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MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL Y CONSUMO DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA SOCIAL, DE LAS FAMILIAS Y DE LA INFANCIA INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN AÑO 2010

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MINISTERIO

DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL

E IGUALDAD

SECRETARÍA GENERAL

DE POLÍTICA SOCIAL Y CONSUMO

DIRECCIÓN GENERAL

DE POLITICA SOCIAL, DE LAS FAMILIAS

Y DE LA INFANCIA

INFORME

RENTAS

MÍNIMAS

DE

INSERCIÓN

AÑO 2010

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1. NORMATIVA BÁSICA DE LAS COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS

EN RELACIÓN A LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. ....................................... 7

� NORMATIVA DE REFERENCIA: RANGO LEGAL ..................................................... 19

� ESTATUTOS AUTONOMÍA: RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. ................... 23

2. PROCESO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y RENTAS MÍNIMAS DE

INSERCIÓN .................................................................................................................................... 27

� REQUISITOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y RMI. CUADROS 1 Y 2 . 29

� PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE

INSERCIÓN. ............................................................................................................................. 39

� ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO / SISTEMAS DE

EVALUACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. ................................ 51

� SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

(CONEXIÓN EN RED CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ENTIDADES,

USUARIOS/AS). ....................................................................................................................... 59

� PRUEBA DE RENTAS, DE LAS UNIDAD DE CONVIVENCIA E IMPORTE

DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. ............................................................... 63

� SITUACIÓN TITULARES DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. ............ 73

� COMPARACIÓN CUANTÍA ECONÓMICA CON SALARIO MÍNIMO

INTERPROFESIONAL (SMI) E INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE

EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) .......................................................................................... 77

3. SÍNTESIS DE LAS RMI DE CC AA. (ASPECTOS MÁS RELEVANTES

COINCIDENTES). ........................................................................................................................ 81

4. DATOS DE LAS RMI: .................................................................................................................. 85

� DATOS GLOBALES. ............................................................................................................... 87

� CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS. ....................................................................... 91

� DATOS SOCIODEMOGRÁFICOS. ................................................................................... 101

� TIPO DE ALOJAMIENTO. ................................................................................................... 107

� CUANTÍA MÍNIMA Y MÁXIMA PARA LA UNIDAD FAMILIAR CON

REFERENCIA AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) E

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM). ....... 111

� DATOS DE CADA COMUNIDAD/CIUDAD AUTÓNOMA. ..................................... 115

� PERCEPTORES/AS DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (TITULARES /

GASTO ANUAL EJECUTADO POR TITULAR). ............................................................ 203

� OSCILACIÓN Y RANGO DE LA MEDIA DE RENTAS MÍNIMAS DE

INSERCIÓN. ............................................................................................................................. 207

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� IMPORTE DE RENTAS MÍNIMAS: REFERENCIADO A PENSIONES NO

CONTRIBUTIVAS (PNC), INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS

MÚLTIPLES (IPREM) Y SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI). ......... 211

� PADRÓN MUNICIPAL 2010 y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. ...................... 215

� ELEMENTOS DE REFERENCIA Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. .......... 221

� EVOLUCIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (ESTADÍSTICAS). . 225

� EVOLUCIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (GRÁFICOS). ......... 229

5. DATOS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL ..................... 233

� NORMATIVA. ........................................................................................................................... 237

� REQUISITOS. ............................................................................................................. 241

� DATOS GLOBALES. ................................................................................................................ 255

A N E X O SA N E X O SA N E X O SA N E X O S

A N E X O 1A N E X O 1A N E X O 1A N E X O 1

1. DATOS Y LEGISLACIÓN EN PROTECCIÓN SOCIAL DE GARANTÍA DE

MÍNIMOS. ....................................................................................................................................... 263

� LEGISLACIÓN BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SOBRE EL SISTEMA DE GARANTÍAS DE MÍNIMOS. ............................................... 265

� ESTADÍSTICA DEL SISTEMA DE GARANTIA DE MÍNIMOS. ................................ 269

� LEGISLACIÓN DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RELACIÓN A LAS

AYUDAS COMPLEMENTARIAS A PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Y

OTRAS PENSIONES O PRESTACIONES. ....................................................................... 273

A N E X O 2A N E X O 2A N E X O 2A N E X O 2

2. NOTAS METODOLÓGICAS PARA LA CUMPLIMIENTACIÓN LOS DATOS DE

RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN POR PARTE DE LAS COMUNIDADES

AUTONOMAS Y CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA .............................................. 279

2.1. APORTACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS .............................. 293

• CEUTA. ................................................................................................................ 295

• ISLAS BALEARES. ............................................................................................. 295

• LA RIOJA. ............................................................................................................ 296

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1. NORMATIVA BÁSICA DE LAS COMUNIDADES Y

CIUDADES AUTÓNOMAS EN RELACIÓN A LAS

RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN.

� NORMATIVA DE REFERENCIA: RANGO LEGAL

� ESTATUTOS AUTONOMÍA: RECONOCIMIENTO

DEL DERECHO

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NORMATIVA BÁSICA VIGENTE DE LAS NORMATIVA BÁSICA VIGENTE DE LAS NORMATIVA BÁSICA VIGENTE DE LAS NORMATIVA BÁSICA VIGENTE DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RELACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RELACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RELACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RELACIÓN A LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN / 20LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN / 20LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN / 20LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN / 2011110000

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA

RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO

ANDALUCÍA

1. Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

Decreto Ingreso Mínimo de Solidaridad

1. Acciones y Medidas: Itinerarios profesionales, Medidas educativas, Acceso a la vivienda.

2. Compromiso de Inserción: Personal y familiar, Socioeconómico y laboral.

ARAGÓN

1. Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social.

Ley Ingreso Aragonés de Inserción

1. Plan Individualizado de Inserción. 2. Acciones de Inserción. 3. Proyectos de Inserción.

2. Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social

Decreto

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA

RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO

ARAGÓN

3. Decreto 179/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 57/1994 de 23 de marzo.

4. Decreto 117/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción.

Decreto

5. Decreto 125/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social.

6. Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA

RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO

ASTURIAS

1. Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

Ley Salario Social Básico. Medidas de Incorporación Social: 1. Programas personalizados de incorporación social. 2. Proyectos de integración social. 3.Plan Autonómico de Inclusión Social..

2. Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, Reglamento de la Ley de Ingreso Mínimo de Inserción.

Decreto

BALEARES 1. Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el que

se regula la renta mínima de inserción. Decreto

Renta Mínima de Inserción

Planes y programas de inserción: 1. Plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral. 2. Programa de Inserción Social y Laboral.

CANARIAS

1. Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Ley

Ayuda Económica Básica.

Actividades de Inserción: Programas específicos de actividades de inserción.

2. Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por el que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Decreto

CANTABRIA 1. Ley de Cantabria 2/2007,de 27 de marzo ,de

Derechos y Servicios Sociales. (Capitulo IV, sección Ley 2º)

Ley

Renta Social Básica Renta Social Básica y Prestación Económica de Emergencia Social.. Convenio de Incorporación Social.

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA

RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO

CASTILLA - LA MANCHA

1. Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad. Ley 2. Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de

Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad y de las Ayudas de Emergencia Social.

Decreto Ingreso Mínimo de Solidaridad

1. Planes de Inserción: Plan Individual de Inserción. 2. Acuerdos de Inserción.

3. Orden de 29/12/2009, por el que se desarrolla el Decreto 179/2002, en lo referente al Ingreso Mínimo de Solidaridad. (Esta orden se convoca anualmente).

CASTILLA Y LEÓN

1. Decreto 126/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción.

Decreto

Ingresos Mínimos de Inserción.

Proyecto individualizado de inserción.

2. Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía

Ley Renta garantizada de ciudadanía

Proyecto individualizado de inserción.

3. Decreto 61/2010, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía

Decreto

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA

RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO

CATALUÑA

1. Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.

Ley Renta Mínima de Inserción

1. Convenios de Inserción. 2. Actuaciones y prestaciones: Prestaciones de urgencia y

resarcimiento, Apoyo a la Integración Social, Acciones de formación de adultos, Apoyo a la inserción laboral, Prestación económica y otras prestaciones complementarias.

2. Decreto 306/1998, de 1 de diciembre de 1998, de Renta Mínima de Inserción.

Decreto

3. Decreto 118/01, de 17/05//2001, que modifica el Decreto 306/1998, de la Ley 10/1997.

4. Decreto 316//2001, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de despliegue de la Ley 10/1997, de 3 de julio de la renta mínima de inserción.

5. Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.

Decreto

6. Decreto 408/2006, de 24 de octubre, que modifica el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre.

7. Decreto 228/2008. de 18 de noviembre, de modificación del Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA

RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO

CEUTA

1. Reglamento de Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMS), 21 de noviembre de 2008. BOCCE 4.793

2. Modificación del Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción Social, 2 de noviembre de 2010. BOCCE 4.996.

Reglamento Ingreso Mínimo de Inserción Social

Programa Individual de Inserción.

EXTREMADURA

1. Decreto de 23 de febrero nº 28/1999 de la Consejería de Bienestar Social. Por el que se regulan las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social (AISES.)

Decreto Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES)

Ayudas de Inserción Social: Programas de Inserción Social de carácter laboral, social y personal.

GALICIA

1. Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social

Ley Renta de Integración Social (RISGA)

Proyecto de Inserción: 1. Acciones que procuren la rehabilitación personal y familiar 2. Acciones que procuren la integración en el medio social. 3. Acciones de motivación laboral, orientación profesional y

formación ocupacional. 4. Actividades de interés colectivo y social en entidades públicas o

privadas. 5. Actividades orientadas al trabajo autónomo o de economía social. 6. Acciones de incorporación al trabajo con contrato laboral.

2. Decreto 374/1991, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 9/1991, en lo relativo a la renta de integración social.

Decreto

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA

RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO

GALICIA

3. Decreto 375/1991, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la ley 9/1991, en lo relativo a las ayudas para situaciones de emergencia social.

Decreto

4. Ley 1/1999, de 5 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley 9/1991.

5. Ley 16/2004, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 9/1991.

MADRID

1. Ley 15/2001 de 27 de diciembre de Renta Mínima de Inserción

Ley Renta Mínima de Inserción

Medidas de Inserción: 1. Programa Individual de Inserción: Apoyos personalizados para la

inserción laboral y social, colaboración con los servicios de empleo. 2. Proyectos de Integración: Actividades orientadas a la promoción

personal y social de personas en situación de exclusión, que se desarrollan en cooperación con entidades de iniciativa social.

2. Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción.

Decreto

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA

RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO

MELILLA

1. Reglamento regulador de Medidas para la Inclusión Social, BOME de 23 de agosto de 2002.

Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

1. Acciones de apoyo a la Integración Social. 2. Itinerarios de Inserción Social. 3. Plan de Intervención para la Integración Social

2. Prestación Básica Familiar.

2. Decreto nº 2772, de 18 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento Regulador de medidas para la Inclusión Social. BOME de 29 de mayo de 2009.

MURCIA

1. Orden de 16/09/94, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre Ingreso Mínimo de Inserción del Plan Regional de Inserción y Protección Social.

Orden

Ingreso Mínimo de Inserción

Compromiso de Inserción: Actuaciones de autonomía social y económica, Contraprestaciones de servicios o trabajos de utilidad social.

2. Orden de 20 de octubre de 2006, sobre actualización del importe de la prestación del ingreso mínimo de inserción.

Orden

3. Ley 3/2007 de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción.

Ley Renta Básica de Inserción

Medidas para la Inserción: Proyectos individuales de inserción, Programas de integración social., Planes para la Inclusión Social, etc.

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA

RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO

NAVARRA

1. Ley 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales.

Ley Acuerdo de Incorporación Sociolaboral. Apoyos de la Administración, Itinerario de inserción. 1. Acciones del Acuerdo de Incorporación Social: Escolarización de

menores, formación laboral, etc. 2. Acompañamiento Social o seguimiento.

2. Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica

Decreto Renta Básica Medidas activas de inserción sociolaboral. Equipos de Inserción Sociolaboral (EISOL). Programa de viviendas de integración social, etc.

3. Ley Foral 13/2008, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales

4. Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

Decreto

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA

RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO

PAÍS VASCO

1. Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Ley Renta de Garantía de Ingresos: a) Renta Básica b) Renta Complemen-

taria c) Prestación Comple-

mentaria de Vivien-da

Instrumentos orientados a la inclusión social y laboral: a) el Convenio de Inclusión, y b) Las medidas específicas de intervención –programas, servicios o centros- .

2. Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales. (derogados artículos 6, 7 y 8)

Ley

3. Ley 4/2007, de 22 de junio, por la que se modifica la ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y la ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.

4. Ley 8/2008, de 25 de junio, por la que se modifica la Ley contra la Exclusión Social y la Ley de Carta de Derechos Sociales.

5. Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.

Decreto

6. Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda.

Decreto

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA

RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO

LA RIOJA

1. Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social

Decreto 1. Ingreso Mínimo de Inserción (IMI)

2. Ayudas de Inclusión Social (AIS)

Proyecto Individualizado de Inserción: Actividades de formación destinadas a la inserción socio-laboral. Proyecto de Inserción de la Unidad de Convivencia: Estrategias de Inserción por medio de un itinerario individual de los miembros de la unidad de convivencia.

2. Ley 7/2003, de 26 de mayo, de Inserción sociolaboral.

Ley

3. Decreto 3/2005, de 28 de enero, por el que se adapta el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social a loas previsiones de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.

4. Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales.

Ley

COMUNIDAD VALENCIANA

1. Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía..

Ley

Renta Garantizada de Ciudadanía

Plan familiar de Inserción.

- Decreto 93/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía.

Decreto Inserción sociolaboral: 1. Plan Familiar de Inserción.. 2. Programas y acciones de inserción.

- Orden de 13 de julio de 2008, por la que se regulan las bases de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

Orden

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� NORMATIVA DE REFERENCIA: RANGO LEGAL

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NORMATIVA DE REFERENCIA

LEYES

ARAGÓN ASTURIAS CANARIAS CANTABRIA CASTILLA Y LEON CATALUÑA GALICIA MADRID MURCIA NAVARRA PAÍS VASCO COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETOS

ANDALUCÍA BALEARES CASTILLA – LA MANCHA EXTREMADURA LA RIOJA

REGLAMENTO

CEUTA MELILLA

DOS

DOCE

CINCO

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� ESTATUTOS AUTONOMÍA:

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

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REFORMA DE LOS ESREFORMA DE LOS ESREFORMA DE LOS ESREFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA:TATUTOS DE AUTONOMÍA:TATUTOS DE AUTONOMÍA:TATUTOS DE AUTONOMÍA: RECONOCIMIENTO DEL DERECHORECONOCIMIENTO DEL DERECHORECONOCIMIENTO DEL DERECHORECONOCIMIENTO DEL DERECHO

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

RECONOCIMIENTO DERECHO A LA RENTA MÍNIMA

ANDALUCÍA

Ley Orgánica 2/2007,de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía

Art.23.2.- Prestaciones Sociales: 2.- Renta Básica.

ARAGÓN

Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía

Art.23.- Bienestar y cohesión social: garantizando una Renta Básica.

BALEARES

Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía.

Art.21.- Pobreza e Inserción Social: Ley de Renta Mínima de Inserción.

CASTILLA Y LEÓN

Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Art.13.9.- Derechos sociales: Derecho a una renta garantizada de ciudadanía.

CATALUÑA

Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía.

Art.24.3.- Derechos en el ámbito de los servicios sociales: Derecho a una Renta Garantizada de Ciudadanía.

COMUNIDAD VALENCIANA

Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 julio, de Estatuto de Autonomía.

Art.18-. Se garantiza una Renta de Ciudadanía.

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2. PROCESO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y

RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

�REQUISITOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA

Y RMI. CUADROS 1 Y 2

�PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS

RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN.

�ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO /

SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LAS RENTAS

MÍNIMAS DE INSERCIÓN.

�SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS RENTAS

MÍNIMAS DE INSERCIÓN (CONEXIÓN EN RED

CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,

ENTIDADES, USUARIOS/AS).

�PRUEBA DE RENTAS, DE LAS UNIDAD DE

CONVIVENCIA E IMPORTE DE LAS RENTAS

MÍNIMAS DE INSERCIÓN.

�SITUACIÓN TITULARES DE LAS RENTAS MÍNIMAS

DE INSERCIÓN.

�COMPARACIÓN CUANTÍA ECONÓMICA CON

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) E

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS

MÚLTIPLES IPREM

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� REQUISITOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. CUADROS 1 Y 2.

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REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVADE NATURALEZA ADMINISTRATIVADE NATURALEZA ADMINISTRATIVADE NATURALEZA ADMINISTRATIVA

Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (AÑO 20Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (AÑO 20Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (AÑO 20Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (AÑO 2010101010))))

CUADRO 1CUADRO 1CUADRO 1CUADRO 1 (PERCEPTORES/AS)(PERCEPTORES/AS)(PERCEPTORES/AS)(PERCEPTORES/AS)

COMUNIDADES

AUTÓNOMAS (*) PERCEPTOR/A

FECHA CONSTITUCIÓN

UNIDAD FAMILIAR EMPADRONAMIENTO

TIEMPO DE

RESIDENCIA EDAD MÍNIMA

ANDALUCÍA Unidad Familiar 12 meses 12 meses 12 meses 25 años

ARAGÓN Titular No se exige 12 meses 12 meses 18 años

ASTURIAS Unidad Económica de Convivencia

Independiente 6 meses Estar empadronado 24 meses 25 años

BALEARES Titular 6 meses Estar empadronado 6 meses 25 años

CANARIAS Unidad de convivencia -------- 6 meses 36 meses 25 años

CANTABRIA Unidad Perceptora -------- 12 meses 12 meses 23 años

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COMUNIDADES

AUTÓNOMAS (*) PERCEPTOR/A

FECHA CONSTITUCIÓN

UNIDAD FAMILIAR EMPADRONAMIENTO

TIEMPO DE

RESIDENCIA EDAD MÍNIMA

CASTILLA – LA MANCHA Unidad Familiar 6 meses 24 meses 24 meses 25 años

CASTILLA Y LEÓN Titular/Unidad Familiar o de convivencia -------- 12 meses 12 meses

25 años, con excepciones: expediente

de Protección o familiares a su cargo.

CATALUÑA Titular/Unidad Familiar 12 meses Estar empadronado 12 meses 18 años o 16 con menores a cargo

CEUTA Titular/Unidad Convivencia 6 meses Estar empadronado 12 meses 25 años

EXTREMADURA Titular 6 meses 12 meses 12 meses 18 años

GALICIA Unidad Convivencia -------- 12 meses 12 meses 25 años

MADRID Unidad de Convivencia 6 meses Estar empadronado 12 meses

25 años o, menores de 25 con menores o

personas con discapacidad a su cargo

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COMUNIDADES

AUTÓNOMAS (*) PERCEPTOR/A

FECHA CONSTITUCIÓN

UNIDAD FAMILIAR EMPADRONAMIENTO

TIEMPO DE

RESIDENCIA EDAD MÍNIMA

MELILLA (1) y (2)

Persona sola / Unidad de Convivencia 18 meses 24 meses 24 meses 25 años

Unidad de Convivencia -------- 6 meses 24 meses No se exige

MURCIA Unidad de Convivencia -------- 12 meses 12 meses 25 años

NAVARRA Unidad Familiar -------- Estar empadronado 12 meses 25 años

PAÍS VASCO Unidad de Convivencia 12 meses 12 meses 12 meses 23 años

LA RIOJA (3) y (4)

Persona 12 meses 12 meses 12 meses 25 años

Unidad de Convivencia 12 meses 12 meses 12 meses 25 años

COMUNIDAD VALENCIANA Persona/ Unidad Familiar o de Convivencia -------- 24 meses No se estipula en

la Ley 25 años

(1) Ingreso Melillense de Integración (2) Prestación Básica Familiar (3) Ingreso Mínimo de Inserción (4) Ayudas de Inclusión Social (*) Estos criterios se flexibilizan para casos excepcionales, según cada Comunidad Autónoma.

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REQUISITOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVAREQUISITOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVAREQUISITOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVAREQUISITOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA

Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (AÑO 20Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (AÑO 20Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (AÑO 20Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (AÑO 2010101010))))

CUADRO 2CUADRO 2CUADRO 2CUADRO 2 (CUANTÍA, DURACIÓN Y OTROS ASPECTOS)(CUANTÍA, DURACIÓN Y OTROS ASPECTOS)(CUANTÍA, DURACIÓN Y OTROS ASPECTOS)(CUANTÍA, DURACIÓN Y OTROS ASPECTOS)

COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

DURACIÓN

PRESTACIÓN

CANTIDAD ECONÓMICA: NORMATIVA BASE

(TITULAR PRESTACIÓN)

CONVENIOS DE RECIPROCIDAD

CON OTRAS CC AA

INTERPOSICIÓN

RECURSO

ANDALUCÍA 6 meses Decreto 2/1999, de 12 de enero, del Programa de Solidaridad, Artículo 6. Cantidad fijada en el 62% del SMI: 392,65 €

No hay Recurso ordinario

ARAGÓN 12 meses

Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, Disposición Adicional Undécima. Cuantía fijada en 441,00 €

No hay Reclamación que sustituye a todos los efectos al Recurso de Alzada

ASTURIAS

No limita el tiempo. Condicionada a mantenimiento de requisitos. Revisión anual

Ley35/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010. Artículo 10. Salario Social Básico Cuantía fijada en 436,41 €.

Está legislado Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario

Social Básico. Artículo 9.2

Recursos administrativos y jurisdiccionales

BALEARES 12 meses

Resolución nº 328, de 8 de enero de 2010, de actualización de la prestación de la renta mínima de inserción. Cuantía fijada en 396,31 €

No hay Recurso administrativo

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COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

DURACIÓN

PRESTACIÓN

CANTIDAD ECONÓMICA: NORMATIVA BASE

(TITULAR PRESTACIÓN)

CONVENIOS DE RECIPROCIDAD

CON OTRAS CC AA

INTERPOSICIÓN

RECURSO

CANARIAS

12 meses prorrogables por 6 meses hasta un

máximo de 24 mensualidades, y

solo excepcionalmente por 6 meses más.

Ley 13/2009 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010.Disposición Adicional Decimoséptima.

Fija la cuantía básica en: 472,16 € No hay

Recursos administrativos y jurisdicionales

CANTABRIA No limita el

tiempo. Revisión anual

Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales (capítulo IV, sección 2ª). Artículo 32

Fija la cuantía en el 80% del IPREM: 426,01 €

Está legislado . Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de

Marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Artículo 29.2b)

Recurso ordinario

CASTILLA – LA MANCHA

Periodos de 6 meses, con

interrupción de 3 meses, renovables

hasta 24 pagos.

Decreto 179/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad. Artículo 20.

Fija la cuantía en el 70% del IPREM: 372,76 € No hay Recurso de alzada

CASTILLA Y LEÓN

Mientras persista la concurrencia

de los requisitos y condiciones

exigidas.

Decreto 91/2004, de 29 de julio, por el que se establece la nueva cuantía de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción. Artículo único.

Fija la cantidad en el 75% del IPREM : 399,38 € Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de

ciudadanía. Artículos 13, 16 y 19. Fija la cuantía básica en el 80% del IPREM, incrementándose con

complementos hasta el 130% del IPREM.

No hay Recurso de reposición

CATALUÑA Se prorroga anualmente

Resolución TRE/419/2010, de 21 de enero, por la que se determinan los importes de la prestación económica básica y de los complementos por

miembro adicional de la RMI para el año 2010. Fija la cuantía en 414,02 €

No hay Recurso administrativo

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COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

DURACIÓN

PRESTACIÓN

CANTIDAD ECONÓMICA: NORMATIVA BASE

(TITULAR PRESTACIÓN)

CONVENIOS DE RECIPROCIDAD

CON OTRAS CC AA

INTERPOSICIÓN

RECURSO

CEUTA 12 meses

Reglamento de Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMS), 21 de noviembre de 2008 (BOCCE 4.793). Disposición Transitoria Unica. Fija la cuantía

básica en 270,00 €. Modificación y texto integro, del Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción Social, 2 de noviembre de 2010 (BOCCE 4.996).

Artículo 11: Determinación del importe mensual. 300,00€.

No hay Recursos administrativos y

jurisdiccionales

EXTREMADURA 6 meses

Decreto 23/2/1999 de Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES).Artículo 15. Cuantía, 75% del SMI. Por el

Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, aplica

el 75% del IPREM: 399,38 €.

No hay Recurso de alzada

GALICIA 12 meses

Ley 16/2004, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 9/1991.Artículo 12. Fija la cuantía en el 75% del IPREM: 399,38 €. para

perceptores de menos de cuatro años de antigüedad, más complementos familiares y, para el caso de los perceptores de más de

cuatro años consecutivos de percepción, fija como cuantía el importe mensual de la PNC (339,70 euros/mes en 2010), sin derecho a

complementos familiares”.

Está legislado. Ley 1/99,de 5 de febrero, artículo 5 g)

Recurso alzada

MADRID

No limita el tiempo.

Condicionada a mantenimiento de requisitos.

Revisión anual.

Ley 9/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010. Artículo 59.

Fija la cuantía en 370,00 €. En el segundo semestre del año ha sido de 375,55 €, por superar en el primer semestre del año el Indice de Precios al

Consumo (IPC)

Está legislado. Ley 15/01,de 27 de diciembre, artículo

15 e)

Recursos administrativos y jurisdiccionales

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COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

DURACIÓN

PRESTACIÓN

CANTIDAD ECONÓMICA: NORMATIVA BASE

(TITULAR PRESTACIÓN)

CONVENIOS DE RECIPROCIDAD

CON OTRAS CC AA

INTERPOSICIÓN

RECURSO

MELILLA

12 meses Decreto nº 2772 de 18 de mayo de 2009, de Modificación del Reglamento regulador de Medidas para la Inclusión Social.. Artículo 13. Fija la cuantía en el 60% del SMI: 379,98 €

No hay Recurso ordinario

6 meses Decreto nº 2772 de 18 de mayo de 2009, de Modificación del Reglamento regulador de Medidas para la Inclusión Social. Artículo 46. Fija la cuantía en el 50% del SMI: 316,65 €

MURCIA 12 meses Orden de 20 de octubre de 2006, sobre actualización del importe de la prestación del ingreso mínimo de inserción.. Artículo 2. Fija la cuantía en 300,00 €

Está legislado Ley 3/2007. Artículo 7.3 y Disposición

Adicional Primera

Recursos administrativos y jurisdiccionales vigentes

NAVARRA

6 meses como mínimo, prorrogable por periodos similares hasta un máximo de 24 meses.

Ley Foral 13/2008, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales. Artículo 2 Fija la cuantía en el 100% del SMI: 633,65 €

No hay Recurso de alzada

(*) Melilla con el Decreto nº 2772, de 18 de mayo de 2009, de modificación del Reglamento Regulador de Medidas para la Inclusión Social, BOME de 29 de mayo de

2009, a partir de junio de 2009, fija la cuantía del Ingreso Melillense de Integración en el 60% del SMI: 374,40 €, y la cuantía de la Prestación Básica Familiar en el 50% del SMI: 312,00 €.

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COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

DURACIÓN

PRESTACIÓN

CANTIDAD ECONÓMICA: NORMATIVA BASE

(TITULAR PRESTACIÓN)

CONVENIOS DE RECIPROCIDAD

CON OTRAS CC AA

INTERPOSICIÓN

RECURSO

PAÍS VASCO 24 meses

Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Artículo 20. Fija la cuantía en el 100% del SMI: 650,19 €

No hay Recursos administrativos y

jurisdiccionales

LA RIOJA

12 meses

Decreto 3/2005, de 28 de enero, por el que se adapta el Decreto 24/2001, de 20 de Abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social, a las previsiones de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral. Artículo 4. Fija la cuantía en el 70% del IPREM (excluidas pagas extras): 372,76 €

No hay Recurso potestativo de

reposición previo al contencioso-administrativo

12 meses Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social. Artículo 42. Fija la cuantía por la PNC de Jubilación o Invalidez anual : 339,70 €

No hay

COMUNIDAD VALENCIANA

Máximo 36 meses Ley 9/2007,de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía. Artículo 20. Fija la cuantía en el 62% del IPREM:385,18 €

No hay Recurso ordinario

Salario Mínimo Interprofesional del 2010 = 633,30 € al mes. Real Decreto 2.030/2009, de 30 de diciembre. BOE 31-12-2009. Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)= 532,51 € al mes. Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE 24-12-2009

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� PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

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PROCPROCPROCPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

TRAMITACIÓN / INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE RESOLUCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA

LUGAR DE PRESENTACIÓN

DE LA SOLICITUD

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA

DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE

PLAZO DE REMISIÓN A CC AA

PLAZO DESDE LA

RECEPCIÓN

COMUNICACIÓN SEGUIMIENTO EXPEDIENTE

INTERESADO AYUNTAMIENTO

/ENTIDAD /OTRO

PRESTACIÓN ECONÓMICA

CONVENIO DE INSERCIÓN

ANDALUCÍA

Centros de S.S. y Delegaciones Pro-vinciales de la Consejería de Igual-dad y Bienestar Social

Centros de S.S. y Delegaciones Provinciales de la Consejería

No existe Tres meses Si Si/A demanda Si Si

ARAGÓN

Centros Municipales de Servicios Sociales, Servicios Sociales de Base del municipio de residencia.

Centros Municipales de Servicios Sociales, Servicios Sociales de Base del municipio de residencia.

15 días 15 días 1 mes 1 mes Mensual Mensual

ASTURIAS

Ayuntamiento: Cen-tro de Servicios Sociales Municipales

Ayuntamiento-Consejería de Bienestar Social y Vivienda: subsanación de las solicitudes se efectúa por los órganos de la Consejería.

1 mes 2 meses Si Centro de S. S. Revisión anual, sin perjuicio de revisiones

puntuales por variación de

circunstancias o en los compromisos de

inserción.

Revisión anual, sin perjuicio de

revisiones puntuales por variación de

circunstancias o en los

compromisos de inserción..

BALEARES

Ayuntamientos o Consejo Insular

Ayuntamientos o Consejo Insular

Indeterminado 6 meses Si Si Seguimiento mensual Seguimiento por la Consejería de Trabajo según

convenio a través de contrato-programa.

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COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

TRAMITACIÓN / INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE RESOLUCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA

LUGAR DE PRESENTACIÓN

DE LA SOLICITUD

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA

DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE

PLAZO DE REMISIÓN A CC AA

PLAZO DESDE LA

RECEPCIÓN

COMUNICACIÓN SEGUIMIENTO EXPEDIENTE

INTERESADO AYUNTAMIENTO

/ENTIDAD /OTRO

PRESTACIÓN ECONÓMICA

CONVENIO DE INSERCIÓN

CANARIAS Ayuntamiento Ayuntamiento 3 meses 2 meses Correo ordinario Vía telemática Si Si

CANTABRIA

Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) o Registros Delegados.

Registro ICASSS o Registros Delegados.

No está contemplado

Tres meses desde presentación de la solicitud.

Notificación de la Resolución a Interesado o tablón edictos Boletín Oficial

Anual o lo establecido en el expediente individual

En fase de regulación nor-mativa

CASTILLA – LA MANCHA

Registro Consejería o sus Delegaciones Provinciales. Mediante fax, envío telemático, llamada al 012.

Delegación Provincial competente

Si No Si Si

CASTILLA Y LEÓN

En los Centros de Acción Social. La nueva Renta se presenta en las Gerencias Territo-riales SS.SS.

En los Centros de Acción Social y en las Gerencias Territoriales

30 días 30 días Si Si Vinculado al proyecto individualizado.

Plazo establecido en el proyecto individualizado de inserción.

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COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

TRAMITACIÓN / INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE RESOLUCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA

LUGAR DE PRESENTACIÓN

DE LA SOLICITUD

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA

DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE

PLAZO DE REMISIÓN A CC AA

PLAZO DESDE LA

RECEPCIÓN

COMUNICACIÓN SEGUIMIENTO EXPEDIENTE

INTERESADO AYUNTAMIENTO

/ENTIDAD /OTRO

PRESTACIÓN ECONÓMICA

CONVENIO DE INSERCIÓN

CATALUÑA

Servicios Sociales Básicos de los municipios y entidades homologadas.

Servicios Sociales Básicos de los municipios y entidades homologadas.

1 día en forma telemática. 15 días por correo ordinario

35 a 60 días Una semana desde la resolución

Inmediata desde la resolución, vía telemática.

Pago: 1-5 del mes siguiente a la resolución.

Entra en vigor desde el momento de la resolución.

CEUTA

Registro General de la Ciudad Autónoma

Centro de Servicios Sociales o en la Unidad descentralizada de Trabajo Social

Traslado de expediente a la Consejería, quien dicta la resolución.

El plazo suele ser de un mes y medio. El Reglamento establece como máximo un período de tres meses.

Plazo menor a 10 días se realiza la comunicación al usuario

El IMIS se devenga a partir del primer día siguiente a la fecha de resolución de la prestación. Los pagos se efectúan a mes vencido.

La contraprestación se realiza con talleres formativos impartidos por personal especializado del propio Centro de Servicios Sociales.

EXTREMADURA Ayuntamientos y Consejería

Ayuntamientos y Consejería No hay Plazo de resolución: tres

meses

Si Si Si Si

GALICIA Ayuntamiento Ayuntamiento 1 mes 1 mes Notificación de

resolución Notificación de

resolución Ayuntamiento y

Comunidad Autónoma

Ayuntamiento y Comunidad Autónoma

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COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

TRAMITACIÓN / INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE RESOLUCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA

LUGAR DE PRESENTACIÓN

DE LA SOLICITUD

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA

DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE

PLAZO DE REMISIÓN A CC AA

PLAZO DESDE LA

RECEPCIÓN

COMUNICACIÓN SEGUIMIENTO EXPEDIENTE

INTERESADO AYUNTAMIENTO

/ENTIDAD /OTRO

PRESTACIÓN ECONÓMICA

CONVENIO DE INSERCIÓN

MADRID En los centros municipales de servicios sociales

En los centros municipales de servicios sociales

1 mes 3 meses Si Si

Si Si

MELILLA

Centros de S.S., Oficinas de Aten-ción al Ciudadano

Centros de Servicios Sociales No procede No procede 10 días No procede El abono de la prestación económica está sujeta al correcto desarrollo del Programa de Inserción

Hay revisiones de oficio periódicas. Del IMI es semestral, y de la PBF es trimestral.

MURCIA Comunidad Autó-noma

Comunidad Autónoma - - Si Si Ayuntamiento Ayuntamiento

NAVARRA Servicios Sociales Base Municipales

Servicios Sociales Base Municipales

20 días 45 días 10 días 10 días Si Si

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---- 45454545 ----

COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

TRAMITACIÓN / INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE RESOLUCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA

LUGAR DE PRESENTACIÓN

DE LA SOLICITUD

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA

DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE

PLAZO DE REMISIÓN A CC AA

PLAZO DESDE LA

RECEPCIÓN

COMUNICACIÓN SEGUIMIENTO EXPEDIENTE

INTERESADO AYUNTAMIENTO

/ENTIDAD /OTRO

PRESTACIÓN ECONÓMICA

CONVENIO DE INSERCIÓN

PAÍS VASCO

Servicios Sociales municipales

Servicios Sociales mun-icipales

40 días remisión a Diputación Foral correspondiente

Resolución Diputación en 2 meses desde la solicitud

Notificación en 10 días

Notificación en 10 días a los servicios sociales

Diputación y Ayuntamiento

Ayuntamiento y Diputación

LA RIOJA

Administración Autonómica

Administración Autonómica No hay plazo de remisión del expediente

90 días Notificación en 10 días al ciudadano.

Pueden acceder los SS comunitarios al expediente de forma telemática en tiempo real (Proyecto PROTECNIA).

La duración de la prestación es de dos años sucesivos o tres alternativos. Al finalizar el IMI puede pasar a AIS y viceversa.

Proyecto de Inserción

COMUNIDAD VALENCIANA

Ayuntamiento y Delegaciones Terri-toriales de la Consejería

Ayuntamientos y Delegacio-nes Territoriales de la Consejería

No se fija en la normativa

3 meses a partir de la presentación de la solicitud en el Registro

Notificación directa al interesado si el municipio no es entidad colaboradora. Si el Ayuntamiento es entidad colaboradora se remite al mismo para que notifique al interesado.

Se remite al Ayuntamiento tanto si es entidad colaboradora como si no lo es.

La Delegación Territorial de Bienestar Social o la entidad colaboradora

El Plan de Inserción Laboral lo remite la Delegación Territorial de la Consejería o se remite al interesado.

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---- 47474747 ----

SÍNTESIS SÍNTESIS SÍNTESIS SÍNTESIS PROCPROCPROCPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EDIMIENTO ADMINISTRATIVO EDIMIENTO ADMINISTRATIVO EDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (I)DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (I)DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (I)DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (I)

COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

LUGAR DE PRESENTACIÓN

SOLICITUD EXPEDIENTE

SS SS CONSEJERÍA REGISTRO OTROS SS SS CONSEJERÍA REGISTRO OTROS

ANDALUCÍA X X X X

ARAGÓN X X

ASTURIAS X X X

BALEARES X X

CANARIAS X X

CANTABRIA X X X X

CASTILLA – LA MANCHA X

CASTILLA Y LEÓN X X X

CATALUÑA X X X X

CEUTA X X

EXTREMADURA X X X X

GALICIA X X

MADRID X X

MELILLA X X X

MURCIA X X

NAVARRA X X

PAÍS VASCO X X X

LA RIOJA X X

COMUNIDAD VALENCIANA X X X X

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---- 48484848 ----

SÍNTESIS SÍNTESIS SÍNTESIS SÍNTESIS PROCPROCPROCPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EDIMIENTO ADMINISTRATIVO EDIMIENTO ADMINISTRATIVO EDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (II)DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (II)DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (II)DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (II)

PLAZOS INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE RESOLUCIÓN DE CC AA

PLAZO DE REMISIÓN A CC AA PLAZO DESDE LA RECEPCIÓN

HASTA 1 MES

ARAGÓN

ASTURIAS CASTILLA Y LEON

CATALUÑA GALICIA MADRID

NAVARRA

ARAGÓN CASTILLA Y LEON

GALICIA

DE 1 MES Y 1 DÍA A 3 MESES

CANARIAS CEUTA

PAIS VASCO

ANDALUCÍA

ASTURIAS CANARIAS

CANTABRIA CATALUÑA

CEUTA EXTREMADURA

MADRID NAVARRA

PAIS VASCO LA RIOJA

VALENCIA BALEARES (6 MESES)

NO EXISTE / NO SE FIJA / INDETERMINADO / NO PROCEDE

ANDALUCÍA BALEARES

EXTREMADURA MELILLA LA RIOJA

VALENCIA

SIN INFORMACIÓN

CASTILLA-LA MANCHA

MURCIA

CASTILLA-LA MANCHA MELILLA MURCIA

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SÍNTESIS SÍNTESIS SÍNTESIS SÍNTESIS PROCPROCPROCPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EDIMIENTO ADMINISTRATIVO EDIMIENTO ADMINISTRATIVO EDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (III)DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (III)DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (III)DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (III)

PLAZOS

RESOLUCIÓN CC AA

COMUNICACIÓN

INTERESADO

COMUNICACIÓN AYUNTAMIENTO / ENTIDAD / OTRO

HASTA 10 DÍAS

ARAGÓN

CATALUÑA CEUTA

MELILLA NAVARRA

PAIS VASCO LA RIOJA

ARAGÓN

CATALUÑA NAVARRA

PAIS VASCO

DE 1 A 3 MESES

CASTILLA Y LEÓN EXTREMADURA

CASTILLA Y LEON EXTREMADURA

SE COMUNICA AL NTERESADO / AYUNTAMIENTO / ENTIDAD / OTROS

ANDALUCÍA

ASTURIAS BALEARES CANARIAS

CANTABRIA CASTILLA-LA MANCHA

GALICIA MADRID MURCIA

ANDALUCÍA ASTURIAS BALEARES CANARIAS

CANTABRIA GALICIA MADRID MURCIA LA RIOJA

VALENCIA

SIN INFORMACIÓN / NO PROCEDE

CASTILLA-LA MANCHA

CEUTA

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� ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO / SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

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ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTOÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTOÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTOÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO / / / / SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMASSISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMASSISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMASSISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS

COMUNIDADESCOMUNIDADESCOMUNIDADESCOMUNIDADES

AUTÓNOMASAUTÓNOMASAUTÓNOMASAUTÓNOMAS

NNNNORMATIVA ORMATIVA ORMATIVA ORMATIVA

BBBBÁSICAÁSICAÁSICAÁSICA

SISTEMA DE SISTEMA DE SISTEMA DE SISTEMA DE RENTAS MÍNIMASRENTAS MÍNIMASRENTAS MÍNIMASRENTAS MÍNIMAS

ÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTOY SEGUIMIENTOY SEGUIMIENTOY SEGUIMIENTO

SISTEMASISTEMASISTEMASISTEMAS DE S DE S DE S DE EVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓN

ANDALUCÍAANDALUCÍAANDALUCÍAANDALUCÍA

Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y de la desigualdad.

Artículo 21.- Comisiones de Valoración: Evalúan las solicitudes y formulan las propuestas de resolución. Artículo 23.- Comisión de Seguimiento: Realiza el examen, evaluación y control de ejecución del Programa de Solidaridad.

Artículo 23.3.- La Comisión de Seguimiento: Tiene como funciones el examen, la evaluación y el control de ejecución del Programa de Solidaridad.

ARAGÓNARAGÓNARAGÓNARAGÓN

Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social.

Artículo 26.- Comisión de Seguimiento: Está constituida en el seno del Consejo Aragonés de Bienestar Social, como órgano consultivo.

Artículo 24.c.-- Evaluación, planificación y control: El Departamento de Servicios Sociales y Familia elabora y divulga, con carácter anual, las estadísticas del Ingreso Aragonés de Inserción, así como su actualización.

ASTURASTURASTURASTURIASIASIASIAS Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

Artículo 38.- Órganos de Participación: El Consejo Asesor de Bienestar Social ejerce sus funciones, como órgano de participación.

Artículo 34.c).- Competencias del Principado de Asturias: La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la Ley.

BALEARESBALEARESBALEARESBALEARES

Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el cual se regula la Renta Mínima de Inserción.

Artículo 20.- Coordinación Interinstitucional: 1. Comisión Interdepartamental.- Actúa cómo órgano

de dirección y coordinación de programas de la Renta Mínima de Inserción.

2. Comisión Interinsular.- Asegura el desarrollo homogéneo de la prestación.

Artículo 20.- Coordinación Interinstitucional: 1.4. Las funciones de la Comisión Interdeparatamental son: b) Encargar las estadísticas y las investigaciones necesarias. En el último trimestre del año informa al Parlamento sobre la gestión del programa y la evaluación de su desarrollo y los resultados de su aplicación.

CANARIASCANARIASCANARIASCANARIAS

Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Artículo 40.- Comisión técnica de coordinación: Coordina las acciones de los órganos de las administraciones implicadas en la aplicación de la ley. Artículo 41.- Comisión de seguimiento: Realiza el seguimiento de las medidas establecidas en la ley.

Disposición Adicional Única.- Evaluación: La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales evalúa cada año el grado de cumplimiento de la ley. De la evaluación se da cuenta al Gobierno, y éste informará de la misma al Parlamento y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

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COMUNIDADESCOMUNIDADESCOMUNIDADESCOMUNIDADES

AUTÓNOMASAUTÓNOMASAUTÓNOMASAUTÓNOMAS

NNNNORMATIVA ORMATIVA ORMATIVA ORMATIVA

BBBBÁSICAÁSICAÁSICAÁSICA

SISTEMA DE SISTEMA DE SISTEMA DE SISTEMA DE RENTAS MÍNIMASRENTAS MÍNIMASRENTAS MÍNIMASRENTAS MÍNIMAS

ÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTOY SEGUIMIENTOY SEGUIMIENTOY SEGUIMIENTO

SISTEMAS DE SISTEMAS DE SISTEMAS DE SISTEMAS DE EVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓN

CANTABRIACANTABRIACANTABRIACANTABRIA

Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Artículos 72-73.- Consejo Asesor de Servicios Sociales: Es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales. Asesora y eleva propuestas en relación con la política de servicios sociales.

Artículo 69.- Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales: Artículo 69.k) Promover la puesta en marcha de sistemas de recogida de información y tratamiento estadístico, que deberán incluir la perspectiva de género.

CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA ---- LA LA LA LA MANCHAMANCHAMANCHAMANCHA

1.-Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

2.-Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 69.-Órganos de Participación: Artículo69.1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales es el máximo órgano participativo, consultivo y asesor en materia de servicios sociales. Artículo 70.- Funciones: Le corresponde: f) Informar sobre el catálogo de prestaciones.

Artículo 75.- Disposiciones generales sobre calidad en servicios sociales. Artículo 75.2.- Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, el establecimiento de mecanismos de evaluación y garantía de calidad para las diferentes prestaciones.

CASTILLA Y LEÓNCASTILLA Y LEÓNCASTILLA Y LEÓNCASTILLA Y LEÓN

Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía.

Artículo 36.- Comisión de Seguimiento de la Prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía: Realiza el seguimiento general de la prestación, la evaluación y la propuesta de actuaciones de mejora de la prestación.

Artículo 36.- Comisión de Seguimiento de la Prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía: 36.2. la Comisión realiza la evaluación de los resultados de la prestación.

CATALUÑACATALUÑACATALUÑACATALUÑA

Ley 10/1997, de 3 de julio, de Renta Mínima de Inserción.

Artículo 8.- Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción y Comité de Seguimiento. La Comisión Interdepartamental gestiona la renta mínima de inserción y actúa como órgano de dirección y coordinación de las funciones de los Departamentos de Trabajo y Bienestar Social. El Comité de Seguimiento es un órgano asesor de la Comisión.

Artículo 8.4.- Son funciones de la Comisión Interdepartamental: c) Evaluar periódicamente la prestación de la renta mínima de inserción. Al menos cada tres años, debe encargar las estadísticas e investigaciones necesarias, así como emitir su correspondiente informe. Artículo 14.- Coordinación de las actuaciones, evaluación y formación: 14.3.- Para lograr un correcto seguimiento del desarrollo de la aplicación de la renta mínima de inserción, deben realizarse evaluaciones como mínimo, cada cuatro años. Además, deben realizarse balances anuales detallados.

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COMUNIDADESCOMUNIDADESCOMUNIDADESCOMUNIDADES

AUTÓNOMASAUTÓNOMASAUTÓNOMASAUTÓNOMAS

NNNNORMATIVA ORMATIVA ORMATIVA ORMATIVA

BBBBÁSICAÁSICAÁSICAÁSICA

SISTEMA DE SISTEMA DE SISTEMA DE SISTEMA DE RENTAS MÍNIMASRENTAS MÍNIMASRENTAS MÍNIMASRENTAS MÍNIMAS

ÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTOY SEGUIMIENTOY SEGUIMIENTOY SEGUIMIENTO

SISTEMAS DE SISTEMAS DE SISTEMAS DE SISTEMAS DE EVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓN

CEUTACEUTACEUTACEUTA

1.- Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS), Disposición General 2.627 de 21 de Noviembre de 2008.

2.- Modificación del Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción, 2 de noviembre de 2010. BOCCE 4.996.

Artículo 16.- Comisión de valoración: Artículo 16.4.b) Es función de la Comisión actuar como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las medidas de la prestación del I.M.I.S.

Artículo 16.4.- Es función de la Comisión de valoración: c) El seguimiento y la evaluación de la aplicación de las prestaciones derivadas del I.M.I.S.

EXTREMADURAEXTREMADURAEXTREMADURAEXTREMADURA

Decreto 28/1999, de 23 de febrero, Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES).

Artículos 24 y 25.- Comisión de Coordinación y Seguimiento. Artículo 24.- Establece las características y composición de la Comisión. Artículo 25.- Funciones de la Comisión en el desarrollo de las prestaciones.

Artículo 25.- Funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento: Análisis y estudio de evaluación general del desarrollo de la norma. Conocer la memoria anual de resultados y actuaciones.

GALICIAGALICIAGALICIAGALICIA

1. Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social.

2. Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales.

Ley 13/2008: Consejo Gallego de Bienestar Social y la Mesa gallega de Servicios Sociales. La Mesa es un órgano específico de participación para el diseño de las políticas públicas en el ámbito de los servicios sociales

Ley 13/2008: Las competencias del Consejo Gallego de Bienestar Social son el seguimiento estadístico de los procesos de concesión de la RISGA así como la evaluación global de los resultados de ejecución del programa.

MADRIDMADRIDMADRIDMADRID

Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción.

Artículo 40.- Comisión de Seguimiento: Es un órgano de participación de los interlocutores sociales, y de consulta y asesoramiento. Artículo 41.- Comisión de Coordinación: Coordina a las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la aplicación de la Ley. Artículo 42.- Comisión de Valoración: Su finalidad es determinar los beneficiarios de la prestación.

Artículo 38.- Competencias del Gobierno Regional: Artículo 38.c) El control y evaluación general de las medidas contempladas en la Ley.

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COMUNIDADESCOMUNIDADESCOMUNIDADESCOMUNIDADES

AUAUAUAUTÓNOMASTÓNOMASTÓNOMASTÓNOMAS

NNNNORMATIVA ORMATIVA ORMATIVA ORMATIVA

BBBBÁSICAÁSICAÁSICAÁSICA

SISTEMA DE SISTEMA DE SISTEMA DE SISTEMA DE RENTAS MÍNIMASRENTAS MÍNIMASRENTAS MÍNIMASRENTAS MÍNIMAS

ÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTOY SEGUIMIENTOY SEGUIMIENTOY SEGUIMIENTO

SISTEMAS DE SISTEMAS DE SISTEMAS DE SISTEMAS DE EVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓN

MELILLAMELILLAMELILLAMELILLA

Reglamento Regulador de Medidas para la Inclusión Social, de 27 de agosto de 2002.

Artículo 4.- Competencias de la Consejería de Bienestar Social y sanidad: Artículo 4.1.- Corresponde a la Consejería la dirección, coordinación, ejecución de las medidas y el ejercicio de diferentes funciones para la aplicación del Reglamento.

Artículo 4.- Competencias de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad: Artículo 4.1.c) Diseñar, elaborar y mantener las estadísticas relativas a las medidas de Inserción Social.

MURCIAMURCIAMURCIAMURCIA

Ley 3/2007, de 16 de marzo, de renta Básica de Inserción.

Artículo 48.- Comisión de seguimiento: Es un órgano de participación de los interlocutores sociales, y de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las medidas de la Ley. Artículo 49.- Comisión de Coordinación: Coordinar la acción de las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la aplicación de la ley.

Artículo 46.- Competencias de la Administración Regional: Artículo 46.c) El control y evaluación general de las medidas contempladas en la presente ley.

NAVARRANAVARRANAVARRANAVARRA

1.- Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica.

2.- Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

3.- Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales.

Cartera de Servicios Sociales: Artículo 6.- Competencias de la Administración de la Comunidad Foral: El Departamento competente en materia de servicios sociales deberá ofrecer las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios Sociales en los términos establecidos en las mismas.

Ley Foral de servicios sociales: Artículo 30.- Competencias del Departamento competente en materia de servicios sociales: Corresponde al Departamento competente en materia de servicios sociales: a) Ejecutar la cartera de servicios sociales de ámbito general.

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COMUNIDADESCOMUNIDADESCOMUNIDADESCOMUNIDADES

AUTÓNOMASAUTÓNOMASAUTÓNOMASAUTÓNOMAS

NNNNORMATIVA ORMATIVA ORMATIVA ORMATIVA

BBBBÁSICAÁSICAÁSICAÁSICA

SISTEMASISTEMASISTEMASISTEMA DE DE DE DE RENTAS MÍNIMASRENTAS MÍNIMASRENTAS MÍNIMASRENTAS MÍNIMAS

ÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTOY SEGUIMIENTOY SEGUIMIENTOY SEGUIMIENTO

SISTEMAS DE SISTEMAS DE SISTEMAS DE SISTEMAS DE EVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓNEVALUACIÓN

PAÍS VASCOPAÍS VASCOPAÍS VASCOPAÍS VASCO

Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículos 94 y 95.- Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social: Es el máximo órgano de colaboración entre las administraciones públicas para el desarrollo de la Ley. Artículo 96.- Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social: Es el órgano de coordinación en materia de inclusión social.

Artículo 95.- comisión Interinstitucional para la Inclusión Social: Artículo 95.f) La Comisión ha de ser informada por el conjunto de las administraciones públicas con responsabilidad en inclusión social del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes y programas que aprueben. Disposición Adicional Tercera.- Regulación de los instrumentos técnicos comunes: Establece la aplicación de la herramienta informática “Diagnóstico e Intervención Social” en materia de inclusión social.

LA RIOJALA RIOJALA RIOJALA RIOJA

1.- Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.

2.- Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de servicios sociales.

Artículo 50.- Consejo Regional de Servicios Sociales: Es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 56.- Sistema Riojano de Información sobre Servicios Sociales: Artículo 56.3.- El Sistema Riojano de Información sobre Servicios Sociales contribuirá a efectuar análisis estadísticos y a planificar los servicios sociales.

COMUNIDAD COMUNIDAD COMUNIDAD COMUNIDAD VALENCIANAVALENCIANAVALENCIANAVALENCIANA

Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía.

Artículo 9.- Coordinación de las actuaciones: - La Comisión Interdepartamental de la Familia

coordina todas las actuaciones determinadas en la Ley que impliquen intervenciones de distintas consejerías.

- La Comisión de Seguimiento estará formada por representantes de las administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales.

Artículo 10.- Evaluación de la formación: Con la finalidad de efectuar el seguimiento de la renta garantizada de ciudadanía, mejorar las actuaciones, y conseguir una adecuada inserción social de los destinatarios, se realizarán evaluaciones periódicas de la formación, por las distintas consejerías, entidades locales y los agentes económicos y sociales.

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� SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (CONEXIÓN EN RED CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ENTIDADES, USUARIOS/AS)

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---- 61616161 ----

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNSISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNSISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNSISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (Conexión en red con (Conexión en red con (Conexión en red con (Conexión en red con Administraciones Públicas, Entidades, Usuarios/as) Administraciones Públicas, Entidades, Usuarios/as) Administraciones Públicas, Entidades, Usuarios/as) Administraciones Públicas, Entidades, Usuarios/as)

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

PROPIA INTEGRADO EN EL

SISTEMA PROPIO DE SERVICIOS SOCIALES

CONTROL ADMINISTRATIVO:

BASE DE DATOS

CONEXIÓN CON OTROS SISTEMAS:

EMPLEO NO EXISTE

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA

SOLICITUD

ANDALUCÍA + + + (1)

ARAGÓN + + +

ASTURIAS +

BALEARES + (2) + (3)

CANARIAS

CANTABRIA + + +

CASTILLA – LA MANCHA +

CASTILLA Y LEÓN + + + +

CATALUÑA + + + +

CEUTA +

EXTREMADURA + +

GALICIA + +

MADRID + + + +

MELILLA +

MURCIA

NAVARRA + + + +

PAÍS VASCO +

LA RIOJA + + + + (4) +

COMUNIDAD VALENCIANA +

(1) La aplicación informática SISS-IMS (Ingreso Mínimo de Solidaridad), está integrado en el sistema SISS de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. (2) En los Consells de Mallorca y Menorca. (3) En los Consells de Eivissa y Formentera. (4) Conexión con Empleo y Seguridad Social, en ambos casos acceso externo.

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---- 63636363 ----

� PRUEBA DE RENTAS, DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA E IMPORTE DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

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Prueba de Rentas de la Unidad de Convivencia e Importe de las RMI Prueba de Rentas de la Unidad de Convivencia e Importe de las RMI Prueba de Rentas de la Unidad de Convivencia e Importe de las RMI Prueba de Rentas de la Unidad de Convivencia e Importe de las RMI (20(20(20(2011110)0)0)0)

COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

PRUEBA DE RENTAS DE

LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

IMPORTE MENSUAL DE LA RMI SEGÚN EL NÚMERO

DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

ANDALUCIA

Recursos mensuales inferiores a la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad: 392,65 €/mes (62 % del SMI : 633.30€/mes)

Básica: 392,65 €/mes 1º m.d: 443,31 €/mes 2º m.d: 493,97 €/mes 3º m.d: 544,63 €/mes 4º m.d: 595,29 €/mes 5º m.d: 633,30 €/mes Tope ingresos de la RMI para la Unidad Familiar: 100% SMI.

ARAGON

Percibir ingresos inferiores a la cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción: 441 €/mes

Básica: 441,00 €/mes 1ª m.d. 573,30 e/mes 2º m.d 621,26 e/mes 3º m.d 621,26 e/mes 4º m d. 621,26 e/mes 5º m.d 621,26 e/mes Tope máximo por todos los conceptos 621,26 (IPREM).

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COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

PRUEBA DE RENTAS DE

LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

IMPORTE MENSUAL DE LA RMI SEGÚN EL NÚMERO

DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

ASTURIAS

Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos por la Ley del Salario Social Básico: a) Módulo Básico para 1 persona: 436,41 €/mes b) Módulos Complementarios: Hasta un tope de 720,08 €/mes Según la actualización que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

Básica: 436,41 €/mes 1º m.d: 532,42 €/mes 2º m.d: 602,25 €/mes 3º m.d: 672,06 €/mes 4º m.d: 702,62 €/mes 5º y ss: 720,08 €/mes Tope máximo por unidad es el 165% del módulo básico (art.4.2 de la Ley 4/2005). Tope ingresos de la RMI para la Unidad Familiar: 720,08 €.

BALEARES

No disponer de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas. Ingresos inferiores a la cuantía básica mensual de la prestación de la RMI: 396,31 €/mes.

Básica: 396,31 €/mes 1º m.d: 515,20 € 2º m.d: 594,47 € 3º m.d: 634,10 € 4º m.d: 673,73 € 5º m.d: 713,36 € Tope ingresos de la RMI : 776,57 €/mes

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COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

PRUEBA DE RENTAS DE

LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

IMPORTE MENSUAL DE LA RMI SEGÚN EL NÚMERO

DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

CANARIAS

Ingresos del solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia compartidos conjuntamente, sean inferiores a la cuantía de la Ayuda Económica Básica y del módulo de la Unidad de Convivencia.

Básica: 472,16 €/Mes 1º m.d: 534,20 € 2º m.d: 583,99 € 3º m.d: 615,05 € 4º m.d: 639,90 € 5º m.d: 658,54 €

CANTABRIA

Carecer la unidad perceptora de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas. La cuantía será la necesaria para garantizar unos ingresos del 80% del IPREM para una sola persona..

Básica: 426,01 €/mes 1º m.d: 532,51 € 2º m.d: 585,76 € 3º m.d: 644,34 € 4º m.d: 665,64 € (tope) Establece como máximo el 125% del IPREM: 665,64 €.

CASTILLA-LA-MANCHA

Establece un cómputo de ingresos económicos referenciándolo al 70% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Una orden anual establece los límites de ingresos de la unidad familiar: Orden de 29-12-2009, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17-12-2002, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

Básica: 372,76 €/Mes 1º m.d: 413,76 € 2º m.d: 454,76 € 3º m.d: 495,77 € 4º m.d: 536,77 € No existe limite en el importe último que reciba la unidad familiar.

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COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

PRUEBA DE RENTAS DE

LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

IMPORTE MENSUAL DE LA RMI SEGÚN EL NÚMERO

DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

CASTILLA Y LEÓN

1. Ingresos Mínimos de Inserción: Los miembros en su conjunto, tienen ingresos mensuales inferiores a la cuantía vigente de la prestación . 2. Renta garantizada de ciudadanía: La suma de los ingresos mensuales de todos los posibles destinatarios sea inferior a la cuantía vigente.

1. Básica IMI: 399,38 €/mes. 1º m.d: 447,31 € 2º m.d: 495,24 € 3º m.d: 532,51 € En IMI, el tope de la unidad de convivencia el 100% del IPREM: 532,51 €/mes. En Renta el 130% del IPREM.

CATALUÑA

Las personas o las unidades familiares no tienen ingresos superiores a la prestación económica de la renta mínima.

Básica: 414,12 €/mes 1º m.d: 468,16 € 2º m.d: 522,20 € 3º m.d: 576,24 € 4º m.d: 611,03 € 5º m.d: 645,82 € Máximo a percibir por la Unidad de Convivencia: 786,83 €/mes

CEUTA

Carecer de recursos económicos hasta el máximo de la cantidad que corresponda percibir a la unidad de convivencia en concepto de Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS), 300,00 €/mes

Básica: 300,00 €/mes 1º m.d.: 330,00€ 2º m.d.: 360,00 € 3º m.d.: 390,00 € 4º m.d.: 420,00 € Máximo a percibir por la unidad de convivencia: 420,00 €/mes.

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COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

PRUEBA DE RENTAS DE

LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

IMPORTE MENSUAL DE LA RMI SEGÚN EL NÚMERO

DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

EXTREMADURA

Ingresos al mes no superiores al 75% del IPREM, incrementado en un 8% por cada miembro de la Unidad de Convivencia.

Básica: 399,38 €/Mes 1º m.d: 441,98 € 2º m.d: 484,58 € 3º m.d: 527,18 € 4º m.d: 532,51 € Tope máximo, 532,51 €/mes

GALICIA

Disponer de unos recursos inferiores a la cuantía de la prestación. Básica: 399,38 €/mes 1º m.d: 463,28 € 2º m.d: 516,53 € 3º m.d: 559,13 € 4º m.d: 601,73 €

MADRID

Los ingresos mensuales de la Unidad de Convivencia deberán ser inferiores a la cuantía vigente de la prestación RMI que le corresponde en función del número de miembros que la componen..

Primer semestre Segundo semestre Básica: 370,00 €/mes Básica: 375,55 € 1ºm.d: 481,00 € 1ºm.d.: 488,22 € 2ºm.d: 532,51 € 2ºm.d.: 532,51 € 3ºm.d: 532,51 € 3ºm.d.: 532,51 € Tope máximo, el 100% del IPREM: 532,51 €/mes

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COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

PRUEBA DE RENTAS DE

LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

IMPORTE MENSUAL DE LA RMI SEGÚN EL NÚMERO

DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

MELILLA

Percibir ingresos inferiores a la cuantía del Ingreso Melillense de Inserción. Básica: 379,98 €/mes 1ºm.d: 443,31 € 2ºm.d: 506,64 € 3ºm.d: 569,97 € 4ºm.d: 633,30 € Cuantía máxima el 100% del SMI: 633,30 €/mes.

MURCIA

Ingresos de la Unidad Familiar inferiores a la cuantía correspondiente de la prestación.

Básica: 300,00 €/mes 1º m.d: 386,00 € 2º m.d: 422,00 € 3º m.d: 498,00 € 4º m.d: 544,00 € 5º m.d: 590,00 € 6º m.d: 636,00 € Cuantía máxima: 638,00 €/mes

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COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

PRUEBA DE RENTAS DE

LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

IMPORTE MENSUAL DE LA RMI SEGÚN EL NÚMERO

DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

NAVARRA

Los recursos económicos de la Unidad Familiar en su conjunto son inferiores a las cuantías mensuales de la Renta Básica.

Básica: 633,30 €/mes 1ºm.d: 759,96 € 2ºm.d: 823,29 € 3ºm.d: 886,62 € 4ºm.d: 949,95,60 € siguientes:949,95 € Tope máximo el 150% del SMI: 949,95 €/mes

PAIS VASCO

El titular y la unidad de convivencia perciben ingresos inferiores a los de la Renta Básica.

Básica: 650,19 €/mes 1ºm.d.: 834,90 € 2ºm.d.: 923,56 € Tope máximo:923,56 €/mes.

LA RIOJA Ingresos inferiores al 70% del IPREM Básica: Cuantía fija para la prestación de un 70% del IPREM, 372,76 €/mes.

COMUNIDAD VALENCIANA

No tener ingresos superiores a la prestación económica de la renta garantizada, con los incrementos familiares correspondientes.

Básica: 385,18 €/mes 1ºm.d: 416,24 € 2ºm.d: 434,88 € 3ºm.d: 453,52 € 4ºm.d: 472,16 € 5ºm.d: 490,80 € Sigue una escala hasta el 13º miembro de la unidad familiar, con 621,26 €/mes. Tope máximo 116,67% del IPREM: 621,26 €/mes (IPREM más pagas extras).

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� SITUACIÓN TITULARES DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

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MUJERES HOMBRES TOTAL MUJERES HOMBRES TOTAL MUJERES HOMBRES TOTAL MUJERES HOMBRES TOTAL MUJERES HOMBRES TOTAL MUJERES HOMBRES TOTAL

ANDALUCIA 31755 12146 43901

ARAGÓN 1553 1554 3107 506 496 1002 692 487 1179 114 123 237 18 20 38 107 149 256

ASTURIAS 1882 1286 3168 806 548 1354 145 87 232 501 281 782 184 118 302

BALEARES 1050 1048 35 115 492 327

CANARIAS 4599 1740 6239 1902 567 2469 1760 509 2269 522 223 745 5 1 6 337 94 431

CANTABRIA 1530 1411 2941 810 545 1355 219 96 315 506 427 933 17 9 26

CASTILLA-LA MANCHA 748 416 1164 495 270 765 434 212 646 253 146 399 25 7 32 552 732 1284

CASTILLA Y LEON 2906 1759 4665 1710 1034 2744 902 545 1447

CATALUÑA 10058 9672 19730 17675 12602 30277 4270 3741

CEUTA 86 24 110 81 21 102 6 6 5 3 8 16 5 21 36 6 42

EXTREMADURA 2098 998 3096 1092 488 1580 1006 510 1516

GALICIA 2241 1397 3638 1.355 961 2316 422 210 632 1003 493 1496 20 10 30 571 337 908

MADRID 4026 3134 7160 2524 2146 4670 758 339 1097 1154 946 2100 804 585 1389 362 263 625

MELILLA 744 150 894 231 53 284 5 1 6 298 77 375 26 10 36

MURCIA 1226 834 2060 812 558 1370 56 39 95 560 382 942 148 101 249 41 28 69

NAVARRA 6609 6798 13407 1139 1352 2491 4123 3610 7733 914 1347 2261 221 268 320

PAIS VASCO

LA RIOJA 767 484 1251 584 372 956 106 62 168 27 17 44

COMUNIDAD VALENCIANA 5136 3051 8187 3690 1575 5265 555 182 737 2733 1313 4046 141 77 218

TOTAL 77964 46854 124818 34990 23588 58578 9175 5772 14947 10577 6878 17455 1080 755 1835 2578 2082 4660

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORALCOMUNIDADES

AUTÓNOMAS

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJASAGOTADO PERIODO MÁXIMO DE LA

PRESTACIÓN

SITUACIÓN PERCEPTORES/AS TITULARES DERENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

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� COMPARACIÓN CUANTÍA ECONÓMICA CON SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) E INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

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COMUNIDADES AUTÓNOMASCANTIDAD ECONÓMICA (TITULAR PRESTACIÓN)

% SMI (1)

% IPREM (2)

ANDALUCÍA 392,65 62,00% 73,78%

ARAGÓN 441,00 69,64% 82,86%

ASTURIAS 436,41 68,91% 82,00%

BALEARES 396,31 62,58% 74,46%

CANARIAS 472,16 74,56% 88,72%

CANTABRIA 426,01 67,27% 80,05%

CASTILLA-LA MANCHA 372,76 58,86% 70,04%

CASTILLA Y LEON 399,38 63,06% 75,04%

CATALUÑA 414,12 65,39% 77,81%

CEUTA 300,00 47,37% 56,37%

EXTREMADURA 399,38 63,06% 75,04%

GALICIA 399,38 63,06% 75,04%

MADRID 375,55 59,30% 70,56%

MELILLA 379,98 60,00% 71,40%

MURCIA 300,00 47,37% 56,37%

NAVARRA 633,30 100,00% 118,99%

PAIS VASCO 650,19 102,67% 122,17%

RIOJA 372,76 58,86% 70,04%

COMUNIDAD VALENCIANA 385,18 60,82% 72,37%

MEDIA 418,24 66,04% 78,59%

(1) Salario Mínimo Interprofesional 2010 = 633,30 € al mes. Real Decreto 2.030/2009,de 30 de Diciembre. BOE 30-12-2009

Fuente: datos suministrados por las Comunidades Autónomas a 31 de diciembre de 2010.

CUANTÍA MÍNIMA

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. BOE de 24-12-2009.(2) Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) = 532,21 € al mes. Ley 26/2009, de 23 de

COMPARACIÓN CUANTÍA ECONÓMICA CON SMI E IPREM

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3. SÍNTESIS DE LAS RMI DE CC AA (ASPECTOS MÁS

RELEVANTES COINCIDENTES)

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SÍNTESIS DE LAS RMI DE CC AA EN EL AÑO 20SÍNTESIS DE LAS RMI DE CC AA EN EL AÑO 20SÍNTESIS DE LAS RMI DE CC AA EN EL AÑO 20SÍNTESIS DE LAS RMI DE CC AA EN EL AÑO 2011110000 (aspectos más relevantes coincidentes)(aspectos más relevantes coincidentes)(aspectos más relevantes coincidentes)(aspectos más relevantes coincidentes)

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS RMI COMUNIDADES

AUTÓNOMAS TITULAR

CANTIDAD ECONÓMICA DE LA RMI Y % SMI (aprobado por RD 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2010).

RMI que sean iguales o mayores que el 75% del SMI

1 persona - Navarra y País Vasco (2 CC AA)

IPREM, Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, determina la cuantía del IPREM para 2010)

RMI que sean iguales o mayores que el 75% del IPREM

1 persona - Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura y Galicia (8 CC AA)

RMI que estén entre el 74,99% y el 70% del IPREM

1 persona - Andalucía, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Melilla, La Rioja y la Comunidad Valenciana (6 CC AA y 1 Ciudad con Estatuto de Autonomía)

CANTIDAD ECONÓMICA DE RMI IGUAL O INFERIOR A PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

1 persona - Ceuta y Murcia, (1 CC AA y 1 Ciudad con Estatuto de Autonomía)

TOPE 100% SMI / IPREM PARA LA UNIDAD FAMILIAR

Unidad familiar - SMI: Andalucía y Melilla (1 CC AA y 1 Ciudad con Estatuto de Autonomía)

- IPREM:: Castilla y León, Extremadura y Madrid, (3 CC AA)

SUPERA EL TOPE DEL 100% DEL SMI/ IPREM PARA LA UNIDAD FAMILIAR

Unidad familiar - SMI: Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Murcia, Navarra y País Vasco, (8 CC AA)

- IPREM: Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana (2 CC AA)

RMI COMO DERECHO SUBJETIVO

Se reconoce por Ley, la Renta Mínima de Inserción como un derecho subjetivo de ciudadanía y se dispone de crédito ampliable para tal fin.

- Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco, La Rioja (IMI y AIS) y Comunidad Valenciana (1) (14 CC AA)

(1) En el caso de la Comunidad Valenciana se reconoce la Renta Garantizada de Ciudadanía como un derecho

subjetivo, pero en la Ley de Presupuestos de 2010 no está reconocida como crédito ampliable.

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CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS RMI COMUNIDADES AUTÓNOMAS

DURACIÓN PRESTACIÓN

- 12 meses - Aragón, Baleares, Canarias, Cataluña, Ceuta, Galicia, , Melilla (Ing.Mel.Int.), Murcia, La Rioja (Ing.Mín.Ins., Ay.Inc.Soc.) (7 CC AA y 2 Ciudades con Estatuto de Autonomía)

EDAD MÍNIMA

- 18-23 años - Aragón, Cantabria, Cataluña, Extremadura y País Vasco (5 CC AA) - 25 años - Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla

y León, Ceuta, Galicia, Madrid, Melilla (Ing.Mel.Int.), Murcia, Navarra, La Rioja (Ing.Mín.Ins. y Ay.Inc.Soc.) y Comunidad Valenciana (12 CC AA y 2 Ciudades con Estatuto de Autonomía)

PERCEPTORES/AS

- Titular - Aragón, Baleares, Extremadura y La Rioja (Ing.Mín.Ins.) (4 CC AA) - Unidad Familiar ó Unidad de

Convivencia ó Unidad Económica de Convivencia Independiente

- Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León Galicia, Madrid, Melilla (Pr.Bás.Fam.), Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja (Ay.Inc.Soc.) (11 CC AA y 1 Ciudad con Estatuto de Autonomía)

- Mixto: Persona / Unidad Familiar ó Unidad de Convivencia

- Cantabria, Ceuta, Cataluña, Melilla (Ing.Mel.Ins.) y Comunidad Valenciana (3 CC AA y 2 Ciudades con Estatuto de Autonomía)

FECHA CONSTITUCIÓN UNIDAD FAMILIAR

- 3 a 6 meses - Asturias, Baleares, Castilla- La Mancha, Ceuta, Extremadura y Madrid (6 CC AA y 1 Ciudad con Estatuto de Autonomía)

- 12 a 18 meses - Andalucía, Melilla (Ing.Mel.Int.), País Vasco y La Rioja (Ing.Mín.Ins. y Ay.Inc.Soc.) (3 CC AA y 1 Ciudad con Estatuto de Autonomía)

EMPADRONAMIENTO

- Estar empadronado - Asturias, Baleares, Cataluña, Ceuta, Madrid y Navarra (6 CC AA) - 6 a 12 meses - Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León,

Extremadura, Galicia, Madrid, Melilla (Pr.Bás.Fam.), Murcia, País Vasco y La Rioja (Ing.Mín.Ins. y Ay.Inc.Soc.) (11 CC AA y 1 Ciudad con Estatuto de Autonomía)

TIEMPO DE RESIDENCIA - 6 a 12 meses - Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña,

Ceuta, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja (Ing.Mín.Ins.) (13 CC AA y 1 Ciudad con Estatuto de Autonomía).

CONVENIOS DE RECIPROCIDAD CON OTRAS CC AA

- Regulados - Asturias, Cantabria, Galicia, Madrid y Murcia (5 CC AA)

DOS RECURSOS DENTRO DE RMI

- Regulados - Melilla: Ingreso Melillense de Integración y Prestación Básica Familiar.y La Rioja: Ingreso Mínimo de Inserción y Ayudas de Inclusión Social. (1 CC AA y 1 Ciudad con Estatuto de Autonomía)

RECURSOS DE APELACIÓN

Todas las Comunidades y Ciudades Autónomas

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4. DATOS DE LAS RMI:

� DATOS GLOBALES � CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS � DATOS SOCIODEMOGRÁFICOS � CUANTÍA MÍNIMA Y MÁXIMA PARA LA UNIDAD

FAMILIAR CON REFERENCIA AL SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL (SMI) E INDICADOR PUBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

� DATOS DE CADA COMUNIDAD/CIUDAD AUTÓNOMA

� PERCEPTORES/AS DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (TITULARES/GASTO ANUAL EJECUTADO POR TITULAR)

� OSCILACIÓN Y RANGO DE LA MEDIA DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN.

� IMPORTE DE RENTAS MÍNIMAS: REFERENCIADO A PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC), INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) Y SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI).

� PADRÓN MUNICIPAL 2010 Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

� ELEMENTOS DE REFERENCIA Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN.

� EVOLUCIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (ESTADÍSTICAS).

� EVOLUCIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (GRÁFICOS).

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� DATOS GLOBALES

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COMUNIDADESCUANTÍA BÁSICA

(EUROS)PRESUPUESTO

GASTO EJECUTADO

AUTÓNOMAS Titular/mes M H Total M H Total Euros Euros

ANDALUCÍA 392,65 21.772 7.872 29.644 60.960 22.104 83.064 64.010.000,00 64.010.000,00

ARAGÓN 441,00 1.813 1.569 3.382 4.002 3.902 7.904 9.925.172,00 9.925.172,00

ASTURIAS 436,41 5.154 2.975 8.129 4.998 4.612 9.610 32.541.465,00 32.522.815,96

BALEARES 396,31 1.178 898 2.076 4.538 5.517.218,40 5.425.170,32

CANARIAS 472,16 3.801 1.099 4.900 1.500 8.433 9.984 17.700.000,00 17.698.990,00

CANTABRIA 426,01 1.971 1.453 3.424 1.619 1.919 3.538 2.700.000,00 7.100.000,00

CASTILLA-LA MANCHA 372,76 929 482 1.411 1.409 630 2.039 2.650.000,00 2.410.000,00

CASTILLA Y LEON 399,38 2.145 1.299 3.444 2.199 2.466 4.665 27.000.000,00 16.423.263,36

CATALUÑA 414,12 17.675 12.602 30.277 49.712 29.629 79.341 159.797.658,00 159.797.658,00

CEUTA 300,00 81 21 102 92 105 197 1.100.000,00 167.896,40

EXTREMADURA 399,38 1.092 488 1.580 1.903 1.992 3.895 2.221.601,48 2.221.601,48

GALICIA 399,38 4.330 2.618 6.948 3.638 4.227 7.865 22.756.809,00 22.555.013,43

MADRID(*) 375,55 9.297 5.717 15.014 13.318 14.951 28.269 48.000.000,00 58.985.000,00

MELILLA (**) 379,98 306 85 391 567 588 1.155 1.177.019,22 1.189.276,30

MURCIA 300,00 812 558 1.370 1.070 867 1.937 2.700.000,00 2.815.908,00

NAVARRA 633,30 3.622 3.822 7.444 5.734 4.015 9.749 15.000.000,00 30.829.763,71

PAIS VASCO 650,19 43.230 23.315 66.545 28.548 23.357 51.905 281.300.000,00 313.300.000,00

RIOJA (***) 372,76 791 496 1.287 5.126.281,00 2.849.303,22

COMUNIDAD VALENCIANA 385,18 3.690 1.575 5.265 4.078 4.929 9.007 18.065.000,00 16.505.000,00

TOTAL 7.946,52 123.689 68.944 192.633 185.347 128.726 318.662 719.288.224,10 766.731.832,18

MEDIA 418,24

(*) La Comunidad de Madrid tuvo como cuantía básica 375,55 € (cantidad revalorizada en junio de 2010). (* *) La Ciudad con Estatuto de Autonomía de Melilla tiene dos prestaciones: el Ingreso Melillense de Integración y la Prestación Básica Familiar(***) La Rioja tiene dos prestaciones: Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) y Ayudas de Inclusión Social (AIS)

Nº PERCEPTORES/AS (Titulares Prestación)

Nº PERCEPTORES/AS (Miembros Dependientes)

PRESTACIONES DE RENTAS MÍNIMAS EN ESPAÑA - 2010(Datos proporcionados por las Comunidades y Ciudade s Autónomas)

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� CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS

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RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOSRENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOSRENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOSRENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

NOMBRE DE LA RENTA MÍNIMA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

OTROS COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

ANDALUCÍA

Ingreso Mínimo de Solidaridad

2.355,90/6 = 392,65 € mensuales, se incrementa en un 8% por miembro dependiente, sin sobrepasar el 100% del SMI vigente

64.010.000 €

ARAGÓN

Ingreso Aragonés de Inserción

Básica : 441,00 € (1) 1º m.d.: (1) + 30% 2º m.d.: 1º m.d. + 20% (1) 3º m.d.: 2º m.d. + 20% (1) 4º m.d.: 3º m.d. + 10% (1) 5º m.d.: 4º m.d. + 10% (1) Tope máximo por todos los conceptos 621,26 € (IPREM)

9.925.172 € 1) Complemento de alojamiento 20% de la cuantía que corresponda a la Unidad Familiar (X), en función del nº de miembros.

2) Complemento gas-tos de enfermedad: 10% (X), por el nº de miembros de Unidad Familiar enfermos.

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

NOMBRE DE LA RENTA MÍNIMA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

OTROS COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

ASTURIAS

Salario Social Básico

1 persona: 436,41 € 2 personas: 532,42 € 3 personas: 602,25 € 4 personas: 672,06 € 5 personas: 702,62 € En adelante: 720,08 € Cuantía mínima:43,64 €

32.522.815,96 € 1) Hay límites a la percepción cuando conviven dos unida-des en el mismo domicilio (1,75 veces lo que les corres-ponda si fuera una sola).

2) Cuando en la Unidad de Convivencia (UECI) hay alguna persona con 45% de discapacidad, edad superior a 64 años o inferior a 24 años, o declarada depen-diente, la cuantía básica se incrementa un 5% (sólo un incremento por uni-dad de convivencia, no por persona).

BALEARES

Renta Mínima de Inserción

Prestación Básica mensual: 396,31 € Prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar: 1ª persona: 396,31 € 2ª persona: 118,89 € 3ª persona: 79,26 € 4ª persona: 39,63 € 5ª persona: 39,63 € 6ª persona: 39,63 € 7ª persona: 39,63 € 8ª persona: 23,58 €

5.425.170,32 €

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

NOMBRE DE LA RENTA MÍNIMA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

OTROS COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

CANARIAS

Prestación Canaria de Inserción

Básica: 472,16 € 2 m.d.: 534,29 € 3 m.d.: 583,99 € 4 m.d.: 615,05 € 5 m.d.: 639,90 € 6 m.d.: 658,54 € Cuantía mínima: 125,83 €

17.698.990 €

CANTABRIA

Renta Social Básica

Básica (1 persona): 426,01 € 1º m.d.: 532,51 € 2º m.d.: 585,76 € 3º m.d.: 644,34 € 4º m.d.: 665,64 € (tope) Otras consideraciones: Básica: 80% IPREM Mínimo: 25% IPREM Máximo: 125 % IPREM

7.100.000 €

CASTILLA – LA MANCHA

Ingreso Mínimo Solidaridad

Básica: 1º m.d.: 372,76 € 2º m.d.: 413,76 € 3º m.d.: 454,76 € 4º m.d.: 495,76 € 5º m.d.: 536,77 € Otras consideraciones: no existe límite en el importe último que reciba la unidad familiar

2.410.000 €

CASTILLA Y LEÓN

Ingreso Mínimo de Inserción

Renta Garantizada de Ciudadanía

(legislada en 2010)

Cuantía Básica: 399,38 € Con 1 miembro: 447,31 € Con 2 miembros: 495,24 € Con 3 o más miembros: 532,51 €

16.423.263,36 €

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

NOMBRE DE LA RENTA MÍNIMA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

OTROS COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

CATALUÑA

Renta Mínima de Inserción

Básica: 1º m.d.: 414,12 € 2º m.d.: 486,12 € 3º m.d.: 522,20 € 4º m.d.: 576,24 € 5º m.d.: 611,03 € 6º m.d.: 645, 82 € 7º m.d.: 680,61 € 8º m.d.: 715,40 € 9º m.d.: 750,19 € 10ª m.d.: 784,98 € 11º m..d.: 786,83 Otras consideraciones: Mínima: 103,53 € Máxima: 786,83 €

159.797.658 € Fija en 144,94 € el importe mensual de la ayuda complementaria de inserción laboral.

CEUTA

Ingreso Mínimo de Inserción Social

300 € por titular incrementándose en 30 € por cada miembro de la unidad de convivencia hasta un máximo de 420 €.

166.233,94 € Ayudas complemen-tarias: desplazamiento talleres

1.662,46 €

EXTREMADURA

Ayudas para la Integración en Situaciones de

Emergencia Social

75% IPREM incrementado en un 8% por cada miembro de la unidad familiar

2.221.601,48 €

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

NOMBRE DE LA RENTA MÍNIMA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

OTROS COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

GALICIA

Renta de Integración Social

de Galicia

RENTA MENSUAL: Cuantías para personas beneficiarias con antigüedad en el dispositivo inferior a cuatro años: Subsidio básico: 399,38 (75% IPREM) 1º m.d.: 63,90 (12% IPREM) 2º m.d.: 53,25 (10% IPREM) 3º m.d. y sucesivos: 42,60 (8% IPREM). Cuantía para beneficiarios con antigüedad en el dispositivo superior a 4 años; 339,70 € (importe mensual PNC)

22.555.013,43 € Otros conceptos que pueden percibir los beneficiarios, con independencia de su antigüedad en el dispositivo: 1) Complemento de

estímulo de inserción: hasta 99,85 €

2) Complemento de gastos del proyecto de inserción: hasta 99,85 €.

Finalmente, personas no perceptoras del subsidio básico pueden percibir el complemento por pérdida de ingresos marginales: hasta 199,69 €

MADRID

Renta Mínima de Inserción

Primer semestre: Básica: 370,00 € 1º m.d.: 481,00 € 2º m.d.: 532,51 € 3º m.d.: 532,51 € Segundo semestre: Básica: 375,55 € 1º m.d.: 488,22 € 2º m.d.: 532,51 € 3º m.d.: 532,51 €

58.985.000 €

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

NOMBRE DE LA RENTA MÍNIMA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

OTROS COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

MELILLA (*)

1. Ingreso Meli-llense de Integración.

2. Prestación Bási-

ca Familiar

Básica : 379,98 € 1º m.d.: 443,31 € (70% SMI) 2º m.d.: 506,64 € (80% SMI) 3º m.d.: 569,97 € (90% SMI) 4º m.d.: 633,30 € (100% SMI) Básica: 316,65 € (50% SMI)

1.093.270,92 €

96.005,38 €

TOTAL: 1.189.276,30 €

MURCIA

Renta Básica de Inserción

Básica: 300 € 1º m.d.: 300 € 2º m.d.: +86* = 386 € 3º m.d.:+56* = 422 € 4º m.d.: +56* = 498 € 5º m.d.: +46* = 544 € 6º m.d.: +46* = 590 € 7º m.d.: +46* = 636 € 8º m.d.: +46* = 638 €

2.815.908 € *El asterisco de los miembros dependientes Este importe es para menores. En el caso de adultos queda reducido al 50%, manteniéndose la suma por personas de la unidad familiar hasta el importe máximo.

NAVARRA

Renta Básica Básica: 633,30 €/mes (100% SMI) 1º m.d.: 759,96 €/mes (120% SMI) 2º m.d.: 823,29 €/mes (130% SMI) 3º m.d.: 886,62 €/mes (140% SMI) 4º m.d. y siguientes: 949,95 €/mes (150% SMI) Otras consideraciones sobre la RB: Cantidad máxima por UF.: 949,95 €/mes Cantidad mínima por UF.: 63,93 €/mes

30.829.763,71 € 1) Ayudas extraordi-narias de emergencia para personas en exclusión social: has-ta un máximo por año y Unidad Fami-liar de 2.976,51 €.

2) AIFS (Apoyo a la Integración Social Familiar): Hasta un máximo mensual/ persona del 150% SMI/mes (anual)

1.193.029,84 €

133.652,48 €

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

NOMBRE DE LA RENTA MÍNIMA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

OTROS COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

PAÍS VASCO

Renta de Garantía de Ingresos

Tipo general: Básica: 650,19 € 1º m.d.: (+ 184,71 €) 2º m.d.: (+ 88,66 €) Limite máxima aportación: 923,56 €/mes. Tipo pensionista: Básica: 738,85 1º m.d.: (+ 184,71) 2º m.d.: (+ 73,89) Limite máxima aportación 997,45 euros /mes

313.300.000 € Prestación complemen-taria de vivienda

LA RIOJA (**)

1) Ingreso Mínimo de Inserción

2) Ayuda de Inclu-

sión Social

372,76 €7mes ( 70% IPREM) No existe complemento por miembros dependientes.. Cuantía Básica: 339,70 €/mes (cuantía PNC jubilación o invalidez). Complemento: 10% PNC por cada miembro de la UCI distinto del solicitante. Cuantía máxima: 372,76 €/mes (70% IPREM) Cuantía mínima: 25% de cuantía básica en función de los miembros de la Unidad de Convivencia Independiente.

TOTAL: 2.849.303,22 €

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

NOMBRE DE LA RENTA MÍNIMA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

OTROS COMPLEMENTOS

GASTO TOTAL

COMUNIDAD VALENCIANA

Renta Garantizada de Ciudadanía

Básica: 385,18 €/mes 2º m.d.: 416,24 3º m.d.: 434,88 4º m.d.: 453,52 5º m.d.: 472,16 6º m.d.: 490,80 7º m.d.: 509,43 8º m.d.: 528,07 9º m.d.: 546,71 10º m.d.: 565,35 11º m.d.: 583,99 12º m.d.: 602,62 13º m.d.: 621,26 NOTAS: Existe una franquicia de 90 euros mensuales, que no computa como ingresos.

16.505.000 €

(*) Melilla tiene 2 prestaciones de RMI: 1) Ingreso Melillense de Integración y 2) Prestación Básica Familiar. (**) La Rioja tiene 2 prestaciones de RMI: 1) Ingreso Mínimo de Inserción y 2) Ayuda de Inclusión Social.

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� DATOS SOCIODEMOGRÁFICOS

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Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTALES

ANDALUCÍA

ARAGÓN 584 725 1.309 409 766 1.175 993 1.491 2.484

ASTURIAS 472 234 706 4.682 2.741 7.423 5.154 2.975 8.129

BALEARES 790 586 1.376 467 121 588 58 86 1.257 707 2.108

CANARIAS 34 24 58 1.517 47 1.564 18 7 25 433 165 598 2.002 243 2.245

CANTABRIA 35 154 189 222 20 242 38 1 39 293 90 383 6 47 53 35 49 84 35 4 39 664 365 1.029

CASTILLA – LA MANCHA 47 47 94 228 31 259 13 6 19 288 84 372

CASTILLA Y LEÓN 373 225 598 866 51 917 9 9 648 392 1.040 1.896 668 2.564

CATALUÑA 6.077 5.898 11.975 7.863 324 8.187 155 3 158 754 397 1.151 14.849 6.622 21.471

CEUTA 16 3 19 35 35 1 1 11 1 12 19 16 35 81 21 102

EXTREMADURA 936 539 1.475

GALICIA 501 243 744 1.031 14 1.045 514 188 702 60 135 195 2.106 580 2.686

MADRID 1.712 1.665 3.377 2.083 103 2.186 539 52 591 2.065 754 2.819 846 1.523 2.369 7.245 4.097 11.342

MELILLA 73 34 107 134 2 136 3 1 4 210 37 247

MURCIA 130 171 301 314 13 327 140 81 221 8 10 18 592 275 867

NAVARRA 1.978 2.647 4.625 1.470 91 1.561 566 287 853 72 139 211 1.640 1.635 3.275 5.726 4.799 10.525

PAÍS VASCO

LA RIOJA

COMUNIDAD VALENCIANA 680 443 1.123 1.885 103 1.988 77 1 78 38 34 72 1.010 994 2.004 3.690 1.575 5.265

TOTAL 13.502 13.099 26.601 18.524 1.686 20.210 836 64 900 4.242 1.800 6.042 2.217 2.450 4.725 1.686 1.685 3.457 5.746 3.755 9.501 46.753 24.539 71.436

Familia Monoparental TOTALESCOMUNIDADES

AUTÓNOMASOtros

Personas que han agotado la prestación por desempleo

Violencia de género Población gitanaPersonas sin hogar/ Exclusión

Social Severa

TITULARES/ PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes

RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN:DATOS SOCIODEMOGRÁFICOS 2010

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---- 104104104104 ----

Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTALES

ANDALUCÍA 2.668 347 3.015 6.429 1.491 7.920 6.850 2.631 9.481 3.633 2.182 5.815 2.172 1.221 3.393 21.772 7.872 29.644 43.524 15.744 59.268

ARAGÓN 208 104 312 530 375 905 520 564 1.084 324 315 639 231 211 442 1.367 1.469 2.836 3.180 3.038 6.218

ASTURIAS 219 1.333 1.910 1.801 2.866 1.287 9.416

BALEARES 83 42 125 377 246 623 376 320 696 205 155 360 138 134 272 1.179 897 2.076

CANARIAS 309 38 347 718 148 866 875 376 1.251 598 378 976 491 309 800 1.369 1.462 2.831 4.360 2.711 7.071

CANTABRIA 89 26 115 465 320 785 609 463 1.072 445 394 839 363 250 613 1.626 515 2.141 3.597 1.968 5.565

CASTILLA – LA MANCHA 71 9 80 118 42 160 147 105 252 73 77 150 65 94 159 474 327 801

CASTILLA Y LEÓN 229 81 310 330 260 590 563 285 848 577 340 917 446 333 779 2.145 1.299 3.444

CATALUÑA 1.079 338 1.417 2.278 2.474 4.752 5.795 4.325 10.120 4.610 4.390 9.000 1.443 1.075 2.518 50 40 90 15.255 12.642 27.897

CEUTA 13 2 15 29 8 37 15 3 18 14 6 20 10 2 12 67 74 141 148 95 243

EXTREMADURA 122 37 159 331 75 406 328 182 510 191 120 311 120 74 194 1.092 488 1.580

GALICIA 243 68 311 820 312 1.132 1.018 585 1.603 571 502 1.073 466 404 870 2.512 2.664 5.176 5.630 4.535 10.165

MADRID 700 185 885 2.411 870 3.281 2.762 1.851 4.613 1.909 1.616 3.525 1.515 1.195 2.710 9.095 9.814 18.909 18.392 15.531 33.923

MELILLA 11 3 14 93 11 104 113 25 138 56 33 89 33 13 46 441 418 859 747 503 1.250

MURCIA 55 37 92 187 129 316 282 193 475 178 123 301 110 76 186 287 103 390 1.099 661 1.760

NAVARRA 234 51 285 1.254 1.239 2.493 1.233 1.407 2.640 584 811 1.395 317 314 631 3.020 3.180 6.200 6.642 7.002 13.644

PAÍS VASCO 1.358 568 1.926 8.120 5.800 13.920 9.296 6.250 15.546 6.102 4.576 10.678 18.354 6.120 24.474 12.348 10.950 23.298 55.578 34.264 89.842

LA RIOJA

COMUNIDAD VALENCIANA 363 47 410 1.182 330 1.512 1.206 569 1.775 589 380 969 350 249 599 3.069 3.290 6.359 6.759 4.865 11.624

TOTAL 7.835 1.983 10.037 18.525 14.130 41.135 31.988 20.134 54.032 20.659 16.398 38.858 26.624 12.074 41.564 58.023 41.851 100.161 163.654 106.570 285.787

TOTALESCOMUNIDADES AUTÓNOMAS

< 25 años 25-34 años 35-44 años

TITULARES/ EDAD

BENEFICIARIOS/ EDAD

< 18 años45-54 años > 55 años

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---- 105105105105 ----

Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTAL Mujeres Hombres TOTALES

ANDALUCÍA 14.163 5.215 19.378 1.466 418 1.884 2.454 779 3.233 224 93 317 78 34 112 3.387 1.333 4.720 21.772 7.872 29.644

ARAGÓN

ASTURIAS 5.154 2.975 8.129 5.154 2.975 8.129

BALEARES 538 344 882 353 359 712 153 115 268 106 55 161 20 16 36 8 9 17 1.178 898 2.076

CANARIAS 216 112 328 1.347 541 1.888 1 1 246 128 374 33 11 44 183 80 263 2.026 872 2.898

CANTABRIA 46 26 72 218 204 422 71 66 137 117 155 272 52 30 82 698 631 1.329 1.202 1.112 2.314

CASTILLA – LA MANCHA 243 136 379 149 80 229 4 1 5 4 2 6 3 3 6 74 66 140 477 288 765

CASTILLA Y LEÓN 673 313 986 885 507 1.392 199 113 312 37 21 58 1.794 954 2.748

CATALUÑA 2.608 1.458 4.066 4.703 3.613 8.316 108 82 190 1.518 1.201 2.719 555 436 991 9.492 6.790 16.282

CEUTA 46 7 53 29 11 40 4 3 7 2 2 81 21 102

EXTREMADURA 100 43 143 396 187 583 281 123 404 15 6 21 5 1 6 295 128 423 1.092 488 1.580

GALICIA 108 55 163 1.152 681 1.833 1.554 951 2.505 202 109 311 41 36 77 28 22 50 3.085 1.854 4.939

MADRID 3.216 1.537 4.753 3.024 1.804 4.828 1.723 1.252 2.975 934 775 1.709 311 285 596 89 64 153 9.297 5.717 15.014

MELILLA 216 49 265 49 17 66 5 2 7 0 36 17 53 306 85 391

MURCIA 233 167 400 350 235 585 42 29 71 20 21 41 10 18 28 157 88 245 812 558 1.370

NAVARRA 121 86 207 277 201 478 196 199 395 74 57 131 2.951 3.280 6.231 3.619 3.823 7.442

PAÍS VASCO

LA RIOJA

COMUNIDAD VALENCIANA 1.088 356 1.444 1.045 466 1.511 149 73 222 71 35 106 73 55 128 1.264 590 1.854 3.690 1.575 5.265

TOTAL 23.615 9.904 33.519 15.443 9.324 24.767 6.739 3.584 10.323 3.662 2.784 6.446 1.294 1.003 2.297 14.324 9.283 23.607 65.077 35.882 100.959

TITULARES / NIVEL DE ESTUDIO

COMUNIDADES AUTÓNOMAS (*) Sin estudios Estudios primarios ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior

Sin datos o sin especificar TOTALES

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� TIPO DE ALOJAMIENTO

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---- 109109109109 ----

Nº DE MUJERES Nº DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo 2.000 2.674 4.674

Vivienda propia sin hipoteca o pagada 3.449 1.732 5.181

Vivienda propia pagando hipoteca 4.071 2.076 6.147

Vivienda alquilada 14.443 9.205 23.648

Vivienda cedida 4.343 2.734 7.077

Pensión, hostal o similar 291 472 763

Infravivienda,caravanas, vehículos 860 724 1.584

Centro de Acogida, Vivienda comunitaria / tutelada

1.481 1.467 2.948

No consta 806 526 1.332

TOTAL 31.744 21.610 53.354

(*) Los datos del cuadro corresponden a las CCAA y Ciudades Autónomas de: Canarias, Cataluña, Ceuta, Madrid, Melilla, Murcia y Navarra. Los datos de Galicia se adaptaron al formato de este cuadro. CCAA que presentaron datos parciales son: Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha y Extremadura.CCAA de las que no hay información son: Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Pais Vasco, La Rioja y ComunidadValenciana.(**) Cataluña da datos de tres tipos de alojamientos no recogidos en esta clasificación: realquiler, vivienda ilegal y viven en la calle.(***) Ceuta da datos de dos tipos de alojamientos no recogidos en esta clasificación: ocupación ilegal y otros.

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS TITULARES DE RMITIPO DE ALOJAMIENTO

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS TITULARES DE RMI (*)

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Nº DE MUJERES Nº DE HOMBRES TOTAL

(1) Sin domicilio fijo 2.000 2.674 4.674

(2) Vivienda alquilada 14.443 9.205 23.648

(3) Infravivienda, caravanas, vehículos 860 724 1.584

(4) Centro de Acogida, Vivienda comunitaria / tutelada.(Intervención

1.481 1.467 2.948

Comunidades y Ciudades Autónomas: Canarias, Cataluña, Ceuta, Galicia, Madrid, Melilla, Murcia y Navarra.Categoría (1): sin domicilio fijo, pensión, hostal o similarCategoría (2) vividenda alquilada, cedida, propia sin hipoteca o pagada, pagada hipotecadaCategoría (3): infravivienda, caravanas y vehiculos.Categoria (4): intervención social.-centro de acogida, vivienda comunitaria/tutelada.

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE CATEGORÍASTIPO DE ALOJAMIENTO

SÍNTESIS TIPO DE ALOJAMIENTO (Cuatro tipos de categorías, datos de 8 CC AA)

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- CUANTÍA MÍNIMA Y MÁXIMA PARA LA UNIDAD

FAMILIAR CON REFERENCIA AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) E INDICADOR PUBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

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COMUNIDADES AUTÓNOMASCUANTÍA MÍNIMA:

1 PERSONA% SMI

(1)% IPREM

(2)CUANTÍA MÁXIMA: UNIDAD FAMILIAR

% SMI (1)

% IPREM (2)

ANDALUCÍA 392,65 62,00% 73,74% 633,30 100,00% 118,93%

ARAGÓN 441,00 69,64% 82,82% 621,26 98,10% 116,67%

ASTURIAS 436,41 68,91% 81,95% 720,08 113,70% 135,22%

BALEARES 396,31 62,58% 74,42% 776,57 122,62% 145,83%

CANARIAS 472,16 74,56% 88,67% 658,54 103,99% 123,67%

CANTABRIA 426,01 67,27% 80,00% 665,64 105,11% 125,00%

CASTILLA-LA MANCHA 372,76 58,86% 70,00% 536,77 84,76% 100,80%

CASTILLA Y LEON 399,38 63,06% 75,00% 532,51 84,08% 100,00%

CATALUÑA 414,12 65,39% 77,77% 786,83 124,24% 147,76%

CEUTA 300,00 47,37% 56,34% 420,00 66,32% 78,87%

EXTREMADURA 399,38 63,06% 75,00% 532,51 84,08% 100,00%

GALICIA 399,38 63,06% 75,00% 601,73 95,02% 113,00%

MADRID(*) 375,55 59,30% 70,52% 532,51 84,08% 100,00%

MELILLA 379,98 60,00% 71,36% 633,30 100,00% 118,93%

MURCIA 300,00 47,37% 56,34% 638,00 100,74% 119,81%

NAVARRA 633,30 100,00% 118,93% 949,95 150,00% 178,39%

PAIS VASCO 650,19 102,67% 122,10% 923,56 145,83% 173,44%

RIOJA 372,76 58,86% 70,00% 372,76 58,86% 70,00%

COMUNIDAD VALENCIANA 385,18 60,82% 72,33% 621,26 98,10% 116,67%

MEDIA 418,24 66,04% 78,54% 639,85 101,03% 120,16%(*)En la Comunidad de Madrid no existe cuantía mínima establecida, depende de los ingresos de la unidad familiar, se paga la diferencia respecto al baremo de ingresos que corresponda por los miembros que la componen, por tanto no procede el porcentaje respecto al SMI e IPREM. Pero se ha comparado según las cantidades que estipula la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.(1) Salario Mínimo Interprofesional del 2010 = 633,30 € al mes. Real Decreto 2.030/2009,de 30 de Diciembre. BOE 31-12-2009.

Fuente: datos suministrados por las Comunidades Autónomas a 31 de diciembre de 2010.

CUANTÍA MÍNIMA CUANTÍA MÁXIMA

(2) Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) = 532,51 € al mes. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. BOE de 24-12-

RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN 2010CUANTÍA MÍNIMA Y MÁXIMA PARA LA UNIDAD FAMILIAR,

CON REFERENCIA AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) Y AL INDICADOR PUBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM)

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� DATOS DE CADA COMUNIDAD/CIUDAD AUTÓNOMA

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CUADRO 1 - ANDALUCÍA

PROGRAMA DE SOLIDARIDAD

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS GASTO

TOTAL M H M H M H

Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desi-gualdad en Andalucía.

2.355,90/6 = 392,65 € mensuales, se incrementa en un 8% por miembro dependiente, sin sobrepasar el 100% del SMI vigente Tope ingresos de la RMI para la Unidad Familiar: 100% SMI.

*Residencia: 1 año *Edad mínima: 25 años *Edad máxima: 65 años *Tiempo mínimo de constitución de la Unidad Familiar: 1 año

2005: 19.445 2005: 78.516 2005: 36,30 2006: 36,30 2007: 37,70 2008: 38,90 2009: 38,90 2010: 64,01

2005: 36,00 2006: 36,30 2007: 37,70 2008: 38,90 2009: 62,38 2010: 64,01

207.613 21.605.361,88 14.593 4.852 47.251 39.376 79.416 93.689

2006: 17.574 2006: 79.083 Sin datos 34.508 13.739 3.835 44.223 34.860

2007: 18.838 2007: 54.788 14.830 4.008 43.155 11.633

2008: 18.392 2008: 53.478 14.433 3.959 41.998 11.490

2009: 27.198 2009: 78.602 20.516 6.696 20.516 6.696

2010: 29.664 2010: 83.064 21.772 7.872 60.960 22.104

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---- 118118118118 ----

CUADRO 2- ANDALUCÍA

TITULARES/ PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

TITULARES/ EDAD

USUARIOS/AS /EDAD

< 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H 2.688

347

6.429

1.491

6.850

2.631

3.633

2.182

2.172

1.221

21.772

7.872

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

14.163

5.215

1.466

418

2.454

779

224

93

78

34

3.387

1.333

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---- 119119119119 ----

CUADRO 3– ANDALUCÍA. DATOS NO DISPONIBLES

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI

NÚMERO DE MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL Sin domicilio fijo Vivienda propia sin hipoteca o pagada Vivienda propia pagando hipoteca Vivienda alquilada Vivienda cedida Pensión, hostal o similar Infravivienda, caravanas, vehículos Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada No consta, no responde TOTAL

TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA DEL TITULAR

DE LA RMI

NÚMERO DE

MUJERES

NÚMERO DE

HOMBRES

TOTAL

Hogar unipersonal Hogar monoparental Hogar con hijos Hogar sin hijos TOTAL

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---- 120120120120 ----

CUADRO 4- ANDALUCÍA

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

31.755

12.146

CUADRO 5- ANDALUCÍA SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

(marcar con una cruz lo que proceda)

x Propio Integrado en sistema propio de Servicios Sociales x Control administrativo: base de datos Conexión con otros sistemas (empleo) (1) No existe Tramitación telemática de la solicitud

(1) La aplicación informática SISS-IMS (Ingreso Mínimo de Solidaridad), está integrado en

el sistema SISS de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

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---- 121121121121 ----

CUADRO 1- ARAGÓN

INGRESO ARAGONÉS DE INSERCIÓN

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES

Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS

GASTO

TOTAL M H M H M H

- Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social.

- Decreto 57/1994, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993

- Decreto 179/1994, de 8 de agosto, por el que se modifican determinados artículos Decreto 57/1994.

- Decreto 117/ 1997, de 8-7, por el que se regula la Comisión de Reclamaciones del I.A.I.

- Decreto 125/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón , por el que se modifica par-cialmente el Decreto 57/1994.

- Ley anual de Presupuestos de la Comunidad.

Básica:441,00(máximo) 1º m.d.: (1) + 30% (1) 2ºm.d.:1º m.d+20% (1) 3ºm.d.:2º m.d+20% (1) 4ºm.d.: 3º m.d+10%(1) 5ºm.d.: 4º m.d+10%(1) Otras consideraciones: � Complemento

de alojamiento 20% de la cuantía que corresponda a la Unidad Familiar (X), en función del nº miembros.

� Complemento gastos de enfermedad: 10%(X), por el nº de miembros de la UF enfermos.

Tope máximo por todos los conceptos 621,26 (IPREM)

*Estar empadro-nado y residen-cia: 1 año de antelación a la solicitud

*No disfrutar de beneficio si-milar en otra CC AA.

*Percibir ingre-sos inferiores a la cuantía del I.A.I. que pu-diera corres-ponderle.

*Edad mínima: 18 años

*Edad máxi-ma::65 años

*Menores de edad que ten-gan a su cargo menores o minusválidos.

*Tiempo mínimo constitución UF: no se exige

2005: 1.470 2005: 1.999 2005: 3.802.500 2006: 4.491.797,6 2007: 2.410.000 2008: 2.403.000 2009: 5.626.000 2010: 9.925.172

2005: 3.157.053 2006:2.361.889,21 2007: 2.189.485 2008:2.384.356,36 2009: 4.407.537 2010: 9.925.172

5.246 5.197.401 964 506 3.096 2.150 2006: 1.109 2006: 1.491

725 384 1.149 342 2007: 902 2007: 691

596 306 926 595 2008: 911 2008: 1220

601 310 888 332 2009: 1.768 2009: 4.023

985 783 2158 1.865 2010: 3.382 2010: 7.904

1.813 1.569 4.002 3.902

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---- 122122122122 ----

CUADRO 2- ARAGÓN

TITULARES/

PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

584

725

409

766

*

*

*

*

*

*

*

*

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H 208

104

530

375

520

564

324

315

231

211

1367

1469

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

* El sistema informático actual no puede proporcionar estos datos

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---- 123123123123 ----

CUADRO 3- ARAGÓN

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo Vivienda propia sin hipoteca o pagada Vivienda propia pagando hipoteca Vivienda alquilada 1.800 464 2.264 Vivienda cedida Pensión, hostal o similar Infravivienda, caravanas, vehículos Centro de acogida, vivienda comunitaria,tutelada No consta, no responde TOTAL (*)

- Sin domicilio fijo: se acredita el empadronamiento, pero no un domicilio “estable”. - Vivienda propia pagada: vivienda en propiedad, libre de “cargas”. - Vivienda propia pagando hipoteca: la vivienda está siendo pagada y en consecuencia, existe una obligación de abonar una cuota fija. - Vivienda alquilada: la vivienda en régimen de alquiler genera la obligación de abonar una cuantía económica (generalmente de periodicidad

mensual). - Vivienda cedida: la vivienda se dispone “en usufructo” sin que su tenencia genere gastos. - Pensión, hostal o similar: estancia de tipo temporal en alguno de estos establecimientos. - Infravivienda, caravana, vehículos: alojamiento en algún tipo de recurso de este tipo. - Centro de acogida, vivienda comunitaria, vivienda tutelada: equipamientos sociales tanto propios del sistema público de Servicios Sociales,

como concertados o de gestión privada de entidades colaboradoras. - No consta, no responde: se carece de información al respecto.

TIPO DE UNIDAD DE

CONVIVENCIA DEL TITULAR DE LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Hogar unipersonal

DATOS NO DISPONIBLES Hogar monoparental Hogar con hijos Hogar sin hijos TOTAL

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---- 124124124124 ----

CUADRO 4- ARAGÓN

SITUACIÓNTITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

1553

1354 506 496 692 487 114 123 18 20 107 149

CUADRO 5- ARAGÓN

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (Conexión en red con Administraciones Públicas / Entidades / Usuarios/as)

(marcar con una cruz lo que proceda)

X Propio X Integrado en sistema propio de Servicios Sociales X Control administrativo: base de datos Conexión con otros sistemas (empleo) No existe Tramitación telemática de la solicitud

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---- 125125125125 ----

CUADRO 1- ASTURIAS

SALARIO SOCIAL BÁSICO

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS

GASTO

TOTAL M H M H M H

- Ley 4/2005, de 28 de diciembre de Salario Social Básico.

- Decreto 258/1991, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para la aplicación de la Ley de Ingreso Mínimo de Inserción, en tanto no se apruebe el Reglamento de la Ley de Salario Social Básico.

- Ley 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2010, en cuanto a cuantías de la prestación y módulos adicionales por circuís-tancias especiales (artículo 10).

Cuantía mínima: 43,64 € 1 persona: 436,41 € 2 personas.: 532,42 € 3 personas.: 602,25 € 4 personas: 672,06 € 5 personas: 702,62 € En adelante: 720,08 € Otras consideraciones: La cuantía por unidad de convivencia (UECI) juega al mismo tiempo como límite de acumulación de recursos Hay límites a la percepción cuando conviven dos unidades en el mismo domicilio (1’75 veces lo que les correspondería si fuese una sola) Cuando en la UECI hay alguna persona con 45% de discapacidad; edad superior a 64 años o inferior a 24 años, o declarada dependiente, la cuantía básica se incrementa un 5% (sólo un incremento por unidad de convivencia, no por persona)

∗ Residencia: 2 años, con excepciones

∗ Edad mínima: 25 años, con excepciones

∗ Edad máxima: no hay límite superior.

∗ Tiempo mínimo deconstitución de unidad de convivencia: 6 meses

∗ Límite de recursos disponibles según los cuadros anteriores. Cuando en SSB conviven dos unidades, el límite de 1’75 es sólo a efectos de cuantía de la prestación.

No hay límites temporales de concesión (indefinida)

2005: 2.129 2005: 5.910 2005: 14.024.124,89 SSB:1.000.839,11 IMI + SSB*: 2005: 15.024.964 2006: 15.400.625 2007: 18.846.777’38 2008: 23.163.915 2009: 29.704.610 2010: 32.541.465

2005: 12.995.134,05 SSB: 222.338,47 IMI + SSB*: 2005: 13.217.472,52 2006: 10.603.966 2007: 18.755.780’59 2008: 22.989.739,20 2009:29.641.085’81 2010: 32.522.815,96

4.442 2.894.470,88 € 1.202 927 3.387 2.522

2006: 5.197 2006: 7.146 Desagregación por sexos no disponible

3.247 1.950 4.465 2.681

2007: 6399 2007: 7539 4.055 2.344 3.582 3.957

2008: 6.575 2008: 7.476 4.155 2.420 4.888 2.588

2009: 7.902 2009: 9.477 5.023 2.879 4.935 4.542

2010: 8.129 2010: 9.610 5.154 2.975 4.998 4.612

(*) IMI (Ingreso Mínimo de Inserción) + SSB (Salario Social Básico) se refiere sólo al ejercicio 2005, pues a partir de 2006 desaparece el IMI y se mantiene únicamente el

SSB

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---- 126126126126 ----

CUADRO 2- ASTURIAS

TITULARES/

PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

472

234 No disponible No

disponible No

disponible No disponible No disponible 4.682 2.741

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H

219

1.333

1.910

1.801

2.866

1.287

Desagregación por sexos no disponible

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

No disponible No disponible No disponible No disponible No disponible

5.154

2.975

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---- 127127127127 ----

CUADRO 3- ASTURIAS

(*) - Sin domicilio fijo: se acredita el empadronamiento, pero no un domicilio “estable”. - Vivienda propia pagada: vivienda en propiedad, libre de “cargas”. - Vivienda propia pagando hipoteca: la vivienda está siendo pagada y en consecuencia, existe una obligación de abonar una cuota fija. - Vivienda alquilada: la vivienda en régimen de alquiler genera la obligación de abonar una cuantía económica (generalmente de periodicidad

mensual). - Vivienda cedida: la vivienda se dispone “en usufructo” sin que su tenencia genere gastos. - Pensión, hostal o similar: estancia de tipo temporal en alguno de estos establecimientos. - Infravivienda, caravana, vehículos: alojamiento en algún tipo de recurso de este tipo. - Centro de acogida, vivienda comunitaria, vivienda tutelada: equipamientos sociales tanto propios del sistema público de Servicios Sociales, como

concertados o de gestión privada de entidades colaboradoras. - No consta, no responde: se carece de información al respecto.

TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA DEL TITULAR

DE LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES

TOTAL

Hogar unipersonal

Datos no disponibles Hogar monoparental Hogar con hijos Hogar sin hijos TOTAL 5.154 2.975 8.129

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo Vivienda propia sin hipoteca o pagada Vivienda propia pagando hipoteca Vivienda alquilada Vivienda cedida Pensión, hostal o similar Infravivienda, caravanas, vehículos Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada No consta, no responde 5.154 2.975 8.129 TOTAL 5.154 2.975 8.129

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---- 128128128128 ----

CUADRO 4- ASTURIAS

SITUACIÓNUSUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS

AGOTADO PERIODO MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO

LABORAL MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

1.882

1.286 806 548 145 87 501 281 No existe período

máximo de percepción 184 118

CUADRO 5- ASTURIAS

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (Conexión en red con Administraciones Públicas / Entidades / Usuarios/as)

(marcar con una cruz lo que proceda)

Propio Integrado en sistema propio de Servicios Sociales X Control administrativo: base de datos Conexión con otros sistemas (empleo) No existe Tramitación telemática de la solicitud

Page 129: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 129129129129 ----

CUADRO 1- BALEARES

RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN (R.M.I.)

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES

Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS

MIEMBROS DEPENDIENTES /

AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS

GASTO

TOTAL M H M H M H Decreto 117/ 2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la renta mínima de inserción (BOCAIB nº.120 de 06/10/ 2001)

Prestación Básica mensual: 396,31€ Prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar: 1ª persona: 396,31 € 2ª persona: 118,89 € 3ª persona: 79,26 € 4ª persona: 39,63 € 5ª persona: 39,63 € 6ª persona: 39,63 € 7ª persona: 39,63 € 8ª persona: 23,58 €

- Persona beneficiaria: Titular

- Fecha constitución unidad familiar: 6 meses

- Empadronamiento: estar empadronado

- Tiempo residencia: - 6 meses - Edad mínima: 25

años - Edad máxima: 65

años

2005: 1.065 2005: 2.370 2005: .654.742,89 2006: .754.000,39 2007: 2.809.079 2008: 2.893.351,37 2009: 2.940.264 2010: 5.517..218,40

2005: 2.704.102,57 2006: 2.694.490,41 2007: 2.857.619,07 2008: 3.623.347,46 2009: 6.190.264 2010: 5.425.170,32

958 552 Ayudas (1)Emergencia Conselleria Afers Socials, Promoció i Immigració: 515.930,29 €

775 290 (1) (1) 2006: 1.024 2006: 1.851

766 258 2007: 1.006 2007: 552

735 271 2008: 1.181 2008: 2.346

792 389 1.599 Cáritas: 161.000 2009: 1.937 2009: 4.169 Dato no

disponible Cruz Roja: 150.000 € 1.149 788

2010: 2.076 2010: 4.538 439 265 Consell Insular de Menorca: 289.008,60 €

1.178 898 966 351 Consell Insular

de Mallorca: 321.121,30 €

Sin datos Consell Insular

d’Eivissa 10 5 Consell Insular

de Formentera 11.842,00€

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---- 130130130130 ----

CUADRO 2- BALEARES

TITULARES/ PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H 790

586 467 121 nd nd nd nd 58 86 (sin datos de Mallorca)

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H 83

42

377

246

376

320

205

155

138

134

nd

nd

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

538

344

353

359

153

115

106

55

20

16 8

9

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---- 131131131131 ----

CUADRO 3- BALEARES

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo 6 Vivienda propia sin hipoteca o pagada 59 Vivienda propia pagando hipoteca 133 Vivienda alquilada 1.157 Vivienda cedida 185 Pensión, hostal o similar - Infravivienda, caravanas, vehículos - Vivienda realquilada/compartida 428 No consta, no responde 108 TOTAL 2.076

(*) - Sin domicilio fijo: se acredita el empadronamiento, pero no un domicilio “estable”. - Vivienda propia pagada: vivienda en propiedad, libre de “cargas”. - Vivienda propia pagando hipoteca: la vivienda está siendo pagada y en consecuencia, existe una obligación de abonar una cuota fija. - Vivienda alquilada: la vivienda en régimen de alquiler genera la obligación de abonar una cuantía económica (generalmente de periodicidad

mensual). - Vivienda cedida: la vivienda se dispone “en usufructo” sin que su tenencia genere gastos. - Pensión, hostal o similar: estancia de tipo temporal en alguno de estos establecimientos. - Infravivienda, caravana, vehículos: alojamiento en algún tipo de recurso de este tipo. - Centro de acogida, vivienda comunitaria, vivienda tutelada: equipamientos sociales tanto propios del sistema público de Servicios Sociales,

como concertados o de gestión privada de entidades colaboradoras. - No consta, no responde: se carece de información al respecto.

TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA DEL TITULAR DE LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Hogar unipersonal 634 437 1.071 Hogar monoparental 467 121 588 Hogar con hijos - - 319 Hogar sin hijos 98 TOTAL 966 771 2.076

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---- 132132132132 ----

CUADRO 4- BALEARES

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO

LABORAL TOTAL TOTAL TOTAL TOTAL TOTAL TOTAL

1.050

1.048 35 (no disponible el

dato de Mallorca) 115 492 327

CUADRO 5- BALEARES

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (Conexión en red con Administraciones Públicas / Entidades / Usuarios/as)

(marcar con una cruz lo que proceda)

Propio Integrado en sistema propio de Servicios Sociales X Control administrativo: base de datos (en los consells de Mallorca y Menorca) Conexión con otros sistemas (empleo) X No existe (en los consells de Eivissa y Formentera) Tramitación telemática de la solicitud

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---- 133133133133 ----

CUADRO 1- CANARIAS

PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCION

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES

Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS

GASTO

TOTAL M H M H M H

- Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

- Decreto 136/ 2007, de 24 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

- Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

• Básica : 472,16 • 2 m.d : 534,29 • 3 m.d.: 583,99 • 4 m.d: 615,05 • 5 m.d.: 639,90 • 6 m.d: 658,54 • Importe mínimo:

125,83

- Año anterior a la solicitud, ingresos netos naturales inferiores a la cuantía anual de la PCI para esa Unidad de Con-vivencia. Mes ante-rior a la solicitud, no superar el men-sual que le pudiera corresponder.

- Empadronado 6 m. antes de solicitud y residencia 3 años in-mediatamente anterior o durante los 3 últimos 5 años con excepciones.

- Mayores de 25 y menores de 65, salvo excepciones.

- Demandantes de empleo.

2005: 6.621 2005:11.134.031 2006:8.298.660,73 2007:11.468.052 2008: 7.800.000 2009: 15.275 2010: 17.700,00

2005:11.134.031 2006:8.298.660,73 2007:3.285.540,26 2008:5.752.468,72 2009: 15.274 2010: 17.698,99

5.593 1.028

2006: 5.431

4.531 900

2007: 2.428

1.956 472

2008: 1.840 2008:1.713

1.422 892 821 821

2009: 3.775 2009: 3.840

2.932 1.747 1.747 2.093

2010: 4.900 2010: 9.984

3.801 1.099 1.500 8.433

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---- 134134134134 ----

CUADRO 2- CANARIAS

TITULARES/ PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

34

24

1517

47

18

7

0

0

433

165

Datos no disponibles

0

0

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

216

112

1.347

541 1

0

246

128

33

11

183

80

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H 309

38

718

148

875

376

598

378

491

309

1.369

1.462

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---- 135135135135 ----

CUADRO 3- CANARIAS

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE

HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo 16 58 74

Vivienda propia sin hipoteca o pagada 455 155 610

Vivienda propia pagando hipoteca 1.071 328 1.399

Vivienda alquilada 228 127 355

Vivienda cedida 4 7 11

Pensión, hostal o similar 27 48 75

Infravivienda, caravanas, vehículos 9 47 56

Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada 540 126 666

No consta, no responde

TOTAL 2.350 896 3.246

(*)

- Sin domicilio fijo: se acredita el empadronamiento, pero no un domicilio “estable”. - Vivienda propia pagada: vivienda en propiedad, libre de “cargas”. - Vivienda propia pagando hipoteca: la vivienda está siendo pagada y en consecuencia, existe una obligación de abonar una cuota fija. - Vivienda alquilada: la vivienda en régimen de alquiler genera la obligación de abonar una cuantía económica (generalmente de

periodicidad mensual). - Vivienda cedida: la vivienda se dispone “en usufructo” sin que su tenencia genere gastos. - Pensión, hostal o similar: estancia de tipo temporal en alguno de estos establecimientos. - Infravivienda, caravana, vehículos: alojamiento en algún tipo de recurso de este tipo. - Centro de acogida, vivienda comunitaria, vivienda tutelada: equipamientos sociales tanto propios del sistema público de Servicios

Sociales, como concertados o de gestión privada de entidades colaboradoras. - No consta, no responde: se carece de información al respecto.

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---- 136136136136 ----

CUADRO 4- CANARIAS

SITUACIÓN BENEFICIARIOS TITULARES

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

4.599

1.740

1.902

567

1.760

509

522

223 5

1

337

94

CUADRO 5 – CANARIAS. SIN DATOS

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (Conexión en red con Administraciones Públicas / Entidades / Usuarios/as)

(marcar con una cruz lo que proceda)

Propio Integrado en sistema propio de Servicios Sociales Control administrativo: base de datos (en los consells de Mallorca y Menorca) Conexión con otros sistemas (empleo) No existe (en los consells de Eivissa y Formentera) Tramitación telemática de la solicitud

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---- 137137137137 ----

CUADRO 1- CANTABRIA

RENTA SOCIAL BASICA

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS

GASTO

TOTAL M H M H M H - Ley de Cantabria

2/2007, de 27 de marzo, de Dere-chos y Servicios Sociales, que establece en el capitulo IV, se-cción 2º, la Renta Social Bá-ica y la Presta-ción econó-mica de emer-gencia social

- Ley de Cantabria 6/2009, de 28 dic 2009, de Medidas fiscales y de contenido finan-ciero (art. 13 ). Modifica algunos aspectos de la Ley 2/2007.

- Ley de Cantabria 8/2010, de 23 diciembre de ga-rantía de derechos y at. a la infancia (Disposición final tercera) Modifica algunos aspectos de la Ley 2/2007.

o * Básica: 426,01 o 1º m.d.: 32,51 o 2º m.d.: 85,76 o 3º m.d.: 44,34 o 4º m.d.: 665,64 (tope) o Otras consideraciones: o Basica = 80% IPREM o Minimo = 25% IPREM o Máximo = 125% IPREM

o Tener recursos inferiores a los concedidos en la norma.

o Residencia legal y empadronado 12 meses antes de solicitud.

o Mayores de 23 y menores de 65 años, excepto si se tiene orfandad abso-luta y / o menores y / o dependientes a cargo.

o Si en el domicilio hay más de una unidad perceptora, el tope de ingresos igual a resultante de multiplicar por 1,5 la cantidad corres-pondiente a una sola unidad con igual número de miembros.

2005: 1.193 2005: 2.559 2005: 3.216.890 2006: 3.216.890 2007: 3.216.890 2008: 3.600.000 2009: 2.700.000 2010: 2.700.000

2005:1.841.709,99 2006: 1.526.594 2007: 1.546.714 2008: 3.600.000 2009: 7.100.000 2010: 7.100.000

715 181.995 860 333 1.958 601 412 303

2006: 1.187 2006: 2.689

858 329 2.068 621 2007: 1.850 2007: 1.804

1.289 561 945 859 2008: 1.130 2008: 1.295

760 370 595 700 2009: 2.223 2009: 2.359

1.338 885 1.063 1.296 2010: 2010:

1.971 1.453 1.619 1.919

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---- 138138138138 ----

CUADRO 2- CANTABRIA

TITULARES/ PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

35

154

222

20

38

1

293

90

6

47

35

479

35

4

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H

89

26

465

320

609

463

445

394

363

250

1.626

515

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

42

26

218

204

71

66

117

155

52

30

698

631

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---- 139139139139 ----

CUADRO 3- CANTABRIA. SIN DATOS

TIPO DE ALOJAMIENTO

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS TITULARES DE RMI NÚMERO DE MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo Vivienda propia sin hipoteca o pagada Vivienda propia pagando hipoteca Vivienda alquilada Vivienda cedida Pensión, hostal o similar Infravivienda Caravanas / vehículos Centro de acogida Vivienda comunitaria / tutelada No consta TOTAL

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---- 140140140140 ----

CUADRO 4- CANTABRIA

SITUACIÓN BENEFICIARIOS TITULARES

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS (1) Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS

AGOTADO PERIODO MÁXIMO DE LA

PRESTACIÓN (2)

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

(3) MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

1.530

1.411

810

545

219

96

506

427

17

9

(1) Los reingresos proceden de suspensiones por realización de actividad por un periodo no superior a seis meses, o de suspensiones cautelares (2) La prestación se puede percibir entre los 23 y los 65 años sin límite temporal, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para la concesión.- Los datos se refieren a personas que han cumplido 65

años y no tienen a menores o dependientes a su cargo (3) En el momento actual este tipo de seguimiento no se está efectuando. Como se señala en la llamada (1) parte de los beneficiarios que reingresan lo hacen tras haber finalizado un contrato o un

subsidio, pero el dato no esta diferenciado

CUADRO 5- CANTABRIA

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

(Conexión en red con Administraciones Públicas / Entidades / Usuarios/as) (marcar con una cruz lo que proceda)

x Propio x Integrado en sistema propio de Servicios Sociales x Control administrativo: base de datos Conexión con otros sistemas (empleo) No existe Tramitación telemática de la solicitud

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---- 141141141141 ----

CUADRO 1- CASTILLA – LA MANCHA

INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES

Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS

GASTO

TOTAL M H M H M H

- Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad.

- Decreto 179/02,de 17 de diciembre de 2002,de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad

- Orden de la Consejería de Salud y B. Social de 29-12-2009 referente al IMS

Básica: 1º m.d.: 372,76 € 2º m.d.: 413,76 € 3º m.d.: 454,76 € 4º m.d.: 495,77 € 5º m.d.: 536,77 € Otras consideraciones: No existe límite en el importe último que reciba la unidad familiar.

* Residencia: previa de 2 años.

* Edad Mínima: 18 años

* Edad Máxima: 64 años

* Tiempo Mínimo de constitución de la unidad familiar: 1 año

* Límite de ingresos de la unidad fami-liar.

2005: 554 2005: 1.630 2005: 2.768 2006: 2.825 2007: 2.500 2008: 2.500 2009: 2.600 2010: 2.650

2005: 1.998 2006: 1.757 2007:1.475.880,25 2008: 1.460 2009: 2.120 2010: 2.410

VIVIENDA: 206

2,21 420 134

2006: 444 2006: 1.121 107 99 332 112 EMERG.: 3.493 2,85

2007:397 2007: 1.002 2.153 1.340 305 92 1.002

2008: 430 2008: 1.123 316 114

2009: 603 2009: 1..965 408 195 1.448 517

2010: 1411 2010: 2039 929 482 1.409 630

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---- 142142142142 ----

CUADRO 2- CASTILLA – LA MANCHA

TITULARES/

PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

47

47

228

31

13

6

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H 71

9

118

42

147

105

73

77

69

54

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

243

136

149

80 4

1

4

2

3

3

74

66

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---- 143143143143 ----

CUADRO 3- CASTILLA – LA MANCHA

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo Vivienda propia sin hipoteca o pagada 34 15 49 (Incluye con y sin hipoteca) Vivienda propia pagando hipoteca Vivienda alquilada 75 34 109 Vivienda cedida 26 13 39 Pensión, hostal o similar Infravivienda, caravanas, vehículos Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada 3 3 No consta, no responde 565 TOTAL

(*) - Sin domicilio fijo: se acredita el empadronamiento, pero no un domicilio “estable”. - Vivienda propia pagada: vivienda en propiedad, libre de “cargas”. - Vivienda propia pagando hipoteca: la vivienda está siendo pagada y en consecuencia, existe una obligación de abonar una cuota fija. - Vivienda alquilada: la vivienda en régimen de alquiler genera la obligación de abonar una cuantía económica (generalmente de periodicidad

mensual). - Vivienda cedida: la vivienda se dispone “en usufructo” sin que su tenencia genere gastos. - Pensión, hostal o similar: estancia de tipo temporal en alguno de estos establecimientos. - Infravivienda, caravana, vehículos: alojamiento en algún tipo de recurso de este tipo. - Centro de acogida, vivienda comunitaria, vivienda tutelada: equipamientos sociales tanto propios del sistema público de Servicios Sociales,

como concertados o de gestión privada de entidades colaboradoras. - No consta, no responde: se carece de información al respecto.

TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA DEL TITULAR DE

LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Hogar unipersonal 77 117 194 Hogar monoparental 228 31 259 Hogar con hijos 217 95 312 Hogar sin hijos TOTAL

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---- 144144144144 ----

CUADRO 4- CASTILLA – LA MANCHA

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

748

416

495

270

434

212

253

146

25

7

552

732

El nº de bajas contempla tanto extinciones como suspensiones

CUADRO 5- CASTILLA – LA MANCHA

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (Conexión en red con Administraciones Públicas / Entidades / Usuarios/as)

(marcar con una cruz lo que proceda)

Propio Integrado en sistema propio de Servicios Sociales Control administrativo: base de datos Conexión con otros sistemas (empleo) No existe X Tramitación telemática de la solicitud

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---- 145145145145 ----

CUADRO 1 -CASTILLA Y LEÓN

INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS

/AS

GASTO

TOTAL M H M H M H

- Decreto 126/ 2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de IMI en CYL.

- LEY 7/2010, de 30 de agosto por la que se regula la Renta Garantizada de Ciudadanía de CyL.

- Decreto 61/2010 de 16 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley 7/2010.

Básica: 399,38 € 1º m.d.: 447,31 € 2º m.d.: 495,24 € 3º m.d.: 532,51 €

- 1 año de empadro-namiento y residen-cia en Castilla y León

- Edad: >25 y <65 años con excec-ciones

- No residir en centros con excepc.

- Proyecto Individua-lizado de Inserción

- Carecer de medios económicos

- Estar inscritos como demandantes de empleo

- No afiliado y en alta a tiempo completo

- Otros para las unidades fam.

2005: 2.539 2005: 6.074 2005: 13.548.610 2006: 12.910.000 2007: 13.000.000 2008: 13.000.000 2009: 13.000.000 2010: 27.000.000

2005:11.939.493,43 2006:12.255.836,55 2007:11.855.520,55 2008:11.312.000 2009:13.820.525,31 2010:16.423.263,36

1.709 830 3.432 2.642

2006: 2.466 2006: 5.965 1.654 812 3.361 2.604

2007: 2.147 2007: 3.167 1.468 679 1.534 1.633

2008: 2.235 2008: 3.317 1.513 722 1.634 1.683

2009: 2.748 2009: 4.746 1.794 954 2.249 2.497

2010: 3.444 2010: 4.665 2.145 1.299 2.199 2.466

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---- 146146146146 ----

CUADRO 2-CASTILLA Y LEÓN

TITULARES/ PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

373

225

866

51

9

0

648

392

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H 229

81

330

260

563

285

577

340

446

333

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

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---- 147147147147 ----

CUADRO 3. -CASTILLA Y LEÓN. DATOS NO DISPONIBLES

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo Vivienda propia sin hipoteca o pagada Vivienda propia pagando hipoteca Vivienda alquilada Vivienda cedida Pensión, hostal o similar Infravivienda, caravanas, vehículos Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada No consta, no responde TOTAL

TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA DEL TITULAR DE LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Hogar unipersonal 697 752 1.449 Hogar monoparental 866 51 917 Hogar con hijos 935 Hogar sin hijos 143 TOTAL 3.444

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---- 148148148148 ----

CUADRO 4-CASTILLA Y LEÓN

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

2.906

1.759

1.710

1.034

902

545

CUADRO 5-CASTILLA Y LEÓN

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (Conexión en red con Administraciones Públicas / Entidades / Usuarios/as)

(marcar con una cruz lo que proceda)

X Propio X Integrado en sistema propio de Servicios Sociales X Control administrativo: base de datos X Conexión con otros sistemas (empleo) No existe Tramitación telemática de la solicitud

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---- 149149149149 ----

CUADRO 1- CATALUÑA

RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN (R.M.I.)

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS GASTO

TOTAL M H M H M H

- Ley 10/1997, de 3 de julio, RMI.

- Decreto 339/ 2006, de 5 de septiembre disp. adic. 1ª, importe de la RMI para 2006.

- Decreto 408/ 2006, de 24 de octubre, que modifica el Decreto 339/ 2006, de 5 de septiembre.

- Decreto 228/ 2008, de 18 de noviembre.

- Decreto 1/2010 de 12 de enero de modificación de la Ley 10/1997 de 3 de julio de la RMI

- Orden Empresas de Inserción: 25/9/2001

- Diario de la Generalitat 3487 de 5-10-2001

Básica:

1º m.d. 414,12 2º m.d. 468,16 3º m.d 522,20 4º m.d. 576,24 5º m.d. 611,03 6º m.d. 645,82 7º m.d. 680,61 8º m.d. 715,40 9º m.d. 750,19 10º m.d. 784,98 11º m.d. 786,83 Otras consideraciones: Mínima: 103,53 Màxima: 786,83

* Residencia: 1 año * Edad Mínima: 18

años (16 con hijos a cargo)

* Edad Máxima: 65 años

* Tiempo Mínimo de constitución de la Unidad Familiar: 1 año

* Beneficiario: Titular/ Unidad Familiar.

* La prestación se prorroga anualmente.

2005: 12.866 2005: 29.425 2005: 62.018.846,49 2006: 64.109.437,89 2007: 71.755.430,97 2008: 76.322.336,83 2009. 68.506.227,10 2010:

2005: 62.018.846,49 2006:64.109.437,89 2007: 71.755.430,97 2008: 76.322.336,83 2009: 109.463.419,70 2010: 159.797.658

8.782 4.084 21.768 7.657 2006: 12.568 2006: 16.261

8.682 3.886 12.972 3.389 2007: 12.605 2007: 13.178

8.691 3.914 12.841 3.307 2008: 13.703 2008: 17.988

9.246 4.457 14.133 3.855 2009: 22.061 2009: 54.942

13.569 8.492 36.426 18.516 2010: 30.277 2010: 79.341

17.675 12.602 49.712 29.629

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---- 150150150150 ----

CUADRO 2- CATALUÑA

TITULARES/

PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

6.077

5.898

7.863

324

155

3

754

397

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H 1.079

338

2.278

2.474

5.795

4.325

4.610

4.390

1.443

1.075

50

40

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

2.608

1.458

4.703

3.613

108

82

1.518

1.201

555

436

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---- 151151151151 ----

CUADRO 3- CATALUÑA

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo 1700 1850 3550 Vivienda propia sin hipoteca o pagada 2177 1125 3302 Vivienda propia pagando hipoteca 1628 974 2602 Vivienda alquilada 7037 4306 11343 Vivienda cedida 1949 1296 3245 Pensión, hostal o similar 102 209 311 Infravivienda, caravanas, vehículos 58 163 221 Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada 548 772 1320 No consta, no responde 89 85 174 Realquiler 1448 1924 3372 Vivienda ilegal 162 138 300 Viven en la calle 80 440 520 TOTAL 16978 13190 30277 (*)

- Sin domicilio fijo: se acredita el empadronamiento, pero no un domicilio “estable”. - Vivienda propia pagada: vivienda en propiedad, libre de “cargas”. - Vivienda propia pagando hipoteca: la vivienda está siendo pagada y en consecuencia, existe una obligación de abonar una cuota fija. - Vivienda alquilada: la vivienda en régimen de alquiler genera la obligación de abonar una cuantía económica (generalmente de periodicidad

mensual). - Vivienda cedida: la vivienda se dispone “en usufructo” sin que su tenencia genere gastos. - Pensión, hostal o similar: estancia de tipo temporal en alguno de estos establecimientos. - Infravivienda, caravana, vehículos: alojamiento en algún tipo de recurso de este tipo. - Centro de acogida, vivienda comunitaria, vivienda tutelada: equipamientos sociales tanto propios del sistema público de Servicios Sociales,

como concertados o de gestión privada de entidades colaboradoras. - No consta, no responde: se carece de información al respecto.

TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA DEL TITULAR DE

LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Hogar unipersonal 4042 6839 10881 Hogar monoparental 7863 324 8187 Hogar con hijos 10175 Hogar sin hijos 1034 TOTAL 30277

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---- 152152152152 ----

CUADRO 4- CATALUÑA

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

10.058

9.672

17.675

12.602

4.270

3.741

CUADRO 5- CATALUÑA

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (marcar con una cruz lo que proceda)

X Propio Integrado en sistema propio de Servicios Sociales X Control administrativo: base de datos X Conexión con otros sistemas (empleo) No existe X Tramitación telemática de la solicitud

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---- 153153153153 ----

CUADRO 1- CEUTA

INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN (I.M.I.)

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS

GASTO

TOTAL M H M H M H *Reglamento de

ingreso mínimo de inserción social (IMIS) de la ciudad autónoma de Ceuta.

* 21 noviembre de 2008. BOCCE 4.793. Modificado el 2 noviembre 2010 en BOCCE 4996.

* Las ayudas de emergencia se encuentran reco-gidas en el reglamento de prestaciones eco-nómicas BOCCE 4931 de 19 de marzo 2010

300 € por titular incrementándose en 30 € por cada miembro de la unidad de convivencia hasta un máximo de 420€. La cuantía que se ha destinado como renta (IMIS) ha sido 166.233,94€ Ayudas complementarias: - desplazamiento talleres

1.662,46€ - medicamentos 5.013,02€ - mobiliario básico

3.264,4€ - ayudas técnicas 797,75€ - enseres de primera

necesidad 6.729,34€ - otras ayudas completen-

tarias 2.706,58€

2009: 98 2009: 171 2009: 1.000.000 2010: 1.100.000

2009: 103.723,99 2010: 167.896,40

80 20.173,55 € en este sentido se incluyen el gasto en des-plazamiento también.

67 21 75 96 63 17 2010: 102 2010: 197 81 21 92 105

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---- 154154154154 ----

CUADRO 2- CEUTA

TITULARES/

PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/

Exclusión Social Severa

Personas que han agotado la

prestación por desempleo

Otros

M H M H M H M H M H M H M H

16

3

35*

0

0

0

0

1

0

0

11

1

19

16

* Hay siete casos de familias monoparentales son de mujeres cuyos maridos se encuentran en prisión

con una condena muy aproximada al tiempo máximo que pudiera percibir la prestación IMIS. En este sentido son familias monoparentales de manera “provisional”.

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H

13 2

29

8

15

3

14

6

10

2

67

74

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

46 7

29

11

0

0

4

3

2

0

0

0

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---- 155155155155 ----

CUADRO 3- CEUTA

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo 0 0 0 Vivienda propia sin hipoteca o pagada 15 3 18 Vivienda propia pagando hipoteca 10 5 15 Vivienda alquilada 14 5 19 Vivienda cedida 25 6 31 Pensión, hostal o similar 0 0 0 Infravivienda, caravanas, vehículos 6 2 8 Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada 0 0 0 No consta, no responde 0 0 0 Ocupación ilegal 4 0 4 Otros 7 0 7 TOTAL 81 21 102

(*) - Sin domicilio fijo: se acredita el empadronamiento, pero no un domicilio “estable”. - Vivienda propia pagada: vivienda en propiedad, libre de “cargas”. - Vivienda propia pagando hipoteca: la vivienda está siendo pagada y en consecuencia, existe una obligación de abonar una cuota fija. - Vivienda alquilada: la vivienda en régimen de alquiler genera la obligación de abonar una cuantía económica (generalmente de periodicidad

mensual). - Vivienda cedida: la vivienda se dispone “en usufructo” sin que su tenencia genere gastos. - Pensión, hostal o similar: estancia de tipo temporal en alguno de estos establecimientos. - Infravivienda, caravana, vehículos: alojamiento en algún tipo de recurso de este tipo. - Centro de acogida, vivienda comunitaria, vivienda tutelada: equipamientos sociales tanto propios del sistema público de Servicios Sociales,

como concertados o de gestión privada de entidades colaboradoras. - No consta, no responde: se carece de información al respecto. - Ocupación ilegal, el acceso a la vivienda ha sido de apropiación indebida - Otros, son aquellos que se encuentran ocupando una vivienda sin regularizar, (construcciones ilegales)

TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA

DEL TITULAR DE LA RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Hogar unipersonal 17 4 21 Hogar monoparental 35 0 35 Hogar con hijos 25 15 40 Hogar sin hijos 4 2 6 TOTAL 81 21 102

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---- 156156156156 ----

CUADRO 4- CEUTA

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

86

24

81

21

6

0

5

3

16

5

36

6

* Durante el año 2010 han supuesto un total de 131 casos en los que el recurso aplicado fue denegado. Dentro de éstas se incluyen los 8 casos registrados

con solicitud, que fueron realizados por los propios interesados voluntariamente, sin pasar por el servicio de información del Centro de SS.SS. El dato ofrecido se ha obtenido de la explotación estadística de SIUSS, y el recurso se aplica como denegado cuando en las primeras entrevistas con el usuario y una vez expuesta su situación, se concluye denegar, por los correspondientes motivos y según reglamento. En ese mismo momento, se resuelve directamente, sin necesidad de elevar el caso a la comisión. Por ello el volumen de trabajo de diagnóstico es mucho mayor que el total expuesto.

CUADRO 5- CEUTA

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (marcar con una cruz lo que proceda)

Propio X Integrado en sistema propio de Servicios Sociales Control administrativo: base de datos Conexión con otros sistemas (empleo) No existe Tramitación telemática de la solicitud

* En este sentido se informa que los datos relativos a rentas mínimas son registrados en la base de datos SIUSS por entender

que se trata de un recurso más que se le aplica al usuario de Servicios Sociales, que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento, por este motivo consideramos que está integrado en el sistema propio de SS.SS.

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CUADRO 1- EXTREMADURA

AYUDAS PARA LA INTEGRACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL (AISES)

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES

Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS

GASTO

TOTAL M H M H M H

Decreto 28/1999 de 23-2 (DOE nº 26 de 2 de marzo) por el que se regulan las ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES)

75% IPREM, incremen-tado en un 8% por cada miembro de la unidad familiar

• Mayor de 18 años o 16 emancipados.

• Empadronamiento con al menos un año.

• Ingresos inferiores al 75% del IPREM incrementado en un 8% por cada miembro de la unidad familiar.

2005: 500 2005: 1.452 2005: 3.000.000 2006: 2.243.000 2007: 1.700.000 2008: 1.700.000 2009: 2.100.000 2010: 2.221.601,48

2005:1.160.000 2006: 1.094.953 2007: 1.148.000 2008: 1.700.000 2009: 2.100.000 2010: 2.221.601,48

3.096 2.221.601,48 389 111 881 571 2.098 998

2006: 474 2006: 1.226 369 105 777 449

2007: 473 2007: 342 131 657 539 2008: 1.105 2008: 2.715

834 271 1.601 1.114 2009: 1.475 2009: 3.600

936 539 1670 1930 2010: 1.580 2010: 3.895

1.092 488 1.903 1.992

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CUADRO 2- EXTREMADURA

TITULARES/

PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H

122

37

331

75

328

182

191

120

120

74

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

100

43

396

187

281

123

15 6

5

1

295

128

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CUADRO 3- EXTREMADURA

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo Vivienda propia sin hipoteca o pagada Vivienda propia pagando hipoteca Vivienda alquilada Vivienda cedida Pensión, hostal o similar Infravivienda, caravanas, vehículos Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada No consta, no responde TOTAL 1.092 488 1.580

(*) - Sin domicilio fijo: se acredita el empadronamiento, pero no un domicilio “estable”. - Vivienda propia pagada: vivienda en propiedad, libre de “cargas”. - Vivienda propia pagando hipoteca: la vivienda está siendo pagada y en consecuencia, existe una obligación de abonar una cuota fija. - Vivienda alquilada: la vivienda en régimen de alquiler genera la obligación de abonar una cuantía económica (generalmente de periodicidad

mensual). - Vivienda cedida: la vivienda se dispone “en usufructo” sin que su tenencia genere gastos. - Pensión, hostal o similar: estancia de tipo temporal en alguno de estos establecimientos. - Infravivienda, caravana, vehículos: alojamiento en algún tipo de recurso de este tipo. - Centro de acogida, vivienda comunitaria, vivienda tutelada: equipamientos sociales tanto propios del sistema público de Servicios Sociales, como

concertados o de gestión privada de entidades colaboradoras. - No consta, no responde: se carece de información al respecto.

TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA DEL TITULAR DE

LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Hogar unipersonal Hogar monoparental Hogar con hijos Hogar sin hijos TOTAL 1.092 488 1.580

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CUADRO 4- EXTREMADURA

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

2.098

998

1.092

488

1.006

510

CUADRO 5- EXTREMADURA

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (Conexión en red con Administraciones Públicas / Entidades / Usuarios/as)

(marcar con una cruz lo que proceda)

X Propio Integrado en sistema propio de Servicios Sociales Control administrativo: base de datos Conexión con otros sistemas (empleo) No existe X Tramitación telemática de la solicitud

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CUADRO 1- GALICIA

RENTA DE INTEGRACIÓN SOCIAL (RISGA)

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES

Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS GASTO

TOTAL M H M H M H

- Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social (DOG nº 191, de 3 de octubre de 1991), parcialmente modi-ficada por la Ley /1999, de 5 de febrero (DOG nº 36, de 22 de febrero de 1999), y por la Ley 16/ 2004, de 29 de diciembre (DOG nº 254, de 31 de diciembre de 2004).

- Decreto 374/1991, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social en lo relativo a la renta de integración social de Galicia (DOG nº 214, de 5 de noviembre de 1991).

- Decreto 375/1991, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social en lo relativo a las ayudas para situaciones de emergencia social (DOG nº 215, de 6de noviembre de 1991).

- RENTA MENSUAL: Cuantías para personas

beneficiarias con antigüedad en el dispositivo inferior a cuatro años:

- Subsidio básico: 399,38 (75 % IPREM)

- 1º m.d.: 63,90 (12 % IPREM)

- 2º m.d.: 53,25 (10 % IPREM)

- 3º m.d y sucesivos. : 42,60 (8 % IPREM)

Cuantía para beneficiarios con antigüedad en el dispositivo superior a cuatro años: 339,70 euros (importe mensual PNC)

Otros conceptos que pueden percibir los beneficiarios, con independencia de su antigüedad en el dispositivo: - Complemento de estímulo

de inserción: hasta 99,85 - Complemento de gastos

del proyecto de inserción: hasta 99,85

- Finalmente, personas no perceptoras del subsidio básico pueden percibir el complemento por pérdida de ingresos marginales: hasta 199,69

AYUDAS DE PAGO ÚNICO: - De 1.065,02 (dos mensua-

lidades IPREM) a 5.325,10 (10 mensualidades IPREM), dependiendo del concepto solicitado

- Residencia efectiva y empadronamiento durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

- Tener constituida una unidad de convivencia independiente.

- Edad entre 25 y 65 años.

- Disponer de unos recursos inferiores a la cuantía de la prestación.

- Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos.

*Existen excepciones legalmente establecidas para determinados supuestos, introduciéndose las últimas excepciones en la última reforma, operada por la Ley 16/2004

2005: 5.587 2005: 17.571 2005: 20.141.373 2006: 20.441.373 2007: 21.100.000 2008: 21.480.377 2009: 22.756.809 2010: 22.756.809

2005:15.406.769,45 2006:16.510.515,34 2007:18.308.236,84 2008:19.043.138,69 2009:21.084.229,43 2010:22.555.013,43

Total: 3.041 3.000.145,37

3.845 2.012 11.535 6.036 1.846 1.195

2006: 5.951 2006: 17.853 3.863 2.088 11.589 6.264 2007: 5.723 2007: 2.610

3.756 1.967 2.869 3.341 2008: 5.793 2008: 6.218

3.788 2.005 2.832 3.386 2009: 6.360 2009: 7.026

4.054 2.306 3.183 3.843 2010: 6948 2010: 7865

4.330 2.618 3.638 4.227

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CUADRO 2- GALICIA

TITULARES/ PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes *No disponemos

de ese dato. Informamos

sobre el número de extranjeros

no comunitarios

Familia monoparental

Violencia de género

*No disponemos de ese dato

Población gitana *No disponemos de ese dato. Informamos del

número de personas que pertenecen a una minoría

étnica

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa *No disponemos de ese dato. Informamos de las personas beneficiarias

que constan sin vivienda

Personas que han agotado la prestación

por desempleo *No disponemos de ese dato

Otros

M H M H M H M H M H M H M H

501

243

1031

14

514

188

60

135

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD

< 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 Años

*Convivientes con el titular de la prestación

M H M H M H M H M H M H 243

68

820

312

1018

585

571

502

466

404

2512

2664

TITULARES/

NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios *Analfabetos

Estudios primarios

ESO/ Garantía social *No disponemos de ese

dato. En su lugar informamos de los

perceptores con estudios primarios incompletos

Bachiller/ FP grado medio

*Estudios secundarios

Universitario/ FP grado superior *Estudios superiores

Sin datos *Estudios no clasificados

M H M H M H M H M H M H

108

55

1152

681

1554

951

202

109

41

36

28

22

CUADRO 3*- GALICIA

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---- 163163163163 ----

* No disponemos de la tipología de alojamiento que solicitan. Acompañamos dos cuadros en los que figura la información

que al respecto nos facilita nuestra base de datos.

TIPO DE ALOJAMIENTO

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS TITULARES DE RMI NÚMERO DE MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Casa prefabricada 26 13 39 Chabola 178 97 275 Institucion 15 70 85 NS/NC 0 0 0 Otros 44 55 99 Pension 34 70 104 Piso 2030 845 2875 Sin vivienda 60 135 195 Vivienda unifamiliar 723 581 1304 Sin definir 8 5 13 TOTAL 3118 1871 4989

RÉGIMEN ALOJAMIENTO

DISTRIBUCIÓN POR RÉGIMEN ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS TITULARES DE RMI NÚMERO DE MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Alquilada 1503 616 2119 Caseros 9 2 11 Cedida, en precario 676 456 1132 Centros 19 78 97 Otros 361 366 727 Propia pagada 159 52 211 Propia pagándose 374 294 668 Realquiler 0 0 0 Sin vivienda 0 0 0 Sin definir 17 7 24 TOTAL 3118 1871 4989

* No disponemos de estos datos sobre tipo de unidad de convivencia. En su lugar insertamos los datos que proporciona nuestra base de

datos.

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TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA DEL TITULAR DE

LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sólo/a 819 1114 1933 Pareja 124 106 230 Familia nuclear 1665 382 2047 Familia amplia 286 55 341 Familia origen 118 76 194 Familia sustitutoria 11 13 24 Institución 14 49 63 Otros 78 70 148 TOTAL 3115 1865 4980

* Estamos realizando un proceso de consulta en nuestra base de datos para poder facilitar los datos que se solicitan (con las aclaraciones

que hacemos constar entre paréntesis). En caso de que obtengamos los citados datos los facilitaremos con posterioridad.

TIPO DE UNIDAD DE

CONVIVENCIA DEL TITULAR DE LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Hogar unipersonal Hogar monoparental (adulto con uno o más menores

Hogar con hijos (dos o más adultos con uno o más menores)

Hogar sin hijos (dos o más adultos sin menores)

TOTAL

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CUADRO 4- GALICIA

SITUACIÓN BENEFICIARIOS TITULARES

Nº SOLICITUDES

Nº ALTAS (1)

Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN (2)

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL (3)

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

2241

1397

933

751

422

210

1003

493

20

10

571

337

(1) Se consideran altas todas las concesiones registradas a los largo del año, sin computar reingresos (2) 4 años consecutivos de percepción (3) No disponemos de este dato. En su lugar señalamos el número de extinciones o suspensiones temporales del derecho por pasar la unidad de

convivencia a superar el límite de ingresos, normalmente por acceso al mercado laboral. Incluye las extinciones que confirman una anterior suspensión transcurridos seis meses

CUADRO 5- GALICIA

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

(Conexión en red con Administraciones Públicas / Entidades / Usuarios/as) (marcar con una cruz lo que proceda)

X Propio Integrado en sistema propio de Servicios Sociales X Control administrativo: base de datos Conexión con otros sistemas (empleo) No existe Tramitación telemática de la solicitud

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CUADRO 1- MADRID

RENTA MÍNIMA DE INTEGRACIÓN (R.M.I.)

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES

Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO GASTO TOTAL

PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS GASTO TOTAL M H M H M H

- Ley 15/2001 de 27 de diciembre de Renta Mínima de Inserción. BOCM de 31 de diciembre

- Decreto 147/ 2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inser-ción.

Primer semestre: Básica: 370,- € 1º m. d.: 481,- € 2º m. d.: 532,51 € 3º m. d. : 532,51 € Segundo semestre: Básica: 375,55 € 1º m. d.: 488,22 € 2º m. d.: 532,51 € 3º m. d. : 532,51 €

• Estar empadronado en la Comunidad de Madrid y tener residencia efectiva durante el año anterior a la solicitud.

• Ser mayor de 25 años y menor de 65. Ser menor de 25 años o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad a cargo. Tener entre 18 y 25 años y haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta la mayoría de edad, encontrarse en situación de orfandad absoluta, grave exclusión social o participando en un programa de inclusión social reconocido.

• Constituir una unidad de convivencia independiente con una antelación mínima de 6 meses.

• Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida y haber solicitado de los organismos correspondientes, con carácter previo, las pensiones y prestaciones que le pudieran corresponder en el marco de la Seg. Soc. u otro Régimen Público de Protección social.

• Con carácter excepcional: Igualmente podrán beneficiarse quienes no cumpliendo todos los requisitos sean víctimas de malos tratos, sufran graves problemas de exclusión o se encuentren en situación de extrema necesidad socio-económica sobrevenida.

2005: 13.401 2005. 23.854 2005: 47.000 2006: 47.000 2007: 46.900 2008: 47.000 2009: 44.000 2010: 48.000

2005: 46.000 2006: 45.300 2007: 46.900 2008: 41.243 2009: 47.700 2010: 58.985

4.992.859,33

8.494 4.907 11.541 12.313 2006: 12.439 2006. 22.017

7.868 4.571 10.586 11.431 2007: 11.292 2007: 20.326

7.264 4.028 9.326 11.000 2008: 10.433 2008: 19.301

7.087 3.346 13.123 6.178 2009: 11.426 2009: 20.795

7.447 3.979 11.141 9.654 2010: 15.014 2010: 28.269

9.297 5.717 13.318 14.951

(*) Se han modificado los datos de los años 2005, 2006, 2007 y 2008 ya que en su día se dieron los correspondientes al mes de diciembre y los que se facilitan ahora son el total de perceptores que hubo en cada año

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CUADRO 2- MADRID

TITULARES/

PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

1.712

1.665

2.083

103

539

52

2.065

754

846

1.523

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H 700

185

2.411

870

2.762

1.851

1.909

1.616

1.515

1.195

9.095

9.817

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior

Sin datos

M H M H M H M H M H M H

3.216 1.537 3.024 1.804 1.723 1.252 934 775 311 285 89

64

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---- 169169169169 ----

CUADRO 3- MADRID

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo 255 727 982 Vivienda propia sin hipoteca o pagada 540 244 784 Vivienda propia pagando hipoteca 672 315 987 Vivienda alquilada 4.523 2.349 6.872 Vivienda cedida 1.536 671 2.207 Pensión, hostal o similar 158 201 359 Infravivienda, caravanas, vehículos 773 439 1.212 Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada 345 528 873 No consta, no responde 495 243 738 TOTAL 9.297 5.717 15.014

(*) - Sin domicilio fijo: se acredita el empadronamiento, pero no un domicilio “estable”. - Vivienda propia pagada: vivienda en propiedad, libre de “cargas”. - Vivienda propia pagando hipoteca: la vivienda está siendo pagada y en consecuencia, existe una obligación de abonar una cuota fija. - Vivienda alquilada: la vivienda en régimen de alquiler genera la obligación de abonar una cuantía económica (generalmente de periodicidad

mensual). - Vivienda cedida: la vivienda se dispone “en usufructo” sin que su tenencia genere gastos. - Pensión, hostal o similar: estancia de tipo temporal en alguno de estos establecimientos. - Infravivienda, caravana, vehículos: alojamiento en algún tipo de recurso de este tipo. - Centro de acogida, vivienda comunitaria, vivienda tutelada: equipamientos sociales tanto propios del sistema público de Servicios Sociales, como

concertados o de gestión privada de entidades colaboradoras. - No consta, no responde: se carece de información al respecto.

TIPO DE UNIDAD DE

CONVIVENCIA DEL TITULAR DE LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Hogar unipersonal 2.095 2.843 4.938 Hogar monoparental 2.083 103 2.186 Hogar con hijos 1.873 1.477 3.350 Hogar sin hijos 3.246 1.294 4.540 TOTAL 9.297 5.717 15.014

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---- 170170170170 ----

CUADRO 4- MADRID

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN*

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

4.026

3.134 2.524 2.146 758 339 1.154 946 804* 585* 362 263

*Son extinciones, por pérdida de requisitos no por agotamiento del periodo máximo de prestación, la normativa que regula la prestación de la Comunidad

de Madrid no contempla periodo máximo.

CUADRO 5- MADRID

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

(Conexión en red con Administraciones Públicas / Entidades / Usuarios/as) (marcar con una cruz lo que proceda)

X Propio Integrado en sistema propio de Servicios Sociales X Control administrativo: base de datos X Conexión con otros sistemas (empleo) No existe X Tramitación telemática de la solicitud

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---- 171171171171 ----

CUADRO 1- MELILLA

INGRESO MELILLENSE DE INTEGRACIÓN (IMI)

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES

Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO GASTO TOTAL

PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS GASTO

TOTAL M H M H M H

- BOME 3907 de 27 de agosto de 2002, Regla-mento Regu-lador de Medi-das para la Inclusión Social: Ingreso Meli-llense de Inte-gración (IMI).

- BOME 4612 de 29 de mayo de 2009 por el que se modifica el Reglamento Regulado de medidas para la Inclusión

( Sólo afecta a la cuantía básica y al complemento por miembros depen-dientes)

Basica: 379;98 € 1º m.d.: 443,31 € (70% SMI) 2º m.d.: 506,64 € 80% SMI) 3º m.d.: 569,97 € (90% SMI) 4º m.d :633,30 € (100% SMI):

* Residencia: 2 años

* Edad Mínima: 25 años

* Edad Máxima: 65 años

* Tiempo Mínimo de constitución Unidad Familiar: 1,5 años.

2005: 259 2005: 1295 2005: 520.000 2006: 614.619,2 2007: 620.000 2008: 550.000 2009: 1.540.000 2010:1.079.397,29

2005: 624.396,80 2006: 647.832,13 2007: 615.724,15 2008: 615.030,98 2009: 692.746,33 2010:1.093.270,92

NECESIDADES BÁSICAS

206 53 983 312

2006:235 2006: 1295 129 40 154.919,69 € 200 35 983 312 ENDEUDAMIENTO

2007:225 2007:900 278 77 201.938,47 € 190 35 765 135 EQUIPAMIENTO

2008: 257 2008: 1.028 259 78 242.411,07 € 210 47 843 185

2009: 192 2009: 525 143 49 242 283

2010: 343 2010: 1045 267 76 504 541

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---- 172172172172 ----

CUADRO 2- MELILLA

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H 5

2

78

10

101

21

55

33

28

10

390

386

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

192

43

44

16 0

0

5

2

0

0

26

15

TITULARES/ PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

47

27

115

2

3

Page 173: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 173173173173 ----

CUADRO 3- MELILLA

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo Vivienda propia sin hipoteca o pagada 22 2 24 Vivienda propia pagando hipoteca 21 8 29 Vivienda alquilada 117 40 157 Vivienda cedida 33 13 46 Pensión, hostal o similar Infravivienda, caravanas, vehículos Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada No consta, no responde 74 13 87 TOTAL 267 76 343

(*) - Sin domicilio fijo: se acredita el empadronamiento, pero no un domicilio “estable”. - Vivienda propia pagada: vivienda en propiedad, libre de “cargas”. - Vivienda propia pagando hipoteca: la vivienda está siendo pagada y en consecuencia, existe una obligación de abonar una cuota fija. - Vivienda alquilada: la vivienda en régimen de alquiler genera la obligación de abonar una cuantía económica (generalmente de periodicidad

mensual). - Vivienda cedida: la vivienda se dispone “en usufructo” sin que su tenencia genere gastos. - Pensión, hostal o similar: estancia de tipo temporal en alguno de estos establecimientos. - Infravivienda, caravana, vehículos: alojamiento en algún tipo de recurso de este tipo. - Centro de acogida, vivienda comunitaria, vivienda tutelada: equipamientos sociales tanto propios del sistema público de Servicios Sociales, como

concertados o de gestión privada de entidades colaboradoras. - No consta, no responde: se carece de información al respecto.

TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA DEL TITULAR DE

LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Hogar unipersonal 31 9 40 Hogar monoparental 115 2 117 Hogar con hijos 116 58 174 Hogar sin hijos 5 7 12 TOTAL 267 76 343

Page 174: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 174174174174 ----

CUADRO 4- MELILLA

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

653

133

201

44

5

0

268

68

25

9

CUADRO 5- MELILLA

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (Conexión en red con Administraciones Públicas / Entidades / Usuarios/as)

(marcar con una cruz lo que proceda)

Propio Integrado en sistema propio de Servicios Sociales Control administrativo: base de datos Conexión con otros sistemas (empleo) X No existe Tramitación telemática de la solicitud

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---- 175175175175 ----

CUADRO 1- MELILLA

PROGRAMA DE PRESTACIÓN BÁSICA FAMILIAR (PBF)

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES

Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS GASTO

TOTAL M H M H M H

• BOME 3907 de 27 de agosto de 2002, Reglamento regulador de medidas para la inclusión social (IMI)

• BOME 4612 de 29 de mayo de 2009 por el que se modifica el Reglamento Regulado de medidas para la Inclusión Social.

Básica: (50%SMI) 316,65

• Residencia: 6 meses • Edad mínima: 25 • Edad máxima: No se

exige • Tiempo mínimo de

constitución de la Unidad Familiar: 1,5 años.

2005. 38 2005: 194 2005:28.000 2006:72.354,28 2007: 70.000 2008: 58.000 2009: 1.540.000 2010: 97.621,93

2005:35.712,69 2006:78.420,89 2007: 57.487,07 2008: 62.537,00 2009: 96.546,27 2010: 96.005,38

NECESIDADES BÁSICAS

32 6 146 48

2006.58 2006: 290 129 40 154.919,69 € 55 3 246 44 ENDEUDAMIENTO

2007: 38 2007: 154 278 77 201.938,47 € 35 3 141 13 EQUIPAMIENTO

2008: 55 2008: 220 259 78 242.411,07 €

45 10 180 40

2009: 59 2009: 125

51 8 50 75 2010: 48 2010: 110

39 9 63 47

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---- 176176176176 ----

CUADRO 2- MELILLA

TITULARES/

PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

26

7

19

0

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H 6

1

15

1

12

4

1

0

5

3

51

32

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

24 6

5

1

0

0

0

0

0

0

10

2

Page 177: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 177177177177 ----

CUADRO 3- MELILLA

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo Vivienda propia sin hipoteca o pagada 1 1 Vivienda propia pagando hipoteca Vivienda alquilada 25 8 33 Vivienda cedida 6 6 Pensión, hostal o similar Infravivienda, caravanas, vehículos Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada No consta, no responde 7 1 8 TOTAL 39 9 48

(*) - Sin domicilio fijo: se acredita el empadronamiento, pero no un domicilio “estable”. - Vivienda propia pagada: vivienda en propiedad, libre de “cargas”. - Vivienda propia pagando hipoteca: la vivienda está siendo pagada y en consecuencia, existe una obligación de abonar una cuota fija. - Vivienda alquilada: la vivienda en régimen de alquiler genera la obligación de abonar una cuantía económica (generalmente de periodicidad mensual). - Vivienda cedida: la vivienda se dispone “en usufructo” sin que su tenencia genere gastos. - Pensión, hostal o similar: estancia de tipo temporal en alguno de estos establecimientos. - Infravivienda, caravana, vehículos: alojamiento en algún tipo de recurso de este tipo. - Centro de acogida, vivienda comunitaria, vivienda tutelada: equipamientos sociales tanto propios del sistema público de Servicios Sociales, como

concertados o de gestión privada de entidades colaboradoras. - No consta, no responde: se carece de información al respecto.

TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA DEL TITULAR

DE LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES

TOTAL

Hogar unipersonal 6 1 7 Hogar monoparental 19 0 19 Hogar con hijos 13 6 19 Hogar sin hijos 1 2 3 TOTAL 39 9 48

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---- 178178178178 ----

CUADRO 4- MELILLA

CUADRO 5- MELILLA

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

(Conexión en red con Administraciones Públicas / Entidades / Usuarios/as) (marcar con una cruz lo que proceda)

Propio Integrado en sistema propio de Servicios Sociales Control administrativo: base de datos Conexión con otros sistemas (empleo) No existe Tramitación telemática de la solicitud

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

91

17

30

9

0

1

30

9

1

1

Page 179: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 179179179179 ----

CUADRO 1- MURCIA

RENTA BASICA DE INSERCIÓN

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES

Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS

GASTO

TOTAL M H M H M H

- Orden de 16 de septiembre de 1994, sobre Ingreso Mínimo de Inserción.

- Decreto nº 65/1998, de 5 de noviembre por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social.

- Orden de 20 de octubre del año 2006, sobre actualización del importe de la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción.

- Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción

Básica300 1º m.d: 300 2º m.d: + 86*386 3º m.d: + 56* 422 4º m.d: + 56*498 5º m.d: + 46*544 6º m.d: + 46*590 7º m.d: + 46*636 8º m.d: + 46*638 * Este importe es para

menores. En el caso de adultos queda reducido al 50%, manteniéndose la suma por personas de la unidad familiar hasta el importe máximo.

*Empadronamiento y residencia: 1 año an-tes de la presentación de la solicitud y haber mantenido la resi-dencia durante dicho periodo, salvo en el caso de las familias objeto de protección de menores.

* Edad Mínima: 25 años * Edad Máxima: 65 años * Tiempo Mínimo de

constitución de la Unidad Familiar: 1 año

* Ingresos de la unidad familiar inferiores a la cuantía correspondien-te

* Que el solicitante no realice actividad industrial profesional, comercial o laboral.

* Que el solicitante no tenga acceso a prestaciones o subsidios por de-sempleo, pensión o ayuda de análoga finalidad.

2005: 280 2005: 382 2005: 1.622.732 2006: 1.600.000 2007: 1.700.000 2008: 1.700.000 2009: 1.700.000 2010: 2.700.000

2005: 562.838 2006: 499.205 2007: 602.726 2008: 834.559 2009: 1.537.047 2010: 2.815.908

1.758 3.458.795 190 90 237 145 1.263 495 2006: 280 2006: 382

189 89 235 143 2007:286 2007: 626

195 91 467 159 2008: 369 2008: 867

236 133 645 222 2009: 775 2009: 1.829

498 277 1.361 468 1.370 1.937

812 558 1.070 867

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---- 181818180000 ----

CUADRO 2- MURCIA

TITULARES/

PERFIL DE RIESGO Inmigrantes Familia

monoparental Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo

Otros

M H M H M H M H M H M H M H

130

171

314

13

---

---

140

81

8

10

---

---

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H

55

37

187

129

282

193

178

123

110

76

287

103

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior

Sin datos

M H M H M H M H M H M H

233

167

350

235

42

20

21

10

18

157

88

Page 181: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 181181181181 ----

CUADRO 3- MURCIA

(*) - Sin domicilio fijo: se acredita el empadronamiento, pero no un domicilio “estable”. - Vivienda propia pagada: vivienda en propiedad, libre de “cargas”. - Vivienda propia pagando hipoteca: la vivienda está siendo pagada y en consecuencia, existe una obligación de abonar una cuota fija. - Vivienda alquilada: la vivienda en régimen de alquiler genera la obligación de abonar una cuantía económica (generalmente de periodicidad

mensual). - Vivienda cedida: la vivienda se dispone “en usufructo” sin que su tenencia genere gastos. - Pensión, hostal o similar: estancia de tipo temporal en alguno de estos establecimientos. - Infravivienda, caravana, vehículos: alojamiento en algún tipo de recurso de este tipo. - Centro de acogida, vivienda comunitaria, vivienda tutelada: equipamientos sociales tanto propios del sistema público de Servicios Sociales,

como concertados o de gestión privada de entidades colaboradoras. - No consta, no responde: se carece de información al respecto.

TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA DEL TITULAR DE

LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Hogar unipersonal 241 339 580 Hogar monoparental 314

(incluidos en hogar con hijos) 13

(incluidos en hogar con hijos) 327

(incluidos en hogar con hijos) Hogar con hijos 540 181 721 Hogar sin hijos 272 377 649 TOTAL 1008 1269 2277

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo 17 8 25 Vivienda propia sin hipoteca o pagada 101 72 173 Vivienda propia pagando hipoteca 131 85 216 Vivienda alquilada 267 151 418 Vivienda cedida 218 178 396 Pensión, hostal o similar 0 0 0 Infravivienda, caravanas, vehículos 6 20 26 Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada 0 0 0 No consta, no responde 72 44 116 TOTAL 812 558 1370

Page 182: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 182182182182 ----

CUADRO 4- MURCIA

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES

Nº ALTAS

Nº REINGRESOS

Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

1226

834

812

558

56

39

560

382

148

101

41

28

CUADRO 5- MURCIA

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (marcar con una cruz lo que proceda)

x Propio x Integrado en sistema propio de Servicios Sociales x Control administrativo: base de datos Conexión con otros sistemas (empleo) (1) No existe Tramitación telemática de la solicitud

CUADRO 1- NAVARRA

RENTA BÁSICA

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---- 183183183183 ----

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS

GASTO

TOTAL M H M H M H • Ley Foral 9/1999,

de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales

• Ley Foral 15/ 2006, de 14 de diciembre, de Servicios Socia-les

• Decreto Foral 120/ 1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica

• Decreto Foral 69/ 2008, de 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios So-ciales de Ámbito General

• Orden Foral 58/ 1999, de 17 de agosto, de desa-rrollo del D.F. 120/1999, de 19 de abril.

Básica: 633,30 €/ mes (100% SMI) (*1) 1º m.d.:759,96 €/ mes (120% SMI) 2º m.d.:823,29 €/ mes (130% SMI) 3º m.d.:886,62 €/ mes (140% SMI) 4º m.d y siguientes: 949,95 €/ mes (150% SMI) Otras consideraciones sobre la RB: Cantidad máxima por UF.: 949,95 €/mes Cantidad mínima por UF.: 63,93 €/mes Otras Ayudas: Ayudas extraordinarias de emergencia para personas en exclusión social Hasta un máximo por año y Unidad Familiar de 2.976,51 € AIFSs (Apoyo a la Integración Social Familiar) Hasta un máximo mensual/ persona del 150% SMI/mes (anual)

� Residencia mínima: 1 año

� Edad >25 <65 (Nota: posibilidad de aplicar criterios de excepcionalidad en lo que atañe a edad y residencia) � Tiempo mínimo de

constitución familiar: No se exige.

� Ingresos económicos inferiores a los que le pudieran corres-ponder por la prestación de RB

2005: 2.515 2005: 5.933 2005: 5.132.514 2006: 5.400.000 2007: 6.427.885,78 2008: 6.830.000 2009: 8.012.700 2010: 15.000.000

2005: 5.727.888,62 2006: 6.090.023,3 2007: 7.352.448,56 2008:10.377.073,77 2009: 21.473.443,71 2010: 30.829.763,71

Renta básica 29.503.081,39

1.516 3.622 3.822 2006: 1.963 2006: 4.456 Apoyo a la

Integración Familiar y Social:

133.652,48 € 1.172

2007: 2007: 5.150 1.303 966

2008: 3.144 2008: 7.074 18 10 1.672 1.472 Ayudas

Extraordinarias 1.193.029,84

2009: 2009: 13.878 (*1) 2.851 3.236 630 396

2010: 2010: TOTAL GASTO:

3.622 3.822 5.734 4.015 30.829.763,71

(*1) La cifra estimada de miembros por unidad familiar ha sido en 2009, de aprox. 2,28. (la cifra dada incluye a los titulares)

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---- 184184184184 ----

CUADRO 2- NAVARRA

TITULARES/

PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

*1

Población gitana

*2

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa *3

Personas que han agotado la prestación por desempleo *4 Otros

M H M H M H M H M H M H M H

1978 2647 1470 91 x x 566 287 72 139

Complementan: Prestación+RB: 106 Subsidio+RB: 1.534

Total: 1.640

Complementan Prestación + RB:

68 Subsidio + RB:

1.567 Total: 1.635

*1: Violencia de género: No existe registro específico de este indicador, ya que para el acceso a esta prestación no se da

tratamiento diferenciado a este colectivo (a excepción de dotarla de mayor agilidad); en cualquier caso no resulta especialmente significativo.

*2: Incluye población de origen trasmontano-portugués: 58 mujeres y 35 hombres *3: Personas sin hogar: Aglutinamos en esta categoría a quienes, además de los sin domicilio (12 mujeres y 31 hombres),

residen en lugares de carácter mas colectivo: pensión (4 mujeres y 14 hombres), instituciones de acogida (48 mujeres y 41 hombres), albergues de paso, caravanas, etc.…

*4: El ser perceptor o no de la Prestación por Desempleo no constituye impedimento para acceder a la Renta Básica siempre que la cuantía de aquella, resulte inferior a la que por Renta Básica pudiera corresponder a la Unidad Familiar solicitante. Aportamos aquí el nº de titulares –Unidades Familiares- de Renta Básica que la han hecho compatible con el cobro de PRESTACIÓN y/o SUBSIDIO por Desempleo; se sobreentiende que, en general -y con clara excepción de los perceptores de la Renta Activa de Inserción del INEM-, quienes perciben un subsidio provienen de Prestaciones ya agotadas.

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---- 185185185185 ----

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H

234 51 1254 1239 1233 1407 584 811 317 314

3.020

3.180

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS *1

Sin estudios *1.1

Estudios primarios *1.2

ESO/ Garantía social *1.3

Bachiller/ FP grado medio

*1.4

Universitario/ FP grado superior

*1.5 Sin datos

M H M H M H M H M H M H

121 86 277 201 -- -- 196 199 74 57 2.951

3.280

*1: Titulares/Nivel de estudios: Presenta dificultad cumplimentar este dato en lo que se refiere sobretodo a inmigrantes por el problema que supone el homologar los estudios de su lugar de origen. Por otra parte no es dato que afecte a la concesión o no de Renta Básica por lo que no siempre es recogido en el gestor de expedientes –SSIPS-. De los expedientes tramitados:

(*1-1): Incluye: Analfabeto; está aprendiendo a leer y escribir; sabe leer y escribir (*1-2): Incluye: Cursando enseñanza obligatoria; con Certificado de estudios primarios, adulto cursando graduado

escolar (*1-3): Titulaciones de carácter actual, no recogidas en el gestor de expedientes –SIPSS-; por lo que no hemos podido

introducir titulares en esta categoría. (*1-4): Incluye: Cursando bachiller o COU; con bachiller o COU; Cursando F.P grado medio; Con F.P. grado medio (*1-5): Incluye: Cursando ó con F.P. grado superior; Cursando ó con estudios universitarios medios; Cursando o con

estudios universitarios superiores

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---- 186186186186 ----

CUADRO 3- NAVARRA

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo 12 31 43 Vivienda propia sin hipoteca o pagada 138 131 269 Vivienda propia pagando hipoteca 538 361 899 Vivienda alquilada (*1) 2.232 2.489 4.721 Vivienda cedida 572 563 1.135 Pensión, hostal o similar 4 14 18 Infravivienda, caravanas, vehículos 8 53 61 Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada 48 41 89 No consta; Dato no recogido 69 140 217 TOTAL 3.621 3.823 7.444 (*) Sin domicilio fijo: se acredita el empadronamiento, pero no un domicilio “estable”.

- Vivienda propia pagada: vivienda en propiedad, libre de “cargas”. - Vivienda propia pagando hipoteca: la vivienda está siendo pagada y en consecuencia, existe una obligación de abonar una cuota fija. - Vivienda alquilada: la vivienda en régimen de alquiler genera la obligación de abonar una cuantía económica (generalmente de periodicidad

mensual). - Vivienda cedida: la vivienda se dispone “en usufructo” sin que su tenencia genere gastos. - Pensión, hostal o similar: estancia de tipo temporal en alguno de estos establecimientos. - Infravivienda, caravana, vehículos: alojamiento en algún tipo de recurso de este tipo. - Centro de acogida, vivienda comunitaria, vivienda : equipamientos sociales tanto propios del sistema público de Servicios Sociales, como

concertados o de gestión privada de entidades colaboradoras. - No consta, no responde: se carece de información al respecto.

(*1): Aquí hemos incluido aquellas personas que manifiestan vivir en régimen de RE-alquiler (alquiler de habitaciones): 815 Mujeres y 1.200 Hombres.

TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA DEL TITULAR DE

LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Hogar unipersonal 994 2.231 3.225 Hogar monoparental 1.470 91 1.561 Hogar con hijos 914 1071 1.985 Hogar sin hijos 243 430 673 TOTAL 3.621 3.823 7.444

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---- 187187187187 ----

CUADRO 4- NAVARRA

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES

*1 Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

*2 MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

6.609

6.798

1.139

1.352

4.123

3.610

914

1.347

--

--

221

268

*1: Del total de solicitudes (13.407), a fecha de facilitar los datos, se encontraban sin resolver un total de 433 encabezadas por mujeres y 489 por hombres. *2: Incluimos aquí el nº de bajas ocasionadas por haber obtenido un puesto de trabajo que aporta al titular, y/o su Unidad Familiar, mayores ingresos que los que pudieran

corresponderles por la Renta Básica. –tener en cuenta que en algunos casos la Renta Básica sigue complementando ingresos obtenidos por actividad laboral, produciéndose una disminución de la misma pero no su baja-

CUADRO 5- NAVARRA

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (marcar con una cruz lo que proceda)

x Propio x Integrado en sistema propio de Servicios Sociales x Control administrativo: base de datos x Conexión con otros sistemas (empleo) (1) No existe Tramitación telemática de la solicitud

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---- 188188188188 ----

CUADRO 1- EUSKADI / PAÍS VASCO

RENTA BÁSICA

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES

Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO GASTO TOTAL

PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS GASTO

TOTAL M H M H M H

• Ley 18/2008, de 23 de diciem-bre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión So-cial

• Decreto 147/ 2010, de 25 de mayo, de la Renta de Ga-rantía de Ingre-sos

Tipo general: Básica:650,19 1º m.d.:(+ 184,71) 2º m.d.:(+ 88,66) 3º m.d.:- 4º m.d.:- Limite máx aportación 923,56 euros/mes Tipo pensionista: Básica:738,85 1º m.d.:(+ 184,71) 2º m.d.:(+ 73,89) 3º m.d.:- 4º m.d.:- Limite máx aportación 997,45 euros/mes

- Residencia: 1 año - Edad Mínima: 23

años (hay excec-ciones)

- Tiempo Mínimo de constitución de la unidad de convi-vencia: 1 año

- Insuficiencia de recursos econó-micos

- No ser usuarias de servicios residen-ciales.

2005: 31.654 2005: 74.170 2005:134 2006:179 2007:179.04 2008:189.222 2009: 241.6 2010: 281.3

2005:139.35 2006:153,7 2007:168.56 2008:197.29 2009: 262.7 2010: 313.3

36.366 75.1 20.528 11.126 40.820 33.350 20.102 16.264

2006: 33.824 2006: 76.465 22.110 11.714 43.215 33.250 Incluye perceptores de la

prestación complementaria de vivienda y de las ayudas de

emergencia social

2007: 36.004 2007: 78.270 24.483 11.521 47.740 30.530

2008: 39.715 2008: 83.378 27.005 12.710 50.044 33.334

2009: 55.410 2009: 49.811 38.211 17199 35.536 14.275

2010: 66.545 2010: 51.905 43.230 23.315 28.548 23.357

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---- 189189189189 ----

CUADRO 2- EUSKADI / PAÍS VASCO

TITULARES/

PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

44.585

21.960

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H 1.358

568

8.120

5.800

9.296

6.250

6.102

4.576

18.354

6.120

12.348

10.950

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

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---- 190190190190 ----

CUADRO 3- EUSKADI / PAÍS VASCO. DATOS NO DISPONIBLES

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo Vivienda propia sin hipoteca o pagada Vivienda propia pagando hipoteca Vivienda alquilada Vivienda cedida Pensión, hostal o similar Infravivienda, caravanas, vehículos Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada No consta, no responde TOTAL

TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA DEL TITULAR

DE LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES

TOTAL

Hogar unipersonal 39.952 Hogar monoparental 12.404 Hogar con hijos 8.653 Hogar sin hijos 5.536 TOTAL 66.545

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CUADRO 4. - EUSKADI / PAÍS VASCO DATOS NO DISPONIBLES

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

CUADRO 5- EUSKADI / PAÍS VASCO

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (marcar con una cruz lo que proceda)

x Propio Integrado en sistema propio de Servicios Sociales Control administrativo: base de datos Conexión con otros sistemas (empleo) (1) No existe Tramitación telemática de la solicitud

CUADRO 1- LA RIOJA

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---- 192192192192 ----

INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN (IMI)

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES

Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS

GASTO

TOTAL M H M H M H

- Ley 7/2009 de 22 de diciembre de SS SS.

- Decreto 24/ 2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social. DEROGA toda la normativa an-terior a partir de su entrada en vigor (27/4/ 2001). Se crean dos prestacio-nes IMI (Ingre-so Mínimo de Inserción) y AIS (Ayudas de Inclusión So-cial).

. Decreto 3/2005, de 28 de enero.

.-Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se establece un procedimiento especial para la gestión de las prórrogas de las prestaciones de inserción social

I.M.I. (Ingreso Mínimo de Inserción) - 70% IPREM (372,76 €)

excluidas pagas extras. Cuantía integra sin deducciones

(No existe complemento por miembros depen-dientes)

* Residencia: 1 año * Edad Mínima: 25

años (con excec-ciones)

* Edad Máxima: 65 años

* Tiempo Mínimo de constitución de la Unidad Familiar: 1 año

* Disponer la unidad familiar de rec-ursos inferiores al 70% del SMI, incrementado en un 15% por cada miembro de la unidad de convi-vencia.

2005: 145 2005: 351 2005: 541.224 2006: 649.000 2007: 661.000 2008: 713.000 2009: 800.000 2010: 5.1226.281

2005: 224.938,80 2006: 305.226,47 2007: 315.273,28 2008: 401.205,00 2009: 1.644.506,67 2010: 2.849.303,22

Establecidas Ayudas de Emergencia Social (Decreto 24/2001, de 20 de Abril)

Descentralizadas en CC LL

88 57

2006: 190 2006:476 131 59

2007: 194 2007:489

131 63

2008: 247 2008: 134 93 Datos no disponibles

2009: 583 2009: 299 284 Datos no disponibles

2010: 2010: 555 436 Datos no disponibles

Page 193: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 193193193193 ----

AYUDAS DE INCLUSIÓN SOCIAL(AIS)

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES

Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO GASTO TOTAL

PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS GASTO

TOTAL M H M H M H

A.I.S. (Ayudas de Inclusión Social) - Importe de la pensión no

contributiva (339,70 €) excluidas pagas extras, deducidos ingresos e incrementada en un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.

- Complemento: 10% PNC por cada miembro de la UCI distinto del solicitan-te

- Cuantía máxima: 372,76 €/mes (70% IMPREM)

- Cuantía mínima: 25% de cuantía básica en función de los miembros de la Unidad de Convivencia Indepen-diente

Igual que en IMI, pero no existe límite máximo de edad.

2005: 111 2005:270 2005: 186.363,21 2006: 231.911,62 2007: 258.740,78 2008: 285.985,43

Establecidas Ayudas de Emergencia Social (Decreto 24/2001, de 20 de Abril) Descentralizadas en CC LL

84 27 2006:138 2006:326

110 28 2007: 131 2007:319 A partir del año 2009 las cantidades se

encuentran sumados y aparecen reflejados en el cuadro superior

105 26 2008: 141 2008:

113 28 Datos no disponibles 2009: 173 2009:

137 36 Datos no disponibles 2010: 2010:

236 60 Datos no disponibles

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---- 194194194194 ----

CUADRO 2- LA RIOJA. DATOS NO DISPONIBLES

TITULARES/

PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

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---- 195195195195 ----

CUADRO 3- LA RIOJA. DATOS NO DISPONIBLES

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES

TOTAL

Sin domicilio fijo Vivienda propia sin hipoteca o pagada Vivienda propia pagando hipoteca Vivienda alquilada Vivienda cedida Pensión, hostal o similar Infravivienda, caravanas, vehículos Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada No consta, no responde TOTAL

CUADRO 4- LA RIOJA

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA DEL TITULAR

DE LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES

TOTAL

Hogar unipersonal Hogar monoparental Hogar con hijos Hogar sin hijos TOTAL

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---- 196196196196 ----

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

767 (IMI: 513 AIS: 254)

484

(IMI: 429 AIS: 55)

584

(IMI: 392 AIS: 192)

372

(IMI: 331 AIS: 41

DATOS

NO DISPONIBLES

DATOS

NO DISPONIBLES

103

(IMI: 65 AIS: 38)

62

(IMI: 53 AIS: 9)

27

(IMI: 19 AIS: 8)

17

(IMI:15 AIS: 2)

DATOS

NO DISPONIBLES

DATOS

NO DISPONIBLES

CUADRO 5- LA RIOJA

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (marcar con una cruz lo que proceda)

X Propio X Integrado en sistema propio de Servicios Sociales X Control administrativo: base de datos X Conexión con otros sistemas (empleo y Seguridad Social, en ambos casos acceso externo) No existe X Tramitación telemática de la solicitud (Existe la opción de presentación telemática)

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---- 197197197197 ----

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---- 198198198198 ----

CUADRO 1- COMUNIDAD VALENCIANA

PRESTACIONES ECONÓMICAS REGULADAS Y RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANIA

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES

Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS

GASTO

TOTAL M H M H M H

- Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía.

- Decreto 93/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía.

- Orden de 13 de julio de 2008, por la que se regulan las bases de la prestación Renta Garantizada de Ciudadanía.

- Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se regula y convoca ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2010.

Básica: 385´18 €/mes 2º miembro: 416’24 3º miembro: 434’88 4º miembro: 453’52 5º miembro: 472’16 6º miembro: 490’80 7º miembro: 509’43 8º miembro: 528’07 9º miembro: 546’71 10º miembro: 565’35 11º miembro: 583’99 12º miembro: 602’62 13º miembro: 621’26 NOTAS: Existe una franquicia de 90 euros mensuales, que no computa como ingresos.

* Residencia: 1 año * Edad mínima: 25

años * Edad máxima: 65

años * Tiempo mínimo de

constitución de la Unidad Familiar: No se exige

Lo establecido en la normativa vigente.

2005: 2.709 2005: 7.081 2005: 4.016.301,08 2006: 4.150.18,91 2007: 4.410.000 2008 (PER): 1.755.887,80 2008 (RGC): 631.593,13 2009: Pto. Inicial: 6’5 M Pto. Final: 17’9 M 2010: 18,065

2005: 4.016.301,08 Complementos: 1) Formación: 3,8

millones de €. 2) Acción Comunita-

ria: 1,3 millones de €.

2005: 9.116.301.08 2006: 4.150.618.91 2007: 4.410.000 2008 (PER): 1.755.887,80 2008 (RGC): 631.593,13 2009: 11.370.000 2010: 16,505

Total: 49.588 15.739,31 2.273 436 6.034 1.407 24.886 24.702

2006: 2.599 2006: 7.033 DATOS ESTIMATIVOS TODA VEZ NO SE DISPONE DE INFORMACIÓN

FACILITADA POR LAS CORPORACIONES LOCALES

2.163 436 5.659 1.374 2007: 2.470 2007: 4.092

522 1.948 865 3.227 2008 (PER): 3.180 2008(PER): 5.235

543 2.637 1.203 4.032 2008 (RGC): 381 2008 (RGC): 1.143

2009: 4.001 2009: 10258

2.850 1.151 5703 4.555 2010: 5.265 2010: 9.007

3.690 1.575 4.078 4.929

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---- 199199199199 ----

CUADRO 2- COMUNIDAD VALENCIANA

TITULARES/ PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

680

443

1.885

103

77

1

38

34

1.010

994

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H 363

47

1.182

330

1.206

569

589

380

350

249

3.069

3.290

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

1.080

356

1.045

466

149

73

71

35

73

55

1.264

590

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---- 200200200200 ----

CUADRO 3- COMUNIDAD VALENCIANA. NO SE DISPONE DE INFORMACIÓN SOBRE EL TIPO DE ALOJAMIENTO

POR NO RECOGER EL DATO EL APLICATIVO DE GESTION

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo Vivienda propia sin hipoteca o pagada Vivienda propia pagando hipoteca Vivienda alquilada Vivienda cedida Pensión, hostal o similar Infravivienda, caravanas, vehículos Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada No consta, no responde TOTAL

TIPO DE UNIDAD DE

CONVIVENCIA DEL TITULAR DE LA RMI

NÚMERO DE MUJERES

NÚMERO DE HOMBRES TOTAL

Hogar unipersonal Hogar monoparental Hogar con hijos 2.828 522 3.350 Hogar sin hijos 862 1.053 1.915 TOTAL 3.690 1.575 5.265

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---- 201201201201 ----

CUADRO 4- COMUNIDAD VALENCIANA

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES Nº ALTAS Nº REINGRESOS Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

5.136

3.061

3.690

1.575

555

182

2.733

1313

Finalizaran los 36 meses

en Agosto 2011.

141

77

CUADRO 5- COMUNIDAD VALENCIANA

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

(marcar con una cruz lo que proceda)

X Propio Integrado en sistema propio de Servicios Sociales Control administrativo: base de datos Conexión con otros sistemas (empleo) No existe Tramitación telemática de la solicitud

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---- 202202202202 ----

� PERCEPTORES/AS DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (TITULARES/GASTO ANUAL EJECUTADO POR TITULAR)

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---- 203203203203 ----

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---- 204204204204 ----

COMUNIDADESNº PERCEPTORES/AS

(Titulares Prest.)GASTO

EJECUTADOGASTO ANUAL POR

TITULAR

AUTÓNOMAS Total Euros EurosANDALUCÍA 29.644 64.010.000,00 2.159

ARAGÓN 3.382 9.925.172,00 2.935

ASTURIAS 8.129 32.522.815,96 4.001

BALEARES 2.076 5.425.170,32 2.613

CANARIAS 4.900 17.698.990,00 3.612

CANTABRIA 3.424 7.100.000,00 2.074

CASTILLA-LA MANCHA 1.411 2.410.000,00 1.708

CASTILLA Y LEÓN 3.444 16.423.263,36 4.769

CATALUÑA 30.277 159.797.658,00 5.278

CEUTA 102 167.896,40 1.646

EXTREMADURA 1.580 2.221.601,48 1.406

GALICIA 6.948 22.555.013,43 3.246

MADRID 15.014 58.985.000,00 3.929

MELILLA (*) 391 1.189.276,30 3.042

MURCIA 1.370 2.815.908,00 2.055

NAVARRA 7.444 30.829.763,71 4.142

PAÍS VASCO 66.545 313.300.000,00 4.708

RIOJA (**) 1.287 2.849.303,22 2.214

COMUNIDAD VALENCIANA 5.265 16.505.000,00 3.135

TOTAL 192.633 766.731.832,18 3.980

(**) La Rioja tiene dos prestaciones: Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) y Ayudas de Inclusión Social (AIS)

FUENTE: Ministerio de Sanidad,Política Social e Igualdad, datos proporcionados por las Comunidades Autónomas y

(*) La Ciudad de Melilla tiene dos prestaciones: el Ingreso Melillense de Integración y la Prestación Básica FamiliarCiudades de Ceuta y Melilla, a 31 de diciembre de 2010.

PERCEPTORES/AS DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN 2010 (TITULARES), GASTO ANUAL EJECUTADO (EUROS)

Y GASTO ANUAL POR TITULAR

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---- 205205205205 ----

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---- 206206206206 ----

� OSCILACIÓN Y RANGO DE LA MEDIA DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN.

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---- 207207207207 ----

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---- 208208208208 ----

COMUNIDADESCUANTÍA BÁSICA

(EUROS)

AUTÓNOMAS Titular/mes

ANDALUCÍA 392,65 0,94 -6

ARAGÓN 441,00 1,05 +3

ASTURIAS 436,41 1,04 +2

BALEARES 396,31 0,95 -5

CANARIAS 472,16 1,13 +4

CANTABRIA 426,01 1,02 +1

CASTILLA-LA MANCHA 372,76 0,89 -10

CASTILLA Y LEON 399,38 0,95 -2

CATALUÑA 414,12 0,99 -1

CEUTA 300,00 0,72 -11

EXTREMADURA 399,38 0,95 -2

GALICIA 399,38 0,95 -2

MADRID 375,55 0,90 -9

MELILLA (*) 379,98 0,91 -8

MURCIA 300,00 0,72 -11

NAVARRA 633,30 1,51 +5

PAIS VASCO 650,19 1,55 +6

RIOJA (**) 372,76 0,89 -10

COMUNIDAD VALENCIANA 385,18 0,92 -7

TOTAL 7.946,52

MEDIA 418,24(*) La Ciudad Autonóma de Melilla tiene dos prestaciones: el Ingreso Melillense de Integración y la Prestación Básica Familiar(**) La Rioja tiene dos prestaciones: Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) y Ayudas de Inclusión Social (AIS)(1) Es el cociente de la cuantía básica de la CCAA con respecto a la media(2) Es el orden jerárquico de las CC AA, en cuanto a su cuantía básica con respecto a la media

RANGO (2)

OSCILACIÓN (1)

PRESTACIONES DE RENTAS MÍNIMAS EN ESPAÑA 2010OSCILACIÓN Y RANGO

(Datos proporcionados por las Comunidades y Ciudades Autónomas)

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---- 209209209209 ----

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---- 210210210210 ----

� IMPORTE DE RENTAS MÍNIMAS: REFERENCIADO A PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC), INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) Y SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI).

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---- 211211211211 ----

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---- 212212212212 ----

IMPORTE DE RENTAS MÍNIMIMPORTE DE RENTAS MÍNIMIMPORTE DE RENTAS MÍNIMIMPORTE DE RENTAS MÍNIMAS AS AS AS ---- 2020202010101010

REFERENCIAS UNIDAD

FAMILIAR

PNC (⊆⊆⊆⊆ 339,70 €)

(1)

IPREM (2) (532,51 €)

SMI (3) (633,30 €)

< 75% (399,37 €) ⊇⊇⊇⊇75% (399,38 €) < 75% (474,98 €) ⊇⊇⊇⊇ 75% (474,99 €)

MÍNIMO 1 MIEMBRO

CEUTA MURCIA

ANDALUCÍA BALEARES CASTILLA-LA MANCHA MADRID MELILLA LA RIOJA COMUNIDAD VALENCIANA

ARAGÓN ASTURIAS CANTABRIA CASTILLA Y LEON CATALUÑA EXTREMADURA GALICIA

CANARIAS NAVARRA PAÍS VASCO

(1) Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2010. BOE nº 313 de 29-12-2009. PNC = 339,70 €/mes.

(2) Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. BOE nº 309 de 24-12-2009. Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). IPREM = 532,51 €€€€/mes.

(3) Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2010. BOE nº 315 de 31-12-2009. SMI = 633,30 €€€€/mes.

REFERENCIAS UNIDAD FAMILIAR

SMI < 100% SMI 100% SMI > 100% SMI

MÁXIMO SMI Según los miembros de la

Unidad Familiar

633,30 €/MES

ARAGON CASTILLA-LA MANCHA CASTILLA Y LEÓN CEUTA EXTREMADURA GALICIA MADRID LA RIOJA COMUNIDAD VALENCIANA

ANDALUCÍA MELILLA

ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CATALUÑA MURCIA NAVARRA PAÍS VASCO

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� PADRÓN MUNICIPAL 2010 Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN.

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COMUNIDADES Nº PERCEPTORES/AS PADRÓN COBERTURA: RMI /

AUTÓNOMAS TOTALES RMI 2010 PADRÓN (1) ‰

ANDALUCÍA 112.708 8.370.975 13,46

ARAGÓN 11.286 1.347.095 8,38

ASTURIAS 17.739 1.084.341 16,36

BALEARES 6.614 1.106.049 5,98

CANARIAS 14.884 2.118.519 7,03

CANTABRIA 6.962 592.250 11,76

CASTILLA-LA MANCHA 3.450 2.098.373 1,64

CASTILLA Y LEÓN 8.109 2.559.515 3,17

CATALUÑA 109.618 7.512.381 14,59

CEUTA 299 80.579 3,71

EXTREMADURA 5.475 1.107.220 4,94

GALICIA 14.813 2.797.653 5,29

MADRID 43.283 6.458.684 6,70

MELILLA (*) 1.546 76.034 20,33

MURCIA 3.307 1.461.979 2,26

NAVARRA 17.193 636.924 26,99

PAÍS VASCO 118.450 2.178.339 54,38

RIOJA (**) 1.287 322.415 3,99

COMUNIDAD VALENCIANA 14.272 5.111.706 2,79

TOTAL 511.295 47.021.031

MEDIAS 10,87

Los datos de cobertura son tasa por cada mil habita ntes del padrón .

(**) La Rioja tiene dos prestaciones: Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) y Ayudas de Inclusión Social (AIS).

FUENTE: MSPSI, datros proporcionados por las Comunidades Autónomas y Ciudad de Ceuta y Melilla, a 31 de 12 de 2010

(*) La Ciudad con Estatuto de Autonomía de Melilla tiene dos prestaciones: el Ingreso Melillense de Integración y la Prestación Básica Familiar.

(1) PADRON 2010: Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, Padrón municipal a 1 de enero de 2010 (BOE 23-12-2010).

PERCEPTORES/AS DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN Y PADRON MUNICIPAL DE 2010

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---- 217217217217 ----

COMUNIDADES Nº PERCEPTORES PADRÓN COBERTURA: RMI /

AUTÓNOMAS TITULARES RMI 2010 PADRÓN (1) ‰

ANDALUCÍA 29.644 8.370.975 3,54

ARAGÓN 3.382 1.347.095 2,51

ASTURIAS 8.129 1.084.341 7,50

BALEARES 2.076 1.106.049 1,88

CANARIAS 4.900 2.118.519 2,31

CANTABRIA 3.424 592.250 5,78

CASTILLA-LA MANCHA 1.411 2.098.373 0,67

CASTILLA Y LEÓN 3.444 2.559.515 1,35

CATALUÑA 30.277 7.512.381 4,03

CEUTA 102 80.579 1,27

EXTREMADURA 1.580 1.107.220 1,43

GALICIA 6.948 2.797.653 2,48

MADRID 15.014 6.458.684 2,32

MELILLA (*) 391 76.034 5,14

MURCIA 1.370 1.461.979 0,94

NAVARRA 7.444 636.924 11,69

PAÍS VASCO 66.545 2.178.339 30,55

RIOJA (**) 1.287 322.415 3,99

COMUNIDAD VALENCIANA 5.265 5.111.706 1,03

TOTAL 192.633 47.021.031

MEDIAS 4,10

Los datos de cobertura son tasas por cada mil habi tantes del padrón.

(**) La Rioja tiene dos prestaciones: Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) y Ayudas de Inclusión Social (AIS).

FUENTE: MSPSI, datros proporcionados por las Comunidades Autónomas y Ciudad de Ceuta y Melilla, a 31 de 12 de 2010.

(*) La Ciudad con Estatuto de Autonomía de Melilla tiene dos prestaciones: el Ingreso Melillense de Integración y la Prestación Básica Familiar.

(1) PADRON 2010: Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, Padrón municipal a 1 de enero de 20010 (BOE 23-12-2010).

TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN Y PADRÓN MUNICIPAL DE 2010

Page 218: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 218218218218 ----

COMUNIDADES Nº PERCEPTORES/AS PADRÓN COBERTURA: RMI /

AUTÓNOMAS TOTALES RMI 2010 PADRÓN (1) %

ANDALUCÍA 112.708 8.370.975 1,35

ARAGÓN 11.286 1.347.095 0,84

ASTURIAS 17.739 1.084.341 1,64

BALEARES 6.614 1.106.049 0,60

CANARIAS 14.884 2.118.519 0,70

CANTABRIA 6.962 592.250 1,18

CASTILLA-LA MANCHA 3.450 2.098.373 0,16

CASTILLA Y LEÓN 8.109 2.559.515 0,32

CATALUÑA 109.618 7.512.381 1,46

CEUTA 299 80.579 0,37

EXTREMADURA 5.475 1.107.220 0,49

GALICIA 14.813 2.797.653 0,53

MADRID 43.283 6.458.684 0,67

MELILLA (*) 1.546 76.034 2,03

MURCIA 3.307 1.461.979 0,23

NAVARRA 17.193 636.924 2,70

PAÍS VASCO 118.450 2.178.339 5,44

RIOJA (**) 1.287 322.415 0,40

COMUNIDAD VALENCIANA 14.272 5.111.706 0,28

TOTAL 511.295 47.021.031

MEDIAS 1,09

Los datos de cobertura son tasas por cada mil habitantes del padrón.

(**) La Rioja tiene dos prestaciones: Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) y Ayudas de Inclusión Social (AIS).

FUENTE: MSPSI, datros proporcionados por las Comunidades Autónomas y Ciudad de Ceuta y Melilla, a 31 de 12 de 2010

(*) La Ciudad con Estatuto de Autonomía de Melilla tiene dos prestaciones: el Ingreso Melillense de Integración y la Prestación Básica Familiar.

(1) PADRON 2010: Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, Padrón municipal a 1 de enero de 2010 (BOE 23-12-2010).

PERCEPTORES/AS DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN Y PADRON MUNICIPAL DE 2010

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---- 219219219219 ----

Page 220: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 220220220220 ----

� ELEMENTOS DE REFERENCIA Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN.

Page 221: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 221221221221 ----

Page 222: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 222222222222 ----

NUEVOS ELEMENTOS DE REFERENCIA DE NUEVOS ELEMENTOS DE REFERENCIA DE NUEVOS ELEMENTOS DE REFERENCIA DE NUEVOS ELEMENTOS DE REFERENCIA DE LAS RMI: DERECHO SLAS RMI: DERECHO SLAS RMI: DERECHO SLAS RMI: DERECHO SUBJETIVO Y SALARIO UBJETIVO Y SALARIO UBJETIVO Y SALARIO UBJETIVO Y SALARIO

MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI)MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI)MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI)MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

1. RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN COMO DERECHO SUBJETIVO (1)

COMUNIDADES AUTÓNOMAS ANDALUCÍA

ARAGÓN ASTURIAS CANARIAS CANTABRIA

CASTILLA-LA MANCHA CASTILLA Y LEON

CATALUÑA GALICIA MADRID NAVARRA

PAÍS VASCO LA RIOJA (IMI y AIS)

COMUNIDAD VALENCIANA 2. RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN Y SALARIO MINIMO

INTERPROFESIONAL (2) A) TITULAR RMI > 75% del SMI

B) UNIDAD FAMILIAR / UNIDAD DE CONVIVENCIA

RMI > 100% SMI

COMUNIDADES AUTÓNOMAS NAVARRA PAÍS VASCO

ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CATALUÑA MURCIA NAVARRA PAÍS VASCO

(1) La legislación de RMI establece unos requisitos y condiciones de acceso, y el crédito presupuestario

es ampliable. (2) SMI del 2010. Real Decreto 2.030/2009, de 30 de diciembre, BOE 31-12-2009.

Page 223: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 223223223223 ----

Page 224: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 224224224224 ----

� EVOLUCIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (ESTADÍSTICAS).

Page 225: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 225225225225 ----

Page 226: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 226226226226 ----

COMUNIDADES

AUTÓNOMAS 2009 2010 % Incremento 2009 2010 % Incremento 2009 2010 % Incremento 2009 2010%

Incremento

ANDALUCIA 27.212 29.644 8,94 78.602 83.064 5,68 105.814 112.708 6,52 62.380.000,00 64.010.000,00 2,61

ARAGÓN 1.768 3.382 91,29 4.023 7.904 96,47 5.791 11.286 94,89 4.407.537,00 9.925.172,00 125,19

ASTURIAS 7.902 8.129 2,87 9.477 9.610 1,40 17.379 17.739 2,07 29.641.085,81 32.522.815,96 9,72

BALEARES 1.937 2.076 7,18 4.169 4.538 8,85 6.106 6.614 8,32 4.565.264,00 5.425.170,32 18,84

CANARIAS 3.775 4.900 29,80 3.840 9.984 160,00 7.615 14.884 95,46 15.274.000,00 17.698.990,00 15,88

CANTABRIA 2.223 3.424 54,03 2.359 3.538 49,98 4.582 6.962 51,94 7.100.000,00 7.100.000,00 0,00

CASTILLA-LA MANCHA 603 1.411 134,00 1.362 2.039 49,71 1.965 3.450 75,57 2.120.000,00 2.410.000,00 13,68

CASTILLA Y LEON 2.748 3.444 25,33 4.746 4.665 -1,71 7.494 8.109 8,21 13.820.525,31 16.423.263,36 18,83

CATALUÑA 22.061 30.277 37,24 54.942 79.341 44,41 77.003 109.618 42,36 109.463.419,70 159.797.658,00 45,98

CEUTA 88 102 15,91 171 197 5 259 299 7 103.724 167.896,40 62

EXTREMADURA 1.475 1.580 7,12 3.600 3.895 8,19 5.075 5.475 7,88 2.100.000,00 2.221.601,48 5,79

GALICIA 6.360 6.948 9,25 7.026 7.865 11,94 13.386 14.813 10,66 21.084.229,43 22.555.013,43 6,98

MADRID 11.426 15.014 31,40 20.795 28.269 35,94 32.221 43.283 34,33 47.680.084,00 58.985.000,00 23,71

MELILLA (*) 251 391 55,78 635 1.155 81,89 886 1.546 74,49 789.292,60 1.189.276,30 50,68

MURCIA 775 1.370 76,77 1.829 1.937 5,90 2.604 3.307 27,00 1.537.047,00 2.815.908,00 83,20

NAVARRA 6.087 7.444 22,29 7.791 9.749 25,13 13.878 17.193 23,89 21.473.443,71 30.829.763,71 43,57

PAIS VASCO 55.410 66.545 20,10 49.811 51.905 4,20 105.221 118.450 12,57 262.700.000,00 313.300.000,00 19,26

LA RIOJA (**) 756 1.287 70,24 756 1.287 70,24 1.644.506,67 2.849.303,22 73,26

COMUNIDAD VALENCIANA 4.001 5.265 31,59 10.258 9.007 -12,20 14.259 14.272 0,09 11.370.000,00 16.505.000,00 45,16

TOTAL 156.858 192.633 22,81 265.436 318.662 20,05 422.294 511.295 21,08 619.254.159,22 766.731.832,18 23,82

(*) La Ciudad con Estatuto de Autonomía de Melilla tiene dos prestaciones: el Ingreso Melillense de Integración y la Prestación Básica Familiar(**) La Rioja tiene dos prestaciones: Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) y Ayudas de Inclusión Social (AIS)

FUENTE: Ministerio Sanidad, Política Social e Igualdad, datos proporcionados por las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla a 31-12-2010.

GASTO EJECUTADOPERCEPTORES/AS

(Titulares Prestaciones)PERCEPTORES/AS

(Miembros Dependientes)PERCEPTORES/AS

(Totales)

PRESTACIONES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN 2009 - 2010NÚMERO DE PERCEPTORES/AS Y GASTO ANUAL EJECUTADO

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---- 227227227227 ----

Total%

IncrementoTotal

% Incremento

Total%

IncrementoTotal

% Incremento

2002 82.354 239.965 322.319 250.754.934,14

2003 95.553 16,02 282.121 17,57 377.674 17,17 296.275.013,10 18,15

2004 96.899 1,41 276.681 -1,93 373.580 -1,08 328.488.528,89 10,87

2005 100.835 4,06 265.708 -3,97 366.543 -1,88 364.395.917,65 10,93

2006 102.662 1,81 256.624 -3,42 359.286 -1,98 368.516.581,45 1,13

2007 103.071 0,40 196.685 -23,36 299.756 -16,57 417.543.607,37 13,30

2008 114.257 10,85 236.970 20,48 351.227 17,17 440.584.259,37 5,52

2009 156.858 37,29 265.436 12,01 422.294 20,23 619.254.159,22 40,55

2010 192.633 22,81 318.662 20,05 511.295 21,08 766.731.832,18 23,82

GASTO EJECUTADO

AÑOS

Nº PERCEPTORES/AS (Titulares Prestaciones)

Nº PERCEPTORES/AS (Miembros Dependientes)

Nº PERCEPTORES/AS

EVOLUCIÓN DE PERCEPTORES/AS DE RENTAS MÍNIMAS(2002 - 2010)

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---- 228228228228 ----

� EVOLUCIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (GRÁFICOS).

Page 229: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 229229229229 ----

Page 230: INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓNcgtrabajosocial.com/.../rbi/InformeRMI2010.pdf · Social, BOME de 23 de agosto de 2002. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI)

---- 230230230230 ----

239.965 282.121 276.681 265.708 256.624196.685

236.970 265.436318.662

82.354 95.553 96.899 100.835 102.662 103.071 114.257156.858 192.633

0

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

350.000

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

TITULARES

MIEMBROS DEPENDIENTES

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---- 231231231231 ----

12541467 1500

440,6619

767

1393

778 784879

994 1026

417,5

250,7 296,2 328,5 364,4 368,5

0

300

600

900

1200

1500

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Millones de €

€ Unidad de convivencia

GASTO POR UNIDAD DE CONVIVENCIAGASTO TOTAL

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---- 232232232232 ----

El IPREM se crea en 2004 por Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.

633,30624,00600,00570,60

540,90513,00490,80

451,20442,2

532,51527,24516,90

499,20479,10469,80460,50418,24408,08398,59

375,68351,17334,96318,80309,27297,16

100

200

300

400

500

600

700

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

SMI IPREM RMI

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---- 233233233233 ----

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---- 234234234234 ----

5. DATOS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE

EMERGENCIA SOCIAL

� NORMATIVA

� REQUISITOS

� DATOS GLOBALES

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---- 235235235235 ----

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---- 236236236236 ----

� NORMATIVA

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---- 222237373737 ----

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COMUNIDADES

NORMATIVA AUTÓNOMAS

ANDALUCÍA

Ayudas de emergencia social. Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los

Servicios Sociales Comunitarios (Art. 7).

ARAGÓN

Ley 4/87, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, define en el Titulo III las Prestaciones Económicas.

Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades de prestaciones económicas de Acción Social reguladas por la Ley 4/87, de 25 de marzo, de la Diputación General de Aragón.

Ley 4/87, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, define en el Titulo III las Prestaciones Económicas.

ASTURIAS Ley 1/2003 de Servicios Sociales. Art. 30. Situaciones de emergencia social.

BALEARES

Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del sistema balear de servicios sociales.

Resolución de 7 de mayo de 2010, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2010.

CANARIAS

Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento.

Plan Canario de Emergencia Social 2010.

CANTABRIA Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Artículo 39: Prestación

económica de emergencia social.

CASTILLA-LA MANCHA

Decreto 179/02, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones económicas a favor de colectivos desfavorecidos.

Orden de 29 de diciembre de 2009 por la que se regulan las bases y se convocan Ayudas de Emergencia Social para el año 2010: 1) Ayudas de Emergencia Social. 2) Ayudas para la Adecuación de la Vivienda en Situaciones de Emergencia Social. ((Orden de convocatoria anual)

CASTILLA Y LEÓN

Ayudas para situaciones de emergencia o de urgente necesidad social. Orden de 30 de diciembre de 1994.

Orden 6/ 2002, de 10 de enero, Programa de Ayudas de Urgencia Social.

CATALUÑA

Decreto 39 /88, de 11 de febrero, regulador de la promoción, la financiación y las prestaciones económicas de los Servicios Sociales.

Orden 6/ 2002, de 10 de enero, Programa de Ayudas de Urgencia Social.

Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Artículo 1: Objeto.- Regula prestaciones económicas de asistencia social.

Artículo 30: Prestaciones de urgencia social.- Atiende situaciones de necesidades puntuales y de subsistencia.

Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Artículo 16.2: Otras prestaciones complementarias. Decreto 123/2007, de 29 de mayo, se determina el régimen aplicable a las prestaciones

sociales de la Ley 13/2006.

AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL - 2010

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COMUNIDADES NORMATIVA

AUTÓNOMAS

CEUTA

- Reglamento regulador de los Servicios sociales Comunitarios (BOCCE, nº 4650, de 10/07/2007). Regula las ayudas de ayudas de alquiler y el SAD.

Reglamento de prestaciones económicas (BOCCE, nº 4.931, de 19/03/2010). Regula el resto de ayudas económicas

EXTREMADURA - Ayudas extraordinarias para situaciones de emergencia social, y de inserción reguladas en

el Decreto 28/ 99, de 23 de febrero.

GALICIA

- Ley 9/91, de 2 de octubre, de Medidas Básicas para la Inserción Social. Decreto 375/1991, de 24 de octubre, por el que se regulan las ayudas de emergencia social.

- Ayudas de emergencia social.

- Para uso de la vivienda habitual

- Para mantenimiento de la habitabilidad

- Para necesidades primarias

Ayudas para equipamiento mobiliario básic Ayudas para traslado de vivienda. Las 2 últimas ayudas son para personas beneficiarias de

la RISGA.

MADRID - Incluidas en los Convenios para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social

Primaria (Plan Concertado).

MELILLA

- Reglamento Regulador de Medidas para la Inclusión Social, 27 de agosto de 2002.Modificación del Reglamento de 29 de mayo de 2009.

- Prestaciones económicas para situaciones de emergencia social.

- Necesidades primarias.

- Equipamiento básico de vivienda, Gasto de endeudamiento.

MURCIA

- Decreto nº 65/1998, de 5 de noviembre, ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social.

- Ayudas no periódicas de inserción y protección social (ANPIPS).

- Gasto en Programas de Inserción destinados a titulares y/o beneficiarios de rentas mínimas.

NAVARRA

- Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

PAÍS VASCO - Ley 18/2008,de 23 de diciembre, para la garantía de Ingresos y para la Inclusión Social

- Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las ayudas de Emergencia Social.

LA RIOJA - Decreto 24/ 2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción

social y las ayudas de emergencia social.

COMUNIDAD VALENCIANA

- Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales.

- Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se regula y convoca ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2010.

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� REQUISITOS

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COMUNIDADES

LEGISLACIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS

AUTÓNOMAS NOMBRE DE LA AYUDA

CONDICIONES / REQUISITOS

CUANTÍA PRESUPUESTO

ANDALUCÍA

Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios.

1. Ayudas Emergencia Social. 2. Ayudas Económicas Fami-

liares.

Prestaciones complementarias de carácter urgente o coyuntural.

Prestaciones de carácter económico.

21.605.362

Artículo 7. Prestaciones Complementa-rias de carácter urgente o coyuntural.

ARAGÓN

1. Ley 4/1987, de 25 de marzo, de ordenación de la acción social.

1. Ayudas de Urgencia. Para atender situaciones de necesidad social de carácter individual o familiar. Competencias: Diputación Gene-ral de Aragón y Ayuntamientos

5.1977.401 CCAA: Crédito presupuestario anual. Ayuntamientos: Crédito presupuesto municipal.

AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2010

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COMUNIDADES

LEGISLACIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS

AUTÓNOMAS NOMBRE DE LA AYUDA

CONDICIONES / REQUISITOS

CUANTÍA PRESUPUESTO

2. Decreto 48/1993, de 19 de mayo, que regula las modalidades de las prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987.

1. Ayudas de apoyo a la Integración Familiar, art.16-19 del Decreto

Ser mayor de edad o menor emancipado. Tener constituido un hogar independiente. Estar empadronado y tener residencia efectiva en Aragón. Carecer de recursos suficientes conforme a la normativa vigente.

Capitulo VI del Decreto 48/1993 establece los niveles de rentas máximas para acceder a las ayudas económicas y baremos de las prestaciones., en el art. 34 y en el art. 35 se establece la actualización anual de todas las prestaciones

2. Becas para atención en CSS Especializados, art. 20-21 del Decreto.

Residir y estar empadronado en la C A de Aragón. Precisar este tipo de Centros. Ser mayor de 65 años y para Cetros de discapacitados, acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

3. Ayudas de Urgencia, art. 22-24 del Decreto

Ser mayor de edad o menor emancipado. Tener constituido un hogar independiente. Estar empadronado y tener residencia efectiva en Aragón. Carecer de recursos suficientes

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COMUNIDADES

LEGISLACIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS

AUTÓNOMAS NOMBRE DE LA AYUDA

CONDICIONES / REQUISITOS

CUANTÍA PRESUPUESTO

ASTURIAS

1. Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.

1. Situaciones de Emergencia Social.

Las medidas individuales o familiares en situación de emergencia tienen como objetivo paliar de una manera urgente y temporal las situaciones de necesidad surgidas como producto de problemática diversa.

Artículo 30. Situaciones de emergencia social.

2.894.471

BALEARES

1. Orden nº 26166,de 20 de diciembre de 2002,de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de las ayudas individuales gestionadas por el Instituto Balear de Asuntos Sociales para personas mayores, para personas con discapacidad y para personas con grave y urgente necesidad.

1. Ayudas de urgente y grave necesidad.

Personas beneficiarias, requisitos: 1) Acreditar la residencia con un

año de antigüedad. 2) Acreditar unos ingresos

mensuales inferiores a 480 €.

Artículo 38. El importe máximo individual de estas ayudas es de 600 €.

Artículos 1-2. Objeto y ámbito de aplicación.

Baremo de ayudas: Según ingresos económicos.

Artículos 3-9. Personas beneficiarias. 1.448.902,19 Artículos 34-38. Ayudas de urgente y grave necesidad.

2. Resolución nº 11281 de la Consejería de Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 2010, de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para 2010.

1. Tarjeta Básica. Ayuda para adquirir productos de primera necesidad.

Ayuda de 210 €.. Consiste en un pago único anual.

Anexo: Artículos 1-5. Objeto, personas beneficiarias, requisitos y cuantía de la prestación.

Personas beneficiarias: Personas mayores de 65 años o con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

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COMUNIDADES

LEGISLACIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS

AUTÓNOMAS NOMBRE DE LA AYUDA

CONDICIONES / REQUISITOS

CUANTÍA PRESUPUESTO

CANARIAS

1. Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales).

1. Ayudas excepcionales de carácter individual.

Prestaciones individuales no periódicas, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro, orientadas a afrontar situaciones de emergencia social o extrema necesidad.

11.742.456 .

Ayudas Emergencia (Plan Canario de Emergencia Social 2010) y Ayudas Emergencia Social (Plan Concertado 2010).

CANTABRIA

1. Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

1. Prestación económica de emergencia social.

Prestaciones económicas concedidas para situaciones de necesidad, para cubrir una atención básica y urgente.

Prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario.

181.995

Artículo 39. Prestación económica de emergencia social.

Requisitos: No disponer de recursos suficientes. Ser mayores de 18 años.

Se fijará una cuantía máxima para cada uno de los gastos específicos.

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COMUNIDADES

LEGISLACIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS

AUTÓNOMAS NOMBRE DE LA AYUDA

CONDICIONES / REQUISITOS

CUANTÍA PRESUPUESTO

CASTILLA-LA MANCHA

1. Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad.

1. Ayudas de Emergencia Social.

Ayuda económica de carácter no periódico, para hacer frente a gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades básicas de carácter alimentario, así como la adecuación, equipa- miento y uso de vivienda provocados por situaciones excepcionales.

El límite máximo de su concesión será el del IPREM anual. El importe de la ayuda se modulará en función de la necesidad y de los recursos existentes y de las posibilidades económicas de los beneficiarios.

Artículo 64. Ayudas de Emergencia Social.

5.060.000

2. Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas a favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales.

Artículo 9. Concepto. 3. Orden de 29 de diciembre de 2009,

por la que se regulan las bases y se convocan Ayudas de Emergencia para 2010. (Orden de convocatoria anual).

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COMUNIDADES

LEGISLACIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS

AUTÓNOMAS NOMBRE DE LA AYUDA

CONDICIONES / REQUISITOS

CUANTÍA PRESUPUESTO

CASTILLA Y LEÓN

1. Orden de 30 de diciembre de 1994, por la que se regulan los criterios mínimos de las convocatorias relativas a las prestaciones económicas para situacio-nes de emergencia o de urgente necesi-dad en el área de servicios sociales.

1. Prestaciones económicas para situaciones de emergencia o de urgente necesidad.

Son ayudas económicas que tienen por finalidad cubrir total o parcialmente situaciones de extrema urgencia o grave necesidad de personas físicas con carácter individualizado.

La cantidad percibida en un año por la unidad familiar beneficiaria de estas ayudas no puede superar al importe anual correspondiente al Ingreso Mínimo de Inserción.

3.327.604 €

Artículo 1. Prestaciones económicas para situaciones de emergencia o de urgente necesidad.

CATALUÑA

1. Ley 27/2003, de 21 de enero, de atención social primaria.

1. Situación de urgencia social Situación de urgencia social es una situación de riesgo social que pone en peligro la cobertura de las necesidades más básicas para la vida, como son la alimentación, el alojamiento y la integridad de las personas.

Artículo 9: El estado de necesidad

2. Orden 6/2002, de 10 de enero, Programa de Ayudas de Urgencia Social.

3. Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

1. Regula prestaciones econó-micas de asistencia social.

2. Prestaciones de urgencia social.

Prestaciones sociales de carácter económico para atender situaciones de necesidad de las personas.

Las personas residentes que se encuentran en situación de necesidad. Es una prestación con carácter de derecho subjetivo.

Artículo 1. Objeto: Regula prestaciones económicas de asistencia social.

Artículo 30. Prestaciones de urgencia social.

Prestación de urgencia social. Atienden situaciones de necesidad puntuales y de subsistencia.

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LEGISLACIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS

AUTÓNOMAS NOMBRE DE LA AYUDA

CONDICIONES / REQUISITOS

CUANTÍA PRESUPUESTO

4. Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Artículo 16.2. Otras prestaciones complementarias.

Prestaciones complementarias. Son ayudas complementarias mensuales por cada hijo e hija del perceptor de la RMI.

CEUTA

1. Reglamento de prestaciones económicas de los servicios sociales. BOCCE nº 4.4.931, de 19/03/2010.

Ayuda al alquiler. Prestación de carácter periódico para el pago del alquiler de la vivienda.

La cuantía se establece por un baremo.

20.173,55

Prestaciones de urgente necesidad.

Están destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación y gastos de economía doméstica como luz y agua.

Se establece un baremo para alimentación, agua y luz.

Ayudas de carácter puntual a familias e individuos.

Cubren necesidades básicas de individuos y/o familias

Se establece un baremo para ropa de primera necesidad, recetas médicas, etc.

Ayudas de Emergencia Social Destinadas a situaciones de dificultad sobrevenidas.

La cuantía oscila entre un máximo de 600 € y un máximo de 1.800 € según los casos.

EXTREMADURA

1. Decreto 28/1999, de 23 de febrero, por el que se regulan las Ayudas para la Integración de Situaciones de Emergencia Social (AISES)

Ayudas Extraordinarias. Son ayudas destinadas a resolver situaciones de emergencia social, de carácter transitorio y previsiblemente irrepetibles.

La cuantía a conceder, se efectúa en función del concepto de la ayuda demandada, del coste de la prestación y de la necesidad y urgencia de la misma.

2.221.601,48

Artículo 1. La prestación de AISES. Artículo 8. Ayudas Extraordinarias.

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COMUNIDADES

LEGISLACIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS

AUTÓNOMAS NOMBRE DE LA AYUDA

CONDICIONES / REQUISITOS

CUANTÍA PRESUPUESTO

GALICIA 1. Ley 9/1991, de 9 de octubre, de

Medidas Básicas para Inserción Social.

1. Ayudas para Situaciones de Emergencia Social.

Ayuda económica de carácter extraordinario y de pago único.

3.000.145,37

Decreto 375/1991, de 24 de octubre, de desarrollo de la Ley 9/1991, en lo relativo a las ayudas para situaciones de emergencia social.

Artículo 41. Ayudas para Situaciones de Emergencia.

Ayudas Económicas de carácter extraordinario y de pago único, destinadas a paliar situaciones de emergencia social que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente.

Artículo 43. Requisitos: - Ser mayor de edad. - Estar empadronado y tener

residencia efectiva en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega.

- No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia, en los términos señalados en el artículo 45 de la Ley.

2. Ley 1/1999, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 9/1991. Esta es la normativa reguladora de las ayudas para situaciones de emergencia social.

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COMUNIDADES

LEGISLACIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS

AUTÓNOMAS NOMBRE DE LA AYUDA

CONDICIONES / REQUISITOS

CUANTÍA PRESUPUESTO

3. Ley 16/2004, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social.

Disposición transitoria segunda. Determinación de las ayudas para situaciones de emergencia social.

En cada caso concreto, el importe mensual de las ayudas oscila ente unos límites que no se pueden superar, y que son de dos a diez veces el importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

MADRID

1. Ayudas de emergencia social incluidas en los Convenios para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria (Plan Concertado).

4.992.859,33

MELILLA

1. Reglamento Regulador de Medidas para la Inclusión Social, 27 de agosto de 2002.

Prestaciones económicas para situaciones de emergencia social.

Es una prestación económica de carácter extraordinario y de pago único, destinados a paliar situaciones de emergencia de personas con hogares independientes afectados por un estado de necesidad.

La cuantía máxima aplicable se establece según las disponibilidades presu-puestarias existentes y según la valoración de los equipos técnicos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios, estableciéndose una tabla de porcentajes.

599.269,23

2. Decreto 2772, de 18 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento regulador de Medidas para la Inclusión Social. BOME 29 de mayo de 2009.

Artículo 33. Prestaciones económicas para situaciones de emergencia social.

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COMUNIDADES

LEGISLACIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS

AUTÓNOMAS NOMBRE DE LA AYUDA

CONDICIONES / REQUISITOS

CUANTÍA PRESUPUESTO

MURCIA

1. Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social.

3.458.795

Artículo 2. Ayudas y Prestaciones para la Inserción y Protección Social.

2. Orden de 15 de enero de 2005, por la que se regulan las ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional.

1. Ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional.

Ayudas destinadas a atender situaciones individuales o familiares de las personas que, encontrándose afectadas por circunstancias de carácter excepcional y en situación de grave necesidad, no puedan ser atendidas a través de otros recursos.

La cuantía de la ayuda se concede en un único pago.

Artículo 2. Definición y objeto de las ayudas.

NAVARRA

1. Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. 3. Decreto Foral 69/2008, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

1. Ayudas extraordinarias de emergencia.

Ayudas económicas puntuales o esporádicas orientadas a garantizar la cobertura de necesidades básicas. Son prestaciones garantizadas.

Son ayudas económicas de percepción única, para poder hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para evitar o paliar situaciones de emergencia o marginación social.

1.326.682,32

Artículo 20 c). Prestaciones de emergencia social..

2. Ayudas de apoyo a la integración familiar y social.

Ayuda económica para cubrir los gastos de manutención y alojamiento para mantener el arraigo social.

Ayuda económica periódica de carácter garantizado.

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COMUNIDADES

LEGISLACIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS

AUTÓNOMAS NOMBRE DE LA AYUDA

CONDICIONES / REQUISITOS

CUANTÍA PRESUPUESTO

PAÍS VASCO

1. Ley 18/2008,de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social..Art.44-51: Definición, características, beneficiarios, cuantía, concesión y pago, revisiones.

1. Ayudas de emergencia social

Son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

Con carácter general se establecerá reglamenta-riamente para cada gasto específicos unas cuantías máximas en concepto de ayudas de emergencia social. Para la fijación de la cuantía aplicable a cada solicitante para cada uno de los gastos específicos se tendrán en cuenta una serie de criterios

75.100.000

2. Perceptores de la prestación complementaria de vivienda.

Incluye: a) Gastos de vivienda o

alojamiento habitual. b) Gastos de necesidades primarias

de vestido, educación y formación, atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.

c) Gastos de endeudamiento.

LA RIOJA

1. Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.

1. Ayudas de emergencia social Son prestaciones no periódicas, de carácter económico, destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

La cuantía máxima de estas ayudas es de 601,01 €. La prestación puede percibirse de 1 a 3 veces al año.

Sin Información. Está sujeta a las disponibilidades económicas de cada ejercicio presupuestario.

Artículo 47. Ayudas de emergencia social.

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COMUNIDADES

LEGISLACIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS

AUTÓNOMAS NOMBRE DE LA AYUDA

CONDICIONES / REQUISITOS

CUANTÍA PRESUPUESTO

COMUNIDAD VALENCIANA

1. Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales.

Ayudas de Emergencia Son ayudas de carácter extraordinario y no periódico, con la finalidad de atender a quienes se hallen en situación de extrema necesidad.

15.739.000

Artículo 38: Prestaciones Económicas Individualizadas. Ayudas de Emergencia.

2. Orden de 23 de diciembre de 2008,por la que se regulan y convocan ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2009

Ayudas de emergencia. Se consideran situaciones de emergencia aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente.

Los módulos económicos máximos sonde 340 €/mes para vivienda y necesidades básicas. Y para acciones extraordinarias de hasta 3.400 €.

Artículo 24.- Ayudas de emergencia: Módulos económicos.

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� DATOS GLOBALES

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GASTO

MUJERES HOMBRES TOTAL TOTAL

ANDALUCÍA Ayudas de Emergencia Social, AyudasEconómicas Familiares

79.416 93.689 207.613 21.605.362

ARAGÓNAyudas de Urgencia, Ayudas de Apoyo a laIntegración Familiar, Becas para atención enCSS Especializados, Ayudas de Urgencia.

3.096 2.150 5.246 5.197.401,00

ASTURIAS

Ayudas económicas públicas periódicas,ayuda económica pública de pago único,atenciones de alimentación, otras ayudas enespecie.

* * 4.442 2.894.471

BALEARES (1)Ayuda urgente y grave necesidad, TarjetaBásica, Bonus de Infancia, Ayudas al alquiler,Prestaciones económicas del Plan Concertado.

1.073 1.183 3.855 1.448.902,19

CANARIASAyudas emergencia (Plan Canario deEmergencia Social 2010) y AyudasEmergencia Social (Plan Concertado 2010)

* * 51.746 11.742.456

CANTABRIA Ayudas de Emergencia Social 412 303 715 181.995,00

CASTILLA-LA MANCHAAyudas de Emergencia Social, AyudasEconómicas Familiares, Ayudas de vivienda

2.260 1.439 3.699 5.060.000,00

CASTILLA Y LEÓNPrestaciones económicas para situaciones deemergencia o de urgente necesidad y devivienda

* * 7.094 3.327.604

CATALUÑA Situación de urgencia social * * * *

CEUTAAyuda al alquiler, prestaciones de urgentenecesidad,, ayudas de emergencia social, etc.

63 17 90 20.173,55

EXTREMADURA Ayudas Extraordinarias 2.098 998 3.096 2.221.601,48

GALICIAAyudas para Situaciones de EmergenciaSocial

1.846 1.195 3.041 3.000.145,37

MADRID Ayudas de Emergencia Social * * * 4.992.859,33

MELILLANecesidades Básicas, Endeudamiento,Equipamiento..

676 200 876 599.269,23

MURCIAAyudas especiales para la atención decircunstancias de carácter excepcional

1.263 495 1.758 3.458.795

NAVARRAApoyo a la Integración Familiar y Social,Ayudas Extraordinarias.

648 407 1.055 1.326.682,32

PAÍS VASCOAyudas de Emergencia Social, Perceptores dela prestación complementaria de vivienda

20.102 16.264 36.366 75.100.000,00

LA RIOJA (2)Ayudas de Emergencia Social, AyudasEconómicas Familiares

* * * *

COMUNIDAD VALENCIANA

Prestaciones Económicas Individualizadas.Ayudas de Emergencia Social

24.886 24.702 49.588 15.739.000

137.839 143.042 380.280 157.916.717,75

* La Comunidad Autónoma no dispone de la información en el momento de elaboración este informe(1) Se desconocen los datos de Eivissa .(2) Las Ayudas de Emergencia están descentralizadas en las Corporaciones Locales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TOTAL

PERCEPTORESCOMUNIDADES AUTÓNOMAS

DENOMINACIÓN

AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL - 2010 (Datos proporcionados por las Comunidades y Ciudades Autónomas)

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A N E X O SA N E X O SA N E X O SA N E X O S

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A N E X O 1A N E X O 1A N E X O 1A N E X O 1

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1. DATOS Y LEGISLACIÓN EN PROTECCIÓN

SOCIAL DE GARANTÍA DE MÍNIMOS.

� LEGISLACIÓN BÁSICA DE LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

� ESTADÍSTICA DEL SISTEMA DE GARANTÍA

DE MÍNIMOS.

� LEGISLACIÓN DE COMUNIDADES

AUTÓNOMAS EN RELACIÓN A LAS AYUDAS

COMPLEMENTARIAS A PENSIONES NO

CONTRIBUTIVAS Y OTRAS PENSIONES O

PRESTACIONES.

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� LEGISLACIÓN BÁSICA DE LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SOBRE EL SISTEMA DE GARANTÍAS DE

MÍNIMOS

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LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN BÁSICA BÁSICA BÁSICA BÁSICA DE DE DE DE LA LA LA LA

ADMIADMIADMIADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO NISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO NISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO NISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO SOBRE EL SISTEMA DE GARANTÍAS SOBRE EL SISTEMA DE GARANTÍAS SOBRE EL SISTEMA DE GARANTÍAS SOBRE EL SISTEMA DE GARANTÍAS

DE MÍNIMOS, AÑO 20DE MÍNIMOS, AÑO 20DE MÍNIMOS, AÑO 20DE MÍNIMOS, AÑO 2011110000 1) Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

el año 2010 (BOE nº 309, 24-12-2009).

- Pensiones No Contributivas (Artículo 42) - Cuantía mensual: 339,70 €/mes. - Complemento de alquiler de vivienda de PNC (Artículo 42.2). - Cuantía anual de 525 €. - Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Social de los Minusválidos y pensiones asistenciales (LISMI y PAS), (Disposición Adicional Segunda).

- Cuantía mensual: 149,86 €/mes. 2) Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las

pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010 (BOE nº 313, 29-12-2009).

- Pensiones No Contributivas (Artículo 17) - Cuantía mensual: 339,70 €/mes.

3) Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa

de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo (BOE nº 290, 5-12-2006).

- Renta Activa de Inserción (Artículo 4) - Cuantía del 80% del IPREM mensual vigente: 426,00 €/mes. - Duración 11 meses.

4) Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por el que se regula el programa temporal

de protección por el desempleo e inserción ( BOE nº 273, 12-11-2009).

- Programa temporal de protección por desempleo e inserción (Artículo 5). - Cuantía del 80% del IPREM mensual vigente año 2010): 426,00 €/mes. - Duración 6 meses.

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5) Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero, por el que se establece la prórroga

del programa temporal de protección por el desempleo e inserción (BOE nº 41, 16-02-2010) y Real Decreto-Ley 12/2010, de 20 de agosto, por el que se prorroga el programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre (BOE nº 204, 23-08-2010).

- Programa temporal de protección por desempleo e inserción (Artículo

único). - Cuantía del 80% del IPREM mensual vigente: 426,00 €/mes. - Duración 6 meses.

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� ESTADÍSTICA DEL SISTEMA DE GARANTÍA

DE MÍNIMOS.

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PRESTACIÓN CUANTÍA MENSUAL PERCEPTORES/AS GASTO ANUAL

PNC: pensiones no contributivas (*) 339,70 450.951 2.178.772.043,46

LISMI: subsisdios de garantía de mínimos y de movil idad y gastos de transporte

149,86 36.977 49.847.241,36

RAI: renta activa de inserción 426,00 125.680 588.936.480,00

RMI: rentas mínimas de inserción (datos correspondi entes a 2010)

418,24 511.295 766.731.832,18

PAS: pensiones asistenciales 149,86 995.611 2.088.831.702,44

Programa temporal de protección por desempleo e ins erción (**)

426,00 249.902 638.749.512,00

TOTAL 318,28 2.370.416 6.311.868.811,44

(*) Existe para los perceptores de pensiones no contributivas un complemento de alquiler de vivienda: 525 € anuales (Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Artículo 42.2.).(**) Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por el que se regula el programa temporal de protección por el desempleo e inserción.Artículo 5: Duración de la prestación: 6 meses. Importe 80% del IPREM mensual vigente que en el año 2010 es de 532,21 €., por lo que el importe de la prestación es:426,00 €. Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero y Real Decreto-Ley 12/2010, de 20 de agosto, sobre el programa temporal de protección por desempleo e inserción. Fuentes estadísticas 2002-2010 de Pensiones No Contributivas, LISMI (IMSERSO - Area de Prestaciones Económicas).

Trabajo e Inmigración.Fuentes estadísticas de Prestaciones por Desempleo 1999-2010. Datos de Pensiones Asistenciales y Renta Activa de Inserción. Servicio Público de Empleo del Ministerio de

SISTEMA DE GARANTÍA DE MINIMOS 2010

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� LEGISLACIÓN DE COMUNIDADES

AUTÓNOMAS EN RELACIÓN A LAS AYUDAS

COMPLEMENTARIAS A PENSIONES NO

CONTRIBUTIVAS Y OTRAS PENSIONES O

PRESTACIONES.

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LEGISLACIÓN DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS LEGISLACIÓN DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS LEGISLACIÓN DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS LEGISLACIÓN DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RELACIÓN A LAS AYUDAS EN RELACIÓN A LAS AYUDAS EN RELACIÓN A LAS AYUDAS EN RELACIÓN A LAS AYUDAS

COMPLEMENTARIAS A PNCCOMPLEMENTARIAS A PNCCOMPLEMENTARIAS A PNCCOMPLEMENTARIAS A PNC Y Y Y Y OTRAS PENSIONESOTRAS PENSIONESOTRAS PENSIONESOTRAS PENSIONES O PRESTACIONESO PRESTACIONESO PRESTACIONESO PRESTACIONES

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

NORMATIVA

ANDALUCÍA

1) Ayuda social de carácter extraordinario para beneficiarios de Pensiones no contributivas por Jubilación e Invalidez (Decreto 393/2009, de 22 de diciembre).

Cuantía anual de 107,08 €, que se abona en un pago único en el mes de enero de 2010. 2) Ayuda económica de carácter extraordinario para beneficiarios del Fondo de Asistencia

Social (F.A.S.) y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.) (Decreto 392/2009, de 22 de diciembre).

Cuantía anual de 1.033,88 €, que se abona en 4 pagos a lo largo del año, los cuales se hacen efectivos en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

ARAGÓN 1) Ayuda social de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez,

en sus modalidades no contributivas (Decreto 111/2010, de 7 de junio) 2) Cuantía anual de 92 €, que se abona en pago único.

ASTURIAS

1) Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales. Art. 30. Situaciones de emergencia social.

2) Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. Ayudas complementarias.

BALEARES

1) Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del sistema balear de servicios sociales.

2) Resolución de 7 de mayo de 2010, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2010.

3) Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento.

CANARIAS 1) Ayudas a personas en situación de extrema necesidad o gravedad. 2) Ley 1/2003 de Servicios Sociales. Art. 30. Situaciones de emergencia social.

CANTABRIA 1) Ayuda económica extraordinaria, para los beneficiarios de pensiones de jubilación o

invalidez en su modalidad no contributiva (Decreto 83/2009, de 15 de octubre). Cuantía anual de 319 €, que se abona en un único pago.

CASTILLA – LA MANCHA

1) Ayudas sociales a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas (Decreto 6/2008, de 8 de enero).

La ayuda es de una cuantía del 15% sobre la cantidad total anual de la pensión no contributiva. La ayuda se hace efectiva en dos pagos, del 50 € cada uno de la cuantía total y se abona en el segundo y el cuarto trimestre de cada año.

CASTILLA Y LEÓN NO TIENE

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS

NORMATIVA

CATALUÑA

1) Prestación para el mantenimiento de las necesidades básicas. (Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico; Decreto123/2007 de 29 de mayo)

Es una prestación permanente de derecho subjetivo, a favor de personas mayores de 65 años o con una discapacidad no inferior al 65%, que necesitan ayuda para atender las necesidades básicas: manutención, las derivadas del uso del hogar, comunicación y transporte básicos, así como todas las que son imprescindibles para vivir dignamente.

CEUTA NO TIENE

EXTREMADURA NO TIENE

GALICIA

1) Ayudas sociales de carácter extraordinario a pensionistas de jubilación e invalidez no contributivas, del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM). ( 1.- Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2010. 2.-Decreto 180/2010, de 21 de octubre).

La cuantía individual de estas ayudas para PNC, FAS y SGIM es de 206 € anuales, se abona mediante pago único.

MADRID NO TIENE

MELILLA NO TIENE

MURCIA NO TIENE

NAVARRA

1) Complemento de pensiones de viudedad, de la Seguridad Social y del SOVI. (Ley Foral 1/2004, de 17 de febrero).

Se trata de un complemento económico que se da a dichos pensionistas para equipararlos al Salario Mínimo Interprofesional. El complemento se percibe de dos formas diferentes. Es un pago mensual, para las pensiones mínimas de viudedad con complementos a mínimos de la Seguridad Social, lo abona directamente el departamento de Asuntos Sociales. Por su parte, las personas que cobran una pensión de viudedad por debajo del SMI y por encima o igual a la pensión mínima de viudedad, el complemento se abona vía deducción fiscal en su declaración individual del IRPF; en este caso el complemento lo abona Economía y Hacienda.

PAÍS VASCO

1) Complemento de viudedad y pensionistas. (Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión social).

Equipara las pensiones a viudas y pensionistas con el Salario Mínimo Interprofesional. Esta dirigida a pensionistas que complementan su pensión con la Renta Básica, pensionistas que no complementaban su pensión con la Renta Básica y que acceden a esta prestación al tener una pensión inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

LA RIOJA NO TIENE

COMUNIDAD VALENCIANA

NO TIENE

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A N E X O 2A N E X O 2A N E X O 2A N E X O 2

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2. NOTAS METODOLÓGICAS PARA LA

CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS DE RENTAS

MÍNIMAS DE INSERCIÓN POR PARTE DE LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES DE

CEUTA Y MELILLA.

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NOTAS METODOLÓGICAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS DE RENTAS MÍNIMAS

Desde hace diez años se viene realizando anualmente un informe sobre los resultados de

la gestión de las rentas mínimas de inserción (RMI) de las Comunidades Autónomas y

Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de la línea de trabajo de cooperación técnica

impulsada desde esta Dirección General de Política Social, de las Familias y de la

Infancia y con el objetivo de conocer y divulgar los resultados anuales de estas

prestaciones sociales del Sistema Público de Servicios Sociales.

A lo largo de estos años, hemos asistido a un cambio fundamental en el diseño de las

RMI, avanzando tanto en el reconocimiento del derecho subjetivo de acceso a las

mismas, como en su concepción como garantía de recursos mínimos para la subsistencia

y de vínculo para la inclusión social, constituyendo una prestación social básica para la

ciudadanía, que incluso está reconocida como tal en los nuevos Estatutos de algunas

CCAA, denominándose “renta básica”, “renta garantizada de ciudadanía” o similar.

La recogida anual de los datos se ha ido ampliando y adaptándose a las nuevos

contenidos de los marcos normativos reguladores de las RMI, constituyendo actualmente

un conjunto de información amplio y que permite el conocimiento a nivel estatal de dichas

prestaciones.

Tal y como se acordó en la pasada reunión de la Comisión Especial del Plan Nacional de

Acción para la Inclusión social y Comisiones de Seguimiento de los Programas Sociales

cofinanciados con Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla del 24 de

enero de 2011, es conveniente avanzar en la mejora de la calidad de los datos para

poder disponer de una información lo más objetiva y comparable posible, que permita a

todas las instituciones, profesionales y personas interesadas en la materia, un mejor

conocimiento del sistema de rentas mínimas en nuestro país para seguir avanzando en la

promoción de la inclusión social y en el diseño de políticas que favorezcan la cohesión

social.

En este compromiso, parece conveniente esbozar unas líneas, que en forma de “notas

metodológicas”, se presentan en este documento, para clarificar el trabajo de

cumplimentación de los datos con unos criterios lo más homogéneos posible. Los

cuadros de recogida de información son seis. Se desglosa a continuación la información

que en cada uno de sus apartados debe constar:

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CUADRO 1

RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (DATOS PROPORCIONADOS P OR LAS COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS).- (31-12-2 010)

NORMATIVA BÁSICA

CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS POR

MIEMBROS DEPENDIENTES Y OTROS CONCEPTOS EUROS/MES (2010)

REQUISITOS DE CONCESIÓN

TOTAL USUARIOS/AS

TITULARES /AÑO

TOTAL USUARIOS/AS MIEMBROS

DEPENDIENTES / AÑO

GASTO TOTAL PRESUPUESTADO (MILLONES DE

EUROS)

GASTO TOTAL EJECUTADO

(MILLONES DE EUROS)

AYUDAS ECONÓMICAS (2010)

Nº USUARIOS/AS GASTO

TOTAL M H M H M H

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En este cuadro se recogen los datos generales y abarca ocho apartados,

Normativa básica: se reflejará toda la normativa vigente básica: ley, decreto,

reglamento y normativa complementaria. También la normativa referida a las ayudas

económicas de emergencia y urgencia social

Cuantía básica y complementos: se indicará la cuantía mínima para la unidad

familiar o de convivencia de referencia y los complementos económicos cuantificados,

tanto los referidos a los miembros dependientes de la unidad familiar, como a

vivienda, gastos de enfermedad, inserción laboral, …etc

Requisitos de concesión: se refiere a los requisitos de naturaleza administrativa que

se incluyen en la normativa vigente, para poder acceder a la RMI.

Total usuarios/as titulares/ año: número de personas titulares de la unidad familiar

o de convivencia, sin duplicar, que a lo largo del año han estado dentro de la

cobertura de estas prestaciones, identificados numéricamente por la variable de

género.

Total usuarios/as miembros dependientes/año: número de personas miembros de

la unidad familiar o de convivencia de referencia, sin duplicar, que a lo largo del año

han estado dentro de la cobertura de estas prestaciones, identificadas

numéricamente por la variable de género.

Gasto total presupuestado (millones de euros): presupuesto inicial, cuantía

consignada en los presupuestos generales de la Consejería de cada CA para estas

prestaciones, en su caso, se le sumarán los créditos ampliables que se hayan

habilitado, en el ejercicio económico de referencia.

Gasto total ejecutado (millones de euros): se refiere al importe total “gastado” a lo

largo del ejercicio económico.

Ayudas económicas: en este apartado nunca se incluirá la información ya reseñada

en los apartados de datos económicos (cuantía básica y complementaria), ni en las

personas usuarias (los/as beneficiarios/as ya computados en sus apartados

correspondientes de titulares y beneficiarios/as). El número de usuarios/ as , se

refiere a las personas que a lo largo del año han percibido alguna/as prestaciones de

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este tipo, sin duplicar, identificados numéricamente por la variable de género. En

cuánto a la información de gasto total, presupuesto ejecutado a lo largo del año de

referencia, evidentemente se sumarán todas las prestaciones, con independencia de

que un/a mismo/a usuario/a pueda haber percibido más de una ayuda económica.

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TITULARES/

PERFIL DE RIESGO

Inmigrantes Familia monoparental

Violencia de género

Población gitana

Personas sin hogar/ Exclusión Social

Severa

Personas que han agotado la prestación

por desempleo Otros

M H M H M H M H M H M H M H

TITULARES/EDAD USUARIOS/AS/EDAD < 25 años

25-34 años

35-44 años

45-54 años

> 55 años

< 18 años

M H M H M H M H M H M H

TITULARES/ NIVEL DE ESTUDIOS

Sin estudios Estudios primarios

ESO/ Garantía social

Bachiller/ FP grado medio

Universitario/ FP grado superior Sin datos

M H M H M H M H M H M H

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En este cuadro se incluyen tres apartados referidos a las personas titulares de las RMI y

uno a los/as usuarios/as miembros de la unidad familiar de referencia:

Titulares/ perfil de riesgo: se incluyen siete categorías referidas al número de

personas titulares de la unidad familiar o de convivencia, sin duplicar, que a lo largo

del año han estado dentro de la cobertura de estas prestaciones, identificados

numéricamente por dicha clasificación y por la variable de género.

Titulares/ edad: se incluyen cinco tramos de edad, de acuerdo a los requisitos en la

materia de las RMI, desde la edad inferior a 25 años hasta la máxima de 65 y los datos

se referirán al número de personas titulares de la unidad familiar o de convivencia, sin

duplicar, que a lo largo del año han estado dentro de la cobertura de estas

prestaciones, identificados numéricamente por dicha clasificación y por la variable de

género.

Beneficiarios-as/ edad: se incluye una sola categoría con el criterio de la minoría de

edad, para contabilizar el número de personas miembros de la unidad familiar o de

convivencia de referencia, sin duplicar, que a lo largo del año han estado dentro de la

cobertura de estas prestaciones, identificadas numéricamente por la variable de

género.

Titulares/ nivel de estudios: se incluyen seis categorías referidas al número de

personas titulares de la unidad familiar o de convivencia, sin duplicar, que a lo largo del

año han estado dentro de la cobertura de estas prestaciones, identificados

numéricamente por dicha clasificación y por la variable de género.

Con respecto al concepto de monoparentalidad, se pl anteó una duda sobre

cuando tienen familias en este sector poblacional d e manera provisional;

como ejemplo se cita, los casos de familia cuyo pro genitor se encuentra en

prisión por un periodo considerable aunque nunca su perando el tiempo total

de la prestación. Entendemos, que independientement e de las circunstancias

específicas que se señalan, la familia monoparental está compuesta por un

solo progenitor, mujer o varón, y uno o varios hijo s.

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CUADRO 3. DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE HOGAR Y DE ALOJA MIENTO Y SEXO DE LAS PERSONAS TITULARES DE RMI.

TIPO DE

ALOJAMIENTO (*)

DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE ALOJAMIENTO Y SEXO DE LOS/AS TITULARES DE RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE

HOMBRES TOTAL

Sin domicilio fijo Vivienda propia sin hipoteca o pagada Vivienda propia pagando hipoteca Vivienda alquilada Vivienda cedida Pensión, hostal o similar Infravivienda, caravanas, vehículos Centro de acogida, vivienda comunitaria, tutelada No consta, no responde TOTAL

(*) - Sin domicilio fijo: se acredita el empadronamiento, pero no un domicilio “estable”. - Vivienda propia pagada: vivienda en propiedad, libre de “cargas”. - Vivienda propia pagando hipoteca: la vivienda está siendo pagada y en consecuencia, existe una obligación de abonar una cuota fija. - Vivienda alquilada: la vivienda en régimen de alquiler genera la obligación de abonar una cuantía económica (generalmente de periodicidad mensual). - Vivienda cedida: la vivienda se dispone “en usufructo” sin que su tenencia genere gastos. - Pensión, hostal o similar: estancia de tipo temporal en alguno de estos establecimientos. - Infravivienda, caravana, vehículos: alojamiento en algún tipo de recurso de este tipo. - Centro de acogida, vivienda comunitaria, vivienda tutelada: equipamientos sociales tanto propios del sistema público de Servicios Sociales, como concertados o

de gestión privada de entidades colaboradoras. - No consta, no responde: se carece de información al respecto. TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA

DEL TITULAR DE LA RMI NÚMERO DE

MUJERES NÚMERO DE

HOMBRES TOTAL

Hogar unipersonal Hogar monoparental Hogar con hijos Hogar sin hijos TOTAL

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En este cuadro se incluyen nueve categorías para identificar la situación de

alojamiento de la unidad de convivencia usuaria de la prestaciones de RMI, se

contabilizarán el número de unidades familiares o de convivencia (personas titulares),

sin duplicar, que a lo largo del año han estado dentro de la cobertura de estas

prestaciones, identificadas numéricamente por la variable de género en cada una de

las categorías.

Por un lado, se propone la incorporación de una nue va categoría en el tipo

de alojamiento y es el de “vivienda realquilada y/o compartida”, que

debido al fenómeno inmmigratorio de los últimos año s ha crecido de un

modo considerable. Esta nueva categoría se podría i ncorporar en la

recogida de datos de Rentas Mínimas de Inserción de l año 2011, en la

categoría de “vivienda alquilada, realquilada y/o c edida”, pues la recogida

de datos del año 2010 está ya cerrada.

Por otro lado se plantean los casos de viviendas qu e son ocupadas

ilegalmente (ya construidas) y el de viviendas que se han construido de

manera ilegal en terreno no urbanizable. Estos dos casos, no encajan en

ninguna de las cuatros categorías de vivienda del c uadro 3, por lo que

habría que asimilarlas en una nueva categoría de “o tros casos” para la

recogida de datos de Rentas Mínimas de Inserción de l año 2011.

Tipo de unidad de convivencia: se incluyen cuatro categorías para identificar el tipo de

hogar de la unidad de convivencia usuaria de las prestaciones de RMI, se contabilizarán

el número de unidades familiares o de convivencia (personas titulares), sin duplicar, que a

lo largo del año han estado dentro de la cobertura de estas prestaciones, identificadas

numéricamente por la variable de género en cada una de las categorías.

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CUADRO 4. SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RMI.

SITUACIÓN USUARIOS/AS TITULARES DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

Nº SOLICITUDES

Nº ALTAS

Nº REINGRESOS

Nº DENEGACIONES

Nº BAJAS AGOTADO PERIODO

MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN

INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL

MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES MUJERES HOMBRES

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Este cuadro se refiere a:

Número de solicitudes: personas que han solicitado a lo largo del año las

prestaciones, serán datos acumulativos, es decir puede darse la posibilidad de

duplicidad, identificadas numéricamente por la variable de género.

Número de altas: personas que han obtenido la concesión de las prestaciones,

sin duplicar, identificadas numéricamente por la variable de género.

Número de reingresos: personas que habiendo salido del ámbito de cobertura de

las prestaciones, a lo largo del año han vuelto a causar alta, serán datos

acumulativos, es decir puede darse la posibilidad de duplicidad, identificadas

numéricamente por la variable de género.

Número de denegaciones: personas cuya solicitud de las prestaciones ha sido

denegada a lo largo del año, serán datos acumulativos, es decir puede darse la

posibilidad de duplicidad ya que puede haberse cursado al solicitud más de una vez,

identificadas numéricamente por la variable de género

Número de bajas: personas que han del sistema de cobertura de estas

prestaciones, serán datos acumulativos, es decir puede darse la posibilidad de

duplicidad ya que puede, por ejemplo, haberse incorporado a actividades laborales

por períodos de tiempo que hayan obligado a abandonar las RMI, identificadas

numéricamente por la variable de género y de acuerdo a dos categorías: agotado el

período máximo de percepción de la prestación o integración en el mercado laboral.

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CUADRO 5

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

TRAMITACIÓN / INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE RESOLUCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA

LUGAR DE PRESENTACIÓN

DE LA SOLICITUD

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE

LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE

PLAZO DE REMISIÓN A CC AA

PLAZO DESDE LA

RECEPCIÓN

COMUNICACIÓN SEGUIMIENTO EXPEDIENTE

INTERESADO/A AYUNTAMIENTO

/ENTIDAD /OTRO

PRESTACIÓN ECONÓMICA

CONVENIO DE INSERCIÓN

ANDALUCÍA

ARAGÓN

ASTURIAS

BALEARES

CANARIAS

CANTABRIA

CASTILLA – LA MANCHA

CASTILLA Y LEÓN

CATALUÑA

CEUTA

EXTREMADURA

GALICIA

MADRID

MELILLA

MURCIA

NAVARRA

PAÍS VASCO

LA RIOJA

COMUNIDAD VALENCIANA

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Este cuadro recoge el procedimiento de gestión en cada una de las Comunidades

Autónomas, no necesita más precisiones.

Se plantea la introducción de una estadística nueva : “Tiempos medios de

tramitación”, esta estadística se recoge ya en proc edimiento administrativo

de las RMI junto con las demás variables del proced imiento.

Igualmente se plantea la necesidad de realizar gest iones para que desde

Empleo se permita realizar “cruces” con sus prestac iones y evitar

percepciones indebidas de muy difícil cobro. Esta p etición está fuera de

nuestras posibilidades de acción directa, pues son competencias del

Ministerio de Trabajo e Inmigración y de las Comuni dades Autónomas, e

igualmente requieren un impulso político.

CUADRO 6: SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA RMI.

Propio Integrado en sistema propio de Servicios Sociales Control administrativo: base de datos Conexión con otros sistemas (empleo) No existe Tramitación telemática de la solicitud

La información acerca de la existencia de sistemas de información de las prestaciones

de RMI, nos permitirá conocer el tratamiento de la información y también su conexión con

otros sistemas, fundamentalmente con empleo, su conexión en red con otros agentes

implicados en la gestión de estas prestaciones y la posibilidad de tramitación telemática

de las solicitudes.

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2.1 NOTAS METODOLOGICAS PARA LA

CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS DE RENTAS

MÍNIMAS DE INSERCIÓN POR PARTE DE LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES DE

CEUTA Y MELILLA.

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

En relación a la nota metodológica, nos hemos revisado el documento y en

principio los datos de recogida propuestos nos parecen claros y suficientes

para un posterior análisis y comparativa entre Comunidades Autónomas.

Desde Balears, hay algunos cuadros de los cuales no se dispone la

información desagregada por sexo y es porque las bases de datos de los

distintos Consejos Insulares no permiten este cruze o, por ejemplo, el dato de

beneficiarios menores de 18 años, tampoco es posible.

Sólo una observación relativa al cuadro 3: distribución por tipo de hogar y

alojamiento y sexo de las personas titulares. Desde Balears, proponemos la

incorporación de una nueva categoría en el tipo de alojamiento y es la de

"vivienda realquilada y/o compartida" que en nuestro caso y debido al

fenómeno inmigratorio en estos últimos años es la segunda en importancia.

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

En cuanto a la recogida de datos correspondientes a la Ciudad Autónoma de

Ceuta relacionados con las Rentas Mínimas se utiliza la base de datos

SIUSS, por ello cualquier otra estructura obliga a tener que extraer los datos

de modo alternativo o bien manual. Partiendo de esa premisa, y con respecto

al cuadro de solicitud de datos remitido, quisiéramos hacer algunas

puntualizaciones por si estimaseis oportunas incluir en la ficha de recogida de

datos. En este sentido consideramos:

o En el cuadro nº 2 donde se recoge el perfil de usuarios aparece el

concepto de monoparentalidad. En este sentido y tal como lo hemos

indicado en años anteriores, se nos produce una duda cuando tenemos a

familias en este sector poblacional de manera provisional. Como ejemplo,

los casos de familias cuyo progenitor se encuentra en prisión por un

período considerable aunque nunca superando el tiempo total de la

percepción de la prestación.

o En el cuadro nº 3 apuntamos dos conceptos que tenemos dificultad de

incluir en las variables presentadas. En este caso se trata de las viviendas

que son ocupadas ilegalmente (ya construidas) y aquellas otras que han

sido construidas de manera ilegal en terreno no urbanizable u otras

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cuestiones. Consideramos que sería importante que se valoren, puesto

que no se recogen en ningún ítem anterior.

o Igualmente en el cuadro denominado “tipo de unidad de convivencia del

titular de la RMI” encontramos que ofrece confusión el hogar monoparental

con el hogar con hijos, entendiendo que por ambos conceptos podrían

ofrecer los mismos resultados, (un hogar monoparental puede ser

perfectamente un hogar con hijos). Por otra parte, entendemos que uno se

trata de un hogar con un sólo progenitor y el otro se refiere a pareja con

hijos. Sería un concepto que permitiría alguna aclaración.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

No disponemos de algunos datos de carácter personal del beneficiario, ya

que hasta 2010 no los incluíamos en el programa informático y muchos de los

perceptores son anteriores a la modificación del sistema de gestión.

Me permito hacerte dos sugerencias:

1. Incorporar a la estadística tiempos medios de tramitación. En las rentas

mínimas creo que es tan importante el importe como la rapidez en la

respuesta.

2. Realizar gestiones para que desde Empleo se permita realizar "cruces" con

sus prestaciones y evitar percepciones indebidas de muy difícil cobro.