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1 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz INFORME DE POL Í TICAS DE VIVIENDA A NIVEL ESTATAL Noviembre 2013

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1  Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos

Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua

Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz

INFORME DE POLÍTICAS DE VIVIENDA A NIVEL ESTATAL

Noviembre 2013

 

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Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................4

2. LA POLÍTICA DE VIVIENDA EN LA CAPV....................................................7

2.1. Análisis sintético de las principales líneas de actuación de la política de vivienda en

la CAPV hasta 2012...................................................................................... 7

2.2. Principales novedades en la normativa de la CAPV ......................................... 13

2.2.1. La nueva normativa para la regulación de Etxebide ..................... 13

2.2.2. La cobertura de las personas afectadas por los desahucios a través

de la normativa de Etxebide y de otras medidas específicas.......... 18

2.2.3. El nuevo plan Renove de Rehabilitación de vivienda 2013-2016 .... 22

2.2.4. La regulación de la Inspección Técnica de Edificios en la CAE ........ 27

2.2.5. El certificado de eficiencia energética y su aplicación en la CAE ..... 32

3. LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA...........................................................40

3.1. La Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas ....... 41

3.2. Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación

edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, para el período

2013-2016........................................................................................ 51

3.3. Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento para la

obtención del certificado de eficiencia energética ................................... 64

3.4. Principales novedades normativas en el ámbito de la protección de los

deudores hipotecarios ........................................................................ 68

3.5. Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del

alquiler de viviendas .......................................................................... 74

Anexo I: Esquema de ayudas vigentes en la CAE Anexo II: Esquema de ayudas vigentes a nivel estatal

 

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ÍNDICE DE CUADROS Página

Cuadro 2.1. Objetivos del Pacto Social por la Vivienda.................................................. 7

Cuadro 2.2. Prioridades y ejes del PERHU..................................................................10

Cuadro 2.3. Novedades en la política de vivienda en la CAPV .......................................13

Cuadro 2.4. Actuaciones financiables a través de la Orden de 31 de Julio de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales dentro del plan RENOVE ............25

Cuadro 2.5. Objetivos de las ITEs ............................................................................29

Cuadro 2.6. Contenidos principales del Dictamen asociado a las ITEs ............................31

Cuadro 2.7. Certificación de la eficiencia energética. Novedades normativas en la CAE.....32

Cuadro 2.8. Circunstancias que requieren de la modificación de los certificados de eficiencia energética ...........................................................................................34

Cuadro 2.9. Procedimiento para realizar el control externo del CEE ...............................37

Cuadro 2.10. Procedimiento de inscripción en el Registro ..............................................39

Cuadro 3.1. Contenido del Informe de Evaluación de los Edificios..................................44

Cuadro 3.2. Otros sujetos obligados a la realización de las obras de rehabilitación..........46

Cuadro 3.3. Facultades de los sujetos legitimados para la ejecución de las actuaciones ....49

Cuadro 3.4. Tipos de convenios para la financiación de las actuaciones..........................50

Cuadro 3.5. Principales objetivos del Plan................................................................533

Cuadro 3.6. Tipos de actuaciones financiadas por el programa de fomento y renovación urbanas ..............................................................................................57

Cuadro 3.7. Actuaciones prioritarias para la obtención de la ayuda................................58

Cuadro 3.8. Líneas estratégicas de actuación del programa de fomento de las ciudades sostenibles y competitivas .....................................................................60

Cuadro 3.9. Obligatoriedad de presentar o exhibir el certificado de eficiencia energética ..66

Cuadro 3.10. Pautas para la certificación de la eficiencia energética de un edificio.............67

Cuadro 3.11. Colectivos destinatarios de las medidas de suspensión temporal de los lanzamientos .......................................................................................69

Cuadro 3.12. Circunstancias económicas a cumplir por los citados colectivos destinatarios de las medidas .........................................................................................70

 

 

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1. INTRODUCCIÓN

Este informe describe de forma pormenorizada las principales novedades en la política

de vivienda que se han producido en la CAE y en el conjunto del Estado desde otoño de

2012 hasta la actualidad.

El análisis de las nuevas líneas de desarrollo de la política de vivienda descritas en los

siguientes apartados viene a poner de manifiesto la apuesta de las Administraciones

Públicas por un cambio de modelo dirigido a fomentar el mercado del alquiler e impulsar

las políticas de rehabilitación y regeneración urbanas.

Esta apuesta está viéndose condicionada por las notables dificultades presupuestarias a

las que las Administraciones Públicas están teniendo que hacer frente, así como por el

agravamiento de la crisis, de forma que durante 2012 y 2013 se ha producido un

empeoramiento de los principales indicadores socio-laborales, con un notable

incremento de las tasas de desempleo en un entorno presidido por la crisis financiera y

la contracción crediticia.

Este complicado contexto socio-económico ha incidido negativamente en las

posibilidades de acceso a su primera vivienda de buena parte de la población, así como

en la capacidad financiera de muchas familias que disponen de una vivienda a la hora

de realizar el pago de sus hipotecas o de sus alquileres.

En respuesta a estas dificultades, como se describe en este informe, las

Administraciones Públicas han tratado de poner en marcha medidas de apoyo a los

colectivos en situación de riesgo de exclusión residencial, mediante diversos servicios

dirigidos a su acompañamiento (como, por ejemplo, es el caso del Servicio de Mediación

puesto en marcha por el Gobierno Vasco) así como, a través de modificaciones

normativas en normas fundamentales (siendo especialmente relevantes las realizadas

por el gobierno español en la Ley Hipotecaria).

Asimismo, con el fin de poder solventar estas dificultades financieras y presupuestarias

para promover las políticas de rehabilitación y regeneración urbanas durante los

próximos años, las nuevas leyes dictadas en 2013 han incluido, entre sus elementos

más novedosos, la habilitación de modalidades de gestión y financiación novedosas,

como es el caso de las contempladas en la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración

y Renovación Urbanas.

Realizando una síntesis del contenido de los dos grandes capítulos en los que se articula

este informe, es de destacar que en el capítulo 2 se aborda de forma detallada las

principales novedades de la política de vivienda en el ámbito de la CAPV.

 

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Este capítulo describe las iniciativas y programas que desde el Gobierno Vasco se han

impulsado a lo largo de 2013 que han venido a abordar importantes ámbitos de la

política de vivienda, como ha sido el establecimiento de nuevas reglas de

funcionamiento para el acceso a la vivienda protegida en la CAE, así como el

tratamiento y apoyo a las personas afectadas por los desahucios o el impulso de las

políticas de rehabilitación y regeneración urbanas.

En este orden de cosas, resulta especialmente trascendente la nueva Regulación del

Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de selección y

adjudicación (capítulo 2.2.1) que implica una mayor clarificación de la tipología de

demanda de vivienda protegida, requiriendo a las personas inscritas que, en la propia

inscripción, se decanten por la compra o el alquiler.

Asimismo, el sistema de acceso al régimen de alquiler protegida va a gestionarse

mediante un sistema de baremación, lo que supone un cambio sustancial frente al

sistema de acceso por sorteo que se aplicaba hasta el momento.

En el ámbito del apoyo a las personas afectadas por los desahucios y por las

situaciones de sobre-endeudamiento, el Gobierno Vasco ha impulsado diversas

medidas específicas que tratan de paliar su situación que se describen en el capítulo

2.2.2. mediante:

- La implantación de un protocolo de intervención integrado con los servicios

sociales de los Ayuntamientos y el Consejo General del Poder Judicial que

pretende ofrecer una respuesta interinstitucional coordinada a las necesidades

de las personas que se encuentran en un proceso de desahucio.

- La puesta en marcha de un servicio de mediación financiera diseñado de forma

específica para ayudar a las familias con problemas de sobre-endeudamiento.

Por lo que respecta a la puesta en marcha de programas y actuaciones para el

fomento de las políticas de rehabilitación y regeneración urbanas, es de destacar el

nuevo Plan Renove (capítulo 2.2.3.), así como otra serie de actuaciones normativas

asociadas a la regulación de la Inspección Técnica de Edificios en la CAE (apartado

2.2.4.) y la puesta en marcha del certificado de eficiencia energética y su aplicación

en la CAE (apartado 2.2.5.).

 

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En el marco del capítulo 3, asociado a las políticas de ámbito estatal, se viene a

constatar la intensidad de la actividad normativa del gobierno español durante el primer

semestre de 2013, en el que se han puesto en marcha tres de los pilares básicos de la

nueva política de vivienda para el período 2013-2016:

a. El Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, del Plan Estatal de Fomento del

Alquiler de viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y

Renovación Urbanas, para el período 2013-2016 (capítulo 3.2.).

b. La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación

Urbanas (capítulo 3.1.).

c. La Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del

alquiler de vivienda (capítulo 3.5).

El notable ajuste que se ha producido en los Presupuestos Generales del Estado en el

ejercicio 2013 plantea un escenario presupuestario complejo para poder alcanzar los

ambiciosos objetivos que implica esta nueva política de vivienda, especialmente en lo

que concierne al Plan estatal 2013-2016 y su apuesta por el impulso de las políticas de

rehabilitación y regeneración urbanas.

Asimismo se han ido suprimiendo algunas de las ayudas de ámbito estatal que habían

adquirido una mayor relevancia en los últimos años. Especialmente destacable ha sido

la supresión para potenciales nuevos beneficiarios de las Ayudas de subsidiación de

préstamos convenidos, así como de las Ayudas Estatales Directas a la Entrada lo que

supone la supresión de las ayudas estatales a la compra de vivienda y a la promoción

de vivienda en propiedad.

También se han suprimido la Renta Básica de Emancipación, poniéndose en marcha un

programa universal de ayudas de acceso al alquiler en el marco del Plan Estatal

Fomento del Alquiler de viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y

Renovación Urbanas, para el período 2013-2016.

Continuando en esta tendencia de ajuste presupuestario a escala estatal, las previsiones

para 2014, apuntan, en un primer análisis del proyecto de Presupuestos Generales, a la

existencia de un limitado margen de maniobra presupuestario con el que van a poder

contar la puesta en marcha de los nuevos programas incluidos en el Plan Estatal 2013-

2016 a la hora de disponer de un volumen notable de recursos para avanzar en el

cumplimiento de sus objetivos1.

                                                            1 Las obligaciones de gasto provenientes de los compromisos reconocidos a beneficiarios de estas ayudas suprimidas, suponen para 2014 más del 50% del total del presupuesto disponible para el conjunto de programas en materia de vivienda del Ministerio de Fomento en este ejercicio, siendo la mayor parte de estos compromisos los vinculados a los antiguos beneficiarios de las ayudas por subsidiación de préstamos hipotecario, así como a las obligaciones reconocidas de beneficiarios de la renta básica de emancipación de ejercicios anteriores.

 

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2. LA POLÍTICA DE VIVIENDA EN LA CAPV

En este primer capítulo se procede a presentar las recientes novedades en la política de

vivienda en la CAPV. Para ello, en un primer apartado se realiza un recorrido por los

principales hitos acaecidos hasta 2012, para en el segundo apartado centrar la mirada

en dichas novedades ocurridas a lo largo del último año.

2.1. Análisis sintético de las principales líneas de actuación de la política de

vivienda en la CAPV hasta 2012

a. El Pacto Social por la Vivienda

Con carácter previo a la presentación del Plan Director 2010-2013, se debe destacar la

relevancia del Pacto Social por la Vivienda suscrito en 2010 por una amplia

representación de instituciones, agentes y entidades relacionados con la política de

vivienda en la CAE.

Este pacto trataba de sentar las bases de la política de vivienda en un amplio

horizonte temporal, poniendo la mirada en el 2025, situando las principales metas a

alcanzar en los tres objetivos recogidos en el siguiente cuadro.

Cuadro 2.1. Objetivos del Pacto Social por la Vivienda

1. Satisfacer las necesidades habitacionales de 90.000 familias

2. Configurar un parque público de alquiler suficiente, llegando al final de la vigencia del

Pacto a que el 50% de las edificaciones públicas promovidas lo sean en régimen de

alquiler.

3. Regenerar espacios urbanos y mejorar las condiciones del parque edificado mediante la

realización de 250.000 actuaciones de rehabilitación

Para alcanzar estos objetivos se identificaron cuatro retos clave para el período de

vigencia del pacto:

- Reto 1. Incrementar la disposición de suelo en el mercado residencial.

- Reto 2. Aumentar el parque de vivienda protegida, incrementando la

proporción de vivienda de alquiler.

- Reto 3. Incrementar la rehabilitación de edificios y definir programas

estratégicos para renovar y regenerar espacios urbanos.

- Reto 4. Mejorar la corresponsabilidad institucional y potenciar la

colaboración público privada

 

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b. El Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013

Respondiendo a los compromisos establecidos en el Pacto Social, el Gobierno Vasco

puso en marcha en 2010 el Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana. En la

actualidad se está trabajando en la elaboración del nuevo Plan Director de Vivienda

que estará publicado a finales de 2013.

El Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 establece dos

prioridades para la política de vivienda en la CAPV centrando su actuación en el

fomento del alquiler y en la rehabilitación que se pueden definir de la siguiente forma:

1. Fomento del alquiler: crear un parque de alquiler permanente que dé

respuesta a una creciente demanda social

2. Fomento de la rehabilitación: impulsar la rehabilitación y regeneración

urbana con un enfoque integrado, esto es, que contemple el

acompañamiento social, técnico, económico y comunitario.

Con el fin de alcanzar estos dos grandes objetivos, el Plan se articula en cinco ejes

fundamentales:

- EJE 1. Favorecer el acceso a la vivienda, orientando los recursos

preferentemente al alquiler.

- EJE 2. Reformular una nueva política de rehabilitación y regeneración

urbana.

- EJE 3. Promover una política activa de gestión de suelo.

- EJE 4. Optimizar los recursos e instrumentos al servicio de la política de

vivienda.

- EJE 5. Avanzar hacia una nueva gobernanza de la política de vivienda.

Estos ejes son desarrollados a través de diecisiete líneas de actuación que se

concretan en la siguiente tabla resumen.

 

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PLAN DIRECTOR DE VIVIENDA Y REGENERACIÓN URBANA 2010-2013 DEL GOBIERNO VASCO

EJE 1. Favorecer el acceso a la vivienda, orientando los recursos preferentemente al alquiler

1.1. Impulsar la promoción de vivienda nueva de protección pública, preferentemente en alquiler

1.2. Promover la oferta de vivienda de particulares en alquiler

1.3. Proponer a las administraciones competentes reformas fiscales orientadas a mejorar el tratamiento del alquiler

EJE 2. Reformular una nueva política de rehabilitación y regeneración urbana

2.1. Definir las actuaciones de intervención prioritaria a partir de la realización de un inventario de barrios anteriores a 1980

2.2. Diseñar y poner en marcha el sistema de ayudas vinculados a programas estratégicos y desarrollar una estrategia específica de información y comunicación. Desarrollar la Inspección Técnica de edificios

2.3. Estructurar la red de intervención en materia de rehabilitación y regeneración urbana extendiéndola a todo el territorio de la CAPV

2.4. Superar la lógica de la mera concesión de subvenciones en materia de rehabilitación y regeneración urbana orientando los esfuerzos del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a la puesta en valor del parque edificado anterior a 1980 y prestación de servicio

2.5. Estudiar e impulsar las medidas fiscales que favorezcan la rehabilitación y regeneración urbana

EJE 3. Promover una política activa de gestión de suelo

3.1. Mejorar la transparencia e información en materia de suelo entre todos los Agentes

3.2. Desarrollar mecanismos para favorecer la obtención de suelos y agilización de los trámites para la edificación de vivienda de protección pública

EJE 4. Optimizar los recursos e instrumentos al servicio de la política de vivienda

4.1. Reestructurar el entramado societario del sector de la vivienda reordenándolo y colocando el parque público de alquiler bajo control del Departamento

4.2. Potenciar el Servicio Vasco de la Vivienda, de modo que sea el referente de la gestión de la demanda y de la adjudicación de la vivienda de protección pública

4.3. Maximizar la eficacia en la gestión de la política de vivienda

EJE 5. Avanzar hacia una nueva gobernanza de la política de vivienda

5.1. Mejorar la información compartida entre agentes intervinientes y acelerar los procesos hacia la Administración electrónica

5.2. Articular un nuevo modelo de relación y coordinación con la Administración Local, impulsando su papel en la Política de Vivienda

5.3. Modernizar los instrumentos de atención a la ciudadanía y favorecer modelos de participación ciudadana

5.4. Profundizar en la Evaluación de las políticas públicas de vivienda y suelo

c. El Plan Estratégico de Rehabilitación y Regeneración Urbana (PERHU)

De forma coherente con la apuesta por la rehabilitación y regeneración urbana como

una prioridad clave de la política de vivienda en la CAPV, el entonces Departamento de

Vivienda, Obras Públicas y Transportes elaboró en 2010 el Plan Estratégico de

Rehabilitación y Regeneración Urbana (PERHRU).

 

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El plan planteaba la necesidad de desarrollar actuaciones en materia de rehabilitación

que se orientaran al tratamiento integral de las edificaciones, más allá de las meras

actuaciones en elementos privativos de las viviendas.

Con ello, se proponía incrementar los niveles de confort y calidad del parque de

viviendas, planteándose ya entonces la necesaria reducción de los niveles de consumo

energético generado, de acuerdo a los requerimientos de la UE.

De forma más específica, este Plan se centraba en torno a cinco prioridades y cinco ejes

que se recogen en el cuadro 2.2.

Cuadro 2.2. Prioridades y ejes del PERHU

PRIORIDADES

1. Orientar la política de Rehabilitación y Regeneración Urbana hacia un enfoque integrado en el

que se establezcan prioridades de intervención.

2. Dotar de recursos a la política de Rehabilitación y Regeneración Urbana.

3. Mejorar la información sobre las ayudas e instrumentos existentes.

4. Reforzar la gestión a través de las SUR.

5. Promover la cooperación y actuación transversal de las Administraciones.

EJES

Eje 1. Profundizar en el diagnóstico y propiciar una intervención basada en el mismo.

Eje 2. Reformular y liderar una nueva política de rehabilitación y regeneración urbana.

Eje 3. Reforzar la capacidad de gestión proactiva en materia de rehabilitación y regeneración

urbana extendiéndola a la totalidad del territorio de la CAPV.

Eje 4. Cooperar con otros agentes implicados.

Eje 5. Revisar las herramientas legales y normativas actuales.

d. La proposición de Ley de Vivienda

Finalmente, entre los hitos más relevantes de la política de vivienda en la CAE acaecidos

recientemente , es de destacar que el 20 de Junio de 2013 el Parlamento Vasco ha

aprobado, en contra del criterio del Gobierno Vasco, la toma en consideración de la

Proposición de Ley de Vivienda presentada por el grupo socialista en el Congreso.

Esta proposición se basa en los fundamentos del Anteproyecto de Ley presentado por el

anterior Gobierno Vasco en 2011 que no pudo ser aprobado dentro de la legislatura

precedente.

El objetivo fundamental que planteaba este Anteproyecto de ley estaba dirigido a

promover en la CAE las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para

hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada

y convertir el principio en auténtico derecho exigible ante los tribunales para aquellas

personas con mayores dificultades de acceso.

 

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Para ello, se define este derecho como un derecho subjetivo a la ocupación legal estable

de una vivienda, a favor de quiénes, no disponiendo de una vivienda digna y adecuada,

carecen de los recursos económicos precisos para conseguir una, planteando para tal

fin:

- La puesta a disposición, preferentemente en régimen de alquiler, de una

vivienda protegida, de un alojamiento protegido, o incluso de una vivienda

libre de programas de intermediación u otros, con el precio, la renta o el

canon que correspondiera en cada caso.

- Con carácter subsidiario, esta satisfacción se planteaba que pudiera llevarse

a cabo mediante el establecimiento de un sistema de prestaciones

económicas.

De forma coherente con este planteamiento, el Anteproyecto de Ley establecía una

serie de requisitos para exigir ese derecho :

1. No hallarse en posesión de vivienda ni de alojamiento estable o adecuado. La

no adecuación de la vivienda podría deberse a razones jurídicas, de

habitabilidad, de tamaño, de capacidad económica, o cualesquiera otras que

dificultaran una residencia cotidiana y normalizada.

2. Hallarse inscrito en el Registro de demandantes para la adjudicación de una

vivienda protegida, en la condición de demandante exclusivamente de

alquiler, con una antigüedad mínima establecida reglamentariamente

3. Acreditar unos ingresos anuales comprendidos entre los límites fijados

reglamentariamente.

Asimismo, se planteaban otros ámbitos de actuación, como eran los siguientes:

- Regulaba el régimen jurídico de la Vivienda de Protección Pública.

- Reformulaba y reordenaba los sistemas de prestaciones públicas

existentes de ayuda a la vivienda, integrando todas las prestaciones

específicas de vivienda.

- Regulaba la intervención en rehabilitación y regeneración urbana.

- Definía el alcance del concepto de “función social de la vivienda”.

En este orden de cosas, uno de los campos que resultaba especialmente novedoso se

asociaba a la regulación en materia de rehabilitación, de forma que se trataba de

propiciar un modelo urbano más cohesionado socialmente y más sostenible.

 

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En concreto, se proponía la eliminación de los obstáculos para agilizar los procesos de

rehabilitación que son necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas,

incluyendo aspectos como los siguientes:

a. La posibilidad de declarar la necesidad de rehabilitación sobre un

edificio, un conjunto de edificios o un ámbito urbano lo que suponía

la declaración de utilidad pública.

b. La posibilidad de imponer la rehabilitación de edificios.

c. La ocupación del dominio público para ciertas actuaciones de

eficiencia energética o de accesibilidad sin alteración de los

parámetros urbanísticos.

d. La autorización de la división de viviendas o su unión en unidades

más amplias, cuando las resultantes cumplieran con las condiciones

mínimas de habitabilidad.

e. La habilitación a los Ayuntamientos para la aprobación de

ordenanzas municipales sin necesidad de modificar el planeamiento

general, con el fin de permitir el cambio de uso terciario a uso

residencial en planta baja de edificios residenciales.

 

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2.2. Principales novedades en la normativa de la CAPV

A lo largo de los últimos dos años se han producido importantes novedades en la

política de vivienda en la CAPV que han venido a desarrollar y profundizar algunas de

las líneas de actuación que ya se planteaban en el Pacto Social por la Vivienda y en el

propio Plan Director de Vivienda y Regeneración y Regeneración Urbana 2010-2013.

En el siguiente cuadro se identifican las principales novedades para ser tratadas de

forma detallada en cada uno de los sub-apartados siguientes.

Cuadro 2.3. Novedades en la política de vivienda en la CAPV

a) La nueva Regulación del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de

selección y adjudicación a través de Etxebide (apartado 2.2.1)

b) La cobertura de las personas afectadas por los desahucios a través de la normativa de

Etxebide y de otras medidas específicas (apartado 2.2.2)

c) El nuevo plan Renove (apartado 2.2.3)

d) La regulación de la Inspección Técnica de Edificios en la CAE (apartado 2.2.4)

e) El certificado de eficiencia energética y su aplicación en la CAE (apartado 2.2.5)

2.2.1. La nueva normativa para la regulación de Etxebide

Mediante la Orden de 15 de Octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas

y Transportes procedía a realizar una trascedente modificación de la regulación en

los procedimientos de selección y adjudicación de Etxebide con un triple

objetivo que se recoge a continuación.

 

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Principales objetivos de la nueva regulación de Etxebide

1.– Actualizar el Registro de Solicitantes de Vivienda, incidiendo en su doble faceta como:

1.1.- Herramienta que proporciona los datos precisos para la gestión y adjudicación de

los alojamientos protegidos, la igualdad y concurrencia en el acceso.

1.2. Instrumento eficaz que permite realizar un análisis cierto y riguroso de la demanda,

mediante las siguientes medidas:

- La gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda se gestione a través

de una aplicación informática que haga ágiles y transparentes los

mecanismos previstos, tanto para la seguridad jurídica de los ciudadanos

como para la gestión de los promotores de vivienda en régimen de protección.

- Que los solicitantes deban decidir en su inscripción, bien el régimen de

compra, o bien el régimen de alquiler, debiendo adjuntar una declaración

responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa

vigente.

2.– Modificar la regulación de los procedimientos de selección y adjudicación de las

viviendas de protección oficial para adaptarla a las circunstancias actuales del mercado

crediticio y de las propias personas demandantes.

3.– Regular las condiciones aplicables a la red social de garantía en última instancia

para los casos de ejecución hipotecaria que deriven en situaciones de grave riesgo de

exclusión social, movilizando para ello el parque público de viviendas en alquiler.

A continuación se procede a describir el alcance de los dos primeros objetivos

destacando los principales elementos que caracterizan la nueva regulación de Etxebide,

para dedicar al objetivo tercero un apartado monográfico (2.2.2.), dada la notable

trascendencia social que está adquiriendo la problemática de los desahucios en la

actualidad.

a.- Nuevas reglas para la inscripción, modificación y baja en Etxebide

La nueva Orden que regula Etxebide ha supuesto un cambio sustancial en la

normativa por la que se regula el registro de solicitantes de vivienda y los

procedimientos de adjudicación de la vivienda protegida y los alojamientos

dotacionales. Así, las modificaciones introducidas vienen a clarificar la demanda de

vivienda pública y dotar de mayor eficacia al funcionamiento del Registro.

 

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Entre las principales modificaciones se debe resaltar, en primer lugar, la notable

trascendencia del cambio en las reglas de inscripción para los demandantes. De este

modo, a partir de la nueva regulación de Etxebide, las personas físicas o unidades

convivenciales deberán decantarse en una única inscripción por el régimen de

compra o por el de alquiler, no pudiendo estar inscritas en ambas modalidades

tal y como era posible hasta el momento.

Adicionalmente, la normativa de Etxebide incluye diversas modificaciones en los

principios de funcionamiento del Registro que tratan de lograr un mayor nivel de

actualización de la inscripción en el Registro a las que deberán atenerse las personas

demandantes de vivienda protegida si quieren mantenerse inscritas:

1. Se deberá renovar expresamente cada dos años la inscripción por el

demandante de vivienda protegida.

2. La inscripción deberá incorporar necesariamente una declaración responsable

del demandante.

3. En el caso específico de las personas que ya han sido beneficiarias de una

vivienda protegida o alojamiento en régimen de alquiler, solamente

podrán inscribirse como demandantes en los seis meses previos a la

fecha de finalización del actual contrato.

Asimismo, también han sido sustanciales las modificaciones en las reglas de

funcionamiento de los procesos de baja en el Registro, de forma que la nueva normativa

establece una serie de motivos de baja en Etxebide como son:

a. La falta de renovación de la inscripción.

b. La renuncia a una adjudicación2.

c. La adjudicación de una vivienda a la persona o unidad convivencial

solicitante.

d. La firma de un contrato privado de compraventa.

Estas causas implican, como consecuencia inmediata, la prohibición de inscripción

en los siguientes plazos:

1. En un año por falta de renovación, aportación de documentación o

incumplimiento sobrevenido de requisitos.

2. En dos años por renuncia, falsedad u omisión de datos, así como debido al

incumplimiento contractual.

                                                            2 Excepto que el régimen en el que se produce la adjudicación a la que se renuncia sea el de compra y haya concurrido una situación de desempleo sobrevenido.

 

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b.- Procedimientos de selección y adjudicación

b.1. Cambios sustanciales en los procedimientos de adjudicación

Los cambios que introduce la nueva normativa de Etxebide afectan tanto a las

solicitudes en régimen de compra, como, fundamentalmente, a las dirigidas a la

demanda de vivienda en régimen de alquiler.

En el caso específico de los procedimientos asociados al régimen de compra, se

mantiene el sistema de sorteo ante Notario en función de categorías y criterios

como el carácter adaptado de las viviendas, el número de miembros de la unidad

conviviencial y la antigüedad en la inscripción.

Las personas demandantes deberán manifestar de forma voluntaria la demanda

de incorporación a un procedimiento de adjudicación de VPO en compra, dentro del

plazo que se establezca a tal efecto y mediante los medios previstos en la Orden

que de inicio al procedimiento a través del BOPV.

En todo caso, en las solicitudes en régimen de compra, se requiere al menos un año de

empadronamiento previo en cualquier municipio de la CAPV para participar en un

sorteo.

Por su parte, el nuevo sistema de adjudicación de las viviendas en el régimen de

alquiler es una de las principales novedades del nuevo sistema de Etxebide,

desapareciendo el procedimiento de sorteo. Se establece un sistema de asignación

mediante diversos criterios de baremación que, a través de su aplicación al

conjunto de demandantes de un procedimiento, supone un orden de preferencia.

En relación a la organización temporal de los procesos de adjudicación en régimen de

alquiler se establece que estos procedimientos no podrán comenzar hasta seis

meses antes de la finalización de las obras, de forma que se avanza en el nivel de

eficacia en la respuesta a las necesidades que reflejarán estas baremaciones.

Dada la relevancia de detalle de la importancia relativa de cada uno de los criterios,

en la siguiente tabla se sintetizan los criterios de baremación establecidos por orden

de preferencia por la Orden de 15 de Octubre de 2012 del Consejero de Vivienda,

Obras Públicas y Transportes en su artículo 51, en este sentido es de destacar que los

empates se dirimirán por fecha de entrada de las solicitudes en el Registro de

Solicitantes de Vivienda.

 

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Adjudicación de viviendas en régimen de alquiler

Criterios de baremación

a) Antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgarán

5 puntos por cada año de inscripción del miembro de la unidad convivencial que tenga

mayor antigüedad. Un máximo de 40 puntos para las solicitudes con una antigüedad de 8

años o más, y un mínimo de 5 para las solicitudes con una antigüedad igual o superior a un

año e inferior a dos.

b) Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada

miembro de la unidad convivencial, a cuyo efecto se computarán sólo las personas titulares,

sus hijos e hijas y las personas sometidas a su tutela legal o acogimiento familiar que estén

empadronadas en su domicilio o sobre las que tengan reconocido judicialmente un régimen

de visitas. Un máximo de 30 puntos para las solicitudes de más de 6 miembros y un mínimo

de 5 puntos para las solicitudes de 1 miembro.

c) Nivel de ingresos: se otorgará un máximo de 20 puntos para aquellos solicitantes cuyos

ingresos estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros, 15 puntos para aquellos

solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 10 puntos para

aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros, y un

mínimo de 5 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre

25.001 y 30.0000 euros.

d) Empadronamiento: se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que al menos uno de

sus titulares esté empadronado en el municipio donde se ubique la promoción y 5 puntos a

los expedientes en los que al menos uno de sus titulares esté empadronado en el área

funcional.

e) Especial necesidad de vivienda: se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que

alguno de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de

vivienda.3

En el marco de estos procedimientos de selección y adjudicación es de reseñar, como

otro de los elementos más novedosos de la nueva normativa, el rol destacado que la

nueva normativa otorga a los promotores privados y a las cooperativas.

                                                            3 En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial pueda acreditar dicha condición. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 10 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 30.

 

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En el caso de los promotores privados, éstos deberán cumplir los criterios y normas

referidas anteriormente para lo que la Delegación de cada uno de los Territorios

Históricos del Departamento deberá facilitarle en el plazo de 45 días el listado de las

personas y unidades convivenciales susceptibles de ser adjudicatarias de sus

promociones.

La norma permite a estos promotores privados la enajenación de las viviendas a

cualquier persona que cumpla los requisitos de acceso, aunque sólo en el caso

concreto de que los promotores agoten el listado de demandantes o de que

expire el plazo de validez del mismo.

Por su parte, las cooperativas podrán admitir como socios a personas que

cumplan los requisitos vigentes para ser adjudicatario de una VPP, permitiendo

a las mismas optar por aplicar el sistema de baremación o el de sorteo.

b.2. Ampliación del alcance territorial de las demandas

La nueva regulación ha venido a ampliar el alcance potencial de las demandas

registradas desde una perspectiva geográfica, ampliando algunas de las limitaciones

que hasta ahora imponían las normas de inscripción.

En este sentido, las nuevas normas que rigen Etxebide permiten, además de seleccionar

el municipio de empadronamiento como municipio al que se dirige la demanda de

vivienda protegida, la inscripción en la demanda registrada del municipio donde

desempeña su actividad profesional la persona inscrita, así como la inscripción

en otro municipio adicional.

Adicionalmente, la inscripción en un municipio determinado va a suponer la

habilitación de la persona inscrita para poder participar en los sorteos del

conjunto de los municipios que forman parte del área funcional del mismo, salvo

norma en contrario.

2.2.2.- La cobertura de las personas afectadas por los desahucios a través de

la normativa de Etxebide y de otras medidas específicas

a.- El tratamiento de los desahucios a través de la nueva normativa de

Etxebide

Como es sabido, en los últimos años se ha puesto en evidencia la problemática social

provocada por los procedimientos de ejecución hipotecaria que concluyen en

desahucios. Ante esta problemática el Gobierno Vasco viene implementando diversas

medidas y actuaciones tendentes a tratar de paliar en la medida de lo posible la

compleja situación de las personas que han sufrido un proceso de desahucio.

 

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Una de las medidas más relevantes se asocia al tratamiento que la nueva

normativa de Etxebide otorga a este colectivo de personas. Así, de forma

complementaria a los procedimientos y criterios generales para la inscripción y

adjudicación de la VPP ya descritos en el anterior apartado, la nueva normativa de

Etxebide ofrece una cobertura específica a las personas afectadas por los desahucios.

De este modo, la nueva regulación de Etxebide contempla tres medidas concretas que

tratan de paliar, al menos parcialmente, la situación de este colectivo de personas:

1. La primera de estas medidas contempladas en Etxebide supone la

equiparación de su situación a la de carencia de vivienda de forma que

pueden participar en los diversos procedimientos de adjudicación de VPP4.

2. La segunda de las medidas consiste en la concesión de preferencia a este

colectivo de personas en los procedimientos ordinarios de alquiler,

otorgando a ese colectivo, por su especial necesidad de acceso a una vivienda,

diez puntos adicionales a los que le correspondiera por los otros criterios de

baremación (por antigüedad en Etxebide, número de miembros, nivel de

ingresos y empadronamiento).

3. En tercer lugar, la normativa de Etxebide recientemente promulgada viene a

contemplar la excepción del procedimiento general en caso de grave

riesgo de exclusión. Mediante esta medida se exceptúan de los procedimientos

de adjudicación ordinarios a las unidades convivenciales con hijos o hijas

menores de edad que se encuentren en grave riesgo de exclusión social tras

haber sido adjudicada su vivienda en el marco de un procedimiento de ejecución

hipotecaria, siempre que concluyan las siguientes circunstancias:

• Que la vivienda que ha sido objeto de ejecución hipotecaria sea la única de

su propiedad.

• Que sus ingresos hayan disminuido tras el acceso a la vivienda de forma

que la cuota hipotecaria suponga más del 50% de su renta disponible.

• Que dicha disminución de ingresos se deba a causas no imputables a los

titulares de esa vivienda.

• Que el valor de adquisición de la vivienda no exceda de 350.000 euros.

• Que se prevea que no vaya a obtener en los tres meses siguientes una

vivienda de VPP mediante los procedimientos ordinarios de adjudicación.

                                                            4 De cara a la acreditación de su situación será necesario aportar copia del documento judicial o notarial de adjudicación de la vivienda que constituía el domicilio habitual y permanente, así como la declaración jurada de que dicha vivienda ha sido adjudicada a una persona con el que no se guarda parentesco. 

 

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Tratamiento específico de las situaciones de morosidad sobrevenida en el caso de los

adjudicatarios de VPP

El Gobierno Vasco ha puesto en práctica un protocolo específico ante las situaciones de morosidad

asociadas a las viviendas de promoción pública. Este protocolo es diferente en función de que el

préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda haya sido firmado al amparo del Convenio

financiero 2011, o con anterioridad al mismo.

En todo caso, en ambas situaciones, las personas que resulten así liberadas de su deuda hipotecaria

podrán acceder preferentemente a los programas de acceso a vivienda en alquiler abiertos por este

Gobierno.

a.-Préstamo hipotecario en el marco del Convenio Financiero 2011: el Departamento de Empleo

y Políticas Sociales garantiza la recompra efectiva de las viviendas de promoción pública que,

concedidas al amparo y con las condiciones del convenio regulador, presenten situaciones de morosidad

sobrevenida y derivada de una serie de circunstancias tasadas5, de modo que lleven a las personas

propietarias a la pérdida de la vivienda.

En estos casos, la Viceconsejería de Vivienda:

1.- Hará efectiva la compra de la vivienda.

2.- Cancelará la deuda contraída.

3.- Liberará al propietario de cualquier obligación sobre dicha deuda.

4.- Abonará, en su caso, a la persona propietaria, la diferencia entre el precio de la

vivienda y la deuda viva contraída.

b. Préstamo hipotecario anterior al convenio 2011: la Viceconsejería actuará de la siguiente

forma:

1.- Si el precio de la vivienda más las cargas es superior al precio máximo vigente regulado

para las viviendas de protección oficial: no se ejercitará el derecho de tanteo.

2.- Si el precio de la vivienda más las cargas es inferior al precio máximo vigente regulado

para las viviendas de protección oficial, el estado de la vivienda es pertinente a los

objetivos de la política de vivienda, y está ubicada en un municipio con acreditada

demanda de vivienda: se ejercitará el derecho de tanteo.

b.- Otras medidas y servicios destinados a paliar la situación de las

personas desahuciadas

b.1. Medidas destinadas a la cobertura de las personas desahuciadas de una

vivienda libre

El Gobierno Vasco ha participado en la firma de un convenio en Junio de 2013 junto con

el CGPJ y Eudel, sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del

lanzamiento de vivienda familiar para posibilitar la adopción de medidas de carácter

social.

                                                            5 En otras, se consideran dentro de estas circunstancias las situaciones de desempleo, la incapacidad permanente total, el cese de actividad en el trabajo autónomo, etc.

 

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Mediante este acuerdo institucional, se establece un protocolo de actuación a través

del cual el Gobierno Vasco podrá proceder a la adjudicación directa de viviendas de

protección oficial a personas en riesgo de perder su vivienda habitual.

Mediante este protocolo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales se compromete

a facilitar una vivienda en alquiler dentro del área funcional en el que se

encontraba el domicilio y la familia deberá pagar lo establecido normativamente

en función de su renta.

Para ello, el protocolo de colaboración que se implementa ante un caso de desahucio

parte de la necesaria colaboración del Consejo General del Poder Judicial con el fin

de trasladar a los servicios sociales de los ayuntamientos los datos no confidenciales

relativos a las personas que se encuentren en riesgo de exclusión social.

Ante esta situación, Eudel se compromete a procurar que los ayuntamientos den una

respuesta inmediata y una tramitación urgente a las solicitudes remitidas por los

juzgados y comuniquen la resolución que ponga fin al expediente.

Para ello cuenta con la labor de los servicios sociales municipales que serán los

responsables de realizar las valoraciones de cada situación y proceder a acometer las

actuaciones pertinentes, contando con los servicios de la Viceconsejería de Vivienda y/o

de la Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco para ofrecer una solución a la

difícil situación de estas personas, pudiendo recurrir al realojo en una vivienda o a la

referida adjudicación de una VPP.

b.2. Servicios de atención a la problemática del sobreendeudamiento

En este mismo ámbito de actuación, el 2 de Mayo de 2012 el Gobierno Vasco ha puesto

en marcha el Servicio de Mediación Hipotecaria, dependiente del Departamento de

Justicia y Administración Pública, en el marco del Servicio de Ayuda al

Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno.

El servicio trata de ofrecer un servicio de calidad y eficaz para las necesidades de los

colectivos de personas que sufren esta situación de sobreendeudamiento para lo que se

ha constituido por profesionales expertos del mundo de la abogacía y de la economía,

que están dispuestos a mediar ante las entidades financieras en los casos de impago de

vivienda habitual con el objetivo de garantizar las mejores condiciones posibles para la

liquidación de la deuda contraída por los afectados.

Este nuevo servicio tiene un carácter transversal a diversos Departamentos del

Gobierno Vasco, de forma que dentro del mismo realizan un trabajo colaborativo los

Departamentos responsables de las políticas de Consumo, Justicia y Vivienda, siendo los

rasgos fundamentales que lo caracterizan su carácter público, gratuito y opcional.

 

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El contenido del servicio prestado por el Gobierno Vasco consiste, básicamente, en la

realización de un estudio detallado sobre la capacidad económica de la unidad

familiar para, a partir del mismo, proponer en su nombre y ante su entidad

financiera, las posibles alternativas para liquidar la deuda contraída.

Adicionalmente al acompañamiento a las unidades familiares en este proceso

negociador, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales pondrá a disposición de las

familias en riesgo de exclusión social una serie de medidas tendentes a paliar esta

situación, que se activarán en el caso de que el Servicio de Mediación no alcance los

objetivos deseados y la pérdida de la vivienda sea inevitable.

Los casos en los que el Servicio de Mediación puede actuar se corresponden con las

siguientes circunstancias:

• Que los beneficiarios del mismo sean ciudadanos empadronados en el País Vasco

que no puedan hacer frente al pago de su vivienda habitual por causas no

imputables directamente a la propia unidad familiar.

• Que la vivienda sea la única de su propiedad y habitual, con un valor de

adquisición menor de 350.000€ y estar localizada dentro la CAE.

• Que la unidad familiar haya tenido una negociación fallida con la Entidad.

• Que la vivienda no se encuentre ya dentro de un proceso de alzamiento.

2.2.3.- El nuevo plan Renove de Rehabilitación de vivienda 2013-2016

El nuevo Plan Renove de Rehabilitación de vivienda 2013-2016 se plantea como un

objetivo clave para este período el favorecer las políticas de rehabilitación,

renovación y regeneración del parque edificado ya existente y de los espacios

consolidados, frente a la de crecimiento y expansión urbana de edificios de

nueva planta.

Asimismo, el nuevo plan se dirige a mejorar las condiciones de accesibilidad,

reforzar la cohesión social e incentivar la creación de empleo. Así, el plan se

integra dentro de las principales líneas estratégicas que contempla el Programa de

reactivación del empleo 2013-2016 del Gobierno Vasco.

Entre los principales objetivos del Plan para este período 2013-2016, destaca la mejora

de la eficiencia energética del parque de viviendas en concordancia con los objetivos

medioambientales de la Estrategia Europa para el 2020, con el fin de alcanzar la

reducción del 20% en el consumo energético y las emisiones de dióxido de carbono a la

atmósfera.

 

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En términos más generales, este nuevo Plan se propone impulsar una nueva cultura

urbanística con la incorporación de un concepto innovador de la rehabilitación,

basada en el desarrollo de intervenciones integrales que contemplan la

intervención técnica y el acompañamiento social.

Para el conjunto del período 2013-2016 el Gobierno Vasco prevé la rehabilitación de un

total de 52.000 viviendas de la CAPV a través de las ayudas económicas del nuevo

Plan Renove que ascienden a un total de 81,5 millones de euros con el fin

estimular el sector de la construcción con diversas actuaciones en materia de

rehabilitación de viviendas.

Mediante esta inversión de recursos públicos se pretende movilizar (ayudas directas

más inversión inducida) un montante de 941 millones, y generar 13.765 empleos

en el sector de la Construcción durante el periodo 2013-2016.

Se plantea que las actuaciones se dirijan preferentemente a las viviendas individuales, a

la rehabilitación integral de edificios, a la mejor accesibilidad en espacios y

equipamientos públicos, así como a la regeneración urbana. Para ello, el plan se articula

a través de 5 programas:

1. Programa de ayudas a particulares y comunidades de propietarios para la

rehabilitación de edificios y viviendas.

2. Programa de ayudas en materia de Accesibilidad a Ayuntamientos y Entidades

Locales Menores.

3. Programa de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y

edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada (ARI) o en Áreas Residenciales

Degradadas.

4. Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y

edificios para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio

edificado.

5. Programa de subvenciones para la regeneración urbana.

Entre las principales novedades programáticas acaecidas en 2013 en el marco de la

puesta en marcha de este plan, se deben destacar las tres Órdenes promulgadas a lo

largo de este 2013:

a. La Orden de 31 de Julio de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas

Sociales (publicada el 20 de Agosto de 2013), en materia de

Rehabilitación eficiente de viviendas y edificios, para la

elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado.

 

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b. La Orden de 31 de Julio de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas

Sociales (publicada el 10 de Septiembre de 2013) que convoca las

subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales menores y

entidades privadas con fines sociales de utilidad pública para la

elaboración o actualización de planes de accesibilidad y obras

para la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones.

c. La Orden de 23 de Octubre de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas

Sociales (publicada el 12 de Noviembre de 2013) por la que se regula la

concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio

urbanizado y edificado en áreas de Rehabilitación Integrada o en

áreas Residenciales Degradadas.

a.- Orden de 31 de Julio de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

por la que se convoca y regula el programa de ayudas del Plan Renove en

materia de Rehabilitación eficiente de viviendas y edificios, para la elaboración

de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado Objetivo.

En el marco del Plan Renove, se ha promulgado la referida Orden en materia de

Rehabilitación eficiente de viviendas y edificios, para la elaboración de

Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado Objetivo.

Esta Orden se dirige a tratar de mejorar las condiciones de accesibilidad, seguridad

frente a incendios y eficiencia energética en edificios agrupados configurando bloques o

manzanas edificatorias que incluyan al menos un lado de la misma y cuyo uso principal

sea la vivienda.

Para ello, se plantea la financiación e impulso de diversos tipos de actuaciones,

asociadas a la redacción de proyectos y ejecución de obras correspondientes que se

recogen en la siguiente tabla.

 

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Cuadro 2.4. Actuaciones financiables a través de la Orden de 31 de Julio de 2013 del

Consejero de Empleo y Políticas Sociales dentro del plan RENOVE

i. Actuaciones sobre la envolvente de los edificios para obtener reducción de la demanda

térmica de los mismos y sobre las instalaciones de producción térmica para reducir su

consumo energético con el objeto de alcanzar tras la reforma, al menos, una certificación

energética C.

ii. Mejora de la accesibilidad de las edificaciones de manera que se garantice la accesibilidad

desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles

con peldaños.

iii. Mejora de las condiciones de seguridad relacionadas con iluminación de emergencia,

señalización, detección y la extinción de incendios, así como la transmisión de la alarma a

los ocupantes.

iv. Monitorización energética del confort térmico interior y del consumo energético de

calefacción en una muestra de viviendas representativa de edificios o bloques

rehabilitados.

v. Actuaciones que supongan una ampliación del perímetro edificado orientadas a conseguir

la mejora de las condiciones de habitabilidad, de acuerdo al anexo IV del Decreto

317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del

patrimonio urbanizado y edificado.

Los principales colectivos de beneficiarios de esta Orden serán las comunidades de

propietarios de edificios agrupados hasta configurar bloques o manzanas cuya fecha de

construcción sea anterior a 1980 y ya dispongan de adecuación urbanística y estructural

en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre.

Asimismo, podrán también ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos,

entidades locales menores, sociedades públicas de vivienda y promotores públicos de

vivienda cuando sean éstos los propietarios total o parcialmente de los edificios y su

objeto sea el del arrendamiento.

Por último, por lo que concierne al alcance económico de estas ayudas, se ha previsto

destinar a las actuaciones subvencionales entre 2013 y 2015 un total de 6 millones de

euros, concediéndose una subvención máxima:

o Para la redacción de informes, certificaciones y proyectos: el 70%del

costo neto de los honorarios.

o Para la ejecución de las obras: el 50% del presupuesto de contrata de las

actuaciones subvencionadas.

 

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b.- Orden de 31 de Julio de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales

por la que se convocan y regulan las subvenciones a Ayuntamientos y

Entidades Locales menores y entidades privadas con fines sociales de utilidad

pública para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y obras

para la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones

También en el ámbito del Plan Renove, el Consejo de Gobierno ha aprobado las

subvenciones para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad por parte de

ayuntamientos y entidades locales menores y entidades privadas con fines sociales de

utilidad pública. Para este capítulo, el Gobierno Vasco ha previsto un desembolso

de 1,8 millones de euros.

Estas ayudas tienen por objeto:

1. La elaboración de planes que supongan la adaptación progresiva de los

entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de

información ya existentes.

2. La ejecución de obras de mejora para garantizar la accesibilidad en el

entorno urbano y la adquisición e instalación de ascensores y

plataformas elevadoras para garantizar la accesibilidad.

3. La adquisición e instalación de ascensores y plataformas elevadoras,

contenidos en los planes de accesibilidad, para garantizar la accesibilidad

en el entorno urbano y las edificaciones.

Las entidades que pueden optar a estas subvenciones son los Ayuntamientos y las

Entidades Locales Menores, los Organismos Autónomos Locales, así como las entidades

privadas de utilidad pública que tengan una clara finalidad social.

Por lo que respecta al alcance presupuestario, el presupuesto de accesibilidad máximo

subvencionable no podrá superar el 50% del presupuesto solicitado, excepto en el caso

de los planes de accesibilidad o sus actualizaciones que será del 80%. En todo caso, el

presupuesto resultante de la suma de las solicitudes que presente una entidad

beneficiaria, como máximo, ascenderá a 300.000 euros.

c. Orden de 23 de Octubre de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas

Sociales (publicada el 12 de Noviembre de 2013) por la que se regula la

concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio

urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas

Residenciales Degradadas.

 

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El Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha modificado la Orden de 2 de Mayo de

2007 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que regulaba la concesión de

subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en las ARIs o

en las ARDs en los siguientes ámbitos:

1. De acuerdo a la obligatoriedad establecida por el Decreto 21/2012, de 21 de

Febrero de Administración electrónica, se regula la tramitación, consulta y

realización de todos los trámites asociados a estas subvenciones mediante la

utilización de los medios electrónicos habilitados por el Gobierno Vasco para

este fin.

2. Se modifica la cuantía de las subvenciones establecidas en la Orden de 2 de

mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales. Entre dichas

modificaciones se incluye el incremento en el costo neto de los honorarios

de redacción de los documentos con el fin de que incorporen la perspectiva

de género conforme con el mandato de la Ley 4/2005, de 18 de Febrero en

lo que concierne a la Igualdad de Mujeres y Hombres

3. Se adaptan las referencias a la actual estructura orgánica y funcional del

Departamento de Empleo y Políticas Sociales regulada mediante el Decreto

191/2013, de 9 de Abril,

2.2.4.- La regulación de la Inspección Técnica de Edificios en la CAE

El 21 de Noviembre de 2012 el Gobierno Vasco procedió a promulgar el Decreto

(241/2012) con el fin de regular la Inspección Técnica de Edificios en la CAPV

(en adelante ITE).

El mencionado Decreto define la ITE como una herramienta necesaria y

fundamental de ayuda para profundizar en el conocimiento de las condiciones

de seguridad, habitabilidad y confort de los edificios existentes, superando su

percepción actual de exigencia punitiva.

Así, se establecen los criterios y requisitos que debe cumplir la inspección técnica

de las construcciones o edificaciones catalogadas o protegidas, así como de las

edificaciones de uso residencial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, creando

para ello un registro de la inspección técnica de edificios.

Este decreto se enmarca en uno de los principales principios del Pacto Social por la

Vivienda como era el de rehabilitar el parque edificado, interviniendo en la prolongación

de la vida útil de los edificios, sus condiciones de habitabilidad, confort, accesibilidad y

la mejora de la eficiencia energética.

 

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Asimismo, en el Pacto Social se preveía la implementación de las ITEs en la CAPV, de

forma que se llegaba a establecer como una acción específica a alcanzar en los

siguientes años a su firma (Acción 44) la de convertir la ITE en un instrumento de

gestión y fomento de la calidad constructiva del parque edificado, y en elemento

dinamizador que incentive el programa de subvenciones y ayudas.

El establecimiento de la realización de estos procesos de inspección técnica en los

edificios de una mayor antigüedad entronca con lo previsto en la Ley 2/2006, de 30 de

junio, de Suelo y Urbanismo. En esta ley se establece la obligación de los/as

propietarios/as de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de

toda edificación de uso residencial con una antigüedad superior a los 50 años, de

encomendar a personal técnico facultativo, cada diez años, la realización de una

inspección dirigida a determinar su estado de conservación.

También, en el marco del Plan Estratégico de Rehabilitación de Edificios y Regeneración

Urbana de la CAPV 2010-2013, se planteaba una planificación temporal del proceso de

implantación de las ITEs en la CAPV, aunque, en todo caso, recaía en los Ayuntamientos

de la CAE la potestad de plantear una programación propia que debería ser comunicada

al Gobierno Vasco.

a. Objetivo y ámbito de aplicación de las ITEs

El objetivo básico que se pretende alcanzar con la puesta en marcha de las ITEs, tal y

como se recoge en la exposición de motivos de este Decreto, consiste en crear un

sistema de regulación objetiva y unitaria que permita a los/as propietarios/as de

edificios y construcciones, a las personas usuarias de las viviendas, alojamientos

dotacionales y a las Administraciones competentes conocer el estado de los edificios

y adoptar las medidas recomendadas para garantizar el buen estado y la

seguridad de los mismos.

La delimitación del ámbito de aplicación de las ITEs reguladas por este Decreto se

corresponde con el conjunto de edificaciones de la CAE que se incluyan en las siguientes

tipologías:

a) Las construcciones o edificaciones que ostenten la consideración de

catalogadas o protegidas, con independencia de su antigüedad y régimen de

protección, local, foral o autonómico.

b) Las edificaciones de uso residencial no incluidas en el apartado anterior que

tengan una antigüedad superior a cincuenta años.

En la siguiente tabla se recogen los objetivos específicos que la nueva normativa

plantea con la implantación de las ITEs en el parque de viviendas de la CAE.

 

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Cuadro 2.5. Objetivos de las ITEs

a) Identificar las lesiones y deterioros detectados visualmente durante la inspección,

producidos por causas exteriores o interiores, vicios, fallos o falta de mantenimiento.

b) Realizar una prediagnosis de las posibles causas de las patologías observadas y del

estado de conservación de los edificios.

c) Clasificar, por orden de gravedad, los males detectados y su interrelación.

d) Evaluar la importancia del daño y dictaminar sobre la necesidad de intervenir, y

recomendar el tipo de intervención adecuado.

e) Caracterizar los diversos elementos de la envolvente del edificio a efectos de una

posterior evaluación de la eficiencia energética del edificio.

f) Determinar las condiciones técnicas de accesibilidad del edificio en sus accesos y

comunicaciones interiores desde el portal hasta el acceso a las viviendas

b. El carácter obligatorio de las ITEs.

Esta norma concibe la obtención de las ITEs como una obligación a cumplir por las

personas (físicas o jurídicas) propietarias, así como un medio de fomento de la

conservación de la edificación y más concretamente, de la estructura, fachadas,

cubiertas y redes de abastecimiento y saneamiento, con el fin de conocer las

características constructivas y las patologías que afectan al edificio así como poder

evaluar las deficiencias en materia de ahorro energético y accesibilidad.

Es por ello, por lo que el coste de la ITE será a cuenta y cargo de la propiedad, sin

perjuicio de las subvenciones o ayudas que se puedan conceder.

El Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra localizado el edifico se erige

como la institución de referencia para administrar la obligatoriedad de las ITEs y su

exigencia a los propietarios, de forma coherente con la Ley 2/2005 de Suelo y

Urbanismo de 30 de Junio. Son estas entidades las que deberán ejercer sus

competencias en esta materia, realizando el seguimiento y gestión de las actuaciones

derivadas de la realización de las ITEs cuando se identifique la necesidad de acometer

obras de reparación, conservación y/o rehabilitación.

De este modo, la realización de las inspecciones conllevará la presentación de los

informes y dictámenes elaborados por el personal inspector ante los Ayuntamientos, de

acuerdo al contenido y forma que se describe en el siguiente apartado.

Es destacar que en el caso de no cumplimiento del plazo establecido para la

presentación de las ITEs, se prevé que sean los Ayuntamientos los encargados de

requerir a los propietarios su presentación en un plazo de dos meses. En caso contrario,

el Decreto prevé que sean los propios Ayuntamientos los que puedan de forma

subsidiaria ejercer su competencia de inspección, llevando a cabo la Inspección Técnica

de los Edificios a costa de los obligados.

 

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c. El contenido de las ITEs.

Tal y como se detalla en el artículo 4 del Decreto, la realización por parte del inspector

de las ITEs se desarrolla mediante un proceso de inspección visual que concluirá

en la elaboración de un informe y un dictamen asociado.

Este proceso de inspección abarcará la inspección de elementos como la estructura del

edificio, su fachada y su cubierta, así como las redes comunes de saneamiento y

abastecimiento con el fin de conocer sus características constructivas, su estado y las

patologías que puedan afectar al edificio.

De forma adicional a esta inspección visual, se procederá a la toma de datos de la

envolvente del edificio, a efectos de su caracterización para un posterior análisis y/o

evaluación de la eficiencia energética del inmueble, y de las condiciones de

accesibilidad del edificio.

En todo caso, cuando el proceso de inspección visual sea insuficiente a juicio del

inspector para obtener una imagen fiel de las deficiencias que pueda presentar el

edificio, deberá comunicar a la propiedad del inmueble la necesidad de realizar la

apertura de catas para una toma de datos más exhaustiva del elemento o elementos

constructivos afectados, así como las pruebas que considere necesarias, no emitiendo el

dictamen hasta que dichas catas hayan sido realizadas y repuestas las afecciones.

Como resultado del citado proceso de inspección, se elaborará el informe-

cuestionario destinado a acreditar que se ha efectuado la visita y revisión de los

elementos objeto de análisis.

Asociado al mismo, se elaborará un dictamen detallado que tiene por objeto que el

inspector manifieste la importancia y riesgo de los daños detectados, así como las

intervenciones necesarias.

En la siguiente tabla de detallan los principales contenidos que debe abordar el

dictamen que se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad, independencia y

veracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan.

 

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Cuadro 2.6.Contenidos principales del Dictamen asociado a las ITEs

a) Estado general de la estructura y cimentación

b) Estado general de las fachadas.

c) Estado general de las cubiertas.

d) Estado general de las redes comunes de fontanería y de saneamiento del edificio

e) Posibles causas de las lesiones o desperfectos detectados, diferenciando la patología de los

sistemas o de los materiales utilizados, así como las medidas recomendadas (desalojo,

apuntalamiento, revisión periódica, etc.).

f) Propuesta global de intervención, en la que se propondrá el personal que debe intervenir y

se señalarán las medidas de seguridad a adoptar, en caso necesario

g) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas, como consecuencia de

inspecciones anteriores, si las hubiera.

h) Estimación de la necesidad de un proyecto técnico para acometer las intervenciones de

reparación.

i) Plazo para la realización de las intervenciones.

j) Naturaleza de los tipos de intervención, pudiendo ser ésta inmediata, muy urgente,

urgente, necesaria a medio plazo y/o de mantenimiento

d. El Registro de Inspección Técnica de Edificios de la CAE

El presente decreto ha incluido en el marco de su capítulo V la creación de un registro

informatizado denominado «Registro de Inspección Técnica de Edificios de la Comunidad

Autónoma de Euskadi», en el que quedará constancia de los datos relativos a la fecha

de presentación de la ITE y del contenido de cada uno de los documentos de inspección

técnica de los edificios en los que se hubiese realizado la inspección.

El Registro de Inspección Técnica de Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi se

articulará a partir de la información y documentación que remita cada Ayuntamiento. De

este modo, los Ayuntamientos remitirán una copia de la ITE presentada para su

inclusión en este registro autonómico con fines informativos.

Este Registro podrá ser compatible con la puesta en marcha de registros a nivel

municipal que podrá crear cada Ayuntamiento para la gestión y seguimiento de los

procesos de inspección técnica en su ámbito local.

Las funciones básicas que va a desempeñar este registro son las siguientes:

1. La obtención de información de la situación de las edificaciones sometidas a

ITE en la CAE.

 

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2. El suministro de información de la situación, a efectos de la inspección

técnica, de un inmueble concreto. Dicha información se podrá obtener a

requerimiento de alguna de las partes, en los actos de compraventa de

vivienda usada de más de 50 años.

2.2.5.- El certificado de eficiencia energética y su aplicación en la CAE

Recientemente se han introducido importantes novedades normativas en el ámbito

de la certificación de la eficiencia energética a nivel comunitario y estatal, que

han venido a suponer la necesaria adaptación y desarrollo de la normativa

autonómica de la CAE a este nuevo marco regulatorio.

De este modo, en los últimos dos años se han promulgado diversas normas

autonómicas en este ámbito (que se recogen en el cuadro 2.7 para su posterior

presentación) de acuerdo a las competencias y funciones previstas en el Real Decreto

47/2007, de 19 de enero de ámbito estatal. Asimismo, recientemente se ha promulgado

el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la

certificación de la eficiencia energética de los edificios y que es objeto de análisis en el

capítulo 3. Cuadro 2.7. Certificación de la eficiencia energética. Novedades normativas en la CAE

a) Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia

energética de los edificios de nueva construcción. (BOPV 13 de diciembre de 2011).

b) Orden de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y

Turismo, por la que se regula el control externo de la Certificación de Eficiencia Energética.

(BOPV 22 de enero de 2013).

c) Orden de 2 de abril de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

por la que se regula el Registro de certificados de eficiencia energética. (BOPV 20 de mayo

de 2013).

A continuación se recogen de forma sintética los aspectos más destacados de las

novedades normativas en el ámbito de la CAE en materia de certificación energética.

a.- Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la

certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva

construcción

El 22 de Noviembre de 2011 se promulgó un decreto destinado exclusivamente a

los edificios de nueva construcción (tanto los proyectos como de los edificios

terminados) cuyo objetivo básico se asociaba a la regulación de la recepción,

registro, renovación, actualización, inspección y control externo de los

Certificados de Eficiencia Energética.

 

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Este decreto venía a regular los aspectos vinculados a la plasmación de la certificación

de estos edificios de nueva construcción en las Etiquetas de Eficiencia Energética, así

como el uso que se debía hacer de las mismas.

Adicionalmente, la norma trataba de la información que en materia de certificación

energética debía aportar a los posibles compradores la persona que fuera a realizar la

venta, a los efectos de la protección de los derechos de las personas consumidoras y

usuarias.

Por lo que a la responsabilidad en la expedición de los certificados, el Decreto 240/2011

también establece que las personas responsables de la exactitud y veracidad de los

datos que figuren respectivamente en los Certificados del proyecto y del edificio

terminado son el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones

térmicas, así como el director o directora facultativa de la obra.

 Por su parte, las personas promotoras, profesionales o empresas que vendan o

arrienden edificios de nueva construcción deberán suministrar a las personas que se los

compren o alquilen este Certificado de Eficiencia Energética, junto con la Etiqueta

Energética indicativa de la calificación obtenida a la que se hace referencia más

adelante.

 Por  lo que concierne al procedimiento de certificación, este Decreto  remite al Real Decreto

47/2007 de ámbito estatal mediante en el que aparece detallado el Procedimiento

básico de certificación energética de edificios de nueva construcción, junto con los

métodos de cálculo para los procesos de renovación y actualización a aplicar en el

momento en el que se lleven a cabo procesos de actualización y mejora de los edificios6.

El alcance temporal de la validez de los certificados es de diez años, siendo necesaria su

renovación cuando transcurra dicho plazo, que se contará a partir de la fecha de su

expedición. La validez de este nuevo certificado será también por un plazo de otros diez

años.

En todo caso, puede llevarse a cabo dentro del plazo referido una modificación del

certificado variando su calificación ante cualquier circunstancia que produzca variaciones

en el edificio y, en particular, ante situaciones como las detalladas en el siguiente

cuadro.

                                                            6 Como se detalla en el capítulo tercero de este informe, el Real Decreto 235/2013 ha refundido el Real Decreto 47/2007, de forma que se procedido a la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, de forma adicional a los edificios de nueva construcción

 

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 Cuadro 2.8. Circunstancias que requieren de la modificación de los certificados de

eficiencia energética

a) Se presente una solicitud de autorización de obra que necesariamente afecte a la

envolvente térmica del edificio.

b) Se presente una solicitud de autorización de puesta en funcionamiento de una instalación

térmica (de calefacción, climatización o agua caliente sanitaria) de nueva planta.

c) Se presente una solicitud de autorización de puesta en funcionamiento de instalación

térmica por reforma.

d) Se modifique el uso o la actividad desarrollada de manera que repercuta significativamente

en el nivel de eficiencia energética.

e) Una vez actualizado el certificado se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de 10 años

existente para la renovación.

Tal y como se indica en el presente decreto, las renovaciones y actualizaciones del

Certificado serán objeto de control externo, para lo que se ha promulgado la Orden de

12 de diciembre de 2012 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Asimismo, se prevé la puesta en marcha por parte de la Dirección de Energía y Minas

del Gobierno Vaco de un Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética que

se recoge en el apartado c de este capítulo mediante la presentación del alcance y los

principales rasgos de la Orden correspondiente.

Asimismo, mediante el presente decreto se regula la Etiqueta de eficiencia energética que puede ser obtenida una vez que el certificado consta en el referido Registro y tiene asignado un número de registro. 

Esta etiqueta se presenta como una pieza clave dentro del sistema de certificación al

resultar el elemento distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética

obtenido por el proyecto de un edificio o por el edificio terminado, debiendo ajustarse a

los contenidos mínimos establecidos en el Real Decreto 47/2007 e incluirse en toda

oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento total o parcial del

edificio.

Por último, se debe subrayar que resulta obligatoria la exhibición de esta etiqueta en los

edificios ocupados por la Administración Pública o por instituciones que presten servicios

públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean

frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil superior a 1.000 m2, así

como en los edificios destinados a viviendas de protección pública promovidas por la

Administración de la Comunidad Autónoma. En cambio, resulta voluntaria la exhibición

de la etiqueta de eficiencia energética en los demás edificios.

El modelo de etiqueta debe responder al diseño que se adjuntaba como anexo al

Decreto 240/2011.

 

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b.- Orden de 12 de diciembre de 2012 del Departamento de Industria,

Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el control externo

de la Certificación de Eficiencia Energética

De acuerdo a lo indicado en el apartado anterior, el Gobierno Vasco en el marco de sus

competencias procedió a finales de 2012 a poner en marcha una Orden específica por la

que se establecen los requisitos que han de reunir los agentes que vayan a

realizar el control, así como el procedimiento correspondiente de acuerdo con lo

previsto en el Decreto 240/2011.

 En primer lugar se debe destacar que el objetivo del control externo de la

certificación de eficiencia energética es el de garantizar la corrección de la

información consignada en el Certificado lo que explica la exigencia de

verificación de la exactitud de sus datos, del cumplimiento del procedimiento y

de la corrección de la calificación energética atribuida en el Certificado.

Por lo que respecta a la obligatoriedad de realizar este control externo, la presente

Orden sitúa como obligatorio proceder al mismo en el caso de los Certificados de

Eficiencia Energética de los proyectos que tengan una calificación A, B o C,

según lo establecido en el Decreto 47/2007, de 19 de enero. Para el resto de

calificaciones el control externo será de carácter voluntario.

 

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Los agentes autorizados para realizar este control externo son los siguientes:

– Los Organismos de Control autorizados en el campo del control externo

establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba

el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios

de nueva construcción7.

 – Las Entidades de Control de Calidad de la Edificación que incluyan en su campo

de actividad la supervisión de la certificación de la eficiencia energética de los

edificios que cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 410/2010, de

31 de marzo8.

 – El Laboratorio para el Control de Calidad de la Edificación.

Estos agentes acreditados están obligados a prestar asistencia técnica y entregar los

resultados de su actividad a la persona que les haya realizado el encargo respondiendo

directamente de sus actuaciones y resultados. En todo caso, será la Dirección

competente del Gobierno Vasco en materia de Energía la que insertará y mantendrá

actualizada en el portal de Internet (www.euskadi.net) la lista de agentes acreditados

para el control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios.

Por su parte, las personas promotoras o propietarias de los edificios objeto de control

externo estarán obligadas a facilitar la labor de estos agentes de forma que garanticen

que:

 – El encargo del control externo a un agente acreditado se produzca en plazo

para que sea posible la realización de cualquier comprobación referente al

Certificado de Eficiencia Energética.

 – El libre acceso del agente acreditado a toda la documentación que estime

relevante para el Certificado de Eficiencia Energética.

 – El libre acceso del agente acreditado a la obra cuyo control externo le ha sido

encargado.

Los trabajos a realizar por parte de las entidades responsables del control se regirán de

acuerdo a los principios de imparcialidad, independencia y confidencialidad.

                                                            7 Previamente acreditados por una entidad de acreditación en los términos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial. 8 Por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad

 

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Por último, la Orden detalla el procedimiento para desarrollar el control externo de

acuerdo a cinco pautas básicas que se sintetizan en la siguiente tabla resumen. Cuadro 2.9. Procedimiento para realizar el control externo del CEE

1º.– El control externo de la certificación de eficiencia energética se realiza a instancia y

por cuenta de la persona promotora o propietaria, en su caso.

2º.– Plazo de realización:

• Proyecto de edificación: la contratación del control externo deberá realizarse con

la suficiente antelación de manera que el informe se emita, en todo caso, antes

del inicio de la ejecución de las obras relativas a los elementos constructivos

asociados al resultado de la calificación obtenida. El Informe de Control Externo

se emitirá en el plazo máximo de dos meses a contar desde su contratación.

• Edificio terminado: su contratación ha de realizarse con la suficiente antelación a

la puesta en obra de aquellos elementos indicados en el Informe de control

externo del Certificado de proyecto para su control en obra, así como de aquellos

adicionales que estime oportuno el agente acreditado, debiendo emitirse el

Informe correspondiente en el plazo máximo de dos meses desde la expedición

del Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado.

3º.– Funciones del agente acreditado:

• Examinar toda la documentación relativa al procedimiento de certificación del

proyecto y realiza sus propias comprobaciones y valoraciones sobre la aplicación

de la metodología de cálculo y los documentos reconocidos para la certificación de

eficiencia energética.

• Visitar el edificio y la realización de las pruebas técnicas y mediciones pertinentes.

4º.– Elaboración del informe de control externo:

• El agente acreditado emite el Informe de control externo que será de conformidad

cuando resulte acreditada la exactitud de los datos consignados en el Certificado

correspondiente, el cumplimiento del procedimiento y la corrección de la

calificación energética atribuida de acuerdo con la metodología de cálculo

aplicada. En los demás casos, el informe será disconforme.

5º.– El Certificado de Eficiencia Energética del proyecto se incorpora al Proyecto de

Ejecución junto con el Informe de Control Externo y el del edificio terminado al Libro

del edificio, en los términos indicados por el Decreto 250/2003, de 21 de octubre,

junto con el Informe de Control Externo.

c.- Orden de 2 de abril de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y

Competitividad, por la que se regula el registro de certificados de

eficiencia energética.

La presente Orden ha venido a desarrollar, conforme a lo indicado en el Decreto

210/2011, el proceso de inscripción en el Registro de los certificados de eficiencia

energética, con el fin de responder a los siguientes objetivos básicos:

 

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a. Dar publicidad a la información básica sobre la calificación energética de

los edificios y sus características energéticas fundamentales que

permiten determinar la calificación de eficiencia energética del edificio.

b. Facultar para disponer de la Etiqueta Energética.

c. Servir como instrumento para el ejercicio por parte de la Administración,

o de los organismos habilitados por la normativa de las labores de

control e inspección establecidas en la legislación aplicable en materia de

eficiencia energética de edificios.

d. Propiciar la elaboración por parte de la Administración de estudios,

análisis y estadísticas sobre la aplicación práctica de la certificación de

eficiencia energética de los edificios, que permitan diseñar medidas y

establecer criterios para la mejora de los objetivos de la eficiencia

energética.

Esta Orden establece que el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios

tendrá un carácter informativo, exclusivamente respecto de la eficiencia energética del

edificio, y no supone la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible

al edificio.

Profundizando en el contenido de esta Orden, es de destacar que la misma viene a

establecer cuáles deben ser los documentos objeto de inscripción en el registro,

indicando al efecto los siguientes:

1. El certificado de eficiencia energética del proyecto.

2. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

3. La renovación o actualización de otros certificados de eficiencia energética

anteriores.

4. La cancelación de la inscripción de cualquiera de los anteriores.

Un elemento importante a este respecto, es que se establece la necesidad de inscribir

en el Registro los certificados de eficiencia energética de las viviendas, locales o partes

certificadas de forma independiente, pertenecientes al mismo edificio así como sus

renovaciones, actualizaciones o cancelaciones.

Se prevé que el sistema previsto para el acceso y gestión del registro sea a través de

Internet, de forma que las personas interesadas pueden visualizar la información

contenida en el registro y tener acceso a los documentos en la Red, pudiendo acceder a

la información que permite identificar el edificio y disponer de la información actualizada

sobre el certificado vigente y los procesos de renovación.

 

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Por último, la Orden detalla el procedimiento de inscripción que responderá a las

siguientes pautas.

Cuadro 2.10. Procedimiento de inscripción en el Registro

1º– Solicitud y acceso

• Podrá efectuarse por la persona promotora o propietaria del edificio o parte

independiente del mismo o, en su nombre, por la persona suscriptora del

correspondiente certificado

2º Plazo de inscripción

• En los supuestos que no fuera preceptivo el control externo la solicitud de

inscripción deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la emisión del

correspondiente certificado de eficiencia energética. En todo caso, el certificado

de eficiencia energética debe figurar debidamente inscrito en el registro con

anterioridad a la compra o alquiler del edifico o parte independiente del mismo.

3º.– Modelo de presentación

• La solicitud de inscripción deberá ser presentada de forma electrónica, y se ha de

ajustar al modelo normalizado dispuesto en el anexo a la presente Orden.9

4º.– Documentación a aportar

• Documento de la solicitud

• Certificado de eficiencia energética emitido de acuerdo con el modelo establecido

en la Orden que regula el control externo,

• Copia de los archivos informáticos correspondientes al procedimiento de

certificación energética.

• Informe de control externo favorable emitido por un agente acreditado en el caso

de que la calificación obtenida fuera A, B o C.

5º.– Emisión del recibo como acreditación de la inscripción

• El Registro emitirá automáticamente un acuse de recibo firmado

electrónicamente, en los términos establecidos en el Decreto 21/2012, de 21 de

febrero, de Administración Electrónica.

• Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Orden, se

procederá a la inscripción de los certificados en el registro.10

                                                            9 No obstante, para los casos en los que, tratándose de una persona física, la misma no tuviera garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se establece la posibilidad del acceso presencial al registro en las oficinas del Ente Vasco de la Energía.

10 Comunicando a la persona promotora o propietaria el n.º de registro asignado así como que, a partir de ese momento, tiene a su disposición, a través de la aplicación informática, la etiqueta de la eficiencia energética del proyecto del edificio o del edificio terminado

 

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3. LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA

A lo largo del último año, se han producido importantes novedades en el marco de la

política de vivienda estatal. Estas novedades normativas y programáticas se enmarcan,

en la política de reformas que ha emprendido el gobierno español con una especial

intensidad en el ejercicio 2013, con dos objetivos básicos:

a. Facilitar el acceso a la vivienda, especialmente a las personas que más

necesidad tienen.

b. Mejorar el parque de viviendas del Estado y de los entornos urbanos de las

ciudades y pueblos, fomentando a su vez la creación de empleo.

En este orden de cosas, se han aprobado en los últimos meses diversas reformas y

modificaciones normativas que son tratadas a lo largo de este capítulo 3, pudiéndose

destacar entre las mismas las siguientes:

a. En el ámbito de las novedades en políticas de rehabilitación,

regeneración y renovación urbanas, destaca:

- La entrada en vigor el 28 de junio de la Ley 8/2013, de 26 de junio,

de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (capítulo

3.1.).

- La aprobación, mediante Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, del

Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la Rehabilitación

Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, para el período

2013-2016 (capítulo 3.2.).

- La promulgación del Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el

procedimiento para la obtención del certificado de eficiencia

energética. (capítulo 3.3.)

b. En el ámbito de la protección a los deudores hipotecarios: las medidas

de reestructuración de deuda y alquiler social integradas dentro de la Ley

1/2013 (Capítulo 3.4.)

c. En el ámbito de las políticas de fomento del alquiler: la Ley 4/2013 de

medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda

(capítulo 3.5)

 

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3.1. La Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

Con el fin de comprender de forma sintética el fin último de esta Ley 8/2013, resulta

especialmente clarificador su preámbulo en el que se subraya la importancia de que

esta nueva norma aborde el reto estratégico en el contexto económico y presupuestario

actual de contribuir a generar un marco normativo idóneo que permita sustentar las

operaciones de rehabilitación, regeneración y rehabilitación urbanas.

Se trata con ello de que esta ley no sólo llene las lagunas legales actualmente

existentes, sino que remueva los obstáculos que las imposibilitan en la práctica

y que propicie la generación de ingresos propios para hacer frente a las

mismas.

En este orden de cosas, según se manifiesta en la propia Ley 8/2013, esta norma se

enmarca en la nueva orientación de la política de vivienda estatal que debe, facilitar la

generación de un nuevo modelo de desarrollo del sector de la construcción en España.

Este nuevo modelo, según plantea el actual gobierno del Estado a través de esta ley,

debe basarse en las políticas de rehabilitación, regeneración y renovación de

las ciudades, dado que ya no podrá sustentar su crecimiento en el modelo

tradicional español caracterizado por la producción de nueva ciudad y la

construcción de viviendas nuevas.

El punto de partida del grado de desarrollo del ámbito sectorial de la rehabilitación en el

Estado, permite disponer de un notable potencial a futuro, dado el reducido peso

relativo de la rehabilitación, notablemente inferior a la media europea.

Asimismo, en el preámbulo de esta ley se subraya el carácter básico de la misma,

indicando expresamente que esta norma constituye legislación básica dictada al

amparo de la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación

de la planificación general de la actividad económica, de forma que viene a

establecer un común denominador de carácter nuclear que, a juicio del gobierno estatal,

deja suficiente margen a las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las

competencias que les son propias11.

                                                            11  Recientemente el Gobierno vasco ha anunciado que recurrirá la Ley 8/2013, de 26 de junio al

considerar que vulnera las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda contempladas en el artículo 10.31 del Estatuto de Gernika, además de colisionar con la Ley vasca 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y los planes urbanísticos municipales derivados de esta regulación autonómica 

 

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Se debe también subrayar que esta Ley viene a responder a las directrices que

establece la UE para los próximos años en materia de eficiencia energética, de forma

que responde a los retos de la estrategia 20-20-2012, así como a la Directiva

2012/27UE que promueve la eficiencia energética de los edificios de las

Administraciones, así como de los edificios residenciales y comerciales.

Finalmente, es de destacar que la ley pretende orientar la actividad de rehabilitación en

el Estado hacia la mejora del parque de vivienda y eficiencia energética mediante la

implementación de políticas integrales que incluyan intervenciones no solo en el

ámbito físico-espacial, sino también en el social, económico, ambiental, etc.

a. Principales objetivos de la Ley

A partir de este preámbulo en el que se identifican las principales orientaciones de esta

norma es posible situar, de forma más resumida, los tres objetivos básicos perseguidos

por esta Ley como son:

1. Potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y

renovación urbanas, eliminando las trabas actualmente existentes y

creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.

2. Ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y

reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos

de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la

regeneración y renovación urbanas.

3. Fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la

edificación, como en el suelo, acercando el marco normativo estatal al marco

europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro

energético y lucha contra la pobreza energética.

De forma integral, estos tres objetivos se concretan en el artículo 1 de la Ley en un

objetivo fundamental que consiste en regular las condiciones básicas que

garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano,

mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación

de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes,

cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y

la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

                                                            12 Paquete 20-20-20 «Energía y Cambio Climático», que establece, para los 27 países miembros, dos objetivos obligatorios: la reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero y la elevación de la contribución de las energías renovables al 20 % del consumo, junto a un objetivo indicativo, de mejorar la eficiencia energética en un 20 %.

 

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b.‐ La regulación del Informe de Evaluación de los Edificios

Una de las novedades más destacables de la Ley 8/2013 se refiere a la regulación

detallada del denominado Informe de Evaluación de los Edificios, para lo que dedica el

Título I de la Ley en su integridad.

En este sentido, esta norma establece la potestad de la Administración para

requerir a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología

residencial de vivienda colectiva, que acrediten la situación en la que se

encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del

edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad

universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.

Al regular este Informe de Evaluación de Edificios a nivel estatal, se pretende

asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como obtener

información que le permita orientar el ejercicio de sus propias políticas. Con

ello, se trata de facilitar a las Administraciones competentes un instrumento que les

permita disponer de la información precisa para evaluar el cumplimiento de las

condiciones básicas legalmente exigibles.

A los efectos de evitar duplicidades entre este nuevo informe y la vigente Inspección

Técnica de Edificios (u otros instrumentos similares ya promulgados por las

Comunidades Autónomas o las entidades locales) la norma en sus disposiciones

transitorias indica que estos informes e instrumentos ya vigentes podrán

integrarse como parte del informe regulado por esta Ley.13

Las propias comunidades o agrupaciones de propietarios pueden solicitar la realización

de estos informes para la totalidad de un edificio, de forma que, en estos casos, la

eficacia del mismo se referirá a todos los locales y viviendas existentes.

Por su parte, los agentes autorizados a la emisión de estos informes serán los técnicos

facultativos competentes14 como, en su caso, las entidades de inspección que se

encuentren registradas en cada Comunidad Autónoma siempre que cuenten con los

referidos técnicos para ello. De este modo, la norma establece que sean estos técnicos

los que asumen la responsabilidad a la hora de identificar las deficiencias que se

observen en relación con la evaluación de los contenidos detallados en el cuadro de

contenidos que se recoge seguidamente, bajo su criterio y responsabilidad.

                                                            13 Teniéndose éste último por producido, en todo caso, cuando el ya realizado haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por esta Ley. 14 Se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava.

 

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En el siguiente cuadro se recoge el contenido con los diversos apartados que deben

incluir estos Informes de Evaluación de Edificios de acuerdo a lo indicado por la

presente Ley 8/2013.

Cuadro 3.1. Contenido del Informe de Evaluación de los Edificios

1. La evaluación del estado de conservación del edificio

2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de

las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la

normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes

razonables para satisfacerlas.

3. La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el

procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

En los últimos años ya se había avanzado en la regulación a nivel estatal y autonómico

de importantes preceptos vinculados al objeto que pretende abordar esta Ley, como es

el caso de la normativa asociada a los Informes de Inspección Técnica (abordado en el

capítulo segundo de este informe), así como la vinculada a los Certificados de Eficiencia

Energética.

Es por ello, por lo que esta Ley 8/2013 prevé que cuando, de conformidad con la

normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya

permita evaluar los extremos señalados en los punto primero y segundo del cuadro

anterior, sea suficiente con desarrollar la certificación de eficiencia energética del

edificio (punto 3) para obtener el Informe de Evaluación.

La periodicidad mínima del informe será de diez años, aunque las Comunidades

Autónomas y los Ayuntamientos podrán establecer en su normativa propia un plazo

inferior.15

Los plazos que se establecen en la norma para hacer efectiva la realización del Informe

de Evaluación de los Edificios son diferentes según la tipología de los mismos:

a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una

antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a

contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que ya cuenten

con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa

aplicable y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley16.

                                                            15 La norma sitúa el alcance del incumplimiento de este deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación como infracción urbanística 16 En este último caso, se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada.

 

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b) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el

objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o

eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la

correspondiente ayuda.

c) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o

municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe,

en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

La trascendencia de los Informes de Evaluación de Edificios

para la construcción de un sistema informativo

No es un tema menor la mejora de los sistemas de información que pueden derivarse con la puesta en

marcha de esta Ley 8/2013. Así, según se indica expresamente en el artículo 6 de esta Ley, los

Informes de Evaluación de Edificios servirán también para nutrir los censos de construcciones, edificios,

viviendas y locales precisados de rehabilitación.

Más en concreto, en la disposición adicional primera se detalla el alcance de estos objetivos de

información asociándolos a la generación y mejora de herramientas de información como las siguientes:

a) Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de

mejora o rehabilitación.

b) Mapas de ámbitos urbanos deteriorados, obsoletos, desfavorecidos o en dificultades,

precisados de regeneración y renovación urbanas, o de actuaciones de rehabilitación

edificatoria.

c) El sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo, previsto en la

disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Suelo, a través del cual los

ciudadanos tendrán derecho a obtener por medios electrónicos toda la información urbanística

proveniente de las distintas Administraciones, respecto a la ordenación del territorio llevada a

cabo por las mismas.

b. La regulación de las actuaciones sobre el medio urbano

Otro de los ámbitos que es abordado por esta nueva ley se asocia a la regulación de las

actuaciones sobre el medio urbano en materia de rehabilitación, regeneración y

renovación, para lo que detalla y define los siguientes ámbitos normativos:

‐ El objeto de las actuaciones reguladas por la Ley 8/2013, así como los sujetos

que resultan obligados a realizar las mismas.

 

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‐ La ordenación y gestión de las actuaciones: detallando a qué entidades

corresponde la iniciativa en la ordenación de las mismas, así como las normas

que regulan las reglas para realizar este proceso de ordenación y su ejecución

posterior.

‐ Las fórmulas de cooperación y coordinación entre las Administraciones

competentes para participar en la ejecución de las actuaciones.

Por lo que respecta al objeto de las actuaciones sobre medio urbano, se establece

una definición amplia de las mismas, indicando en el artículo 7 que se corresponden con

aquéllas que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando

existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de

funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración

y renovación urbanas, cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos,

pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios

previamente demolidos.

Asimismo, de forma coherente con lo indicado en el preámbulo de la ley, se definen

también las actuaciones de regeneración y renovación urbanas de carácter

integrado como aquellas que articulen medidas sociales, ambientales y

económicas enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria.

Los sujetos obligados a la realización de las obras incluidas en el objeto descrito

anteriormente, serán aquellos a los que la legislación de ordenación territorial y

urbanística les atribuya esta competencia, así como tres tipologías adicionales

que se detallan en el siguiente cuadro.

Cuadro 3.2. Otros sujetos obligados a la realización de las obras de rehabilitación

1. Los propietarios y los titulares de derechos de uso otorgados por ellos, en la proporción

acordada en el correspondiente contrato o negocio jurídico que legitime la ocupación17.

2. Las comunidades de propietarios y, en su caso, las agrupaciones de comunidades de

propietarios, así como las cooperativas de viviendas, con respecto a los elementos

comunes de la construcción, el edificio o complejo inmobiliario en régimen de propiedad

horizontal y de los condominios.

3. Las Administraciones Públicas, cuando afecten a elementos propios de la urbanización y no

exista el deber legal para los propietarios de asumir su coste, o cuando éstas financien

parte de la operación con fondos públicos, en los supuestos de ejecución subsidiaria, a

costa de los obligados.

                                                            17 En ausencia de éste, o cuando el contrato no contenga cláusula alguna relativa a la citada proporción, corresponderá a éstos o a aquéllos, en función de si las obras tienen o no el carácter de reparaciones menores motivadas por el uso diario de la vivienda, sus instalaciones y servicios. La determinación se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la relación contractual y, en su caso, con las proporciones que figuren en el Registro de la Propiedad, relativas al bien y a sus elementos anexos de uso privativo.

 

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Al tratar los aspectos vinculados a la ordenación y gestión de estas actuaciones, se

pone de manifiesto uno de los elementos más relevantes de esta normativa, como es el

importante rol que esta ley atribuye a las comunidades de vecinos,

agrupaciones de propietarios y cooperativas de viviendas, de forma que pueden

asumir la iniciativa directa para proponer la ordenación de las actuaciones de

rehabilitación edificaciones y de regeneración y renovación urbanas.

Por tanto, mediante la promulgación de esta ley, las comunidades de propietarios y las

cooperativas de vivienda pasan a estar facultadas para actuar en el mercado

inmobiliario con plena capacidad jurídica en todo tipo de operaciones,

incluyendo las crediticias, las relacionadas con el cumplimiento del deber legal de

conservación, etc.

En todo caso, las Administraciones Públicas continúan ostentando las facultades para

poder llevar a cabo la iniciativa de ordenación de actuaciones en materia de

rehabilitación y regeneración urbana, estableciéndose específicamente el rol clave en

situaciones especiales18.

Adicionalmente, uno de los elementos más novedosos de la ley se asocia a la

habilitación de instrumentos de gestión y mecanismos de cooperación

interadministrativa que tienen por objeto fortalecer el marco en el que las citadas

actuaciones se desenvuelven.

Así, por ejemplo, el artículo 10 establece las reglas básicas para la ordenación y

ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y

renovación urbanas19, que incluyen la posibilidad de:

a. Aprobar de forma simultánea a las modificaciones requeridas en la

ordenación urbanística, determinados programas u otros instrumentos de

ordenación, por los procedimientos de aprobación de las normas

reglamentarias, con los mismos efectos que tendrían los propios planes de

ordenación urbanística.

                                                            18 Cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones; obsolescencia o vulnerabilidad de barrios, de ámbitos, o de conjuntos urbanos homogéneos; o situaciones graves de pobreza energética. 19 La ordenación y ejecución de medidas como las indicadas llevará aparejada la realización previa de una memoria económica que garantice la viabilidad y rentabilidad de las operaciones, así como de adecuación a los límites del deber legal de conservación, estudiando el equilibrio entre los beneficios y cargas derivados de las mismas para los propietarios.  

 

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b. Ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten

indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como

las superficies comunes de uso privativo cuando no resulte viable, técnica o

económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad

universal.20

En este orden de cosas, la delimitación espacial del ámbito de actuación de

rehabilitación edificatoria, de regeneración y renovación urbanas comporta la

declaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, a los efectos de

la aplicación de los regímenes de expropiación, venta y sustitución forzosas de los

bienes y derechos necesarios para su ejecución, legitimando la ocupación de las

superficies de espacios libres o de dominio público de titularidad municipal que sean

indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos para garantizar la

accesibilidad universal.

Como se puede apreciar en el siguiente cuadro, la diversidad y amplitud de facultades

que la ley otorga a los sujetos legitimados a la hora de abordar la ejecución de las

actuaciones contempladas en la misma es significativa.

                                                            20 Siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público. Esta medida es aplicable también para la realización de obras que consigan al menos reducir un 30% la demanda energética.

 

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Cuadro 3.3. Facultades de los sujetos legitimados para la ejecución de las actuaciones

a) Actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las

operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber de

conservación, así como con la participación en la ejecución de actuaciones de

rehabilitación y en las de regeneración y renovación urbanas que correspondan.

b) Constituirse en asociaciones administrativas para participar en los concursos públicos

que la Administración convoque a los efectos de adjudicar la ejecución de las obras

correspondientes,

c) Asumir, por sí mismos o en asociación con otros sujetos, públicos o privados,

intervinientes, la gestión de las obras.

d) Constituir un fondo de conservación y de rehabilitación, que se nutrirá con

aportaciones específicas de los propietarios a tal fin y con el que podrán cubrirse

impagos de las cuotas de contribución a las obras correspondientes.

e) Ser beneficiarios directos de cualesquiera medidas de fomento establecidas por los

poderes públicos, así como perceptoras y gestoras de las ayudas otorgadas a los

propietarios de fincas.

f) Otorgar escrituras públicas de modificación del régimen de propiedad horizontal.

g) Ser beneficiarios de la expropiación de aquellas partes de pisos o locales de edificios,

destinados predominantemente a uso de vivienda y constituidos en régimen de

propiedad horizontal, que sean indispensables para instalar los servicios comunes que

haya previsto la Administración en planes, delimitación de ámbitos y órdenes de

ejecución.

h) Solicitar créditos con el objeto de obtener financiación para las obras de conservación

y las actuaciones reguladas por esta Ley.

Finalmente, es de destacar que entre las fórmulas de cooperación y coordinación para la

ejecución de estas actuaciones se plantean diversos mecanismos que tratan de

paliar las dificultades para la gestión y la financiación de este tipo de

operaciones en el actual contexto de crisis económica a modo de convenios entre

las Administraciones Públicas actuantes, los propietarios y demás sujetos que vayan a

intervenir en la ejecución, como los que se detallan en el siguiente cuadro.

Entre los mismos, puede destacarse la posibilidad de poner en marcha Asociaciones

Administrativas de personalidad jurídica propia y creadas ad hoc para la ejecución de

estas actuaciones tal y como se recoge en el Cuadro 3.4.

 De forma adicional a estos convenios, resulta de especial interés la posibilidad abierta

por esta ley para la puesta en marcha de consorcios o sociedades mercantiles de capital

mixto, con participación privada minoritaria para la implementación de las actuaciones.

 

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Cuadro 3.4. Tipos de convenios para la financiación de las actuaciones

1. Contratos de cesión, con facultad de arrendamiento u otorgamiento del derecho de

explotación a terceros, a cambio del pago aplazado de la parte del coste que corresponda

a los propietarios de las fincas.

2. Contratos de permuta o cesión de terrenos o de parte de la edificación sujeta a

rehabilitación por determinada edificación futura.

3. Contratos de arrendamiento o cesión de uso de local, vivienda o cualquier otro elemento

de un edificio por plazo determinado a cambio del pago por el arrendatario o cesionario de

todos o de alguno de los siguientes conceptos: impuestos, tasas, cuotas a la comunidad o

agrupación de comunidades de propietarios o de la cooperativa, gastos de conservación,

etc.

4. Convenio de explotación conjunta del inmueble o de partes del mismo.

 

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3.2.- Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación

edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, para el período

2013-2016

El nuevo Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y

la regeneración y renovación urbanas para 2013-2016 fue promulgado el 22 de Abril de

2013. Por tanto, ha visto la luz con carácter previo a la aparición de las principales

novedades normativas del ejercicio y, especialmente, a la publicación de la Ley 8/2013.

En este orden de cosas, frente a la antigua política de vivienda centrada en la

producción de un volumen creciente de viviendas mediante la ocupación de nuevos

suelos en las que primaba el acceso a la vivienda en régimen de propiedad, en el nuevo

plan adquiere un carácter primordial la apuesta por las políticas de rehabilitación y

regeneración urbanas en el marco de un nuevo paradigma o modelo de política de

vivienda.

Asimismo, se han suprimido las principales ayudas al acceso a la vivienda existentes

hasta 2012, como puede ser la subsidiación de préstamos convenidos21, así como el

programa de Renta Básica de Emancipación, de forma que solamente se mantiene el

pago de las ayudas a los beneficiarios reconocidos en anteriores ejercicios.

En este orden de cosas, el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la

rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas para 2013-2016 nace

con unos objetivos ambiciosos a alcanzar en los próximos cuatro años a través de la

implementación de un nuevo modelo de política de vivienda. Este nuevo modelo se

centra en dos grandes vertientes o ámbitos de desarrollo como apunta su propia

denominación: el fomento del alquiler, así como la apuesta por la rehabilitación y

regeneración urbanas.

Sin embargo, más allá de estos objetivos ambiciosos, un análisis del proyecto de los

Presupuestos Generales del Estado para 2014, viene a evidenciar una considerable

limitación en el potencial de desarrollo del Plan debido a la reducida dotación

presupuestaria del Plan dados los compromisos ya adquiridos con beneficiarios de

planes anteriores.

Por lo que respecta a la gestión del Plan, como viene sucediendo en anteriores planes,

la gestión de las ayudas del Plan corresponde, a las Comunidades Autónomas y

Ciudades de Ceuta y Melilla (excepto en País Vasco y Navarra). En todo caso, el nuevo

plan trata de fomentar la colaboración entre las CCAA y el Ministerio de Fomento.

                                                            21 No admitiéndose nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda.

 

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En este ámbito, un elemento novedoso del plan es su orientación al fomento de la

corresponsabilidad interinstitucional, dando preferencia a las actuaciones que resulten

cofinanciadas por varios ámbitos institucionales. Asimismo, el plan trata de impulsar la

colaboración público-privada mediante diversas vías y fórmulas de asociación que se

detallan en el mismo22.

a. Principales objetivos y líneas de actividad

Este nuevo Plan viene a situar las bases programáticas para el cambio de modelo de la

política de vivienda llevado hasta el momento a la práctica centrando los siete

programas que lo integran en el fomento del alquiler, así como en las políticas de

rehabilitación y regeneración urbanas.

En el preámbulo del Plan se subraya la necesidad del referido cambio de modelo en

base un diagnóstico de la situación del mercado de la vivienda que, de forma resumida,

se caracteriza por:

- El elevado stock de vivienda nueva terminada aun sin vender (680.000

viviendas).

- La reducida importancia relativa del mercado de alquiler español (17% del

mercado de vivienda frente al 83% del mercado de la vivienda en propiedad).

- Las notables dificultades de una parte considerable de la población para acceder

a una vivienda en propiedad mientras todavía el sector financiero mantiene las

restricciones crediticias a la financiación de la compra de vivienda.

Ante ello, este Plan apuesta por un nuevo modelo articulado mediante las siguientes

orientaciones:

1. Equilibrar las formas de acceso a la vivienda, incrementando la

importancia relativa del alquiler frente a la propiedad.

2. Buscar el equilibrio entre la fuerte expansión promotora de los últimos

años y el insuficiente mantenimiento y conservación del parque

inmobiliario ya construido.

3. Propiciar un amplio marco para la reactivación del sector de la

construcción, la generación de empleo y el ahorro y la eficiencia

energética, en consonancia con las exigencias derivadas de las directivas

europeas en la materia.

4. Acotar las ayudas a los fines que se consideran prioritarios y de

imprescindible atención.

5. Incentivar al sector privado en términos de sostenibilidad y competitividad,

tratando de reactivar el sector de la construcción a través de la

rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas.

                                                            22 Tratando de fomentar que las CCAA actúen a través de entidades colaboradoras, así como mediante la canalización de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, por cualquier título y, en particular, mediante los contratos de cesión, permuta o arrendamiento y los convenios de explotación que a tal efecto se suscriban, atribuyéndose a los sujetos privados que intervengan en estas actuaciones amplias facultades y la condición de entidades urbanísticas colaboradoras.

 

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Estas orientaciones de la nueva política de vivienda estatal se concretan en el

establecimiento para los próximos cuatro años de una serie de objetivos básicos que se

recogen en el Cuadro 3.5.

Cuadro 3.5. Principales objetivos del Plan

1. Adaptar el sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la escasez de

recursos disponibles, concentrándolas en dos ejes (fomento del alquiler y el fomento de la

rehabilitación y regeneración y renovación urbanas).

2. Contribuir a que los deudores hipotecarios para la adquisición de una vivienda protegida

puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.

3. Propiciar la certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante

el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

4. Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la

corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.

5. Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su

accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida

conservación.

6. Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario, desde los dos elementos motores

señalados: el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la

regeneración urbana

b. Principales contenidos del Plan: nuevas vertientes de actividad y tipos de

programas

El Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la

regeneración y renovación urbanas para 2013-2016 plantea una serie de líneas de

desarrollo que se concretan finalmente en la puesta en marcha de siete grandes

programas descritos a continuación, junto con un programa transversal asociado a la

gestión y evaluación.

Programa 1 Subsidiación préstamos convenidos

Programa 2 Ayudas al alquiler

Programa 3 Fomento del parque público de viviendas

Programa 4 Fomento rehabilitación edificatoria

Programa 5 Fomento de la regeneración urbana

Programa 6 Apoyo a la implantación de IEE

Programa 7 Fomento de ciudades sostenibles.

Como se puede apreciar de la lista de programas incluidos, se confirma la fuerte

apuesta por los grandes objetivos referidos asociados al fomento del alquiler y a la

implementación de las políticas de rehabilitación y regeneración urbanas23.

                                                            23 En todo caso, como se detalla en el Anexo II se debe indicar que se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos a los beneficiarios de años anteriores, dada la creciente dificultad de las familias para poder afrontar el cumplimiento de las obligaciones de los préstamos hipotecarios que suscribieron para la adquisición de una vivienda protegida.

 

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b.1. Los Programas destinados al fomento del alquiler

Partiendo del diagnóstico del considerable retraso en el desarrollo del mercado de la

vivienda español en comparación con otros países europeos, uno de los dos ejes clave

en los que se vertebra el plan se asocia al objetivo fundamental de promover el alquiler

durante los próximos años.

 En este ámbito se ha tratado de reorientar las ayudas al alquiler existentes de forma

que adquieran un mayor carácter universal que las contempladas en los otros

programas anteriores y lleguen a quienes realmente las precisan, sin excluir a priori por

su edad u otra circunstancia a ninguna persona que necesite la ayuda del Estado, a

partir de los siguientes criterios básicos:

- Que se otorguen en función de la renta, sobre la base de un criterio universal y

objetivo.

- Que se calculen en función de la renta de la unidad de convivencia, no de los

individuos.

- Que se limite la cuantía de los alquileres que se financian, evitando las

subvención de alquileres elevados, que no está justificado que financie el

Estado.

- Que se financie una proporción del alquiler, sin asignar una cuantía fija, para

evitar situaciones de generación de rentas adicionales superiores a las del propio

alquiler.

Asimismo, este plan contempla la puesta en funcionamiento de un programa nuevo, que

busca comprometer a las Administraciones públicas en la generación de un parque

público de viviendas que pueda servir para crear una oferta en alquiler.

Mediante este nuevo programa se va a tratar de ofrecer una solución para los casos

más extremos, aquéllos en los que no se alcanza, entre todos los miembros del hogar,

ni siquiera un umbral mínimo de renta.

Para ello, se trata de integrar esta medida dentro de un enfoque de asistencia de

carácter integral, de forma que la vivienda forma parte de una batería de medidas de

inserción socioeconómica gestionadas a través de la intervención integrada de los

servicios sociales municipales.

El enfoque integral de este nuevo programa implica un avance en la coordinación

interinstitucional de forma que trata de corresponsabilizar a todas las Administraciones

en la resolución de los problemas sociales y de vivienda, de forma que se sume la

subvención a la construcción de las viviendas en alquiler que prevé este programa, a

otras aportaciones provenientes del resto de Administraciones24.

                                                            24 Como puede ser el suelo o edificio a rehabilitar de titularidad pública, en el caso del suelo preferentemente municipal, o de las ayudas complementarias que debieran aportar las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, ayudas complementarias a las estatales.

 

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b.2. Los programas destinados a la rehabilitación, la regeneración y

renovación urbanas.

Otra de las principales novedades del nuevo plan se asocia a la integración en el

mismo de un ambicioso abanico de programas destinados a avanzar en la

apuesta por la rehabilitación, renovación y regeneración urbanas del parque de

viviendas español. Tal y como se indica en el preámbulo del nuevo plan, estos programas se diseñan con el

objetivo de permitir a las ayudas que incorpora salir de los estrictos límites de las

viviendas y entrar en el contexto de los edificios, de los barrios y de la propia ciudad

considerada en su conjunto.

Se trata con ello de generar efectos positivos sobre los potenciales beneficiarios de

estas ayudas, de forma que dejan de ser los propietarios, individualmente considerados

en su condición de propietarios de las viviendas, para ceder un rol principal a las

comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de

propietarios y otros agentes de similares características, algo que, debería

agilizar la gestión de los programas destinados a la rehabilitación y

regeneración urbanas.

Además, estas actuaciones de rehabilitación de edificios y de regeneración y renovación

urbanas están dirigidas a la búsqueda del ahorro y la eficiencia energética de las

viviendas, siendo éste un elemento central en el esfuerzo por la instauración

de una economía basada en bajas emisiones de carbono, de acuerdo con los

objetivos del Gobierno y con las previsiones y políticas de la Unión Europea. A continuación se realiza un recorrido más detallado por cada uno de los programas

destinados al fomento de la rehabilitación y la regeneración, destacando sus principales

características que permiten poner en evidencia su carácter ambicioso, que contrasta

con la limitada dotación presupuestaria que se contempla en el proyecto de

Presupuestos Generales del Estado 2014. En este orden de cosas, con carácter preliminar a la descripción de cada programa, se

pueden destacar una serie de rasgos comunes a estos programas, como es su

orientación hacia una mayor colaboración público-privada, habilitando tanto a las

Administraciones Públicas y a las entidades adscritas o dependientes de las

mismas, como a una amplia variedad de agentes y actores privados25 a la

celebración de diversos tipos de contratos con el fin de facilitar la gestión y ejecución de

las mismas, como son:

                                                            25 Detallando el plan la amplia variedad de sujetos habilitados, como son las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas de viviendas y las asociaciones administrativas constituidas al efecto, los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, así como las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

 

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a) Los contratos de cesión, con facultad de arrendamiento u otorgamiento de

derecho de explotación a terceros, de fincas urbanas o de elementos de éstas

por tiempo determinado a cambio del pago aplazado de la parte del coste que

corresponda abonar a los propietarios de las fincas.

b) Los contratos de permuta o cesión de terrenos y/o parte de la

edificación sujeta a rehabilitación por determinada edificación futura.

c) Los contratos de arrendamiento o cesión de uso de local, vivienda o

cualquier otro elemento de un edificio por plazo determinado a cambio de

pago por el arrendatario o cesionario del pago de todos o de alguno de los

siguientes conceptos: impuestos, tasas, cuotas a la comunidad o agrupación de

comunidades de propietarios o de la cooperativa, gastos de conservación y obras

de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.  

d) Los convenios de explotación conjunta del inmueble o partes del mismo.

Asimismo, otro de los rasgos comunes a estos programas se vinculaba a la habilitación

a los referidos sujetos privados en una amplia variedad de facultades a la hora

de participar en estos programas como son las que ya detallaban en la Ley 8/2013

(ver cuadro 3.7.)

 Centrando la mirada de forma más específica, en los rasgos propios de cada uno de los

programas, se aprecia que en el caso del Programa de Fomento de la Actividad

Rehabilitadora se identifica un objetivo concreto para los próximos cuatro años, como

es el impulso de las actuaciones de intervención en edificios e instalaciones

para mejorar su estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar

la eficiencia energética.

Para participar en este programa, es condición necesaria que los inmuebles tengan una

antigüedad anterior a 1981 y al menos el 70% de su superficie se destine a uso

residencial de vivienda y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o

arrendatarios

Una de las características más destacadas de este programa es el hecho de que se

orienta a la rehabilitación por edificio, lo que supone un elemento diferencial

frente a la más tradicional rehabilitación a escala de vivienda individual. En

este sentido, de forma coherente a la nueva orientación de la normativa estatal (Ley

8/2013) este programa se dirige de forma exclusiva a las comunidades de

propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los

propietarios únicos de edificios de viviendas26.

                                                            26 También podrán ser beneficiarios, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles 

 

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También es de destacar la directa vinculación del programa a la realización previa del

informe de evaluación del edificio, de forma que la ayuda solamente se concederá en

caso de que el edificio cuente con dicho informe de evaluación.

Adicionalmente, el carácter ambicioso del programa se concreta en la notable cuantía de

las subvenciones, de forma que pueden alcanzar hasta el 35% del coste subvencionable

(o incluso el 50% en el caso de que integren actuaciones de mejora de la accesibilidad).

Por su parte, el Programa de Fomento de la Regeneración Urbana se centra en la

financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y

viviendas, así como de urbanización o reurbanización del espacio público o de

edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de un ámbito

delimitado.

Pueden resultar beneficiarios de este tipo de ayudas, tanto las propias Administraciones

Públicas como, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades,

consorcios, entes o empresas privadas27.

Los tipos de actuaciones financiables por el programa se detallan en el siguiente cuadro.

Cuadro 3.6. Tipos de actuaciones financiadas por el programa de fomento y

renovación urbanas

1. La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas,

instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la

normativa vigente.

2. La ejecución de obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:

2.1. Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como

pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento

de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y

gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

2.2. Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.

2.3. Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso

de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.

3. Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios

deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las

exigencias del Código Técnico de la Edificación

Una de las principales novedades del programa se asocia al ámbito de actuación de

estas ayudas, de modo que para su reconocimiento se plantean dos requisitos

básicos:

                                                            27 En todo caso, no podrán beneficiarse de estas ayudas quienes se hayan beneficiado del programa de fomento de la actividad rehabilitadora

 

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a) Que el ámbito de actuación esté delimitado territorialmente por acuerdo

de la Administración competente, podrá ser continuo o discontinuo y

comprender, al menos, 100 viviendas. No obstante, en los cascos históricos,

en los núcleos rurales, en las actuaciones exclusivamente de renovación urbana

y otros supuestos excepcionales, el número mínimo de viviendas podrá ser

inferior28.

b) Que al menos un 60% de la edificabilidad sobre rasante existente dentro

del ámbito de actuación o de la resultante según el planeamiento

vigente, deba tener como destino el uso residencial de vivienda habitual.

De este modo, con estas actuaciones se pretende superar las limitaciones que la

normativa precedente planteaba a la hora de abordar la rehabilitación de las áreas

delimitadas por las ARIs y ARUs, posibilitando con ello la puesta en marcha de procesos

de rehabilitación y regeneración urbanos con carácter discontinuo. Asimismo, se establece una serie de actuaciones prioritarias a la hora de proceder

a otorgar las ayudas, como son las recogidas en el siguiente cuadro resumen. Cuadro 3.7. Actuaciones prioritarias para la obtención de la ayuda

1. Que mediante acuerdo de la Administración competente, se haya impuesto esa

actuación, derivada de la necesidad de actuar con carácter integrado sobre ámbitos

obsoletos o degradados.

2. Que se trate de una actuación de regeneración urbana integrada, entendiendo por tal

la que aúne propuestas de regeneración social, económica y ambiental del ámbito de

actuación.

3. Que la actuación afecte a ámbitos incluidos en otros declarados conjuntos históricos, o

tengan ya expediente incoado al efecto, según la legislación aplicable. En este caso,

deberá contar con un plan especial de conservación, protección, rehabilitación, o

figura similar establecida por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y

Melilla, y disponer, al menos, de la aprobación inicial, en el momento de la solicitud.

4. Que la actuación cuente con algún compromiso de cofinanciación de otras

Administraciones Públicas.

5. Que la actuación incluya modalidades innovadoras de financiación que garanticen una

mayor aportación de fondos privados, sin repercutir directamente sobre los

propietarios.

Estas subvenciones van a requerir, de forma adicional a la delimitación especial del

ámbito de aplicación de las ayudas (incluyendo la identificación de cada una de los

inmuebles incluidos) la realización de una Memoria-Programa en la que se destalle,

entre otros elementos:

                                                            28 De forma que se fijará en los Acuerdos de Comisión Bilateral con las Comunidades Autónomas y con las Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

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a. El contenido de cada una de las acciones de rehabilitación y regeneración.

b. Las medidas complementarias que se incluyen en ámbitos como el social,

económico o ambiental, junto con las instituciones públicas y privadas

incluidas en la implementación de las mismas.

c. El análisis de viabilidad económica de las mismas. De forma similar a lo indicado en el caso del Programa de Fomento de la Actividad

Edificadora, en este programa es también destacable el alcance de la ayuda

contemplada en el mismo que puede llegar a situarse en el 35% del coste

subvencionable. En todo caso, el importe máximo por vivienda objeto de rehabilitación

(11.000 euros) o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente

demolida (30.000 euros). En línea con los dos programas anteriores, resulta especialmente destacable por su

novedad el Programa de Fomento de Ciudades Sostenibles. El alcance de estas

ayudas es notable, de forma que pueden llegar a suponer hasta el 40% del coste

subvencionable de la actuación29.

Este programa se dirige a impulsar proyectos capaces de conseguir una especial

visibilidad e impacto sobre las potencialidades que pueden generar las

operaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas

o que resulten particularmente innovadores.

Se trata de que, mediante la implementación de dichas actuaciones, se genere

adicionalmente al efecto inmediato de su aplicación en el ámbito de actuación, un

efecto positivo sobre el sector turístico como palanca necesaria del desarrollo

económico de España, permitiendo actuaciones sobre determinados destinos

turísticos.

El objeto del programa consiste en realización de proyectos de especial trascendencia,

recogiéndose en el cuadro 3.8. la identificación de las principales líneas estratégicas de

actuación que se contemplan.

                                                            29 No pudiendo superar los importes establecidos en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

 

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Cuadro 3.8. Líneas estratégicas de actuación del programa de fomento de las ciudades sostenibles y competitivas

a) Mejora de barrios: Actuaciones predominantemente de regeneración urbana integrada, en

tejidos de bloque construidos en el periodo comprendido entre 1940 y 1980, en las que

destaquen aspectos de incremento de la eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad de

los edificios, recualificación del espacio público, dotación de nuevos equipamientos e impulso

de la cohesión social y la actividad económica.

b) Centros y cascos históricos: Actuaciones predominantemente de regeneración en centros

históricos urbanos y cascos rurales, incluyendo actuaciones de rehabilitación de edificios

residenciales y otro uso que cuenten con algún grado de protección patrimonial, mejora del

espacio público e impulso de la cohesión social y la revitalización económica.

c) Renovación de áreas funcionalmente obsoletas: Actuaciones sobre tejidos con severas

condiciones de obsolescencia funcional e inadecuación desde el punto de vista urbanístico y

edificatorio, en los que se proponga su renovación funcional y recualificación con usos mixtos,

que incluyan actividades económicas.

d) Renovación de áreas para la sustitución de infravivienda: Actuaciones para la erradicación de

la vivienda con deficiencias graves en seguridad, salubridad y habitabilidad, ubicada en tejidos

de urbanización marginal, acompañadas de programas sociales.

e) Ecobarrios: Actuaciones predominantemente de regeneración urbana en áreas residenciales en

las que destaque el impulso de la sostenibilidad ambiental en los edificios y en los espacios

públicos.

f) Zonas turísticas. Actuaciones de regeneración, esponjamiento y renovación urbanas en zonas

turísticas con síntomas de obsolescencia o degradación, sobrecarga urbanística y ambiental o

sobreexplotación de recursos y que planteen una mejora y reconversión de las mismas hacia

un modelo turístico más sostenible, competitivo y de mayor calidad

Pueden resultar beneficiarios de estas líneas de ayudas una amplia diversidad de

tipologías de agentes como son, de forma adicional a las propias Administraciones

públicas territoriales, los propietarios de edificios de viviendas, las comunidades de

propietarios, los consorcios u otros entes asociativos de gestión.

Por último, el programa de Apoyo a la implantación de IEE se dirige a facilitar la

implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios

(IEE) que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y

estado de conservación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de los

honorarios profesionales por su emisión.

Los potenciales beneficiarios de estas ayudas son las comunidades de vecinos,

agrupaciones de comunidades o propietarios únicos que realicen el informe de

evaluación antes de que concluya 2016.

c.- El alcance presupuestario y líneas de ayudas vigentes

De acuerdo a los objetivos indicados, el Plan estatal de fomento del alquiler de

viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas para

2013-2016 asume que en los próximos ejercicios su éxito dependerá, en buena medida,

de su capacidad para generar actividad y empleo.

 

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 De este modo, el periodo de vigencia del Plan se sitúa en cuatro años (2013-2016)

comprometiendo para el periodo la dotación presupuestaria de 2.312.320 €, de forma

que trata de no condicionar políticas de vivienda futuras.

Así, desde una perspectiva presupuestaria, los elementos que caracterizan al nuevo

plan para el período 2013-2016 se pueden situar en los siguientes términos:

1. Supone la búsqueda de una mayor dinamización de la economía española y la

consiguiente generación de empleo: se estima que por cada 1.000 € de ayuda

directa en rehabilitación se genera una inversión productiva de 3.300 € y que la

puesta en marcha del nuevo plan estatal va a suponer en 4 años la creación de

32.000 puestos de trabajo por las ayudas directas y 105.000 puestos de trabajo

asociados a la inversión productiva total.

2. Posibilita el apoyo a los objetivos de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y

Renovación urbanas: eficiencia energética, accesibilidad y mejora de la calidad

de edificación, y de la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado

del Alquiler de Viviendas.

3. Establece compromisos presupuestarios hasta el año 2016, basados en un

escenario realista que permita su cumplimiento.

4. Aumenta la corresponsabilidad de las CCAA en la financiación y gestión del plan,

estableciéndose diversos sistemas y criterios a la hora de justificar los gastos y

poder compensar las ayudas en relación a partidas presupuestarias

correspondientes a anteriores planes de vivienda estatales30.

5. Trata de generar incentivos al sector privado para que, con soluciones

innovadoras, colabore en la reactivación del sector de la construcción.

                                                            30 De este modo, en el marco de las dos disposiciones adicionales primera y segunda se indica lo siguiente en relación a los procesos de pago y justificación:

• Disposición adicional primera.Justificación de pago. Una vez transcurrido el plazo fijado para la presentación de la justificación de las subvenciones, el Ministerio de Fomento podrá no transferir a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla las ayudas establecidas en este Plan Estatal, en el caso, de que no se encuentren al corriente en la justificación del pago y de la correcta aplicación de los importes ya transferidos que tengan pendientes de justificar correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores.

• Disposición adicional segunda. Compensación de ayudas. A los efectos de lo dispuesto en la regla 5 del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se entenderá que tienen el mismo destino específico todos los fondos para subvenciones vinculadas a Planes Estatales de Vivienda, transferidos a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y que se encuentren en poder de las mismas. El Ministerio de Fomento podrá compensar con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, los importes que les hubiere adelantado cuyo pago esté pendiente de justificación, con las cantidades pendientes de transferencia, en concepto de subvención, que ya hubieran sido justificadas, sea cual sea la línea y naturaleza de la subvención y el plan estatal al que correspondan. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla de justificar el pago de la totalidad de las subvenciones percibidas.

 

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En todo caso, en el ámbito financiero, el plan ya recoge desde su puesta en marcha dos

retos fundamentales:

- La búsqueda activa de recursos financieros adicionales a los inicialmente

disponibles con el fin de complementar las ayudas previstas en el plan

con medidas de otra naturaleza (en particular, de política fiscal).

- La búsqueda de vías de financiación adecuadas que puedan facilitar la

efectiva realización de las actuaciones subvencionadas por el Plan.

Como se ha planteado en la presentación de este informe, del análisis del Proyecto de

los Presupuestos Generales del Estado asignados del Ministerio de Fomento en 2014 se

desprende una significativa limitación presupuestaria en las partidas disponibles

para llevar a la práctica los nuevos programas previstos.

Así, el programa presupuestario del Ministerio de Fomento denominado 261N

Promoción, administración, para rehabilitación y ayudas para el acceso a la vivienda,

vinculado a la dotación presupuestaria de estos planes y ayudas se sitúa en un

montante total de 767 millones de euros para 2014.

Sin embargo, el presupuesto disponible en 2014 para los nuevos programas y/o

beneficiarios nuevos de las líneas de ayudas anteriores es limitado. De los 767 millones

de euros, un montante de 206 millones de euros ya estaría comprometido para este

ejercicio por los compromisos de antiguos beneficiarios de las ayudas por subsidiación

de préstamos hipotecarios. Asimismo, las obligaciones reconocidas en el presupuesto de

2014 asociadas a los 150.000 beneficiaros de la renta básica de emancipación

provenientes de ejercicios anteriores (hasta agotar los 48 meses de alcance estas

ayudas) podría superar un montante presupuestario de 200 millones de euros

adicionales.

Por último, se debe indicar que de forma adicional a los programas y ayudas que

contempla este Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación

edificatoria y la regeneración y renovación urbanas para 2013-2016 resulta relevante

identificar otras líneas de ayudas vigentes en la actualidad que resultan coherentes con

las nuevas orientaciones y objetivos que persigue el plan 2013-2016 y se sintetizan en

la siguiente tabla.

 

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Otras líneas de ayudas a nivel estatal en el ámbito de la rehabilitación y la eficiencia

energética

1.- Línea ICO rehabilitación de edificios y viviendas 2013.

El objetivo de esta línea de financiación es el apoyo a la financiación de particulares y comunidades de

vecinos para acometer proyectos de rehabilitación o reforma de edificios.

Esta línea de financiación está dotada con un montante total de 1.000 millones de €, ofreciendo un

interés variable referenciado a Euribor a 6 meses con un diferencial del 2% , si la operación se

corresponde con un plazo de amortización inferior a un año y de 2,3%, en el caso de un plazo superior

al año

2.- Línea IDAE. Programa de ayudas a proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética

en edificios de viviendas.

Su objetivo es incentivar la realización de actuaciones integrales de ahorro y mejora de la eficiencia

energética, así como la utilización de energías renovables, por ejemplo renovación de ventanas,

fachadas, cubiertas, calderas, sustitución de energía convencional por biomasa etc.

El programa una dotación de 100 millones de €, pudiéndose beneficiar de una ayuda pública directa en

actuaciones sobre la envolvente y las instalaciones térmicas del edificio de hasta un 20% del coste de la

actuación. También se podrá acceder en actuaciones que incorporen biomasa o geotermia a préstamos

reembolsables que una horquilla del 60 al 100% de la actuación.

3.- Proyecto CLIMA

Esta línea impulsa una economía baja en carbono. Está dotado con un montante presupuestario de 10

millones de € para la compra de reducciones de este gas en el sector residencial, proyectos de energías

renovables, medidas de reducción en el consumo de energía fósil, etc.

 

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3.3. Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento para la

obtención del certificado de eficiencia energética

El Real Decreto 235/2013, de 5 abril desarrolla los requerimientos planteados por la

Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la

certificación de eficiencia energética de edificios.

Este Real Decreto 235/2013 viene a refundir la normativa que en este ámbito se había

promulgado a través del Real Decreto 47/2007, con la incorporación del

procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios

existentes, de forma adicional a los edificios terminados y proyectos de edificación ya

abordados por el Real Decreto 47/2007.

Es de destacar el alcance de este Real Decreto, al tener un carácter básico, de forma

que su entrada en vigor ha supuesto, como se verá más adelante, su

inmediata aplicación en el conjunto de CCAA31. Así, desde el 1 de Junio de 2013 es

obligatorio presentar en las ventas y arrendamientos de viviendas y edificios existentes

en todo el Estado, añadiéndose esta obligación a la ya existente en los edificios de

nueva construcción.

a. Objetivos y alcance del Real Decreto 235/2013

El objetivo fundamental de este Real Decreto consiste en establecer las condiciones

técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia

energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de

eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el

consumo de energía de los edificios, así como la aprobación de la etiqueta de

eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio.

Tal y como se detalla en la exposición de motivos de este Real Decreto, con el logro de

este objetivo fundamental se pretende avanzar hacia el cumplimiento de los siguientes

objetivos finalistas:

- Promover la eficiencia energética de los edificios.

- Apoyar la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones

en ahorro de energía,

- Informar sobre las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de

fuentes emisoras en el sector residencial,

- Facilitar la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la

calificación energética de los edificios.

                                                            31 Las CCAA serán las competentes a la hora de establecer y aplicar los sistemas de control para la aplicación de los certificados de eficiencia energética. También se atribuye a las CCAA la necesidad de habilitar el registro de certificaciones en su ámbito territorial que permita realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo

 

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Se debe subrayar que de cara al futuro esta normativa viene a situar en un nivel de

exigencia muy elevado de reducción del consumo energético a los edificios a construir,

de modo que:

• Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de

2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo.

• Todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de

diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública,

serán edificios de consumo de energía casi nulo.

Para ello, se establece un procedimiento básico destinado a promover la

eficiencia energética del parque de viviendas, facilitando la información objetiva

que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación

con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un

certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

Por lo que respecta al alcance del Real Decreto 235/2013, al refundir el ámbito de

aplicación del Real Decreto 47/2007, e incorporar a la obligación de certificación al

parque de edificios ya existente, el ámbito de aplicación resultante es el siguiente:

• Edificios de nueva construcción.

• Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo

arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

• Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una

superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente

por el público.

b. Derechos y obligaciones contemplados en el Real Decreto

En términos generales, esta norma establece la obligatoriedad de presentar y exhibir el

certificado de eficiencia energética en los diversos tipos de transacciones de edificios o

viviendas, indicando expresamente que cuando se construyan, vendan o alquilen

edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste

se deberá mostrar y entregar al comprador o nuevo arrendatario potencial en los

términos que se establecen en el Procedimiento básico.

De forma más detallada en el cuadro 3.9. se identifican las situaciones en las que será

obligatoria la exhibición o presentación de la etiqueta en los siguientes términos (siendo

voluntaria en el resto de casos no referidos a continuación de acuerdo con lo que

establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma).

 

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Cuadro 3.9. Obligatoriedad de presentar o exhibir el certificado de eficiencia energética

1. Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o

arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del

edificio terminado una vez construido el edificio.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte

del edificio, l certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del

adquiriente, siendo suficiente con una copia en el caso de arrendamiento.

3. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados

habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m², exhibirán la

etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por

el público, cuando les sea exigible su obtención.

4. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que

sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250

m², exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado

y bien visible.

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización,

durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética que

deberá ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o

arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

c. Regulación del procedimiento básico y de sus documentos vinculados

Este Real Decreto establece el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de

cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que

tienen una mayor incidencia en el consumo energético, así como las condiciones

técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los

edificios.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento del procedimiento, esta norma crea los

documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, que se

definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuentan con el

reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio

de Fomento, pudiendo tener el siguiente contenido:

a) Programas informáticos de calificación de eficiencia energética.

b) Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico-

administrativa de la certificación de eficiencia energética.

c) Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de

eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto

o sistema particular o bajo patente.

 

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Adicionalmente se crea el Registro general de documentos reconocidos para la

certificación adscrito a la Secretaría de Estado de Energía que dispondrá de un carácter

público e informativo. En este registro deben inscribirse los procedimientos para la

calificación de eficiencia energética.

Por lo que concierne de forma específica al procedimiento para la certificación, en el

cuadro 3.10 se recogen de forma resumida las pautas básicas que lo caracterizan según

la presenta norma.

Cuadro 3.10. Pautas para la certificación de la eficiencia energética de un edificio

1º El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva

construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la

certificación.

2º Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso

independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la

certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación

única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales

representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.

3º La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro

edificio representativo de diseño y tamaño similar.

4º El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la

eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del

cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.

5º Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y

comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la

información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la

parte del mismo.

6º El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o

propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia

de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su

ámbito territorial.

7º Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades

competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por

inspección o cualquier otro requerimiento, o en poder del propietario del edificio o de

la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

De forma adicional a estas pautas generales, en el caso de los edificios de nueva

construcción, la certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva

construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia

energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado32.

                                                            32 El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución, expresando la veracidad de la información en él contenida y la conformidad entre la calificación de eficiencia energética obtenida con el proyecto de ejecución del edificio.

 

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3.4. Principales novedades normativas en el ámbito de la protección de los

deudores hipotecarios

En Mayo de 2013 el Gobierno de España ha promulgado diversas medidas para reforzar

la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

medidas integradas en la Ley 1/2013.

Esta ley nace en el marco de un intenso debate público, en el que buena parte de la

opinión pública planteaba la necesidad de abordar las graves consecuencias sociales que

está produciendo la crisis financiera en determinados colectivos que habían adquirido su

vivienda habitual a través de un préstamo con garantía hipotecaria y que se encuentran

en este difícil contexto económico ante la imposibilidad de hacer frente a esta deuda.

Tras la entrada en vigor de esta ley se garantiza que los deudores hipotecarios

especialmente vulnerables no puedan ser desalojados de sus viviendas por un

plazo de dos años, con la confianza de que, a la finalización de este período,

habrán superado la situación de dificultad en que se puedan encontrar en el

momento actual.

Asimismo, esta Ley contempla que este período de carencia no incida financieramente

de forma negativa en la futura amortización del préstamo, de forma que se indica que la

deuda que no haya podido ser cubierta con la vivienda habitual no deberá devengar

más interés de demora que el resultante de sumar a los intereses remuneratorios un

dos por cien sobre la deuda pendiente.

La norma contempla cuatro grandes capítulos que vienen a regular y actualizar

ámbitos normativos relevantes para la protección de los colectivos afectados por la

crisis hipotecaria abordando los siguientes ámbitos:

a. La suspensión de los lanzamientos sobre las viviendas habituales de

colectivos especialmente vulnerables.

b. Medidas de mejora del mercado hipotecario.

c. Mejoras en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

d. La modificación del Real Decreto-Ley 6/2012 sobre medidas

urgentes de protección de los deudores sin recursos.

A continuación se sintetizan las principales novedades normativas introducidas en cada

uno de estos ámbitos.

 

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a. La suspensión de los lanzamientos sobre vivienda habituales

En el caso de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de

colectivos especialmente vulnerables, la norma produce la suspensión inmediata y

por un plazo de dos años de los desahucios en los que se puedan ver inmersos,

afectando a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.

La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren

dentro de una situación de especial vulnerabilidad siempre, como la norma

subraya, con un carácter excepcional y temporal y sin alterar el procedimiento

de ejecución hipotecaria.

Para ello, la norma en su artículo primero viene a delimitar el alcance de esta medida

limitando su alcance de forma específica a una serie de colectivos detallados en el

cuadro 3.11.

Cuadro 3.11. Colectivos destinatarios de las medidas de suspensión temporal de los

lanzamientos a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior

al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite

acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y

haya agotado las prestaciones por desempleo.

f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén

unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer

grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de

discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de

forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo

establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento

constituya su domicilio habitual.

De forma adicional a la pertenencia a los citados colectivos, solamente podrá

aplicarse esta suspensión si se cumplen una serie de criterios económicos que

evidencian la situación de especial vulnerabilidad medida (ver cuadro 3.12.).

El criterio general que se contempla consiste en que los ingresos de estas personas

susceptibles de ser beneficiarias de la suspensión temporal, no puedan superar el límite

de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, límite que se

incrementa en el caso de que estas unidades familiares dispongan de algún miembro

que sea persona con discapacidad o dependiente.

 

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Cuadro 3.12. Circunstancias económicas a cumplir por los citados colectivos destinatarios

de las medidas

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite

de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (excepto en casos

específicos que contempla la norma que puede alcanzar hasta cinco veces el IPREM)..

b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya

sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de

esfuerzo de acceso a la vivienda. La alteración significativa de sus circunstancias

económicas se mide en función de la variación de la carga hipotecaria sobre la renta

sufrida en los últimos cuatros años

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba

el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única

vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

b. Medidas de mejora del mercado hipotecario estatal

En el marco del capítulo segundo de esta norma se procede a abordar diversas medidas

de mejora del mercado hipotecario, para lo que se aborda la modificación de la Ley

Hipotecaria de 1946, así como las leyes que regulan el mercado hipotecario en

España (Ley 2/1981 y Ley 41/2007).

En primer término, se trata de introducir en la Ley Hipotecaria española elementos

que favorezcan el detalle y concreción de los documentos asociados a actos y

contratos que tengan que ver con bienes inmuebles, estableciéndose también que

en los préstamos con garantía hipotecaria conste explícitamente el carácter o no de

vivienda habitual de la finca.

Las novedades normativas de mayor calado que se introducen en este capítulo se

asocian a:

- El establecimiento de un límite a los intereses de demora que se sitúa en tres

veces el interés legal del dinero, para las hipotecas constituidas sobre vivienda

habitual.

- La prohibición expresa de la capitalización de estos intereses33

                                                            33 En caso de que el resultado de la ejecución fuera insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, dicho resultado se aplique en último lugar a los intereses de demora, de tal forma que se permita en la mayor medida posible que el principal deje de devengar interés.

 

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En el marco de estas medidas de mejora del mercado hipotecario se dedica un apartado

específico y detallado destinado a fortalecer en la Ley Hipotecaria el régimen de

venta extrajudicial de bienes hipotecados, estableciendo la necesidad de que

se realice ante Notario e incluya, entre otros aspectos de interés, los siguientes:

- Se establece que el valor de tasación de la finca a subastar no pueda ser distinto

del que se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa ni, en

cualquier caso, inferior al 75% del valor señalado en la tasación realizada

conforme a la Ley 2/1981.

- Se establece que se realice la venta mediante una única subasta de carácter

electrónico en un portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del

Estado.

- Se introduce la posibilidad de que el Notario pueda suspender la misma cuando

las partes acrediten que se ha solicitado al órgano judicial competente, que dicte

resolución decretando la improcedencia de dicha venta, por existir cláusulas

abusivas en el contrato de préstamo hipotecario o su continuación sin la

aplicación de las cláusulas abusivas34.

- Se faculta expresamente al Notario para que advierta a las partes de que alguna

cláusula del contrato puede ser abusiva.

Por último, dentro de este capítulo destinado a la mejora del mercado hipotecario se

modifica la Ley 2/1981 en lo que respecta a la regulación de la labor de las

sociedades de tasación y de los servicios de tasación de las entidades de

crédito, promulgando la necesidad de que:

- Estas entidades estén sometidas a requisitos de homologación previa.

- Las sociedades tasadoras que facturen al menos un 10% del total a una entidad

de crédito, habiliten mecanismos que favorezcan su independencia a la hora del

análisis de los riesgos de los productos financieros comercializados por dichas

entidades.

                                                            34 Dichas modificaciones se adoptan como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, dictada en el asunto por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona respecto a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993

 

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c. Modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil

En el Capítulo III de la Ley objeto de análisis se incorporan modificaciones a la Ley de

Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) con el fin de garantizar que la ejecución

hipotecaria se realice de manera que los derechos e intereses del deudor

hipotecario sean protegidos de manera adecuada y, en su conjunto, se agilice y

flexibilice el procedimiento de ejecución.

Es de destacar en este capítulo la modificación del procedimiento ejecutivo a efectos de

que, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pueda apreciar

la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia,

decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin

aplicación de aquéllas consideradas abusivas.

Asimismo, en este apartado resulta especialmente relevante la modificación introducida

en el artículo 759 (Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o

pignorados), de forma que se introduce la posibilidad de que si tras la ejecución

hipotecaria de una vivienda habitual aún quedara deuda por pagar, durante el

procedimiento de ejecución dineraria posterior sea posible condonar parte del pago de

la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago35.

Adicionalmente, se permite que el deudor participe de la eventual revalorización futura

de la vivienda ejecutada.

Por último, se establecen determinados aspectos normativos que tratan de facilitar el

acceso y la mejora en los procedimientos de subastas. Así, por ejemplo, se reduce la

cuantía del porcentaje del valor de tasación de los bienes objeto de subasta, se duplica,

el plazo de tiempo para que el rematante de una subasta consigne el precio de la

adjudicación y se establece que:

- El valor de tasación no podrá ser inferior al 75 por cien del valor de tasación que

sirvió para conceder el préstamo, mientras que anteriormente no existía ningún

límite para el tipo de subasta.

- En caso de que la subasta concluyera sin postor alguno, se incrementan los

porcentajes de adjudicación del bien. En concreto, se elevaría del 60 por cien

hasta un máximo del 70 por cien, siempre para los supuestos de vivienda

habitual.

                                                            35 El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación.

 

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d. Modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por último, el Capítulo IV viene a modificar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de

marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin

recursos, fundamentalmente en lo que concierne al ámbito de aplicación del Real

Decreto, así como las características de las medidas que pueden ser adoptadas.

En este orden de cosas, se establece que las medidas previstas en el Real-Decreto-Ley

6/2012 se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con

hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de

exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las

contenidas en los artículos 12 y 13, que serán de aplicación general.

Asimismo, se prevé que las medidas previstas en dicho Real Decreto-Ley se apliquen

también a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las

mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

De forma específica, se procede a volver redactar los artículos 4 y 5 del Real Decreto,

estableciendo las características del colectivo de personas que se considera incluidos en

el umbral de la exclusión, estableciendo un tipo de interés máximo del 2% adicional al

interés del préstamo sobre el capital pendiente el interés moratorio aplicable en los

casos en los que la persona solicite la aplicación de las medidas previstas en el marco

del Código de Buenas Prácticas que se anexa a la norma.

Por último, en el marco de las disposiciones adicionales, se incluye un mandato al

Gobierno que ha sido modificado al promulgar en Junio de 2013 la Ley 8/2013 de

Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas en una disposición final de la misma

por el que se encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la

constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de

crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido

desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario

cuando concurran las circunstancias ya descritas con anterioridad.

Este fondo social de viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a

contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que

perciban.

 

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3.5. Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del

alquiler de viviendas

La Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de

viviendas es uno de los tres grandes ejes de la nueva política de vivienda, junto con el

ya descrito Plan Estatal de Vivienda 2013-16 y la Ley 8/2013.

El objetivo fundamental de esta norma se dirige a flexibilizar el mercado del alquiler

para lograr la necesaria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del

necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las

garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición

del mercado arrendaticio.

De forma más específica, según lo manifestado por el gobierno español en la

tramitación parlamentaria, con esta Ley 4/2013, se trata de mejorar la oferta de

alquiler para generar más movilidad en el mercado, elevar las posibilidades de los

ciudadanos de encontrar piso y a precios mejores, y lograr un mejor equilibrio entre los

derechos de los inquilinos y de los propietarios.

La Ley 4/2013 se vertebra en diversos ámbitos de reforma normativa (a cada cual se

destina un artículo monográfico) para los que se recogen a continuación las principales

novedades:

a. La modificación de la Ley 29/1994 de Arrendamientos urbanos

b. Otros novedades relevantes:

o La modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

o La creación del Registro de sentencias firmes.

o Las disposiciones adicionales sobre ayudas de los Planes Estatales de

Vivienda y Renta Básica de Emancipación.

a. Modificaciones a la Ley 29/1994 de Arrendamientos urbanos

En el artículo primero de esta Ley 4/2013 se concretan las diversas modificaciones

normativas asociadas a la Ley 29/1994 de Arrendamientos urbanos, siendo este artículo

el de mayor extensión en cuanto al alcance de los cambios y novedades que incorpora a

la nueva redacción de esta ley36.

Así, uno de los elementos más relevantes de esta reforma de la Ley 29/1994 de

Arrendamientos Urbanos se asocia al refuerzo de libertad de pactos y a la

prioridad otorgada a la voluntad de las partes en los contratos de

arrendamiento.

                                                            36 Estas modificaciones no serán de aplicación a los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Salvo que las partes lo acuerden lo contrario.

 

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Así, el artículo 4 de esta Ley queda modificado indicando que en adelante los

arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones

determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II

de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. Asimismo, la

voluntad de las partes también prevalecerá en los arrendamientos para uso distinto del

de vivienda.

 Desde esta misma filosofía, que privilegia la libertad de los pactos, se establece que la

duración de los contratos de arrendamiento, sea la libremente pactada por las

partes. Se pretende con ello, que tanto los arrendadores, como los arrendatarios,

puedan adaptarse con mayor flexibilidad que la que permitía la legislación precedente, a

los cambios que experimente su situación personal.

En este ámbito de la duración de los contratos y de las prórrogas correspondientes, se

introduce una de las novedades normativas de mayor calado: el plazo mínimo de los

contratos se reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno

la prórroga tácita de los mismos, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y

dotarlo de mayor flexibilidad. Asimismo, el arrendatario continúa estando facultado

para avisar, al menos con treinta días de antelación, la voluntad de no renovar el

contrato o sus prórrogas37.

La Ley recoge la potestad del arrendador para recuperar el inmueble, siempre

que, avisando al menos con dos meses de antelación, haya transcurrido al

menos el primer año de duración del contrato y lo vaya a destinar a vivienda

permanente en determinados supuestos, de forma que destine la vivienda:

‐ Para sí mismo.

‐ Para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción

‐ Para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o

nulidad matrimonial.

Adicionalmente, se establece la posibilidad de desistimiento del contrato, incluso

con anterioridad al primer año de duración del contrato. De este modo, se

establece que el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que

hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador

con una antelación mínima de treinta días. En este supuesto, se reconoce la posibilidad

de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.

                                                            37 En todo caso, si una vez transcurridos los tres años, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de sus prórrogas, ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por un año más de duración.

 

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Otro de los cambios más relevantes de esta norma se vincula al objetivo del legislador

de normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas mejorando la

seguridad del tráfico jurídico con la inscripción en el Registro de la Propiedad

del contrato de arrendamiento. Así, se establece que para que los arrendamientos

concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su

derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Adicionalmente, la trascendencia jurídica de la inscripción del contrato de alquiler es

notable ante las transmisiones a terceros. Así, la transmisión a un tercero de la vivienda

arrendada no podrá afectar los derechos legales de los arrendatarios en ámbitos

importantes para su seguridad jurídica como el derecho a la prórroga forzosa y a la

prórroga tácita, de forma que el tercer adquiriente tendrá que respetar el contrato.

En el caso de la enajenación de viviendas arrendadas, se apunta a que el

adquiriente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad sólo se subrogará en las

obligaciones y derechos del anterior arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito,

de forma que un comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el

arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento

esté inscrito.

Por último, las novedades asociadas a la Ley 29/21994 incluyen algunos elementos

asociados a la nueva política de rehabilitación que pretende impulsar el

gobierno español en los próximos años. De este modo, se apunta a que en los

contratos de arrendamiento:

• Las partes podrán acordar que el arrendatario asuma sufragar las obras de

rehabilitación, total o parcialmente, a cambio del pago de la renta.

• El arrendador pueda realizar obras de mejora transcurridos tres años de

la firma del contrato, elevando la renta anual en la cuantía resultante de

aplicar al capital invertido en las obras el tipo de interés legal, más tres puntos

porcentuales adicionales.

 

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b. Otras novedades relevantes en la Ley 4/2013

b.1. Modificaciones a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

En el marco del artículo segundo de esta Ley 4/2013, se recogen diversas

modificaciones a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, especialmente en el

ámbito de los procesos de desahucio que estaban teniendo una trascendencia social

cada vez más importante a nivel estatal.

Tal y como se detalla en el preámbulo de esta Ley 4/2013, el objetivo de las

modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil se asocian a tratar de vincular el

lanzamiento a la falta de oposición del demandado38. En este orden de cosas, se sitúa

en 10 días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler si el inquilino no

presenta alegaciones ante el juez39.

Otra de las novedades más destacadas en el ámbito de la nueva regulación de los

procesos de desahucios se vincula al cumplimiento de las sentencias

condenatorias.

Así, tras la nueva redacción del apartado 3 del artículo 549, la solicitud de su ejecución

en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas

resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento.

b.2. Creación de Registro de sentencias firmas de impagos de alquiler

El artículo tercero de la Ley 4/2013 viene a establecer la creación de un registro en el

que figurarán los inquilinos condenados en firme -judicialmente en un desahucio

o por la vía del laudo arbitral- por impago de la renta del alquiler para que puedan ser

conocidos por otros arrendadores. Este registro será accesible a los propietarios de

inmuebles que pretendan suscribir contratos de arrendamiento.

                                                            38 Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento, frente al sistema actual que impide señalar el lanzamiento hasta que no se sepa si la vista se ha celebrado o no. 39 Así, queda redactado el apartado 3 del artículo 440 como sigue:

«.En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el secretario judicial, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

 

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El objetivo de este Registro, consiste en ofrecer información sobre el riesgo que supone

arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus

obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo,

hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio.

Con el fin de acceder a la información del mismo que ese regirá por la Ley 15/1999 de

Protección de datos, se deberá presentar la propuesta de contrato de arrendamiento

identificando al posible arrendatario, de modo que el arrendador solamente accederá a

la información asociada a este eventual arrendatario.

Del mismo modo, las personas incluidas en el Registro podrán requerir la cancelación de

la inscripción cuando hayan satisfecho la deuda por la que han sido condenadas. En

todo caso, la norma indica que la constancia en el registro tendrá una duración máxima

de seis años, procediéndose a su cancelación automática transcurrido ese plazo.

 

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ANEXO I

ESQUEMA DE AYUDAS VIGENTES EN LA CAE

 

DISPOSICIONES GENERALES

ACTUACIONES PROTEGIBLES Y MEDIDAS FINANCIERAS Actuaciones protegibles:

Promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas como viviendas de protección pública. Promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido. Adquisición de vivienda de protección oficial y de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente del adquirente. Compra de la propiedad del suelo por parte de titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie. Alquiler de vivienda usada (ayudas al arrendatario) Arrendamiento protegido de vivienda Compra de viviendas con destino a su arrendamiento protegido y la cesión de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido Rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Actuaciones de rehabilitación cuyo objetivo sea la promoción de viviendas para su posterior cesión en propiedad o arrendamiento. Puesta en alquiler de viviendas vacías. Promoción y construcción de alojamientos dotacionales. Ejecución de proyectos piloto para rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas en zonas rurales que sirvan de soporte a programas públicos de fomento del medio rural.

Tipología de viviendas de protección oficial e Ingresos máximos VPO de régimen especial (alquiler): desde 3.000 a 25.000 euros VPO de régimen especial (venta): desde 9.000 a 25.000 euros VPO de régimen general (alquiler) y alojamientos dotacionales: desde 3.000 a 39.000 euros VPO de régimen general (venta) 9.000 a 39.000 euros Viviendas tasadas autonómicas: desde 12.000 a 50.000 euros.

Para víctimas de violencia de género y discapacitados con movilidad reducida no hay mínimo de ingresos para alquiler y para los últimos el mínimo para compra es de 3.000 euros.

Tipos de medidas financieras Financiación cualificada: Préstamos cualificados y descuentos bancarios. Ayudas económicas directas: Subsidiación total o parcial y subvenciones a fondo perdido.

 

CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS PRÉSTAMOS CUALIFICADOS: EURIBOR+ DIFERENCIAL EN FUNCIÓN DE LA ACTUACIÓN

PROTEGIBLE CONDICIONES FINANCIERAS

FIGURA

PLAZO DE AMORTIZACIÓN MÁXIMO TIPO MÍNIMO TIPO MÁXIMO Arrendamiento a 15 años: 20 años de amortización + 4 años de carencia opcional Arrendamiento a 50 años.30 años de amortización+ 4 años de carencia opcional

E + 2,25% E + 4,00% Promoción para cesión en arrendamiento o venta, o uso propio deviviendas de nueva construcción calificadas como VPP, así como lapromoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido

En líneas de descuento con un máximo de 4 años de duración

E + 2,25 E + 3,75

Promoción y construcción de Alojamientos Dotacionales (ADAS) 30 años de amortización + 3 años de carencia opcional

E + 2,25% E + 4,00%

Adquisición o Cesión para su puesta en arrendamiento protegido Arrendamiento a 15 años : 23 años (15 años de amortización + 8 años adicionales de carencia opcional) Arrendamiento a 50 años: 33 años (25 años de amortización + 8 años de carencia opcional)

E + 2,25% E + 4,00%

Adquisición y/o urbanización de suelo 12 años (que incluye un período máximo de 6 años de carencia opcional).

E + 2,25% E + 4,00%

Adquisición de vivienda de protección pública

Financiación ≤80% P.Vta 20, 25, 30 o 35 años (incluyendo en todos los casos 3 años de carencia opcional)

E + 1,25 E + 2,25%

Rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado El plazo de amortización máximo se sitúa entre 8 años y 15 años (incluyendo un período de 3 años de carencia opcional).

E + 1,25 E + 2,50%

La compra de propiedad del suelo por parte de titulares de vivienda de protección pública edificadas en derecho de superficie

El plazo es de 35 años. E + 1,25 E + 2,25% Garantía de recompra: En el marco del convenio de Colaboración Financiera suscrito entre las entidades de crédito y la Administración de la CAE el Departamento de Vivienda procederá a la recompra de estas viviendas cuando la persona adquirente de la vivienda no pueda hacer frente al pago del crédito hipotecario.

 

CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES Ser mayor de edad o emancipado Tener necesidad de vivienda: todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo, durante los dos años inmediatamente anteriores, continuando en dicha situación hasta el momento de elevar a escritura pública la compraventa o formalizar el contrato de arrendamiento salvo determinadas excepciones:

1. Cuando siendo titulares o lo hayan sido en los dos años anteriores, en propiedad nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo en cualquier porcentaje de una vivienda de la CAPV como vivienda habitual y permanente y se encuentre en las circunstancias siguientes: a.) no reunir las condiciones de habitabilidad del Decreto 317/2002, b.) haber sido asignada judicialmente como domicilio familiar del otro conyuge tras un proceso de divorcio o separación o extinción de parejas de hecho c.) haber sido adjudicada a una tercera persona sin parentesco con el propietario tras un proceso de ejecución hipotecaria d.) no reunir las condiciones de accesibilidad cuando sus titulares sean mayores de 70 años

2. La titularidad de la vivienda es compatible con la titularidad en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo de menos del 50% de otra u otras viviendas cuando el valor total de las participaciones no exceda los 75.000 euros.

3. Las personas exceptuadas del requisito de tener necesidad de vivienda podrán inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda únicamente como solicitantes de vivienda en régimen de arrendamiento

Empadronamiento en el País Vasco de alguno de los futuros titulares con la antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable Nivel de ingresos: se tendrá en cuenta como perceptores de ingresos computables a todas aquellas personas que formen parte de la unidad convivencial que vayan a ser cotitulares de la vivienda de protección oficial.

Ponderación de los ingresos: IP=BI IC*N*A - IC: Ingresos computables BI: Base imponible de la declaración IRPF (en rendimientos de trabajo: BI + bonificaciones) - N: coeficiente ponderador según nº miembros (1= 1,00; 2=0,95; 3 = 0,90; 4 = 0,85; 5 = 0,75; 6 = 0,65; 7 = 0,55; 8 o más = 0,50). - A: coeficiente ponderador según nº miembros que aportan 20 % ingresos (1 = 1,00; 2 = 0,90; 3 ó + = 0,85).

Estar inscrito en Etxebide según las siguientes condiciones publicadas en la Orden de 15 de Octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes

- Las personas o unidades convivenciales podrán participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda, así como en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.

- Las personas o unidades convivenciales podrán inscribirse como demandantes de vivienda en régimen de compra o en arrendamiento, pero no en ambos simultáneamente.

- Para la inscripción en régimen de arrendamiento, el requisito de necesidad de vivienda se entenderá referido a la carencia de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en la CAPV.

- Quienes disfruten de una vivienda o alojamiento protegido de alquiler solo podrán inscribirse en el mismo régimen o en el de compra durante los seis meses anteriores a la fecha de finalización del contrato.

- Las personas exceptuadas del requisito de necesidad de vivienda podrán inscribirse únicamente como solicitantes de vivienda de alquiler. - Se podrán designar como municipios donde se demanda vivienda el de empadronamiento, el del centro de trabajo y otro. La solicitud deberá

incorporar una declaración responsable en la que se manifieste que se cumplen los requisitos establecidos para acceder al régimen seleccionado y se dispone de la documentación que así lo acredita.

- La inscripción tendrá un plazo de validez de dos años y quienes deseen mantener su demanda de vivienda deberán solicitar la renovación de su inscripción antes de la finalización de dicho plazo.

Escrituración y formalización del contrato.

 

CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA 1. VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA

Tipo de viviendas Superficie máxima Limites valor repercusión de suelo: - Vivienda: 90 m2 útiles (120 m2 unidades 5 o más miembros o

familias numerosas, promoción por rehabilitación y ARIs, con un máximo de un 3% de viviendas por promoción)

- Trastero: 13,5 m2 - Superficie útil máxima garaje: 30 m2 (20 m2 si acceso y uso

individual)

- 15% precio máximo de venta en viviendas de régimen especial.

- 20% precio máximo de venta en viviendas de régimen general

- 25% precio máximo de venta en viviendas tasadas autonómicas

Cupos contemplados Duración del Régimen de Protección: Permanente.

- Viviendas de protección oficial de régimen especial (sociales)

- Viviendas de protección oficial de régimen general

- Viviendas tasadas autonómicas

- Viviendas tasadas municipales.

- Promoción de viviendas en régimen de compra y arrendamiento: personas con movilidad reducida de carácter permanente, familias monoparentales con hijos/as a su cargo, mujeres víctimas de violencia de género, personas con antigüedad de la inscripción superior a 4 años, jóvenes de entre 25 y 35 años, unidades convivenciales de 5 o más miembros (familias numerosas).

- Promoción de viviendas en régimen de arrendamiento:

personas mayores de 70 años, personas que acrediten la condición de discapacidad psíquica (comprende personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental), personas menores de 25 años y personas separadas y divorciadas.

- Sólo se contempla la descalificación en el supuesto de viviendas destinadas a realojos (expropiaciones), que podrán ser descalificadas a petición de las personas realojadas o sus causahabientes, una vez transcurridos 20 años a contar desde la fecha de su calificación

 

 

Procedimiento de adjudicación (modificado por la Orden de 15 de Octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes)

Régimen de Compra (Sorteo) Régimen de Alquiler (Baremación)

Serán susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento las VPO en régimen de compra promovidas por

a) El Departamento de Vivienda y las sociedades públicas que tenga

adscritas. b) Los Ayuntamientos que estén acogidas a un convenio de ayudas

con el Departamento y las de promoción concertada.

c) Cualquier persona física o jurídica que voluntariamente solicite al Departamento la adjudicación de las mismas y suscriba el oportuno convenio.

El procedimiento se iniciará mediante orden del Consejero, que se

publicará en el BOPV y en los tablones de anuncios de Zuzenean y en el tablón electrónico de anuncios la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE.

La incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse

dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio.

Quienes se incorporen al procedimiento podrán manifestar su interés en

acceder a una vivienda adaptada si quedaran sin asignar viviendas de este tipo, así como a una no adecuada a las necesidades de su unidad convivencial, siempre que con ello no se incurra en una situación de sobreocupación.

Serán susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento los alojamientos dotacionales de régimen autonómico y las VPO en régimen de alquiler promovidas por

a) El Departamento de Vivienda y las sociedades públicas que

tenga adscritas.

b) Los Ayuntamientos que estén acogidas a un convenio de ayudas con el Departamento y las de promoción concertada.

c) Cualquier persona física o jurídica que voluntariamente solicite al Departamento la adjudicación de las mismas y suscriba el oportuno convenio.

Principales características del procedimiento de selección y adjudicación de compra

• Inicio: el procedimiento no podrá iniciarse hasta 6 meses antes de la finalización de las obras

• Forma de asignación: sin sorteo, se hará siguiendo el

orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales que voluntariamente se hayan incorporado al procedimiento en aplicación de criterios de baremación.

2. ALOJAMIENTOS DOTACIONALES, la superficie útil de cada unidad de alojamiento no podrá ser inferior a 25m2 útiles ni superior a 60m

2 útiles.

Tendrán como mínimo una dependencia que resuelva los usos de comer, cocinar y dormir, más un cuarto de aseo independiente con ducha.

 

PRECIOS MÁXIMOS DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA Régimen general

Precio Base de la primera transmisión de viviendas de protección oficial de Régimen General: Derecho de superficie:

• Municipios Anexo I: 1.481,19 €/m2 útil; Municipios Anexo II: 1.433,08 €/m2 útil; Resto municipios: 1.294,57 €/m2 útil. • Anejos: 0,4*Precio Base.

Plena propiedad:

• Municipios Anexo I: 1.629,31 €/m2 útil; Municipios Anexo II: 1.576,40 €/m2 útil; Resto municipios: 1.424,03 €/m2 útil. • Anejos: 0,4*Precio Base.

Régimen tasado Precio Base de la primera transmisión de viviendas de protección oficial de Régimen Tasado:

Derecho de superficie:

• Municipios Anexo I: 2.468,63 €/m2 útil; Municipios Anexo II: 2.388,47 €/m2 útil; Resto municipios: 2.156,01 €/m2 útil. • Anejos: 0,28*Precio Base.

Plena propiedad: • Municipios Anexo I: 2.715,49 €/m2 útil; Municipios Anexo II: 2.627,32 €/m2 útil; Resto municipios: 2.371,61 €/m2 útil. • Anejos: 0,28*Precio Base.

El Precio Máximo de las viviendas de protección oficial de Régimen General y de Régimen Tasado se obtiene aplicando al precio base los siguiente coeficientes: 1,15 los primeros 45 m2; 1,10 hasta 60 m2; 1 hasta 75 m2; 0,8 hasta 90 m2; 0,8 desde 90 m2. Además, en las viviendas de baja densidad se puede incrementar el precio en un 10%.

Viviendas Sociales Precio Máximo de la primera transición de las Viviendas sociales:

• Derecho de superficie: Viviendas de promoción pública: 734,13 €/m2 útil; Viviendas de promoción privada: 975,90 €/m2 útil. • Plena propiedad: Viviendas de promoción pública: 807,54 €/m2 útil; Viviendas de promoción privada: 1073,49 €/m2 útil. • Anejos: 0,46*Precio Máximo.

En segundas y posteriores transmisiones, el precio será: Si se vende entre el año 1 y 15 desde calificación definitiva: el precio máximo vigente en ese momento. Si se vente entre el año 15 y 40 desde calificación definitiva: el precio máximo vigente en ese momento, con un incremento del 20%. En el caso de las viviendas de protección oficial edificadas en derecho de superficie, el precio máximo para las segundas y posteriores transmisiones se calculará según el sistema de valoración que se establece en el anexo III de la Orden de 3 de noviembre por el que se regulan los mecanismos de depreciación de las viviendas en derecho de superficie.

Municipios Anexo I: + Alava: Llodio, Vitoria-Gasteiz. + Bizkaia: Amorebieta, Barakaldo, Basauri, Berango, Bermeo, Bilbao, Durango, Erandio, Ermua, Galdakao, Gernika-Lumo, Getxo, Leioa, Mungia, Portugalete, Santurtzi, Sestao y Sopelana. + Gipuzkoa: Andoain, Arrasate, Astigarraga, Donostia, Eibar, Errenteria, Hernani, Hondarribia, Irún, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Tolosa y Zarautz. Municipios Anexo II: + Alava: Salvatierra/Agurain, Amurrio, Oyón/Oion. + Bizkaia: Abadiño, Abanto y Ciérvana/Abanto Zierbena, Alonsotegi, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Bakio, Balmaseda, Barrika, Berriz, Derio, Elorrio, Etxebarri, Gorliz, Güeñes, Igorre, Iurreta, Larrabetzu, Lekeitio, Lemoa, Lemoiz, Lezama, Loiu, Markina-Xemein, Muskiz, Ondarroa, Orduña, Ortuella, Plentzia, Sondika, Ugao-Miraballes, Urduliz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zaldibar, Zalla, Zamudio, Zaratamo, Zeberio, Zierbena, Ziortza-Bolibar. + Gipuzkoa: Aretxabaleta, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Bergara, Deba, Elgoibar, Eskoriatza, Getaria, Ibarra, Lazkao, Legazpia, Oñati, Ordizia, Orio, Soraluze-Placencia de las Armas, Urnieta, Urretxu, Usurbil, Villabona, Zestoa, Zizurkil, Zumaia, Zumarraga.

MOS DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA

 

RENTAS MAXIMAS RENTAS MÁXIMAS ANUALES

La renta máxima anual se fija según ingresos anuales del inquilino y se calcula como un porcentaje del precio máximo de venta de la vivienda y los anejos. Estas proporciones varían en función de si la vivienda es en derecho de superficie (D.S.) o en plena propiedad (P.P.). Esta renta máxima anual será actualizada automáticamente en la variación porcentual experimentada por el IPC del País Vasco. Viviendas sociales Régimen general Régimen tasadas autonómicas

Promoción Pública

Promoción Privada

Ingresos U.C D.S. P.P. Ingresos U.C D.S. P.P. Ingresos de la unidad convivencial

D.S P.P D.S P.P Hasta 15.000 € 2.50 2,27 Entre 12.000 y 18.000 € 2,00 1,82 Hasta 3.000 € 2,5 2,27 1,88 1,71 Entre 15.001 y 21.000 € 3,20 2,91 Entre 18.001 y 21.000 € 2,40 2,18 Entre 3.001 y 9.000 € 3,5 3,18 2,63 2,39 Entre 21.001 y 25.100 € 4,00 3,64 Entre 21.001 y 27.000 € 3,20 2,91 Entre 9.001 y 15.000 € 4,5 4,09 3,40 3,08 Entre 25.101 y 30.000 € 4,70 4,27 Entre 27.001 y 35.000 € 3,50 3,18 Entre 15.001 y 18.000 € 5,2 4,73 3,91 3,56 Entre 30.001 y 35.000 € 5,20 4,73 Más de 35.000 € 3,75 3,41 Entre 18.001 y 22.000 € 6,0 5,45 4,50 4,10 Más de 35.000 € 5,70 5,18 Entre 22.001 y 25.000 € 7,25 6,60 5,45 4,96 Entre 25.001 y 28.000 € 8,25 7,50 6,20 5,64 Entre 28.001 y 35.000 € 10,6 9,64 8,00 7,25

Más de 35.000 € 11,8 10,73 8,88 8,07

CANON MENSUAL POR OCUPACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS DOTACIONALES DE RÉGIMEN AUTONÓMICO

Canon mensual (euros) Ingresos de la unidad

convivencial AD 1 dormitorio

AD 2 dormitorios

Hasta 15.000 € 150 180 Entre 15.001 y 21.000 € 200 240 Entre 21.001 y 25.000 € 250 300 Entre 25.101 y 35.000 € 300 360 Más de 35.000 € 350 420

Se deben agregar 60 euros si el alojamiento dotacional cuenta con garaje vinculado

 

PROGRAMA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN VENTA

AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN GENERAL PARA VENTA

Promoción de viviendas de protección oficial de Régimen General para venta, tanto nueva promoción como mediante rehabilitación.

Préstamo cualificado: Descuento bancario de las certificaciones de obra

Subvenciones para promoción concertada o conveniada (el destino de las viviendas deberá

comprender al menos un 25% en régimen de alquiler social o de limitación de renta al 75% de la renta máxima para viviendas de protección de régimen

general) - Cuantía máxima: 80% del precio máximo en venta

de viviendas, 60% del precio de venta de anejos vinculados y 30% del precio de anejos no vinculados.

- Plazo de amortización: 20 años con 4 años adicionales de carencia opcional.

- Tipo de interés: mínimo (E + 2,25%); máximo (E + 4,00%).

- Misma cuantía máxima que préstamo y plazo máximo de duración de 4 años.

- Formalización de préstamo hipotecario a la finalización de la obra de edificación.

- Costes de urbanización: Hasta el 100% de los costes. - Costes de asistencia técnica: Hasta el 100% del

coste total (redacción del proyecto de edificación, de urbanización, dirección e inspección de obra).

- Ambos conceptos con límite de 3.000 euros máximo por vivienda (5.500 euros por vivienda en ARIs)

AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL

Requisitos Financiación cualificada Préstamo cualificado:

Serán exigibles todos los requisitos establecidos para ser beneficiario de vivienda de protección oficial.

Para la adquisición por parte de personas físicas de una sola vivienda cuyo destino sea domicilio habitual y permanente.

Podrá concederse directamente al adquirente o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor. Cuantía máxima (80%): precio de venta de la vivienda y de los anejos vinculados (y 30% del precio de anejos no vinculados). Plazo amortización: 20, 25, 30 o 35 años (incluidos 3 años de carencia opcional). Tipo de interés: Cuando la financiación es igual o inferior al 80% del precio de venta, el tipo de interés (E+1,25%); máximo (E+2,25%).

 

AYUDAS A LA COMPRA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO POR PARTE DE TITULARES DE VIV. DE PROTECCIÓN PÚBLICA EDFICADAS EN DERECHO

DE SUPERFICIE Requisitos Financiación cualificada Préstamo cualificado:

La última fase actualmente vigente se dirige a aquellas viviendas calificadas provisionalmente con posterioridad al 1 de enero de 2003 y que dispongan de Ingresos ponderados en el ejercicio 2011 inferiores a 50.000. Las fases anteriores se destinaron a las viviendas calificadas con anterioridad a la fecha referida. Se debe solicitar la calificación permanente de las viviendas como viviendas de protección oficial.

Para la adquisición de la propiedad del suelo por parte de personas físicas titulares de viviendas de protección oficial en derecho de superficie.

• Cuantía máxima: 100% del precio de venta de la propiedad del suelo más los gastos e impuestos necesarios para su formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad.

• Plazo de amortización: 35 años. Tipo de interés: el de

aplicación a la compra de vivienda de protección oficial, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 628/2009 de 22 de diciembre de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Según convenio 2012 E+1,25 – E+2,25

En el momento de formalización del préstamo, la garantía será personal y/o hipotecaria sobre la vivienda de protección oficial edificada en derecho de superficie

AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA LIBRE USADA

Requisitos Valor de tasación y precios de venta máximos: Cuantía de la subvención

Serán exigibles todos los requisitos establecidos para ser beneficiario de vivienda de protección oficial. Especificidades: 1) ingresos mínimos anuales de 3.000 y como máximo de 33.000 euros; 2) Se tendrán en cuenta las situaciones excepcionales para acceso a VPO. Ninguna persona podrá ser beneficiaria de ayudas si ya lo ha sido en los 10 años anteriores.

• 2.184 euros/m2 en municipios del Anexo I (máximo de 200.000 euros). • 2.525 euros/m2 en ARIs del Anexo II de la Orden (máximo de 230.000 euros). • 589 euros/m2 los anejos vinculados (en uno y otro caso). • No serán objeto de subvención la compra de anejos no vinculados. • Sólo se subvencionará una superficie máxima de 90 m2 de vivienda y anejos (120 m2 en el caso de familias numerosas). • Las viviendas no podrán ser transmitidas en 10 años sin devolver la ayuda percibida.

• 5% sobre valor de tasación salvo que precio de venta sea menor.

• 6% en ARIs o unidades convivenciales cuyos integrantes tengan menos de 35 años.

• 6% Unidades convivenciales de 5 o más miembros, más 600€ por cada hijo a partir del tercero, incluido éste.

• Cuantías Máximas: • Ingresos hasta 21.000 €: 7.935€ (9.015€ ARIs y menores 35;

10.098€ Unidades convivenciales de 5 o más miembros). • Ingresos desde 21.001 hasta 33.000€: 3.606€ (4.329€ ARIs y

menores 35; 4.684€ Unidades convivenciales de 5 o más miembros).

 

PROGRAMAS DE FOMENTO DEL ALQUILER

AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PARA ARRENDAMIENTO PROTEGIDO

Promoción de viviendas para destino a arrendamiento protegido o para su venta a un tercero que las destine a arrendamiento protegido

Plazo mínimo Préstamo cualificado Descuento bancario de las certificaciones de obra

15 o 50 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.

• Cuantía máxima: 100% del precio máximo en venta de viviendas y anejos descontadas las subvenciones (sin descontar en Viviendas Sociales). • Plazo de amortización: 20 años con 4 años adicionales de carencia opcional cuando arrendamiento protegido durante 15 años mínimo; 30 años con 4 años adicionales de carencia opcional cuando arrendamiento protegido durante 50 años mínimo. • Tipo de interés: mínimo (E+2,25%); máximo (E+4,00%).

• Misma cuantía máxima que préstamo y plazo máximo de duración de 4 años.

• Formalización de préstamo hipotecario a la finalización de la

obra de edificación.

Subsidiación del tipo de interés Subvenciones Incentivos al arrendamiento

• Promoción de vivienda social para su enajenación a terceros que destinen a arrendamiento protegido con renta de Régimen Especial: tipo de interés subsidiado 0% durante máximo 20 años.

• Promoción de vivienda para

arrendamiento 15 años mínimo con rentas de viviendas sociales o que no superen el 75% de las rentas de las VPO de Régimen General: tipo de interés subsidiado 1% durante máximo de 20 años.

• Costes de urbanización: Hasta el 100% de los costes. • Costes de asistencia técnica: Hasta el 100% del coste total

(redacción del proyecto de edificación, de urbanización, dirección e inspección de obra).

• Ambos conceptos con límite de 3.000 euros máximo por

vivienda (5.500 euros por vivienda en ARIs)

• Promoción de vivienda para arrendamiento protegido. Rentas de VPO Régimen General. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 10.000 euros por vivienda. Plazo mínimo de 50 años, ayuda de 20.000 euros por vivienda.

• Promoción de vivienda para arrendamiento protegido.

Rentas de VPO de Régimen Especial o no mayores al 75% de VPO de Régimen General. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 18.000 euros por vivienda. Plazo mínimo de 50 años, ayuda de 40.000 euros por vivienda.

• Promoción de viviendas sociales para su posterior

enajenación a tercero que las destine a arrendamiento protegido con rentas de VPO de Régimen Especial por un plazo mínimo de 15 años: ayuda de 24.000 euros por vivienda.

 

AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PARA ARRENDAMIENTO PROTEGIDO

Promoción de viviendas para destino a arrendamiento protegido o para su venta a un tercero que las destine a arrendamiento protegido

Plazo mínimo Préstamo cualificado Descuento bancario de las certificaciones de obra:

15 o 50 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.

• Cuantía máxima: 100% del precio máximo en venta de viviendas y anejos descontadas las subvenciones • Plazo de amortización: 15 años con 8 años adicionales de carencia opcional en arrendamiento protegido de 15 años como mínimo; 25 años, con 8 años adicionales de carencia opcional en arrendamiento protegido de 50 años como mínimo. • Tipo de interés: mínimo (E+2,25%), máximo (E + 4,00%)

• Misma cuantía máxima que préstamo y plazo máximo de duración de 4 años.

• Formalización de préstamo hipotecario a la finalización de la

obra de edificación.

Subsidiación del tipo de interés Subvenciones Incentivos al arrendamiento

• Promoción de vivienda social para su enajenación a terceros que destinen a arrendamiento protegido con renta de Régimen Especial: tipo de interés subsidiado 0% durante máximo 20 años.

• Promoción de vivienda para arrendamiento 15

años mínimo con rentas de viviendas sociales o que no superen el 75% de las rentas de las VPO de Régimen General: tipo de interés subsidiado 1% durante máximo de 20 años.

• Costes de urbanización: Hasta el 100% de los costes.

• Costes de asistencia técnica: Hasta el 100% del

coste total (redacción del proyecto de edificación, de urbanización, dirección e inspección de obra).

• • Ambos conceptos con límite de 3.000 euros

máximo por vivienda (5.500 euros por vivienda en ARIs).

• Promoción de vivienda para arrendamiento protegido. Rentas de VPO Régimen General. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 10.000 euros por vivienda. Plazo mínimo de 50 años, ayuda de 20.000 euros por vivienda.

• Promoción de vivienda para arrendamiento protegido.

Rentas de VPO de Régimen Especial o no mayores al 75% de VPO de Régimen General. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 18.000 euros por vivienda. Plazo mínimo de 50 años, ayuda de 40.000 euros por vivienda.

• Promoción de viviendas sociales para su posterior

enajenación a terceros que las destine a arrendamiento protegido con rentas de VPO de Régimen Especial por un plazo mínimo de 15 años: ayuda de 24.000 euros por vivienda.

 

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PARA SU PUESTA EN ARRENDAMIENTO PROTEGIDO Plazo mínimo Préstamo cualificado Subsidiación del tipo de interés:

15 o 50 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.

• Cuantía máxima: 100% del precio máximo en venta de viviendas y anejos descontadas las subvenciones • Plazo de amortización: 15 años con 8 años adicionales de carencia opcional en arrendamiento protegido de 15 años como mínimo; 25 años, con 8 años adicionales de carencia opcional en arrendamiento protegido de 50 años como mínimo. • Tipo de interés: mínimo (E+2,25%), máximo (E + 4,00%)

Rentas de VPO de Régimen Especial o no mayores al 75% de VPO de Régimen General. Plazo mínimo 15 años, tipo de interés subsidiado 1% durante máximo 20 años.

Subvenciones • Adquisición de vivienda social para arrendamiento protegido. Renta de VPO de Régimen Especial. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 18.000 euros por vivienda. Plazo mínimo

50 años, ayuda de 20.000 euros por vivienda. • Adquisición de vivienda para arrendamiento protegido (no social):

- Rentas de VPO de Régimen General. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 10.000 euros por vivienda. Plazo mínimo 50 años, ayuda de 20.000 euros por vivienda. - Rentas de VPO de Régimen Especial o no mayores al 75% de VPO de Régimen General: Plazo mínimo de 15 años, ayuda de 18.000 euros por vivienda. Plazo

mínimo de 50 años, ayuda de 40.000 euros por vivienda.

 

AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE ALOJAMIENTOS DOTACIONALES (ADAS)

A los efectos de las medidas financieras se distinguen dos tipos de actuaciones: alojamientos en los que solicita una aportación económica anticipada con derecho a devolución a la cesación del uso (Alojamientos tipo A) y alojamientos en los que no se solicita esta aportación (Alojamientos tipo B). No se considera aportación económica anticipada los pagos anticipados de mensualidades vinculados al aseguramiento del pago del arrendamiento.

Préstamo cualificado: Subsidiación del tipo de interés: Subvenciones: • Cuantía máxima: 100% del coste de construcción

de los alojamientos y de los gastos de honorarios técnicos (máximo de 75.000 euros por alojamiento). No coste anejos

• Plazo de amortización: 30 años con 3 años

adicionales de carencia opcional. • Tipo de interés: mínimo (E+2,25%); máximo

(E+4,00%).

• Alojamientos tipo B: interés del 0% anual durante los diez primeros años y del 1% durante los años 11 al 20.

• Alojamientos tipo A: 3.000 euros por alojamiento. • Alojamientos tipo B: 40.000 euros por alojamiento.

REHABILITACIÓN Y PUESTA EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PÚBLICA EN MEDIOS RURALES

Promoción mediante rehabilitación de viviendas de titularidad pública en suelo igualmente de titularidad pública sitos en zonas rurales (población inferior a 3.000 habitantes) con destino a arrendamiento protegido.

Plazo arrendamiento: mínimo 15 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.

Subvenciones: • Ejecución de obras de rehabilitación del

inmueble: hasta 600 euros/m2 construidos. • Gastos de asistencia técnica y honorarios: 3.000

euros por vivienda.

 

PROGRAMA DE VIVIENDA VACIA BIZIGUNE

Condiciones de las viviendas: • Renta de mercado tasada por ALOKABIDE con máximo de 600 €/mes. • Sin ocupar/arrendar los 9 meses anteriores. No tendrán la consideración de ocupadas:

- Viviendas que hayan estado ya incorporadas al programa de vivienda vacía y vayan a ser reincorporadas. - Viviendas que queden vacías como consecuencia del ingreso de sus titulares en alguno de los servicios sociales residenciales a que se refiere el Decreto

41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. - Viviendas que hayan de ser puestas a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su incorporación al Programa de Vivienda Vacía (en

aplicación del artículo 4-5 de la Orden de 16 de abril de 2008). • Vivienda libre disponible para su uso (no calificada como Vivienda de Protección Pública). • Ubicadas en términos municipales o comarcas en las que, a criterio de ALOKABIDE , exista demanda suficiente de alquiler.

Requisitos de los inquilinos: • Carecer de vivienda en propiedad durante los dos años anteriores a la fecha de adjudicación. • Empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima de un año. • Ingresos anuales entre un mínimo de 3.000€ y un máximo de 21.100 €.

Características de la cesión: • Cesión de la vivienda vacía a Alokabide S.A por plazo no inferior a 6 años al objeto de que posteriormente sea ofrecida en arrendamiento. • La cesión se podrá formalizar utilizando cualquier figura contractual que faculte a Alokabide S.A el arrendamiento posterior • Al finalizar el plazo de cesión, Alokabide S.A, deberá entregar las viviendas a sus titulares • La contraprestación por la cesión consistirá en un canón periódico que Alokabide S.A, abonará a los titulares de las viviendas y que ascenderá al 65% de

la renta de la vivienda calculada al precio medio del mercado, con un máximo de 450 euros. •

● Renta: • La renta inicial anual de las viviendas ascenderá al 30% de los ingresos anuales ponderados de la persona o unidad convivencial arrendataria calculados

con arreglo a la normativa de viviendas de protección oficial y se actualizará al alza o baja cada año de vigencia previa comprobación de dichos ingresos ● Registro de solicitantes:

• Las viviendas incorporadas al Programa de Vivienda Vacía deberán ser arrendadas a las personas físicas y unidades convivenciales que cumplan los requisitos de la normativa vigente para el acceso a las viviendas de protección oficial y estén inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en régimen de arrendamiento y no superen unos ingresos anuales ponderados de 21.100 euros.

• La renuncia a la vivienda adjudicada será causa de baja del Registro de Solicitantes de Vivienda ● Procedimiento de adjudicación

• Prioridad del municipio en el que las personas interesadas demandan vivienda (señalado en el impreso de inscripción de Etxebide). • Máximo ajuste entre las características de la vivienda y el número de miembros de la unidad convivencial.

• Procedimiento específico de adjudicación con arreglo a los criterios con el siguiente orden de preferencia: • Antigüedad de la inscripción en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda • Número de miembros de la unidad convivencial • Especial necesidad de vivienda

 

PROGRAMA DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE LA VIVIENDA LIBRE ASAP

• Garantizar a las personas arrendadoras el cobro de rentas, la defensa jurídica y la reparación de desperfectos mediante la contratación de póliza de seguros necesarias para cubrir estas contingencias.

• Garantiza a las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de vivienda que las rentas iniciales de las viviendas no excederán de unos límites establecidos. • El G.V. desarrolla el programa por medio de una red de intermediarios homologados que actúan como Agentes Colaboradores del G.V.

Requisitos de los Agentes colaboradores del Gobierno Vasco para la intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre a.- Ser API cualificado, o persona física o jurídica legalmente constituida, que sin estar en posesión de título alguno, ni pertenecer a colegio profesional cumpla los requisitos de protección a los consumidores artº 3 de la Ley 10/2003, de 20 de mayo que regula las condiciones para el ejercicio de la actividad de la intermediación inmobiliaria. b.- Experiencia mínima de 5 años en actividad. c.- Tener un establecimiento abierto al público que garantice su accesibilidad a tenor de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la Accesibilidad y su normativa de desarrollo. d.- Al corriente obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración. Pública e.- Seguro de Responsabilidad Civil de cobertura mínima de 600.000 € f.- No condenado en procesos penales relacionados con la actividad inmobiliaria (directamente o indirectamente), la veracidad de documentos, o gestión de patrimonios públicos o privados. No condenado por laudo arbitral g.- Conexión Internet alta velocidad, disponer de escáner h.- Disponer durante toda la vigencia del programa de medios personales i.- Disponer de un certificado electrónico reconocido para la generación de firmas electrónicas (Izenpe, ONA, D.N.I. electrónico)

Requisitos de las viviendas y de las personas arrendadoras Viviendas Arrendadores a. No estar sometidas a régimen alguno de protección pública b. Disponer de la licencia de 1ª ocupación c. Reunir condiciones de adecuación estructural y constructiva y de habitabilidad, d. Presentar un aspecto pulcro y aseado. e. Estar equipadas con muebles de cocina y baños. f. No estar arrendada, ocupada, ni sometida a limitaciones que impida arrendarlas. g. Tener una renta no superior al límite establecido en el Anexo del programa. h. Estar ubicada en los términos municipales o comarcas en las que, a criterio del

Departamento, exista demanda suficiente de alquiler. No se admitirán en el programa las que incumplan los referidos requisitos

a. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con las Admón. Pública. b. No haber sido sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estár incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo

 

Requisitos de los arrendatarios Las personas inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda Etxebide, se incorporaran automáticamente como solicitantes del programa, y que cumplan las siguientes condiciones:

a. Carecer de vivienda, en propiedad, derecho de superficie, o usufructo < 2 años anteriores al contrato de arrendamiento, salvo las excepciones previstas en normativa en materia de VPO

b. Estar empadronado/a o tener empadronado/a como mínimo a uno de sus miembros en la CAPV. c. Tener unos ingresos anuales ponderados comprendidos entre 7.000 y 39.000 €) d. Que la renta de las viviendas no supere el 30% de sus ingresos anuales ponderados. e. Inscribirse en el Registro de solicitantes. Las renuncias a las viviendas del Programa será causa de baja en el Registro de solicitantes de vivienda Etxebide

Pólizas de Seguro 1.- El Departamento competente en materia de vivienda garantizará a las personas arrendadoras de los contratos incluidos en el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) el cobro de la renta desde la fecha de su firma y la defensa jurídica en los conflictos directamente relacionados con la relación arrendaticia, dentro de los límites siguientes (3,4 y 5) 2.- También les garantizará la reparación de los desperfectos que causen los arrendatarios en las viviendas y en el mobiliario arrendado, dentro de los límites siguientes (3,4 y 5) 3.- Para ello Departamento competente en materia de vivienda contratará la póliza o pólizas de seguro que sean precisas para la cobertura de impagos de rentas, daños materiales, actos vandálicos de los arrendatarios, responsabilidad civil, defensa jurídica y asistencia hogar. 4.- Los capitales asegurados serán, como mínimo:

a) continente: 50.000 euros a primer riesgo b) contenido: 10.000 euros c) responsabilidad civil: 180.000 euros

 

PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DESTINADAS A PARTICULARES Y COMUNIDADES DE VECINOS

DISPOSICIONES GENERALES

● Objetivo de las actuaciones: • Adecuación urbanística de las unidades edificatorias (declaradas por el planeamiento urbanístico como construcción a demoler total o parcialmente). • Adecuación estructural (estabilidad, resistencia, firmeza y solidez) y/o constructiva (accesos, aislamiento térmico, redes generales de agua, etc.) de los

edificios. • Adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas (condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, ventilación, etc.). • Adecuación del acabado general de los elementos comunes y/o privativos de los edificios, viviendas y locales. • Adecuación de las viviendas y locales y sus accesos para personas con minusvalías. • La financiación cualificada se destinará preferentemente a las actuaciones de rehabilitación en edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. • Pago de honorarios ITEs. • Intervenciones en la envolvente térmica de la edificación

● Medidas financieras: • Financiación cualificada: préstamos directos y descuentos bancarios. • Ayudas económicas directas: Subvenciones, subsidiaciones y otras. • Obligación de devolver ayudas para rehabilitación de elementos privativos si se transmite la propiedad antes de 5 años desde fecha de finalización de la

obra.

● Tipos de actuaciones: • Rehabilitación Integrada: actuaciones que se realizan en conjuntos urbanos declarados Areas de Rehabilitación Integrada (ARIs). • Rehabilitación Aislada: actuaciones que se realizan fuera de las Areas de Rehabilitación Integrada (actuaciones en ARIs en edificios sin adecuación

estructural o constructiva, en viviendas sin condiciones de habitabilidad, en edificios excluidos por el Plan Especial de Rehabilitación de la financiación de Rehabilitación Integrada).

● Definición de las Áreas de Rehabilitación Integrada (ARIs): • Conjuntos urbanos o rurales que por el notorio valor de sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos y por las condiciones de degradación de su patrimonio

urbanizado y edificado debe ser sometido a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación o mejora. • Conjuntos urbanos residenciales en los que así lo aconseje el estado de degradación de su patrimonio urbanizado o edificado, que pudieran tener la

consideración de Área Degradada. Se entiende por Area Degradada aquella: con niveles de renta inferiores al 80% de la media del Territorio Histórico; tasa de paro mayor que la media de la CAPV; importe obras reurbanización un 40% superior al valor de urbanización; y el importe de obras de rehabilitación para adecuación estructural, constructiva y mínimos de habitabilidad un 25% superior al valor de la edificación (excluido el valor del terreno).

 

 

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LAS MEDIDAS FINANCIERAS PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA

● Tendrán la consideración de actuaciones protegidas siempre que las viviendas tengan como uso principal el de vivienda y cumplan las siguientes condiciones: • Una vez efectuada la rehabilitación, 2/3 de la superficie, sin tener en cuenta la planta baja, se encuentren destinados a vivienda (salvo actuaciones en elementos

privativos de viviendas situadas en edificios ya adecuados urbanística, estructural y constructivamente o Convenio específico). • Los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 10 años (excepto adaptación de viviendas para personas minusválidas, instalación de gas natural o

sean obras necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable vigente). • En las unidades edificatorias no adecuadas urbanísticamente y en edificios no adecuados estructural o constructivamente se incluyan las obras necesarias para la

consecución de las citadas condiciones. Cuando tenga más de 50 años, no se concederán ayudas para obras que no incluyan las recogidas en el informe que resulte de la Inspección Técnica del Edificio.

• En las actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto la adecuación urbanística o la o adecuación estructural se exigirá que el edificio posea unas características constructivas que garanticen la posibilidad de alcanzar la adecuación de habitabilidad.

● Además, para las actuaciones protegidas en Rehabilitación Aislada se exigirá: • Que los edificios a rehabilitar se encuentren adecuados urbanísticamente. • Que el edificio no se encuentre en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior o que las actuaciones incluyan la demolición de fachadas o su

vaciado total. • Que las intervenciones de ampliación del espacio habitable de la vivienda cuenten con preceptiva licencia municipal y que una vez realizada cumplan las

condiciones de habitabilidad. Además su superficie máxima no deberá exceder de 90 m2 o de la superficie máxima establecida en el régimen de protección oficial al que se acogieron las viviendas en el momento de su construcción.

● La financiación cualificada en las actuaciones de rehabilitación en edificios destinados principalmente a vivienda se obtendrá por los titulares de la actuación en relación a la rehabilitación de una sola vivienda. La citada vivienda debe constituir su domicilio habitual y permanente o lo deberá constituir en el periodo máximo de tres meses desde la finalización de las obras, salvo que la tengan cedida en arrendamiento o que teniéndola vacía se comprometan a su cesión en propiedad o en arrendamiento.

● También se considera actuación protegible la habilitación de locales como vivienda, siempre y cuando lo contemple la normativa municipal correspondiente, y la habilitación de lugar a una sola vivienda por local. Las obras de adecuación se considerarán del tipo 2 (adecuación de las condiciones de habitabilidad), la vivienda resultante deberán calificarse como vivienda de protección oficial y su precio máximo de venta no podrá superar en más de un 70% el precio de venta viviendas de protección oficial de régimen general.

● Ámbito de otras actuaciones protegidas: • Adecuación de la urbanización y acabado de los terrenos no edificados, que constituyan una unidad edificatoria con una construcción cuyo destino principal

sea el de vivienda. • Trasteros y garajes vinculados a las viviendas objeto de actuación (Registro de la Propiedad). • Los locales comerciales cuando se trate de intervenciones en elementos comunes y participen en el pago (en ARIs también elementos privativos cuando el destino

de los locales sea cultural, asociativo, asistencial, sanitario, religioso, deportivo, administrativo público). • Supuestos de rehabilitación de un local para usos propios del objeto social de una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.

● El conjunto de las actuaciones protegidas de rehabilitación deberá verificar las especificaciones recogidas en el Plan Especial de Rehabilitación. En todos los casos deberán contar con la correspondiente licencia municipal de obras.

● Para obtener la financiación cualificada los titulares deberán obtener ingresos anuales ponderados con un máximo de 33.000€ (salvo que se trate de locales comerciales). Para obtener ayudas económicas directas además el titular de la rehabilitación deberá ser persona física y pertenecer a unidades convivenciales con ingresos con un máximo de 21.000 €.

 

 

MEDIDAS FINANCIERAS PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA ● Presupuesto protegible: coste real de la actuación correspondiente a cada vivienda, local comercial o elementos comunes (+ coste redacción informe ITE).

• El presupuesto protegible deberá superar 1.000 euros/vivienda salvo en las de tipo 3. • Límite máximo: Precio vivienda protección oficial régimen general municipios Anexo I orden de precios*Superficie útil computable (máximo de 90m2, salvo

familias numerosas o unidades convivenciales de 5 miembros en los que será de 120m2). Superficie anejos vinculados cuenta con un máximo de 30 m2. En ARIs no se tendrá en cuenta la superficie máxima computable a efectos de cálculo del límite del presupuesto protegible.

● Préstamos cualificados: La cuantía podrá alcanzar el presupuesto protegible deduciéndose en su caso las subvenciones a fondo perdido. • Plazo de amortización: 15 (12 + 3 carencia) ó 8 (5 + 3 carencia).. • Garantizado con hipoteca y/o otras garantías. • Tipo de interés: mínimo (E + 1,25%); máximo (E + 2,50%).

● Clasificación de actuaciones protegibles: • Obras 1 y 2: obras de adecuación estructural y constructiva del edificio y de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas (las obras de habilitación para

vivienda de locales comerciales se clasifican como de tipo 2). • Obras 3: obras de adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente para minusválidos. • Obras 4: obras de adecuación del acabado general de la edificación y de las viviendas a los principios de la buena construcción. La subvención obtenida para las obras 4

para la Rehabilitación integrada se sumará a la obtenida por otros conceptos para la estimación de la subvención total. ● Subvención personal a fondo perdido: Las subvenciones se calcularán aplicando los porcentajes que figuran en el cuadro adjunto al presupuesto protegible.

Obras 1 y 2 Obras 3 Obras 4 Cuantías Máximas + R. Integrada: 5.500€. + R. Aislada: 3.850€.

+ R. Integrada: 5.940€. + R. Aislada: 4.180€.

+ R. Integrada: 2.200€. + R. Aislada: 1.100€.

Cuantía de la subvención (%) según ingresos familiares, número de miembros y tipo de obra Ingresos ponderados Nº de miembros Obras 1 y 2 Obras 3 Obras 4

3 o menos + R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.

+ R. Integrada: 40%. + R. Aislada: 25%.

+ R. Integrada: 15%. + R. Aislada: 7%.

4 + R. Integrada: 40%. + R. Aislada: 25%.

+ R. Integrada: 45%. + R. Aislada: 30%.

+ R. Integrada: 20%. + R. Aislada: 10%.

Hasta 9.000€

5 o más, o Familia numerosa

+ R. Integrada: 45%. + R. Aislada: 30%.

+ R. Integrada: 50%. + R. Aislada: 35%.

+ R. Integrada: 25%. + R. Aislada: 15%.

3 o menos + R. Integrada: 30%. + R. Aislada: 15%.

+ R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.

+ R. Integrada: 10%. + R. Aislada: 5%.

4 + R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.

+ R. Integrada: 40%. + R. Aislada: 25%.

+ R. Integrada: 15%. + R. Aislada: 7%.

De 9.001€ a 15.000€

5 o más, o Familia numerosa

+ R. Integrada: 40%. + R. Aislada: 25%.

+ R. Integrada: 45%. + R. Aislada: 30%.

+ R. Integrada: 20%. + R. Aislada: 12%.

3 o menos + R. Integrada: 25%. + R. Aislada: 10%.

+ R. Integrada: 30%. + R. Aislada: 15%.

+ R. Integrada: 5%. + R. Aislada: 2%.

4 + R. Integrada: 30%. + R. Aislada: 15%.

+ R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.

+ R. Integrada: 10%. + R. Aislada: 5%.

De 15.001€ a 21.000€

5 o más, o Familia numerosa

+ R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.

+ R. Integrada: 40%. + R. Aislada: 25%.

+ R. Integrada: 15%. + R. Aislada: 10%.

 

 

● La mejora de la envolvente térmica de la edificación: Subvenciones:

- Porcentaje de reducción de pérdidas energéticas asociadas a la envolvente del edificio reformado con respecto a las pérdidas energéticas del edificio referente entre 0% y 50% respecto de la envolvente anterior. Se concederá a la Comunidad de Propietarios una subvención del 30% del Presupuesto Protegible con un tope máximo de 30.000,00 €.

- Porcentaje de reducción de pérdidas energéticas asociadas a la envolvente del edificio reformado con respecto a las pérdidas energéticas del edificio referente >50% se concederá a la Comunidad de Propietarios una subvención del 50% del Presupuesto Protegible con un tope máximo de 45.000,00 €.

● En los supuestos de rehabilitación de elementos comunes de un inmueble se concederá directamente a la Comunidad de Propietarios una subvención del 5% del

presupuesto protegible siempre que se trate de obras de los tipos 1, 2 y 3, con un tope máximo de 2.000 euros. La subvención se elevará al 10% con un tope máximo de 3.000 euros cuando se trate de rehabilitación de edificios situados dentro de las ARIs en los mismos supuestos. Se exceptúan las actuaciones referentes a la envolvente térmica para las cuales es independiente que la vivienda se sitúe en ARI o sea una rehabilitación aislada. Estas ayudas serán compatibles con las que pudieran corresponder a cada uno de los propietarios

● En el caso de rehabilitación de locales en edificios de viviendas se concederá una subvención del 5% del presupuesto protegible a los situados en ARIs (sin incluir partidas adecuación acabados). Cuando sea una sociedad sin ánimo de lucro la subvención será del 50% (incluyendo acabados cuando sean remate de obras tipo 1, 2 y 3). El tope máximo de la subvención en estos casos será de 12.000 euros.

 

 

AYUDAS DEL PLAN RENOVE EN MATERIA DE REHABILITACIÓN EFICIENTE DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS, PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN EN EL PATRIMONIO EDIFICADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL

PAÍS VASCO Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DERIVADAS DE LOS MISMOS

Actuaciones financiables

a) Actuación sobre la envolvente de los edificios para obtener reducción de la demanda térmica del mismo y actuación sobre las instalaciones de producción térmica para reducir su consumo energético con el objeto de alcanzar tras la reforma, al menos, una certificación energética C según el procedimiento definido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, tratando de incorporar en lo posible la producción energética mediante fuentes renovables.

b) Mejora de la accesibilidad de las edificaciones de manera que se garantice la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las

viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños.

c) Mejora de las condiciones de seguridad, el edificio o conjunto edificatorio a nivel de instalaciones generales dispondrá de los equipos adecuados para hacer posible la iluminación de emergencia, señalización, detección y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.

d) Actuaciones que supongan una ampliación del perímetro edificado orientadas a conseguir la mejora de las condiciones de habitabilidad, de acuerdo al anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

e) Monitorización energética. La comprobación y cuantificación de la mejora en la eficiencia energética del edificio rehabilitado, implicará realizar actuaciones para la medición del confort térmico interior y del consumo energético de calefacción, en una muestra de viviendas representativa del edificio o bloque rehabilitado. En este sentido, las viviendas a monitorizar se determinarán siguiendo los criterios de la Dirección de Vivienda, en función de la tipología edificatoria, ubicación y orientación, sistemas de calefacción y cualquier otro criterio que incida en la obtención de una muestra suficientemente representativa del edificio. El número mínimo de viviendas a monitorizar contemplado en la solicitud será del 20% en solicitudes de 20 o menos viviendas y del 15% en solicitudes con mayor número de viviendas. La instalación de monitorización prevista en la intervención responderá a las características definidas en el anexo IV de esta Orden.

Beneficiarios: Comunidades de Propietarios que pertenezcan al ámbito de las propuestas de intervención planteadas y que realicen las actuaciones objeto de la subvención. Así mismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos, Entidades Locales Meno- res, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotores Públicos de Viviendas de viviendas siempre y cuando sean estos los propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.

 

 

Procedimiento de adjudicación.

1. Se ordenarán las propuestas admitidas conforme a las intervenciones que recojan el mayor número de actuaciones subvenciónales que se enumeran a continuación:

2. Actuación sobre la envolvente (a), mejora de la accesibilidad (b), priorizando la instalación de ascensores frente al resto, y mejora de la

seguridad ante incendios (c). De esta manera, se seleccionarán, en primer lugar, las que cuenten con las tres actuaciones, dentro de este grupo se ordenarán las propuestas admitidas conforme al porcentaje de acuerdo alcanzado entre los copropietarios del ámbito y las cuotas de participación que representen. De esta manera, se seleccionarán, en primer lugar, las que cuenten con el acuerdo del 100% de los copropietarios y cuotas de participación, y así, correlativamente, en orden descendente. Se priorizará, el porcentaje de cuotas de participación frente al porcentaje de propietarios.

3. Ante propuestas que cuenten con igual porcentaje de acuerdo entre propietarios, la selección se realizará priorizando aquellas cuya propuesta

de intervención beneficien al mayor número de unidades de vivienda.

4. Si se diera el caso de propuestas que coincidan en los parámetros de vinculación, acuerdo, participación y número de unidades de vivienda, se seleccionarán las actuaciones que afecten al mayor número de viviendas en arrendamiento protegido y, así, correlativamente, en orden descendente.

Cuantía máxima:  

1) Para la redacción de informes, certificaciones y proyectos: Se concederá un máximo del 70% del costo neto (impuestos excluidos) de los honorarios de redacción de los documentos. 2) Para la ejecución de las obras: Se concederá un máximo del 50% del presupuesto de contrata (impuestos excluidos) de las actuaciones subvencionadas. La suma de los porcentajes señalados tendrá como límite máximo el importe correspondiente de multiplicar 15.000 euros por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención. 

 

SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES, Y ENTIDADES PRIVADAS CON FINES SOCIALES DE UTILIDAD PÚBLICA, PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE ACCESIBILIDAD Y PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA QUE GARANTICEN LA ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO Y DE LAS EDIFICACIONES DENTRO DEL

PROGAMA RENOVE Actuaciones financiables:

1) La elaboración de planes de accesibilidad y sus actualizaciones, que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y sus normas de desarrollo;

2) La ejecución de obras de mejora para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, y en el caso de entidades privadas con fines sociales de utilidad pública la ejecución de obras de mejora;

3) La adquisición e instalación de ascensores y plataformas elevadoras para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores.

Beneficiarios: Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores, y entidades privadas de utilidad pública con clara finalidad social, de la Comunidad

Autónoma del País Vasco Cuantía máxima: El presupuesto de accesibilidad subvencionable será como máximo el 50% del presupuesto de accesibilidad solicitado. Excepto para los planes

de accesibilidad o sus actualizaciones que será el 80%. El presupuesto de accesibilidad máximo solicitado, resultante de la suma de las solicitudes presentadas por la entidad beneficiaria, será de 300.000 euros

La concesión de las ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá, el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria, en la cantidad correspondiente al exceso.

 

PROGRAMA PARA LA REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO URBANIZADO Y EDIFICADO EN ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRADA O EN ÁREAS RESIDENCIALES DEGRADADAS ● Consistente en la realización de, entre otras, las siguientes actuaciones:

1. Redacción de documentos a) Cascos Históricos 1) Redacción de Estudios Socio-Urbanísticos y/o Planes Especiales de Rehabilitación de Cascos Históricos, así como para la redacción de levantamientos

topográficos. 2) Proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano,

siempre que estén incluidas como tales en las determinaciones de los Planes Especiales de Rehabilitación 3) Proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas, fundamentalmente, tras la demolición de construcciones o urbanizaciones

existentes, en Áreas de Rehabilitación Integrada. 4) Proyectos de obras consistentes en la demolición total o parcial de urbanizaciones con unos fines determinados. b) Áreas Residenciales Degradadas 1) Estudios Socio-Urbanísticos de Áreas Residenciales Degradadas 2) Planes Especiales de Rehabilitación Integrada o Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación. 3) Levantamientos topográficos a escala 4) Proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización 5) Proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas tras la demolición de construcciones o urbanizaciones existentes 6) Proyectos de obras de demolición total o parcial de urbanizaciones 2. Ejecución de obras 1) Obras de urbanización y/o demolición, conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano 2) Intervenciones constructivas de edificios de singularidad arquitectónica incluidos en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas. 3) Intervenciones constructivas en construcciones destinadas a albergar equipamientos comunitarios primarios incluidos en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

 

 

● Cuantía de las ayudas: Para las ayudas a la redacción de documentos y levantamientos topográficos se podrá conceder una cantidad no superior al 80% del costo neto (impuestos excluidos) de los honorarios de redacción de los documentos pudiendo alcanzar el 100% cuando se incorpore la perspectiva de género. a) En el supuesto de referirse a Cascos Históricos: a.1.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Planes Especiales de Rehabilitación, sobre la que se calculará el

porcentaje a aportar por el Departamento dependerá de la superficie en hectáreas de la actuación: Hasta 5 Ha 7.000€, Entre 5 y 25 Ha 5.000€, Más de 25 Ha 4.000€

a.2.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Estudios Socio-Urbanísticos, sobre la que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento, sin incluir el IVA será la resultante de multiplicar por 0,30 los honorarios contemplados con un mínimo de 4.000 euros.

a.3.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los proyectos de obras, sobre los que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento será la obtenida mediante la aplicación de una fórmula que multiplica por un coeficiente el presupuesto de ejecución de material en miles de euros.

b) Áreas Residenciales Degradadas: b.1.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Estudios Socio-Urbanísticos, sobre la que se calculará el porcentaje

a aportar por el Departamento sin incluir el IVA será la resultante de multiplicar por 0,30 los honorarios contemplados, con un mínimo de 4.000 euros. b.2.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción del Plan Especial de Rehabilitación será la equivalente a la contemplada en el apartado de

honorarios. b.3.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación, sobre la

que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento, sin incluir el IVA será la resultante de multiplicar por 0,50 los honorarios contemplados, con un mínimo de 4.000 euros.

b.4.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los documentos complementarios al Estudio Socio-Urbanístico, será la resultante de aplicar 0,25 a la fórmula contemplada en el apartado de honorarios.

b.5.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los Proyectos de obras, sobre los que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento será la obtenida mediante la aplicación de la misma fórmula empleada que multiplica por un coeficiente el presupuesto de ejecución de material en miles de euros

 

SUBVENCIÓN POR INSPECCIÓN TECNICA DE EDIFICIOS (ITE)

La Inspección Técnica de Edificios se concreta en la elaboración de un informe realizado a partir de una inspección visual de los elementos comunes del edificio, por el personal inspector siguiendo una estructura de documento que concluye en la emisión de un dictamen.

El objetivo de ese informe y posterior dictamen, consiste en dar a conocer cuáles son las lesiones y deterioros que sufre la edificación, evaluar los daños en función de su gravedad y elaborar un plan de intervención, en su caso, llegando a identificar y clasificar el tipo de intervención entre los cinco grados que se proponen. Su elaboración posibilitará conocer las reparaciones necesarias para la puesta a punto del edificio, así como la definición de un procedimiento programado de mantenimiento y conservación del edificio a impulsar por las y los propietarios.

La subvención máxima: ● está establecida con la cobertura de hasta el 100% de dichos honorarios, con un tope máximo de 1.000 euros.

 

PROGRAMA DE SUELO

ADQUISICIÓN ONEROSA DE SUELO PARA FORMACIÓN DE PATRIMONIOS PÚBLICOS

Actuaciones financiables: Adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial (al menos un 50% de los usos con edificabilidad urbanística residencial). El suelo deberá ser susceptible de inclusión en la delimitación de terrenos de reserva formalizada de acuerdo con lo señalado en el artículo 119 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo, así como apropiado para su incorporación posterior al proceso urbanizador. Será preciso que la promoción de viviendas protegidas se desarrolle en derecho de superficie.

Beneficiarios Préstamos cualificados subsidiarios Subvenciones

Ayuntamientos, organismos públicos locales y

sociedades públicas municipales.

• Cuantía máxima: coste total presupuestado de la actuación protegible.

• Plazo: la suma de los periodos de amortización y,

en su caso, de carencia, no podrá superar los 12 años.

• Tipo de interés: 0% durante toda la vida del

préstamo.

Se podrá subvencionar al promotor por una cuantía máxima del 25% del coste previsto.

FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE SUELO Y URBANIZACIÓN

Actuaciones financiables Beneficiarios Préstamos cualificados subsidiarios

Adquisición y urbanización de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección pública.

Ayuntamientos, organismos públicos locales y sociedades públicas municipales.

• Cuantía Máxima: coste total presupuestado de la actuación protegible.

• Plazo: 12 (6+6) o 12 (9+3) • Tipo de interés: Según convenio.

 

107  Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos

Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua

Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz

ANEXO II

ESQUEMA DE AYUDAS VIGENTES A NIVEL ESTATAL

 

 

PROGRAMA DE SUBSIDIACIÓN DE PRÉSTAMOS CONVENIADOS

OBJETO

Este programa tiene por objeto, el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los Planes Estatales de Vivienda anteriores quecumplan con el ordenamiento vigente en la materia. Se calcula que alrededor de 250.000 personas se benefician de este programa en la actualidad en las condicionesdescritas a continuación.

AYUDAS A LOS PROMOTORES DE VIVIENDAS EN VENTA Préstamos convenidos entre la Secretaría de Vivienda y las Entidades de Crédito.

Tipo de interés efectivo: Euribor + un rango entre los 25 y 250 ptos.(1) Cuantía máxima: 80%del precio. Plazo de amortización: 25 años como mínimo.

AYUDAS A LAS PERSONAS COMPRADORAS DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA Y VIVIENDAS USADAS

Tipo de interés y cuantía <6,5 IPREM: 48.458 € 80% del precio fijado en escritura pública.

Plazo de amortización 25 años como mínimo. PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA PARA ALQUILER

Viviendas protegidas para arrendamiento a 25 años Viviendas protegidas para arrendamiento a 10 años

Tipo de interés Euribor+ un rango entre los 25 y 250 ptos.(1) Euribor+ un rango entre los 25 y 250 ptos.(1) Cuantía máxima 80% del precio máximo de referencia que le corresponda. 80% del precio máximo de referencia que le corresponda. Plazo de amortización 25 años como mínimo. 10 años como mínimo.

*Aplicando el IPREM: 7.455,14 €. **Nunca han tenido una vivienda en propiedad o se encuentran en una de las situaciones previstas por el artículo 1.2 del Real Decreto 2006/2008. (1) Desde el 20 de diciembre de 2010, con la aplicación del Real Decreto 1713/2010, el diferencial anterior era de 65 puntos básicos.

 

 

PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA

OBJETO

Facilitar el acceso y permanencia en una vivienda en régimen de arrendamiento a sectores de población que tengan dificultades económicas.

BENEFICIARIOS

Personas físicas mayores de edad con un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM

Alquileres iguales o inferiores a 600€ mensuales

La ayuda al alquiler de este programa no es compatible con otras ayudas al arrendamiento que puedan conceder la CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla. No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en los que se aporten ayudas por parte de los servicios sociales a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad recogidas en el convenio.(1)

AYUDAS

Hasta un 40% de la renta anual a satisfacer por el arrendamiento

Límite máximo de 2.400€ por vivienda

Ayudas de entrega mensuales por un tiempo de 12 meses prorrogables por igual periodo a petición del interesado.

Fecha límite de percepción de las ayudas día 31 de Diciembre de 2012 independientemente que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de la ayuda u prorroga

Límite máximo de la unidad convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresa en número de veces la cuantía anual del IPREM con las siguientes reglas de aplicación:

Si la unidad es de una persona esta cuenta como 1 vez el IPREM

Si la unidad de convivencia es dos o más personas La primera persona adulta cuenta como 1 vez el IPREM. Cada persona adicional de de 14 años o más computa como 0,5 veces el

IPREM. Cada persona adicional de de 14 años o más computa como 0,3 veces el

IPREM.

La prioridad de los solicitantes se determinara con el mayor resultado aplicando la formula

IUC/CLIUC

IUC= Ingresos, en euros; de la unidad de convivencia.

CLIUC= Cuantía en euros, del limite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

(1) Por ejemplo unidades de convivencia de más de 2 miembros y renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.

 

 

PROGRAMA DE FOMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA EN ALQUILER

OBJETO

Fomento de la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública. Esta vivienda, cuya superficie útil no podrá exceder de 90 m2, dos tipos

A) Vivienda de alquiler en rotación, para ser alquiladas a unidades de convivencia con ingresos totales de hasta 1,2 veces el IPREM, teniendo en consideración los de todos los que vayan a residir habitual y permanentemente en la vivienda.

B) Vivienda de alquiler protegido, para ser alquiladas a unidades de convivencia con ingresos totales entre 1,2 y 3 veces el IPREM, sumando los de todas las personas que vayan a residir habitual y permanentemente en la vivienda.

BENEFICIARIOS

Las promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios públicos que se vayan a destinar, por un plazo de al menos 50 años, en un porcentaje mínimo del 50% del número total de viviendas.

A) Las Administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas.

B) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

C) Las organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección.

AYUDAS

Ayuda directa hasta un máximo de 250 euros por m2 de superficie útil de vivienda.

Cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 30% del coste subvencionable de la actuación, con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda.(1)

PRECIOS*

El precio del arrendamiento de las viviendas de alquiler en rotación, no puede superar los 4,7 euros mensuales por m2 de superficie útil de vivienda.

El precio del arrendamiento de las viviendas de alquiler protegido, no pueda superar los 6 euros mensuales por m2 de superficie útil de vivienda.

Sobre los precios de referencia se puede incrementar en un 60% por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda.

(*) Los precios se podrán actualizar en función del IPC. (1) Con independencia de las posibles subvenciones que pueden aportar otras administraciones.

 

 

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

OBJETO

La financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

A) Estar finalizados antes de 1981.

B) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

C) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

BENEFICIARIOS

Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

AYUDAS

La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m de superficie útil de local. En edificios declarados de interés cultural se aumenta a 12.100 euros.

Desglose ayudas unitarias por el número de viviendas y cada 100 m2

Actuaciones conservación 2.000 €

Actuaciones conservación + calidad y sostenibilidad 2.000 € + 1.000 €

Actuaciones conservación + calidad y sostenibilidad + accesibilidad 2.000 € + 1.000 € + 1.000 €

Actuaciones calidad y sostenibilidad 2.000 €

Actuaciones calidad y sostenibilidad con reducción 50% demanda energética 5.000 €

Actuaciones mejora accesibilidad 4.000 €

Edificios bienes de interés cultural Aumento de 10%

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación.

En casos de actuaciones de accesibilidad excepcionalmente se puede alcanzar el 50%del coste subvencionable de la actuación.

 

 

Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa.

c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

 

 

g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra

el ruido.

h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

3. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y

locales, a la normativa vigente. En particular:

a) La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video porteros y análogos.

4. Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los

profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.

 

 

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA

OBJETO

La financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados. Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

El ámbito de actuación deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración competente, podrá ser continuo o discontinuo y comprender, al menos, 100 viviendas. No obstante, en los cascos históricos, en los núcleos rurales.

Al menos un 60% de la edificabilidad sobre rasante existente dentro del ámbito de actuación o de la resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como destino el uso residencial de vivienda habitual.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.(1),(2)

AYUDAS

La cuantía máxima de las ayudas no podrá exceder del 35% del coste subvencionable de la actuación.

Esta se calculara multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

Vivienda objeto de rehabilitación 11.000 €

Vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. 30.000 €

Actuaciones sostenibilidad( urbanización reurbanización) por vivienda 2.000 €

A la cantidad resultante se añade

Realojo temporal de unidades de convivencia anualmente con un máximo de 3 4.000 €

Costes de equipos y oficinas planeamiento gestión y acompañamiento social 500 €

(1) Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno. (2) No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.

 

 

Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables por este programa son las siguientes:

a) La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. Se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

b) La ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:

• Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

• Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.

• Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.

− En el ámbito del agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.

− En el ámbito de la energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquéllas otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.

− En el ámbito de la mejora en el uso de materiales y la gestión de residuos, las relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente aquéllas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en edificación o urbanización, y las relativas al uso de materiales locales ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.

− En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.

c) Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

2. También serán subvencionables:

a) Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.

b) Los gastos de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables.

3. El coste total de las actuaciones subvencionables, incluyendo los gastos mencionados en la letra a) del apartado 1 de este artículo constituirá el presupuesto protegido de la actuación y no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

 

 

PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS

OBJETO

La implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.

BENEFICIARIOS

Las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación a que se refiere el artículo anterior antes de que finalice el año 2016.

AYUDAS

Vivienda subvención máxima 20 €

Por 100 m2 superficie útil del local 20 €

En ningún caso se podrá superar la cantidad de 500 € por informe.

En ningún caso la subvención superara el 50% del coste del informe.

 

 

PROGRAMA DE FOMENTO DE CIUDADES SOSTENIBLES

OBJETO

La financiación de la ejecución de proyectos de especial trascendencia, basados en las líneas estratégicas.

A) Mejora de barrios

B) Centros y cascos históricos

C) Renovación de áreas funcionalmente obsoletas

D) Sustitución de Infravivienda.

E) Ecobarrios

F) Regeneración de zonas turísticas.

BENEFICIARIOS

Las Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los consorcios y entes asociativos de gestión.(1),(2)

AYUDAS

Subvención para financiar un máximo del 40% del coste subvencionable de la actuación.

Vivienda objeto de rehabilitación 11.000 €

Vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. 30.000 €

Actuaciones sostenibilidad( urbanización reurbanización) por vivienda 2.000 €

A la cantidad resultante se añade

Realojo temporal de unidades de convivencia anualmente con un máximo de 3 4.000 €

Costes de equipos y oficinas planeamiento gestión y acompañamiento social 500 €

(1) Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno. (2) No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbana.