Informe Nº 1. Concursaljbhja

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INFORME Nº 1. 2015 A: Profesora Sara Isabel Chávez Gutiérrez. DE: Pérez Huachuhuillca Ever. Ramos Ríos Dreisy Stefania. Vega Gutiérrez Vanessa Katherine. ASUNTO: Segunda Evaluación de Derecho Concursal. REFERENCIA: Resolución Nº 0609-2005/TDC-INDECOPI. FECHA: 30 de mayo del 2015. Sobre el asunto de la referencia, informamos a Ud. Lo siguiente: 1. DEUDORA: Empresa de Transporte y Turismo las Dunas S.A en Liquidación (Transporte las Dunas). ACREEDOR: no encontramos. 2. Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima (La Comisión). 3. Procedimiento Concursal Ordinario Disolución y Liquidación dispuesta de oficio por Comisión. Nulidad de procedimiento. Naturaleza de los acuerdos de Junta de Acreedores. Ejecución de los Actos Administrativos Precedente de Observancia Obligatoria. No hay monto de la pretensión. 4. Conformidad con los artículos I, II Y III del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal. Conformidad con los artículos 55, 119 y 117 de la Ley General del Sistema Concursal. 5. El Sistema Concursal peruano privilegia la acción organizada de los acreedores, propiciando un ambiente idóneo e incentivando la negociación entre acreedores y el deudor, es decir la Junta de Acreedores es el órgano que

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INFORME N 1. 2015A: Profesora Sara Isabel Chvez Gutirrez.DE: Prez Huachuhuillca Ever. Ramos Ros Dreisy Stefania. Vega Gutirrez Vanessa Katherine.ASUNTO: Segunda Evaluacin de Derecho Concursal.REFERENCIA: Resolucin N 0609-2005/TDC-INDECOPI.FECHA: 30 de mayo del 2015.Sobre el asunto de la referencia, informamos a Ud. Lo siguiente:1. DEUDORA: Empresa de Transporte y Turismo las Dunas S.A en Liquidacin (Transporte las Dunas).ACREEDOR: no encontramos.

2. Comisin Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima (La Comisin).

3. Procedimiento Concursal Ordinario Disolucin y Liquidacin dispuesta de oficio por Comisin.Nulidad de procedimiento. Naturaleza de los acuerdos de Junta de Acreedores. Ejecucin de los Actos Administrativos Precedente de Observancia Obligatoria.

No hay monto de la pretensin.4. Conformidad con los artculos I, II Y III del Ttulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal.Conformidad con los artculos 55, 119 y 117 de la Ley General del Sistema Concursal.

5. El Sistema Concursal peruano privilegia la accin organizada de los acreedores, propiciando un ambiente idneo e incentivando la negociacin entre acreedores y el deudor, es decir la Junta de Acreedores es el rgano que sirve para el desarrollo de las negociaciones que deben llevar a cabo las partes, por lo cual ejecuta de manera inmediata a su aprobacin y que coadyuven a maximizar el valor del patrimonio en crisis, de ese modo garantizar una eficiente recuperacin de la masa patrimonial.

6. La Comisin Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima, que emiti la resolucin declarando improcedente su pedido de nulidad de lo ya actuado, debido al seor Nano no se encuentra facultado de intervenir vlidamente en el procedimiento a fin de formular pedidos, por lo tanto la empresa liquidadora presenta la apelacin ante la Junta de Acreedores que no aprob el respectivo Convenio de Liquidacin en el plazo de 20 das hbiles previsto en el artculo 60 de la Ley de Reestructuracin Patrimonial, norma vigente en esa fecha.

En cuanto informamos a Ud.

DE: Prez Huachuhuillca Ever. Ramos Ros Dreisy Stefania. Vega Gutirrez Vanessa Katherine.