Informe sobre el Derecho.

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I. A._ Derecho El concepto de derecho no puede comprender solo la idea de que se trata de un conjunto de normas o preceptos, sino que debe contener la idea de cuál es su inspiración y cuál es su finalidad. Derecho es la materialización de valores tal como la justicia y la equidad; es también el conjunto de normas o de preceptos que recogen y hacen posible que se realice estos ideales. Conjunto de leyes, preceptos y reglas a las que están sometidos los hombres en toda sociedad civil; sistema de normas establecidas por la Iglesia Católica por las cuales se ordena y regula el régimen y disciplina de la sociedad cristiana; para lo civil: es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas físicas o jurídicas, en lo que respecta a su capacidad legal y situación familiar, patrimonial y contractual; comparado El derecho privado es el que regula las relaciones entre los particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio. B._ Ley El término Ley proviene de la voz romana Lex, que significa norma escrita, por contraposición a la norma consuetudinaria, formada a través de la repetición de formas de conductas, denominadas mores. También la Ley es un término que posee una gama plural de significados, como lo demuestra su frecuente uso en las ciencias experimentales (ley de la gravedad, leyes químicas, entre otros ejemplos) y en tantos otros órdenes (leyes religiosas o morales, leyes económicas) para designar toda norma o regla a la que deben someterse o ajustarse los hechos de que trata su objeto. Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un significado único. En un sentido amplio, equivale a norma jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de la costumbre, o de cualquier otra fuente a la que el ordenamiento jurídico atribuya poder de dictar o crear normas. Ello sin excluir a la propia libertad de pactos (es así como se dice de forma taxativa que "el contrato es ley entre las partes que lo suscriben" o que "el testamento es la ley de la sucesión mortis causa"). C._ Jurisprudencia La Jurisprudencia, en algunos países este término designa la ciencia del Derecho en un sentido global. Así, en Italia las facultades de Derecho se denominan facoltà de Giurisprudenza. En el mundo hispánico, en cambio, jurisprudencia posee un significado distinto: es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por parte del Tribunal Supremo. No puede equipararse su sentido en los ordenamientos hispanoamericanos respecto al que tiene en el Derecho anglosajón, donde al precedente judicial (la respuesta que los tribunales hayan dado en casos análogos enjuiciados con anterioridad) le asiste verdadera fuerza de ley, y hasta superior a la ley si se considera que multitud de cuestiones no se encuentran reguladas de forma legal, dejándose al criterio del juez la auténtica creación del Derecho. No tiene la jurisprudencia en el mundo hispánico carácter de fuente de Derecho en el sentido técnico, pero sí una importancia decisiva. Un abogado cuenta con una enorme probabilidad de éxito si lo que alega en favor de su cliente o representado ha sido decidido de esa misma manera en resoluciones judiciales anteriores. No cabe duda que el Derecho vivo se encuentra antes en la jurisprudencia que en la ley, pues si el ordenamiento jurídico consiste en una norma jurídica abstracta y general, lo relevante en la práctica consiste en cómo se adapta, aplicando esa norma general al caso concreto. La Jurisprudencia es el conjunto de fallos y resoluciones concordantes emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la nación, que resuelven sobre

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Breve informe destacando sus características más importantes.

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I. A._ DerechoElconceptode derecho no puede comprender solo la idea de que se trata de un conjunto denormaso preceptos, sino que debe contener la idea de cul es su inspiracin y cul es su finalidad. Derecho es la materializacin devalorestal como lajusticiay laequidad; es tambin el conjunto de normas o de preceptos que recogen y hacen posible que se realice estos ideales.Conjunto deleyes, preceptos y reglas a las que estn sometidos los hombres en todasociedadcivil;sistemade normas establecidas por laIglesiaCatlica por las cuales se ordena y regula el rgimen ydisciplinade la sociedad cristiana; para lo civil: es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas fsicas o jurdicas, en lo que respecta a su capacidad legal y situacin familiar, patrimonial y contractual; comparadoEl derecho privado es el que regula las relaciones entre los particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio.B._ LeyEl trminoLeyproviene de la voz romanaLex,que significa norma escrita, por contraposicin a la norma consuetudinaria, formada a travs de la repeticin de formas de conductas, denominadasmores.Tambin laLeyes un trmino que posee una gama plural de significados, como lo demuestra su frecuente uso en lascienciasexperimentales (leyde la gravedad, leyes qumicas, entre otros ejemplos) y en tantos otros rdenes (leyes religiosas o morales, leyes econmicas) para designar toda norma o regla a la que deben someterse o ajustarse los hechos de que trata su objeto.Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un significado nico. En un sentido amplio, equivale a norma jurdica, ya derive de los rganos delEstado, de lacostumbre, o de cualquier otra fuente a la que el ordenamiento jurdico atribuyapoderde dictar o crear normas. Ello sin excluir a la propialibertadde pactos (es as como se dice de forma taxativa que "elcontratoes ley entre las partes que lo suscriben" o que "el testamento es la ley de la sucesinmortis causa").C._ JurisprudenciaLaJurisprudencia, en algunos pases este trmino designala cienciadel Derecho en un sentido global. As, enItalialas facultades de Derecho se denominanfacolt de Giurisprudenza.En el mundo hispnico, encambio,jurisprudenciaposee un significado distinto: es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por parte delTribunalSupremo.No puede equipararse su sentido en los ordenamientos hispanoamericanos respecto al que tiene en el Derecho anglosajn, donde al precedente judicial (la respuesta que los tribunales hayan dado en casos anlogos enjuiciados con anterioridad) le asiste verdaderafuerzade ley, y hasta superior a la ley si se considera que multitud de cuestiones no se encuentran reguladas de forma legal, dejndose al criterio deljuezla autntica creacin del Derecho. No tiene la jurisprudencia en el mundo hispnicocarcterde fuente de Derecho en el sentido tcnico, pero s una importancia decisiva. Unabogadocuenta con una enormeprobabilidaddexitosi lo que alega en favor de suclienteo representado ha sido decidido de esa misma manera en resoluciones judiciales anteriores. No cabe duda que el Derecho vivo se encuentra antes en la jurisprudencia que en la ley, pues si el ordenamiento jurdico consiste en una norma jurdica abstracta y general, lo relevante en la prctica consiste en cmo se adapta, aplicando esa norma general al casoconcreto.La Jurisprudencia es el conjunto de fallos y resoluciones concordantes emitidos por la Corte Suprema de Justicia de lanacin, que resuelven sobre casos similares. Su importancia deviene en su aplicacin supletoria ante la imprevisin legal o cuando la norma es ambigua, imprecisa o contradictoria, o cuando puede dar lugar a interpretaciones diversas.D._ DoctrinaLaDoctrinaes aquel sistema de creencias que forma parte de cadareligin. Aunque la palabra a veces se utiliza para nombrar y caracterizar cada sistema como un todo (por ejemplo la doctrina cristiana), se suele utilizar para hacer hincapi en aspectos particulares de la creencia (as la doctrina judeocristiana de la creacin o la doctrina budista de la reencarnacin). La creencias particulares constituyen un conjunto ms o menos coherente, y es en el contexto del todo donde cada doctrina habra de ser entendida y evaluada. La palabra latinadoctrinasignifica 'enseanza' y las creencias religiosas son a menudo formuladas por primera vez de una forma concreta en elprocesode instruir a iniciados. A pesar de que las doctrinas religiosas han sido a veces consideradas como verdades invariables, hoy est reconocido en un sentido amplio que incluso si una doctrina contiene algn ncleo permanente de verdad, su expresin siempre reflejar las relatividades de untiempoy unaculturadeterminada, de tal modo que son necesarias de modo constante nuevas expresiones para que las doctrinas sigan siendo inteligibles y persuasivas. Aunque en algunasreligioneslas doctrinas no han sido formuladas con precisin, en otras muchas han sido objeto de fuertes controversias, hasta el punto de llegar a romper lacomunidadde creyentes; la mayora de lasreligionesdel mundo presentan en realidad divisiones doctrinales. Cuando unaautoridadreligiosa propone una expresin de una doctrina que excluye a otras posibles, se conoce comodogma.La doctrina son Acepciones. La palabra doctrina tiene diversas acepciones dentro del mundo del Derecho. Por un parte, se habla de doctrina de los Tribunales delTrabajo, Doctrina de casacin, etc. En este primer significado expresael trabajode los cientficos del Derecho, pero de una categora solamente de ellos que es la de los juecesA esta actividad, sin embargo, debe aplicarse el trmino de jurisprudencia, que se refiere con ms tcnica al trabajo de los cientficos del Derecho que tiene lafuncinjurisdiccional. El concepto tradicional dice "es la que proviene de los estudios cientficos realizados por los jurisconsultos".E._ Fuente de DerechoEl estudio de lasfuentesdel Derecho, tal cual han sido tradicionalmente denominadas, nos sita frente al problema de la manera como se produce ese conjunto de normas que integran el ordenamiento jurdico.En efecto, el estudio de las fuentes del Derecho lleva la preocupacin del turista alanlisisde la forma como se produce y manifiestan las normas que integran el ordenamiento jurdico. No basta con saber que existen normas, pues para determinar si en verdad estn dotadas de juridicidad, es decir, si obligan por ser coercibles, y para conocer si en efecto responden a las necesidades de regulacin que tienen lassociedadesa quienes se dirigen, hay que proceder a estudiarlas no ya enfocadas como algo elaborado, como norma, si no ms bien como reglas en formacin: estudiando los diversos aspectos de suproduccin.Por lo general, lasfuentes del derechose clasifican en reales y formales, aunque algunos otros autores consideran tambin a las fuentes histricas.La FuentesMaterialeso reales:el derecho, entendido como normas, no solo supone unprocedimientoformal de creacin. La norma, adems de ser elproductode la actividad del legislador que responde aprocedimientosespecficos, es una manera de regular laconductade los hombres a travs de un imperativo. Por fuentes materiales del Derecho, pues, deben entenderse los factores, circunstancias, elementos, que condicionan y determinan el contenido de las normas jurdicas.Las fuentes materiales pueden ser, pues, primarias o de primer grado, que es la sociedad humana, y secundarias o de segundo grado, que son aquellos factores que influyen en la fuente primaria, determinando sus formas y necesidades.La fuente real abarca las condiciones sociales que dieron motivo a la creacin de normas jurdicas, son los factores que influyen en el rgano competente delEstadopara que ste formule esas disposiciones legales.Las Fuentes Formales:No slo tieneinterslos factores que determinan el contenido de las normas jurdicas, porque las normas son algo ms quemateria: son tambin norma. Las normas jurdicas, como tales, se distinguen de las dems de conducta (morales, etc.) en vistas de que son coercibles, obligatorias, y esta coercibilidad no la adquieren sino a travs de un procedimiento formal taxativamente establecido por la legislacin de cada uno de los estados. A este modo de creacin de las normas jurdicas, a la manera como los preceptos adquieren carcter de obligatoriedad, como se hacen coercibles, es lo que se ha llamadoFuentes Formales del Derecho.Las Fuentes Formales son las que tienen ms inters para el estudio de nuestra disciplina, pues es all en donde conseguiremos el mecanismo que utilizael estadopara hacer realidad el deseo de una comunidad, para implementar legalmente la solucin de losproblemassociales.II. Conceptos de:El concepto de la ley es muy sencillo ya que este es un trmino que posee una gama plural de significados, como lo demuestra su frecuente uso en las ciencias experimentales; en cambio, la Jurisprudencia es el conjunto deprincipiosy doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. Estos dos son muy diferentes ya que tienen concepto diferentes y realizan actos diferentes.III. Analizar el concepto de Ley y Jurisprudencia.IV. Clasificar las Fuentes FormalesEstas como muy bien sabemos son aquellos procedimientos establecidos que sirven para la creacin de las normas. La mayora de los autores consideran como fuentes formales las siguientes: Legislacin:es el proceso por el que se formulan reglas jurdicas por uno o varios rganos. La legislacin es fuente del derecho ms importante en nuestro sistema jurdico, ya que casi todas las normas que integran el derecho positivo mexicano han nacido a travs del proceso legislacin. Costumbre:es una practica implantada en una colectividad y considerada con esta como obligatoria, es decir, es el derecho nacido consuetudinariamente. Se puede considerar que la costumbre tiene dos elementos. Jurisprudencia:es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. Latesisjurisprudenciales pueden ser de dos tipos: interpretativas e integradoras. Como su nombre lo indica, las primeras cumplen con la funcin de interpretar la Ley, y las segundas con la de cubrir las lagunas que pudieron existir en las leyes. Doctrina:"son los estudios de carcter cientfico que los juristas realizan a cerca del derecho, ya sea con el propsito puramente tcnico de sistematizacin de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y sealar las reglas de su aplicacin". Segn Garca Mynez, Eduardo,Introduccin al estudio del derecho, Parra,Mxico, 1997.Pg. 76 Los principios generales del Derecho:"Son verdades jurdicas notorias, indiscutibles, de carcter general, como su mismo nombre lo indica, elaborados o seleccionados por lacienciadel derecho, de tal manera que el juez pueda dar la solucin que el mismo legislador hubiera pronunciado y hubiera estado presente, o haba establecido si hubiera previsto el caso; siendo condicin de los aludidos principios que no desarmonicen o estn en contradiccin con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar". Segn Vid Supra, Pg. 4.Laeficaciaque puedan tener dichos principios dependen del reconocimiento que le otorgue la Ley.I. Costumbrees la normativa jurdica ya definida en elCdigodelasSietePartidascastellanocomo "derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudndose de l en las cosas y en las razones por qu lo hicieron". Las normas consuetudinarias normas jurdicas que no hay que confundir con los convencionalismos sociales ni las reglas de cortesa tienen un origen extraestatal, surgen en losgrupossociales cuando se puede hablar (dentro de los mismos) de una efectiva acomodacin, generalizada y prolongada en el tiempo, a tales normas. Para muchos autores, laopinio iurises un requisito ineludible de la norma consuetudinaria; se quiere decir con ello que la regla consuetudinaria se practica en el convencimiento de que es Derecho, de que es una norma vinculante, pues existe el deber de cumplirla.En las sociedades modernas la costumbre, fuente independiente de Derecho, es fuente subsidiaria que slo regir en defecto de ley aplicable. En funcin de la relacin de la costumbre con la ley, cabe hablar de las siguientes clases de costumbres: costumbre contraria a la ley ocontra legem:como qued sealado, ha de ser rechazada su aplicacin; costumbresecundum legem: aquella que se sigue de conformidad con la ley, interpretando sta de un modo concreto. Se trata de una costumbre interpretativa que, sin ser criticable, no vincula necesariamente a los tribunales; costumbrepraeter legemoextra legem: vlida por completo, regula situaciones o asuntos no contemplados por la ley, que en determinados supuestos remite de forma expresa a la costumbre para reglar una materia concreta.En todo caso y para que la costumbre pueda ser aplicada, es necesario que resulte probada su existencia de acuerdo con los requisitos que permiten considerarla como tal.El primero es material y consiste en la repeticin de un proceder ocomportamientoel cual debe ser general, constante y ms o menos permanente. El segundo elemento es subjetivo y es la conviccin de obligatoriedad que existe en el nimo popular respecto a dicho proceder o comportamiento. Por otro lado la costumbre se puede presentar de tres formas:a._ Con arreglo a derechob._ En contra del Derechoc._ Como forma supletoria de la Ley.Material: repeticin de un proceder o comportamiento.Elementos Subjetivo: los individuos que la practican el reconocen obligatoriedad.CostumbreCon arreglo a derechoFormas Contrario a derechoSupletoria del derechoII. Concepto sobre Costumbre y explicar sus clases.El problema que no ocupa ahora es el estudio del carcter de la fuente del derecho de la jurisprudencia. Ante todo cabe destacar que la jurisprudencia es, evidentemente, fuente material de primera importancia del derecho. Si por fuente material entendemos los factores y circunstancias que contribuyen a determinar el contenido de las normas jurdicas, hay que afirmar que una de las principales fuentes materiales del Derecho es la actividad desarrollada por los jueces a dictar sentencia. La sentencia es una de las ms caractersticas e importantes normas jurdicas individualizadas, porque precisamente determina, en la formalgicade la norma jurdica, cul es el comportamiento que imperativamente deben tener determinados sujetos frentes a un determinado problema.La jurisprudencia, pues, es, en todo caso, fuente formal de normas jurdicas individualizadas, por cuanto establece, en la forma lgica de la norma jurdica, imperativos de la conducta, que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o imposicin de sanciones, dad una conducta indebida.III. Jurisprudencia: su carcter de Fuente de Derecho.IV. Doctrina: su carcter de Fuente de Derecho.En realidad, para hablar de la doctrina como fuente del Derecho, significa esta palabra la elaboracin cientfica del Derecho producida por los juristas. El ordenamiento est constituido por una serie de normas que, en forma general y abstracta, rige la vida de los integrantes de la comunidad. Pero esas normas, como entidades abstractas que son, presenta, a los fines de la aplicacin del Derecho, una serie de problemas que deben ser resueltos por aquellas personas que, con capacidad tcnica, estn especialmente facultadas para ese fin: los juristas.Siguiendo el orden en el cual hemos venido analizando el carcter de la Fuente del Derecho para la legislacin del pas, tanto de la Ley como de la jurisprudencia y de la costumbre, observamos, ante todo, que la doctrina, por su parte, es una de las principales fuentes materiales del derecho. El trabajo de los juristas influyen de manera preponderante y decisiva en la determinacin del contenido de las normas jurdicas. Tanto por lo que se refiere a la produccin de las normas jurdicas generales, por lo que respecta a las normas jurdicas individualizadas, los elaboradores de las normas tienen en los resultados de la doctrina un auxiliar de enormeutilidad, por sus anlisis de las situaciones que se presentan el la vida con respecto de las normas jurdicas, y la sistematizacin y criticas de las mismas.