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INFORME N° 004-2008/CDS-INDECOPI A : Peter Barclay Piazza Presidente de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. De : Margarita Trillo Ramos Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. Asunto : Evaluación de la solicitud presentada por Colortex Perú S.A. para el inicio del procedimiento de examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de tejidos de algodón y tejidos mixtos que ingresan por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00 originarios de la República Popular China. Fecha : 03 de abril de 2008 I. SUMILLA Expediente Nº : 070-2007-CDS Materia de la solicitud : Examen Interino, Intermedio o por cambio de circunstancias de derechos antidumping vigentes. Solicitante : Colortex Perú S.A. Fecha de presentación de la solicitud : 26 de septiembre de 2007 Fecha en que completa la solicitud : 21 de enero de 2008 Producto investigado : Tejidos de algodón y tejidos mixtos Subpartidas 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00 País de origen República Popular China Resoluciones que impusieron derechos : Resolución 005-95-INDECOPI/ CDS modificada por la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI y la Resolución 010-2002/CDS- INDECOPI II. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Nº 005-95/INDECOPI-CDS publicada el 1 y 2 de agosto de 1995 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (en adelante la Comisión) a solicitud del Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias estableció derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de algodón y

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INFORME N° 004-2008/CDS-INDECOPI A : Peter Barclay Piazza Presidente de la Comisión de Fiscalización de Dumping y

Subsidios. De : Margarita Trillo Ramos Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y

Subsidios. Asunto : Evaluación de la solicitud presentada por Colortex Perú S.A. para

el inicio del procedimiento de examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de tejidos de algodón y tejidos mixtos que ingresan por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00 originarios de la República Popular China.

Fecha : 03 de abril de 2008 I. SUMILLA

Expediente Nº : 070-2007-CDS Materia de la solicitud : Examen Interino, Intermedio o por

cambio de circunstancias de derechos antidumping vigentes.

Solicitante : Colortex Perú S.A. Fecha de presentación de la solicitud : 26 de septiembre de 2007 Fecha en que completa la solicitud : 21 de enero de 2008 Producto investigado : Tejidos de algodón y tejidos mixtos Subpartidas 5209.42.00.00, 5513.31.00.00,

5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00

País de origen República Popular China Resoluciones que impusieron derechos : Resolución Nº 005-95-INDECOPI/

CDS modificada por la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI y la Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI

II. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Nº 005-95/INDECOPI-CDS publicada el 1 y 2 de agosto de

1995 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (en adelante la Comisión) a solicitud del Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias estableció derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de algodón y

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Secretaría Técnica Informe Nº 004-2008-CDS-INDECOPI

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mixtos originarios y/o procedentes de la República Popular China, según lo muestra el siguiente Cuadro:

Cuadro Nº1

Derechos antidumping definitivos establecidos en la Res. 005-95/INDECOPI-CDS

Subpartidas arancelarias Derechos antidumping definitivos 5209.42.00.00 10,00% 5513.31.00.00 41,26% 5513.41.00.00 30.74% 5515.11.00.00 50.97% 5515.12.00.00 33.15%

2. Mediante Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI1 publicada el 11 y 12 de

febrero de 2002 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI a solicitud del Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias, dispuso la continuación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios de la República Popular China, según el siguiente detalle:

Cuadro Nº2

Derechos antidumping definitivos establecidos en la Res. 003-2002/CDS-INDECOPI

Productos

Precio FOB (US$/kilo)

mayor o igual (a)

Derecho (A)Precio FOB (US$/kilo) menor a

Precio FOB (US$/kilo)

mayor o igual Derecho (B)

Precio FOB (US$/kilo) menor a

Derecho (C)

Tejidos de mezclilla ("denim") de algodón, superior o igual al 85%, más de 200 g/m2 4,33 10,00% 4,33 3,43 22,80% 3,43 39,03%

Tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores

3,84 41,26% 3,84 2,20 79,50% 2,20 146,09%

Tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón,

inferior o igual a 170 g/m2, estampados4,23 30,74% 4,23 3,71 39,30% 3,71 49,08%

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con fibras discontinuas rayón viscosa, n.e.p. 2,89 50,97% 2,89 1,74 88,60% 1,74 151,08%

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con filamentos sintéticos o artificiales, n.e.p. 4,56 33,15% 4,56 4,17 39,10% 4,17 45,61%

3. El 26 de septiembre de 2007, Colortex Perú S.A. (en adelante Colortex), presentó una solicitud para que se supriman los derechos antidumping que se vienen aplicando por mas de 12 años a diversos productos textiles originarios y/o procedentes de China por mandato de la Resolución 005-95-INDECOPI/CDS, la Resolución 003-2002/CDS-INDECOPI y la Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI.

1Enmendada mediante Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 6 y 7 de marzo de 2002, (la enmienda corrige el valor que figuraba en la 3ra columna, 3ra fila del cuadro de derechos antidumping).

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4. Asimismo, en dicha fecha el solicitante presentó el Cuestionario para el

Solicitante de examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias. 5. Mediante carta Nº 138-2007/CDS-INDECOPI del 5 de noviembre de 2007, la

Comisión informó a Colortex que con la finalidad de calificar su solicitud como un examen por cambio de circunstancias, resultaba necesario acreditar el pago de la tasa respectiva en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

6. Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2007, el solicitante cumplió

con adjuntar a su solicitud el comprobante de pago de la tasa por concepto de presentación de solicitud de inicio de investigación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del INDECOPI.

7. Mediante carta Nº 022-2008/CDS-INDECOPI del 15 de enero de 2007, la

Comisión solicitó a Colortex cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Presentación de copia del poder y documento de identidad vigente de los representantes legales de la empresa dado que aquellos con los que contaba la Comisión estaban vencidos.

b) Información relacionada al mercado textil que sustente un cambio de

circunstancias. 8. La solicitud presentada por Colortex para que se supriman los derechos se

fundamentaba inicialmente en los siguientes puntos:

a) El ingreso de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC). b) Reconocimiento del gobierno peruano a China como economía de mercado

desde el 2005. Además de esta declaración oficial, resultan a su entender innegables las modificaciones sustanciales hechas por dicho país a sus mecanismos de comercio exterior volviéndolos más flexibles y disminuyendo su intervención y control en las empresas chinas, sus trabajadores y su política económica.

c) La importancia nacional del comercio con China reforzada con el inicio de

conversaciones entre Perú y China para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio.

d) El dinamismo de la economía peruana, que según estimados del Banco

Central de Reserva crecería 7,2% en el 2007, lo que mostraría la ausencia de signos de depresión de la misma. Destaca también que la capacidad instalada de las industrias está operando al máximo, por lo que concluye que en dicho contexto un crecimiento de las importaciones va a la par de un crecimiento de la rama industrial (destinada a satisfacer la demanda local como las exportaciones), y de mayores inversiones extranjeras.

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e) Por otro lado, indica que el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), incidirá en un fortalecimiento de las relaciones de las economías pertenecientes a la organización en mención a través del incremento de las relaciones comerciales, lo que constituye un gran reto para la industria nacional.

9. Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2007, el solicitante cumplió con el

requerimiento hecho por la comisión en la carta Nº 022-2008/CDS-INDECOPI del 15 de enero de 2007, y brindó la siguiente información respecto al mercado textil para sustentar el cambio de circunstancias:

a) El precio de las materias primas se ha incrementado sustancialmente

desde 1995. Siendo el poliéster un derivado del petróleo, su precio ha crecido conforme al avance en la cotización del commodity. Similar situación sucede con el algodón cuyo precio es mayor en 34% respecto a los valores del 2002.

b) Los avances tecnológicos en las maquinarias y equipos de tejeduría hacen

que los tiempos de producción de las telas sean hoy en día mucho menores a los de hace 15 años.

c) La creciente tendencia en la utilización de telas con lycra para la confección

de ropas (telas con spandex). II.1 Productos 100% sintéticos o artificiales quedaron exceptuados de

derechos antidumping 10. Respecto al ámbito de aplicación de la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS

(modificada por Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI y Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI) existe un pronunciamiento de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI (en adelante la Sala), en la tramitación del expediente Nº 040-2004-CDS/R en el cual se discutió si los productos denominados comercialmente como “bengalina” estaban afectos al pago de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS (modificados mediante Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI y Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI).

11. En el procedimiento mencionado en el párrafo anterior se emitió la Resolución Nº

1375-2005/TDC-INDECOPI donde la Sala interpretó los alcances de las Resoluciones Nº 005-95-INDECOPI/CDS, Nº 003-2002/CDS-INDECOPI y Nº 010-2002/CDS-INDECOPI, de la siguiente manera:

"En vista del vacío existente en cuanto a la definición del producto investigado,

la Sala considera que para determinar el conjunto de tejidos exentos de la aplicación de las medidas antidumping debe considerarse la relación de tejidos descrita en la Resolución Nº 005-95/INDECOPI-CDS que, según la

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investigación realizada en el Expediente Nº 004-94/CDS, corresponde a los tejidos sintéticos o artificiales (…)"

12. En este sentido la Sala interpreta que la "exención" de la aplicación de los

derechos antidumping opera considerando los productos listados en la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS (modificada por la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI y Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI) siempre y cuando estos estén compuestos exclusivamente por fibras sintéticas y/o artificiales. Así, en la Resolución Nº 1375-2005/TDC-INDECOPI se pronunció:

"En ese sentido, al estar [la] exoneración de la aplicación de los derechos antidumping circunscrita a los productos listados en la Resolución Nº 005-95/INDECOPI-CDS, en tanto estos tejidos se encuentren compuestos exclusivamente por fibras sintéticas o artificiales (…) estos productos se encuentran fuera de la aplicación de los derechos antidumping."

13. Conforme a la interpretación hecha por la Sala para que un tejido no resulte

afecto a los derechos antidumping establecidos en la Resolución Nº 005-95/INDECOPI-CDS (modificada por la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI y Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI) debe cumplir dos condiciones: primero, su denominación o nombre comercial debe encontrarse listado en el considerando vigésimo sétimo de dicha Resolución, y segundo, debe estar compuesto en su totalidad por fibras sintéticas y/o artificiales.

14. El considerando vigésimo sétimo de la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS

señala:

"(…) en lo referente a la producción de tejidos sintéticos o artificiales, se debe tener en cuenta que las partidas arancelarias denunciadas corresponden a Gasa Chifón, Gasa Georgette, Brocados, Seda Faille, Bengalina, Satín, Peach Skin, Tejido Microfibra, Chirimen, Crepé, Silky, Lady Diana, Challis (teñidos y estampados) y Rayón Fujette (teñidos y estampados), productos textiles de los cuales la producción nacional es mínima en relación a los demás tejidos objeto de investigación (...)"

15. En la Resolución Nº 089-2006/CDS-INDECOPI, de fecha 14 de Septiembre de

2006, referente al reclamo interpuesto por la empresa Sung San E.I.R.L., la Comisión consideró necesario prescindir de las denominaciones comerciales que se les da a los diferentes tejidos toda vez que no existe un criterio unificado respecto a qué tejido le corresponde una específica denominación comercial, sin embargo, coincidió con la Sala en que una interpretación válida de la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS llevaría a concluir que los tejidos compuestos en su totalidad por fibras artificiales y/o sintéticas se encuentran fuera del alcance de la aplicación de las Resoluciones Nº 005-95-INDECOPI/CDS, Nº 003-2002/CDS-INDECOPI y Nº 010-2002/CDS-INDECOPI, pues la investigación inicial se centró en tejidos mixtos e indicó claramente que la producción de tejidos sintéticos o artificiales era mínima por lo que quedaban excluidas de la investigación.

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16. En virtud de ello, el factor que determina si el producto está o no afecto a los derechos antidumping establecidos por la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS (modificada por la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI y Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI) es además de la subpartida arancelaria por la que se clasifica el producto, la composición que éste tenga. Así por ejemplo en las 2 últimas subpartidas analizadas, en las que no se especifica ningún porcentaje de fibra natural (algodón), el tejido podría estar compuesto en su totalidad por fibras o filamentos sintéticas y/o artificiales, en cuyo caso no deberá estar afecto a derechos antidumping pero si su composición fuera mayoritariamente sintética y/o artificial (mayor a 85%) y tiene sólo un porcentaje menor de algodón, ya se trataría de un tejido mixto que ingresa por una subpartida afecta y por tanto, si se considera afecto al pago de derechos antidumping.

II.2 Expiración del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) 17. La finalidad del Acuerdo era integrar paulatinamente el comercio del sector de

textiles y vestidos dentro de la OMC. Anteriormente, los contingentes de dichos productos se negociaban bilateralmente por las normas del Acuerdo Multifibras (AMF) del GATT - General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles).

18. La duración del acuerdo era de 10 años cuya caducidad se dio el 1 de enero del

2005 con la eliminación de todas las cuotas textiles. Desde entonces, ningún país miembro podría mantener restricciones a la importación de textiles, a menos que las justifique en base de las disposiciones del Artículo XIX del GATT, tal como se interpretan en el Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias.

19. China e India fueron los países con mayor expectativa de beneficio por la

eliminación de las cuotas en el comercio de textiles y vestidos, a expensas de un grupo de economías a quienes algunos países desarrollados les daban un tratamiento y acceso especial. Según estimaciones hechas en el 2005 por el Asian Development Bank2, China habría concentrado el 50% de las exportaciones del mercado de vestidos a Norte América entre el 2005 y 2007 a diferencia de 16% que mantenía en 1997. La India habría avanzado de 4% en 1997 a 15% entre el 2005 y 2007 en la participación de las exportaciones mundiales a Norte América.

III. ANÁLISIS 20. En esta sección procederemos a analizar la solicitud de la empresa Colortex

para que se revisen los derechos antidumping definitivos aplicados mediante Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS y modificados por las resoluciones Nº 003-2002/CDS-INDECOPI y Nº 010-2002/CDS-INDECOPI.

2Asian Development Review, vol. 22, no.1, pp. 71-96.

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21. Dado que este examen se solicita cuando ya China es miembro de la OMC se deberá aplicar el procedimiento específico en el Acuerdo de la OMC y el D.S. 006-2003-PCM y esas serán las normas que revisaremos a continuación en lo que resulte conveniente.

III.1 Examen intermedio o por cambio de circunstancias 22. El Acuerdo Antidumping en su artículo 11.2 referente a los exámenes

intermedios señala lo siguiente:

Acuerdo Antidumping. Artículo 11.2 “Cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justificado, deberá suprimirse inmediatamente.” (se omite nota al pie de página)

23. En cuanto al periodo prudencial establecido en el artículo señalado, el Decreto

Supremo Nº 006-2003-PCM (Reglamento Antidumping) establece en su artículo 59º lo siguiente:

Reglamento Antidumping. Artículo 59º.- “Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos”.

24. Habiendo transcurrido un periodo prudencial según lo estipulado el artículo 59º

del Reglamento Antidumping, corresponde evaluar la información referente al cambio de circunstancias alegado por Colortex.

25. Se entiende por “cambio de circunstancias” a toda modificación sobreviniente en

las condiciones ya sean económicas, legales, comerciales o empresariales. que fueron tomadas en cuenta por la autoridad investigadora dentro de la investigación que dio origen a la imposición de los derechos.

26. En ese sentido, dado que estas modificaciones ocurrieron con posterioridad a la

investigación original, las autoridades que llevaron a cabo dicha investigación no

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pudieron haberlas considerado en su análisis, y al presentarse después de culminada la misma, modifican el “status quo” que amparó la imposición de los derechos antidumping.

27. Evaluaremos a continuación la solicitud presentada por Colortex, para ver si

cumple con lo estipulado en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping. 28. Asimismo, a partir de la información estadística de COMTRADE (United Nations

Commodity Trade Statistics Database) y de SUNAT así como de otras fuentes de información consultadas por la Secretaría Técnica se ha procedido a analizar los siguientes puntos:

III.2 Evolución de las exportaciones mundiales y precios promedio de

exportación de textiles de algodón y tejidos mixtos 29. A través de los datos estadísticos obtenidos en COMTRADE3 para las

subpartidas arancelarias (SPA) 5209.42, 5513.31, 5513.41, 5515.11 y 5515.12 se obtuvieron los valores y volúmenes exportados por los 5 principales exportadores mundiales entre el período 1997 y 2006 así como sus precios promedio de exportación.

30. A continuación presentamos el análisis del panorama mundial en estas 5

subpartidas arancelarias.

Subpartida arancelaria 5209.42: Tejidos de mezclilla denim, con un contenido de algodón >= 85% en peso, de peso > 200 g/m², fabricados con hilos de distintos colores.

31. Respecto a la partida 5209.42 en el 2006 las exportaciones totales bordearon los

US$ 3 500 millones siendo la participación de China en dicho total de 19% superado por Hong Kong con 21%. Analizado a través del período 1997 y 2006 los principales actores no han sufrido mayor variación en el escenario mundial. Cabe resaltar, que China concentró el 10% de las exportaciones totales en 1997.

3 En la página web http://www.comtrade.org/ se procedió a obtener información sobre cada una de las partidas arancelarias bajo analisis, tomando en cuenta las exportaciones en volúmenes y valores entre los años 1997 y 2006.

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Cuadro Nº 3 Exportaciones mundiales de la

subpartida 5209.42 Año 2006

País Millones US$Hong Kong 732,8China 659,5EEUU 387,9Italia 375,9Japón 200,3Resto 1147,7Total 3504,1Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

Gráfico Nº 1 Participación en el valor de las exportaciones mundiales de la

subpartida 5209.42 Año 2006

Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

21%

19%

11%11%

6%

32% Hong KongChinaEEUUItaliaJapónResto

Gráfico Nº 2 Evolución de las exportaciones mundiales y chinas de la partida 5209.42

Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

0500

10001500200025003000350040004500

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Mundo China

Mill.

32. Los precios promedio de exportación de la partida 5209.42 “denim” indican que

el precio chino está entre los 3 más bajos junto con los de EEUU y Hong Kong. Se observa también una tendencia al alza en los precios de exportación chinos y a la baja en los precios de Hong Kong y EEUU. En el 2006, el precio promedio

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de exportación de China se ubicó en US$ 4,98 por Kg., mientras que los de EEUU y Hong Kong fueron de US$ 4,76 y US$ 4,67 por Kg.

Gráfico Nº 3 Evolución de los precios promedio de exportación de la partida 5209.42

Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

4,50

4,75

5,00

5,25

5,50

5,75

2002 2003 2004 2005 2006

Mundo Hong Kong China EEUU

US$/Kg.

Subpartida arancelaria 5513.31: Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un alto contenido de fibras discontinuas de poliéster, pero < 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso <= 170 g/m², de ligamento tafetán, fabricados con hilos de distintos colores.

33. En relación a la partida 5513.31, las exportaciones mundiales alcanzaron US$

183,9 millones en el 2006 al haber crecido 43,5% respecto al monto del 2002. China concentró el 60% en el 2006 mientras que en el 2002 su participación en los envíos mundiales fue de 45%, siendo el líder en ambos casos. Otros participantes en la escena mundial son Malasia con el 9%, Japón y Tailandia con el 5% en ambos países.

34. Se puede apreciar en el gráfico Nº 5 que las exportaciones mundiales chinas

experimentaron un salto de 85% en el 2004 respecto al 2003 debido a la proximidad de la expiración del acuerdo sobre textiles y vestido de la OMC el 1 de enero del 2005.

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Cuadro Nº 4 Exportaciones mundiales de la

subpartida 5513.31 Año 2006

País Millones US$China 109,496Malasia 16,790Japón 9,447

Tailandia 9,260EEUU 7,883Resto 30,980Total 183,856Fuente: UN - COMTRADEElaboración: ST/CDS-INDECOPI

Gráfico Nº 4 Participación en el valor de las exportaciones mundiales de la

subpartida 5513.31 Año 2006

Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

60%

9%

5%

5%

4%

17%

ChinaMalasiaJapónTailandiaEEUUResto

Gráfico Nº 5

Evolución de las exportaciones mundiales y chinas de la partida 5513.31

Fuente:UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

50

70

90

110

130

150

170

190

210

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Mundo China

Mill. US$

35. Los precios promedio de exportación de dicha partida muestran que la oferta

exportable de Tailandia tiene la menor cotización con US$ 8,71 por Kg. seguidamente de China y Malasia con US$ 8,76 por Kg. en ambos casos. Los precios chinos se han mantenido estables desde el 2004.

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Gráfico Nº 6 Evolución de los precios promedio de exportación de la partida 5513.31

Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

7,50

7,75

8,00

8,25

8,50

8,75

9,00

9,25

9,50

2002 2003 2004 2005 2006

Estimación Mundo China Malasia Tailandia

US$/Kg.

Subpartida arancelaria 5513.41: tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un alto contenido de fibras discontinuas de poliéster, pero < 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso <= 170 g/m², de ligamento tafetán, estampados.

36. Las exportaciones mundiales de la partida 5513.41 se situaron en US$ 280

millones en el 2006 siendo China el principal exportador al concentrar el 49% de los envíos totales mientras que en el 2002, su participación fue de 29% y en 1997 fue de 33%. En tanto, Pakistán es el segundo exportador mundial con el 11% seguido de España y Tailandia con el 7% y 6%, respectivamente. No obstante, las exportaciones mundiales en el 2006 son menores en 18,4% comparado con 1997.

Cuadro Nº 5

Exportaciones mundiales de la subpartida 5513.41

Año 2006

País Millones US$China 139,688Pakistán 30,680España 18,406Tailandia 16,292Alemania 10,386Resto 64,542Total 279,994Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

Gráfico Nº 7 Participación en el valor de las exportaciones mundiales de la

subpartida 5513.41 Año 2006

Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

49%

11%

7%

6%

4%

23%

ChinaPakistánEspañaTailandiaAlemaniaResto

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37. La recuperación de las exportaciones chinas de la partida en análisis desde el 2004 fue consecuencia de la proximidad de la caducidad del acuerdo de textiles y vestido de la OMC.

Gráfico Nº 8

Evolución de las exportaciones mundiales y chinas de la partida 5513.41

Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

0

50

100

150

200

250

300

350

400

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Mundo China

Mill. US$

38. Al analizar los precios promedio de exportación, en el 2006 se comprueba que el

precio chino (US$ 6,6 por Kg.) de la partida 5513.41 es similar que el precio de Pakistán y superior respecto al precio español (US$ 6 por Kg.). Cabe señalar que los precios de exportación de España han caído en los últimos dos años mientras que el precio de Pakistán está en similar nivel que el 2003.

Gráfico Nº 9

Evolución de los precios promedio de exportación de la partida 5513.41

Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

5,00

5,50

6,00

6,50

7,00

7,50

8,00

2002 2003 2004 2005 2006

Mundo China Pakistán España

US$/Kg.

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Subpartida arancelaria 5515.11: Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un alto contenido de fibras discontinuas de poliéster, pero < 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.

39. Por su parte, las exportaciones mundiales de la partida 5515.11 en el 2006 han experimentado un aumento de 35% frente a lo exportado en 1997 al haber alcanzado un monto de US$ 1 556,8 millones. China constituye el principal exportador mundial con el 42% mientras que en 1997 fue de 31%. India ocupa el segundo lugar concentrando el 10%, en el 2002 ocupó el cuarto lugar con el 8% del total mientras que en 1997 no formaba parte de los principales exportadores mundiales de la partida en análisis. La expiración del acuerdo de textiles y vestido ha impactado en el aumento de las exportaciones mundiales chinas de la SPA en análisis.

Cuadro Nº 6

Exportaciones mundiales de la subpartida 5515.11

Año 2006

País Millones US$China 672,779India 156,992Turquía 137,155Francia 88,035Reino Unido 57,088Resto 444,703Total 1556,752Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

Gráfico Nº 10 Participación en el valor de las exportaciones mundiales de la

subpartida 5515.11 Año 2006

Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

42%

10%9%

6%

4%

29%ChinaIndiaTurquíaFranciaReino UnidoResto

Gráfico Nº 11 Evolución de las exportaciones mundiales y chinas de la partida 5515.11

Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Mundo China

Mill. US$

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40. Respecto a los precios promedio de exportación en el 2006, el precio de la India fue el más bajo con US$ 6 por Kg. mientras que el precio chino fue de US$ 8,5 por Kg. Cabe resaltar, que los precios de exportación de China han sido estables en los últimos 5 años.

Gráfico Nº 12 Evolución de los precios promedio de exportación de la partida 5515.11

Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

0,00

2,00

4,00

6,00

8,00

10,00

12,00

14,00

2002 2003 2004 2005 2006

Mundo China India Turquía

US$/Kg.

Subpartida arancelaria 5515.12: Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un alto contenido de fibras discontinuas de poliéster, pero < 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

41. Las exportaciones mundiales de la partida 5515.12 alcanzaron los US$ 336,9

millones en el 2006 lo que significó un incremento de 27,7% comparado a 1997. Japón lidera los envíos mundiales al concentrar el 21%, seguido de Reino Unido (10%), China (10%), India (9%) y EEUU (9%). En los años previos, China no formó parte de los principales exportadores de dicha partida.

Cuadro Nº 7

Exportaciones mundiales de la subpartida 5515.12

Año 2006

País Millones US$Japón 69,089Reino Unido 35,014China 34,347India 31,482EEUU 28,993Resto 138,024Total 336,949Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

Gráfico Nº 13 Participación en el valor de las exportaciones mundiales de la

subpartida 5515.12 Año 2006

Fuente: UN - COMTRADEElaboración: ST/CDS-INDECOPI

21%

10%

10%

9%9%

41%JapónReino UnidoChinaIndiaEEUUResto

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Gráfico Nº 14 Evolución de las exportaciones mundiales y chinas de la partida 5515.12

Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

0

50

100

150

200

250

300

350

400

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Mundo China

Mill. US$

42. El precio promedio de exportación de China se ha mantenido constante en los

últimos 5 años. En tanto, los precios de Reino Unido, EEUU y la India han sido oscilantes en dicho período manteniéndose en niveles inferiores que los precios de China. En el 2006, el precio de exportación de China fue US$ 10,7 por Kg. mientras que el de Reino Unido fue de US$ 8,7 por Kg., de EEUU US$ 8,5 por Kg. y de la India US$ 6,8 por Kg.

Gráfico Nº 15

Evolución de los precios promedio de exportación de la partida 5515.12

Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

0,00

2,00

4,00

6,00

8,00

10,00

12,00

14,00

16,00

2002 2003 2004 2005 2006

Mundo Japón Reino Unido China EEUU India

US$/Kg.

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43. En el Cuadro Nº 8 se puede apreciar la evolución en la participación de los

envíos chinos al exterior en tres cortes de tiempo (1997, 2002 y 2006) .Se observa que las exportaciones chinas en el 2006 para todas las SPA superan el 10% del valor mundial exportado.

Cuadro Nº 8 Participación de las Exportaciones Mundiales Chinas por subpartida arancelaria

SPA 1997 2002 20065209.42 10,3% 16,1% 18,8%5513.31 45,4% 45,5% 59,6%5513.41 32,7% 29,8% 49,9%5515.11 31,2% 19,0% 43,2%5515.12 - - 10,20%

Fuente: UN - COMTRADE

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

III.3 Evolución de los precios de los principales insumos involucrados en la fabricación de tejidos de algodón y tejidos mixtos.

44. Los precios de las materias primas que intervienen en la producción de las

partidas en análisis han crecido sustancialmente desde el 2002. El poliéster que es un derivado del petróleo se ha incrementado a la par con el aumento de la cotización del petróleo4 que en el 2002 fue de US$ 26,1 por barril mientras que al cierre del 2007, la cotización promedio fue de US$ 72,3. Actualmente la cotización supera la barrera de los US$ 100 por barril.

45. Por su parte, la cotización del algodón5 ha tenido una evolución oscilante en los

últimos años. Mientras que en el 2002 el precio fue de US$ 1 019,4 por TM, el 2003 sufrió un alza de 37,2% ubicándose en US$ 1 399,3. No obstante, el precio cayó entre el 2004 y 2006. Actualmente la cotización se ubica en US$ 1 396,4 por TM. Dicha alza está influenciada por la menor producción tanto de China como de EEUU.

46. Por otro lado, la mayor utilización de telas con lycra6 (telas con spandex) para la

industria de confecciones ha incrementado los costos de producción de textiles, su uso en el 2007 está por encima del 50% a nivel mundial lo cual no se presentaba antes del 2002 donde la mayoría del comercio se daba a telas sin este componente. En el entorno local, algunas fábricas han demorado en introducir dichas fibras a sus productos y muchas aún no los utilizan.

4 Se utiliza la cotización del “West Texas Intermediate - WTI” por ser el marcador de referencia para el comercio de crudo en América. A parte de la cotización WTI, existe la cotización Brent (marcador de referencia europeo), así como de Dubai (referente del comercio de Asia y Oceanía). 5 Indice Cotlook ‘A’ que es un indicador de la evolución de los precios mundiales del algodón. 6 Marca registrada por la empresa DuPont en 1958 para un tejido hecho con un material sintético con propiedades elásticas del tipo llamado genéricamente spandex o fibras elastoméricas.

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47. Por contrapartida los avances tecnológicos en las maquinarías y equipo de tejeduría habrían contribuido en disminuir los tiempos de producción de telas.

III.4 Evolución del volumen y precios de importaciones peruanas de tejidos de algodón y tejidos mixtos

48. A partir de la base de datos de la SUNAT, se obtuvo la evolución de las

importaciones de tejidos de algodón y tejidos mixtos de las SPA 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00, tanto en volumen como en valor, lo cual analizaremos a continuación.

Subpartida arancelaria 5209.42.00.00: Tejidos de mezclilla denim, con un contenido de algodón >= 85% en peso, de peso > 200 g/m², fabricados con hilos de distintos colores.

49. El volumen total de las importaciones de la partida 5209.42.00.00 es fluctuante

pero muestra un alza considerable en el 2007, año en que se importaron casi 5 millones de kilos (5 mil TM) lo que marca un record con respecto a años anteriores. En dicha línea se encuentran las importaciones de China que luego de la imposición del nuevo esquema de derechos antidumping en el 2002, se redujeron sustancialmente, pero en el 2007, alcanzan un nivel superior a todos los años anteriores considerados (2001-2007).

Cuadro Nº 9

Evolución de las importaciones de la partida 5209.42.00.00 (En Miles de TM )

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007Chile 662,0 211,5 189,7 410,2 669,2 832,0 1610,7Taiwán 27,6 279,7 237,9 380,0 512,4 315,1 871,5Pakistán 0,0 38,9 95,0 38,9 246,7 365,1 469,2EEUU 116,8 87,0 63,2 196,0 263,6 264,3 428,3México 337,6 216,9 139,4 21,2 31,8 92,4 357,7Venezuela 0,0 0,0 0,0 31,8 118,8 217,7 273,1Ecuador 147,9 258,9 232,2 136,6 221,2 292,4 225,6Colombia 0,0 9,2 52,4 61,9 141,3 67,2 208,4India 316,0 357,1 176,6 48,8 19,3 41,4 164,4China 23,8 111,2 42,1 62,4 36,1 82,2 148,3Brasil 1586,2 2289,3 1711,0 1087,2 680,1 221,6 131,2Otros 87,2 33,9 16,0 5,9 42,5 75,9 65,3Total 3305,1 3893,7 2955,7 2481,0 2983,0 2867,2 4953,7Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI 50. En términos porcentuales, encontramos que China no ha tenido mayor

participación en las importaciones de tejidos mezclilla “denim” que ingresan por la SPA 5209.42.00.00. En tanto, son Chile y Taiwán los principales abastecedores de estos tejidos “denim” al concentrar el 32,5% y 17,6%, respectivamente del total importado en el 2007, para dicho año China significó sólo un 3% del total importado ocupando el décimo lugar entre los países proveedores del Perú.

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Cuadro Nº 10

Participación de las importaciones de la partida 5209.42.00.00 (En porcentaje)

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007Chile 20,0% 5,4% 6,4% 16,5% 22,4% 29,0% 32,5%Taiwán 0,8% 7,2% 8,0% 15,3% 17,2% 11,0% 17,6%Pakistán 0,0% 1,0% 3,2% 1,6% 8,3% 12,7% 9,5%EEUU 3,5% 2,2% 2,1% 7,9% 8,8% 9,2% 8,6%México 10,2% 5,6% 4,7% 0,9% 1,1% 3,2% 7,2%Venezuela 0,0% 0,0% 0,0% 1,3% 4,0% 7,6% 5,5%Ecuador 4,5% 6,6% 7,9% 5,5% 7,4% 10,2% 4,6%Colombia 0,0% 0,2% 1,8% 2,5% 4,7% 2,3% 4,2%India 9,6% 9,2% 6,0% 2,0% 0,6% 1,4% 3,3%China 0,7% 2,9% 1,4% 2,5% 1,2% 2,9% 3,0%Brasil 48,0% 58,8% 57,9% 43,8% 22,8% 7,7% 2,6%Otros 2,6% 0,9% 0,5% 0,2% 1,4% 2,6% 1,3%Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

51. Después de haber analizado los volúmenes importados pasaremos a ver el comportamiento de sus precios. Para el caso de la SPA 5209.42.00.00 “denim”, los precios FOB expresados en US$ por Kg. de las importaciones desde China han descendido tal y como se muestra en el Cuadro Nº 11. Así para el 2007, el precio FOB de China se posiciona como el tercero más bajo entre los principales países abastecedores del producto en el Perú. No obstante, Chile y Taiwán que son los principales abastecedores del “denim” importado, tienen precios superiores al de China. Recordemos que China abastece sólo el 3% del total importado en el 2007, y ocupa el décimo lugar como proveedor de denim.

Cuadro Nº 11 Evolución de los precios FOB de las importaciones de la partida 5209.42.00.00

por países (En US$ por Kg.)

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007Brasil 4,06 4,07 4,11 3,43 3,70 3,66 5,50Colombia 3,74 3,83 3,97 3,92 4,67 4,64Taiwán 4,90 4,74 4,27 4,07 3,91 4,25 3,90Ecuador 2,88 3,03 3,08 3,29 3,47 3,46 3,71Pakistán 3,49 3,82 3,88 2,91 2,93 3,49México 2,87 2,73 2,53 4,01 3,56 2,97 3,48Venezuela 3,31 3,60 3,57 3,45Chile 2,92 3,01 2,70 3,59 3,13 3,02 3,23China 4,56 4,28 3,92 3,37 3,33 2,10 2,71India 3,07 3,45 2,88 2,89 3,30 2,14 2,27EEUU 2,66 2,77 2,00 1,85 1,66 1,61 1,58Otros 2,54 2,58 4,19 6,91 6,09 2,62 4,38Total 3,48 3,82 3,74 3,44 3,38 3,14 3,37Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

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52. Como se observa en el Cuadro Nº 12 los precios nacionalizados (CIF + Arancel + Derechos Antidumping) de China han tendido a la baja. Sin embargo, estos se ubican en el quinto lugar de los precios nacionalizados más bajos.

Cuadro Nº 12 Precios Nacionalizados (CIF + Arancel + Derechos Antidumping) de las

importaciones de la partida 5209.42.00.00 por países (En US$ por Kg.)

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007Brasil 5,05 5,06 5,07 4,28 4,64 4,75 7,11Taiwán 6,00 5,83 5,25 5,04 4,87 5,26 4,87Colombia 4,25 4,08 4,06 3,98 4,74 4,71Pakistán 4,41 4,84 4,89 3,76 3,73 4,41México 3,57 3,41 3,15 4,89 4,49 3,80 4,35Ecuador 3,28 3,31 3,15 3,35 3,54 3,52 3,78China 6,09 5,97 5,40 4,95 4,85 3,09 3,68Venezuela 3,43 3,75 3,68 3,55Chile 3,43 3,47 3,04 3,91 3,34 3,14 3,31India 3,99 4,42 3,67 3,72 4,23 2,84 2,95EEUU 3,50 3,61 2,57 2,41 2,22 2,17 2,07Otros 3,30 3,32 5,11 8,61 8,02 3,21 5,53Total 4,31 4,73 4,55 4,15 4,00 3,62 3,88Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI Subpartida arancelaria 5513.31.00.00: Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un alto contenido de fibras discontinuas de poliéster, pero < 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso <= 170 g/m², de ligamento tafetán, fabricados con hilos de distintos colores.

53. Para el caso de los tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de

poliéster, mezcladas con algodón e hilados de distintos colores (SPA 5513.31.00.00) se observa un comportamiento muy particular. Las importaciones totales en el 2001 llegaron a 541 Kg., pero en el 2002 pasaron a 8 336 Kg. lo que significa un aumento de 1441%. Este alto nivel de importaciones se mantuvo durante el 2003 y 2004 donde se importaron 9 361 Kg. y 6 289 Kg. respectivamente. En los años 2005, 2006 y 2007 se establece un nivel mas bajo de 2 020 Kg., 3 273 Kg. y 1 169,2 Kg. respectivamente. Sin embargo, estos niveles superan ampliamente los 541,1 Kg. importados en el 2001.

54. En lo que respecta a la importancia de China se notó un crecimiento notable en

las importaciones que pasaron de 0 Kg. en el 2001 a 6 546 Kg. en el 2002 y otra vez a 0 Kg. en el 2006, lo que nos muestra un comportamiento muy variable de las importaciones chinas, las que en el 2007 alcanzaron los 417 Kg. Estas variaciones se dan sin que haya mediado un cambio en los derechos antidumping vigentes entre el 2002 y el 2007.

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Cuadro Nº 13

Evolución de las importaciones de la partida 5513.31.00.00 (En Kg.)

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007China 0,0 6545,9 1298,9 1869,7 100,7 0,0 416,9España 0,0 219,0 510,7 0,0 348,8 84,1 357,8Corea del Sur 0,0 0,0 0,0 0,0 65,7 20,8 258,4Holanda 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 136,1Colombia 0,0 0,0 138,7 0,0 0,0 0,0 0,0Otros 541,1 1570,6 7412,3 4418,9 1505,0 3168,4 0,0Total 541,1 8335,5 9360,5 6288,6 2020,2 3273,3 1169,2Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI 55. Respecto a la participación de China en el total importado se observa también un

comportamiento muy variable, así en el 2001 no tenía participación alguna en el total importado mientras que en el 2002, significó el 79%, en el 2003, 14%, 2004, 30%, 2005, 5%, 2006, 0% y finalmente en el 2007, 36% del total importado. Para este último año España ocupa el segundo lugar con una participación similar a la de China (31%), Corea del Sur el tercer lugar (22%) y Holanda (12%). Cabe anotar que si bien España ha estado presente como un proveedor del Perú desde hace 5 años, el caso de Corea del Sur es distinto pues recién se convierte en proveedor en el 2005 y Holanda a partir del 2007. Ver Cuadro Nº 14.

Cuadro Nº 14 Participación de las importaciones de la partida 5513.31.00.00

(En porcentaje) 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

China 0,0% 78,5% 13,9% 29,7% 5,0% 0,0% 35,7%España 0,0% 2,6% 5,5% 0,0% 17,3% 2,6% 30,6%Corea del Sur 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 3,3% 0,6% 22,1%Holanda 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 11,6%Colombia 0,0% 0,0% 1,5% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%Otros 100,0% 18,8% 79,2% 70,3% 74,5% 96,8% 0,0%Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI 56. En el Cuadro Nº 15 se observa que los precios FOB de las importaciones de la

partida 5513.31.00.00 desde China han sido fluctuantes. En el 2007, dicho precio se ubicó en US$ 11,54 por Kg.

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Cuadro Nº 15 Evolución de los precios FOB de las importaciones de la partida 5513.31.00.00

por países (En US$ por Kg.)

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007Corea del Sur 24,25 11,75 22,51Holanda 11,78China 6,49 3,84 7,03 18,30 11,54España 7,92 14,99 15,74 14,05 11,01Colombia 7,28Otros 5,88 8,37 7,91 5,98 5,87 10,56Total 5,88 6,89 7,72 6,29 8,80 10,66 13,83Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

57. Los precios nacionalizados chinos de las importaciones de la partida 5513.31.00.00 no alteran el orden de los países según precios nacionalizados según se puede ver en el Cuadro Nº 16.

Cuadro Nº 16

Precios Nacionalizados (CIF + Arancel + Derechos Antidumping) de las importaciones de la partida 5513.31.00.00 por países

(En US$ por Kg.) 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Corea del Sur 32,34 15,41 27,54Holanda 14,64China 10,61 6,07 10,98 29,79 14,22España 10,74 18,55 21,18 17,41 14,10Colombia 8,90Otros 7,17 9,26 8,73 6,88 6,20 10,90Total 7,17 10,36 8,90 8,10 10,81 11,09 17,18Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI Subpartida arancelaria 5513.41.00.00: tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un alto contenido de fibras discontinuas de poliéster, pero < 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso <= 170 g/m², de ligamento tafetán, estampados.

58. Respecto al volumen total de las importaciones de la SPA 5513.41.00.00 que

corresponde a tejidos de ligamento tafetán de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con algodón, estampados se observa que estos han tenido una tendencia creciente a partir del 2001 (excepto el 2004). Panorama contrario muestran las importaciones chinas que retrocedieron 18% respecto al 2001. China ocupa para el 2007 el quinto lugar como proveedor de estos tejidos y representan sólo el 1,2% del total importado siendo Pakistán el principal proveedor (88% del total importado). Ver Cuadro Nº 17 y 18.

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Cuadro Nº 17 Evolución de las importaciones de la partida 5513.41.00.00

(En Miles de Kg.) 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Pakistán 439,6 538,1 636,5 463,9 660,9 686,7 792,0India 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 4,2 40,0Ecuador 22,2 9,3 22,3 34,4 17,5 36,2 33,7EEUU 13,5 33,1 58,7 6,8 70,3 99,4 16,9China 12,7 6,2 6,7 3,8 12,8 1,5 10,4Taiwán 0,0 5,3 1,4 86,9 10,7 26,4 5,0Otros 1,2 17,5 2,5 0,0 0,1 1,1 0,5Total 489,1 609,5 728,0 595,8 772,4 855,6 898,5Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

Cuadro Nº 18 Participación de las importaciones de la partida 5513.41.00.00

(En porcentaje) 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Pakistán 89,9% 88,3% 87,4% 77,9% 85,6% 80,3% 88,2%India 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,5% 4,5%Ecuador 4,5% 1,5% 3,1% 5,8% 2,3% 4,2% 3,8%EEUU 2,8% 5,4% 8,1% 1,1% 9,1% 11,6% 1,9%China 2,6% 1,0% 0,9% 0,6% 1,7% 0,2% 1,2%Taiwán 0,0% 0,9% 0,2% 14,6% 1,4% 3,1% 0,6%Otros 0,2% 2,9% 0,3% 0,0% 0,0% 0,1% 0,1%Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

59. El Cuadro Nº 19 muestra que el precio FOB de las importaciones de la partida

5513.41.00.00 desde China se encuentran en el tercer lugar y que la tendencia de dichos precios ha sido al alza desde el 2002.

Cuadro Nº 19 Evolución de los precios FOB de las importaciones de la partida 5513.41.00.00

por países (En US$ por Kg.)

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007Taiwán 2,82 2,60 3,22 3,75 4,66 7,32Ecuador 5,26 6,55 6,45 6,18 6,23 6,25China 3,87 3,72 3,72 3,75 4,46 5,36 5,58Pakistán 3,61 3,22 3,33 3,22 3,45 3,78 3,81India 3,22 3,07EEUU 1,50 1,08 1,06 1,47 0,71 0,61 0,99Otros 6,64 3,08 4,83 11,67 18,98 5,91 10,87Total 3,71 3,13 3,25 3,39 3,29 3,55 3,86Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

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60. El Cuadro Nº 20 muestra que el precio nacionalizado de las importaciones de la partida 5513.41.00.00 desde China asciende al segundo lugar de los precios más altos en el 2007 después de Taiwán.

Cuadro Nº 20 Precios Nacionalizados (CIF + Arancel + Derechos Antidumping) de las

importaciones de la partida 5513.41.00.00 por países (En US$ por Kg.)

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007Taiwán 3,53 3,26 4,12 4,77 5,83 8,82China 5,91 6,08 6,08 6,21 6,93 6,96 7,45Ecuador 5,76 6,66 6,53 6,28 6,30 6,31Pakistán 4,56 4,07 4,28 4,89 4,76 5,21 5,14India 3,97 3,82EEUU 2,04 1,52 1,44 1,78 1,04 0,90 1,40Otros 8,18 3,99 6,61 14,45 23,42 7,30 17,50Total 4,64 3,97 4,15 4,84 4,49 4,78 5,11Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

Subpartida arancelaria 5515.11.00.00: Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un alto contenido de fibras discontinuas de poliéster, pero < 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.

61. Las importaciones de la partida 5515.11.00.00, correspondientes a tejidos de

fibras discontinuas de poliéster mezcladas con fibras discontinuas de rayón viscosa, tal y como se aprecia en el Cuadro Nº 21 muestran un considerable crecimiento desde el 2001 hasta el 2007. Dicha tendencia creciente fue seguida por China, pese a los derechos antidumping vigentes.

Cuadro Nº 21

Evolución de las importaciones de la partida 5515.11.00.00 (En Miles de Kg.)

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007India 112,1 234,4 268,3 562,6 437,8 581,2 889,3China 0,6 11,8 58,2 53,3 32,3 11,8 94,9Malasia 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 31,5Corea del Sur 1,6 3,9 1,4 35,6 34,3 174,4 22,7Taiwán 54,8 64,2 12,5 37,5 16,4 4,6 10,5Indonesia 90,5 155,1 89,2 40,4 4,1 25,2 9,7España 1,3 1,3 4,3 1,4 1,8 9,2 8,3EEUU 9,9 5,5 1,3 2,2 1,4 2,2 5,9Otros 21,4 25,4 9,0 65,3 5,7 0,9 0,1Total 292,1 501,5 444,2 798,2 533,8 809,5 1073,1Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

62. China ocupó el segundo lugar en volúmenes de importación en el 2007 concentrando el 8,8% del total importado mientras que en el 2006 su participación fue menor (1,5%). En años previos su participación fue variada

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como se observa en el Cuadro Nº 22. Los principales proveedores de este producto en el 2001 fueron India, Indonesia y Taiwán (38,4%, 31% y 18,7% de participación). Sin embargo, en el 2007 Indonesia y Taiwán habrían perdido presencia en el mercado peruano.

Cuadro Nº 22

Participación de las importaciones de la partida 5515.11.00.00 (En porcentaje)

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007India 38,4% 46,7% 60,4% 70,5% 82,0% 71,8% 82,9%China 0,2% 2,4% 13,1% 6,7% 6,1% 1,5% 8,8%Malasia 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 2,9%Corea del Sur 0,6% 0,8% 0,3% 4,5% 6,4% 21,5% 2,1%Taiwán 18,7% 12,8% 2,8% 4,7% 3,1% 0,6% 1,0%Indonesia 31,0% 30,9% 20,1% 5,1% 0,8% 3,1% 0,9%España 0,4% 0,3% 1,0% 0,2% 0,3% 1,1% 0,8%EEUU 3,4% 1,1% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,6%Otros 7,3% 5,1% 2,0% 8,2% 1,1% 0,1% 0,0%Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

63. Los precios FOB expresados en US$ por Kg. de las importaciones de la partida

5515.11.00.00 desde China han descendido tal y como se muestra en el Cuadro Nº 23 a excepción del 2006. Con lo cual, el precio FOB de China se posiciona como el segundo más bajo entre los principales países abastecedores del producto en el Perú.

Cuadro Nº 23

Evolución de los precios FOB de las importaciones de la partida 5515.11.00.00 por países

(En US$ por Kg.) 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

España 7,20 10,35 8,37 10,15 9,71 9,67 9,90Corea del Sur 9,41 6,00 9,89 3,26 4,16 2,23 8,10Taiwán 4,50 3,66 4,25 4,52 4,17 5,63 5,19Malasia 4,95India 4,58 4,44 4,30 4,29 4,40 4,66 4,94EEUU 2,92 2,47 3,29 1,93 6,05 4,34 4,42China 8,45 4,56 3,65 3,54 3,00 7,15 1,90Indonesia 3,23 3,45 3,95 4,49 3,26 4,36 1,10Otros 5,88 9,56 6,49 5,28 8,70 13,12 6,95Total 4,23 4,30 4,24 4,30 4,36 4,24 4,74Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

64. El Cuadro Nº 24 muestra que si bien los derechos antidumping impuestos a la partida 5515.11.00.00 desde China incrementan los precios nacionalizados, éstos se mantienen aún bajos respecto a los demás precios de los principales países proveedores del producto en el Perú.

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Cuadro Nº 24

Precios Nacionalizados (CIF + Arancel + Derechos Antidumping) de las importaciones de la partida 5515.11.00.00 por países

(En US$ por Kg.) 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

España 9,22 13,11 10,47 12,48 12,33 12,11 12,44Corea del Sur 13,28 7,72 12,93 4,25 5,34 2,60 10,28Taiwán 5,62 4,57 5,26 5,58 5,18 7,05 6,42Malasia 6,37EEUU 4,50 3,58 4,52 2,64 8,11 5,96 6,24India 5,78 5,59 5,37 5,39 5,56 5,88 6,16China 10,16 8,29 6,51 5,46 5,46 11,87 2,93Indonesia 4,02 4,16 4,73 5,34 4,12 4,64 1,53Otros 7,36 11,10 7,79 5,92 10,57 17,21 11,03Total 5,34 5,37 5,51 5,40 5,60 5,31 5,97Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

Subpartida arancelaria 5515.12.00.00: Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un alto contenido de fibras discontinuas de poliéster, pero < 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

65. El Cuadro Nº 25 presenta que el volumen de importaciones de la SPA

5515.12.00.00 correspondientes a tejidos de fibras de poliéster mezclada con filamentos sintéticos o artificiales. Se observa que el total de dichas importaciones ha retrocedido siendo en el 2007 sólo de 63 TM cifra mucho menor a los 148 y 154 TM importadas en el 2001 y 2002. Pese a este retroceso en las importaciones totales, las adquisiciones desde China en el 2007 se mantienen alrededor de similar nivel que el 2001.

Cuadro Nº 25 Evolución de las importaciones de la partida 5515.12.00.00

(En Miles de Kg.) 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

China 35,3 17,5 4,1 17,5 26,5 30,6 36,2EEUU 29,6 26,7 23,0 24,6 31,1 1,2 7,6Brasil 3,0 2,9 0,3 15,1 6,8 13,1 6,3Corea del Sur 26,8 23,2 12,0 6,3 1,2 8,5 2,9Colombia 0,3 0,1 0,0 0,9 0,4 1,5 2,3Malasia 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 2,2España 0,1 0,0 0,3 3,2 4,1 2,2 1,4Otros 53,0 83,2 22,6 3,5 14,7 17,3 4,4Total 148,1 153,5 62,4 71,2 84,6 74,5 63,3Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI 66. Mediante el Cuadro Nº 26 se aprecia que las importaciones desde China ocupan el

primer lugar desde el 2006, la caída en las compras desde EEUU y Corea del Sur incidieron en dicha situación.

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Cuadro Nº 26 Participación de las importaciones de la partida 5515.12.00.00

(En Porcentaje) 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

China 23,8% 11,4% 6,6% 24,6% 31,3% 41,2% 57,2%EEUU 20,0% 17,4% 36,9% 34,6% 36,7% 1,6% 12,0%Brasil 2,0% 1,9% 0,5% 21,3% 8,0% 17,6% 9,9%Corea del Sur 18,1% 15,1% 19,3% 8,8% 1,4% 11,5% 4,6%Colombia 0,2% 0,1% 0,0% 1,3% 0,4% 2,0% 3,6%Malasia 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 3,5%España 0,0% 0,0% 0,5% 4,4% 4,8% 2,9% 2,2%Otros 35,7% 54,2% 36,3% 5,0% 17,4% 23,2% 6,9%Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

67. Los precios FOB expresados en US$ por Kg. de las importaciones de la partida 5515.12.00.00 desde China han sido oscilantes como se aprecia en el Cuadro Nº 27. Dicho precio se ubica como el segundo más bajo entre los principales países abastecedores del producto en el Perú para el 2007.

Cuadro Nº 27 Evolución de los precios FOB de las importaciones de la partida 5515.12.00.00

por países (En US$ por Kg.)

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007Colombia 15,53 13,70 13,95 11,00 10,96 15,95 14,90Chile 13,44Corea del Sur 6,15 7,14 6,84 5,35 2,47 11,72Brasil 8,72 7,22 7,57 9,56 9,16 9,65 10,12Indonesia 6,31 9,45Taiwán 4,03 3,48 5,54 4,44 2,94 4,03 7,68España 11,89 36,65 19,22 6,55 4,65 3,45 4,25China 4,13 4,29 4,18 1,78 1,73 5,05 3,21EEUU 4,46 3,35 3,92 3,65 3,17 4,76 1,89Otros 8,34 5,65 3,19 5,82 10,08 6,77 8,01Total 4,63 4,02 4,67 5,27 3,36 6,97 5,92Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

68. En el Cuadro Nº 28 se observa que a pesar de la imposición de derechos antidumping a las importaciones de la partida 5515.12.00.00 desde China, sus precios nacionalizados se mantienen bajos en relación a los precios de los demás países.

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Cuadro Nº 28 Precios Nacionalizados (CIF + Arancel + Derechos Antidumping) de las

importaciones de la partida 5515.12.00.00 por países (En US$ por Kg.)

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007Colombia 19,49 15,59 15,99 11,93 11,22 18,18 17,57Corea del Sur 7,56 8,73 8,25 6,69 2,68 15,38Chile 13,97Brasil 10,98 9,19 9,53 11,90 11,53 12,10 12,48Indonesia 7,94 11,55Taiwán 5,06 4,39 6,87 5,54 3,70 4,97 9,63España 14,98 44,44 23,93 8,45 6,12 4,75 5,79China 5,36 5,98 6,15 2,51 2,28 7,11 5,01EEUU 4,75 3,56 4,04 3,90 3,46 5,48 2,05Otros 10,31 7,69 4,08 6,89 12,63 8,70 10,06Total 5,84 5,20 5,83 6,63 4,33 9,00 7,84Fuente: SUNAT

Elaboración: ST/CDS-INDECOPI

IV. CONCLUSIONES

69. La finalidad del examen intermedio, interino o por cambio de circunstancias previsto en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, es evaluar la necesidad de mantener los derechos antidumping definitivos para neutralizar el dumping o si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso que el derecho fuera suprimido o modificado.

70. Para hacer este análisis resulta importante que haya operado un cambio en las

circunstancias que dieron origen a la imposición de los derechos antidumping y las actuales, que justifiquen el inicio del examen, además de que haya transcurrido un período prudencial desde la última revisión o desde la imposición de medidas.

71. El cambio de circunstancias más importante en el mercado textil, fue generado por

la caducidad del “Acuerdo de Textiles y Vestido” de la Organización Mundial del Comercio el 1º de enero de 2005. Ello trajo consigo la expansión de las exportaciones mundiales de China, ante la desaparición de las limitaciones cuantitativas y limitaciones al crecimiento del ingreso de productos textiles que operaban en varios países.

72. De la información analizada sobre exportaciones mundiales por cada subpartida

arancelaria, se observa una mayor participación de China en las partidas 5209.42 “denim”, 5513.31 “tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster (<85%) mezcladas con algodón, inferior a 170g/m2, fabricado con hilos de distintos colores”, 5513.41 “tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster (<85%), mezcladas con algodón, inferior a 170 g/m2, estampados” y 5515.11 “tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezclados con fibras discontinuas de rayón viscosa” entre el 2002 y 2006. Por su parte, en la subpartida arancelaria 5515.12 “tejidos de fibras sintéticas discontinuas mezclado con filamentos sintéticos o artificiales” la participación de China en el 2006 es notoria al ocupar el tercer lugar mientras que en los años anteriores China no destacaba entre los 5 primeros exportadores.

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73. Se ha comprobado que los precios promedio de exportación de China, entre el 2002 y 2006, se han incrementado y que no son los precios más bajos a nivel mundial. Esto se observa con claridad si se analizan las subpartidas arancelarias 5209.42 (denim), 5513.41 y 5515.12 entre el período 2002 y 2006. En el caso del denim (SPA 5209.42), los precios por kilo más bajos son los de Hong Kong y EEUU; en la SPA 5513.31, el precio por kilo más bajo le corresponde a Tailandia; en la 5513.41, Pakistán y España ostentan los precios más bajos, en la subpartida 5515.11, es India quien tiene el precio más bajo, y en la 5515.12, el Reino Unido, EEUU e India tienen precios por kilo más bajos.

74. Por otro lado, ha habido un significativo incremento en los precios de los principales

insumos como el poliéster (derivado del petróleo) y el algodón, entre el 2002 y 2006. Adicionalmente, las preferencias del consumidor por telas con “spandex” habría encarecido el precio de los textiles de las partidas analizadas.

75. En lo que compete a las importaciones peruanas, en el período analizado, los

volúmenes de importación desde China han registrado una participación menor al 10% en las SPA 5209.42.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.11.00.00. En las SPA 5513.31.00.00 y 5515.12.00.00 se observa el liderazgo de China como principal abastecedor, pese a las medidas antidumping vigentes.

76. Los precios nacionalizados chinos de las SPA 5209.42.00.00, 5515.11.00.00 han

declinado entre el 2001 y 2006 a pesar de la vigencia de las medidas antidumping. Sin embargo, dichos precios no son los más bajos del total de proveedores extranjeros. En las SPA restantes, se observa una evolución fluctuante en los precios nacionalizados chinos, tendiendo al alza en el 2007 en las SPA 5513.31.00.00 y 5513.41.00.00 mientras que el precio nacionalizado de la SPA 5515.12.00.00 es menor respecto que el precio del 2001.

77. Ha transcurrido un tiempo prudencial desde el último examen y se ha acreditado un

cambio de circunstancias en el mercado textil generado por la expiración del Acuerdo sobre Textiles y Vestido, el aumento de precios de los insumos textiles y el cambio en las preferencias de los consumidores, que han incidido en los costos y precios a los que se transan dichos productos. Por tanto, se cumplen los requisitos para realizar el examen estipulado en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping.

________________________ Margarita Trillo Ramos

Secretaria Técnica Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios