Informe Sobre La Libertad Sindical en Venezuela2

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La judicializacin de la Libertad Sindical en Venezuela y el asesinato de sindicalistas. El Frente Autnomo Sindical para la Defensa del Empleo y los Sindicatos (Fades), el Sindicato Carbonorca, El Programa Venezolano de EducacinAccin en Derechos Humanos (PROVEA), y la organizacin Espacio Pblico tenemos el honor de dirigirnos a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Ilustre Comisin, la Comisin la Comisin Interamericana), para exponer la preocupante situacin del creciente proceso de restricciones a la libertad sindical incluyendo la apertura de juicios penales a a lderes sindicales y asociados de sindicatos por ejercer el derecho a la huelga y el derecho a la manifestacin pacfica e igualmente aportar informacin sobre el asesinato de sindicalistas en Venezuela. Como bien lo expres la Comisin en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, una de las preocupaciones sobre la situacin de los derechos humanos es el uso de figuras penales para detener a personas en el marco de manifestaciones contra polticas oficiales. Uso que se extiende a quienes participan en paros y huelgas. El uso de tales figuras viene afectando a lderes campesinos, estudiantiles, comunitarios y sindicales. Si bien no podemos afirmar que en nuestro pas los sindicalistas no tienen la posibilidad de ejercer sus funciones, asociarse y realizar procesos de exigibilidad de derechos, si existe un progresivo proceso de restriccin a la garanta del ejercicio de la libertad sindical y un incremento de los riesgos a la vida, la integridad persona y la libertad por desarrollar acciones de naturaleza sindical. Se desarrollan por patrones pblicos y privados y por funcionarios del Estado un conjunto de medidas antisindicales que se expresan entre otras formas a travs de: descalificacin pblica por parte de funcionarios, amenazas pblicas o privadas, apertura de juicios penales, medidas cautelares dictadas por jueces penales que prohben a los sindicalistas acercarse a los centros de trabajo, amenaza de despido a trabajadores si participan en asambleas, prohibicin de

realizacin de asambleas en jornada laboral, despidos injustificados y asesinato de sindicalistas. Uno de los aspectos ms preocupantes es la poltica de Estado de

judicializacin del ejercicio de la libertad sindical. Se somete a sindicalistas a investigaciones penales, se les procesa y en algunos casos se les encarcela por convocar concentraciones, paros o huelgas en reclamos de derechos laborales. Esta poltica es un componente del proceso de criminalizacin de la protesta pacfica, que viene siendo denunciada desde 2009 por diversas organizaciones sociales en el pas1. A la fecha ms de 2500 activistas sociales se encuentran sometidos a juicios de naturaleza penal por ejercer el derecho a la manifestacin pacfica o participar en acciones sindicales. Aproximadamente 150 sindicalistas estn sometidos a procesos penales. Es una poltica que pretende intimidar a la dirigencia sindical del pas y obstaculizar los procesos de exigibilidad que desarrollan trabajadores y trabajadoras de distintos sectores y regiones de Venezuela. El sector laboral encabeza las protestas en el pas. Las acciones de exigibilidad de derechos a travs de paros, huelgas, tomas de establecimientos, cierre de calle, concentraciones y otras modalidades sumaron durante todo el 2010 la cantidad de 1121 de un total de 3114 equivalente al 36%2. En el primer semestre de 2011 de un total de 2365 protestas, el sector laboral protagoniz 989, es decir, el 41,82%, lo cual evidencia una lnea ascendente de descontento y disposicin a exigir los derechos3.

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En el ao 2009 organizaciones sindicales, estudiantiles y organizaciones de derechos humanos promovieron una intensa campaa contra la criminalizacin de la protesta que oblig a pronunciamientos de altos funcionarios del Estado y coadyuv para que el Ministerio del Interior y Justicia dictara una Resolucin que regula la actuacin de los organismos policiales en manifestaciones pblicas2

Informe de las organizaciones Espacio Pblico y Provea sobre manifestaciones en el pas durante el ao 2010. Disponible en: http://bit.ly/ezq9CF3

Informe de las organizaciones Espacio Pblico y Provea sobre manifestaciones en el pas durante el primer semestre de 2011. Disponible en: http://bit.ly/pk7JJU

Frente a esa incesante exigencias de derechos, la apertura de procesos penales pretender intimidar a los sindicalistas y a los afiliados de las organizaciones sindicales como una manera de generar desmovilizacin en el sector laboral. Las acusaciones ms frecuentes son delitos contra la seguridad de la nacin, violacin de zonas de seguridad, asociacin para delinquir, obstruccin de vas y restriccin a la libertad del trabajo. Entre los dispositivos legales que se usan para iniciar procedimientos penales estn: el artculo 139 del Decreto Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; el Cdigo Penal Venezolano reformado el 13 de abril de 2005 y la Ley Orgnica de Seguridad de la Nacin. Esta ltima Ley y el mencionado artculo 139 del Decreto Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes, prcticamente eliminan el derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadores. Dicha normativa castiga con prisin a quienes paralicen servicios pblicos o impidan el traslado de bienes esenciales para la poblacin. Cualquier accin sindical que paralice parcial o totalmente un establecimiento que preste servicio pblico puede dar lugar a un proceso de naturaleza penal. De la misma manera una accin de calle que sea considerada la causa por la cual no fue posible el traslado de bienes esenciales (combustible, alimentos, medicinas, etc) puede ser usada por el Ministerio Pblico para imputar a cualquier persona que participe de la protesta. Caso emblemtico de judicializacin del ejercicio de la libertad sindical lo constituye la sentencia mediante la cual se conden al sindicalista Rubn Gonzlez, Secretario General del Sindicato que agrupa a los trabajadores de la empresa del Estado Ferrominera del Orinoco, a la pena de siete (7) aos, seis (6) meses, veintids (22) das y doce (12) horas de prisin4. Se le imputaron los delitos de Instigacin a Delinquir, establecido en el artculo 283 del Cdigo Penal, Restriccin a la Libertad del Trabajo, establecido en el artculo 191 en concordancia con los artculos 192 y 193 del Cdigo Penal, e Incumplimiento del Rgimen Especial de la Zona de Seguridad, establecido en el artculo 56 de la Ley Orgnica de Seguridad de la Nacin, en4

La sentencia fue dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolvar, extensin Puerto Ordaz

concordancia con los artculos 83 y 80 del Cdigo Penal . La sentencia se dict5

cuando el sindicalista tena ms de 12 meses encarcelado. La decisin judicial produjo una reaccin inmediata y contundente de las organizaciones sindicales del pas. Dirigentes de casi todas las corrientes laborales y sindicales se pronunciaron en su contra y exhortaron a la realizacin de un paro nacional para exigir la libertad inmediata de Rubn Gonzlez. El repudio generalizado a dicho fallo judicial y la posibilidad que se produjera una situacin de protesta a escala nacional, motiv a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a utilizar el recurso previsto en los artculos 106 y 107 de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia6 y con ello, avocarse a conocer la causa de Rubn Gonzlez. Expres la Sala Penal lo siguiente:se procedi al examen de las actas que integran la presente; observndose que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolvar, extensin Puerto Ordaz, se encuentra inmersa en el vicio de inmotivacin que infringe principios y garantas constitucionales, como lo son la Tutela Judicial Efectiva y el derecho al debido proceso, consagrados en los artculos 26 y 49.1 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, siendo necesario el avocamiento y nulidad del referido fallo7

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Idem

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Artculo 106. Competencia. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situacin, podr recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artculo 107. Procedencia. El avocamiento ser ejercido con suma prudencia y slo en caso de graves desrdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurdico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pblica o la institucionalidad democrtica.7

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sala Penal. Sentencia de fecha 03.03.11. Exp Nro 11-88 (en lnea) < http://bit.ly/hDRRZK>. Consulta del 19.09.11

Del texto se desprende que adems del injusto proceso y detencin por ms de un ao, el tribunal dict sentencia violando varias garanta el derecho humano a la justicia. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia decret la libertad restringida de Rubn Gonzlez quien qued sometido a rgimen de presentacin en tribunales cada 45 das. Como respuesta a su libertad Rubn Gonzlez expres: aunque estoy en la calle la sentencia de la Sala Penal tambin es injusta pues se debi declarar mi libertad plena ya que lo nico que he hecho y continuar realizando es defender los intereses de los trabajadores en el marco de los derechos que me concede la Constitucin8. Otro caso de judicializacin del ejercicio de la libertad sindical es el de los trabajadores de Sintra Callao, en el estado Bolvar. La Fiscala Quinta del Ministerio Pblico en la poblacin de Tumeremo, estado Bolvar imput a cuatro trabajadores por participar en la paralizacin de la mina Isidora donde opera la empresa de capital mixto Venrus.9 Los trabajadores exigan se discutiera la convencin colectiva que tiene ms de seis aos vencida. Se les imput los delitos de agavillamiento, instigacin a delinquir e impedimento al trabajo10. El 05.09.2011 cumplieron cuatro aos bajo rgimen de libertad restringida y presentacin peridica en tribunales 3 dirigentes sindicales y 11 trabajadores de la empresa Transporte Camila, del estado Bolvar. El juicio ha sido suspendido en varias oportunidades11.8

Entrevista concedida por Rubn Gonzlez a Provea en fecha 07.07.11 Empresa de capital mixto desde 2008 con capitales venezolanos y de la Repblica Federativa de Rusia

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Los sindicalistas imputados fueron: Edwar Lpez Secretario General, Ruby Chirinos Secretario de Actas, Alan Ortega Secretario de Organizacin y Jos Infante Secretario de Reclamos.11

Se les imputan los delitos de violacin a la zona de seguridad, apropiacin indebida calificada, obstaculizacin al ejercicio del derecho laboral y hacerse justicia por sus propias manos

Los sindicalistas y trabajadores de esta empresa al estar sometidos a rgimen de presentacin no pueden trasladarse fuera de la regin donde habitan sin autorizacin del tribunal, no pueden participar en asambleas y acciones laborales y no pueden declarar pblicamente sobre su caso. Hay que resaltar que entre los aos 2009 y 2011 sindicalistas de varias empresas e instituciones pblicas antes de recibir libertad condicional bajo rgimen de presentacin estuvieron varios meses encarcelados. Es el caso por ejemplo de 11 trabajadores de Petrleos de Venezuela seccin Anaco y 10 detenidos por realizar una toma pacfica del Ministerio del Trabajo manifestacin frente al Tribunal Supremo de Justicia. El uso de los tribunales penales para perseguir a sindicalistas no se limita solo a someterlos a libertad restringida y controlada. Jueces dictan medidas cautelas mediante las cuales se impide a sindicalistas convocar asambleas o acercarse a las empresas. La consecuencia de desobedecer la medida es abrir un juicio penal al dirigente sindical. Es el caso por ejemplo de sindicalistas de la empresa ALENTUY en el Estado Lara en el ao 2009 sobre quienes se dict una medida que les impeda acercarse a las instalaciones de la empresa y conversar con las trabajadoras y trabajadores12. Tambin ese mismo ao se dict medidas de igual naturaleza a sindicalistas del sector petrolero y de industrias bsicas metalmecnicas. Las amenazas de funcionarios del Estado es otra manera de actuacin antisindical. Tales amenazas incluyen la de despedir al dirigente y a quienes acaten sus llamados a asamblea o paros y tambin amenazas de muerte. Es el caso, por ejemplo, de Antonio Acosta, Presidente del Sindicato de Empleados del Municipio Sotillo, estado Anzotegui, quien acus al Alcalde Stalin Fuentes de amenazas a su persona y afiliados13.12

trabajadores de la Alcalda Metropolitana de Caracas detenidos por realizar una

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Memoria y Cuenta 2010. Captulo III. Logros institucionales. Versin digital.

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El Tiempo. Sindicalista dijo que ha recibido amenazas. 09.04.11 pg. 3

Amenazas de despido acompaada de campaa de desprestigio sufre actualmente el sindicalista Carlos Patio del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Nacional de Capacitacin Educativa Socialista (INCES). El dirigente es uno de los peticionarios de la presente audiencia. Esta Institucin del Estado amenaza a los trabajadores y trabajadores de despido si participan en las asambleas o actividades que organiza el sindicato. Amenazas tambin recibieron varios dirigentes sindicales de la Alcalda del Municipio Libertador de Caracas. Algunos de ellos adems fueron objeto de despidos violndose el fuero sindical. Se les desaloj por la fuerza de las sedes sindicales requiriendo para ello la actuacin de organismos policiales.14 El dirigente sindical Alexis Polanco, Coordinador de la Unin Nacional de Trabajadores en el estado Carabobo denunci a principios del ao 2011 amenazas de muerte por parte de funcionarios militares y civiles en cargos pblicos, que lo obligaron a salir del pas por varios meses.15 El sindicalista de amplia trayectoria en el estado Carabobo realiz denuncias sobre hechos de corrupcin en los trmites que se realizan en el puerto de Puerto Cabello. Ante las amenazas y falta de garantas por parte de las instituciones del Estado para garantizar su vida, se vio obligado a salir del pas. Varios dirigentes sindicales fueron despedidos por la Direccin Ejecutiva de la Magistratura violando el fuero sindical y no garantizando el debido proceso en instancias administrativas. Hace una semana apenas 49 Trabajadores de la empresa bsica Carbonorca, en Puerto Ordaz, estado Bolvar fueron sometidos a calificacin de despido por participar en un paro que dur 50 das exigiendo cumplimiento a la contratacin colectiva. La misma empresa anunci que se solicitar el despido de 100 trabajadores ms. Esta situacin impidi que su Secretario General el

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testimonio presentado ante la organizacin Provea por los sindicalistas Lexis Vegas, Alexander Garca y Carlos Salazar en fecha 23.05.1115

Testimonio de Alexis Polanco ante Provea el 15.06.11

sindicalista Emilio Campos pudiera estar presente en la audiencia ante esta instancia internacional. Ante toda esta situacin de violacin a la libertad sindical y convenciones colectivas un conjunto de sindicatos agrupados en el El Frente Autnomo Sindical para la Defensa del Empleo y los Sindicatos (Fades) convocaron el pasado 20 de octubre a una jornada nacional obrera de protesta. La convocatoria pretendi ser descalificada por funcionarios pblicos acusando a la dirigencia sindical de ser parte de un plan de desestabilizacin. Aunque en esta oportunidad no se conoce se hayan iniciado acciones penales contra los sindicalistas que convocaron la protesta, advertimos que tal situacin pudiese presentarse ya que la mencionada coalicin sindical tiene previsto realizar otras convocatorias.

Violencia sindicalLa violencia entre sindicalistas16 o contra sindicalistas cometidas por terceras personas ao tras ao heridos17. De octubre deja un saldo de vctimas tanto de muertos como 2010 a septiembre 2011 fueron asesinados

presuntamente por hechos relacionados a asuntos sindicales un total de 37 sindicalistas18. Esta situacin de violencia que produce muertes de lderes sindicales y trabajadores asociados a los sindicatos se empez a agravar a partir del ao 2005. En un nmero significativo de los casos, el presunto motivo es la venta de puestos de trabajo por parte de sindicalistas, hecho en el que segn denuncian se moviliza una importante cantidad de dinero que se le cobra al trabajador beneficiado.16

Durante seis aos organizaciones sindicales y de derechos humanos vienen denunciando enfrentamientos violentos entre sindicalistas por el control de la venta de puestos de trabajo y otras desviaciones de la actividad sindical.17

Se presume que en muy pocos casos las muertes o heridos son resultado de la accin de funcionarios del Estado o por mandato de stos.18

Corresponde al Ministerio Pblico investigar las causas de los homicidios y determinar responsabilidades

Para diciembre de 2005 la cifra de personas asesinadas por conflictos relacionados a la venta de puestos de trabajo se elevaba a 45 la mayora de ellas en el estado Bolvar. Al ao siguiente la cifra aument a 48 en todo el pas. Para septiembre de 2007 el monitoreo realizado por la organizacin Provea indic que la cifra baj a 29homicidios la mayora bajo la modalidad de sicariato. En 2008 se increment de nuevo hasta 46 trabajadores asesinados. Ante esta situacin, la respuesta de las autoridades ha sido ambigua. Ese ao, por primera vez, el Presidente de la Repblica se refiri a la situacin del asesinato de sindicalistas. El propio Presidente ha emitido seales contradictorias. No fue la cifra total de homicidios de sindicalistas lo que motiv su pronunciamiento, sino el asesinato simultneo de tres dirigentes sindicales de reconocida trayectoria en el estado Aragua. En aquella oportunidad (2008) orden se constituyera una Comisin de Alto Nivel que analizara el problema y adoptara medidas adecuadas. La Comisin integrada por representantes del gobierno, la Defensora del Pueblo y algunos dirigentes sindicales se reuni dos veces y no dej ningn saldo positivo. Al contrario de lo esperado, la cifra de asesinatos continu incrementndose. Contradictoriamente, el 1 de agosto del 2010, en su columna Las lneas de Chvez, negaba la existencia de sindicalistas asesinados en el pas: Debe entender el pueblo colombiano, que en la Venezuela bolivariana no tenemos ni sindicalistas asesinados, ni desplazados, ni fuerzas insurgentes a lo largo y ancho del pas; no tenemos grupos paramilitares, ni importantes extensiones de tierra al servicio de la produccin de drogas, ni bases militares estadounidenses, ni fosas comunes ahtas de cadveres. Nadie puede ignorar que stos s son elementos definitorios de la realidad colombiana. La Defensora del Pueblo en su ltimo Informe no dedica ni una sola lnea al problema. La Fiscal General tampoco se refiere al asunto.

La Comisin integrada por representantes del gobierno, la Defensora del Pueblo y algunos dirigentes sindicales se reuni dos veces y no dej ningn saldo positivo. Al contrario de lo esperado, la cifra de asesinatos se increment considerablemente. De octubre de 2009 a septiembre 2010 se registraron 68 trabajadores asesinados incluyendo varios dirigentes sindicales. En total desde 2005 hasta la fecha han sido asesinados 273 trabajadores entre lderes sindicales y asociados a sindicatos la mayora afiliados al sindicato de la construccin.

Un caso emblemtico de la violencia sindical durante el ao 2011 lo constituy el asesinato del trabajador de la empresa Ferrominera del Orinoco, ROJAS Renny ocurrido el 09.06.11, a las puertas de la empresa, en medio de una concentracin de trabajadores que elegiran la comisin Electoral del Sindicato19. Un enfrentamiento entre trabajadores de la empresa dej como saldo el asesinato del trabajador y 2 personas heridas de bala, identificadas como GUILIARTE Luis y LEZAMA Agustn20. Las investigaciones preliminares sealaron al sindicalista Hctor Maicn como culpable, razn por la cual fue detenido inmediatamente, pero posteriormente qued en libertad21. Das despus fue detenido un trabajador de la empresa de nombre Rodney lvarez Rodrguez22 a quien el Ministerio Pblico imput por el homicidio23.19

Agencia venezolana de Noticias. CICPC y rganos de seguridad de Bolvar investigan muerte de trabajador de Ferrominera (en lnea) Consulta del 16.08.1120

Los sindicalistas del sindicato de Ferrominera Rubn Gonzlez como Alfreddo Spooner se acusaron mutuamente de ser responsables de los hechos violentos21

El sindicalista qued bajo rgimen de presentacin cada quince das acusado de porte ilcito de arma de fuego.22

MINISTERIO PBLICO. (en lnea) www.ministeriopublico.gob.ve Ministerio Pblico acus a hombre por muerte de trabajador de Ferrominera. < http://bit.ly/oBJwHZ> Consulta del 16.08.11

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El sindicalista Rubn Gonzlez en entrevista concedida a Provea en fecha 08.07.09 afirm que el trabajador Rodney lvarez haba sido torturado y se le haba prometido libertad si lo acusaba de ser el autor intelectual del homicidio.

En un caso similar result herido de bala el sindicalista MOROCOIMA Jos Luis Secretario General del Sindicato nico de Trabajadores de la Alumina (Sutralumina).24 En momentos en que se realizaba una asamblea de trabajadores de la empresa CVG Bauxilum personas ajenas a la empresa golpearon a varios trabajadores y dispararon contra el sindicalista.25 El estado Bolvar contina concentrando los mayores hechos de violencia intrasindical y contra los sindicalistas. Sin embargo los asesinatos de sindicalistas en el 2011 se produjeron en el Distrito Capital y en los Estados Aragua, Carabobo, Anzotegui, Sucre, Miranda, Monagas, Zulia, Mrida Falcn. Segn el diagnstico realizado por diferentes organizaciones de derechos humanos esta posee varias causas. Una de ellas es el debilitamiento del sindicalismo como herramienta para la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del pas, acumulando vicios e irregularidades que condenan a buena parte de la masa laboral del pas al desamparo. Esta minusvala ha sido profundizada por los consecutivos ataques a la libertad y autonoma sindical, realizados por algunos voceros del alto gobierno, y la promocin del llamado paralelismo sindical, mediante el cual de manera artificial y por decreto se ordena la creacin de nuevas organizaciones obreras dentro de las empresas, las cuales rpidamente asumen y extienden las prcticas desviadas del ejercicio sindical .El Ministerio del Trabajo durante aos se ha convertido en un ente promotor del paralelismo sindical en el pas y a l se debe una cuota de responsabilidad en la creciente rivalidad intersincal.24

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Agencia Venezolana de Noticias. (en lnea) www.avn. info.ve Mibam rechaza acciones de violencia en portones de empresas bsicas < http://www.avn.info.ve/node/58307> Consulta del 16.08.1125

En entrevista concedida a Provea en fecha 10.07.11 el sindicalista acus a integrantes del grupo Muralla Roja del sector construccin de ser los responsables de los hechos violentos. Por el caso estn procesados dos personas uno de ellos Jorge Alejandro Martnez Escalona hijo del lder del sindicato Muralla Roja Andrs Escalona..

Toda la situacin de violencia en el campo sindical se ha caracterizado en los ltimos aos por una alta impunidad. Los asesinatos ocurren, las investigaciones no se realizan o tardan aos y quienes ejecutan la violencia se ven favorecidos para repetir hechos violentos. Segn un estudio realizado por las organizaciones de derechos humanos Vicara de Derechos Humanos de Caracas y Provea, de 52 casos estudiados hasta el ao 2007 apenas 3, es decir slo el 5.7% del total, fueron sancionados los responsables de los ataques por una sentencia firme en tribunales y privados de su libertad en un centro penitenciario. Esta impunidad es posible, como sugieren las denuncias, por la complicidad no slo de funcionarios policiales sino tambin de encargados de los rganos de investigacin y administracin de justicia. La violencia contra sindicalistas, adems, refleja la propia situacin de orfandad del derecho a la seguridad ciudadana y el derecho a la vida en el pas. La Ilustre Comisin en sus informes ha realizado una serie de

recomendaciones frente a toda esta situacin. Igualmente lo ha expresado la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). Queremos transmitirle a la Comisin algunas de las preocupaciones manifestadas tambin por la OIT En febrero de 2001 la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la Organizacin Internacional del Trabajo manifest una vez ms preocupacin por los asesinatos de sindicalistas, la judicializacin del ejercicio de la libertad sindical y la criminalizacin de las protestas de los y las trabajadoras. La Comisin pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la totalidad de los casos de violencia antisindical en el pas, sobre la apertura de investigaciones y procesos penales contra los responsables, las rdenes de detencin emitidas y las sentencias dictadas La Comisin deplora el elevado nmero de asesinatos de dirigentes sindicales y de sindicalistas y expresa su grave preocupacin ante esta situacin y ante el hecho de que las cifras sobre el nmero de asesinatos alegados por las organizaciones sindicales divergen notablemente con las que derivan de las informaciones suministradas por el Gobierno. La Comisin toma debida nota de que el Gobierno seala que los autores provienen del sicariato y del crimen organizado; toma nota tambin de la

identificacin y detencin de cierto nmero de autores, as como de la creacin de una mesa de trabajo sobre la violencia en el sector de la construccin y de una comisin especial a peticin de la UNT. Sin embargo, la Comisin debe subrayar que corresponde al Gobierno garantizar la vida y la seguridad de todos los dirigentes sindicales. El panorama descrito por las organizaciones sindicales incluye tambin alegatos de represin de manifestaciones, detenciones, amenazas de muerte y numerosos despidos antisindicales, as como restricciones al derecho de huelga y a la libertad de las personas derivadas de la aplicacin de una serie de leyes, desde el Cdigo Penal hasta otras leyes que persiguen garantizar el derecho de las personas en el acceso a bienes y servicios, la lucha contra el acaparamiento, la defensa de la soberana agroalimentaria, o leyes relativas a productos de primera necesidad o sometidos al control de precios. La Comisin observa que los comentarios de las organizaciones sindicales se refieren tambin a un nmero muy elevado de medidas cautelares de presentacin peridica ante los tribunales que tienen un efecto intimidatorio en el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisin urge al Gobierno a que cree una comisin tripartita nacional sobre las situaciones de violencia y de violacin de derechos fundamentales de los sindicalistas y de las organizaciones de empleadores y sus dirigentes incluido el examen de las disposiciones penales (y su aplicacin) criticadas por las organizaciones sindicales y que le informe al respecto. La Comisin pide al Gobierno que se asegure que sean garantizados el derecho a la vida y a la seguridad de las personas, el derecho de manifestacin y el de libre expresin, as como que se garantice que el rgimen de presentacin ante la autoridad judicial penal no se utilice con fines de control o de intimidacin de los dirigentes sindicales o empleadores. La Comisin pide adems al Gobierno que se asegure que los derechos sindicales como el derecho de huelga no sean restringidos en base a disposiciones legales penales ambiguas, invocando la defensa de otros derechos constitucionales. La Comisin pide al Gobierno que evale con las organizaciones de trabajadores y de empleadores ms representativas el impacto de tales disposiciones en sus derechos y en los de sus dirigentes, as como que la informe al respecto26 An cuando el Estado de Venezuela contina desacatando las distantas recomendaciones de los organismos internacionales de proteccin de los derechos humanos, reiteramos la importancia de continuar orientando y exhortando al Estado para que adopte polticas y medidas que permitan el ejercicio por parte de trabajadores y trabajadores de la libertad sindical sin riesgo a la vida, la integridad fsica y la libertad.

Peticiones:

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ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones. pg 208-223 (en lnea) Consulta 12.08.11

1.-Se solicite al Estado de Venezuela una investigacin pronta, transparente, imparcial y eficaz sobre los asesinatos de sindicalistas, se establezcan responsabilidades y se impongan sanciones. 2.-Se recomiende al Estado de Venezuela se abstenga de continuar usando tipos penales para procesar a sindicalistas y trabajadores por participar en protestas pacficas, paros y huelgas. 3.-Se exhorte al Estado de Venezuela garantice el pleno ejercicio de la libertad sindical, cese la poltica de promover sindicatos paralelos y se respete el fuero sindical. 4.-Cese en las empresas e instituciones del Estado los despidos de dirigentes sindicales o de trabajadores y trabajadoras por participar en actividades convocadas por las organizaciones sindicales y se exhorte a las Inspectoras del Trabajo a impedir estas prcticas en el sector privado. 5. Se recomiende al Estado de Venezuela genere espacios para el dilogo con la dirigencia sindical para canalizar por mecanismos democrticos los reclamos del sector laboral. Octubre 28 de 2011