Informe Observación Electoral - Elecciones Provinciales del 07 de agosto de 2011

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INFORME OBSERVACION ELECTORAL Elecciones Provinciales 07 de Agosto de 2011 Provincia de Córdoba Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba

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Datos y conclusiones de la observación electoral realizada durante la elección de Gobernador de la Provincia de Córdoba el pasado domingo 7 de octubre, sobre el uso de la Boleta Unica y la implementación de la nueva modalidad de sufragio

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INFORME OBSERVACION

ELECTORAL

Elecciones Provinciales 07 de Agosto de 2011

Provincia de Córdoba

Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba

INFORME OBSERVACION ELECTORAL

Elecciones Provinciales 07 de Agosto de 2011

Provincia de Córdoba

Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba

El Defensor del Pueblo y los Derechos Políticos

La figura del Defensor del Pueblo nace con el objeto de defender

los derechos de los ciudadanos y es su obligación convertirse en un

educador en y de los valores políticos, jurídicos y éticos que conforman

la vida democrática porque es la manera de ejercer libremente los

derechos individuales y colectivos, esto es todo el espectro de derechos

humanos reconocidos internacional, regional y localmente.

Es desde esa perspectiva que el Defensor del Pueblo concibe los

Derechos Políticos y considera conveniente adoptar las medidas

necesarias que permitan garantizar el legítimo ejercicio de los mismos a

todos los cordobeses en los procesos electorales que se avecinan.

Por consiguiente el Defensor decide asumir un rol activo para la

protección de los derechos políticos en la Provincia de Córdoba, en

especial teniendo en cuenta que la reforma política electoral ha

importado la aplicación del sistema de Boleta Única de Sufragio, lo que

demanda la necesidad de formar al electorado, toda vez que significa un

instrumento electoral de capital importancia para la decisión consciente

del elector.

Asimismo, son objetivos del Defensor del Pueblo en relación a los

derechos políticos: promover la participación en un ambiente de

libertad, igualdad y respeto; colaborar con los poderes públicos de la

Provincia para contribuir al pleno ejercicio de los derechos políticos;

verificar la accesibilidad a los lugares de votación, y otros.

Marco Jurídico de los Derechos Políticos

Con el surgimiento de la democracia representativa, el voto, como

los derechos políticos en general, se convirtió en un derecho reconocido

constitucionalmente, frente a cuya vulneración, cabe interponer los

mecanismos previstos para la defensa de los derechos

constitucionalmente reconocidos al individuo.

Así, primero en la progresiva constitucionalización de los

derechos humanos y, posteriormente en su internacionalización (desde

la Declaración Americana y la Declaración Universal, ambas de 1948),

los derechos políticos fueron configurándose como una categoría de los

derechos humanos, hecho reforzado por su inclusión en numerosos

tratados y convenciones que han desarrollado lo que hoy en día

conocemos como el derecho internacional de los derechos humanos.

Los derechos políticos atañen a la efectiva presencia de las

personas en la esfera pública y de decisión, haciendo posible su

incorporación dentro de la estructura política. Se conciben dentro del

derecho internacional de derechos humanos en virtud de un proceso de

internacionalización que se ha venido generando tanto en lo regional

como en lo universal.

Cronológicamente, debemos iniciar con la mención de la

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en

la IX Conferencia Internacional Americana, en abril de 1948, que

dispone:

Artículo XX. Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de

tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus

representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de

voto secreto, genuinas, periódicas y libres. Artículo XXXII. Toda persona

tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea

nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.

Por su parte, en el marco del Sistema Universal, la incorporación

de los derechos políticos tiene lugar en diciembre de 1948, cuando la

Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la

Declaración Universal de Derechos Humanos, donde destaca en su

artículo 21 el derecho a participar en el gobierno, directamente o a

través de representantes libremente escogidos.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, los derechos

políticos han tenido un avance significativo, al pasar de ser

instrumentos declarativos a ser parte de la normativa internacional

convencional que asegura un efectivo sistema de protección y

certificación de cumplimiento.

En este segundo terreno, debe mencionarse el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce los derechos políticos:

Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las

distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas,

de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por

medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas

por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre

expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones

públicas de su país.

Respecto a los sistemas regionales de protección de los derechos

humanos, el Sistema Interamericano desarrolla, mediante la

Convención Americana de Derechos Humanos (1969), el ejercicio de

una serie de derechos políticos específicos: de voto secreto, de

participación, elecciones auténticas y periódicas, ser electo, sufragio

universal, acceso a las funciones públicas y la posibilidad de

reglamentar únicamente los derechos políticos en condiciones de

respeto a las garantías fundamentales: Artículo 23. Derechos

Políticos.1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes

derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o

por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas

por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre

expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las

funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades

a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad,

nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o

condena, por juez competente, en proceso penal.

Este reconocimiento internacional y regional de los derechos

políticos encuentra su correlato nacional en primer término en el

artículo 75, inc 22 de la Constitución Nacional que les otorga jerarquía

constitucional: “22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las

demás naciones y con las organizaciones internacionales y los

concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen

jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos

y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos;

la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la

Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la

Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la

Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su

vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la

primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios

de los derechos y garantías por ella reconocidos…”

Asimismo expresamente la Carta Magna nacional reconoce en el

Capítulo de nuevos derechos y garantías, los derechos políticos: Art.

37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos

políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes

que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y

obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres

para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por

acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el

régimen electoral.

Finalmente, corresponde realizar el encuadre provincial de estos

derechos políticos. Así la Constitución Provincial, en la Sección

Segunda correspondiente a los derechos, contiene un capítulo referido a

estos derechos: CAPÍTULO TERCERO. Derechos Políticos. EL

SUFRAGIO. Artículo 30.- Todos los ciudadanos tienen el derecho y el

deber de participar en la vida política. El voto universal, igual, secreto y

obligatorio para la elección de las autoridades es la base de la

democracia y el único modo de expresión de la voluntad política del

pueblo de la Provincia, salvo las excepciones previstas en esta

Constitución. El régimen electoral provincial debe asegurar la

representación pluralista y la libertad plena del elector el día del comicio.

Esta Constitución y la ley determinan en qué casos los extranjeros

pueden votar.

Estos derechos políticos están reglamentados en el Código

Electoral Provincial (Ley N° 9571 modificada por la Ley N° 9838), cuyas

reformas se comenzarán a aplicar en los procesos electorales desde

2011.

Programa “Aprender a Elegir”

Es insostenible una posición que pretenda negar a los derechos

políticos su condición de derechos humanos. Y en este marco, teniendo

en cuenta la función específica y prioritaria del Defensor del Pueblo, es

que se ha creado a través de la Resolución 8914/2011 el Programa

“Aprender a Elegir”, cuyas principales acciones fueron dirigidas a la

información de la ciudadanía, capacitación de los distintos actores de la

sociedad civil y difusión del tema a través de los medios de

comunicación masiva.

En ese sentido, personal de esta Defensoría, llevó a cabo una

intensa actividad de capacitación sobre el uso de la boleta única. La

misma fue dirigida a público en general abarcando un total de 4228

personas en 23 encuentros en Capital y 42 en distintas localidades del

interior provincial. También se elaboró un video informativo que se

publicó en internet, a través del portal www.youtube.com,

(http://youtu.be/K6EWqsv8ESg) y fue consultado por más de 800

personas.

Con el objetivo de comprobar el correcto desarrollo de los

procesos electorales y colaborar con las autoridades y la ciudadanía en

general para que se cumplan las disposiciones legales que regulan los

comicios, así como generar iniciativas y recomendaciones para mejorar

la organización de las elecciones, el Defensor del Pueblo en el marco del

Programa “Aprender a Elegir”, dispuso la realización de una

Observación Electoral en los comicios que se llevaron a cabo el pasado

7 de agosto en la Provincia de Córdoba.

Objetivos de la Observación Electoral

Los objetivos generales que se persiguen en la Observación

Electoral (OE) están relacionados con las nuevas instituciones

electorales que se aplican por primera vez en la Provincia, por un lado

la Boleta Única y por otro lado el Fiscal Público Electoral; y junto con

ello el proceso electoral en su conjunto.

Por su parte, los objetivos específicos de la OE fueron los

siguientes:

Verificar a través de la observación directa, las condiciones de

accesibilidad a los establecimientos para las personas no

videntes, con movilidad reducida y adultos mayores.

Observar las condiciones de higiene y salubridad de los

establecimientos designados para el comicio.

Constatar el horario de apertura y cierre del establecimiento.

Verificar a través de la observación directa en las mesas

electorales relevadas en el momento de la constitución de la

mesa, la llegada en tiempo y sin faltantes del material electoral

conforme al Código Electoral Provincial.

Verificar a través de la observación directa el horario de

constitución de la mesa electoral, el horario de apertura de la

mesa, y la presencia de las autoridades y de los fiscales.

Verificar el horario de cierre del acto comicial y determinar si se

cumplen las condiciones establecidas en el Código Electoral

Provincial, como así también la presencia de autoridades y de los

fiscales.

Verificar a través de la observación directa el horario de cierre de

la mesa, el desempeño de las autoridades de mesa y la presencia

de los fiscales,

Verificar la presencia del FiPE, y su fácil visualización.

Constatar por medio de entrevista con las autoridades de mesa,

su capacitación para tal fin, inconvenientes y problemas surgidos

durante el transcurso del acto comicial, horario de apertura y

cierre de las mesas a su cargo.

Constatar por medio de entrevistas a electores, la información que

disponían de la boleta única y el grado de dificultad y demora

para sufragar.

Constatar por medio de entrevistas al Fiscal Público Electoral los

inconvenientes surgidos para la apertura del acto comicial en

cada mesa, faltas y delitos electorales constatados, solicitud de

plantilla Braile para el voto de electores no videntes y problemas

que pudieran generarse para el cierre del comicio en el

establecimiento a su cargo.

Metodología de Trabajo.

A los fines de relevar la información relacionada con estos

objetivos, se dispuso la presencia de observadores en distintos

establecimientos de la Ciudad de Córdoba y del Interior Provincial,

donde cada uno de ellos tiene asignado un establecimiento

determinado, con una mesa testigo predefinida, y varias asignadas para

relevar determinada información, haciendo un total de 270 mesas y

1500 electores, aproximadamente.

Para ellos se generaron cuatro Cuestionarios de Observación

Electoral El primero es un cuestionario de observación directa, donde

el observador debe responder una serie de preguntas a partir de su

propia percepción, y que se relacionan con el establecimiento asignado

y la mesa testigo definida. Los restantes contienen preguntas de

observación indirecta, es decir que deben ser formuladas a terceros

distintos del observador, a saber, Electores (Cuestionario 2), Presidentes

de Mesas (Cuestionario 3) y a los Fiscales Públicos Electorales

(Cuestionario 4).

Resultados de la Observación

Cuestionario de Observación Electoral N° 1 – Preguntas de

Observación Directa

Establecimiento

Accesibilidad e Infraestructura

Del total de establecimientos relevados se constató que el 44,44%

no cuenta con medios que faciliten la accesibilidad de electores no

videntes, con movilidad reducida y adultos mayores. Aún cuando el

37,04 % de los establecimientos cuenta con rampas utilizables para

acceder a los mismos, al elector se le generan inconvenientes para llegar

a la mesa respectiva para sufragar, ya sea porque la misma se

encuentra en una planta alta y no posee ascensores, ya sea porque

debe bajar o subir escalones una vez dentro del establecimiento, o

porque la rampa no se encuentra debidamente señalizada y visible en el

acceso principal del mismo.

Rampas al ingreso Dificultad acceso mesa

37,04%

62,96%

Accesibilidad

En general, no se previó un lugar especial habilitado para el voto

de discapacitados. Sin embargo, debe destacarse que en el 69,57% de

los casos relevados, los Presidentes de Mesa resolvían esta situación

movilizando la urna hasta un lugar más accesible y solicitando una

cabina a otra mesa en algunos casos, y en otros se dispuso que el voto

se emitiera en una sala de la secretaría o dirección escolar, no

acondicionada para tal fin.

En las mesas testigos, el 56,52% de las mismas cumple con el

orden de preferencia establecido en el art. 107 del Código Electoral

Provincial, lo que significa que en la casi mitad de las mismas, las

personas con dificultades motrices, discapacitadas, ancianas,

embarazadas, etc., deben aguardar sin ningún tipo de preferencia para

poder votar.

También surgió de los relevamientos efectuados que en la gran

mayoría de los establecimientos, esto es el 95%, los baños habilitados

se encontraban en buenas condiciones de funcionamiento e higiene.

En relación al ingreso al establecimiento para los electores,

solamente en el 37,50% de las escuelas relevadas se habilitó el acceso a

los electores a las 8:00 hs., tal como lo establece el Código Electoral

Provincial.

Apertura 8:00 hs. Apertura después 8:00 hs

37,50%

62,50%

Horario de Apertura del Establecimiento Educativo

Información al elector

En relación a la información que recibe el elector en el

establecimiento donde debe sufragar, se detectó que en el 75% de los

mismos no hay padrones visibles. Por otro lado la asistencia y

orientación que reciben los electores al ingresar a la escuela es

repartida entre diversos actores, a saber: en el 30,95% de los casos esa

función la cumple el Fiscal Público Electoral, en un 26,19% la llevan a

cabo los fiscales partidarios, en un 23,81% el personal de seguridad, en

un 4,76% son situaciones particulares en las que probablemente otro

elector o persona conocida da la información y en un 14,29% de los

casos relevados no se observa la presencia de personas que cumplan

esa tarea de asistencia.

En la totalidad de las escuelas observadas se constató la

presencia de al menos un Fiscal Público Electoral, aunque también se

percibió que en el 41,67% de los casos, el mismo no era fácilmente

identificable para el elector.

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

Fiscal Público

Electoral

Fiscales Partidarios

Personal de Seguridad

Ninguna persona

Otro

30,95%26,19%

23,81%14,29%

4,76%

Asistencia, orientación e información al ingreso del establecimiento

En cuanto a la información que se le suministra a los electores en

relación a los delitos electorales, en el 70,83% de los establecimientos

relevados los carteles se encontraban en lugares visibles, lo que no

ocurre en el 29,17% de los casos.

Mesa Testigo

Constitución de la mesa testigo

Del total de las mesas testigos relevadas, el 87,5% de las mismas,

no se constituyeron a las 7:45 hs, tal como lo dispone el Código

Electoral Provincial. En relación al material necesario para la

constitución de la mesa, no estuvo o estuvo incompleto en un 75% de

los casos a la hora indicada anteriormente. Si bien se pudo observar

que el mismo fue llegando a los establecimientos con posterioridad a las

07.45 hs, en un 45% de las mesas relevadas se constató que hubo

faltantes de algún material electoral. Cabe destacar que el elemento que

más faltó fue la plantilla confeccionada en sistema braille, esto ocurrió

en el 32% de las mesas testigos. Otros elementos que faltaron en

algunas mesas, en el 4% de las observadas, fueron las fajas de

seguridad y algún sello. En relación a las actas de apertura pudo

apreciarse que se demoró la habilitación de algunas mesas porque los

Presidentes de Mesa no las encontraban en el material recibido, pues

estaba debajo de todos los Padrones Electorales.

Apertura de la mesa testigo

Por otra parte, en promedio el horario de apertura de las mesas

fue entre las 8:30 y 9:30 hs; solo el 8,34% de las mesas testigos

relevadas fueron habilitadas para el voto del elector antes de las 8:30

hs.; en tanto el 25% se habilitó entre las 8:31 y 8:45 hs.; el 45,83% lo

hizo entre las 8:45 y las 9:00 hs. Mientras que el 20.83% de ellas, se

habilitaron después de las 9:00 hs.

Es importante destacar nuevamente que casi el 62,50% de los

establecimientos no abrieron sus puertas al elector hasta tanto no

estuvieron constituidas todas las mesas de votación.

En relación a los fiscales partidarios, se observó que solamente

en el 8,33% de estas mesas relevadas no se constató su presencia al

momento de la apertura, aunque estos llegaron más tarde. Y en el

50% de casos se encontraban presentes más de 3 fiscales partidarios.

La legislación vigente ordenaba la publicación en lugares

visibles de las listas completas de candidatos propuestos por los

partidos o alianzas que participaban de la elección, y esto se verificó

en el 87,50% de las mesas relevadas, mientras que en un 8,33% si

bien estaban publicadas lo hacían en un lugar poco visible. Mientras

que solo en el 4,17% de las mesas no se publicaron dichas listas.

Cierre del Comicio

En relación al cierre de los comicios, debe destacarse que la

mayoría de los establecimientos relevados, esto es el 87,50%, fueron

cerrados en el horario establecido (18:00 hs), existiendo un mínimo

Lugares visibles, 87,50%

Lugares poco visibles, 8,33%

No estaban visibles, 4,17%

Publicidad de listas de candidatos

porcentaje, el 12,50% que demoró su cierre sólo el tiempo necesario

para hacer ingresar a los electores que faltaban de votar y que se

encontraban fuera del mismo.

El 91,30% de las mesas testigos observadas fueron cerradas en

el horario fijado, sin que hubiera electores esperando votar. Y en el

8,70% de las mesas restantes se encontraban entre 1 y 5 electores

aguardando su turno. Y en relación con esto se observó que en el

4,35% de los casos el último elector votó antes de las 18:30 hs. y en

igual porcentaje, el último elector lo hizo después de las 18:30 y antes

de las 19 hs.

Clausura de los comicios. Escrutinio

El proceso de cierre y escrutinio en las mesas testigo se

desarrolló sin mayores inconvenientes. Sin embargo debe destacarse

que en un 22,73% de dichas mesas, el Presidente no colocó los sellos

de “sobrante” en las boletas únicas no utilizadas previamente a

comenzar con el escrutinio. Y en el 15,70% no lo hizo con el sello

“escrutada” en las Boletas, inmediatamente después de escrutada

cada una de ellas, tal como lo indica el Código Electoral Provincial.

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

Puntualmente 18 hs. Más tarde de las 18 hs.

87,50%12,50%

Horario de cierre del establecimiento

Asimismo se observó que en un 30,45% de las mesas testigo, el

Presidente de Mesa no fue el único que manipuló las Boletas tal como

lo dispone el Código Electoral Provincial, siendo en un porcentaje del

77,78% de estos casos los fiscales partidarios quienes intervinieron.

Ambas situaciones podrían inferir que se trataría de los Presidentes

de Mesa que no han recibido capacitación adecuada en relación a las

garantías de transparencia indispensables sobre el manejo de las

Boletas Únicas en el escrutinio.

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

Presidentes de Mesa Otras personas

69,55% 30,45%

Manipulación de BU durante el escrutinio

Cuestionario de Observación Electoral N° 2 – Preguntas de

Observación Indirecta

Información y Conocimiento

De los electores consultados, un 86,61% manifestó haber recibido

información sobre el sistema de Boleta Única.

Debe destacarse que la mayoría de ellos, el 65,64%, expresaron

que la obtuvieron a través de los medios de comunicación. El 5,54%

contestó haber recibido la información desde el Poder Judicial. Pero es

importante destacar que si bien el medio fue la radio, la televisión o el

diario, precisando más la respuesta puede decirse que la campaña de

difusión e información llevada a cabo por el Poder Judicial es la

referencia más específica en relación a este tema. El 3,27% la recibió a

partir de Organismo No Gubernamentales y el 2,36% fue de parte del

Defensor del Pueblo. El 23,37% manifestó que recibió información por

otras vías no enunciadas, familiares, amigos, escuelas, partidos

políticos, etc.

0,00% 50,00% 100,00%

Recibió información

NO recibió información

86,61%

13,39%

Información al elector sobre BU

En general se observó que ha sido positiva la presencia del FiPE.

Sin embargo, aquí debe distinguirse que el 63,24% de los electores

consultados en Capital manifestaron no haber visualizado a este

funcionario. Diferente resultado se obtuvo de la respuesta en el Interior

ya que, por ser conocido o una persona foránea, en un 54,46% lo

identificaron.

65,64%

5,54% 3,27%

2,36%

23,37%

Medios a través de los que el elector recibió información sobre BU

Medios de Comunicación Poder Judicial

Organización No Gubernamental Defensor del Pueblo

Otras vías (fliares, escuela, etc)

Capital

Interior

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

NoSi

63,24%

36,76%

45,54%54,46%

Visualización del FiPE por el electorado

Emisión del voto

Al 88,35% de los electores relevados dijeron que les había

resultado fácil el sistema de Boleta Única para expresar su voto. Sin

embargo, si analizamos esta respuesta en relación a la significativa

cantidad de votos en blanco en algunas categorías de candidatos, por

ejemplo; puede presumirse que podría haberse cometido algunos

errores de percepción sobre la manera de emitir el voto. Solamente al

8,17% de los electores consultados le resultó difícil y el 3,49% manifestó

que no lo entendió.

Obsérvese que entre los electores a los que les resultó difícil y los

que no entendieron el sistema de boleta única suma el 12,19% de los

consultados, lo que se condice en forma muy similar con aquellos

ciudadanos que no recibieron información sobre el nuevo sistema, esto

es el 13,39%.

Finalmente puede decirse a través de lo expresado por los

electores que el proceso fue ágil (una vez abierto el comicio), ya que el

31,81% no tuvo espera para emitir su voto, en el 26,75% la misma fue

inferior a los cinco minutos, el 26,10% aguardó para sufragar entre 5 y

FácilDifícil

No lo entendió

88,35%

8,17%

3,49%

Cómo le resultó la BU para emitir su voto?

10 minutos, el 9,83% tardó en hacerlo entre 10 y 20 minutos y solo el

5,51% más de 20 minutos.

31,81%

26,75% 26,10%

9,83%

5,51%

Tiempo de espera para emitir el voto

Sin espera Menos de 5´ Entre 5´ y 10´ Entre 10´ y 20´ Más de 20´

Cuestionario de Observación Electoral N° 3 – Preguntas de

Observación Indirecta

Presidente de Mesa

Información

Se consultó a los presidentes de mesa si habían sido

capacitados para el rol que les tocaba desempeñar, de los cuales el

93,04% contestó afirmativamente, y solo el 6,96% manifestó que no

había recibido ningún tipo de capacitación.

Por su parte, del total de los presidentes que habían sido

capacitados, el 23,02% lo hizo por intermedio del Juzgado Electoral,

el 16,81% el Ministerio de Justicia, el 13,27 lo realizó de manera

autónoma, y el porcentaje mayor, esto es el 46,90 por otras vías no

mencionadas, como por ejemplo: partidos políticos, la misma escuela

en la que se desempeña como docente, por intermedio de un familiar

y/o amigo, etc. Por lo que se podría deducir que si bien el porcentaje

de presidentes capacitados ha sido muy elevado, dicha instrucción no

ha sido de manera uniforme.

0,00% 20,00% 40,00% 60,00% 80,00% 100,00%

Capacitados

No capacitados

93,04%

6,96%

Capacitación de los Presidentes de Mesa

Incluso el 46, 09% de las autoridades de mesas consultadas,

tuvo que llamar y consultar al Fiscal Público Electoral para resolver

alguna situación.

Desarrollo del Comicio

Se les consultó a los presidentes de mesa cuánto era la demora

aproximada de una persona en votar, informando que el 81,58% lo

realizó en menos de 5 minutos y el 18,42% entre 5 y 10 minutos. Lo

que confirma que la votación ha sido bastante ágil.

En un 38,94% de las mesas consultadas se presentaron a votar

ciudadanos que portaban su Documento Nacional de Identidad (DNI),

39,83%

13,27%

46,90%

Responsables de la Capacitación de los Presidentes de Mesa

Estado Provincial

De manera autónoma

Otras vías (escuela, fliares, etc.)

0,00% 20,00% 40,00% 60,00% 80,00% 100,00%

Menos de 5´

Entre 5´y 10´

Demora del elector en votar

pero figuraban en los padrones con el Documento Único (DU). En el

47,73% de esas mesas fueron menos de cinco ciudadanos los que se

encontraron en esta situación, en el 25% de las mismas fueron entre

5 y 10 y en el 27,70% superaron los diez electores. A pesar de lo

dispuesto por el marco normativo provincial, al 40,58% de dichos

electores se les permitió votar igual, aunque el documento que

portaban era anterior al que constaba en el padrón electoral.

Un pequeño problema que manifestaron algunos presidentes de

mesa fue en relación a la dificultad para cortar las BU, ya que no

estaba bien marcado el troquelado produciéndose la rotura de la

misma.

De las mesas consultadas, en el 35,78% no se presentó ninguna

persona con movilidad reducida, dificultades motrices o no videntes,

en el 60,55% de esas mesas se presentaron menos de 5 y en el 3,67%

lo hicieron entre 5 y 10 electores con esas características. También se

observó que en la gran mayoría de los presidentes de mesas relevados

recibieron el refrigerio correspondiente, siendo solamente el 12,61%

de los consultados quienes no recibieron nada en todo el día.

Clausura del Comicio

En términos generales se puede afirmar que el proceso de cierre

y escrutinio en las mesas testigo se desarrolló sin grandes

inconvenientes.

Se relevó que en el 30% de los padrones oficiales de las mesas

consultadas, no se incorporó a ningún nuevo elector, en el 10% solo a

uno, en el 20,22% a dos, en el 26,97% a tres y en el 13,48% a cuatro

o más electores.

Al consultar a estas autoridades de mesas acerca de si los

electores le reclamaron información sobre el instrumento de la boleta

única, en el 13,98% de las mismas no los consultó ninguno de los

ciudadanos que se presentaron a votar, en el 16,13% fue consultado

por entre 1 y 5 ciudadanos, el 29,03% lo hicieron entre 6 y 10

personas, entre 11 y 15 en el 11,83% de los casos, entre 16 y 20 en

el 4,30%, y en el 24,73% de las mesas relevadas fueron consultados

por más de 20 electores.

13,98%

16,13%

29,03%

11,83%

4,30%

24,73%

Consulta de electores sobre BU

Ninguno Entre 1 y 5 Entre 6 y 10 Entre 11 y 15 Entre 16 y 20 Más de 20

Cuestionario de Observación Electoral N° 4 – Preguntas de

Observación Indirecta

Fiscal Público Electoral

Apertura del comicio

Se consultó a los Fiscales Públicos Electorales (FIPE) cuántas

mesas, de las que le corresponde supervisar a cada uno de ellos,

pudieron constituirse a las 7:45hs como lo prevé el Código Electoral

Provincial, obteniendo como respuesta del 50% ninguna mesa, el

37,50% cuatro o más, el 4,17% dos y el 8,33% solo una.

El 30,43% de los FIPE relevados fue consultado por algunas

autoridades de mesas para la apertura del comicio, igual porcentaje

no fue consultado por ninguna autoridad y el 39,13% fue requerido

para la apertura por todas las autoridades correspondientes a las

mesas bajo su supervisión.

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

Algunas Ninguna Todas

30,43% 30,43%

39,13%

Autoridades de Mesa que consultaron al FiPE para la apertura del comicio

Desarrollo del comicio

La gran mayoría, esto es el 86,96% de los FIPE consultado no

ha observado faltas electorales durante el transcurso del comicio. Lo

mismo ocurrió con relación a los delitos electorales, donde el 90,91%

de los Fiscales ha manifestado que no ha observado este tipo de

situación, el 4,55% detectó violación del secreto del voto e igual

porcentaje detectó comportamiento malicioso o temerario de

agrupaciones políticas durante el día del comicio.

Solamente al 18,18% de los fiscales interrogados se le solicitó la

plantilla Braille para el voto de electores no videntes.

Y el 73,91% de los mismos fue consultado por la ciudadanía

con relación al uso de la boleta única. El 29,41% fue consultado por

más de 20 electores, el 5,88% entre 16 y 20, el 17,65% entre 11 y 15

y el 47,06% entre 1 y 5 ciudadanos.

Por último, solamente el 27,27% de estos fiscales entrevistados

observó desacuerdos entre autoridades de mesas y fiscales

partidarios, requiriendo su intervención en ese momento.

0,00%

50,00%

100,00%

ConsultóNo consultó

73,91%

26,09%

FiPE consultados por electores sobre BU

Pudo apreciarse en los establecimientos observados que la

presencia de este funcionario electoral implicó más agilidad y éxito en

la solución de los problemas que se plantearon. Un ejemplo puntual

que puede mencionarse fue la ausencia de actas de entrega de

material a los presidentes de mesa. Los FiPE resolvieron creativa y

eficientemente este problema, entregaron el material y así pudieron

habilitarse las mesas.

En general se observó que ha sido positiva la presencia del

FiPE, tanto para el electorado como para las autoridades de mesas.

Instrumentación del Voto Electrónico en la Ciudad de La Falda

Es importante aclarar que no fue el objetivo principal de la

observación por parte de la Defensoría, la instrumentación del voto

electrónico en la ciudad de La Falda. Sin embargo, teniendo la

posibilidad de participar también en este desarrollo, pudo advertirse

que, en términos generales, el sistema de voto electrónico fue de fácil

aplicación y ágil para el elector que pudo emitir su sufragio

prácticamente sin ninguna demora. Aunque debe considerarse la

situación de aquellos grupos etarios que desconocen o tienen poco

acceso a la tecnología, para los cuales resultó una cuestión bastante

compleja, por lo que la difusión y práctica de estos sistemas electorales

computarizados se hace imprescindible y sobre todo que llegue a estos

sectores.

Un dato relevante es que el 80% de los electores consultados

manifestaron haber recibido información sobre este sistema de

votación. En su mayoría, explicaron que se capacitaron a través de

simuladores testigos de adiestramiento que fueron instalados treinta

días antes de los comicios en la ciudad, en lugares de mucha afluencia

de personas (Secretaría de Turismo Municipal, Cooperativa de Agua y

Servicios Públicos, Terminal de Ómnibus, vía pública, etc). A su vez, el

domingo 7, se colocaron dos simuladores dentro de cada escuela, que

podían ser utilizados por los electores para probar el sistema antes de

emitir su voto.

Podría decirse que el mayor tema de preocupación por parte de

los electores fue que cuando se optaba por el voto de lista completa,

aparecían en la pantalla los escudos partidarios y el número de lista, no

siendo de fácil identificación por la mayoría de las personas

consultadas. Manifestaron que hubiera sido más útil y de más amplio

conocimiento, la foto del candidato a gobernador por ejemplo y el

nombre del partido o frente (al menos las siglas).

En relación al escrutinio, este sistema significa un adelanto

interesantísimo ya que en general y luego de tachar en el padrón

electoral los electores que no votaron, el acto demora entre 10 y 15

minutos, terminando con la impresión de las actas de cierre del

escrutinio.

Conclusiones y Sugerencias

De la observación electoral realizada por esta Defensoría se

puede arribar a la conclusión general de que la instrumentación del

nuevo sistema electoral: Boleta Única y Fiscal Público Electoral, ha

sido muy positiva y favorablemente receptada por la ciudadanía y los

actores políticos.

La Boleta Única ha dotado al proceso electoral de mayor

transparencia e igualdad de oportunidades. Asimismo los electores

manifestaron que la misma agilizó la emisión del voto y permitió tener

todas las opciones al momento de elegir.

La presencia del Fiscal Público Electoral ha significado la

posibilidad de ayuda inmediata y colaboración directa a las

autoridades de mesas implicando más agilidad y éxito en la solución

de los problemas que se plantearon; ya que resolvieron creativa y

eficientemente las situaciones que se le consultaron.

Sin lugar a dudas todo esto se relaciona íntimamente con la

prolija y cuidada preparación, capacitación y difusión sobre el nuevo

sistema electoral provincial, realizada por parte de las autoridades

competentes.

Sin embargo, la implementación de nuevos procedimientos

siempre es perfectible y en aras de aportar para este objetivo se

efectúan las siguientes sugerencias:

En relación a garantizar una mejor protección de los derechos

políticos de todos los electores:

Al momento de definir los establecimientos que serán afectados

a la realización de los comicios, solicitar al Ministerio de Educación

la elección de inmuebles con las adecuadas medidas de

accesibilidad y su correcta señalización para garantizar el voto de

las personas con dificultades de movilidad, a los fines de evitar

situaciones como las ocurridas en la Escuela Nuestra Señora de

Nieva, en esta ciudad de Córdoba, en la que el ingreso al

establecimiento se producía por escalera sin barandas y la rampa

de acceso se encontraba a unos 50 metros y sin ningún tipo de

señalización. Otra situación que se pudo observar ocurrió en la

Ciudad de Villa María, donde el establecimiento designado Instituto

del Rosario es de dos plantas con mesas de votación instaladas en

ambas, sin ascensor y altas escaleras; mientras que a pocas

cuadras de allí, se ubica la Escuela J. B. Alberdi, que posee todas

sus instalaciones en una sola planta, pero la misma no es afectada

a los procesos electorales.

Disponer de un espacio de idénticas características a las de

todas las mesas de votación en un lugar inmediato al ingreso al

edificio, para que sea utilizado por aquellas personas con

dificultades motrices o de movilidad garantizando así la igualdad de

todos los ciudadanos al momento de emitir su voto. Pudo

observarse directamente en las Escuelas “Juan B. Alberdi” y

“Nuestra Señora de Nieva” (ambas de Capital) que a estas personas

se las hacía votar en un ambiente que de manera improvisada se

dispuso, que no contaba con las condiciones apropiadas para la

emisión del voto en idéntica situación que con el resto del

electorado.

Una de las situaciones que suele generar demoras e

inconvenientes en los establecimientos afectados a las elecciones es

la falta de visualización de los padrones. Por ello, sería importante

que en el ingreso de la escuela se dispusiera de esta información.

También sería interesante que se colocaran carteles señalizadores

de la ubicación de las mesas (indicando las iniciales del apellido del

primero y último elector) facilitando así el desplazamiento de las

personas que quieren emitir su voto.

Si bien los Presidentes de Mesa respetaron el orden de prelación

de ancianos, embarazadas y discapacitados, lo hicieron cuando

podían visualizar a una de estas personas esperando para votar.

Sin embargo, esta situación era poco probable ya que muchas de

las mesas estaban dentro de las aulas y la gente esperaba afuera.

Por consiguiente, sería importante una mayor difusión sobre este

orden de prelación tanto entre los electores (para que ejerzan su

derecho) como entre las autoridades de mesa, fiscales partidarios,

personal de seguridad y por supuesto es imprescindible el control

sobre este tema que realice el FiPE.

Aunque un importante número de electores manifestó estar

informado sobre la manera de proceder para emitir el voto con la

Boleta Única, se considera imprescindible una mayor difusión de

este instrumento. Las personas necesitan tener un contacto directo

con la Boleta Única oficial (no sólo los ejemplos sin nombres o

fotos) que efectivamente será usada en el comicio, sobre todo en

aquellas localidades en las que se eligen también autoridades

locales. Tómese en cuenta que los electores expresaron que una de

las ventajas del voto electrónico utilizado en la ciudad de La Falda

fue el haber podido practicar tal como sería el 7 de agosto, con

hasta un mes de antelación a ese día.

En relación a los Presidentes de Mesa:

Si bien ha sido significativo el grado de capacitación de las

autoridades de mesa, pudo observarse que muchas de ellas

tuvieron dificultad para identificar y manejar la documentación

sobre todo en los actos de apertura y cierre de los comicios. Por

consiguiente, se recomienda que la capacitación no sea sólo teórica;

que las personas designadas autoridad de mesa dispongan con

anticipación de réplicas de los documentos que deberán utilizar de

tal manera que en la práctica concreta puedan aplicar los

conocimientos adquiridos teóricamente.

Las dificultades que acarrea la declinación de personas

designadas como autoridad de mesa, sin tiempo para su reemplazo

con la capacitación correspondiente es un tema que debe tratar de

minimizarse, por lo que es de suma necesidad que las

notificaciones sean enviadas con la debida antelación, controlando

y verificando su recepción en tiempo y forma.

En relación a la Boleta Única:

A pesar de la generalizada manifestación de los electores sobre

el conocimiento de la Boleta Única, se apreció, con los datos de los

escrutinios realizados, que pueden haber existido algunas

confusiones al momento de emitir el voto. Esto pudo verse más

significativamente en localidades del interior que también elegían

autoridades locales. A su vez la cantidad de votos en blanco en

algunas categorías de candidatos por ejemplo, haría presumir que

podrían haberse cometido algunos errores de percepción sobre la

manera de emitir el voto. Por todo ello, debería considerarse la

posibilidad de rediseñar la boleta: cambiar de lugar el casillero para

“lista completa”, agrandar la foto del candidato, diferenciar las

categorías de candidatos por colores, escudo y nombre del partido

más grande, etc.

En relación al Fiscal Público Electoral:

La presencia del FiPE significó una gran ventaja a la hora de

resolver situaciones conflictivas. Sin embargo, por tratarse de una

figura nueva, es imprescindible que sea más fácilmente

identificable por parte de los electores, que se difunda al ingreso del

establecimiento la presencia de esta autoridad y dónde o cómo se

puede localizar dentro del edificio. También debería tener un lugar

físico concreto bien señalizado donde pueda consultarse.

Con lo que se ha señalado sólo se pretende realizar sugerencias,

propuestas que sirvan para mejorar un sistema que ha significado un

gran avance para el ejercicio de los derechos políticos de los

cordobeses, todo ello en cumplimiento de específicas funciones

constitucionales del Defensor del Pueblo y con la mejor predisposición

para el trabajo conjunto en pos de la protección de los derechos

humanos.