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AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE EL REGISTRO DE LAS UTILIDADES GENERADAS POR LAS LOTERÍAS

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CONTENIDO

Página Nro. RESUMEN EJECUTIVO

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................1

ORIGEN DE LA AUDITORÍA ............................................................................................ 1 OBJETIVO ................................................................................................................... 2 NATURALEZA Y ALCANCE............................................................................................. 2 METODOLOGÍA APLICADA ............................................................................................. 2 GENERALIDADES ACERCA DE LA AUDITORÍA .................................................................. 2 COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA .............................. 3

2. RESULTADOS ....................................................................................................4

REGISTRO DE LAS UTILIDADES DE LAS LOTERÍAS ........................................................... 4 EXACTITUD EN EL REGISTRO DE LAS UTILIDADES DE LAS LOTERÍAS (NOVIEMBRE Y

DICIEMBRE), QUE IMPACTAN LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA 4 AUSENCIA DE POLÍTICAS PRESUPUESTARIAS RELACIONADAS CON EL MOMENTO DE

GENERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y DE REGISTRO DEL GASTO EJECUTADO .............. 7

3. CONCLUSIONES ...............................................................................................7

4. DISPOSICIONES ................................................................................................8

AL LIC. JULIO CANALES GUILLÉN EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL A.I. O A QUIEN

EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO ................................................................................... 9

CUADROS

CUADRO N.° 1 - DETALLE DE DIFERENCIA DEL REGISTRO CONTABLE Y EJECUCIÓN REAL

DE PAGO DE PREMIOS, PERIODO 2013 2015...................................................................6

ANEXOS ANEXO -VALORACIÓN DE OBSERVACIONES .................................................................. 10

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BORRADOR

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RESUMEN EJECUTIVO ¿Qué examinamos? Se realizó una Auditoría de Carácter Especial en la Junta de Protección Social (JPS), con el propósito de establecer el cumplimiento de la normativa técnica y jurídica que regula el registro de las utilidades generadas por la operación de loterías. ¿Por qué es importante? La JPS tiene a su cargo de manera exclusiva, entre otros juegos de azar, la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías. Con las utilidades netas generadas en cada sorteo de loterías, los juegos y otros productos de azar, la JPS otorga recursos a entidades sin fines de lucro e instituciones públicas, las cuales mediante su gestión desarrollan y ejecutan programas de promoción, prevención y atención dirigidos a población vulnerable con diferentes problemáticas sociales. Cada año, la JPS distribuye entre dichas organizaciones gran cantidad de recursos provenientes de las utilidades generadas por la operación de las loterías – para el 2014 y 2015 se transfirieron a entidades privadas sin fines de lucro y a instituciones públicas el monto de ¢26.131,38 millones y ¢35.799,27 millones1, respectivamente -. Las sumas asignadas a las diferentes organizaciones y sectores sociales con esos propósitos, son calculadas como porcentajes de esas utilidades, de ahí la importancia de que los registros contables y presupuestarios reflejen de manera correcta los resultados obtenidos en lo que a este rubro se refiere. ¿Qué encontramos? Una vez concluida la presente auditoría, esta Contraloría General encontró que, la JPS, en la contabilidad presupuestaria, registró como ejecución de gasto, al 31 de diciembre de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, el posible pago de premios de los sorteos realizados en noviembre y diciembre inmediatamente anteriores, considerando para su cálculo una estimación de los premios por pagar en dichos meses. Para el periodo 2015, la estimación del pago de premios por los sorteos de noviembre y diciembre de ese año, en las loterías Instantánea, Nacional, Popular, Tiempos (impresos y electrónicos) y Lotto, registrado como gasto al 31 de diciembre, fue por ¢20.927,40 millones, en tanto dicha estimación con respecto a lo efectivamente pagado, presentó una diferencia de ¢1.348,15 millones.

1 Datos obtenidos del Sistema de Información sobre Planes y Presupuesto (SIPP).

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Además, se determinó que la JPS registró presupuestariamente como ejecución de gasto al 31 de diciembre del 2015, la estimación del pago del impuesto sobre las utilidades y la distribución igualmente estimada de las rentas de los sorteos de noviembre y diciembre de ese mismo año. Así las cosas, el registro contable de gastos por pago de premios, impuestos sobre utilidades y distribución de rentas, con fundamento en estimaciones, implicó que los resultados del período reflejados en las liquidaciones presupuestarias de los años 2012 al 2015, también constituyeran una estimación; es decir, no se reflejó en dichas liquidaciones el resultado definitivo del ejercicio económico correspondiente. El registro anticipado de gastos por pago de premios, impuesto sobre utilidades o distribución de rentas, no resulta acorde con el principio presupuestario “de realización”, el cual señala que una transacción económica se registra únicamente cuando se haya perfeccionado la operación que la origina. Adicionalmente, se determinó que las políticas presupuestarias vigentes en la JPS no se encuentran complementadas con lineamientos, directrices o procedimientos formales relacionados con el registro del gasto ejecutado por el pago de premios, pago del impuesto sobre las utilidades de las loterías y distribución de la renta. Ello, a juicio de este Órgano Contralor, incrementa el riesgo de que el procedimiento de registro de estos gastos varíe dependiendo de la interpretación del funcionario o funcionarios a cargo de esa actividad. ¿Qué sigue? Producto de las debilidades encontradas, esta Contraloría General emitió disposiciones a la Gerencia General para que se establezcan e implementen acciones específicas, con el fin de que registre para los sorteos de los meses de noviembre y diciembre, como gasto ejecutado al final del ejercicio económico, únicamente el pago de premios realizado a esa fecha. Asimismo, se dispuso que se definan e implementen mecanismos específicos de control, mediante los cuales se establezca el momento en que deben registrarse como gasto las diferentes obligaciones generadas por la operación de las loterías.

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AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE EL REGISTRO DE LAS UTILIDADES GENERADAS POR LAS LOTERÍAS

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

1. INTRODUCCIÓN

ORIGEN DE LA AUDITORÍA

1.1. La JPS tiene a su cargo de manera exclusiva, entre otros juegos de azar, la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías. Con las utilidades netas generadas en cada sorteo de loterías, los juegos y otros productos de azar, la JPS otorga recursos a entidades sin fines de lucro e instituciones públicas, las cuales mediante su gestión desarrollan y ejecutan programas de promoción, prevención y atención dirigidos a población vulnerable con diferentes problemáticas sociales.

1.2. Cada año, la JPS distribuye entre dichas organizaciones recursos

provenientes de las utilidades generadas por la operación de las loterías –para el 2014 y 2015 transfirieron a entidades privadas sin fines de lucro y a instituciones públicas, el monto de ¢26.131,38 millones y ¢35.799,27 millones2, respectivamente–.

1.3. Las sumas asignadas a las diferentes organizaciones y sectores sociales con

esos propósitos, son calculadas como porcentajes de esas utilidades, de ahí la importancia de que los registros contables-presupuestarios reflejen de manera correcta los resultados obtenidos en lo que a este rubro se refiere.

2 Datos obtenidos del Sistema de Información sobre Planes y Presupuesto (SIPP).

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OBJETIVO

1.4. Establecer el cumplimiento de la normativa técnica y jurídica que regula el registro de las utilidades generadas por la operación de loterías por parte de la JPS.

NATURALEZA Y ALCANCE

1.5. Este estudio constituye una Auditoría de Carácter Especial, un tipo de auditoría de regularidad con enfoque de cumplimiento, para verificar que las actividades de los sujetos fiscalizados se ejecuten de conformidad con las leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, políticas, lineamientos, directrices, códigos, contratos, convenios, buenas prácticas y otros criterios considerados apropiados por el equipo fiscalizador.

1.6. El estudio se concentró en el análisis del registro contable y presupuestario de las utilidades de las loterías de la JPS, y de los ingresos y gastos relacionados, para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, ampliándose en aquellos casos en que se consideró necesario.

METODOLOGÍA APLICADA

1.7. Para la elaboración de esta auditoría se utilizaron las técnicas y procedimientos estipulados en el Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI) de la Contraloría General de la República. Asimismo, en lo atinente, se observó el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE (NTPP) y demás normativa aplicable.

GENERALIDADES ACERCA DE LA AUDITORÍA

1.8. La Ley N.° 8718 del 17 de febrero de 2009, denominada “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”, estableció en su artículo 18, que el plazo para el pago de los premios correspondientes a los sorteos de las diferentes loterías sería de sesenta (60) días naturales, contado a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo correspondiente.

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1.9. El artículo mencionado llenó un vacío jurídico existente hasta ese momento, en cuanto al plazo de prescripción del derecho al cobro de los premios de loterías, juegos y otros productos del azar de la JPS; sin embargo, su aplicación derivó en una problemática contable presupuestaria sobre el correcto registro de las utilidades de loterías generadas al cierre de cada ejercicio económico. Lo anterior, debido a que al 31 de diciembre de cada año no es posible conocer la utilidad exacta de los sorteos de loterías realizados en los meses de noviembre y diciembre anteriores, al ser necesario dejar transcurrir los sesenta (60) días naturales que la norma concedió al jugador de la lotería para hacer efectivo su derecho al cobro de los premios.

1.10. En razón de lo expuesto, la JPS presentó a la Contraloría General de la

República en las últimas cuatro liquidaciones presupuestarias (2012–2015), utilidades de loterías considerando como gasto realizado una estimación del pago de premios de los sorteos de noviembre y diciembre, debido a que al cierre de cada uno de esos períodos presupuestarios se desconocía el monto real a pagar por este conceptos.

1.11. Una vez trascurridos los sesenta (60) días naturales establecidos por la

legislación, la JPS conoció el pago de premios real con la liquidación definitiva de los sorteos y se realizaron ajustes a las utilidades del ejercicio económico inmediatamente anterior, generalmente por montos significativos, debido a que las estimaciones realizadas correspondieron a los sorteos más importantes del año, popularmente llamados “gordos navideños”.

1.12. Por lo anterior, resulta de especial relevancia la verificación del cumplimiento

de la normativa técnica y jurídica atinente, para determinar la corrección en el registro de las utilidades generadas por la venta de loterías por parte de la JPS.

COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

1.13. La comunicación preliminar de los resultados, conclusiones y disposiciones

producto de la auditoría a que alude el presente informe, se efectuó el 15 de junio de 2016, en las oficinas centrales de la JPS, y estuvieron presentes los siguientes funcionarios: Lic. Julio Canales Guillén, Gerente General a.i., Licda. Gina Ramírez Mora, Gerente Administrativo Financiero, Lic. Olman Brenes Brenes, Jefe del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, Licda. Lidianeth Santamaría Castro, Jefe del Departamento de Presupuesto, Licda. Jacqueline Rojas Chacón, Técnico 3 del Departamento Contable y Lic. Francisco Marín Murillo, Profesional de presupuesto. La convocatoria a esta actividad se realizó de manera formal por medio del oficio N.° DFOE-SOC-0587 (07585) del 13 de junio de 2016.

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1.14. El borrador del presente informe se entregó en esa misma fecha en versión

digital, al Lic. Julio Canales Guillén, en su calidad de Gerente General a.i. de la JPS, mediante el oficio N.° DFOE-SOC-0595 (07697) del 15 de junio de 2016, con el propósito de que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, se formularan y remitieran a la Gerencia del Área de Servicios Sociales, las observaciones que se consideraran pertinentes sobre su contenido.

1.15. Mediante los oficios Nos GG-1821-2016 y GG-1824-2016, ambos de fecha

22 de junio de 2016, el Lic. Julio Canales Guillén presentó observaciones al borrador del informe. En el Anexo al presente informe se detallan las valoraciones realizadas por la Contraloría General y los ajustes que se consideraron pertinentes.

2. RESULTADOS

REGISTRO DE LAS UTILIDADES DE LAS LOTERÍAS

Exactitud en el registro de las utilidades de las loterías (noviembre y diciembre), que impactan los resultados de la Liquidación Presupuestaria

2.1. En la contabilidad presupuestaria, la JPS registró como ejecución de gasto,

al 31 de diciembre de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, el posible pago de premios de los sorteos realizados en noviembre y diciembre inmediatamente anteriores, considerando para su cálculo el pago efectivo por este concepto realizado hasta el 31 de diciembre de cada uno de esos años y una estimación de los premios por pagar realizada por el Departamento Contable Presupuestario. Lo anterior, por cuanto al final de cada uno de esos ejercicios económicos no se conocía el importe real que se pagaría por ese concepto, debido al plazo para el pago de premios de sesenta (60) días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo, dispuesto en el artículo 18 de la Ley N.° 8718.

2.2. Además, la JPS registró presupuestariamente como ejecución de gasto al 31

de diciembre del 2015, la estimación del pago del impuesto sobre las utilidades y la distribución igualmente estimada de las rentas3

de los sorteos de noviembre y diciembre de ese mismo año. La diferencia entre la estimación y el monto real de ambos conceptos, determinado con la posterior liquidación del sorteo, se incorporaría a la corriente presupuestaria en el

3 Transferencias a entidades públicas y privadas beneficiarias a partir de las utilidades netas por

distribuir obtenidas por sorteo de lotería

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ejercicio económico 2016, mediante la tramitación de un presupuesto extraordinario.

2.3. El registro contable de gastos por pago de premios, impuestos sobre

utilidades y distribución de rentas, con fundamento en estimaciones, implicó que los resultados del período reflejados en las liquidaciones presupuestarias de los años 2012 al 2015, también constituyeran estimaciones; es decir, no se reflejó en dichas liquidaciones el resultado definitivo del ejercicio económico correspondiente, debido a la interpretación del momento en que el gasto por dichos conceptos debió reconocerse como efectivamente realizado.

2.4. Lo anterior, no está en línea con lo que define el principio contable de

realización, según el cual una transacción económica debe ser registrada en libros solo cuando se haya perfeccionado la operación que la origina, de ahí que no resulta procedente “estimar” los pagos de premios, los impuestos sobre las utilidades y la distribución de rentas de los sorteos que se realizan en los meses de noviembre y diciembre de cada año y registrarlos como gastos realizados al 31 de diciembre del mismo ejercicio, por cuanto a esa fecha, tales sorteos no han sido debidamente liquidados.

2.5. Como se indicó, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley

N.° 8718, los sorteos que se realizan en los meses de noviembre y diciembre de cada año son liquidados en los meses de enero y febrero del año siguiente, razón por la cual y en cumplimiento del principio contable de realización, sus utilidades no pueden considerarse para el cómputo de los resultados del ejercicio económico en que se realizan, sino que deben acreditarse en el ejercicio económico siguiente.

2.6. El registro anticipado de gastos por pago de premios, impuestos y

distribución de rentas, ocasionó entonces que se mostrara en las liquidaciones presupuestarias de los ejercicios económicos mencionados, un mayor egreso y que los resultados finales de esos ejercicios económicos presentados a más tardar el 16 de febrero de cada año, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N.° 7428, no se ajustara a la normativa técnica y jurídica mencionada4. A manera de ejemplo, para el periodo 2015 la estimación del pago de premios por los

4Para las liquidaciones presupuestarias de los periodos 2012 y 2013, la JPS solicitó la devolución

de la liquidación en el SIPP cuando ya había finalizado el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley N.° 8718, y de esta manera incorporó la liquidación con los ajustes al SIPP. Para el 2014, se asociaron los ajustes a la liquidación presupuestaria mediante el Sistema de Gestión Documental (SIGED), debido a que esa información había sido de uso público desde su emisión, por lo que se consideró que no se debía modificar. Para el 2015, no se han recibido a la fecha ajustes a la liquidación presupuestaria presentada a más tardar el 16 de febrero.

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sorteos de noviembre y diciembre de ese año, en las loterías Instantánea, Nacional, Popular, Tiempos (impresos y electrónicos) y Lotto, registrado como gasto al 31 de diciembre, fue por ¢20.927,40 millones.

2.7. En el siguiente Cuadro, se dimensionan para las loterías Instantánea, Nacional, Popular, Tiempos (impresos y electrónicos), Lotto y Pitazo5, las diferencias ocurridas en los últimos 3 ejercicios económicos entre lo registrado como gasto por pago de premios al 31 de diciembre de cada uno de esos años, con fundamento en las estimaciones indicadas y las sumas efectivamente pagadas unas vez que se han realizado las liquidaciones de los sorteos, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N.° 8718. De esa manera se obtiene las sumas que se detallan en la columna “Diferencia”, las cuales representan el importe en el cual los resultados globales de ejecución presupuestaria fueron sobrevaluados o subvaluados.

Cuadro N°. 1 – Junta de Protección Social Detalle de diferencia del Registro contable y Ejecución real de pago de premios

Periodo 2013-2015

(En millones)

Registro contable Sumas efectivamente

pagadas

Diferencia

% de variación Efectivo Estimación Total

2013 ¢28.798,26 ¢7.502,47 ¢36.300,73 ¢34.479,76 (¢1.820,97) -5,28%

2014 ¢33.943,73 ¢5.983,39 ¢39.927,12 ¢40.202,67 ¢275,56 0,69%

2015 ¢21.013,55 ¢20.927,40 ¢41.940,94 ¢40.592,79 (¢1.348,15) -3,32%

TOTAL ¢83.755,54 ¢34.413,26 ¢118.168,79 ¢115.275,22 (¢2.893,57) -2,51%

Fuente: Datos de la JPS.

2.8. En relación con lo expuesto, es necesario señalar que la norma 4.4.3 de las

Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), obliga al jerarca y titulares subordinados a emprender las medidas pertinentes para asegurar que se establezcan y se mantengan actualizados registros contables y presupuestarios que brinden un conocimiento razonable y confiable de la disponibilidad de recursos, las obligaciones adquiridas por la institución, y las transacciones y eventos realizados.

2.9. Adicionalmente, la norma 4.3.17 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP), establece como responsabilidad de la Administración el establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar razonablemente la confiabilidad, pertinencia, relevancia y oportunidad de la

5 Únicamente para los periodos 2013 y 2014.

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información contenida en la liquidación presupuestaria, para que sirva de apoyo en la toma de decisiones y en la rendición de cuentas.

Ausencia de políticas presupuestarias relacionadas con el momento de generación de las obligaciones y de registro del gasto ejecutado

2.10. Las políticas presupuestarias vigentes de la JPS6, no definen el momento en

que debe considerarse realizado el gasto por el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los sorteos de loterías, y con ello, el momento correcto en que deben registrarse dichos gastos, concretamente aquellos derivados del pago de premios, pago del impuesto sobre las utilidades y distribución de la rentas de las loterías. Las políticas existentes se refieren únicamente a los mecanismos de variación del presupuesto como las modificaciones presupuestarias, presupuestos extraordinarios y traslados presupuestarios.

2.11. La ausencia de políticas presupuestarias para el reconocimiento de estas obligaciones como gasto institucional, potencia el riesgo de que el procedimiento o el momento definido en la práctica varíen, dependiendo de la interpretación del personal a cargo de esa actividad.

2.12. Lo anterior, impacta negativamente en el cumplimiento del principio contable de uniformidad, el cual establece que los usos de la información contable requieren que se sigan procedimientos de cuantificación, políticas, procedimientos de registro y presentación en forma consistente en el tiempo y en el espacio, con el fin de no afectar el análisis, comparación e interpretación de la información.

2.13. Asimismo, se tiene que la norma 2.1.3 de las NTPP, establece que es

responsabilidad del jerarca el emitir los lineamientos y las políticas que orienten el establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, control, perfeccionamiento y evaluación del subsistema de presupuesto.

3. CONCLUSIONES

3.1. A partir de los resultados comentados, se concluye que la JPS registró anticipadamente como gasto, y con fundamento en estimaciones, una porción del pago de premios de los sorteos de lotería de los meses de noviembre y diciembre, en los ejercicios económicos del periodo 2012 al

6 Aprobada mediante acuerdo de Junta Directiva JD-873 celebrada el 23 de noviembre del 2015.

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2015, y el pago del impuesto sobre las utilidades y distribución de rentas para esos mismos meses en el año 2015, lo que provocó que los resultados globales reflejados en las Liquidaciones Presupuestarias de esos periodos y presentados a esta Contraloría General, no fuesen los definitivos y no se ajustaran a lo señalado por el principio contable de realización.

3.2. Asimismo, las políticas presupuestarias vigentes en la JPS – aprobadas por la Junta Directiva en noviembre de 2015 – no definen los momentos de registro del gasto por las obligaciones que generan los sorteos de loterías, lo cual genera el riesgo que dichos registros varíen con el tiempo, de acuerdo con las diversas interpretaciones que se puedan dar del personal a cargo del proceso, en contra de lo que establece el principio contable de uniformidad.

3.3. De todo lo anterior, se concluye sobre la importancia de que la JPS adecúe

sus registros a la normativa vigente, de manera que sus liquidaciones presupuestarias muestren los resultados de los ejercicios económicos con exactitud y confiabilidad.

4. DISPOSICIONES

4.1. De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nro. 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo (o en el término) conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.

4.2. Para la atención de las disposiciones incorporadas en este informe deberán observarse los “Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría”, emitidos mediante resolución N° R-DC-144-2015, publicados en La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre de 2015, los cuales entraron en vigencia desde el 4 de enero de 2016.

4.3. Este Órgano Contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar el establecimiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales disposiciones.

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AL LIC. JULIO CANALES GUILLÉN EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL A.I. O A

QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO

4.4. Establecer e implementar acciones específicas, con el fin de que el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la JPS, registre para los sorteos de los meses de noviembre y diciembre, como gasto ejecutado al final del ejercicio económico, únicamente el pago de premios realizado a esa fecha. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, deberá remitirse a esta Contraloría General, a más tardar el 31 de julio de 2016, una certificación donde se indiquen las acciones establecidas e implementadas para el registro de dicho gasto. Sobre el particular véase lo comentado en los párrafos 2.1 al 2.9 de este informe.

4.5. Definir e implementar mecanismos de control, mediante los cuales se establezca el momento en que deben registrarse como gasto las diferentes obligaciones generadas por la operación de las loterías, entre ellos, el pago de premios, Impuesto sobre utilidades y distribución de renta,. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, deberá remitirse a esta Contraloría General, a más tardar el 30 de setiembre de 2016, una certificación en la que se indique que dichos mecanismos han sido definidos e implementados. Sobre el particular véase lo comentado en los párrafos 2.10 al 2.13 de este informe.

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ANEXO

VALORACIÓN DE OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE EL REGISTRO DE LAS UTILIDADES GENERADAS POR LAS

LOTERÍAS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Nro. Párrafos 1.11

Observaciones

Administración

Se solicita aclarar que los ajustes de las utilidades realizados a las liquidaciones presupuestarias, una vez trascurridos los sesenta (60) días naturales establecidos por la legislación, fueron realizados de conformidad con autorización explícita de la Contraloría General de la República, otorgada mediante el oficio DFOE-SOC-0612 del 31 de julio de 2012, por lo que se procedió con una adecuada asociación de los ingresos y gastos por el pago de premios, en el periodo que se reconocen los ingresos.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

Sobre el particular, resulta importante señalar que, mediante el oficio mencionado N.° DFOE-SOC-0612 del 31 de julio de 2012, esta Contraloría General indicó que los premios de loterías debían registrarse en el ejercicio económico en el que se creaba la obligación, independientemente de la fecha del pago respectivo, en atención a lo que establece el criterio contable del “devengo”. Así las cosas, mediante dicho criterio externado por esta Contraloría General en esa oportunidad, se reiteró a la Junta de Protección la necesidad de continuar utilizando la base contable de “devengo”, en resguardo de la uniformidad exigida por la norma 2.2.4 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP). Sin embargo, resulta claro que el uso de dicho criterio debía respetar en todo momento el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública No. 6227, aspecto que la Administración tenía la responsabilidad de garantizar, como responsable y conocedora del proceso de comercialización de las loterías en el país. Bajo este contexto, con el análisis realizado de cara a la presente auditoría, esta Contraloría General encontró que en la práctica dicho procedimiento, de registrar como “gastos realizados” en los años 2012, 2013 y 2014, las estimaciones de los premios no pagados correspondientes a los sorteos de los meses de noviembre y diciembre de esos mismos años, no resulta congruente con el concepto de “gasto realizado”. A mayor abundamiento, para que un gasto pueda considerarse como “realizado” y ser objeto de registro bajo la teoría del “devengo”, debe cumplir con el requisito de que haya generado la obligación legal del pago, aunque dicho pago no se realice al final del ejercicio económico, y en el caso de las loterías denominadas tradicionales en la Junta de Protección, llámense Lotería Nacional o Popular, la obligación del pago de los premios nace hasta el momento en que el jugador se presenta a reclamar su premio con el billete de lotería premiado y en buenas condiciones físicas. Lo anterior, por así disponerlo el artículo 80 del Reglamento a la Ley de Loterías, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N.° 28529-MTSS-MP del 14 de marzo de año 2000, el cual detalla que los billetes premiados se pagan al portador cuando se presenta a la Tesorería de la Institución o a cualquier otro lugar establecido. Lo

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anterior, lo ratifica la misma Junta de Protección al dorso de los billetes de lotería que comercializa, cuando expresamente realiza al jugador la siguiente advertencia:

“Los billetes que resulten premiados se le pagarán al portador cuando se presente dentro del plazo de sesenta (60) días naturales, contado a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo, en la Tesorería de la Institución o cualquier otro lugar establecido por la Junta de Protección Social, siempre que no presenten roturas o alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o validez”. (El destacado no es del texto original).

Por todo lo anterior, en la versión final de la presente auditoría, se mantienen los comentarios externados en el borrador del informe, así como la disposición generada al respecto.

Nro. Párrafos Primer subtítulo del apartado “2. Resultados”

Observaciones

Administración

Se señala que el subtítulo "Debilidades en el registro de las Utilidades de las loterías, que impactan la exactitud de la Liquidación Presupuestaria" debe ser revisado, dado que hace una generalidad de todas las loterías que administra la Institución en los periodos del análisis; sin embargo, el tema que nos ocupa se circunscribe a los sorteos de noviembre y diciembre de 2015 y en los sucesivos periodos, dado que los datos reportados en los meses y años anteriores son correctos, reales; no puede enfocarse como una debilidad generalizada en el registro de las utilidades de las loterías.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

En cuanto a este particular, dada la observación realizada, está se acepta en forma parcial, de forma tal que, en la versión final de la presente auditoría, se sustituye la expresión “debilidades” por el término “exactitud”, y se agrega “…Utilidades de las loterías (noviembre y diciembre)…”. Ahora bien, en cuanto a este particular, se mantiene dentro de título la frase: “…que impactan la exactitud de la Liquidación Presupuestaria”, por cuanto mediante el desarrollo de la presente auditoría si se evidencia con meridiana claridad que los resultados presentados en las liquidaciones presupuestarias de los años 2012, 2013 y 2014, se vieron afectados.

Nro. Párrafos 2.1.

Observaciones

Administración

Consideran que el fundamento para el registro de la ejecución del gasto de los sorteos de noviembre y diciembre de cada año, lo constituye el oficio DFOE-SOC-0612 del 31 de julio, 2012, emitido por parte de la Contraloría General de la República; según lo expuesto en el punto 1; y de reconocerse únicamente el gasto de los premios efectivamente pagados, se estaría reflejando al 31 de diciembre de cada año (fecha del cierre de periodo contable), una utilidad sobreestimada.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

Sobre lo comentado respecto al oficio DFOE-SOC-0612 del 31 de julio de 2012, deben considerarse los argumentos expuestos por esta Contraloría General, en respuesta a las observaciones realizadas por la JPS del párrafo 1.11, del presente

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Anexo. Ahora bien, agregar que, la JPS indica que al 31 de diciembre de cada año se estaría reflejando una utilidad sobreestimada al reconocerse únicamente el gasto de los premios efectivamente pagados. En relación con este comentario, y considerando que para el presente ejercicio económico no se realicen las previsiones presupuestarias necesarias para atenuar este efecto, se tiene que solamente para el periodo 2016 se presentaría la situación expuesta, debido a que existirá mayor cantidad de ingresos recibidos que gastos ejecutados al culminar el periodo presupuestario; sin embargo, a partir del periodo 2017, la JPS debe tomar las previsiones presupuestarias que correspondan para que esta situación no se reitere, ni en dicho año ni en años posteriores.

Nro. Párrafos 2.3.

Observaciones

Administración

Se indica que lo señalado por el ente contralor no puede concebirse como una "interpretación del momento" en que el gasto por dichos conceptos debió reconocerse como efectivamente realizado, sino una indicación de aplicar la base de registro de devengo según lo instruido en el año 2012. Señalan que en los periodos 2012, 2013 y 2014, las utilidades determinadas son reales, definitivas y están debidamente incluidas y ajustadas en el SIPP.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

Al respecto, véase lo comentado para las observaciones al párrafo 1.11 y al Primer subtítulo del apartado “2. Resultados”, de este Anexo.

Nro. Párrafos 2.4. y 2.5.

Observaciones

Administración

Se expone que es necesario que se definan los conceptos del principio contable de realización (aplicado a la contabilidad presupuestaria) y la base de registro de devengo presupuestario, dado que riñe con lo establecido por esa Contraloría, según el oficio DFOE-SOC-0612 del 31 de julio, 2012, remitido a la Junta de Protección Social. Asimismo, establecer en el documento oficial a remitir si el oficio de marras quedaría sin efecto. Además, señalan que no hay incumplimiento del artículo 7 de la Ley No. 8718, dado que al haberse ajustado los periodos liquidados de los años 2012,2013, 2014, se cumple en todos sus aspectos con esta normativa.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

En cuanto a los conceptos señalados por la Administración, el Informe Final de la presente auditoría deja constancia de la definición del principio contable de realización. Con respecto al concepto de devengo, fue definido en forma clara en el oficio N.°

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DFOE-SOC-0612 de cita; sin embargo, se reitera que su aplicación al registro del gasto por el pago de premios de las loterías tradicionales, debía estar sujeto a un análisis de legalidad por parte de la Administración, según lo comentado para las observaciones realizadas para el párrafo 1.11 de este Anexo. Por otra parte, en cuanto a la solicitud de que dicho oficio, mediante la presente auditoría, se deje sin efecto, ello no resulta posible, porque contiene instrucciones que en su momento generaron acciones por parte de esa Administración; además, no contiene aseveraciones que por sí mismas puedan considerarse erróneas, aunque se reitera que, su aplicación debió estar precedida de un análisis de legalidad que correspondía a la Administración. Además, resulta claro para esta Contraloría General, que dicho oficio a hoy, debe visualizarse dentro del contexto de lo externado a lo largo del presente informe de auditoría. Ahora bien, en cuanto a la observación de la Administración relativa al cumplimiento del artículo 7 de la Ley N.° 8718, está se acoge, de forma tal que, en la versión final del presente informe se elimina su referencia puntual.

Nro. Párrafos 2.6.

Observaciones

Administración

A criterio de la JPS se debe aclarar que el 2015 fue el periodo en que se ajustó el registro del impuesto y distribución de las rentas al método devengo, según lo sugerido por la Contraloría para el pago de premios en el oficio DFOE-SOC-0612 31 de julio, 2012.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

Al respecto, véase lo comentado en el aparte 1.11 de este Anexo. No obstante lo anterior, cabe destacar que, el oficio de repetida cita (DFOE-SOC-0612) no aborda el tema del registro del impuesto sobre utilidades y distribución de las rentas.

Nro. Párrafos 2.7.

Observaciones

Administración

Se señala que es importante que los datos de comparación sean tomados de las liquidaciones incluidas en el Sistema de Presupuestos Públicos (SIPP) de los periodos 2013 y 2014, lo cual no presentan diferencia alguna, producto de que en esos años aún la Contraloría permitía ajustar las liquidaciones presupuestarias.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

Sobre este particular, resulta importante indicar que, los datos que se presentan en el presente informe de fiscalización fueron suministrados por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la JPS, y corresponden al pago de premios de las loterías Instantánea, Nacional, Popular, Tiempos (impresos y electrónicos), Lotto y Pitazo. La información tiene como propósito evidenciar los montos que se generaron a partir de la diferencia entre el registro contable (efectivo más estimación) y las sumas efectivamente pagadas, obtenidas una vez trascurrido el plazo de sesenta (60) días y liquidado el sorteo. Por ello, si se toma en consideración los datos del SIPP, tal como lo señala la JPS, se obtendría información sobre los recursos presupuestados y ejecutados para determinadas partidas y periodos, y no se podría conocer la diferencia comentada en

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el párrafo anterior.

Nro. Párrafos 2.8. y 2.9.

Observaciones

Administración

Exponen que la Junta de Protección Social tiene como normativa interna el Mecanismo de Variaciones Presupuestarias debidamente aprobado por la Junta Directiva, que son las políticas presupuestarias vigentes, las cuales están sujetas a cambios que se generen como es el registro presupuestario de los recursos de los sorteos de noviembre y diciembre de cada año, de ahí que cumplen con lo solicitado por las NTPP y las NCISP.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

No se acoge la observación por cuanto, las políticas presupuestarias vigentes en la JPS hacen referencia a los mecanismos legales y técnicos para realizar las inclusiones, aumentos, o disminuciones de ingresos y gastos en el presupuesto, lo cual no desvirtúa lo indicado en el hallazgo referido a la “Exactitud en el registro de las utilidades de las loterías, que impactan los resultados de la liquidación presupuestaria”.

Nro. Párrafos Segundo subtítulo del apartado “2. Resultados”

Observaciones

Administración

Se indica que con el segundo subtítulo “Ausencia de políticas presupuestarias relacionadas con el momento de generación de las obligaciones y de registro del gasto ejecutado”, el ente contralor generaliza la ausencia de políticas de registro del gasto ejecutado; no obstante, el aspecto analizado es el registro de pago de premios de los sorteos de noviembre y diciembre, por efecto de los 60 días según la Ley 8718.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

En cuanto a este particular, se mantiene el segundo subtítulo del apartado de Resultados, debido a que, con el desarrollo de la presente auditoría esta Contraloría General, determinó que para ningún caso, las políticas presupuestarias vigentes en la JPS definen el momento de generación de obligaciones y registro del gasto ejecutado.

Nro. Párrafos 2.10. y 2.11.

Observaciones

Administración

Consideran que debe indicarse que las políticas presupuestarias son para los sorteos de loterías de noviembre y diciembre de cada año, no dejar el concepto abierto a la falta de políticas presupuestarias en general.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

Ver comentario en aparte anterior.

Nro. Párrafos 2.12.

Observaciones

Administración

Se indica que la Contraloría General de la Republica debe homologar lo indicado en el oficio DFOE-SOC-0612 31 de julio de 2012, dado que se contrapone con el criterio expuesto.

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¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

Ver lo comentado en el aparte 1.11, 2.1, 2.4 y 2.5 de este Anexo.

Nro. Párrafos 3.1.

Observaciones

Administración

Se señala que no se citen en este párrafo los periodos 2012, 2013 y 2014, por cuanto fueron en el SIPP.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

Al respecto, véase lo comentado para las observaciones al párrafo 1.11 y al Primer subtítulo del apartado “2. Resultados” de este Anexo.

Nro. Párrafos 3.2.

Observaciones

Administración

Se exterioriza que debe indicarse que corresponde al ejercicio económico 2015.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

Se acepta la observación, y se modifica el párrafo para que se lea de la siguiente manera: “Asimismo, las políticas presupuestarias vigentes en la JPS – aprobadas por la Junta Directiva en noviembre de 2015 – no definen los momentos de registro del gasto por las obligaciones que generan los sorteos de loterías, lo cual genera el riesgo que dichos registros varíen con el tiempo, de acuerdo con las diversas interpretaciones que se puedan dar del personal a cargo del proceso, en contra de lo que establece el principio contable de uniformidad”.

Nro. Párrafos 3.3.

Observaciones

Administración

Se indica que es importante señalar que a partir del periodo 2015, la JPS deberá adecuar sus registros según los criterios emitidos por la Contraloría, cuyas disposiciones son de acatamiento obligatorio.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

En cuanto a este particular, se aclara que el comentario se refiere a la importancia de que la JPS adecúe sus registros a la normativa vigente, a partir de la fecha de emisión del presente informe. En cuyo caso, no consideramos necesario indicar en dicho párrafo que las disposiciones correspondientes resultaran de acatamiento obligatorio, puesto que, en nuestro criterio, ello resulta claro dado lo indicado en el 4.1 de la presente auditoría.

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Nro. Párrafos 4.4.

Observaciones

Administración

Se expone que debe indicarse a partir de qué año sería la aplicación de esta disposición.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

En nuestro criterio, dentro de la presente disposición se indica expresamente la fecha para su cumplimiento.

Nro. Párrafos 4.5.

Observaciones

Administración

Se considera que deben ampliar los elementos que componen esta disposición (Registro del pago de premios, utilidades, Impuesto, recursos a distribuir acreedores renta, bajo ese mismo concepto y lo señalado en la reunión del 14 de junio 2016, en la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

¿Se acoge?

Sí No Parcial

Argumentos

CGR

En cuanto a este particular, se modificó parcialmente dicha disposición. Sin embargo, resulta importante mencionar que el establecimiento específico de los mecanismos de control que resulten pertinentes es un aspecto de exclusiva responsabilidad de la Administración, aspecto que le impide a este Órgano Contralor circunscribir la disposición a los conceptos señalados por la JPS.