Informe Salvador Millaleo REMEP 2011-Libre

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  • El Conflicto Mapuche y la Aplicacin de la Ley Antiterrorista en Chile.

    Salvador Millaleo Hernndez, Ph.D.1

    Hgame el favor de mirar a los mapuches

    Interpelacin del escritor Jos Saramago a la Presidenta Michelle Bachelet

    Rara forma de terrorismo, porque el terrorismo

    genera miedo y muerte, y aqu nuestro pueblo es aparentemente terrorista,

    que tiene slo vctimas a su favor, los que han muerto son gente nuestra,

    entonces es un terrorismo muy raro"

    Elicura Chihuailaf, Poeta Mapuche.

    El conflicto entre el Estado de Chile, y diversas empresas nacionales y extranjeras, y las

    organizaciones del movimiento indgena mapuche constituye uno de los mayores conflictos sociales

    que ha visto Chile desde 1997. Este conflicto tiene un claro foco territorial pues se concentra en el

    sur del pas, es decir, en el espacio habitado tradicionalmente por el pueblo mapuche, aunque sus

    consecuencias se distribuyen en todo el pas.2 Analizaremos el conflicto especfico que subyace en

    la aplicacin de la ley antiterrorista a dirigentes mapuches en ese entorno, aplicando la metodologa

    REMEP respecto a la intervencin en conflictos sociales y, en conformidad con ella, exploraremos

    la hiptesis de que dicho conflicto es determinado por la existencia de un dispositivo de dominacin

    racial en Chile, donde la identidad es utilizada para fines de control y dominacin, y, por lo tanto,

    la intervencin del Estado chileno sobre el referido conflicto se construye, a partir de all,

    asumiendo las caractersticas de una retaliacin mediante una punicin desproporcionada y

    atentatoria contra los derechos fundamentales del pueblo mapuche.3 En este dispositivo han jugado

    un papel crucial los medios de comunicacin, que han publicitado y reproducido la imagen de los

    mapuches como sujetos peligrosos y violentos con ocasin del citado conflicto y en general con

    ocasin de cualquier pretexto o incidente.4

    1 Abogado, Doctor en Sociologa (Universitt Bielefeld), Profesor Universidad de Chile y U. Diego Portales. E-mail: [email protected]

    2 Desde la perspectiva del pueblo mapuche la referida zona constitua el Gulumapu, al oeste de la Cordillera. La parte oriental del territorio mapuche era el Puelmapu, ella corresponda a las provincias argentinas de Neuqun, Ro Negro, Chubut y parte de la provincia de Buenos Aires, En, su conjunto era el WALLMAPU, y se extenda entre los ocanos Atlntico y Pacfico, siendo claramente dominado por los mapuches entre los siglos XVII y XIX.

    3 Esta hiptesis corresponde a la Hiptesis 1 del Grupo de Etnicidad de este Proyecto.

    4 sta corresponde a la Subhiptesis 1 del Grupo de Etnicidad. 1

  • 1. El Conflicto: La construccin del conflicto mapuche.

    1.1. Escenario del llamado Conflicto Mapuche.

    El conflicto llamado por la prensa Conflicto Mapuche, se ha desarrollado durante los

    ltimos quince aos, y se trata de un conflicto social amplio que entrelaza aspectos culturales e

    histricos con disputas actuales de intereses sobre recursos naturales. Podemos considerar la

    escalacin de los conflictos de distribucin como un catalizador del conflicto fundamental entre el

    pueblo mapuche y la sociedad chilena. La respuesta del Estado frente al conflicto fue llevar adelante

    una poltica de amplia penalizacin. En primer lugar, fueron detenidos y encarcelados un gran

    nmero de miembros de comunidades y organizaciones mapuches debido a la aplicacin de la ley

    de Seguridad Interior del Estado. En segundo lugar, los operativos policiales dieron lugar a hechos

    de torturas, maltratos, tratos degradantes por parte de las fuerzas policiales para con los mapuches,

    incluyendo como vctimas a nios y nias. En tercer trmino, el gobierno pidi la aplicacin de la

    ley antiterrorista a dirigentes mapuches.

    El conflicto se ha caracterizado temticamente por las siguientes formas: a) conflictos en

    torno a derechos para obtener devolucin de tierras, b) conflictos por la construccin de obras viales

    (Bypass de Temuco), c) conflictos por proyectos de infraestructura energtica (represas Pangue y

    Ralco en el Ro Bo-Bo), d) conflictos con las empresas forestales y e) Conflicto en torno a la

    situacin de los mapuches privados de libertad, a los cuales los mapuches consideran presos

    polticos, incluyendo huelgas de hambre muy prolongadas.

    Segn el Informe de la Federacin Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el

    conflicto se plasm inicialmente en acciones colectivas de tierras reclamadas por las comunidades.

    A partir de finales de los noventa, a raz del caso Ralco, y, especialmente, durante el periodo 2001-

    2004, la conflictividad social en el entorno mapuche alcanz una etapa crtica. Durante este periodo,

    se produjo una acumulacin de actos de protesta social, llevndose a quebrantamientos del orden

    pblico, y a la realizacin de acciones de violencia. Estas acciones tuvieron como objeto prioritario

    las explotaciones forestales, percibidas como responsables de la desposesin de tierras y del grave

    deterioro ambiental que asola las comunidades mapuche. En sus formas ms graves, estas acciones

    llevaron a la quema de fundos, casas habitacionales, maquinaria y medios de transporte asociados a

    la explotacin forestal. (FIDH, 2006: 5).

    Los focos del conflictos se han desplazado desde las reivindicaciones de tierras a la disputa

    con las empresas forestales y luego a la protestas en torno al tratamiento del sistema penal a los

    2

  • mapuches. El hito que da inicio a esa ltima etapa es el incendio de camiones de transporte de la

    empresa forestal Bosques Arauco - 1/12/1997 (Lavanchy, 1999: 2). A partir de entonces las

    movilizaciones mapuches se multiplicaron. Sin embargo, desde la perspectiva mapuche, el inicio

    del conflicto actual est en la prdida del rol de garante de los derechos indgenas por parte del

    Estado, desde el momento en que se decide construir la represa Ralco en el Alto Bo-Bo en 1996,

    que inund asentamientos tradicionales de comunidades mapuche-pewenche.5 Otros inclusive datan

    el inicio del conflicto desde enero de 1993, en que un Ministro en Visita acus a 114 mapuches

    miembros del Consejo de Todas las Tierras de ser autores de delitos de asociacin ilcita y

    usurpacin de tierras (Toledo, 2007).

    En cualquier caso, el foco principal gira en la actualidad en torno a las actividades de las

    empresas forestales. Esto se debe principalmente a que dichas empresas son las que ocupan la

    mayor extensin de terreno mapuche y han afectado considerablemente el ecosistema de las

    comunidades vecinas. Por otra parte, las comunidades indgenas mapuches no reclaman solamente

    las tierras amparadas por ttulos jurdicos reconocidos por el Estado de Chile (Ttulos de Merced)

    sino tambin las tierras antiguas,6 esto es, las tierras ancestrales que efectivamente eran posedas

    por los linajes mapuches hasta que se produce la anexin por parte de Chile.

    De acuerdo a los empresarios de la IX Regin de Chile, se habran registrado 410 incidentes

    con mapuches entre enero de 2000 y octubre de 2001, y 189 durante 1999.7 El ao 2003 se

    produjeron 102 incidentes, de los cuales 70 son tomas de terrenos, por parte de grupos indgenas.

    De las cerca de 3.000 comunidades indgenas menos de 60 se han visto envueltas en conflictos por

    aplicacin del sistema penal (Comisin de Constitucin, 2003: 91).

    Las actividades conflictivas corresponden a las de una intensa desobediencia civil y van

    desde acciones totalmente pacficas hasta actos violentos que han causado daos a la propiedad

    privada. Seran estos de tres clases segn los tipos de accin:

    Movilizaciones sociales con medidas de presin que han presentado demandas

    5 Para una revisin del caso de Ralco y sus consecuencias ver Namuncura, Domingo (1998), Ralco: represa o pobreza?, Lom: Santiago: Morales, Roberto et al., Ralco. Modernidad o etnocidio en territorio Mapuche. Temuco: Instituto de Estudios Indgenas, Universidad de la Frontera.

    6 El Comit de Derechos Humanos (sesin 26 de enero 2007) y el Comit de Derechos del Nio (sesin 15 de marzo 2007) han incoporado el concepto dentro de a interpretacin de las convenciones de Derechos Humanos a que se encuenra vinculado Chile, al momento de realizar las respectivas recomendaciones, en el sentido de solicitar a Chile garantizar los derechos a restitucin y proteccin de las tierras ancestrales. Ver Toledo Llancaqueo, Vctor, Chile: Victoria Mapuche en el Derecho Internacional, 3 de Abril de 2007, y Toledo Llancaqueo, Vctor, Las Tierras Ancestrales de los Pueblos Indgenas y las Recomendaciones del Comit de Derechos Humanos de la ONU a Chile, ambos on line en: http://www.politicaspublicas.net

    7 El Mercurio, 10 de Marzo de 2002. Se trata de una insercin de la Confederacin de la Produccin y el Comercio de la IX Regin, en la cual los empresarios de la zona consideran todos esos incidentes como terroristas, aunque incorpora claramente actos considerables como delitos menores contra la propiedad como hurtos de poca cuanta.

    3

  • insatisfechas (incluyen actos culturales, manifestaciones, ocupacin de edificios

    publicos, huelgas de hambre, corte de caminos y calles);

    Ocupacin de tierras demandadas, como acciones de presin directa y de

    propaganda;

    Ocupacin de tierras no ligadas a procedimientos de reclamacin en curso, que

    implicaron acciones como incendio de plantaciones forestales, de casas patronales,

    cultivos y de instalaciones, sabotaje de maquinaria, destruccin de equipos y cercados,

    tala de rboles, cierre de vas de comunicacin y enfrentamiento con las fuerzas

    policiales.

    La respuesta policial frente a esas movilizacione ha sido particularmente violenta.

    Dentro de la violencia policiaca hacia los mapcuhes se han caracterizado tres tipos (Beaudry, 2009:

    373-377):

    Violencia verbal, falta de respeto, estrategias de acoso, estereotipizacin de los mapuches.

    Violencia fsica innecesaria durante los allanamientos y violaciones de domicilio:

    Detencin extremadamente violenta; violento desalojo de comuneros, golpes y apremios ilegtimos

    durante arresto y detencin; disparos durante allanamiento hiriendo varios comuneros; impedimento

    del libre trnsito de las personas dentro de una comunidad al desarrollar acciones de registro y

    control; malos tratos durante detencin; ingreso a fundo indgena y sustraccin de animales

    pertenecientes a indgenas; disparo contra casas de una comunidad; un conductor acompaado de

    un funcionario de Carabineros intent atropellar a un miembro de la comunidad mapuche; maltratos

    fsicos; hostigamiento sistemtico durante investigacin (permanentes controles de identidad,

    seguimiento a los dirigentes); allanamientos con personal fuertemente armado; desalojo y detencin

    de numerosas personas en la maana, incluyendo mujeres, ancianos y nios; disparos de escopetas

    antimotines durante allanamiento, hiriendo a menores; golpes e insultos racistas durante detencin;

    detencin y golpizas a estudiantes en el marco de protestas pacficas; allanamientos sin orden

    judicial y maltratos fsicos.

    Actos de violencia que ocasionaron la muerte de 3 mapuches.

    Grupos de la sociedad chilena con un importante influencia en la sociedad chilena, a

    saber, la Corporacin Chilena de la Madera, la Sociedad Nacional de la Agricultura y el Consorcio

    Agrcola del Sur ejercieron una fuerte presin sobre las autoridades para obtener una respuesta

    punitiva a las movilizaciones mapuches, usando los medios de comunicacin y sus redes polticas

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  • (Villegas, 2007: 12).

    La resonancia en los medios de dichos conflictos ha sido muy importante, puesto que estos

    han difundido pblicamente la idea de que los mapuche serin unos terroristas, e incluso han

    atribuido responsabilidades sin que haya existido todava proceso. La oficina de defensa pblica

    especializada para esos conflictos jurdicos, la Defensora Penal Mapuche, denomina a aquellos

    contra quienes se ha dirigido el aparato punitivo del Estado Imputados en el Marco del Conflicto

    Territorial. Las organizaciones mapuches los designan como Presos polticos. La Presidenta

    Michelle Bachelet, por su parte, cuando visit en 2007 la sede de los organismos de DD.HH. en

    Ginebra, neg que en Chile hubieran presos polticos.

    1.2. Actores involucrados en el conflicto:

    - El Pueblo Mapuche: Los mapuches son un pueblo indgena que existe en el sur de Chile y

    Argentina. El pueblo mapuche es el grupo tnico ms grande de Chile y el tercero ms grande en

    toda Sudamrica. De acuerdo al Censo del Instituto Nacional de Estadsticas (INE) de Chile de

    2002, la poblacin mapuche ascenda en ese pas a 604.349 habitantes, que se concentraban

    principalmente en la capital y en la IX regin.8 Por su parte, en Argentina, la Encuesta

    Complementaria de Pueblos Indgenas 2004-2005 del Instituto Nacional de Estadstica y Censos

    calcul 113.680 mapuches, poblacin que se concentra en las provincias de Chubut, Neuqun y Ro

    Negro.

    Antes de la llegada de los conquistadores ya habitaba las tierras al sur del rio Bio-Bio en

    Chile, y posteriormente no slo sigui habitandolas, sino que se expandi a las grandes zonas de la

    Pampa de lo que hoy es Argentina. Con la formacin de los estados nacionales de Chile y

    Argentina, los mapuches quedaron distribuidos entre ambas soberanas. Los mapuches poseen an

    hoy una identidad cultural propia y viva, una religin, un sistema jurdico-normativo (Ad-Mapu),

    sistemas de conocimiento (Raquiduam/Kimn) y de convivencia poltica. Todos esos sistemas

    simblicos estn estrechamente vinculados para los mapuches y tienen su lugar en su visin del

    lugar del ser humano en el cosmos.

    - Gobierno de Chile y Fiscala: El Gobierno del Presidente Ricardo Lagos y la Fiscala Nacional,

    siguiendo estrechamente las orientaciones que brindaban los intereses econmicos particulares

    8 El censo de 1992 haba calculado 932.000. La reduccin en un 30 % se debera al cambio de metodologa de las preguntas que se efectuaron sobre la autoidentificacin. Se ha generado un largo debate sobre la pertinencia e intenciones de esa modificacin.

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  • afectados y los medios de comunicacin mainstream, calificaron a los mapuches involucrados en

    los incidentes arriba referidos como Terroristas. Esto signific un cambo cualitativo en cuanto a

    la poltica criminal que haban seguido los gobiernos de la Concertacin respecto a los conflictos

    tnicos.

    El gobierno de Frei aplic la Ley de Seguridad Interior del Estado para reprimir las

    ocupaciones de tierras y reforz la dotacin policial en la zona. El Gobierno de Ricardo Lagos, en

    cambio, decidi hacer uso de la potestad de solicitar a los tribunales la apertura de procesos por

    delitos terroristas. La Fiscala Nacional, organismo que tena uno de sus primeros mbitos de

    implementacin donde se desarrollaban los hechos conflictivos, asumi completamente esa nueva

    poltica criminal. A mediados de 2010, ms de 50 personas mapuches haban sido procesadas por la

    ley antiterrorista (Human Rights Watch, 2011).

    - Intereses econmicos privados: Se trata fundamental y directamente de las empresas forestales,

    que ven afectada las posibilidades de expansin de la economa forestal por los reclamos de

    autonoma, control territorial y reconocimiento cultural que est realizando el movimiento

    mapuche.

    - Medios de comunicacin: Los medios de comunicacin mainstream han sido actores principales

    del conflicto, puesto que sugirieron en primer lugar la calificacin de los hechos en la comunicacin

    pblica, colocndose enteramente del lado de los intereses econmicos privados y estableciendo

    una poltica de agenda setting para determinar un cambio en la poltica criminal del gobierno

    respecto de conflictos de ndole tnico.

    Segn Le Bonniec existira una particular colusin entre el poder poltico, judicial y

    econmico para la construccin del terrorismo mapuche (2003: 10). Ms que una colusin o

    conspiracin, creemos que se trata de un determinado acoplamiento operacional de la poltica, el

    derecho y la economa que se verifica a travs de la comunicaciones relacionadas con el miedo que

    hacen los medios de comunicacin de masas y su aplicacin en las resoluciones judiciales que

    afectan a los mapuches. Ellas forman un dispositivo que tiene una cara meditica y otra jurdica. Un

    dispositivo consiste en una cierta manipulacin de relaciones de fuerza, de naturaleza esencialmente

    estratgica, que se haya inscrito en un determinado juego de poder, pero tambin est ligado

    siempre a un saber que emerge de l y lo condiciona (Foucault, 1991). Foucault indica que se trata

    de un conjunto resueltamente heterogneo que incluye discursos, instituciones, instalaciones

    arquitectnicas, decisiones reglamentarias, leyes, medidas administrativas, enunciados cientficos,

    proposiciones filosficas, morales, filantrpicas, brevemente, lo dicho y tambin lo no-dicho, stos

    6

  • son los elementos del dispositivo. El dispositivo mismo es la red que se establece entre estos

    elementos." (Foucault, 1974: 299). Deleuze sostiene que se trata de un conjunto multilineal y bi-

    dimensional, de una mquina para hacer ver y para hacer hablar. Los dispositivos estn compuestos

    por lneas de visibilidad, enunciacin, fuerza, subjetivacin, ruptura, fisura, fractura, etc., que al

    entrecruzarse y mezclarse tienen capacidad de suscitar otras mediante variaciones de disposicin

    (Deleuze, 1989: 155). Para Girogio Agamben, se trata de cualquier cosa que tenga de algn modo

    la capacidad de capturar, orientar, determinar, interceptar, modelar, controlar y asegurar los gestos,

    las conductas, las opiniones y los discursos de los seres vivientes. (Agamben, 2006: 21-22).

    Las investigaciones de anlisis del discurso disponibles sobre los medios de comunicacin

    mainstream chilenos, anlisis en general centrado en los actores, se han focalizado, sobre todo, en el

    diario El Mercurio, reconocido por expresar ideas de derecha neoliberal, por su apoyo a Pinochet y

    sus simpatas por la clase empresarial del pas. Efectivamente es el medio que ha dedicado ms

    cobertura a la temtica mapuche en los ltimos anos (Amolef, 2004: 8). Para Amolef, este diario

    destaca en su discurso la sintaxis y seleccin lxica utilizada en la construccin de los ttulos de

    cada noticia, asociando siempre y resaltando MAPUCHE a VIOLENCIA. Lo mismo ocurre en la

    bajada y cuerpo de la informacin, para ello utilizan mecanismos retricos y una estilstica que

    contribuye a reforzar un estereotipo del mapuche, rescatando trminos histricos y literarios como:

    maldicin indgena, espiral de furia, el grito de la tierra o una dcada indmita (Ibid: 16). La

    caracterizacin que se hace de los mapuches emplea los conceptos violentistas, agresores,

    asonada, exaltados, espiral de furia indgena, turba indgena a rostro cubierto, maldicin

    indgena, eterna e incurable, fiereza india, pueblo enigmtico con fama de fiero y testarudo,

    indgenas alzados, asaltantes, mapuches prfugos, incendio social y at last but not least

    terroristas (Ibid: 15-16). La tendencia es representar un actor irracional, dispuesto a emplear la

    violencia y a amenazar el orden social. Tan fuerte es la vinculacin del actor al terrorismo, que

    todos sus actos reprochables son considerados bajo esa categora.

    Eso es reforzado por las comunicaciones sobre las acciones atribuidas a ese actor: asalto de

    campos, emboscadas violentas, golpizas, ataques brutales, agresiones a trabajadores,

    enfrentamientos violentos, indisponibilidad o limitacin del dilogo, apedreamiento de vehculos,

    ultimtum a empresas forestales, amenazada de incendio y tala de bosques, gritos, marchas, ataques

    con boleadoras, incendio y ocupacin de fundos, escalada de movilizaciones, uso de bombas

    molotov, actos de terrorismo. La comunicacin medial resalta como acciones atribuibles a los

    mapuches, actos de violencia contra las personas y la propiedad, descontextualizndola de las

    interacciones de conflicto en que algunos actos pueden haber tenido lugar, para hacer con ellas

    descripciones de realidad sobre el actor. Cabe destacar que el terrorismo de los mapuches es

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  • presentado en una solucin de continuidad con otros actos que son caracterizados como de agresin

    o violencia.

    El actor as representado y descrito su modo de actuar manifiesta un peligro para la

    sociedad: Terrorismo en la Araucana (Diario La Segunda, 14 de diciembre de 2001); Alta

    sensacin de inseguridad en la Araucana (Diario El Mercurio, 06 de julio de 2002); Crcel para

    Lonkos terroristas (Diario El Mercurio, 30 de agosto de 2002). Se trata sin duda de

    comunicaciones polticas del miedo, donde el actor es situado en un franja de censura para las

    expectativas normativas de la sociedad. Por este mecanismo las operaciones del sistema de los

    medios de comunicacin en Chile pueden apelar para la estrategia perseguida, a lo que Luhmann

    llama el nivel inviolable, un nivel irrefutable de la comunicacin, en el cual la afirmacin de

    emociones fuertes, como en este caso el miedo asociado al terrorismo y la violencia, imposibilita

    en grado elevado la posibilidad de disentir o evitar la circulacin de ese sentido (Luhmann, 1998:

    402). La alarma pblica, el miedo de los agricultores y trabajadores forestales de la zona, el

    temor de los inversionistas, el clima de desorden e inseguridad comunican un estado de cosas

    irrefutable que debe ser corregido urgente y eficazmente.

    La estrategia de la comunicacin medial se rebela prstinamente en ella misma, y consiste en

    una agenda-setting de la discusin, mediante la orientacin de la opinin pblica hacia el miedo

    respecto de un actor que amenaza el Estado de Derecho y la Seguridad Jurdica. Por cierto, la

    movilizacin de dichos valores est sujeta a una constelacin de intereses, a quienes las referidas

    comunicaciones presentan como las vctimas del terror mapuche: las empresas forestales,

    hidroelctricas, los agricultores de la zona. Frente a ellos los mapuche no tienen ninguna

    justificacin, no pueden tenerla, desde que usan el terrorismo.

    Amolef intepreta esos framings en el sentido que Los Mapuche son, si nos guiamos por

    discurso de El Mercurio, un obstculo para el desarrollo y crecimiento de Chile, desde la

    perspectiva empresarial y poltica de libre mercado que rige al pas. Impidiendo la construccin de

    proyectos hidroelctricos, la inversin econmica, entre otras iniciativas comerciales,

    principalmente en sectores de la zona sur donde la poblacin se encuentra en situacin extrema de

    pobreza e indigencia. (Amolef, 2004: 18).

    Estas operaciones de comunicacin medial de miedo han logrado permear las estructuras del

    sistema jurdico, por los defectos de la legislacin antiterrorista, como ya veremos, pero,

    principalmente, por la decisin del sistema poltico de usar la categora del terrorismo contra los

    mapuches. La derecha poltica, a travs de sus voceros y Think Tanks, habla indistintamente de

    violentismo y terrorismo para referirse al conflicto en el sur de Chile.9 Los gobiernos de la

    9 Ver Libertad y Desarrollo, ltimos acontecimientos en la Araucana: estado de derecho y terrorismo, temas pblicos No 621, 11 de abril de 2003, en : http://www.lyd.com8

  • Concertacin y luego de Piera, en todos sus niveles (incluyendo por supuesto a las policas) han

    aceptado y promovido esa categorizacin.

    - Organismos internacionales de Derechos Humanos: La referida situacin ha despertado el

    inters de la sociedad civil internacional y de los organismos internacionales de DD.HH.: La

    aplicacin de la legislacin antiterrorista en el contexto de la protesta social mapuche ha sido objeto

    de una preocupacin creciente por parte de la opinin pblica internacional, que ha dado lugar a

    serias denuncias de vulneracin de las garantas de los condenados en estos casos. (FIDH, 2006b:

    6). El Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades

    fundamentales de los indgenas de la ONU, Rodolfo Stavenhagen, en su Informe sobre Chile

    recomend que Bajo ninguna circunstancia debern ser criminalizadas o penalizadas las legtimas

    actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indgenas10, y

    tambin que No debern aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (amenaza

    terrorista, asociacin delictuosa) a actos relacionados con la lucha social por la tierra y las

    reclamaciones legtimas de los indgenas.11 Tambin fue advertido por el Comit de Derechos

    Econmicos Sociales y Culturales de la ONU al Estado Parte [Chile] que no aplique leyes

    especiales, como la Ley de seguridad del Estado (N 12927) y la Ley antiterrorista (N 18314), a

    actos relacionados con la lucha social por la tierra y las reclamaciones legtimas de los indgenas

    (Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, 2004: 66). Con esos y otros antecedentes,

    el Comit de Derechos Humanos de la ONU, en su 89 perodo de sesiones (2007) indic en sus

    observaciones al informe peridico anual de Chile que este pas deber precisar la definicin de los

    delitos terroristas, de manera de asegurar que los derechos humanos de los mapuches no sean

    vulnerados por persecuciones polticas, religiosas o ideolgicas.12 El Comit de Derechos del

    Nio de ONU y el Relator de la Niez de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos

    CIDH han expresado reiteradamente su preocupacin respecto a la situacin de la niez mapuche

    en Chile, la violencia innecesaria, los abusos policiales y casos de tortura de los cuales a la fecha

    se han documentado ms de 100 casos, y ha criticado la aplicacin de la Ley Antiterrorista a

    personas menores de 18 aos (Fundacin ANIDE et al., 2011).

    10 Stavenhagen, Rodolfo, Informe del Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indgenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolucin 2001/57 de la Comisin, Adicin: MISIN A CHILE, Consejo Econmico y Social ONU, E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, punto 69. p. 30.

    11 Ibid., punto 70, p.30.

    12 CCPR/C/CHL/CO/5 18/05/2007

    9

  • 1.3. Tipo de Conflicto: Desde un conflicto Fundamental de reconocimiento cultural hacia

    un conflicto de distribucin de recursos.

    El conflicto en cuestin es principalmente un conflicto fundamental que deriva del proceso

    de construccin del Estado por las lites chilenas, y la relegacin y mantencin de los mapuches

    como ciudadanos de segunda clase, que han estado excluidos de la participacin en las decisiones

    del sistema poltico nacional. Sin embargo, cuando la integracin econmica de Chile en la

    globalizacin se acelera producto de las reformas liberales a partir de la dictadura del general

    Augusto Pinochet, intervienen nuevos actores que persiguen un explotacin intensiva de los

    recursos naturales que se encuentran en los territorios habitados tradicionalmente por el pueblo

    mapuche, de manera que el conflicto asume el perfil de un conflicto de distribucin, es decir por el

    control del acceso y uso de esos recursos.

    1.3.1. El Conflicto Fundamental: La Guerra del Reconocimiento y la Paz de la Exclusin.

    El antecedente ms determinante del conflicto mapuche consiste en la llamada Guerra de

    Arauco, conflicto militar entre la administracin colonial espaola, y luego los estados argentino y

    chileno, por una parte y el pueblo mapuche, por la otra, desde 1550 hasta fines del siglo XIX,

    cuando se ocuparon los territorios mapuches, pasando estos a incorporarse a Chile y Argentina. Los

    ltimos actos de la guerra fueron la derrota del alzamiento general de 1881 en Temuco y la

    ocupacin de Villarrica en 1883 en Chile, y en la Argentina la ltima batalla de 18/10/1884. La

    referida anexin recibi el nombre de Pacificacin de la Araucana en Chile y Conquista del

    Desierto en Argentina.

    La Guerra de Arauco, aunque intermitente, fue uno de los conflictos ms prolongados que

    enfrent la corona espaola en el nuevo mundo, presentando caractersticas nicas en relacin a la

    generalidad de la dominacin colonial en Amrica. En primer lugar no existe intromisin de otras

    potencias europeas; luego, Espaa fracas en someter al pueblo mapuche, y debi establecer un

    sistema de reconocimiento recproco, el de los parlamentos desde el siglo XVII (en especial Quiln,

    1641), aceptando la auto-administracin indgena, con tal de que no se reconociera alguna otra

    soberana europea. La corona espaola suscribi 28 Tratados en esos parlamentos con el pueblo

    mapuche, e inclusive despus de su independencia la Repblica de Chile sucribi 2 tratados ms

    (Trapihue y Los ngeles) que ratificaron los anteriores. La eficacia de la resistencia mapuche contra

    10

  • la dominacin colonial es de sobra conocida (Boccara, 2009). La habilidad militar y la capacidad de

    aprendizaje que los mapuches pusieron en prctica para evitar su esclavizacin y exterminio

    entraron poticamanete, como dice Guillaume Boccara (1999: 87), pronto en la historia de la mano

    del reconocimiento de la literatura espaola, con el poema pico de Alonso de Ercilla, La

    Araucana que presenta a la nacin mapuche en la regin antrtica famosa, de remotas naciones

    respetada, por fuerte principal y poderosa. La gente que produce es tan granada, gallarda,

    soberbia y belicosa que no ha sido por rey jams regida ni a extranjero dominio sometida.

    El conflicto forz a Espaa a mantener un ejrcito permanente, gastando ingentes recursos

    para sostener una colonia pobre y siempre amenazada en el valle central de Chile, a resguardo de su

    frontera sur, el Flandes Indiano donde, segn el rey Felipe II, para al menos no ver comprometido

    su control sobre el paso entre los ocanos Atlntico y Pacfico. El carcter militar de la sociedad

    colonial chilena dejara marcas indelebles en la posterior evolucin de Chile: El Estado se

    constituy como un aparato eficaz de administracin y control, como un instrumento para mantener

    a raya el conflicto con los mapuches. Pese a la controversia de la historiografa sobre la belicosidad

    de todo el perodo, especialmente del siglo XVIII (Sergio Villalobos vs. Leonardo Len), y de la

    certeza de relaciones fronterizas de intercambio cultural y comercial entre criollos y mapuches, es

    claro que las rebeliones renovaron el conflicto hasta 1883 (con la cada final de la zona de

    Villarrica).

    Los mapuches se constituyeron claramente como un pueblo en los siglos del enfrentamiento

    con el colonizador (Foerster, 2001), identidad que perdur independiente hasta las fechas indicadas,

    cuando se produce la derrota definitiva frente al esfuerzo combinado de los ejrcitos de Chile y

    Argentina. La repblicas del Cono Sur, una vez independientes, dejan de ver a los mapuches como

    una nacin y los consideran como ciudadanos, aunque de facto se inicia una poltica de exclusin

    social, facilitndose mediante la constitucin de derechos de propiedad comunitarios sobre

    reducciones territoriales. La poltica reduccional permiti la ocupacin de los otros territorios por

    colonos criollos y extranjeros. La economa mapuche se haba basado en la ganadera hasta fines del

    siglo XIX, cuando se desarticul y los mapuches se convirtieron en agricultores empobrecidos.

    La ley de 1866, que revis el Uti Posidetis indgena garantizado por el tratado de Trapihue

    de 1825, inicia la poltica reduccional del gobierno chileno. Entre 1866 y 1929 se reconocieron

    derechos de propiedad indgena sobre 510.383 hs. para 82.629 personas (Ibid.). Las reservaciones

    formaron un archipilago de miles de insulas rurales en las regiones del sur de Chile (Toledo, 1997),

    que representaba la 20a. parte de lo que antes haba estado bajo el control mapuche. El resto de los

    territorios del sur fueron consideradas tierras fiscales y salieron a pblica subasta o fueron

    adjudicados a colonos pasando al mbito del derecho privado. La Ley de 1866 y las otras que la

    11

  • modificaron establecieron ciertos mecanismos de proteccin a la propiedad comunitaria indgena,

    pero estos no se pusieron en prctica o no fueron eficaces para evitar la subdivisin de la tierra y el

    paso del patrimonio indgena a manos de particulares no indgenas, que empezaron a conformar

    latifundios. Entre 1931 y 1971, unas 832 comunidades fueron divididas y mucha tierra se vendi o

    pas a no indgenas, lo que supuso una prdida de otras 100.000 hs. Durante la dictadura militar

    fueron afectadas ms de 2.000 comunidades con una poltica intensiva de divisin de tierras,

    perdindose tanto territorio indgena como en los cincuenta anos precedentes. El DL. N 2.568

    (22/03/1979) estableci que los Ttulos de Merced, pudiesen ser divididos y privatizados, cuando

    apenas uno de los miembros de la comunidad pidiera la particin, y las tierras una vez divididas

    pasaban a ser de derecho comn y perdan la condicin de indgenas.

    La desposesin de la tierra y la condena a la pobreza de los mapuches da origen a una de sus

    principales demandas, es decir, la restitucin de las tierras comunitarias (de acuerdo a los ttulos

    reduccionales), y ms an, de las tierras ancestrales (de posesin anterior a los ttulos

    reduccionales). Las tierras usurpadas representan para los mapuches an la principal agresin de

    parte del Estado de Chile y, por ello, parte del ncleo esencial de su deuda histrica.

    Simultneamente a la reduccin, se desestructur la sociedad indgena aboliendo el sistema

    de jerarqua del cacicazgo, y su poder e influencia social, y proscribiendo costumbres e

    instituciones. En las comunidades, sin embargo, los mapuches mantuvieron sus prcticas culturales

    y religiosas, como algunas de sus autoridades tradicionales, inicindose una cultura de la

    resistencia13 frente a los intentos asimilacionistas de la sociedad mayor. La poltica asimilacionista

    corri por parte de las instituciones disciplinarias de las iglesias, la escuela, los organismos de

    administracin estatal, el servicio militar, la polica, etc. A ello se agreg el mercado de trabajo,

    cuando los mapuches abandonaron sus comunidades para emigrar a los centros urbanos del sur de

    Chile y hacia la capital. Las polticas de asimilacin se fundan en la distincin chileno/mapuche en

    el eje de la diferencia amigo/enemigo. El mapuche es el viejo enemigo, que una vez vencido debe

    quedar sujeto a las estructuras sociales nacionales, pero su facticidad como vencido y, por ello,

    desposeido de sus elementos de poder e influencia, determina su exclusin social, como elementos

    marginalzados dentro de la estratificacin social chilena. En esta construccin de la diferencia, el

    mapuche es el reverso inferior de la distincin, quien no puede controlarla o influenciarla, mientras

    que el chileno puede determinar su evolucin. Esta construccin deriva de las semnticas de

    civilizacin y barbarie, en la cual el mapuche es considerado un resabio salvaje, brbaro y arcaico,

    que es parte del pasado y un obstculo al progreso (Montesino, 1993).

    13 Para el concepto de Cultura de la Resistencia ver Gonzlez Arostegui, Mely, Cultura de la resistencia, concepciones tericas y metodolgicas para su estudio, en ISLAS, 43 (127); enero-marzo, 201, pp. 20-41.

    12

  • La cultura de la resistencia de las comunidades rurales mantuvo la diferencia mapuche como

    distincin cultural y no slo social, pero privada de poder respecto a la sociedad mayor. Por otro

    lado, las estrategias flexibles de las organizaciones indgenas urbanas dentro de la poltica chilena

    durante el siglo pasado, ha sido tambin determinante en la constitucin de un verdadero

    movimiento social en la sociedad civil, que tiene una referencia claramente identitaria de base etno-

    nacional. El grado de autonoma del movimiento mapuche y su capacidad de movilizacin son

    excepcionales en el contexto chileno y en comparacin con los dems movimientos sociales

    (Vergara/Foerster, 2002: 36).

    Foerster y Vergara (2001) resaltan el empoderamiento acaecido a fines del siglo pasado para

    la identidad mapuche, a travs de las organizaciones polticas mapuches, que estn conformando

    una incipiente sociedad civil mapuche. Esta sociedad civil se caracteriza por su dinamismo, por su

    conectividad global (mediante un uso intensivo de las tecnologas de la inforamcin, y las

    posibilidades de la comunicacin virtual), pero tambin por su fragmentacin. Otro aspecto

    contemporneo a resaltar es la aparicin diferenciada dentro del arte de expresiones mapuches,

    destacndose la poesa mapuche, que ha tenido toda una generacin de grandes exponentes (Leonel

    Lienlaf, Elicura Chihuailaf entre otros). La poesa mapuche ha sido reconocida, tanto por su fuerza

    expresiva de la identidad mapuche como por su capacidad para dialogar con la cultura nacional

    chilena, donde la poesa es un pilar muy importante.

    Las organizaciones indgenas no persiguen el reconocimiento de un derecho a la secesin,

    sino ms bien de derechos de ciudadana multicultural, que implique derechos lingsticos,

    culturales, de control territorial (que incluya no slo el hbitat propio de las comunidades, sino

    tambin, ciertos controles sobre el uso de sus recursos naturales), de representacin y de autonoma

    administrativa relativa (con jurisdicciones tradicionales y administraciones limitadas).

    Sin embargo, dichas organizaciones presentan rasgos de atomizacin y fragmentacin. Cada

    organizacin se considera legtima representante de los intereses mapuches, y no considera as a las

    dems (Vergara/Foerster, 2002: 41-42). La competencia aguda por el liderazgo impide una amplia y

    ms duradera movilizacin de recursos por parte del movimiento mapuche. Los defectos de la

    capacidad organizacional y representativa del mundo social mapuche, pueden explicar en parte

    sumados a la represin policial y la agresividad de las empresas forestales - el que la comunicacin

    poltica de protesta asuma a veces rasgos violentos, ante la dificultades de estructurar una

    comunicacin de protesta efectiva por medios puramente polticos.

    Se aprecia el carcter fundamental poltico e identitario del conflicto mapuche, relacionado a

    la forma de constitucin del sistema poltico chileno (y tambien argentino). Sin embargo, dicho

    conflicto determin tempranos procesos de empobrecimiento derivados de la usurpacin de los

    13

  • recursos que antes administraban los indgenas. Empero, ello no agota todas las dimensiones de

    conflictividad, pues han entrado en juego factores relativos a la expansin de otros sistemas

    funcionales, en concreto la economa, de la mano de los procesos globalizacin, que han tenido en

    Chile una temprana y desnuda forma neoliberal.

    1.3.2. Los Conflictos de Distribucin: Las consecuencias del Neoliberalismo para los

    mapuches.

    El modelo neoliberal introducido por la dictadura militar de Pinochet se caracteriza por la

    desregulacin de la economa, la autoregulacin de los mercados, el empequeecimiento del Estado

    mediante las privatizaciones de sus empresas, las restricciones al gasto pblico para controlar la

    inflacin, y por la adjudicacin a los sujetos de la responsabilidad por los riesgos de su existencia. 14

    Un aspecto crucial del modelo fue la desregulacin o liberalizacin de mercados que antes estaban

    bajo control estatal o fuertemente regulados. Sucedi as en Chile con todos los recursos naturales,

    excepto el cobre, e incluy a los recursos pesqueros, las aguas, la minera, el sector forestal, etc.,

    que pasaron a formar la base de una economa abierta de exportacin de recursos con baja

    elaboracin industrial.

    Esto fue decisivo para el pueblo mapuche, por los intereses que empezaron a gravitar sobre

    las zonas de sus territorios ancestrales. A partir de 1975, se permiti la extensin de monocultivos

    forestales (sobre todo pino radiata e eucalipto) de empresas madereras en territorios mapuches

    (Seguel, 2003: 3). En aos recientes esas empresas han alcanzado un patrimonio de 1.500.000 hs.

    en esos territorios (Ibid.: 4). La mayor parte de esas tierras pertenecen a las empresas CMPC (del

    grupo Matte), Arauco (del Grupo Angelini) y Terranova. Los grupos Matte y Angelini tienen

    ramificaciones en toda la economa y mucha influencia en la lite poltica chilena.

    El Estado chileno favoreci la expansin forestal a travs del DL N 701 de 1975. A travs

    de sus instrumentos entreg como subsidios a las empresas forestales mediante la CONAF

    (Corporacin Nacional Forestal) 110 millones de dlares entre 1976 y 1992. Las empresas

    obtuvieron la financiacin de hasta el 75 % de los costos de plantar pinos y eucaliptos en territorio

    mapuche durante 37 aos. Ahora es el segundo sector ms importante de la economa de Chile.

    Segn Human Rights Watch, durante los noventa, las tierras mapuche se vieron

    profundamente afectadas por la expansin de las inversiones forestales, los proyectos

    hidroelctricos y la construccin de carreteras. Se calcula que, en el ao 2000, 1,5 millones de

    14 Para revisar la experiencia de las polticas econommicas neoliberales en Chile ver Ffrench-Davis, Ricardo, Entre el Neoliberalismo y el Crecimiento con Equidad, tres dcadas de poltica econmica en Chile, J.C. Sez Editor, 3a. ed., Santiago de Chile, 2003.

    14

  • hectreas del territorio ancestral mapuche haban sido sembradas con pinos y eucaliptos

    comerciales. Slo dos compaas chilenas, Mininco y Arauco, acumulaban ms de un milln de

    hectreas de bosques exticos, la mayora de los cuales rodeaban comunidades mapuche. (Human

    Rights Watch, 2004: 15). Se proyecta que para el 2020 se va a llegar a las 5 millones de hectreas

    (OLCA, 2002: 3), sobre todo gracias a la firma en 2006 de un Tratado de Libre Comercio con

    China, de quien Chile es su principal abastecedor de celulosa.

    Segn el Relator de la ONU, Rodolfo Stavenhagen, la introduccin del monocultivo

    forestal de especies exticas como el pino y el eucalipto por parte de poderosas empresas forestales

    trasnacionales que controlan ahora buena parte del territorio mapuche, ha producido efectos

    negativos sobre el medio ambiente local. El aumento del uso de herbicidas y plaguicidas mediante

    la fumigacin area afecta la salud de los indgenas, y tiene por consecuencia la interrupcin de la

    cadena alimenticia tradicional, el desecamiento y contaminacin de ros y vertientes con prdidas

    importantes de su potencial ictiolgico (pesca), y la desaparicin de la rica y variada fauna y flora

    tradicional, cuya utilizacin es indispensable para la supervivencia de las comunidades mapuches.

    Ahora los miembros de las comunidades ya no pueden libremente dedicarse a la cacera y

    recoleccin para su subsistencia, lo que afecta no solamente la economa alimenticia sino tambin la

    medicina herbolaria tradicional, la vida espiritual, el tejido social y cultural de las comunidades.

    Este proceso ha generado creciente pobreza en la regin y ha empujado a muchos jvenes a emigrar

    hacia las urbes en busca de nuevas oportunidades. (Stavenhagen, 2003: 13-14).

    Son graves los daos ecolgicos que provoca el monocultivo intensivo como el que se

    practica en Chile para la calidad de vida (Kmen Mongen) de las comunidades indgenas vecinas a

    las plantaciones. La expansin forestal ha producido severas consecuencias en cuanto al

    acaparamiento y agotamiento de recursos hdricos en la zona mapuche, en cuanto secan las mapas

    freticas disponibles. Sin agua no se puede desarrollar la agricultura y la ganadera en las

    comunidades (Snchez/Lassagne, 2006: 7). Tambin existe una situacin de creciente

    contaminacin (uso no regulado de fumigacin area), deterioro de suelos y amenaza a la salud por

    el uso de pesticidas, prdida del bosque nativo, y alteracin de los significados culturales, en cuanto

    los bosques, aguas15 y suelos tienen un significado cultural especfico para las comunidades

    mapuches, que hacen del equilibrio con la naturaleza una pieza central de su cosmovisin, y que son

    as impactadas material y simblicamente por su degradacin. Aparte de la desaparicin de lugares

    de culto, un aspecto relevante es la desaparicin de hierbas medicinales (extincin de los Menokos).

    Hay que aadir tambin el impacto de los tratados de libre comercio suscritos por Chile. Esto en un

    15 Cuando se seca una vertiente o estero, se va el dueo del agua y as van desapareciendo entes del panten mapuche, fuerzas que mantienen el equilibrio en el universo y la forma de vivir misma. Ver McFall, Sara (comp.), Territorio Mapuche y Expansin forestal, Instituto de Estudios Indgenas, Concepcin, 2001.

    15

  • contexto donde los controles de la legislacin ambiental son en extremo dbiles. Es evidente la

    progresiva despoblacin de las zonas mapuches donde se han expandido las forestales que no

    generan ms plazas de trabajo-, por ejemplo, en la zona de Malleco. The decline of productivity

    due to soil fragmentation and consequent overuse, plus the abandonment of agricultural policies

    oriented to small scale farmers, has also generated higher dependence on income in the

    communities. There is extreme rural poverty in areas where forest plantations are concentrated,

    ....On the one hand people who stayed have been excluded from the economic development of

    these regions increasing the level of poverty in indigenous communities. Other Mapuche people

    have been the displacement to ecosystems that are more fragile and unproductive. However, most

    Mapuche have opted to migrate to urban centers, generally living in peripheral areas and working as

    cheap labor. (Monceau, 2006: 7).

    En el contexto del modelo neoliberal, la masas empobrecidas sin seguridad social configuran

    un destino muy verosmil para los miembros del pueblo mapuche. La pobreza en el mundo mapuche

    es ms alta que en la poblacin general, ya sea rural o urbana. La Encuesta de Caracterizacin

    Socioeconmica Nacional - CASEN del 2006, revela que la pobreza e indigencia en la poblacin

    indgena (19%) es mayor que en la poblacin no indgena (13,3%). Al desagregarse los datos segn

    la zona de residencia, la pobreza indgena sube a 20,2% en las zonas rurales y la pobreza no

    indgena a 10,8%. Los factores explicativos seran la reduccin de las tierras, la prdida de ellas y la

    degradacin ambiental de su habitat, junto a factores como a la crisis de la agricultura fruto de la

    globalizacin. Esto se ha agravado con el cercamiento de la economa de las comunidades por el

    avance forestal. Segn el informe de la Comisin de Verdad Histrica y Nuevo Trato, la poblacin

    rural mapuche se caracteriza como la ms vulnerable y de mayor riesgo socioeconmico y de

    salud, mostrando los peores indicadores nacionales en mortalidad infantil materna, desnutricin

    infantil, enfermedades infecciosas, en tipo y calidad de viviendas, en suministro de agua potable,

    accesos a servicios, en ingresos, etc., determinando incluso un bajo crecimiento demogrfico. Segn

    dicha comisin, el resultado final y ms significativo de la pobreza y carencia de recursos es la

    emigracin reduccional de amplios sectores de su poblacin y la adopcin de patrones culturales de

    la sociedad nacional. (2005: 1376 s).

    En cualquier caso, las comunidades mapuches han manifestado su rechazo a la expansin

    forestal, a la que consideran una amenaza para su modo de vida. Este rechazo se ha expresado

    mediante ocupaciones de predios forestales, tala de bosques no autorizada, bloqueo de caminos

    forestales, etc., con el fin de obtener el retiro de las empresas forestales. Algunas comunidades

    mediante el favorecimiento con las polticas indgenas de los gobiernos de la Concertacin a travs

    de la CONADI, llegaron a acuerdos para comprar tierras forestales, regular los derechos de agua e

    16

  • instaurar programas de educacin bilinge. Sin embargo, en lo dems las relaciones entre

    comunidades, empresas y gobierno siguen conflictundose. Muchos de los conflictos han sido con

    empresas forestales, siendo el ms destacado el asesinato de Alex Lemn, comunero mapuche,

    perteneciente a la comunidad Montutui Mapu, que reivindicaba el predio Santa Alicia, perteneciente

    a la forestal Mininco. Dicha situacin se volvi a repetir con el asesinato de Matias Catrileo y

    Jaime Mendoza Collio. Hay que agregar la aparicin de controvertidas guardias armadas

    organizadas por las forestales como sistema de vigilancia y represin que han llevado a cabo

    acciones de intimidacin y agresin permanente dentro de las comunidades para garantizar la

    operacin de las forestales (Tricot, 2007).

    La perspectiva para los dems recursos naturales es similar. Segn Aylwin, se estima que

    para 1996 existan 1.357 concesiones mineras nacionales y extranjeras constituidas (o en trmite de

    serlo) entre las regiones del Bo Bo y Los Lagos en territorio ancestral mapuche, de las cuales 144

    se encontraban en tierras de comunidades pertenecientes a este pueblo. A la misma fecha se haba

    otorgado a particulares no indgenas un numero significativo de concesiones de acuicultura en

    lagos, ros y mar en aguas colindantes a comunidades mapuche. Para ese ao tambin se haban

    otorgado en el mismo espacio territorial el 75 por ciento de los derechos de aprovechamiento de

    aguas superficiales disponibles. (Aylwin, 2002: 20-21).

    De acuerdo al informe de derechos humanos mapuches de 2005 de la organizacin Meli

    Wixan Mapu, El manejo del borde costero y de los recursos marinos ha significado una serie de

    dificultades para las comunidades mapuche lafquenche. Si bien la Ley Indgena compromete la

    proteccin de las tierras indgenas, esta no la contempla en su totalidad, as el estado utiliza otras

    argucias legales para la propiedad del agua, subsuelo, recursos mineros, entre otros. En ese sentido,

    la ocupacin del borde costero por parte de grandes consorcios pesqueros ha ocasionado

    complicaciones entre los mapuche que viven en la costa. Las comunidades reclaman ante la fcil

    entrega de concesiones sobre recursos hdricos a terceros, en consideracin de que ellos tienen que

    formar sindicatos para poder ocupar un pedazo de mar. Dicha situacin evidencia nuevamente que

    una ley sectorial, en este caso, la Ley de Pesca y Acuicultura de 1992, vulnera la Ley Indgena. Por

    otro lado, la contaminacin de aguas marinas por parte de empresas salmoneras y grandes buques

    agudiza la an ms la situacin. (Meli Wixan Mapu, 2005: 8) .

    El informe agrega que Otros de los serios conflictos es la instalacin de vertederos en

    comunidades mapuche. Este caso ha sido detallado en el informe de marzo de 2005, elaborado por

    la Coordinacin de Organizaciones e Identidades Territoriales Mapuche. Los datos sealan que el

    70% de los desechos de la regin de la Araucana va a dar a comunidades mapuche.

    Indudablemente, estamos ante un deterioro del medio ambiente y una alteracin en el modo de vida

    17

  • de la poblacin mapuche que colinda con los basurales. (Ibid).

    Lo anterior indica con claridad que la conflictividad del sur de Chile es tambin un conflicto

    de distribucin de recursos. Se trata de una concentracin de los recursos naturales en manos de

    grupos econmicos, que los emplean intensivamente sin lmites regulatorios serios, lo cual

    determina una depredacin ecolgica y una agresin cultural a la forma de vida mapuche. De esa

    misma manera, la situacin descrita ha sido interpretada como una agresin acumulativa por parte

    del Estado chileno y las empresas comprometidas, respecto de la cual las movilizaciones indgenas

    persiguen tanto una movilizacin de la atencin de la opinin pblica chilena para obtener el

    respeto de los derechos humanos de los indgenas como una defensa legtima frente a esas

    agresiones (Cayuqueo, 2002). Esta defensa representa una retaliacin en la medida que buscara

    ante una efectiva agresin recuperar los equilibrios histricos que han sido rotos con ella ms all

    de las normas que puedan estar en juego. La situacin de pobreza de los mapuches en Chile y la

    necesidad de tierras para seguir desarrollando el modo de vida tradicional ha determinado un

    profundo conflicto de intereses, un conflicto en torno a la distribucin y utilizacin de recursos

    naturales en el Sur de Chile. Sin embargo, las races de ese conflicto entroncan en la forma

    monocultural y excluyente de construccin del Estado nacional chileno.

    2. La sancin del conflicto.

    2.1. Formas REMEP:

    2.1.1. Retaliacin respecto a los mapuches:

    Los actos de violencia en que se ha visto involucrados comuneros y dirigentes mapuches

    expresan la limitacin de las posibilidades de accin poltica en la nueva democracia chilena, en

    cuanto dicha accin corresponda a movimientos sociales que cuestionen ciertos elementos del

    modelo neoliberal. La inexistencia de espacios crticos en dicha democracia es la primera

    explicacin de movilizaciones que contienen o provocan la realizacin de actos violentos y dainos

    contra la propiedad. Dichos actos podran considerarse como una retaliacin mediante acciones de

    desobediencia civil ms o menos organizadas, y que han resultado a veces en daos contra la

    propiedad pblica o privada, por el quebranto de las promesas de participacin que formularon los

    principales actores polticos en el marco de la transicin a la democracia (Acuerdos de Nueva

    Imperial de 1989). En cualquier caso, la respuesta del Estado es predominantemente retaliativa

    respecto a la desobediencia civil mapuche, basndose en una aplicacin desmesurada de un marco

    legal que no es el apropiado jurdica ni polticamente para dicho conflicto.

    18

  • 2.1.2. Mediacin:

    El mayor intento de mediacin llevado a cabo por el gobierno de Chile consisti en la

    Comisin para a Verdad Histrica y el Nuevo Trato, en un intento por replicar las polticas de

    justicia transicional y reconciliacin llevadas a cabo para enfrentar el problema de las violaciones a

    los DD.HH. Durante la dictadura militar. Sin embargo, se excluy de participar en la comisin a los

    representantes de las comunidades en conflicto directo y, lo que fue ms importante, no se

    implementaron las recomendaciones de la comisin como poltica de Estado. Por el contrario, la

    respuesta estatal paso a recrudecer la criminalizacin y correspondiente punicin de la protesta

    mapuche mediante la aplicacin de la ley antiterrorista. De esa manera las propuestas de mediacin

    han funcionado ms bien como Alibi para evitar la propagacin del conflicto en las comunidades.

    2.1.3. Punicin:

    La punicin de los actos de violencia ha sido la respuesta predominante del Estado frente al

    conflicto en cuestin. La intervencin jurdica del Estado en el conflicto descrito se ha caracterizado

    principalmente por el uso de la represin policial y la persecucin criminal de los hechos de los

    activistas mapuches bajo las normas de la ley antiterrorista. En principio las sanciones corresponden

    a la categora de punicin.16

    En el perodo entre 1997-2000, el Estado emplea la Ley de Seguridad Interior del Estado

    (Ley No 12927) cuando se registran daos materiales, como incendios de plantaciones y

    maquinarias. Tambin se empleo la justicia militar en los casos de comuneros que se resistieron a la

    accin policial en manifestaciones y desalojos (Toledo, 2007b). La reforma al proceso penal

    imposibilita que se siga haciendo valer por parte del Estado la Ley No 12927 y se empieza a aplicar

    al ley 18314 (antiterrorista). En diciembre de 2001 un latifundista, Juan Agustin Figueroa, se

    querella en la localidad de Nancahue por incendio terrorista contra los comuneros mapuches

    vecinos. ste era ex-ministro de agricultura de Aylwin y miembro del Tribunal Constitucional, de

    manera que su influencia poltica fue decisiva para la cualificacin de los hechos como terrorismo

    (Ibid: 10). El gobierno comienza en 2002 a solicitar la aplicacin de la ley antiterrorista.

    Desde principios de 2002, 9 personas han sido condenadas por la Ley No 18314, 53

    procesados, 42 en prisin preventiva y 11 cumpliendo otras medidas cautelares (Aylwin, 2010:

    16 Ver Documento Oficial del Proyecto REMEP Latinoamrica, Manuscrito, Versin 15 de mayo 2007, Doc. 3, p. 9.

    19

  • 19).17 Todos cumplen ahora condenas de prisin por incendio o amenazas de incendio - delitos

    tipificados en la ley antiterrorista - cometidos contra propiedades de latifundistas y empresas

    forestales. Durante el gobierno de Ricardo Lagos se presentaron 12 querellas por terrorismo contra

    mapuches. Muchos activistas y sospechosos mapuches han permanecido en detencin preventiva

    por largos perodos, algunos por ms de un ao, antes de que se dejaran sin efecto los cargos.

    Los actos en cuestin seran delitos conforme al derecho penal comn. Constituiran

    destruccin de propiedad privada, con ataques incendiarios contra bosques, edificios, camiones y

    maquinaria de compaas madereras y, en ciertos casos, casas habitadas, adems de, presuntamente,

    amenazas de cometer dichos actos.

    Pinochet introdujo la ley antiterrorista, Ley No 18314 en 1984, otorgndose una herramienta

    jurdica integral para enfrentar la creciente oposicin a su dictadura militar. La ley, empleada para

    frenar las acciones armadas de los grupos armados urbanos de izquierdas a mediados de los

    ochenta, que incluyeron un atentado fallido contra la vida de Pinochet en 1986; tambin fue usada

    como mecanismo de intimidacin a los disidentes no violentos. El uso de esa ley para reprimir la

    oposicin poltica no violenta acab con el regreso de la democracia en marzo de 1990, pero la Ley

    No 18314 sigui usndose de manera ocasional hasta mediados de los noventa contra los restantes

    grupos guerrilleros urbanos de izquierdas.18 En enero de 1991, el gobierno de Aylwin introdujo

    importantes enmiendas, para hacerla compatible con las normas de DD.HH. que Chile haba

    incorporado a su orden jurdico. En mayo de 2002, la ley volvi a modificarse para armonizar sus

    disposiciones con el nuevo Cdigo de Procedimiento Penal.

    Fueron precisamente las reformas del gobierno de Aylwin, las que la convirtieron en un

    instrumento para tratar los hechos que se han presentado durante el conflicto mapuche. El delito de

    terrorismo durante la dictadura fue desarrollado por la poltica criminal como un delito poltico o

    ideolgico, mientras que las reformas de Aylwin eliminaron sus connotaciones polticas y lo

    tipificaron simplemente como un delito violento gravsimo contra las personas. En el prembulo del

    proyecto de ley presentado en 1991 por Aylwin se define el terrorismo como atentar contra la vida,

    la integridad fsica o la libertad de las personas por medios que produzcan o puedan producir un

    dao indiscriminado, con el objeto de causar temor a una parte o a toda la poblacin. Segn la ley,

    17 En Septiembre 2003 , en el caso Lonkos, fueron condenados por amenaza terrorista los Lonkos Pichun y Norin a 5 aos; en Junio 2004, fue condenado Victor Ancalaf a 5 aos por quema de camiones; y en Agosto 2004, en el caso Poluco-Pidenco, fueron condenados a 10 aos por incendio, Jos Huenchunao Marian, Patricia Troncoso, Jaime Marileo, Juan Ciriaco Marileo y Juan Millacheo.

    18 Desde 1990 la Ley No 18314 fue slo en cuatro ocasiones. Tres de ellas a inicios de la transicin, por hechos protagonizados por grupos armados de izquierda que cometieron secuestros y asesinatos. Otro caso, de 2001, corresponde a un agente de inteligencia del propio gobierno, que amenaz a la embajada de EEEU con un atentado qumico, das despus del ataque a las Torres Gemelas en Nueva York. Cfr. Toledo, 2007b, nota al pie 12.

    20

  • los delitos terroristas19 se cometen (art. 1): con la finalidad de producir en la poblacin o en una

    parte de ella el temor justificado de ser vctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza

    y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de

    atentar contra una categora o grupo determinado de personas.. La norma indica que en ciertos

    casos, la intencin de sembrar el terror puede deducirse del uso de armas de destruccin

    indiscriminada o masiva, tales como explosivos, dispositivos incendiarios y armas qumicas o

    biolgicas. De otro modo, el fiscal tiene la responsabilidad de demostrar una intencin terrorista.

    En el caso mapuche, la aplicacin del tipo de terrorismo se ha realizado en los delitos de

    incendio, incluyendo hasta sus formas menos graves. Los delitos bajo la ley antiterrorista incluyen

    incendiar edificios desocupados y bosques, mieses, pastos, monte, cierros o plantos. Cabe

    destacar que la ley antiterrorista vigente durante el gobierno militar no haca referencia alguna al

    delito de incendio. Tampoco lo contemplaba el proyecto inicial, sino que fue introducido durante el

    debate del proyecto en una comisin de la Cmara de Diputados (Bascuan, 2003). Se trata del

    nico delito violento dentro de la ley antiterrorista que no acarrea una amenaza directa o deliberada

    contra la vida, la libertad o la integridad fsica de las personas. La inclusin de este tipo menos

    grave de incendio dentro de la lista de delitos de terrorismo es altamente cuestionable, teniendo en

    cuenta la considerable mayor gravedad de los delitos contemplados por las convenciones

    internacionales sobre el terrorismo. Sin embargo, los tribunales chilenos no han cuestionado el uso

    de la ley antiterrorista para procesar los delitos que han caracterizado los conflictos de tierras. Ni

    siquiera los tribunales que han absuelto a acusados de terrorismo lo han hecho. Por otra parte, la

    inclusin de delitos de menor gravedad como supuesto de terrorismo acrecienta la importancia del

    elemento subjetivo del terror justificado para la realizacin del tipo. La calificacin de un incendio

    como terrorista dependera del temor del afectado, antes que de las efectiva magnitud destructiva de

    ste.

    La gravedad del terrorismo es reforzada por sanciones adicionales en la Constitucin

    Poltica.20

    19 Los siguientes actos son algunos de los enumerados como posibles delitos de terrorismo en el atculo 2 de la Ley antiterrorista chilena: homicidio; mutilacin; lesiones; secuestro; retencin de una persona en calidad de rehn; envo de efectos explosivos; incendio y estragos; descarrilamiento; apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte pblico en servicio; el atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad poltica, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas; colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios que puedan causar dao; y asociacin ilcita para cometer cualquier de estos delitos.

    20 La Constitucin, an despus de la reforma de 1989 y de 2004, reserva a los condenados sanciones especiales, adems de las penas ms duras de prisin que reciben. Quedan inhabilitados por un plazo de 15 aos para ejercer funciones o cargos pblicos, para ejercer funciones de enseanza; para desempear funciones relacionadas con la emisin o difusin de opiniones o informaciones; ser dirigentes de organizaciones polticas o relacionadas con la educacin o de carcter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general. No tienen derecho a ningn indulto, salvo para conmutar una pena a muerte por presidio perpetuo y pierden el derecho a voto. Slo pueden 21

  • En Chile, cualquiera puede denunciar un delito de terrorismo. En los ltimos aos, algunos

    particulares, corporaciones, el gobierno regional respectivo, el Ministerio del Interior, y hasta el

    alcalde de Temuco, han presentado cargos de terrorismo contra los mapuches. A pesar de que un

    juez debe resolver fundadamente la calificacin de un acto de terrorismo, el hecho que cualquiera

    pueda querellarse aumenta el riesgo de acusaciones arbitrarias. A ello hay que agregar que, segn

    Vctor Toledo, efectivamente en torno a los procesos se cre un clima con ribetes de guerra

    sucia, con intervenciones telefnicas a los defensores penales, robos de equipos computacionales

    de organizaciones indgenas, presin para el cierre de programas de derechos indgenas en

    universidades estatales, sabotaje de vehculos de abogados. (Toledo, 2007:12).

    Adems del mpetu del gobierno y los empresarios, el celo de los fiscales para aplicar la ley

    ha sido notorio. En oficio de 2003, el Fiscal Nacional instruye a los Fiscales Regionales de que

    asuman como buena la doctrina del tribunal que conden a los Lonkos Norn y Pichn. El oficio

    cita la sentencia indicando que las acciones evidencian que la forma, mtodo y estrategia

    empleados, tenan una finalidad dolosa de causar un estado de temor generalizado en la zona,

    situacin que es pblica y notoria y que estos jueces no pueden desatender; se trata de un grave

    conflicto entre parte de la etnia mapuche y el resto de la poblacin, hecho que no fue discutido ni

    desconocido por los intervinientes (Fiscal Nacional, 2003). De esa manera la sola existencia de un

    conflicto de intereses entre mapuches y empresarios hace verosmil para la Fiscala calificar la

    intencionalidad de causar terror en las acciones violentas que ocurran en dicho conflicto.

    Las dificultades jurdicas que hacen cuestionable, desde la perspectiva del garantismo penal

    democrtico, el caso son las siguientes:

    La ley antiterrorista aumenta las condenas normales para algunos delitos, cometidos en

    el contexto de un conflicto social, de uno a tres grados. Ello constituye una violacin del

    principio de proporcionalidad (Aylwin, 2010: 17).

    Durante la primer dcada de este siglo, la Ley No 18314 haba sido utilizada slo en

    procesos en contra de personas mapuche o relacionadas con este pueblo por hechos de

    protesta social, situacin que ha sido considerada tanto por este pueblo como por instancias

    de derechos humanos, como una muestra de evidente discriminacin racial en su contra

    (Ibid: 19).

    Los actos calificados como terroristas implican daos a bienes, lo que contraviene la

    doctrina penal e internacional, pues falta uno de los elementos esenciales del delito de

    terrorismo, cual es desprecio de la vida humana, o poner en peligro el orden constitucional.

    obtener la libertad bajo fianza con el consentimiento expreso por votacin unnime de todos los miembros de un tribunal superior. La condena acarrea la prdida de la ciudadana, la cual se puede restituir una vez cumplida la sentencia, pero slo mediante una ley especial que requiere la mayora absoluta en el Congreso.

    22

  • El terrorismo es asimilable a un crimen de guerra en tiempo de paz, y slo puede reservarse

    para actos gravsimos, donde la finalidad poltica de alterar el orden constitucional es

    esencial para su calificacin. La mayora de los 12 convenios y protocolos de las Naciones

    Unidas sobre terrorismo abordan sus distintas formas especficas, incluyendo la toma de

    rehenes, las bombas, el secuestro de aviones, ataques a la navegacin martima, etc.,

    conllevando todas ellas violencia y posible dao a personas (Ibid: 6).

    El elemento subjetivo del tipo penal establecido en la ley antiterrorista (causar temor),

    cuando aparece asociado con la lista amplia de conductas constitutivas de delitos ordinarios

    constituye una definicin excesivamente amplia que puede conducir a casos de injusticia

    material de los inculpados, y consecuentemente en la vulneracin de las garantas de los

    inculpados (Ibid: 8). Debido a la presuncin del elemento subjetivo en ciertos comportamientos

    como el de incendio, el Tribunal Penal Oral de Angol cuestion la constitucionalidad de la Ley

    No 18314 indicando que contraviene la prohibicin constitucional de la presuncin de inocencia

    y los estndares de los tratados internacionales de DD.HH.21

    En los casos, para establecerse la finalidad terrorista, los jueces basan sus sentencias en

    indicios, y sostienen, correspondiendo a la interpretacin de Fiscala, que el contexto de

    protesta social es suficiente para calificar de terroristas a los actos imputados.

    En el caso Lonkos, se conden por amenaza de cometer acto terrorista, y se consider

    realizado el hecho tpico de amenaza terrorista del art. 7 de la ley, pero al mismo tiempo,

    es ella la forma a travs de la cual se comprobara la finalidad de causar temor mediante un

    delito que an no se ha cometido. Adems de eso, la amenaza de cometer un delito comn

    no es suficiente para dar por acreditada la finalidad de causar temor en el incendio para que

    ste se convierta en terrorista (Villegas, 2007b: 40).

    En el caso Poluco Pidenco, comuneros mapuches fueron condenados por el Tribunal

    Oral en lo Penal de Angol a 10 aos de crcel por incendio terrorista, en tanto que otro

    grupo de comuneros fueron condenados en el mismo proceso, por los mismso hechos, en

    base a las declaraciones de los mismos testigos y con idnticas pruebas a una pena mucho

    menor (5 aos) por incendio simple.

    Se dificulta la libertad provisional: Los jueces han citado los cargos por terrorismo para

    justificar el rechazo de las peticiones de libertad bajo fianza del acusado. La categorizacin

    de terrorismo determina que el acusado sea mantenido en prisin preventiva durante meses.

    Al calificar delito como un acto terrorista, el fiscal aumenta la probabilidad de que el

    sospechoso permanezca en prisin durante todo el perodo previo al juicio, o una parte

    21 Sentencia del Tribunal Oral de lo Penal de Angol, 7 de abril de 2006. Citado por Aylwin, 2010: 10.

    23

  • considerable de ste.22 El nuevo Cdigo de Procedimiento Penal permite revisiones

    peridicas de las rdenes de prisin preventiva en las que el acusado puede obtener

    eventualmente la libertad provisional. La detencin preventiva slo es admisible cuando el

    juez considere necesario garantizar el xito de la investigacin o cuando el acusado sea

    considerado peligroso. Entre los hechos considerados por el tribunal se encuentran el

    nmero de delitos cometidos y la gravedad de la pena que acarrean.

    Se permite que el ministerio pblico retenga pruebas a la defensa durante un plazo de

    hasta seis meses.

    Los acusados pueden ser condenados basndose en el testimonio de testigos annimos.

    Estos testigos comparecen en el juicio detrs de una pantalla para que los acusados y el

    pblico no puedan verlos, y presentan declaracin mediante sistemas que distorsionan su

    voz. Las modificaciones de la ley antiterrorista introducidas en 2002 prevn medidas para

    proteger a testigos fundamentales de la acusacin y a sus familiares o seres queridos si el

    ministerio pblico considera que se encuentran en peligro fsico. La ley permite que estos

    testigos presenten pruebas en el tribunal por cualquier medio idneo que impida su

    identificacin fsica normal. Con el uso de testigos sin rostro se debilita la capacidad de la

    defensa para refutar las pruebas presentadas por la acusacin, ya que la identidad y la

    conducta de los testigos tienen una relevancia directa para su credibilidad. Es posible que los

    propios testigos tengan antecedentes penales o rencillas personales o animosidad poltica

    contra los acusados. Es ms, en caso de testimonio malicioso, la defensa no puede acusar de

    perjurio a testigos que no puede identificar. Ms an, en circunstancias extremas, los testigos

    pueden simplemente mentir con impunidad (Aylwin, 2010: 13). El uso de testigos sin rostro

    se est convirtiendo en habitual con la multiplicacin de los juicios contra mapuches de

    acuerdo con la ley antiterrorista.

    En octubre de 2004, 16 lderes destacados y simpatizantes de la CAM fueron juzgados

    por asociacin ilcita terrorista. El caso plante una lesin al derecho a no ser juzgado ms

    de una vez por el mismo delito (non bis in dem) pues varios inculpados ya haban sido

    juzgados como responsables por delitos terroristas.

    Los mapuches acusados de violencia contra la polica, as como los que han sido

    vctimas de la violencia o el maltrato policiales, comparecen ante tribunales militares. Tanto

    los fiscales como los jueces son miembros de las fuerzas armadas en servicio activo. Los

    jueces no tienen que tener una formacin jurdica formal, no disfrutan de estabilidad en el

    22 Jorge Huiaqun Antinao estuvo en prisin preventiva 12 meses y fue luego absuelto por el tribunal oral, debido a la debilidad de las pruebas. Juan Luis Llanca recibi una condena condicional de 5 anos por incendio despus de estar 18 meses en la crcel.

    24

  • cargo y estn sujetos a rdenes superiores dentro de la cadena de mando militar. Es decir,

    que no ofrecen las garantas de independencia e imparcialidad necesarias para garantizar un

    juicio justo.

    Desde 2008, al menos 5 menores de edad han sido imputados por la Ley 18314, y que

    deberan haber sido juzgados por Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (ANIDE et al.

    2011)

    En los casos en que se ha aplicado la ley antiterrorista a los mapuches, segn sostienen

    distintas organizaciones internacionales, ha habido violacin de los derechos humanos de los

    inculpados. Todos los informes de las organizaciones internacionales sobre el tema han planteado

    recomendaciones para la revisin de las sentencias y la modificacin de las fallas de la ley

    antiterrorista: Informes de la FIDH (2003-2006); Informe de la misin a Chile del Relator Especial

    sobre los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indgenas de la Comisin de

    Derechos Humanos de la ONU, el Sr. Rodolfo Stavenhagen (2003); las Observaciones finales sobre

    Chile del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (2005); Observaciones Finales del

    Comit de Derechos del Nio (2007); Observaciones Finales del Comit de Derechos Humanos

    (2007); Informe del Grupo de Trabajo sobre Utilizacin de Mercenarios como Medios de Violar los

    DD.HH. y Obstaculizar el Ejercicio del Derecho a los Pueblos a la Libre Determinacin (2008);

    Observaciones Finales del Comit contra la Tortura (2009); Observaciones Finales del Comit para

    la Eliminacin de la Discriminacin Racial (2009); Consejo de Derechos Humanos (2009); Informe

    del Relator especial sobre la situacin de los defensores de Derechos Humanos, Sra. Margaret

    Seckaggya (2010). Tambin se han pronunciado el Representante del Alto Comisionado de

    Derechos Humanos para Amrica Latina y el Caribe; Amnista Internacional; Human Rights Watch;

    y la Asociacin Americana de Juristas, entre otros. Todos los cuestionamientos van formado el

    nuevo expediente Chile (Toledo, 2005) en la agenda del rgimen internacional de Derechos

    Humanos.

    A la acumulacin de cuestionamientos internacionales, la misma judicatura se ha ido

    aprtando de la aplicacin de la Ley 18314. El 22 de Marzo de 2011, 13 comuneros fueron absueltos

    y otros 4 condenados23 por delitos comunes no terroristas por el Tribunal Penal Oral de Caete

    por el atentado al fiscal Mario Elgueta en 2008. Luego, La Corte Suprema anul parcialmente el

    juicio y rebaj las penas de los condenados. Dos comuneros procesados por la Ley 18314 fueron

    absueltos el 1 de Octubre de 2011, por el Tribunal Penal Oral de Temuco. El 7 de Agosto de 2011, la

    Comisin Interamericana de DD.HH. pas a la Corte Interamericana los 3 casos (Lonkos, Ancalaf y

    23 Hector Llaitul, Ramn Llanquileo, Jos Huenuche, Jonathan Huillical.

    25

  • Pideco) de aplicacin de la ley antiterrorista como forma de aplicacin discriminatoria e

    injustificada de un marco normativo a individuos indgenas, cuya aplicacin presenta una serie de

    dificultades que afectan el debido proceso.

    Por otra parte, durante el escndalo de Wikileaks, en la filtracin masiva de docuemntos del

    servicio exterior estadounidense el 2010, trascendi que el gobierno chileno de Bachelet haba

    consultado a EE.UU. si sus organismos de inteligencia tenan antecedentes sobre conexiones de los

    grupos mapuches con las FARC, ETA u otras organizaciones consideradas como terroristas. El

    gobierno norteamericano desestim totalmente esa posibilidad y consider que las inquietudes del

    gobierno chileno eran infundadas y basadas en la inflacin que hacan los medios locales del tema

    (Inga, 2011).

    La aglomeracin de procesamientos por ley antiterrorista, produjo una reaccin del

    movimiento social mapuche que se encamin a pedir la anulaicn de la Ley de Aminista en los

    juicios y la liberacin de los presos polticos mapuches. Frente a la indiferencia de la sociedad

    chilena, han empleado varias veces el recurso extremo de la huelga de hambre para obterner la

    atencin de la opinin pblica.

    Entre marzo y mayo de 2006, cuatro condenados por aplicacin de la ley antiterrorista

    ejecutaron una huelga de hambre. Aunque sta fue depuesta antes de un desenlace fatal por la

    intervencin de mediadores polticos y sociales, el resultado fue la necesidad de la presentacin por

    parte del Ejecutivo de un proyecto de ley para modificar la ley antiterrorista.24 El Proyecto del

    ejecutivo procur limitar el tipo de terrorismo a travs de la identificacin de los bienes jurdicos

    protegidos por la norma, limitando stos a "los derechos fundamentales de las personas", con

    exclusin del derecho de propiedad. El proyecto est en discusin, pero el Senado rechaz en 2006

    otro proyecto para otorgar la libertad condicional a los mapuches presos por acusacin de

    terrorismo.

    En Julio de 2010, 23 comuneros iniciaron otra huelga de hambre, a la que posteriormente se

    le sumaron 9 ms. La huelga de hambre se prolong hasta el 1 de Octubre. Correspondiendo al

    primer ao del nuevo gobierno de derecha, ste busc ignorar la situacin y slo en Septiembre

    propuso una mesa de dilogo. Un grupo de manifestantes de la Alianza Territorial Mapuche se tom

    la CEPAL y la Iglesia Catlica intervino como mediadora en el conflicto. El resultado de las

    negociacioens fue que el gobienro retir las querellas por terrorismo. A pesar de ello, los fiscales

    prosiguieron con los casos bajo esa calificacin.

    El gobierno mand una modificacin a la Ley 18314 que suprima la presuncin de la

    24 Mensaje de S.E. la Presidenta de la Repblica con el que inicia un proyecto de ley que modifica la Ley n 18.314, que establece conductas terroristas y fija su penalidad (Santiago, 3 de julio de 2006), Mensaje N 185-354.

    26

  • finalidad terrorista de ciertos actos, exclua de la calificacin del terrorismo delitos contra la

    propiedad privada (como el incendio en lugar deshabitado) y la haca inaplicable a menores de

    edad.

    Al conflicto en cuanto al derehco penal substantivo, hay que aadir el peculiar modo de

    operacin del procedimiento penal reformado en la zona mapuche. El establecimiento de un sistema

    acusatorio fue saludado como la adaptacin del procedimiento penal a las modernas exigencias del

    garantismo de los sistemas polticos democrticos. Sin embargo, la ausencia, dentro de la

    construccin e implementacin de la reforma procesal penal de consideraciones inter- y

    multiculturales contribuye a explicar la disposicin de los funcionarios del ministerio pblico a

    categorizar actos violentos en el contexto de un conflicto social como actos terroristas (CEJA,

    2006). Slo la creacin de la defensora mapuche culturalmente pertinente como parte de las

    instituciones de la reforma procesal ha permitido una direccin hacia un menor desquilibrio.25

    Para Le Bonniec, los fiscales de la reforma son fruto de la reproduccin social de las lites, y

    se sienten responsables de la defensa del estado de derecho y de la propiedad privada, constituidos

    histricamente para favorecer a esas lites, de las cuales los fiscales como nobleza intelectual del

    Estado forman parte (Le Bonniec, 2003: 11).

    La vulneracin de Derechos Humanos de los mapuches y la desconsideracin al principio de

    proporcionalidad es evidente. Muchos han visto en ello la aplicacin del derecho penal del enemigo,

    donde el derecho penal pierde su carcter de ultima ratio y puede aplicarse para resolver conflictos

    sociales (Villegas, 2007b, 2008). Para Myrna Villegas, El mapuche es considerado un enemigo

    porque su forma de vida, su modo de produccin, su cultura y su religin no son compatibles con

    las necesidades de acumulacin capitalista. Estas necesidades de acumulacin s pueden verse

    satisfechas a travs de empresas forestales e hidroelctricas dadas las altas ganancias que producen.

    Estas necesidades de acumulacin obvian conscientemente el dao ambiental y cultural que traen

    aparejadas. ...El mapuche es tambin enemigo porque, habiendo agotado los cauces legales de

    resolucin de conflictos, opt por la utilizacin de la violencia en contra de la propiedad privada.

    De esta forma huye del derecho, y no garantiza seguridad cognitiva (Jakobs), y al amparo del

    ambiguo concepto de terrorismo que existe en nuestra legislacin, sus hechos son catalogados como

    terroristas. Y se les trata como a terroristas. (2007b: 46) . De acuerdo a Villegas, el mapuche, a

    diferencia del terrorista, no busca la toma del poder mediante la violencia, utiliza la violencia como

    ltimo recurso frente a una situacin de injusticia social. Su violencia es distinta de la empleada por

    organizaciones tales como Al Queda, Brigadas Izz Al Din Al Qassam, ETA militar, IRA autntico,

    25 La oficina para atender a imputados mapuches fue creada por decisin administrativa de la Defensora de IX Regin, en Agosto de 2001, sin que estuviese prevista en la ley.

    27

  • entre otras. Por ende, los actos de violencia desplegados por mapuches deberan ser sancionados, en

    todo caso, conforme a la legislacin penal comn, que ya es lo suficientemente agravada en materia

    de delitos contra la propiedad por medios materiales. (Ibid).

    A todo lo anterior hay que aadir la constitucin de fuerzas de seguridad privadas que

    asumen tareas de control y vigilancia en un contexto donde los terratenientes hablan del derecho a

    la autodefensa. Los mapuches han denunciado amenazas, secuestros, maltratos por parte de la

    polica e inclusive ataques en contra de los abogados de los inculpados mapuches, hechos que no

    son perseguidos con el mismo celo por policas y fiscales.

    2.2. Condiciones de la Sancin en el Conflicto analizado.

    Las condiciones de las sanciones descritas aqu desarollan una punicin excesiva,

    discriminatoria, lesiva de las garantas del debido proceso y, por sobretodas lascosas, excluyente de

    ciudadanos con pertenencia tnica mapuche. Las sanciones aplicadas por parte de la poltica

    criminal del gobierno y la fiscala son claramente retaliadoras e instrumentalizan al sistema jurdico

    para proteger los intereses econmicos de la industria forestal y mantener una situacin de

    dominacin racial que contradice los fundamentos valricos de la democracia, generando una

    intervencin de caractersticas marcadamente verticales aunque persiguiendo ms bien defender un

    status quo social y tnico antes que una actualizacin del Estado Democrtico de Derecho.

    El dispositivo del terrorismo mapuche que han puesto en juego los principales actores

    (gobierno, empresarios, medios de comunicacin, fiscales, tribunales) respecto a este problema va

    mucho ms all de los casos en que se ha aplicado judicialmente la ley antiterrorista a los