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I:\CCC\4\CCC 4-12.docx S SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE CARGAS Y CONTENEDORES 4º periodo de sesiones Punto 12 del orden del día CCC 4/12 12 octubre 2017 Original: INGLÉS INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Sección Página 1 GENERALIDADES 3 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 3 3 ENMIENDAS AL CÓDIGO IGF Y ELABORACIÓN DE DIRECTRICES RELATIVAS A LOS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN 4 4 IDONEIDAD DEL ACERO AUSTENÍTICO CON ALTO CONTENIDO DE MANGANESO PARA EL SERVICIO CRIOGÉNICO Y ELABORACIÓN DE LAS ENMIENDAS NECESARIAS AL CÓDIGO CIG Y AL CÓDIGO IGF 16 5 ENMIENDAS AL CÓDIGO IMSBC Y A SUS SUPLEMENTOS 22 6 ENMIENDAS AL CÓDIGO IMDG Y A SUS SUPLEMENTOS 37 7 INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS DE LA OMI RELATIVOS A LA SEGURIDAD, LA PROTECCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE 45 8 EXAMEN DE LOS INFORMES SOBRE SUCESOS EN QUE INTERVENGAN MERCANCÍAS PELIGROSAS O CONTAMINANTES DEL MAR TRANSPORTADOS EN BULTOS, OCURRIDOS A BORDO DE BUQUES O EN ZONAS PORTUARIAS 51 9 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL CCC 5 53 10 ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA PARA 2018 55 11 OTROS ASUNTOS 55 12 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A LOS COMITÉS 59

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S

SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE CARGAS Y CONTENEDORES 4º periodo de sesiones Punto 12 del orden del día

CCC 4/12

12 octubre 2017 Original: INGLÉS

INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

Y EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Sección Página

1 GENERALIDADES 3

2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 3

3 ENMIENDAS AL CÓDIGO IGF Y ELABORACIÓN DE DIRECTRICES RELATIVAS A LOS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN

4

4 IDONEIDAD DEL ACERO AUSTENÍTICO CON ALTO CONTENIDO DE MANGANESO PARA EL SERVICIO CRIOGÉNICO Y ELABORACIÓN DE LAS ENMIENDAS NECESARIAS AL CÓDIGO CIG Y AL CÓDIGO IGF

16

5 ENMIENDAS AL CÓDIGO IMSBC Y A SUS SUPLEMENTOS 22

6 ENMIENDAS AL CÓDIGO IMDG Y A SUS SUPLEMENTOS 37

7 INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS DE LA OMI RELATIVOS A LA SEGURIDAD, LA PROTECCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE

45

8 EXAMEN DE LOS INFORMES SOBRE SUCESOS EN QUE INTERVENGAN MERCANCÍAS PELIGROSAS O CONTAMINANTES DEL MAR TRANSPORTADOS EN BULTOS, OCURRIDOS A BORDO DE BUQUES O EN ZONAS PORTUARIAS

51

9 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL CCC 5

53

10 ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA PARA 2018

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11 OTROS ASUNTOS 55

12 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A LOS COMITÉS 59

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LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1 PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS PARTES A Y A-1 DEL CÓDIGO IGF

ANEXO 2 PROYECTO DE CIRCULAR MSC – INTERPRETACIÓN UNIFICADA DEL PÁRRAFO 13.3.5 DEL CÓDIGO CIG (ENMENDADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC.370(93))

ANEXO 3 PROYECTO DE CIRCULAR MSC – INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CÓDIGO IGF

ANEXO 4 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL DEL SUBCOMITÉ PARA EL BIENIO 2016-2017 Y RESULTADOS DEL ORDEN DEL DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ QUE PERTENECEN AL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL SUBCOMITÉ

ANEXO 5 PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA BIENAL PARA EL BIENIO 2018-2019

ANEXO 6 PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL CCC 5

ANEXO 7 DECLARACIONES DE LAS DELEGACIONES Y LOS OBSERVADORES*

* Las declaraciones se han incluido en este anexo en el orden y en el idioma en el que se realizaron (con la

traducción a otro idioma si ésta se facilitó) y clasificadas según el punto del orden del día al que se referían. Las declaraciones se encuentran disponibles en los archivos de audio de todos los idiomas oficiales en la siguiente dirección: http://docs.imo.org/Meetings/Media.aspx.

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1 GENERALIDADES Introducción 1.1 El Subcomité de transporte de cargas y contenedores (Subcomité CCC), presidido por el Sr. Xie Hui (China), celebró su 4º periodo de sesiones del 11 al 15 de septiembre de 2017. El Vicepresidente, el Sr. Patrick Van Lancker (Bélgica), también estuvo presente. 1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de Estados Miembros y de un Miembro Asociado de la OMI, así como observadores de organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales que gozan de carácter consultivo, según se indica en la lista que figura en el documento CCC 4/INF.1. Discurso de apertura del Secretario General 1.3 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y pronunció el discurso de apertura, cuyo texto completo puede descargarse del sitio web de la OMI, en la dirección siguiente: http://www.imo.org/MediaCentre/SecretaryGeneral/Secretary-GeneralsSpeechesToMeetings. Observaciones del Presidente 1.4 El Presidente respondió agradeciendo al Secretario General sus palabras de orientación y aliento, y le aseguró que sus consejos y peticiones recibirían la mayor consideración durante las deliberaciones del Subcomité. Información actualizada sobre el MV Cheshire 1.5 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la delegación de España acerca de las operaciones de salvamento realizadas con éxito por las autoridades españolas entre el 12 y el 14 de agosto de 2017 y las operaciones posteriores de salvamento, con motivo de un suceso relacionado con las altas temperaturas en las bodegas de carga y la liberación de gases de la carga a bordo del MV Cheshire, que transitaba frente a la costa de las islas Canarias con una carga de abonos a base de nitrato amónico. 1.6 Tras manifestar su sincero agradecimiento a todas las partes que hicieron frente al suceso anteriormente mencionado, el Subcomité también tomó nota de la información facilitada por la delegación del Reino Unido de que se llevaría a cabo una investigación sobre el suceso marítimo, la cual se comunicará a la Organización a su debido tiempo. Adopción del orden del día y cuestiones conexas 1.7 El Subcomité adoptó el orden del día (CCC 4/1) y acordó guiarse en su labor, en general, por las anotaciones que figuran en el documento CCC 4/1/1 (Secretaría) y por las disposiciones para la realización del trabajo recogidas en el documento CCC 4/1/2 (Presidencia). 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 2.1 El Subcomité tomó nota de los resultados del MEPC 70, MSC 97, MSC 98, MEPC 71 y C 118 pertinentes a la labor del Subcomité y notificados en los documentos CCC 4/2, CCC 4/2/1 y CCC 4/2/2 (Secretaría), y los tuvo en cuenta en las deliberaciones al tratar de los puntos correspondientes del orden del día.

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Aplicación práctica de la circular MSC.1/Circ.1500 2.2 Respecto de la aplicación práctica de las "Orientaciones sobre la redacción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento" (MSC.1/Circ.1500), el Subcomité tomó nota de lo siguiente:

.1 al examinar la manera en que las disposiciones de la circular MSC.1/Circ.1500 deberían seguirse en el caso de los proyectos de enmiendas cuya elaboración y ajuste llevan mucho tiempo, el MSC 98 decidió que debería ser responsabilidad de los subcomités garantizar que, en estas cuestiones complicadas, se cumplimenten las fichas de comprobación/vigilancia y los datos para la elaboración de reglas;

.2 el MSC 98 acordó que se podía encargar a la Secretaría, cuando fuese

necesario que, en el caso de los proyectos de enmiendas que los subcomités han de examinar y ultimar en el Pleno en un solo periodo de sesiones, cumplimente la parte III de la ficha de comprobación/vigilancia y los datos para la elaboración de reglas después del periodo de sesiones, en lugar de constituir un grupo de trabajo o de redacción específico;

.3 el MSC 98 refrendó la opinión de la Secretaría de que las "pequeñas

correcciones" (a las que se hace referencia en el párrafo 3.2 vi) del documento C/ES.27/D) podrían excluirse del ámbito de aplicación de las disposiciones en virtud de las cuales se ha de cumplimentar la ficha de comprobación/vigilancia y los datos para la elaboración de reglas; y

.4 el MSC 98 acordó ampliar el ámbito de aplicación de la circular

MSC.1/Circ.1500 a todos los convenios de la OMI relacionados con la seguridad, como el Convenio de líneas de carga de 1966, el Protocolo de líneas de carga de 1988, el Convenio de arqueo 1969, el Convenio de formación de 1978, el Reglamento de abordajes 1972 y el Convenio CSC 1972, incluidos los instrumentos obligatorios previstos en esos convenios.

Proyecto de plan estratégico de la Organización para el periodo 2018-2023 2.3 El Subcomité también tomó nota de que el C 118 había aprobado el proyecto de Plan estratégico de la Organización para el periodo 2018-2023 que figura en el anexo 1 del documento C 118/WP.4, junto con el proyecto de resolución correspondiente de la Asamblea, y los había remitido a la Asamblea en su trigésimo periodo de sesiones ordinario para su adopción. 3 ENMIENDAS AL CÓDIGO IGF Y ELABORACIÓN DE DIRECTRICES RELATIVAS

A LOS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN GENERALIDADES 3.1 El Subcomité recordó que el CCC 3 había constituido un Grupo de trabajo por correspondencia sobre la elaboración de disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación (el "Grupo de trabajo por correspondencia") y que le había asignado el mandato que figura en el párrafo 3.29 del documento CCC 3/15.

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INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO POR CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS CONEXOS 3.2 El Subcomité examinó el documento CCC 4/3 (Suecia), el cual contiene el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la elaboración de disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación en relación con la elaboración de un proyecto de enmiendas al Código IGF respecto de las pilas de combustible y la elaboración de un proyecto de disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que consumen alcohol metílico/etílico como combustible. El Subcomité aprobó el informe en general y tomó las medidas que se señalan en los párrafos 3.3 a 3.24. Prescripciones para las pilas de combustible Almacenamiento de combustible 3.3 El Subcomité tomó nota de los resultados del debate del Grupo de trabajo por correspondencia respecto del almacenamiento de combustible en el contexto de las pilas de combustible y que el entendimiento común dentro del Grupo de trabajo por correspondencia era que los tanques de combustible primario se tratarían en las partes existentes del Código IGF que tratan del combustible en concreto, pero que si no se abordaba el tipo de combustible, se aplicaría el enfoque de proyecto alternativo. Terminología 3.4 El Subcomité tomó nota de los resultados del debate del Grupo de trabajo por correspondencia respecto de la terminología sobre los tipos de combustible utilizados, en particular que, en todas las ocasiones que aparece el término "combustible de hidrógeno", éste se sustituyera por "combustible reformado", a fin de hacer que el proyecto de parte E sea lo suficientemente general como para abarcar a todos los posibles combustibles de alimentación. El Subcomité también tomó nota de las siguientes observaciones:

.1 se puede apoyar la definición de "pila de combustible" que figura en el párrafo 2.2.14bis del anexo 1 del documento CCC 4/3, la cual podría ultimarse con algunas correcciones de redacción; y

.2 las definiciones mencionadas en el párrafo 9 del documento CCC 4/3 no se

utilizan en ninguna parte del proyecto de prescripciones para las pilas de combustible del nuevo proyecto de parte E del Código IGF, por lo cual son innecesarias.

3.5 Posteriormente, el Subcomité decidió remitir las observaciones precedentes al Grupo de trabajo sobre enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los combustibles de bajo punto de inflamación (el "Grupo de trabajo sobre el Código IGF") a fin de que las continuara examinando (véase el párrafo 3.43). Límites del equipo 3.6 En relación con el diagrama de los límites del equipo presentado en el anexo 2 del documento CCC 4/3, el Subcomité tomó nota de las deliberaciones del Grupo de trabajo por correspondencia. Concepto de seguridad para las pilas de combustible 3.7 El Subcomité tomó nota de las opiniones expresadas en el seno del Grupo de trabajo por correspondencia en relación con el concepto de seguridad ("espacio de pilas de

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combustible protegido contra el gas" y/o "espacio de pilas de combustible protegido por desactivación en caso de emergencia") que podría ser adecuado para los espacios de pilas de combustible. Proyecto de nueva parte E del Código IGF sobre las pilas de combustible 3.8 El Subcomité tomó nota de los avances logrados por el Grupo de trabajo por correspondencia sobre el proyecto de prescripciones para las pilas de combustible, el cual se elaboró como un proyecto de enmiendas al Código IGF (nuevo proyecto de definición en la parte A y nuevo proyecto de parte E). En este contexto, el Subcomité también tomó nota de una declaración de la delegación de Italia, la cual se presenta en el anexo 7, que trata de la necesidad de continuar avanzando lo más posible en cuestiones pendientes de este punto del orden del día durante el presente periodo de sesiones con carácter prioritario. La delegación de Alemania apoyó dicha declaración y, asimismo, opinó que la labor relacionada con el proyecto de prescripciones para las pilas de combustible debería ser la mayor prioridad para el Grupo de trabajo sobre el Código IGF con el objetivo de ultimar el proyecto de enmiendas al Código IGF durante el presente periodo de sesiones, de ser posible. 3.9 En relación con el proyecto de prescripciones para las pilas de combustible, el Subcomité examinó los siguientes documentos:

.1 CCC 4/3/3 (Islas Marshall), en el que se proponen modificaciones a la estructura general del proyecto de prescripciones para las pilas de combustible a fin de identificar claramente que:

.1 algunos sistemas no trabajan con "combustible rico en hidrógeno"; .2 algunos sistemas no requieren un proceso de "reforma"; y .3 los sistemas instalados en "envueltas estancas al gas" podrán tener

disposiciones especiales para la ventilación, el aislamiento y la entrada, las cuales deberán disponer de historiales de seguridad comprobados,

a fin de facilitar la continuación de la labor y garantizar que todos los tipos de instalaciones generadoras de pilas de combustible se traten adecuadamente en el Código IGF. Las enmiendas propuestas se basan en utilizar la cifra de 375 kW como valor umbral para diferenciar los sistemas de pilas de combustible dentro de una envuelta estanca a los gases a fin de armonizarlos con la definición de "espacio de máquinas de la categoría A";

.2 CCC 4/INF.7 (Islas Marshall) que, en su anexo, contiene las enmiendas al proyecto de prescripciones sobre pilas de combustible del Código IGF propuestas en el documento CCC 4/3/3 (párrafo 5 y anexo), y que figuran con control de cambios para facilitar la referencia; y

.3 CCC 4/INF.15 (Comisión Europea), que contiene un resumen de las

principales conclusiones y recomendaciones de un estudio encargado por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) acerca del uso de pilas de combustible en el transporte marítimo y un enlace a una página de internet que contiene el informe final completo del estudio, el cual tiene un examen tecnológico, un resumen de los proyectos de investigación recientes y en curso, un análisis de lagunas normativas y una evaluación sobre la

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seguridad de los distintos conceptos de instalaciones de pilas de combustible, tanto para buques de pasaje como para buques de carga.

3.10 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información presentada en el documento CCC 4/INF.15. 3.11 En relación con los documentos CCC 4/3/3 y CCC 4/INF.7, el Subcomité tomó nota de las siguientes observaciones:

.1 debería haber una justificación técnica válida para aplicar el valor umbral de 375 kW a las pilas de combustible, dado que dicho valor umbral se aplica solamente a las máquinas de combustión interna utilizadas con fines distintos de la propulsión principal y no a maquinaria utilizada para la propulsión, las calderas u otras unidades que consumen combustible líquido;

.2 es necesario deliberar sobre las disposiciones de seguridad contra incendios

de los sistemas generadores de pilas de combustible en contenedores sellados;

.3 los recintos con sistemas generadores de pilas de combustible deberían

estar rodeados por divisiones de clase A-60 independientemente de la capacidad total de generación, dado que el riesgo de incendio y de explosión está intrínsecamente vinculado con la presencia de combustibles de bajo punto de inflamación, independientemente del tamaño de la pila de combustible; y

.4 el valor umbral de 375 kW no es apropiado, pero es necesario continuar

examinando la cuestión de los sistemas generadores de pilas de combustible de baja potencia o de bajo riesgo.

3.12 Teniendo en cuenta las opiniones precedentes y la necesidad de asignar prioridades en la labor del Grupo de trabajo sobre el Código IGF, el Subcomité dio instrucciones al Grupo de trabajo sobre el Código IGF de que ultimara el proyecto de enmiendas al Código IGF en relación con las pilas de combustible basándose en el anexo 1 del documento CCC 4/3 y teniendo en cuenta las propuestas del documento CCC 4/3/3, la información del documento CCC 4/INF.7 y las observaciones mencionadas en el párrafo 3.11 supra. Proyecto de disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que consumen alcohol metílico/etílico como combustible Definiciones de "alcohol metílico/etílico" 3.13 El Subcomité refrendó la decisión del Grupo de trabajo por correspondencia respecto de la elaboración de una nueva definición de "alcohol metílico/etílico" teniendo en cuenta la opinión de que, en caso que se incluyera la fórmula química en la definición, esto supondría un producto 100 % puro y, en realidad, ningún producto podría ajustarse a dicha definición. A este respecto, el Subcomité opinó que el Grupo de trabajo sobre el Código IGF debería continuar trabajando en las definiciones que figuran en el segundo texto entre corchetes de los párrafos 2.2.2 y 2.2.6 del anexo 3 del documento CCC 4/3.

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Norma de combustible 3.14 El Subcomité acordó recomendar al MSC 99 que se formule una invitación al Comité técnico 8 de la ISO (ISO/TC 8) para que considere la posibilidad de elaborar una norma para el alcohol metílico/etílico, tras tomar nota de la recomendación pertinente del Grupo de trabajo por correspondencia. Concepto de seguridad para los espacios de máquinas en relación con la presencia en ellos de alcohol metílico/etílico 3.15 El Subcomité tomó nota de las deliberaciones del Grupo de trabajo por correspondencia respecto del concepto de seguridad ("protegido contra el gas" o "desactivación en caso de emergencia") que sería adecuado para los espacios de máquinas en el contexto del uso de alcohol metílico/etílico como combustible. El Subcomité dio instrucciones al Grupo de trabajo sobre el Código IGF de que continúe examinando esta cuestión. Norma sobre los acoplamientos para el suministro de combustible alcohol metílico/etílico 3.16 El Subcomité acordó recomendar al MSC 99 que se remita una invitación al ISO/TC 8 para que elabore una norma sobre los acoplamientos para el suministro de combustible alcohol metílico/etílico teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes formuladas por el Grupo de trabajo por correspondencia. Proyectos de capítulos sobre las cuestiones operacionales 3.17 El Subcomité tomó nota de que el Grupo de trabajo por correspondencia había elaborado los proyectos de capítulos 16 y 17 con miras a tratar las cuestiones operacionales relacionadas con el uso de alcohol metílico/etílico como combustible, y decidió encargar al Grupo de trabajo sobre el Código IGF que continúe elaborando los proyectos de nuevos capítulos. Toxicidad del alcohol metílico 3.18 El Subcomité tomó nota de la opinión del Grupo de trabajo por correspondencia de que era necesario examinar más a fondo las propiedades tóxicas del alcohol metílico en el contexto del proyecto de disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que consumen alcohol metílico/etílico como combustible y también tomó nota de la información proporcionada por la delegación de Francia respecto de los resultados preliminares de un estudio que está llevando a cabo una compañía francesa sobre el uso de alcohol metílico y etílico como combustible en espacios cerrados confinados que reveló que, en un periodo muy breve, se alcanzan los valores umbrales de toxicidad aplicables a la salud humana. A este respecto, la delegación de Francia informó al Subcomité de que pensaba presentar los resultados de dicho estudio a un futuro periodo de sesiones. 3.19 Posteriormente, el Subcomité dio instrucciones al Grupo de trabajo sobre el Código IGF de que continuara examinando esta cuestión. Avances logrados hasta la fecha 3.20 El Subcomité tomó nota de los avances logrados por el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la elaboración de disposiciones técnicas relativas a la seguridad para el consumo del alcohol metílico/etílico como combustible, y acordó encargar al Grupo de trabajo sobre el Código IGF que continúe trabajando en el proyecto de disposiciones técnicas

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para la seguridad de los buques que consumen alcohol metílico/etílico como combustible basándose en el anexo 3 del documento CCC 4/3. 3.21 En este contexto, el Subcomité examinó el documento CCC 4/3/4 (Alemania), el cual contiene una interpretación visual de las prescripciones aplicables del Convenio SOLAS y el proyecto de disposiciones técnicas para el alcohol metílico/etílico con referencia a los límites entre los distintos espacios, y en el cual se proponen enmiendas al proyecto de disposiciones técnicas a este respecto. 3.22 Tras deliberar brevemente, el Subcomité remitió el documento CCC 4/3/4 al Grupo de trabajo sobre el Código IGF para que lo continúe examinando. Aportes potenciales de otros subcomités 3.23 El Subcomité examinó las recomendaciones del Grupo de trabajo por correspondencia respecto de la manera de avanzar por cuanto a qué disposiciones de seguridad deberían remitirse a otros subcomités (CCC 4/3, párrafo 70), y acordó encomendar al Grupo de trabajo sobre el Código IGF que actualice y/o confirme la lista de disposiciones de seguridad teniendo en cuenta los avances logrados durante el presente periodo de sesiones, con miras a asesorar al Subcomité respecto de qué secciones ya están lo suficientemente elaboradas como para poder remitirlas a otros subcomités. Ficha de comprobación/vigilancia 3.24 El Subcomité tomó nota de que el Grupo de trabajo por correspondencia había elaborado la ficha de comprobación/vigilancia y el formulario de datos para el proyecto de enmiendas al Código IGF relacionados con las pilas de combustible, y encomendó al Grupo de trabajo sobre el Código IGF que actualice la ficha de comprobación/vigilancia y el formulario de datos teniendo en cuenta los avances logrados durante el presente periodo de sesiones. PROPUESTAS DE ENMIENDAS Y CORRECCIONES A LA PARTE A-1 DEL CÓDIGO IGF Subfactor fv, detectores de gas en los espacios de máquinas y correcciones a la numeración de los párrafos 3.25 El Subcomité examinó el documento CCC 4/3/2 (China), en el cual se propone lo siguiente:

.1 que se suprima del párrafo 5.3.4.2 del Código IGF la palabra "no" del texto existente que describe fv, a fin de describir de manera correcta fv como un factor que refleja la probabilidad de que la avería sí se está extendiendo en sentido vertical por encima del límite inferior del tanque de combustible;

.2 que se añada la expresión "(excepto en los espacios de máquinas

protegidos contra los gases)" al final del párrafo 15.8.1.3 del Código IGF, basándose en la opinión de que no es necesario instalar detectores de gas en los espacios de máquinas protegidos contra los gases;

.3 que se cambien los números de los párrafos 6.4.16.2.1, 6.4.16.2.2 y 6.4.16.3

existentes por 6.4.16.2, 6.4.16.3 y 6.4.16.4, respectivamente, dado que no figura el párrafo 6.4.16.2, o añadir un nuevo párrafo numerado 6.4.16.2; y

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.4 que se sustituya la referencia que se hace en el párrafo 16.7.2 al párrafo 7.3.6.4.3.1.3 (que no existe) por una referencia a los párrafos 7.3.6.4.3.1 y 7.3.6.4.3.3.

3.26 El Subcomité tomó nota de que había un apoyo generalizado para la propuesta de enmienda al párrafo 5.3.4.2 del Código IGF. A este respecto, el Subcomité acordó que esta es una enmienda de fondo y, en consecuencia, dio instrucciones al Grupo de trabajo sobre el Código IGF de que elabore el proyecto de enmiendas a fin de presentarlo al MSC 99 con miras a que el Comité lo apruebe y posteriormente lo adopte, habiendo acordado también que el proyecto de enmiendas solamente debería aplicarse a los buques nuevos. 3.27 En relación con la propuesta de enmienda al párrafo 15.8.1.3 del Código IGF, el Subcomité no pudo aceptar la propuesta y decidió no continuar examinando esta cuestión, teniendo en cuenta la opinión de que debería haber medidas para detectar posibles situaciones de peligro por fallos múltiples en los espacios protegidos contra el gas, tal como el uso de detectores de gas. 3.28 El Subcomité aceptó la propuesta de corregir los errores de numeración en la sección 6.4.16 del Código IGF y la referencia incorrecta del párrafo 16.7.2. A este respecto, el Subcomité dio instrucciones al Grupo de trabajo sobre el Código IGF de que examine los párrafos 10 y 11 del documento CCC 4/3/2 y que informe al Subcomité respecto de cuál es la opción más adecuada para modificar la numeración de la sección 6.4.16, y si las referencias propuestas en el párrafo 16.7.2 son correctas, con miras a solicitar al MSC 99 que autorice a la Secretaría a que corrija el texto del Código IGF (anexo de la resolución MSC.391(95)), de conformidad con el procedimiento establecido para la corrección de errores de redacción de los tratados. Protección de las tuberías de gas y de las tuberías de gas licuado criogénico 3.29 El Subcomité examinó la propuesta presentada en el párrafo 10 del documento CCC 4/3/1 (IACS) respecto de la sección 9.5 del Código IGF y, de manera específica, las siguientes propuesta de enmiendas, con miras a aclarar las distintas prescripciones de protección para las tuberías de gas y las tuberías de gas licuado criogénico y con el objeto de aclarar las características de proyecto para la protección de las tuberías criogénicas:

.1 enmiendas al párrafo 9.5.1 para aclarar que este solamente es aplicable a los combustibles en estado gaseoso;

.2 la introducción de un nuevo párrafo 9.5.3 para aclarar la aplicación de las

prescripciones de la envuelta secundaria para los combustibles licuados; y .3 la introducción de un nuevo párrafo 9.5.4 para aclarar que no se prescribe

una envuelta secundaria para las tuberías de combustible tendidas en cubiertas expuestas.

3.30 En las deliberaciones que siguieron, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones expresadas al respecto:

.1 se debería modificar el proyecto de párrafo 9.5.3 a fin de incluir los espacios de preparación de combustible y los espacios de las conexiones de los tanques, dado que estos se consideran espacios capaces de contener fugas de líquidos criogénicos, basándose en la interpretación unificada que figura en la sección 4 del anexo de la circular MSC.1/Circ.1558, relacionada con la protección de las fugas criogénicas y el control de las zonas potencialmente

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peligrosas en los cuartos de preparación del combustible situados en cubiertas expuestas y las prescripciones del párrafo 6.3.4 del Código IGF relacionadas con los espacios de las conexiones de los tanques; y

.2 no es adecuado incluir las prescripciones sobre la toma de combustible GNL

en el proyecto de párrafo 9.5.4, teniendo en cuenta que el capítulo 9 del Código IGF contiene prescripciones relativas al suministro de combustible.

3.31 El Subcomité tomó nota de que había apoyo general para el proyecto de enmiendas a la sección 9.5 del Código IGF, y dio instrucciones al Grupo de trabajo sobre el Código IGF de que elabore el proyecto de enmiendas al Código IGF basándose en la propuesta del párrafo 10 del documento CCC 4/3/1 teniendo en cuenta las opiniones expresadas, y que incluya disposiciones adecuadas sobre la aplicación a fin de que el Subcomité las examine con miras a refrendarlas. Separación de los cuartos de preparación del combustible y los tanques de tipo C de los recintos de alto riesgo de incendio 3.32 El Subcomité examinó la propuesta presentada en el párrafo 18 del documento CCC 4/3/1 (IACS) en la cual se proponen enmiendas al párrafo 11.3.3 del Código IGF basándose en la opinión de que las prescripciones del párrafo 11.3.3 también se aplican a los cuartos de preparación del combustible y en el entendimiento de que, cuando un tanque de tipo C esté emplazado directamente encima de espacios de máquinas de categoría A y otros cuartos de alto riesgo de incendio, se prescribirá un coferdán. 3.33 Tras deliberar, el Subcomité dio instrucciones al Grupo de trabajo sobre el Código IGF de que continúe examinando el proyecto de enmiendas al párrafo 11.3.3 del Código IGF y a que informe al Subcomité respecto de cuál es la mejor manera de proceder. Válvulas de seguridad contra explosiones 3.34 El Subcomité examinó la propuesta presentada en el párrafo 24 del documento CCC 4/3/1 (IACS), en el cual se proponen enmiendas al párrafo 10.3.1.1 del Código IGF en relación con la capacidad de las válvulas de seguridad contra explosiones del sistema de escape, y tomó nota de que se había alcanzado un acuerdo general respecto de la propuesta, y dio instrucciones al Grupo de trabajo sobre el Código IGF de que elabore el proyecto de enmiendas a fin de que el Subcomité lo examine con miras a presentarlo al MSC 99 para que el Comité lo apruebe y posteriormente lo adopte, tras haberse acordado que el proyecto de enmiendas solamente debería aplicarse a los buques nuevos. Límite de carga 3.35 En relación con el límite de carga de los tanques de combustible de gas licuado, el Subcomité examinó los siguientes documentos:

.1 CCC 4/3/1 (IACS) que, en su párrafo 27, contiene una propuesta de enmiendas al párrafo 6.8.2 basándose en el entendimiento de que la intención del párrafo 6.8.2 es permitir un límite de carga superior que el que se calcula según lo dispuesto en el párrafo 6.8.1, pero nunca por encima del 95 %, en los casos en que la probabilidad de calentamiento del contenido del tanque sea muy baja y cuando el límite de carga calculado utilizando la fórmula del párrafo 6.8.1 dé un valor inferior al 95 %;

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.2 CCC 4/7 (IACS) en el que se propone un proyecto de interpretación unificada de la IACS (CCC 4/7, anexo 1), basado en la misma lógica de la propuesta del documento CCC 4/3/1 para enmendar el párrafo 6.8.2 del Código IGF; y

.3 CCC 4/3/6/Rev.1 (Estados Unidos), que contiene observaciones sobre los

dos documentos precedentes presentados por la IACS y en el que se informa al Subcomité de que, si bien los Estados Unidos apoyan, en principio, la recomendación de enmendar el párrafo 6.8.2 del Código IGF, dicha delegación no estuvo plenamente de acuerdo con el razonamiento aducido y, por consiguiente, no apoyó la propuesta de interpretación unificada de la IACS.

3.36 En las deliberaciones que siguieron, el Subcomité tomó nota de que se había alcanzado un acuerdo general sobre la propuesta de enmienda al párrafo 6.8.2 del Código IGF. Se manifestaron opiniones divergentes respecto del proyecto de interpretación unificada de la IACS que figura en el anexo 1 del documento CCC 4/7. 3.37 Posteriormente, el Subcomité dio instrucciones al Grupo de trabajo sobre el Código IGF de que elabore el proyecto de enmiendas al párrafo 6.8.2 del Código IGF, incluidas las disposiciones sobre aplicación, a fin de que el Subcomité lo examine con miras a presentarlo al MSC 99 para que lo apruebe y posteriormente lo adopte. 3.38 Por otra parte, se pidió al Grupo de trabajo sobre el Código IGF que continúe examinando la propuesta de interpretación unificada presentada en el anexo 1 del documento CCC 4/7, teniendo en cuenta el documento CCC 4/3/6/Rev.1, y que informe al Subcomité respecto de cuál es la mejor manera de proceder. HIDROCARBUROS DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN 3.39 El Subcomité examinó los siguientes documentos:

.1 CCC 4/3/5 (Alemania), en el cual se informa al Subcomité de un estudio llevado a cabo en Alemania para determinar si el combustible diésel de bajo punto de inflamación presenta riesgos particulares y en el que se propone que el Subcomité examine los resultados y las conclusiones del estudio a fin de aclarar qué otra información podría ser necesaria. Una de las conclusiones del estudio fue que, en general, el criterio del punto de inflamación no se utiliza en otros ámbitos del sector. Basándose en los resultados de las deliberaciones, Alemania desearía considerar la posibilidad de elaborar un estudio EFS y quizá elaborar un proyecto de disposiciones para los buques que van a consumir combustible diésel de bajo punto de inflamación, las cuales se presentarían al Subcomité en un periodo de sesiones venidero; y

.2 CCC 4/INF.11 (Alemania), el cual contiene el informe del estudio realizado

por ciertos participantes del sector respecto del uso de diésel de bajo punto de inflamación como combustible marino.

3.40 El Subcomité examinó la información proporcionada en los documentos CCC 4/3/5 y CCC 4/INF.11 y tomó nota de las siguientes observaciones manifestadas en relación con el estudio de Alemania y el uso potencial de diésel de bajo punto de inflamación como combustible marino:

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.1 tras los resultados pertinentes del MSC 96 y el MSC 98, queda claro que no se deben enmendar las prescripciones sobre el punto de inflamación de los combustibles estipuladas en el Convenio SOLAS;

.2 solamente se puede deliberar acerca del uso de combustibles cuyo punto

de inflamación sea inferior a 60 ºC, tal como los combustibles diésel de bajo punto de inflamación, dentro del contexto del Código IGF; y

.3 es necesario efectuar nuevas evaluaciones de seguridad a fin de investigar

todos los aspectos de seguridad relacionados con el consumo de diésel de bajo punto de inflamación como combustible marino, tal como la gestión de las fugas de combustible, la posible necesidad de ventilación adicional y la aprobación de equipo apropiado, a fin de basar la posible elaboración de prescripciones pertinentes del Código IGF en un análisis completo y a fondo de los riesgos.

3.41 El Subcomité tuvo en cuenta las observaciones precedentes y, tras recordar la decisión del MSC 96, reiterada por el MSC 98, de que todos los problemas de seguridad relacionados con los buques que consumen combustibles líquidos de bajo punto de inflamación deberían tratarse en el contexto del Código IGF únicamente sin volver a abrir los debates sobre la posibilidad de enmendar las prescripciones sobre punto de inflamación del Convenio SOLAS, remitió los documentos CCC 4/3/5 y CCC 4/INF.11 al Grupo de trabajo sobre el Código IGF a fin de que los continúe examinando, con miras a que proporcione aportes respecto de las cuestiones que debería tratar un futuro estudio de EFS acerca del consumo de diésel de bajo punto de inflamación como combustible marino dentro del alcance del Código IGF. CONSTITUCIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO 3.42 Tras examinar las cuestiones precedentes, el Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los combustibles de bajo punto de inflamación y le dio instrucciones de que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno:

.1 ultime el proyecto de enmiendas a la parte A-1 del Código IGF, incluidas disposiciones adecuadas sobre el ámbito de aplicación, basándose en las propuestas presentadas en los documentos CCC 4/3/1 y CCC 4/3/2, y teniendo en cuenta el documento CCC 4/3/6/Rev.1;

.2 continúe examinando la propuesta de interpretación unificada presentada en

el anexo 1 del documento CCC 4/7 teniendo en cuenta los párrafos 25 a 27 del documento CCC 4/3/1 y el documento CCC 4/3/6/Rev.1, e informe al Subcomité sobre cuál es la mejor manera de proceder;

.3 ultime el proyecto de enmiendas al Código IGF en relación con las pilas de

combustible basándose en los anexos 1 y 2 del documento CCC 4/3 y teniendo en cuenta las propuestas del documento CCC 4/3/3 y la información presentada en el documento CCC 4/INF.7;

.4 continúe desarrollando el proyecto de disposiciones técnicas para la

seguridad de los buques que consumen alcohol metílico/etílico como combustible basándose en los anexos 3 y 4 del documento CCC 4/3 y teniendo en cuenta las propuestas presentadas en el documento CCC 4/3/4;

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.5 basándose en los avances logrados durante el presente periodo de sesiones, actualice la lista de temas de seguridad y partes del proyecto de disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que consumen alcohol metílico/etílico como combustible que requieren aportes de otros subcomités e informe al Subcomité respecto de cuáles están lo suficientemente desarrolladas como para que se remitan en esta fase;

.6 actualice o inicie, según proceda, la ficha de comprobación/vigilancia y el

formulario de datos para el proyecto de enmiendas al Código IGF basándose en los avances logrados durante el presente periodo de sesiones;

.7 continúe examinando el documento CCC 4/3/5 respecto del bajo punto de

inflamación e informe en consecuencia al Subcomité; y .8 examine si es necesario que se vuelva a constituir el Grupo de trabajo por

correspondencia y, en caso afirmativo, elabore un mandato para que lo examine el Subcomité.

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO 3.43 El Subcomité examinó la parte del informe del Grupo de trabajo sobre enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los combustibles de bajo punto de inflamación (CCC 4/WP.3) que trata de esta cuestión, y adoptó las medidas que se describen en los párrafos 3.44 a 3.53. Proyecto de enmiendas a las partes A y A-1 del Código IGF 3.44 Teniendo en cuenta la ficha de comprobación/vigilancia y los datos para la elaboración de reglas relacionados con el proyecto de enmiendas a las partes A y A-1 del Código IGF relacionado con las prescripciones específicas relativas al gas natural (anexo 1, apéndices 1 y 2), el Subcomité refrendó el proyecto de enmiendas elaborado por el Grupo de trabajo que se presenta en el anexo 1, e invitó al Comité a que lo apruebe con miras a que se adopte durante el MSC 100. Correcciones de redacción a las partes A-1 y B-1 del Código IGF 3.45 Tras tomar nota de que el Grupo de trabajo había confirmado que la primera propuesta del párrafo 10 y la propuesta del párrafo 11 del documento CCC 4/3/2 respecto del cambio de numeración de las correspondientes reglas del Código IGF eran aceptables, el Subcomité invitó al Comité a que autorice a la Secretaría a introducir las siguientes correcciones al anexo de la resolución MSC.391(95) siguiendo el procedimiento establecido para la corrección de errores de redacción (es decir, mediante una nota verbal):

.1 cambiar la numeración de los párrafos 6.4.16.2.1, 6.4.16.2.2 y 6.4.16.3

por 6.4.16.2, 6.4.16.3 y 6.4.16.4, respectivamente; y .2 en el párrafo 16.7.2, sustituir la referencia al párrafo 7.3.6.4.3.1.3 (que no

existe) por la expresión "7.3.6.4.3.1 y .3". Pilas de combustible 3.46 El Subcomité tomó nota de los avances logrados por el Grupo de trabajo respecto de la elaboración del proyecto de enmiendas al Código IGF en relación con las pilas de combustible, el cual figura en el anexo 2 del documento CCC 4/WP.3 y también tomó nota de las cuestiones que quedaban pendientes, señaladas en los párrafos 19 a 34 del documento CCC 4/WP.3, las cuales será necesario continuar examinando.

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3.47 En este contexto, el Subcomité tomó nota de la ficha de comprobación/vigilancia y el formulario de los datos para el proyecto de enmiendas al Código IGF en relación con las pilas de combustible, el cual figura en el anexo 2 del documento CCC 4/WP.3. Alcohol metílico/etílico e hidrocarburos de bajo punto de inflamación 3.48 El Subcomité tomó nota de que, por falta de tiempo, el Grupo de trabajo no había podido examinar el documento CCC 4/3/5, el cual trata de los combustibles líquidos de bajo punto de inflamación, y que tampoco había podido trabajar en la elaboración del proyecto de disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que consumen alcohol etílico/metílico como combustible, y tomó nota de la opinión que se debería conceder alta prioridad a la labor sobre el alcohol metílico/etílico, y que un grupo de trabajo por correspondencia ultime el proyecto de disposiciones técnicas teniendo en cuenta los considerables avances logrados en el transcurso de los últimos cinco años, y que actualmente ya hay ocho buques que navegan en viajes internacionales consumiendo alcohol metílico/etílico como combustible. 3.49 El Subcomité también tomó nota de la opinión manifestada de que era importante deliberar sobre el establecimiento de criterios en el Código IGF para el uso de hidrocarburos de bajo punto de inflamación en condiciones de seguridad, y que era una pena que, dado el volumen de trabajo, el Grupo de trabajo no había podido deliberar sobre esta cuestión durante el presente periodo de sesiones. Interpretación unificada del párrafo 6.8.2 del Código IGF respecto del límite de carga de los tanques de combustible de gas licuado 3.50 El Subcomité tomó nota de que el Grupo de trabajo había convenido en el proyecto de interpretación unificada del párrafo 6.8.2 del Código IGF (CCC 4/WP.3, anexo 3), y que había tenido en cuenta que el proyecto de interpretación unificada no contenía condiciones que describan la aplicación de límites de carga superiores y que tampoco tenía en cuenta las opiniones expresadas en el seno del Grupo de trabajo (CCC 4/WP.3, párrafo 16). 3.51 Posteriormente, el Subcomité aceptó el proyecto de interpretación unificada del párrafo 6.8.2 del Código IGF, elaborado por el Grupo de trabajo, a fin de incluirlo en el proyecto refundido de circular MSC que contiene las interpretaciones unificadas relacionadas con el Código IGF que se acordaron durante el presente periodo de sesiones (véase el párrafo 7.23 y el anexo 3). Reconstitución del Grupo de trabajo por correspondencia 3.52 Tras examinar las cuestiones mencionadas previamente y a fin de avanzar durante el lapso interperiodos, el Subcomité decidió volver a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la elaboración de disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación, bajo la coordinación de Alemania1, al cual se le asignó el siguiente mandato:

1 Coordinador:

Sr. Christian Allgeier Maritime Safety Division Federal Ministry of Transport and Digital Infrastructure Robert-Schuman-Plazt 1, 53175 Bonn Alemania Teléfono: 0228 99-300-4639 Correo electrónico: [email protected]

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.1 ultimar el proyecto de enmiendas al Código IGF en relación con las pilas de combustible basándose en el anexo 2 del documento CCC 4/WP.3, el documento CCC 4/3/3 y el documento informativo CCC 4/INF.7;

.2 ultimar el proyecto de disposiciones técnicas para la seguridad de los

buques que consumen alcohol metílico/etílico como combustible basándose en los anexos 3 y 4 del documento CCC 4/3 y teniendo en cuenta el documento CCC 4/3/4;

.3 basándose en los avances logrados durante el lapso interperiodos,

actualizar la lista de disposiciones de seguridad y las partes del proyecto de disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que consumen alcohol metílico/etílico como combustible que requieren aportes de otros subcomités, e informar al Subcomité acerca de qué aportes requieren los otros subcomités;

.4 actualizar la ficha de comprobación/vigilancia y el formulario de datos que

figuran, respectivamente, en los anexos 2 y 3 de las "Orientaciones sobre la redacción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de obligado cumplimiento" (MSC.1/Circ.1500), para el proyecto de enmiendas al Código IGF; y

.5 presentar un informe escrito al CCC 5.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ULTIMACIÓN PREVISTO 3.53 Por consiguiente, el Subcomité invitó al Comité a que amplíe el plazo de ultimación para este resultado hasta 2019. 4 IDONEIDAD DEL ACERO AUSTENÍTICO CON ALTO CONTENIDO DE

MANGANESO PARA EL SERVICIO CRIOGÉNICO Y ELABORACIÓN DE LAS ENMIENDAS NECESARIAS AL CÓDIGO CIG Y AL CÓDIGO IGF

Antecedentes 4.1 El Subcomité recordó que, después de haber examinado el documento MSC 96/23/5 (República de Corea), en el que se proponía enmendar el Código CIG y el Código IGF a fin de incluir el acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico, el MSC 96 había acordado incluir en el orden del día bienal de 2016-2017 del Subcomité CCC y en el orden del día provisional del CCC 3 un nuevo resultado titulado "Idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico y elaboración de las enmiendas necesarias al Código CIG y al Código IGF", con 2017 como año de ultimación previsto. 4.2 El Subcomité también recordó que el CCC 3 había constituido un grupo de trabajo por correspondencia sobre la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico (Grupo de trabajo por correspondencia), con el mandato que figura en el párrafo 8.9 del documento CCC 3/15. Informe del Grupo de trabajo por correspondencia y documentos conexos 4.3 Se presentaron al Subcomité, para que los examine, los documentos siguientes:

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.1 CCC 4/4, en el que se informa de la labor del Grupo de trabajo por correspondencia con el fin de elaborar los criterios de aceptación de pruebas para el acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico; de su examen sobre la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico; y de los avances en relación con los posibles proyectos de enmiendas al Código CIG y al Código IGF;

.2 CCC 4/INF.2, en el que se proporciona la serie completa de hojas de

respuestas distribuidas y recibidas por el coordinador del Grupo de trabajo por correspondencia, así como la información técnica referida al acero austenítico con alto contenido de manganeso que presentó la República de Corea y que se distribuyó durante la segunda ronda de deliberaciones del Grupo de trabajo por correspondencia;

.3 CCC 4/4/1 (República de Corea), en el que se recogen observaciones y

comentarios de la República de Corea sobre cada una de las observaciones de las rondas primera y segunda de las deliberaciones del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico;

.4 CCC 4/4/3 (República de Corea), en el que se presentan los resultados de

la prueba de plancha ancha realizada en acero austenítico con alto contenido de manganeso (CCC 4/4/3, anexo 2) y se propone un proyecto de enmiendas al Código CIG y al Código IGF (CCC 4/4/3, anexo 1), a fin de incluir el acero austenítico con alto contenido de manganeso para su utilización en los buques tanque que transportan gases licuados a granel y en los buques que consumen gas natural licuado como combustible;

.5 CCC 4/INF.3 (República de Corea), en el que se ofrece información técnica

actualizada sobre el acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico, la cual refleja las observaciones y comentarios del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico;

.6 CCC 4/INF.17 (República de Corea), en el que se ofrecen dos ejemplos de

casos de proyecto y fabricación de tanques de GNL en los que se utiliza acero austenítico con alto contenido de manganeso, uno de tipo B para un buque portacontenedores con capacidad de 20 000 TEU y uno de tipo C para un granelero de 50 000 toneladas de peso muerto, tomando como base las prescripciones correspondientes del Código IGF y el Código CIG; y

.7 CCC 4/4/2 (Japón), en el que se presentan observaciones acerca del

informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico, y se expone la opinión según la cual se debería suspender el examen sobre la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico hasta que se verifique su seguridad por medio de los registros de seguridad reales de los tanques de GNL hechos de acero austenítico con alto contenido de manganeso, o, si prosiguiese el examen sin los registros de seguridad reales, se recomienda realizar una evaluación exhaustiva de la seguridad necesaria para abordar los puntos enumerados en el anexo del documento CCC 4/4/2.

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4.4 Tras haber examinado el informe del Grupo de trabajo por correspondencia (CCC 4/4), el Subcomité lo aprobó en general y tomó nota de las deliberaciones del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la elaboración de criterios de aceptación de pruebas y del debate sobre el examen de la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico. El Subcomité también tomó nota de que el Grupo de trabajo por correspondencia no había examinado la elaboración del proyecto de enmiendas al Código CIG y al Código IGF por falta de tiempo. 4.5 Al examinar los documentos restantes de este punto del orden del día (párrafos 4.3.3 a 4.3.7 anteriores) atendiendo al informe del Grupo de trabajo por correspondencia, el Subcomité tomó nota de la declaración de la delegación de la Federación de Rusia que figura en el anexo 7, en la que se expresa la opinión de que es necesario elaborar directrices que permitan formalizar el proceso de autorización de la utilización de materiales nuevos y describir claramente el algoritmo y la secuencia de medidas, el origen de las prescripciones, el volumen de pruebas y los plazos estimados de la totalidad del proceso. 4.6 El Subcomité también tomó nota, entre otras cosas, de las opiniones siguientes que se manifestaron sobre este asunto:

.1 el examen técnico del Grupo de trabajo por correspondencia no era suficiente;

.2 para realizar una evaluación completa de la idoneidad del acero austenítico

con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico y asegurar un nivel de seguridad adecuado, es indispensable efectuar una evaluación exhaustiva de la seguridad basada en el anexo del documento CCC 4/4/2 o en registros de seguridad reales del funcionamiento de los buques;

.3 los registros de seguridad de los buques que utilizan acero austenítico con

alto contenido de manganeso para el servicio criogénico son un medio más fiable que las simulaciones para garantizar la seguridad de las estructuras reales;

.4 los análisis de la tensocorrosión y de las roturas por fatiga son necesarios

para examinar a fondo el nuevo material; .5 es difícil evaluar la disposición a la tensocorrosión y a las roturas por fatiga

de un material sin ensayos y sin las operaciones de buques reales durante un periodo determinado de tiempo, ya que son aspectos que dependen mucho del entorno funcional en el mar, que incluye la exposición a la sal marina, así como las fuerzas y momentos aleatorios y complejos causados por el viento y las olas;

.6 cabe seguir trabajando a fin de llegar a una solución satisfactoria para las

cuestiones planteadas en el Grupo de trabajo por correspondencia que aún están pendientes;

.7 la mejor manera de avanzar es que un grupo de trabajo determine qué

cuestiones técnicas específicas han de abordarse en la evaluación de la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico, junto con la información requerida para apoyar las decisiones fundamentadas sobre los riesgos conocidos asociados al material nuevo;

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.8 en lugar de enmendar el Código CIG y el Código IGF, la elaboración de directrices provisionales para la aplicación del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico permitiría su utilización y nuevos ajustes;

.9 en general, los datos y los resultados de las pruebas presentados al Subcomité

en relación con el acero austenítico con alto contenido de manganeso incluyen todos los aspectos que requiere el Grupo de trabajo por correspondencia y muestran que el material nuevo es apto para el servicio criogénico;

.10 el examen de la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de

manganeso para el servicio criogénico mejoraría con la presentación de informes técnicos completos que ofrezcan datos de pruebas sin filtros, además de la documentación que se ha presentado hasta la fecha al Subcomité, consistente ante todo en resultados resumidos, ya que permiten verificar los resultados;

.11 para examinar a fondo las prescripciones sobre las aplicaciones específicas de

los proyectos, es competencia de las Administraciones pedir documentación adicional que no se recoge en el Código CIG ni en el Código IGF;

.12 el acero austenítico con alto contenido de manganeso no debería incluirse

en el Código CIG ni en el Código IGF hasta que se hayan efectuado pruebas con construcciones y operaciones de buques con tanques hechos con el nuevo material;

.13 se podrían elaborar directrices provisionales con un ámbito de aplicación

más limitado que el previsto por la delegación de la Federación de Rusia (véase también el párrafo 4.5), a fin de ofrecer orientaciones sobre el procedimiento de examen y aprobación de los materiales metálicos nuevos para el servicio criogénico, incluidos los productos laminados en frío y el acero austenítico con alto contenido de manganeso;

.14 en la sección 2.3 (Proyecto alternativo) del Código IGF y en la sección 1.3

(Equivalencias) del Código CIG se prevé ya el mecanismo para la utilización de materiales nuevos;

.15 el proceso de evaluación de la idoneidad del acero austenítico con alto

contenido de manganeso podría servir de paradigma para el examen de otros materiales nuevos para el servicio criogénico en el futuro, dado que, antes de la aprobación del resultado referido al acero austenítico con alto contenido de manganeso, no se había presentado a examen ningún material metálico nuevo desde la adopción del Código CIG en 1983; y

.16 debería ser posible elaborar criterios de aceptación de pruebas para el acero

austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico, puesto que está a punto de ponerse en servicio un buque con tanques hechos con el nuevo material. En la labor de elaboración de los criterios de aceptación de pruebas se podrían aprovechar potencialmente los criterios elaborados por las sociedades de clasificación que trabajaron en la aprobación y certificación de los buques que utilizan el nuevo material.

4.7 El Subcomité recordó que, a pesar de las intervenciones en las que se había señalado que la utilización de acero austenítico con alto contenido de manganeso en buques con motores de gas y buques tanque para el transporte de gas licuado se podría abordar aplicando

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las disposiciones referidas a los proyectos y disposiciones alternativos (Código IGF) o las referidas a las equivalencias (Código CIG), el MSC 96 había encargado al Subcomité que evaluase la idoneidad del material citado esperando que hubiese avances al respecto. 4.8 En cuanto a la propuesta de elaborar directrices que permitan formalizar el proceso por el que la Organización evaluaría los nuevos materiales y aprobaría su uso (véanse también los párrafos 4.5 y 4.6.13), el Subcomité convino en que la propuesta excedía el ámbito de aplicación del resultado actual titulado "Idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico y elaboración de las enmiendas necesarias al Código CIG y al Código IGF". 4.9 Tras haber examinado las opiniones expuestas y haber tomado nota de que la mayoría de los ponentes había dado su apoyo a la constitución de un grupo de trabajo, el Subcomité acordó que se podía avanzar en los puntos siguientes por este orden de prioridades:

.1 confección de una lista detallada de puntos técnicos que se deberían abordar para evaluar la idoneidad del material nuevo y garantizar la transparencia del proceso;

.2 indicación de la información necesaria para abordar los puntos técnicos; y .3 elaboración de los criterios de aceptación de las pruebas tomando como

base la información disponible. Constitución de un grupo de trabajo 4.10 Así, el Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico, al que encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno:

.1 elabore una lista completa de los puntos del examen técnico a fin de evaluar la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico, tomando como base los documentos CCC 4/4/1 y CCC 4/4/2;

.2 especifique qué información es necesaria para abordar los puntos del

examen técnico, teniendo en cuenta los documentos CCC 4/4/2, CCC 4/4/3, CCC 4/INF.3 y CCC 4/INF.17;

.3 si hubiese tiempo suficiente, elabore un proyecto de criterios de aceptación

de las pruebas, tomando como base la información antedicha; y .4 elabore un proyecto de mandato para un grupo de trabajo por

correspondencia, a fin de que lo examine el Subcomité.

Informe del Grupo de trabajo sobre la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico 4.11 Tras haber examinado el informe del Grupo de trabajo sobre la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico (CCC 4/WP.4), el Subcomité lo aprobó en general y refrendó:

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.1 la decisión del Grupo de trabajo de que el examen sobre la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico solamente debería limitarse a las planchas de acero;

.2 la lista de los puntos del examen técnico para evaluar la idoneidad del acero

austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico, como figura el anexo 1 del documento CCC 4/WP.4;

.3 la información requerida para tratar los puntos del examen técnico para

evaluar la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico y el proyecto de los criterios de aceptación de pruebas, como figura el anexo 2 del documento CCC 4/WP.4; y

.4 la decisión del Grupo de trabajo de que, en esta fase, en vez de elaborar un

proyecto de enmiendas a los códigos CIG e IGF, se debería elaborar un proyecto de directrices provisionales para la aplicación del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico.

4.12 El Subcomité tomó nota de las deliberaciones del Grupo de trabajo respecto de cómo la Organización se beneficiaría de elaborar orientaciones genéricas sobre el procedimiento para examinar y aprobar nuevos materiales metálicos para el servicio criogénico y refrendó la opinión del Grupo de trabajo de que se debería elaborar una justificación para expandir en consecuencia el resultado existente a fin de que el CCC 5 la examine con miras a presentarla posteriormente al Comité de conformidad con lo dispuesto en el documento "Organización y método de trabajo del Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino y de sus órganos auxiliares" (MSC-MEPC.1/Circ.5). Reconstitución del Grupo de trabajo por correspondencia 4.13 El Subcomité examinó las cuestiones señaladas previamente y, a fin de avanzar en la labor durante el lapso interperiodos, decidió volver a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico, bajo la coordinación de Noruega2, y le dio instrucciones de que:

.1 continúe examinando la información que es necesaria para tratar los puntos

del examen técnico para evaluar la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico, como se señala en el anexo 2 del documento CCC 4/WP.4, en el contexto de su aplicabilidad a las planchas de acero para la construcción de tanques de combustible de GNL según lo dispuesto en el Código IGF;

.2 continúe examinando la aceptación de la prueba de tracción de soldadura

transversal realizada por la República de Corea de conformidad con las reglas de una sociedad de clasificación, teniendo en cuenta que no cumple los criterios de aceptación estipulados en el párrafo 6.5.3.5.1 del Código CIG;

2 Coordinador:

Sr. Andreas Åberg Norwegian Maritime Authority (NMA) P.O. Box 2222 N-509 Haugesund Noruega Teléfono: +47 52 74 52 69 Correo electrónico: [email protected]

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.3 adopte una decisión respecto de qué prescripciones del Código CIG deberían incluirse como referencia en los criterios de aceptación para la prueba de resistencia a la fractura dúctil;

.4 ultime los criterios de aceptación de las pruebas para el acero austenítico

con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico en el contexto de su aplicabilidad a las planchas de acero teniendo en cuenta los resultados de los apartados .1 y .3 supra;

.5 evalúe la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso

para el servicio criogénico en el contexto de su aplicabilidad a las planchas de acero basándose en los criterios de aceptación de las pruebas del apartado .4 previo, teniendo en cuenta los informes de prueba reales, la información sobre las pruebas de fatiga y los resultados de la prueba de impacto Charpy (realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5.3.4.4 del Código CIG) que presentará la República de Corea;

.6 si se confirma la idoneidad del acero austenítico con alto contenido de

manganeso para el servicio criogénico en el contexto de su aplicabilidad a las planchas de acero, elabore un proyecto de directrices provisionales para la aplicabilidad de acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico;

.7 elabore una justificación para expandir el resultado existente con miras a

elaborar orientaciones genéricas sobre el procedimiento para examinar y aprobar nuevos materiales metálicos para el servicio criogénico, a fin de presentarla al Comité de conformidad con lo dispuesto en la circular MSC-MEPC.1/Circ.5; y

.8 presente un informe al CCC 5.

Ampliación del plazo de ultimación previsto 4.14 En consecuencia, el Subcomité invitó al Comité a que prorrogue el plazo de ultimación previsto para este resultado hasta 2019. 5 ENMIENDAS AL CÓDIGO IMSBC Y A SUS SUPLEMENTOS GENERALIDADES 5.1 El Subcomité recordó que el MSC 98 había adoptado enmiendas (04-17) al Código IMSBC mediante la resolución MSC.426(98), cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2019. 5.2 El Subcomité señaló que, tras examinar los documentos presentados dentro de este punto del orden del día, facilitaría asesoramiento e instrucciones claras y autorizaría al E&T 29 a preparar un proyecto de enmienda 05-19 al Código IMSBC, para que lo examine en el CCC 5. INFORME DEL E&T 26 5.3 El Subcomité examinó el informe del E&T 26 (CCC 4/5), junto con los documentos conexos presentados en este periodo de sesiones y, tras aprobarlo en general, adoptó las medidas indicadas en los párrafos 5.4 a 5.25.

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Enmienda 04-17 al Código IMSBC 5.4 El Subcomité tomó nota de que el E&T 26 ultimó el proyecto de enmienda 04-17 al Código IMSBC a fin de distribuirlo de conformidad con el artículo VIII del Convenio SOLAS para su adopción por el MSC 98. Enmiendas consiguientes a la circular MSC.1/Circ.1395/Rev.2 5.5 El Subcomité tomó nota de que el E&T 26 había aceptado algunas enmiendas consiguientes a la circular MSC.1/Circ.1395/Rev.2: "Listas de cargas sólidas a granel, respecto de las cuales podrá eximirse del uso de un sistema fijo de extinción de incendios por gas o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas" y pidió a la Secretaría que elaborase un proyecto de circular MSC.1/Circ.1395/Rev.3 para presentarlo al MSC 98 con miras a su aprobación. A este respecto, el Subcomité también tomó nota de que el MSC 98 había aprobado la circular MSC.1/Circ.1395/Rev.3: "Listas de cargas sólidas a granel respecto de las cuales podrá eximirse del uso de un sistema fijo de extinción de incendios por gas o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas". Harina de pescado 5.6 El Subcomité tomó nota de la invitación del Grupo a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentasen propuestas sobre una ficha distinta para la "HARINA DE PESCADO" del grupo C, y de que no se habían presentado documentos conexos en este periodo de sesiones. Cáscara de nuez de palma 5.7 El Subcomité refrendó la opinión del Grupo de que es necesario un examen adicional del proyecto de nueva ficha correspondiente a la cáscara de nuez de palma, y tomó nota de la invitación del Grupo a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presenten nuevas propuestas y de que no se habían presentado documentos conexos en este periodo de sesiones. Hierro obtenido por reducción directa (D) 5.8 El Subcomité tomó nota del análisis y las deliberaciones del Grupo con respecto al proyecto de nueva ficha correspondiente al hierro obtenido por reducción directa (D), así como de la invitación del Grupo a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentasen nuevas propuestas en este periodo de sesiones. 5.9 A este respecto, el Subcomité tomó nota del documento CCC 4/INF.9 (IIMA), en el que se facilita una actualización de los avances logrados desde el E&T 26 con respecto a una nueva ficha correspondiente al HRD (D), señalando en particular que el análisis inicial de los datos no ha revelado ninguna correlación definitiva entre las propiedades de la carga y el desprendimiento de hidrógeno, y que se está llevando a cabo un análisis de regresión más detallado. Abonos a base de nitrato amónico (no entrañan riegos) 5.10 El Subcomité tomó nota de que el Grupo había instado al sector a facilitar más datos e información sobre los "ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riegos)", en particular sobre los distintos tipos de abonos que están embarcándose con arreglo a esta ficha y sobre sus propiedades específicas, así como acerca de la necesidad de las

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prescripciones actuales para estos distintos tipos de abonos. El Subcomité también tomó nota de la invitación del Grupo a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentaran nuevas propuestas. 5.11 A este respecto, se presentaron al Subcomité los siguientes documentos para que los examinara:

.1 CCC 4/5/9 (CEFIC), en el que se proponen enmiendas a la actual ficha correspondiente a los ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riesgos). De conformidad con los resultados de un programa de pruebas llevadas a cabo con una serie de productos fertilizantes, los autores señalaron que los abonos a base de nitrato amónico (no entrañan riesgos) no propagan la combustión, no son sólidos inflamables, no experimentan calentamiento espontáneo y no son susceptibles de descomposición autosostenida;

.2 CCC 4/INF.13 (CEFIC), en el que se facilita una versión "limpia" de la ficha

correspondiente a los ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riesgos) enmendada; y

.3 CCC 4/INF.14 (CEFIC), en el que se facilita información adicional sobre los

ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riesgos), concretamente el informe sobre las pruebas llevadas a cabo con cinco abonos en virtud de las pruebas de las Naciones Unidas N1, N4 y S1 por el Instituto Federal de investigaciones y ensayos de materiales de Alemania (Bundesanstalt für Materialforschung- und Prüfung, en adelante "BAM"), así como la opinión sobre la clasificación a efectos del transporte del BAM, a fin de respaldar la propuesta que figura en el documento CCC 4/5/9.

5.12 En relación con el documento CCC 4/5/9, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones manifestadas durante las deliberaciones:

.1 deberían reconocerse los ensayos llevados a cabo y los esfuerzos realizados por el sector;

.2 las propuestas de enmienda, en particular, la reducción de las limitaciones

de los riesgos, las prescripciones de transporte y los procedimientos de emergencia están devaluando los riesgos de dicha carga y limitando la concientización; y

.3 el informe sobre los ensayos del BAM no contiene una declaración

específica en el sentido de que los productos sometidos a ensayos no sean susceptibles de sufrir una descomposición exotérmica autosostenida cuando se transporten a granel.

5.13 Tras deliberar al respecto, el Subcomité tomó nota de que:

.1 la ficha actual correspondiente a los ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riesgos) abarca una amplia gama de diversos abonos y las prescripciones de seguridad varían dependiendo de las propiedades, tipos y composiciones específicos;

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.2 dividir la actual ficha correspondiente a los ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riesgos) en dos fichas, es decir, los del grupo B y los del grupo C, podría ser una manera de avanzar;

.3 a falta de criterios de clasificación de las cargas del grupo B, los fertilizantes

podrían diferenciarse por su composición o tipo; .4 las lecciones y experiencias prácticas derivadas de los sucesos deberían

constituir una justificación suficiente para la reclasificación; .5 la justificación científica de los datos técnicos pertinentes para la

reclasificación al grupo B PPG (OH) ya se ha facilitado en los documentos CCC 2/5/24 y CCC 3/5/9 (Alemania), con referencias a la investigación llevada a cabo por la Universidad de Edimburgo y las directrices pertinentes del sector; y

.6 los sucesos de las motonaves Cheshire y Purple Beach pueden haber

repercutido en el resultado de la deliberaciones en curso con respecto a la reclasificación de los ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riesgos) y los informes de investigación deberían examinarse en cuanto estén disponibles.

5.14 Tras deliberar al respecto, el Subcomité decidió:

.1 que los nuevos documentos del CEFIC, en particular los informes de los ensayos, no satisfacen la petición del E&T 26 y que las propuestas de enmienda a la actual ficha correspondiente a los ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riesgos) no tenían fundamento;

.2 que, en este momento, no se ha podido lograr la reclasificación de los

ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riesgos) del grupo C al grupo B;

.3 encargar al Grupo de trabajo sobre cuestiones relacionadas con el Código

IMSBC que elabore un proyecto de circular de la serie CCC.1 sobre la concienciación respecto de la seguridad en el transporte de los ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riesgos); y

.4 encargar al E&T 29 que lleve a cabo un examen exhaustivo de la ficha actual

correspondiente a los ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riesgos).

5.15 Posteriormente, el Subcomité invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a facilitar más datos e información sobre los "ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riesgos)" al E&T 29 y, en particular, sobre los distintos tipos de abonos que están embarcándose con arreglo a esta ficha y sobre sus propiedades específicas, así como acerca de la necesidad de las prescripciones actuales para estos distintos tipos de abonos.

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Referencias en el Código IMSBC 5.16 El Subcomité refrendó la decisión del Grupo de mantener las referencias de la manera más sencilla posible, y de mejorar la coherencia del Código en lo que respecta a este particular en una etapa futura, posiblemente cuando se elabore una versión refundida del Código IMSBC. Cuadro "Características" 5.17 El Subcomité examinó los párrafos 4 y 6.2 del documento CCC 4/5/4 (China), en el que se formulan observaciones sobre el documento CCC 4/5 respecto del proyecto de enmiendas al cuadro "Características", es decir, en lugar de hacer una referencia directa en la casilla "PPG" del cuadro "Características" enmendado, añadir "Si la casilla 'PPG' del cuadro 'Características' tiene '–', ver la descripción en la sección 'Riesgos'" a continuación del modelo del párrafo 9.2.3.1.5 del Código IMSBC. 5.18 Tras deliberar al respecto, el Subcomité confirmó que, dentro del cuadro "Características", el vínculo entre la casilla PPG y la sección "Riesgos" sirve solamente como referencia y que, de esta manera, la sección "Riesgos" no adquiere carácter obligatorio. A este respecto, el Subcomité acordó enmendar el cuadro "Características" y las partes conexas del Código IMSBC, y encargó al E&T 29 que siguiera elaborando las enmiendas, basándose en los resultados del E&T 26 (CCC 4/5, párrafo 4.6 y anexo 6), con miras a su inclusión en el proyecto de enmienda 05-19 del Código IMSBC. 5.19 El Subcomité también examinó los párrafos 5 y 6.3 del documento CCC 4/5/4 (China), en el que se formulan observaciones sobre el documento CCC 4/5 respecto de la introducción del cuadro "Características" enmendado en todas las fichas existentes del apéndice 1 del Código IMSBC. 5.20 En el curso de las deliberaciones, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones manifestadas a este respecto:

.1 las notaciones para las cargas PPG deberían aplicarse solamente a las nuevas fichas;

.2 no debería llevarse a cabo una reclasificación o reevaluación de todas las

cargas PPG existentes; y .3 el documento CCC 2/5/26 (Alemania) podría utilizarse para especificar las

notificaciones PPG. 5.21 Tras analizar estas opiniones, el Subcomité acordó que las enmiendas al cuadro "Características" deberían aplicarse a todas las fichas nuevas y existentes del apéndice 1 del Código IMSBC. El Subcomité también encargó al E&T 29 que incorporara el cuadro "Características" enmendado a la enmienda 05-19 al Código IMSBC, y que asignara una notación a las cargas PPG existentes, en la medida de lo posible, basándose en la información que figura en la sección "Riesgos" y otra información adicional, según proceda. Versión refundida del Código IMSBC 5.22 El Subcomité refrendó la recomendación del Grupo de adoptar un enfoque parecido al del Código IMDG, y de elaborar una versión refundida del Código IMSBC a partir de la enmienda 05-19 al Código IMSBC.

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Definición de materias potencialmente peligrosas solo a granel (PPG) 5.23 El Subcomité tomó nota de que el Grupo no pudo llegar a un acuerdo sobre la necesidad de enmendar la definición de materias potencialmente peligrosas solo a granel (PPG). A este respecto, el Subcomité también tomó nota de los párrafos 3 y 6.1 del documento CCC 4/5/4 (China), en el que se propone abordar prudentemente la modificación de la definición de "PPG" y no adoptar medidas antes de examinar el proceso de elaboración del Código de cargas a granel, así como evaluar el efecto que tendría la enmienda de la definición de "PPG". Torta de semillas 5.24 El Subcomité tomó nota del análisis y las deliberaciones del Grupo con respecto a la revisión de las fichas correspondientes a la TORTA DE SEMILLAS (CCC 4/5, párrafos 5.1 y 5.2). Corrección de redacción en la resolución MSC.393(95) 5.25 El Subcomité tomó nota de que el Grupo había señalado una corrección de redacción en la resolución MSC.393(95), es decir, en el párrafo 7.3.1.2 debería sustituirse la referencia a "4.2.2.9, 4.2.2.10" por "4.2.2.1.9, 4.2.2.1.10". A este respecto, el Subcomité también tomó nota de que se había publicado, en consecuencia, el documento MSC 95/22/Add.2/Corr.1 con fecha del 26 de septiembre de 2016. Informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la evaluación de las propiedades de la bauxita y la revisión de las fichas correspondientes a la TORTA DE SEMILLAS Revisión del proyecto de fichas correspondientes a la TORTA DE SEMILLAS 5.26 El Subcomité examinó la parte 1 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la evaluación del proyecto de fichas correspondientes a la TORTA DE SEMILLAS (CCC 4/5/1), junto con los documentos conexos presentados en este periodo de sesiones, y, tras aprobar el informe en general, adoptó las medidas indicadas en los párrafos 5.27 a 5.35. Proyecto de fichas correspondientes a las cargas PPG y a las cargas del grupo C 5.27 Tras haber examinado el proyecto de fichas correspondientes a las cargas PPG y a las cargas del grupo C preparado por el Grupo de trabajo por correspondencia (CCC 4/5/1, anexos 2 y 3), el Subcomité observó que es necesario adoptar un enfoque de clasificación uniforme para las cargas con propiedades similares y que, a largo plazo, deberían elaborarse criterios de clasificación para las cargas PPG (OH). 5.28 Tras deliberar al respecto, el Subcomité también tomó nota de que:

.1 la falta de orientaciones para determinar si una carga es cohesiva o no

cohesiva da lugar a interpretaciones muy amplias y puede tener consecuencias catastróficas;

.2 la clasificación de las propiedades cohesivas/no cohesivas de las cargas

sólidas a granel podría quedar fuera del ámbito de este punto del orden del día;

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.3 las deliberaciones sobre la clasificación de las propiedades cohesivas/no cohesivas de las cargas sólidas a granel tienen una larga historia y ha sido muy difícil llegar a una conclusión al respecto; y

.4 podría ser necesario introducir enmiendas consiguientes en el apéndice 3

del Código.

5.29 A este respecto, el Subcomité invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presenten al E&T 29 más información en relación con la cohesión o la no cohesión de las cargas y las propiedades o riesgos de estas cargas en relación con la explosión de polvo. 5.30 Posteriormente, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre cuestiones relacionadas con el Código IMSBC que siguiera elaborando el proyecto de fichas correspondientes a las cargas PPG y a las cargas del grupo C basándose en los anexos 2 y 3 del documento CCC 4/5/1. Proyecto de enmiendas al Código IMSBC para la clasificación de las cargas de TORTA DE SEMILLAS 5.31 Tras examinar el proyecto de enmiendas a la sección 9 del Código elaborado por el Grupo de trabajo por correspondencia (CCC 4/5/1, anexos 4 y 5), el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre cuestiones relacionadas con el Código IMSBC que siguiera elaborando el proyecto de enmiendas al Código IMSBC para la clasificación de las cargas de TORTA DE SEMILLAS, basándose en los anexos 4 y 5 del documento CCC 4/5/1. Enmiendas a las fichas correspondientes al Nº ONU 1386 a), Nº ONU 1386 b) y Nº ONU 2217 5.32 Tras tomar nota de que el Grupo de trabajo por correspondencia había observado un error en el texto auténtico (CCC 4/5/1, párrafo 39), el Subcomité decidió encargar al E&T 29 que incluya la correspondiente corrección en el proyecto de enmiendas 05-19 al Código IMSBC. 5.33 El Subcomité tomó nota de las deliberaciones del Grupo de trabajo por correspondencia respecto de los siguientes asuntos:

.1 las enmiendas a las secciones "Precauciones" de las fichas correspondientes al Nº ONU 1386 b) y al Nº ONU 2217, en relación con el cierre de escotillas;

.2 las disposiciones relativas al uso de dióxido de carbono que figuran en las

secciones "Precauciones" de las fichas correspondientes al Nº ONU 1386 b) y al Nº ONU 2217; y

.3 la disposición relativa a la aplicación obligatoria de la ficha correspondiente

al Nº ONU 2217.

5.34 Tras el correspondiente examen, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre cuestiones relacionadas con el Código IMSBC que siguiera examinando esta cuestión y que preparara las enmiendas a los proyectos de las fichas correspondientes a TORTA DE SEMILLAS Nº ONU 1386 a), TORTA DE SEMILLAS Nº ONU 1386 b) y TORTA DE SEMILLAS Nº ONU 2217, y las consiguientes enmiendas a los códigos IMDG e IMSBC teniendo en cuenta los párrafos 40 a 46 y el anexo 6 del documento CCC 4/5/1.

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5.35 A este respecto, el Subcomité invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presentasen propuestas respecto de la posible armonización de los códigos IMDG e IMSBC y la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas. Evaluación de las propiedades de la BAUXITA 5.36 Antes de examinar la parte 2 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia, el Subcomité examinó el documento CCC 4/5/8 (Australia, Brasil y Malasia), en el que se respalda la labor del Grupo de trabajo mundial sobre la bauxita (GBWG) y los resultados del Grupo de trabajo por correspondencia, y también se proponen algunos cambios en la redacción del proyecto de nuevo procedimiento de ensayo para determinar el límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT) de las cargas de bauxita. A este respecto, el Subcomité tomó nota de que era necesario seguir analizando la separación dinámica, así como la pertinencia de la circular CCC.1/Circ.2. El Subcomité también tomó nota del documento CCC 4/INF.10 y Corr.1 (Australia, Brasil y Malasia), en los que se facilita el informe final corregido del GBWG (el informe relativo a las investigaciones sobre el comportamiento de la bauxita durante el transporte por mar, y la carta con la revisión por pares del Imperial College de Londres). 5.37 Tras deliberar en general al respecto, el Subcomité manifestó su agradecimiento por la labor de investigación llevada a cabo por el GBWG en el avance de la elaboración de prescripciones de seguridad con respecto a las cargas de bauxita, y señaló que el resultado de las deliberaciones mantenidas por el GBWG contribuiría a la mejora de la seguridad en el transporte de la bauxita. 5.38 Posteriormente, el Subcomité examinó la parte 2 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la evaluación de las propiedades de la bauxita (CCC 4/5/1/Add.1), junto con los documentos conexos presentados en este periodo de sesiones, y, tras aprobar el informe en general, adoptó las medidas indicadas en los párrafos 5.39 a 5.49. Riesgos y criterios de las cargas del grupo A y del grupo C 5.39 Tras examinar la sección relativa a los "Riesgos" del proyecto de ficha correspondiente a las cargas del grupo A, elaborada por el Grupo de trabajo por correspondencia (CCC 4/5/1/Add.1, párrafos 5 y 6 y anexo 2), el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre cuestiones relacionadas con el Código IMSBC que ultimase la sección "Riesgos" del proyecto de ficha correspondiente a las cargas del grupo A, basándose en el anexo 2 del documento CCC 4/5/1/Add.1. 5.40 Tras el correspondiente examen, el Subcomité aceptó, en principio, el criterio correspondiente a las cargas del grupo A y el grupo C propuesto por el GBWG y acordado por el Grupo de trabajo por correspondencia. Además, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre cuestiones relacionadas con el Código IMSBC que siguiese examinando las disposiciones relativas a la aplicación obligatoria en las fichas correspondientes a las cargas del grupo A y del grupo C. Un nuevo fenómeno: la separación dinámica 5.41 Tras examinar la recomendación relativa a la "separación dinámica" formulada por el GBWG y las observaciones sobre dicha recomendación (CCC 4/5/1/Add.1, párrafos 10 y 11), el Subcomité también tomó nota de las siguientes opiniones manifestadas al respecto:

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.1 el nuevo fenómeno de la separación dinámica no debería repercutir en la ultimación del proyecto de fichas correspondientes a la bauxita, y podría ser objeto de un estudio a largo plazo iniciado por el Comité de seguridad marítima;

.2 tanto la licuefacción como la separación dinámica son mecanismos

relacionados con la humedad y es necesario ampliar la definición actual del grupo A para abarcar el nuevo fenómeno de la separación dinámica;

.3 es necesario seguir examinando las repercusiones del nuevo fenómeno de

la separación dinámica en el Código IMSBC; .4 algunas cargas existentes del grupo A pueden no ser susceptibles de

licuefacción pero sí de separación dinámica; .5 el método de ensayo para el límite de humedad admisible a efectos de

transporte (LHT) y los mecanismos para abordar los riesgos definidos en relación con la separación dinámica son los mismos que para otras cargas del grupo A; y

.6 es necesario mejorar la concientización de la gente de mar respecto de las

prescripciones de seguridad en relación con la separación dinámica. 5.42 Tras deliberar al respecto, el Subcomité acordó que el nuevo fenómeno de la separación dinámica debería examinarse a largo plazo y decidió invitar a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales interesados a que presenten propuestas al Comité de seguridad marítima, con miras a enmendar el Código IMSBC para abordar este mecanismo relacionado con la humedad. Proyecto de nuevo procedimiento de ensayo para determinar el LHT de las cargas de bauxita 5.43 El Subcomité acordó, en principio, incluir el nuevo procedimiento de ensayo para determinar el LHT de las cargas de bauxita en el apéndice 2 del Código IMSBC. 5.44 El Subcomité también aceptó, en principio, el proyecto de nuevo procedimiento de ensayo para determinar el LHT de las cargas de bauxita. 5.45 Posteriormente, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre cuestiones relacionadas con el Código IMSBC que ultimase el proyecto de nuevo procedimiento de ensayo para determinar el LHT de las cargas de bauxita basándose en el anexo 1 del documento CCC 4/5/1/Add.1. Pertinencia de la circular CCC.1/Circ.2 5.46 Tras recordar las observaciones formuladas en el documento CCC 4/5/8 con respecto a la pertinencia de la circular CCC.1/Circ.2, es decir, que las autoridades competentes podrían emplear el proyecto de nuevos procedimientos de ensayo, el Subcomité acordó encargar al Grupo de trabajo sobre cuestiones relacionadas con el Código IMSBC que prepare una circular revisada (CCC.1/Circ.2) que examinará el Subcomité.

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Proyectos de fichas correspondientes a las cargas del grupo A y del grupo C 5.47 Se plantearon al Subcomité, para que los examine, los siguientes asuntos incluidos en la parte 2 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia (CCC 4/5/1/Add.1):

.1 el texto de la sección "Embarque" del proyecto de ficha correspondiente a las cargas del grupo A;

.2 el texto de la sección "Transporte" del proyecto de ficha correspondiente a las

cargas del grupo A; y .3 los textos de las secciones "Precauciones" de los proyectos de fichas

correspondientes a las cargas del grupo A y el grupo C. 5.48 Tras el correspondiente examen, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre cuestiones relacionadas con el Código IMSBC que ultime los proyectos de fichas correspondientes a las cargas del grupo A y el grupo C basándose en los anexos 2 y 3 del documento CCC 4/5/1/Add.1. Enmiendas consiguientes al Código IMSBC 5.49 El Subcomité aceptó, en principio, el proyecto de consiguientes enmiendas al apéndice 2 del Código. Tras tomar nota de que son necesarias las consiguientes enmiendas a los apéndices 4 y 5 del Código, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre cuestiones relacionadas con el Código IMSBC que prepare las correspondientes enmiendas al Código IMSBC. PROPUESTAS PARA LA ENMIENDA 05-19 AL CÓDIGO IMSBC Enmiendas a las fichas existentes y a las disposiciones del Código IMSBC Carbón que experimenta calentamiento espontáneo e información relacionada con el proyecto de investigación del sector australiano sobre el carbón que experimenta calentamiento espontáneo 5.50 El Subcomité examinó el documento CCC 4/5/3 (Australia), en el que se facilita información sobre las propiedades de autocalentamiento del carbón y el proyecto de investigación que está llevando a cabo actualmente Australia sobre el carbón que experimenta calentamiento espontáneo, y tomó nota del resumen del Australian Coal Industry's Research Program (ACARP) sobre la necesidad de llevar a cabo investigación y los objetivos del proyecto, así como una copia de la decisión por la que se permite que el carbón sea declarado PPG (SH), basándose en los resultados de la prueba llevada a cabo de conformidad con la sección 33.3.1.6 del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, publicados por la Autoridad australiana de seguridad marítima (AMSA). A este respecto, la delegación de Alemania informó al Subcomité de que el instituto de investigación BAM, de Alemania, está estudiando este asunto y seguirá colaborando con los Estados Miembros interesados a fin de avanzar en el mismo. 5.51 El Subcomité manifestó su apoyo en general a la propuesta que figura en el documento CCC 4/5/3, y alentó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que continúen trabajando en esta cuestión.

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Métodos de prueba para determinar la corrosividad de las cargas sólidas a granel 5.52 El Subcomité examinó el documento CCC 4/5/11 (Australia, Canadá e IIMA), en el que se facilita información sobre los programas de investigación que está desarrollando la Alianza mundial del sector a fin de lograr una mejor comprensión de la evaluación de la corrosión del acero por las cargas sólidas a granel y para definir un protocolo de pruebas apropiado para evaluar la corrosividad de las cargas sólidas a granel. 5.53 El Subcomité manifestó su apoyo en general a la propuesta que figura en el documento CCC 4/5/11, y alentó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que continúen trabajando en esta cuestión. Examen de los métodos de prueba que figuran en el Código IMSBC para clasificar los materiales que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables 5.54 El Subcomité examinó el documento CCC 4/5/6 (Reino Unido), en el que se formulan observaciones sobre los criterios para clasificar las cargas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (PPG (WF)) y, en particular, que las disposiciones 9.2.3.4.2 (PPG (WF)) y 9.2.3.5.2 (PPG (WT)) del Código IMSBC deberían someterse a revisión a fin de prescribir que en las pruebas de los productos PPG se utilicen muestras de mayor tamaño, por ejemplo, de 1 kg, y que se solicite que la sustancia esté plenamente saturada durante la prueba. 5.55 En el curso de las deliberaciones, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones manifestadas al respecto:

.1 la propuesta puede desembocar en una enmienda al Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, que podría iniciar el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercancías Peligrosas; y

.2 es necesario disponer de más información e informes de ensayos a fin de

seguir avanzando en la modificación de los criterios para la clasificación de cargas PPG (WF) y PPG (WT).

5.56 Posteriormente, el Subcomité acordó remitir el documento CCC 4/5/6 al E&T 29 para que lo siga examinando, e invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que remitan más información e informes de ensayos al E&T 29. Orientaciones del Código IMSBC para las Administraciones que están iniciando acuerdos tripartitos 5.57 El Subcomité examinó el documento CCC 4/5/7 (Reino Unido), en el que se propone enmendar el Código IMSBC para incluir orientaciones más detalladas sobre el proceso para iniciar acuerdos tripartitos, en particular:

.1 examinar si debería proporcionarse orientación adicional en el Código IMSBC respecto de los métodos mediante los cuales las partes pueden dar inicio a un acuerdo tripartito y hacerle un seguimiento; y

.2 en caso de que se decida la publicación de orientaciones adicionales

respecto de los acuerdos tripartitos, examinar si esto podría efectuarse mediante una plataforma en línea para publicar los acuerdos tripartitos.

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5.58 Tras deliberar al respecto, el Subcomité acordó por unanimidad enmendar el Código IMSBC para incluir orientaciones más detalladas sobre el método utilizado por la autoridad competente para iniciar un acuerdo tripartito, que establezca las condiciones de transporte preliminares para transportar cargas que no figuren en dicho Código. 5.59 Tras tomar nota de las posibles cargas administrativas relativas a la introducción de una zona dedicada en el sitio web de la OMI para los acuerdos tripartitos en el marco del Código IMSBC, la Secretaría informó al Subcomité de su voluntad de cooperar con los Estados Miembros interesados para estudiar un modo de avanzar, teniendo en cuenta el examen amplio de la gestión de datos y conocimientos de la Organización. 5.60 Posteriormente, el Subcomité invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presenten propuestas en relación con la inclusión en el Código IMSBC de orientaciones más detalladas sobre el método utilizado por las autoridades competentes para iniciar un acuerdo tripartito. Enmienda de redacción al prólogo del Código IMSBC 5.61 El Subcomité examinó el documento CCC 4/5/10 (Filipinas), en el que se propone una enmienda al "Prólogo" del Código IMSBC, a saber, sustituir "el Código IMSBC, adoptado mediante la resolución MSC.268(85), se recomendó a los Gobiernos para que lo adoptaran o lo utilizaran como base de sus reglamentaciones nacionales a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que se imponen en virtud de las reglas del Convenio SOLAS enmendado" por "el Código IMSBC se adoptó mediante la resolución MSC.268(85) para que los Gobiernos lo adopten o lo utilicen como base de sus reglamentaciones nacionales a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que se imponen en virtud de las reglas del Convenio SOLAS, enmendado". 5.62 Tras el correspondiente examen, el Subcomité aceptó la propuesta, en principio, y decidió remitir el documento al E&T 29 para que lo examine e incorpore, según proceda, al proyecto de enmienda 05-19 al Código IMSBC. PROPUESTAS DE NUEVAS FICHAS Concentrados de sulfuros metálicos que experimentan calentamiento espontáneo, Nº ONU 3190 5.63 El Subcomité examinó los documentos CCC 4/5/2, CCC 4/INF.5 y CCC 4/INF.6 (Australia), en los que se propone una nueva ficha correspondiente a los concentrados de sulfuros metálicos que experimentan calentamiento espontáneo, Nº ONU 3190, como carga de los grupos A y B, y se facilita el cuestionario de la OMI sobre información relativa a las cargas sólidas a granel, así como documentación e informes de apoyo. 5.64 Durante las correspondientes deliberaciones, el Subcomité tomó nota de que ya existen dos fichas similares en el Código IMSBC, a saber, CONCENTRADOS DE SULFUROS METÁLICOS y CONCENTRADOS DE MINERALES. A este respecto, el Subcomité observó que la propuesta de nueva ficha podría limitarse a los concentrados de cobre, a fin de evitar posibles confusiones. 5.65 Tras el correspondiente examen, el Subcomité aceptó la propuesta, en principio, y decidió remitir dichos documentos al E&T 29, para que los examine e incorpore, según proceda, al proyecto de enmienda 05-19 al Código IMSBC.

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Brucita 5.66 El Subcomité examinó los documentos CCC 4/5/5 y CCC 4/INF.8 (China), en los que se propone una nueva ficha correspondiente a la Brucita como carga del grupo C y se facilita documentación de apoyo, como el cuestionario de la OMI sobre información relativa a las cargas sólidas a granel, la hoja informativa sobre la seguridad de los materiales e informes de pruebas conexas. 5.67 Tras el correspondiente examen, el Subcomité aceptó la propuesta, en principio, y decidió remitir dichos documentos al E&T 29 para que los examine y los incorpore, según proceda, en el proyecto de enmienda 05-19 al Código IMSBC. CONSTITUCIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO 5.68 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre cuestiones relacionadas con el Código IMSBC, al que encargó las tareas siguientes, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno:

.1 ultimar el proyecto de nuevo procedimiento de ensayo para determinar el

LHT de las cargas de bauxita basándose en el anexo 1 del documento CCC 4/5/1/Add.1 y el anexo del documento CCC 4/5/8;

.2 concluir los proyectos de fichas correspondientes a las cargas de bauxita del

grupo A y el grupo C basándose en los anexos 2 y 3 del documento CCC 4/5/1/Add.1;

.3 preparar las consiguientes enmiendas al Código IMSBC en relación con las

cargas de bauxita; .4 preparar una revisión de la circular CCC.1/Circ.2: "Transporte de bauxita que

puede licuarse"; .5 preparar un proyecto de circular de la serie CCC.1 sobre la concientización

respecto de la seguridad en el transporte de los ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riesgos);

.6 seguir elaborando los proyectos de fichas correspondientes a las cargas de

tortas de semillas PPG y del grupo C basándose en los anexos 2 y 3 del documento CCC 4/5/1;

.7 seguir elaborando el proyecto de enmiendas a la sección 9 del Código

IMSBC sobre la clasificación de las tortas de semillas basándose en los anexos 4 y 5 del documento CCC 4/5/1; y

.8 elaborar el proyecto de enmiendas a las fichas correspondientes a TORTA

DE SEMILLAS Nº ONU 1386 a), TORTA DE SEMILLAS Nº ONU 1386 b) y TORTA DE SEMILLAS Nº ONU 2217, así como las consiguientes enmiendas a los códigos IMDG e IMSBC, teniendo en cuenta el documento CCC 4/5/1.

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INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO 5.69 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo (CCC 4/WP.5) sobre cuestiones relacionadas con el Código IMSBC, el Subcomité lo aprobó en general y adoptó las medidas que se indican en los párrafos 5.70 a 5.82 infra. Proyecto de nuevo procedimiento de ensayo para determinar el límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT) para las cargas de bauxita 5.70 El Subcomité refrendó el proyecto de procedimiento de ensayo para determinar el LHT de la bauxita, el cual figura en el anexo 1 del documento CCC 4/WP.5, con miras a incorporarlo en el proyecto de enmienda 05-19 al Código IMSBC. Proyecto de ficha correspondiente a la bauxita del grupo A 5.71 El Subcomité refrendó el proyecto de ficha para la bauxita del grupo A, el cual figura en el anexo 2 del documento CCC 4/WP.5, con miras a incluirlo en el proyecto de enmienda 05-19 del Código IMSBC. En este contexto, el Subcomité también dio instrucciones al E&T 29 de que efectuara las modificaciones de redacción necesarias al cuadro de "Características" del proyecto de nueva ficha correspondiente a la bauxita del grupo A a fin de armonizar el cuadro con la enmienda 05-19 al Código IMSBC. Proyecto de enmiendas a la ficha correspondiente a la bauxita del grupo C 5.72 El Subcomité refrendó el proyecto de enmiendas a la ficha correspondiente a la bauxita del grupo C, el cual figura en el anexo 3 del documento CCC 4/WP.5, con miras a incluirlo en el proyecto de enmienda 05-19 del Código IMSBC. Proyecto de enmiendas consiguientes al Código IMSBC 5.73 El Subcomité aceptó, en principio, el proyecto de enmiendas consiguientes a los apéndices 2 (Procedimientos de ensayo en laboratorio, aparatos y normas conexos), 4 (Índice) y 5 (Nombres de expedición de las cargas a granel en tres idiomas (español, francés e inglés)) del Código en relación con las cargas de bauxita, como figura en el anexo 4 del documento CCC 4/WP.5, con miras a que se incluya en el proyecto de enmienda 05-19 del Código IMSBC. Circular revisada de la serie CCC.1 sobre el transporte de bauxita 5.74 El Subcomité aprobó la circular CCC.1/Circ.2/Rev.1 (Transporte de bauxita que puede licuarse). Teniendo presente que urge que todas las partes interesadas puedan disponer de esta información, el Subcomité dio instrucciones a la Secretaría de que emita la circular tan pronto como sea posible tras el periodo de sesiones, e invitó al Comité a que refrende esta decisión. 5.75 En este contexto, el Subcomité pidió a la Secretaría que informe al Subcomité HTW respecto de la circular CCC.1/Circ.2/Rev.1 con miras a promover la concientización sobre el transporte de bauxita en condiciones de seguridad. Circular de la serie CCC.1 respecto del transporte de ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riesgos) 5.76 El Subcomité aprobó la circular CCC.1/Circ.4 sobre el transporte de ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riesgos)". Teniendo presente que urge que todas

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las partes interesadas dispongan de esta información, el Subcomité dio instrucciones a la Secretaría de que emita la circular tan pronto como sea posible tras el periodo de sesiones, e invitó al Comité a que refrende esta decisión. Proyecto de enmiendas relacionadas con la torta de semillas 5.77 El Subcomité tomó nota de las deliberaciones del Grupo con respecto a los términos "exclusión" y "exención" de la sección "Embarque" del proyecto de fichas correspondientes a las cargas de tortas de semillas PPG y del grupo C y, en particular, de que la palabra "exenta" puede resultar confusa, dado que puede significar que la autoridad competente debería expedir un certificado de exención para dicha carga (CCC 4/WP.5, párrafo 15). 5.78 El Subcomité examinó si era necesario incluir en el Código IMSBC la orientación necesaria sobre el método de ensayo para evaluar las propiedades cohesivas de las cargas sólidas a granel, e invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a que presenten propuestas al E&T 29, en particular respecto de la información relacionada con las propiedades cohesivas. 5.79 El Subcomité aceptó en principio el proyecto de ficha correspondiente a las cargas de tortas de semillas PPG, el cual figura en el anexo 7 del documento CCC 4/WP.5, con miras a incorporarlo en el proyecto de enmienda 05-19 al Código IMSBC. 5.80 El Subcomité aceptó en principio el proyecto de ficha correspondiente a las cargas de tortas de semillas del grupo C, el cual figura en el anexo 8 del documento CCC 4/WP.5, con miras a incorporarlo en el proyecto de enmienda 05-19 al Código IMSBC. 5.81 El Subcomité refrendó la decisión del Grupo de que, en esta fase, no debería continuarse desarrollando ni ultimarse el proyecto de enmiendas a la sección 9 del Código IMSBC. 5.82 El Subcomité aceptó, en principio, el proyecto de enmiendas a las fichas correspondientes a la TORTA DE SEMILLAS Nº ONU 1386 b) y TORTA DE SEMILLAS Nº ONU 2217, el cual figura en el anexo 9 del documento CCC 4/WP.5, con miras a incorporarlo en el proyecto de enmienda 05-19 al Código IMSBC. PROYECTO DE ENMIENDA 05-19 AL CÓDIGO IMSBC E INSTRUCCIONES PARA EL GRUPO E&T Instrucciones para el Grupo E&T 5.83 Tras examinar los asuntos anteriores, el Subcomité encargó al E&T 29 que elabore el proyecto de enmienda 05-19 al Código IMSBC basándose en los documentos presentados al CCC 4 y los documentos conexos presentados al E&T 29, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas por el Subcomité, y que presente un informe por escrito al CCC 5, e invitó al Comité a que refrende esta decisión. 5.84 El Subcomité también encargó al E&T 29 que examine las nuevas propuestas que se presenten, y que informe al CCC 5 en consecuencia. 5.85 El Subcomité tomó nota de que el orden del día provisional del E&T 29 estará disponible a su debido tiempo con la signatura E&T 29/1.

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Curso modelo para el Código IMSBC 5.86 El Subcomité tomó nota de las decisiones generales adoptadas durante este periodo de sesiones, por ejemplo, el proyecto de enmiendas sobre la bauxita, las modificaciones del cuadro "Características" y la versión refundida del Código IMSBC y tomó nota de que podría ser conveniente elaborar un curso modelo sobre el Código IMSBC. En este contexto, la Secretaría informó al Subcomité de que estaba dispuesta a cooperar con los Estados Miembros interesados a fin de dar inicio a la elaboración de un curso modelo en una fase futura. 6 ENMIENDAS AL CÓDIGO IMDG Y A SUS SUPLEMENTOS GENERALIDADES 6.1 El Subcomité recordó que el MSC 96 había adoptado la enmienda 38-16 al Código IMDG mediante la resolución MSC.406(96), cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2018. 6.2 El Subcomité también recordó que el CCC 3 había encargado al Grupo de supervisores técnicos y de redacción, en su 27ª reunión (E&T 27), que elaborase el proyecto de enmienda 39-18 al Código IMDG y el proyecto de correcciones de redacción a la enmienda 38-16 del mencionado Código. 6.3 El Subcomité tomó nota de que, tras examinar los documentos presentados en relación con este punto del orden del día, debería proporcionar asesoramiento, instrucciones y autorizaciones claras al E&T 28 para ultimar el proyecto de enmienda 39-18 al Código IMDG, con miras a su adopción en el MSC 99, en 2018. INFORME DEL E&T 27 6.4 El Subcomité examinó el informe del E&T 27 (CCC 4/6), junto con los documentos conexos presentados al periodo de sesiones, y tras aprobarlo en términos generales, adoptó las medidas indicadas en los párrafos 6.5 a 6.25. Proyecto de correcciones de redacción de la enmienda 38-16 al Código IMDG 6.5 El Subcomité aceptó, en principio, el proyecto de correcciones de redacción de la Enmienda 38-16 del Código IMDG, elaborado por el E&T 27 (CCC 4/6, anexo 1), y remitió el documento al E&T 28, junto con el documento CCC 4/6/6 (Francia), en el que se presentan las correcciones de redacción de la enmienda 38-16 del Código IMDG, con miras a su examen y ultimación. 6.6 Tras tomar nota de que el E&T 27 había pedido a la Secretaría que señalara al OIEA los límites de los valores del índice de transporte (IT) y del índice de seguridad con respecto a la criticidad (ISC) para la bodega y el total en buques, a fin de armonizar el Código IMDG y la Colección de Normas de Seguridad del OIEA (SSR-6), el Subcomité también tomó nota de que el Comité sobre normas de seguridad en el transporte del OIEA, en su 34º periodo de sesiones (TRANSSC 34), reconoció que puede ser necesario aclarar aún más esta cuestión. No obstante, dado que los actuales límites de IT y de ISC se introdujeron en las normas SSR-6 en los años 70, se precisa más tiempo para realizar nuevas investigaciones al respecto. A este respecto, el Subcomité pidió a la Secretaría que hiciera un seguimiento de los debates del OIEA sobre esta cuestión y que le facilitara información actualizada.

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Proyecto de enmienda 39-18 al Código IMDG Disposiciones relativas a las baterías instaladas en unidades de transporte 6.7 El Subcomité examinó el documento CCC 4/6/11 (China), en el que se propone una nueva disposición especial sobre el transporte de baterías (Nº ONU 2800) instaladas en las unidades de transporte, que cumplen la función de equipo de suministro eléctrico de emergencia de los centros de datos de los contenedores sujetos en esas mismas unidades de transporte, y que también constan de sistemas fijos de supresión de incendios (extintores de incendios) y de sistemas de aire acondicionado (máquinas refrigeradoras). 6.8 Tras deliberar, el Subcomité tomó nota de las opiniones siguientes manifestadas sobre el particular:

.1 la clasificación del objeto debería volver a examinarse y se le podría asignar el Nº ONU 3547;

.2 se trata de una propuesta de carácter multimodal y los debates deberían

iniciarse en el seno del Subcomité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (Subcomité TMP); y

.3 el proyecto de disposición especial propuesto podría tener repercusiones

que involuntariamente van más allá del ámbito del Código IMDG. 6.9 Tras examinar esta cuestión, el Subcomité acordó remitir el documento CCC 4/6/11 al E&T 28 para que lo examinara con detenimiento, con miras a formular recomendaciones a la delegación de China acerca de la aplicación de nuevas disposiciones sobre la clasificación de los objetos, a fin de elaborar una futura propuesta para el Subcomité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (Subcomité TMP), si fuera necesario. Vehículos accionados por baterías 6.10 El Subcomité examinó el documento CCC 4/6/13 (CEFIC), en el que se propone una serie de enmiendas al Código IMDG relativas al transporte por mar de vehículos accionados por baterías para gases comprimidos, y tomó nota de que estos vehículos accionados por baterías se transportan en la actualidad con exenciones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7.9.1.2 del Código IMDG. 6.11 Durante las deliberaciones, el Subcomité tomó nota de las opiniones siguientes manifestadas sobre el particular:

.1 las prescripciones existentes relativas a los contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) y los vehículos cisterna para el transporte por carretera deberían aplicarse al transporte por mar de los vehículos accionados por baterías; la introducción de una nueva cisterna de tipo 9 de la OMI no es necesaria;

.2 los vehículos accionados por baterías para el transporte de gases

comprimidos deben utilizarse solamente para viajes internacionales cortos; .3 las prescripciones propuestas para los vehículos accionados por baterías

ofrecen un nivel de seguridad similar a los CGEM, y las desviaciones necesarias se deben a que son vehículos y no a su estructura de contenedor;

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.4 debería aclararse mejor la relación existente entre los vehículos accionados por baterías, los CGEM y los vehículos cisterna para el transporte por carretera; y

.5 las propuestas de enmiendas al Código IMDG guardan relación con los

vehículos y no repercutirán directamente en la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas.

6.12 Tras examinar esta cuestión, el Subcomité decidió remitir el documento CCC 4/6/13 al E&T 28 para que lo examine con detenimiento. Harina de pescado 6.13 El Subcomité examinó los documentos siguientes:

.1 CCC 4/6/14 (Perú), en el que se formulan observaciones sobre el informe del E&T 27 (CCC 4/6, anexo 2) y se proponen enmiendas al Código IMDG sobre la HARINA DE PESCADO (DESECHOS DE PESCADO), ESTABILIZADA (Nº ONU 2216), y en particular, la eliminación de la restricción de 3 000 kg en la disposición especial 308 y la supresión de la disposición especial 945; y

.2 CCC 4/INF.12 (Perú), en el que se facilitan datos adicionales, (esto es, los

resultados completos de las pruebas de calentamiento espontáneo), con miras a respaldar las propuestas relativas al proyecto de enmiendas a las disposiciones especiales 308 y 945 formuladas en el documento CCC 4/6/14.

6.14 Durante los debates, el Subcomité tomó nota de que la restricción de 3 000 kg establecida en la disposición especial 308 fue introducida por el E&T 27 debido a la falta de informes de pruebas sobre el transporte de harina de pescado. Tras tomar nota de la información adicional facilitada en los documentos CCC 4/6/14 y CCC 4/INF.4, el Subcomité acordó que las enmiendas relativas a la harina de pescado podían ultimarse en consecuencia. 6.15 En este contexto, el Subcomité aceptó, en principio, las propuestas antedichas y decidió remitir los documentos CCC 4/6/14 y CCC 4/INF.12 al E&T 28 para que los examinase con detenimiento e incluyese las propuestas, si procede, en el proyecto de enmienda 39-18 al Código. 6.16 Posteriormente, el Subcomité aceptó, en principio, el proyecto de enmienda 39-18 al Código IMDG (partes 1 y 2), elaborado por el E&T 27 (CCC 4/6, anexos 2 y 3), y acordó remitir dichos proyectos de enmiendas al E&T 28 para que los ultimara. 6.17 El Subcomité tomó nota de que el E&T 27 pidió a la Secretaría que invitase al Subcomité TMP de las Naciones Unidas a examinar las enmiendas pertinentes al Código IMDG, señaladas en los anexos 1 y 2 del documento CCC 4/6, y de que las enmiendas pertinentes al Código IMDG fueron examinadas por el mencionado Subcomité TMP de las Naciones Unidas, en su 51º periodo de sesiones, e incorporadas en la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas, según procedió. En este contexto, el Subcomité también tomó nota de que las nuevas correcciones a la vigésima edición revisada de la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas (ST/SG/AC.10/C.3/102/Add.1), que adoptó el Subcomité TMP de las Naciones Unidas en su 51º periodo de sesiones, se incorporarán a la enmienda 39-18 del Código IMDG, según proceda.

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6.18 Finalmente, el Subcomité examinó el documento CCC 4/6/17 (ICHCA), en el que se formulan observaciones detalladas sobre el proyecto de correcciones de redacción de la enmienda 38-16 (CCC 4/6, anexo 1) y el proyecto de enmienda 39-18 (CCC 4/6, anexos 2 y 3) del Código IMDG, elaborados por el E&T 27. Tras el oportuno examen, el Subcomité acordó remitir el mencionado documento al E&T 28, para que lo examinase con detenimiento y lo incorporase, en su caso, en las correcciones de redacción a la enmienda 38-16 o en el proyecto de enmienda 39-18 al Código IMDG, según proceda. Guía FEm 6.19 Se presentó al Subcomité, para que lo examinara, el documento CCC 4/6/9 (Alemania), en el que se propone volver a introducir casos especiales para los Nos ONU 3332 y 3333 en la ficha S-S de la Guía FEm. Tras tomar nota de que los casos especiales aplicables a los Nos ONU 3332 y 3333 se introdujeron en la Guía FEm mediante la circular MSC.1/Circ.1025, pero se suprimieron en el proyecto de versión refundida de la mencionada Guía, el Subcomité acordó volver a introducir los casos especiales aplicables a los Nos ONU 3332 y 3333 en la ficha S-S de la Guía FEm y acordó remitir las propuestas de enmiendas que figuran en el documento CCC 4/6/9 al E&T 28 para su incorporación en el proyecto de versión refundida de dicha Guía. 6.20 El Subcomité también examinó los documentos siguientes:

.1 CCC 4/6/15 (República Islámica del Irán), en el que se facilita información sobre dos sucesos diferentes de incendio relacionados con mercancías peligrosas acaecidos en terminales de contenedores de Irán, en particular, las lecciones extraídas del método utilizado para extinguir el incendio, y se propone introducir las modificaciones correspondientes en las fichas F-A y S-Q de la Guía FEm aplicables a los Nos ONU 3377 y 3378 a fin de disponer de una ficha de incendios adecuada, y que también se enmiende en consecuencia la columna 15 de la Lista de mercancías peligrosas del Código IMDG; y

.2 CCC 4/6/16 (ICHCA), en el que se formulan observaciones sobre el

documento CCC 4/6/15 y se propone examinar las "Recomendaciones revisadas sobre el transporte sin riesgos de cargas peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias" (MSC.1/Circ.1216), con miras a ayudar a los puertos y las terminales a manipular y almacenar las mercancías peligrosas de manera adecuada y a prepararse para las intervenciones de emergencia cuando se produzcan sucesos.

6.21 Por lo que respecta a las fichas F-A y S-Q de la Guía FEm aplicables a los Nos ONU 3377 y 3378, el Subcomité tomó nota de que el Nº ONU 3377 (Perborato sódico monohidratado) y el Nº ONU 3378 (Carbonato sódico peroxihidratado) son sustancias comburentes pero no combustibles. En caso de incendio, la aspersión de agua sirve principalmente para enfriar el entorno de estas sustancias, y la fuente del incendio, así como sus posibles reacciones con el agua, también deberían tenerse en cuenta. A este respecto, el Subcomité también tomó nota de que, a fin de efectuar un análisis completo, se necesitan más informes detallados sobre sucesos, según se indica en el documento CCC 4/6/15 y, por consiguiente, acordó no enmendar las actuales fichas F-A y S-Q de la Guía FEm relativas a los Nos ONU 3377 y 3378. 6.22 Durante los debates, el Subcomité también hizo hincapié en que la Guía FEm contiene procedimientos de intervención de emergencia y directrices para buques específicamente y que tal vez no siempre representen la mejor opción para las operaciones

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en una zona portuaria. Posteriormente, el Subcomité acordó que en un futuro periodo de sesiones podrían elaborarse nuevas orientaciones sobre las intervenciones de emergencia, especialmente el asesoramiento en materia de seguridad para la gente de mar, y alentó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que continuaran trabajando en esta cuestión y presentaran una propuesta concreta a un futuro periodo de sesiones. 6.23 Tras debatir sobre el examen propuesto de la circular MSC.1/Circ.1216, el Subcomité tomó nota de las opiniones siguientes manifestadas sobre el particular:

.1 la implantación de la circular MSC.1/Circ.1216 debería seguir mejorándose; .2 la circular MSC.1/Circ.1216 podría servir de base para las legislaciones en

materia de seguridad de las operaciones relacionadas con las cargas peligrosas y las actividades conexas en las zonas portuarias;

.3 podría iniciarse un análisis de lagunas en el ámbito de la

circular MSC.1/Circ.1216; y .4 el examen de la circular MSC.1/Circ.1216 podría ser de utilidad para las

intervenciones y las operaciones en casos de emergencia relacionadas con las mercancías peligrosas en los puertos. No obstante, es preciso contar con la autorización del Comité de seguridad marítima.

6.24 Tras examinar esta cuestión, el Subcomité alentó a las organizaciones internacionales a que informasen en consecuencia a sus respectivos miembros, con miras a mejorar la seguridad del transporte de cargas peligrosas y las actividades conexas en las zonas portuarias. Mientras tanto, el Subcomité también invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que presenten una propuesta sobre un nuevo resultado al Comité de seguridad marítima de conformidad con lo dispuesto en el documento titulado "Organización y método de trabajo del Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino y de sus órganos auxiliares" (MSC-MEPC.1/Circ.5). 6.25 Posteriormente, el Subcomité acordó, en principio, elaborar una versión refundida de los Procedimientos de intervención de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas (Guía FEm) (CCC 4/6, anexo 4) y remitirla al E&T 28 para su ultimación, con miras a su aprobación en el MSC 99, en 2018. ENMIENDA 39-18 AL CÓDIGO IMDG Y A SUS SUPLEMENTOS Aclaración de la disposición especial 963 aplicable a las baterías de níquel-hidruro metálico (Nº ONU 3496) 6.26 El Subcomité examinó el documento CCC 4/6/1 (Alemania), en el que se propone enmendar la disposición especial 963 a fin de aclarar la exención prevista para las pilas botón de níquel-hidruro metálico y las pilas o baterías de níquel-hidruro metálico embaladas o contenidas en un equipo. 6.27 Durante los debates, el Subcomité confirmó que las pilas botón de níquel-hidruro metálico deberían quedar exentas en cualquier caso. En este contexto, el Subcomité tomó nota de que debería enmendarse, en consecuencia, la columna 17 de la entrada correspondiente al Nº ONU 3496 de la Lista de mercancías peligrosas.

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6.28 Posteriormente, el Subcomité aceptó, en principio, la mencionada propuesta y decidió remitir el documento CCC 4/6/1 al E&T 28 para que lo examine con detenimiento e incluya la propuesta, si procede, en el proyecto de enmienda 39-18 al Código. Código de segregación SG1 6.29 El Subcomité examinó el documento CCC 4/6/2 (Alemania), en el que se propone enmendar la descripción del código de segregación SG1, a fin de aclarar su intención y significado, en especial que la segregación debería tener en cuenta tanto la clase (principal) como el riesgo secundario. 6.30 Tras tomar nota de que el proyecto de texto propuesto para SG1 podría seguir mejorándose, el Subcomité aceptó, en principio, esta propuesta y decidió remitir el documento CCC 4/6/2 al E&T 28 para que lo examine con detenimiento e incluya la propuesta, si procede, en el proyecto de enmienda 39-18 al Código. Disposiciones de segregación relativas al hexafluoruro de uranio 6.31 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los documentos siguientes:

.1 CCC 4/6/3 (Alemania), en el que se propone enmendar los códigos de segregación y la Lista de mercancías peligrosas, y adaptar las prescripciones de segregación relativas al hexafluoruro de uranio, a fin de dejar constancia del riesgo adicional de la clase 6.1; y

.2 CCC 4/6/12 (WNTI), en el que se propone enmendar los códigos de

segregación y la Lista de mercancías peligrosas, y adaptar las prescripciones de segregación relativas al hexafluoruro de uranio, a fin de dejar constancia del riesgo adicional de la clase 6.1, en particular, que las prescripciones de segregación deberán ser una combinación de las que figuran en el cuadro 7.2.4 aplicables a las clases 6.1, 7 y 8 para los Nos ONU 2977 y 2978, y a las clases 6.1 y 8 en el caso del Nº ONU 3507.

6.32 Tras examinar esta cuestión, el Subcomité acordó enmendar los códigos de segregación y la Lista de mercancías peligrosas, y adaptar las prescripciones de segregación relativas al hexafluoruro de uranio a fin de dejar constancia del riesgo adicional de la clase 6.1. Además, el Subcomité decidió que las prescripciones de segregación no deberían mezclarse con las prescripciones de estiba. 6.33 En este contexto, el Subcomité encargó al E&T 28 que, basándose en el documento CCC 4/6/3, perfeccionara el correspondiente proyecto de enmiendas para incorporarlo, si procede, en el proyecto de enmienda 39-18 al Código. Instrucción de embalaje/envasado P403 6.34 El Subcomité examinó el documento CCC 4/6/4 (Alemania), en el que se propone aclarar la aplicación de la disposición especial relativa al embalaje/envasado PP31 que figura en la instrucción de embalaje/envasado P403, a fin de eliminar la incoherencia existente, esto es que, en la disposición especial relativa al embalaje/envasado P403 debería suprimirse la expresión "salvo para el material sólido fundido". 6.35 Tras examinar esta cuestión, el Subcomité aceptó, en principio, esta propuesta y decidió remitir el mencionado documento al E&T 28 para que lo examinase con detenimiento e incluyese la propuesta, si procede, en el proyecto de enmienda 39-18 al Código.

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Unidad de transporte sometida a fumigación (Nº ONU 3359) y circular MSC.1/Circ.1361 6.36 El Subcomité examinó el documento CCC 4/6/5 (Alemania), en el que se examina la estructura y el contenido de las disposiciones aplicables a las unidades de transporte sometidas a fumigación y se proponen enmiendas al Código IMDG, en particular, la supresión de la referencia obligatoria a la circular MSC.1/Circ.1361 en el Código IMDG. 6.37 Durante los debates, el Subcomité tomó nota de las opiniones siguientes manifestadas sobre el particular:

.1 la referencia que figura en el apartado 5.5.2.5.1 del Código IMDG no confiere obligatoriedad a la circular MSC.1/Circ.1361;

.2 existen preocupaciones generales sobre la supresión del párrafo 5.5.2.5.2

por lo que respecta a los dispositivos de detección de gases específicos; .3 tras haber enmendado las partes conexas del Código IMDG, se debería

volver a examinar la necesidad de la circular MSC.1/Circ.1361; .4 podría haber solapamientos de prescripciones con los otros instrumentos de

la OMI, como por ejemplo, la resolución A.1050(27): "Recomendaciones revisadas relativas a la entrada en espacios cerrados a bordo de los buques"; y

.5 es posible que la propuesta tenga repercusiones de carácter multimodal y

habría que enmendar la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas.

6.38 Tras examinar esta cuestión, el Subcomité encargó al E&T 28 que realizase la siguiente labor:

.1 seguir examinando las propuestas formuladas en los párrafos 16 (por lo que respecta a la referencia a la circular MSC.1/Circ.1361) y 17.2 (por lo que respecta a la columna 17 de la entrada correspondiente al Nº ONU 3359) del documento CCC 4/6/5 y su inclusión, si procede, en el proyecto de enmienda 39-18 al Código; y

.2 llevar a cabo un examen de todas las disposiciones conexas del

Código IMDG y de la circular MSC.1/Circ.1361 y proponer al CCC 5 la mejor manera de avanzar al respecto.

Disposición especial 363 6.39 El Subcomité examinó el documento CCC 4/6/7 (Francia), en el que se propone enmendar la disposición especial 363 por lo que respecta a las prescripciones de marcado adicionales para el Nº ONU 3530, a fin de especificar las diferencias con respecto a los rótulos de contaminante del mar, esto es, con una dimensión mínima de 250 mm x 250 mm. El Subcomité aceptó, en principio, esta propuesta y decidió remitir el mencionado documento al E&T 28 para que lo examine con detenimiento e incluya la propuesta, si procede, en el proyecto de enmienda 39-18 al Código.

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Guía de primeros auxilios (GPA) 6.40 El Subcomité examinó el documento CCC 4/6/8 (Alemania), en el que se propone un proyecto de enmiendas relativas a la administración de paracetamol, el asesoramiento médico que se proporciona en el cuadro 19, el uso de furosemida y el texto del apéndice 2 de la Guía GPA. 6.41 Tras examinar esta cuestión, el Subcomité mostró su conformidad con las propuestas de enmiendas sobre el asesoramiento relativo a la medicación que figura en el cuadro 19, el uso de la furosemida y el texto del apéndice 2 de la Guía GPA. Por lo que respecta a las propuestas de enmiendas sobre la administración de paracetamol, el Subcomité tomó nota de que, debido a los efectos secundarios del ibuprofeno, la sustitución de paracetamol por ibuprofeno debería examinarse con cuidado. 6.42 En este contexto, el Subcomité tomó nota de que la delegación de Alemania está dispuesta a presentar una nueva propuesta sobre la administración de paracetamol al CCC 5. Posteriormente, el Subcomité decidió dejar en suspenso la ultimación del proyecto de enmiendas sobre el asesoramiento relativo a la medicación que figura en el cuadro 19, el uso de furosemida y el texto del apéndice 2 de la Guía GPA, hasta que se adopte una decisión sobre la administración de paracetamol en un futuro periodo de sesiones. Grupos de segregación en la Lista de mercancías peligrosas 6.43 El Subcomité examinó el documento CCC 4/6/10 (Alemania), en el que se propone incluir la información sobre los grupos de segregación en la Lista de mercancías peligrosas, en particular, facilitar el nombre o el número del código de segregación designado a una mercancía peligrosa determinada dentro del cuadro de mercancías peligrosas. 6.44 Durante los debates el Subcomité tomó nota de las opiniones siguientes manifestadas sobre el particular:

.1 las propuestas de enmiendas sobre la disposición 5.4.1 acerca de la

información relativa al transporte de mercancías peligrosas podría dar lugar a modificaciones de los actuales sistemas informáticos, por lo que es preciso examinarlas con detenimiento; y

.2 el código de referencia "SGG" podría sustituirse por "GOS" (siglas en inglés

de "grupo de segregación"), a fin de evitar posibles confusiones con "SG".

6.45 Tras examinar esta cuestión, el Subcomité aceptó, en principio, esta propuesta y decidió remitir el mencionado documento (salvo el proyecto de enmiendas a la disposición 5.4.1 sobre la información relativa al transporte de mercancías peligrosas) al E&T 28 para que lo examine con detenimiento e incluya la propuesta, si procede, en el proyecto de enmienda 39-18 al Código. PROYECTO DE ENMIENDA 39-18 AL CÓDIGO IMDG E INSTRUCCIONES PARA EL GRUPO E&T Instrucciones para el Grupo E&T 6.46 El Subcomité autorizó al E&T 28 a que ultime el proyecto de enmienda 39-18 al Código IMDG basándose en los documentos presentados al CCC 4 y teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas por el Subcomité, con miras a presentar el proyecto de enmienda al MSC 99 para su examen y adopción, y a que presente un informe por escrito al CCC 5.

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6.47 El Subcomité pidió al Secretario General que distribuya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS, el proyecto de enmiendas al Código IMDG (texto refundido de sustitución), en el que se incluya el proyecto de enmiendas elaborado por el E&T 28, para que el MSC 99 lo examine y lo adopte. 6.48 Además, el Subcomité encargó al E&T 28 que elabore recomendaciones y circulares conexas para presentarlas al MSC 99 con miras a que las apruebe al adoptar las enmiendas al Código IMDG. 6.49 El Subcomité también encargó al E&T 28 que ultime las correcciones de redacción a la enmienda 38-16 del Código (resolución MSC.406(96)) y pidió a la Secretaría que publique dichas correcciones de redacción antes del 1 de enero de 2018, es decir, la fecha de entrada en vigor de la enmienda 38-16. 6.50 El Subcomité tomó nota de que el orden del día provisional del E&T 28 figura en el documento E&T 28/1. 7 INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS

DE LA OMI RELATIVOS A LA SEGURIDAD, LA PROTECCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE

Generalidades 7.1 El Subcomité recordó que este punto era una tarea continuada del orden del día bienal y que la Asamblea había ampliado este resultado en su vigésimo octavo periodo de sesiones para que incluyera todas las propuestas de interpretaciones unificadas de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos a la seguridad, la protección y el medio ambiente, de modo que pudiera someterse al examen del Subcomité todo proyecto de interpretación unificada recientemente elaborado o actualizado, con miras a elaborar la interpretación de la OMI pertinente. Límite de carga de los tanques de combustible de gas licuado 7.2 El Subcomité recordó que había examinado el anexo 1 del documento CCC 4/7 (IACS), en el que figura un proyecto de interpretación unificada de la IACS sobre el párrafo 6.8.2 del Código IGF, dentro del punto 3 del orden del día (véanse los párrafos 3.50 y 3.51). Recinto para los tanques de combustible GNL en cubiertas expuestas 7.3 Al examinar el anexo 2 del documento CCC 4/7, en el que figura un proyecto de interpretación unificada de la IACS sobre el párrafo 11.3.2 del Código IGF, el Subcomité tomó nota de que el proyecto de interpretación unificada de la IACS se había elaborado tomando como base la opinión de la IACS de que no se necesitaba brindar protección mediante divisiones A-60 a los límites de los espacios de alojamiento, los espacios de servicios, los puestos de control, las vías de evacuación y los espacios de máquinas, cuando los tanques de combustible GNL se encuentren en cubiertas expuestas y las conexiones de los tanques estén instaladas dentro de un recinto de la clase A-0, al preverse que cualquier incendio quedaría contenido dentro del recinto. Asimismo, los tanques de tipo C aislados por vacío con espacios de conexiones de los tanques integrados se consideran, en opinión de la IACS, dentro de un recinto de divisiones de clase A-0.

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7.4 A este respecto, el Subcomité tomó nota de las observaciones siguientes manifestadas sobre este asunto:

.1 los criterios sobre la distancia mínima entre los espacios de alojamiento, los espacios de servicio, los puestos de control, las vías de evacuación o los espacios de máquinas y las divisiones de clase A-0 que contengan tanques de combustible deberían incluirse en el proyecto de interpretación unificada, a fin de mantener el mismo nivel de prevención contra incendios que el prescrito en el párrafo 11.3.3 del Código IGF;

.2 existen posibilidades, con un mayor debate, de llegar a un consenso sobre

la propuesta de interpretación unificada, siempre y cuando las divisiones de clase A-0 y los criterios sobre la distancia mínima permitan un nivel de seguridad equivalente al de las divisiones de clase A-60; y

.3 teniendo en cuenta que el párrafo 11.3.2 del Código IGF trata de los tanques

de combustible en cubiertas expuestas, la distancia de 900 mm prescrita en el párrafo 11.3.3 podría no ser totalmente pertinente, sin embargo, se podría acordar un criterio distinto que se refiera a la distancia mínima.

7.5 Tras el debate, el Subcomité acordó encargar al Grupo de trabajo sobre el Código IGF constituido en relación con el punto 3 del orden del día, que siguiese examinando el anexo 2 del documento CCC 4/7 a fin de elaborar un entendimiento unificado, e informase al Subcomité como correspondiese (véase también el párrafo 7.21). Ejemplos de otros recintos de alto riesgo de incendio 7.6 Al examinar el anexo 3 del documento CCC 4/7, en el que figura un proyecto de interpretación unificada de la IACS sobre el párrafo 11.3.3 del Código IGF, a fin de aclarar qué espacios deberían como mínimo considerarse "otros recintos de alto riesgo de incendio", el Subcomité tomó nota del acuerdo general dado a la propuesta de interpretación unificada y acordó encargar al Grupo de trabajo sobre el Código IGF que siguiese examinando el anexo 3 del documento CCC 4/7, en especial, los ejemplos de los espacios que deberían como mínimo considerarse "otros recintos de alto riesgo de incendio", y elaborase el proyecto de interpretación unificada, para que el Subcomité lo examinase a fin de refrendarlo (véase también el párrafo 7.22). Indicador del nivel de combustible 7.7 Tras haber examinado el documento CCC 4/7/1 (IACS), en el que figura un proyecto de interpretación unificada del párrafo 15.3.2 del Código IGF para aclarar que se entiende que el indicador de nivel se prescribe para indicar la alarma de nivel alto y no para indicar el nivel real del combustible y que, a este respecto, el interruptor de nivel (interruptor de flotador) se puede considerar un instrumento que cumple esa prescripción, el Subcomité convino en el proyecto de interpretación unificada del párrafo 15.3.2 del Código IGF (CCC 4/7/1, párrafo 5), a fin de que se incorpore en el proyecto refundido de circular MSC que contiene las interpretaciones unificadas relacionadas con el Código IGF que se acordaron durante el presente periodo de sesiones (véase el párrafo 7.23 y el anexo 3). Emplazamiento adecuado de los motores de combustible premezclado que consuman combustible de gas mezclado con aire antes del turbo compresor 7.8 El Subcomité examinó el documento CCC 4/7/2 (Bélgica), en el que se propone modificar la interpretación modificada del párrafo 5.4.1 del Código IGF aprobada por el

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MSC 97 (MSC.1/Circ.1558), en la que se aclaran las condiciones en las que sería aceptable que los motores de combustible premezclado que consuman combustible de gas mezclado con aire antes del turbo compresor se emplacen en los espacios de máquinas protegidos contra los gases. 7.9 A este respecto, el Subcomité tomó nota de las observaciones siguientes manifestadas sobre este asunto:

.1 en general, no se apoya que se instalen motores de combustible

premezclado en espacios de máquinas protegidos contra los gases, dado que no se ajustan al concepto de seguridad que se dispone en el párrafo 5.4.1.1 del Código IGF, y la aclaración adicional propuesta en el documento CCC 4/7/2 no sería garantía de que se cumpla la prescripción por la cual un fallo aislado no podrá dar lugar a una descarga de combustible de gas en el interior del espacio de máquinas;

.2 podría estar justificado seguir examinando la aceptabilidad de algunas disposiciones de los motores de combustible premezclado en espacios de máquinas protegidos contra los gases si se implantasen medidas de mitigación adicionales para garantizar que se cumplen las prescripciones del párrafo 5.4.1.1 del Código IGF; y

.3 la disposición propuesta de los motores de combustible premezclado no es aceptable si se atiende a las prescripciones actuales del Código IGF, y no es apropiado abordar este asunto mediante una interpretación unificada. En lugar de ello, se requeriría enmendar el Código IGF.

7.10 Tras un breve debate, el Subcomité no dio su acuerdo a la propuesta del documento CCC 4/7/2 y propuso que la delegación de Bélgica y otros Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados tuviesen en cuenta las observaciones anteriores y, en caso de considerarse procedente, elaborasen una propuesta revisada en forma de enmienda al Código IGF para presentarla a un periodo de sesiones futuro del Subcomité. Equipo eléctrico en zonas potencialmente peligrosas 7.11 El Subcomité examinó el documento CCC 4/7/3 (Bélgica), en el que se propone una interpretación unificada del párrafo 12.3.2 del Código IGF elaborada para aclarar el nivel de protección del equipo eléctrico que puede utilizarse en las zonas potencialmente peligrosas. 7.12 A este respecto, el Subcomité tomó nota de las observaciones siguientes manifestadas sobre este asunto:

.1 si se abordase la cuestión planteada en el documento CCC 4/7/3, se debería plantear como proyecto de enmienda al Código IGF, dado que la flexibilidad que se propone para seleccionar equipo eléctrico en zonas potencialmente peligrosas de buques que consumen gas como combustible no se recoge actualmente en las prescripciones del Código IGF;

.2 se debería elaborar una interpretación unificada, pero ceñida a las válvulas

de admisión de gas únicamente; .3 el enfoque basado en objetivos del capítulo 12, el examen de las

prescripciones funcionales de la sección 12.2 y las reglas correspondientes de la sección 12.4 del Código IGF aseguran el nivel de seguridad deseado

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de manera abierta desde el punto de vista tecnológico, y la elaboración de un proyecto de interpretación unificada permitirá que se utilicen de manera uniforme válvulas de admisión de gas en motores de combustible mixto y motores de gas en particular; y

.4 se deberían presentar propuestas más detalladas para que el Subcomité

esté en condiciones de seguir examinando las cuestiones que se plantean en el documento CCC 4/7/3.

7.13 Tras haber tenido en cuenta las observaciones anteriores, el Subcomité invitó a la delegación de Bélgica y a otros Estados Miembros interesados y organizaciones internacionales a que elaborasen una propuesta más detallada en relación con la selección de equipo eléctrico en zonas potencialmente peligrosas de buques que consumen gas como combustible, para presentarla ante un periodo de sesiones futuro del Subcomité. Definiciones de las expresiones "cada entrada en dique seco", "alarmas de nivel alto" y "primera vez que haya carga plena" del Código IGF y del Código CIG 7.14 Se presentaron al Subcomité para que los examinase, los documentos siguientes:

.1 CCC 4/7/4 (IACS), que contiene la interpretación unificada GC18 de la IACS sobre las expresiones "cada entrada en dique seco", "alarmas de nivel alto" y "primera vez que haya carga plena" del párrafo 13.3 del Código CIG, enmendado mediante la resolución MSC.370(93), y se informa al Subcomité de que los Miembros de la IACS aplicarán el punto 1 de la interpretación unificada GC18 el 1 de enero de 2018 o posteriormente, mientras que los Miembros de la IACS aplicarán los puntos 2 y 3 de la interpretación unificada GC18 el 1 de julio de 2018 o posteriormente, a menos que la Administración en cuyo nombre estén autorizados a actuar como organizaciones reconocidas dé instrucciones por escrito para que apliquen una interpretación distinta; y

.2 CCC 4/7/5 (IACS), que contiene la interpretación unificada GF1 de la IACS

sobre las expresiones "cada entrada en dique seco", "alarmas de nivel alto" y "primera vez que haya carga plena" del párrafo 15.4.2 del Código IGF, y se informa al Subcomité de que los Miembros de la IACS aplicarán el punto 1 de la interpretación unificada GF1 el 1 de enero de 2018 o posteriormente, mientras que los Miembros de la IACS aplicarán los puntos 2 y 3 de la interpretación unificada GF1 el 1 de julio de 2018 o posteriormente, a menos que la Administración en cuyo nombre estén autorizados a actuar como organizaciones reconocidas dé instrucciones por escrito para que apliquen una interpretación distinta.

7.15 Tras el debate posterior, el Subcomité tomó nota de las opiniones siguientes sobre las dos interpretaciones unificadas de la IACS mencionadas arriba:

.1 en lo que se refiere a la cuestión de las pruebas de las alarmas de alto nivel, la IACS ha intentado abordar las preocupaciones legítimas existentes sobre los casos en que se estiran al máximo los límites de seguridad a bordo de buques tanque que transportan gas licuado. Teniendo en cuenta las hipótesis de prueba que podrían provocar accidentes graves, en especial atendiendo al factor humano, se trata de una cuestión que es necesario resolver;

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.2 las disposiciones por las que el capitán ha de registrar los resultados de las pruebas en el diario de navegación del buque no deberían incluirse en ninguna interpretación unificada, sino con enmiendas al Código CIG y al Código IGF en caso de considerarse necesario;

.3 las interpretaciones unificadas no deberían especificar la manera en que se

deberían inscribir en el diario de navegación los resultados de las pruebas y, por ello deberían suprimirse, las expresiones "en el diario de navegación del buque" y "o el diario de carga";

.4 la interpretación de la expresión "cada entrada en dique seco" del

Código CIG es aceptable; sin embargo, la interpretación de esa misma expresión en el Código IGF debería reflejar las disposiciones de la sección 5.10 de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2015 (resolución A.1104(29)) en dos inspecciones como mínimo en el caso de los buques de pasaje, con la opción para la Administración de reducir ese mínimo a una;

.5 el propósito del párrafo 13.3.5 del Código CIG es que se efectúen pruebas

y se verifique el funcionamiento de las alarmas de nivel alto de líquido y de las alarmas de rebose del sistema de parada de emergencia antes de su puesta en servicio y después de cada reconocimiento;

.6 las interpretaciones de la expresión "primera vez que haya carga plena" del

Código CIG y del Código IGF no deberían hacer referencia a las pruebas de determinados sensores mediante simulación solamente, pues no son equivalentes a las pruebas con líquido;

.7 es posible que las interpretaciones de las mismas expresiones del

Código CIG y del Código IGF traten de cuestiones similares; sin embargo, los contextos son muy distintos; y

.8 ninguna interpretación unificada debería suprimir la prescripción del

párrafo 13.3.5 del Código CIG de efectuar pruebas con líquido. Se debería elaborar un enfoque distinto al de la interpretación unificada GC18 para asegurar que las prescripciones referidas a las pruebas son claras y permiten un mismo nivel de seguridad, mientras se encuentra una solución para las dificultades que puedan tener algunos buques con el cumplimiento y la certificación.

7.16 Teniendo en cuenta las observaciones anteriores y después de haber tomado nota de la serie de opiniones manifestadas sobre las interpretaciones de las expresiones "alarmas de alto nivel" y "primera vez que haya carga plena" del Código CIG y del Código IGF, el Subcomité instó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a que trabajasen con la IACS para seguir examinando las interpretaciones pertinentes en el lapso interperiodos. 7.17 En cuanto a la interpretación de la expresión "cada entrada en dique seco" del párrafo 13.3.5 del Código CIG, el Subcomité aceptó el texto que figura en el párrafo 1 de la interpretación unificada GC18 de la IACS (CCC 4/7/4, anexo) y seguidamente convino en el proyecto de circular MSC sobre la interpretación unificada del párrafo 13.3.5 del Código CIG (enmendado mediante la resolución MSC.370(93)), que figura en el anexo 2, e invitó al Comité a que lo apruebe.

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7.18 Respecto del Código IGF, el Subcomité convino en la modificación del texto que figura en el párrafo 1 de la interpretación unificada GF1 (CCC 4/7/5, anexo), a fin de reflejar con exactitud las disposiciones referidas a la entrada en dique seco de los buques de pasaje de la sección 5.10 de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC y seguidamente convino en el proyecto de interpretación unificada de la expresión "cada entrada en dique seco" del párrafo 15.4.2.3 del Código IGF (CCC 4/WP.6, anexo 1), a fin de que se incorpore en el proyecto refundido de circular MSC que contiene las interpretaciones unificadas relacionadas con el Código IGF que se acordaron durante el presente periodo de sesiones (véase el párrafo 7.23 y el anexo 3). Instrucciones dirigidas al Grupo de trabajo sobre enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los combustibles de bajo punto de inflamación 7.19 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los combustibles de bajo punto de inflamación (véase el párrafo 3.42) que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, siguiese examinando los proyectos de interpretaciones unificadas de la IACS que figuran en los anexos 2 y 3 del documento CCC 4/7, y que ajustase las interpretaciones unificadas propuestas, según procediese, para que el Subcomité las examine a fin de refrendarlas. Informe del Grupo de trabajo sobre enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los combustibles de bajo punto de inflamación 7.20 Tras haber examinado la parte del informe del Grupo de trabajo sobre enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los combustibles de bajo punto de inflamación (CCC 4/WP.3) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las medidas que se exponen en los párrafos 7.21 a 7.24, a continuación. Tanques de combustible de GNL en cubiertas expuestas 7.21 En relación con el párrafo 11.3.2 del Código IGF y las cuestiones técnicas relacionadas con los tanques de combustible de GNL cerrados situados en cubiertas expuestas (véanse también los párrafos 7.3 a 7.5) el Subcomité tomó nota de la opinión del Grupo de trabajo de que esta cuestión debería resolverse introduciendo enmiendas al Código IGF, las cuales se presentarían a un futuro periodo de sesiones. Otros recintos de alto riesgo de incendio 7.22 El Subcomité aceptó el proyecto de interpretación unificada del párrafo 11.3.3 del Código IGF elaborado por el Grupo de trabajo (CCC 4/WP.3, anexo 3) a fin de incorporarlo en el proyecto refundido de circular MSC que contiene las interpretaciones unificadas relacionadas con el Código IGF que se acordaron durante el presente periodo de sesiones (véase el párrafo 7.23 y el anexo 3). Proyecto de circular MSC sobre las interpretaciones unificadas del Código IGF 7.23 El Subcomité examinó estas cuestiones y el proyecto de interpretaciones unificadas del Código IGF acordado durante este periodo de sesiones y refrendó el proyecto refundido de circular MSC sobre interpretaciones unificadas al Código IGF, el cual figura en el anexo 3, e invitó al Comité a que lo apruebe. 7.24 A este respecto, el Subcomité invitó al MSC 99 a que, a reserva de que el Comité apruebe el proyecto de interpretaciones unificadas del párrafo 13.3.5 del Código CIG y del

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párrafo 15.4.2.3 del Código IGF, encargue al III 5 que efectúe las actualizaciones que procede introducir a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC. 8 EXAMEN DE LOS INFORMES SOBRE SUCESOS EN QUE INTERVENGAN

MERCANCÍAS PELIGROSAS O CONTAMINANTES DEL MAR TRANSPORTADOS EN BULTOS, OCURRIDOS A BORDO DE BUQUES O EN ZONAS PORTUARIAS

Generalidades 8.1 El Subcomité recordó que el CCC 3 había manifestado su agradecimiento a los Estados Miembros por haber presentado los resultados de los programas de inspección de contenedores y les había pedido que siguieran presentando dichos informes de conformidad con la circular MSC.1/Circ.1442 (enmendada mediante la circular MSC.1/Circ.1521). Programas de inspección de las unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas 8.2 El Subcomité tomó nota de los documentos CCC 4/8 (Alemania), CCC 4/8/1 (Suecia), CCC 4/8/2 (Chile), CCC 4/8/3 (Estados Unidos) y CCC 4/8/5 (República de Corea), en los que se informa de los resultados de los programas de inspección de contenedores, y del documento CCC 4/INF.4/Rev.1 (Secretaría), en el que se presentan los resultados refundidos. Se informó al Subcomité de que, de las 73 400 unidades de transporte inspeccionadas, se hallaron deficiencias en 8 324 (11,34 %). En cuanto al tipo de deficiencias, la rotulación y el marcado constituyeron el 42,9 %, seguidas de las deficiencias de sujeción/estiba en el interior de la unidad (26,2 %), y el marcado y etiquetado de los bultos (18,8 %). 8.3 A este respecto, se presentó al Subcomité, para que lo examinara, el documento CCC 4/8/4 (ICHCA), en el que se ofrece un análisis de los informes sobre los resultados de los programas de inspección de las unidades de transporte que llevan mercancías peligrosas presentados ante el CCC 3 y periodos de sesiones previos hasta el DSC 8, se formulan observaciones sobre la escala potencial del problema de las deficiencias de las unidades de transporte, incluidas las unidades de transporte que no llevan mercancías peligrosas, y se presentan recomendaciones sobre las medidas que podrían adoptarse para solucionar el problema. 8.4 Durante el debate que siguió, el Subcomité, tomó nota de las opiniones siguientes manifestadas sobre este asunto:

.1 es necesario alentar a los Estados Miembros a que realicen inspecciones de las unidades de transporte y a que presenten el informe correspondiente a la Organización;

.2 el número de informes no es el suficiente para que se puedan extraer

conclusiones concretas que permitan encauzar el trabajo del Subcomité, mejorar el cumplimiento o aumentar la seguridad;

.3 la falta de informes no debería llevar necesariamente a la conclusión de que

no se están realizando las inspecciones; .4 aun asumiendo que los programas de inspección no se estuviesen poniendo

en práctica en la medida que se debería, es poco probable que enmendar la circular MSC.1/Circ.1442 mejore la situación; y

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.5 la circular MSC.1/Circ.1442 ya ha sido enmendada mediante la circular MSC.1/Circ.1521 con objeto de abordar las mercancías peligrosas no declaradas y explícitamente se indica que las inspecciones se aplican también a las mercancías peligrosas no declaradas.

8.5 En este contexto, el Subcomité tomó nota de la información proporcionada por la delegación del Reino Unido sobre los planes de dar mayor robustez todavía al régimen de inspecciones de las unidades de transporte en el Reino Unido, y la intención de este país de presentar al CCC 5 un documento al respecto. 8.6 El Subcomité también tomó nota del análisis presentado por la ICHCA en el documento CCC 4/8/4 e invitó a los Estados Miembros a que, en periodos de sesiones futuros del Subcomité, proporcionen información sobre la experiencia y enseñanzas extraídas con la aplicación de los programas de inspecciones de las unidades de transporte, para que el Subcomité pueda estudiar la manera de incrementar el número de informes que se presentan y de mejorar las prácticas actuales de las inspecciones. 8.7 En cuanto a la propuesta del documento CCC 4/8/4 de enmendar los instrumentos correspondientes, como la circular MSC.1/Circ.1442, el Subcomité acordó que los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados en seguir ese planteamiento podían presentar al Comité de seguridad marítima una propuesta de nuevo resultado con arreglo a lo dispuesto en la circular MSC-MEPC.1/Circ.5. 8.8 El Subcomité expresó su agradecimiento a los Estados Miembros que presentaron los resultados de los programas de inspección de contenedores, así como su inquietud por el elevado índice de deficiencias y la falta de cumplimiento de las disposiciones del Código IMDG. 8.9 Posteriormente, el Subcomité invitó a los Estados Miembros a que siguiesen presentando dichos informes e instó a los Estados Miembros que aún no hubiesen llevado a cabo sus programas de inspección de contenedores a que procediesen a ello y a que presentasen la información pertinente a la Organización, de conformidad con la circular MSC.1/Circ.1442 (enmendada mediante la circular MSC.1/Circ.1521). Inclusión en el GISIS de informes futuros 8.10 A este respecto, la Secretaría informó al Subcomité sobre la viabilidad de crear una función en el GISIS que permita a los Estados Miembros cumplimentar una versión electrónica del formulario de notificación de los resultados de los programas de inspección. El Subcomité tomó nota de la recomendación de la Secretaría, según la cual era efectivamente viable crear dicha función, y de que la versión electrónica del formulario del anexo 2 de la circular MSC.1/Circ.1442 y la elaboración de los informes refundidos se habían probado en el servidor de desarrollo del GISIS. El Subcomité también tomó nota de que estaba previsto que estas pruebas concluyesen a finales de 2017 y de que se informaría a los Estados Miembros de la disponibilidad en general de dicha función, así como de una guía breve para los usuarios, mediante una circular a principios de 2018. 8.11 Por consiguiente, el Subcomité alentó a los Estados Miembros a que presentasen mediante el GISIS los resultados de los programas de inspección de 2017, a reserva de que dicha función esté disponible con antelación al primer plazo de presentación del CCC 5, y pidió a la Secretaría que solamente elaborase el informe refundido como documento informativo en relación con este punto del orden del día en futuros periodos de sesiones.

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9 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL CCC 5

Resultados del MSC 97, MSC 98, MEPC 71 y C 118 9.1 El Subcomité tomó nota de que el MSC 98 y el MEPC 71 habían confirmado el informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité para el bienio 2016-2017 (MSC 98/23, párrafo 20.12; y MEPC 71/17, párrafo 14.33). 9.2 En cuanto a los nuevos resultados, el Subcomité tomó nota de que el MSC 98 había acordado:

.1 incluir en el orden del día bienal de 2018-2019 del Subcomité CCC y en el orden del día provisional del CCC 5 un resultado titulado "Enmiendas al Código ESC relativas a la trinca en función de las condiciones meteorológicas", con 2019 como plazo de ultimación previsto, y había remitido al CCC 5 el documento CCC 3/10/4 (IACS) para que lo siguiese examinando dentro del nuevo resultado acordado (MSC 98/23, párrafos 20.7 y 20.8); y

.2 incluir en el orden del día posbienal del Comité de seguridad marítima el

resultado titulado "Enmiendas al Código IMDG relativas a las cisternas portátiles con depósitos hechos de plástico reforzado con fibra (PRF) para el transporte multimodal de mercancías peligrosas", tomando como base la propuesta del documento MSC 98/20/11 (Federación de Rusia), con dos periodos de sesiones necesarios para ultimar este punto y con el Subcomité CCC como órgano coordinador, empezándose a trabajar solo después de haberse recibido la recomendación del Subcomité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (MSC 98/23, párrafo 20.11).

9.3 El Subcomité también tomó nota de que el MSC 97 había encargado a los subcomités que preparasen sus propuestas de órdenes del día bienales para el próximo bienio y había pedido a la Secretaría que les prestase ayuda en la forma habitual, teniendo en cuenta que (MSC 97/22, párrafo 19.29):

.1 los resultados seleccionados para el orden del día bienal deberían formularse según los criterios SMART3;

.2 cuando el año de ultimación previsto para un resultado específico fuese

posterior al bienio 2018-2019, debería establecerse un resultado provisional en el orden del día bienal cuyo año de ultimación previsto fuese 2018 o 2019, según procediese, y un resultado conexo en el orden del día posbienal del Comité con el año de ultimación previsto; y

.3 los órdenes del día bienales y los órdenes del día provisionales no deberían

contener subpuntos, y los puntos incluidos en los órdenes del día provisionales deberían corresponder a los resultados que figuren en el orden del día bienal del Subcomité.

9.4 El Subcomité tomó nota además de que el C 118 había aprobado el proyecto de Plan estratégico de la Organización para el periodo 2018-2023 que figura en el anexo 1 del documento C 118/WP.4, junto con el correspondiente proyecto de resolución de la Asamblea,

3 SMART: concretos, cuantificables, alcanzables, realistas y sujetos a plazos.

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y los había remitido a la Asamblea para que los adopte en su trigésimo periodo de sesiones ordinario. Informe sobre la marcha de la labor bienal y orden del día bienal propuesto para 2018-2019 9.5 Teniendo en cuenta los avances hechos en el periodo de sesiones, el Subcomité actualizó el informe sobre la marcha de la labor bienal para 2016-2017 (CCC 4/WP.2, anexo 1) y elaboró la propuesta de orden del día bienal para 2018-2019 (CCC 4/WP.2, anexo 2), que figuran en los anexos 4 y 5, a fin de presentarlos ante el C/ES.29, para su aprobación por la A 30, MEPC 72 y MSC 99, según proceda. Propuesta de orden del día provisional para el CCC 5 9.6 Teniendo en cuenta los avances hechos en el periodo de sesiones, el Subcomité elaboró la propuesta de orden del día provisional del CCC 5 (CCC 4/WP.2, anexo 3), que figura en el anexo 6, para que la aprueben en el MEPC 72 y el MSC 99. Grupos de trabajo por correspondencia constituidos en el periodo de sesiones 9.7 El Subcomité constituyó grupos de trabajo por correspondencia sobre los temas siguientes, los cuales deberán presentar sus informes al CCC 5:

.1 elaboración de disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación (punto 3 del orden del día); y

.2 idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el

servicio criogénico (punto 4 del orden del día). Preparativos para el próximo periodo de sesiones 9.8 El Subcomité acordó constituir en su próximo periodo de sesiones grupos de trabajo y grupos de redacción sobre los temas siguientes:

.1 enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices para los combustibles de bajo punto de inflamación (punto 3 del orden del día)4;

.2 idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el

servicio criogénico (punto 4 del orden del día); .3 cuestiones relacionadas con el Código IMSBC (punto 5 del orden del día); y .4 enmiendas al Código ESC en relación con la trinca en función de las

condiciones meteorológicas, y que la Presidencia, teniendo en cuenta los documentos recibidos sobre cada tema, informará al Subcomité antes del CCC 5 de los grupos que hayan sido finalmente seleccionados.

4 Véase el anexo 6.

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Reuniones interperiodos 9.9 Tras haber tomado nota de que el MSC 98 había confirmado que la 28ª reunión del Grupo de supervisores técnicos y de redacción (Grupo E&T) (Código IMDG) se celebrará del 18 al 22 de septiembre de 2017, inmediatamente después del CCC 4, y había aprobado que la 29ª reunión del Grupo E&T (Código IMSBC) se celebrara en el primer semestre de 2018, con la aprobación asimismo del C 118, el Subcomité invitó al MSC 99 a que aprobase la celebración de la 30ª reunión del Grupo E&T (Código IMSBC) inmediatamente después del CCC 5, a fin de ultimar la próxima serie de proyectos de enmiendas 05-19 al Código IMSBC, con el fin de presentarla ante el MSC 101 para que la adopte. Fechas del próximo periodo de sesiones 9.10 El Subcomité tomó nota de que se había previsto que el 5º periodo de sesiones del Subcomité se celebre, en principio, del 10 al 14 de septiembre de 2018. 10 ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA PARA 2018 10.1 De conformidad con el Reglamento interior del Comité de seguridad marítima, el Subcomité volvió a elegir por unanimidad Presidente al Sr. Xie Hui (China) y Vicepresidenta a la Sra. Gudula Schwan (Alemania), ambos para 2018. 11 OTROS ASUNTOS Prevención del uso de refrigerantes adulterados 11.1 El Subcomité examinó el documento CCC 4/11 (IICL), el cual contiene los resultados finales de la labor del Grupo de trabajo por correspondencia oficioso del sector para la elaboración de mejores prácticas para la prevención del uso de refrigerantes adulterados, presidido por el IICL. 11.2 En concreto, el Subcomité tomó nota de los siguientes puntos:

.1 el Air Conditioning, Heating and Refrigeration Institute (AHRI) (Instituto de

aire acondicionado, calefacción y refrigeración) determinó la aceptabilidad de un nivel que no exceda de 300 ppm de contaminación de R-40 en los suministros de gases refrigerantes, e incluyó dicha conclusión en la norma 700-2016 del AHRI;

.2 el uso de las pruebas a la llama en presencia de haluro u otras pruebas con

una sensibilidad similar, como lo recomendó previamente el Grupo de trabajo por correspondencia oficioso del sector, garantizaría niveles de R-40 que se ajustan a la conclusión del AHRI; y

.3 el Grupo de trabajo por correspondencia oficioso del sector decidió

enmendar los pasos recomendados en consecuencia y titularlos "Mejores prácticas del sector para la prevención del uso de refrigerantes adulterados".

11.3 Posteriormente, el Subcomité manifestó su agradecimiento por la labor realizada por el Grupo de trabajo por correspondencia oficioso del sector para la elaboración de mejores prácticas para la prevención del uso de refrigerantes adulterados y alentó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que distribuyan a todas las partes interesadas las "Mejores prácticas del sector para la prevención del uso de refrigerantes adulterados", como se estipula en el párrafo 6 y en el anexo del documento CCC 4/11.

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Medidas para evitar la pérdida de contenedores Revisión de la norma ISO 1161 (Series 1 freight containers – Corner fittings – Specifications) (Contenedores de serie 1 – cantoneras – especificaciones) y de la norma ISO 3874 (Series 1 freight containers – Handling and securing) (Contenedores de la serie 1 – manipulación y sujeción) 11.4 El Subcomité examinó el documento CCC 4/11/1 (ISO), que contiene información sobre los avances realizados respecto de la revisión de las normas 1161 y 3874 de la ISO en respuesta a la solicitud presentada por el DSC 18 a la ISO de que sometiera a revisión la norma ISO 3874 respecto del equipo utilizado a bordo de los buques para la sujeción de los contenedores, teniendo en cuenta el informe del proyecto Lashing@sea, y tomó nota de la siguiente información:

.1 se ha creado un enlace con el Subcomité 4 (Instalación de equipo y maquinaria de cubierta) del Comité técnico 8 de la ISO para la norma DIS 17905 (Buques y tecnología marina – instalación, inspección y mantenimiento de los dispositivos de sujeción de los contenedores para buques), que es una norma que complementa a la norma ISO 3874 (Contenedores de la serie 1 – manipulación y sujeción), como un paso necesario para establecer el mandato de la revisión de la resistencia de los dispositivos de trinca y de los dispositivos de sujeción, dado que de otro modo se corría el riesgo de contar con datos opuestos entre la norma ISO 3874 y la norma ISO 668 (Series 1 freight containers – Classification, dimensions and ratings) (Contenedores de la serie 1 – clasificación, dimensiones y valores nominales);

.2 la actualización de la norma ISO 3874 incluirá características de proyecto y

de resistencia para los cerrojos giratorios automáticos; .3 la labor relacionada con la norma ISO 1161 (Contenedores de la serie 1 –

cantoneras – especificaciones), que fue sometida a revisión y publicada el 11 de julio de 2016, podría volver a examinarse en caso de que se comunicara a la Secretaría de la ISO una propuesta de nuevo punto de trabajo; y

.4 se ha elaborado la versión final de la norma ISO 3874 (Contenedores de la

serie 1 – manipulación y sujeción), la cual está en la fase ISO/DIS con miras a que se publique durante el otoño de 2017. La norma revisada tiene en cuenta el incremento del peso bruto máximo de la flota mundial de contenedores e incluye un nuevo capítulo sobre los cerrojos giratorios automáticos.

11.5 Posteriormente, el Subcomité expresó su agradecimiento por la labor realizada por la ISO en respuesta a la solicitud del DSC 18. Estimación del número de contenedores que se pierden en el mar 11.6 El Subcomité examinó el documento CCC 4/11/5 (WSC), que contiene información sobre la metodología y los resultados de los estudios realizados por el WSC en 2011, 2014 y 2017 para obtener una estimación del número de contenedores que se pierde en el mar anualmente, y tomó nota de la siguiente información:

.1 durante el periodo combinado de nueve años comprendido entre 2008 y 2016 se perdieron, en promedio, 568 contenedores en el mar por año, sin

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contar los sucesos catastróficos, y si éstos se incluyen, se perdieron 1 582 contenedores en el mar por año;

.2 en promedio, el 64 % de los contenedores perdidos durante este periodo se

atribuyó a sucesos catastróficos; .3 basándose en los resultados del estudio de 2017, durante los años 2014,

2015 y 2016, en promedio, se perdieron anualmente unos 612 contenedores en el mar, sin contar los sucesos catastróficos, una cifra 16 % inferior al promedio de 733 contenedores perdidos por año en el trienio precedente; y

.4 si se incluyen las pérdidas catastróficas, se estimó una pérdida anual total

media de 1 390 contenedores para los años 2014, 2015 y 2016 (es decir, una reducción del 48 % respecto de la pérdida anual total promedio de 2 683 contenedores estimada en 2014).

11.7 El Subcomité tomó nota de la información proporcionada en el documento CCC 4/11/5 y de las siguientes observaciones:

.1 es posible que con el uso de extrapolación lineal para estimar las pérdidas

correspondientes al 20 % de la capacidad del sector no incluida en el estudio no se obtengan proyecciones fiables, dado que es cuestionable asumir que las compañías que no proporcionaron datos adopten el mismo nivel de seguridad que las compañías que sí los proporcionaron;

.2 las pérdidas de contenedores debidas a eventos catastróficos son tan

significativas como otras pérdidas y deberían reflejarse plenamente al examinar la pérdida de contenedores en el mar; y

.3 si se presentara información acerca de si los contenedores que se perdieron

en el mar estaban vacíos, y también sobre la naturaleza de los materiales contenidos en los contenedores perdidos, se añadiría valor a los análisis presentados en el documento CCC 4/11/5.

11.8 En este contexto, el Subcomité también tomó nota de la información proporcionada por la delegación de Brasil respecto de un suceso ocurrido el 11 de agosto de 2017 al buque portacontenedores Log-in Pantanal, como resultado del cual se perdieron 45 contenedores al mar el 11 de agosto de 2017 cuando el buque estaba en un fondeadero externo del puerto de Santos. La delegación de Brasil también informó al Subcomité que, una vez que se ultime la investigación que está llevando a cabo la autoridad portuaria de San Pablo al respecto, se harán públicos los resultados de la misma. Implantación de las prescripciones del capítulo VI del Convenio SOLAS relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos 11.9 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información presentada en el documento CCC 4/11/3 (Chile) respecto del estado de implantación de las prescripciones para la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos en Chile, en concreto que, de conformidad con los informes de los representantes de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile, la Asociación Nacional de Agencias de Naves de Chile, la Dirección Nacional de Aduanas y la Asociación Nacional de Armadores de Chile, en los puertos y terminales marítimos chilenos las actividades relacionadas con la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos se desarrollaron con plena eficiencia y normalidad, sin que hasta la fecha se hayan detectado dificultades interpretativas.

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11.10 En este contexto, el observador de FONASBA formuló una declaración, la cual figura en el anexo 7, para informar al Subcomité de que se había ultimado un estudio de los miembros de FONASBA relacionado con la implantación, la supervisión del cumplimiento y el posible efecto que tienen en las características del tráfico las prescripciones del Convenio SOLAS para verificar la masa bruta de los contenedores llenos. Base de datos de características técnicas BoxTech 11.11 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información actualizada presentada en el documento CCC 4/11/4 (BIC), respecto de los avances de la BIC en cuanto al despliegue de la base de datos de características técnicas BoxTech, que la BIC lanzó el 1 de julio de 2016 a fin de proporcionar una plataforma única en el sector para la información técnica sobre los contenedores, incluidas las masas sin carga de estos últimos que se requieren para las declaraciones del método 2 de la masa bruta verificada (VGM), que el Convenio SOLAS exige desde el 1 de julio de 2016. Información sobre los ACEP 11.12 El Subcomité examinó el documento CCC 4/11/2 (BIC), que contiene información sobre las actividades relativas a la base de datos mundial de los ACEP desde el CCC 3, y manifestó su agradecimiento a la BIC por su continuo compromiso en mantener y gestionar la base de datos mundial de los ACEP. El Subcomité también instó a las Partes Contratantes en el Convenio CSC 1974 a que hagan disponible a nivel público su información sobre los ACEP y comuniquen a la Secretaría los lugares en los cuales se ha publicado información sobre los ACEP, a fin de que se pueda actualizar adecuadamente la Lista de direcciones de la información pública sobre los ACEP (CSC.1/Circ.153). Sistema de gestión de la seguridad para las mercancías peligrosas transportadas en bultos por carretera 11.13 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información presentada en el documento CCC 4/INF.16 (República de Corea), que trata de un sistema de gestión de la seguridad que el Ministerio de océanos y pesquerías de la República de Corea ha desarrollado y ha sometido a pruebas operacionales, desde 2016, para las mercancías peligrosas en bultos transportadas por carretera, con miras a mejorar la prevención de accidentes e incrementar los niveles de seguridad. Evaluación de riesgos de una unidad regasificadora flotante de tamaño medio 11.14 El Subcomité tomó nota con agradecimiento del informe de un proyecto de investigación basado en estudios de caso cuyo objetivo era investigar, mediante un estudio de los peligros y la funcionalidad (HAZOP) en la fase de proyecto de una unidad regasificadora flotante de tamaño medio, el riesgo asociado con los nuevos sistemas de regasificación de GNL compactos instalados en unidades regasificadoras flotantes de tamaño medio, como figura en el anexo del documento CCC 4/INF.18 (República de Corea). Puntos de contacto del GISIS de conformidad con el Convenio CSC 1972 y los Códigos IMDG e IMSBC 11.15 El Subcomité tomó nota de la información proporcionada por la Secretaría de que se habían añadido categorías pertinentes al módulo de puntos de contacto del GISIS, a fin de permitir a los Estados Miembros actualizar los datos de contacto de las autoridades nacionales competentes designadas para cuestiones relacionadas con las mercancías peligrosas en bultos y las cargas sólidas a granel y los cereales, así como los datos de contacto de las

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organizaciones autorizadas para realizar pruebas, inspecciones y aprobaciones de contenedores. Se alentó a los Estados Miembros a que comprueben y, de ser necesario, actualicen los datos de contacto del módulo de puntos de contacto del GISIS que la Secretaría ha introducido utilizando la información disponible en las circulares MSC.1/Circ.1563, BC.1/Circ.7 y CSC.1/Circ.156, con miras a que se incluyan en la próxima versión de las mismas a finales de año. Abordaje entre un tanque y una draga 11.16 El Subcomité tomó nota de la información proporcionada por las delegaciones de Indonesia, Malasia y Singapur respecto del abordaje ocurrido entre el buque tanque Kartika Segara, registrado en Indonesia, y la draga JBB de Rong 19, registrada en Dominica, que ocurrió en aguas territoriales de Singapur el 13 de septiembre de 2017; se expresaron condolencias a las familias de los tripulantes que perecieron o están desaparecidos. Manifestaciones de agradecimiento 11.17 El Subcomité manifestó su agradecimiento a los delegados y miembros de la Secretaría que han cesado recientemente en sus funciones, se han jubilado o han sido trasladados, o están a punto de serlo, a otros puestos, por su valiosa contribución a la labor del Subcomité, y les deseó una larga y feliz jubilación o, si fuese el caso, el mejor de los éxitos en sus nuevas funciones:

– Sr. Thomas Höfer (Alemania) (jubilación) – Sr. Youqiang Li (OMI) (jubilación) – Sr. Ashok Mahapatra (OMI) (jubilación) – Sr. James Paw (OMI) (jubilación) – Sr. Patrick Van Lancker (Bélgica) (jubilación)

12 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A LOS COMITÉS 12.1 Se invita al Comité de seguridad marítima a que, en su 99º periodo de sesiones:

.1 invite al Comité técnico 8 de la ISO (ISO/TC 8) a que considere la posibilidad de elaborar una norma para el consumo de alcohol metílico/etílico como combustible marino (párrafo 3.14);

.2 invite al ISO/TC 8 a que elabore una norma aplicable a los acoplamientos

para el suministro de combustible de alcohol metílico/etílico (párrafo 3.16); .3 apruebe el proyecto de enmiendas a las partes A y A-1 del Código IGF

relacionadas con las prescripciones específicas para el gas natural, teniendo en cuenta la ficha de comprobación/vigilancia y los registros para la elaboración de reglas, con miras a que se apruebe y que posteriormente lo adopte el MSC 100 (párrafo 3.44 y anexo 1);

.4 autorice a la Secretaría a que introduzca las modificaciones de redacción a

las secciones 6.14.16 (numeración de los párrafos) y 16.7.2 (referencias incorrectas) del Código IGF (resolución MSC.391(95)) acordadas por el Subcomité, siguiendo el procedimiento establecido para la corrección de errores de carácter editorial mediante una nota verbal (párrafo 3.45);

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.5 teniendo en cuenta que urge que todas las partes interesadas dispongan de esta información, refrende la decisión del Subcomité de aprobar y emitir la circular CCC.1/Circ.2/Rev.1, titulada "Transporte de bauxita que puede licuarse" (párrafo 5.74);

.6 teniendo presente que urge que todas las partes interesadas dispongan de

esta información, refrende la decisión del Subcomité de aprobar y emitir la circular CCC.1/Circ.4 (Transporte de ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO (no entrañan riesgos)) (párrafo 5.76);

.7 refrende la decisión adoptada de que el Subcomité autorice al E&T 29 a que

elabore el proyecto de enmiendas 05-19 al Código IMSBC a fin de que se presente al CCC 5 (párrafos 5.83 a 5.85);

.8 refrende la decisión adoptada de que el Subcomité autorice al E&T 28 a que

ultime el proyecto de enmiendas 39-18 al Código IMDG, junto con las correspondientes recomendaciones y circulares, a fin de presentarlo al MSC 99 para que lo apruebe y posteriormente lo adopte, según proceda, y que pida al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS, distribuya el proyecto de enmiendas al Código IMDG elaborado por el E&T 28 (párrafos 6.46 a 6.48);

.9 apruebe el proyecto de interpretación unificada del párrafo 13.3.5 del

Código CIG (enmendado por la resolución MSC.370(93)) y el correspondiente proyecto de circular MSC (párrafo 7.17 y anexo 2);

.10 apruebe el proyecto de interpretaciones unificadas del Código IGF y el

correspondiente proyecto de circular MSC (párrafo 7.23 y anexo 3); .11 a reserva de la aprobación de la propuesta de interpretaciones unificadas

del párrafo 13.3.5 del Código CIG y el párrafo 15.4.2.3 del Código IGF, dé instrucciones al III 5 de que examine las actualizaciones que procedería introducir a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC (párrafo 7.24 y anexos 2 y 3);

.12 apruebe el informe actualizado sobre la marcha de la labor bienal del

Subcomité para el bienio 2016-2017 (párrafo 9.5 y anexo 4); .13 apruebe la propuesta de orden del día bienal del Subcomité para el

bienio 2018-2019 (párrafo 9.5 y anexo 5); .14 apruebe la propuesta de orden del día provisional para el CCC 5 (párrafo 9.6

y anexo 6); .15 apruebe la celebración de la 30ª reunión del Grupo E&T (Código IMSBC)

inmediatamente después del CCC 5 con miras a ultimar la próxima serie de proyectos de enmienda 05-19 al Código IMSBC a fin de presentarla al MSC 101 para que la adopte (párrafo 9.9); y

.16 apruebe el informe en general.

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12.2 Se invita al Comité de protección del medio marino a que, en su 72º periodo de sesiones:

.1 apruebe el informe actualizado sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité para el bienio 2016-2017 (párrafo 9.5 y anexo 4);

.2 apruebe la propuesta de orden del día bienal del Subcomité para el

bienio 2018-2019 (párrafo 9.5 y anexo 5); .3 apruebe la propuesta de orden del día provisional para el CCC 5 (párrafo 9.6

y anexo 6); y .4 apruebe el informe en general.

***

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CCC 4/12 Anexo 1, página 1

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ANEXO 11

PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS PARTES A Y A-1 DEL CÓDIGO IGF

PARTE A 2 GENERALIDADES 2.2 Definiciones 1 Se introduce la nueva definición 2.2.42 a continuación del párrafo 2.2.41:

"2.2.42 Por buque construido el [fecha de entrada en vigor] o posteriormente se entiende:

.1 un buque cuyo contrato de construcción se adjudique el [fecha de entrada en vigor] o posteriormente;

.2 en ausencia de un contrato de construcción, un buque cuya quilla

se coloque o cuya construcción se halle en una fase equivalente de construcción [seis meses después de la fecha de la entrada en vigor]; o

.3 un buque cuya entrega tenga lugar [48 meses después de la fecha

de la entrada en vigor]."

PARTE A-1

PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS BUQUES QUE CONSUMEN GAS NATURAL COMO COMBUSTIBLE

5 PROYECTO Y DISPOSICIÓN DEL BUQUE 5.3 Reglas – Generalidades 2 Se enmienda de la manera siguiente el texto que define a fv del párrafo 5.3.4:

"fv se calcula utilizando las fórmulas para el factor v que figuran en la regla II-1/7-2.6.1.1 del Convenio SOLAS, y refleja la probabilidad de que la avería no se extienda verticalmente por encima del límite más bajo del tanque de combustible. Se utilizarán las siguientes fórmulas:"

6 SISTEMA DE CONTENCIÓN DE COMBUSTIBLE 6.8 Reglas aplicables al límite de carga de los tanques de combustible de gas

licuado 3 Se añade la siguiente regla a continuación del párrafo 6.8.2 existente:

"6.8.2bis En el caso de los buques construidos el [fecha de entrada en vigor] o posteriormente, en los casos en los que, debido al aislamiento y a la ubicación del tanque, la probabilidad de que el contenido del tanque se caliente debido a un

1 Se han marcado los cambios tachando el texto suprimido y sombreando todas las modificaciones, tanto el

texto añadido como el texto suprimido.

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CCC 4/12 Anexo 1, página 2

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incendio externo sea insignificante, se podrán tomar medidas especiales y permitir un límite de carga superior al calculado utilizando la temperatura de referencia, pero que no supere nunca el 95 %. Esta medida sería igualmente válida en caso de instalarse un segundo sistema para el mantenimiento de la presión (véase 6.9). Sin embargo, si la presión sólo se puede mantener/controlar con los equipos que consumen combustible, deberá utilizarse el límite de carga que se calcula según lo dispuesto en 6.8.1."

9 ALIMENTACIÓN DE COMBUSTIBLE A LOS EQUIPOS QUE LO CONSUMEN 9.5 Reglas aplicables a la distribución de combustible fuera del espacio

de máquinas 4 Se añaden las siguientes reglas a continuación del párrafo 9.5.2:

"9.5.3 Las prescripciones de los párrafos 9.5.4 a 9.5.7 se aplicarán a los buques construidos el [fecha de entrada en vigor] o posteriormente en lugar de las prescripciones de los párrafos 9.5.1 y 9.5.2. 9.5.4 Cuando los tubos de combustible gaseoso pasan por espacios cerrados del buque, estarán protegidos por una segunda envuelta, que puede ser un conducto ventilado o un sistema de tuberías de doble pared. El conducto o el sistema de tuberías de doble pared estará ventilado mecánicamente a presión con 30 renovaciones de aire por hora, y estará provisto de medios de detección de gas como se prescribe en 15.8. La Administración también podrá aceptar otras soluciones que proporcionen un nivel equivalente de seguridad. 9.5.5 La prescripción del párrafo 9.5.4 no debe aplicarse a las tuberías de ventilación de combustible gas completamente soldadas que atraviesen espacios con ventilación mecánica. 9.5.6 Las tuberías para el combustible de gas licuado estarán protegidas por una segunda envuelta que pueda contener las fugas. Si el sistema de tuberías se encuentra en un cuarto de preparación del combustible o en un espacio de las conexiones de los tanques, la Administración podrá conceder una dispensa de esta prescripción.

La segunda envuelta deberá poder soportar la presión máxima que pueda acumularse en la envuelta en caso de que se produzca una fuga en las tuberías de combustible. Es posible que en la segunda envuelta se tenga que instalar un sistema de alivio de presión que evite que la envuelta se vea sometida a presiones superiores a sus presiones de proyecto."

10 GENERACIÓN DE POTENCIA, INCLUIDA LA PROPULSIÓN Y OTROS EQUIPOS

DE GAS 10.3 Reglas aplicables a los motores de combustión interna de pistones 5 Se añade la siguiente nueva regla 10.3.1.1bis a continuación de la regla 10.3.1.1:

"10.3.1.1bis En el caso de los buques construidos el [fecha de entrada en vigor] o posteriormente, el sistema de escape estará provisto de sistemas de venteo de alivio contra explosiones de las dimensiones necesarias para prevenir presiones excesivas de explosión en caso de fallo de encendido de un cilindro seguido de la

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CCC 4/12 Anexo 1, página 3

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explosión del gas sin quemar en el sistema a menos que esté proyectado para soportar el peor supuesto de sobrepresión debido a fugas de gases encendidos o esté justificado por el concepto de seguridad del motor. Se efectuará una evaluación detallada del potencial del gas sin quemar en el sistema de escape que cubra todo el sistema, desde los cilindros hasta el extremo abierto. Esta evaluación se reflejará en el concepto de seguridad del motor."

11 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS 11.3 Reglas aplicables a la prevención contra incendios 6 Se modifica la regla 11.3.3 de la manera siguiente:

"11.3.3 El espacio en que se encuentre el sistema de contención de combustible estará separado de los espacios de máquinas de categoría A o de otros recintos de alto riesgo de incendio. La separación se hará mediante un coferdán de un mínimo de 900 mm con aislamiento de clase A-60. Al determinar el aislamiento que tiene el espacio en que se encuentra el sistema de contención de otros espacios con un riesgo de incendio menor, el sistema de contención de combustible se considerará espacio de máquinas de categoría A, de conformidad con la regla II-2/9 del Convenio SOLAS. El límite entre espacios en que se encuentren sistemas de contención de combustible consistirá en un coferdán de un mínimo de 900 mm o en una división de clase A-60. En el caso de los tanques de tipo C, el espacio de bodega de almacenamiento de combustible podrá considerarse un coferdán."

7 Se añade la siguiente nueva regla 11.3.3bis a continuación de la regla 11.3.3: 11.3.3bis No obstante lo dispuesto en el párrafo 11.3.3, en el caso de los buques construidos el [fecha de entrada en vigor] o posteriormente, en el caso de los tanques de tipo C, el espacio de bodega de almacenamiento de combustible podrá considerarse un coferdán a condición de que el tanque de tipo C no esté emplazado directamente encima de espacios de máquinas de categoría A u otros cuartos de alto riesgo de incendio. Cuando el espacio de bodega de almacenamiento de combustible se considere un coferdán, la distancia mínima al límite de clase A-60 desde el forro exterior del tanque de tipo C o el límite del espacio de las conexiones de los tanques, si lo hubiera, será de 900 mm como mínimo."

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CCC 4/12 Anexo 1, página 4

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APPENDIX 12

CHECK/MONITORING SHEET FOR THE PROCESSING OF AMENDMENTS TO THE CONVENTION AND RELATED MANDATORY INSTRUMENTS

(PROPOSAL/DEVELOPMENT)

Part III – Process monitoring to be completed during the work process at the sub-committee and checked as part of the final approval process by the Committee (Refer to section 3.2.1.3)

1 The sub-committee, at an initial engagement, has allocated sufficient time for technical research and discussion before the target completion date, especially on issues needing to be addressed by more than one sub-committee and for which the timing of relevant sub-committees meetings and exchanges of the result of consideration needed to be carefully examined.

x

2 The scope of application agreed at the proposal stage was not changed without the approval of the Committee.

x

3 The technical base document/draft amendment addresses the proposal's issue(s) through the suggested instrument(s); where it does not, the sub-committee offers the Committee an alternative method of addressing the problem raised by the proposal.

x

4 Due attention has been paid to the Interim guidelines for the systematic application of the grandfather clauses (MSC/Circ.765-MEPC/Circ.315).

x

5 All references have been examined against the text that will be valid if the proposed amendment enters into force.

n/a

6 The location of the insertion or modified text is correct for the text that will be valid when the proposed text enters into force on a four-year cycle of entry into force, as other relevant amendments adopted might enter into force on the same date.

x

7 There are no inconsistencies in respect of scope of application between the technical regulation and the application statement contained in regulation 1 or 2 of the relevant chapter, and application is specifically addressed for existing and/or new ships, as necessary.

x

8 Where a new term has been introduced into a regulation and a clear definition is necessary, the definition is given in the article of the Convention or at the beginning of the chapter.

x

9 Where any of the terms "fitted", "provided", "installed" or "installation" are used, consideration has been given to clarifying the intended meaning of the term.

x

2 Este apéndice se reproduce en inglés solamente.

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CCC 4/12 Anexo 1, página 5

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10 All necessary related and consequential amendments to other existing instruments, including non-mandatory instruments, in particular to the forms of certificates and records of equipment required in the instrument being amended, have been examined and included as part of the proposed amendment(s).

n/a

11 The forms of certificates and records of equipment have been harmonized, where appropriate, between the Convention and its Protocols.

n/a

12 It is confirmed that the amendment is being made to a currently valid text and that no other bodies are concurrently proposing changes to the same text.

x

13 All entry-into-force criteria (building contract, keel laying and delivery) have been considered and addressed.

x

14 Other impacts of the implementation of the proposed/approved amendment have been fully analysed, including consequential amendments to the "application" and "definition" regulations of the chapter.

x

15 The amendments presented for adoption clearly indicate changes made with respect to the original text, so as to facilitate their consideration.

x

16 For amendments to mandatory instruments, the relationship between the Convention and the related instrument has been observed and addressed, as appropriate.

x

17 The related record format has been completed or updated, as appropriate. x

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CCC 4/12 Anexo 1, página 6

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APPENDIX 23

RECORDS FOR REGULATORY DEVELOPMENT

The following records should be created and kept updated for each regulatory development. The records can be completed by providing references to paragraphs of related documents containing the relevant information, proposals, discussions and decisions.

1 Title (number and title of regulation(s))

Regulations 2.2 (Definitions), 6.8 (Regulations on loading limit for liquefied gas fuel tanks), 9.5 (Regulations for fuel distribution outside of machinery space), 10.3 (Regulations for internal combustion engines of piston type), 11.3 (Regulations for fire protection) and 15.8 (Regulations for gas detection) of the IGF Code.

2 Origin of the requirement (original proposal document)

CCC 4/3/1 (IACS), CCC 4/3/2 (China) and CCC 4/3/6/Rev.1.

3 Main reason for the development (extract from the proposal document)

"With regard to the output on 'Amendments to the IGF Code and development of guidelines for low-flashpoint fuels" (5.2.1.2)', the Chairman of the CCC Sub-Committee stated that, under the agenda item, the Sub-Committee would also consider matters related to LNG, based on experience gained by the IGF Code to be adopted at MSC 95, in addition to low-flashpoint fuels other than LNG, which should be considered in the second phase of the IGF Code. The Committee endorsed this approach." (MSC 94/21, paragraph 18.6)

4 Related output

Amendments to the IGF Code and development of guidelines for low-flashpoint fuels (5.2.1.2).

5 History of the discussion (approval of work programmes, sessions of sub-committees, including CG/DG/WG arrangements)

CCC 4, considered draft amendments to regulations 2.2 (Definitions), 5.3 (Regulations – General), 6.8 (Regulations on loading limit for liquefied gas fuel tanks), 9.5 (Regulations for fuel distribution outside of machinery space), 10.3 (Regulations for internal combustion engines of piston type) and 11.3 (Regulations for fire protection) of the IGF Code. In this context, the Sub-Committee endorsed the draft amendments finalized by the IGF Code Working Group and noted that such amendments were expected to enter into force on 1 January 2024 based on the four-year cycle provided in MSC.1/Circ.1481.

6 Impact on other instruments (e.g. codes, performance standards, guidance circulars, certificates/records format, etc.)

N/A

7 Technical background

7.1 Scope and objective (to cross check with items 4 and 5 in part II of the checklist)

The work carried out under this output is aimed at providing consistency to the IGF Code, as adopted by resolution MSC 391(95), regarding the existing requirements for ships using natural gas as fuel (part A-1) by introducing the necessary amendments based on the experience gained on the application of the Code.

3 Este apéndice se reproduce en inglés solamente.

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CCC 4/12 Anexo 1, página 7

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7.2 Technical/operational background and rationale (summary of FSA study, etc., if available or, engineering challenge posed, etc.)

Introduction of new application provisions only in those amendments which tightened up requirements based on the understanding that, if the amendment entails a relaxation of the original requirement, ships built in compliance with the original more stringent requirement would also satisfy the more lenient amended requirement. Regulation 5.3: revision of the text describing fv in order to align it with SOLAS regulation II-1/7-2.6.1. Regulation 6.8: revision of the conditions to allow for fuel tanks loading limits higher than calculated based on the tank insulation and the probability of an external fire heating the tank contents up. Regulation 9.5: appropriate addressing of the secondary enclosure requirements for gaseous and liquefied fuel pipes. Regulation 10.3: addressing of the gap in the current requirements in 10.3.1.1 of the Code for explosion relief valve capability in the exhaust system, which does not take into account the:

.1 safety concept of different engines; and

.2 the functional requirement in 10.2.2 of the Code, which foresees that relevant engine components or systems may be designed with the strength to withstand the worst case over pressure due to ignited gas leaks.

Regulation 11.3:

.1 deletion of the fire protection requirements for boundaries between fuel containment systems; and

.2 inclusion of additional fire protection requirements for boundaries of type C

tanks located above machinery spaces of category A or other rooms with high fire risk.

7.3 Source/derivation of requirement (non-mandatory instrument, industry standard, national/regional requirement)

Regulations 2.2 (Definitions), 6.8 (Regulations on loading limit for liquefied gas fuel tanks), 9.5 (Regulations for fuel distribution outside of machinery space), 10.3 (Regulations for internal combustion engines of piston type) and 11.3 (Regulations for fire protection) of the IGF Code.

7.4 Short summary of requirement (what is the new requirement – in short and lay terms)

See sections 7.1 and 7.2 above.

7.5 Points of discussions (controversial points and conclusion)

See paragraphs 4 to 17 of document CCC 4/WP.3.

***

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CCC 4/12 Anexo 2, página 1

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ANEXO 2

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

INTERPRETACIÓN UNIFICADA DEL PÁRRAFO 13.3.5 DEL CÓDIGO CIG (ENMENDADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC.370(93))

1 El Comité de seguridad marítima, en su [99º periodo de sesiones (16 a 25 de mayo de 2018)], aprobó la interpretación unificada del párrafo 13.3.5 del Código CIG (enmendado mediante la resolución MSC.370(93)) que el Subcomité de transporte de cargas y contenedores elaboró en su 4º periodo de sesiones y que figura en el anexo, a fin de proporcionar orientaciones más específicas respecto de la expresión "cada entrada en dique seco" en el marco de las pruebas de las alarmas de nivel alto de los buques tanque para el transporte de gas licuado. 2 Se invita a los Estados Miembros a que se sirvan de la interpretación unificada del anexo como orientación cuando apliquen las disposiciones pertinentes del Código CIG, y a que la pongan en conocimiento de todas las partes interesadas.

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CCC 4/12 Anexo 2, página 2

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ANEXO

INTERPRETACIÓN UNIFICADA DEL PÁRRAFO 13.3.5 DEL CÓDIGO CIG (ENMENDADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC.370(93))

Pruebas de las alarmas de nivel alto Por la expresión "cada entrada en dique seco" se entiende el reconocimiento del exterior de la obra viva del buque prescrito para la renovación del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga y/o el Certificado de seguridad para buque de carga.

***

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CCC 4/12 Anexo 3, página 1

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ANEXO 3

PROYECTO DE CIRCULAR MSC

INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CÓDIGO IGF

1 El Comité de seguridad marítima, en su [99º periodo de sesiones (16 a 25 de mayo de 2018)], aprobó las interpretaciones unificadas del Código IGF que el Subcomité de transporte de cargas y contenedores elaboró en su 4º periodo de sesiones y que figuran en el anexo, a fin de proporcionar orientaciones más específicas para la aplicación de las prescripciones pertinentes del Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF). 2 Se invita a los Estados Miembros a que se sirvan de las interpretaciones unificadas del anexo como orientación cuando apliquen las disposiciones pertinentes del Código IGF, y a que las pongan en conocimiento de todas las partes interesadas.

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CCC 4/12 Anexo 3, página 2

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ANEXO

INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CÓDIGO IGF 1 Límites de carga de los tanques de almacenamiento superiores a los

calculados utilizando la temperatura de referencia (párrafo 6.8.2) La opción del límite de carga alternativo que figura en 6.8.2 se entiende como una alternativa a 6.8.1 que solamente debería ser aplicable cuando el límite de carga calculado utilizando las fórmulas de 6.8.1 dé un porcentaje inferior al 95 %. 2 Otros recintos de alto riesgo de incendio (párrafo 11.3.3) Se deberían examinar, como mínimo, los siguientes "otros recintos de alto riesgo de incendio" sin limitarse a los mismos:

.1 los espacios de carga, con la excepción de los tanques de carga para líquidos cuyo punto de inflamación sea superior a 60 ºC, y los espacios de carga exentos de conformidad con lo dispuesto en las reglas II-2/10.7.1.2 o II-2/10.7.1.4 del Convenio SOLAS;

.2 los espacios para vehículos, los espacios de carga rodada y los espacios de

categoría especial; .3 los espacios de servicios (alto riesgo): cocinas, oficios equipados para

cocinar, saunas, armarios de pinturas, pañoles que tengan una superficie de 4 m2 o mayor, espacios para almacenamiento de líquidos inflamables y talleres que no forman parte de los espacios de máquinas, como se dispone en las reglas II-2/9.2.2.4, II-2/9.2.3.3 y II-2/9.2.4 del Convenio SOLAS; y

.4 espacios de alojamiento de mayor riesgo de incendio: saunas, tiendas,

peluquerías y salones de belleza y espacios públicos que contienen muebles, y mobiliarios de riesgo de incendio distinto del restringido y que tengan una superficie de cubierta de 50 m2 o superior, como se dispone en la regla II-2/9.2.2.3 del Convenio SOLAS.

3 Indicadores de nivel de los pozos de sentina de las conexiones de los tanques

independientes de almacenamiento de gas licuado (párrafo 15.3.2) Se entiende que el "indicador de nivel" estipulado en el párrafo 15.3.2 del Código IGF se prescribe únicamente para indicar un estado de alarma; un interruptor de nivel (interruptor de flotador) es un ejemplo de instrumento que se considera válido para cumplir esta prescripción. 4 Pruebas de las alarmas de nivel alto (párrafo 15.4.2.3) Por la expresión "cada entrada en dique seco" se entiende:

.1 en el caso de los buques de carga, el reconocimiento del exterior de la obra viva del buque prescrito para la renovación del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga y/o el Certificado de seguridad para buque de carga; y

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CCC 4/12 Anexo 3, página 3

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.2 en el caso de los buques de pasaje, el reconocimiento del exterior de la obra viva que debe llevarse a cabo de conformidad con los párrafos 5.10.1 y 5.10.2 de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2015 (resolución A.1104(29), según pueda enmendarse).

***

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CCC 4/12 Anexo 4, página 1

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ANEXO 4

INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL DEL SUBCOMITÉ PARA EL BIENIO 2016-2017 Y RESULTADOS DEL ORDEN DEL DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ QUE PERTENECEN AL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL SUBCOMITÉ

SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE CARGAS Y CONTENEDORES (SUBCOMITÉ CCC)

Número del resultado Descripción

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

1.1.2.3 Interpretación unificada de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos a la seguridad, la protección y el medio ambiente

Tarea continuada

MSC/MEPC III/PPR/CCC/ SDC/SSE/ NCSR

En curso En curso MSC 78/26, párrafo 22.12; CCC 3/15, sección 10; MSC 97/22, párrafos 10.9 y 10.10; y CCC 4/12, sección 7

2.0.1.5 Enmiendas a las reglas II-2/20.2 y II-2/20-1 del Convenio SOLAS para aclarar las prescripciones relativas a la seguridad contra incendios aplicables a los espacios de carga que contienen vehículos que lleven combustible en sus depósitos para su propia propulsión

2017 MSC SSE CCC Alcanzado MSC 96/25, párrafo 23.6; y MSC 98/23, párrafos 3.14 a 3.17, 3.59 y 3.61 a 3.63

5.2.1.2 Enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los combustibles de bajo punto de inflamación

2016 MSC HTW/PPR/SDC/SSE

CCC Ampliado Ampliado MSC 94/21, párrafos 18.5 y 18.6; MSC 96/25, párrafos 10.1 a 10.3; y CCC 4/12, sección 3

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CCC 4/12 Anexo 4, página 2

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SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE CARGAS Y CONTENEDORES (SUBCOMITÉ CCC)

Número del resultado Descripción

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

Nota: El MSC 97 aprobó la petición del CCC 3 de ampliar el año de ultimación previsto hasta 2017 (MSC 97/22, párrafo 19.2). El MSC 98 concedió una nueva ampliación hasta 2019, teniendo en cuenta que, basándose en las ponencias pertinentes presentadas al CCC 4, era poco probable que el Subcomité ultimara el resultado a más tardar en 2017 (MSC 98/23, anexo 38). El CCC 4 confirmó la petición relativa a la ampliación hasta 2019.

5.2.1.9 Prescripciones de seguridad para el transporte de hidrógeno licuado a granel

2016 MSC CCC Alcanzado MSC 94/21, párrafo 18.3; y MSC 97/22, párrafo 10.2

5.2.1.26 Idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico y elaboración de las enmiendas necesarias al Código CIG y al Código IGF

2017 MSC CCC De plazo indefinido

Ampliado MSC 96/25, párrafo 23.4; CCC 3/15, sección 8; y CCC 4/12, sección 4

Nota: El MSC 98 amplió el año de ultimación previsto hasta 2019, teniendo en cuenta que, basándose en las ponencias pertinentes presentadas al CCC 4, se consideraba posible que el Subcomité no pudiera ultimar el resultado a más tardar en 2017 (MSC 98/23, anexo 38). El CCC 4 confirmó la petición relativa a la ampliación hasta 2019.

5.2.3.3 Enmiendas al Código IMSBC y a sus suplementos

Tarea continuada

MSC CCC En curso En curso MSC 86/26, párrafo 7.2; MSC 98/23, párrafos 3.72 a 3.78; y CCC 4/12, sección 5

5.2.3.4 Enmiendas al Código IMDG y a sus suplementos

Tarea continuada

MSC CCC En curso En curso MSC 75/24, párrafo 7.36; CCC 3/15, sección 6; y CCC 4/12, sección 6

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CCC 4/12 Anexo 4, página 3

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SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE CARGAS Y CONTENEDORES (SUBCOMITÉ CCC)

Número del resultado Descripción

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado

para el año 1

Situación del resultado

para el año 2 Referencias

7.1.1.1 Prescripciones obligatorias para la clasificación y declaración de las cargas sólidas a granel como perjudiciales para el medio marino

2017 MEPC CCC Alcanzado MEPC 68/21, párrafos 12.35, 17.16 y 17.17; MSC 95/22, párrafo 19.1; MEPC 69/21, párrafos 13.13 a 13.21; MSC 96/25, párrafos 10.14 y 10.15; MEPC 70/18, párrafo 3.31; MSC 97/22, párrafo 10.6; y MSC 98/23, párrafos 3.72 a 3.78

12.3.1.1 Examen de los informes sobre sucesos en que intervengan mercancías peligrosas o contaminantes del mar transportados en bultos, ocurridos a bordo de buques o en zonas portuarias

Anual MSC/MEPC III CCC En curso En curso MSC 79/23, párrafo 12.7; CCC 3/15, sección 11; y CCC 4/12, sección 8

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CCC 4/12 Anexo 4, página 4

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RESULTADOS DEL ORDEN DEL DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ QUE PERTENECEN AL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL SUBCOMITÉ

SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE CARGAS Y CONTENEDOORES (SUBCOMITÉ CCC)

RESULTADOS POSBIENALES

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Plazo (periodos de

sesiones) Referencias Número

Bienio (cuando el resultado se incluyó en el orden

del día posbienal)

Referencia a las medidas de alto nivel Descripción

2016-2017 5.2.3 Enmiendas al Código IMDG relativas a las cisternas portátiles con depósitos hechos de plástico reforzado con fibra (PRF) para el transporte multimodal de mercancías peligrosas

MSC CCC 2 MSC 98/23, párrafos 20.9 a 20.11

***

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CCC 4/12 Anexo 5, página 1

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ANEXO 5

PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA BIENAL PARA EL BIENIO 2018-2019

SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE CARGAS Y CONTENEDORES (SUBCOMITÉ CCC)

Número del

resultado previsto Descripción

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado para

el año 1

Situación del resultado para

el año 2 Referencias

1.1.2.3 Interpretación unificada de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos a la seguridad, la protección y el medio ambiente

Tarea continuada

MSC/MEPC III/PPR/CCC/SDC /SSE/NCSR

MSC 78/26, párrafo 22.12; CCC 3/15, sección 10; MSC 97/22, párrafos 10.9 y 10.10; y CCC 4/12, sección 7

5.2.1.2 Enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los combustibles de bajo punto de inflamación

2019 MSC HTW/PPR/SDC/ SSE

CCC MSC 94/21, párrafos 18.5 y 18.6; MSC 96/25, párrafos 10.1 a 10.3; y CCC 4/12, sección 3

5.2.1.26 Idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio criogénico y elaboración de las enmiendas necesarias al Código CIG y al Código IGF

2019 MSC CCC MSC 96/25, párrafo 23.4; CCC 3/15, sección 8; y CCC 4/12, sección 4

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CCC 4/12 Anexo 5, página 2

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SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE CARGAS Y CONTENEDORES (SUBCOMITÉ CCC)

Número del

resultado previsto Descripción

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación del resultado para

el año 1

Situación del resultado para

el año 2 Referencias

5.2.3.3 Enmiendas al Código IMSBC y a sus suplementos

Tarea continuada

MSC CCC MSC 86/26, párrafo 7.2; MSC 98/23, párrafos 3.72 a 3.78; y CCC 4/12, sección 5

5.2.3.4 Enmiendas al Código IMDG y a sus suplementos

Tarea continuada

MSC CCC MSC 75/24, párrafo 7.36; CCC 3/15, sección 6; y CCC 4/12, sección 3

5.2.3 (Nuevo)*

Enmiendas al Código ESC relativas a la trinca en función de las condiciones meteorológicas

2019 MSC CCC MSC 98/23, párrafo 20.7

12.3.1.1 Examen de los informes sobre sucesos en que intervengan mercancías peligrosas o contaminantes del mar transportados en bultos, ocurridos a bordo de buques o en zonas portuarias

Anual MSC/MEPC III CCC MSC 79/23, párrafo 12.7; y CCC 3/15, sección 11

***

* Nuevo resultado aprobado por el MSC 98. Se le asignará el correspondiente número a su debido tiempo.

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CCC 4/12 Anexo 6, página 1

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ANEXO 6

PROPUESTA DE ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL CCC 5 Apertura del periodo de sesiones 1 Adopción del orden del día 2 Decisiones de otros órganos de la OMI 3 Enmiendas al Código IGF y elaboración de directrices relativas a los combustibles de

bajo punto de inflamación 4 Idoneidad del acero austenítico con alto contenido de manganeso para el servicio

criogénico y elaboración de las enmiendas necesarias al Código CIG y al Código IGF 5 Enmiendas al Código IMSBC y a sus suplementos 6 Enmiendas al Código IMDG y a sus suplementos 7 Enmiendas al Código ESC relativas a la trinca en función de las condiciones

meteorológicas 8 Interpretación unificada de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos a

la seguridad, la protección y el medio ambiente 9 Examen de los informes sobre sucesos en que intervengan mercancías peligrosas

o contaminantes del mar transportados en bultos, ocurridos a bordo de buques o en zonas portuarias

10 Informe sobre la marcha de la labor bienal y orden del día provisional del CCC 6 11 Elección de la Presidencia y la Vicepresidencia para 2019 12 Otros asuntos 13 Informe para los Comités

***

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CCC 4/12 Anexo 7, página 1

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ANEXO 7

DECLARACIONES DE LAS DELEGACIONES Y LOS OBSERVADORES* AGENDA ITEM 3

Statement by the delegation of Italy "We thank the Coordinator and all Members of the Correspondence Group involved in the submission of document CCC 4/3. In particular, Italy appreciates the works done in relation to the draft amendments to the "IGF Code relating to Fuel Cells" and "technical provisions for safety of ships using methyl/ethyl alcohol as fuel" - set out in the annexes of the document - and is of the view that the pending issues should be progressed as far as possible by the WG at this session as a matter of priority taking into account: the good progress on the development of such drafts, as stated in document CCC 4/3. It is understood that a final consolidation of the work carried out so far is necessary before sending the draft of the "technical provisions for safety of ships using methyl/ethyl alcohol as fuel" to other Sub-Committees, as suggested in paragraph 69 of the document. However, Italy suggests that - except for the safety provisions to be submitted to other Sub-Committees - the finalized text agreed at the end of this session is made available for implementation and application by the industry, although pending the final consideration by the Maritime Safety Committee. This proposal aims at giving to Administrations and industry a clearer and better defined regulatory framework which is urgently needed on some on-going novel projects under development, therefore easing and speeding up the approval process on the technical pending issues on fuel cells installations. Thank you, Chair, and may we request that this statement be included in the report of CCC 4." AGENDA ITEM 4

Statement by the delegation of the Russian Federation "Russian Federation supports the efforts undertaken by the Republic of Korea and other countries in developing new materials for the maritime industry and would like to make general comments on the process of submission and consideration in the IMO of new and innovative materials. At MSC 98 the Russian Federation also presented an innovative polymer-composite material and the contruction of portable tanks with shells made of that material.

* Las declaraciones se han incluido en este anexo en el orden y en el idioma en el que se realizaron (con la

traducción a otro idioma si esta se facilitó) y clasificadas según el punto del orden del día al que se referían. Las declaraciones se encuentran disponibles en los archivos de audio de todos los idiomas oficiales en la siguiente dirección: http://docs.imo.org/Meetings/Media.aspx.

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CCC 4/12 Anexo 7, página 2

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We are firmly convinced that the emergence of innovative materials and constructions is no longer a rare case but a systemwide event in many sectors of global industry, and every year the numbers involved will inevitably increase. Therefore in our view the maritime industry should not allow itself to lack behind in the use of new materials and should make the process of the authorization as logical, transparent and streamlined as possible. Based on our experience of the authorization of the portable tanks with shells of polymer-composite material in the IMO and having observed the process of authorization of high manganese austenitic steel as presented and proposed by the Republic of Korea, the Russian Federation is increasingly convinced that our Organization is sometimes not sufficiently efficient in its approach to finding a constructive solution for such issues, given the various approaches in national regulations and procedures and taking into account the various interests of stakeholders. A large number of documents have been presented to the current session of the Sub-Committee but at the same time views expressed are not convergent and there is an impression of a closed loop which could make the process long and unrpoductive. Therefore the Russian Federation urges the Sub-Committee to deal with this issue with a traditional rational and system-wide approach which has always been and remains the main and key method of work of the Organization. We propose to raise the issue of development of an interim guidelines for the future which would formalize the process for authorizing the use of new materials, clearly describe the algorithm and sequence of actions, the origin of requirements, the volume of tests and estimated timeline of the whole process. As part of the guidelines relevant check-lists could be developed aimed at avoiding long descriptive procedures, but without overlooking the objective evaluation of facts and results connected with authorizing the new material. Understanding that such guidelines goes beyond the remit of this Sub-Committee we would propose that MSC be asked to formulate new output." "Российская Федерация поддерживает усилия Кореи и других стран, разрабатывающих инновационные материалы для морской индустрии. Российская Федерация также представила на КБМ98 инновационный полимерно-композитный материал и конструкцию контейнера-цистерны с сосудом из него. Российская Федерация твердо верит, что появление инновационных материалов и конструкций сегодня становится не отдельными редкими фактами, а является системным событием во многих областях мировой индустрии, и что с каждым годом количество таковых фактов будет неуклонно возрастать. Поэтому, на наш взгляд, морская индустрия не должна допускать отставание в применении инновационных материалов и должна сделать их легализацию как можно более логичной, прозрачной и рациональной. Опираясь на собственный опыт легализации в ИМО контейнера-цистерны с сосудом из ПКМ и, наблюдая за процессом легализации аустенитной стали с высоким содержанием марганца, представленной Республикой Корея, Российская Федерация все больше укрепляется во мнении, что ИМО подчас не достаточно оперативно подходит к

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CCC 4/12 Anexo 7, página 3

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выработке конструктивного решения подобных вопросов, принимая во внимание разные подходы, применяемые национальные правила и процедуры, интересы тех или иных сторон. Сегодня мы наблюдаем на Подкомитете большое количество представленных документов, значительную активность участников, но при этом мы видим, что мнения участников варьируются. У нас создается впечатление, что получается некий замкнутый круг, и этот процесс может стать затянутым во времени и непродуктивным. В связи с этим, Российская Федерация призывает Подкомитет подойти к вопросу с традиционным рациональным и системным подходом, который всегда был и остается главным и важнейшим в этих стенах. Мы предлагаем поднять вопрос о создании временного руководства, которое бы формализовало процесс легализации инновационных материалов, четко описывало последовательность действий, источники требований, объем испытаний и измерений, и расчетные сроки всего процесса. В рамках этого руководства, могут быть разработаны соответствующие чек-листы, позволяющие избегать долгих описательных процессов, при этом не упуская четкой и объективной оценки фактов и результатов, связанных с процессом легализации материала. Понимая, что такое руководство выходит за рамки повестки дня этого Подкомитета, считаем возможным и целесообразным предложить Комитету по безопасности на море сформировать новый результат." AGENDA ITEM 11

Statement by the observer from FONASBA "On the subject of container weighing, FONASBA would like to take the opportunity of the previous intervention by the distinguished delegate from Chile to advise this sub-committee that our Federation, representing ship agents and ship brokers in 56 member states worldwide, has been involved with the development of the SOLAS VI.2 amendments since they were first proposed. The issue of correctly verifying the gross mass of a container is a major issue for our ship agent members, who are required to deal with the implementation of the revised procedures and also the consequences of the rejection of a container resulting from a failure to provide a VGM certificate. FONASBA has therefore carried out a number of surveys of our members before, during and after the Regulation took effect. The information revealed in those surveys was used by our members in their discussions with their national designated authorities and a corresponding document was submitted to MSC 96 (MSC 96/INF.7). Earlier this year FONASBA undertook a further survey, this time concentrating on implementation, compliance monitoring and the possible impact of the measures on trade patterns after the end of the three-month post-introduction transition period. The eight questions included in the survey were developed with input from the IMO Secretariat and circulated to our members. A summary of the responses to that survey, provided by FONASBA

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CCC 4/12 Anexo 7, página 4

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Members in 41 countries, has now been posted to the public area of our website, under the "Membership Surveys" section of the website, and is therefore available for review by interested parties (https://www.fonasba.com/wp-content/uploads/2017/09/IMO-Survey-Response-Form-FINAL-1.pdf). FONASBA intends to submit same to MSC 99 as there was insufficient time to prepare a submission to CCC 4. We trust that delegates and national administrations will find the results of the survey useful."

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