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    GE.10-13442 (S) 160610 180610

    Consejo de Derechos HumanosMecanismo de Expertos sobre los Derechos

    de los Pueblos Indgenas

    Tercer perodo de sesiones

    12 a 16 de julio de 2010Tema 3 del programa provisionalEstudio sobre los pueblos indgenas y el derecho

    a participar en la adopcin de decisiones

    Informe provisorio del estudio sobre los pueblosindgenas y el derecho a participar en laadopcin de decisiones

    Informe del Mecanismo de Expertos sobre los Derechosde los Pueblos Indgenas*

    Resumen

    El presente informe provisorio trata del marco internacional de derechos humanos,

    los procesos de decisin internos de los pueblos indgenas y la participacin en losmecanismos de adopcin de decisiones vinculados a las instituciones estatales y noestatales y los procesos que afectan a los pueblos indgenas.

    * Documento presentado con retraso.

    Naciones Unidas A/HRC/EMRIP/2010/2

    Asamblea General Distr. general17 de mayo de 2010EspaolOriginal: ingls

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    ndicePrrafos Pgina

    I. Introduccin................................... ............................................................................ 16 3

    II. El marco internacional de derechos humanos .......................................................... 740 4

    A. El Convenio N 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo ................ 1726 6

    B. Los instrumentos y la jurisprudencia regionales............................... ............... 2729 8

    C. El derecho a la libre determinacin.................................................................. 3033 9

    D. El consentimiento libre, previo e informado.................................................... 3440 10

    III. Procesos e instituciones de decisin internos de los pueblos indgenas ................. 4165 12

    A. Los procesos de decisin autctonos ............................................................... 4245 12

    B. Las instituciones de decisin autctonas......................................................... . 4650 13

    C. Los parlamentos y organizaciones indgenas................................................... 5153 14

    D. Los sistemas jurdicos indgenas ................................................................... ... 5458 15

    E. Las mujeres indgenas en los procesos de decisin ......................................... 5960 16

    F. Transformacin y retos de la gobernanza indgena ......................................... 6165 16

    IV. Participacin en los mecanismos de adopcin de decisiones vinculados a lasinstituciones estatales y no estatales pertinentes y los procesos que afectan alos pueblos indgenas .......................................................................... ...................... 66100 18

    A. La participacin en la poltica electoral ........................................................... 6669 18

    B. La participacin en los procesos parlamentarios............................................. 7077 19

    C. La participacin directa en la gestin de los asuntos pblicos........................ 7881 20

    D. La participacin en los sistemas hbridos de gobernanza................................ 8285 21

    E. Los consejos o comits establecidos por el Estado.......................................... 86 22

    F. Consultas y aplicacin del consentimiento libre, previo e informado enlos proyectos de desarrollo ......................................................................... ...... 8791 22

    G. La participacin en el establecimiento de organizaciones alternativas........... 9294 23

    H. La participacin en los foros y procesos regionales e internacionales ........... 9596 24

    I. Otros problemas y desafos ............................................................... ............... 97100 24

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    I. Introduccin

    1. El programa de accin para el Segundo Decenio Internacional de los PueblosIndgenas del Mundo destaca la importancia de garantizar la participacin efectiva de los

    pueblos indgenas en la adopcin de decisiones. Uno de los cinco objetivos del programa,aprobado por la Asamblea General en su resolucin 59/174, es promover la participacin

    plena y efectiva de los pueblos indgenas en las decisiones que afectan directa oindirectamente a sus estilos de vida, tierras tradicionales y territorios, a su integridadcultural como pueblos indgenas que poseen derechos colectivos o a cualquier otro aspectode sus vidas, teniendo en cuenta el principio del consentimiento libre, previo e informado(A/60/270, prr. 9 ii)).

    2. La serie de artculos de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos delos pueblos indgenas relativos a la participacin de los indgenas en la adopcin dedecisiones pone de relieve la importancia del principio mencionado para los derechos de losindgenas (vase ms adelante el prrafo 8)1. En efecto, la participacin de los indgenas enla adopcin de decisiones en todos los asuntos que afectan a sus vidas constituye elfundamento esencial de su disfrute de la totalidad de los derechos humanos. Este principio,corolario de una mirada de derechos humanos universalmente aceptados, implica en loesencial que los pueblos indgenas estn facultados para ejercer libremente el control de su

    propio destino en condiciones de igualdad. Sin este derecho fundamental, los indgenas nopueden ejercer plenamente sus derechos humanos, tanto colectivos como individuales.

    3. Es importante destacar que la Declaracin establece una distincin entre losprocesos internos y externos de adopcin de decisiones. As, los pueblos indgenas tienenderecho a la autonoma o al autogobierno en sus asuntos internos y locales (art. 4), as comoel derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poltica, econmica, social ycultural del Estado (art. 5), y a participar en todas las decisiones que los afecten o afecten asus derechos (arts. 18 y 19). En otras palabras, la Declaracin afirma el derecho de los

    pueblos indgenas a desarrollar y mantener sus propias instituciones y su propia autoridadde adopcin de decisiones, a la par con su derecho a participar en los procesos de decisinexternos y en el orden poltico del Estado. Por consiguiente, el presente informe se centraren esos dos mbitos a la luz del marco internacional pertinente.

    4. Si bien el concepto de procesos de decisin "externos" puede entenderse en generalcomo los procesos e instituciones estatales y no estatales que afectan a los pueblosindgenas, cabe sealar que la Declaracin se abstiene de definir el concepto "asuntosinternos y locales" de los pueblos indgenas. Sin embargo, el lenguaje de algunas de lasdisposiciones de la Declaracin, en particular los artculos 5 y 14, parece estar relacionadoconceptualmente con el derecho a la autonoma y el autogobierno.

    5. El principio de participacin en la adopcin de decisiones tambin tiene una relacinclara con el derecho de los pueblos indgenas a la libre determinacin, en particular elderecho a la autonoma o el autogobierno, y con la obligacin de los Estados de consultar alos pueblos indgenas en los asuntos que puedan afectarlos, sobre la base del principio delconsentimiento libre, previo e informado. Estos conceptos jurdicos forman parte inherentede cualquier debate sobre el derecho de los pueblos indgenas a participar en los procesos

    de decisin y se tendrn en cuenta a lo largo de todo el informe como aspectos importantesdel derecho a participar en la adopcin de decisiones.

    1 Arts. 3 a 5, 10 a 12, 14, 15, 17 a 19, 22, 23, 26 a 28, 30 a 32, 36, 38, 40 y 41.

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    6. Por ltimo, dado que el derecho a la participacin se aplica a los pueblos indgenastanto colectiva como individualmente, y teniendo en cuenta que los derechos que son

    privativos de los pueblos indgenas se formulan en general como derechos colectivos, esteinforme tambin se centrar en el derecho colectivo de los pueblos indgenas a participar enla adopcin de decisiones.

    II. El marco internacional de derechos humanos

    7. Las normas internacionales de derechos humanos se refieren al derecho a laparticipacin en forma tanto general como especfica. Intervenir en la direccin de losasuntos pblicos es la forma general de participacin, mientras que la participacin en laselecciones es una forma especfica de participacin. El derecho a participar en los asuntos

    pblicos no se circunscribe a las instituciones polticas oficiales, ya que tambin incluye laparticipacin en las actividades sociales de carcter pblico. Adems, el derecho a laparticipacin es de ndole tanto individual como colectiva. Estos principios fundamentalesestn protegidos por la Declaracin Universal de Derechos Humanos que, en el prrafo 1 desu artculo 21, afirma que "toda persona" tiene derecho a participar en el gobierno de su

    pas, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, en el prrafo 3 delmismo artculo, establece que la voluntad del "pueblo" es la base de la autoridad del poder

    pblico.

    8. La Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenascontiene ms de 20 disposiciones que afirman el derecho de los pueblos indgenas a

    participar en la adopcin de decisiones, que se expresa en particular como: a) el derecho ala libre determinacin; b) el derecho a la autonoma o el autogobierno; c) el derecho de los

    pueblos indgenas "a participar"; d) su "derecho a participar activamente"; e) el deber de losEstados de "obtener su consentimiento libre, previo e informado"; f) el deber de buscar un"acuerdo libre" con los pueblos indgenas; g) la obligacin de "consultar y cooperar" conlos pueblos indgenas; h) el deber de adoptar medidas "conjuntamente" con los pueblosindgenas; e i) la obligacin de "respetar debidamente las costumbres" de los pueblosindgenas. Esto pone de relieve que en la normativa internacional de derechos humanos elderecho de los pueblos indgenas a la participacin es tanto un principio como un derechofundamental.

    9. El derecho a la participacin en su dimensin externa se ha definido en mayordetalle en disposiciones anteriores de tratados de derechos humanos, en particular elartculo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, que establece el derechode los ciudadanos a: a) participar en la direccin de los asuntos pblicos, directamente o pormedio de representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones

    peridicas y autnticas; y c) tener acceso a las funciones pblicas.

    10. A diferencia de todas las dems disposiciones del Pacto, el artculo 25 emplea lanocin de "ciudadano" al referirse a los sujetos de los derechos. Por lo tanto, los Estados

    podrn exigir la ciudadana como condicin para ejercer los derechos consagrados en elartculo 25, aunque la disposicin no impide que los Estados extiendan esos derechos a losno ciudadanos. Sin embargo, la referencia particular a la ciudadana es un obstculo

    jurdico fundamental para un gran nmero de indgenas aptridas, ya que su condicin

    jurdica de extranjeros en sus pases de nacimiento y de residencia restringe su capacidad departicipar en los asuntos pblicos.

    11. En su Observacin general N 25, el Comit de Derechos Humanos aclar quelos derechos consagrados en el artculo 25 estn relacionados con el derecho de los

    pueblos a la libre determinacin enunciado en el prrafo 1 del artculo 1 del Pacto(CCPR/C/21/Rev.1/Add.7, prr. 2), pero son distintos de l. El Comit concluy que los

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    derechos contemplados en el prrafo 1 del artculo 1 del Pacto incluyen el derecho de lospueblos a determinar libremente su condicin poltica y el derecho a elegir la forma de suconstitucin o gobierno, mientras que el artculo 25 trata del derecho de las personas a

    participar en los procesos de direccin de los asuntos pblicos. En un caso de 1991 queafectaba a pueblos indgenas, Marshall et al. (la sociedad tribal mikmaq) c. el Canad, elComit afirm adems que el derecho a la participacin contemplado en el artculo 25 a)

    inclua el derecho a participar en la direccin de los asuntos pblicos, directamente o pormedio de representantes libremente elegidos. El Comit concluy que la disposicin noestableca el derecho a la representacin directa de un grupo de indgenas en el proceso deelaboracin de una constitucin siempre y cuando los miembros individuales del grupogozaran de los derechos de participacin junto con otros grupos2. Ms recientemente elComit ha hecho varias referencias explcitas al artculo 1 o a la nocin de libredeterminacin en el contexto de los pueblos indgenas que guardan relacin con el derechode los pueblos indgenas a la participacin3.

    12. Por otra parte, el derecho a la participacin en algunas cuestiones relacionadas conlos asuntos internos o locales est contemplado en el artculo 27 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos, que protege los derechos culturales de los pueblos indgenas.El Comit de Derechos Humanos observ que el goce de esos derechos puede requerir laadopcin de medidas jurdicas positivas de proteccin y medidas para asegurar la

    participacin eficaz de los miembros de comunidades minoritarias en las decisiones que lesafectan (CCPR/C/21/Rev.1/Add.5, prr. 7). El derecho a la participacin se ha idodefiniendo con mayor detalle en sucesivas observaciones y conclusiones del Comit en elcontexto de denuncias individuales presentadas en virtud del Protocolo Facultativo N 1. Laausencia de consultas significativas con las comunidades indgenas interesadas respecto delas medidas que puedan afectarlas constituye normalmente una negacin de sus derechosculturales consagrados en el artculo 274.

    13. Los artculos 7 y 8 de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas dediscriminacin contra la mujer dejan claro que la mujer tiene derecho a participar en la vida

    poltica y pblica de un Estado en igualdad de condiciones con el hombre, incluso en elmbito internacional. Si bien la Convencin no se refiere especficamente a los derechos delas mujeres indgenas, dichos artculos deben leerse a la luz del artculo 22 de laDeclaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas, que prev

    que las necesidades especiales de las mujeres indgenas sern protegidas contra toda formade discriminacin. Del mismo modo, aunque la Declaracin y Plataforma de Accin deBeijing no se refiere explcitamente a la participacin de las mujeres indgenas, la Comisinde la Condicin Jurdica y Social de la Mujer ha exhortado a la participacin de las mujeresindgenas tanto en la Plataforma de Beijing como en los Objetivos de Desarrollo delMilenio (E/CN.6/2005/2, prrs. 572 a 595).

    14. La participacin es tambin uno de los principios rectores de la Convencin sobrelos Derechos del Nio. El artculo 12 afirma que los nios, tanto individual comocolectivamente, tienen derecho a participar en la adopcin de las decisiones que pueden ser

    pertinentes para sus vidas y a influir en las decisiones adoptadas a su respecto en la familia,la escuela o la comunidad. Adems, las disposiciones de la Convencin deben interpretarse

    2

    VaseDocumentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragsimo sptimo perodo de sesiones,Suplemento N 40(A/47/40) y Hanski, Raija y Scheinin, Martin (2003),Leading Cases of the HumanRights Committee, Vasa, Institute for Human Rights, bo Akademi University, pgs. 402 y 406a 409.

    3 Vanse CCPR/C/79/Add.109 y Add.112, CCPR/CO/69/AUS y CCPR/CO/74/SWE.4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagsimo perodo de sesiones, Suplemento

    N 40(A/50/40), vol. II, anexo X, secc. I, prr. 9, apartado 6.

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    conjuntamente con el artculo 30 de dicha Convencin, que establece el derecho del nioindgena, en comn con los dems miembros de su grupo, a tener, de forma individual ocolectiva, su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religin o a emplear su

    propio idioma.

    15. La Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de

    Discriminacin Racial obliga a los Estados a prohibir y eliminar la discriminacin racial entodas sus formas, en particular en el ejercicio de los derechos polticos y en la direccin delos asuntos pblicos (art. 5). En su Recomendacin general N 23 relativa a los derechos delos pueblos indgenas (1997), el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racialexhort a los Estados partes a que garantizaran que los miembros de los pueblos indgenasgozaran de derechos iguales con respecto a su participacin efectiva en la vida pblica yque no se adoptara decisin alguna directamente relacionada con sus derechos e interesessin su consentimiento informado5.

    16. El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales contienedisposiciones que afirman el derecho a participar en la vida econmica, social y cultural delEstado. En su Observacin general N 20, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales subraya que el principio de no discriminacin e igualdad tal como estenunciado en el prrafo 2 del artculo 2 del Pacto y reflejado en todo su texto, se aplica a

    todos los derechos enunciados en la Convencin

    6

    .

    A. El Convenio N 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo

    17. El Convenio N 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobrepueblos indgenas y tribales en pases independientes contiene una serie de disposicionesfundamentales sobre el derecho de los pueblos indgenas a la participacin. El propioConvenio se basa en el reconocimiento de las aspiraciones de los pueblos indgenas aejercer control sobre sus propias instituciones y formas de vida y desarrollo econmico y amantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones en el marco del Estado en el queviven; los derechos de consulta y participacin representan, por lo tanto, la piedra angulardel Convenio. Los artculos 2 y 33 del Convenio exigen, como marco esencial para lacorrecta aplicacin de sus disposiciones, que los Estados institucionalicen la participacin

    de los pueblos indgenas en las polticas que los afecten. Estas disposiciones establecen quelos Estados debern desarrollar una accin coordinada y sistemtica, con la participacin delos pueblos indgenas desde el principio, con miras a proteger los derechos de esos pueblosy a garantizar el respeto de su integridad7.

    18. Los artculos 6, 7 y 15 del Convenio N 169 constituyen el marco jurdico generalpor lo que se refiere a la consulta y la participacin de los pueblos indgenas. El artculo 6exige que se consulte de buena fe a los pueblos indgenas mediante procedimientosapropiados y en particular a travs de sus instituciones representativas, con la finalidad dellegar a un acuerdo o lograr el consentimiento cada vez que se prevean medidas legislativaso administrativas susceptibles de afectarles directamente. Esto se aplica a todos los nivelesde la adopcin de decisiones. Aunque la obligacin prevista en el Convenio de celebrarconsultas no debe entenderse como una exigencia de llegar a acuerdo con los pueblosindgenas, el prrafo 2 del artculo 6 s exige que haya una "finalidad de llegar a un acuerdo

    o lograr el consentimiento" para las medidas propuestas.

    5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagsimo segundo perodo de sesiones,Suplemento N 18(A/52/18), anexo V, prr. 4 d).

    6 Vanse E/C.12/GC/20, prr. 2, y E/C.12/GC/21, prrs. 7, 21 a 24, 36 y 37.7 Comunicacin presentada por la OIT.

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    19. El artculo 7 establece que los pueblos indgenas tienen, entre otros derechos, elderecho de decidir sus propias prioridades en lo que atae al proceso de desarrollo, en lamedida en que ste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a lastierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible,su propio desarrollo econmico, social y cultural. Estas disposiciones sobre la consulta y la

    participacin son disposiciones esenciales del Convenio y establecen una base importante

    para la aplicacin de todas las dems, aunque otras disposiciones tambin hacen referenciaa la obligacin de los Estados en materia de consulta y participacin8.

    20. El artculo 15 del Convenio N 169 establece el principio de que los pueblosindgenas tienen derecho a los recursos naturales existentes en sus tierras, en particular elderecho a participar en la utilizacin, administracin y conservacin de dichos recursos. Enlos casos en que los Estados conservan la propiedad de los minerales o de los recursos delsubsuelo, el prrafo 2 del artculo 15 exige, como garanta fundamental, que se consulte alos pueblos indgenas antes de emprender o autorizar la prospeccin o explotacin de losrecursos naturales existentes en las tierras indgenas, a fin de determinar si los intereses deesos pueblos seran perjudicados, y en qu medida lo seran.

    21. El Convenio N 169 establece cinco requisitos cualitativos para las consultas de losEstados con los pueblos indgenas. El prrafo 1 a) del artculo 6 del Convenio exige que las

    consultas se lleven a cabo a travs de las instituciones representativas de los pueblosindgenas. Los rganos de supervisin de la OIT han hecho hincapi en que ladeterminacin de la representatividad debe ser "el fruto de un proceso propio, interno de los

    propios pueblos indgenas"9. En consecuencia, es necesario que, antes de la celebracin decualquier consulta, los pueblos o comunidades indgenas en cuestin especifiquen quinstituciones cumplen con esos requisitos. Es ms, teniendo en cuenta que muchasinstituciones indgenas han resultado menoscabadas en procesos discriminatorios histricosque han engendrado la asimetra en la relacin entre los Estados y los pueblos indgenas, esde crucial importancia que los Estados apoyen el desarrollo de las propias instituciones einiciativas de los pueblos indgenas y que, cuando corresponda, les proporcionen losrecursos necesarios10.

    22. El prrafo 1 a) del artculo 6 del Convenio N 169 establece que las consultas sedebern llevar a cabo mediante procedimientos apropiados. Los rganos de supervisin dela OIT consideran que los procedimientos son adecuados si crean condiciones favorables

    para lograr acuerdo o consentimiento en relacin con las medidas propuestas,independientemente del resultado que se obtenga11. Los procesos de audiencias pblicasgenerales normalmente no se consideran suficientes para cumplir con el requisito de"procedimientos adecuados". La Comisin de Expertos de la OIT ha sealado que elcontenido de los procedimientos y mecanismos de consulta tiene que permitir la plenaexpresin, con suficiente antelacin y sobre la base del entendimiento pleno de lascuestiones planteadas, de las opiniones de los pueblos y comunidades indgenas interesadosa fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso, y para que estasconsultas se lleven a cabo de una manera que resulte aceptable para todas las partes12.

    8 OIT, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (2009),Los derechos de los pueblos

    indgenas y tribales en la prctica. Una gua sobre el Convenio N 169 de la OIT,pg.59.9 Consejo de Administracin de la OIT, 282 reunin, noviembre de 2001, Reclamacin presentada envirtud del artculo 24 de la Constitucin de la OIT, Mxico, GB.289/17/3.

    10 OIT,Los derechos de los pueblos indgenas y tribales en la prctica. Una gua sobre el ConvenioN 169 de la OIT, op. cit., cap. V.

    11 Consejo de Administracin de la OIT, 289 reunin, marzo de 2004.12 CEACR, Observacin general, 2008 (publicada en 2009).

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    23. El prrafo 2 del artculo 6 del Convenio establece que las consultas debernefectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias. Esto requiere que lasconsultas se lleven a cabo en un clima de confianza mutua y transparencia. Los gobiernosdebern asegurarse de que los pueblos indgenas tengan toda la informacin pertinentesobre el asunto en cuestin y de que la puedan comprender plenamente. Los pueblosindgenas debern disponer de tiempo suficiente para poder realizar su propio proceso de

    adopcin de decisiones y participar efectivamente en las decisiones adoptadas de maneraacorde con sus tradiciones culturales y sociales12.

    24. Adems, de conformidad con el prrafo 2 del artculo 6 del Convenio, la finalidad delas consultas ha de ser llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento. Para ello es necesarioque el acuerdo o el consentimiento sea el objetivo de las partes, y deben hacerse esfuerzosautnticos para alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento10. Este requisito cualitativoest estrecha e inherentemente relacionado con el requisito de que las consultas se realicende buena fe.

    25. Por ltimo, los rganos de supervisin de la OIT han establecido que deberrealizarse una evaluacin peridica de la eficacia de los procedimientos o mecanismos deconsulta existentes entre los Estados y los pueblos indgenas, con la participacin de los

    pueblos indgenas interesados, a fin de continuar mejorando su eficacia12.

    26. Adems de estas normas, el Convenio N 169 contiene diversas disposiciones queafirman el derecho de los pueblos indgenas a la participacin:

    a) El derecho a la participacin (arts. 2, 5 a 7, 15, 22 y 23);

    b) El derecho a ser consultado (arts. 6, 15, 17, 22, 27 y 28);

    c) La obligacin del Estado de cooperar con los pueblos indgenas (arts. 7, 20,22, 25, 27 y 33);

    d) El derecho de los pueblos indgenas a decidir sus propias prioridades (art. 7);

    e) La obligacin de abstenerse de adoptar medidas contrarias a los deseosexpresados libremente por los pueblos indgenas (art. 4);

    f) La obligacin de buscar el acuerdo o el consentimiento de los pueblosindgenas (art. 6);

    g) La obligacin de buscar el consentimiento libre e informado de los pueblosindgenas (art. 16);

    h) El derecho de los pueblos indgenas a ejercer el control sobre su propiodesarrollo (art. 7);

    i) El derecho de los pueblos indgenas a la representacin efectiva (arts. 6 y 16).

    B. Los instrumentos y la jurisprudencia regionales

    27. Los sistemas regionales tambin han contribuido significativamente a una mayorcomprensin del contenido del derecho de los pueblos indgenas a participar en la adopcinde decisiones. En el sistema regional interamericano de derechos humanos se est

    debatiendo actualmente un proyecto de declaracin americana de derechos de los pueblosindgenas13. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos establece slo los

    13 Puede consultarse en: http://www.oas.org/OASpage/Events/default_ENG.asp?eve_code=11(consultado el 6 de mayo de 2010).

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    colectivamente en los procesos de decisin externos de conformidad con las normaspertinentes de derechos humanos.

    32. La libre determinacin se reconoce tambin en el artculo 3 de la Declaracin, queretoma los mismos trminos de los pactos y reconoce que los pueblos indgenas tienenderecho a la libre determinacin. El principio de igualdad est igualmente consagrado en la

    Declaracin, en cuyo artculo 2 se reconoce que los pueblos y los individuos "son libres eiguales a todos los dems pueblos y personas" en el ejercicio de sus derechos.

    33. La Declaracin tambin reconoce, en su artculo 4, el derecho conexo de los pueblosindgenas a la autonoma o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntosinternos y locales y aclara que el derecho de los pueblos indgenas a la participacin va msall del derecho de los indgenas a participar en los procesos electorales en la mismascondiciones que los miembros de la poblacin mayoritaria. El artculo 5 establece que elejercicio de los pueblos indgenas de su derecho a la autonoma no limita de modo algunosu derecho a participar plenamente en la vida poltica normal del Estado.

    D. El consentimiento libre, previo e informado

    34. Los pueblos indgenas consideran que el derecho al consentimiento libre, previo e

    informado es una exigencia, un requisito previo y una manifestacin del ejercicio de suderecho a la libre determinacin, definido en la normativa internacional de derechoshumanos. Adems, dicho principio es de importancia fundamental para la participacin delos pueblos indgenas en la adopcin de decisiones, ya que el consentimiento libre, previo einformado establece el marco para todas las consultas relativas a la aceptacin de los

    proyectos que los afectan, y para todas las negociaciones conexas relativas a la distribucinde beneficios y a las medidas de mitigacin. Se hace especial hincapi en el consentimientolibre, previo e informado en relacin con los proyectos o medidas que tengan consecuenciasimportantes en las comunidades indgenas, como las resultantes de la extraccin a granescala de recursos naturales en sus territorios18o la creacin de parques naturales, reservasforestales o reservas de caza en las tierras y territorios de los pueblos indgenas.

    35. La Declaracin contiene diversas disposiciones que exigen el consentimiento libre,previo e informado de los pueblos indgenas para determinadas decisiones que les

    conciernen. La importancia del consentimiento libre, previo e informado para el ejercicioefectivo de los derechos enunciados en la Declaracin se refleja en el hecho de que seis desus artculos prevn exigencias explcitas de dicho consentimiento. El artculo 10 estableceque no se proceder a ningn traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los

    pueblos indgenas interesados. El artculo 11 establece la obligacin de los Estados deproporcionar reparacin por medio de mecanismos eficaces cuando se haya privado debienes a dichos pueblos sin ese consentimiento. El artculo 19 obliga a los Estados acelebrar consultas con los pueblos indgenas a fin de obtener su consentimiento libre,

    previo e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que losafecten. El prrafo 2 del artculo 29 establece que los Estados adoptarn medidas eficaces

    para asegurar que no se almacenen ni se eliminen materiales peligrosos en las tierras oterritorios de los pueblos indgenas sin su consentimiento libre, previo e informado. Por

    18 Vase Doyle, Cathal. "Free prior and informed consent: a universal norm and framework forconsultation and benefit sharing in relation to indigenous peoples and the extractive sector",documento preparado para el taller organizado por el ACNUDH sobre las industrias extractivas, los

    pueblos indgenas y los derechos humanos, Mosc, 3 y 4 de diciembre de 2008. Puede consultarse enwww2.ohchr.org/english/issues/indigenous/resource_companies.htm (consultado el 12 de mayode 2010).

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    ltimo, el artculo 32 establece, en trminos ms generales, que los Estados deberncelebrar consultas con los pueblos indgenas a fin de obtener su consentimiento libre,

    previo e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras, territorios orecursos.

    36. Algunos rganos de tratados internacionales de derechos humanos, como el Comit

    para la Eliminacin de la Discriminacin Racial (CERD/C/RUS/CO/19, 20, prr. 24) y elComit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, tambin han aclarado que, deconformidad con las obligaciones del Estado dimanantes de los tratados correspondientes,es necesario obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indgenas.En su Observacin general N 21, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales subray que los Estados partes deben respetar el principio del consentimientolibre, previo e informado de los pueblos indgenas en todos los asuntos concernientes almbito de aplicacin de sus derechos especficos (E/C.12/GC/21, prr. 37). En estecontexto, el Comit se remiti al apartado a) del prrafo 1 del artculo 6 del Convenio

    N 169 de la OIT y al artculo 19 de la Declaracin. El Comit de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales tambin ha instado a los Estados a que obtengan el consentimiento delos pueblos indgenas en relacin con proyectos de las industrias extractivas(Vanse E/C.12/1/Add.100, prr. 12; E/C.12/1/Add.74, prr. 12 y CERD/C/62/CO/2).

    37. Otros instrumentos internacionales tambin reconocen la importancia delconsentimiento libre, previo e informado en el contexto de la adopcin de decisiones porlos pueblos indgenas. Por ejemplo, las directrices Akwe: Kon para la aplicacin delartculo 8 j)19del Convenio sobre la Diversidad Biolgica y el programa de trabajo sobrezonas protegidas contemplado en dicho Convenio reconocen que el consentimiento libre,

    previo e informado es de importancia fundamental en el contexto de la proteccin de losconocimientos tradicionales y la propiedad intelectual de los pueblos indgenas, y de sureasentamiento cuando se establecen zonas protegidas20.

    38. A nivel regional, el proyecto de declaracin americana de derechos de los pueblosindgenas contiene una clusula similar al artculo 32 de la Declaracin en la que se exige elconsentimiento libre, previo e informado para cualquier plan, programa o propuesta queafecte a los derechos o las condiciones de vida de los pueblos indgenas. Es importantedestacar que, en relacin con la explotacin minera en las tierras de pueblos indgenas, laCorte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que "por lo que se refiere a los

    proyectos de desarrollo o inversin a gran escala que tendran un impacto importante en elterritorio de los saramakas, el Estado tiene el deber no slo de consultar a los saramakassino tambin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, con arreglo a suscostumbres y tradiciones"21.

    39. Tambin la evolucin de las polticas de las instituciones financieras internacionalesy de los organismos de desarrollo refleja la importancia del principio del consentimientolibre, previo e informado. La poltica ambiental y social adoptada por el Banco Europeo deReconstruccin y Desarrollo reconoce que para que se respeten los derechos de los pueblosindgenas a entablar asociacin cuando as lo decidan, debe obtenerse su consentimiento

    19 Akwe: Kon Voluntary guidelines for the conduct of cultural, environmental and social impactassessments regarding developments proposed to take place on, or which are likely to impact on,

    sacred sites and on lands and waters traditionally occupied or used by indigenous and localcommunities (2004). Puede consultarse en ingls en: www.cbd.int/doc/publications/akwe-brochure-en.pdf (consultado el 7 de mayo de 2010).

    20 Convenio sobre la Diversidad Biolgica, programa de trabajo relativo a las zonas protegidas (art. 8 a)a e)), aprobado en la sptima Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biolgicade 2004, decisin VII/28.

    21 Causa Saramaka People v. Suriname, serie C N 172, 28 de noviembre de 2007, prr. 134.

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    libre, previo e informado22. El Banco Asitico de Desarrollo tambin ha revisadorecientemente su poltica en relacin con los pueblos indgenas. El proyecto actual de la

    poltica de salvaguardias, publicado en octubre de 2008, incluye el requisito de obtener elconsentimiento libre, previo e informado para la realizacin de proyectos que entraen "laexplotacin comercial de recursos naturales en tierras usadas por los pueblos indgenas conconsecuencias sobre el sustento o las costumbres culturales, ceremoniales o espirituales que

    definen la identidad y la comunidad de pueblos indgenas"23.40. Por ltimo, varios tratados entre Estados y pueblos indgenas afirman el principiodel consentimiento de los pueblos indgenas como puntal de la relacin convencional entrelos Estados y los pueblos indgenas24.

    III. Procesos e instituciones de decisin internos de los pueblosindgenas

    41. Dada la diversidad de las situaciones en que se encuentran hoy los pueblosindgenas, es difcil hacer un examen global de las caractersticas de los procesos einstituciones de decisin internos de dichos pueblos. En la presente seccin slo se puedegeneralizar sobre los principios de los procesos de decisin autctonos vigentes en

    sociedades que se encuentran en entornos tradicionales y contemporneos.

    A. Los procesos de decisin autctonos

    42. La vida cotidiana de los pueblos indgenas, tanto en las comunidades msjerrquicas como en las comunidades igualitarias sin jerarqua evidente alguna, se sueleregir por sistemas jurdicos autctonos tradicionales, conocidos en algunas jurisdiccionescomo "leyes consuetudinarias". Este trmino se refiere a una gran variedad de instrumentos

    jurdicos y puede incluir toda una serie de costumbres, concepciones espirituales,tradiciones, prcticas y procedimientos distintivos.

    43. Los procesos de decisin tradicionales pueden estar circunscritos a localidades ocomunidades concretas, tener un amplio alcance geogrfico o aplicarse a toda la comunidad

    de un pueblo indgena en particular. Aunque esos sistemas jurdicos tradicionales sondinmicos y sensibles al mundo moderno, las leyes de una comunidad especfica serefuerzan constantemente mediante las prcticas tradicionales, la socializacin y latransferencia de conocimientos de una generacin a otra. Estas leyes tambin orientan lamayor parte de las decisiones adoptadas por las autoridades indgenas respectivas25.

    22 Banco Europeo de Reconstruccin y Desarrollo (BERD), Environmental and Social Policy, mayode 2008. Puede consultarse en http://www.ebrd.com/about/policies/enviro/policy/2008policy.pdf(consultado el 7 de mayo de 2010).

    23 Banco Asitico de Desarrollo, Safeguard Policy Statement (second draft), octubre de 2008, pgs. 11,12 y 19.

    24 En el Canad, los tratados Nos. 6, 7 y 8 contienen disposiciones sobre el consentimiento de los

    pueblos indgenas. Por ejemplo, el tratado N 6, adoptado en 1876, establece que " y considerandoque dichos Comisionados de Su Majestad han notificado e informado a dichos indios que es el deseode Su Majestad abrir dicho predio a la colonizacin, la inmigracin y otros fines... y obtener alrespecto el consentimiento de Sus sbditos indios que lo habitan" (prr. 3).

    25 Comunicaciones presentadas por Ramy Bulan y Jaringan Orang Asal Semalaysia (JOAS) (Red depoblaciones indgenas de Malasia (Malasia)); Les Malezer (Australia); First Nations Summit(Canada); y Asia Indigenous Peoples Pact (AIPP).

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    44. Los procesos de decisin incluyen la solucin de controversias o la resolucin porva arbitral de asuntos importantes, que suele estar a cargo de los dirigentes, jefes yconsejeros tradicionales, un consejo de ancianos o para la cual en algunas comunidades seconvoca a un consejo ad hoc. La sabidura y la experiencia constituyen un componenteimportante de la adopcin de decisiones por los lderes o miembros del consejo, pero, engeneral, segn la naturaleza del problema, todos los miembros de la comunidad estn en

    libertad de participar en los debates directamente o indirectamente. En la medida de loposible, los problemas se resuelven por consenso mediante procedimientos en los queparticipan todas las partes afectadas hasta que se agoten las divergencias. Si es necesario, laresolucin material de las diferencias entre las partes puede implicar enfrentamientos entrelas partes segn normas determinadas hasta que se alcance o confirme un acuerdo. Elobjetivo principal de cualquier solucin de controversias, ya sea entre miembros de lacomunidad o con otros, es, fundamentalmente, mantener la paz, la unidad y la armona25.

    45. Bajo la orientacin de las normas y procedimientos autctonos de solucin decontroversias, suele llegarse a las decisiones mediante procesos incluyentes y

    participativos. Incluso en las comunidades con sistemas estrictos de jerarqua, se espera quelos jefes o caciques busquen el consejo de los ancianos sabios, proporcionen a las partesagraviadas una audiencia justa, y presenten a la comunidad una explicacin de todas lasdecisiones controvertidas. Esto se aplica al establecimiento de normas para la comunidad,

    incluidas las directrices para la gestin de los recursos y los asuntos judiciales. En el casode asuntos muy importantes que puedan afectar drsticamente a la supervivencia de unacomunidad, como un litigio por recursos, se requiere a menudo la decisin unnime de unconsejo de ancianos y de la comunidad en su conjunto25.

    B. Las instituciones de decisin autctonas

    46. La estructura de las instituciones tradicionales de adopcin de decisiones presentavariaciones; los sistemas pueden ser jerrquicos u horizontales, pero en general existe unconsejo encargado de zanjar las cuestiones a fin de mantener la paz, la armona y el

    bienestar de una comunidad. Las instituciones autctonas, en su esfuerzo por alcanzar lasdecisiones por consenso, suelen encarnar principios democrticos que se manifiestan en elreparto del poder y en la responsabilidad compartida entre los miembros de los consejos. La

    integridad personal, la confiabilidad, la honestidad y la visin de futuro son caractersticasque se tienen en cuenta en la seleccin de los lderes de la comunidad o los miembros de losconsejos, junto con sus conocimientos, sabidura y sentido de la justicia. El reconocimientoy la transferencia de la autoridad y el liderazgo, ya sea por va hereditaria o por seleccin,tambin se guan por la historia oral y las tradiciones espirituales y ceremoniales26.

    47. Los lderes y los miembros de los consejos desempean un papel importante en latarea de garantizar la integridad cultural, jurdica, sanitaria, econmica y poltica, as comoel desarrollo y la transferencia de conocimientos de una generacin a otra. En el consejo deancianos, el jefe de la aldea suele estar encargado de la administracin general de la aldea y

    preside las reuniones comunitarias y las audiencias para mantener la seguridad, la paz y laestabilidad en la comunidad y asegurar que se cumplan los rituales y leyes indgenas. Lafuncin de los otros miembros del consejo suele ser la de asesorar al jefe de la aldea en losasuntos importantes en funcin de su especializacin y decidir colectivamente sobre

    diversas cuestiones. Algunas comunidades tienen chamanes o sacerdotisas cuya funcin es

    26 Comunicaciones presentadas por la Comisin de Derechos Humanos de Nueva Zelandia; Ramy Bulany Jaringan Orang Asal Semalaysia (JOAS) (Red de poblaciones indgenas de Malasia (Malasia));AIPP; Survival International; Les Malezer (Australia); y Wilton Littlechild, Andrea Carmen, KennethDeer (Amrica del Norte).

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    asesorar al consejo sobre asuntos espirituales. stos abarcan todos los aspectos de la vida,como el nacimiento, la pubertad y el matrimonio y la muerte y los relativos a la seguridad ya las ocupaciones tradicionales de las que depende la comunidad respectiva27.

    48. Un problema importante para las instituciones de decisin tradicionales es que aveces desaparece el consejo de ancianos a raz de la influencia de las estructuras

    contemporneas. En esos casos, la nica autoridad reconocida para administrar los asuntosimportantes que conciernen a la comunidad son los jefes de aldea. Esto no slo impone unacarga considerable a los jefes de la comunidad sino que adems ha conseguido erosionar los

    principios democrticos de adopcin de decisiones de las comunidades indgenas. Enmuchos pases los jefes de la aldea, sometidos a la presin de actuar como portavoces de losgobiernos, ha visto mermada con este sistema su objetividad y su capacidad para apoyar elinters de la comunidad. Esta situacin es an peor en algunos pases donde los lderestradicionales son nombrados por el gobierno para representar a la comunidad y en algunoscasos por empresas que tienen algn inters en influir en los asuntos de una comunidad en

    particular28. De esta manera, los cambios en el liderazgo y la representacin tradicionalesmenoscaban considerablemente los sistemas internos de adopcin de decisiones de los

    pueblos indgenas.

    49. En el caso de los lderes tradicionales que son nombrados por las autoridades de los

    pases, suele suceder que estos "nuevos" lderes tradicionales no reciben de dichasautoridades recursos de apoyo. Por otra parte, los lderes comunitarios designados tampocoreciben la capacitacin y el fogueo suficientes para poder garantizar que los procesos dedecisin jurdicos y administrativos culminen en fallos y decisiones de calidad. A raz deello, muchos pueblos indgenas han perdido fe en sus propias instituciones de adopcin dedecisiones o desconfan de ellas. Tambin hace falta una reflexin colectiva de lascomunidades indgenas para revitalizar y recuperar el respeto por los procesos einstituciones de decisin. Estos esfuerzos representan un importante reto y requieren unaintervencin a mltiples niveles, en particular la promocin del respeto de las institucionesindgenas capaces, la afirmacin del derecho al proceso interno de adopcin de decisiones yel fomento del reconocimiento de las instituciones consuetudinarias indgenas.

    50. Muchos pueblos indgenas continan utilizando para fines internos las estructurastradicionales de decisin, teniendo acceso a ellas y mejorndolas, a pesar de que el Estadono reconoce oficialmente esas instituciones. Algunos pueblos, naciones y comunidadesindgenas tambin prefieren no estar reconocidos y, a fin de mantener el control y laindependencia total de sus estructuras, se privan de la financiacin, los servicios, los

    programas y la proteccin legal que vienen con el reconocimiento29.

    C. Los parlamentos y organizaciones indgenas

    51. Algunas instituciones indgenas contemporneas de adopcin de decisiones revistenla forma de parlamentos y organizaciones indgenas. stas siguen el modelo de lasinstituciones tradicionales de decisin, integradas por dirigentes elegidos por el pueblo quese proponen representar, y suelen regirse por estatutos y cumplir funciones que promuevenla integridad y el bienestar de sus electores o su comunidad.

    27 Comunicaciones presentadas por Jaringan Orang Asal Semalaysia (JOAS) (Red de poblacionesindgenas de Malasia (Malasia)); Wilton Littlechild, Andrea Carmen, Kenneth Deer (Amrica del

    Norte) y la Comisin de Derechos Humanos de Nueva Zelandia.28 Comunicacin presentada por AIPP. Vase tambin E/C.19/2010/6.29 Como, por ejemplo, la Sovereign Independent Seminole Nation de Florida y el Western Shoshone

    National Council, en los Estados Unidos de Amrica.

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    52. El Parlamento sami ofrece un claro ejemplo de un parlamento indgena; el gobiernoindgena de Kuna Yala constituye otra institucin de esa ndole30. Es importante distinguirentre los parlamentos indgenas y los gobiernos de territorios como el de Groenlandia,donde la mayora de la poblacin es indgena. Al mismo tiempo, el que un pas tenga unamayora indgena no significa automticamente que los pueblos indgenas tengan accesodirecto a la participacin en las instancias de decisin del Estado.

    53. Muchos pueblos y comunidades indgenas han establecido organizaciones a nivellocal, nacional, regional e internacional para facilitar la adopcin de decisiones internas, ytambin para colaborar con el Estado en asuntos diversos.

    D. Los sistemas jurdicos indgenas

    54. Los sistemas jurdicos indgenas, que incluyen aspectos legislativos (las leyesindgenas), judiciales y procesales, son fundamentales para la adopcin de las decisionesinternas. Los aspectos judiciales y procesales incluyen los fallos de los tribunales indgenas

    pronunciados por los jefes y los consejos de ancianos cuando administran justicia yresuelven conflictos segn las leyes indgenas. Los sistemas jurdicos indgenas se suelen

    basar en los principios de indemnizacin colectiva y solidaridad comunal. De ordinario se

    imponen multas e indemnizaciones a los infractores para darles la oportunidad de pedir elperdn a la parte agraviada y a toda la comunidad.

    55. Puede considerarse que la legislacin indgena tiene dos componentes: las leyespersonales y las leyes territoriales. Las leyes personales incluyen aspectos relacionados conlas esferas familiar, social, cultural, lingstica y espiritual y con la economa y la propiedadtradicionales, mientras que las leyes territoriales se refieren a las tierras, los recursosnaturales y los recursos del subsuelo, aunque tambin tienen una dimensin social. Lalegislacin indgena se aplica a las personas como individuos y como miembros de unacomunidad31.

    56. Los sistemas jurdicos indgenas tambin estn vinculados a las institucionesindgenas y a sus procesos de decisin participativos. Se proporciona a todas las partesigualdad de oportunidades de ser odas por el jefe o lder de la aldea. Si el asunto no puederesolverse en esa instancia, puede someterse a una reunin general en que participan todos

    los miembros de la comunidad. Estos sistemas suelen permitir tambin resolver conflictosentre las comunidades, as como con personas que no son indgenas. Los sistemas indgenasde justicia son rara vez de ndole contenciosa. Quienes imparten justicia no se proponenidentificar y castigar al infractor (a menos que se considere necesario), sino conciliar a las

    partes en litigio, tanto entre ellas mismas como con el resto de la sociedad.

    57. A menudo, sin embargo, existe en un Estado ms de un sistema jurdico, y lospueblos indgenas enfrentan enormes problemas para mantener sus sistemas jurdicostradicionales. El problema principal es la falta de aceptacin del pluralismo jurdico, en

    particular el hecho de que las autoridades judiciales de los pases no respeten las decisionesadoptadas por los jefes, ancianos o consejos indgenas al impartir justicia y resolver litigiossegn las leyes indgenas o no reconozcan a esas decisiones la validez de actos judiciales.Otros obstculos son el escaso apoyo administrativo y financiero de los Estados, la falta de

    30 El Kuna Yala es un territorio autnomo o comarca de Panam, habitado por el pueblo indgena kuna.El nombre significa en lengua kuna "tierra Kuna" o "montaa Kuna". Vase Cabedo Mallol, Vicente(2004), Constitucionalismo y Derechos Indgenas en Amrica Latina, Coleccin Armadeus, pgs. 243a 247.

    .

    31 Comunicacin presentada por AIPP.

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    oportunidades para que los dirigentes tradicionales puedan actualizar las leyes indgenas, yla falta de respeto del sistema jurdico indgena por parte de otros ordenamientos jurdicos.

    58. Incluso en los Estados donde se aplica el pluralismo jurdico, se observa a menudoque el Estado slo reconoce la legislacin indgena en relacin con cuestiones que se

    prestan a "mayor flexibilidad" como las de ndole social, cultural y familiar, pero no en

    relacin con cuestiones en las que se impone "una mayor rigidez" como las relacionadascon las tierras, los territorios y los recursos.

    E. Las mujeres indgenas en los procesos de decisin

    59. En general, las mujeres indgenas no son integrantes de los rganos de decisinoficiales, aunque puedan participar en todas las deliberaciones en pie de igualdad con loshombres. Es importante sealar que las mujeres indgenas no siempre han sido excluidas delos procesos de decisin. Tradicionalmente desempearon una funcin importante y es

    posible que vuelvan a hacerlo. Por ejemplo, en Amrica del Norte antes de la colonizacin,las mujeres desempeaban un papel mucho ms destacado en la adopcin de decisiones,

    pero el reconocimiento que dieron los colonizadores a las funciones masculinas contribuya una percepcin del dominio masculino que a la postre se perpetu. Entre los kadazan en

    Malasia, la bobohizan o sacerdotisa formaba parte activa del consejo de ancianos32

    . Lasmujeres siguen desempeando funciones importantes de liderazgo en la transferenciaintergeneracional de los conocimientos, en particular en lo que respecta a la conservacin33,el idioma, la cultura, la espiritualidad y las relaciones sociales.

    60. Algunas leyes indgenas tambin pueden ser consideradas injustas con las mujeres,si bien la Declaracin establece que las leyes y prcticas deben ajustarse a las normas dederechos humanos reconocidas internacionalmente. Actualmente las mujeres indgenasexigen representacin y piden que se reformen los procesos consuetudinarios, presionandoa sus instituciones tradicionales para que incluyan a representantes mujeres en las distintasinstancias de decisin y reconozcan el potencial de liderazgo de las mujeres. Los nivelescada vez mayores de alfabetizacin y concienciacin de las mujeres indgenas les abrenms posibilidades en la bsqueda de participacin en la gestin de los asuntos pblicos, en

    particular en su tarea de guardianes del conocimiento tradicional. Adems, la mayora de

    los gobiernos se muestran hoy ms receptivos a la representacin de las mujeres en lasinstancias de decisin y ahora hay una mayor conciencia de la participacin de las mujeresa nivel nacional. Tambin se reconoce que, dado que el aprendizaje tiene lugar en actosculturales y ceremoniales donde las mujeres siguen desempeando un papel crucial, lasmujeres deberan participar en la adopcin de decisiones en esas esferas34.

    F. Transformacin y retos de la gobernanza indgena

    61. Para los pueblos indgenas, "transformacin" suele significar el cambio radical delas formas tradicionales de vida y la aceptacin gradual de la injerencia de factores externosy extranjeros, desde la colonizacin y luego durante la construccin de la nacin-estadohasta hoy en da, lo que da lugar a la sustitucin de las instituciones tradicionales y eldesarrollo de instituciones "nuevas" que encajen en la nueva gama de rganos legislativos y

    administrativos establecidos en la poca poscolonial. Son varios los factores e influenciasque han obstaculizado el mantenimiento de los procesos e instituciones indgenas de

    32 Comunicacin presentada por JOAS (Malasia).33 Convenio sobre la Diversidad Biolgica, prrafo 13 del prembulo.34 Comunicacin presentada por AIPP.

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    adopcin de decisiones, e incidido en particular en el liderazgo y la representacin, elrespeto de las decisiones adoptadas, la participacin efectiva y los mecanismos deresolucin de quejas y conflictos.

    62. Las comunidades indgenas siguen manteniendo y adaptando los procesos einstituciones de decisin de una manera dinmica, como lo demuestra la participacin de

    sectores ms amplios de la comunidad, como las mujeres y los lderes juveniles. Cabesealar, sin embargo, que si bien ciertos cambios como la incorporacin de las normas devotacin son a veces voluntarios, en muchos casos no obedecen a una eleccin sino ainfluencias externas, provenientes, por ejemplo, del Estado y de otros factores. Sinembargo, los pueblos indgenas siguen adaptando sus procesos para encontrar solucionesviables. Por ejemplo, en general los procesos de decisin tradicionales han sidoreemplazados en la actualidad por sistemas electorales de seleccin de los dirigentestradicionales y de adopcin de decisiones internas, prcticas que en algn momento seconsideraron culturalmente ajenas a muchos pueblos indgenas. En muchos sentidos, lavotacin individualiza los procesos de decisin y les pone atajos; a menudo puede ser mslimitada que los procedimientos tradicionales en la manera de tratar la disensin y losintereses de las minoras dentro de una comunidad y, por lo tanto, puede no favorecer sucohesin. Con todo, muchas comunidades indgenas han logrado integrar elementos y

    principios fundamentales de los sistemas tradicionales de adopcin de decisiones en los

    sistemas electorales modernos, manteniendo as aspectos importantes de los procesos dedecisin internos en las estructuras electorales ms contemporneas35.

    63. No obstante, todava hay muchos sistemas tradicionales de adopcin de decisionesque estn intactos y activos y funcionan en paralelo con sistemas hbridos de gobernanza enalgunas comunidades indgenas. El pueblo autnomo topokafa de Sulawesi central siguemanteniendo su religin y estructura de gobierno tradicionales aparte de la estructuracentralizada de Indonesia36. El sistema tradicional de los hopisde las mesetas del norte deArizona, la forma tradicional de adoptar decisiones por consenso entre las tribus pueblo de

    Nuevo Mxico y en la casa comunal tradicional haudenosaunede los Estados Unidos deAmrica y el Canad son otros ejemplos37. Tambin hay otras comunidades que, debido en

    particular a su aislamiento y a la distancia que las separa del centro de poder, continanejerciendo sin interferencia sus potestades tradicionales de decisin38.

    64. Incluso en esferas en las que las instituciones tradicionales de adopcin dedecisiones permanecen intactas, puede tambin haber interferencia y falta de respeto por lasdecisiones de las instituciones indgenas. En la mayora de los pases, en Asia porejemplo39, el establecimiento de los consejos o comits de aldea40encargados en particulardel desarrollo de la infraestructura ha dado lugar a que se traten de maneracompartimentada los problemas de la comunidad, y a que se preste menos atencin almantenimiento de la integridad cultural (aspectos sociales, espirituales y culturales de lavida) y se dirija la atencin hacia un modelo diferente de desarrollo. Entre otros problemasconexos cabe citar la limitada competencia de las instituciones indgenas para decidir sobrelas cuestiones relativas a la tierra y los recursos comunales, las divisiones dentro de las

    35 Comunicaciones presentadas por Willie Littlechild y Andrea Carmen (Amrica del Norte), AIPP yJOAS (Malasia).

    36

    Comunicacin presentada por Abdon Nababan (Indonesia)37 Comunicacin presentada por Wilton Littlechild y Andrea Carmen (Amrica del Norte).38 Comunicacin presentada por AIPP (informe de Asia de la reunin preparatoria).39 Comunicacin presentada por AIPP y JOAS (Malasia).40 Si bien la estructura de esos rganos es similar a la del consejo de ancianos tradicional, cuyos

    miembros son seleccionados o nombrados de entre los miembros de la comunidad, sus objetivos,valores y enfoques son muy diferentes.

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    comunidades indgenas y los conflictos resultantes de la falta de respeto o comprensin delos modelos y planteamientos de los indgenas en materia de desarrollo. Por ltimo, existela dificultad de transferir efectivamente los conocimientos autctonos de una generacin aotra, lo que contribuye an ms al debilitamiento de los principios indgenas de adopcin dedecisiones.

    65. Tambin es necesario enfrentar las deficiencias relativas a la inclusin de lasmujeres en los sistemas tradicionales de adopcin de decisiones. Este reto plantea unaoportunidad para tratar los problemas que los gobiernos, las organizaciones nogubernamentales y los especialistas en ciencias sociales sealan a menudo en relacin conlos sistemas indgenas.

    IV. Participacin en los mecanismos de adopcin de decisionesvinculados a las instituciones estatales y no estatalespertinentes y los procesos que afectan a lospueblos indgenas

    A. La participacin en la poltica electoral

    66. El derecho de los pueblos indgenas a participar en la poltica electoral se basa en elreconocimiento jurdico oficial de los pueblos indgenas como grupo determinado de

    pueblos que tienen derechos especficos. Hasta hace muy poco a los pueblos indgenas seles sola negar este reconocimiento bsico, y no fue hasta la dcada de los sesenta que los

    pueblos indgenas, en varias sociedades de colonos con poblaciones indgenasconsiderables como Australia, el Canad y los Estados Unidos de Amrica, finalmenteobtuvieron los derechos de ciudadana plenos y sin restricciones, incluido el derecho alvoto.

    67. En Amrica Latina, con el retorno a los regmenes democrticos a finales de los aosochenta, aunado a la exigencia de transferencias fundamentales por parte de diversosmovimientos sociales, entre ellos los indgenas, se promulgaron nuevas constitucionesnacionales que trataron de establecer un marco legislativo e institucional ms propicio para

    el reconocimiento de sociedades verdaderamente multitnicas, multilinges ypluriculturales, en el que el derecho de los pueblos indgenas a participar en los procesoselectorales suele ser la piedra angular de esas transformaciones.

    68. Si bien se han hecho claros avances en varios pases, el reconocimiento de losderechos de los indgenas no ha sido universal, ya que muchos Estados todava noreconocen oficialmente los derechos de los pueblos indgenas en su legislacin interna41. Enefecto, muy pocos Estados de Asia o de frica reconocen explcitamente en sus leyes oconstituciones la existencia de pueblos indgenas dentro de sus fronteras42.

    69. Sin embargo, incluso en el caso de las leyes o enmiendas legislativas nuevas queprevn el reconocimiento oficial de la participacin indgena en la poltica electoral opermiten dicha participacin mediante disposiciones generales sobre la igualdad, a menudosigue menoscabada la capacidad para hacer efectivos esos derechos. Tal fue el caso, por

    ejemplo, cuando se deneg el derecho a votar a ms de 400 pueblos indgenas san en laselecciones generales de 2009 en Botswana, y se omiti del censo electoral a cinco

    41 Comunicacin presentada por la institucin nacional de derechos humanos de El Salvador.42 OIT, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, (2009),Los derechos de los pueblos

    indgenas y tribales en la prctica: Una gua sobre el Convenio N 169 de la OIT,cap.V.

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    comunidades san establecidas en la Reserva de Caza del Kalahari Central43. Entre losobstculos que impiden el pleno ejercicio de esos derechos cabe citar la exigencia dedocumento de identidad para votar, que puede excluir a los pueblos indgenas, que suelencarecer de ellos; la inaccesibilidad de los centros de votacin; la disponibilidad limitada deeducacin cvica y electoral en lenguas indgenas; el uso del dinero, la coaccin y lasamenazas; y la delimitacin de las circunscripciones electorales, que puede poner a los

    pueblos indgenas en una situacin desventajosa.

    B. La participacin en los procesos parlamentarios

    70. El parlamento sigue siendo el principal rgano de adopcin de decisiones en unademocracia. Es all donde se aprueban las leyes, se asignan los presupuestos y se exigenresponsabilidades al gobierno. En consecuencia, estar representadas en el parlamento es

    prctica y simblicamente importante para las comunidades indgenas. Un parlamento queno sea representativo desfavorecer a las comunidades indgenas o incluso las excluir porcompleto del proceso poltico, con las consiguientes consecuencias para la calidad de lavida pblica y la estabilidad del sistema poltico y de la sociedad en general.

    71. En los ltimos aos los pueblos indgenas en todo el mundo han disfrutado en

    general de una mayor representacin parlamentaria. Esto se ha conseguido de diversasmaneras, aunque todava deben superarse muchos obstculos para mejorar la representaciny su eficacia.

    72. En determinados pases, se ha elegido a representantes de pueblos indgenas paraocupar escaos parlamentarios normales sin recurrir a medidas especiales. Esto ha tenidoresultados ms satisfactorios en Estados con poblaciones indgenas numerosas, comoBolivia (Estado Plurinacional de)44 y Groenlandia, donde todos los miembros del

    Inatsisartut (Parlamento) y del Naalakkersuisut (Gabinete) son de origen inuit. En otrosEstados donde los pueblos indgenas no son la mayora su representacin tambin haaumentado; en Nicaragua, por ejemplo, los pueblos indgenas han incrementado surepresentacin en la Asamblea Nacional45.

    73. Otros Estados han aumentado esa representacin gracias a que en el parlamento sereservan algunos escaos para los representantes indgenas, lo cual puede entraar tambin

    el establecimiento de distritos electorales especiales. Tal ha sido el caso, por ejemplo, enAotearoa, Nueva Zelandia, desde 1867. Hay situaciones de grupos indgenas que, habiendocelebrado acuerdos polticos especiales, disfrutan de representacin poltica en los procesoslocales46. En otras circunstancias, si bien no existen obstculos oficiales para la

    participacin de los indgenas, las presiones histricas, estructurales y sociales hanfavorecido la participacin de algunos grupos pero no de otros47.

    74. Otro de los aspectos de la participacin indgena en los procesos electorales es elaumento de la visibilidad e influencia de los partidos polticos indgenas. Ahora bien,tambin es importante que los partidos polticos mayoritarios tengan en cuenta la necesidadde diversidad dentro de los partidos y aseguren una representacin indgena adecuadadentro de sus propias estructuras para evitar la exclusin prevaleciente, en particular la de

    43

    Survival International. Vase tambin A/HRC/15, prrs. 64 a 76.44 Comunicacin presentada por la institucin nacional de derechos humanos de Bolivia (EstadoPlurinacional de).

    45 Comunicacin presentada por Nicaragua.46 Comunicaciones presentadas por Bidhayak Chakma y Myenthein Promila (Bangladesh) y por AIPP

    (informe de Asia de la reunin preparatoria).47 Comunicacin presentada por Ramy Bulan (Malasia).

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    los grupos indgenas numricamente pequeos. Los acuerdos especiales que prevn laposibilidad de que los indgenas influyan en los procesos de decisin gubernamentales amenudo incluyen disposiciones para garantizar la representacin indgena en los rganoselectivos. Pueden encontrarse algunos ejemplos de estas iniciativas en Burundi y Rwanda,donde se han adoptado medidas especficas para asegurar la representacin de los batwa enel parlamento.

    75. Es posible que se requiera ms de una medida. Por ejemplo, en Nueva Zelandia,gracias a una combinacin de escaos reservados y representacin proporcional, losmaores estn representados en el parlamento en proporcin a su poblacin. Otros factores

    polticos, relacionados entre otras cosas con los partidos polticos, han contribuido tambina que los intereses de los maores estn actualmente mucho mejor representados en lasdecisiones parlamentarias.

    76. Cuando se adoptan medidas especiales como la reserva de escaos, se corre el riesgode que se les reste toda efectividad. En Nepal, por ejemplo, a pesar del nmero considerablede representantes indgenas en la Asamblea Constituyente que redacta actualmente la nuevaConstitucin del pas, los representantes oficiales fueron elegidos por los partidos polticosy se prev que actuarn en estricta conformidad con los manifiestos de esos partidos48.

    77. Un riesgo conexo es que una representacin minoritaria no logre proteger los

    intereses indgenas frente a la oposicin poltica. Aunque los sistemas parlamentarios sondiferentes, un parlamentario debe tener influencia entre los lderes. Sin el apoyo de loslderes del parlamento, los parlamentarios indgenas tienen dificultades para incorporar sus

    propuestas en el orden del da parlamentario y que se consideren en el procesoparlamentario49.

    C. La participacin directa en la gestin de los asuntos pblicos

    78. Los pueblos indgenas tambin participan en la gestin de los asuntos pblicos yadministrativos de los Estados a travs de una gran variedad de mecanismos. AlgunosEstados han establecido una secretara de asuntos indgenas o comisiones o departamentosindgenas cuya funcin es asegurar que en las decisiones polticas adoptadas a nivelnacional e internacional se tengan en cuenta los derechos humanos de los indgenas50. Cabe

    sealar, sin embargo, que algunos pueblos indgenas se oponen a tal solucin, puesconsideran que una secretara de asuntos indgenas circunscribe las cuestiones indgenas aun compartimento en lugar de incorporarlas de lleno en todas las estructuras polticas.

    79. Algunos acuerdos locales prevn que las comunidades establezcan una autoridadcomunal elegida de conformidad con las costumbres y las tradiciones indgenas para que lasrepresente legalmente, y reconocen dicha autoridad comunal como el gobiernoadministrativo y tradicional (territorial). Un problema que podra presentarse aqu seran lascomplicadas exigencias administrativas necesarias para obtener reconocimiento legal51.

    48 Comunicacin presentada por Krishna Bhattachan (Nepal).49 Comunicacin presentada por el PNUD.50 Comunicaciones presentadas por Nicaragua, Les Malezer (Australia) y JOAS (Malasia).51 Comunicaciones presentadas por Nicaragua y AIPP (informe de Asia de la reunin preparatoria).

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    80. Un mtodo comnmente utilizado en muchos pases es el reconocimiento deregiones autnomas dentro del Estado, de manera tal que los pueblos indgenas puedangobernarse directamente y definir los asuntos dentro de esa regin. Ejemplos de ello son laIndia52y Nicaragua53.

    81. El establecimiento de un gobierno oficial en las zonas donde los pueblos indgenas

    constituyen la mayora es otro ejemplo que posibilita el gobierno autnomo directo.Ejemplos de ello son Groenlandia54y Nunavut55, donde los inuitdisfrutan de una mayoraen los rganos de gobierno.

    D. La participacin en los sistemas hbridos de gobernanza

    82. Entre los modelos alternativos figuran los denominados sistemas hbridos degobernanza, en los que los pueblos indgenas participan en los procesos gubernamentalesmediante la aplicacin, en diversos grados, de sus propias estructuras y prcticas deadopcin de decisiones.

    83. En el contexto judicial, algunos Estados incorporan las leyes indgenas en lalegislacin nacional, lo que permite que las comunidades decidan de sus asuntos de lacomunidad de acuerdo con sus propias leyes56. A veces tambin se da reconocimiento

    constitucional a las leyes consuetudinarias, como en el caso de Malasia, que permite alestado de Sabah promulgar leyes de manera autnoma y establecer instituciones judicialesindgenas para aplicar esas leyes. Otros modelos incluyen el reconocimiento de la

    jurisdiccin de la legislacin indgena en zonas especficas de importancia cultural57.

    84. Otras jurisdicciones, como en Australia, se han centrado en la participacin, endiferentes grados, de los ancianos indgenas en las audiencias de juicios de aborgenes en elsistema oficial de justicia penal. El objetivo es hacer que los procesos judiciales tengan msen cuenta los aspectos culturales, a fin de generar mayor confianza entre las comunidadesindgenas y los funcionarios judiciales y permitir un mayor intercambio oficioso deinformacin sobre los acusados y sus causas.

    85. Al examinar los diversos modelos judiciales hbridos, lo importante es que seconsulte plenamente a los pueblos indgenas y que stos participen plenamente en la

    determinacin de la estructura de dichos rganos. Por otra parte, la diversidad de lascomunicaciones recibidas permite concluir que, si bien algunos pueblos indgenas aplaudenla incorporacin de las leyes indgenas en las legislaciones nacionales, es posible que no seasiempre ese el caso, ya que algunas comunidades consideran que la incorporacin de esasleyes en los sistemas oficiales puede desvirtuar el espritu de las leyes indgenas ocontribuir a la prdida del control indgena sobre sus propios sistemas jurdicos y de otrandole.

    52 Constitucin de la India, sexto anexo, 26 de noviembre de 1949, apartado 1, prr. 3.53 La costa Miskito en Nicaragua. Vase en general: The Mayagna (Sumo),Awas Tingni Community v.

    Nicaragua, sentencia de 31 de agosto de 2001, Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Ser. C),N 79 (2001).

    54 Comunicacin presentada por Groenlandia.55

    Hicks, Jack y Graham White (2000), "Nunavut: Inuit self-determination through a land claim andpublic government?",enNunavut: Inuit regain control of their lands and their lives, Copenhague,Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indgenas. Puede consultarse en:www.jackhicks.com/e107_files/downloads/IWGIA Nunavut book.pdf.

    56 Comunicacin presentada por Elina K. Horo (India).57 Comunicacin presentada por Chief Wilton Littlechild y Andrea Carmen. Vase, Estados Unidos de

    Amrica, LeyIndian Child Welfare.

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    E. Los consejos o comits establecidos por el Estado

    86. Si bien el Estado puede contribuir de manera fundamental al establecimiento deorganizaciones indgenas, los pueblos indgenas han sido particularmente crticos dedeterminados consejos y comits establecidos por el Estado, especialmente cuando dichosrganos han pasado a suplantar los procesos de decisin tradicionales. En efecto,

    histricamente estas estructuras han sido utilizadas por los gobiernos para crear unaapariencia de dilogo con las comunidades, cuando su verdadero propsito ha sido acallarla disidencia indgena respecto de las polticas y prcticas gubernamentales. A menudo losrepresentantes indgenas son nombrados en los comits controlados por el Estado por suafinidad con el gobierno, y el propio procedimiento de designacin suele carecer detransparencia. Por otra parte, las personas que son designadas no reflejan necesariamente la

    posicin de sus comunidades, pueden tener un conocimiento limitado de la materia y no sonaccesibles para la comunidad que pretenden representar. Dado que esos representantesdesignados suelen recibir su sueldo del gobierno, pueden abstenerse de criticar la polticaestatal por temor a granjearse la desafeccin de su empleador.

    F. Consultas y aplicacin del consentimiento libre, previo e informado enlos proyectos de desarrollo

    87. Los pueblos indgenas en todo el mundo estn luchando cada vez ms para mantenerel control sobre sus tierras y recursos ante la creciente invasin de sus territorios por

    proyectos de desarrollo de pequea y gran escala. Aumentan los conflictos relativos a laproteccin y el uso de los recursos naturales que estn en juego en muchos de esosproyectos, y las comunidades indgenas se siguen viendo afectadas por las consecuenciashumanas y ambientales de dichos proyectos. En esos proyectos suelen participar agentes dendole diversa, como Estados y empresas privadas, y tambin a veces institucionesfinancieras internacionales y organizaciones no gubernamentales. Muchas decisionesrelacionadas con esos proyectos de desarrollo se adoptan sin el consentimiento libre, previoe informado de los pueblos indgenas, a pesar de que afectan drsticamente a sus derechos.

    88. El marco jurdico del consentimiento libre, previo e informado ha sido expuesto msarriba, y su carcter normativo ha sido examinado por el Relator Especial sobre la situacinde los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indgenas58. En cuanto alfondo, el derecho de celebrar consultas, establecido en trminos generales en la Declaracinde las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas, exige una

    participacin "efectiva" que no se reduzca a meras consultas formales y que tenga porfinalidad obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indgenas. Esimportante destacar que en la Declaracin se afirma que los pueblos indgenas tienen elderecho a la libre determinacin. Por consiguiente, lo que se pone de relieve es la necesidadde que las consultas sean negociaciones encaminadas a convenir en medidas mutuamenteaceptables para las cuales den su consentimiento los pueblos indgenas antes de que seadopten las decisiones correspondientes.

    89. A pesar de la claridad de la norma que prev el consentimiento libre, previo einformado, las consultas no siempre se han llevado a cabo de esa manera y han sidomanipuladas como instrumentos de relaciones pblicas para apoyar propuestas relativas a

    proyectos de desarrollo, citando observaciones irrelevantes y restando importancia a lasvoces disidentes para demostrar el supuesto apoyo de la comunidad59.

    58 A/HRC/12/34, prrs. 36 a 57.59 Comunicacin presentada por Les Malezer (Australia).

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    90. Con el fin de evitar semejante manipulacin, algunas comunidades han establecidoprotocolos claros para garantizar que cualquier consulta que se celebre con ellas se base enla norma del consentimiento libre, previo e informado. Este criterio ha dado resultadossatisfactorios en algunas circunstancias60, y es necesario que se proporcione a lascomunidades indgenas acceso a la formacin que les permita seguir elaborando protocolosculturalmente apropiados y procedimientos de consulta que sean pertinentes para sus

    comunidades.91. Los Estados pueden a veces imponer a terceros que participan en un proyecto laobligacin legal de notificar previamente a los pueblos indgenas. Los pueblos indgenas sehan visto frustrados, sin embargo, por el volumen de las peticiones que reciben de losorganismos gubernamentales, la falta de financiacin adecuada y la falta de un mecanismoeficaz para la gestin del proceso de transmisin de las comunicaciones61. Si bien es precisoque se incluya a los pueblos indgenas en los procedimientos administrativos, puede que lasdisposiciones legislativas relativas a las "notificaciones" de terceros no satisfagan elrequisito de consultar a los pueblos indgenas de manera compatible con la normainternacional del consentimiento libre, previo e informado.

    G. La participacin en el establecimiento de organizaciones alternativas

    92. Para superar los obstculos a una participacin significativa en los mecanismosoficiales a cargo del Estado, muchos pueblos indgenas han formado asociaciones no

    polticas locales, regionales o internacionales de promocin de sus intereses. De hecho, enpases donde los pueblos indgenas han sido excluidos de los procesos oficiales, esasorganizaciones han desempeado un papel importante en la representacin de los pueblosindgenas y en la adopcin de decisiones colectivas sobre la vida social, cultural yreligiosa62.

    93. Las estructuras mencionadas, que representan intereses y pueblos diversos, permitena menudo el establecimiento de vnculos entre los grupos indgenas mediante la formacinde alianzas. Esas organizaciones tambin han adoptado criterios de colaboracin paraexaminar los retos comunes y adoptar posturas colectivas sobre las cuestionesfundamentales que las afectan63. Dichas organizaciones han trabajado de manera

    transfronteriza y han redactado acuerdos internacionales sobre las cuestiones que lasafectan64.

    94. Sin embargo, un reto importante es conseguir el reconocimiento de los Estados,dado que a menudo estas organizaciones son ignoradas o excluidas de los procesos dedecisin oficiales65.

    60 Muchos protocolos comunitarios de investigacin y gestin de los recursos han sido desarrollados porcomunidades indgenas como las de Sabah (Malasia) y la de Raika en la India, as como por

    comunidades en Australia y Nueva Zelandia.61 Comunicacin presentada por First Nations Summit (Canad).62 Comunicacin presentada por Krishna Bhattachan (Nepal).63 Comunicacin presentada por First Nations Summit (Canad).64 OIT, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (2009),Los derechos de los pueblos

    indgenas y tribales en la prctica: Una gua sobre el Convenio N 169 de la OIT, pg 88.65 Comunicacin presentada por el National Indian Youth Council (Estados Unidos de Amrica).

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    H. La participacin en los foros y procesos regionales e internacionales

    95. Los pueblos indgenas tambin han estado participando activamente en losmecanismos internacionales con el fin de lograr una mayor proteccin de sus derechos. Losorganismos pertinentes de las Naciones Unidas, los rganos de tratados y otros mecanismosinternacionales han permitido la participacin directa de los pueblos indgenas a los niveles

    ms altos66. Cabe sealar, sin embargo, que la OIT no permite a los pueblos indgenasparticipar directamente en sus conferencias, a pesar de los reiterados llamamientos que hanformulado en ese sentido varios rganos de las Naciones Unidas67.

    96. Un objetivo ms adecuado es la participacin plena y directa de los pueblosindgenas en todos los procesos internacionales relativos a las cuestiones que les conciernen

    particularmente. Cabe citar entre ellos la biodiversidad y las negociaciones sobre el cambioclimtico, cuestiones que suelen tener un impacto desproporcionado en los pueblosindgenas y sus territorios. Sin embargo, para que los pueblos indgenas puedan manteneruna participacin adecuada en los organismos internacionales, se requiere un apoyofinanciero y administrativo constante.

    I. Otros problemas y desafos

    97. Si bien se han adoptado diversas medidas positivas en relacin con la participacinindgena en los procesos de decisin externos, el progreso no es uniforme y todavarequiere una atencin seria. Incluso en los Estados donde la ley parece reconocer

    plenamente los derechos de los pueblos indgenas a participar en todas las instancias dedecisin suele existir una brecha entre la intencin legislativa formal y el ejercicio de esosderechos en la prctica.

    98. Un problema fundamental es la cuestin del acceso a la informacin. La informacines necesaria para que los pueblos indgenas participen con conocimiento de causa en laadopcin de las decisiones. A menudo hace falta una difusin de la informacin entre los

    pueblos indgenas que sea coherente, amplia, oportuna y culturalmente apropiada. Esto valeparticularmente en lo que se refiere a las cuestiones nuevas, que para ser tratadas comocorresponde requieren habilidades o acceso a la tecnologa que los pueblos indgenas no

    necesariamente poseen.99. Tambin es importante que todos los sectores de la sociedad indgena tengan laoportunidad de intervenir y participar en las estructuras de consulta y adopcin dedecisiones. Ello vale especialmente en el caso de las mujeres y los jvenes, que suelen sermarginados de estos procesos.

    100. Por ltimo, las estructuras de decisin deben tener legitimidad y credibilidad entrelas comunidades indgenas. Los procesos de seleccin deben ser transparentes yverdaderamente participativos. Uno de los desafos es desarrollar la capacidad de liderazgode las personas indgenas con el objetivo a largo plazo de asegurar la participacin indgenaen procesos de decisin, que permitan que los pueblos indgenas se sientan adecuadamenterepresentados y sus voces no slo se escuchen sino que adems se tengan en cuenta.

    66 Comunicaciones presentadas por el PNUD, la OIT y el rgano del Convenio sobre la DiversidadBiolgica.

    67 Documentos Oficiales del Consejo Econmico y Social, Suplemento N 43(E/2009/43).