Informe Oservatorio Ciudadano del sistema de justicia

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Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia Penal y los Derechos Humanos. Venezuela 2009

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Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia Penal y los Derechos Humanos.

Venezuela 2009

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Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia Penal y los Derechos Humanos.

Venezuela 2009

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Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia Penal y los Derechos Humanos. Venezuela 2009Primera edición, Caracas, marzo 2010

Red de Apoyo por la Justicia y la PazParque Central, Avenida Lecuna, Edificio Caroata, Nivel Oficina 2, Ofic. 220Caracas D.C., República Bolivariana de VenezuelaApartado Postal 17.476, Parque Central, Caracas, 1015-ATelefax: (58-212) 574.19.49 / 574.80.05www.redapoyo.org.ve • [email protected]

La Red de Apoyo es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos.

www.observatoriodejusticia.org

Producción: Red de Apoyo por la Justicia y la Paz

Investigación y redacción: Dorennys Angulo García

Revisión validación: Alfredo RuizLaura RoldánPablo Fernández

Participantes por el Observatorio:África Matute (Escuela de Vecinos de La Pastora)Aldrin Peñaloza (Manto Jurídico)Dorennys Angulo (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz)Elsy Chávez (Comité de Derechos Humanos “Fermín Suárez”)Iván Cañizalez (Comité de Defensa de los Derechos Humanos Provida de Aragua)Jorge León (Comité de Defensa de los Derechos Humanos Provida de Aragua)José David González (Comité de Derechos Humanos de la Guajira)Justo Ramos (Escuela de Vecinos de La Pastora)Mermis Fernández (Comité de Derechos Humanos de la Guajira)Rubén Zambrano (Comité de Derechos Humanos de Valera)Yusmira Cedeño (Comité de Salud “Jacinto Convit”)Yaritza Escobar (Comité de Salud “Jacinto Convit”)

Diseño portada: Dorennys Angulo GarcíaMaquetación y artes finales:Helena MasoImpresión:Editorial Ignaka, C.A.1000 ejemplares

Fotos portada extraídas de www.flickr.com: Rodroxx año 2009; Londonibiza año 2007; Ramón Meneses 2007; Dskciado año 2007; Carolina Cieri año 2009; Ervega año 2007; Rahego año 2009; Mike González año 2009Kayugee año 2009; Marisali año 2009.

HecHo depósito de ley

Depósito legal: if9122010300516

ISBN: 987-980-6638-31-0

Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de Open Society Institute. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición del cooperante.

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Índice general

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz 7Presentación 9 ¿Quiénes somos? 10 ¿Qué observamos? 10 ¿Por qué un Observatorio? 11 ¿Por qué incorporar la participación comunitaria? 11 Indicadores 12 El Sistema de Administración de Justicia en Venezuela 14 Descripción institucional y organización del sistema de justicia 14 Tribunal Supremo de Justicia 15 Tribunales determinados por Ley 16

1. Acceso a la Justicia 23 1.1 Cobertura 23 1.2 Capacidad de respuesta 43

2. Desempeño y eficacia* 45 2.1 Número de causas vs. número de Fiscales 45 2.2 Casos ingresados vs. casos resueltos 45 2.3 Número de denuncias vs. número de actos conclusivos 49

2.4 Número de acusaciones de violaciones a derechos fundamentales 50 vs. número de sentencias condenatorias

2.6 Número de sentencias condenatorias contra funcionarios públicos 50 2.7 Número de sentencias condenatorias por delitos comunes 51 2.10 Número de denuncias sobre derechos humanos vs. delitos comunes 51

3. Transparencia 533.1 Nombramiento y titularidad de los jueces 533.2 Publicación de Estadísticas 573.3 Publicidad de Servicios 593.4 Publicación de Sentencias 613.5 Publicación del Presupuesto 613.6 Motivación de sentencias 623.7 Publicación de sanciones y destituciones de funcionarios 633.8 Tiempo de respuesta a solicitudes de información 63

4. Celeridad* 65 4.5 Número de audiencias agendadas vs. efectuadas 71 4.6 Causas de diferimiento o suspensión de audiencias 72

5. Confianza 73 5.1 Confianza en las instituciones del Sistema de Administración de Justicia 73

Recomendaciones 79

Legislación 87

*Nota: No se logró conseguir la información relativa a las variables correspondientes a los indicadores: Desempeño y eficacia (2.5, 2.8 y 2.9) y Celeridad (4.1 al 4.4); En virtud de que la fuente no la refleja y las instituciones a las que se les solicitó la información no la suministraron.

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Índice de tablas

Tabla 1. Número de Jueces y Juezas por 100.000 habitantes (2009) 23Tabla 2. Número de Jueces y Juezas titulares, provisorios, 24

temporales y suplentes especiales a nivel nacional (2008) Tabla 3. Jueces a nivel nacional 25Tabla 4. Tasa de Jueces y Juezas por 100.000 habitantes en Latinoamérica 25Tabla 5. Número de delitos conocidos en 2008 vs. número de jueces

y juezas penales (2009) 26Tabla 6. Número de Tribunales Penales por 100.000 habitantes (2009) 27Tabla 7.1 Cuadro comparativo: Jueces y Juezas 30Tabla 7.2 Cuadro comparativo: Fiscales 31Tabla 7.3 Cuadro comparativo: defensores públicos y defensoras públicas 32Tabla 8. Número de fiscales por 100.000 habitantes (2009) 33Tabla 9. Fiscalías de derechos fundamentales 34Tabla 10. Número de defensores públicos y defensoras públicas 35

por 100.000 habitantes (2008) Tabla 11. Número de Defensores y Defensoras del Pueblo 36

por 100.000 habitantes (2009) Tabla 12. Número de policías por 100.000 habitantes (2006) 37Tabla 13. Policías a nivel nacional (2006) 38Tabla 14. Número de casos conocidos por el CICPC (2008) 39Tabla 15. Número de denuncias de violaciones a derechos humanos recibidas 40

por la Defensoría del Pueblo Tabla 16. Número de denuncias de violaciones a derechos humanos recibidas 41

por la Fiscalía del Ministerio Público (2008) Tabla 17. Denuncias de violaciones a derechos humanos vs. delitos cometidos 42

contra las personas (2008) Tabla 18. Presupuesto judicial vs. presupuesto nacional 43Tabla 19. Número de causas vs. número de Fiscales 45Tabla 20. Número de casos ingresados y resueltos (2008) 45Tabla 21. Corte de Apelaciones 46Tabla 22. Tribunales de Primera Instancia Función Control 47Tabla 23. Tribunales de Primera Instancia Función Juicio 48Tabla 24. Número de denuncias de violaciones a derechos humanos 49

vs. número de actos conclusivos por la Fiscalía (2008) Tabla 25. Acusaciones versus sentencias 50Tabla 26. Número de sentencias condenatorias (2008) 50Tabla 27. Número de sentencias vs. número de delitos comunes (2008) 51Tabla 28. Número de denuncias sobre derechos humanos vs. delitos comunes (2008) 51Tabla 29. Número de denuncias por violaciones a derechos humanos vs. 52

denuncias por delitos comunes (2008) Tabla 30. Titularidad de Jueces Penales 55Tabla 31. Titularidad de los jueces penales por sexo 56Tabla 32. Jueces Amonestados y Suspendidos por retardo procesal a nivel nacional. 67

Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Tabla 33. Programación y realización de Juicios orales 71Tabla 34. Confianza por año en Institución 75

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Índice de gráficos

Gráfico 1. Jueces a nivel nacional 25Gráfico 2. Mapa judicial 28Gráfico 3. Edificaciones judiciales 29Gráfico 4. Denuncias Defensoría del Pueblo 40Gráfico 5. Estados con mayor número de delitos cometidos contra las personas 42Gráfico 6. Denuncias de delitos y violaciones a derechos humanos 42Gráfico 7. Presupuesto judicial 43Gráfico 8. Denuncias vs. actos conclusivos 49Gráfico 9. Acusaciones vs. sentencias 50Gráfico 10. Número de denuncias sobre derechos humanos vs. delitos comunes 52Gráfico 11. Denuncias 52Gráfico 12. Titularidad judicial 55Gráfico 13. Proporción de género y titularidad de jueces y juezas penales 57Gráfico 14. Asignación presupuestaria 2009 62Gráfico 15. Número de acusaciones fiscales y sentencias firmes 2000-2005 65Gráfico 16. Confianza en el Poder Judicial 73Gráfico 17. Visión del Poder Judicial en Venezuela 74Gráfico 18. ¿Cómo evalúa usted la labor de los siguientes sectores 74

por el bienestar del país? Gráfico 19. Por favor, mire esta tarjeta y dígame, para cada uno de los 75

grupos/instituciones o personas mencionadas en la lista ¿Cuánta confianza tiene usted en ellas: mucha, algo, poca o ninguna confianza en…?

Gráfico 20. Evolución de la confianza en el Sistema Judicial latinoamericano 76

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La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz es una organización no gubernamental que promueve y defiende los derechos humanos, especialmente, el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad personal e inviolabilidad del hogar, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos inter-nacionales de derechos humanos suscritos por el Estado. Legalmente la Red de Apoyo es una asociación civil sin fines de lucro con personalidad jurídica, registrada en 1988 en el Registro Subalterno de la ciudad de Caracas.

La Red de Apoyo nace en enero de 1985, como consecuencia de unas torrenciales lluvias, donde más de 40 familias perdieron sus viviendas en algunos barrios del oeste de Caracas. A raíz de estos hechos, integrantes de los equipos pastorales de las comunidades de Tacagua, Nuevo Horizonte y Ojo de Agua se agruparon con miembros y miembras de la Comisión de Derechos Humanos de los Misioneros de Maryknoll y con el padre Esteban Wood misionero de Maryknoll y capellán del Instituto Pedagógico de Caracas, para intentar solucionar el problema. A este grupo se sumaría la organización de derechos humanos “Anuncia y Denuncia” del estado Zulia. Surgió la propuesta de concentrar diversos grupos para buscar soluciones y dar apoyo a las familias desalojadas. Bajo este concepto, y una vez definidas las metas y actividades a corto y largo plazo, el grupo fue bautizado como Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.

En septiembre de 1985, en el barrio Nuevo Horizonte de Catia, un joven llamado Freddy Dugarte fue ejecutado por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) al no acatar la voz de alto. Los vecinos y agrupacio-nes comunitarias apoyaron a la familia Dugarte en la denuncia. La recién creada Red de Apoyo se sumó a la campaña por justicia en el caso Dugarte, siendo éste el primer caso asumido. A partir de allí y hasta la fecha, la Red de Apoyo ha centrado su trabajo de defensa en los derechos civiles, identificando las raíces de la impunidad en el sistema de justicia en Venezuela.

La Red de Apoyo ha acompañado a los familiares y las víctimas de abuso policial y militar en los momentos de tristeza y alegría que se presentan a lo largo de todo el camino que se atraviesa para lograr justicia y la reivindicación de los derechos vulnerados.

Los objetivos generales de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz son:1. Contribuir a erradicar la impunidad en los casos de violación a los derechos humanos, especialmente los referidos a violaciones del derecho a la vida, la invio-labilidad del hogar, la integridad, la libertad y la seguridad personal.2. Favorecer una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos, en el marco de una democracia participativa.

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Organizaciones que conforman el Observatorio Ciudadano de Justicia Penal y Derechos Humanos en Venezuela

Escuela de Vecinos de La Pastora. Caracas, Distrito CapitalCumbe de Mujeres Afrovenezolanas. Caracas, Distrito CapitalComité de Defensa de los Derechos Humanos Provida de Aragua (PROVIAR). Estado AraguaComité de Derechos Humanos “Fermín Suárez”. Barlovento, Estado Miranda “Manto Jurídico”. San Cristóbal, Estado TáchiraComité de Derechos Humanos de Valera. Estado TrujilloComité de Salud “Jacinto Convit”. Estado VargasComité de Derechos Humanos de la Guajira. Paraguaipoa, Estado ZuliaRed de Apoyo por la Justicia y la Paz

Red

de

Apo

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Presentación

En Venezuela, como muchos países de la región, la población vive sometida a una realidad signada por la exclusión social, la impunidad, la violencia política y la inseguridad ciuda-dana; elementos que la colocan en un grave escenario de vulnerabilidad, fundamentada en sistemáticas violaciones a los derechos humanos.

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, junto a otras organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos, desde hace varios años viene evidenciando distintas situaciones de vulnerabilidad que se reproducen al momento de que una víctima decide acudir al sistema de administración de justicia, específicamente en materia penal.

A partir del estudio y sistematización de la experiencia de la Red de Apoyo en la búsqueda de justicia, se ha llegado al establecimiento de patrones de conducta asumidos por distintos actores en un proceso penal donde se presume la comisión de una violación a los derechos humanos, los cuales hemos denominado “mecanismos de impunidad”. Entre ellos se encuentran: forzosas acumulaciones de casos sin resolver, o que se resuelven en procesos muy lentos, mecanismos de incriminación de las víctimas, protección por parte de la institución a funcionarios implicados, negativa de los funcionarios a declarar durante la etapa de investigación e intimidación de los testigos o testigas.

Como ejemplo de ello tenemos que en la mayoría de los casos asumidos por la Red de Apoyo no ha sido posible el logro de justicia; en ocasiones, los casos quedan trabados en la burocracia y lentitud del sistema, lo que conlleva a la desesperanza y el consecuente abandono del caso por parte de familiares y víctimas.

Es por esto que la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, actuando desde una ac-titud constructiva y propositiva, coherente con el principio de corresponsabilidad expre-sado en la Constitución, constantemente se mantiene atenta a las propuestas de reformas penales que discute el Legislativo. En las oportunidades que ha podido intervenir siempre plantea la necesidad de una justicia expedita y de la puesta en marcha a plenitud de las reformas emprendidas en esta materia. Así tenemos hoy día, producto de la reforma de la Constitución, del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal y de otras leyes, un sistema de administración de justicia totalmente nuevo, incluyendo su personal.

Sin embargo, pese a los cambios normativos y a los esfuerzos en pro de lograr una reforma verdaderamente integral, las organizaciones de derechos humanos continúan visibilizando fenómenos que no hacen sino evidenciar la ineficiencia del proceso, entre éstos: altos índices de provisionalidad judicial, negativa del personal de tribunales a ofre-cer información a los familiares y a permitirles la revisión de los expedientes, rotación de fiscales y un elevado número de expedientes por funcionario o funcionaria, inasistencia a las audiencias, retardos en la investigación, así como ausencia de seguimiento y sanción a funcionarios o funcionarias que cometen irregularidades en su desempeño.

Éstas, entre otras razones, han motivado en principio la creación de una estrate-gia de monitoreo del Sistema de Administración de Justicia venezolano, lo que conllevó a la revisión de experiencias de otros países en este tema. Se estudió y analizó: qué permite su creación, su sostenibilidad, su aceptación en la ciudadanía, cuáles son sus límites y alcances, y lo más importante: verificar si sus recomendaciones, en función a los resultados observados, han obtenido cambios significativos en el sistema.

Es así como nace el Observatorio Ciudadano del Sistema de Administración de Justicia Penal y los Derechos Humanos, a partir de la necesidad expresada por las víctimas y familiares, que acompaña la Red de Apoyo, de visibilizar los obstáculos y

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dificultades que deben superar las personas cuando deciden iniciar un procedimiento ante la administración de justicia penal, y más específicamente en casos de violaciones a los derechos humanos.

¿Quiénes somos?

El Observatorio Ciudadano del Sistema de Administración de Justicia Penal y los Derechos Humanos, está conformado inicialmente por Comités de Derechos Humanos, y la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. Somos un grupo de personas que, asumiendo responsablemente su compromiso ciudadano, realizan un conjunto, ordenado y planifica-do, de acciones de observación.

La observación consiste en un proceso que involucra el monitoreo, sistemati-zación y análisis de cifras y casos de violaciones a derechos humanos, específicamente referidos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal, en el marco del sistema de administración de justicia penal venezolano.

El Observatorio funciona como espacio abierto de diálogo y formación dentro de la comunidad y tiene por finalidad dar seguimiento a la actuación de los órganos del siste-ma, ante denuncias de violaciones a derechos humanos. Además capacita a la comunidad sobre el sistema de administración de justicia penal y brinda acompañamiento a organi-zaciones comunitarias para la atención de personas víctimas de violaciones a los derechos humanos, todo ello, mediante el monitoreo continuo de las denuncias y de la atención y protección recibida por las víctimas, testigos y testigas, durante procesos penales, ante los órganos del Estado.

¿Qué observamos?

Fundamentalmente información estadística oficial, que los órganos que forman parte de la Administración de Justicia proporcionen a partir de solicitudes hechas por colectivos organizados, invocando el derecho de petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Aunque la información estadística sobre justicia no es necesariamente un reflejo de fenómenos o realidades sociales, sí son fotografías en el tiempo de la acción de los operadores principales del sistema. Por ejemplo, las estadísticas de criminalidad real-mente no nos dice cuántos crímenes se cometen en un país, sino cuántos han llegado a conocimiento de la policía y este dato es muy importante tanto para las autoridades como para la sociedad porque puede revelar la propensión de denuncia de los ciudadanos.

Para tener una idea más cercana de los fenómenos sociales que realmente están aconteciendo en la actualidad, el Observatorio plantea la incorporación de la participación ciudadana en la construcción y obtención de los datos a partir de los conocimientos que el propio ciudadano tenga del acontecer de su comunidad. Lo que brinda la posibilidad de comparar si a nivel regional y nacional la situación o el problema son de la misma naturaleza.

Finalmente, no hay datos sin contexto. Cada dato tiene su propio contexto, lo que genera también su propio análisis. La información estadística tiene sentido cuando existe continuidad, es decir cuando los datos se compilan de forma periódica y se comparan con años anteriores, de allí la importancia de la continuidad de la labor.

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¿Por qué un Observatorio?

Porque entendemos que la participación ciudadana es la mejor forma de visibili-zar los mecanismos de impunidad presentes en la administración de justicia penal y en los casos de violaciones a los derechos humanos que ocurren en el país.

Creemos que no es suficiente con presentar informes con las cifras de estas vio-laciones, o reflejar las dificultades de acceso a la información que podemos tener. Nuestro objetivo es:

General: } Realizar auditoría o contraloría social de la eficacia de la administración de

justicia penal, mediante el monitoreo de la situación de derechos humanos que afectan la vida, integridad, libertad y seguridad personal.

Específicos: } Determinar posibles mecanismos de impunidad en la administración de justicia

penal. } Evidenciar los sectores poblacionales más afectados por los mecanismos de

impunidad. } Detectar causas de retardos judiciales, en el marco de la transparencia, eficiencia

y acceso, en los casos donde se presumen violaciones de derechos humanos. } Plantear propuestas de mejoramiento del sistema de administración de justicia,

especialmente en el área de estadísticas de las distintas dependencias a observar. } Promover la capacitación de organizaciones sociales en el funcionamiento del

sistema de administración de justicia penal, y el acompañamiento a víctimas de violaciones a derechos humanos.

¿Por qué incorporar la participación comunitaria?

La Red de Apoyo promueve la participación comunitaria para la incidencia en el diseño de políticas públicas que promuevan una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos. El Observatorio funciona como un espacio abierto al diálogo y formación dentro de la comunidad de cada Comité de Derechos Humanos, y tiene por finalidad dar seguimiento a la actuación del sistema de administración de justicia penal venezolana ante denuncias de violaciones a derechos humanos, capacitar a la comunidad sobre el sistema de administración de justicia penal y brindar acompañamiento a organizaciones comunitarias para la atención de personas víctimas1 de violaciones a los derechos humanos, todo ello, mediante el desa-rrollo de un sistema de monitoreo continuo de las denuncias y de la atención y protección recibida por las víctimas y testigos, durante procesos penales, ante los órganos del Estado.

Este informe pretende en una primera etapa mostrar de manera sencilla la con-formación del sistema judicial venezolano, cómo está organizada la jurisdicción, cuál es su estructura, qué funciones cumplen, qué órganos son parte del sistema judicial pero no están adscritos al poder judicial, etc. para seguidamente hacer el estudio de los datos cuantitativos obtenidos a través del ejercicio de monitoreo o contraloría social llevado adelante durante el segundo semestre de año 2009.

Es nuestra intensión generar una serie de recomendaciones que favorezcan una cultura de paz y respeto a los derechos humanos, que contribuyan al fortalecimiento de una sociedad más justa y más consciente de los derechos que le asisten por el hecho de ser seres humanos.1 Se entenderán por víctimas aquellos definidos en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)

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Indicadores

Variable Indicador Fuente / Institución1. Acceso a la Justicia1.1 Cobertura 1.1.1 Número de Jueces y Juezas

por cada 100.000 habitantesPágina Web TSJ e Instituto Nacional de Estadística

1.1.2 Número de Tribunales por cada 100.000 habitantes

Página Web TSJ e Instituto Nacional de Estadística

1.1.3 Número de Fiscales (as) por cada 100.000 habitantes

Informe Fiscal (2008) e Instituto Nacional de Estadística

1.1.4 Número de Defensores (as) Públicos (as) por cada 100.000

Informe Anual TSJ (2008) e Instituto Nacional de Estadística

1.1.5 Número de Defensores (as) del Pueblo por cada 100.000

Informe Defensoría del Pueblo (2008) e Instituto Nacional de Estadística

1.1.6 Número de policías por cada 100.000 habitantes

Consejo General de Policía

1.1.7 Número de delitos cometidos por año

MPPRIJ o CICPC

1.1.8 Número de violaciones a derechos humanos cometidas por año

Informe Defensoría del Pueblo (2008)

1.2 Capacidad de respuesta

1.2.1 Presupuesto judicial vs. Presupuesto nacional

Página Web TSJ e Informe Provea (2008)

1.2.2 Existencia de oficinas de orientación a la víctima

Visita a los organismos

1.2.3 Horarios de atención Visita a los organismos1.2.4 Número de días de Despacho

Visita a los organismos

1.2.5 Guardias Visita a los organismos2. Desempeño y eficacia

 

2.1 Número de causas vs. Número de Fiscales (as)

Informe Anual TSJ (2008) e Informe Fiscal (2008)

2.2 Casos ingresados vs. casos resueltos

Informe Anual TSJ (2008)

2.3 Número de denuncias vs. Actos conclusivos

Informe Fiscal (2008)

2.4 Número de acusaciones vs. números de sentencias

Informe Anual TSJ e Informe Fiscal (2008)

2.5 Número de sentencias condenatorias y absolutorias

Informe Anual TSJ (2008)

2.6 Número sentencias condenatorias contra funcionarios policiales

Informe Fiscal (2008)

2.7 Número de sentencias condenatorias por delito común

Informe Anual TSJ (2008)

2.8 Cantidad de sentencias revocadas y confirmadas

Informe Anual TSJ (2008)

2.9 Número de medidas de protección vs. casos conocidos

Información proporcionada por la Fiscalía

2.10 Número de denuncias sobre derechos humanos vs. delito común

Informe Fiscal (2008)

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Variable Indicador Fuente / Institución3. Transparencia

3.1 Nombramiento y titularidad de los jueces y juezas

Página Web TSJ

3.2 Publicación de estadísticasPág. Web e Informe Anual TSJ (2008)

3.3 Publicidad de ServiciosPág. Web e Informe Anual TSJ (2008)

3.4 Publicación de Sentencias Página Web TSJ

3.5 Publicación presupuestoPág. Web e Informe Anual TSJ (2008)

3.6 Motivación de sentencias Página Web TSJ 3.7 Publicación de sanciones y destituciones de funcionarios o funcionarias

Página Web TSJ y prensa

3.8 Tiempo de respuesta a solicitudes de información

Experiencia de ONG s

4. Celeridad

 

4.1 Tiempo transcurrido entre la denuncia y el acto conclusivo

Encuesta a funcionarios y ONG s

4.2 Tiempo transcurrido entre la acusación y la sentencia definitiva

Encuesta a funcionarios y ONG s

4.3 Tiempo transcurrido entre la acusación y la sentencia

Encuesta a funcionarios y ONG s

4.4 Tiempo transcurrido solicitud de experticia y realización

Encuesta a funcionarios y ONG s

4.5 Número de audiencias agendadas vs. efectuadas

Informe Anual TSJ

4.6 Causas de diferimiento o suspensión de audiencias

Informe Anual TSJ

5. Confianza5.1 Confianza en las instituciones del Sistema de Administración de Justicia

Encuesta de victimización Encuesta Datanálisis y Latinobarómetro

Fuente: Elaboración propia.

Nota: No se logró conseguir la información relativa a las variables correspondientes a los indicadores: Capacidad de respuesta (1.2.2 al 1.2.5), Desempeño y eficacia (2.5, 2.8 y 2.9) y Celeridad (4.1 al 4.4): En virtud de que la fuente no la refleja y las instituciones a las que se les solicitó la información no la suministraron.

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El Sistema de Administración de Justicia en Venezuela

Según el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue-la el Sistema de Administración de Justicia está integrado por: “el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio”.

Pero también la cultura jurídica forma parte del sistema judicial: el concepto de justicia y de lo justo, es parte de la cultura histórica de un colectivo, por tanto no sólo cons-tituye un valor puramente del derecho sino que interviene en la naturaleza del individuo, en su concepción de respeto, dignidad personal, igualdad y participación, entre otros.

La recientemente aprobada Ley del Sistema de Administración de Justicia2 igual-mente contempla las instituciones mencionadas en la Constitución como componentes del Sistema. En el proyecto sometido a discusión se pretendió incorporar a la Defensoría del Pueblo como nuevo integrante; sin embargo, el texto final no recogió esta iniciativa.

Por otra parte, la mencionada Ley establece la creación de una Comisión Nacio-nal del Sistema de Administración de Justicia, integrada por:

1. Dos diputados o diputadas en representación de la Asamblea Nacional, de-signados o designadas en Sesión Plenaria, uno de los cuales se escogerá de la representación indígena.

2. El Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.3. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de

justicia, seguridad ciudadana y penitenciaria.4. El o la Fiscal General de la República.5. El Defensor o Defensora del Pueblo.6. El Defensor Público General o Defensora Pública General.7. El Procurador o Procuradora General de la República.8. Un vocero o vocera del Poder Popular, designado o designada conforme a lo

establecido en el reglamento que rige la materia.

De entre sus integrantes la Comisión elegirá a un coordinador o coordinadora y un suplente, quienes ejercerán sus funciones por período de un año y con carácter rotati-vo. Además elegirán un secretario o secretaria ejecutiva.

El principal objetivo de la Comisión es generar las políticas requeridas para el funcionamiento del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de todas las personas al mismo, mejorar su eficacia y eficiencia, asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Descripción institucional y organización del sistema de justicia

El Sistema de Administración de Justicia venezolano está conformado por órga-nos adscritos a distintos poderes públicos, pertenecientes en su mayoría al Poder Judicial pero no exclusivamente, así tenemos: como parte del Poder Ciudadano a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, en tanto que por parte del Poder Ejecu-tivo: el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, instancia de la que depende directamente el Sistema Penitenciario, las Policías Estadales y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).

2 Gaceta Oficial 371.904 del jueves 1º de octubre de 2009

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Organigrama del sistema judicial venezolano

Dentro de las particularidades que se encuentran en la configuración de los poderes públicos establecidos en la Constitución de 1999, Venezuela escapa de la división clásica de los poderes incorporando dos elementos adicionales: el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Como se observa en el cuadro, el Ministerio Público (Fiscalía) encargado de ejercer la acción penal3 no depende, como sucede en otros países, del Poder Ejecutivo sino de lo que la Constitución denomina el Consejo Moral Republicano, el cual además está conformado por la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República.

Tribunal Supremo de Justicia

Es el órgano rector del Poder Judicial y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Es la máxima instancia judicial de la Nación y tiene la función constitu-cional de dirigir, gobernar y administrar el Poder judicial, y la inspección y vigilancia de tribunales y defensorías públicas. Igualmente, le compete la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

Está conformado por 32 magistrados y siete salas: Constitucional, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal, de Casación Social, Político-Administrativa y Plena. La Sala de Casación Penal es la última instancia judicial en materia penal.

3 Producto de la sanción del Código Orgánico Procesal Penal (1999)

Poder Judicial

Tribunal Supremo de Justicia

Salas

Junta Directiva

Inspectoría de tribunales

Defensa Pública

Escuela Nacional de la Judicatura

Poder Ejecutivo

Sistema Penitenciario

Policía Nacional

CICPC

Ministerio Público

Defensoría del Pueblo

Poder Ciudadano

Consejo Moral Republicano

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Comisión Judicial

Organización del Sistema Judicial

Sala Plena

Ministerio del PP para las Relaciones Interiores y Justicia

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Organigrama del Tribunal Supremo de Justicia

Tribunales determinados por Ley

Tribunales Penales Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal el 1º de julio

de 1999, se introducen cambios en la organización jurisdiccional y en consecuencia, los tribunales penales a partir de esta fecha se organizan en circuitos judiciales. El circuito está integrado por los siguientes componentes: Tribunales de Primera Instancia confor-mados por Tribunales de Control, Juicio y Ejecución. El primero es tribunal unipersonal que se encarga del control de la investigación y fase intermedia. Los jueces o juezas de control tienen la atribución de determinar si un asunto debe ir o no a juicio oral y público. Los jueces o juezas de ejecución se encargan de supervisar el cumplimiento de penas y medidas de seguridad que se impongan a los condenados o condenadas, controlar el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, y lo relativo a la libertad condicional y suspensión de la pena.

Comisión Judicial

Tribunal Supremo de Justicia

Sala Plena

Autoría Interna

Consultoría Jurídica

Dirección Ejecutiva de la Magistratura Sala Constitucional

Sala Político Administrativa

Sala Casación Penal

Sala Casación Civil

Sala Casación Social

Servicio Autónomo de la Defensa Pública

Escuela de la Magistratura

Inspectoría General de Tribunales

Presidencia y Junta Directiva

Oficina Información y Comunicación

Oficina Relaciones Públicas y Protocolo

Centro Información Documental

Biblioteca

Orientación Ciudadana

Gerencia Recursos Humanos

Gerencia Bienestar Social

Gerencia Finanzas

Gerencia Seguridad y Protección Social

Gerencia Informática y Telecomunicaciones

Gerencia Operaciones

Gerencia Planificación

Gerencia de Administración

y Servicios

Sala Electoral

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17

La fase de juzgamiento corresponde a los Tribunales de Juicio. Los jueces o juezas de juicio deben establecer si el acusado es imputable o no por la comisión del delito que se le acusa; estos jueces o juezas actúan de forma unipersonal o colegiada cuando el tribunal se constituye con participación de otros ciudadanos (escabinos o escabinas) a los cuales se les pide que participen en casos de juicios cuyo delito implica una pena privativa de libertad superior a cuatro años, para garantizar la imparcialidad del veredicto final.

La Segunda Instancia está conformada por la Corte de Apelaciones, -tribunal colegiado- constituido por tres jueces profesionales. Esta instancia está integrada por una o más salas.

El Circuito Judicial Penal está a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, designados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quienes son jueces titulares de las Cortes de Apelaciones.

Ministerio PúblicoLe corresponde ordenar y dirigir la investigación penal cuando se denuncia o

tiene conocimiento de la comisión de un delito, así como ejercer en nombre del Estado la acción penal, en casos que no fuere necesaria instancia de parte.

El Ministerio Público está bajo la dirección y responsabilidad del o la Fiscal General de la República; para ejercer este cargo se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El o la Fiscal General de la República es designado por un período de siete años.

Los y las fiscales del Ministerio Público se encuentran adscritos a las direcciones operativas que reportan a las tres Direcciones Generales responsables de coordinar la participación de la institución en los asuntos jurídicos que deben conocer por ley:

1. Dirección General de Apoyo Jurídico.2. Dirección General de Ambiente. 3. Dirección General de Actuación Procesal.

Organigrama de la Fiscalía General de la República

Dirección de Consultoría Jurídica

Dirección de Recursos Humanos

Direcciones Adscritas

Direcciones Adscritas

Direcciones Adscritas

Dirección del Despacho

Dirección de Auditoría Interna

Dirección General de Apoyo Jurídico

Dirección General Administrativa

Dirección General de Actuación Procesal Direcciones Adscritas

a la Vice-Fiscalía

Despacho del o la Fiscal General de la República

Vice-Fiscalía

Escuela Nacional de Fiscales del

Ministerio Público

Page 20: Informe Oservatorio Ciudadano del sistema de justicia

18

Los despachos de los y las fiscales se distribuyen en cada dirección de adscrip-ción, de acuerdo a la materia y competencia jurídica que ejecuten. Los mismos están estructurados de la siguiente manera: fiscales, fiscales auxiliares, asistentes de asuntos legales y asistentes administrativos.

El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano y a través de la Direc-ción de Protección de Derechos Fundamentales ejerce el control necesario para garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales, a fin de preservar el Estado demo-crático, social y de justicia.

La estructura funcional de esta Dirección se ejerce mediante cuatro áreas fun-damentales donde los y las fiscales del Ministerio Público, adscritos a ella, despliegan su actuación en todo el territorio nacional, a saber:

1. Área de Proceso Penal contra funcionarios o funcionarias públicos o públicas2. Área de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario3. Área de Protección Internacional de Derechos Fundamentales4. Área de Estadística.

Producto del Plan Estratégico 2008-2014 cuyo objetivo, entre otros es disminuir la impunidad, se creó la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Funda-mentales, la cual tiene como función exclusiva la búsqueda de los medios de prueba y la totalidad de elementos que sirvan para demostrar la comisión de los hechos punibles, así como la responsabilidad de los partícipes, enmarcadas en las investigaciones iniciadas ante la vulneración de los Derechos Fundamentales tutelados en la Constitución. Dicha unidad, según el informe de ese despacho4, comenzará a operar a partir de 2009.

Este mismo plan busca acercar el Ministerio Público a las comunidades a través de la creación de Fiscalías Municipales. La primera de ellas es: la Fiscalía Primera del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en las Parroquias Altagracia, Santa Rosalía, Santa Teresa y Catedral; se encuentra ubicada en la estación El Silencio de El Metro de Caracas, y conoce de causas cuyas penas no exceden de 3 años de prisión.

De esta manera se crea una instancia más próxima a las comunidades dentro del nivel territorial de los municipios, con el compromiso de facilitar la solución de aquellas situaciones que sean susceptibles de generar la apertura de una causa en el Ministerio Público, contribuyendo ello, en razón de la inmediatez, al descongestionamiento de casos que hasta ahora venían llevando los y las fiscales del Ministerio Publico.

Defensa PúblicaEl Servicio Autónomo de Defensa Pública es el órgano del cual forman par-

te todos los defensores y las defensoras públicas de las distintas áreas de la actividad jurisdiccional, se encuentra a cargo de un director ejecutivo y su principal función es garantizar la defensa gratuita de todo ciudadano o ciudadana, facilitando el acceso a la justicia de aquellas personas que no dispongan de los medios económicos para contratar a un abogado o abogada, fundamentalmente en la jurisdicción penal ordinaria. La Defensa pública forma parte del Sistema de Justicia y se encuentra adscrita a la Comisión Judicial, y a partir de 2007 cuenta con su propia Ley Orgánica de la Defensa Pública, aprobada por la Asamblea Nacional en Gaceta Oficial Número 38.595 de fecha 2 de Enero de 2007.

4 Informe anual 2008, Dirección de Planificación, Pág. 21

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Organigrama de la Defensa Pública

Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo es un órgano integrante del Poder Ciudadano, que a su

vez forma parte del Consejo Moral Republicano, el cual está conformado por: la Fiscalía y la Contraloría General de la República. Le compete la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías que la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos establecen, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas, tanto a nivel del territorio nacional; como en caso de estar sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.

Actúa bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado por un único período de siete años. La actividad de la Defensoría del Pueblo abarca las actuaciones de cualquier órgano y funcionario o funcionaria pertene-ciente al Poder Público Nacional, estadal o municipal, de las ramas: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y demás órganos del Poder Ciudadano. Abarca igualmente la actuación de particulares que presten servicios públicos, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.

Coord. de Recursos Humanos

Div. Técnica de Recursos Humanos

Div. de Nómina y Prestaciones Soc.

Div. de Bienestar Social

Coord. de Actuación Procesal

Unidades Regionales de Defensa

Coord. de Apoyo Técnico Parcial

Coord. de Administración

Div. de Tesorería

Div. de Infraestructura

Div. de Compras

Div. de Mantenimiento

Comisión de Contrataciones

Públicas

Div. de Contabilidad

y Bienes

Div. de Informática

Div. de Proveeduría

Div. de Archivo y

Correspondencia

Div. de Contrataciones

Coord. de Servicios

Tribunal Supremo de Justicia

Comisión Judicial

Dirección General

Coordinación General

Coordinación Vigilancia y disciplina

Coordinación de Planificación de proyectos

Coordinación de Comunicación, Información

y Capacitación

Div. de Prensa

Oficina de Seguridad

Coordinación de Consultoría Jurídica

Page 22: Informe Oservatorio Ciudadano del sistema de justicia

20

La Defensoría fue creada en 1999 por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se rige por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo que fue promul-gada en gaceta oficial número 37.995 de fecha 05 de agosto de 2004.

Por otro lado, el Decreto Nº 5.895, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, Gaceta Extraoficial número 5.880 del 09 de abril de2008, en su artículo 83 crea la Defensoría Delegada Especial con Com-petencia Nacional en Asuntos Policiales de la Defensoría del Pueblo, la cual, entre otras funciones se encarga de: recabar todos aquellos elementos que contribuyan a que las in-vestigaciones relacionadas con violaciones de derechos humanos por parte de funcionarios o funcionarias policiales culminen con éxito y se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar, además de proponer las recomendaciones que estime oportunas para reducir los efectos de estos hechos, compensar a las víctimas y mejorar el desempeño policial.

Órganos de Investigación PenalEl órgano principal de investigación penal es el Cuerpo de Investigaciones Cien-

tíficas, Penales y Criminalísticas. También existen otros órganos con competencia especial para la investigación penal, como la Fuerza Armada Nacional, el órgano competente para la vigilancia del tránsito y transporte terrestre y cualquier otro órgano al que se le asigne por ley esta competencia especial.

Y complementariamente, forman parte de los órganos de investigación penal los denominados órganos de apoyo, entre los que se encuentran las policías municipales.

La actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal está sujeta a la dirección del Ministerio Público, como rector de la investigación, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, entre otras.

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)

Es el órgano especializado para la investigación penal, su principal función es practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, con el fin de investigar y hacer constar la comisión de un delito, dejando constancia de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y partícipes, identificar a la(s) víctima(s), las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el asegura-miento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito.

Dirección General Nacional

Subdirección Secretaría General

Dirección de Policía Internacional

Supervisión de Delegaciones Estadales

Coordinación Nacional de Dependencias

Especiales

Coordinación Nacional de Criminalísticas

Asesoría Jurídica Inspectoría General

Coordinación Nacional de Recursos Humanos

Coordinación Nacional de Apoyo Administrativo

Coordinación Nacional de Ciencias Forenses

Coordinación Nacional de Investigaciones

Penales

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Cuerpos PolicialesSon instituciones encargadas de proteger la vida, la integridad física, la seguridad

de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como la segu-ridad vial. También se encargan de prevenir el delito, preservando el orden y la seguridad pública con estricto apego al respeto por los derechos humanos y el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas nacionales así como convenios internacionales, suscritos por la República

Según un diagnóstico elaborado en 2006 por la Comisión Nacional para la Refor-ma Policial (CONAREPOL), en Venezuela existían 123 cuerpos policiales, –24 estadales y 99 municipales–. Adicionalmente, cumplen funciones de policía preventiva: la Guardia Nacional, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Cuerpo de Vigilantes de Tránsito Terrestre.

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2009

.

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1. Acceso a la Justicia

1.1 Cobertura

1.1.1. Número de Jueces y Juezas por cada 100.000 habitantes

Tabla 1. Número de Jueces y Juezas por 100.000 habitantes (2009)

Estado Jueces penales Población Jueces x 100.000Amazonas 12 149.811 8,01Anzoátegui 27 1.526.368 1,77Apure 24 497.066 4,83Aragua 19 1.712.582 1,11Barinas 16 788.954 2,03Bolívar 30 1.592.069 1,88Carabobo 36 2.296.861 1,57Cojedes 17 312.260 5,44Delta Amacuro 11 159.791 6,88Distrito Capital 151 2.097.350 7,20Falcón 34 933.848 3,64Guárico 34 773.864 4,39Lara 34 1.852.875 1,83Mérida 39 875.966 4,45Miranda 64 2.945.493 2,17Monagas 19 890.735 2,13Nueva Esparta 12 450.136 2,67Portuguesa 29 907.733 3,19Sucre 40 945.608 4,23Táchira 34 1.220.488 2,79Trujillo 17 738.402 2,30Vargas 29 337.825 8,58Yaracuy 18 622.048 2,89Zulia 61 3.754.183 1,62Dep. Federales 0 1.816 0Total 807 28.384.132 2,84

Fuente: página Web TSJ Regiones e I.N.E. Consulta: octubre 2009

Producto de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, los tribunales se organizan en circuitos judiciales; la primera instancia está compuesta por jueces que, según sus funciones serán: de control, juicio o ejecución, éstos cada cierto tiempo deben rotar para ejercer una función u otra.

Pero a pesar de la rotación se observa en la tabla, construida a partir de la revisión de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, que la cantidad de jueces penales en el país apenas asciende a casi 3 jueces por cada cien mil habitantes, produciéndose altas concentraciones en las ciudades, especialmente en la capital, sin embargo es notorio que hay ciudades con mayor población que la capital y menor concentración de jueces, como por ejemplo el estado Zulia.

También se observa que de los 24 estados, 12 registran una tasa superior al pro-medio, sólo los estados Amazonas, Vargas, Barinas y Distrito Capital mantienen una tasa

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que lo duplica. Amazonas y Nueva Esparta son los estados con el menor número de jueces penales, pero en proporción a la población Amazonas tiene una proporción de jueces de 8.01 mientras que en Nueva Esparta es de 2.67.

La siguiente tabla fue tomada del Informe Anual del Tribunal Supremo de Jus-ticia, en ella se muestra la cantidad de jueces existentes para el año 2008 a nivel nacional. Si bien esta tabla no muestra desagrega la cantidad de jueces penales, se observa que: si comparamos en la tabla anterior el total de jueces penales con el total de jueces nacionales, tenemos que los penalistas constituyen alrededor de un 47% del total de jueces, y por otro lado, al igual que comentamos anteriormente se repite la tendencia de concentrar la mayor parte de jueces en las principales ciudades del país.

Tabla 2. Número de Jueces y Juezas titulares, provisorios, temporales y suplentes especiales a nivel nacional (2008)

Estado Titulares Provisorios Temporales Suplentes TotalJueces por

100.000Amazonas 6 12 4 1 23 15,75Anzoátegui 37 17 21 20 85 5,66Apure 20 20 8 0 48 9,89Aragua 41 11 18 3 73 4,32Barinas 29 8 11 2 50 6,47Bolívar 38 28 17 11 94 6,01Carabobo 67 25 13 2 107 4,73Cojedes 20 9 5 1 35 11,43Delta Amacuro 0 4 12 5 21 13,44Distrito Capital 185 92 37 17 331 15,83Falcón 32 17 14 10 73 7,95Guárico 41 18 8 3 70 9,22Lara 40 18 13 10 81 4,44Mérida 48 11 21 1 81 9,42Miranda 55 16 14 2 87 3,00Monagas 26 17 4 7 54 6,19Nueva Esparta 24 9 2 7 37 8,34Portuguesa 48 12 4 2 66 7,41Sucre 30 17 14 3 64 6,87Táchira 41 14 18 7 80 6,67Trujillo 28 10 6 2 46 6,35Vargas 30 7 3 1 41 12,23Yaracuy 23 13 9 1 46 7,54Zulia 75 41 27 4 147 3,99Total 984 446 303 107 1840 6,59

Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008

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Gráfico 1. Jueces a nivel nacional

Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008Nota: Son provisorios los jueces o juezas designados por la Comisión Judicial dada la urgencia de proveer las va-cantes y evitar la paralización de los procesos, mientras que los temporales se designan a los fines de suplir las faltas temporales de otros jueces o juezas.

Además de estos datos, la Asociación Civil Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) en su informe anual correspondiente al perío-do octubre 2008 – septiembre 2009, publicó la siguiente tabla sobre la cantidad de jueces a nivel nacional:

Tabla 3. Jueces a nivel nacionalAño Cantidad de Jueces2007 18502008 18642009 1865Fuente: Provea Informe Anual 2008-2009

Como se observa existen ciertas diferencias respecto al número de jueces que señala el Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante se evidencia que no ha habido un incremento significativo del número de jueces a nivel nacional.

Por otra parte, un estudio elaborado por la organización no gubernamental Jus-ticia Viva, compara la cifra de jueces por cada cien mil habitantes entre países de América del Sur y se observa que la proporción más alta de jueces la tiene Uruguay, mientras que la más baja, para el año 2002 era la de Chile.

La información con los que se construyó la tasa de Venezuela data de 1998 e incluyen todas las categorías de jueces del país, no sólo jueces penales como analizamos en la primera tabla; sin embargo, nos permite observar que para 1998 nos encontramos bastante alejados del promedio, mientras que 10 años después, como vemos en la segunda tabla, el promedio llega a 6,59.

Tabla 4. Tasa de Jueces y Juezas por 100.000 habitantes en LatinoaméricaPaís JuecesUruguay 15,5Colombia 9,2Bolivia 7,9Ecuador 6,5Perú 6,0Venezuela 4,7Chile 3,2Promedio 7,6

Fuente: Justicia Viva

984

446

303

107

Titulares Provisorios Temporales Suplentes

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En cuanto a la cantidad de jueces por delitos, la siguiente tabla muestra la canti-dad de jueces y juezas penales existentes a octubre 2009 y la cantidad de delitos acaecidos de enero a noviembre de 2008. Datos que combinados nos permite verificar la cantidad de jueces por entidad territorial en función a la criminalidad. De esta manera tenemos que: los Estados Aragua, Carabobo y Bolívar son los estados donde por juez hay una mayor concurrencia de delitos, seguido de Monagas, Lara y Anzoátegui, mientras que en sentido contrario destacan: Amazonas, Delta Amacuro y Cojedes como estados con menor número de delitos por juez. No obstante habría que tener en cuenta que no todos los delitos que se comenten terminan en conocimiento de un tribunal.

Tabla 5. Número de delitos conocidos en 2008 vs. número de jueces y juezas penales (2009)

Estado Jueces penales Delitos Delitos por juezAmazonas 12 1.151 95,92Anzoátegui 27 10.693 396,04Apure 24 4.342 180,92Aragua 19 16.209 853,11Barinas 16 5.630 351,88Bolívar 30 19.209 640,30Carabobo 36 28.065 779,58Cojedes 17 2.218 130,47Delta Amacuro 11 1.270 115,45Distrito Capital 151 44.884 297,25Falcón 34 6.473 190,38Guárico 34 6.923 203,62Lara 34 13.753 404,50Mérida 39 8.719 223,56Miranda 64 20.164 315,06Monagas 19 7.882 414,84Nueva Esparta 12 4.459 371,58Portuguesa 29 5.545 191,21Sucre 40 6.949 173,73Táchira 34 7.951 233,85Trujillo 17 5.345 314,41Vargas 29 4.538 156,48Yaracuy 18 5.770 320,56Zulia 61 17.352 284,46Total 807 255.494 316,60

Fuente: página Web TSJ Regiones, Consulta: octubre 2009, I.N.E. y Dependencias Operativas del CICPC Nota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008.

En cuanto a la cantidad de Tribunales por estado se observa como los estados con menor número de tribunales son: Delta Amacuro, Amazonas, Cojedes, Nueva Esparta y Apure; sin embargo, en función a la cantidad de habitantes tenemos que en el caso de Amazonas es el segundo estado, con mayor cobertura de tribunales por habitante, en primer lugar se encuentra Distrito Capital, seguido del estado Vargas.

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1.1.2 Número de Tribunales por cada 100.000 habitantes

Tabla 6. Número de Tribunales Penales por 100.000 habitantes (2009)

Estado Tribunales PoblaciónTribunales por 100.000

Amazonas 7 149.811 4,67Anzoátegui 20 1.526.368 1,31Apure 10 497.066 2,01Aragua 20 1.712.582 1,17Barinas 13 788.954 1,65Bolívar 25 1.592.069 1,57Carabobo 30 2.296.861 1,31Cojedes 8 312.260 2,56Delta Amacuro 6 159.791 3,75Distrito Capital 107 2.097.350 5,10Falcón 21 933.848 2,25Guárico 25 773.864 3,23Lara 27 1.852.875 1,46Mérida 28 875.966 3,20Miranda 32 2.945.493 1,09Monagas 15 890.735 1,68Nueva Esparta 9 450.136 2,00Portuguesa 17 907.733 1,87Sucre 22 945.608 2,33Táchira 25 1.220.488 2,05Trujillo 15 738.402 2,03Vargas 14 337.825 4,14Yaracuy 11 622.048 1,77Zulia 45 3.754.183 1,20Dep. Federales 0 1.816 0,00Total 552 28.384.132 1,94

Fuente: página Web TSJ Regiones e INE Consulta: octubre 2009

La sede de los Juzgados penales funciona en lo que se conoce como Palacio de Justicia; normalmente el Palacio de Justicia se encuentra ubicado en la capital del estado, aunque en aquellas entidades federales en que existan ciudades tanto o más importantes que la capital puede existir más de uno.

Un informe elaborado por la firma de ingenieros H&R&T Osers revela que si se tomaran en cuenta consideraciones como que en algunos estados existen ciudades tanto o más importantes que la capital, que constituyen polos económicos regionales, el número total de Palacios de Justicia requeridos supera el número de Estados de Venezuela. Así, la firma estima que, de ubicar los Palacios de Justicia en las ciudades importantes del país, se requerirían 34 edificaciones.

El informe también plantea: los palacios deben estar ubicados en zonas de fácil acceso para el ciudadano, ser construidos con materiales nobles, resistentes y adecuados a fin de garantizar su durabilidad e imagen institucional, y la inversión tecnológica requeri-da en materia de cableado de voz y data, instalaciones mecánicas, eléctricas, de seguridad y aire acondicionado; asegurándose, con un mínimo de mantenimiento, la permanencia en el tiempo de estos edificios y los espacios adecuados para el buen desempeño del personal que allí trabaja.

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Gráfico 2. Mapa judicial

Como se observa en el mapa, la mayoría de los estados venezolanos poseen una sede donde funciona el Circuito Judicial Penal del Estado y adicionalmente una extensión ubicada en la segunda población más importante del Estado.

Producto de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y de la necesaria modificación de la estructura de los tribunales penales para la incorporación de salas de audiencia orales y públicas, se construyeron nuevas sedes para los tribunales en lo que se conoce como sedes alternas, las sedes alternas son edificaciones de bajo costo y altamente efectivas, donde funciona la mayoría de los tribunales penales del país; son de relativamente rápida instalación ya que se trata de edificio de no más de 3 pisos y revestimientos modestos.

Generalmente extensiones de los Palacios de Justicia funcionan en sedes alternas, a excepción del Estado Bolívar donde la extensión Puerto Ordaz funciona también en un Palacio de Justicia.

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Gráfico 3. Edificaciones judiciales

A continuación se presentan 3 tablas comparativas donde se sistematiza la carga de trabajo que posee cada uno de los siguientes actores del sistema de administración de justicia penal en Venezuela. Cada tabla posee información realmente valiosa para ver un panorama integral de la presencia de jueces y juezas, fiscales y defensores y defensoras públicas en las regiones, comparándola su tasa de criminalidad.

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Tabla 7.1. Cuadro comparativo: Jueces y Juezas

Estado Km² Población JuecesJueces por

100.000Km² para cada Juez Delitos

Delitos por juez

Amazonas 183.500 149.811 12 8,01 15291,67 1.151 95,92Anzoátegui 43300 1.526.368 27 1,77 1603,70 10.693 396,04Apure 76.500 497.066 24 4,83 3187,50 4.342 180,92Aragua 6.920 1.712.582 19 1,11 364,21 16.209 853,11Barinas 35.200 788.954 16 2,03 2200,00 5.630 351,88Bolívar 240.528 1.592.069 30 1,88 8017,60 19.209 640,30Carabobo 4369 2.296.861 36 1,57 121,36 28.065 779,58Cojedes 14800 312.260 17 5,44 870,59 2.218 130,47Delta Amacuro 40.200 159.791 11 6,88 3654,55 1.270 115,45Distrito Capital 433,06 2.097.350 151 7,20 2,87 44.884 297,25Falcón 24.800 933.848 34 3,64 729,41 6.473 190,38Guárico 64.986 773.864 34 4,39 1911,35 6.923 203,62Lara 19.800 1.852.875 34 1,83 582,35 13.753 404,50Mérida 11.300 875.966 39 4,45 289,74 8.719 223,56Miranda 7950 2.945.493 64 2,17 124,22 20.164 315,06Monagas 28.900 890.735 19 2,13 1521,05 7.882 414,84Nueva Esparta 1151 450.136 12 2,67 95,92 4.459 371,58Portuguesa 15.200 907.733 29 3,19 524,14 5.545 191,21Sucre 11.800 945.608 40 4,23 295,00 6.949 173,73Táchira 11.100 1.220.488 34 2,79 326,47 7.951 233,85Trujillo 10.812 738.402 17 2,30 636,00 5.345 314,41Vargas 1.172 337.825 29 8,58 40,41 4.538 156,48Yaracuy 7.100 622.048 18 2,89 394,44 5.770 320,56Zulia 63.100 3.754.183 61 1,62 1034,43 17.352 284,46Dep. Federales   1.816 0 0 0 0 0Total 924.921 28.384.132 807 2,84 1146,12 255.494 316,60

Fuente: página Web TSJ Regiones, Consulta: octubre 2009, INE y Dependencias Operativas del CICPCNota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008

De los 807 jueces penales con los que cuentan los distintos circuitos judiciales penales a nivel nacional, su distribución obedece a criterios aún desconocidos por la mayoría de los investigadores de esta materia. Algunos se inclinan a que la presencia de la criminalidad y el tipo de delitos presentes en la región son un factor determinante, otros se inclinan por el desarrollo económico o el crecimiento de la población de la entidad.

Lo cierto es que según la tabla se observan altas concentraciones de jueces en las ciudades, especialmente en la capital y en los estados que concentran el mayor número de ciudades satélites cuya población durante el día tiene su actividad productiva en Caracas.

Sin embargo, es notorio que hay estados con una cantidad importante de habi-tantes y una actividad económica productiva como pueden ser los Estados: Aragua, Ca-rabobo, Lara o Zulia; cuya tasa de jueces por habitante alcanza el 1.11, 1.57, 1,83 y 1.62% respectivamente, y cuya tasa de criminalidad por juez es, al menos en los dos primeros casos, de los más altos del país (853,11 y 779,58 delitos por juez).

Page 33: Informe Oservatorio Ciudadano del sistema de justicia

31

Tabla 7.2 Cuadro comparativo: Fiscales

Estado Km² Población FiscalesFiscales por

100.000Km² por

fiscal DelitosDelitos

por fiscalAmazonas 183.500 149.811 18 12,02 10194,44 1.151 63,94Anzoátegui 43300 1.526.368 24 1,57 1804,17 10.693 445,54Apure 76.500 497.066 21 4,22 3642,86 4.342 206,76Aragua 6.920 1.712.582 70 4,09 98,86 16.209 231,56Barinas 35.200 788.954 39 4,94 902,56 5.630 144,36Bolívar 240.528 1.592.069 85 5,34 2829,74 19.209 225,99Carabobo 4369 2.296.861 102 aprox. 4,44 42,83 28.065 275,15Cojedes 14800 312.260 23 7,37 643,48 2.218 96,43Delta Amacuro 40.200 159.791 15 9,39 2680,00 1.270 84,67Distrito Capital 433,06 2.097.350 250 aprox. 11,92 1,73 44.884 179,54Falcón 24.800 933.848 48 5,14 516,67 6.473 134,85Guárico 64.986 773.864 42 5,43 1547,29 6.923 164,83Lara 19.800 1.852.875 65 aprox. 3,51 304,62 13.753 211,58Mérida 11.300 875.966 8.719Miranda 7950 2.945.493 78 2,65 101,92 20.164 258,51Monagas 28.900 890.735 33 3,70 875,76 7.882 238,85Nueva Esparta 1151 450.136 16 3,55 71,94 4.459 278,69Portuguesa 15.200 907.733 38 4,19 400,00 5.545 145,92Sucre 11.800 945.608 46 4,86 256,52 6.949 151,07Táchira 11.100 1.220.488 74 6,06 150,00 7.951 107,45Trujillo 10.812 738.402 30 4,06 360,40 5.345 178,17Vargas 1.172 337.825 32 9,47 36,63 4.538 141,81Yaracuy 7.100 622.048 36 5,79 197,22 5.770 160,28Zulia 63.100 3.754.183 144 aprox. 3,84 438,19 17.352 120,50Dep. Federales 0 1.816 0 0 0 0 0Total 924.921 28.384.132 1.329 aprox. 4,68 695,95 255.494 192,25

Fuente: Fiscalías superiores a nivel nacional, INE y Dependencias Operativas del CICPC.Nota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008

La distribución de los fiscales, en comparación con la tabla anterior, no varía mucho la situación de concentración en las grandes ciudades como ocurre con los jueces. Por otro lado, en cuanto a la cobertura de estos profesionales en razón a la criminalidad presente en la región se observa como los estados que presentan menor presencia de fisca-les por delito son: Anzoátegui, Nueva Esparta, Carabobo y Miranda.

Page 34: Informe Oservatorio Ciudadano del sistema de justicia

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Tabla 7.3 Cuadro comparativo: defensores públicos y defensoras públicas

Estado Km² PoblaciónDefensores

PúblicosDefensores por 100.000

Km² por Defensor Delitos

Delitos por Defensor

Amazonas 183.500 146.029 8 5,48 22.937,50 1.151 143,88Anzoátegui 43.300 1.502.197 32 2,13 13.53,13 10.693 334,16Apure 76.500 485.470 21 4,33 3.642,86 4.342 206,76Aragua 6.920 1.689.056 31 1,84 223,23 16.209 522,87Barinas 35.200 772.734 25 3,24 1.408,00 5.630 225,20Bolívar 240.528 1.563.600 31 1,98 7.758,97 19.209 619,65Carabobo 4.369 2.262.070 51 2,25 85,67 28.065 550,29Cojedes 14.800 306.273 14 4,57 1.057,14 2.218 158,43Delta Amacuro 40.200 156.233 9 5,76 4.466,67 1.270 141,11Distrito Capital 433 2.091.452 142 6,79 3,05 44.884 316,08Falcón 24.800 917.696 20 2,18 1240,00 6.473 323,65Guárico 64.986 759.508 26 3,42 2499,46 6.923 266,27Lara 19.800 1.824.087 44 2,41 450,00 13.753 312,57Mérida 11.300 859.924 44 5,12 256,82 8.719 198,16Miranda 7950 2.902.235 74 2,55 107,43 20.164 272,49Monagas 28.900 872.996 25 2,86 1156,00 7.882 315,28Nueva Esparta 1.151 443.648 16 3,61 71,94 4.459 278,69Portuguesa 15.200 890.503 25 2,81 608,00 5.545 221,80Sucre 11.800 930.989 19 2,04 621,05 6.949 365,74Táchira 11.100 1.198.892 41 3,42 270,73 7.951 193,93Trujillo 10.812 724.839 26 3,59 415,85 5.345 205,58Vargas 1.172 335.368 24 7,16 48,83 4.538 189,08Yaracuy 7.100 609.861 18 2,95 394,44 5.770 320,56Zulia 63.100 3.687.332 104 2,82 606,73 17.352 166,85Dep. Federales 0 1.791 0 0 0 0 0Total 924.921 27.934.783 870 3,11 1063,13 255.494 293,67

Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008, INE y Dependencias Operativas del CICPCNota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008.

Para poder comparar la cobertura que brindan los 807 defensores públicos que existen a nivel nacional es necesario saber cuántas personas privadas de libertad por en-tidad territorial hay en el país. Pese a esta dificultad, se observa como los estados Aragua, Bolívar , Anzoátegui y Carabobo presentan la mayor concentración de delitos por defensor y la menor tasa de estos profesionales por habitante.

Page 35: Informe Oservatorio Ciudadano del sistema de justicia

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1.1.3 Número de fiscales por cada 100.000 habitantes

Tabla 8. Número de fiscales por 100.000 habitantes (2009)

Estado Fiscales PoblaciónFiscales por

100.000Amazonas 18 149.811 12,02Anzoátegui 24 1.526.368 1,57Apure 21 497.066 4,22Aragua 70 1.712.582 4,09Barinas 39 788.954 4,94Bolívar 85 1.592.069 5,34Carabobo 102 aprox. 2.296.861 4,44Cojedes 23 312.260 7,37Delta Amacuro 15 159.791 9,39Distrito Capital 250 aprox. 2.097.350 11,92Falcón 48 933.848 5,14Guárico 42 773.864 5,43Lara 65 aprox. 1.852.875 3,51Mérida –* 875.966 –*Miranda 78 2.945.493 2,65Monagas 33 890.735 3,70Nueva Esparta 16 450.136 3,55Portuguesa 38 907.733 4,19Sucre 46 945.608 4,86Táchira 74 1.220.488 6,06Trujillo 30 738.402 4,06Vargas 32 337.825 9,47Yaracuy 36 622.048 5,79Zulia 144 aprox. 3.754.183 3,84Dep. Federales 0 1.816 0Total 1.329 aprox. 28.384.132 4,68

Fuente: Fiscalías superiores a nivel nacional.*En esta dependencia se nos negó la información por considerarse que debía dirigirse una comunicación por escrito a la sede de este despacho en la ciudad capital.

En ausencia de respuesta de las constantes solicitudes de información, elevadas ante el despacho de la Fiscal General y a la Dirección de Derechos Fundamentales, sobre datos específicos que no reporta el Informe Fiscal, como la cantidad de fiscales que existen en el país por ejemplo, se optó por llamar a las distintas fiscalías superiores para obtener esta cifra, algunas son un aproximado en virtud de la cantidad de despachos fiscales que existen en el Estado.

En líneas generales se observa cómo los Estados Anzoátegui, Miranda y Lara son los menos asistidos en cuanto a fiscales por cada cien mil habitantes. En caso contrario obser-vamos al Distrito Capital y al estado Amazonas, con la mayor concentración de fiscales por habitante (12,02 y 11,92 respectivamente) seguidos por: Delta Amacuro, Vargas y Cojedes.

Por otra parte, con la finalidad de fortalecer la Institución, en el 2008 el Minis-terio Público coordinó de manera conjunta con la Vice fiscalía, la creación de nuevos despachos fiscales, a fin de impulsar la entrada en vigencia de los nuevos Tribunales de violencia contra la mujer, así como de adoptar estrategias orientadas a concentrar tiempo,

Page 36: Informe Oservatorio Ciudadano del sistema de justicia

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esfuerzo y recursos necesarios para el desarrollo de la investigación y la resolución de los casos que le son asignados.

Por otro lado, continúa la labor de acercar la institución al ciudadano por medio de la creación de instancias que coadyuvaran en la prevención del delito y en la lucha contra la impunidad, entre las que destaca la Fiscalía Municipal Primera del Municipio Libertador.

En este sentido se logró la creación de 28 nuevos despachos fiscales, entre los que se encuentran:

1. Quince (15) de violencia contra la mujer, que representan 53.57%.2. Cinco (5) de delitos comunes que representan el 17.85%.3. Tres (3) de drogas que representan el 10.71%.4. Tres (3) contra la corrupción que representan el 10.71%.5. Una (1) de ambiente que representa el 3.57%.6. Una (1) de ejecución de sentencia que representa el 3.57%.7. Dos (2) fiscalías con competencia en régimen penitenciario, que vigilarán y ejecutarán acciones que garanticen el respeto a los derechos humanos y constitu-cionales de los reclusos.8. Se creó la primera Fiscalía Municipal en el Municipio Libertador del Área Me-tropolitana de Caracas, con ámbito de competencia en las parroquias Catedral, Santa Teresa, Santa Rosalía y Altagracia.5

Tabla 9. Fiscalías de derechos fundamentales

Competencia Cantidad ÁmbitoPropiedad intelectual 1 Nacional

Ejecución de sentencia4 Nacional

15 Local

Derechos fundamentales6 Nacional

18 LocalDoble competencia (ejecución y derechos fundamentales)

8 Local

Total 52 –Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República

De tal manera, existen sólo 26 fiscalías con competencia en derechos funda-mentales las cuales no tienen presencia en todos los estados del país; para solventar los problemas de ausencia de fiscalías especializadas en las regiones, existen 6 fiscales con competencia nacional, sin embargo no resulta una estrategia útil en muchos casos la competencia extraterritorial por lo que en ocasiones un caso de violación de derechos humanos termina siendo llevado por un fiscal de delitos comunes, en conjunto con el fiscal de derechos fundamentales más cercano al lugar en que ocurrieron los hechos, lo que complica aún más el desarrollo de la investigación.

5 Ministerio Público, Informe anual 2008, Dirección de Planificación, Pág. 21

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1.1.4 Número de defensores públicos y defensoras públicas por cada 100.000 habitantes

Tabla 10. Número de defensores públicos y defensoras públicas por 100.000 habitantes (2008)

Estado Defensores PoblaciónDefensores por 100.000

Amazonas 8 146.029 5,48Anzoátegui 32 1.502.197 2,13Apure 21 485.470 4,33Aragua 31 1.689.056 1,84Barinas 25 772.734 3,24Bolívar 31 1.563.600 1,98Carabobo 51 2.262.070 2,25Cojedes 14 306.273 4,57Delta Amacuro 9 156.233 5,76Distrito Capital 142 2.091.452 6,79Falcón 20 917.696 2,18Guárico 26 759.508 3,42Lara 44 1.824.087 2,41Mérida 44 859.924 5,12Miranda 74 2.902.235 2,55Monagas 25 872.996 2,86Nueva Esparta 16 443.648 3,61Portuguesa 25 890.503 2,81Sucre 19 930.989 2,04Táchira 41 1.198.892 3,42Trujillo 26 724.839 3,59Vargas 24 335.368 7,16Yaracuy 18 609.861 2,95Zulia 104 3.687.332 2,82Dep. Federales 0 1.791 0Total 870 27.934.783 3,11

Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008

En cuanto a la tasa de defensores y defensoras públicas por cada 100.000 ha-bitantes es importante señalar que el estado que registra el número mayor es Vargas, seguido por el Distrito Capital, Delta Amacuro y Amazonas. Sin embargo en cuanto a su concentración se observa como el Distrito Capital y los estados Zulia y Miranda reportan el número de estos profesionales.

Por otra parte, los estados Aragua Bolívar y Sucre son los que cuentan con menos defensores por habitante.

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1.1.5 Número de Defensores y Defensoras del Pueblo por cada 100.000 habitantes

Tabla 11. Número de Defensores y Defensoras del Pueblo por 100.000 habitantes (2009)

Estado Defensores PoblaciónDefensores por 100.000

Amazonas 5 149.811 3,34Anzoátegui 8 1.526.368 0,52Apure 8 497.066 1,61Aragua 14 1.712.582 0,82Barinas 4 788.954 0,51Bolívar 12 1.592.069 0,75Carabobo 5 2.296.861 0,22Cojedes 4 312.260 1,28Delta Amacuro 5 159.791 3,13Distrito Capital – 2.097.350  –Falcón 6 933.848 0,64Guárico * 773.864  –Lara 7 1.852.875 0,38Mérida 5 875.966 0,57Miranda – 2.945.493  –Monagas 5 890.735 0,56Nueva Esparta 4 450.136 0,89Portuguesa 5 907.733 0,55Sucre 5 945.608 0,53Táchira 8 1.220.488 0,66Trujillo 6 738.402 0,81Vargas 6 337.825 1,78Yaracuy – 622.048 –Zulia – 3.754.183 –Dep. Federales – 1.816 –Total – 28.384.132 –

Fuente: Defensorías Delegadas del Pueblo*En este despacho se nos negó la información en virtud de que el funcionario consideró no estar autorizado para suministrarla, sin embargo se conoce que existe un defensor delegado y un adjunto.

En ausencia de respuesta de las constantes solicitudes de información, elevadas ante el despacho de la Defensoría del Pueblo a nivel central y en las Defensorías delegadas en las regiones, sobre datos específicos que no reporta el Informe Defensorial, como la cantidad de defensores y defensoras que existen en el país por ejemplo, se optó por llamar a las distintas dependencias para obtener esta cifra.

Como se observa persisten algunos estados sin brindar este tipo de información. Pese a ello la presencia de esta figura creada por la Constitución de 1999 es bastante escasa, e incluso la cantidad de denuncias que recibe esta institución, como se verá en la tabla número 15 presenta una tendencia significativa a la baja, pasando de recibir 43.725 denuncias al año en 2007, a 31.263 denuncias en 2008.

Page 39: Informe Oservatorio Ciudadano del sistema de justicia

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1.1.6 Número de policías por cada 100.000 habitantes

Tabla 12. Número de policías por 100.000 habitantes (2006)

Cuerpo policial Número de funcionariosPolicías estadales 58.178Policías municipales 10.944CICPC 8.215Tránsito Terrestre 5.840Guardia Nacional 32.800Total 115.977Fuente: Comisión Nacional para la Reforma Policial-CONAREPOL

De acuerdo con la información recogida por la Comisión Nacional para la Re-forma Policial en un informe elaborado en el año 2006, en Venezuela existían para ese momento: 123 policías uniformadas, de las cuales 24 son estadales incluyendo la Policía Metropolitana, adscrita a partir de 2008 al Ministerio del Poder Popular para las Relacio-nes Interiores y Justicia, y 99 actúan en ámbitos municipales.

También cumplen funciones de policía preventiva u ostensiva la Guardia Na-cional, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y el Cuerpo de Vigilantes de Tránsito Terrestre (CVTT).

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7.

Page 40: Informe Oservatorio Ciudadano del sistema de justicia

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Tabla 13. Policías a nivel nacional (2006)

EstadoPoblación

2006Funcionarios Pol. estadal

Funcionarios Pol. Municip.

Total funcionarios

Tasa por 100.000 hab.

Amazonas 138.408 453 0 453 327,20Anzoátegui 1.453.274 3.558 1.055 4.613 317,42Apure 462.913 1.182 76 1.258 271,76Aragua 1.641.334 4.947 452 5.399 328,94Barinas 740.440 2.069 267 2.336 315,49Bolívar 1.505.448 2.024 273 2.297 152,58Carabobo 2.191.483 3.934 871 4.805 219,26Cojedes 294.252 1.233 280 1.513 514,19Delta Amacuro 149.130 487 118 605 405,69Distrito Capital 2.079.596 5.212 1.412 6.624 318,52Falcón 885.374 3.095 43 3.138 354,43Guárico 730.922 1.519 123 1.642 224,65Lara 1.766.030 4.465 252 4.717 267,10Mérida 827.735 2.494 128 2.622 316,77Miranda 2.812.317 4.903 3.644 8.547 303,92Monagas 837.379 2.803 81 2.884 344,41Nueva Esparta 429.946 932 145 1.077 250,50Portuguesa 856.499 3.074 0 3.074 358,9Sucre 902.703 2.586 302 2.888 319,93Táchira 1.148.326 2.595 203 2.798 243,66Trujillo 698.264 1.644 82 1.726 247,18Vargas 330.578 1.210 0 1.210 366,03Yaracuy 585.673 1.759 0 1.759 300,34Zulia 3.553.354 S/I 1.137 1.137 S/ITotal 27.021.378 58.178 10.944 69.122 255,8

Fuente: Comisión Nacional para la Reforma Policial-CONAREPOL

Como ese observa en la tabla el número de funcionarios y funcionarias policiales, según arrojan los datos recogidos en los distintos cuerpos, es de 69.122. De estos, 58.178 corresponden a policías estadales, lo que representa un 84,17% de la fuerza de policía uniformada, mientras que 10.944 (15,83%) son agentes municipales. Si agregamos a los funcionarios de la Guardia Nacional (GN), del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC, policía judicial) y del Cuerpo de Vigilantes de Tránsito Terrestre (CVTT), este número sería de 115.997. De acuerdo a esta última cifra, las poli-cías civiles uniformadas (estadales y municipales), aportan el 59,59% de la fuerza policial del país.

La siguiente tabla muestra la cantidad de delitos que afectan el derecho a la vida, integridad, libertad y seguridad personal, así como la inviolabilidad del hogar, cometidos entre los meses enero y noviembre de 2008, desagregada por entidad territorial.

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39

1.1.7 Número de delitos contra las personas cometidos por año

Tabla 14. Número de casos conocidos por el CICPC (2008)

Estado Población HomicidioTentativa

Homicidio LesionesAmenaza de muerte

Inviolabilidad de domicilio

Amazonas 146.029 34 0 182 6 0Anzoátegui 1.502.197 634 8 810 130 0Apure 485.470 151 3 597 117 0Aragua 1.689.056 822 19 1.798 168 29Barinas 772.734 418 2 531 94 4Bolívar 1.563.600 751 12 1.662 346 1Carabobo 2.262.070 1.594 35 2.654 159 1Cojedes 306.273 114 1 125 6 0Delta Amacuro 156.233 33 0 224 10 0Distrito Capital 2.091.452 2.415 34 5.098 140 2Falcón 917.696 149 11 784 41 1Guárico 759.508 212 1 1.109 39 0Lara 1.824.087 564 19 738 64 1Mérida 859.924 269 9 985 154 0Miranda 2.902.235 1.326 4 2.535 189 5Monagas 872.996 218 5 1.145 110 1Nueva Esparta 443.648 219 0 278 3 0Portuguesa 890.503 286 2 609 34 5Sucre 930.989 475 5 807 21 3Táchira 1.198.892 401 5 1.043 197 0Trujillo 724.839 177 3 724 142 0Vargas 335.368 306 0 675 61 2Yaracuy 609.861 257 20 916 54 21Zulia 3.687.332 1.304 60 703 22 0Dep. Federales 1.791 0 0 0 0 0Total 27.934.783 13.129 258 26.732 2.307 76

Fuente: Dependencias Operativas del CICPC e I.N.E.Nota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008

En la tabla puede observarse que a mayor población presente un estado mayor es la probabilidad de que ocurra un hecho punible, así tenemos estados como: Amazonas, Delta Amacuro y Cojedes, presentan el menor número de delitos contra personas come-tidos durante el año, mientras que el Distrito Capital, Miranda y Carabobo encabezan las cifras de delitos contra las personas cometidos durante el 2008.

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40

1.1.8 Número de violaciones a derechos humanos cometidas por año

Tabla 15. Número de denuncias de violaciones a derechos humanos recibidas por la Defensoría del Pueblo

Tema de denuncia 2007 2008Derechos humanos 15.150 12.577Servicios públicos 1.994 3.432Materias varias 26.581 15.254Total 43.725 31.263

Fuente: Informe 2008 Defensoría del Pueblo

Gráfico 4. Denuncias Defensoría del Pueblo

Fuente: Informe 2008 Defensoría del Pueblo

Según el Informe de la Defensoría del Pueblo, entre los órganos más señalados como presuntos responsables de privaciones arbitrarias de la vida, destacan: los cuerpos de policía estadal de las distintas regiones, que registran un total de 65 denuncias (que re-presentan el 48,51% del total) en segundo lugar se encuentra el CICPC con 32 denuncias (23,88%) y finalmente los cuerpos de policía municipal, con 17 denuncias (12,69%).

El informe no desagrega el número de denuncias por cuerpos policial según estados, sin embargo señala que los estados con mayor número de denuncias fueron, el estado Lara, con un total de 26 denuncias (19,40%), seguido por el Área Metropolitana de Caracas con 18 denuncias (13,43%), Sucre con 15 denuncias (11,19%) y Anzoátegui con 14 denuncias (10,45%)6.

En cuanto a denuncias vinculadas con el derecho a la integridad personal en el 2008 la Defensoría registró un total de 2.197 denuncias, 87 fueron casos de tortura de las cuales 66 casos de tortura física y 21 casos de tortura psicológica. Y finalmente, sobre el derecho a la libertad personal se registraron un total de 430 denuncias.

Por otro lado, la Fiscalía General de la República también registra la cifra de denuncias sobre violaciones a derechos humanos cometidas en el país desagregada por estados:

6 Los cuerpos policiales de Lara, Caracas, Sucre y Anzoátegui en 2006 y 2007 también fueron los principales órganos de seguridad denunciados, de ahí la necesidad de prestar especial atención a las circunstancias en que se ejerce la función policial en dichas jurisdicciones.

12.577

3.432

15.254

Derechos humanos Servicios públicos Materias varias

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Tabla 16. Número de denuncias de violaciones a derechos humanos recibidas por la Fiscalía del Ministerio Público (2008)

EstadoDerecho a la vida

Integridad personal

Amazonas 4 95Anzoátegui 41 611Apure 4 186Aragua 20 484Barinas 12 235Bolívar 34 328Carabobo 67 318Cojedes 2 103Delta Amacuro 5 68Distrito Capital 106 1993Falcón 11 272Guárico 13 225Lara 36 224Mérida 4 73Miranda 10 292Monagas 18 229Nueva Esparta 1 182Portuguesa 18 239Sucre 26 126Táchira 17 135Trujillo 1 71Vargas 8 222Yaracuy 5 198Zulia 46 443Total 509 7352

Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República

De esta manera tenemos que, los estados donde se registra el mayor número de denuncias de violaciones al derecho a la vida son: Distrito Capital, Carabobo, Zulia y An-zoátegui. Mientras que por violaciones al derecho a la integridad personal, los primeros lugares en la cifra de denuncias pertenecen a los estados: Distrito Capital, Anzoátegui, Aragua, Zulia y Carabobo. Resultados que vienen a ratificar lo afirmado anteriormente puesto que nuevamente se trata de regiones con alta densidad de población, donde se concentra una cifra de delitos alta y en consecuencia una mayor probabilidad de que ocurran violaciones a derechos humanos.

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Gráfico 5. Estados con mayor número de delitos cometidos contra las personas

Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República

Tabla 17. Denuncias de violaciones a derechos humanos vs. delitos cometidos contra las personas (2008)

Denuncias a derechos humanos en Fiscalía

Denuncias a derechos humanos en Defensoría

Delitos contra las personas

6.422 4.749* 42.502Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República, Informe Anual 2008 Defensoría del Pueblo y Dependencias Operativas del CICPC e INENota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008*Esta cifra se obtuvo de desagregar las 12.577 denuncias de violaciones a derechos humanos recibidas por la Defensoría del Pueblo en el año 2008, dejando únicamente las que afectan al derecho a la vida, la integridad, seguridad y libertad personal a los fines de poder establecer un comparativo.

Como se observa, la mayoría de los ciudadanos identifica a la Fiscalía del Minis-terio Público como la instancia donde acudir para denunciar la comisión de una violación de derechos humanos, antes que a la Defensoría del Pueblo. Teniendo en cuenta que algunas de las denuncias recibidas por la Defensoría terminan siendo tramitadas por la Fiscalía, comparando estas últimas con la cifra de casos conocidos por el CICPC sobre delitos contra las personas, los casos denunciados por violaciones a los derechos humanos constituyen el 15,11% del total de estos delitos.

Gráfico 6. Denuncias de delitos y violaciones a derechos humanos

Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República, Informe Anual 2008 Defensoría del Pueblo y Dependencias Operativas del CICPC e INE

41

106

67

46

611

1993

318

443

0 500 1000 1500 2000 2500

Anzoátegui

Distrito Capital

Carabobo

Zulia

Integridad personal Derecho a la vida

6.422

4.749

42.502

Denuncias derechos humanos Fiscalía Denuncias derechos humanos Defensoría

Delitos contra las personas

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1.2 Capacidad de respuesta

Tabla 18. Presupuesto judicial vs. presupuesto nacional

Año Presupuesto nacional % SAJ2001 646.299,00 2,32002 779.256,10 2,462003 909.761,10 2,192004 992.985,66 2,002005 1.725.141,20 2,492006 2.412.846,15 2,672007 3.455.275,86 3,002008 4.050.125,48 2,942009 5.463.053,32   2,60

Fuente: Informe Anual Provea 2008-2009

Tal como señala la tabla 17, la asignación presupuestaria que maneja el Sistema de Administración de Justicia (SAJ) se ha mantenido por encima del porcentaje establecido en el artículo 254 de la Constitución de 1999. Pero aún cuando el presupuesto se ha venido incrementando con algunas variaciones, su impacto no ha contribuido a mejorar las deficiencias de la institución; el Informe Anual de Provea señala lo siguiente: “En materia de mejora de condiciones de personal del PJ, y en lo que a salarios de jueces/as se refiere, no hay mayores avances.”7

En cuanto al ente que maneja la asignación presupuestaria del SAJ, una vez que se elijan los miembros de la Comisión Nacional del Sistema Judicial, creada por la recientemente aprobada Ley del Sistema Judicial. Sobre este aspecto el informe de Provea también señala: “Hay una carencia de una política destinada a registrar desde los propios tribunales las necesidades reales y a establecer prioridades. No obstante, hay indicadores positivos, que al menos evidencian un interés por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de optimizar su sistema de planificación y presupuesto, para estable-cer criterios que permitan mejorar la distribución de los recursos asignados.”8

Gráfico 7. Presupuesto judicial

Fuente: Informe Anual Provea 2008-2009

7 Programa Venezolano de Educación-Acción en derechos humanos (PROVEA) Informe Anual octubre 2008 – septiembre 2009, pp. 2528 Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) Informe Anual octubre 2008 – septiembre 2009, pp. 252

2.3

2.46 2.19

2

2.49

2.67 3 2.94

2.6

0

0.5

1

1.5

2

2.5

3

3.5

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

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2. Desempeño y eficacia

2.1 Número de causas vs. número de Fiscales

Tabla 19. Número de causas vs. número de Fiscales

Denuncias a derechos humanos en Fiscalía

Denuncias a derechos humanos en Defensoría

Fiscalías de derechos fundamentales

6.422 4.749 32Fuente: Informes Anuales 2008 de la Fiscalía General de la República y Defensoría del Pueblo

Suponiendo que por cada fiscalía con competencia en derechos fundamentales exista al menos un o una fiscal titular y una auxiliar, la tabla evidencia que la capacidad del Minis-terio Público de cubrir oportunamente la demanda de casos de violaciones a los derechos humanos que se denuncian ante esta institución es de 174,5 denuncias por fiscal al año. Cifra que sumada a los casos que probablemente se encuentren en etapa de investigación, nos muestra un dato objetivo por el cual se reproducen mecanismos de impunidad en los casos de violaciones a los derechos humanos, los cuales, en el mejor de los casos, dificultan el efectivo logro de justicia.

Tal como lo expresó la misma Fiscal General durante las I Jornadas de Reflexión de Lucha contra la Impunidad: “En la fase de investigación la cantidad de denuncias no siguen el curso legal correspondiente porque las mismas rebasan la real capacidad de las instituciones encargadas de dicha fase. Es importante destacar que una investigación penal caracterizada por la lentitud, con una duración promedio de cuatro años dificulta el pronunciamiento de un acto conclusivo acusatorio, y aún más, el normal desenvolvi-miento de las etapas procesales posteriores. En tal situación la ubicación de los testigos, imputados, funcionarios policiales, expertos y hasta de la propia víctima, se hace bastante difícil.” 9

Para ilustrar con cifras lo afirmado por la ciudadana Fiscal, en el Informe Anual correspondiente al año 2008, esta institución revela que: específicamente la dirección de Derechos Fundamentales, recibió un total de 6.422 casos relacionados con violaciones de derechos humanos de los cuales se produjeron 3.688 actos conclusivos y en consecuencia resultaron imputados 584 funcionarios públicos, entre los cuales 463 fueron acusados formalmente, lo que representa un 12,55% frente a la cantidad de actos conclusivos y un 7,20% frente a la cantidad de casos denunciados.

2.2 Casos ingresados vs. casos resueltos

Tabla 20. Número de casos ingresados y resueltos (2008)

Asuntos ingresados Asuntos egresados424.191 264.355

Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008

9 Declaración de la Fiscal General, durante las I Jornadas de Reflexión de Lucha contra la Impunidad, 10 de junio de 2009 disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensa1006II.htm

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En esta tabla se presenta la cifra de casos que después de una investigación por parte del Ministerio Público y de los órganos de investigación penal, ingresaron a los distintos tribunales penales a nivel nacional, así como la cifra de resolución de los mismos. El informe no señala a qué se refiere con “asuntos egresados”, aunque entendemos que se trata de expedientes que han concluido de una manera distinta a la sentencia.

La información contenida en la tabla 20 permite construir lo que Santos Pastor denomina tasa de resolución10 anual, de tal manera la tasa de resolución de los Juzgados de Primera y Segunda Instancia penal a nivel nacional es de 0.62; es decir, la jurisdicción penal del Poder judicial venezolano en el año 2008 recibió más expedientes de los que resolvió ese mismo año. A continuación se presentan desagregadas por instancia, Estado y número de tribunales; la cantidad de asuntos ingresados y resueltos así como de sentencias producidas en 2008.

Tabla 21. Corte de Apelaciones

EstadosNúm. Salas por Corte Ingresados Egresados

Tasa de Resolución

Sentencias definitivas

Amazonas 1 57 59 1,04 8Anzoátegui 1 368 416 1,13 58Apure 1 128 118 0,92 21Aragua 1 405 422 1,04 37Barinas 1 309 308 1 32Bolívar 1 633 639 1,01 80Carabobo 2 687 234 0,34 112Cojedes 1 178 219 1,23 31Delta Amacuro 1 84 134 1,6 68Distrito Capital 11 1.672 1.589 0,95 359Falcón 1 376 274 0,73 27Guárico 1 421 424 1,01 45Lara 3 758 749 0,99 68Mérida 1 541 498 0,92 45Miranda 1 495 498 1,01 19Monagas 1 254 266 1,05 25Nueva Esparta 1 210 150 0,71 16Portuguesa 1 310 380 1,23 54Sucre 1 284 366 1,29 63Táchira 1 510 536 1,05 72Trujillo 1 692 707 1,02 40Vargas 1 444 446 1 55Yaracuy 1 201 32 0,16 22Zulia 3 1.241 1.114 0,9 135Total 39 11.258 10.578 0,94 1492

Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008

10 Según Santos Pastor en su obra Cifrar y Descifrar (2005: pp. 27) La tasa de resolución es el cociente entre los asuntos resueltos y los ingresados, ambos referidos al mismo año. Si su valor es superior a 1 quiere decir que el órga-no judicial está dando salida a más asuntos de los que entraron y, por tanto, reduciendo la carga de trabajo atrasada; lo contrario sucede si el valor fuera inferior a 1.

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Las Cortes de Apelaciones presentan la tasa de resolución más alta del resto de jurisdicciones, alcanzando el 0,94 a nivel nacional, siendo los estados: Delta Amacuro, Sucre, Cojedes y Portuguesa los que mayor tasa de resolución reportan en 2008. Mientras que Yaracuy, Carabobo y Falcón son los estados que menor tasa de resolución reportaron durante el mismo período. Por otra parte como se observa en la última columna, las sen-tencias definitivas apenas representan aproximadamente el 10% de los asuntos resueltos. Los estados Distrito Capital y Zulia, reportan la mayor cantidad de sentencias definitivas en la Segunda Instancia penal (359 y 135 respectivamente).

Tabla 22. Tribunales de Primera Instancia Función Control

EstadoNúmero de Tribunales Ingresados Egresados

Tasa de Resolución

Sentencias definitivas

Amazonas 3 1.843 675 0,37 26Anzoátegui 10 7.545 7.333 0,97 239Apure 4 5.721 2.573 0,45 205Aragua 10 33.126 31.289 0,94 411Barinas 6 7.512 2.749 0,37 249Bolívar 9 12.887 3.438 0,27 326Carabobo 14 14.597 2.958 0,2 7403Cojedes 4 4.551 4.134 0,91 4Delta Amacuro 3 825 608 0,74 49Distrito Capital 52 90.598 62.864 0,69 1070Falcón 10 4.768 1.281 0,27 284Guárico 12 10.918 5.869 0,54 191Lara 12 15.281 3.791 0,25 376Mérida 13 7.305 8.848 1,21 87Miranda 15 24.578 11.745 0,48 261Monagas 6 4.640 2.773 0,6 56Nueva Esparta 4 4.444 1.584 0,36 67Portuguesa 7 8.271 5.057 0,61 144Sucre 11 8.383 5.559 0,66 334Táchira 13 13.522 11.922 0,88 809Trujillo 7 6.775 8.400 1,24 246Vargas 5 4.313 3.806 0,88 179Yaracuy 6 3.034 1.469 0,48 70Zulia 21 105.086 53.825 0,51 911Total 257 392.991 244.550 0,62 13997

Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008

Los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, en 2008 presentan una tasa de resolución igual al 0,62; siendo los estados: Carabobo, Lara, Falcón y Bolívar los que menos asuntos resolvieron por año, en sentido contrario se encuentran los estados: Trujillo, Mérida, Aragua y Anzoátegui.

Se trata de la Instancia con mayor número de tribunales, cuya creación obedece al principio de conciliación pues es en esta parte del proceso donde se pueden llegar a acuer-dos reparatorios o ahorrarse el tiempo de investigación con una condena más favorable por admisión de hechos, entre otras formas de culminación anticipada del proceso, es por ello que en la tabla 22 se observa un número aún mayor que en la tabla anterior, de casos resueltos frente a sentencias definitivas, pues no todos los casos concluyen en esta etapa.

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Tabla 23. Tribunales de Primera Instancia Función Juicio

EstadoNúmero de Tribunales Ingresados Egresados

Tasa de Resolución

Sentencias definitivas

Amazonas 2 45 49 1,09 30Anzoátegui 6 453 205 0,45 101Apure 3 159 104 0,65 63Aragua 6 485 265 0,55 131Barinas 4 422 235 0,56 152Bolívar 10 750 882 1,18 271Carabobo 9 534 409 0,77 221Cojedes 2 241 118 0,49 60Delta Amacuro 1 63 109 1,73 34Distrito Capital 30 1.108 801 0,72 507Falcón 6 362 233 0,64 284Guárico 7 419 339 0,81 123Lara 7 1.153 528 0,46 432Mérida 9 853 746 0,87 352Miranda 7 1.184 666 0,56 179Monagas 5 63 233 3,7 216Nueva Esparta 3 620 415 0,67 150Portuguesa 6 453 231 0,51 237Sucre 6 436 204 0,47 172Táchira 7 551 641 1,16 671Trujillo 4 589 535 0,91 149Vargas 5 359 448 1,25 327Yaracuy 2 204 139 0,68 80Zulia 13 904 692 0,77 358Total 160 12.410 9.227 0,74 5300

Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008

Finalmente la Primera Instancia en funciones de Juicio presenta una tasa de resolución igual al 0,74 a nivel nacional, siendo la jurisdicción del estado Monagas la que reporta la tasa más alta, seguida por la de los estados Delta Amacuro, Vargas y Bolívar. En el supuesto contrario se encuentran los estados: Anzoátegui, Lara, Sucre y Cojedes.

En estos juzgados se produce la mayor cantidad de sentencias que ponen fin al proceso penal, en la tabla observamos que en 2008 ingresaron 12.410 casos, y a su vez se produjeron 5.300 sentencias en esta Instancia. Siendo los estados con mayor producción de sentencias: Táchira, Distrito Capital y Lara. Y entre los de menor producción se en-cuentran: Amazonas, Delta Amacuro, Cojedes y Apure.

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2.3 Número de denuncias vs. número de actos conclusivos

Tabla 24. Número de denuncias de violaciones a derechos humanos vs. número de actos conclusivos por la Fiscalía (2008)

Denuncias a derechos humanos en Fiscalía

Denuncias a derechos humanos en Defensoría Actos conclusivos

6.422 4.749 3.688Fuentes: Informe Anual 2008 de la Fiscalía General de la República e Informe Anual 2008 de la Defensoría del Pueblo

Gráfico 8. Denuncias vs. actos conclusivos

Fuente: Informe Anual 2008 de la Fiscalía General de la República e Informe Anual 2008 de la Defensoría del Pueblo

El alto nivel de denuncias recibidas por el Ministerio Público demuestra que hay un significativo acercamiento de la ciudadanía a esta institución al momento de denun-ciar, sin embargo siguen operando mecanismos de impunidad, sobretodo en la etapa de investigación que no favorece el logro de suficientes acusaciones por parte del Ministerio Público.

Como se observa en la tabla, pese a la creación de las Unidades de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, cuyo fin es aminorar la carga de casos que son distribuidos a los despachos fiscales, la producción de actos conclusivos representa apenas el 29,32% de la cantidad de denuncias reportadas por esta institución en su informe anual.

Esta circunstancia concuerda con la experiencia de la Red de Apoyo, ya que en la mayoría de los casos atendidos, las personas ya han realizado su denuncia ante el Ministe-rio Público, lo cual demuestra que hay un mayor conocimiento de derechos por parte de la ciudadanía, sobre todo en referencia a qué hacer en un primer momento de la violación a los derechos humanos. Así mismo, ha disminuido el número de casos atendidos por la Red de Apoyo en comparación a años anteriores. Consideramos que esta situación podría tener relación con el mayor conocimiento que la población tiene sobre sus derechos y sobre las instancias del Estado ante las cuales se debe denunciar.

6.422

4.749

3.688

Denuncias derechos humanos Fiscalía Denuncias derechos humanos Defensoría Actos conclusivos

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50

2.4 Número de acusaciones de violaciones a derechos fundamentales vs. número de sentencias condenatorias

Tabla 25. Acusaciones versus sentencias

Acusaciones Sentencias condenatorias741 22

Fuente: Fiscalía General de la República, nota de prensa del 22 de mayo de 2009Nota: Los datos presentados corresponden al año 2008 y primer trimestre 2009

Gráfico 9. Acusaciones vs. sentencias

Fuente: Fiscalía General de la República, nota de prensa del 22 de mayo de 2009Nota: Los datos presentados corresponden al año 2008 y primer trimestre 2009

El gráfico 9 muestra durante los 5 trimestres a los que la Fiscal General hace referencia se produjeron 741 acusaciones por casos de violaciones a los derechos humanos y 22 sentencias condenatorias, lo que significa 49 acusaciones y 1.47 sentencias por mes.

2.6 Número de sentencias condenatorias contra funcionarios públicos

Tabla 26. Número de sentencias condenatorias (2008)

Sentencias condenatorias22

Fuente: Fiscalía General de la Repú-blica, nota de prensa del 22 de mayo de 2009

La cifra habla por sí sola, fue obtenida en virtud de una declaración de la máxima representante de este despacho el 22 de mayo de 2009 en el programa “En Sintonía con el Ministerio Público” donde se explicó que la cifra corresponde al período comprendido entre enero del año 2008 y el primer trimestre de 2009, en el que ingresaran a conoci-miento del Ministerio Público 10.858 casos de funcionarios presuntamente involucrados en violaciones a los derechos humanos, de los cuales 755 corresponden al delitos de homi-cidio. Del total de actuaciones se han presentado 942 imputaciones, 741 acusaciones, 146 privaciones de libertad y 22 sentencias condenatorias.

741

22

Acusaciones Sentencias

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2.7 Número de sentencias condenatorias por delitos comunesTabla 27. Número de sentencias vs. número de delitos comunes (2008)

Sentencias Juicio

Sentencias apelación Homicidios Lesiones

5.300 1.492 13.129 26.732Fuentes: Informe Anual 2008 del Tribunal Supremo de Justicia y Dependencias Operativas del CICPCNota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008

La presente tabla fue construida a partir de la información que aporta el Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia y el CICPC, lamentablemente el informe no des-agrega la cantidad de sentencias absolutorias o condenatorias, ni a qué delitos se refiere cada sentencia, sino que las presenta de manera global, en consecuencia no es posible determinar cuántos de los delitos contra las personas denunciados ante el CICPC llegan a obtener una sentencia condenatoria.

2.10 Número de denuncias sobre derechos humanos vs. delitos comunesTabla 28. Número de denuncias sobre derechos humanos vs. delitos comunes (2008)

Estado

Denuncias Derechos humanos Denuncias Delitos comunes

Derecho a la vida

Integridad personal Total Homicidio Lesiones Total

Amazonas 4 95 99 34 182 216 Anzoátegui 41 611 652 634 810 1.444 Apure 4 186 190 151 597 748 Aragua 20 484 504 822 1.798 2.620 Barinas 12 235 247 418 531 949 Bolívar 34 328 362 751 1.662 2.413 Carabobo 67 318 385 1.594 2.654 4.248 Cojedes 2 103 105 114 125 239 Delta Amacuro 5 68 73 33 224 257 Distrito Capital 106 1993 2099 2.415 5.098 7.513 Falcón 11 272 283 149 784 933 Guárico 13 225 238 212 1.109 1.321 Lara 36 224 260 564 738 1.302 Mérida 4 73 77 269 985 1.254 Miranda 10 292 302 1.326 2.535 3.861 Monagas 18 229 247 218 1.145 1.363 Nueva Esparta 1 182 183 219 278 497 Portuguesa 18 239 257 286 609 895 Sucre 26 126 152 475 807 1.282 Táchira 17 135 152 401 1.043 1.444 Trujillo 1 71 72 177 724 901 Vargas 8 222 230 306 675 981 Yaracuy 5 198 203 257 916 1.173 Zulia 46 443 489 1.304 703 2.007 Total 509 7352 7861 13.129 26.732 39.861

Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República y Dependencias Operativas del CICPCNota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008

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Gráfico 10. Número de denuncias sobre derechos humanos vs. delitos comunes

Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República y Dependencias Operativas del CICPC

Tabla 29. Número de denuncias por violaciones a derechos humanos vs. denuncias por delitos comunes (2008)

Total denuncias recibidas por violaciones a derechos humanos

Total denuncias de delitos comunes

6.422 255.494Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República y Dependencias Operativas del CICPCNota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008

Gráfico 11. Denuncias

Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República y Dependencias Operativas del CICPC

509

7352

13.129

26.732

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

Derecho a la vida Integridad personal Homicidio Lesiones

Denuncias derechos humanos Denuncias delitos comunes

6.422

255.494

Total denuncias recibidas por violaciones a derechos humanos Total denuncias de delitos comunes

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3. Transparencia

3.1 Nombramiento y titularidad de los jueces

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el nom-bramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia (Art. 255). Por su parte también plantea la Constitución que el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de estos funcionarios debe hacerse por concursos de oposición públicos, a manera de asegurar la idoneidad y excelencia de los o las aspirantes, y de modo excepcio-nal, para cubrir vacaciones, permisos, licencias o cualquier otra ausencia del titular del despacho se utiliza la figura de la designación como vía de ingreso a la judicatura.

Los concursos de oposición no son una figura que incorpora la Constitución de 1999, ya en la década de los 70 el antiguo Consejo de la Judicatura la implementó como forma de ingreso, pero poco tiempo después esta práctica fue sustituida por la designación de jueces suplentes o provisorios y sólo de forma esporádica se realizaron nuevos concursos.11

En 1980 se sanciona la Ley de Carrera Judicial que consagra en su artículo 10, ya de manera formal, que para ingresar a la carrera judicial y obtener la titularidad se requiere aprobar un concurso de oposición con la mayor calificación y ser declarado apto en una evaluación neurosiquiátrica. En la práctica estos concursos nunca se aplicaron, tanto es así que la extinta Corte Suprema de Justicia en su informe anual de 1998 reconoce que para 1997 sólo el 40% era jueces del país eran titulares, pero no elegidos por concurso sino porque el Consejo de la Judicatura optó por considerarlos bajo esa condición en función a su antigüedad.

Más recientemente la Asamblea Nacional Constituyente, encargada de redactar el nuevo texto constitucional, dictó el 25 de agosto de 1999 un decreto de reorganización del Poder Judicial12, donde se crean: la Comisión de Emergencia Judicial que en el papel funcionaría hasta entrar en vigencia la nueva Constitución, y la Comisión de Evaluación y Concursos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, encargada de convocar los concursos.

La mencionada comisión estuvo liderada por Manuel Quijada, quien efectuó la primera de varias depuraciones al Poder Judicial, que trajo como consecuencia la destitu-ción de unos 491 jueces.

El 15 de agosto de 2000 la Comisión de Emergencia Judicial desaparece y el Tribunal Supremo de Justicia dicta la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Admi-nistración del Poder Judicial13 mediante la que se crea la Dirección Ejecutiva de la Magis-tratura y adscribe al máximo tribunal la Escuela Judicial de la Magistratura, el Servicio de Defensa Pública, la Inspectoría General de Tribunales y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Las competencias de la Comisión de Emergencia Judicial fueron trasladadas a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración; se trata de un órgano creado también por la Asamblea Nacional Constituyente el 29 de diciembre de 1999, mediante el Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, tiene a su cargo el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de los jueces y juezas de las Cortes de lo Contencioso Ad-ministrativo, Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera

11 Louza Scognamiglio, L. (2006) Relación entre el Gobierno Judicial y Administración de Justicia, en Revista Sis-temas Judiciales, año 5, número 10, pp. 2512 Publicado en Gaceta Oficial número 36.772 del 25 de agosto de 1999.13 Publicada en Gaceta Oficial número 37.014 del 15 de agosto de 1999.

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Instancia y los Juzgados de Municipio, de todo el país, con excepción de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, hasta que la Ley sobre la materia creara los tribunales disciplinarios.

Luego de estos acontecimientos se presentaron más purgas al Poder Judicial, el proceso no estuvo exento de denuncias de abusos, pero no prosperaron ya que en mayo de 2001, la plenaria del TSJ decretó una reforma judicial y en 2005, con la llegada a la Presi-dencia del máximo juzgado de Omar Mora Díaz, se inició el Plan de Reforma Estructural y Modernización del Poder Judicial (Premius), cuyo objetivo era depurar el sistema judicial y acabar con uno de sus principales cuestionamientos: La provisionalidad de los jueces, la cual para la época rondaba el 80%.

Posteriormente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 20 de mayo de 2004 en la Gaceta Oficial No. 37.942, crea la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) como “el centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial” y la Sala Plena dicta, en fecha 18 de agosto de 2004, la Resolución No. 2004-00012 donde se desarrolla, en forma general, algunos postulados para la puesta en funcionamiento de la Escuela.

La Escuela Nacional de la Magistratura busca garantizar la idoneidad y excelen-cia de los jueces, defensores públicos, inspectores de tribunales, secretarios, alguaciles, asistentes y personal administrativo del Poder Judicial. Es una unidad con autonomía administrativa, funcional y técnica, dependiente jerárquicamente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y con rango de Dirección Ejecutiva.

A partir del año 2007 la Escuela ha implementado el Programa de Formación Inicial (PFI) dirigido a los abogados aspirantes a jueces a nivel nacional.

Organigrama de la Escuela de la Magistratura

Junta Directiva Comisión Judicial

Evaluación, Seg. y Monitoreo

Oficina de Cooperación Téc. y Proyectos Especiales Secretaría General

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

Consejo Asesor

Dirección Docente

Formación Integral

Evaluación Recursos Tecnológicos

Recursos Humanos

Amp. Act. Perf. Profesional

ConcursosRecursos

Documentales, Investigación y Desarrollo

Administración y Presupuesto

Dirección de Carrera Judicial

Dirección de Administra-ción y Recursos Humanos

Dirección de Información y Documentación Judicial

Consejo Directivo

Consejo General

Consejo Adjunto

Asesoría Jurídica

Control de Estudios

Relaciones Institucionales

Proyectos Especiales

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55

325

482

Titulares No titulares

Actualmente en el Website del Tribunal Supremo de justicia se puede acceder a información detallada de los jueces que forman parte del sistema de justicia a nivel nacional, allí se puede encontrar la fecha de su nombramiento, condición, curriculum, fo-tografía y las últimas decisiones dictadas. Este insumo permitió que a través de la consulta de la página se pudiera elaborar la siguiente tabla:

Tabla 30. Titularidad de Jueces Penales

Estado Titulares No titulares Total Amazonas 4 8 12Anzoátegui 6 21 27Apure 7 17 24Aragua 1 18 19Barinas 11 5 16Bolívar 14 16 30Carabobo 19 17 36Cojedes 8 9 17Delta Amacuro 0 11 11Distrito Capital 80 71 151Falcón 13 21 34Guárico 17 17 34Lara 9 25 34Mérida 13 26 39Miranda 23 41 64Monagas 1 18 19Nueva Esparta 5 7 12Portuguesa 11 18 29Sucre 11 29 40Táchira 7 27 34Trujillo 11 6 17Vargas 8 21 29Yaracuy 2 16 18Zulia 44 17 61Total 325 482 807

Fuente: página Web TSJ Regiones. Consulta: octubre 2009

Gráfico 12. Titularidad de jueces y juezas Penales

Fuente: página Web TSJ Regiones. Consulta: octubre 2009

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En primer lugar se observa que a nivel de la jurisdicción penal, los jueces no titulares, entre los cuales se encuentran jueces: provisorios, temporales, itinerantes, acci-dentales o suplentes especiales, constituyen el 59,72% del total de jueces penales mientras que un 40,27% son titulares.

El Distrito Capital y los estados Zulia, Miranda y Carabobo concentran la mayor cantidad de jueces titulares, mientras que nuevamente el Distrito Capital y Miranda, se-guido por Sucre, Táchira, Mérida y Lara son los estados con mayor número de jueces no titulares. Tal situación pone en riesgo la estabilidad en el cargo para el 60% de los jueces penales.

A nivel nacional el Informe 2008-2009 de Provea señala que a finales de 2008 el 51% de los jueces mantenían la titularidad del cargo, mientras que el 49% se encontraba en situación de provisionalidad.

Tabla 31. Titularidad de los jueces penales por sexo

EstadoTitulares hombres

Titulares mujeres

No titulares hombres

No titulares mujeres

Amazonas 2 2 2 6Anzoátegui 2 4 9 12Apure 3 4 7 10Aragua 1 0 2 16Barinas 2 9 1 4Bolívar 5 9 8 8Carabobo 5 14 5 12Cojedes 5 3 5 4Delta Amacuro 0 0 7 4Distrito Capital 34 46 29 42Falcón 6 7 9 12Guárico 6 11 4 13Lara 2 7 9 16Mérida 7 6 13 13Miranda 10 13 10 31Monagas 0 1 6 12Nueva Esparta 2 3 2 5Portuguesa 5 6 5 13Sucre 5 6 9 20Táchira 6 5 3 3Trujillo 4 3 16 11Vargas 3 5 10 11Yaracuy 0 2 9 7Zulia 14 30 4 13Total 129 196 184 298

Fuente: página Web TSJ Regiones. Consulta: octubre 2009

En cuanto al género de la fuerza laboral de la rama penal del Poder Judicial habría que decir que hoy en día hay más cargos en la judicatura ocupados por mujeres, sin embargo son éstas las más expuestas a situaciones inestabilidad e inseguridad jurídica ya que la mayoría de ellas ocupa cargos en condiciones de libre nombramiento y remoción, es decir no poseen la titularidad del cargo.

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Gráfico 13. Proporción de género y titularidad de jueces y juezas penales

Fuente: página Web TSJ Regiones. Consulta: octubre 2009

Como se observa en el gráfico, la proporción de la titularidad de los jueces penales (313 titulares) frente a los no titulares (498) ha mejorado frente a años anteriores. Sin em-bargo, sigue siendo una situación que pone en riesgo la imparcialidad e independencia de la institución, sobre todo cuando se trata de casos con connotación política. En Opinión del Observatorio Venezolano de Prisiones en su informe correspondiente al año 2008 señala “Con frecuencia desconocen el Derecho y lo violan. Actúan en conveniencia con los fiscales y acceden complacientemente a lo que ellos piden. Todo esto es consecuencia de una deficiente selección que no toma en cuenta los méritos y conocimientos, sino que está influida por el amiguismo y la política. Sin embargo, también existen jueces buenos y honestos.”14

3.2 Publicación de Estadísticas

Una de las dificultades que más comúnmente se presenta cuando se estudian es-tadísticas judiciales es el acceso. Algunas de las instituciones que forman parte del Sistema de Administración de Justicia en Venezuela mantienen en reserva la información hasta ser compilada y publicarla en su respectivo informe anual. Otras sin embargo, mantienen una política de no revelar a la luz pública los datos que registran, lo cual ha sido una fuerte limitante para esta investigación.

Por otra parte, bien merece la pena resaltar que una vez publicado el Informe, instituciones como la Fiscalía General del la República y la Defensoría del Pueblo a partir de 2009, han iniciado la práctica de cargarlo completo, en su página Web oficial, lo cual facilita el acceso y la disponibilidad de la información de estas instituciones.

El Tribunal Supremo de Justicia, en conjunto con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publica también un informe que recoge información fundamentalmente cuantitativa de la actividad de los tribunales existentes a nivel nacional. Este informe se está comenzando a publicar en la página Web del tribunal, sin embargo la información de los años más recientes aún no se encuentra disponible. En cuanto a las estadísticas

14 Observatorio Venezolano de Prisiones Informe sobre la Situación Procesal de las Personas Privadas de Libertad en Venezuela, 2008, pp. 231 y ss.

0

50

100

150

200

250

300

Titulares hombres Titulares mujeres No titulares hombres No titulares mujeres

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de asuntos ingresados y decididos por las distintas salas de esta máxima instancia, sí se encuentra disponible en el site y se carga de forma periódica en la sección: gestión judicial.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), no pu-blica sus estadísticas. Las cifras relativas a delitos y denuncias recibidas por esta entidad son compiladas por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justi-cia, institución que hasta el año 2003 publicaba en el Anuario Estadístico las mencionadas cifras suministradas por el CICPC y otras instituciones.

El Instituto Nacional de Estadística en la subsección justicia, publica la informa-ción que se encuentra en el último Anuario Estadístico (2003) publicado por el entonces Ministerio de Interior y Justicia, relativa a: delitos registrados en el área metropolitana de Caracas, según municipio y parroquia, casos conocidos, detenciones efectuadas y casos concluidos, según entidad federal, entre otros.

A la hora de hacer estudios sobre información cuantitativa hay que tener muy en cuenta la oportunidad en que se recoge la información, en el caso de este informe se tra-bajó fundamentalmente con la datos oficiales contenidos en los informes de gestión de las instituciones antes mencionadas, por lo que advertimos a futuras investigaciones que cada institución presenta su rendición de cuentas en diferentes momentos; así tenemos que si bien no hay una fecha específica u obligatoria la Fiscalía suele hacer público el informe en el primer semestre del año, la Defensoría en el segundo y el Tribunal Supremo, que debería presentarlo al iniciar el año judicial, cada año modifica su fecha de publicación, llegando en alguna oportunidad a retrasarse casi dos años entre la presentación de uno y otro informe.

Otro elemento a tener en cuenta cuando se estudian estadísticas judiciales es la incompatibilidad, ya que estas normalmente son elaboradas por distintas dependencias, todavía no se ha logrado una nomenclatura común, por tanto la información se registra bajo criterios totalmente independientes e incluso variables de año en año con fines polí-ticos o prácticos, lo que puede generar que una misma información haya sido computada dos veces, o en rubros o períodos diferentes.

Otra dificultad es la ausencia de explicaciones previas, definiciones de términos y/o comentarios que permitan al ciudadano comprender a qué se refiere determinado organismo cuando clasifica la información, en consecuencia el lector sólo puede tratar de adivinar lo que significan los términos; de esta manera no hay transparencia en la rendición de cuentas.

Pero aunque con serias dificultades y limitaciones la intención de este trabajo es facilitar el acceso para que aquellos que necesitan o deseen estudiar esta información. La estadísticas recogidas sin transparencia o con negligencia, o los frecuentes cambios en el tipo de información que se publican, hacen menos útil o más complicado trabajar con la información estadística, pero aun así ese mismo hecho dice mucho de la manera como funciona un sistema de justicia. En todo caso, se advierte al investigador que no debe confundir la estadística con la realidad.

Por otro lado, bien merece la pena resaltar que como parte de la aplicación de una metodología FODA el Tribunal Supremo determinó su necesidad de fortalecer las actividades que implican acceso de la sociedad a la información judicial y rendición de cuentas del Tribunal, en consecuencia se planteó la estructuración del Informe Anual 2008, la adecuación de las estadísticas judiciales, la elaboración de indicadores de gestión judicial y el fortalecimiento del proceso de digitalización de sentencias judiciales anterio-res a su implementación como proceso regular, en el año 2000.

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3.3 Publicidad de Servicios

a. Ministerio Público: a través de su página Web http://www.fiscalia.gov.ve publica: las noticias más relevante para la institución, su organigrama, la lista protocolar con los nombres de sus autoridades, convocatorias de licitaciones, su informe anual, una sección específica de atención a la víctima15 donde se brinda información de los servicios que ofrece según la necesidad, contiene además un directorio telefónico de las oficinas de atención a la víctima a nivel nacional e información a cerca del número telefónico del Centro de Atención al Usuario 0800 – Fisca00. También a través del programa de radio “En Sintonía con el Ministerio Público”, los viernes de 8 a 9 de la mañana la representante de este despacho informa a los ciudadanos sobre su gestión.

b. Defensoría del Pueblo: publica en su portal http://www.defensoria.gob.ve: su informe anual, el directorio telefónico nacional de las defensorías regionales y también el de entidades de atención defensorías y consejos de protección de niños, niñas y adoles-centes e información a cerca del número telefónico de atención 08000 – pueblo. También a través del programa de radio “La Voz de la Defensoría”, transmitido a través de la señal de Radio Nacional de Venezuela (RNV) 630AM los jueves de 8 a 9 de la mañana y viernes de 11 a 12 del mediodía por YVKE Mundial 550AM, dedica este espacio a la denuncia de hechos de los cuales tiene conocimiento por su investidura. Y recientemente ha transmiti-do por televisión nacional una serie de spots con información de la institución.

c. Tribunal Supremo de Justicia: posee el site más completo y complejo del resto de las instituciones estudiadas y también el más antiguo. En él se puede conseguir infor-mación sobre: eventos, noticias de interés nacional y regional sobre la actuación de los distintos órganos que conforman el Poder Judicial, el calendario de actividades judiciales, la programación de audiencias orales por fecha, hora, número de expediente, partes y sala; a partir de julio del año 2000 se publican también los carteles de notificación de las distintas Salas del máximo tribunal, así como acuerdos, resoluciones, comunicados, etc.

La creación de esta página brindó a abogados y estudiantes de derecho una herramienta tecnológica que facilita el acceso a los fallos del Tribunal, a través de la sec-ción Jurisprudencias y Decisiones; en ella se pueden descargar los fallos publicados por cualquiera de las Salas prácticamente en tiempo real desde cualquier lugar del país, por lo que se ha convertido en la sección más visitada del portal del Tribunal.

Dado el éxito en que resultó la publicación de fallos de las Salas del Tribunal Supremo, a partir del año 2005 se incorporó al portal la sección TSJ Regiones, en ella se puede encontrar las sentencias publicadas por los distintos tribunales del resto de juris-dicciones del país incluso de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, son pocos los funcionarios del resto de jurisdicciones que han asumido la nueva tarea de cargar las sentencias en la página web al momento que se publican, por lo que se presentan disparidades entre la información que presenta un tribunal u otro.

El sitio en internet del Tribunal Supremo de Justicia también brinda la posibilidad de presentar un amparo por vía electrónica, gracias a la Decisión de la Sala Constitucional Nº 523 de fecha 09/04/2001 (Idoneidad del correo electrónico para la interposición de acciones de amparo). La cual por medio de una interpretación extensiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión el articulo, se incluya el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional; no obstante lo novedoso de esta decisión, establece este mecanismo únicamente para casos de urgencia y somete su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguien-tes a su recepción. Con lo cual, tal innovadora decisión pierde eficacia. 15 http://www.fiscalia.gov.ve/victima.asp

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Para presentar el amparo el solicitante deberá llenar un formulario electrónico a través portal: www.tsj.gov.ve/servicios/amparo3.asp completar sus datos y exponer una breve descripción del o los derechos violados o amenazados de violación y una narrativa de los hechos y circunstancias que motivan la solicitud.

El tribunal brinda además los siguientes servicios: Biblioteca jurídica, abierta al público en la sede del tribunal, cuyo catálogo se encuentra disponible on-line. Centro de Información Documental, ofrece un servicio de atención al público, para la consulta electrónica del estado de casos en curso ante las diferentes Salas del máximo tribunal, las decisiones publicadas; también atiende solicitudes de información vía electrónica para aquellos usuarios que así lo prefieran a través del correo electrónico: [email protected] e igualmente se encarga de la promoción de textos jurídicos editados por la Fundación Gaceta Forense y los discos compactos con las decisiones del TSJ.

Gaceta Oficial, en este apartado se encuentran digitalizadas y ordenadas por número, fecha y tipo, las gacetas oficiales ordinarias o extraordinarias publicadas por el ente legislativo a partir de febrero del 2000.

En el apartado Misceláneas, el Tribunal Supremo ha comenzado a publicar sus Informes de Gestión Anual, iniciando con el informe correspondiente al 2003, también se encuentran en esta sección los discursos de apertura de los años judiciales entre el 2000 al 2006 así como algunos proyecto y anteproyectos de ley relativos al poder judicial.

Fundaprovic, se trata de la Fundación para la Protección a las Víctimas de la Criminalidad Común, es una entidad sin fines de lucro que tiene como objeto brindar asistencia, a través de su línea gratuita 0-800-SUPREMO (0-800-787.73.66) a: víctimas de la criminalidad común, en particular, a niños huérfanos cuyos padres hayan perdido la vida por causa de la criminalidad, a mujeres víctimas de violación, a mujeres en situación de violencia doméstica o intrafamiliar, a pacientes incapacitados por causa de tal crimina-lidad, así como a drogodependientes y ancianos maltratados.

Oficina de Orientación ciudadana: se encuentra ubicada en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, su fin es brindar información a cualquier ciudadano que acuda y la solicite.

Tribunales móviles: esta es una práctica que durante el 2009 el Tribunal Supremo ha venido desarrollando, se trata de jornadas extraordinarias de asesoría y acercamiento de los operadores judiciales con el ciudadano, en ellas se brinda información sobre los ser-vicios que presta la administración de justicia y las instituciones a las que acudir en cada caso, no se redactan escritos ni documentos, sólo se orienta. Generalmente las jornadas se llevan a cabo en fin de semana y en el mismo lugar otras instituciones brindan servicios como por ejemplo: venta de productos de la cesta básica a precios regulados, jornadas de cedulación, etc.

d. Servicio Autónomo de Defensa Pública: atiende a la ciudadanía tanto en las oficinas de las unidades de defensa regionales y en la sede central, como en nuevos espa-cios como los Stand que funcionan a nivel nacional, la Oficina de Atención Ciudadana y la línea 0800 DEFENSA

Stands de atención, son módulos de información ubicados en puntos estratégicos de los tribunales de todo el país. En estos lugares se brinda atención, orientación y asesoría legal al ciudadano, en las diversas materias en las que la Defensa Pública es competente. Según el Informe de esta institución16, durante el año 2008 acudieron a estos módulos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y un (38.751) ciudadanos, quienes recibieron asesoría u orientación legal en las áreas de servicio institucional.

Oficina de Atención a la Ciudadanía, se encuentra ubicada en el edificio de la De-fensa Pública; presta asistencia jurídica a la ciudadanía a través de un grupo de defensores 16 Defensa Pública, Informe de gestión Institucional 2008, pp. 6.

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públicos que permanentemente prestan ese servicio. Según el mismo informe, en 2008 la Oficina de Atención a la Ciudadanía atendió un total de cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis (5.456) ciudadanos en todas las materias.

0800 DEFENSA es un servicio gratuito donde el usuario puede realizar cualquier consulta no sólo en las diversas materias que tiene la Defensa Pública, sino además en las áreas Civil, Mercantil, Laboral, Inquilinato, entre otras. Durante el año 2008 fueron atendidos un total de ochocientos veintiocho (828) ciudadanos.

e. Dirección Ejecutiva de la Magistratura: por tratarse de una institución que presta servicios fundamentalmente a las instituciones que pertenecen al Poder Judicial, la información de sus servicios se difunde a lo interno y publican a través su página web www.dem.gob.ve las notas de prensa con los acontecimientos más importantes.

Es en esta misma página donde el personal de tribunales puede conseguir los for-matos con los que se envía la información estadística que luego se compila en el Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia.

f. CICPC: cuenta con una página web en la que es posible conseguir: números telefónicos de contacto, boletines informativos, información sobre vehículos recuperados por esta institución, el organigrama de la institución, los nombres de sus directivos, sus funciones.

3.4 Publicación de Sentencias

A partir del año 2000 la página del Tribunal Supremo de Justicia publica a texto completo las decisiones y jurisprudencias emanadas de esta instancia.

Las decisiones son sentencias dictadas por una de las Salas del máximo tribu-nal que pone fin al proceso y tiene efectos únicamente sobre el caso concreto que está conociendo; mientras que la jurisprudencia es también una sentencia o fallo dictado por la máxima autoridad judicial del país con valor y fuerza vinculante para el resto de tribu-nales inferiores, son de aplicación obligatoria. Es también una fuente formal de derecho ya que a través de una jurisprudencia se pueden unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho.

Las sentencias del resto de jurisdicciones pueden descargarse también en la pági-na del Tribunal Supremo de Justicia en la sección “TSJ Regiones”.

3.5 Publicación del Presupuesto

A partir del Ejercicio Fiscal 2009 y producto del Plan Operativo Anual del Tribunal Supremo de Justicia que parte del enfoque estratégico propuesto en las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007–2013, el tribunal publica a través de su página Web en la sección: Vitrina Judicial información relativa a: Asignación Presupuestaria, Ejecución Presupuestaria en: Gastos de Personal, Materiales, Suministros y Mercancía, Servicios No Personales, Activos Reales, Transferencias y Do-naciones, entre otros.

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Gráfico 14. Asignación presupuestaria 2009

Fuente: página Web Tribunal Supremo de Justicia. Consulta: octubre 2009

3.6 Motivación de sentencias

La motivación de la sentencia es el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez o la jueza al analizar los hechos alegados y probados por las partes, encua-drados en los supuestos de hecho establecidos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso. El cumplimiento de este requisito es necesario para que las partes puedan comprender las razones que llevaron al juez a tomar tal o cual decisión y en caso de desacuerdo, ejercer los recursos pertinentes.

De acuerdo al Código de Procedimiento Civil, en su artículo 243, específicamen-te en el ordinal cuarto, los requisitos esenciales de la sentencia son: contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión, en consecuencia todo juez debe manifestar en qué basa su convencimiento para acoger una u otra postura a favor de alguna de las partes, de lo contrario será nula la decisión que no cumpla este requisito.

La motivación permite que las partes puedan hacer un apropiado uso de los recursos procesales, señalando los errores del fallo y demostrando sus deficiencias. La motivación es una forma de garantizar el derecho a la defensa. Esta exigencia tiene por objeto:

a. Evitar la arbitrariedad del juez, b. Garantizar el derecho a la defensa de las partes.

En palabras del Magistrado Rafael Pérez Perdomo «La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva»17

17 Sentencia Nº 046 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C02-0304 de fecha 11/02/2003

1.000.000 98.246.941

23.700.613

27.481.435

12.789.888

478.185.889

Disminución de pasivos Transferencias y donaciones

Activos reales Servicios no personales

Materiales, suministros y mercancía Gastos de Personal

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Esta parte de la investigación no pretendió medir la calidad, pertinencia o idonei-dad de la motivación de las sentencias sino la presencia o no de la misma; de la revisión de 30 sentencias al azar, la totalidad de éstas fueron motivadas.

La importancia de la motivación es expuesta por la propia la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Luisa Estela Morales, con motivo de la apertura judicial del año 2008 afirmó: “Cuando desarrollamos sentencias y criterios importantes debemos mantener, frente al justiciable, la confianza en el sistema de judicial. No hay cosa más alarmante que encontrar a un juez casi el mismo día, en una semana o en un mes, que ante casos casi iguales, tiene diferentes criterios de interpretación”.

“Eso no genera confianza en el justiciable, ni seguridad en el sistema judicial. La seguridad y la confianza se generan cuando el justiciable sabe que, frente a una deter-minada situación, el criterio del Poder Judicial es unánime en la interpretación sana. Por eso, debemos desarrollar, exhaustivamente, una jurisprudencia de instancia que genere confianza y seguridad jurídica. Solamente así se podrá sentir, a todos los niveles, que tenemos un poder judicial confiable”

3.7 Publicación de sanciones y destituciones de funcionarios o funcionarias

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura publica a través de tres vías: el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia18, los medios de comunicación social y reciente-mente en su informe anual, un resumen de los actos que contienen las designaciones, ascensos y destituciones de los jueces que forman parte de nuestro sistema de justicia.

La instancia encargada de llevar adelante el procedimiento disciplinario de los jueces, es la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, quien según el Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008, ese año sancionó a 107 jueces de los cuales fueron absueltos 22.

3.8 Tiempo de respuesta a solicitudes de información

Producto del trabajo de investigación necesario para el desarrollo del Observa-torio se intencionaron 9 entrevistas con autoridades nacionales, de las cuales se lograron 2 de ellas. Con el resto se evidenció una aptitud reticente por parte de las instituciones observadas a la hora de brindar su información estadística.

De 19 solicitudes de información por escrito se obtuvo 1 respuesta por parte de autoridades nacionales, a pesar de haber invocado en todas ellas el artículo 51 de la Constitución y haber ratificado las mismas.

18 En la sección Designaciones: http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designaciones_lista.asp

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4. Celeridad

Los indicadores correspondientes a la variable celeridad no fueron obtenidos, a pesar de las gestiones llevadas a cabo por los Comités que forman parte del Observatorio, ni por la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.

Sin embargo, aunque no se pudo conseguir el tiempo que duración de cada acto del proceso, es notorio que el grado de mora en que se encuentran actualmente tribunales y despachos fiscales desde ningún punto de vista es circunstancial; los lapsos de duración de la investigación no se cumplen, aún más si el imputado se encuentra en libertad, las resultas de una experticia pueden tomar meses y el traslado del expediente policial al despacho fiscal semanas en el mejor de los casos. Una vez que el fiscal acusa comienzan a prosperar otro tipo de circunstancias: los diferimientos de audiencia.

Para documentar esta afirmación, la experiencia de los casos que ha llevado la Red de Apoyo permite, tomando una muestra de 300 casos en un período comprendido entre los años 2000 a 2005 observar lo siguiente: de un total de quince (15) casos en los que ha sido posible activar el sistema de administración de justicia se han logrado dos (2) sentencias definitivamente firmes y trece (13) acusaciones fiscales, en los 285 casos restantes, es impredecible saber si se logrará justicia o no. Estos datos denotan las graves deficiencias de un sistema de administración de justicia que no permite el esclarecimiento de los hechos.

Gráfico 15. Número de acusaciones fiscales y sentencias firmes 2000-2005

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz

El retardo en las investigaciones por parte de la fiscalía se observó en 74 casos (25%); por otra parte, en 30 casos (10%) se pudo detectar falta de iniciativa por parte del fiscal, mientras que en 26 oportunidades (9%) fue posible argumentar una actuación negligente por parte del fiscal.

En 22 casos (7%) el retardo se dio en la etapa de la investigación emprendida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); mientras que en 5 ocasiones (2% de los casos), fue evidente el retardo por parte de los jueces o juezas de control. En 15 casos (5%) hubo ausencia de protección a familiares y testigos que se

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encontraban amenazados por haber denunciado. También en 15 oportunidades (5%) el funcionario y/o funcionaria no sancionó la falta de apoyo de los organismos involucrados en la investigación.

Por otra parte, el Informe anual 2008-2009 de Provea señala que la Defensa Pública reconoce en 2008 que: “en la situación penitenciaria, el retardo procesal es uno de los principales problemas, y el motivo que generó importantes acciones de protesta por parte de los/las reclusos/as. […] La DP registró 749 denuncias de violación al debido pro-ceso entre 2007 y 2008. Específicamente, atendió en el 2008, 210 denuncias por retardo procesal, 105 por irregularidades en el proceso, 49 por violación al derecho a la defensa”19 entre otras.

Los retardos procesales, y especialmente la ausencia de atención de las necesi-dades del ciudadano, afectan tanto a quien acude ante los órganos de administración de justicia para formular una denuncia como para quien es señalado o señalada de presunta comisión de un delito, pues se pone en juego la libertad de un ser humano e incluso el derecho a la vida, en virtud de las condiciones en que se encuentran los centros de reclusión en muchos países de América Latina.

La falta de respuesta ágil sobre peticiones e innumerables quejas que se plantean diariamente en las oficinas judiciales devenidas del descontento que surge en el ciudada-no, principalmente por la falta de respuesta; conllevan indudablemente a que se cree un ambiente de desconfianza en las instituciones por un funcionamiento insatisfactorio de la Administración de Justicia.

Para evidenciar lo anterior, de los 107 jueces sancionados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, 22 de estos fueron suspendidos o amonestados por incurrir en retardo procesal, de los cuales 9 de los 22 eran jueces penales.

19 Programa Venezolano de Educación-Acción en derechos humanos (PROVEA) Informe Anual octubre 2008 – septiembre 2009, pp. 255.

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8.

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Tabla 32. Jueces Amonestados y Suspendidos por retardo procesal a nivel nacional. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial

Estado Fuero Sanción Artículo Supuesto de hechoAmazonas Penal Amonestación Artículo 37 ord.

7 Ley Orgánica del Consejo Judicatura

37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

  Suspensión

y Amonestación

Artículo 38 ord. 11 Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y artículo 38 ordinal 7 de la Ley de Carrera Judicial

38.11 Abstenerse decidir so pretexto de silencio, contra-dicción o deficiencia de la ley, de oscuridad en sus términos o retardar ilegalmente una medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto, por estos motivos, la queja para hacer efectiva la respon-sabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia.

38.7 Cuando incurran en retrasos y descuidos injusti-ficados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

Anzoátegui   Suspensión Artículo 39 ordinal 9 de la Ley de Carrera Judicial

39.9 Cuando se abstengan de decidir so pretexto de silen-cio, contradicción o deficien-cia de la Ley, de oscuridad en sus términos, o cuando retardaren ilegalmente dictar alguna medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto por estos motivos la queja para hacer efectiva la responsabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia.

Anzoátegui   Amonestación Artículo 37 ord. 7 Ley Orgánica del Consejo Judi-catura y artículo 38 ord.7 de la Ley de Carrera Judicial

37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

38.7 Cuando incurran en retrasos y descuidos injusti-ficados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

Continúa en la página 66...

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68

Estado Fuero Sanción Artículo Supuesto de hechoAragua   Amonestación Artículo 37

ordinal 7 Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y ar-tículo 38 ordinal 11 de la Ley de Carrera Judicial

37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

38.11 Abstenerse decidir so pretexto de silencio, contra-dicción o deficiencia de la ley, de oscuridad en sus términos o retardar ilegalmente una medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto, por estos motivos, la queja para hacer efectiva la respon-sabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia.

Bolívar Penal Amonestación Artículo 39 ordinal 7 de la Ley de Carrera Judicial

39.7 Cuando no observen la exactitud de los plazos y términos judiciales a que están sujetos conforme a las leyes, o difieran las sentencias sin causa justificada.

Bolívar Penal Suspensión y Amonestación

Artículo 39 ordinal 9 de la Ley de Carrera Judicial y artícu-lo 38 ordinal 7 ejusdem

39.9 Cuando se abstengan de decidir so pretexto de silen-cio, contradicción o deficien-cia de la Ley, de oscuridad en sus términos, o cuando retardaren ilegalmente dictar alguna medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto por estos motivos la queja para hacer efectiva la responsabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia.

38.7 Cuando incurran en retrasos y descuidos injusti-ficados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

...viene de la página 65

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Estado Fuero Sanción Artículo Supuesto de hechoBolívar   Suspensión y

AmonestaciónArtículo 37 ordinal 7 Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y ar-tículo 38 ordinal 11 de la Ley de Carrera Judicial

37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

38.11 Abstenerse decidir so pretexto de silencio, contra-dicción o deficiencia de la ley, de oscuridad en sus términos o retardar ilegalmente una medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto, por estos motivos, la queja para hacer efectiva la respon-sabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia.

Carabobo Penal Amonestación Artículo 37 ord. 7 Ley Orgánica del Consejo Judi-catura y artículo 38 ord. 7 de la Ley de Carrera Judicial

37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

38.7 Cuando incurran en retrasos y descuidos injusti-ficados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

  Suspensión Artículo 39 ordinal 7 de la Ley de Carrera Judicial

39.7 Cuando no observen la exactitud de los plazos y términos judiciales a que están sujetos conforme a las leyes, o difieran las sentencias sin causa justificada.

Penal Amonestación Artículo 37 ord. 7 Ley Orgánica del Consejo Judicatura

37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

Distrito Capital

  Amonestación Artículo 38 ordinal 7 de la Ley de Carrera Judicial

38.7 Cuando incurran en retrasos y descuidos injusti-ficados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

  Amonestación Artículo 37 ord. 7 Ley Orgánica del Consejo Judicatura

37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

continúa en la página 68...

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Estado Fuero Sanción Artículo Supuesto de hechoFalcón Penal Amonestación Artículo 37 ord.

7 Ley Orgánica del Consejo Judi-catura y 38 ord. 7 de la Ley de Carrera Judicial

37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

38.7 Cuando incurran en retrasos y descuidos injusti-ficados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

Guárico   Suspensión Artículo 39 ordinal 7 de la Ley de Carrera Judicial

39.7 Cuando no observen la exactitud de los plazos y términos judiciales a que están sujetos conforme a las leyes, o difieran las sentencias sin causa justificada.

Guárico   Suspensión Artículo 39 ordinal 7 de la Ley de Carrera Judicial

39.7 Cuando no observen la exactitud de los plazos y términos judiciales a que están sujetos conforme a las leyes, o difieran las sentencias sin causa justificada.

Lara   Amonestación Artículo 37 ordi-nal 7 Ley Orgá-nica del Consejo Judicatura

37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

Penal Amonestación Artículo 37 ordi-nal 7 Ley Orgá-nica del Consejo Judicatura

37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

Miranda   Suspensión y Amonestación

Artículo 39 ordinal 9 de la Ley de Carrera Judicial y artí-culo 37 ordinal 7 Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura

39.9 Cuando se abstengan de decidir so pretexto de silen-cio, contradicción o deficien-cia de la Ley, de oscuridad en sus términos, o cuando retardaren ilegalmente dictar alguna medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto por estos motivos la queja para hacer efectiva la responsabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia.

37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

...viene de la página 67

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Estado Fuero Sanción Artículo Supuesto de hechoMiranda Penal Amonestación Artículo 38

ordinal 7 de la Ley de Carrera Judicial

38.7 Cuando incurran en retrasos y descuidos injusti-ficados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

Portuguesa   Suspensión Artículo 39 ordinal 9 de la Ley de Carrera Judicial

39.9 Cuando se abstengan de decidir so pretexto de silen-cio, contradicción o deficien-cia de la Ley, de oscuridad en sus términos, o cuando retardaren ilegalmente dictar alguna medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto por estos motivos la queja para hacer efectiva la responsabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia.

Zulia Penal Amonestación Artículo 38 ordinal 7 de la Ley de Carrera Judicial

38.7 Cuando incurran en retrasos y descuidos injusti-ficados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

Fuente: Informe Anual 2008 del Tribunal Supremo de Justicia

4.5 Número de audiencias agendadas vs. efectuadas

Tabla 33. Programación y realización de Juicios orales

PaísJuicios

agendadosJuicios

realizados %Bolivia 103 36 35Buenos Aires* 91 39 31Córdoba (Arg.) 117 97 83Costa Rica 179 54 30Chile ** 65 64 98Ecuador 222 59 27El Salvador 170 69 41Guatemala 50 38 76Honduras 55 27 49Paraguay 17 13 76Venezuela *** (867) (144) (17)Fuente: Cejamericas (2005) *Sólo Departamento Judicial de San Isidro ** Sólo Antofagasta. Primer informe arrojaba un 80% de efectividad *** Cifras sobre el total de juicios en el Círculo Penal de Caracas

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4.6 Causas de diferimiento o suspensión de audiencias

Aunque no fue posible conseguir las entrevistas con los funcionarios con los que se intentó llevar a cabo la observación, en la experiencia de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz se han detectado las siguientes causas de diferimiento o suspensión de audiencias:

} Ausencia de coordinación entre la agenda del tribunal, del fiscal y de los encar-gados de hacer los traslados.

} El fiscal no vela por la celeridad procesal } Actuación negligente del fiscal } Negligencia del personal tribunalicio } No se realiza correctamente la notificación de las partes } El fiscal no se presenta a la audiencia } Los defensores o defensoras privados no se presentan a la audiencia } Los funcionarios o funcionarias no se presentan a declarar } El o los imputados no se trasladan en la oportunidad de la audiencia } El o los imputados se encuentran recluidos en centros de detención ubicados

fuera de la jurisdicción que conoce del delito } Falta de iniciativa por parte del fiscal } Los funcionarios imputados han generado un clima de miedo en la comunidad

donde ocurrieron los hechos y los testigos se niegan a declarar. } Intimidación de testigos. } El funcionario o funcionaria no sanciona la falta de apoyo de los organismos

involucrados en la investigación } La Dirección de Disciplina no sanciona la actuación del o la fiscal } Inhibición o recusación del juez o la jueza } Reasignación o cambio de fiscales } Tardanza en la constitución del tribunal mixto } Retardo en obtener una decisión de la Corte de Apelaciones

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06.

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5. Confianza

5.1 Confianza en las instituciones del Sistema de Administración de Justicia

Por tratarse de un tema de percepción hemos compilado en esta parte del informe varios estudios de opinión hechos a ciudadanos entre los años 2003 y 2009. Comenzando por el más reciente, la Encuesta Nacional Ómnibus de Datanálisis, firma consultora especia-lizada en las áreas de economía, estrategias, análisis de mercados y de políticas públicas; plantea varias preguntas donde evalúa la labor del sistema de administración de justicia venezolano.

El diseño muestral fue aleatorio, polietápico y estratificado, el tamaño de la mues-tra fue de 1.300 hogares y el trabajo de campo llevó a cabo del 23 de septiembre al 08 de octubre de 2009. La selección de los entrevistados se hizo en los hogares, controlando las variables censales de sexo y edad.

¿Cuánta confianza tiene usted en el Poder Judicial; es decir, en el Sistema de Administración de Justicia en Venezuela?

Ninguna confianza ..........................465 Poca confianza .................................468 Confianza .........................................220 Mucha confianza ...............................36 No sabe ..............................................50 No contesta ........................................30

Gráfico 16. Confianza en el Poder Judicial

Fuente: Datanálisis, Encuesta Nacional Ómnibus octubre 2009, publicada en El Nacional Iglesia Urbe y Orbe, 8 de noviembre de 2009

De los 1300 venezolanos encuestados, 933 manifiestan tener poca o ninguna confianza en el Sistema de Administración de Justicia. Lo que revela que a pesar de los esfuerzos que las instituciones del sistema han hecho por acercar la justicia al ciudadano, la percepción de este es bastante escasa.

36 50 30

220

468

465

Con�anza en el Poder Judicial

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En su opinión, comparando la situación actual con el año 2008, ¿usted diría que el Poder Judicial; es decir, la Administración de Justicia en Venezuela está....?

Mejor que el año 2008 .............................. 505Igual de bien que el año 2008 .................. 259Igual de mal que el año 2008 ................... 323Peor que el año 2008 .............................. 448No sabe .................................................... 100No contesta ................................................ 34

Gráfico 17. Visión del Poder Judicial en Venezuela

Fuente: Datanálisis, Encuesta Nacional Ómnibus octubre 2009, publicada en El Nacional Iglesia Urbe y Orbe, 8 de noviembre de 2009

Respecto a la percepción sobre si la Administración de Justicia en Venezuela en el año 2008 ha dado señales de encontrarse mejor o peor que en años anteriores observamos cifras bastante cercanas, 764 personas opinan que la Administración de Justicia está mejor o igual de bien que en el año 2008, mientras que 771 opina que se encuentra peor o igual de mal que en 2008. En tanto que 134 no saben o no contestan.

Gráfico 18. ¿Cómo evalúa usted la labor de los siguientes sectores por el bienestar del país?

Fuente: Datanálisis, Encuesta Nacional Ómnibus octubre 2009, publicada en El Nacional Iglesia Urbe y Orbe, 8 de noviembre de 2009

Según esta encuesta los venezolanos consideran que el máximo tribunal de la República y de alguna manera el referente de la justicia en este país, es la institución que menos contribuye a su bienestar. Llama la atención el hecho de que al evaluar estas

505

259 323

448

100

34

74.50%

72.80%

70.90%

70%

60.30%

57.10%

48.50%

48.20%

46.20%

44.30%

39%

38.20%

37.50%

37.20%

37%

35.70%

Iglesia

Banca

Empresas privadas de alimento

Comerciantes

Medios de comunicación privados

CONATEL

Sindicatos

FANB

El Presidente

Medios de comunicación o�ciales

El gobierno/ministros

Partidos de oposición

Asamblea Nacional

Partidos o�cialistas

PSUV

Tribunal Supremo de Justicia

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instituciones, otorguen altos puntajes al sector comercial y a la banca, lo que significa que para los venezolanos el bienestar se encuentra asociado al acceso a bienes y servicios. Por otro lado también resalta el hecho de que la institución mejor evaluada fue la Iglesia, lo cual indica que para el venezolano el bienestar tiene también un componente espiritual.

Gráfico 19. Por favor, mire esta tarjeta y dígame, para cada uno de los grupos/instituciones o personas mencionadas en la lista ¿Cuánta confianza tiene usted en ellas: mucha, algo, poca o ninguna confianza en…?

Fuente: Latinobarómetro 2007

Según este informe, los ciudadanos latinoamericanos conceden mayor confianza a instituciones como: los bomberos o la iglesia antes que a los partidos políticos, al con-greso o al poder judicial.

Tabla 34. Confianza por año en Institución

Institución 1996 1997 1998 1999-2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007Fuerzas Armadas 41 42 38 43 38 38 30 40 42 44 51Policía 30 36 32 29 30 33 29 37 37 37 39Sistema Judicial 33 36 32 34 27 25 20 32 31 36 30Congreso 27 36 27 28 24 23 17 24 28 27 29Partidos políticos 20 28 21 20 19 14 11 18 18 22 20

Fuente: Latinobarómetro 2007

75% 74%

57% 57%

56% 51% 51%

47% 45%

43% 42%

41% 39% 39%

38% 30%

29% 29%

26% 20%

Bomberos Iglesia

Nacional Pobre Radio Vecino

Fuerzas Armadas Televisión Periódico

Presidente Indígena

Empresas privadas Policía

Gobierno Tribunal Electoral

Poder Judicial Familiar

Congreso Extranjero

Partidos políticos

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Gráfico 20. Evolución de la confianza en el Sistema Judicial latinoamericano

Fuente: Latinobarómetro 2007

El presente gráfico nos permite verificar en qué medida a aumentado o disminui-do la confianza que los ciudadanos latinoamericanos depositan en las instituciones que conforman su sistema de administración de justicia. Se observa cómo en la década de los noventa la confianza en el sistema se encontraba entre 32 y 36 puntos, siendo el año en el que se reporta mayor confianza 1997. A partir de año 2001, fecha en que muchas de las reformas penales comenzaron a implementarse en los países de América Latina, el nivel de confianza expresado por los ciudadanos comenzó a bajar, llegando en el año 2003 a tan solo 20 puntos; a partir de 2004 comienza a aumentar considerablemente alcanzando en 2006 su máximo nivel.

33 36

32 34

27 25

20

32 31

36

30

0

5

10

15

20

25

30

35

40

1996 1997 1998 1999-2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Red

de

Apo

yo/2

000.

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Gráfico 21. ¿Cuál de los siguientes factores en la tarjeta, son los más importantes para usted determinar cuánta confianza tiene en las instituciones públicas? Nombre hasta tres. *Respuesta múltiple: el total suma más de 100%.

Fuente: Latinobarómetro 2003-2008

Este gráfico explica los criterios por los que los ciudadanos valoran positiva o negativamente una institución. Cómo se observa los tres años en los que se realizó la pregunta, las puntuaciones variaron muy poco, en todos los años lo ciudadanos otorgan mayor confianza a aquella institución que les proporcione un trato igualitario, en segundo lugar que cumpla lo prometido y en 2008 los latinoamericanos otorgan más confianza a aquellas instituciones que sean fiscalizadas.

50%

30%

25%

25%

23%

19%

18%

15%

9%

7%

12%

46%

28%

22%

21%

23%

21%

16%

13%

6%

8%

14%

58%

28%

24%

24%

31%

24%

18%

16%

8%

8%

9%

Si tratan a todos por igual

Si cumplen sus promesas

Si admiten responsabilidad cuando se equivocan

Si el servicio responde a mi necesidad

El que sean �scalizadas

Si entregan la información que se necesita

Si se interesan en lo que uno opina

La calidad de liderazgo y gestión

Lo que los amigos y la familia dice de él

Lo que los medios de comunicación dicen de él

NS/NR

2008 2004 2003

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Recomendaciones

A la Comisión Nacional del Sistema Judicial

1. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funciona-miento y mejoramiento del Poder Judicial.

2. Jueces y funcionarios judiciales deben continuar percibiendo una remuneración suficiente y acorde con la importancia de la labor que desempeñan y deben gozar de condiciones estables de trabajo. Las condiciones salariales deben estar fijadas por reglas claras y que no puedan ser modificadas para perjudicar a quienes actúan con independencia.

3. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funciona-miento y mejoramiento del Ministerio Público, el cual debe incluir la formación del personal existente y la contratación del que se requiera.

4. Desarrollar políticas judiciales que garanticen el acceso a la justicia, en especial de grupos en situación de vulnerabilidad, de forma permanente, evaluando su evolu-ción e impacto.

5. Crear un mecanismo de coordinación de agendas en materia penal que evite la suspensión de audiencias por ausencia de las partes.

6. Coordinar acciones que logren disminuir el retardo procesal, como: un mejor siste-ma de gestión de audiencias.

7. Establecer mecanismos simples de denuncia, al servicio de instituciones internas que integral el Sistema Judicial, abogados, periodistas, asociaciones de la sociedad civil y de cualquier particular, que puedan entrar en funcionamiento cuando existen indicios de que se ha cometido un acto de corrupción: enriquecimientos inexplica-bles, ascensos o remociones cuestionables, retrasos injustificados, etc. Los procedi-mientos deben respetar las garantías del debido proceso previstas en las leyes y en los reglamentos aplicables y, en particular, debe asegurarse que no resultan dañados injustificadamente el honor y la intimidad de las personas.

8. Participar en mecanismos de coordinación y articulación entre los componentes del sistema de administración de justicia y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para realizar acciones que hagan efectiva la ejecución de la Política de Seguridad Ciudadana, en orden a lograr avances en la lucha contra la impunidad.

A los Tribunales disciplinarios

9. Establecer medios para combatir la corrupción que no supongan una amenaza a la independencia y la imparcialidad judicial.

10. Implementar políticas para establecer sistemas disciplinarios justos y efectivos, don-de se garantice el debido proceso, la publicidad y transparencia, evitando así que se utilice el sistema obedeciendo a motivaciones políticas.

11. Atender recursos sobre decisiones de nombramiento y promoción de funcionarios judiciales.

12. Instaurar mecanismos objetivos de evaluación de la actuación judicial y replantear la disciplina judicial con el objeto de lograr que se pueda disponer de una institución que asegure la aplicación de los correctivos necesarios para solventar las situaciones que tengan su origen en la omisión o el uso indebido de la investidura judicial.

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13. Supervisar y sancionar a los jueces y juezas que incurran en violaciones de derechos humanos por negligencia, retardo procesal, parcialidad, corrupción, denegación de justicia o dolo, con un mecanismo idóneo que garantice el debido proceso.

14. Tomar las medidas adecuadas para asegurar la estabilidad e independencia de la carrera judicial.

Al Tribunal Supremo de Justicia

15. Proveer de la máxima transparencia todas las actuaciones judiciales.16. Promover las Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de grupos en condición

de vulnerabilidad.17. Garantizar el derecho de toda persona de ser juzgada por sus jueces o juezas natu-

rales, con arreglo a procedimientos legalmente establecidos, conforme a la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezuela.

18. Promover el Estatuto del Juez Iberoamericano así como los principios relativos a la excelencia judicial.

19. Impulsar la publicación de sentencias de los Tribunales de inferior jerarquía, de la manera más amplia posible a través de la plataforma TSJ Regiones.

20. Establecer mecanismos idóneos que permitan una adecuada difusión de las sesiones y audiencias de los tribunales a través de sistemas tecnológicos (televisión, difusión por internet) en aquellos casos en los que no existan limitaciones legales justificadas.

21. Fijar la publicidad de las agendas de los jueces y de los funcionarios de mayor je-rarquía de las oficinas judiciales; especialmente, de las reuniones con personas que pudieran tener interés en la decisión de los casos ventilados ante esas oficinas.

22. Facilitar la participación de la sociedad civil en actividades de monitoreo, acceso a expedientes y sentencias. La creación de mecanismos como los observatorios judi-ciales debe ser considerada como una buena práctica y, en consecuencia, debe ser apoyada por los sistemas judiciales.

23. Hacer público los ingresos y el patrimonio de los jueces y de los funcionarios judi-ciales de mayor jerarquía.

24. Dar instrucciones precisas a los jueces y juezas presidentes de circuitos judiciales, las juezas y jueces rectores, los coordinadores y coordinadoras de las oficinas de atención al público de todas las circunscripciones judiciales sobre la obligación de facilitar el acceso a la información a los familiares y víctimas de violación de los derechos humanos en todo el proceso penal.

Escuela de la Magistratura

25. Disponer de centros de capacitación judicial dirigidos a la actualización de los jueces y juezas, así como el desarrollo de las capacidades técnicas y de las actitudes éticas adecuadas para la aplicación correcta del Derecho.

26. Implementar talleres de formación en derechos humanos para todas y todos los miembros del Poder Judicial.

A los Departamentos de estadística

27. Contar con sistemas automatizados que les permitan conocer en un momento determinado:

a. Número de funcionarios existentes y su distribución territorial,b. Número de casos ingresados y decididos,

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c. Duración media de los procesos según jurisdicción,d. Carga de trabajo y distribución de la misma,e. Sueldo de funcionarios,f. Expliquen a qué se refiere cada término o categoría que utilizan, yg. Publiquen datos que permitan hacer cruces de información.

28. Procurar que los datos publicados sean de fácil comprensión y accesibles al público en general. La publicación de los informes en el portal web de la institución es recomendable.

A la Dirección Ejecutiva de la Magistratura

29. Consolidar los concursos de oposición como única forma de ingreso a la carrera judicial, sin ningún tipo de discriminación.

30. Basar el proceso de selección de jueces y de los funcionarios de mayor jerarquía, incluyendo las etapas de nominación, nombramiento y promoción, en los principios de trasparencia, mérito, idoneidad y capacidad.

31. Publicar con la debida antelación las vacantes de plazas judiciales y los criterios y procedimientos de selección para cubrirlas.

32. Dar la más amplia información sobre los candidatos y desarrollar políticas y prácti-cas que permitan la participación de la sociedad civil.

33. Motivar las decisiones de nombramiento y promoción de funcionarios judiciales y, en lo posible, ser susceptibles de recurso.

34. Supervisar y sancionar a los jueces y juezas que incurran en violaciones de derechos humanos por negligencia, retardo procesal, parcialidad, corrupción, denegación de justicia o dolor.

35. Evaluar periódicamente el trabajo de los operadores de justicia para corregir las deficiencias y estimular el buen desempeño.

36. Racionalizar la gestión del Sistema de Administración de Justicia a fin de aprovechar mejor los recursos humanos y materiales con que se cuenta.

37. Facilitar el acceso a la información a los familiares y víctimas de violación de los derechos humanos en el proceso penal.

38. Establecer directivas claras para una efectiva instrumentación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) por parte de la Judicatura, la Fiscalía, el Sistema de De-fensa Pública, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la Guardia Nacional y los cuerpos uniformados de policía preventiva y de orden público.

39. Propiciar una campaña masiva de información sobre la instrumentación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

40. Aplicar las normas internacionales sobre derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno.

Al Ministerio Público

41. Participar en mecanismos de coordinación y articulación entre los componentes del sistema de administración de justicia y el Ministerio del Poder Popular para las Re-laciones Interiores y Justicia para articular acciones que hagan efectiva la ejecución de la Política de Seguridad Ciudadana, en orden a lograr avances en la lucha contra la impunidad.

42. Asegurar que los y las responsables por violación a los derechos humanos compa-rezcan ante los tribunales. Este principio debe aplicarse en toda circunstancia, sin

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que importe dónde se encuentren dichas personas, sea cuál sea la nacionalidad de la víctima o el tiempo que haya transcurrido desde la comisión de delito.

43. Elaborar el reglamento de las oficinas de Atención a la Víctimas implementando los principios básicos de Naciones Unidas para la protección de víctimas a los fines de garantizar de forma efectiva que los y las denunciantes, los y las testigos, abogados y abogadas, jueces y juezas u otras personas que participen en la investigación de casos de violación de los derechos humanos reciban una adecuada atención e infor-mación y sean protegidas contra la intimidación, las represalias, las amenazas y el hostigamiento.

44. Investigar imparcial e independientemente todas las denuncias relacionadas con ca-sos de violaciones a los derechos humanos que sucedan dentro de la Fuerza Armada, con la finalidad de sancionar a los o las responsables de tales hechos y prevenir nuevas violaciones.

45. Los y las fiscales del Ministerio Público deben denunciar a las funcionarias y fun-cionarios de los organismos de investigación que no cumplan con sus funciones, retardando la investigación y propiciado la impunidad.

46. Sancionar a las funcionarias y funcionarios de los organismos de investigación que no cumplan con sus funciones.

47. Garantizar que el Ministerio Público controle y sancione a los o las fiscales cuya actuación viole los derechos humanos, a través de procesos rápidos y transparentes, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.

48. Garantizar que el Ministerio Público, así como los jueces y las juezas de control cumplan el sistema de guardias nocturnas y días feriados en las respectivas sedes.

49. Promover la formación en derechos humanos para todas y todos los miembros del Ministerio Público.

50. Asegurar que el Ministerio Público realice inspecciones diarias en los centros de reclusión.

51. Asegurar que las y los fiscales del Ministerio Público realicen entrevistas periódicas a los detenidos y las detenidas, reclusos y reclusas y a sus familiares, con el fin de recibir las denuncias sobre los hechos que vulneren derechos humanos, verificando su estado de salud.

52. La Fiscalía General de la República y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pe-nales y Criminalísticas (CICPC) deben asegurar que todos los informes, métodos y conclusiones de las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos sean de carácter público.

53. En caso de muerte a causa de armas de fuego, por enfrentamiento con la autoridad o por accidente o error en procedimientos policiales, el levantamiento del cadáver y de las armas, pertenencias u otros objetos que puedan constituirse en pruebas deben ser realizados por funcionarios o funcionarias de un cuerpo distinto del involucrado, junto con funcionarios o funcionarias de la Medicatura Forense.

A la Defensoría del Pueblo

54. Instrumentar programas de formación para los cuerpos policiales en materia de derechos humanos y resolución de conflictos por medio de la negociación, la me-diación y el arbitraje.

55. Crear un mecanismo de registro de las denuncias en materia de violaciones a los derechos humanos por parte de los cuerpos de seguridad y presentar anualmente los informes a los directores o directoras de policía de modo que puedan implementar correctivos.

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56. Generalizar programas de formación ciudadana sobre derechos humanos a toda la población.

57. Establecer un mecanismo permanente de comunicación y cooperación con las orga-nizaciones de promoción y defensa de los derechos humanos, con las asociaciones de familiares de víctimas y de personas privadas de libertad, así como con los consejos comunales y otras formas de organización comunitaria.

58. Formar a todas las defensoras, defensores y personal de la Defensoría del Pueblo en materia de derechos humanos y resolución de conflictos por la vía de la mediación, el diálogo y la concertación.

59. Exigir al Ejecutivo Nacional la implementación de un Plan Nacional de Derechos Humanos en consonancia con la Declaración Final de la Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993.

60. Supervisar la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos.

Al Poder Ejecutivo

61. Dar inmediato cumplimiento a las sentencias, recomendaciones o resoluciones refe-ridas a Venezuela tomadas por el sistema interamericano o universal de protección de los derechos humanos.

62. Promover un presupuesto que garantice el funcionamiento del Poder Judicial.63. Promover un presupuesto que garantice el adecuado funcionamiento del Ministerio

Público y el nombramiento de nuevos fiscales.64. Promover un presupuesto que garantice el funcionamiento de la Defensoría del

Pueblo.65. Fortalecer la cooperación y el apoyo a los organismos internacionales de protec-

ción de los derechos humanos, en particular el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional.

66. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores debe cumplir con la obligación de presentar informes periódicos sobre la implementación de tratados de derechos humanos de los cuales Venezuela forma parte, en especial los relativos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, previa consulta con las organizaciones de derechos humanos vinculadas con la materia.

67. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe dise-ñar e implementar una campaña para visibilizar que los funcionarios o funcionarias responsables por violaciones a derechos humanos reciben sanciones, a los fines que se conozcan las consecuencias que trae el incurrir en este tipo de delitos.

68. Supervisar el cumplimiento de las “Normas de Conducta de las funcionarias y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.

69. Mantener actualizada una base de datos en materia policial para que se conozca la cantidad de funcionarias y funcionarios policiales que hay en el país, en cada estado, en ejercicio, jubilados y jubiladas, sometidos o sometidas a procesos penales, así como, quienes han sido expulsados o expulsadas de las distintas instituciones policiales por mala conducta, a los fines de que no sean contratados o contratadas por ninguna otra institución policial.

70. Regular el empleo de la fuerza y las armas de fuego y prohibir de manera efectiva la utilización de armas y sustancias tóxicas para el control de manifestaciones.

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71. Girar instrucciones a todos los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de seguri-dad del Estado sobre la obligatoriedad de identificarse en todos los procedimientos en los que participen. Dicha identificación debe estar en un lugar claramente visible.

72. Dar instrucciones claras y precisas a las funcionarias y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la ilegalidad de la violación a la integridad física, segu-ridad personal y a la vida, entre otras normas de actuación.

73. Asegurar que las autoridades policiales nacionales y regionales, difundan entre los funcionarios y funcionarias policiales bajo su mando, la prohibición absoluta de las ejecuciones y de hacer justicia por su cuenta.

74. Difundir los procedimientos que deben realizar las funcionarias y los funcionarios encargados y encargadas de hacer cumplir la ley al realizar una detención, basados en el Código Orgánico Procesal Penal y los acuerdos y convenios internacionales ratificados por Venezuela.

75. Garantizar efectivamente que los detenidos y detenidas sólo permanecerán reclui-dos en centros oficiales de detención, adecuados para ello.

76. Garantizar que en todos los centros de detención exista un registro público, detallado y actualizado, accesible a todo el mundo, encuadernado y con páginas numeradas de las personas detenidas y presas, dejando constancia del nombre, la hora, lugar, motivo y fecha de la detención, así como la identidad de los agentes que la practicaron.

77. Garantizar que los funcionarios o funcionarias de cuerpos policiales o militares responsables de participar en violaciones a los derechos humanos sean suspendidos del ejercicio de sus funciones durante la investigación.

78. Crear y sostener planes de formación integral en derechos humanos, dirigidos a formar actitudes de respeto a la dignidad humana en los funcionarios y funcionarias policiales.

79. Crear un sistema de educación policial concebido como un conjunto orgánico, inte-grado, de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente, a lo largo de la carrera policial, considerando un enfoque de género que no sea discriminatorio.

80. Procurar un presupuesto adecuado para que los cuerpos policiales ejecuten sus funciones de forma profesional y puedan sostener condiciones laborales dignas.

81. Definir criterios y procedimientos efectivos para la selección del personal que se desempeñará como policía. Estos criterios de selección deben incluir un enfoque de género y el respeto por las diferencias étnicas.

82. Vigilar porque toda forma de detención o prisión esté sometida a un control efectivo por parte de la autoridad judicial, haciendo un seguimiento de los casos desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del proceso.

83. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe diseñar e instrumentar una campaña para informar a la colectividad que los funcionarios o funcionarias responsables por violaciones a derechos humanos reciben sanciones, a los fines de que se conozcan las consecuencias que trae el incurrir en este tipo de delitos.

84. Instrumentar la desmilitarización de las Policías Uniformadas de los estados, de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y de las Policías municipales.

85. Instrumentar la desmilitarización de todas las academias y centros de formación policial.

86. Supervisar el cumplimiento del “Código de conducta para funcionarios civiles o mi-litares que cumplan funciones policiales en el ámbito nacional, estadal y municipal.

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87. Diseñar y mantener actualizada una base de datos en materia policial para que se conozca la cantidad de funcionarias y funcionarios policiales que hay en el país, en cada estado, en ejercicio, jubilados y jubiladas, sometidos o sometidas a procesos penales, así como quiénes han sido expulsados o expulsadas de las distintas ins-tituciones policiales por mala conducta, a los fines de que no sean contratados o contratadas por ninguna otra institución policial.

88. Regular el empleo de la fuerza y las armas de fuego y prohibir de manera efectiva la utilización de armas y sustancias tóxicas para el control de manifestaciones violentas.

89. Girar instrucciones a todos los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de seguri-dad del Estado sobre la obligatoriedad de identificarse en todos los procedimientos en los que participen. Dicha identificación debe estar en un lugar claramente visible.

90. Dar instrucciones claras y precisas a las funcionarias y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la ilegalidad de la violación a la integridad física, a la seguridad personal y a la vida.

91. Asegurar que las autoridades policiales nacionales y regionales difundan entre los funcionarios y funcionarias policiales bajo su mando la prohibición absoluta de las ejecuciones, de la tortura y de hacer justicia por su cuenta.

92. Difundir los procedimientos que deben realizar las funcionarias y funcionarios encargados y encargadas de hacer cumplir la ley al ejecutar una detención, basados en el Código Orgánico Procesal Penal y los acuerdos y convenios internacionales ratificados por Venezuela.

93. Garantizar efectivamente que los detenidos sólo permanecerán recluidos en centros oficiales de detención.

94. Garantizar que en todos los centros de detención debe existir un registro público de los detenidos y los presos, detallado y actualizado, accesible a todo el mundo, encuadernado y con páginas numeradas, dejando constancia del nombre, la hora, lugar, motivo y fecha de la detención, así como la identidad de los agentes que la practicaron.

95. Garantizar que los funcionarios o funcionarias de cuerpos policiales o militares responsables de participar en violaciones a los derechos humanos sean suspendidos del ejercicio de sus funciones durante la investigación.

96. Depurar todos los organismos de seguridad, respetando el debido proceso.97. Crear y sostener planes de formación integral en derechos humanos, dirigidos a

formar actitudes de respeto a la dignidad humana en los funcionarios y funcionarias policiales.

98. Crear un sistema de educación policial concebido como un conjunto orgánico, inte-grado, de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente a lo largo de la carrera policial, considerando un enfoque de género que no sea discriminatorio.

99. Procurar un presupuesto adecuado para que los cuerpos policiales ejecuten sus funciones de forma profesional y puedan sostener condiciones laborales dignas.

100. Definir criterios y procedimientos efectivos para la selección del personal que se desempeñará como policía. Estos criterios de selección deben incluir un enfoque de género y el respeto por las diferencias étnicas. También deben ser examinados por la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo.

101. Vigilar que toda forma de detención o prisión esté sometida a un control efectivo por parte de la autoridad judicial, haciendo un seguimiento de los casos desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del proceso.

102. Ordenar, mediante ley o decreto, los principios básicos de actuación de toda funcio-naria y funcionario de policía.

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103. Prohibir que la jornada laboral de cada funcionario o funcionaria exceda las 176 horas mensuales.

104. Crear mecanismos de control sobre la compra de armamentos.105. Vigilar que todas las instituciones de Policía modifiquen su reglamento disciplinario

y que éste se adecue al ordenamiento jurídico interno y a los convenios internacio-nales suscritos por la República.

106. Diseñar y ejecutar, con participación de la sociedad, una política de Estado sobre seguridad ciudadana fundamentada en mecanismos democráticos de control y orientada a proteger y garantizar los derechos humanos. Esta debe incluir una coor-dinación a nivel local, municipal, regional y nacional.

107. Tratar los problemas de seguridad localmente, mediante la creación de Consejos Comunitarios, Locales y Regionales de Seguridad Ciudadana, con la participación activa de autoridades civiles y policiales y las comunidades con el propósito de diseñar políticas de seguridad y ejercer contraloría social sobre las instituciones de policía.

108. Eliminar las llamadas “Redadas”, “operativos de profilaxis social” u “operativos po-liciales con retención de sospechosos sin orden de aprehensión”, por ser violatorias de los derechos humanos.

109. Asegurar que los operativos policiales de control de la delincuencia se realicen respetando los principios y normas que protegen los derechos humanos de toda la población.

110. Prohibir a la Fuerza Armada Nacional practicar arrestos o retener bajo custodia a personas civiles en investigaciones penales o actuaciones policiales, salvo los casos de detenciones “in fraganti” señaladas por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

111. Establecer mecanismos de evaluación participativos de la implementación de políti-cas públicas de seguridad ciudadana. Crear mecanismos de información, con datos de calidad y transparencia, sobre seguridad ciudadana para facilitar la aplicación y formulación de políticas públicas en esta materia.

Al Poder Legislativo

112. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funciona-miento y mejoramiento de la Defensoría del Pueblo.

113. Sancionar la Ley contra la Tortura y el la tipificación de la tortura en el Código Penal, sobre la base de los pactos, convenios y tratados internacionales de protección de los Derechos Humanos suscritos por Venezuela.

114. Ratificar el Protocolo Adicional de la Convención Contra la Tortura.115. Ratificar el Convenio sobre Inmunidades de los Miembros y Testigos de la Corte

Penal Internacional.116. Aprobar la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.117. Presentar al gobierno nacional para su discusión, a las organizaciones de derechos

humanos y a la sociedad organizada en general, la ley que organiza el Cuerpo Uni-formado de Policía Nacional.

118. Presentar al gobierno nacional para su discusión, a las organizaciones de derechos humanos y a la sociedad organizada en general, una ley para regular el tipo de armas que debe usar la policía de acuerdo a sus competencias.

119. Eliminar, anular o reformar los Códigos de Policía Estatales y las Ordenanzas de Policía, que no estén en consonancia con el “Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional”.

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Legislación

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999;

2. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004;

3. Ley Orgánica del Poder Judicial Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998;

4. Ley Orgánica de Defensa Pública Gaceta Oficial N° 38.595 de fecha 2 de Enero de 2007;

5. Ley del Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Ministerio Público Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinaria de fecha 11 de Septiembre de 1998;

6. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Gaceta Oficial N° 37.995 de fecha 05 de agosto de 2004;

7. Ley de Carrera Judicial Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.262 del 11 de septiembre de 1998;

8. Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial N° 5.208 Extraordinario de 23 de enero de 1998;

9. Ley de Reforma Parcial del Código Procesal Penal Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2000;

10. Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 5.558 Ex-traordinaria de fecha 14 de noviembre de 2001;

11. Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraor-dinario N° 5.930 de fecha 04 de septiembre de 2009;

12. Código de Ética del Juez venezolano y la Jueza venezolana, Gaceta Oficial N° 39.236 de fecha 06 de agosto de 2009;

13. Ley del Sistema de Justicia, Gaceta Oficial N° 39.276 de fecha 1 de octubre de 2009;14. Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los Casos del

Régimen Procesal Penal Transitorio, Gaceta Oficial N° 39.236 de fecha 06 de agosto de 2009;

15. Ley de Reforma de la Ley de Policía Judicial, Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario, de fecha 11 de septiembre de 1998;

16. Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional Gaceta Oficial N° 37.077 de fecha 14 de no-viembre del año 2000

17. Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura Gaceta Oficial N° 36.534 de fecha 8 de septiembre de 1998; (derogados los artículos 38, 39 y 40)

18. Reglamento de Internados Judiciales Gaceta Oficial N° 30.784 de fecha 02 de sep-tiembre de 1975;

19. Decreto con rango y fuerza de ley de los órganos de investigaciones Científicas, pe-nales y criminalísticas Gaceta Oficial N° 5551e de fecha 09 de noviembre de 2001; y

20. Decreto de Declaración Reorganización del Poder Judicial, Gaceta Oficial N° 36.772 de fecha 25 de agosto de 1999, reimpreso el 8 de septiembre en Gaceta Oficial Nº 36.782.

21. Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, Gaceta Oficial Nº 5.880 Extraordinario del 9 de abril de 2008.

22. Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, Gaceta Oficial Nº 38198 de fecha 31 de mayo de 2005.

23. Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Públi-co, sobre el sistema presupuestario. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.781 de fecha 12-08-2005.

24. Reglamento Orgánico de la Escuela Nacional de la Magistratura.

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Organizaciones que conforman el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia Penal y los Derechos Humanos en Venezuela:

Comité de Defensa de los Derechos Humanos Provida de Aragua (PROVIAR). Estado AraguaComité de Derechos Humanos de la Guajira. Paraguaipoa, Estado ZuliaComité de Derechos Humanos de Valera. Estado TrujilloComité de Derechos Humanos “Fermín Suárez”. Barlovento, Estado Miranda Comité de Salud “Jacinto Convit”. Estado VargasCumbe de Mujeres Afrovenezolanas. Caracas, Distrito CapitalEscuela de Vecinos de La Pastora. Caracas, Distrito CapitalManto Jurídico. San Cristóbal. Estado TáchiraRed de Apoyo por la Justicia y la Paz