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INFORME PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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INFORME PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA 31 DE DICIEMBRE DE 2020

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Mediante el acta número 264 de febrero 25 de 2009 de la Junta de Directores de Aseguradora Solidaria de Colombia, se aprobó el Código de Buen Gobierno Corporativo, documento que cuenta con XI Capítulos y 57 artículos, que reúnen las mejores prácticas en materia de transparencia y buen gobierno.

El presente informe documenta las principales actividades realizadas por Aseguradora Solidaria de Colombia durante el año 2020 en materia de buenas prácticas de gobierno corporativo Gestión de Gobierno Corporativo Autoevaluación de la Junta de Directores: Como lo establece el Reglamento de la Junta de Directores en su artículo 33º y el Código de Buen Gobierno en su artículo 11º, se desarrolló la auto evaluación a cada uno de sus miembros sobre la gestión del 2019 de la Junta de Directores, con el fin de diagnosticar y retroalimentar la gestión e identificar oportunidades de mejora y presentarlo a la Asamblea a realizar durante el 2020. La autoevaluación se realiza de manera anual, anónimamente y se basa en una metodología tipo Likert en la cual se registra el resultado a partir de 4 posibles respuestas: totalmente de acuerdo, De acuerdo, En Desacuerdo y Totalmente en desacuerdo; está compuesta por 10 preguntas que evalúan el desempeño de cada miembro de la Junta de Directores de manera individual y 13 preguntas enfocadas a evaluar el desempeño de la Junta de Directores como órgano colegiado. Según el resultado obtenido, la Junta de Directores de Aseguradora Solidaria de Colombia refleja madurez en cuanto a su conformación, con un apoyo importante por parte de la Administración en el suministro de información para la toma de decisiones. Los resultados fueron presentados ante la Asamblea de Asociados de la Aseguradora 2020, y desde allí se recomendó mantener procesos de capacitación de la Junta de Directores en los distintos temas que atañen a la operación, garantizando así el fortalecimiento permanente de los miembros de la Junta de Directores en las nuevas normativas y modelos de negocio. Revelación de Información: Se publicó y/o actualizó en la página web corporativa la siguiente información:

• Gestión Social (Decreto 3341 de 2009): publicación en un diario de amplia circulación del Balance Social.

• Nuestros reaseguradores: brindar información al público en general sobre los principales reaseguradores con los cuales la Aseguradora respalda sus negocios más importantes.

• Solidaria en cifras: brindar la información financiera suficiente para la toma de decisiones por parte de clientes y demás partes interesadas, la cual se complementa con el Dictamen de Revisoría Fiscal sobre las mismas y las notas sobre los estados financieros al público en general.

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• Reglamento de la Junta de Directores y los Estatutos Sociales de la Aseguradora.

• Código de Buen Gobierno Corporativo revisado durante el 2020 así como el Informe de Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo durante el año 2020.

• El Código de Ética y Conducta de la Aseguradora, así como los formatos de aceptación del Código de Ética y Conducta y de Declaración de Conflictos de Interés.

• El Informe de Gestión del año 2019

• Las calificaciones de riesgo vigentes de la Aseguradora emitidas por Fitch Ratings y Value & Risk.

Adicionalmente, dando cumplimiento al numeral 3.2.8.2 de Divulgación de Información Externa de la C.E. 041 de 2007 (Reglas relativas a la administración del riesgo operativo) y el numeral 6.7.2 de Divulgación de Información Externa de la C.E. 057 de 2007, las cuales indican que las entidades deben suministrar al público la información necesaria con el fin de que el mercado pueda evaluar las estrategias de gestión del riesgo operativo y financiero adoptadas por la entidad, se incorpora al Informe de Gestión de cada año la relación de la gestión de riesgos realizada al interior de la Aseguradora, así como un aparte que señala la manera en que se gestiona el Sistema de Administración de Riesgos (SAR), el plan de continuidad del negocio y la Seguridad de la Información. Código de Ética y Conducta y Línea Ética Durante el año 2020 no hubo cambios en el Código de Ética y Conducta, se realizó la revisión de los artículos que lo componen y se dejó actualizado al 2020. Se continuó fortaleciendo el uso de la Línea Ética para denunciar actividades no éticas por parte de colaboradores o terceros, de manera anónima; los reportes recibidos se investigaron y resolvieron y hacen parte de los seguimientos que se realizan a través del Comité de Gobierno Corporativo que se tiene instaurado al interior de la Aseguradora. Las actividades de difusión sobre los lineamientos éticos se realizaron a toda la compañía a través de la plataforma educativa EFIS, y mediante el programa de gestores de riesgo. Comité de Gobierno Corporativo Se llevaron a cabo las reuniones periódicas del Comité de Gobierno Corporativo, el cual se encuentra conformado por El Vicepresidente Integral de Riesgos, la Secretaría General de la Junta de Directores, el Gerente de Riesgo y Gobierno Corporativo y la Profesional de Riesgos Financieros de la Aseguradora. En dichas sesiones se llevaron a cabo los análisis necesarios sobre actualización de normas, revisión de documentos, políticas y buenas prácticas necesarias para adelantar una adecuada gestión del Gobierno Corporativo de la Aseguradora.

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De las conclusiones de este Comité, se generan las sugerencias, recomendaciones y ajustes con destino a la Junta de Directores, para la debida gestión del Gobierno Corporativo de la Aseguradora. Actualización Documental Los documentos que soportan las buenas prácticas de gobierno corporativo y sus respectivas versiones y revisiones se detallan a continuación:

No. Documento Versión Revisado

1 Estatutos Sociales Aseguradora Solidaria de Colombia

Junio 26 de 2013 Abril de 2019

2 Reglamento de la Junta de Directores de Aseguradora Solidaria de Colombia

V007 del 5 de diciembre de 2019

Abril de 2020

3 Formato de Autoevaluación de la Junta de Directores de Aseguradora Solidaria de Colombia

V002 de noviembre de 2015

Enero 2020

4 Reglamento del Comité de Riesgos de Aseguradora Solidaria de Colombia

V008 del 10 de febrero del 2020

Actualizado

5 Reglamento del Comité de Auditoría de Aseguradora Solidaria de Colombia

V002 del 25 de marzo de 2015

-

6 Código de Buen Gobierno Corporativo de Aseguradora Solidaria de Colombia

V012 del 21 de marzo de 2018

Abril de 2020

7 Código de Ética y Conducta de Aseguradora Solidaria de Colombia

V006 enero de 2019 Abril de 2020

8 Declaración de aceptación y compromiso del Código de Ética y Conducta de Aseguradora Solidaria de Colombia

V001 de enero de 2019 Sin cambios

9 Declaración de Conflictos de Interés V001 de enero de 2019 Sin cambios

10 Manejo de reportes recibidos a través de la línea ética

V006 de mayo de 2020 Actualizado

Capacitación y Divulgación: Frente a los procesos de capacitación de la Junta de Directores, se abordaron los temas relacionados con la gestión de riesgos operacionales y técnicos en seguros, así como en la actualización normativa derivada de la Circular Externa 025 de 2020 de la Superfinanciera; por otro lado, se abordaron los temas asociados al Programa de Gestión de Datos Personales, Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Sistema de Protección al Consumidor Financiero Frente a los programas de capacitación para colaboradores de la Aseguradora, se actualizaron los cursos relacionados con Gestión de Riesgos, Plan de Continuidad del Negocio, Programa de Seguridad de la Información y Ciberseguridad y Gestión del Gobierno Corporativo, los cuales fueron realizados a través de la plataforma de formación EFIS de manera virtual, por parte de los colaboradores antiguos, dentro de los programas anuales de actualización. De igual forma, se tienen programas de formación para personal nuevo que se incorpora a la Compañía, los cuales incluyen la socialización del Código de Buen Gobierno, y la firma de la

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declaración de compromiso frente al conocimiento y cumplimiento de los lineamientos éticos de la Compañía y sus prácticas de buen gobierno. Evaluaciones Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo en el análisis de cupos de contraparte: Durante el año 2020, la Gerencia de Riesgo y Gobierno Corporativo mantuvo en sus metodologías de evaluación de riesgos y asignación de cupos de inversión, la ponderación del análisis de buenas prácticas de gobierno corporativo por parte de los diferentes emisores. La calificación se pondera según la disponibilidad de información tal como estados financieros y sus notas, estatutos sociales e informe de gestión. Lo anterior se encuentra enmarcado dentro de las políticas de inversión de Aseguradora Solidaria de Colombia, contenidas en el Manual de Administración de Riesgos (SAR) aprobado por la Junta de Directores. Monitoreo al cumplimiento de buenas prácticas

A continuación, se encuentra el detalle de cada artículo del Código de Buen Gobierno, en el marco de la filosofía “Cumpla o Explique”, informando sobre el estado de cumplimiento de los artículos que lo componen, y las acciones de mejora frente a las inobservancias que se hayan presentado.

Articulo Código de Bueno Gobierno Corporativo Aseguradora Solidaria de Colombia

Cumplimiento o Explicación %

Cumplimiento

II. PRINCIPIOS

Artículo 1. El presente Código será guía para el funcionamiento y progreso de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa. Será de obligatoria observación, cumplimiento y vigilancia por parte de todos los Asociados, directivos, funcionarios y cualquier otro grupo de interés relacionado con la entidad.

La compañía garantiza la inclusión del Buen Gobierno en las capacitaciones a funcionarios nuevos y antiguos. De igual forma, se tiene publicado en la página web el Código de Buen Gobierno de la Aseguradora para consulta de todo el personal.

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Artículo 2. Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, incluirá el cumplimiento cabal de las obligaciones a las que haya lugar en cumplimiento del presente Código como una obligación laboral en los contratos de trabajo y como una cláusula en los contratos de prestación de servicios de las personas que desempeñan labores en la compañía en cualquier nivel. De igual modo la compañía debe contar con lineamientos de ética y conducta que deben encontrarse plasmados en el Código de Ética que adoptará la Junta de Directores.

Se tiene estipulado contractualmente el conocimiento y aceptación de las prácticas de buen gobierno, por parte de colaboradores, intermediarios y terceros. El Código de Ética y Conducta se encuentra publicado en la página web corporativa para consulta y socialización de todo el personal. Se tiene incorporado en los contratos con terceros clausulas asociadas a buen gobierno, código de ética, entre otros temas de gobierno corporativo.

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III. DERECHOS, DEBERES Y TRATO EQUITATIVO DE LOS ASOCIADOS

Artículo 3. Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, pondrá a disposición de sus Asociados en lenguaje claro y de manera sencilla una guía de sus derechos y deberes. La información d i r i g ida a l os Asoc iados se pondrá a d ispos ic ión en l a pág ina Web co rpo ra t i va (www.solidaria.com.co).

En la página web de Solidaria se encuentra publicada y vigente la “Guía de Derechos y Deberes de los asociados de Aseguradora Solidaria de Colombia”. El formato se encuentra actualizado acorde a los Estatutos Sociales.

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Artículo 4. Cualquiera de los Asociados podrá denunciar ante la Junta de Directores la violación o potencial vulneración de uno o varios de sus derechos como asociado. La Junta deberá tomar las medidas apropiadas para restablecer ese derecho. En caso de que el asociado no quede conforme con las medidas que se tomen, la Junta deberá nombrar un comité ad-hoc que se encargue de solucionar el problema. Dicho comité se conformará por el número impar de miembros que la Junta considere adecuados siempre y cuando se asegure que los intereses del asociado, de la Junta y la opinión de personas externas al conflicto estén siempre presentes. El mismo procedimiento se llevará a cabo en caso de que se presente un conflicto entre cualquier asociado y la Junta de Directores.

Adicionalmente todos los Asoc iados podrán solicitar a la administración cualquier documento de la empresa al que quieran acceder, sin más limitaciones que las que la ley y la estrategia fijada por la Junta de Directores impongan. La Junta de Directores deberá determinar con suficiente especificidad qué tipo de solicitudes podrán ser objeto de revisión.

El procedimiento está contemplado en el Código de Buen Gobierno, y complementado en los Estatutos mediante procesos adicionales, en procura de los derechos de los Asociados. Adicionalmente, se encuentra contemplado dentro del Reglamento de la Junta de Directores, como parte de sus funciones, prevenir y divulgar posibles conflictos de interés, y velar por el cumplimiento del Código de Buen Gobierno. Durante el año 2020 no se reportó vulneración de derechos por parte de los Asociados.

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IV. ORGANOS DE GOBIERNO

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Artículo 5. La información relacionada con los puntos descritos en el anuncio de convocatoria a las Asambleas, s e encontrará a d i s p o s i c i ó n d e l o s A s o c i a d o s d e s d e l a f e c h a d e l a n u n c i o d e convocatoria y con la debida anticipación.

De conformidad con la normativa existente se dio estricto cumplimiento a la misma durante el año 2020 para efectos de la Asamblea Ordinaria llevada a cabo.

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Artículo 6. El orden del día divulgado en la convocatoria a la reunión de la Asamblea será claro y adecuadamente desagregado, de manera que se tenga pleno conocimiento sobre los asuntos que van a ser sometidos a consideración. Sin perjuicio del derecho que le asiste a los Asociados

para presentar sus propuestas en las reuniones de Asamblea, el orden del día establecido para aquellas, debe contener de manera desagregada los diferentes asuntos por tratar de modo que no se confundan con otros, salvo aquellos puntos que deban discutirse conjuntamente por tener conexidad entre sí, hecho que deberá ser advertido.

El orden del día para la realización de Asambleas se realiza de manera clara, oportuna, desagregado por temas, acorde a la información remitida previamente para análisis. En 2020 no se reportaron quejas ni reclamos por ausencia de información o información insuficiente.

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Artículo 7. En adición a aquellos aspectos respecto de los cuales esta exigencia opera por disposición l e g a l , los siguientes asuntos o decisiones únicamente p o d r á n s e r a n a l i z a d o s y evacuados por la Asamblea G eneral de Asociados en aquellos casos en que hayan sido incluidos expresamente en la convocatoria a la reunión respectiva. i) cambio de objeto social; ii) cambio de domicilio soc ia l ; i i i ) d iso luc ión an t i c ipada y s e g r e g a c i ó n ; i v ) cambio de Jun ta de D i r ec to re s anticipado; v) cambio de Revisor Fiscal anticipado y vi) reducción de capital.

Los aspectos señalados no se encuentran autorizados a ningún órgano de dirección y control; la Asamblea General será el órgano competente para deliberar sobre estos aspectos. Durante el año 2020 no se presentaron ninguno de los eventos descritos en el artículo

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Artículo 8. Podrán asistir a las Asambleas aquellos directivos de la compañía o invitados especiales según criterio de la Junta de Directores.

El artículo 6º del Reglamento de Junta de Directores establece la posibilidad de incluir a personas con competencias especializadas, en la realización de Comités. Lo anterior permite cumplir el criterio establecido en el Código de Buen Gobierno para la participación de terceros. En la Asamblea de 2020 asistieron los

doctores Edwin Alberto Hernandez

Ramirez y Giovanna González,

Revisores Fiscales Principal y Suplente

en su orden de la Revisoría Fiscal

ERNST & YOUNG AUDIT SAS y como

invitados los doctores José Joaquín

Gómez Rondón y Norbey Cardona

Montoya, miembros de la Junta de

Directores.

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Artículo 9. Además de la participación de los Asociados, Directivos o invitados especiales, se podrá contar, cuando sea necesario, con la participación de conocedores en los temas sometidos a decisión, quienes ayuden a informar ampliamente la decisión de los votantes.

No hubo contratación de asesoría

externa para los fines contemplados en

el artículo 9º para el año 2020.

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Artículo 10. La Junta de Directores, es el órgano de dirección permanente de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa. Debe existir un reglamento interno de la Junta de Directores donde consten los mecanismos que garanticen la participación de cada uno de sus miembros. Será competencia de la misma Junta de Directores darse su propio reglamento y prever mecanismos alternativos para la solución de posibles conflictos entre sus miembros.

La Junta de Directores cuenta con un reglamento el cual fue se encuentra publicado en la página web de la compañía www.solidaria.com.co Dicho reglamento fue revisado y actualizado durante el 2020.

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Artículo 11. Los miembros de la Junta de Directores de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa cumplirán con requisitos de carácter profesional y ético. La Junta de Directores contará con una adecuada combinación de profesionales y expertos que brinden valor agregado en la toma de decisiones. La Junta de Directores establecerá procesos de autoevaluación de sus miembros.

Los procedimientos de selección de los miembros de Junta de Directores se encuentran incluidos dentro de los Estatutos y el Reglamento de Junta de Directores. La Junta de Directores cuenta con un modelo de autoevaluación cuyos resultados son presentados directamente a la Asamblea de Asociados. En el 2020 se realizó la autoevaluación de la gestión realizada durante el año 2019 y los resultados fueron socializados a la Asamblea de Asociados, acorde a lo contenido en el Reglamento de la Junta de Directores.

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Artículo 12. Los miembros de Junta de Directores recibirán información suficiente y oportuna para que puedan tener un conocimiento integral respecto de la compañía y del sector en que se desarrolla, así como información relacionada con las responsabilidades, obligaciones y atribuciones que se derivan del cargo. La Junta de Directores podrá, adicionalmente, solicitar la información que considere necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.

En aquellos casos en que se cuente con miembros suplentes, ellos serán informados de todos los asuntos de la misma manera que los miembros principales.

La Junta de Directores recibe información relevante, oportuna y suficiente para la toma de decisiones en todos los temas inherentes a la Aseguradora y al sector. Los miembros suplentes de la Junta de Directores reciben la información de la misma forma que los miembros principales y se les extiende convocatoria para asistir a todas las reuniones.

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Artículo 13. Los directores informarán a la Junta de Directores las relaciones, directas o indirectas, que mantengan entre ellos, con la sociedad o con cualquier otro grupo de interés de las que pudieran derivarse situaciones de conflicto o influir en la dirección de su opinión o voto.

El artículo 25º del Reglamento de Junta de Directores establece como parte del Código de Ética el manejo de los conflictos de interés; de igual forma, el capítulo VII del mismo reglamento contiene los lineamientos para la revelación de conflictos de interés.

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Artículo 14. La Junta de Directores podrá solicitar la contratación de asesoría externa para adoptar determinadas d e c i s i o n e s y b a j o las c i rcunstanc ias e s p e c i a l e s p r e v i a m e n t e e s t i p u l a d a s en e l reglamento interno de funcionamiento. En todo caso, los asesores deberán guardar confidencialidad sobre los temas consultados y sobre la información presentada en el desarrollo del contrato.

Se encuentra contemplado dentro del Reglamento de la Junta de Directores, en su artículo 24º. Durante el 2020 no se contrató asesoría

externa para tratar aspectos

relacionados con el artículo 14º.

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Artículo 15. Las principales funciones de la Junta de Directores son: 1. Asegurar la guía estratégica de la compañía y la generación de valor de corto, mediano y largo plazo para sus Asociados. 2. Velar por el adecuado manejo del riesgo y el desarrollo de prácticas eficientes de control interno. 3. Monitorear y evaluar la gestión de la administración. 4. Rendir cuentas ante la Asamblea de Asociados. Además, la Junta de Directores es la encargada de prevenir y divulgar posibles conflictos de interés; y de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y la interiorización y cumplimiento del presente Código de Buen Gobierno y de las políticas internas de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa.

En las reuniones de Junta de Directores se evalúan temas de: Dirección estratégica y avance del Plan Estratégico de la entidad, Riesgos operacionales y financieros asociados a la operación de la Aseguradora, Gestión de SARLAFT, protección de datos, servicio al cliente y el Control Interno de la compañía. La información analizada es además revisada previamente a través de los Comités de Junta creados para tal fin.

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Artículo 16. La Junta de Directores adoptará reg lamentos que establezcan formalmente los objetivos, delegación f o r m a l d e f u n c i o n e s , n o r m a s d e f u n c i o n a m i e n t o y r e q u e r i m i e n t o s de información de los Comités de Junta que se establezcan dentro de la estructura general de Gobierno Corporativo de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa.

La Junta de Directores cuenta en la actualidad con un Reglamento de sus miembros, con un Reglamento de Comité de Riesgos y un Reglamento de Comité de Auditoría, en los cuales se concentran los lineamientos respectivos. Todos estos reglamentos y lineamientos se encuentran vigentes y son revisados y actualizados cuando se requiere.

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Artículo 17. Además de los miembros que sean parte de la Junta de Directores y los responsables de los temas

El artículo se cumplió a cabalidad, según se evidencia en el artículo 14º.

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en la Alta Gerencia, los Comités de Junta contarán con el apoyo de miembros con competencias especializadas en los temas objeto de cada grupo de trabajo. Dichos miembros serán designados por la Junta de Directores.

Artículo 18. La Junta de Directores se apoyará en el funcionamiento de Comités de Junta que apoyen.

1. El Direccionamiento Estratégico y la generación de valor de largo plazo. 2. La administración preventiva del riesgo. 3. La auditoría y prácticas de control interno 4. El desarrollo de recursos humanos, la cultura organizacional y el cumplimiento de estándares éticos y legales al interior de la compañía

Durante el año 2020 se realizaron mensualmente los Comités de Riesgos y de Auditoría, durante la cuarentena y el resto del año 2020 se realizaron de manera virtual. Los temas que se evalúan son: Dirección estratégica y avance del Plan Estratégico de la entidad, Riesgos operacionales y financieros asociados a la operación de la Aseguradora, Gestión de SARLAFT, protección de datos, Seguridad de la información y ciberseguridad, servicio al cliente y el Control Interno de la compañía.

(=) 100%

Artículo 19. La Junta de Directores hará seguimiento conjuntamente en el Comité de Riesgos y en el Comité de Auditoría al desarrollo, dinámica e implementación del presente Código y expedirá el Informe Anual que se presentará sobre este tema a la Asamblea General de Asociados. La Secretaria General de la compañía o quien haga de sus veces, deberá informar a dichos Comités sobre los avances e inobservancias en materia de gobierno corporativo.

En el año 2020 se presentó el Informe Anual de Gobierno Corporativo a la Junta de Directores y a la Asamblea de Asociados. Su publicación se realizó en la página web corporativa para conocimiento de las partes interesadas. El seguimiento al cumplimiento del Código de Buen Gobierno es realizado por un Comité del cual participa la Secretaría General. Los aspectos relevantes son socializados a la Junta de Directores a través del Comité de Auditoria de manera periódica.

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Artículo 20. La Junta de Directores solicitará al Comité de Auditoría el diseño de una política de nombramientos, planes de sucesión y remuneración para directivos y funcionarios de la compañía que sea acompañada de un análisis previo y evaluación del desempeño de sus funciones. La verificación del cumplimiento de dicha política será supervisada por los organismos de control de la compañía.

En el 2020 se mantuvieron vigentes las políticas de nombramiento y remuneración de Directivos y Colaboradores. No hubo nombramientos de cargos directivos durante el 2020. Las herramientas utilizadas para la evaluación de los colaboradores a nivel nacional fueron:

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• La Evaluación por Competencias 360°.

• Gestión de Desempeño áreas Dirección General (Kpis).

Artículo 21. Las transacciones generadoras de conflicto de interés, identificadas y expuestas por cualquier miembro de Junta, deben ser aprobadas por la Junta de Directores con una mayoría calificada de al menos dos terceras partes de sus miembros.

No se registraron transacciones generadoras de conflictos de interés durante el año 2020. Los lineamientos relacionados con los conflictos de interés se encuentran contenidos en los Reglamentos de la Junta de Directores y de los Comités.

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Artículo 22. La Junta de Directores adoptará un Código de Ética que sea punto de referencia, entre otros temas, para el manejo de cualquier tipo de conflicto de interés y cuya aplicación sea de obligatorio cumplimiento para Asociados, directores, administradores y funcionarios de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa.

El Código de Ética de la compañía se encuentra publicado en la página web de la compañía. Es socializado de manera periódica a través de capacitación a colaboradores nuevos y antiguos, en los temas relacionados con Gobierno Corporativo.

(=) 100%

V. ADMINISTRACION EJECUTIVA

Artículo 23. El Presidente Ejecutivo de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, debidamente elegido por la Junta de Directores, es el coordinador del funcionamiento de la entidad, responde ante la Junta de Directores por el cumplimiento de las estrategias definidas y deberá rendir un informe de gestión ante la susodicha Junta con la periodicidad que determine la Junta de Directores.

En el 2020 se presentó ante la Junta de Directores, como a la Asamblea General, el informe de Gestión del Representante Legal de Aseguradora Solidaria de Colombia. El Informe de Gestión hace parte de las memorias de la compañía, y son entregadas a todos los Asociados. El Informe es publicado para conocimiento de las partes interesadas, a través de la página web corporativa, ampliando así la transparencia de la Aseguradora en su gestión.

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Artículo 24. Con el propósito de generar un sentimiento de unidad y estímulo de progreso entre todos sus funcionarios, la Alta Gerencia de la compañía implementará mecanismos para difundir entre ellos el Código de Buen Gobierno Corporativo, el Código de Ética y la visión a largo plazo de la empresa, así como las políticas y oportunidades de desarrollo dentro de la misma.

Dentro de los procesos de capacitación y como parte de los elementos de comunicación interna de la compañía, se tiene contemplada la difusión de estos manuales y lineamientos. Particularmente, las prácticas de buen gobierno hacen parte de la capacitación a funcionarios nuevos.

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Todos se encuentran debidamente publicados en las páginas de intranet y en la página web de la compañía.

VI. RELACION CON ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS

Artículo 25. En relación con los asegurados, beneficiarios y clientes en general la transparencia cobija desde la publicidad, mercadeo y tratativas precontractuales propiamente dichas, hasta llegar a la celebración de un contrato y a su ejecución. Lo anterior incluye el suministro de información concisa, veraz y fácilmente comprensible relativa al contrato de seguros, sus derechos, obligaciones y los efectos que se puedan derivar del cumplimiento de estas últimas.

La información respecto de los clausulados, tipos de seguros ofrecidos, derechos, obligaciones y consecuencias del incumplimiento contractual, se encuentran publicadas en la página web de la compañía.

(=) 100%

Artículo 26. Los intermediarios de seguros y los demás responsables de los canales de distribución de Aseguradora S o l i d a r i a de Colombia Entidad Cooperativa, juegan un rol vital en la implementación de la política de transparencia de cara a los clientes y su compromiso con este propósito es por lo tanto base fundamental en el desarrollo de dicha política.

Se encuentra contenido dentro de los

esquemas de capacitación a

intermediarios, los principios y

lineamientos del Código de Buen

Gobierno Corporativo.

Igualmente, se indica que se encuentra

publicado y que debe ser consultado, y

promovida su lectura por parte de las

partes interesadas.

(=) 100%

Artículo 27. En sus relaciones con los usuarios, Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, propenderá por el equitativo acceso a los servicios de la compañía y el trato respetuoso con sus clientes. La compañía velará por su interés y el del cliente, sin que sea posible solicitar o recibir reconocimientos económicos o materiales de parte de la clientela, que pretendan buscar algún tipo de favorecimiento.

Aseguradora Solidaria de Colombia mantiene un canal de PQR para conocer y gestionar mejoras en la atención de clientes y usuarios, a través de la Gerencia de Servicio al Cliente. De igual manera, se tienen reportes periódicos a los Comités de Junta de Directores sobre la evolución de los indicadores de gestión y respecto al Defensor del Consumidor Financiero. Se mantiene en el Código de Ética la restricción a recibir reconocimientos económicos o materiales por parte de los clientes y no se evidenciaron casos durante el 2020 que involucrará a colaboradores por el incumplimiento de esta política del Código de ética.

(=) 100%

Artículo 28. En caso de controversias con los clientes, Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, p r o m o v e r á la utilización de mecanismos alternativos de solución d e controversias.

Aseguradora Solidaría cuenta con un

procedimiento de atención de

requerimientos de los consumidores

financieros en el cual se estipula que las

solicitudes, quejas y reclamos se

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atienden a través de las siguientes

instancias:

Gerencia de Servicio al Cliente: Recibe

requerimientos del consumidor

financiero a través de los canales

habilitados para este fin.

Áreas responsables de la respuesta:

Preparan la respuesta.

Gerencia de Servicio al Cliente: Valida

la respuesta en cuanto a oportunidad,

forma, veracidad y precisión.

Otras instancias:

De requerirse, la respuesta al

requerimiento, puede ser consultada por

otras instancias como Gerencia

Jurídica.

El Consumidor Financiero tiene la

opción de dirigirse al Defensor del

Consumidor Financiero en caso de no

estar de acuerdo con la solución

planteada. Esta alternativa, de acuerdo

con la normativa vigente, es informada

en la comunicación de respuesta al

requerimiento.

Adicionalmente el consumidor financiero tiene la alternativa de dirigir su inconformidad a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 29. Con carácter previo a la celebración del contrato de seguros, se informará al cliente sobre sus derechos y sus obligaciones de manera tal que éste pueda conocer los efectos derivados del incumplimiento de cualquiera de las últimas, tales como la revocación de la póliza y la reducción o el rechazo de una eventual reclamación.

Aseguradora Solidaria de Colombia mantiene información detallada en la página web corporativa y demás medios presenciales y no presenciales, sobre todos los productos y servicios, derechos, obligaciones y demás información relevante para el conocimiento por parte del cliente.

(=) 100%

Artículo 30. En aquellos casos en que Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, llegase a suscribir s e guros con ahorro deberá informarse periódicamente al cliente sobre los rendimientos obtenidos.

En la actualidad Aseguradora Solidaria no cuenta con seguros con ahorro, motivo por el cual no aplica lo reglamentado por el Artículo 30º.

N.A.

Artículo 31. Si Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, llegase a suscribir seguros de ahorro en los cuales se empleen mecanismos que

En la actualidad Aseguradora Solidaria no cuenta con seguros con ahorro, motivo por el cual no aplica lo reglamentado por el Artículo 31º.

N.A.

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permitan realizar una cotización para identificar una posible rentabilidad, Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, informará de manera clara al cliente que dichas cotizaciones no generan compromisos contractuales. Adicionalmente, la compañía informará al cliente sobre la naturaleza de la rentabilidad causada por determinado seguro, en especial, si se trata de una rentabilidad garantizada por la compañía o de una rentabilidad variable.

Artículo 32. Además de lo dispuesto por las normas aplicables sobre la materia, la compañía pondrá a disposición del cliente la in fo rmac ión que describa de manera clara, sencilla, completa y comprensible el procedimiento en caso de reclamación y para solicitar la prestación de los demás servicios de la compañía, distintos a la reclamación.

La información mencionada en este artículo será complementada con la información sobre los canales de comunicación y las condiciones en las que se pueden ejercer los derechos del cliente.

La compañía cuenta actualmente con diferentes canales de atención los cuales están dispuestos con los recursos y personal capacitado para que a través de ellos se pueda acceder a la información que se requiera o recibir las quejas, reclamos buscando siempre dar una oportuna y completa información a los clientes. Se cuenta con horarios de oficinas, centros de atención vehicular, chat de soporte, información sobre líneas de atención e información sobre el Defensor del Consumidor Financiero. Los procedimientos de reclamación se encuentran publicados en la página web corporativa.

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VII. RELACION CON INTERMEDIARIOS Y PROVEEDORES

Artículo 33. El defensor del cliente actuará dentro de los principios de respeto por el cliente, transparencia plena en la información al mismo sobre sus derechos y deberes, y búsqueda de procedimientos equitativos para el trámite de reclamaciones. Interactuará con la alta gerencia de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, para promover respuestas y soluciones oportunas a los clientes, y rendirá informe anual a la Junta de Directores y Asamblea de Asociados acompañado con las recomendaciones que a su juicio son convenientes para una adecuada solución a las quejas planteadas durante el trimestre y a los motivos que las originan

En relación a este punto, se cuenta con el Manual del SAC, donde se establecen las responsabilidades del Defensor del Consumidor Financiero de cara a los Clientes y de cara a la compañía. El informe del defensor del consumidor financiero se presenta con la periodicidad establecida, a la Junta de Directores.

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Artículo 34. Los intermediarios y administradores de los canales de distribución de los seguros son responsables del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y comunicación eficaz con el cliente.

Durante el año 2020 se mantuvo el esquema de capacitación para intermediarios el cual contiene los lineamientos de gobierno corporativo de Aseguradora Solidaria, así como el papel que juega el intermediario en el cumplimiento de este aspecto. Adicionalmente, con la vigencia de la Circular Externa 050 del 2016 se fortaleció el rol y responsabilidades del intermediario, en la prestación del

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servicio de asesoría al Consumidor Financiero.

Artículo 35. Para la adopción de los artículos descritos en el título anterior, Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, co lo ca r á a disposición de su fuerza de ventas el contenido de los artículos del presente Código. Lo anterior conlleva la obligación del intermediario de dar a conocer esta información al cliente.

Esta obligación se manifiesta desde el momento de la vinculación con la adhesión contractual a todo el contenido del código de ética y el deber garantizar sea suministrada a los consumidores financieros, previamente a la celebración del contrato de seguros, de manera cierta, suficiente, clara y oportuna, la información contenida en el numeral 3.4.3.1 " Deber de la Información" de la Circular Básica Jurídica, Parte I, Título III, Capítulo I, dejando constancia mediante el diligenciamiento de la forma FM-GCOM-32 Constancia de Asesoría, Formato de Solicitud de Seguros o Formato Único de Conocimiento del Cliente

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Artículo 36. En aquellos casos en que se utilicen canales de distribución de seguros como el de banca-seguros u otros canales de distribución mediante redes bancarias o comerciales, Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, tomará las medidas tendientes a que el comercializador cumpla con la obligación de informar al cliente los puntos descritos en el titulo anterior, explique el rol que cumple en su calidad de distribuidor y asegure la diligencia debida en la explicación de las condiciones del seguro ofrecido.

Se garantiza a través de la negociación con las entidades, intermediarios y proveedores, el cumplimiento de los aspectos normativos y jurídicos, bajo la firma de convenios de cooperación, documento de Protección de Datos personales, Slip técnico con especificaciones en temas de alcance de coberturas del producto a comercializar, el desarrollo de Acuerdos de servicio, en donde se garantizan tiempos de entrega, documentación, canales de comunicación, agentes de interacción, etc. Así mismo, se acompaña la puesta en marcha e implementación de cada negocio, en donde se valida que se cumplen los procesos misionales y se capacita a los proveedores e intermediarios en el rol que desempeñan dentro de la ejecución del negocio. Adicionalmente, en el Canal Contact Center en donde somos los agentes directos en el proceso de comercialización, se monitorea, audita y se custodian las grabaciones de las ventas, con el fin de garantizar al entrega oportuna y transparente de la información, bajo las políticas de negociación a los consumidores financieros. Igualmente, en el marco de los guiones de venta, se incluye toda la información concerniente a condiciones y otorgamiento de información general y

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específica de la póliza, medio de recaudo, canales de atención y atención de siniestros. Por otro lado, en las Entidades financieras se establecen listas de chequeo, Acuerdos de niveles de servicio, procedimientos de acuerdo al producto a comercializar y se elaboran Kit de bienvenida, los cuales contienen la comunicación dirigida al cliente en donde, además de informarle las condiciones generales de la póliza, se remite la carátula y condicionado particular del producto. Lo anterior garantiza que la información llegue al Consumidor financiero de manera directa y en los términos indicados por ley: 15 días siguientes a la celebración del contrato

Artículo 37. En aquellos casos en que se utilice la red de oficinas de una entidad que ejerza actividad financiera para comercializar un seguro vinculado con la garantía exigida para la prestación de un servicio financiero, Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, tomará las medidas tendientes a que el comercializador informe al cliente que no es su obligación tomar el seguro ofrecido para cumplir con la obligación de otorgar garantía.

Tanto en el material publicitario, como en los guiones comerciales y de venta, se comunica al consumidor financiero que el seguro es de adhesión voluntaria, y que no cuenta con cláusula de permanencia alguna, lo que quiere decir que el cliente puede solicitar la cancelación de su póliza en cualquier momento. Adicionalmente, con la incorporación de la Constancia de Asesoría en los procesos comerciales se garantizan las recomendaciones antes de la compra del producto. Por otro lado, las fuerzas comerciales de las entidades con productos voluntarios, se capacitan periódicamente, lo que garantiza la réplica y permanente seguimiento a la asesoría comercial brindada. Desde el Contact Center se elaboran guiones de venta, los cuales sirven como mapas de navegación en la asesoría que se brinda a los consumidores financieros, y se establecen claramente las políticas de funcionamiento de la póliza, canales de atención, la normativa que rige las ventas telefónicas y la protección de datos personales. Conforme a lo acordado con cada entidad financiera, se remite una comunicación directa al consumidor financiero, en la cual se precisa que

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tiene la posibilidad de tomar una póliza diferente con otra Compañía de seguros, manteniendo las mínimas coberturas y particularidades que su banco o entidad le exija. Dichas comunicaciones se envían en los tiempos definidos por la ley, y de acuerdo a la normatividad vigente, con base a lo consagrado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 38. Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, mantendrá un archivo con la información sobre la negociación del reaseguro.

La Aseguradora cuenta con archivo correspondiente a la documentación soporte de las negociaciones de Contratos de Reaseguros; tanto Automáticos como Facultativos; realizados durante el año 2020

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Artículo 39. Dentro de las funciones del Comité de Auditoría o aquél que haga sus veces, se encontrará aquella de velar por que se lleven los registros relacionados con operaciones de reaseguro.

El artículo ha sido cumplido en su totalidad, la presentación de los aspectos estratégicos de reaseguros es llevada a cabo en el Comité de Auditoría y semestralmente se realiza seguimiento a la operación de reaseguros

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Artículo 40. La Presidencia de la compañía, o quien haga sus veces, informará a la Junta de Directores, por lo menos anualmente, sobre los contratos de reaseguro que tiene vigentes la entidad y sobre la estructura de las coberturas de la compañía. Asimismo, la Presidencia o quien haga sus veces, informará a la Junta de Directores sobre las situaciones particulares que se presenten durante la vigencia de los contratos de reaseguro del periodo.

Se ha realizado el seguimiento pertinente, actualizando entre otras cosas, calificación crediticia de reaseguradores, y perfiles de riesgo con base en información financiera. De igual forma, se presenta a la Junta de Directores el Programa Anual de Reaseguros para cada año.

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VIII. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA

Artículo 41. La información deberá ser suministrada en forma oportuna, pertinente, clara y completa para que el miembro del grupo de interés destinatario pueda tomar decisiones con conocimiento equitativo y balanceado de los beneficios y riesgos Asociados.

La información revelada deberá ser consistente de manera tal que garantice que ella es generada de acuerdo con una misma metodología a través del tiempo y en cumplimiento de la normatividad nacional y de las prácticas generalmente aceptadas. Si la metodología o el sustento normativo de los mecanismos de revelación de información cambian, ello debe ser advertido para garantizar que sea comparable a lo largo del tiempo.

Se ha publicado en la página web corporativa la información relevante en cifras como a nivel documental, entre ellas, estados financieros, revelaciones financieras, dictamen de revisoría fiscal, entre otras. La información publicada se encuentra enmarcada bajo los principios contables generalmente aceptados. Actualmente se pública el Informe de Gestión de la Aseguradora el cual contiene, entre otra información, el detalle de la gestión de riesgos operacionales, financieros y todo lo relacionado con el Gobierno Corporativo.

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No podrá i n c l u i r s e dentro de la información puesta a disposición del público la que se encuentra sujeta a confidencialidad, secreto industrial o aquella que con su revelación pueda causar un perjuicio económico o comercial a la compañía.

De igual forma se publica la calificación de riesgo vigente de la Aseguradora, tanto de Fitch Ratings como de Value and Risk.

Artículo 42. Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, utilizará los medios electrónicos del caso para dar a conocer y facilitar el envío de información, teniendo en cuenta el acceso que los usuarios y destinatarios tengan al mismo; además, estos medios serán adecuados para que el usuario o destinatario pueda ponerse en contacto con la compañía a través de ellos.

Aseguradora Solidaria de Colombia, a través de los canales, cumple con los mecanismos eficientes para suministrar información adecuada a los consumidores financieros en los términos previstos en la ley, en otras disposiciones y en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta lo siguiente: • Los diferentes productos y servicios, así como sus tarifas, según aplique para cada canal que implemente la compañía. • Los procedimientos para la atención de requerimientos presentados a la compañía, que incluye un mecanismo de seguimiento en línea que le permite al consumidor financiero conocer en tiempo real el estado de su requerimiento. • La existencia del defensor del consumidor financiero, sus responsabilidades y el procedimiento para la atención de requerimientos.

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Artículo 43. Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, publicará los estados financieros que transmite a la Superintendencia Financiera de Colombia, en su página Web corporativa. Para el cumplimiento de este artículo la compañía i n f o r m a r á a sus grupos de interés que dicha información se encuentra a disposición suya y del público en general en estos medios y sobre la existencia de la posibilidad de que se solicite información complementaria a aquella publicada por el ente de supervisión en la página Web corporativa. Lo anterior teniendo en cuenta que la mencionada revelación de información no perjudique los intereses comerciales y e c o n ó mi c o s d e A s e g u r a d o r a S o l i da r ia d e C o l o m b i a Entidad Cooperativa, ni que esté sujeta a reserva legal, confidencialidad contractual o secreto industrial o profesional.

La información financiera se publica anualmente en la página web corporativa, en la sección de Transparencia Financiera. Se encuentran disponibles los estados financieros y sus revelaciones, tanto para el año de cierre como para el cierre anterior.

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Artículo 44. Como se ha reconocido en los estándares y las prácticas internacionales, debe ponerse énfasis

La firma de revisoría fiscal actualmente es E&Y, sobre la cual se realizó su

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especial en garantizar la independencia del Revisor Fiscal.

elección siguiendo las practicas descritas en el presente código.

Artículo 45. Aseguradora Solidaria contratará con la firma de revisoría fiscal o con los revisores fiscales (principal o suplente), únicamente servicios de revisoría fiscal. La Aseguradora solicitará el cambio del revisor fiscal principal y suplente, máximo cada tres (3) años contados a partir de su posesión ante la SFC.

Actualmente la firma de revisoría fiscal E&Y cumple con los tiempos establecidos para ejercer su labor.

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Artículo 46. En las reuniones de Asamblea en que se vaya a discutir el cambio del Revisor Fiscal, se deberá presentar un número plural de propuestas.

Durante el año 2020 no se realizó elección de firma. Hubo reelección de la E&Y, y se revisaron nuevamente todos los aspectos técnicos, conocimientos, clientes, aspectos operativos, etc. y se suscribió nuevo contrato.

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Artículo 47. Aseguradora Solidaria de Colombia deberá contar con un Sistema de Control Interno (SCI) que se entenderá como el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos por la Junta de Directores, la Alta Gerencia y demás funcionarios de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa para proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de l o s objetivos de la compañía.

La Aseguradora cuenta actualmente con un Sistema de Control Interno debidamente documentado y soportado por la Alta Gerencia a través de los reportes y directrices del Comité de Auditoría. Mensualmente se presentan reportes sobre la evolución del riesgo operativo, y de manera trimestral sobre los aspectos de riesgos de fraude y SARLAFT y Control Interno. Se lleva a cabo anualmente la evaluación del sistema la cual es parte del Informe de Gestión según lo requerido por la normativa, y presentado a la Junta de Directores.

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Artículo 48. La estructura organizacional que soporta el SCI de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa estará compuesta por: La Junta de Directores, el Comité de Auditoría, el Representante Legal, las Vicepresidencias, la Gerencia de Contabilidad, la Gerencia de Riesgos y Gobierno Corporativo, la Revisoría Fiscal, la Contraloría Interna, los dueños de los Procesos y todos los funcionarios a Nivel General.

Toda la compañía se encuentra soportada en el Sistema de Control Interno según lo establecido en el artículo descrito.

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Artículo 49. La Contraloría Interna de Aseguradora Solidaria de Colombia, es el órgano de control que deberá llevar a cabo la auditoría interna, la cual deberá fundamentarse en criterios de independencia y objetividad de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la

La Contraloría Interna es el órgano de control que ejecuta las actividades de aseguramiento de los procesos y propone mejoras a los mismos de acuerdo a sus evaluaciones periódicas.

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organización, ayudándola a cumplir sus objetivos, aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejora la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. Para el desarrollo del proceso anterior, coordinará sus actividades con los demás órganos de control interno y con la Revisoría Fiscal.

Opera en conjunto con la Gerencia de Riesgos, Oficial de Cumplimiento y Revisoría Fiscal para el alcance de su labor.

Artículo 50. La compañía contará con una pág ina Web corporativa en la cual se encuentre disponible la información relativa al Buen Gobierno de la misma y donde se publique su Informe Anual de Gobierno Corporativo. Del mismo modo, habilitará los medios necesarios en la página Web para obtener una amplia interactividad entre el usuario y la compañía.

La página corporativa vigente es www.aseguradorasolidaria.com.co Posee un link activo denominado Transparencia Financiera en la cual se encuentra el vínculo al Gobierno Corporativo, allí se encuentra publicada toda la información relacionada en el presente Código. Toda la información relacionada a Gobierno Corporativo fue actualizada en el año 2020 para conocimiento del público.

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Artículo 51. Además de la publicación del Informe Anual de Gobierno Corporativo, la compañía publicará en la página Web corporativa sus estatutos, el Código de Buen Gobierno Corporativo, los reglamentos asociados al funcionamiento de sus órganos de gobierno y el Reglamento de Ética.

La información se encuentra publicada según lo contemplado en el artículo 51º.

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Artículo 52. La información contenida en el Informe Anual de Gobierno Corporativo será actualizada con ocasión de la celebración de la Asamblea General de Asociados, para informar, además sobre. i) El desempeño del o los Comités de Junta de Directores y de cada uno de sus miembros, ii) la manera en que la Junta de Directores dio cumplimiento a sus deberes durante el período y iii) los conflictos de interés revelados y resueltos por Junta de Directores durante el período.

En el 2020 se realizó la actualización del Informe Anual de Gobierno Corporativo el cual fue presentado a la Asamblea General, así como la evaluación de miembros de Junta de Directores.

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IX. INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.

Artículo 53. El presente Código deberá interpretarse de acuerdo al principio de buena fe. Las notas explicativas que aparecen en cada artículo deberán interpretarse en forma armónica y en función de la finalidad del Código considerado en su conjunto.

El artículo ha sido cumplido en su totalidad

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Artículo 54. La modificación del presente Código de Buen Gobierno Corporativo, así como sus enmiendas o cambios deberán ser aprobados por la Junta de

El Código de Buen Gobierno Corporativo está sujeto a aprobación de la Junta de Directores.

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Directores de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, y adoptados posteriormente por la Asamblea de Asociados sin que en ningún caso las mencionadas modificaciones puedan contradecir los principios del Código de Gobierno Corporativo y Transparencia de la industria aseguradora colombiana propuestos por FASECOLDA. Excepto cuando se trate del Capítulo “I. Marco de Referencia Corporativo” que se actualizará automáticamente cuando haya modificaciones oficiales de la Planeación Estratégica de la Entidad.

X. OTROS COMPROMISOS

Artículo 55. Para el cumplimiento de los anteriores artículos, Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, mantendrá su participación en el Comité de Gobierno Corporativo de FASECOLDA el cual se encargará de. -Recopilar la información relacionada con los informes anuales de Buen Gobierno Corporativo y darle difusión. -Actualizar la información relacionada con prácticas de Buen Gobierno. -Hacerle seguimiento al cumplimiento de los artículos de este Código. -Fomentar la implementación de estos artículos.

La Aseguradora participa de las reuniones citadas por Fasecolda para tratar los temas en mención, cuando se realizan dichas convocatorias.

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XI. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

Artículo 56. El apoyo a programas de contenido social hace parte de la visión de la Compañía como elemento integral del presente y futuro de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa.

Aseguradora Solidaria de Colombia mantuvo durante el 2020 los programas de apoyo social. Se tiene un capítulo dedicado a la Gestión Social, dentro del informe de gestión el cual es publicado en la página web corporativa. Adicionalmente se publica un resumen de los programas sociales, disponible en la sección de Transparencia Financiera, en dicha página web.

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Artículo 57. Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa presentará anualmente su Balance Social Corporativo, inmerso en el Informe de Gestión del Representante Legal a la Junta de Directores y a la Asamblea General de Asociados, en donde se reseñarán las actividades realizadas en sus diferentes líneas de acción como son: Educación Formal, Formación General y Apoyo Social

En el 2020 se realizaron las actividades de divulgación de la Gestión Social, con el objetivo de fortalecer el conocimiento, compromiso y sentido de pertenencia de los Colaboradores, clientes actuales y potenciales, cooperativas, intermediarios y demás stakeholders, entre estos mecanismos cabe mencionar los siguientes:

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