Informe Secretaria Ayto. Fuente Palmera casitas urbanizacion de los Naranjos

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ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA COLONIA DE FUENTE PALMERA PLAZA REAL. NUM. 1-C.P. 14.120 - FUENTE PALMERA (CÓRDOBA )TLR 957.637003 - FAX. 957.638515 Núm. de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrónico "[email protected]" Ayuntamiento de Fuente Palmera. Alcaldía-Presidencia, Propuesta de acuerdo al Pleno sobre convalidación de la licencia concedida a AÍNA SL con fecha 4 de noviembre de 2004 para la construcción de 41 viviendas de protección oficial cocheras y locales, en las calles Museo de Bellas Artes, Molino Melero, Peral, Limonera y Molino Mesa, esquina a C/Portales de la UE-FP-12 de Fuente Palmera, sobre resolución de alegaciones presentadas "por los Interesados y aprobación definitiva del expediente relativo al Instrumento de Delimitación de Unidades de Ejecución en suelo Urbano No Consolidado aprobado inicialmente mediante Decreto número 11/2008, de 14 de enero. Vista la documentación integrante del expediente tramitado en este Ayuntamiento para el desarrollo, ejecución, urbanización y construcción de la Unidad de Ejecución identificada como UE-FP-12. Visto el escrito recibido con fecha 13 de julio de 2006, 3560 de RGED, remitido por de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda mediante el que se insta al Ayuntamiento a la revisión de oficio de la licencia concedida a AÍNA SL por acuerdo de la Comisión de Gobierno y por Decreto de Alcaldía 312/2002, ambos actos con fecha de 4 de noviembre de 2002, para la construcción de cuarenta y una viviendas de Protección Oficial, cocheras y locales, en las calles Museo Bellas Artes, Molino Melero, Peral, Limonero y Molino Mesa, esquina C/ Portales, de la UE-FP-12 de Fuente Palmera, según anteproyecto por posible incursión en causa de nulidad de pleno derecho. Visto el escrito de fecha 17 de enero de 2007, n° 143 de RGSD, mediante el que el Ayuntamiento informa a la citada Dirección General de Inspección del cumplimiento del requerimiento efectuado, así como de la tramitación de una Innovación Estructural de las Normas Subsidiarias sobre la unidad afectada (UE-FP-12). Visto que con fecha 11 de octubre de 2007, 4460 de RGED, la D.G. de Inspección de Ordenación del Territorio remite oficio mediante el que solicita al Ayuntamiento el envío de una copia de la Resolución que hubiera recaído en el procedimiento de revisión de oficio de la licencia. Visto que con fecha 3 de diciembre de 2007, 5261 de RGED, la Dirección General de Urbanismo notifica a este Ayuntamiento la Resolución de 15 de noviembre de 2007, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las NNSS de Planeamiento Municipal en el entorno de la Unidad de Ejecución UE-FP-12, tramitada como Innovación y promovida por AÍNA SL e impulsada por el Ayuntamiento mediante aprobación^ jnicial adoptag^_pojLa£ii^Q_pleja3¿Q-de fecha 27 de octubre de 2JM)6 y aprobación"provisional por acüjrdojdel Pleno de l^de marzo de 2007, tenía por objeto la ampliación y reordenación de la Unidad de Ejecución UÉ-FP-12, que comportaba necesariamente el cambio de clasificación de unos terrenos colindantes de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano configurando un nuevo sector residencial en Suelo Urbano No Consolidado con ordenación detallada, añadiendo a la Unidad de Ejecución vigente nuevos suelos procedentes del suelo no urbanizable, colindantes por el sur, donde se localizan los espacios libres y dotacionales con el fin de corregir las deficiencias producidas en la ejecución de la Unidad. Visto que con fecha 10 de diciembre de 2007, el Sr. José Agustín Villamor Roldan, en nombre y representación de AÍNA SL, presentó un escrito en el Ayuntamiento con n° 5376 de RGED, por

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Informe a través del cual se versa sobre legalidad e ilegalidad en torno al caso urbanistico del Barrio de los Naranjos de Fuente Palmera.

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ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA COLONIA DE FUENTE PALMERAPLAZA REAL. NUM. 1 -C .P . 14.120 - FUENTE PALMERA (CÓRDOBA )TLR 957.637003 - FAX. 957.638515

Núm. de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrónico "[email protected]"

Ayuntamiento de Fuente Palmera.Alcaldía-Presidencia,

Propuesta de acuerdo al Pleno sobre convalidación de la licencia concedida a AÍNA SL confecha 4 de noviembre de 2004 para la construcción de 41 viviendas de protección oficialcocheras y locales, en las calles Museo de Bellas Artes, Molino Melero, Peral, Limonera yMolino Mesa, esquina a C/Portales de la UE-FP-12 de Fuente Palmera, sobre resolución dealegaciones presentadas "por los Interesados y aprobación definitiva del expediente relativoal Instrumento de Delimitación de Unidades de Ejecución en suelo Urbano NoConsolidado aprobado inicialmente mediante Decreto número 11/2008, de 14 de enero.

Vista la documentación integrante del expediente tramitado en este Ayuntamiento para eldesarrollo, ejecución, urbanización y construcción de la Unidad de Ejecución identificada comoUE-FP-12.

Visto el escrito recibido con fecha 13 de julio de 2006, n° 3560 de RGED, remitido por de laDirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda medianteel que se insta al Ayuntamiento a la revisión de oficio de la licencia concedida a AÍNA SL poracuerdo de la Comisión de Gobierno y por Decreto de Alcaldía n° 312/2002, ambos actos confecha de 4 de noviembre de 2002, para la construcción de cuarenta y una viviendas deProtección Oficial, cocheras y locales, en las calles Museo Bellas Artes, Molino Melero, Peral,Limonero y Molino Mesa, esquina C/ Portales, de la UE-FP-12 de Fuente Palmera, segúnanteproyecto por posible incursión en causa de nulidad de pleno derecho.

Visto el escrito de fecha 17 de enero de 2007, n° 143 de RGSD, mediante el que elAyuntamiento informa a la citada Dirección General de Inspección del cumplimiento delrequerimiento efectuado, así como de la tramitación de una Innovación Estructural de lasNormas Subsidiarias sobre la unidad afectada (UE-FP-12).

Visto que con fecha 11 de octubre de 2007, n° 4460 de RGED, la D.G. de Inspección deOrdenación del Territorio remite oficio mediante el que solicita al Ayuntamiento el envío de unacopia de la Resolución que hubiera recaído en el procedimiento de revisión de oficio de lalicencia.

Visto que con fecha 3 de diciembre de 2007, n° 5261 de RGED, la Dirección General deUrbanismo notifica a este Ayuntamiento la Resolución de 15 de noviembre de 2007, de laConsejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba definitivamente lamodificación de las NNSS de Planeamiento Municipal en el entorno de la Unidad deEjecución UE-FP-12, tramitada como Innovación y promovida por AÍNA SL e impulsada porel Ayuntamiento mediante aprobación^ jnicial adoptag^_pojLa£ii^Q_pleja3¿Q-de fecha 27 deoctubre de 2JM)6 y aprobación"provisional por acüjrdojdel Pleno de l^de marzo de 2007, teníapor objeto la ampliación y reordenación de la Unidad de Ejecución UÉ-FP-12, que comportabanecesariamente el cambio de clasificación de unos terrenos colindantes de Suelo NoUrbanizable a Suelo Urbano configurando un nuevo sector residencial en Suelo Urbano NoConsolidado con ordenación detallada, añadiendo a la Unidad de Ejecución vigente nuevossuelos procedentes del suelo no urbanizable, colindantes por el sur, donde se localizan losespacios libres y dotacionales con el fin de corregir las deficiencias producidas en laejecución de la Unidad.

Visto que con fecha 10 de diciembre de 2007, el Sr. José Agustín Villamor Roldan, en nombre yrepresentación de AÍNA SL, presentó un escrito en el Ayuntamiento con n° 5376 de RGED, por

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el que solicitaba la aprobación inicial del Instrumento de Delimitación de Unidades deEjecución en el Sector de Suelo Urbano No Consolidado de la UE-FP-12.

/—*SNVisto que con fecha 14 de enero de 2008, esta Alcaldía dictó el Decreto Núm. 11/08 por el quese disponía la aprobación inicial del expediente antes mencionado, la apertura del plazo deinformación púbEcáT mediante la publicación de anuncios en el BOP y en uno de los diarios demayor difusión de la provincia, la notificación de dicha Resolución a cada uno de lospropietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución a los efectos de la presentación dealegaciones, la notificación a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, aAÍNA SL y a los Servicios Técnicos y Administrativos de la Corporación, con la advertencia deque, transcurrido el plazo de sometimiento a información pública, el expediente sería remitido alPleno de la Corporación para la resolución, en su caso, de las alegaciones presentadas y para laadopción del acuerdo de aprobación definitiva y posterior publicación en el BOP.

Visto que con fecha 30 de enero de 2008, n° 411 de RGED, y 1 de febrero de 2008, n° 463 deRGED, han sido presentadas dos alegaciones por parte de otros tantos propietarios interesados yque, transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones, el Arquitecto Municipal haemitido informe con fecha 22 de febrero de 2008 relativo a las alegaciones presentadas por lospropietarios, así como sobre el escrito acompañado de informe técnico del Arquitecto redactorsobre las mismas presentado por el promotor con fecha 21 de febrero de 2008, n° 809 de RGED.

Visto el informe emitido con fecha 20 de febrero de 2008, por el Arquitecto Municipal ainstancia de esta Alcaldía con el fin de evaluar el nivel de desarrollo, ejecución y urbanizaciónde la UE-FP-12, a la vista de la documentación que consta en el expediente y de la realidadfísica del sector, que acredita que se han cumplido los objetivos y determinaciones previstospara la Unidad de Ejecución, así como la adecuación de las construcciones autorizadas por lalicencia concedida con fecha 4 de noviembre de 2002.

Visto el informe emitido con fecha 22 de febrero de 2008 por el Secretario de la Corporación,que literalmente dice:

"FERNANDO CIVANTOS NIETO, FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCALCON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL, SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA).

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 54.1.a) del R.D.Legislativo 781/86, que aprueba elTexto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, emite elpresente informe sobre la base de los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos deDerecho.

Antecedentes de Hecho

Primero: Con fecha 4 de noviembre de 2002, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento deFuente Palmera, Sr. AnfonioGuisado Adame, suscribe un convenio urbanístico con la empresaAÍNA S.L., promotor^ de^vTviendas, representada por el Sr. José Agustín Villamor Roldancomo Administrador de la Sociedad, circunstancia acreditada por la correspondiente copia deescritura autorizada ante notario, para la ordenación, desarrollo urbanístico y posteriorconstrucción de viviendas de protección oficial en un solar con una superficie de 30.975 m2,adquirido por la citada mercantil al Sr. Juan Pradas Hermán, propietario de un solar con unasuperficie de 34.406 m2, que a su vez había sido objeto de un convenio urbanístico suscrito conel Ayuntamiento aprobado previamente por el Pleno con fecha 31 de marzo de 1999, firmado el

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10 de mayo del mismo año y publicado en el BOP n° 121, de 28 de mayo de 1999. Dicho solary, en consecuencia, el solar adquirido por AÍNA SL, está comprendido dentro del ámbito deejecución de la Unidad de Ejecución UE-FP-12 de las Normas Subsidiarias de PlaneamientoMunicipal de Fuente Palmera (no consta en el acta correspondiente la aprobación del texto delconvenio por el pleno, ni la publicación íntegra de dicho texto, ya que el anuncio publicado enel BOP n° 121, de 28 de mayo de 1999, solo hace una mención a su aprobación, ni lacertificación de la presentación o no de alegaciones a la aprobación, ñT existe un expediente coneste objeto).

Segundo: En virtud del citado Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la mercantil AÍNASL sobre el solar de su propiedad con una superficie de 30.975 m2, el primero se comprometía aconceder licencias de segregación y licencias de obra para la construcción de viviendas en lasmanzanas 8, 9 y 11, de tal forma que, tal y como consta en la estipulación segunda delconvenio, "el resto de la superficie de los terrenos, aproximadamente 22.600 m2, seránincluidos como suelo urbano (sic), dejando la manzana 6 y la 3 b como Sistema Local deEquipamientos, pasando la 3a y las manzanas 1, 2, 4 y 5 a residencial, sobre las que seconcederán licencias de segregación para parcelas con una superficie mínima de 100m2, pero laconstrucción de viviendas no se iniciará hasta el año 2004."

Igualmente, el Ayuntamiento se comprometía a autorizar la urbanización de los terrenos, deacuerdo con los materiales y calidades que el mismo determinara y a la rotulación de las callesresultantes con los nombres que, igualmente, se determinaran.

Tercero: Por su parte, AÍNA SL se comprometía _aj>agar en compensación de los 2190 m2,diferencia de superficie de cesión del anterior convenio con el Sr. Pradas Hermán, del exceso ydel aprovechamiento urbanístico que correspondiera al Ayuntamiento de la totalidad de losterrenos del ámbito del convenio, la cantidad de 300.000'00 euros, así como a elevar a escriturapública las cesiones de los terrenos granados con los números 3b y 6 y los viales del planoanexo al convenio.

Cuarto: Según la estipulación cuarta, el convenio desarrolla y complementa al conveniofirmado el día 10 de mayo de 1999, habiendo sido aprobado por la Comisión de Gobierno ensesión celebrada el día 4 de noviembre de 2002, en ejercicio de las facultades delegadas paradicho acto por el Pleno del Ayuntamiento (no consta documento acreditativo de la delegación deatribuciones).

Quinto: Consta en el acta de la sesión que el citado convenio urbanístico fue aprobado por laComisión de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2002 (punto2° del orden del día), facultando al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos fuerannecesarios para la ejecución del acuerdo.

Sexto: Igualmente, consta en el acta de la citada sesión celebrada por la Comisión de Gobiernola aprobación de la siguiente propuesta (punto 4° del orden de día), constituida por un únicopunto que, extractada, dice así: "Examinada la consiguiente solicitud y visto el informeemitido por el Maestrojie Obras, la Comisión acuerda otorgar la siguiente Licencia Municipalde Obras" que lo hará el Sr^Alcalde mediante DECRETO: A AÍNA SL para construcción decuarenta y una viviendas de protección oficial, cocheras y locales, en las calles Museo de BellasArtes, Molino Melero, Peral, Limonero y Molino Mesa, esquina a C/ Portales, de la UE-FP-12de Fuente Palmera, según anteproyecto".

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Séptimo: Examinados los archivos y registros administrativos, no se han podido localizar ni elinforme mencionado del maestro de obras, ni la solicitud presentada por la empresa interesadacon anterioridad a la aprobación de la propuesta. No obstante, constan en el expediente dosmodelos de notificación cumplimentados con los números 273/2002 y 273/2003, firmados confecha 6 de noviembre de 2002 por el Secretario de la Corporación, mediante los que secomunica a AÍNA SL que la Comisión de Gobierno, en la fecha mencionada en el apartadoquinto anterior, concediójiesncia de construcción con el contenido descrito en las manzanas 8,9 y 11 de la UE-FP-12, así como una referencia al importe de la tasa correspondiente. No constadocumento acreditativo de la recepción de la notificación por la interesada, ni oficio de remisióncon fecha y número de registro de salida, ni el recibí manuscrito estampado en la notificación,etc...

Octavo: Igualmente consta el Decreto de Alcaldía n° 312/2002, de 4 de noviembre, cuyo únicopunto de su parte dispositiva resuelve otorgar licencia de obras "A AÍNA SL, para construcciónde cuarenta y una viviendas de Protección Oficial, cocheras y locales, en las calles MuseoBellas Artes, Molino Melero, Peral, Limonero y Molino Mesa, esquina C/ Portales, de la UE-FP-12 de Fuente Palmera, según anteproyecto." Consta el documento del Anteproyecto firmadopor el Arquitecto Redactor Sr. José Moreno Moreno en noviembre de 2002, junto con loscorrespondientes planos sin el sello de visado colegial correspondiente.

Noveno: También consta en el expediente modelo de solicitud firmada con fecha 31 de octubrede 2002, por una persona identificadajimcamejite mediante el DNI n° 30812192-N, que constajunto a la firma de la solicitud^ que en nombre y representación de AÍNA SL solicita permisopara ejecutar las obras de construcción descritas en los apartados anteriores. Sin embargo,consta en el citado documento que su entrada en el Ayuntamiento se produjo el día 8 denoviembre de 2002, con el número 2921 de RGED. Es decir, cuatro días después de lacelebración de la sesión de la Comisión de Gobierno y de la fecha del Decreto que disponían elotorgamiento de la licencia de obras.

Décimo: Con fecha 13 de julio de 2006, n° 3560 de RGED, se recibe en el Ayuntamientorequerimiento de fecha 5 de julio de 2006, de la D.G. de Inspección de Ordenación delTerritorio, Urbanismo y Vivienda, mediante el que se insta al Ayuntamiento a la revisión deoficio de la licencia concedida por la Comisión de Gobierno a AÍNA SL, ya que, de acuerdo conla información facilitada por los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de laConsejería de Obras Públicas, el suelo donde se ha concedido la citada licencia está calificadocomo Espacio Libre y Equipamiento Comunitario, de conformidad con las NNSS dePlaneamiento Municipal, siendo nula de pleno derecho por aplicación de los artículos 62.1.g) dela Ley 30/92, 255.2 del RD Legislativo 1/92 y 169.5 y 185.2.b de la Ley 7/02, LOUA, quedisponen la nulidad de pleno derecho de las licencias cuando afecten a parques, jardines,espacios libres o infraestructuras y demás reservas para dotaciones.

Decimoprimero: Con fecha 17 de enero de 2007, n° 143 de RGSD, el Ayuntamiento remiteOficio firmado por el Sr. Manuel García Reyes, Alcalde-Presidente, a la citada DirecciónGeneral de Inspección informando de que por parte de la Corporación se había cumplimentadoel requerimiento efectuado, y en el que se hace mención a la remisión con el mismo de unadocumentación adjunta. No obstante, no se han podido localizar por los ServiciosAdministrativos, en ninguno de los Registros y Archivos de Documentos bajo suresponsabilidad, la resolución, el acuerdo o la providencia que dispusiera el inicio delprocedimiento de revisión, ni otra documentación adjunta acreditativa, a la que hace mención elcitado Oficio.

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ÉL,

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Igualmente, en el mismo Oficio, se informa de que "se está tramitando de forma paralela unaInnovación Estructural sobre la unidad afectada (UE-FP-12) por iniciativa privada que seencuentra actualmente en fase de información pública a fin de regularizar la situación."

Decimosegundo: Con fecha 11 de octubre de 2007, n° 4460 de RGED, se recibe en elAyuntamiento un Oficio de la D.G. de Inspección de Ordenación del Territorio mediante el quesolicita al Ayuntamiento el envío de una copia de la Resolución que hubiera recaído en elprocedimiento de revisión de oficio de la licencia concedida a AÍNA SL, ya que ha transcurridoel plazo previsto en el art. 102.5 de la Ley 30/92 para la resolución del mencionadoprocedimiento sin que conste ante la citada Dirección General copia del expediente con laresolución que resolviera lo procedente. Igualmente, no_cojista_jnjünguno de los archivos yregistros municipales la documentación acreditativa del cumplimiento de dicha solicitud,pudiéndose concluir, en consecuencia, que el Ayuntamiento no inició el procedimiento derevisión de oficio de la licencia instado por la D.G. de Inspección de Ordenación del Territoriocon fecha 13 de julio de 2006, n° 3560 de RGED (apartado noveno anterior).

Decimotercero: Con fecha 3 de diciembre de 2007, n° 5261 de RGED, se recibió en elAyuntamiento Oficio remitido por la Dirección General de Urbanismo mediante el que senotifica la Resolución de 15 de noviembre de 2007, de la Consejería de Obras Públicas yTransportes, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las NNSS dePlaneamiento Municipal en el entorno de la Unidad de Ejecución UE-FP-12. Dichamodificación (tramitada como Innovación) fue promovida por AÍNA SL e impulsada por elAyuntamiento mediante aprobación inicial adoptada porjicugrdQ_j3lsaaiio de fecha 27 deoctubre de 2006 y aprobación provisional por acuerdo del Pleno de 14 de marzo de 2007. Lacitada modificación tenía por objeto la ampliación y reordenación de la Unidad de EjecuciónUE-FP-12, que comportaba necesariamente el cambio de clasificación de unos terrenoscolindantes de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano, con la justificación principal de que partede dichos terrenos habían sido ya edificados. Con la Modificación se configura un nuevo sectorresidencial en Suelo Urbano No Consolidado con ordenación detallada, añadiendo a la Unidadde Ejecución vigente nuevos suelos procedentes del suelo no urbanizable, colindantes por el sur,donde se localizan los espacios libres y dotacionales con el fin de corregir las deficienciasproducidas en la ejecución de la Unidad. El resto del suelo disponible de la ampliación secalifica como residencial.

Decimocuarto: Con fecha 10 de diciembre de 2007, el Sr. José Agustín Villamor Roldan, ennombre y representación de AÍNA SL, presentó un escrito en el Ayuntamiento con n° 5376 deRGED, por el que solicitaba la aprobación inicial del Instrumento de Delimitación de Unidadesde Ejecución en el Sector de Suelo Urbano No Consolidado de la UE-FP-12, acompañado de ladocumentación técnica necesaria para su tramitación.

Decimoquinto: Con fecha 14 de enero de 2008, la Alcaldía dictó el Decreto Núm. 11/08 por elque se disponía la aprobación inicial del expediente antes mencionado, la apertura del plazo deinformación pública mediante la publicación de anuncios en el BOP y en uno de los diarios demayor difusión de la provincia, la notificación de dicha Resolución a cada uno de lospropietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución a los efectos de la presentación dealegaciones, la notificación a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, aAÍNA SL y a los Servicios Técnicos y Administrativos de la Corporación, con la advertencia deque, transcurrido el plazo de sometimiento a información pública, el expediente seria remitido alPleno de la Corporación para la resolución, en su caso, de las alegaciones presentadas y para laadopción del acuerdo de aprobación definitiva y posterior publicación en el BOP.

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Con fecha 30 de enero de 2008, n° 411 de RGED, y 1 de febrero de 2008, n° 463 de RGED, hansido presentadas dos alegaciones por parte de otros tantos propietarios, que han sido informadaspor el Arquitecto redactor, Sr. José Moreno Moreno, mediante escrito presentado con fecha 21de febrero de 2008, n° 809 de RGED.

En consecuencia, el expediente se encuentra en trámite de aprobación definitiva por parte delPleno, una vez que hayan sido informadas por los Servicios Técnicos Municipales, tanto lasalegaciones presentadas por los propietarios, como el informe técnico presentado por elpromotor.

Decimosexto: Con fecha 20 de febrero de 2008, el Arquitecto Municipal emite informe ainstancia de la Alcaldía con el fin de evaluar el nivel de desarrollo, ejecución y urbanización dela UE-FP-12, a la vista de la documentación que consta en el expediente y de la realidad físicadel sector, que acredita que se ha logrado completar el tejido urbano de la zona culminando laordenación y urbanización de acuerdo con la ficha de desarrollo. De lo que resulta unasuperficie de viario de 3.515 m2, con una superficie de calificación residencial ocupada en un70% y una urbanización acabada (a salvo de completar parte del mobiliario urbano, deseñalización y de finalización y remate de acerados) que cuenta con los informes favorables delos servicios de telecomunicaciones, abastecimiento y evacuación de agua y de energía eléctrica,estando localizadas en las manzanas destinadas a tal fin las 41 viviendas de protección oficialmencionadas, que responden en todos sus parámetros a las descritas en el planeamientocorrespondiente. En consecuencia, se han cumplido los objetivos y determinaciones previstospara la Unidad de Ejecución.

Fundamentos de Derecho

Primero: Para que el presente informe pueda proponer una conclusión lógica en Derecho, esnecesario, en primer lugar, diferenciar claramente las tres partes que componen el expedienterelativo al desarrollo, ejecución y urbanización-construcción de la Unidad de Ejecución UE-FP-12, a saber:

Primera: La constituida inicialmente por aquellos actos conjuntos, de aprobación por laComisión de Gobierno del convenio entre el Ayuntamiento y AÍNA SL y el Decreto de laAlcaldía por el que se concede la licencia urbanística para la construcción de cuarenta y unaviviendas de protección oficial, cocheras y locales, en las calles Museo de Bellas Artes, MolinoMelero, Peral, Limonero y Molino Mesa, esquina a C/ Portales, de la UE-FP-12 de FuentePalmera, según anteproyecto, y que finaliza con el requerimiento de revisión de la licenciaefectuado por la DG de Inspección de Ordenación del Territorio y posterior solicitud deremisión de la resolución o acuerdo que hubiera recaído a tal efecto (apartados Primero aDecimosegundo de los Antecedentes de Hecho).

Segunda: La constituida por la tramitación y aprobación por Resolución de 15 denoviembre de 2007, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Modificación(Innovación) de las NNSS de Planeamiento Municipal en el entorno de la Unidad deEjecución UE-FP-12, que tenía por objeto la ampliación y reordenación de la Unidad deEjecución UE-FP-12 y que comportaba el cambio de clasificación de unos terrenos colindantesde Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano, con la justificación principal de que parte de dichosterrenos habían sido ya edificados, configurando un nuevo sector residencial en Suelo UrbanoNo Consolidado con ordenación detallada, añadiendo a la Unidad de Ejecución vigente nuevossuelos procedentes del suelo no urbanizable, colindantes por el sur, donde se localizan losespacios libres y dotacionales con el fin de corregir las deficiencias producidas en la

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ejecución de la Unidad, calificando como residencial el resto del suelo disponible de laampliación (apartado Decimotercero).

Tercera: La constituida por la aprobación inicial del Instrumento de Delimitación deUnidades de Ejecución en el Sector de Suelo Urbano No Consolidado de la UE-FP-12,promovida por AÍNA SL con fecha 10 de diciembre de 2007, en fase de información por losServicios Técnicos Municipales de las alegaciones presentadas por los interesados y del informedel Arquitecto redactor, para su posterior resolución y aprobación definitiva por el Pleno(apartados Decimocuarto y Decimoquinto de los Antecedentes de Hecho).

j$ Segundo: Las partes segunda y tercera del expediente así estructurado tiene sustantividadpropia y, en consecuencia, se han resuelto (segunda) o se resolverán (primera) por los trámitesque les son propios, aunque pudieran tener la consideración procesal de partes o expedientesincidentales del expediente principal, ya que son consecuencia del mismo y, al mismo tiempo,necesarios para la adecuada resolución de aquél, con el que guardan identidad sustancial oíntima conexión (art. 73 de la LRJ-PAC)

Tercero: A la vista de los dos apartados anteriores, es necesario delimitar cual es el objeto delpresente informe, que no puede ser otro que el de dilucidar, y formular una propuesta deacuerdo en consecuencia, sobre si el acto de otorgamiento de la licencia incurrió o no en viciode nulidad, de la posible subsanación de la irregularidad en la que pudiera haber incurrido encaso de ausencia de nulidad y del contenido formal y material de acuerdo o resolución quecorresponda adoptar al órgano competente de la Corporación a efectos de su incorporación alprocedimiento para la terminación adecuada del mismo.

Cuarto: Procede, en consecuencia, determinar en primer lugar si el acto de otorgamiento de lalicencia se encuentra incurso en causa de nulidad de pleno derecho por aplicación de lodispuesto los artículos 62.1.g) de la Ley 30/92, 255.2 del RD Legislativo 1/92 y 169.5 y185.2.B) de la Ley 7/02, LOUA, que disponen la nulidad de pleno derecho de las licenciascuando afecten a parques, jardines, espacios libres o infraestructuras y demás reservas paradotaciones.

Quinto: La invalidez absoluta del acto administrativo se produce siempre que incurre en unainfracción del Ordenamiento jurídico que impide la producción de efectos normales. Según lagravedad de la infracción se dan distintos grados de invalidez: la nulidad absoluta, plena o depleno Derecho, y la anulabilidad, o nulidad relativa, que es la distinción que sigue nuestroDerecho positivo (artículos 62 y 63, respectivamente de la LRJ-PAC).

En el Derecho Administrativo, a diferencia de lo que ocurre en el Derecho Común, la reglageneral es la anulabilidad y la regla especial la nulidad de pleno Derecho (por todas, STS 10 deoctubre de 1981,Ar.3762, o STS 21 de marzo de 1990, Ar.1834). Los actos nulos no puedenconvalidarse ni subsanarse por prescripción, no son susceptibles de subsanación ni de producirefectos en ningún tiempo. Los simplemente anulables quedan subsanados por el transcurso delos plazos para hacer valer la anulabilidad y pueden ser objeto de convalidación (art. 67 LRJ-PAC). Los efectos de la declaración de nulidad son ex tune, es decir, desde que el acto fuedictado, y los de la anulabilidad son ex nunc, es decir, desde la fecha del acto que la declara, sinperjuicio de la retroactividad de los actos administrativos.

Salvo en los supuestos de infracción del Ordenamiento jurídico expresamente sancionados conla nulidad de pleno Derecho, las infracciones en las que pudiera haber incurrido laAdministración al dictar un acto únicamente producirá, por lo general, la anulabilidad. Y ni

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siquiera ésta se produce respecto de algunas infracciones, como las de las normas reguladorasde las formas, si no son esenciales para que el acto alcance su fin ni dan lugar a indefensión, olas relativas a incumplimiento de los plazos.

Sexto: En la esfera administrativa ha de ser aplicada con moderación la teoría jurídica de lasnulidades, advirtiendo que en la apreciación de supuestos vicios de nulidad ha de ponderarse laimportancia que revista el derecho a que afecte, las derivaciones que motive, la situación yposición del interesado en el expediente, la situación y posición de otros posibles afectados porla eventual declaración de nulidad, y en fin, cuantas circunstancias concurran, resultandocontraproducente decretar una nulidad del acto que conllevaría una nulidad de actuaciones conla consiguiente reproducción de las mismas, para desembocar en idéntico resultado, lo quedesaconseja la adopción de tal drástica medida (STS de 22 de marzo de 1994, Ar. 3297).

A la consideración anterior debe añadirse que, siguiendo lo propugnado por el art. 66 de la Ley30/92 y la filosofía de que el derecho no es un fin en sí mismo, el incumplimiento de trámitesformales solo puede ser apreciada como vicio de nulidad cuando el acto carezca de losrequisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión del interesado(STS de 6 de marzo de 1998, Ar. 2741)

Séptimo: Ambos supuestos jurisprudenciales son aplicables en su integridad al caso que nosocupa, pues la conclusión lógica a la vista de los antecedentes de hecho expuestos en el presenteinforme es que, si bien en un principio la licencia concedida mediante aprobación del Convenioentre el Ayuntamiento y AÍNA SL y el Decreto de la Alcaldía n° 312/02 pudo incurrir en lacausa de nulidad prevista en el art. 62.1.g) de la Ley 30/92, los expedientes tramitados conposterioridad, a iniciativa y/o impulso de las partes que suscribieron el citado convenio, comoconsecuencia de que se hubiera puesto de manifiesto una infracción de tal gravedad alordenamiento urbanístico y a la normativa que lo ampara, han hecho, en el momento procesalactual de tramitación del expediente, que la infracción pueda calificarse, como mucho, deanulabilidad por recaer, en su mayor parte, sobre incumplimiento de trámites formales delprocedimiento, más que sobre la cuestión material concreta de nulidad de los actos conjuntos deconcesión de la licencia por infracción de una disposición de rango legal. Habida cuenta,además, que la declaración de nulidad no conllevaría un efecto material distinto del que existeactualmente, que nó~ es otro que el del correcto desarrollo, ejecución y urbanización de la unidadde ejecución (como prueba el informe emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 20 defebrero de 2008), que la posible invalidez radical del acto de concesión de licencia no haimpedido el logro de los fines propios del mismo (la construcción de viviendas de protecciónoficial), que no ha generado indefensión a ninguno de los interesados y que su declaraciónconllevaría la producción de efectos mucho mas perjudiciales que los que dicha declaraciónpretendería evitar, ya que existen terceros interesados adquirentes de buena fe de las viviendasresultantes de la ejecución de la licencia.

Octavo: No puede ser otra la conclusión expuesta en el apartado anterior ya que, de una parte,se ha tramitado y aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma unaModificación (Innovación) de las NNSS de Planeamiento Municipal cuyo principal objetivo eraampliar la unidad de ejecución con el fin de que aquellas partes de la misma destinada a zonasverdes y equipamientos públicos, que habían sido ignoradas por el acto de otorgamiento de lalicencia y por los actos materiales de ejecución de la misma, incurriendo en infracción delordenamiento jurídico por nulidad, pudieran tener una nueva localización surgida de los nuevoslímites de la unidad de ejecución, adaptando la reserva de terrenos para dotaciones a las nuevasdimensiones de la misma y, en consecuencia, modificando cuantitativamente los derechos yobligaciones del promotor, haciendo surgir el cumplimiento de la obligación de presentar un

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nuevo instrumento de delimitación de unidades de ejecución en el sector de suelo urbano noconsolidado de la unidad de ejecución UE-FP-12, habilitado ex novo por la Innovaciónprecisamente para que pudieran cumplirse la condición de no edificación de los terrenosdestinados a dotaciones. Es decir, que con la aprobación de la Innovación se ha venido aresolver el problema inicial de la ocupación de los terrenos dotacionales, que dio lugar alrequerimiento de revisión de oficio de la licencia, como consecuencia de la aparición de nuevosterrenos dotacionales con una nueva superficie y con una nueva localización diferente de laprevista en el momento de otorgamiento de aquella y, en consecuencia, también se ha venido aeliminar por una vía indirecta, diferente de la revisión de oficio, la circunstancia de hecho y dederecho que provocaba la incursión en nulidad de pleno derecho de la licencia concedida.

Se ha de recordar, por una parte, que lógicamente, como no podía ser de otra forma, laaprobación definitiva de la Innovación se ha producido previo cumplimiento de todos lostrámites esenciales de dicho procedimiento, entre los que cabe destacar el informe del ConsejoConsultivo de Andalucía y los informes de la Dirección General de Urbanismo. Y, de otra parte,que el promotor y titular de la licencia ha presentado una solicitud, acompañada de lacorrespondiente documentación técnica, para la aprobación del Instrumento de Delimitación deUnidades de Ejecución en el Sector de Suelo Urbano No Consolidado de la Unidad deEjecución UE-FP-12, consecuencia lógica e inmediata de la aprobación definitiva de laInnovación y cuya ejecución material, una^vez aprobado definitivamente por el Pleno yobtenidas las autorizaciones municipales que correspondan, vendriTir finalizar el p7oceso~dedesarrollo, ejecución y urbanización de la unidad de ejecución conforme al planeamientovigente en este momento, constituido por las NNSS a las que se incorporan las modificacionesintroducidas por la Innovación, plenamente en vigor, una vez publicada conforme a la Ley 7/02,trámite este último pendiente de cumplimiento.

Noveno: En consecuencia, no concurre ya el supuesto de infracción de norma con rango de Ley,concretamente del art. 185.2.B de la Ley 7/02, LOUA, que por aplicación del art. 62.1.g) de laLRJ-PAC hacía incurrir a la licencia concedida en una posible nulidad de pleno derecho, ya queel objeto sobre el que recaía la autorización se modifica por ampliación como consecuencia dela tramitación y aprobación de los mismos. De tal forma que también la autorización debería serobjeto de revisión, en el sentido de análisis o estudio, para determinar si a la vista de las nuevascircunstancias generadas por la aprobación del expediente de Innovación y por la tramitación y,en su caso, aprobación, del expediente de delimitación de unidades de ejecución en suelo urbanono consolidado, para determinar si en el momento actual está incursa en causa de anulabilidadsubsanable mediante convalidación.

Décimo: El artículo 63 de la Ley 30/92, en sus dos primeros apartados, dispone lo siguiente:

"1.- Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción delordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.2.- No obstante el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca delos requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de losinteresados."

Salvo en los supuestos de infracción del Ordenamiento jurídico expresamente sancionados conla nulidad de pleno derecho, las infracciones o irregularidades no invalidantes en que hubierapodido incurrir la Administración al dictar un acto únicamente producirá, por lo general, laanulabilidad y ésta, como ya se ha dicho, ni siquiera se produce respecto de algunasinfracciones, como la de las normas reguladoras de las formas, si no son esenciales ni dan lugara indefensión, o la de los plazos. La anulabilidad es la regla general en el Ordenamiento

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jurídico- administrativo frente a la nulidad radical absoluta o de pleno Derecho de los actosadministrativos, la acción correspondiente para su declaración solo puede hacerse valer dentrode los plazos establecidos en el Ordenamiento jurídico por quien la padezca, los actos anulablespueden convalidarse y la declaración con tal efecto producirá efectos ex nunc, es decir, desde lafecha del acto que la declara, sin perjuicio de la retroactividad de los actos administrativos,pudiendo subsanarse por el transcurso de los plazos para su revisión.

|^ f „ /> ¿̂ Undécimo: En el caso que nos ocupa, debe concluirse que la licencia inicialmente incursa en

una posible causa de nulidad ha devenido, en la forma ya explicada, en un acto incurso en causade anulabiiidad, determinada por la infracción de algunas de las normas reguladoras del

V 4-yU^" procedimiento administrativo no determinante de nulidad, como la relativa a la sustitución del( , fi*^ informe técnico necesario para la adopción del acuerdo de aprobación del convenio entre el

^ Ayuntamiento y AÍNA SL y para la resolución de la Alcaldía concediendo la licenciaurbanística, por la mención a un supuesto informe emitido por el Maestro de Obras delAyuntamiento, que no consta en ninguno de los Archivos y Registros Administrativos, yfundamentado en el Decreto por el Anteproyecto presentado por ALNA SL, así como por elincumplimiento de determinadas normas reguladoras de la forma del acto administrativo(notificaciones, información pública, plazo de alegaciones, etc.), todas ellas mencionadas en losAntecedentes de Hecho del presente Informe.

No obstante, la infracción de una norma reguladora de la forma de los actos no da lugar, sinmás, a la anulabilidad, ya que para que ésta se produzca es necesario que en el defecto de formaimpida al acto alcanzar su fin o dé lugar a indefensión del interesado (art. 63.2 LRJ-PAC, SSTS29 de noviembre de 1989, Ar. 8367, y 21 de marzo de 1990, Ar. 1934) que suponga unadisminución efectiva, real y trascendente de garantías. De aquí el juego del principio deeconomía procesal para evitar la anulación cuando es de prever lógicamente que volverá aproducirse un acto igual al que se anula, teniendo en cuenta, de nuevo, para el caso que nosocupa, el informe del Arquitecto de 20 de marzo de 2008;, entre cuyos efectos se encuentra el deacreditar la correcta ejecución de la licencia en la parte no afectada por la ocupación de espaciosdotacionales, y la existencia de interesados como el promotor y terceros adquirentes de buena fede las viviendas construidas al amparo de la licencia concedida, de los que no consta el ejerciciode acciones encaminadas a la impugnación del acto de otorgamiento de la licencia, y sobre losque habría que dictar un nuevo acto con igual contenido que el de la licencia otorgada para quepudieran consolidar la propiedad resultante de la ejecución de aquella, con el riesgo evidente,dela concurrencia de la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.

Duodécimo: Queda, en consecuencia, establecer la forma de subsanar los defectos oirregularidades no invalidantes de los que adolece la licencia (teniendo en cuenta que la posiblecausa de nulidad ha desaparecido en la forma expuesta anteriormente), determinar si el acto desubsanación extenderá sus efectos desde su misma fecha o ha de tener efectos retroactivos y, enconsecuencia, sujetos a la normativa sobre viviendas de protección oficial vigente en la fecha ala que se retrotraiga, evitando perjuicios para los terceros adquirentes de buena fe, y el órganoque ha de adoptar dicho acuerdo o resolución.

Decimotercero: En consecuencia, corresponde aplicar al supuesto que nos ocupa el institutojurídico previsto en el art. 67 de la LRJ-PAC que regula la convalidación por la Administraciónde los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan, que se define como un actoadministrativo por el que subsanan los efectos de un acto anterior anulable y que implica unapotestad administrativa cuya actuación se concreta precisamente en la emanación del actoconvalidante por cuya virtud se subsanan los defectos de un acto administrativo anterior (STSde 15 de febrero de 1988, Ar. 1145).

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Decimocuarto: La convalidación exige la adopción del correspondiente acto o acuerdo por elórgano competente, que será el mismo que adoptó el acto objeto de convalidación, salvo que setrate de órgano incompetente por razón de materia y territorio, en cuyo caso deberá adoptarsepor el superior jerárquico (art. 67.3). No obstante, en el ámbito de la Administración Local, noopera este apartado del artículo ya que sus órganos de gobierno no están jerarquizados entre síy, correspondiendo al Alcalde la competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas,nada impide que pueda someter a la Junta de Gobierno o al Pleno, órganos ambos de los queforma parte, una propuesta en tal sentido, ya que es doctrina y jurisprudencia plenamentereconocida que cuando la Alcaldía (órgano unipersonal) somete a un órgano colegiado degobierno municipal del que forma parte la decisión sobre una competencia que le corresponde,no se produce una delegación implícita en aquél órgano quejinujepooncompetencia el acuerdoadoptado, si no que, lo que realmente se produce, es lacoparticipacióntotre la Alcaldía y elórgano correspondiente en la toma de la decisión por expresa voluntad del órgano unipersonal,en uso de las atribuciones legales sobre confección y aprobación del orden del día de losórganos colegiados. Posibilidad que es plenamente válida porque no sustrae la competencia a laAlcaldía, sino que s£amrjUa^lnumeTp_^ejvpJuntades que concurren en la adopción del acuerdo,siendo requisito necesario la presencia en la sesión correspondiente del órgano colegiado de lapersona que en ese momento ocupe la Alcaldía.

Decimoquinto: Considerando la existencia de los terceros de buena fe ya mencionados y que elacuerdo de convalidación de la licencia en el supuesto de que solo tuviera efectos desde su fechapodría causar perjuicios de imposible o difícil reparación, y teniendo en cuenta que lasfacultades de revisión (la convalidación exige una mínima revisión del acto y la adopción delacuerdo correspondiente) de los actos administrativos no pueden ser ejercitadas cuando suejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes,sería ajustado a Derecho que el acto de convalidación de la licencia tuviera efectos retroactivoshasta la fecha del Decreto 312/2002 y del acuerdo de aprobación del convenio entre elAyuntamiento y AÍNA SL, es decir, para ambos actos hasta el día 4 de noviembre de 2002. Detal forma que sería aplicable al régimen de las viviendas de protección oficial construidas a suamparo la normativa anterior a la entrada en vigor del Decreto 149/2006, de 25 de julio, cuyoartículo 13.6 establece el sorteo corno forma de adjudicación de viviendas de protección oficial,teniendo en cuenta que consta en el expediente certificado final de obras de las viviendaspresentado en el Ayuntamiento con fecha 16 de marzo de 2006, n° 1373 de RGED.

Decimosexto: Por aplicación del principio de economía procesal y administrativa, y vistos losFundamentos de Derecho expuestos en el apartado decimocuarto anterior, en el mismo acuerdoen el que se resuelva la convalidación de la licencia podrá incluirse el otorgamiento de lalicencia de primera ocupación, teniendo en cuenta, de nuevo, el certificado final de obras de lasviviendas mencionado en el fundamento anterior.

Q f(j¿ Decimoséptimo: En el acuerdo de convalidación será necesario incluir la resolución de lasV-' \ \ alegaciones presentadas y la aprobación con carácter definitivo del instrumento de delimitación

de unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado presentado por AÍNA SL. pendientede informe de los Servicios Técnicos de la Corporación, que elimina el incumplimiento de laprohibición de ocupación de terrenos dotacionales junto con la Innovación de las NNSS.

Decimonoveno: Igualmente, deberá incluir el acuerdo de inscripción de la aprobación definitivade la Modificación de las NNSS en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, ensu caso, y la remisión a la Dirección General de Urbanismo de la Resolución-CertificaciónRegistral necesaria para proceder a su publicación conforme a la Ley 7/02, LOUA.

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Vigésimo: El acuerdo de convalidación deberá contener un requerimiento a los ServiciosTécnicos Municipales y al Promotor para que realicen las actuaciones oportunas en orden a larecepción formal de los viales y espacios públicos resultantes de la ejecución de la Unidad deActuación, previos los trámites que sean necesarios.

Vigésimo primero: Por último, considerando que el acto de convalidación pondrá fin a la víaadministrativa, deberá disponer su publicación en el BOP y en el Tablón de Anuncios y, en sucaso, notificación, para que todos aquellos que se consideren interesados puedan ejercer lasacciones que estimen oportunas en defensa de sus derechos, así como remitir certificación delacuerdo a la D.G. de Inspección de Ordenación del Territorio y a la Delegación Provincial de laConsejería de Obras Públicas.

Es todo cuanto a la vista de la legislación aplicable se ha de informar.

Fuente Palmera, 22 de febrero de 2008.El Secretario,Fernando Civantos Nieto."

Visto lo dispuesto en los artículos 21.1 .q) y 22.1 .c) de la Ley 7/85, así como los mencionados enel informe transcrito, esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguienteacuerdo:

Primero: Resolver las alegaciones presentadas por el Sr. Francisco Javier Pradas Jiménez, confecha 30 de enero de 2008, n° 411 de RGED, y por el Sr. Antonio Hens de la Rosa, con fecha 1de febrero de 2008, n° 463 de RGED, en el sentido de estimar la alegación sobre la finalizacióndel acerado, desestimando las alegaciones sobre la alineación de la calle donde se sitúa lapropiedad de los interesados.

Segundo: Aprobar definitivamente el expediente relativo al Instrumento de Delimitación deUnidades de Ejecución en suelo Urbano No Consolidado aprobado inicialmente medianteDecreto número 11/2008, de 14 de enero.

Tercero: Convalidar con efectos retroactivos al día 4 de noviembre de 2002 la licenciaurbanística concedida a AÍNA SL por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 4 de noviembrede 2002, ejecutado mediante Decreto de la Alcaldía n° 312/2002, de la misma fecha, para laconstrucción de cuarenta y una viviendas de Protección Oficial, cocheras y locales, en las callesMuseo Bellas Artes, Molino Melero, Peral, Limonero y Molino Mesa, esquina C/ Portales, de laUE-FP-12 de Fuente Palmera, según anteproyecto.

Cuarto: Conceder a AÍNA SL licencia de primera ocupación de las construcciones resultantesde la ejecución de la licencia.

Quinto: Inscribir la aprobación definitiva de la Modificación de las NNSS en el RegistroMunicipal de Instrumentos de Planeamiento, en su caso, y remisión a la Dirección General deUrbanismo de la Resolución-Certificación Registral necesaria para proceder a su publicaciónconforme a la Ley 7/02, LOUA.

Sexto: Requerir a los Servicios Técnicos Municipales y al Promotor para que realicen lasactuaciones oportunas en orden a la recepción formal de los viales y espacios públicosresultantes de la ejecución de la Unidad de Actuación, previos los trámites que sean necesarios.

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Séptimo: Publicar el presente acuerdo, en extracto, en el Boletín Oficial de la Provincia y en elTablón de Anuncios de la Corporación, así como notificar a los interesados a los efectos de quepuedan ejercer las acciones que estimen oportunas en defensa de sus derechos.

Octavo: Remitir certificación del presente acuerdo a la Dirección General de Inspección deOrdenación del Territorio y a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas a losefectos oportunos.

Fuente Palmera, 25 de febrero de 2008.