, el fraude.

El Plan Director de Vivienda 2006-2009 se estructura en torno a once Ejes Estraté-

gicos, que a su vez se agrupan dentro de cuatro ámbitos estratégicos de actuación:

DESARROLLO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTALMENTE SOSTENIBLE DE LA CIUDAD NUEVA

Eje 1: Impulso decidido a la extensión de la vivienda protegida, tanto en vo-lumen como en variedad de tipologías.

Eje 2: Presencia preferente del alquiler en la promoción de nueva vivienda protegida.

Eje 3: Corresponsabilidad y cooperación entre todos los agentes promotores de vivienda protegida.

Eje 4: Calidad, sostenibilidad, seguridad e innovación en la edificación.

PUESTA EN VALOR DE LA CIUDAD CONSTRUIDA

Eje 5: Rehabilitación y regeneración urbana

Eje 6: Movilización de la vivienda vacía hacia el alquiler protegido

ATENCIÓN CERCANA Y PERSONALIZADA A LOS DEMANDANTES Y USUARIOS DE VIVIENDA

Eje 7: Atención de calidad a las personas usuarias de Etxebide

Eje 8: Garantía de función social del parque de vivienda protegida

Eje 9: Tratamiento específico de los colectivos con especial necesidad

Eje 10: Participación ciudadana en la toma de decisiones

OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Eje 11: Competencias de otras Administraciones conexas con la competencia de vivienda

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

12

En cuanto a los objetivos cuantitativos recogidos, hay que destacar que el Plan pre-

vé atender las necesidades de vivienda de 74.750 familias vascas, considerando

conjuntamente las previsiones de demanda de acceso a una vivienda y de rehabili-

tación. Esta cifra supone un considerable aumento respecto al objetivo de atender

54.400 necesidades del anterior Plan (un 37,4% más).

En relación con la edificación de vivienda protegida, se plantea el objetivo de pro-

mover 27.000 viviendas protegidas en el contexto del Plan, cifra que supone un

67% más que el objetivo de 16.200 viviendas protegidas del Plan Director 2002-

2005 y un 93% más que las 14.000 viviendas protegidas del Plan Director 2000-

2003.

Por otra parte, en materia de suelo el Plan tiene como principal objetivo promover

un mayor aprovechamiento de los suelos ya utilizados, impulsando operaciones de

recuperación de suelos degradados y promoviendo actuaciones integrales de rege-

neración socio-urbanística de edificios o incluso barrios en situación de deterioro.

Cuadro 2.1 ___Objetivos cuantitativos globales del Plan Director 2006-2009

(nº actuaciones)

ACTUACIÓN 2000-03 2002-05 2006-09 % ∆

s/02-05 Promoción de Viviendas 14.000 16.200 27.000 67 • Para alquiler 6.800 7.300 8.500 16 • Para venta 7.200 8.900 18.500 108

Alquiler de vivienda vacía 2.200 5.000 5.000 * -- Locales calificados como vivienda protegida -- -- 750 -- Adquisición de viviendas usadas en áreas rurales -- -- 500 -- DEMANDA SATISFECHA** 20.300 25.400 33.250 31 Rehabilitación y renovación urbana*** 25.000 29.000 41.500 43 Obtención de suelo**** 18.000 22.600 24.000 6 TOTAL 63.300 77.000 98.750 28

*Llegar al final del Plan Director de Vivienda 22006-2009 a los 5.000 inquilinos viviendo en el parque de Bizigune (no confundir con captar y poner en alquiler 5.000 viviendas adicionales a las más de 2.000 ya existentes) ** Este concepto incluía otras líneas de actuación en los Planes 2000-2003 y 2002-2005. Por ello, el total que figura no se corresponde con la suma de las cifras reflejadas. *** En el PDV 2006-2009 se ponderan estos objetivos: actuaciones de rehabilitación integrada, pondera-ción 1,25; actuaciones de rehabilitación ordinaria, ponderación 1. **** En el PDV 2006-2009 se ponderan estos objetivos: suelo urbano con realojos de personas, ponde-ración de 2; suelo urbano industrial que pasa a residencia, ponderación 1,5; suelo urbano sin esas cargas anteriores o urbanizable, ponderación 1; adquisición de suelo no urbanizable o suelo para Patrimonios Públicos de Suelo, ponderación 0,75. Fuente: Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Gobierno Vasco.

En lo que se refiere a las políticas de fomento del alquiler protegido, el Plan Director

se plantea el objetivo global de aumentar la dimensión del parque permanente de

vivienda protegida en alquiler, tanto a través del impulso a la promoción de vivienda

protegida en alquiler, como mediante el fomento de las medidas dirigidas a conse-

guir el alquiler de viviendas usadas a niveles de rentas protegidas.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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En términos más concretos se establece el objetivo de pasar de 7.660 a

19.160 inquilinos del parque de alquiler protegido, de forma que la cuota del

parque protegido en alquiler se eleve hasta el 22% del total (frente al 15% en

2005).

Cuadro 2.2 ___Objetivo de dimensionamiento del parque de alquiler protegido de la CAPV

(nº viviendas)

Año Parque alquiler

Protegido* Parque viviendas

protegidas Cuota parque

alquiler %

2001 740 36.029 2% 2005 7.660 49.679 15% 2009 19.160 88.201 22%

Estas cifras incluyen las Viviendas Sociales y las VPO en Alquiler, las viviendas de Bizigune y los Alojamientos Dotacionales. Fuente: Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Gobierno Vasco.

Por otra parte, hay que destacar que los ambiciosos objetivos fijados en el nuevo

Plan Director 2006-2009 cuentan con un importante respaldo financiero, ya que se

contempla un considerable aumento de los recursos presupuestarios y de

las inversiones en vivienda entre 2006 y 2009. Cuadro 2.3 ___Presupuesto de gastos del Plan del Departamento-Sociedades

Públicas

(miles euros)

Ente 2006 2007 2008 2009 TOTAL

Departamento 180.000 187.000 193.000 200.000 760.000 VISESA 254.000 365.000 583.000 506.000 1.708.000 Alokabide, S.A. 42.000 39.000 40.000 40.000 161.000 Bizigune, S.A. -- 29.000 35.000 44.000 108.000 Orubide, S.A. 10.000 21.000 28.000 19.000 78.000 TOTAL 486.000 641.000 879.000 809.000 2.815.000

Fuente: Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Gobierno Vasco.

Igualmente, merece la pena apuntar que la elaboración del Plan Director de Vivien-

da 2006-2009 ha contado en su elaboración con la participación del conjunto

de la ciudadanía vasca y de numerosos agentes e instituciones. A través de una

novedosa experiencia que aprovechaba el uso de las nuevas tecnologías, la pobla-

ción vasca ha tenido posibilidad de expresar su opinión y plantear sugerencias de in-

terés al Plan. En concreto, la plataforma participativa on-line registró un total de

13.500 visitas y se recibieron más de 3.400 aportaciones.

Por último, se ha de mencionar que el Plan Director 2006-2009 nace en un entorno

más favorable para atender las necesidades de vivienda de la población vasca gra-

cias a la aprobación de la Ley de Suelo de la CAPV, la primera de este tipo en la

CAPV, y que tiene como principal objetivo “dotar a Euskadi de una herramienta

clave en la lucha contra la especulación del suelo, primando el derecho de

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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la ciudadanía vasca al acceso a una vivienda digna, en propiedad o alquiler,

a un precio razonable”.

2.2. NOVEDADES NORMATIVAS DE 2008

2.2.1. Introducción

En 2008 se produce una sustancial revisión de la normativa que regula las políticas

de vivienda del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Dentro de este nuevo

conjunto normativo destaca la aprobación del Decreto 39/2008, que regula el régi-

men de las nuevas tipologías de vivienda de protección pública introducidas por la

Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV.

En este sentido, hay que destacar que la creación de estas nuevas figuras (las vi-

viendas tasadas autonómicas, las viviendas tasadas municipales y los alojamientos

dotacionales), vienen a dar respuesta a uno de los retos fundamentales planteados

en el Plan Director de Vivienda 2006-2009, esto es, la necesidad de abordar un im-

pulso decidido en la extensión de la vivienda protegida, tanto en volumen como en

la variedad de tipologías.

No obstante, más allá de esta cuestión, este Decreto introduce muchas otras nove-

dades de interés: se crea el Registro de vivienda de Protección Pública, se modifica

el sistema de fijación de los precios máximos de la vivienda de protección oficial, se

crean nuevos cupos para los procesos de adjudicación de viviendas en régimen de

arrendamiento, etc. Así, muchas de estos temas han sido oportunamente desarro-

llados en las órdenes correspondientes.

Adicionalmente, en 2008 también se aprueba la Orden de 7 de noviembre que in-

troduce importantes novedades en el régimen de ayudas a la promoción de vivien-

das de protección pública y las medidas de fomento de alquiler. Destacan, en parti-

cular, las nuevas ayudas destinadas a incrementar el parque de alquiler protegido

de la CAPV (subvenciones de hasta 40.000 euros/vivienda).

2.2.2. Creación y regulación de las nuevas tipologías de vi-viendas de protección oficial

En su disposición adicional 8ª, la Ley de Suelo de la CAPV modifica sustancialmente

las clases de viviendas protegidas. En concreto, se crean las figuras de las viviendas

tasadas autonómicas y de las viviendas tasadas municipales, considerándolas como

viviendas de protección pública a todos los efectos.

Además, en su disposición adicional 9ª esta Ley también crea una nueva tipología

de residencia protegida, denominada alojamiento dotacional, que debe ser objeto de

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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las ayudas públicas establecidas por la normativa sectorial en materia de vivienda

para su promoción y construcción.

El Decreto 39/2008 regula el régimen de las nuevas tipologías de viviendas

tasadas municipales, autonómicas y alojamientos dotacionales. Este decreto

establece unas condiciones y requisitos básicos para su acceso y uso y, además,

fomenta su construcción mediante las medidas financieras oportunas.

Merece destacar que en el caso de los alojamientos dotacionales autonómicos,

el decreto establece las siguientes características en cuanto a su diseño (disposición

adicional tercera):

● La superficie útil de cada unidad de alojamiento no podrá ser inferior a 25 m2 útiles ni superior a 60 m2 útiles;

● tendrán como mínimo una dependencia que resuelva los usos de comer, co-cinar y dormir, más un cuarto de aseo independiente con ducha;

● Se garantizará el acceso a usuarios en sillas de ruedas a la totalidad de ele-mentos comunes y unidades de alojamiento;

● Se reservará una unidad de alojamiento adaptada para usuarios en sillas de ruedas de cada 50 unidades o fracción en caso de que el número de unidades sea superior a 25;

● El edificio o su entorno urbano inmediato deberán ser capaces de resolver la dotación de aparcamiento de vehículos en la proporción de una plaza por ca-da unidad de alojamiento;

● Se preverá un local para aparcamiento y guarda de bicicletas.

2.2.3. Creación del Registro de Vivienda de Protección Pú-blica

Una de las principales novedades del Decreto 39/2008 consiste en la creación del

Registro de Viviendas de Protección Pública, con la finalidad de recoger sistematiza-

damente la totalidad de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en

la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este Registro cuenta, al menos, con los siguientes Libros:

● Viviendas de protección oficial de régimen general;

● Viviendas de protección oficial de régimen especial o viviendas sociales;

● Viviendas de protección oficial de régimen tasado autonómico;

● Viviendas tasadas municipales de régimen general;

● Viviendas tasadas municipales de régimen especial;

● Alojamientos Dotacionales, sin perjuicio de su no consideración como vivien-da.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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2.2.4. Precios máximos de las viviendas de protección ofi-cial

Los precios máximos de las viviendas de protección oficial son establecidos por la

Orden de 15 de mayo de 2008 en desarrollo del Decreto 39/2008.

Esta Orden crea un nuevo sistema para el cálculo de los precios máximos de las

viviendas de protección oficial de régimen general y los de las viviendas de régimen

tasado. En concreto, los precios máximos quedan regulados en función de unos pre-

cio base (por zonas) y unos coeficientes que, aplicados por tramos de superficie,

permiten un precio máximo por metro cuadrado más elevado en el caso de las vi-

viendas de menor tamaño.

Cuadro 2.4. ___Precio máximo de venta del metro cuadrado de las viviendas de protección oficial de régimen general y de las viviendas de régimen tasado

(€/m2) Precio máximo ponderado según superficie**

Precio Base

PB 45 m2 60 m2 75 m2 90 m2 120m2

Régimen General • Capitales y otros munic.* 1.452,15 1.669,97 1.651,82 1.611,89 1.440,05 1.443,07

• Municipios Específicos* 1.404,99 1.615,74 1.598,18 1.559,54 1.393,28 1.396,21 • Resto* 1.269,19 1.459,57 1.443,70 1.408,80 1.258,61 1.261,26 • Anejos 0,40*PB -- -- -- -- --

Régimen Tasado • Capitales y otros munic.* 2.468,63 2.838,92 2.808,07 2.740,18 2.448,06 2.453,20 • Municipios Específicos* 2.388,47 2.746,74 2.716,88 2.651,20 2.368,57 2.373,54 • Resto* 2.156,01 2.479,41 2.452,46 2.393,17 2.138,04 2.142,53 • Anejos 0,25*PB -- -- -- -- --

* En las viviendas de baja densidad se puede incrementar el precio en un 10%. ** El precio máximo se obtiene aplicando al precio base los siguientes coeficientes: 1,15 los primeros 45

m2; 1,10 hasta 60 m2; 1 hasta 75 m2; 0,4 hasta 90 m2; 1 desde 90 m2. Fuente: Orden de 15 de mayo de 2008 y actualización de septiembre de 2008. Elaboración propia

Cuadro 2.5. ___Evolución del precio máximo de venta del metro cuadrado de las

viviendas sociales

(€/m2)

Precio Máximo

PM

Promoción Pública 667,39

Promoción privada 887,18

Anejos 0,46*PM

Fuente: Orden de 15 de mayo de 2008 y actualización de septiembre de 2008. Elaboración propia

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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2.2.5. Rentas máximas anuales de las viviendas de protec-ción oficial

La Orden de 15 de mayo de 2008 establece nuevos límites de rentas máximas en

función de los ingresos computables. En concreto, los nuevos límites quedan esta-

blecidos en los siguientes términos:

Cuadro 2.6. ___Renta máxima anual de las viviendas de protección oficial de

régimen general y de las viviendas de régimen tasado

(% valor imputable en venta)

Ingresos computables Régimen General Régimen Tasado

Hasta 21.000 euros 4,0 2,5

Desde 21.001 hasta 27.100 euros 5,0 3,0

Desde 27.101 hasta 33.000 euros 6,0 3,5

Más de 33.000 euros 7,0 4,0

Fuente: Orden de 15 de mayo de 2008. Elaboración propia Cuadro 2.7. ___Renta máxima anual de las viviendas sociales

(% valor imputable en venta)

Ingresos computables Vivienda Social

Hasta 3.000 euros 2,0

Desde 3.001 hasta 9.000 euros 3,0

Desde 9.001 hasta 15.100 euros 4,5

Desde 15.101 hasta 18.100 euros 6,0

Desde 18.101 hasta 21.000 euros 7,5

Desde 21.001 hasta 24.100 euros 9,0

Desde 24.101 hasta 28.846 euros 11,0

Más de 28.846 euros 12,0

Fuente: Orden de 15 de mayo de 2008. Elaboración propia

2.2.6. Procedimientos de adjudicación de viviendas de pro-tección oficial

El Plan Director de Vivienda 2006-2009 contempla una diversificación de las tipolo-

gías de vivienda protegida con el propósito de mejorar el ajuste con las diferentes

circunstancias de necesidad de los demandantes y a las circunstancias específicas

de cada una de las promociones (según el régimen de acceso a la vivienda, según la

tipología de vivienda).

En la Orden de 16 de abril de 2008 se regulan los procedimientos de adjudicación

de viviendas de protección oficial, que establece la normativa pertinente para todos

los casos excepto para los adjudicatarios de viviendas tasadas municipales, que sólo

se acogerán a los procedimientos de esta Orden en el caso de que no exista la co-

rrespondiente Ordenanza Municipal que lo desarrolle.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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Esta orden establece 3 disposiciones comunes que hay que destacar: i) la condición

de seleccionado en cualquiera de los procedimientos impedirá la participación en

procesos de adjudicación posteriores; ii) no obstante, la condición de seleccionado

en procedimientos de adjudicación de viviendas en régimen de alquiler no impedirá

la participación en posteriores procedimientos de adjudicación de compra; y iii) la

renuncia a la adjudicación de una vivienda, impedirá, durante un plazo de 2 años la

participación en procedimientos del mismo régimen y tipología de vivienda.

Respecto al procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial por

parte del Departamento y de sus Sociedades Públicas, se mantiene el sistema de

sorteo, pero se producen novedades interesantes en cuanto a los cupos utilizados.

Concretamente, en la adjudicación de viviendas en régimen de arrendamien-

to se crean los siguientes cupos nuevos: personas mayores de 70 años, perso-

nas que acrediten la condición de discapacidad psíquica (comprende personas con

discapacidad intelectual o enfermedad mental), personas menores de 25 años (an-

tes existía un cupo para menores de 35 años), y personas separadas y divorciadas.

Además, en las viviendas en régimen de arrendamiento y compra se mantienen los

cupos para personas con movilidad reducida de carácter permanente, familias mo-

noparentales con hijos/as a su cargo, mujeres víctimas de violencia de género, per-

sonas con antigüedad de la inscripción superior a 4 años, jóvenes de entre 25 y 35

años. Y a todos estos se añade un cupo nuevo, el de unidades convivenciales de 5

o más miembros (familias numerosas) cuando haya viviendas de dimensiones supe-

riores a 90 m2 útiles.

En cuanto a los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial en

los que los Ayuntamientos, sus organismos autónomos o sus sociedades públicas

mantengan el control del proceso de adjudicación, las adjudicaciones en las que es-

tas Administraciones Municipales hayan suscrito el pertinente Convenio con promo-

tores privados, y las viviendas municipales tasadas (cuando no haya otro procedi-

miento regulado a través de Ordenanzas Municipales), el sistema de selección tam-

bién será el de sorteo, aunque con algunas particularidades reseñables:

● los Ayuntamientos fijarán libremente las condiciones de empadronamiento salvo en promociones que hayan recibido ayudas del Departamento, en las que el empadronamiento exigido no podrá exceder de 3 años;

● los solicitantes deberán estar inscritos en el Registro de Solicitantes del De-partamento o en los Registros que los Ayuntamientos puedan constituir de forma permanente o temporal.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

19

2.2.7. Condiciones de los solicitantes de vivienda de pro-tección oficial

En el capítulo de las condiciones a cumplir por parte de los solicitan-

tes/adjudicatarios de viviendas de protección oficial el Decreto 39/2008 no introduce

grandes novedades y se mantienen como requisitos el ser mayor de edad (o eman-

cipado), la necesidad de vivienda, el empadronamiento de uno de los titulares, y el

cumplimiento de los límites de ingresos mínimos y máximos.

No obstante, se producen cambios relevantes en los límites de ingresos re-

queridos. La Orden de 8 de septiembre de 2008 aumenta los límites de ingresos

máximos para vivienda social de alquiler (un 60%) y alquiler y compra de VPO (un

16%), y se posibilita que más personas puedan acceder a los sorteos de vivienda de

protección pública. En concreto, los ingresos anuales ponderados deben situarse en-

tre las siguientes cuantías mínimas y máximas:

● para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 3.000 a 22.000 euros;

● para compra de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 9.000 a 22.000 euros;

● para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general y aloja-mientos dotacionales: desde 3.000 a 35.000 euros;

● para compra de viviendas de protección oficial de régimen general: desde 9.000 a 35.000 euros;

● para compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas: desde 12.000 a 45.500 euros.

2.2.8. Regulación del Registro de Solicitantes de Vivienda-Etxebide.

A través de la Orden de 16 de abril de 2008 se desarrolla el artículo 4 del Decreto

39/2008 sobre el funcionamiento del Registro de Solicitantes de Vivienda. Este Re-

gistro tiene como finalidad principal facilitar los datos precisos para la gestión y con-

trol de la adjudicación de viviendas de protección pública, así como proporcionar la

información actualizada que permita que las distintas Administraciones Públicas ac-

tuantes puedan adecuar sus programaciones de vivienda de protección pública a la

demanda existente.

Quizás el apartado más reseñable es que se establece como causas de baja, entre

otras, la renuncia expresa a dos adjudicaciones de vivienda, la renuncia tácita a una

única vivienda (no se haya localizado al adjudicatario), la renuncia a una única ad-

judicación de vivienda (en el caso de ser el único tipo de vivienda y régimen solici-

tado), y la no renovación de la inscripción. En este sentido, esta regulación pretende

garantizar, primero, que las personas inscritas en el Registro tengan necesidad de

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

20

vivienda y, segundo, que la información contenida en el mismo sea el reflejo lo más

fiel posible de las necesidades de vivienda existentes en la CAPV.

2.2.9. Ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento del alquiler

La Orden aprobada el 7 de noviembre de 2008 introduce importantes modificacio-

nes en la normativa de ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y

las medidas de fomento del alquiler.

Las novedades más destacadas se producen en la regulación de las promociones de

viviendas de protección pública en arrendamiento. Así, al plazo mínimo de arrenda-

miento protegido anteriormente contemplado (15 años), se añade una posibilidad

con un plazo de arrendamiento más prolongado (50 años) que cuenta con mayores

ayudas financieras.

Se contemplan ayudas en forma de préstamos cualificados (ventajosos respecto a

las condiciones de mercado), subsidios del tipo de interés que dejan el tipo efectivo

en el 0-1% (según condiciones) y ayudas directas que se mueven entre un mí-

nimo de 10.000 y un máximo de 40.000 euros por vivienda.

Destaca, igualmente, la regulación de las medidas financieras para promover aloja-

mientos dotacionales, que también contemplan préstamos cualificados (30 años y

un 100% del coste de la construcción), una subsidiación del tipo de interés (0-1%)

y ayudas que pueden llegar a los 40.000 euros por alojamiento según las condicio-

nes de la promoción.

En este sentido, hay que reseñar que esta nueva normativa pretende impulsar la

participación de los Ayuntamientos en la creación de un parque de vivienda de pro-

tección pública en alquiler, de forma que además de las mencionadas ayudas, el

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales también pone a disposición los recur-

sos de Alokabide para facilitar todos los trámites relacionados con los arrendamien-

tos.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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2.3. ESQUEMA DE AYUDAS DE LA CAPV

Ficha 1. DISPOSICIONES GENERALES

MEDIDAS FINANCIERAS

● Actuaciones protegibles: Promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas como viviendas de protección pública. Promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido. Adquisición de vivienda de protección oficial y de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente del adquirente. Alquiler de vivienda usada (ayudas al arrendatario) El arrendamiento protegido de vivienda La compra de viviendas con destino a su arrendamiento protegido y la cesión de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido La rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Las actuaciones de rehabilitación cuyo objetivo sea la promoción de viviendas para su posterior cesión en propiedad o arrendamiento. Puesta en alquiler de viviendas vacías. La promoción y construcción de alojamientos dotacionales. Ejecución de proyectos piloto para rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas en zonas rurales que sirvan de soporte a programas públicos de fomento del

medio rural.

● Tipos de medidas financieras: Financiación cualificada: Préstamos cualificados y descuentos bancarios. Ayudas económicas directas: Subsidiación total o parcial y subvenciones a fondo perdido.

● Condiciones financieras de los préstamos cualificados: Tipo interés primer año de vida: Se obtendrá multiplicando por el 85% el índice de referencia del Total Entidades (4-02-1991), publicado en el Boletín Estadístico

del Banco de España. Tipo interés segundo y demás años. Actualización semestral de acuerdo con siguientes criterios:

- Si EURIBOR < 0,89*Tipo Total Entidades < EURIBOR +1,25%: 0,89*Tipo Total Entidades. - Si 0,89*Tipo Total Entidades < EURIBOR: EURIBOR. - Si 0,89*Tipo Total Entidades > EURIBOR +1,25%: EURIBOR + 1,25%.

Se podrá aplicar una comisión única máxima por vivienda del 0,25% del principal del préstamo.

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CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

● Tipo de viviendas Viviendas de protección oficial de régimen especial (sociales) Viviendas de protección oficial de régimen general Viviendas tasadas autonómicas Viviendas tasadas municipales

● Superficie máxima Vivienda: 90 m2 útiles (120 m2 unidades 5 o más miembros o familias numerosas, promoción por rehabilitación y ARIs, con un máximo de un 3% de viviendas por

promoción) Trastero: 13,5 m2 Superficie útil máxima garaje: 30 m2 (20 m2 si acceso y uso individual)

● Limites valor repercusión de suelo: 15% precio máximo de venta en viviendas de régimen especial 20% precio máximo de venta en viviendas de régimen general 25% precio máximo de venta en viviendas tasadas autonómicas

● Procedimiento de adjudicación: Departamento y sus Sociedades Públicas: sorteo ante notario. Personas inscritas en el Registro del Departamento. Intervención de Ayuntamientos: sorteo ante notario. Personas inscritas en el Registro del Departamento o Registro del Ayuntamiento. Libertad para fijar condiciones

de empadronamiento (salvo que se hayan recibido ayudas del Departamento, empadronamiento máximo 3 años). Promotores privados sin intervención municipal: sorteo ante notario. Personas inscritas en el Registro del Departamento.

● Cupos contemplados: Promoción de viviendas en régimen de compra y arrendamiento: personas con movilidad reducida de carácter permanente, familias monoparentales con hijos/as a

su cargo, mujeres víctimas de violencia de género, personas con antigüedad de la inscripción superior a 4 años, jóvenes de entre 25 y 35 años, unidades convivencia-les de 5 o más miembros (familias numerosas).

Promoción de viviendas en régimen de arrendamiento: personas mayores de 70 años, personas que acrediten la condición de discapacidad psíquica (comprende personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental), personas menores de 25 años y personas separadas y divorciadas.

● Duración del Régimen de Protección: Permanente.

Sólo se contempla la descalificación en el supuesto de viviendas destinadas a realojos (expropiaciones), que podrán ser descalificadas a petición de las personas re-alojadas o sus causahabientes, una vez transcurridos 20 años a contar desde la fecha de su calificación.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS ALOJAMIENTOS DOTACIONALES

La superficie útil de cada unidad de alojamiento no podrá ser inferior a 25m2 útiles ni superior a 60m2 útiles; tendrán como mínimo una dependencia que resuelva los usos de comer, cocinar y dormir, mas un cuarto de aseo independiente con ducha.

CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

● Ser mayor de edad o emancipado.

● Necesidad de vivienda: todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad durante los dos años inmediatamente anterio-res, continuando en dicha situación hasta el momento de elevar a escritura pública la compraventa o formalizar el contrato de arrendamiento. Excepciones: Vivienda que no reúna condiciones mínimos de habitabilidad (según Decreto 317/2002); Tras separación, divorcio o extinción de pareja de hecho, la vivienda familiar ha sido designada domicilio del otro cónyuge o se haya obtenido un máximo de 75.000

euros por cada cónyuge una vez descantado el abono de las cargas hipotecarias. Personas de 70 o más años de edad titulares de una vivienda situada en edificio que no reúna condiciones de accesibilidad. Unidades convivencias en las que algunos de sus miembros sea titular de una vivienda cuya superficie total sea inferior a un ratio de 15m2 útiles por persona. Cotitularidad de una vivienda por herencia o donación siempre que el porcentaje no supere el 50% y el valor de la participación no supere los 75.000 euros una vez

descontado el abono de las cargas hipotecarias. Que algún miembro de la unidad convivencial reúna la condición de discapacitado con movilidad reducida permanente, que su vivienda no reúna las condiciones de

accesos y aparatos elevadores (Decreto 68/2000) y que su futura vivienda si las cumpla.

● Empadronamiento en el País Vasco de alguno de los futuros titulares con la antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable..

● Ingresos. Se tendrá en cuenta como perceptores de ingresos computables a todas aquellas personas que formen parte de la unidad convivencial que vayan a ser cotitu-lares de la vivienda de protección oficial. para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 3.000 a 22.000 euros; para compra de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 9.000 a 22.000 euros; para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general y alojamientos dotacionales: desde 3.000 a 35.000 euros; para compra de viviendas de protección oficial de régimen general: desde 9.000 a 35.000 euros; para compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas: desde 12.000 a 45.500 euros.

● Ponderación de los ingresos: IP=BI*N*A BI: Base imponible de la declaración IRPF (en rendimientos de trabajo: BI + bonificaciones) N: coeficiente ponderador según nº miembros (1= 1,00; 2=0,95; 3 = 0,90; 4 = 0,85; 5 = 0,75; 6 = 0,65; 7 = 0,55; 8 o más = 0,50). A: coeficiente ponderador según nº miembros que aportan 20 % ingresos (1 = 1,00; 2 = 0,90; 3 ó + = 0,85).

● No haber sido adjudicatario de otra vivienda de protección oficial en los dos años anteriores. No obstante, aquellos que hayan sido beneficiarios de vivienda en arrendamiento podrán ser beneficiarios de vivienda en propiedad o derecho de superficie.

● Escrituración y formalización del contrato.

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Ficha 2. PROMOCIÓN PARA VENTA

PRECIOS MÁXIMOS

● Precio Base de la primera transmisión de viviendas de protección oficial de Régimen General: Municipios Anexo I: 1.452,15 €/m2 útil; Municipios Anexo II: 1.404,99 €/m2 útil; Resto municipios: 1.269,19 €/m2 útil. Anejos: 0,4*Precio Base.

● Precio Base de la primera transmisión de viviendas de protección oficial de Régimen Tasado: Municipios Anexo I: 2.468,63 €/m2 útil; Municipios Anexo II: 2.388,47 €/m2 útil; Resto municipios: 2.156,01 €/m2 útil. Anejos: 0,25*Precio Base.

● El Precio Máximo se de las viviendas de protección oficial de Régimen General y de Régimen Tasado se obtiene aplicando al precio base los siguientes coeficientes: 1,15 los primeros 45 m2; 1,10 hasta 60 m2; 1 hasta 75 m2; 0,4 hasta 90m2; 1 desde 90m2. Además, en las viviendas de baja densidad se puede incrementar el precio en un 10%.

● Precio Máximo de la primera transición de las Viviendas sociales: Viviendas de promoción pública: 667,39 €/m2 útil; Viviendas de promoción privada: 845,74 €/m2 útil. Anejos: 0,46*Precio Máximo.

● Los precios se actualizarán automáticamente todos los años el 1 de septiembre teniendo en cuenta el IPC de junio del País Vasco publicado por INE. ● En segundas y posteriores transmisiones, el precio será:

El precio máximo vigente en ese momento si se vende entre el año 1 y 15 desde calificación definitiva. El precio máximo vigente en ese momento + 20% si se vende entre el año 15 y 40 desde calificación definitiva.

Municipios Anexo I: + Alava: Vitoria-Gasteiz. + Bizkaia: Amorebieta, Barakaldo, Basauri, Berango, Bilbao, Durango, Erandio, Galdakao, Gernika-Lumo, Getxo, Leioa, Portugalete, Santurtzi, Sestao y Sopelana. + Gipuzkoa: Andoain, Arrasate, Astigarraga, Donostia, Errenteria, Hernani, Hondarribia, Irún, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Tolosa y Zarautz. Municipios Anexo II: + Alava: Salvatierra/Agurain, Amurrio, Llodio, Oyón/Oion. + Bizkaia: Abadiño, Abanto y Ciérvana/Abanto Zierbena, Alonsotegi, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Bakio, Balmaseda, Barrika, Bermeo, Berriz, Derio, Elorrio, Ermua, Etxebarri, Gorliz, Güeñes, Igorre, Iurreta, Larrabetzu, Lekeitio, Lemoa, Lemoiz, Lezama, Loiu, Markina-Xemein, Mungia, Muskiz, Ondarroa, Orduña, Ortuella, Plentzia, Sondika, Ugao-Miraballes, Urduliz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zaldibar, Zalla, Zamudio, Zaratamo, Zeberio, Zierbena, Ziortza-Bolibar. + Gipuzkoa: Aretxabaleta, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Bergara, Deba, Eibar, Elgoibar, Eskoriatza, Getaria, Ibarra, Lazkao, Legazpia, Oñati, Ordizia, Orio, Soraluze-Placencia de las Armas, Urnieta, Urretxu, Usurbil, Villabona, Zestoa, Zizurkil, Zumaia, Zumarraga.

PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN GENERAL PARA VENTA

● Promoción de viviendas de protección oficial de protección oficial de Régimen General para venta, tanto nueva promoción como mediante rehabilitación. ● Préstamo cualificado:

Cuantía máxima: 80% del precio máximo en venta de viviendas, 60% del precio de venta de anejos vinculados y 30% del precio de anejos no vinculados. Plazo de amortización: 20 años con 3 años adicionales de carencia opcional.

● Descuento bancario de las certificaciones de obra: Misma cuantía máxima que préstamo y plazo máximo de duración de 4 años. Formalización de préstamo hipotecario a la finalización de la obra de edificación.

● Subvenciones para promoción concertada o convenida: Costes de urbanización: Hasta el 100% de los costes. Costes de asistencia técnica: Hasta el 100% del coste total (redacción del proyecto de edificación, de urbanización, dirección e inspección de obra). Ambos conceptos con límite de 3.000 euros máximo por vivienda (5.500 euros por vivienda en ARIs)

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Ficha 3. MEDIDAS FINANCIERAS PARA COMPRA DE VIVIENDA

COMPRA DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL

● Requisitos: serán exigibles todos los requisitos establecidos para ser beneficiario de vivienda de protección oficial a excepción del requisito relativo a residencia. ● Financiación cualificada para la adquisición por parte de personas físicas de una sola vivienda cuyo destino sea domicilio habitual y permanente. ● Préstamo cualificado:

Podrá concederse directamente al adquirente o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor. Cuantía máxima: precio de venta de la vivienda y de los anejos vinculados (y 30% del precio de anejos no vinculados). Plazo amortización: 20, 25, 30 o 35 años (incluidos 3 años de carencia opcional).

COMPRA DE VIVIENDA LIBRE USADA

● Subvenciones a fondo perdido para la compra de vivienda libre usada siempre y cuando se ubique en municipios con una población inferior a 3.000 habitantes (Ver Anexo I de la Orden) o en Areas de Rehabilitación Integrada (ARIS) situadas en municipios de más de 3.000 habitantes (Ver Anexo II de la Orden).

● Requisitos: serán exigibles todos los requisitos establecidos para ser beneficiario de vivienda de protección oficial. Especificidades: 1) ingresos mínimos anuales de 3.000 euros; y 2) la carencia de vivienda en las familias numerosas quedará acreditada si, tratándose de una sola vivienda, ésta no dispone de una superficie útil mínima de 15m2 por cada miembro de la familia numerosa.

● Valor de tasación y precios de venta máximos: 1.985 euros/m2 en municipios de menos de 3.000 habitantes (máximo de 170.000 euros). 2.295 euros/m2 en ARIs (máximo de 210.335 euros). 536 euros/m2 los anejos vinculados (en uno y otro caso). No serán objeto de subvención la compra de anejos no vinculados. Sólo se subvencionará una superficie máxima de 90 m2 de vivienda y anejos (120 m2 en el caso de familias numerosas).

● Las viviendas no podrán ser transmitidas en 10 años sin devolver la ayuda percibida. ● Cuantía de la subvención:

5% sobre valor de tasación salvo que precio de venta sea menor. 6% en ARIs o unidades convivenciales cuyos integrantes tengan menos de 35 años. 6% para familias numerosas, más 600€ por cada hijo a partir del tercero, incluido éste. Cuantías Máximas:

+ Ingresos hasta 21.000 €: 7.935€ (9.015€ ARIs y menores 35; 10.098€ familias numerosas). + Ingresos desde 21.000 hasta 33.000€: 3.606€ (4.329€ ARIs y menores 35; 4.684€ familias numerosas).

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Ficha 4. ARRENDAMIENTO

RENTAS MÁXIMAS ANUALES

● La renta máxima anual será fijada según ingresos anuales del inquilino. ● Viviendas de Protección Oficial de Régimen General:

Hasta 21.000 euros: 4% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos. Desde 21.001 hasta 27.100 euros: 5% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos. Desde 27.101 hasta 33.000 euros: 6% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos. Más de 33.000 euros: 7% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

● Viviendas de Protección Oficial de Régimen Tasado: Hasta 21.000 euros: 2,5% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos. Desde 21.001 hasta 27.100 euros: 3% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos. Desde 27.101 hasta 33.000 euros: 3,5% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos. Más de 33.000 euros: 4% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

● Viviendas Sociales: Hasta 3.000 euros: 2% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos. Desde 3.001 hasta 9.000 euros: 3% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos. Desde 9.001 hasta 15.100 euros: 4,5% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos. Desde 15.101 hasta 18.100 euros: 6% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos. Desde 18.101 hasta 21.000 euros: 7,5% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos. Desde 21.001 hasta 24.100 euros: 9% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos. Desde 24.101 hasta 28.846 euros: 11% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos. Más de 28.846 euros: 12% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.

● La renta máxima anual será revisada al final de cada año del contrato de arrendamiento aplicando al precio actualizado de la vivienda el porcentaje que correspon-da en función de ingresos de la persona arrendataria.

PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PARA ARRENDAMIENTO PROTEGIDO

● Promoción de viviendas para destino a arrendamiento protegido o para su venta a un tercero que las destine a arrendamiento protegido ● Plazo mínimo: 15 o 50 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda. ● Préstamo cualificado:

Cuantía máxima: 100% del precio máximo en venta de viviendas y anejos descontadas las subvenciones (sin descontar en Viviendas Sociales). Plazo de amortización: 20 años con 3 años adicionales de carencia opcional cuando arrendamiento protegido durante 15 años mínimo; 30 años con 3 años adiciona-

les de carencia opcional cuando arrendamiento protegido durante 50 años mínimo. ● Descuento bancario de las certificaciones de obra:

Misma cuantía máxima que préstamo y plazo máximo de duración de 4 años. Formalización de préstamo hipotecario a la finalización de la obra de edificación.

● Subsidiación del tipo de interés: Promoción de vivienda social para su enajenación a terceros que destinen a arrendamiento protegido con renta de Régimen Especial: tipo de interés subsidiado 0%

durante máximo 20 años. Promoción de vivienda para arrendamiento 15 años mínimo con rentas de viviendas sociales o que no superen el 75% de las rentas de las VPO de Régimen General:

tipo de interés subsidiado 1% durante máximo de 20 años.

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● Subvenciones: Costes de urbanización: Hasta el 100% de los costes. Costes de asistencia técnica: Hasta el 100% del coste total (redacción del proyecto de edificación, de urbanización, dirección e inspección de obra). Ambos conceptos con límite de 3.000 euros máximo por vivienda (5.500 euros por vivienda en ARIs)

● Incentivos al arrendamiento: Promoción de vivienda para arrendamiento protegido. Rentas de VPO Régimen General. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 10.000 euros por vivienda. Plazo mínimo de

50 años, ayuda de 20.000 euros por vivienda. Promoción de vivienda para arrendamiento protegido. Rentas de VPO de Régimen Especial o no mayores al 75% de VPO de Régimen General. Plazo mínimo 15 años,

ayuda de 18.000 euros por vivienda. Plazo mínimo de 50 años, ayuda de 40.000 euros por vivienda. Promoción de viviendas sociales para su posterior enajenación a tercero que las destine a arrendamiento protegido con rentas de VPO de Régimen Especial por un

plazo mínimo de 15 años: ayuda de 24.000 euros por vivienda.

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PARA SU PUESTA EN ARRENDAMIENTO PROTEGIDO

● Plazo mínimo arrendamiento: 15 o 50 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda. ● Préstamo cualificado:

Cuantía máxima: 100% del precio máximo en venta de viviendas y anejos descontadas las subvenciones Plazo de amortización: 20 años con 3 años adicionales de carencia opcional.

● Subsidiación del tipo de interés: Rentas de VPO de Régimen Especial o no mayores al 75% de VPO de Régimen General. Plazo mínimo 15 años, tipo de interés subsidiado 0% durante máximo 20

años. ● Subvenciones:

Adquisición de vivienda social para arrendamiento protegido. Renta de VPO de Régimen Especial. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 18.000 euros por vivienda. Plazo mínimo 50 años, ayuda de 20.000 euros por vivienda.

Adquisición de vivienda para arrendamiento protegido (no social): Rentas de VPO de Régimen General. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 10.000 euros por vivienda. Plazo mínimo 50 años, ayuda de 20.000 euros por vivienda. Rentas de VPO de Régimen Especial o no mayores al 75% de VPO de Régimen General: Plazo mínimo de 15 años, ayuda de 18.000 euros por vivienda. Plazo míni-mo de 50 años, ayuda de 40.000 euros por vivienda.

PROMOCIÓN DE ALOJAMIENTOS DOTACIONALES

● A los efectos de las medidas financieras se distinguen dos tipos de actuaciones: alojamientos en los que solicita una aportación económica anticipada con derecho a devo-lución a la cesación del uso (Alojamientos tipo A) y alojamientos en los que no se solicita esta aportación (Alojamientos tipo B). No se considera aportación económica an-ticipada los pagos anticipados de mensualidades vinculados al aseguramiento del pago del arrendamiento.

● Préstamo cualificado: Cuantía máxima: 100% del coste de construcción de los alojamientos y de los gastos de honorarios técnicos (máximo de 75.000 euros por alojamiento). Plazo de amortización: 30 años con 3 años adicionales de carencia opcional.

● Subsidiación del tipo de interés: Alojamientos tipo B: interés del 0% anual durante los diez primeros años y del 1% durante los años 11 al 20.

● Subvenciones: Alojamientos tipo A: 3.000 euros por alojamiento. Alojamientos tipo B: 40.000 euros por alojamiento.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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REHABILITACIÓN Y PUESTA EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PÚBLICA EN MEDIOS RURALES

● Promoción mediante rehabilitación de viviendas de titularidad pública en suelo igualmente de titularidad pública sitos en zonas rurales (población inferior a 3.000 habitan-tes) con destino a arrendamiento protegido.

● Plazo arrendamiento: mínimo 15 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda. ● Subvenciones:

Ejecución de obras de rehabilitación del inmueble: hasta 600 euros/m2 construido. Gastos de asistencia técnica y honorarios: 3.000 euros por vivienda.

PROGRAMA DE VIVIENDA VACÍA1

● Condiciones de las viviendas: Superficie útil máxima: 120m2. Renta de mercado tasada por empresa independiente a VISESA con máximo de 660€/mes. Sin ocupar/arrendar los 12 meses anteriores. Vivienda libre disponible para su uso (no calificada como Vivienda de Protección Oficial). Reúnen las condiciones esenciales de habitabilidad (incluyendo posibilidades de reforma). Ubicadas en términos municipales o comarcas en las que, a criterio de VISESA, exista demanda suficiente de alquiler.

● Requisitos de los inquilinos Carecer de vivienda en propiedad durante los dos años anteriores a la fecha de adjudicación. Empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima de un año. Ingresos anuales entre un mínimo de 3.000€ y un máximo de 21.100€.

● Características de la cesión: Cesión de la vivienda vacía a VISESA por plazo no inferior a 5 años al objeto de que posteriormente sea ofrecida en arrendamiento. Cuando las circunstancias así lo

aconsejen el arrendamiento podrá ser directamente concertado entre el titular cedente y el beneficiario. Además del canon o renta periódica calculado en función del precio de mercado (teniendo en cuenta las características, ubicación, antigüedad, estado de conserva-

ción, servicios disponibles, etc.), en contraprestación, el titular podrá obtener la reforma de la vivienda que se centrarán en cocina, baños y lo estrictamente necesa-rio para garantizar la habitabilidad de la vivienda con un coste máximo de 18.000€ por vivienda (importe éste que se deducirá en partidas mensuales del alquiler).

La renta que pague VISESA se calculará deduciendo de la renta de mercado un porcentaje en concepto de gastos de gestión, y el coste de la rehabilitación, que se repartirá a lo largo de los cinco años de duración del contrato. Durante el período que dure el contrato, cada año se volverá a calcular el precio de renta aplicando el IPC a la renta tasada.

Los gastos de gestión aluden a los gastos generados por el proceso de admisión de la vivienda y por la gestión del alquiler. Esto incluye, entre otros, los informes de idoneidad, habitabilidad, técnicos, seguros, tasaciones, comercialización de la vivienda..., y todos aquellos recursos que necesita VISESA (humanos, materiales, lógi-cos) para gestionar el programa

● Subvención al arrendatario: VISESA concederá al arrendatario una subvención anual que se descontará del importe de la renta que haya de abonar (siempre que se cumpla criterio de ingresos y

el importe del alquiler supere el 30% de los ingresos brutos anuales). Cuantía subvención = renta anual alquiler – 30% ingresos brutos anuales. En consecuencia, la renta máxima que se abonará nunca será superior al 30% de los ingre-

sos de la persona o la unidad convivencial.

1 Actualmente, el programa de vivienda vacía-Bizigune está en revisión.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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● Registro de solicitantes: Las viviendas serán ofrecidas en arrendamiento por VISESA a las personas físicas o unidades convivenciales inscritas en Etxebide y que hayan solicitado expresa-

mente su inclusión en el Programa de Vivienda Vacía. El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales renovará mensualmente la relación de solicitantes y se la enviará a VISESA. La adjudicación y alquiler de una vivienda del Programa de Vivienda Vacía no afectará a la inscripción del demandante de vivienda de protección oficial en

Etxebide. Aquellos solicitantes a quienes se comunique la adjudicación y renuncien dos veces serán eliminados del Programa (por 2 años).

● Procedimiento de adjudicación. Criterios: Ubicación de la vivienda en alguno de los municipios donde el solicitante demanda vivienda Máximo ajuste entre las características de la vivienda y el número de miembros de la unidad convivencial Correlación entre ingresos de la unidad convivencial y renta tasada de la vivienda Antigüedad en Etxebide.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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Ficha 5. REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO URBANIZADO Y EDIFICADO

DISPOSICIONES GENERALES

● Objetivo de las actuaciones: Adecuación urbanística de las unidades edificatorias (declaradas por el planeamiento urbanístico como construcción a demoler total o parcialmente). Adecuación estructural (estabilidad, resistencia, firmeza y solidez) y/o constructiva (accesos, aislamiento térmico, redes generales de agua, etc.) de los edifi-

cios. Adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas (condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, ventilación, etc.). Adecuación del acabado general de los elementos comunes y/o privativos de los edificios, viviendas y locales. Adecuación de las viviendas y locales y sus accesos para personas con minusvalías.

● La financiación cualificada se destinará preferentemente a las actuaciones de rehabilitación en edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. ● Medidas financieras:

Financiación cualificada: préstamos directos y descuentos bancarios. Ayudas económicas directas: Subvenciones, subsidiaciones y otras. Obligación de devolver ayudas para rehabilitación de elementos privativos si se transmite la propiedad antes de 5 años desde fecha de finalización de la obra.

● Tipos de actuaciones: Rehabilitación Integrada: actuaciones que se realizan en conjuntos urbanos declarados Areas de Rehabilitación Integrada (ARIs). Rehabilitación Aislada: actuaciones que se realizan fuera de las Areas de Rehabilitación Integrada (actuaciones en ARIs en edificios sin adecuación estructural o

constructiva, en viviendas sin condiciones de habitabilidad, en edificios excluidos por el Plan Especial de Rehabilitación de la financiación de Rehabilitación In-tegrada).

● Definición de las Areas de Rehabilitación Integrada (ARIs): Conjuntos urbanos o rurales que por el notorio valor de sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos y por las condiciones de degradación de su patrimonio

urbanizado y edificado debe ser sometido a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación o mejora. Conjuntos urbanos residenciales en los que así lo aconseje el estado de degradación de su patrimonio urbanizado o edificado, que pudieran tener la considera-

ción de Area Degradada. Se entiende por Area Degradada aquella: con niveles de renta inferiores al 80% de la media del Territorio Histórico; tasa de paro mayor que la media de la CAPV; importe obras reurbanización un 40% superior al valor de urbanización; y el importe de obras de rehabilitación para adecua-ción estructural, constructiva y mínimos de habitabilidad un 25% superior al valor de la edificación (excluido el valor del terreno).

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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REQUISITOS PARA ACOGERSE A LAS MEDIDAS FINANCIERAS PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA

● Las actuaciones de rehabilitación que se refieran a unidades edificatorias que tengan como uso principal el de vivienda, tendrán la consideración de actuaciones protegidas cuando: Una vez efectuada la rehabilitación, 2/3 de la superficie, sin tener en cuenta la planta baja, se encuentren destinados a vivienda (salvo actuaciones en elemen-

tos privativos de viviendas situadas en edificios ya adecuados urbanística, estructural y constructivamente o Convenio específico). Los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 10 años (excepto adaptación de viviendas para personas minusválidas, instalación de gas natu-

ral o sean obras necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable vigente). En las unidades edificatorias no adecuadas urbanísticamente y en edificios no adecuados estructural o constructivamente se incluyan las obras necesarias para

la consecución de las citadas condiciones. Cuando tenga más de 50 años, no se concederán ayudas para obras que no incluyan las recogidas en el informe que resulte de la Inspección Técnica del Edificio.

En las actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto la adecuación urbanística o la o adecuación estructural se exigirá que el edificio posea unas caracte-rísticas constructivas que garanticen la posibilidad de alcanzar la adecuación de habitabilidad.

● Además, para las actuaciones protegidas en Rehabilitación Aislada se exigirá: Que los edificios a rehabilitar se encuentren adecuados urbanísticamente. Que el edificio no se encuentre en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior o que las actuaciones incluyan la demolición de fachadas o

su vaciado total. Que las intervenciones de ampliación del espacio habitable de la vivienda cuenten con preceptiva licencia municipal y que una vez realizada cumplan las condi-

ciones de habitabilidad. Además su superficie máxima no deberá exceder de 90m2 o de la superficie máxima establecida en el régimen de protección oficial al que se cogieron las viviendas en el momento de su construcción.

● La financiación cualificada en las actuaciones de rehabilitación en edificios destinados principalmente a vivienda se obtendrá por los titulares de la actuación en relación a la rehabilitación de una sola vivienda. La citada vivienda debe constituir su domicilio habitual y permanente o lo deberá constituir en el periodo máximo de tres meses desde la finalización de las obras, salvo que la tengan cedida en arrendamiento o que teniéndola vacía se comprometan a su cesión en propiedad o en arrendamiento.

● También se considera actuación protegible la habilitación de locales como vivienda, siempre y cuando lo contemple la normativa municipal correspondiente, y la habilitación de lugar a una sola vivienda por local. Las obras de adecuación se considerarán del tipo 2 (adecuación de las condiciones de habitabilidad), la vivienda resultante deberán calificarse como vivienda de protección oficial y su precio máximo de venta no podrá superar en más de un 70% el precio de venta viviendas de protección oficial de régimen general.

● Ambito de otras actuaciones protegidas: Adecuación de la urbanización y acabado de los terrenos no edificados, que constituyan una unidad edificatoria con una construcción cuyo destino princi-

pal sea el de vivienda. Trasteros y garajes vinculados a las viviendas objeto de actuación (Registro de la Propiedad). Los locales comerciales cuando se trate de intervenciones en elementos comunes y participen en el pago (en ARIs también elementos privativos cuando el

destino de los locales sea cultural, asociativo, asistencial, sanitario, religioso, deportivo, administrativo público). Supuestos de rehabilitación de un local para usos propios del objeto social de una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.

● El conjunto de las actuaciones protegidas de rehabilitación deberá verificar las especificaciones recogidas en el Plan Especial de Rehabilitación. En todos los casos deberán contar con la correspondiente licencia municipal de obras.

● Para obtener la financiación cualificada los titulares deberán obtener ingresos anuales ponderados con un máximo de 33.000€ (salvo que se trate de locales comerciales). Para obtener ayudas económicas directas además el titular de la rehabilitación deberá ser persona física y pertenecer a unidades convivenciales con ingresos con un máximo de 21.000€.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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MEDIDAS FINANCIERAS PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA ● Presupuesto protegible: coste real de la actuación correspondiente a cada vivienda, local comercial o elementos comunes (+ coste redacción informe ITE).

El presupuesto protegible deberá superar 1.000 euros/vivienda salvo en las de tipo 3. Límite máximo: Precio vivienda protección oficial régimen general municipios Anexo I orden de precios*Superficie útil computable (máximo de

90m2, salvo familias numerosas o unidades convivenciales de 5 miembros en los que será de 120m2). Superficie anejos vinculados cuenta con un máximo de 30 m2. En ARIs no se tendrá en cuenta la superficie máxima computable a efectos de cálculo del límite del presupuesto protegible.

● Préstamos cualificados: La cuantía podrá alcanzar el presupuesto protegible deduciéndose en su caso las subvenciones a fondo perdido. Plazo de amortización: entre 5 y 15 años con 3 años como máximo de carencia. Garantizado con hipoteca y/o otras garantías.

● Clasificación de actuaciones protegibles: Obras 1 y 2: obras de adecuación estructural y constructiva del edificio y de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas (las obras de

habilitación para vivienda de locales comerciales se clasifican como de tipo 2). Obras 3: obras de adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente para minusválidos. Obras 4: obras de adecuación del acabado general de la edificación y de las viviendas a los principios de la buena construcción. La subvención obtenida para

las obras 4 para la Rehabilitación integrada se sumará a la obtenida por otros conceptos para la estimación de la subvención total. ● Subvención personal a fondo perdido: Las subvenciones se calcularán aplicando los porcentajes que figuran en el cuadro adjunto al presupuesto protegible.

Cuantías Máximas

Obras 1 y 2 Obras 3 Obras 4 + R. Integrada: 5.500€. + R. Aislada: 3.850€.

+ R. Integrada: 5.940€. + R. Aislada: 4.180€.

+ R. Integrada: 2.200€. + R. Aislada: 1.100€.

Ingresos ponderados Nº de miembros Obras 1 y 2 Obras 3 Obras 4

3 o menos + R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.

+ R. Integrada: 40%. + R. Aislada: 25%.

+ R. Integrada: 15%. + R. Aislada: 7%.

Hasta 9.000€

Más de 3 + R. Integrada: 40%. + R. Aislada: 25%.

+ R. Integrada: 45%. + R. Aislada: 30%.

+ R. Integrada: 20%. + R. Aislada: 10%.

3 o menos + R. Integrada: 30%. + R. Aislada: 15%.

+ R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.

+ R. Integrada: 10%. + R. Aislada: 5%.

De 9.001€ a 15.000€

Más de 3 + R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.

+ R. Integrada: 40%. + R. Aislada: 25%.

+ R. Integrada: 15%. + R. Aislada: 7%.

3 o menos + R. Integrada: 25%. + R. Aislada: 10%.

+ R. Integrada: 30%. + R. Aislada: 15%.

+ R. Integrada: 5%. + R. Aislada: 2%.

De 15.001€ a 21.000€

Más de 3 + R. Integrada: 30%. + R. Aislada: 15%.

+ R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.

+ R. Integrada: 10%. + R. Aislada: 5%.

* Estos porcentajes se incrementarán un 5% cuanto los titulares de las actuaciones sean unidades convivenciales de 5 o más miembros o familias numerosas.

● En los supuestos de rehabilitación de elementos comunes de un inmueble se concederá directamente a la Comunidad de Propietarios una subvención del 5% del presupuesto protegible siempre que se trate de obras de los tipos 1, 2 y 3, con un tope máximo de 2.000 euros. La subvención se elevará al 10% con un tope máximo de 3.000 euros cuando se trate de rehabilitación integrada en los mismos supuestos. Estas ayudas serán compatibles con las que pudieran corres-ponder a cada uno de los propietarios.

● En el caso de rehabilitación de locales en edificios de viviendas se concederá una subvención del 5% del presupuesto protegible a los situados en ARIs (sin incluir partidas adecuación acabados). Cuando sea una sociedad sin ánimo de lucro la subvención será del 50% (incluyendo acabados cuando sean remate de obras tipo 1, 2 y 3). El tope máximo de la subvención en estos casos será de 12.000 euros.

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SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO EN ARIS O AREAS DEGRADADAS

● Objeto: Concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Areas de Rehabilitación Integrada o en Areas Residenciales Degradadas.

● Beneficiarios: Ayuntamientos y Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación. ● Cuantía de las subvenciones: hasta un 90% del coste de redacción de los documentos, hasta un 100% del coste de levantamientos topográficos y hasta un 75%

del presupuesto de ejecución de las obras.

SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD

● Objeto: Concesión de subvenciones para la redacción de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en la CAPV.

● Beneficiarios: Ayuntamientos y Entidades locales / Entidades privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública. ● Subvenciones a Aytos. y Entidades Locales: Podrán alcanzar hasta un 80% del presupuesto de ejecución de los trabajos de redacción del programa y hasta un

50% del presupuesto de ejecución de las obras o de adquisición de los equipamientos. ● Subvenciones a Entes privados sin ánimo de lucro y de utilidad pública: Podrán alcanzar hasta un 50% del presupuesto de ejecución de las obras o de adquisición

de los equipamientos.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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Ficha 6. SUELO

ADQUISICIÓN ONEROSA DE SUELO PARA FORMACIÓN DE PATRIMONIOS PÚBLICOS

● Actuaciones financiables: Adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial (al menos un 50% de los usos con edificabilidad urbanística residencial). El suelo deberá ser susceptible de inclusión en la delimitación de terrenos de reserva formalizada de acuerdo con lo señalado en el artículo 119 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo, así como apropiado para su incorporación posterior al proceso urbanizador. Será preciso que la promoción de viviendas protegidas se desarrolle en derecho de superficie.

● Beneficiarios: Ayuntamientos, organismos públicos locales y sociedades públicas municipales. ● Préstamos cualificados subsidiados:

Cuantía Máxima: coste total presupuestado de la actuación protegible. Plazo: la suma de los periodos de amortización y, en su caso, de carencia, no podrá superar los 12 años. Tipo de interés: 0% durante toda la vida del préstamo.

● Subvenciones: Se podrá subvencionar al promotor por una cuantía máxima del 25% del coste previsto.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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2.4. RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA APROBADA EN 2008

DECRETO 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

ORDEN de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, regula-

dora del Registro de Solicitantes de Vivienda.

ORDEN de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre

procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.

ORDEN de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre

circunstancias de necesidad de vivienda.

ORDEN de 15 de mayo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial.

DECRETO 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley

2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

ORDEN de 8 de septiembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de

actualización de ingresos anuales ponderados exigibles para acceso a vivienda de protec-

ción oficial.

ORDEN de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento del

alquiler.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

36

3POLÍTICA DE VIVIENDA

DEL ESTADO

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

37

3. POLÍTICA DE VIVIENDA DEL ESTADO

3.1. INTRODUCCIÓN

En diciembre de 2008 se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación

2009-2012. Este plan nace con una doble voluntad estratégica: por un lado, esta-

blece unas bases de referencia a largo plazo de los instrumentos de la política de vi-

vienda dirigidos a mejorar el acceso y uso de la vivienda a ciudadanos con dificulta-

des; por otro lado, desde un punto de vista coyuntural, considera las particularida-

des de un severo escenario económico y financiero que se manifiesta en una retrac-

ción de la demanda y la oferta de vivienda.

De tal forma, el primer cometido del plan consiste en asegurar una producción

suficiente de viviendas para las necesidades de alojamiento de la pobla-

ción. No obstante, también se desea velar por la sostenibilidad y se apuesta por

optimizar el uso de la producción de viviendas ya existentes.

Tras un largo periodo en el que los volúmenes de producción de viviendas han esta-

do muy por encima de las estrictas necesidades de alojamiento de la población, la

coyuntura en la que se aprueba esta plan se caracteriza por una acumulación de vi-

viendas ya acabadas (o en construcción) con dificultades de comercialización y por

el freno drástico de la producción de nuevas viviendas. En este sentido, esta coyun-

tura representa en cierta forma una oportunidad, en la medida en que puede permi-

tir que se destine la producción sobrante de viviendas a cubrir las necesidades de la

población.

Se fija el objetivo de promover 100.000 nuevas viviendas protegidas para

arrendamiento y se añaden al mismo otras 70.000 procedentes de rehabili-

tación. Así, uno de los objetivos del Plan es que hasta el 40% de la nueva cons-

trucción de VPO se destine al alquiler incluyendo las viviendas que procedan de

la rehabilitación.

Como principales novedades, se crea la figura de los alojamientos protegidos

para colectivos vulnerables, que se definen como residencias en régimen de al-

quiler con espacios y servicios comunes y con una renta protegida. Además, se arti-

cula una subvención de 500 euros/m2 para incentivar la promoción de este tipo de

alojamientos.

Igualmente, se aprueba un programa para la erradicación del chabolismo con

ayudas para el realojamiento de estas personas en viviendas en alquiler. De tal mo-

do, se prevén subvenciones de hasta el 50% de la renta de la vivienda.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

38

Finalmente, hay que apuntar que el Plan prevé una serie de disposiciones transi-

torias para hacer frente a la actual coyuntura económica. El objetivo de estas

medidas es triple: reactivar el sector inmobiliario, aprovechar el stock de vivienda

libre sin vender para incrementar el parque de VPO y evitar que la transición del

Plan 2005-2008 al nuevo frene la actividad de los promotores y la actuación de las

administraciones públicas.

3.2. PLAN DE VIVIENDA 2009-2012

3.2.1. Disposiciones generales

La duración del régimen de protección de las viviendas y alojamientos que se

acojan a la financiación del Plan será:

● De carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las vivien-das y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo destinado por el pla-neamiento a vivienda protegida o en suelo dotacional público y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años;

● De 30 años, al menos, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovi-dos en otros suelos.

El Módulo Básico Estatal (MBE) es la cuantía en euros por metro cuadrado de

superficie útil que sirve como referencia para la determinación de los precios máxi-

mos de venta, adjudicación y renta de las viviendas objeto de las ayudas de este

Plan. El MBE queda fijado en 758 euros/m2.

El Plan contempla la declaración de Ambitos Territoriales de Precio Máximo Su-

perior (ATPMS) en los que podrá incrementarse el precio máximo de las viviendas

en los siguientes porcentajes máximos:

● ATPMS del Grupo A: hasta un 60% en viviendas protegidas de nueva cons-trucción (salvo precio concertado) y hasta un 120% en viviendas libres usa-das y viviendas protegidas de precio concertado.

● ATPMS del Grupo B: hasta un 30% en viviendas protegidas de nueva cons-trucción (salvo precio concertado) y hasta un 60% en viviendas libres usadas y viviendas protegidas de precio concertado.

● ATPMS del Grupo C: hasta un 15% en viviendas protegidas de nueva cons-trucción (salvo precio concertado) y hasta un 30% en viviendas libres usadas y viviendas protegidas de precio concertado.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

39

3.2.2. Promoción de viviendas protegidas para alquiler

El Plan 2009-2012 contempla un Programa de Promoción de Vivienda Protegida para

Alquiler que incluye los siguientes regímenes de protección:

● Régimen especial: viviendas destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de referencia será de 1,5 veces el MBE.

● Régimen general: viviendas destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de referencia será de 1,6 veces el MBE.

● Régimen concertado: viviendas destinadas a inquilinos con ingresos fami-liares que no excedan de 6,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de refe-rencia será de 1,8 veces el MBE2 .

La duración mínima del arrendamiento de las viviendas a que se refiere este

programa será de 10 ó 25 años desde su calificación definitiva.

La renta máxima anual por m2 será del 4,5% (arrendamiento de 25 años) o del

5,5% del precio máximo de referencia (arrendamiento de 10 años).

Los precios máximos de venta de las viviendas serán los siguientes:

● Una vez transcurridos 25 años, y mientras continúen siendo protegidas, las viviendas de esta modalidad podrán venderse al precio máximo que corres-ponda a una vivienda protegida del mismo tipo y en la misma ubicación;

● Una vez transcurridos 10 años, y mientras continúen siendo protegidas, las viviendas de esta modalidad podrán venderse a un precio de hasta 1,5 veces el precio máximo de referencia establecido.

Las viviendas protegidas para arrendamiento a 10 años podrán ser objeto de un

contrato de arrendamiento con opción de compra, en cuyo caso el inquilino

podrá adquirirla a un precio de hasta 1,7 veces el precio máximo de referencia de la

calificación provisional. Del precio de venta se deducirá, en concepto de pagos par-

ciales adelantados, al menos el 30% de los alquileres satisfechos.

Los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento

a 25 años podrán obtener préstamos convenidos y subsidiaciones de estos

préstamos con las siguientes características:

● Cuantía máxima del 80% y plazo mínimo de 25 años;

● Subsidiación durante 25 años de los siguientes importes (por cada 10.000 euros): 350 euros/año en viviendas de régimen especial, 250 euros/año en viviendas de régimen general y 100 euros/año en viviendas de régimen con-certado.

2 El precio máximo se incrementará en el porcentaje que corresponda si la vivienda se ubica en un ATPMS se-gún el régimen de protección al que pertenezcan (especial, general o concertado).

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

40

Además, los promotores de viviendas de régimen especial y régimen general que

hayan obtenido préstamos convenidos para arrendamiento a 25 años, podrán obte-

ner una subvención de 350 euros/m2 útil en el caso de viviendas de régimen es-

pecial y de 250 euros/m2 útil en viviendas de régimen general3 .

Los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento

a 10 años podrán obtener préstamos convenidos y subsidiaciones de estos

préstamos con las siguientes características:

● Cuantía máxima del 80% y plazo mínimo de 10 años;

● Subsidiación durante 10 años de los siguientes importes (por cada 10.000 euros): 350 euros/año en viviendas de régimen especial, 250 euros/año en viviendas de régimen general y 100 euros/año en viviendas de régimen con-certado.

Además, los promotores de viviendas de régimen especial y régimen general que

hayan obtenido préstamos convenidos para arrendamiento a 10 años, podrán obte-

ner una subvención de 250 euros/m2 útil en el caso de viviendas de régimen es-

pecial y de 200 euros/m2 útil en viviendas de régimen general4 .

3.2.3. Promoción de viviendas protegidas para venta

El Plan 2009-2012 contempla un Programa de Promoción de Vivienda Protegida para

Venta que incluye los siguientes regímenes de protección:

● Régimen especial: viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familia-res que no excedan de 2,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de referen-cia será de 1,5 veces el MBE.

● Régimen general: viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familia-res que no excedan de 4,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de referen-cia será de 1,6 veces el MBE.

● Régimen concertado: viviendas destinadas a adquirentes con ingresos fa-miliares que no excedan de 6,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de re-ferencia será de 1,8 veces el MBE5.

En cuanto a las ayudas disponibles, los promotores de viviendas protegidas de nue-

va construcción destinadas a la venta podrán obtener préstamos convenidos por

un importe máximo del 80% del precio de venta y con un plazo de amortización mí-

nimo de 25 años.

3 Estas cuantías podrán incrementarse un 60% en Ambitos del Grupo A, un 30% en el Grupo B y un 15% en el Grupo C. 4 El precio máximo se incrementará en el porcentaje que corresponda si la vivienda se ubica en un ATPMS según el régimen de protección al que pertenezcan (especial, general o concertado). 5 El precio máximo se incrementará en el porcentaje que corresponda si la vivienda se ubica en un ATPMS según el régimen de protección al que pertenezcan (especial, general o concertado).

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

41

3.2.4. Promoción de alojamientos protegidos para colecti-

vos especialmente vulnerables y otros colectivos es-

pecíficos

Los alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables se desti-

narán a albergar a los siguientes grupos con derecho de protección preferente:

● Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el IPREM;

● Jóvenes menores de 35 años;

Personas mayores de 65 años;

● Mujeres víctimas de la violencia de género;

● Víctimas del terrorismo;

● Afectados por situaciones catastróficas;

● Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las fa-milias que las tengan a su cargo;

● Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabo-lismo;

● Otros colectivos en situación de riesgo o exclusión social.

Además, los alojamientos protegidos para otros colectivos específicos se destina-

rán a albergar a personas relacionadas con la comunidad universitaria, o investiga-

dores y científicos.

Los alojamientos tendrán las siguientes características:

● Deberán formar parte de edificios destinados en exclusiva a esta finalidad;

● El número de alojamientos por edificio estará determinado por las CCAA;

● La superficie útil de cada alojamiento será como mínimo de 15m2 por perso-na, con un máximo de 45m2 (aunque hasta un 25% de los alojamientos po-drá tener un máximo de 90m2 para unidades familiares o personas que re-quieran superficie mayor);

A efectos de financiación del Plan, la superficie útil protegida destinada a servicios

comunes, no podrá exceder del 30% de la superficie total de los alojamientos.

Por otra parte, las condiciones de uso y gestión quedan en gran medida abiertas a

las decisiones adoptadas por las CCAA. Se establece que la renta máxima será la

de las viviendas protegidas para arrendamiento durante 25 años de régimen espe-

cial (colectivos vulnerables) o de régimen general (otros colectivos específicos).

Además, la prestación de los servicios comunes podrá suponer un incremento de la

renta de hasta el máximo correspondiente a la vivienda protegida de para arrenda-

miento a 25 años de régimen concertado.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

42

Los promotores de estos alojamientos podrán acogerse al mismo sistema de fi-

nanciación que los promotores de viviendas protegidas para arrendamiento a 25

años de régimen especial (colectivos vulnerables) o de régimen general (colectivos

específicos). Además, los promotores disfrutarán de una subvención de 500 eu-

ros/m2 útil (colectivos vulnerables) o de 320 euros/m2 útil (colectivos específicos).

3.2.5. Programa de ayudas a inquilinos y a adquirentes de

viviendas protegidas

Los inquilinos con un contrato de arrendamiento que ocupen la vivienda como do-

micilio habitual y que tengan unos ingresos menores de 2,5 veces el IPREM tendrán

acceso a una subvención cuya cuantía máxima anual será del 40% de la ren-

ta anual (con un límite de 3.200 euros por vivienda) y por un máximo de 2 años.

Por su parte, los adquirentes de viviendas protegidas de nueva construcción o

de viviendas usadas con ingresos familiares menores de 6,5 veces el IPREM tendrán

acceso a un préstamo convenido (80% durante 25 años).

Además, en el caso de adquirentes de viviendas protegidas de régimen especial y

general (y de viviendas usadas con un precio no superior al de las viviendas de ré-

gimen general), con unos ingresos familiares inferiores a 4,5 veces el IPREM, existi-

rá posibilidad de acceder a una subsidiación del préstamo durante 5 años (renova-

bles por otros 5).

Esta subsidiación será de 100 euros/año por cada 10.000 euros de préstamo para

los familias con ingresos hasta 2,5 veces el IPREM, de 80 euros/año para familias

con ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM y de 60 euros/año para familias con in-

gresos de 3,5 a 4,5 veces el IPREM6 .

Adicionalmente, el Plan contempla la concesión de la Ayuda Estatal Directa a la

Entrada (AEDE) a los adquirentes de viviendas protegidas de régimen especial o

general, y de viviendas usadas, en su primer acceso en propiedad.

Además del requisito de ingresos, para obtener la AEDE se requerirá que la cuantía

del préstamo convenido no sea inferior al 60% del precio de la vivienda y que esta

cuantía no se reduzca por debajo de dicho porcentaje durante los 5 primeros años

del periodo de amortización.

En cuanto al importe a percibir, la AEDE se regula en función de los ingresos familia-

res del solicitante y de otras circunstancias personales o familiares, tal y como que-

da recogido en el cuadro Cuadro 3.1. En todo caso, hay que señalar que cuando la

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

43

vivienda se encuentre situada en un ATPMS, los importes de este cuadro se incre-

mentarán en 1.200 (Grupo A), 600 (Grupo B) y 300 euros (Grupo C).

Cuadro 3.1 ___Cuantía de la AEDE según ingresos familiares y circunstancias personales/familiares

(euros)

Ingresos Cuantías generales

Jóvenes meno-res de 35 años

Familias Especiales*

Colectivos Específicos**

Hasta 2,5 IPREM 8.000 9.000 12.000 11.000 2,5 - 3,5 IPREM 7.000 8.000 10.000 9.000 3,5 – 4,5 IPREM 5.000 6.000 8.000 7.000

* Familias numerosas, familias monoparentales con hijos y personas dependientes o con discapacidad reconocida. ** Mujeres víctimas de la violencia de género, víctimas del terrorismo, personas separadas o divor-ciada (al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias). Fuente: Plan Estatal de Vivienda 2009-2012. Elaboración propia.

3.2.6. Programa de Areas de Rehabilitación Integral de con-

juntos históricos, centros urbanos, barrios degrada-

dos y municipios rurales (ARIs)

El programa de ARIs recoge las condiciones para obtener financiación del Plan en las

actuaciones de mejora de tejidos residenciales recuperando funcionalmente conjun-

tos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales (menos de

5.000 habitantes).

Las actuaciones contempladas son, en concreto, las siguientes:

● Obras de mejora de la habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética en viviendas;

● Obras de mejora de seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia ener-gética y la utilización de energías renovables en elementos comunes del edificio;

● Obras de urbanización, reurbanización y accesibilidad universal, y el estable-cimiento de redes de climatización y agua caliente sanitaria centralizadas alimentadas con energías renovables en espacios públicos.

Los beneficiarios de las ayudas podrán ser los promotores de la actuación y los pro-

pietarios de las viviendas o edificios, o comunidades de propietarios incluidas en el

perímetro del ARI. No obstante, los ingresos familiares de las personas físicas no

podrán exceder de 6,5 veces el IPREM.

6 Estas cuantías serán algo mayores en el caso de algunos colectivos con derecho a protección preferente (fami-lias numerosas, familias monoparentales con hijos y personas dependientes o con discapacidad reconocida).

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

44

Se contemplan dos tipos de ayudas principales: préstamos convenidos (sin subsidia-

ción) y subvenciones. En cuanto a los préstamos, la cuantía podrá alcanzar la tota-

lidad del presupuesto total, con un periodo de amortización máximo de 15 años y

hasta 3 años de carencia.

Por su parte, la cuantía de las subvenciones queda regulada de la siguiente forma:

● Máximo del 40% del presupuesto protegido7 para rehabilitación de viviendas y edificios y superación de situaciones de infravivienda (cuantía media máxi-ma de 5.000 euros por vivienda rehabilitada8);

● Máximo del 20% del presupuesto total para obras de urbanización y reurba-nización en el espacio público del ARI (con un máximo adicional del 20% de la subvención establecida en el punto anterior) 9;

● Máximo del 50% del coste de los equipos de información y gestión (con un máximo adicional del 5% del presupuesto protegido total del ARI).

3.2.7. Programa de Areas de Renovación Urbana

El programa de Areas de Renovación Urbana (ARUs) establece las condiciones para

obtener financiación para la renovación integral de barrios o conjuntos de edifi-

cios de viviendas que precisan de actuaciones de demolición y sustitución de los edi-

ficios, de urbanización o de reurbanización, de la creación de dotaciones y equipa-

mientos, y de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos, incluyendo, en su

caso, procesos de realojo temporal de los residentes.

Las ayudas para este tipo de casos consistirán en préstamos convenidos (sin subsi-

diación) y subvenciones. El promotor podrá obtener un préstamo convenido cuya

cuantía máxima será la diferencia entre el presupuesto de construcción de las vi-

viendas protegidas en el ARU y la cuantía de las subvenciones concedidas (plazo

mínimo de 25 años).

Por otra parte, se contemplan varios tipos de subvenciones:

● Una subvención para la sustitución de las viviendas existentes, por un impor-te máximo del 35% del presupuesto protegido del ARU10, con una cuantía máxima media por vivienda renovada de 30.000 euros;

7 El presupuesto protegido es el coste máximo de ejecución de la rehabilitación de las viviendas y edificios, a cuyos efectos se computará una superficie útil máxima de 90m2 por vivienda. 8 En ARIs de centros históricos y municipios rurales la subvención media máxima se elevará a 6.600 euros siempre que la cuantía global de las subvenciones no exceda del 50% del presupuesto protegido total del ARI. 9 En ARIs de centros históricos y municipios rurales la subvención tendrá un máximo del 30% del presupuesto de las obras (con un límite adicional del 30% de la subvención destinada a la rehabilitación de viviendas y edifi-cios).

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

45

● Una subvención destinada a las obras de urbanización en el espacio público del ARU por un importe máximo del 40% del presupuesto de las obras (con un límite adicional del 40% del importe máximo de la subvención para susti-tución de viviendas);

● Una subvención para realojos temporales con una cuantía media máxima por unidad familiar a realojar de 4.500 euros/año;

● Una subvención para la financiación parcial del coste de los equipos de in-formación y gestión, cuyo importe máximo no podrá exceder del 50% de di-cho coste (ni del 7% del presupuesto protegido del ARU).

3.2.8. Programa de ayudas para la erradicación del chabo-

lismo

En este programa se contemplan subvenciones para las entidades públicas o priva-

das, sin ánimo de lucro, que dispongan de programas específicos para la erradica-

ción de situaciones de chabolismo. En concreto, la aportación del Ministerio se con-

creta a través de dos tipos de subvención:

● Una subvención para el realojo de cada unidad familiar, cuya cuantía máxima será el 50% de la renta anual que se vaya a satisfacer, con un máximo de 3.000 euros por vivienda (durante un máximo de 4 años).

● Una subvención para la financiación parcial del coste de los equipos de ges-tión y de acompañamiento social, cuyo importe máximo será del 10% del importe total de las subvenciones al realojo.

3.2.9. Ayudas RENOVE de rehabilitación y eficiencia energé-

tica

Este eje de actuación contempla dos tipos de actuaciones principales: i) ayudas a la

rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas existentes; y ii) ayudas a la efi-

ciencia energética en la promoción de viviendas.

Comenzando por las ayudas a las viviendas y edificios de viviendas existentes,

se consideran como actuaciones protegibles:

● Actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y pro-tección del medio ambiente, y la utilización de energías renovables: instala-ción de paneles solares para agua caliente sanitaria, mejora de la envolvente térmica del edificio, mejoras en las instalaciones térmicas, mejora instalacio-nes para ahorro de agua, etc.;

10 El presupuesto protegido es el coste máximo de construcción de las viviendas protegidas a sustituir, que será el 85% del precio máximo de una vivienda protegida del mismo régimen. Si la actuación afecta a más de 500 viviendas este porcentaje se reduce al 80%.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

46

● Actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edifi-cios: intervención sobre elementos estructurales, instalaciones eléctricas, elementos de la envolvente afectados por humedades, etc.

● Actuaciones para la mejora de la accesibilidad al edificio y/o sus vi-viendas: instalación/adaptación de ascensores, instalación de rampas de ac-ceso, dispositivos de acceso para personas con discapacidad sensorial, adap-tación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.

Para la rehabilitación de edificios de vivienda se contemplan préstamos conve-

nidos por importe máximo de la totalidad del coste total de las obras, con un plazo

máximo de 15 años. Además, cuando el titular tenga unos ingresos inferiores a 6,5

veces el IPREM tendrá acceso a una subsidiación de 140 euros/año por 10.000 eu-

ros de préstamo.

Además, se contempla una subvención para la comunidad de propietarios (incompa-

tible con la subsidiación), por importe máximo del 10% del coste total y con un lími-

te de 1.100 euros por vivienda, y otra subvención para los propietarios u ocupantes

con ingresos hasta 6,5 veces el IPREM de hasta un 15% del coste con un límite de

1.600 euros11.

Para la rehabilitación de viviendas se contempla una subvención del 25% del

coste de la rehabilitación, con un límite de 2.500 euros12. Además, cuando el propie-

tario u ocupante, promotor de su rehabilitación, destine la vivienda al alquiler du-

rante un plazo mínimo de 5 años (en condiciones de renta protegida), la cuantía de

la subvención tendrá un máximo de 6.500 euros.

En cuanto a las ayudas a la eficiencia energética en la promoción de nuevas vi-

viendas, se prevén subvenciones de entre 2.000 y 3.500 euros/vivienda en función

de la calificación energética obtenida por el proyecto (A, B o C).

3.2.10. Ayudas para adquisición y urbanización de suelo para

vivienda protegida

El Plan contempla ayudas para la urbanización de suelo cuando al menos el 50% de

la edificabilidad residencial se destine a vivienda protegida. Además, en el caso de

las Areas de Urbanización Prioritaria (AUP), esto es, aquellas en las que al menos el

11 Esta subvención tendrá un límite de 2.700 euros cuando las personas tengan más de 65 año o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas. 12 Esta subvención tendrá un límite de 3.400 euros cuando las personas tengan más de 65 año o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

47

75% de la edificabilidad residencial se destine a vivienda protegida13, también se

prevén ayudas a la adquisición onerosa de suelo.

Los promotores podrán obtener préstamos convenidos por un importe máximo

del producto de la superficie edificable multiplicada por el 20% del MBE (y sin exce-

der del coste total de la actuación), y con un periodo de amortización que no podrá

superar los 4 años.

Además, se prevén subvenciones al promotor en función cuatro criterios: i)el por-

centaje de edificabilidad residencial destinado a vivienda protegida; ii) el porcentaje

de viviendas protegidas que van a ser calificadas para arrendamiento o viviendas

protegidas de régimen especial; iii) la adquisición onerosa del suelo, en su caso; y

iv) la ubicación del suelo en alguno de los ATPMS.

Cuadro 3.2 ___Subvenciones a la adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida

(euros/vivienda protegida)

Subvención adicional según ATPMS % edificación para vivienda protegida

Subvención A B C

Entre 50% y 75% 700 300 235 115

Más del 75% (AUP), sin adquisición 1.700 700 470 225

Más del 75% (AUP), con adquisición 2.000 700 470 225

Porcentaje vivienda protegida destinada a alquiler y/o vivienda

de régimen especial

Subvención adicional

40% o más 1.700

Entre el 20 y el 39,99% 1.500

Menos del 20% 300

Fuente: Plan Estatal de Vivienda 2009-2012. Elaboración propia.

3.2.11. Medidas para hacer frente a la coyuntura económica

del sector

El Plan recoge la posibilidad para las familias con una renta anual máxima de

7 veces IPREM de adquirir una vivienda concertada durante 2009, periodo

en el que además las cuantías de las subvenciones a la promoción de VPO en alqui-

ler y a áreas de urbanización prioritaria con préstamo convenido se incrementará en

un 20%.

13 También se considera AUP cuando en los patrimonios públicos de suelo el 50% de las edificabilidad se destine a viviendas protegidas para arrendamiento o a viviendas calificadas como protegidas de régimen especial.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

48

En 2009 también podrán considerarse como usadas, a efectos de su adquisi-

ción protegida, las viviendas libres ya terminadas sin necesidad de esperar

un año. Además, se prevé que estas viviendas puedan ser adquiridas mediante una

forma de acceso diferido a la propiedad en plazo máximo de cinco años, un tiempo

durante el cual el vendedor podrá cobrar una renta del 5,5% del precio máximo de

VPO. El precio máximo de venta de estas viviendas será de 1,18 veces el precio

máximo de VPO. Además, en 2009 se permite calificar como VPO para compra

o alquiler las viviendas libres con licencia anterior a 1 de septiembre de

2008.

3.3. RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA APROBADA EN 2008

REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de

Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

49

4POLÍTICA DE VIVIENDA

EN ANDALUCÍA

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

50

4. POLÍTICA DE VIVIENDA EN ANDALUCIA

4.1. INTRODUCCIÓN

El Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de

Vivienda y Suelo 2008-2012 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Terri-

torio, constituye la novedad normativa más significativa del ejercicio 2008 en Anda-

lucía.

El contexto en el que se aprueba este Decreto viene marcado por un acusado au-

mento de la población en la última década y por una creciente dificultad de acceso a

la vivienda motivada por un fuerte aumento del precio de la vivienda derivado, a su

vez, del incremento del coste del suelo.

El Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía 2008-2012 ha estado susten-

tado en la concertación social manifestada en el Pacto Andaluz por la Vivienda, sus-

crito en diciembre de 2007 por la Junta de Andalucía con empresarios y agentes so-

ciales.

La Orden de 10 de noviembre de 2008, de desarrollo del Plan Concertado de

Vivienda y Suelo 2008-2012, regula todos los trámites y procedimientos que de-

ben seguir las personas interesadas en ser beneficiarias de las medidas y ayudas

que se establecen en el Plan Concertado y agiliza plazos e incorpora también otras

novedades para facilitar a los empresarios la adjudicación y venta de las VPO.

4.2. PLAN CONCERTADO DE VIVIENDA Y SUELO 2008-2012

4.2.1. Cuestiones generales y principales novedades

El Plan Concertado de Vivienda y Suelo establece tres grandes líneas de actuación:

● Acceso a las viviendas de la ciudadanía con residencia en Andalucía, plan-teando como objetivo incrementar la construcción de viviendas protegidas, tanto en venta como en alquiler.

● Rehabilitación del parque residencial existente para lograr la mejora de la ciudad.

● Adquisición y urbanización de suelo para fomentar la disponibilidad de suelo urbanizado con destino a la construcción de viviendas protegidas.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

51

Con carácter general, las personas destinatarias del Plan Concertado de Vivienda y

Suelo son personas cuyos ingresos familiares anuales no exceden de 5,5 veces el

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Las actuaciones contempladas se reparten entre las distintas tipologías de vivienda

protegida:

● Viviendas en venta y/o alquiler dirigidas a la creación de nuevos hogares pa-ra familias con menores rentas y necesidades específicas (hasta 5,5 veces el IPREM) y a facilitar la emancipación de personas jóvenes menores de 35 años. El objetivo en 2008 es que todas las familias con ingresos inferiores a 39.800 euros brutos anuales obtengan una solución a sus necesidades de vi-vienda.

● Alojamientos para dar respuesta a las personas que por razones sociales, la-borales o coyunturales necesitan este tipo de prestación.

● Viviendas para familias con riesgo de exclusión social (VPO para familias con ingresos inferiores al IPREM).

Como novedades principales cabe destacar el incremento de la cuantía de las ayu-

das, tanto en la adquisición como en la rehabilitación, la incorporación de medidas

para garantizar, por vez primera, que el nivel de endeudamiento familiar no supere

un tercio de sus ingresos en el caso de viviendas en compra o una cuarta parte para

las viviendas en alquiler y una programación más adecuada a los niveles de renta.

Otra novedad significativa es la exigencia de destinar a las rentas más bajas al me-

nos un 25% de las viviendas protegidas que se construyan en las reservas de suelo

que deben realizar los ayuntamientos. Esta medida se aplicará en cada promoción,

lo que permitirá integrar y evitar la separación por niveles de renta.

En materia de suelo, el Plan regula un nuevo programa cuyo propósito es fomentar

la mejora de la gestión de los instrumentos urbanísticos, su ejecución y, en su caso,

la urbanización, para posibilitar la edificación de viviendas protegidas.

Se incrementa también en un 30% las ayudas públicas para rehabilitación, mientras

que en materia de suelo se unifican en un solo programa las ayudas a ayuntamien-

tos para adquisición de suelos.

Respecto al colectivo de jóvenes, además de los incentivos anteriormente existen-

tes, el plan incorpora una nueva ayuda adicional de 1.200 euros para gastos de ad-

quisición que impulsará la figura de vivienda protegida en alquiler con opción a

compra, que se podrá ejercer a partir del séptimo año.

El Plan Concertado fomenta la elaboración de los Planes Municipales de Vivienda y

Suelo, siendo éstos los que deben determinar la proporción de los distintos regíme-

nes de viviendas protegidas para dar satisfacción a las necesidades concretas de ca-

da municipio.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

52

4.2.2. Objetivos establecidos

El Plan Concertado de Vivienda 2008-2012, prevé la construcción de 132.000 pisos

protegidos (92.400 para venta y 39.600 para alquiler) y la rehabilitación de otros

135.378, de antigüedad superior a 10 años.

En el capítulo de alquiler, el Plan recoge 55.500 intervenciones, de las que 39.600

se dirigirán a nueva construcción, 5.000 a subvenciones para las Agencias de Fo-

mento del Alquiler, 5.000 a ayudas para personas inquilinas y 5.900 para propieta-

rias.

En materia de suelo, se recogen 40.000 intervenciones orientadas a proporcionar

los terrenos necesarios para poder construir las 132.000 viviendas propuestas. Las

ayudas se dirigen a fomentar la urbanización de suelo, construir en suelos urbaniza-

dos o en proceso de urbanización y ampliar el patrimonio de suelo de los ayunta-

mientos.

El Plan establece como condiciones que al menos dos tercios de las viviendas prote-

gidas estén destinadas a familias de ingresos menores 2,5 IPREM y que el 25 por

ciento sea para programas de Régimen Especial, Alquiler para Jóvenes con opción a

compra y Alquiler de Renta Básica.

En lo relativo a los patrimonios municipales, donde los promotores son los propios

ayuntamientos, el plan establece que al menos el 70 por ciento de su superficie total

edificable se destine a la construcción de viviendas protegidas

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

53

Cuadro 4.1 ___Previsiones del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012

TIPO DE ACTUACIONES 2008 2009 2010 2011 2012 TOTAL

1.- VENTA 10.700 17.700 22.000 23.400 23.400 97.200 1.1. Viviendas nueva construcción 9.800 16.800 21.000 22.400 22.400 92.400 1.2. Adquisición de viviendas existentes 900 900 1.000 1.000 1.000 4.800

2.- ALQUILER 5.200 8.200 10.000 10.600 10.600 55.500 2.1. Viviendas de nueva construcción 4.200 7.200 9.000 9.600 9.600 39.600

2.2. Subvenciones Fomento al Alquiler AFA 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 5.000 Fomento alquiler. Ayuda inquilinos 1.200 1.100 1.000 900 800 5.000

Fomento alquiler. Ayuda propietarios 1.500 1.300 1.200 1.000 900 5.900

3.- REHABILITACIÓN 28.600 27.780 27.024 26.319 25.655 135.37

3.1. Transformación Infravivienda 1.080 1.060 1.040 1.020 1.000 5.200

3.2. Rehabilitación Autonómica 8.640 8.480 8.320 8.160 8.000 41.600

3.3. Rehabilitación de Edificios 5.400 5.300 5.200 5.100 5.000 26.000

3.4. Rehabilitación Singular (Ascensores) 6.480 6.360 6.240 6.120 6.000 31.200

3.5. Adecuación funcional de viviendas 4.320 4.240 4.160 4.080 4.000 20.800

3.6. Rehabilitación Individual de viviendas 1.080 1.060 1.040 1.020 1.000 5.200 3.7. Rehab. Vivienda Patrimonio Público Residencial 1.600 1.280 1.024 819 655 5.378

4.- PROGRAMAS DE SUELO 4.250 7.250 8.250 9.500 10.750 40.000 Reserva de Terrenos y/o expropia-ción

215 370 420 470 525 2.000

Cambio a Cooperación o expropiación 65 110 130 150 170 625 Ayudas a la Gestión Pública Urbanística

Intervención de Agente Urbanizador 61 105 118 136 155 575

<50% 850 1.450 1.650 1.900 2.150 8.000

>=50% y <75% 1.275 2.175 2.475 2.850 3.225 12.000

>=75% 640 1.090 1.240 1.420 1.610 6.000

Actuaciones Autonómicas de Suelo

Suelo ya urbanizado 425 725 825 950 1.075 4.000

Patrimonio Municipal de Suelo 209 355 402 484 550 2.000 Adquisición incorporación a Patrimonio Autonómico de Suelo 425 725 825 950 1.075 4.000

Act. Singulares Actuaciones Singulares 85 145 165 190 215 800

Notas: Las previsiones hacen referencia, en el caso de las viviendas protegidas, al hito de concesión de la Calificación Provi-sional y en el resto de actuaciones a la resolución de concesión de la correspondiente subvención. Las previsiones anuales correspondientes a las viviendas protegidas, se han realizado teniendo en cuenta el desarro-llo progresivo de los suelos destinados a este tipo de viviendas, de acuerdo con los instrumentos urbanísticos que le serían de aplicación y los plazos estimados para ello. En el resto de actuaciones de acuerdo con las previsiones anuales estimadas. Fuente: Decreto 395/2008. BOJA nº 130, Anexo I.

4.2.3. Accesibilidad a la vivienda

a) Acceso a las Vivienda en Propiedad

Los Programas incluidos en este epígrafe son los siguientes:

● Viviendas protegidas en régimen especial: Destinadas a familias con in-gresos que no superen 2,5 veces el IPREM, si bien serán destinatarias prefe-rentes aquellas familias cuyos ingresos sean inferiores a 1,5 veces este indi-cador. El 70 por ciento de las viviendas irán destinadas a jóvenes.

La vivienda tipo tendrá una superficie máxima de 70 m2 que podrá incremen-

tarse en casos especiales.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

54

● Viviendas protegidas de precio general: Este programa pretende facilitar el acceso a la vivienda de familias con ingresos que no superen en 3,5 veces el IPREM.

● Viviendas protegidas de iniciativa municipal y autonómica: Facilita, mediante la financiación cualificada, la promoción de viviendas protegidas a las que puedan acceder familias con ingresos que no superen en 5,5 veces el IPREM.

● Adquisición protegida de viviendas usadas: Facilitar el acceso a una vi-vienda mediante la adquisición protegida de una vivienda usada, libre o pro-tegida, de familias cuyos ingresos no superen 5,5 veces el IPREM.

● Fomento de la adquisición de vivienda desde el alquiler: Se concederá una subvención de 9.000 euros a los adjudicatarios de una vivienda de pro-moción pública en alquiler de la comunidad autónoma de Andalucía que ad-quieran una vivienda en propiedad.

Las ayudas otorgadas incluyen subsidios y subvenciones cuyo importe varía según

las circunstancias económicas y familiares de las unidades solicitantes y según la lo-

calización de la vivienda objeto de la ayuda.

Cuadro 4.2 ___Ayudas a la adquisición de viviendas en propiedad

1. VIVIENDA PROTEGIDA RÉGIMEN ESPECIAL

Subsidios • Ingresos < 1,5 IPREM 250 € / 10.000 € préstamo cualificado • Casos especiales 300 € / 10.000 € préstamo cualificado

Subvención • Ingresos < 1,5 IPREM 3.600 € (incrementable en función de localización) • Ingresos ≤ 1,7 IPREM y 5 ó más miembros 7.000 € (incrementable en función de localización)

2. VIVIENDA PROTEGIDA PRECIO GENERAL

Subsidios • Ingresos ≥ 1,5 y ≤ 1,7 IPREM 100 € / 10.000 € préstamo cualificado • Casos especiales 150 € / 10.000 € préstamo cualificado

Subvención • Ingresos < 2 IPREM y 5 ó más miembros 3.600 € (hasta 5.000 € en función de localización)

3. VIVIENDAS PROTEGIDAS DE INICIATIVA MUNICIPAL Y AUTONÓMICA

Ayudas Préstamos cualificados 4. ADQUISICIÓN PROTEGID VIVIENDAS USADAS

Ayudas Ayudas Plan Estatal Vivienda 5. FOMENTO ADQUISICIÓN VIVIENDA DESDE ALQUILER

Subvención 9.000 €

Fuente: Elaboración propia

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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b) Viviendas en alquiler

Los Programas incluidos en este epígrafe son los siguientes:

● Viviendas protegidas en alquiler de renta básica: Para personas cuyos ingresos anuales no superen en 2,5 veces el IPREM.

● Viviendas protegidas en alquiler con opción a compra: Para personas que no superen en 3,5 veces el IPREM.

● Alojamientos protegidos de renta básica a 25 años. Destinados a ocu-pantes cuyos ingresos anuales no rebasen en 3,5 veces el IPREM.

● Fomento del alquiler del parque residencial desocupado: El objetivo es incorporar al mercado de alquiler el parque residencial no protegido que se encuentre desocupado, mediante las Agencias de Fomento del Alquiler, con ayudas para personas inquilinas. Existe, además, la posibilidad de adquirir las viviendas para destinarlas al alquiler.

Cuadro 4.3 ___Ayudas al acceso en alquiler

1. VIVIENDA PROTEGIDA EN ALQUILER RENTA BÁSICA

Subvención • Ingresos ≤ 1,5 IPREM 40% renta / mes (incrementable en casos espe-

ciales) • Ingresos ≥ 1,5 ≤ 1,7 IPREM 15% renta / mes (incrementable en casos espe-

ciales) 2. VIVIENDA PROTEGIDA EN ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA

Ayudas al promotor del Plan Estatal Las otorgadas a vivienda protegida en alquiler de renta básica con financiación a 10 años

Subsidios complementarios al promotor 300 € / 10.000 € préstamo cualificado 3. ALOJAMIENTO PROTEGIDO

Ayudas al promotor Las del Plan Estatal para vivienda en alquiler de renta básica a 25 años

Subsidios complementarios 200 € / 10.000 € préstamo cualificado (incremen-table en casos especiales)

4. FOMENTO DEL ALQUILER RESIDENCIAL DESOCUPADO

Subvención inquilinos • Todos los ingresos ≤ 2,5 IMPREM Plan Estatal (40% renta)

Subvención personas propietarias bajo determinadas condiciones

Plan Estatal (ayudas hasta 6.000 €)

Subvención Agencias Fomento Alquiler 660 € / año

Subvención máxima Agencia Fomento Alquiler persona jurídica sin ánimo de lucro

60.000 €

Fuente: Elaboración propia.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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c) Viviendas para jóvenes

Medida para la adquisición: Se concederá una ayuda de 1.200 euros para hacer

frente a los gastos inherentes de adquisición de vivienda.

Viviendas protegidas para jóvenes en venta: Para personas con unos ingresos

que no superen 2,5 veces el IPREM.

Viviendas protegidas en alquiler con opción a compra para jóvenes: Desti-

nadas a jóvenes con unos ingresos de hasta 2,5 veces el IPREM.

Alojamientos protegidos para universitarios/as: Serán promovidos por univer-

sidades o promotores públicos y dirigidos a personas cuyos ingresos no superen en

2,5 veces el IPREM.

Cuadro 4.4 ___Ayudas para jóvenes

1. ADQUISIÓN VIVIENDA EN PROPIEDAD

Subsidios • Ingresos < 1,5 IPREM 250 € / 10.000 € préstamo • Casos especiales 300 € • Ingresos ≥ 1,5 - 1,7 IPREM 65 €/ 10.000 € préstamo • Casos especiales 115 € • Ingresos ≤ 1,7 IPREM y 5 ó más miembros 7.000 € / 9.000 €

Subvención • Ingresos < 1,5 IPREM 3.600 € - 5.000 € (según localización) • Ingresos ≤ 1,7 IPREM y 5 ó más miembros 7.000 € - 9.000 € (según localización)

Ayudas joven 1.200 € y 3% importe compra para pago IVA 2. VIVIENDA PROTEGIDA EN ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA

Subvención • Ingresos < 1,5 IPREM 55% renta • Ingresos < 1,7 IPREM 30% renta • Ingresos < 2 IPREM 20% renta

3. RENTA BÁSICA EMANCIPACIÓN

Subvención 210 € (+ 120 € si aval)

Préstamo 600 €

Fuente: Elaboración propia

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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d) Viviendas para personas con riesgo de exclusión social

Viviendas de promoción pública para la integración social: Pensadas para

familias con especiales dificultades sociales, cuyos ingresos no superan el IPREM o

que, aun superándolo, se encuentren en una situación de exclusión social por la im-

posibilidad de acceso a la vivienda. En las promociones acogidas a este programa,

se reservará un 30 por ciento de las viviendas en régimen de alquiler para estas fa-

milias mientras que el resto estará destinado a familias que no superen en 2,5 ve-

ces el IPREM, todo ello con el fin de fomentar la integración y cohesión social. Los

contratos de arrendamiento no podrán ser superiores a cinco años y el precio del al-

quiler se adecuará a las posibilidades económicas reales de las personas adjudicata-

rias.

● Las familias que tengan ingresos anuales comprendidos entre 1 y 1,3 veces el IPREM, podrán recibir una subvención de una cantidad equivalente al 25% de la renta mensual.

● La familia que sea adjudicataria de una vivienda con superficie útil superior a 70 metros cuadrados y que esté compuesta por 5 o más miembros, o esté alguno de ellos en situación de dependencia, y los ingresos familiares sean inferiores a 1,5 veces el IPREM, podrá percibir una subvención de una canti-dad equivalente al 35% de la renta mensual.

● En ambos casos, la subvención continuará abonándose en tanto se manten-gan las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.

Alojamientos de promoción pública: El objetivo es facilitar el acceso a un aloja-

miento protegido en régimen de alquiler de renta básica a 25 años a ocupantes con

especiales dificultades sociales cuyos ingresos no superen el IPREM o que, superan-

do este nivel de ingresos, se encuentren en una situación de exclusión social por la

imposibilidad de acceso a una vivienda.

● Los alojamientos tendrán una renta inicial de alquiler que se corresponde con el 1% del precio máximo de referencia de la vivienda.

Cuadro 4.5 ___Ayudas para la integración social

1.VIVIENDA PROMOCIÓN PÚBLICA INTEGRACIÓN SOCIAL

Subvención • Ingresos 1 – 1,3 IPREM 25% renta mensual • Casos especiales 35% renta mensual

Fuente: Elaboración propia

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

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4.2.4. Rehabilitación del parque residencial existente

Los inmuebles objeto de las ayudas autonómicas deben estar dentro de la ordena-

ción del municipio y contar con una superficie mínima de 24 metros cuadrados, o

bien alcanzar los 36 metros cuadrados después de la reforma. Su antigüedad será

superior a 10 años, salvo en la transformación de la infravivienda o en la mejora de

la accesibilidad, y presentarán condiciones de seguridad estructural y constructiva.

Las viviendas, además, deben tener como destino la residencia habitual y perma-

nente de sus propietarios o inquilinos y, una vez rehabilitadas, no podrán venderse

durante tres años.

Los Programas incluidos en este epígrafe son los siguientes:

● La transformación de la infravivienda: Tiene como fin mejorar las condi-ciones de habitabilidad en zonas urbanas con núcleos de infravivienda. El presupuesto de ejecución material máximo por vivienda será de 30.000 eu-ros.

● La rehabilitación autonómica: Las personas propietarias o inquilinas bene-ficiarias de este programa no deben superar en 2,5 veces el IPREM . Las ac-tuaciones se desarrollarán en municipios declarados previamente de Rehabili-tación Autonómica. El presupuesto máximo será de las obras será de 18.000 euros si son estructurales y 12.000 si no incluyen actuaciones estructurales.

● La rehabilitación individualizada de viviendas: Pretende facilitar el acce-so a una financiación cualificada a familias que, con unos ingresos máximos de 5,5 veces el IPREM , quieran promover actuaciones de rehabilitación en sus viviendas

● La rehabilitación de edificios: El objetivo de este programa es fomentar la rehabilitación del patrimonio residencial mediante la ayuda a comunidades de propietarios con recursos limitados y a personas propietarias de edificios de viviendas destinadas al alquiler que promuevan obras de rehabilitación de sus elementos comunes. Al menos el 50 por ciento de las personas propieta-rias debe tener unos ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el IPREM.

● La rehabilitación singular: Este programa incluye actuaciones específicas en materia de rehabilitación no previstas en los programas que integran este plan, así como la reparación de los daños causados en viviendas o edificios residenciales por fenómenos naturales sobrevenidos.

● La adecuación funcional básica de viviendas: El objetivo es mejorar la seguridad y adecuación funcional de las viviendas que constituyan la residen-cia habitual y permanente de personas mayores o con discapacidad.

● Actuaciones sobre viviendas de titularidad pública: Persigue establecer mecanismos de colaboración entre la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y los ayuntamientos andaluces o entidades dependientes de los mismos para la mejora del parque público residencial.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

59

En cuanto a las ayudas otorgadas a la transformación de infraviviendas, el progra-

ma proseguirá la línea iniciada en años anteriores pero incrementando la cuantía de

los incentivos, que ahora pasan de un máximo de entre 22.500 y 23.000 euros a los

30.000 para propietarios de ingresos equivalentes al IPREM. También se seguirá

aplicando la figura de la rehabilitación autonómica, destinada a unidades familiares

con rentas inferiores a 2,5 veces el IPREM, con ayudas de hasta el 50% del coste de

la obra y un tope de 18.000 euros para el presupuesto total. En el caso de obras de

mejora de la seguridad y adecuación funcional de viviendas de personas mayores o

con discapacidad, los incentivos podrán alcanzar hasta el 70% del presupuesto.

El plan dispone subvenciones de hasta un 75% del total del presupuesto para reha-

bilitación de elementos comunes de edificios, que se concederán a comunidades de

propietarios en las que al menos la mitad de ellos no supere el nivel de ingresos

equivalente a 2,5 veces el IPREM. El tope en este caso es de 14.000 euros por vi-

vienda.

4.2.5. Actuaciones protegidas en materia de suelo

El Plan Concertado regula también distintas medidas en materia de suelo con desti-

no a la promoción de viviendas protegidas. Entre estas medidas destacan las reco-

gidas para la urbanización de suelos, bien en proceso de urbanización o ya urbani-

zados, cuyo destino sea la construcción, en sus dos terceras partes, de viviendas

protegidas para adquirentes con ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM.

Los Programas incluidos en este epígrafe son los siguientes:

● Actuaciones autonómicas de suelo: El objetivo es fomentar la urbaniza-ción de suelos donde, al menos, las dos terceras partes de las viviendas pro-tegidas incluidas en la actuación se destinen a familias cuyos ingresos no su-peren en 2,5 veces el IPREM. También persigue incentivar la construcción de viviendas protegidas para familias con estas rentas en suelos urbanizados o en proceso de urbanización. Como condición, los promotores, públicos o pri-vados, deben comprometerse a iniciar la construcción de las viviendas prote-gidas en el plazo máximo de un año desde la terminación de la obra de urba-nización.

● Adquisición de suelo por urbanizar para su incorporación a los patri-monios públicos de suelo: El objetivo es colaborar con los ayuntamientos para la adquisición de terrenos sin urbanizar que se puedan incorporar a los patrimonios municipales de suelo con destino a la promoción de vivienda pro-tegida. Entre las condiciones, que al menos un 50 por ciento de la edificabili-dad residencial sea para VPO y que al menos un 70 por ciento vaya a poner-se en el mercado.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

60

● Ayudas a la gestión pública urbanística: Programa dirigido a los ayunta-mientos para posibilitar la edificación de VPO en los casos de reserva de te-rreno o expropiación.

● Actuaciones singulares de suelo: La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá proteger y financiar otras actuaciones específicas en ma-teria de suelo no contempladas de forma expresa en los programas del Plan.

4.3. RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA APROBADA EN 2008

Decreto 395/2008 de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de

Vivienda y Suelo 2008-201.

Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad apli-

cable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se agili-

zan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Pro-

tegidas.

Orden de 10 de noviembre de 2008, de desarrollo del Plan Concertado de Vi-

vienda y Suelo 2008-2012.

Orden de 11 de Noviembre de 2008 , por la que se aprueba el Plan General de

Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda para el cuatrienio

2009-2012.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

61

5POLÍTICA DE VIVIENDA

EN GALICIA

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

62

5. POLÍTICA DE VIVIENDA EN GALICIA

5.1. INTRODUCCIÓN

Dos hitos normativos especialmente relevantes han marcado la política de vivienda

en la Comunidad Autónoma Gallega en 2008:

● La aprobación de la Ley 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo. Esta nueva Ley modifica y perfecciona la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Gali-cia.

● La aprobación de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda en Galicia, que constituye un auténtico código del derecho a la vivienda regu-lándolo desde el momento en que existe suelo en condiciones de ser edifica-do hasta que la vivienda deja de existir.

El contexto que envuelve la aprobación de estas nuevas normas reguladoras viene

caracterizado por un acusado incremento del precio de la vivienda; éste a su vez ha

sido motivado en la mayor parte de los casos por la carestía del suelo, y por la dis-

minución notable del volumen de viviendas protección pública construidas, debida a

la pérdida del papel activo desempeñado por la Administración en la construcción de

viviendas.

El nuevo marco normativo configurado pretende favorecer debidamente el acceso

de determinados segmentos de población a la vivienda (personas jóvenes que de-

sean emanciparse, personas mayores, familias de renta baja y colectivos con dificul-

tades) y lograr una mayor cohesión social.

5.2. LEY 6/2008, DE 19 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y SUELO

Los tres grandes tipos de medidas contempladas en esta Ley son:

1. Creación de una red autonómica de suelos dotacionales para vivienda pú-

blica, de forma que la Xunta de Galicia pueda ser un actor relevante a la hora de

acometer políticas públicas para favorecer el acceso a la vivienda de los segmentos

de población más desfavorecidos.

Este eje de actuación por el que se dota a la administración autonómica de un im-

portante mecanismo, no sólo para intervenir en el mercado del suelo sino para lle-

var a cabo políticas activas, constituye una importante novedad. La idea-fuerza

subyacente es la de poder satisfacer la demanda de vivienda de algunas capas de

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

63

población que ni siquiera disponen de recursos para acceder a una vivienda prote-

gida en régimen de compraventa.

2. Incremento de las reservas de suelo para viviendas protegidas, adaptando,

por una parte, la legislación gallega al nuevo marco normativo estatal, pero do-

tándola también de previsiones específicas para atender a la demanda de este tipo

de viviendas en los grandes municipios gallegos.

Con carácter general se opta por reservar terrenos suficientes para localizar, al

menos, el 40% de la nueva edificabilidad residencial que genere el planeamiento,

entendiendo por ésta la que resulte del suelo urbano no consolidado y urbanizable

delimitado. En municipios con menos de 20.000 habitantes dicho porcentaje se fija

en el 30% pero con flexibilidad ya que puede reducirse al 20% con la debida acre-

ditación y justificación de la demanda de vivienda protegida. Los municipios meno-

res de 5.000 serán objeto de tratamiento específico pudiendo incluso, en determi-

nadas circunstancias, quedar exentos de reservar suelo para vivienda protegida.

Sin embargo, la mera reserva de terrenos no garantiza la construcción de las vi-

viendas de protección y por ello se adoptan medidas complementarias para garan-

tizar la construcción acompasando en lo posible la de viviendas libres y protegidas.

Existe el deseo de mezclar viviendas libres y protegidas que garanticen la cohesión

social, en evitación de la segregación territorial de la ciudadanía en razón a su ni-

vel de renta.

3. El establecimiento o reforzamiento de una serie de medidas para que los

ayuntamientos pongan en marcha los instrumentos de intervención en el

mercado del suelo contemplados en la Ley.

La Ley refuerza las medidas para que los ayuntamientos pongan en marcha los

instrumentos de que disponen para la intervención en el mercado del suelo. Así,

por ejemplo, se procura estimular la constitución formal de los registros de solares

y de los patrimonios públicos de suelo, medida que, sin duda, ayudará a controlar,

y por consiguiente, garantizar que gran parte de los recursos obtenidos por los

ayuntamientos como consecuencia de la gestión urbanística se destine efectiva-

mente a la construcción de viviendas protegidas.

5.3. LEY 18/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, DE VIVIENDA DE GALICIA

Los propósitos perseguidos por esta Ley son:

● Regular el proceso productivo de las edificaciones destinadas, principalmen-te, a vivienda, afrontando la regulación de la intervención de la Administra-ción pública en el mismo.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

64

● Regular por primera vez con rango de ley el régimen jurídico de las viviendas protegidas.

● Regular las políticas de fomento del derecho a la vivienda, dirigidas a la crea-ción de un parque estable, suficiente y de calidad, a la recuperación de los parques existentes por medio de acciones de renovación y de rehabilitación, a la dinamización del mercado de vivienda en alquiler y a la mejora de la ca-lidad a través de medidas de fomento de la innovación, la sostenibilidad, la eficiencia energética y la habitabilidad.

● Poner al día la regulación que existe sobre la protección de consumidores y usuarios de vivienda,

● Contribuir a la erradicación de prácticas ilegales y fraudulentas, mediante una actualización de los tipos infractores y de las sanciones y a través de la realización de acciones de inspección complementarias a las realizadas por las administraciones municipales.

5.3.1. Principios rectores de las políticas públicas de vi-

vienda y definición de competencias

El título preliminar recoge los principios rectores de la política de vivienda:

● La efectividad del derecho constitucional a la vivienda y la mejora de la cali-dad de vida, adoptando las medidas de discriminación positiva que resulten necesarias para favorecer la igualdad social y eliminar los obstáculos que im-pidan su plenitud;

● La consecución de un parque de viviendas suficiente, con una oferta signifi-cativa de viviendas protegidas derivadas de acciones de nueva construcción y de recuperación de las edificaciones existentes;

● El fomento del alquiler como modo de acceso a la vivienda;

● La puesta en valor del medio ambiente, el paisaje y la cultura en las acciones constructivas, que habrán de estar regidas por criterios de sostenibilidad y calidad.

● Todo ello se perseguirá prestando especial atención a los colectivos vulnera-bles de la sociedad y a la consecución de los objetivos de cohesión social, lu-cha contra la exclusión social y solidaridad.

Además, se prevé el Laboratorio de Sostenibilidad de la Edificación, orientado a la

programación y desarrollo de las actuaciones de control de calidad de la edificación

en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se crea un Fondo Social de Vivienda, con una dotación que formará parte de los

créditos anuales de los presupuestos de la consellería competente en materia de vi-

vienda y suelo y que estará al servicio del desarrollo de las políticas públicas de vi-

vienda.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

65

Finalmente, el título preliminar clarifica la ejecución del texto propuesto con dos

tipos de normas: de una parte, define las competencias atribuidas a las administra-

ciones autonómica y municipal; de otra, se incluye en el texto legal un artículo de

definiciones que facilita la puesta en marcha del contenido normativo propuesto.

5.3.2. Estatuto gallego de la vivienda

El título I del texto propuesto regula el estatuto gallego de la vivienda, que pretende

sistematizar y elevar a rango de ley el disperso régimen jurídico de la construcción y

utilización de las viviendas.

Comprende dos capítulos diferenciados: el primero, relativo al proceso edificatorio,

y el segundo, a la utilización de la vivienda ya terminada y habitada.

En el primer capítulo destaca la regulación del proceso de la edificación de las vi-

viendas construidas en Galicia, clarificando las atribuciones y responsabilidades de

las/los agentes en las diversas fases de la edificación. Destaca, por ejemplo, la im-

portancia que adquiere la licencia de primera ocupación, eje del control de la calidad

de las edificaciones y que habrá de ser tramitada y expedida por las administracio-

nes municipales.

El capítulo segundo regula la utilización de la vivienda, imponiendo los deberes de

uso, mantenimiento y conservación a la persona propietaria o usuaria. Además, se

regula la obligación de rehabilitar las viviendas, cuando no alcancen las condiciones

de habitabilidad requeridas, favoreciendo el derecho de retorno de las personas

desalojadas y, en último extremo y con plenas garantías, la posibilidad de expropia-

ción forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad cuando concu-

rran en la vivienda dos requisitos: que la vivienda esté vacía y que, sin necesidad de

alcanzar estado ruinoso, presente condiciones graves de deterioro. Finalmente, se

contemplan la situación de las viviendas ruinosas y los supuestos expropiatorios que

se derivan de la misma.

5.3.3. Régimen jurídico de las viviendas protegidas

El título II se dedica a la vivienda protegida y establece importantes novedades:

● Se unifica el régimen jurídico de las viviendas protegidas, clarificando la con-fusa tipología existente. Se trata de viviendas destinadas a residencia habi-tual y permanente, con una superficie útil entre 40 y 140 metros cuadrados, con precios de venta o renta tasados y sometidos a un régimen jurídico que gira en torno a las siguientes ideas: garantizar el acceso a la vivienda en condiciones de objetividad e igualdad, la debida utilización de la vivienda y el

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

66

cumplimiento del régimen de protección en tanto dure la calificación de vi-vienda protegida.

● En segundo lugar, se regulan los tipos de promoción de viviendas protegidas: promoción pública, promoción privada y autopromoción, con las necesarias especificidades en el régimen jurídico de cada una de ellas. De modo singu-lar, se regulan las viviendas de promoción y titularidad pública construidas sobre terrenos del inventario autonómico del suelo.

● En tercer lugar se establece el procedimiento de calificación y el correlativo de descalificación, estableciendo mecanismos que doten de seguridad jurídica al mercado.

● En cuarto lugar, se regula el acceso a las viviendas protegidas bajo los prin-cipios de transparencia, igualdad de oportunidades y justicia social. Para ello, se generaliza el sistema de sorteo público entre los demandantes que hayan accedido al Registro Único de Demandantes de Vivienda, pero a la vez se contemplan supuestos de adjudicación directa y la posibilidad de hacer re-servas en favor de colectivos y situaciones especiales o extraordinarias para acoger los programas específicos que estime de interés general la Adminis-tración.

● En quinto lugar, se regula la utilización de las viviendas protegidas, bajo el doble propósito de conservar en buen estado el parque de viviendas y garan-tizar su pertenencia a la tipología de vivienda protegida en las sucesivas transmisiones, en tanto dure el régimen de protección. La principal novedad se encuentra en el régimen de segundas y ulteriores transmisiones de las vi-viendas protegidas: la utilización del sistema de sorteo en favor de los inscri-tos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda para las segundas y ul-teriores transmisiones de las viviendas de promoción pública, y la regulación de los derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración en las transmisiones de las viviendas protegidas de promoción privada en tanto du-re el régimen de protección de las mismas.

5.3.4. Políticas de fomento del derecho a la vivienda

Se regulan medidas de financiación cualificada, a través de préstamos cualificados y

descuentos bancarios de certificaciones de obra; ayudas económicas directas, espe-

cialmente subvenciones a fondo perdido, subsidiaciones totales o parciales del tipo

de interés de los préstamos cualificados y de las operaciones de descuento de certi-

ficaciones de obra y subsidiaciones de préstamos no cualificados; y cualquier otra

medida económica o financiera que contribuya a facilitar la financiación del coste de

la vivienda.

Las actuaciones objeto de ayuda son: la promoción pública y privada de viviendas

protegidas, la recuperación de los parques de viviendas existentes, la dinamización

del mercado de vivienda en alquiler, con la consiguiente ocupación de las viviendas

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

67

vacías, y la mejora de la calidad de las viviendas, con medidas de fomento de la in-

novación, la sostenibilidad, la eficiencia energética y la habitabilidad.

5.3.5. Protección de adquirentes y usuarios de viviendas

El título IV del texto propuesto regula la publicidad y la información en la oferta de

venta y alquiler y las condiciones de venta de viviendas en proyecto o construcción

y de las terminadas, y del arrendamiento de las viviendas.

La buena fe y la veracidad son principios que deben presidir la publicidad en la ofer-

ta de venta, estableciéndose el contenido mínimo exigible y protegiendo al futuro

adquirente frente a prácticas desleales.

Al mismo tiempo, se establece el deber de información por escrito sobre las caracte-

rísticas de las viviendas antes de la formalización de los contratos, con la posibilidad

de acceder a la documentación justificativa de la información para su examen por el

futuro adquirente.

La venta de las viviendas en proyecto o construcción se rodea de garantías (requisi-

tos previos exigibles al promotor, contenido del contrato de compraventa, corres-

pondencia entre la construcción y el proyecto, forma de pago de las cantidades anti-

cipadas y las garantías de su devolución de no llegarse a la adquisición de la vivien-

da proyectada). En la venta de viviendas terminadas se hace especial hincapié en la

documentación que debe recibir el comprador.

El arrendamiento de viviendas también está sujeto al cumplimiento de requisitos

previos, en concreto la existencia de licencia de primera ocupación y la calificación

definitiva, si se trata de vivienda protegida. Se regula la documentación que debe ser

entregada al arrendatario, entre la que figura aquella que permita hacer un uso res-

ponsable de la vivienda. Finalmente, el texto contempla una nueva regulación, más

sencilla y sistemática, del depósito de las fianzas que debe prestar el arrendatario.

Por último, se establece la posibilidad de someter las controversias o reclamaciones

que se produzcan en los procesos de venta o arrendamiento al sistema arbitral de

resolución de conflictos, contemplándose la creación de organismos especializados

para resolver los conflictos que voluntariamente le sean planteados por los afecta-

dos.

5.3.6. Inspección y regulación de sanciones e infracciones

Se regulan los tipos de las infracciones y se gradúan de muy graves a leves, y se

acompañan de una notable elevación de las sanciones, acompasando las cuantías a

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

68

las establecidas en la normativa autonómica sobre el suelo, pudiendo llegar en el

caso más grave a un millón de euros.

Se clarifican los órganos competentes para imponer las sanciones y se regulan las

particularidades del procedimiento sancionador.

Por último, es destacable la regulación de otras medidas complementarias a las

sanciones, que pretenden tener efecto disuasorio y evitar que compense, cualquiera

que sea el supuesto, la comisión de la infracción frente a los beneficios obtenidos

por la persona infractora.

5.3.7. Acceso a vivienda protegida por parte de inmigrantes

y Creación del Observatorio de Vivienda

En las disposiciones adicionales destaca la regulación singular del acceso a la vi-

vienda protegida por parte de los emigrantes y la creación del Observatorio de Vi-

vienda como fuente de datos y estudios para una adecuada ejecución de las políti-

cas públicas de vivienda, en particular las relativas a la sostenibilidad de las edifica-

ciones.

5.4. RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA APROBADA EN 2008

Decreto 253/2007, de 13 de diciembre de régimen jurídico de suelo y de las edifica-

ciones promovidas por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.

Orden de 26 de diciembre de 2007 por la que se regula la gestión de la renta básica

de emancipación de jóvenes en la Comunidad Autónoma de Galicia

Decreto 63/2008, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 48/2006, de 23

de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler.

Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se constituye el Registro de Demandantes

de Vivienda Protegida de Galicia.

Orden de 7 de abril de 2008, por la que se regula la composición y el funcionamiento

del Comité Asesor de Habitabilidad.

Orden de 8 de abril de 2008, por la que se modifica la Orden del 22 de julio de 2006,

por la que se regula la gestión de viviendas, el procedimiento de adjudicación y la conce-

sión de subvenciones del Programa de vivienda en alquiler.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

69

Decreto 90/2008, de 24 de abril por el que se modifica el Decreto 157/2006 de 7 de

septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural en

los conjuntos históricos de Galicia

Decreto 115/2008, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 18/2006, de 26

de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de

la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real de-

creto 801/2005, de 1 de julio, para o período 2005-2008 y el Decreto 48/2006, do 23 de

febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler.

LEY 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo, por

la que se modifica la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protec-

ción del medio rural de Galicia.

Decreto 200/2008, de 31 de julio por el que se deroga el Decreto 111/2006, de 30 de

junio, sobre subvenciones para la rehabilitación y adaptación de edificios de viviendas de

protección oficial de promoción pública.

Resolución de 11 de diciembre de 2008, por la que se regula la tarjeta acreditativa

del personal de inspección de la Consejería de Vivienda y suelo.

Orden de 11 de diciembre de 2008, por la que se aprueba el Plan Director 2009-2010

de Inspección Autonómica de Galicia en materia de vivienda.

Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda en Galicia.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

70

6POLÍTICA DE VIVIENDA EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

71

6. POLÍTICA DE VIVIENDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA

6.1. INTRODUCCIÓN

En 2008, se aprueba el Pacto Social por la Vivienda de Navarra para el periodo

2008-2011, y también la Ley Foral 9/2008, de 30 de mayo, del Derecho a la Vi-

vienda en Navarra.

El objetivo global establecido en el Pacto Social por la Vivienda es el de satisfacer la

accesibilidad a las personas que no disponen de recursos económicos suficientes pa-

ra acceder a una vivienda en propiedad o alquiler en el mercado libre.

Por su parte, la Ley Foral de Derecho a la Vivienda tiene como propósito el garanti-

zar, mediante la introducción de nuevas medidas en la Ley Foral 8/2004, de 24 de

junio, de Protección Pública a la Vivienda en Navarra, el derecho a disfrutar de una

vivienda digna y adecuada.

La preocupación por la vivienda y por el sector de la construcción ha seguido au-

mentando a lo largo de 2008 y ha determinado la aprobación de la Ley Foral

18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la econo-

mía de Navarra 2009-2011 y se sigue trabajando en más líneas de choque que se

aprobarán en 200914. Dentro de la citada Ley se incluye el Plan extraordinario de

apoyo a la rehabilitación de la vivienda habitual y a la eficiencia energética

que contempla una flexibilización del concepto de rehabilitación de vivienda habitual

y un tratamiento fiscal más favorable a este tipo de actuaciones.

14 El proyecto de Ley Foral de medidas urgentes en materia de Urbanismo y Vivienda, que estará vigente hasta diciembre de 2011, ha sido aprobado en marzo de 2009. La norma pretende agilizar la disposición de suelo para vivienda protegida, incentivar la promoción y rehabilitación y dar facilidades a los adjudicatarios con pro-blemas económicos. Una novedad destacada que se contempla es la creación de la figura de vivienda libre de precio limitado. Esta fórmula va a contar con diferentes medidas de apoyo fiscal, financiero y normativo por parte de la Administración foral que la convierten en la práctica en una modalidad protegida pero sin tope de renta para su acceso. Contempla también el incremento de las ayudas directas a la rehabilitación de vivienda habitual.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

72

6.2. PACTO SOCIAL POR LA VIVIENDA 2008-2011

El Pacto Social por la vivienda se estructura en torno a 3 ejes estratégicos. El pri-

mero de ellos consiste en crear condiciones para garantizar la accesibilidad

gestionando la disponibilidad de suelo y adecuando las ayudas a las necesidades.

El segundo eje estratégico consiste en impulsar la sostenibilidad y la cohesión

territorial. Para ello se pretende impulsar la edificación de viviendas con criterios

de ahorro energético, y cuidado del medio ambiente, y promover la rehabilitación, y

uso del patrimonio inmobiliario.

El tercer eje estratégico definido es el de mejorar la gestión de los programas y

la transparencia del mercado con el propósito de realizar un seguimiento de las

líneas de actuación del Plan de Vivienda y articular un sistema de información más

transparente y ágil a la ciudadanía y a los agentes sociales.

6.2.1. Crear condiciones para garantizar la accesibilidad

Las líneas de actuación previstas son:

● Fomento de la gestión de suelo público disponible para la construcción de vi-vienda protegida.

● Creación del Sistema Público de Alquiler Protegido y fomento del alquiler

● Adecuación de los regímenes de protección, a las necesidades

El objetivo marcado es el de promover 15.000 viviendas entre 2008 y 2011, 12.000

para venta y 3.000 para alquiler, entre las que se incluyen 400 de integración so-

cial, y para agilizar la disponibilidad de suelo se impulsará el desarrollo urgente de

determinadas áreas de la comarca de Pamplona.

Por lo que respecta al alquiler, el Pacto pretende promover 3.000 VPO en régimen

de alquiler, 2.000 de ellas públicas. Es decir, un 20% de las nuevas viviendas prote-

gidas del periodo 2008-2011. Busca, así mismo, hacer atractiva la vivienda en alqui-

ler, especialmente en el colectivo de jóvenes.

En cuanto a la adecuación de los regímenes de protección a las necesidades, ade-

más de prever un mayor ajuste de las viviendas protegidas a las rentas de las uni-

dades demandantes, se contempla la eliminación del régimen especial de forma que

sus demandantes puedan integrarse en el régimen general con unas mayores sub-

venciones y el relanzamiento, en colaboración con el Departamento de Asuntos So-

ciales, del programa de viviendas de integración social adaptándolo a las condicio-

nes cambiantes del mercado y de las personas necesitadas.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

73

Cuadro 6.1 ___Programa de Edificación por Regímenes de protección

TIPO DE ACTUACIÓN Pacto 2008-2011

Total Viviendas Protegidas 15.000 Vivienda Protegida en propiedad 12.000 Vivienda Protegida en alquiler 3.000

Viviendas Protegidas en la Comarca de Pamplona 12.000 Viviendas Protegidas en el Resto de Navarra 3.000

TOTAL vivienda protegida nueva 15.000

6.2.2. Impulsar la sostenibilidad y la cohesión territorial

Las líneas de actuación definidas en relación a este segundo eje estratégico son

cuatro:

● Impulsar la calidad de las viviendas de protección oficial y el bioclimatismo

● Fomentar la rehabilitación del parque de viviendas

● Aprovechar el parque de vivienda vacía

● Favorecer la ubicación de hogares en el entorno de la Comarca de Pamplona con el objetivo de equilibrar el territorio.

Los objetivos concretos considerados en relación a la calidad de las viviendas de

protección oficial y bioclimatismo son:

● Impulsar la aplicación del Código Técnico de la Edificación

● Acreditar los laboratorios necesarios para garantizar la calidad de la cons-trucción

● Favorecer la utilización de energías renovables en la rehabilitación y cons-trucción de vivienda nueva

● Fomentar la construcción de edificios de VPO con la calificación de eficiencia energética A, B o C

Los objetivos concretos considerados en relación al fomento de la rehabilitación del

parque de viviendas es alcanzar las 6.000 viviendas al año e Impulsar los procesos

de Rehabilitación Urbana Integral superando el concepto de rehabilitación aislada

En relación al aprovechamiento del parque de vivienda vacía se pretende alcanzar

la cifra de 1000 viviendas vacías en el periodo 2008-2011 para integrarlas en la Bol-

sa de Viviendas en Alquiler. Para ello se quiere fomentar, mediante acuerdos con

entidades locales, la incorporación de las viviendas desocupadas al mercado del al-

quiler, mejorar la información a personas propietarias y mejorar la dotación de re-

cursos para la gestión de la Bolsa de alquiler intermediado por VINSA.

Los objetivos concretos para favorecer la ubicación de hogares en el entorno de la

Comarca de Pamplona se centran en reforzar los apoyos a la promoción y rehabilita-

ción de viviendas en ámbitos predeterminados.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

74

6.2.3. Mejorar la gestión de los programas y la transparen-

cia del mercado

Las líneas de actuación definidas en relación a este tercer eje estratégico son tres:

● Mejorar la información al ciudadano sobre ayudas, normativa, y convocato-rias de acceso a VPO.

● Impulsar medidas de control e inspección.

● Crear una Comisión de Seguimiento del Pacto.

Entre los objetivos más destacables de este tercer eje estratégico del Pacto están el

de lograr un mayor control de la vivienda protegida, lo que implica un mayor rigor

en la comprobación de que las adjudicadas se utilizan correctamente y el de crear

un sistema de información sobre solicitantes, derechos y deberes.

6.3. LEY FORAL 9/2008, DE 30 DE MAYO, DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN NAVARRA

El preámbulo de la Ley establece la necesidad de seguir avanzando y trabajando

para establecer las condiciones, medidas y procedimientos que permitan llenar ple-

namente de contenido el derecho al disfrute de una vivienda de toda la ciudadanía,

y fijar las bases hacia el reconocimiento de un derecho subjetivo en esta materia.

En su primer y único artículo establece el objeto de la misma que no es otro que el

de contribuir a garantizar, mediante la introducción de nuevas medidas en la Ley

Foral 8/2004 , de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda en Navarra, el de-

recho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada a tenor de lo establecido en la

Constitución Española en su artículo 47.

En su Disposición Adicional Única se establece que el Gobierno de Navarra, presen-

tará en el Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley

8/2004, de 24 de junio, de protección Pública a la Vivienda en Navarra, que recoja

cuantas medidas se estimen oportunas para mejor garantía de este derecho y que

incluirá la revisión y mejora del tratamiento legal de la cuenta ahorro vivienda.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

75

6.4. LEY FORAL 18/2008, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE NAVARRA 2009-2011

La difícil coyuntura económica registrada ha movido al Gobierno de Navarra a adop-

tar medidas de acción política inscritas en los siguientes principios:

● Generar actividad económica en sectores donde se pueda limitar la destruc-ción de empleo, especialmente en el sector de la construcción, la rehabilita-ción de viviendas y las infraestructuras públicas.

● Implementar reformas fiscales que favorezcan a las personas y familias, a través del IRPE y a las empresas a través de la gestión del IVA y el Impuesto de Sociedades.

● Agilizar las iniciativas empresariales, facilitando el acceso a avales, y con ello a la financiación de proyectos de iniciativa privada.

● Controlar el gasto público, para no incurrir en un importante déficit fiscal, consecuencia de la merma de recaudación tributaria.

Como primera medida de gran alcance, el Gobierno de Navarra aprobó el 21 de abril

de 2008 el “Plan Navarra 2012” que prevé una inversión en dotaciones e infraes-

tructuras públicas por un importe de 4.500 millones de euros, durante el período

2008-2011.

Entre las medidas de política fiscal contempladas, que inciden en el ámbito del Im-

puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cabe destacar las que contribuyen a

una política activa para fomentar la rehabilitación de viviendas en Navarra durante

el periodo 2009 a 2011, así como una importante reducción de la carga fiscal a tra-

vés del IRPF para las rentas más bajas que pagan impuestos.

Así, se procede a flexibilizar el concepto de rehabilitación de vivienda habitual en

similitud con el tratamiento que a estas operaciones da el Impuesto sobre el Valor

Añadido, aumentando, además, de forma significativa la cuantía de las deducciones

hasta ahora vigentes e introduciendo un especial incentivo cuando las obras de re-

habilitación incluyan mejoras de eficiencia energética.

INFORME SOBRE POLÍTICAS DE VIVIENDA 2008

76

6.5. RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LA NORMATIVA APROBADA EN 2008

ORDEN FORAL 4/2008, de 14 de enero, del Consejero de Vivienda y Ordenación

del Territorio, por la que se establece el procedimiento en la Comunidad Foral de

Navarra para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación de los

jóvenes regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

LEY FORAL 9/2008, de 30 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la

economía de Navarra 2009-2011.