INFORME LOS INVISIBLES - México victimas invisibles - Amnistía Internacional

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VÍCTIMAS INVISIBLES MIGRANTES EN MOVIMIENTO EN MÉXICO

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PASO MIGRATORIO: DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS http://pasomigratorio.tumblr.com/ Este proyecto nace de la emergencia que se vive en las zonas fronterizas de México. Queremos Contribuir a la presión pública para garantizar a las niñas, niños y mujeres migrantes el acceso a sus derechos sexuales y reproductivos durante su paso o estadía en México.. Cada año, miles de mujeres, hombres, niñas y niños atraviesan México sin documentos como migrantes irregulares, nueve de cada diez proceden de El Salvador, Guatemala, Honduras oNicaragua. Su viaje es uno de los más peligrosos del mundo. Todas las personas migrantes corren peligro de sufrir graves violaciones de derechos humanos, pero son las mujeres, los niños y las niñas más vulnerables a ser objeto de trata y de agresiones sexuales a manos de delincuentes, otras personas migrantes y funcionarios corruptos. Aunque de pocos casos queda constancia oficial, y prácticamente ninguno llega a ser enjuiciado, algunas organizaciones de derechoshumanos y expertos en el tema estiman que hasta seis de cada diez mujeres migrantes sufren violencia sexual durante el viaje. La violencia sexual, o la amenaza de, a menudo se utilizan como medio para aterrorizar a las mujeres y sus familias. Muchas bandas delictivas parecen utilizar la violencia sexual como parte del “precio” que exigen a las personas migrantes. Según algunos expertos, el peligro de violación es de tal magnitud que los traficantes de personas muchas veces obligan a las mujeres a administrarse una inyección anticonceptiva antes del viaje, como precaución contra el embarazo derivado de la violación. De la mano con esto, muchas mujeres migrantes se ven disuadidas de denunciar la violencia sexual por la presión para continuar su viaje y por la falta de acceso a un procedimiento efectivo de denuncia. Pese a las numerosas violaciones a los derechos sexuales y reproductivos de las niñas, niños y mujeres migrantes, hay un limitado, y casi nulo en algunos casos, acceso a asistencia médica o psicológica adecuada o a otros servicios de apoyo para ayudar a las mujeres y niñas traumatizadas por su experiencia y, potencialmente, permitirles presentar una denuncia judicial. Firma la petición en: http://www.alzatuvoz.org/pasomigratorio

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VÍCTIMASINVISIBLESMIGRANTES EN MOVIMIENTOEN MÉXICO

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Amnistía Internacional es un movimiento mundial, formado por 2,8 millonesde simpatizantes, miembros y activistas de más de 150 países y territorios, que hacencampaña para acabar con los abusos graves contra los derechos humanos.Nuestra visión es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos losderechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enotras normas internacionales de derechos humanos. Somos independientes de todogobierno, ideología política, interés económico y credo religioso. Nuestro trabajo sefinancia en gran medida con las contribuciones de nuestra membresía y con donativos.

Publicado en 2010 por Amnistía InternacionalSecretariado InternacionalPeter Benenson House1 Easton StreetLondon WC1X 0DWReino Unido© Amnesty International Publications 2010

Edición en español a cargo de:EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI)Valderribas, 1328007 MadridEspañawww.amnesty.org

Índice: AMR 41/014/2010Idioma original: inglésImpreso por Amnistía InternacionalSecretariado Internacional, Reino Unido

Reservados todos los derechos. Esta publicación tiene derechos de autor, si bien puedeser reproducida libremente por cualquier medio con fines educativos o para llevar acabo acciones de protección y promoción de los derechos humanos, pero no para laventa. Los titulares de los derechos de autor solicitan que se les comuniquen los usosmencionados con el fin de evaluar su impacto. Para la reproducción de este texto encualquier otra circunstancia, su uso en otras publicaciones, o su traducción oadaptación, deberá obtenerse el permiso previo por escrito de la editorial, que podráexigir el pago de un canon.

Foto de portada: Uno de los principales medios de transporte que utilizan las personasmigrantes en su viaje hacia la frontera norte de México es la red de trenes de carga.En la imagen, migrantes en Tierra Blanca, estado de Veracruz, se dirigen a “La Bestia”,también conocido como “El tren de la muerte”.© Amnistía Internacional (Foto: Ricardo Ramírez Arriola)

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ÍNDICE

LISTA DE TÉRMINOS 3

METODOLOGÍA 4

1. INTRODUCCIÓN 5

2. LOS PELIGROS DEL VIAJE 11SECUESTROS, AMENAZAS Y AGRESIONES 11

VIOLENCIA CONTRA MUJERES MIGRANTES 15

DESAPARICIONES Y MUERTES 18

3. ABUSOS DURANTES LOS CONTROLES DE MIGRACIÓN 21FUERZA EXCESIVA 23

EXTORSIÓN 24

4. REPATRIACIÓN, REMEDIO, REPARACIÓN Y PROTECCION 27REPATRIACIÓN VOLUNTARIA 27

DERECHO A LA INFORMACIÓN Y EL ASESORAMIENTO JURÍDICO 28

PRESENTAR UNA DENUNCIA 28

VISADOS TEMPORALES 29

INVESTIGACIÓN 30

LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 31

5. DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL 33EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 33

MARCO JURÍDICO EN MÉXICO 34

6.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 37RECOMENDACIONES 39

NOTAS FINALES 42

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©AmnistíaInternacional

Tengo mi familia […] yo les hice

una promesa a ellos que tengo

que cumplírsela [...] Yo sé que

es un camino bastante de sufrimiento

pero al llegar allá todo se logra

y todo es mejor.Migrante de El Salvador entrevistado en el albergue de migrantes de Tierra Blanca,estado de Veracruz, junio de 2009.

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LISTA DE TÉRMINOS� CNDH – La Comisión Nacional de los DerechosHumanos (CNDH) es una institución estatal autónomaencargada de recibir denuncias relativas a losderechos humanos. En 2005 se estableció su 5ªvisitaduría, que se encarga de las denuncias de abusosde autoridad contra migrantes. La CNDH tieneautoridad jurídica para obtener información de lasautoridades civiles y militares y para llevar a caboinvestigaciones no judiciales. Si la CNDH concluye queexisten pruebas que respalden una denuncia, puedefacilitar un acuerdo confidencial entre las partes oformular una recomendación pública que inste a lasautoridades a remediar los abusos. Lasrecomendaciones de la CNDH normalmente piden quese emprendan investigaciones administrativas,realizadas por órganos de investigación internos, oinvestigaciones criminales, realizadas por laprocuraduría correspondiente. Las recomendacionesde la CNDH no son vinculantes.

� CONAPRED – Consejo Nacional para la Prevenciónde la Discriminación (CONAPRED).

� Policía Federal – La Policía Federal (anteriormentePolicía Federal Preventiva y Agencia Federal deInvestigaciones), que está bajo la autoridad de laSecretaría de Seguridad Pública, es el único cuerpoencargado de hacer cumplir la ley que tiene autoridadjurídica específica para aplicar la Ley General dePoblación (véase infra) y respaldar al Instituto Nacionalde Migración en las operaciones para detenermigrantes y determinar su condición jurídica.1

� FEVIMTRA – Fiscalía Especial para los Delitos deViolencia contra las Mujeres y Trata de Personas(FEVIMTRA).

� Grupo Beta – El Grupo Beta (Grupos Beta deProtección a Migrantes) es una fuerza desarmada deayuda humanitaria establecida por el Instituto Nacionalde Migración para prestar ayuda a migrantes –sea cualsea su condición jurídica– que corran peligro de sufrirabusos, deshidratación, hambre o exposición a loselementos. Hay 144 agentes divididos en 16 unidadesde Grupo Beta, que actúan principalmente cerca de lafrontera norte, y en algunos casos en la frontera sur.Los agentes también informan a los migrantes de lospeligros a los que se enfrentan y de sus derechos. Noestán autorizados a comprobar la condición jurídica delos migrantes.

� INM – El Instituto Nacional de Migración (INM)es una unidad descentralizada de la Secretaría deGobernación. Es responsable de la planeación,ejecución, control, supervisión y evaluación de losservicios migratorios2 y está dirigido por uncomisionado designado por el secretario deGobernación. El INM gestiona 47 estacionesmigratorias (centros de detención para migrantes) entodo el país. Sólo su personal y la Policía Federal estánautorizados a “ejercer sobre los extranjeros yextranjeras que se encuentren en el país, las funcionesde verificación y vigilancia que correspondan”.3

� INMUJERES – Instituto Nacional de las Mujeres(INMUJERES).

� LGP - La Ley General de Población de 1974 (LGP) ysu Reglamento (RLGP) establecen los controles yprocedimientos que rigen la migración.

� Migrantes irregulares – Migrantes que no tienenpermiso legal para entrar o permanecer en el país.

� PGJE – Hay una Procuraduría General de Justiciadel Estado (PGJE) en cada uno de los 31 estadosmexicanos y el Distrito Federal. Son responsables deinvestigar y enjuiciar delitos no federales y delitoscometidos por funcionarios estatales o municipales.

� PGR – La Procuraduría General de la República(PGR) es responsable de investigar y enjuiciar delitospenales federales, como por ejemplo: los delitos contraleyes federales y tratados internacionales; el crimenorganizado; los delitos interestatales y transfronterizos;los delitos relacionados con las drogas; los delitos dearmas de fuego; y los delitos cometidos por y contrafuncionarios federales y la administración federal.

� SEGOB – La Secretaría de Gobernación (SEGOB) esresponsable de la aplicación de las leyes relativas a lamigración, lo que incluye la verificación de la condiciónjurídica de los ciudadanos extranjeros, y la detención,repatriación o exportación de los migrantes irregulares.

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Izquierda: Para muchos migrantes, la primera etapa de suviaje a través de México es el río Suchiate, que separaGuatemala y México. Balsas neumáticas reforzadas conplanchas de madera cruzan regularmente el río llevandomercancías, jornaleros y migrantes indocumentados entrelos dos países.

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©AmnistíaInternacional

METODOLOGÍADelegaciones de Amnistía Internacional visitaronMéxico en 2008 y 2009 para entrevistar a migrantes,representantes de organizaciones de derechoshumanos, personas que trabajan en refugios demigrantes, abogados, académicos, miembros delCongreso, miembros de la Comisión Nacional de losDerechos Humanos y autoridades federales y estatales.Las delegaciones visitaron Ciudad de México y losestados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz,donde, según el Instituto Nacional de Migración, lasautoridades detienen a la gran mayoría de losmigrantes.

Amnistía Internacional llevó también a cabo unaencuesta entre 110 migrantes, a los que entrevistó enjunio de 2009. Sus declaraciones reforzaron lasconclusiones de los estudios llevados a cabo por otrasONG que indicaban que se cometen numerososabusos contra migrantes irregulares que atraviesanMéxico, y que esos abusos rara vez se denuncian.Los nombres y otros detalles de algunos de losentrevistados se han ocultado por motivos deseguridad.

— Rutas principales seguidaspor los miles de personas migrantes,procedentes principalmentede Centroamérica, que cada añoatraviesan México de caminoa Estados Unidos.

Rutas principales seguidaspor las personas migrantesa través de México

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1. INTRODUCCIÓN

Uno no se imagina que el sueño se puede acabar en unratito en este camino. […] [El militar] me llevaba de lamano por el monte. Me llevó lejos de las vías del tren,estábamos solos. Me dijo de quitarme la ropa para versi traía droga. Me dijo que me dejaba ir si hacía lo quele decía.

Margarita (nombre ficticio), migrante salvadoreña de 27 años, describecómo un soldado abusó sexualmente de ella; entrevista con AmnistíaInternacional, junio de 2009.

Cada año, decenas de miles de hombres, mujeres,niños y niñas atraviesan México sin permiso legal,como migrantes irregulares. Más de nueve de cadadiez proceden de Centroamérica, sobre todo de ElSalvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua. La granmayoría se dirigen a la frontera estadounidense con laesperanza de una nueva vida lejos de la pobreza quehan dejado atrás. Su viaje es uno de los más peligrososdel mundo.

México es uno de los pocos países del mundo que es ala vez destino y tránsito para los migrantes, y un punto departida para la emigración, ya que miles de mexicanostratan de cruzar la frontera con Estados Unidos en buscade trabajo. Esto da lugar a complejas consecuenciassociales, económicas, políticas y culturales tanto paraMéxico como para sus vecinos regionales.

Las condiciones que empujan a la gente a convertirseen migrantes irregulares son en Centroamérica lasmismas que en otras partes del mundo: miseriaabsoluta, inseguridad, falta de oportunidades y ladeterminación de arriesgarlo todo por la esperanza deun futuro mejor. La realidad para muchos migrantesque hacen su viaje a través de México puede ser, noobstante, devastadora. Subidos precariamente a lo altode trenes de carga, muchos se enfrentan a ladiscriminación y la xenofobia, a los ataques de lostraficantes de personas y a los secuestros de lasbandas delictivas. Cada año, miles de migrantes sufrenmalos tratos, secuestro o violación. La detención

arbitraria y las extorsiones por parte de funcionariospúblicos también son habituales.

Es testimonio de su determinación el hecho de que,pese a la letanía de abusos a los que se enfrentan,muchos migrantes siguen arriesgándose a hacer elviaje varias veces para lograr su meta. Sin embargo,algunos desaparecen sin dejar rastro, secuestrados yasesinados, o asaltados, agredidos y arrojados detrenes en marcha por alguna de las numerosas bandasdelictivas que acechan a estos migrantes irregulares.Para la mayoría de la sociedad mexicana, sus muertes,al igual que sus vidas, permanecen ocultas a la vista.Para las familias que los aguardan en su país, haypocas esperanzas de averiguar nunca qué les sucedió.

Todos los migrantes irregulares corren peligro de sufrirabusos, pero las mujeres y los niños y niñas –especialmente los no acompañados– son especialmentevulnerables. Corren grave peligro de ser objeto de trata yde sufrir agresiones sexuales a manos de delincuentes,otros migrantes y funcionarios corruptos. Aunque depocos casos queda constancia oficial, y prácticamenteninguno llega a ser enjuiciado, algunas organizacionesde derechos humanos y expertos en el tema estimanque hasta seis de cada diez mujeres y niñas migrantessufren violencia sexual durante el viaje.4

No hay estadísticas exactas sobre el número demigrantes irregulares que entran en México o quecruzan a Estados Unidos sin ser detectados. Lasúnicas cifras disponibles son las recopiladas por elInstituto Nacional de Migración (INM) sobre el númerode migrantes detenidos y devueltos a su país deorigen. Los migrantes irregulares y los solicitantes deasilo son, por lo general, recluidos en detenciónadministrativa en centros de detención para migrantes.En el caso de las personas que no proceden deCentroamérica, esta detención puede prolongarsedurante largos periodos hasta que su caso se somete aun proceso legal sobre migración. Las cifras del INMindican que ha habido una reducción constante delnúmero de migrantes detenidos desde 2006. Noobstante, incluso con esta reducción, siguerecluyéndose a un gran número de migrantes. En2009, 64.061extranjeros fueron detenidos por el INM,de los cuales 60.383 procedían de El Salvador,Guatemala, Honduras y Nicaragua. Unos 60.143fueron repatriados voluntariamente o expulsados, a2.846 se les permitió regularizar su condición demigrantes, y a 87 solicitantes de asilo se les otorgó lacondición de refugiados.5 Una quinta parte eranmujeres o niñas. Uno de cada 12 era menor de 18años y, aunque la mayoría eran adolescentes, algunosno habían cumplido aún los 10 años.6

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Pese a la información publicada en los medios decomunicación sobre los abusos que sufren losmigrantes irregulares, existen muy pocos datosoficiales fiables. En los últimos años, las organizacionesde derechos humanos, los refugios para migrantesgestionados por la iglesia y los expertos en el tema hanutilizado las encuestas a migrantes para documentar,cuantificar y sacar a la luz la escala de abusos sufridospor los migrantes durante el viaje. Por ejemplo,Albergue Belén, Posada de Migrante, en Saltillo,estado de Coahuila, realizó 828 entrevistas conmigrantes llegados al refugio entre mayo de 2007 yfebrero de 2008.7 Además, documentó 3.924incidentes distintos de abusos, entre ellos 1.266 actosde intimidación (amenazas, insultos, disparos al aire),475 agresiones físicas (golpes y pedradas) y 42 casosde agresión o violencia sexual. En 2009, 10 refugios demigrantes empezaron a reunir informes de abusos encoordinación con la Comisión Nacional de losDerechos Humanos (CNDH). Ni el gobierno federal nilos estatales han emprendido ninguna iniciativaequiparable para reunir información sobre los abusos.8

Los defensores y defensoras de los derechos humanos,especialmente los sacerdotes locales y trabajadoreslaicos que gestionan una red de refugios paramigrantes en los que se proporciona ayudahumanitaria, son la espina dorsal del apoyo quereciben los migrantes. Gracias a sus esfuerzos haymuchos más migrantes que no sucumben alagotamiento, la exposición a los elementos y el hambredurante su viaje. También desempeñan un papelcrucial a la hora de documentar abusos cometidos poragentes estatales y por personas y grupos particulares(agentes no estatales) y de animar a los migrantes abuscar justicia.

Los defensores y defensoras de los derechos humanostambién ayudan a combatir la xenofobia contra losmigrantes que estalla a veces en las comunidadeslocales. El valor y la convicción de estas personas,respaldadas a menudo por voluntarios laicos ycongregaciones que donan ropa y alimentos,demuestra un profundo compromiso para con laprotección de los derechos humanos de los másvulnerables. Quienes defienden a los migrantesirregulares son a su vez víctimas de frecuentesataques. Algunos han recibido amenazas de muerte.Hay refugios que han sido atacados físicamente.9 Otrosdefensores han sido objeto de campañas dedifamación y amenazas de cargos falsos de tráfico depersonas. En marzo de 2008, la Suprema Corte deJusticia de la Nación resolvió que quienes dan cobijo oayudan a migrantes sin obtener un beneficioeconómico no cometen el delito de tráfico de

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José (nombre ficticio), de 16 años, lava su ropaen un albergue de migrantes de Tierra Blanca,estado de Veracruz.

José partió de su casa con su hermano de 14 años parabuscar trabajo en Estados Unidos y enviar dinero aHonduras para ayudar a su familia. Cuando AmnistíaInternacional habló con él, viajaba solo. Explicó que unosdías antes se había visto separado de su hermano cuandounos funcionarios de inmigración registraron el tren en elque viajaban. Dijo que esperaba que a su hermano lohubieran expulsado del país y que no hubiera caído enmanos de bandas de delincuentes.

©AmnistíaInternacional(Foto:Ricardo

RamírezArriola)

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personas.10 Antes de esta resolución, quienesproporcionaban ayuda humanitaria a los migrantesirregulares se exponían al procesamiento penal. Sinembargo, Amnistía Internacional descubrió quemuchas personas que viven cerca de las rutas demigrantes desconocen la resolución de la SupremaCorte y, por tanto, siguen temiendo ser procesadas siproporcionan ayuda a los migrantes.

La ausencia de condición jurídica de los migrantesirregulares significa que se les niega el recurso efectivoal sistema de justicia. Esto sitúa a los migrantesirregulares en un mayor peligro de sufrir abusos.Excluidos de la sociedad y sin la protección efectiva dela ley, los migrantes irregulares que atraviesan Méxicose ven condenados a una vida marginal, vulnerables ala explotación de las bandas delictivas y losfuncionarios corruptos, e ignorados en gran medidapor las autoridades que deberían protegerlos de losabusos contra los derechos humanos.

En 2009, la CNDH publicó un informe especial en elque documentaba la alarmante cantidad de secuestrosde migrantes a manos de bandas delictivas, y losabusos relacionados con ellos. El informe concluíaque, sobre la base de las entrevistas realizadas, hasta9.758 migrantes, entre ellos al menos 57 menores,

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Migrantes aseándose y lavando la ropa en un alberguede Tierra Blanca, estado de Veracruz.

En la cadena de albergues gestionada por la IglesiaCatólica en México, las personas migrantes sólo puedenquedarse un máximo de dos días. Una vez que hanrecuperado el sueño atrasado y han tomado alguna comidacaliente, comienzan la siguiente etapa de su viaje hacia lafrontera estadounidense.

©AmnistíaInternacional(Foto:Ricardo

RamírezArriola)

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habían sido secuestrados en un periodo de seis mesesentre 2008 y 2009.14 El informe sugería que Méxicoestaba sufriendo una epidemia oculta de secuestros, yque la mayoría de los abusos más graves tenían lugaren los estados por los que pasaban los trenes de cargade las principales rutas utilizadas por los migrantes,como Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Veracruz yTamaulipas.

Muchos de los abusos cometidos por bandas delictivasconstituyen graves delitos penales que el Estado tiene laobligación de prevenir, castigar y remediar con ladiligencia debida. En respuesta a los niveles sinprecedentes de delincuencia violenta en varias partes delpaís, el gobierno federal y los gobiernos y estatalesdestacan frecuentemente su obligación de satisfacer lanecesidad de seguridad personal de la población. Sinembargo, los migrantes irregulares, quizá el sector depoblación más vulnerable, rara vez son contemplados enlas medidas gubernamentales de prevención yprotección.

El gobierno mexicano se enfrenta a grandes desafíos ala hora de combatir a las violentas redes dedelincuencia organizada. Desde 2007, según losmedios de comunicación, más de 15.000 personashan muerto a causa de la violencia de bandas enMéxico, y cientos de personas han sido secuestradas.Los miembros de las fuerzas de seguridad también sonblanco frecuente de los ataques de bandas delictivas.La gestión de los controles de migración en las largasfronteras mexicanas y la lucha contra los abusos quesufren los migrantes irregulares requieren unossustanciales recursos logísticos y económicos, asícomo que se aborden problemas transnacionalescomo las bandas delictivas centroamericanas queactúan en zonas de México. No obstante, sean cualessean las demandas en materia de seguridad pública alas que se enfrentan las autoridades federales yestatales, el gobierno mexicano tiene la obligación depromover, respetar y garantizar los derechos humanosde todas las personas, incluidos los migrantesirregulares.

El gobierno mexicano ha promovido activamente elrespeto por los derechos de los migrantes. Porejemplo, ha destacado los abusos contra migrantesmexicanos en Estados Unidos, como la discriminacióny la negación de los derechos económicos y sociales.15

México ha ratificado prácticamente todos losprincipales tratados de derechos humanos, incluida laConvención Internacional sobre la Protección de losDerechos de Todos los Trabajadores Migratorios y desus Familiares (Convención de la ONU sobre losDerechos de los Migrantes). Ha reconocido

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DILIGENCIA DEBIDA

En virtud del derecho internacional, los gobiernostienen la obligación de utilizar su poder paragarantizar que los derechos humanos se respetan, seprotegen y se hacen realidad.11 Esto incluye no sólogarantizar que sus funcionarios cumplen las normasinternacionales, sino también actuar con la“diligencia debida” para abordar los abusoscometidos por personas o grupos particulares(agentes no estatales).12 Los indicadores de falta dediligencia debida incluyen: falta de castigo oprevención de los abusos; falta de intervención porparte de las autoridades; ausencia de prohibiciónlegal u otras medidas para erradicar los abusos;falta de reparación o indemnización a las víctimas.

Los Estados deben asegurarse de que los derechosreconocidos en las normas de derechos humanos sehacen realidad en la práctica. Además, si se viola underecho, el Estado debe restaurar ese derechoviolado, en la medida de lo posible, y debe reparar eldaño. Esto debe incluir la investigación y el castigode los responsables de la violación de ese derecho.

Cuando los Estados saben, o deberían saber, que seestán cometiendo violaciones de derechos humanos yno toman medidas adecuadas para prevenirlas, laresponsabilidad recae tanto en ellos como en losperpetradores. El principio de diligencia debidaincluye la obligación de prevenir las violaciones dederechos humanos, investigarlas y castigarlascuando se producen, y proporcionar reparación yapoyo a las víctimas.13

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oficialmente que los migrantes irregulares que seencuentran en México también deben gozar de estosderechos, y en los últimos años ha tomado algunasmedidas para reducir los abusos cometidos porfuncionarios del Estado contra los migrantesirregulares. Por ejemplo, la migración irregular ya no esun delito castigado con la cárcel, las condiciones dealgunos centros de detención han mejorado, y se haacortado el tiempo que la mayoría de los migrantesirregulares permanecen detenidos en espera de serrepatriados o expulsados. Además, se ha promulgadolegislación que penaliza la trata de de personas y sehan tomado medidas para mejorar la protección de losmenores no acompañados y las mujeres.

Las investigaciones llevadas a cabo por AmnistíaInternacional indican que, pese a todas estas medidas,los abusos contra los migrantes irregulares continúanteniendo una baja prioridad para muchas autoridadesestatales y federales, especialmente si no hay indiciosclaros de la implicación directa de funcionarios. Noobstante, en muchos casos que, a primera vista,parecen obra exclusiva de bandas delictivas, existenindicios de que hay funcionarios implicados en ciertogrado, ya sea directamente o mediante su complicidado aquiescencia.

Las ONG, la Comisión Interamericana de DerechosHumanos y los mecanismos temáticos de la ONUllevan mucho tiempo manifestando su preocupaciónpor los abusos contra los derechos humanos de losmigrantes detenidos, la negación de los derechoslaborales a los trabajadores migrantes, y los defectosdel proceso de determinación del estatus migratorio yde asilo. No obstante, este informe se centraespecíficamente en los abusos contra migrantescometidos principalmente por bandas delictivas que,con frecuencia, cuentan con cierta ayuda –ya seadirecta o por omisión– de funcionarios públicos. Estosabusos, aunque generalizados, casi nunca sedenuncian. El informe se centra en la falta de medidaspor parte del Estado para garantizar la prevención,detección, investigación, sanción y reparación efectivasde estos abusos, una falta de medidas que da lugar aun clima de desatención e impunidad. Concluye conuna serie de recomendaciones a las autoridades paraque cumplan con su responsabilidad internacional degarantizar el respeto, la protección y la realización delos derechos de los migrantes irregulares que están entránsito en México.

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Cartel de bienvenida para los migrantes en unode los refugios de la Iglesia Católica, Tierra Blanca,estado de Veracruz.

©AmnistíaInternacional(Foto:Ricardo

RamírezArriola)

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Un migrante salta de un vagón a otro en Arriaga,estado de Chiapas.

Para muchos migrantes indocumentados, el viaje a travésde México supone un salto hacia lo desconocido con laesperanza de cumplir sus sueños de una vida mejor.Los obstáculos y peligros a los que se enfrentan sonsobrecogedores. Que tantos consigan sobrevivir datestimonio de lo firme que es su empeño y de la desafiantesolidaridad que se les ofrece a lo largo del camino.

©HaukeLorenz

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2. LOS PELIGROSDEL VIAJE

Cada año, miles de migrantes son secuestrados,amenazados o agredidos por miembros de bandasdelictivas. La extorsión y la violencia sexual songeneralizadas, y muchos migrantes desaparecen o sonasesinados. Pocos de estos abusos se denuncian y, enla mayoría de los casos, los responsables no rindencuentas. Los casos expuestos en este informemuestran que las autoridades federales y estatalesestán frecuentemente implicadas en cierta medida enlos abusos contra migrantes. La persistente implicaciónen esos abusos y el hecho de que no se aborden losabusos generalizados cometidos por agentes noestatales contra migrantes constituyen unincumplimiento de la obligación legal de México deejercer la diligencia debida y respetar, proteger y hacerrealidad los derechos humanos.

SECUESTROS, AMENAZASY AGRESIONES

El viaje de los migrantes a través de México se haconvertido en una lucrativa fuente de ingresos para lasbandas delictivas, y el secuestro de migrantes acambio de rescate se ha hecho generalizado. Enmuchos aspectos, la experiencia de Ramón (nombreficticio) refleja la de muchos migrantes irregulares. Ennoviembre de 2008, él y otros 35 migrantes fueronsecuestrados por hombres armados en un tren decarga en el estado de Veracruz. Fueron conducidos aun rancho en Reynosa, estado de Tamaulipas, dondeuna banda retenía a decenas de migrantes más a losque, a punta de pistola, obligaba a revelar el teléfonode los familiares a quienes se les podía pedir unrescate. El rancho fue allanado más tarde por elejército, y algunos de los secuestradores fueron

detenidos. Ramón y otros prestaron declaración antefuncionarios de la Procuraduría General de laRepública (PGR) que investigaban el caso, pero nadieles dijo que podían presentar una denuncia por elsecuestro o las amenazas contra su vida, o que podíanobtener un visado temporal en espera de que seinvestigaran los abusos cometidos en el rancho. Enlugar de eso, Ramón fue recluido en la EstaciónMigratoria (un centro de detención de migrantes) deIztapalapa. Desde allí habló con los miembros de unaorganización de derechos humanos, a los que dijo queotros miembros de la banda de secuestradores a losque las autoridades no habían identificado estabanrecluidos junto con los migrantes en el centro dedetención, y constituían una grave amenaza para lostestigos. En diciembre de 2008, Ramón fue devuelto aHonduras. No se dispone de más información sobre silos miembros de la banda fueron acusados oprocesados.

Algunos migrantes que habían sido secuestrados ysobrevivieron han dicho a Amnistía Internacional queestaban tan traumatizados por la experiencia que sehabían entregado voluntariamente al INM para que losdevolviera a su país antes de arriesgarse a caer denuevo en las manos de las bandas delictivas. Otrosoptaron por volver a la frontera sur, pues temían quelos agentes del INM los entregaran a las bandas.Describieron cómo las bandas actuaban con aparenteimpunidad, capturando periódicamente a más de uncentenar de migrantes cada vez. Luego obligaban a lasvíctimas a revelar el número de teléfono de susfamiliares en Centroamérica o Estados Unidos, seponían en contacto con ellos y les daban unos díaspara transferir dinero para pagar el rescate. Varios delos entrevistados describieron cómo los migrantes erantorturados o asesinados si el dinero no llegaba atiempo.

Las ONG locales de derechos humanos llevan variosaños destacando el alarmante aumento del número desecuestros. La inacción oficial –ya sea debido a que nose da prioridad a la protección de los migrantes o aque los responsables de los abusos actúan con lacomplicidad o la aquiescencia de las autoridades– hapermitido que el problema se afiance. El Comité deDerechos de los Trabajadores Migrantes16 y el relatorespecial de la ONU sobre los derechos humanos de losmigrantes llevan tiempo destacando los abusos de lasbandas de delincuencia organizada contra migrantesen México.

La migración transnacional sigue siendo un negocio enMéxico, gestionado principalmente por redestransnacionales de bandas involucradas en el

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contrabando, la trata de personas y el tráfico dedrogas, con la colaboración de las autoridades locales,municipales, estatales y federales. Esas prácticas estándirectamente relacionadas con el aumento de loscasos de violencia contra las mujeres y los niños,especialmente a lo largo de las fronteras septentrionaly meridional y en los lugares de tránsito. Como tal, laimpunidad por las violaciones de los derechoshumanos de los migrantes es un fenómenogeneralizado. Con la omnipresencia de la corrupciónen todos los niveles del gobierno y la estrecha relaciónde numerosas autoridades con las redes de bandas, laextorsión, las violaciones y las agresiones contra losmigrantes continúan. Los migrantes de Guatemala, ElSalvador, Honduras y Nicaragua parecen constituir lamayoría de las víctimas.Informe del relator especial de la ONU sobre los derechos humanosde los migrantes, 24 de marzo de 2009.17

No obstante, el informe especial publicado en junio de2009 por la CNDH fue el primer reconocimiento oficial,por parte de las autoridades mexicanas, de la escaladel problema y de la obligación de las autoridadesfederales y estatales de abordar estos delitos demanera más activa.18 La CNDH entrevistó a 238víctimas y testigos de 198 secuestros de migrantesperpetrados entre septiembre de 2008 y febrero de2009. Se calculaba que durante este periodo se había

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En El Santuario, municipio de Macuspana, estado deTabasco, un grupo de migrantes lee un artículo delperiódico local sobre un secuestro colectivo de migrantesperpetrado el día anterior por la tristemente famosa bandadelictiva de los Zetas, junio de 2009.

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secuestrado a 9.758 migrantes. De los migrantesentrevistados, 91 manifestaron que su secuestro habíasido responsabilidad directa de funcionarios públicos,y otros 99 observaron que la policía actuaba enconnivencia con los secuestradores durante sucautiverio. De las 157 mujeres cuyo secuestro se habíaconfirmado, al menos dos fueron asesinadas, y otrasfueron violadas. Al menos una se vio obligada aquedarse con el cabecilla de la banda como “trofeo”.La CNDH calculaba que “nueve de cada 10 víctimas(8.478) padecieron amenazas de muerte, en perjuiciode ellos o de sus familiares o de ambos, y fueronamagados con armas de fuego o armas blancas, si nopagaban el rescate. Por otra parte, la investigaciónpermite calcular que al menos 1.456 migrantes fuerongolpeados con puños, pies, armas, garrotes, palos yotros objetos”. La CNDH instó a las autoridades amejorar las medidas para prevenir esos abusos yeliminar los obstáculos con los que se encuentran losmigrantes a la hora de presentar denuncias penales.

El 12 de octubre de 2008, unos 60 migrantesirregulares de El Salvador, Honduras y Nicaraguaescaparon de la casa en la que permanecían cautivosy salieron a las calles de la localidad de Rafael LaraGrajales, en el estado de Puebla. La CNDH recogióposteriormente el testimonio de un migranteguatemalteco que describía cómo, el 9 de octubre de2008, estaba con otros 5 migrantes cuando dosindividuos armados y vestidos de civil les ordenaronbajarse del tren en el que viajaban hacia el norte.Posteriormente llegó al lugar un auto patrulla, de colorblanco, y los agentes detuvieron a los migrantes. Lospolicías los trasladaron a una casa cercana y losentregaron a otros seis agentes, quienes a su vez losllevaron a otra casa donde quedaron retenidos enmanos de miembros de la banda criminal “Los Zetas”.Éstos les ordenaron quitarse la ropa y proporcionar losnúmeros telefónicos de familiares, y para ello losgolpearon y torturaron quemándolos conencendedores.19 Varios migrantes escaparon y huyeronpor las calles, desnudos y sangrando. Los residentesles prestaron primeros auxilios y les dieron ropa yalimentos, pero no informaron a la policía local, ya que,según los migrantes, en su detención y entrega a labanda de secuestradores habían estado implicadospolicías municipales.

Funcionarios municipales se negaron a ayudar a losresidentes a identificar y detener a los miembros de labanda y a los agentes implicados en el secuestro. Enlugar de eso, representantes de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del estado de Puebla (PGJE)trataron de retener a los migrantes que no habíanhuido. Ante el temor de que los migrantes detenidos

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Donar Ramírez Espiral salió de Honduras en 2004.Su sueño de llegar a Estados Unidos quedó destrozadoal caer de un tren y perder las dos piernas.Cuando Amnistía Internacional habló con él, llevaba cincoaños viviendo en un albergue de Tapachula, en el estadode Chiapas. El albergue Jesús el Buen Pastor del Pobrey el Migrante fue fundado por Olga Sánchez Martínez,una voluntaria local, con el fin de ofrecer un lugaren el que puedan recuperarse los migrantes que hanperdido alguna extremidad al caer de un tren de cargao al ser arrojados de trenes en marchapor bandas delictivas.

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fueran devueltos a la banda de secuestradores, losresidentes de la localidad intervinieron para impedirque fueran llevados a ningún sitio hasta que llegaranlos agentes del INM. En el enfrentamiento que esoprovocó entre residentes y funcionarios municipales,se practicaron varias detenciones y se causaron dañosa vehículos de la policía. Sin embargo, los residentesconsiguieron que los migrantes fueran entregadosdirectamente a agentes del INM ese mismo día.

La CNDH ha documentado la inacción de lasautoridades municipales, que no le proporcionaroninformación exacta y no investigaron la implicación dela policía en la banda delictiva. Sin embargo, según losdatos de que dispone Amnistía Internacional, no se haacusado ni se ha sometido a procedimientosdisciplinarios a ningún funcionario en relación con estecaso.

En enero de 2007, 12 migrantes –cuatro menores, tresmujeres y cinco hombres– fueron detenidos, según losinformes, y sacados de un tren en Ciudad Ixtepec,estado de Oaxaca, por policías estatales. Entre losagentes presentes se encontraba el comandante localde la policía judicial del estado. Otros migrantes quepresenciaron el incidente informaron de ello al padreAlejandro Solalinde Guerra, quien gestiona el albergue“Hermanos en el Camino”.

Consciente de la práctica habitual de secuestros en losque están implicados agentes de policía que entregana los migrantes a bandas delictivas, el padre Solalindeacudió a la prensa. Informó a dos reporteros deperiódicos nacionales, quienes los acompañaron a él ya un grupo de 40 migrantes a inspeccionar lasinstalaciones en las que sospechaban que una bandadelictiva mantenía cautivos a migrantes. En una casahallaron indicios de que los migrantes habían estadoallí muy recientemente: entre otras cosas, encontraronresguardos de transferencias monetariasinternacionales, ropas y un teléfono móvil. Cuandosalían de las instalaciones, unos agentes de la policíamunicipal hicieron uso de fuerza excesiva para deteneral padre Solalinde y a 18 de los migrantes que loacompañaban, y golpearon brutalmente al menos anueve de ellos. El padre Solalinde quedó en libertadsin cargos al cabo de cuatro horas. Los migrantes nofueron acusados, pero fueron sometidos de inmediatoa procedimientos de repatriación por parte del INM.

En diciembre de 2007, la CNDH emitió unarecomendación (065/2007) sobre el incidente en laque confirmaba la participación de policíasmunicipales en actividad delictiva y la detención ilegaldel padre Solalinde y los migrantes, y pedía una

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Agentes de la policía municipal detienen al padreAlejandro Solalinde Guerra en Ciudad Ixtepec,estado de Oaxaca, el 10 de enero de 2007.El padre Solalinde ha sido amenazado e intimidadopor bandas locales y funcionarios a causa de su trabajode defensa de los derechos de las personas migrantes.

©MarthaIzquierdo

©MarthaIzquierdo

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investigación. Sin embargo, según la información deque dispone Amnistía Internacional, ni la policía ni elministerio público llevaron a cabo una investigaciónsustancial sobre la conducta de los agentes, y no se hasometido a nadie a procedimientos penales odisciplinarios.

Estos incidentes son excepcionales sólo en cuanto quedefensores de los derechos humanos o miembros de lacomunidad local han emprendido acciones paraproteger a los migrantes ante la aparente complicidadentre los funcionarios locales y las bandas delictivas.No todos los abusos perpetrados por bandas delictivasimplican la omisión, la complicidad o la aquiescenciade las autoridades municipales, estatales o federales,aunque en muchos casos hay funcionarios implicadosen algún grado. Sin embargo, el hecho de que lasautoridades no investiguen de forma efectiva losinformes de abusos contra migrantes ha contribuido acrear un clima de impunidad en el que nadie –nibandas delictivas ni funcionarios corruptos– rindecuentas de sus actos. Tal como muestran estos casos,ni siquiera cuando una recomendación de la CNDHpide que se investiguen los abusos contra migrantes sellevan a cabo investigaciones sustanciales o se hacerendir cuentas a los funcionarios implicados.

En septiembre de 2008, Marcos (nombre ficticio) yotros cinco jóvenes de Nicaragua entraron al estado deChiapas y fueron detenidos por un agente de un GrupoBeta y conducidos a un calabozo de la policía enJaltenango, donde permanecieron recluidos tres días.Según el testimonio de Marcos, los migrantes fuerondespués conducidos en un vehículo policial a unrancho apartado, y fueron obligados a facilitar losnúmeros de teléfono de sus familiares. Según surelato, cuando uno de los migrantes se negó, loviolaron como castigo.

Al cabo de varios días, les dijeron que tenían cincominutos para llegar hasta un árbol que se veía en ladistancia, y que si no lo conseguían les dispararían.Mientras corrían se oyeron disparos, y los migrantes sedispersaron presas del pánico. Marcos finalmenteconsiguió llegar hasta la Casa del Migrante “Hogar dela Misericordia” en Arriaga, estado de Chiapas,gestionado por el padre Heyman Vázquez Medina. El13 de septiembre de 2008, Marcos presentó unadenuncia ante la recién establecida Fiscalía Especialpara Delitos contra Migrantes, perteneciente a la PGJEde Chiapas.20 Les dio una descripción detallada delagente del Grupo Beta que los detuvo inicialmente, ytambién de los miembros de la banda. Losinvestigadores localizaron dos posibles ranchos dondelos migrantes podían haber permanecido recluidos. Sin

embargo, Marcos, que había solicitado un visadoespecial humanitario para permanecer en el país enespera de la investigación criminal, desapareció delalbergue, dejando tras de sí sus pertenencias. No seha vuelto a saber de él, y los trabajadores del alberguetemen que pueda haber sido amenazado o asesinado.Tras su desaparición, los investigadores alegaron queno podía hacerse nada más sin el único testigo. No seha acusado a nadie en relación con el caso.

Incluso cuando los migrantes son rescatados de suscaptores por las autoridades federales o estatales, confrecuencia no son tratados como víctimas de delitos,con derecho a la justicia y la reparación, sino quesimplemente se les pide que hagan una declaración yluego se los devuelve a su país. A consecuencia deello, las investigaciones criminales se centran en elprocesamiento de los traficantes de personas, pero nosuelen reunir pruebas sobre los abusos cometidoscontra migrantes.

VIOLENCIA CONTRA MUJERESMIGRANTESDe Arriaga me decide tomar el tren. Mucha gentedecía, “no, es peligroso aquí” [...] sin embargo, mivisión siempre ha sido mis hijos, y yo me quería venirarriba del tren, así me sentía como una princesa.Teresa, salvadoreña de 25 años, madre de dos hijos. Entrevistamantenida con Amnistía Internacional en octubre de 2008.

Las mujeres y las niñas migrantes, especialmente lasque carecen de reconocimiento jurídico y viajan porzonas apartadas o en tren, corren un mayor peligro desufrir violencia sexual a manos de bandas delictivas,traficantes de personas, otros migrantes o funcionarioscorruptos. La violencia sexual, o la amenaza deviolencia sexual, a menudo se utilizan como mediopara aterrorizar a las mujeres y sus familias. Muchasbandas delictivas parecen utilizar la violencia sexualcomo parte del “precio” que exigen a los migrantes.Según algunos expertos, el peligro de violación es detal magnitud que los traficantes de personas muchasveces obligan a las mujeres a administrarse unainyección anticonceptiva antes del viaje, comoprecaución contra el embarazo derivado de laviolación.

Existe la extendida creencia –compartida por ONGlocales e internacionales y profesionales de la saludque trabajan con mujeres migrantes– de que hastaseis de cada diez mujeres y niñas migrantes sonvioladas.21 Un estudio realizado en 2006 entrevistó a90 mujeres migrantes recluidas en la Estación

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Migratoria de Iztapalapa, de las que poco más de lamitad procedían de Centroamérica. Veintitrés mujeresdeclararon haber sufrido algún tipo de violencia,incluida violencia sexual. De ellas, 13 dijeron que elautor de la violencia era un funcionario del Estado.22

Los investigadores que llevaron a cabo el estudiocreían que las cifras pueden subestimar notablementeel problema a causa de la reticencia de las mujeres ahablar sobre la violencia sexual, especialmente cuandoestán detenidas.

Muchas mujeres migrantes se ven disuadidas dedenunciar la violencia sexual por la presión paracontinuar su viaje y por la falta de acceso a unprocedimiento efectivo de denuncia. Esta situación seve agravada por la falta de vías para conseguirprotección efectiva y por la ausencia de fuentes fiablesde ayuda o apoyo para las sobrevivientes. Lasmigrantes que han sido violadas tienen que hacerfrente no sólo al estigma asociado con la violenciasexual, sino también al peligro de que si denuncian losucedido pueden ser expulsadas del país, o de que sibuscan tratamiento perderán la oportunidad de llegar aEstados Unidos. A consecuencia de ello, rara vezinforman de la violencia sexual, y es muy pocoprobable que presenten denuncias penales.

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Mujer joven en un albergue para personas migrantesen Tierra Blanca, estado de Veracruz.

Se cree que hasta seis de cada diez mujeres y niñasmigrantes sufren violencia sexual.

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Yo creo que de 10 mujeres que pasanpor esta casa de migrantes, seis sonabusadas sexualmente.Padre Heyman Vázquez Medina, Casa del Migrante, Arriaga,estado de Chiapas.

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Las bandas delictivas a menudo actúan con lacooperación o la colaboración de conductores detrenes, mecánicos, o guardias privados de seguridad(los conocidos como “garroteros”) en las vías por lasque viajan los migrantes. Por ejemplo, el 5 denoviembre de 2008, 12 mujeres migrantes fueronsecuestradas de un tren de carga en Las Anonas,estado de Oaxaca, por un grupo de hombres armados.Los testigos presenciales declararon que el conductordel tren había detenido el convoy específicamente paraque la banda capturara a las mujeres. Se presentó unadenuncia, pero las mujeres, que pueden haber sidoobjeto de trata, no fueron halladas.

El 1 de marzo de 2008, una pareja salvadoreña, Martay Juan (nombres ficticios), pasaban cerca del puestodel INM en Huixtla, en la carretera de Tapachula aArriaga, estado de Chiapas. Tres policías municipalesuniformados les dieron el alto y les robaron su dinero.A continuación, llegaron tres hombres armados y sellevaron a Marta. Uno de los policías le dijo a Juan quedesapareciera, pero él estuvo registrando la zona enbusca de su esposa hasta el día siguiente, cuando sedirigió al albergue gestionado por el padre Solalinde enCiudad Ixtepec, estado de Oaxaca. Juan presentó unadenuncia ante la PGJE en Tapachula. El padreSolalinde dijo a Amnistía Internacional que, más tarde,cuando Marta fue localizada en El Salvador, confirmóque los hombres armados le habían vendado los ojos yla habían obligado a caminar durante un día antes deviolarla repetidamente. Tras cinco días de cautiverio,Marta despertó y vio que estaba sola. Traumatizada, sedirigió de vuelta a El Salvador, reacia a presentar unadenuncia penal contra sus captores. El RelatorEspecial sobre los derechos humanos de los migrantesplanteó el caso al gobierno mexicano, quien ofrecióproporcionar a Marta un visado para que presentarauna denuncia, pero ésta se negó a regresar a México.Según la información de que dispone AmnistíaInternacional, no se hicieron más esfuerzos poridentificar a los responsables.

Marta fue atacada en una zona cercana a la localidadde Huixtla conocida como La Arrocera. En esa zona seha informado desde 2001 de decenas de ataquescontra migrantes, especialmente mujeres. Laspersonas migrantes entrevistadas por AmnistíaInternacional destacaron una y otra vez las agresiones,las violaciones, los secuestros y los asesinatos quehabían vivido o presenciado en La Arrocera y en elbasurero municipal de Arriaga, otro lugar tristementefamoso donde, según los informes, se han perpetradonumerosos abusos. Las personas que defienden losderechos de los migrantes han informadoreiteradamente sobre ambos lugares a las autoridades,

pero, pese a las patrullas policiales periódicas en lazona y al establecimiento de una nueva oficina regionalde la PGJE, los abusos persisten.

El 10 de junio de 2009, Ana (nombre ficticio) y sus doshermanos entraron en el estado de Tabasco desdeGuatemala, tras haber viajado allí desde su hogar enNicaragua. La extensión de terreno rural desde lafrontera con Guatemala y a través del estado deTabasco hasta el cruce principal de vías ferroviarias enel estado vecino de Veracruz es conocida por losabusos contra migrantes que viajan a pie o en trenesde carga. Muchos caen víctimas de agresiones ysecuestros. Ana y sus hermanos fueron capturados por10 hombres armados y llevados a un ranchodesconocido. Ana dijo a Amnistía Internacional que lamantuvieron sola en una habitación, desde donde oíalos gritos de sus hermanos mientras los golpeaban conuna tabla de madera. Luego le dijeron que lagolpearían y que todos los miembros de la banda laviolarían hasta que les diera los números de teléfonode familiares que pudieran pagar un rescate por suliberación. Uno de los hombres la arrojó al sueloviolentamente y amenazó con violarla. Ana lo apartó aempujones una y otra vez, y finalmente él la dejó sola.Según el relato de Ana, ella y sus hermanos fueronliberados cuatro días después. Estaban tantraumatizados por su terrible experiencia que seentregaron al INM para que los repatriara.

Ana, al igual que muchas mujeres migrantes, fuerecluida en Tapachula, en la estación migratoria másgrande y moderna del INM. Pese a las numerosasviolaciones contra mujeres y niñas migrantes, en elcentro hay un acceso muy limitado a asistencia médicao psicológica adecuada o a otros servicios de apoyopara ayudar a las mujeres y niñas traumatizadas por suexperiencia y, potencialmente, permitirles presentaruna denuncia judicial. Según las personas migrantesrecluidas en el centro, el reconocimiento médicoobligatorio que se les realiza al ingresar en el centro esa menudo superficial, y apenas se intenta animar a lasmujeres traumatizadas a informar sobre la violenciasexual.

Todo el tiempo nos insultaron con groserías, ademásde que nos dieron de cachetadas, nos dabanempujones y patadas en todo el cuerpo y nos pegabancon un látigo, nos taparon los ojos y nos amordazaron[…] a mi compañera la mataron porque ella no teníaquién le ayudara y no les dio ningún número, entoncesle dispararon dos veces en la cabeza y la dejarondesangrándose como tres horas enfrente de mí paraintimidarme […] El lugar en donde me tuvieronsecuestrada es una casa grande, obscura, sucia, que

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olía mal. Los dos días que estuve secuestrada dormíaen el piso, no había cobijas y sólo me dieron una vezde comer un pan duro y poquita agua, además de quelos individuos que me secuestraron me desnudaron yme violaron. En ese lugar todo el tiempo seescuchaban quejidos, gritos y lamentos de otraspersonas.Mujer salvadoreña citada en el informe especial publicado por laCNDH en 2009 sobre los casos de secuestro.23

En los últimos años, el Instituto Nacional de lasMujeres (INMUJERES) y el Instituto Estatal de lasMujeres de Chiapas han establecido pequeñas clínicasen Tapachula y Arriaga para prestar asistencia médicay psicológica a las mujeres migrantes que han sufridoviolencia sexual. El albergue de Tapachula estágestionado por el servicio de Desarrollo Integral de laFamilia (DIF) de Chiapas, y también proporcionarefugio provisional a mujeres migrantes en situación deriesgo, generalmente hasta su repatriación. LaOrganización Internacional para las Migracionestambién actúa en Tapachula para identificar a mujeresen situación de riesgo, especialmente las que correnpeligro de ser explotadas por redes de trata depersonas. Son novedades positivas en Chiapas. Sinembargo, la falta de coordinación entre las distintasagencias sigue obstaculizando la adopción de medidasjurídicas y médicas para prevenir y castigar la violaciónde mujeres migrantes y para proporcionar tratamientoa las sobrevivientes. En particular, los responsables deproporcionar servicios y tratamiento deben tomarmedidas para superar la falta de confianza en lasautoridades garantizando que los informes de violenciasexual se tomen en serio y que se inicieninvestigaciones efectivas. También deben garantizarque se eliminen las barreras para que lassobrevivientes cooperen como testigos en lasinvestigaciones criminales.

DESAPARICIONES Y MUERTESEn febrero de 2009, una delegación de salvadoreños,pertenecientes al Comité de Familiares de MigrantesFallecidos y Desaparecidos (COFAMIDE), visitó el surde México. La delegación, que representaba a más de700 familias, informó de que 293 salvadoreños habíansido asesinados o habían desaparecido en México enlos dos años anteriores, y presionó a las autoridadesfederales y estatales mexicanas para queproporcionaran información y llevaran a caboinvestigaciones efectivas.24

Cientos de migrantes irregulares desaparecen o sonasesinados cada año durante su viaje al norte. El viaje

está plagado de peligros, tanto por las precarias formasde viajar como por la violencia de las bandas delictivas.No hay cifras fiables sobre el número de víctimas –nose dispone de datos oficiales exhaustivos–, y esto hacontribuido a limitar la sensibilización pública sobre elalcance del problema. En contraste, las autoridadesmexicanas han desempeñado un papel importante a lahora de sacar a la luz los abusos contra migrantesperpetrados en la frontera con Estados Unidos. Porejemplo, en enero de 2010, un grupo deparlamentarios mexicanos presentó un informe en elque indicaba que 750 migrantes mexicanos habíanmuerto tratando de entrar a Estados Unidos durante2009.25

Cuando se encuentra un cadáver, la PGJE local y suunidad forense son responsables de establecer laidentidad de la persona y la causa de la muerte. Si seencuentran en el cadáver documentos de identidad, sealerta al cónsul pertinente para que se pueda informara los familiares en el país de origen. Sin embargo,muchos cadáveres no tienen documentos deidentificación cuando son hallados. En ocasiones, lostestigos proporcionan información sobre la identidadde la persona a la PGJE o a la policía, pero loscónsules se muestran a menudo reacios a actuarbasándose en esa información a menos que hayadocumentos de identidad que la corroboren. Si laidentidad de la persona no puede confirmarse o si nopuede localizarse a los familiares, el cadáver esenterrado en una fosa no señalada en México. Elcementerio de Tapachula, en el estado de Chiapas,contiene decenas de esas tumbas sin señalar.

Si los investigadores de la PGJE y los equipos forensesconcluyen que un migrante ha muerto a consecuenciade un accidente o de un acto violento, la PGJE debeabrir una averiguación previa. Sin embargo, en elcontexto de numerosas muertes violentas en muchaspartes de México, la investigación tiene pocasprobabilidades de progresar a menos que los familiaresparticipen activamente, por ejemplo, para exigir unaautopsia completa, para proporcionar testigos o paraidentificar posibles sospechosos y pistas.

En la mayoría de los casos, los familiares enCentroamérica o en otros lugares desconocen la suertecorrida por sus seres queridos o, cuando la conocen,no están en situación de ejercer la presión necesariasobre las autoridades. La mayoría de los casos searchivan sin llevar a cabo una autopsia completa, ysólo se adoptan unas medidas mínimas para investigarlas causas de la muerte. A consecuencia de ello, enmuchos casos el único documento oficial es un actade defunción que contiene una descripción, de una

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línea, de la causa de la muerte. El hecho de que no seinvestiguen de forma exhaustiva y efectiva todas lasmuertes de migrantes y de que no se deje constanciade los indicios que señalan la comisión de un delitopuede constituir ocultación de delito.

La inacción de las autoridades federales y estatales a lahora de reunir, analizar y publicar datos sobre muertesde migrantes significa que no se dispone deinformación detallada y exacta sobre el alcance de loshomicidios de migrantes. La ausencia de estos datosimpide adoptar medidas efectivas para combatir loshomicidios y hacer rendir cuentas a los responsables, yniega a las familias el acceso a la verdad y la justicia.

Autoridades consulares centroamericanas informaron aAmnistía Internacional de que estaban cooperando conautoridades estatales mexicanas para determinar laidentidad de los migrantes muertos, encontrar a lasfamilias y ayudar con la repatriación de los restoscuando los familiares pudieran contribuir a su coste.Sin embargo, reconocieron los obstáculos a lainvestigación efectiva de las muertes o desaparicionesde migrantes, unos obstáculos entre los que seencontraba la ausencia de una base de datos nacionalsobre migrantes desaparecidos.

El gobierno mexicano no parecía tener ningún planpara instituir un programa de este tipo. Aconsecuencia de ello, no existen referencias cruzadas–más que las que realizan de forma no oficial losmiembros del Grupo Beta– entre las listas demigrantes desaparecidos y los cadáveres noidentificados.

La ausencia de un programa coordinado sobre estacuestión es un importante obstáculo al que seenfrentan los familiares y los cónsules en su búsquedade información sobre la suerte y el paradero de susseres queridos. En 2009, el gobierno estatal deChiapas accedió a la petición de COFAMIDE de que secreara una base de datos, pero en el momento deredactar este informe todavía no se había puesto enmarcha.

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La basura se amontona sobre el lugar en donde se entierraa las personas migrantes en el cementerio de Tapachula,estado de Chiapas. Los cadáveres de los migrantes seentierran en los espacios que hay entre las tumbas.

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Mujer en un albergue para migrantes de Tierra Blanca,estado de Veracruz.

Las mujeres y las niñas constituyen aproximadamenteuna quinta parte de las personas migrantes que atraviesanMéxico de camino a Estados Unidos.

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3. ABUSOS DURANTELOS CONTROLESDE MIGRACIÓN

Las autoridades mexicanas, es constante la extorsiónque les hacen a los migrantes. No siempre ha existidoeso, pero ahorita ha incrementado.Rubén Figueroa, defensor de los derechos de los migrantes,Tabasco.

Aunque el número de casos de implicación directa defuncionarios en violaciones de derechos humanoscontra migrantes irregulares ha disminuido en losúltimos 10 años, esos abusos persisten. La mayoríaocurren durante operaciones autorizadas para hacercumplir la ley general de población, llevadas a cabopor el INM, o cuando miembros del ejército o la policíadetienen a migrantes irregulares para obtener unbeneficio personal.

Recientemente ha habido varias iniciativas paramejorar la profesionalidad y erradicar la corrupción enlos cuerpos de seguridad pública mediante eldenominado “control de confianza”. Por ejemplo, en2009, el INM sometió a ese control a un tercio de susagentes y, a consecuencia de ese proceso, destituyó avarios agentes y emprendió varias investigacionescriminales. Se han llevado a cabo controles similaresen el seno de la Policía Federal y en otros cuerpos deseguridad. Sin embargo, esas medidas han tenido unimpacto muy limitado sobre la falta de respeto yprotección de los derechos de los migrantes, y losagentes estatales responsables no han rendido cuentascasi en ningún caso. En febrero de 2010, el INMinformó a Amnistía Internacional de que no se habíadestituido a ningún agente del INM por violaciones dederechos humanos, ya que éstas no constituían motivode destitución en virtud de las leyes laboralesfederales, pero dijo que nueve agentes habían

presentado su dimisión del INM entre 2007 y 2009 acausa de las reiteradas violaciones de su deberdocumentadas por la CNDH.26

El caso del que informó Ireneo Mujica ilustra lospersistentes abusos de poder por parte de agentesestatales contra migrantes, y la impunidad que haayudado a afianzar esos abusos. El 31 de marzo de2008, Ireneo Mujica, reportero gráfico mexicano,abordó el tren de carga entre Arriaga, estado deChiapas, y Ciudad Ixtepec, estado de Oaxaca, paradocumentar el viaje de los migrantes irregulares.Durante el trayecto, cerca de la comunidad de LasPalmas, en el municipio de Niltepec, el tren fueinterceptado por agentes del INM apoyados por 50miembros de la Marina mexicana que empuñabanrifles y macanas. Según el fotógrafo y otros testigospresenciales, los migrantes trataron de huir, pero losmiembros de la Marina los persiguieron y los golpearoncon macanas, obligándolos a tumbarse en el suelo.Unos soldados vieron que el fotógrafo estaba tomandoimágenes y lo detuvieron, amenazándolo con acusarlode tráfico de personas. Un examen médico realizado alos migrantes en el centro de detención del INM enOaxaca manifestaba que éstos presentaban “algunascontusiones, laceraciones, dermoabrasiones que alparecer no son atribuibles al operativo”.27 Losmigrantes no presentaron una denuncia formal, y lasautoridades no abrieron una investigación sobre losinformes de malos tratos. A continuación, losmigrantes fueron devueltos a su país de origen.

A consecuencia de la publicidad que rodeó el caso,una delegación conjunta de defensores de losderechos de los migrantes, funcionarios del INM yrepresentantes de la CNDH y la Marina visitaron LasPalmas para recoger testimonios en los díasposteriores al incidente. Pese a la aparenteconnivencia entre los oficiales de la Marina y algunosrepresentantes de la comunidad para apartar a ladelegación de quienes habían presenciado los hechos,varios testigos presenciales confirmaron que losmigrantes habían sido golpeados repetidamente en lacabeza y el cuerpo. Según la recomendación de laCNDH (029/2009) emitida el 6 de mayo de 2009, laMarina reconoció que se había hecho uso de fuerzaexcesiva y declaró que se investigaría a losresponsables. La CNDH también señaló que la Marinacarecía de poder legal para llevar a cabo controles demigración, y debía haber actuado únicamente comoapoyo del INM. También criticó el hecho de que elINM no hubiera ejercido el control de la cadena demando sobre la Marina, y los esfuerzos tanto de laMarina como de los funcionarios del INM por encubrirlos abusos, por ejemplo al no realizar un examen

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médico exhaustivo a las víctimas, lo que condujo a unavaloración médica incorrecta de sus lesiones. LaCNDH recomendó que ambas instituciones llevaran acabo una investigación interna para determinar laresponsabilidad por los abusos. Sin embargo, ésta sólodio lugar a medidas disciplinarias leves contra unoscuantos miembros de la Marina, que las autoridadesnavales no han especificado. No se emprendióninguna acción contra los funcionarios que intentaronencubrir los abusos. Las autoridades civiles, enparticular la PGR, no llevaron a cabo una investigacióncriminal sobre los abusos.

Los agentes del INM son responsables de lasoperaciones para verificar la condición jurídica de losmigrantes, detener a migrantes irregulares e iniciarprocedimientos para determinar su condiciónmigratoria. La Policía Federal también está facultadalegalmente para realizar labores de vigilancia a peticióndel INM, verificar la condición jurídica de los presuntosmigrantes irregulares y detener a quienes no puedendemostrar su derecho legal a estar en el país.28 Sinembargo, existen estrictas reglas respecto a la maneraen que deben llevarse a cabo los procedimientos deverificación. Por ejemplo, los agentes que realicen laverificación deben contar con autorización escrita queincluya información detallada tal como el lugar y elobjetivo de la operación. Aunque el INM y la PolicíaFederal pueden comprobar también la condiciónjurídica de los migrantes en rutas o puntosprovisionales fuera de la ubicación establecida en laautorización, debe dejarse constancia de estasoperaciones de antemano.29 Los funcionariosautorizados deben mostrar sus identificaciones delINM o de la Policía Federal a los ciudadanosextranjeros, y deben elaborarse informes escritos quedeben ser presenciados por dos observadores.30 ElINM puede solicitar el apoyo de otros policías oagentes de seguridad pública. Aunque esto puedehacerse verbalmente en casos urgentes, debe seguirleuna confirmación escrita.31 Los casos documentadospor Amnistía Internacional y otras organizacionesmuestran que los elementos de esta normativa no secumplen de forma habitual.

Si se encuentra a migrantes irregulares durante unaoperación de control de la migración, éstos deben serentregados inmediatamente a las autoridadescompetentes.32 Fuera de este contexto, los agentes delas fuerzas de seguridad sólo pueden detenerlegalmente a migrantes irregulares como deberesordinarios si están implicados en algún delito – notienen autoridad para iniciar operaciones deverificación–, y los migrantes irregulares detenidosdeben ser entregados al INM.

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DETENCIÓN

Decenas de miles de migrantes, entre ellos menoresde edad, son recluidos de forma habitual en centrosde detención en espera de su repatriación o suexpulsión de México. Según el texto de la legislaciónmexicana, los migrantes recluidos en detenciónadministrativa tras comprobarse su condición demigrantes se encuentran “asegurados”, no detenidos.A los que posteriormente acceden a ser repatriadosse los califica de “alojados”. Sin embargo, el uso deestos términos no modifica el hecho de que, en virtuddel derecho internacional, hay limitaciones estrictasrespecto a cuándo esa privación de libertad espermisible, o el hecho de que la detenciónsistemática de migrantes en México viola confrecuencia esas limitaciones. El derechointernacional establece que deben estudiarsealternativas menos restrictivas a la detención encada caso y que las autoridades sólo deben recurrir ala detención cuando ésta sea justificada, necesaria yproporcional. Los Estados están obligados a crearalternativas a la detención sistemática y, enparticular, no debe detenerse a menores noacompañados y a víctimas de trata. La Convenciónsobre los Derechos del Niño, de la ONU, establece quelos menores sólo deben ser detenidos como últimorecurso y durante el periodo más breve posible. Pesea las medidas para reducir la detención deadolescentes no acompañados, la delegación deAmnistía Internacional que visitó los centros dedetención en 2009 observó que la práctica aúncontinúa.

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En 2006, la CNDH emitió una Recomendación Generala la PGR, la Secretaría de la Defensa Nacional y lasfuerzas de policía estatales y municipales en la que lesrecordaba su obligación de “que se abstengan derealizar actos ilegales de verificación de documentosmigratorios a los extranjeros que se encuentren en elterritorio nacional y, por ende, que en forma inmediatacesen las detenciones derivadas”.33 Tambiénrecomendaba que el INM se asegure de que estasdetenciones ilegales de migrantes se notifiquen y seinvestiguen.34

Este tipo de verificaciones migratorias ilegales porelementos que no están facultados para ello y por endeno cuentan con la capacitación para tal efecto, hacepropicio que se abra un espacio para que los migrantessean objeto de otro tipo de vejaciones, tales comoabusos sexuales, principalmente en agravio de mujeresy niños, lesiones, robos y extorsiones, entre otras.CNDH, Recomendación General 13, 17 de noviembre de 2006.

Durante las operaciones para verificar la condiciónjurídica de los migrantes que viajan hacia el nortedesde Chiapas a bordo de trenes de carga ydetenerlos, los agentes del INM y de la Policía Federala menudo no se identifican, no establecen la basejurídica de la operación o no proporcionan unadescripción escrita avalada por testigos de la operaciónde verificación.35 En su lugar, las investigacionesrealizadas por Amnistía Internacional indican un patrónde operaciones por sorpresa llevadas a cabo por elINM y la Policía Federal desde 2006, a menudo enlugares peligrosos en los que, en ocasiones, se utilizófuerza excesiva para detener a migrantes. Puesto quela mayoría de los migrantes son repatriados casiinmediatamente, los abusos rara vez salen a la luz, amenos que haya testigos independientes.

FUERZA EXCESIVAEl 9 de enero de 2009, la policía del estado abrió fuegocontra un camión que transportaba a unos 45migrantes irregulares de El Salvador, Guatemala,Honduras, Ecuador y China.36 Tres migrantes murierony otros ocho resultaron heridos de gravedad en elincidente, que tuvo lugar cerca de la localidad de SanCristóbal de las Casas, estado de Chiapas. Segúnvarios sobrevivientes, cuatro agentes iban en un autopatrulla que estuvo siguiendo al camión. Los agentesdieron el alto al camión y, como éste no se detuvo,hicieron varios disparos de munición real. Un migrantedijo que los policías “nos dispararon como animales”.Los migrantes heridos recibieron tratamiento médicopor heridas de bala y otro tipo de lesiones. Sin

embargo, los otros migrantes detenidos en el lugar delos hechos fueron entregados al INM dos díasdespués, y los procedentes de Centroamérica fueronrepatriados, con lo que se les impidió de hechoparticipar en investigación judicial. La PGJE deChiapas concluyó que los policías habían disparadocontra su propio auto para alegar falsamente que losmigrantes habían abierto fuego. Tres policías fuerondetenidos y acusados de asesinato y de causarheridas. Su juicio aún continuaba en el momento deredactar este informe.

El 18 de septiembre de 2009 se produjo un incidentesimilar en Comitán, estado de Chiapas, en un retén enla carretera gestionado por miembros del ejército y lapolicía. Cuando un vehículo en el que viajaban sietemigrantes pasó por el retén sin detenerse, losmiembros de las fuerzas de seguridad lo persiguieron yabrieron fuego: mataron a un migrante e hirieron avarios más. El hombre que conducía el vehículo fuedetenido por tráfico de personas. Según testigos, lospolicías presentes en el lugar de los hechos golpearonrepetidamente a los migrantes heridos, al parecercomo castigo por no detenerse en el retén, hasta quela Cruz Roja llegó para ofrecer asistencia médica. LaCNDH abrió una investigación que aún continuaba enel momento de redactar este informe.

El uso de fuerza letal en este tipo de casos, en los queno había ninguna amenaza para las fuerzas deseguridad o los transeúntes, constituye una violaciónde las normas internacionales.

Las normas internacionales de derechos humanosestablecen unos criterios para el uso de la fuerza porlos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;entre esos criterios se encuentran los principios denecesidad y proporcionalidad.37 Las directrices de laONU establecen que los policías deben aplicarmedidas no violentas siempre que sea posible antes derecurrir al uso de la fuerza. También establecen que lafuerza sólo debe utilizarse cuando sea estrictamentenecesario, en proporción con la amenaza planteada yde manera que se reduzcan al mínimo los daños olesiones. Sin embargo, México no dispone denormativas nacionales establecidas por ley sobre el usode la fuerza por parte de la policía y las fuerzas deseguridad. Esta ausencia de un marco normativo clarosocava los esfuerzos por garantizar que lasdetenciones, especialmente la detención administrativade migrantes, que no son sospechosos de delitos, sellevan a cabo debidamente. También crea unasituación en la que los agentes sobre el terreno utilizande forma sistemática su propio criterio, sin unasdirectrices claras.

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Amnistía Internacional también recibió informaciónsobre un caso de uso no autorizado de armas menosque letales que violó las normas internacionales.

El 22 de abril de 2009, unos 65 migrantesdescansaban y comían en una iglesia en El Santuario,municipio de Macuspana, estado de Tabasco, cuandodos furgones del INM llegaron hasta allí y tres agentesde inmigración entraron en la iglesia sin orden judicialy detuvieron a uno de los migrantes. Los residentes dela zona describieron a Amnistía Internacional cómo unmigrante huyó y fue perseguido por un agente del INMque blandía una macana corta que aplicó contra elcuello del hombre. Según los testigos, el hombrerecibió una descarga eléctrica y cayó al suelo,aturdido. Entonces, los agentes del INM lo obligaron aponerse en pie y se lo llevaron. Puede decirse que elhombre estaba ya de hecho bajo custodia cuando se leaplicó la macana paralizante, y no constituía amenazaalguna ni para los agentes ni para los transeúntes.38

Cuando los residentes se quejaron del trato que seestaba dando a los migrantes, los funcionarios del INMamenazaron con detener a una mujer por tráfico depersonas a causa de la ayuda humanitaria que ella yotras personas prestaban a los migrantes. Al díasiguiente llegaron funcionarios de la CNDH parainvestigar lo sucedido, pero sus conclusiones aún nose han hecho públicas. El INM ha negado

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Miembro de la Marina mexicana durante una agresióncontra migrantes cerca de Las Palmas, municipiode Niltepec, estado de Oaxaca, 31 de marzo de 2008.

©IreneoMujica

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repetidamente que sus agentes utilicen macanaseléctricas paralizantes en ninguna circunstancia.

EXTORSIÓNHasta 2008, la entrada irregular en México era un delitopunible con hasta 10 años de prisión. Se reconocíaampliamente que la severidad de la pena por migraciónirregular animaba a algunos funcionarios a detener amigrantes y amenazarlos con la cárcel para obtener deellos dinero y cometer otros abusos.39 En 2008, la penapor entrada irregular se redujo a una multa para eliminarel incentivo a tales abusos. Pese a ello, la extorsión amanos de miembros del ejército y la policía con elpretexto de llevar a cabo controles de la migración ilegalsigue siendo una práctica extendida, y con frecuenciasirve de contexto para otras violaciones de derechoshumanos contra migrantes como, por ejemplo, malostratos, violencia sexual, amenazas o cosas peores.

El 8 de enero de 2007, Hugo (nombre ficticio),migrante de Honduras, fue interceptado por cuatrosoldados en Ciudad Hidalgo, estado de Chiapas, trascruzar el río Suchiate. Los soldados lo llevaron a unlado, le robaron 500 pesos (unos 39 dólaresestadounidenses) y le dijeron que se desvistiera. Unode los soldados le metió entonces a Hugo el dedo porel recto para buscar más dinero. Hugo vio al soldadoamenazando con meterle a otro migrante el rifle por elrecto, mientras otros dos soldados registraban a otrosmigrantes. Hugo quedó en libertad y presentó unadenuncia ante la CNDH. El ejército respondió a laCNDH que no había pruebas de abusos, y la CNDHarchivó el caso por falta de pruebas.

El 24 de enero de 2007, poco después de llegar aCiudad Hidalgo, estado de Chiapas, desde Tecún Uman,en Guatemala, Miguel y Sara (nombres ficticios) fueroninterceptados por siete soldados, que los obligaron adarles dinero, se llevaron a Sara a un lado y la obligarona desnudarse. Le dijeron que tenía que desvestirse paraque pudieran comprobar sus ropas. Sara más tardepresentó una denuncia ante la CNDH. Cuando la CNDHpidió información a la Inspección y Contraloría Generaldel Ejército (la unidad de investigaciones internas delejército), ésta respondió que los abusos no podíanhaberse producido en ese lugar. La CNDH concluyó queno había pruebas suficientes y archivó el caso.

El 28 de junio de 2009, Mary, voluntaria que colaboradesde hace mucho tiempo con el albergue demigrantes de Tierra Blanca, estado de Veracruz, y unjoven migrante fueron detenidos arbitrariamente por unpolicía municipal. Mary dijo a Amnistía Internacional

que estaba caminando por la calle con el joven cuandoun policía municipal le preguntó de dónde era. Cuandoella se negó a responder, el policía la agarró y la acusóde ser una traficante de personas. Luego agarró almigrante y le robó de los bolsillos 200 pesos (unos 20dólares estadounidenses). Cuando Mary protestó, losdos fueron esposados y llevados a la comisaría delayuntamiento. Ambos quedaron en libertad sin cargoscuando el diácono Miguel Ángel Ochoa, que dirige elalbergue para migrantes donde Mary trabaja comovoluntaria, protestó ante el jefe de policía. AmnistíaInternacional no tiene conocimiento de que se hayantomado medidas disciplinarias contra el policía.40

El 23 de enero de 2010, tres vehículos de la PolicíaFederal hicieron detenerse a un tren de carga en el queviajaban más de un centenar de migrantes irregulares.El tren hacía el recorrido desde Arriaga, estado deChiapas, hasta Ciudad Ixtepec, estado de Oaxaca.Según varios migrantes, unos policías uniformados yarmados obligaron a los migrantes a bajar del tren y atumbarse boca abajo, y luego les robaron suspertenencias. Tras registrar las posesiones de losmigrantes, los agentes los dejaron ir, y les dijeron que sino continuaban su viaje a pie a lo largo de las vías deltren serían asesinados. Esa noche, cuando losmigrantes caminaban por las vías, varios grupos deellos fueron atacados por bandas delictivas quemataron al menos a uno y violaron a una de lasmujeres. Los sobrevivientes consiguieron llegarcaminando a Ciudad Ixtepec, donde el albergue paramigrantes los ayudó a presentar denuncias criminales yobtener atención médica. Tres días después, varios delos migrantes regresaron al lugar del delitoacompañados por defensores de sus derechos y poragentes estatales para tratar de identificar a losmiembros de la banda que los había atacado. Sedetuvo a dos sospechosos. Cuando se marchaban,fueron interceptados por agentes de la Policía Federal ymiembros del ejército que trataron de reclamar lajurisdicción del caso y llevarse a los sospechosos.Mientras los agentes estatales y federales discutíansobre la jurisdicción y sobre quién debía hacerse cargode los sospechosos, un testigo reconoció a dos de losagentes de la Policía Federal que habían detenido eltren y habían robado y amenazado a los migrantes.Aunque el padre Solalinde puso dicha identificación enconocimiento de los agentes federales y estatales, no seemprendió ninguna acción, y el padre Solalinde fueamenazado con ser detenido. Posteriormente sepresentó una denuncia en la que se dejaba constanciade la identificación de los agentes de la Policía Federal.Sin embargo, en el momento de redactar este informe,no se había citado a ninguna de las víctimas ni se leshabía pedido que identificaran a los policías implicados.

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Agentes del Grupo Beta en el estado de Chiapas buscan apersonas migrantes que necesiten asistencia.

El Grupo Beta se creó en 1991 en Tijuana, estado de BajaCalifornia, para proteger de los delincuentes a losmigrantes que se dirigían hacia el norte, y posteriormentecomenzó a funcionar en estados de la frontera sur. El apoyoy la asistencia que ofrecen son importantes, pero el GrupoBeta no dispone de recursos para ocuparse de la cantidadde personas migrantes que necesitan su ayuda.

©AmnistíaInternacional(Foto:Ricardo

RamírezArriola)

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4. REPATRIACIÓN,REMEDIO,REPARACIÓNY PROTECCIÓN

Si el migrante denuncia, muchas veces no se le tomanla denuncia, y si logramos que se acepte la denuncia,no procede. Se queda allí la averiguación previa perono se logra castigar a quien cometió al delito. Granparte de estos delitos son cometidos por autoridades.Padre Heyman Vázquez, que dirige un albergue para migrantes enArriaga, estado de Chiapas.

REPATRIACIÓN VOLUNTARIAEl 27 de abril de 2009, Francisco (nombre ficticio), deEl Salvador, y otros 24 migrantes fueron detenidos porsoldados en una casa en Piedras Negras, estado deCoahuila. Los migrantes habían pagado a un traficantede personas para que los hiciera cruzar ilegalmente lafrontera estadounidense. Según Francisco, lossoldados arrojaron a los migrantes al suelo y lespropinaron numerosos golpes y patadas. Luego, segúnlos informes, sujetaron al traficante contra el suelo,mientras le pateaban repetidamente las costillas.Francisco y los otros migrantes fueron entregados aagentes del INM. Cuando lo trasladaron a la EstaciónMigratoria de Tapachula, en el estado de Chiapas,pidió presentar una denuncia contra el ejército pormalos tratos pero, pese a haber solicitado un visadotemporal, le informaron de que la denuncia sólo podíapresentarse en Coahuila y que tendría que pasar variassemanas, como mínimo, detenido. Francisco optó por

no presentar la denuncia y aceptó la repatriaciónvoluntaria para poder emprender el viaje de nuevo.

En 2006 y 2007, México firmó memorandos deentendimiento bilaterales con los gobiernos de ElSalvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua paragarantizar “la repatriación digna, ordenada, ágil ysegura” de los migrantes irregulares. Estos acuerdosestablecen el derecho de los migrantes irregulares deestos países a seguir el proceso administrativo demigración establecido en virtud de la legislaciónmexicana –que normalmente concluye con laexpulsión–, a pedir la repatriación voluntaria o asolicitar la condición de refugiado.

La mayoría de los migrantes irregulares optan por larepatriación voluntaria para evitar ser inscritos comoexpulsados, ya que de esa manera su capacidad devolver a entrar en México no se ve afectada. En 2009,de los 58.681 centroamericanos expulsados orepatriados desde México, 49.112 (el 84 por ciento)fueron repatriados voluntariamente, y sólo 5.247fueron expulsados tras procedimientos de migración.

Las ventajas de la repatriación voluntaria para elgobierno mexicano están claras: unos periodos dedetención más breves que resultan menos costosos yreducen el hacinamiento en los centros de detención(un problema que data de largo). Para muchosmigrantes irregulares, la repatriación voluntaria espreferible a la expulsión porque de esa manerapermanecen detenidos periodos más breves (enocasiones tan sólo unas horas o unos días,dependiendo del número de migrantes en espera deser repatriados) y no se enfrentan a penas más severassi vuelven a entrar posteriormente en México y sondetenidos de nuevo.

No obstante, la aplicación del proceso de repatriaciónvoluntaria ha hecho surgir la preocupación por elacceso efectivo a la información, a las autoridadesconsulares, a asesoramiento independiente y aremedios para los migrantes. La naturalezaadministrativa del proceso también significa confrecuencia que no se da prioridad al registro y lainvestigación de los abusos contra migrantes. Además,los fuertes incentivos para alentar la repatriaciónvoluntaria no están contrarrestados adecuadamentepor salvaguardias que garanticen que los migrantesreciban asesoramiento efectivo respecto a los abusosque puedan haber sufrido o presenciado, y que almismo tiempo permitan identificar a personas quepuedan tener derecho a la condición de refugiado.

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DERECHO A LA INFORMACIÓNY EL ASESORAMIENTO JURÍDICOSegún los procedimientos para las estacionesmigratorias del INM emitidos en octubre de 2009, losfuncionarios de migración deben obtener información,como datos biográficos básicos y una fotografía, ycumplimentar un formulario para los migrantes queoptan por la repatriación voluntaria.41 Los migrantesdeben ser asimismo informados de su derecho asolicitar el asilo y a ser sometidos a un examenmédico. Sin embargo, las autoridades no parecenindagar ni documentar los abusos que los migrantespuedan haber sufrido o presenciado, y rara vez seofrecen a gestionar denuncias.

Una vez detenidos, el acceso de los migrantes a ayuday al mundo exterior está estrictamente controlado porlos funcionarios del INM. Los migrantes sólo puedenrecibir asistencia de abogados específicosdebidamente acreditados o de organizacionesautorizadas de derechos humanos. Muy pocos de losmigrantes irregulares que son detenidos conocen elnombre de abogados acreditados u organizaciones dederechos humanos. Además, las organizaciones dederechos humanos y los abogados sólo puedenacceder a las zonas de los centros de detención en losque se realizan las entrevistas con los migrantes, y portanto no pueden valorar si otros migrantes del centropueden necesitar sus servicios. Las autoridadesconsulares centroamericanas visitan regularmente elcentro de detención de Tapachula, pero estas visitas secentran principalmente en prestar asistencia a losmenores, más que a los migrantes adultos.

Las autoridades de migración deben obtenerinformación para poder evaluar cada caso individual.También deben proporcionar información completa yclara, en una lengua que los migrantes comprendan,sobre sus derechos, el proceso de migración, el accesoal consulado, el asesoramiento legal, el asilo y elderecho a presentar una denuncia judicial. El INMinformó a Amnistía Internacional de que losfuncionarios proporcionan sistemáticamente estainformación. Sin embargo, ninguno de los migrantesentrevistados por Amnistía Internacional que estabandetenidos por el INM o lo habían estado en el pasadopudieron confirmar que habían recibido ni siquierainformación básica sobre sus derechos, aparte de suderecho a pedir la repatriación voluntaria.

El INM, junto con la Organización Internacional paralas Migraciones y UNICEF (el Fondo de las NacionesUnidas para la Infancia), ha elaborado procedimientosy ha establecido los denominados Oficiales deProtección a la Infancia, encargados de evaluar y

garantizar los derechos de los menores migrantes ygarantizar el acceso al consulado. Este es un pasopositivo, y debe ampliarse a otros migrantes enespecial situación de riesgo, como las mujeres.

Sin embargo, en general, en los estados estudiados porAmnistía Internacional era patente que el INM amenudo no proporcionaba a los migrantes informaciónsuficiente sobre sus derechos y sobre la asistenciadisponible. No existen mecanismos accesibles paraque los migrantes denuncien los abusos que hansufrido o presenciado durante su viaje.

El INM no es responsable de reunir informaciónrelativa a las investigaciones criminales, pero sí tiene laobligación de obtener información fiable sobre losabusos de una manera que no coloque a las víctimasen un peligro aún mayor. El no reunir informaciónbásica sobre los abusos –que los migrantes pueden nodesear presentar como denuncia judicial– obstaculizaseriamente los esfuerzos por identificar patrones deabusos en regiones específicas. El INM tampoco hafacilitado el acceso de los migrantes a remedios eindemnizaciones. El resultado global de estos defectosy carencias es que los delitos cometidos contramigrantes siguen denunciándose mucho menos de lodebido. El hecho de que no se entrevisteadecuadamente a los migrantes también significa queno se identifica ni se informa de sus derechos aaquellos que podrían beneficiarse de la proteccióninternacional.

PRESENTAR UNA DENUNCIAEl Comité recomienda que el Estado parte garanticeque: a) En la legislación y en la práctica lostrabajadores migratorios y sus familiares, incluso losque están in situación irregular, tengan los mismosderechos que los nacionales del Estado Parte parapresentar denuncias y acceder a mecanismos dereparación ante los tribunales de justicia; b) Todapersona cuyos derechos o libertades, reconocidos enla presente Convención, hayan sido violados puedaobtener una reparación efectiva. [...]

El Comité recomienda que el Estado Parte continúe eintensifique sus esfuerzos para abordar urgentementeel problema de los malos tratos y otros actos deviolencia contra trabajadores migratorios y susfamiliares independientemente de quién los cometa.En particular, el Comité insta al Estado parte quegarantice la investigación de dichos actos y que losresponsables sean procesados y sancionados.Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos deTodos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, de la ONU,México, 20 de diciembre de 2006.

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Las víctimas de abusos contra los derechos humanostienen derecho a remedio, reparación y protección.42

Sin embargo, la impunidad por las violaciones dederechos humanos sigue siendo la norma en México, ymenoscaba seriamente el derecho a la reparación.43

Para los migrantes irregulares, incluso presentar unadenuncia constituye un gran obstáculo, no hablemosya de conseguir justicia y seguridad. Según el artículo67 de la Ley General de Población (LGP) y el artículo201 de su Reglamento (RLGP), todas las autoridadesfederales, estatales y municipales están obligadas aexigir que los ciudadanos extranjeros que les solicitenservicios aporten pruebas de su legal estancia en elpaís. Si una persona no puede demostrar su derecholegal a estar en el país, el funcionario en cuestión estáobligado por ley a entregarla a las autoridades demigración.44 Esto, evidentemente, constituye unimportante factor disuasorio para los migrantesirregulares que deseen informar de un abuso o undelito. También disuade a los funcionarios que recibeninformes de abusos sufridos o presenciados pormigrantes, ya que la mayoría de los migrantesentregados al INM se enfrentarán a la expulsión o larepatriación y no estarán disponibles en caso de que ladenuncia prospere.

Los artículos 67 y 201 han sido criticados porconsiderarse que discriminan a los migrantes y violanlas obligaciones en materia de derechos humanoscontraídas por México, ya que tienen como efectoimpedir la igualdad de acceso a los tribunales y laigualdad de trato ante la ley. El gobierno mexicano haalegado que la jurisprudencia de la Suprema Cortereconoce la igualdad de acceso a los tribunales,45 peroesto no cambia el hecho de que las autoridades estánobligadas a cumplir los artículos 67 y 201. Laspersonas migrantes entrevistadas por AmnistíaInternacional manifestaron reiteradamente la creenciade que podían ser expulsados si, mientras estaban entránsito, se ponían en contacto con las autoridadespara informar de un abuso o un delito. Variosmigrantes afirmaron haber sido amenazados con serconducidos al INM si persistían en su exigencia depresentar una denuncia ante la PGR.

En 2009, las organizaciones de derechos humanosiniciaron una campaña para reformar los artículos 67 y201 con el fin de garantizar a todas las personasmigrantes la igualdad de acceso a la justicia y a laprotección de la ley. Sin embargo, en el momento deredactar este informe, todavía no se habían introducidoreformas.

VISADOS TEMPORALESEn 2007, el INM emitió una directiva por la quepermitía a los migrantes irregulares que habían sidovíctimas o testigos de delitos obtener visadostemporales en espera de la resolución del procesopenal.46 Sin embargo, en todos los casos salvo unospocos los únicos migrantes irregulares que obtienenesos visados son los que informan en primer lugar a undefensor de los derechos humanos, normalmente unsacerdote que trabaja en uno de los albergues, y quelos acompaña a presentar la denuncia, consiguecopias de la documentación y respalda la solicitud devisado. En algunos casos, las autoridades consularestambién han ayudado con estas solicitudes, En 2009,funcionarios del INM informaron a AmnistíaInternacional de que en 2007 se habían emitido 10 deesos visados temporales, 14 en 2008, y 8 entre enero yjunio de 2009. El INM reconoció que, en casi todos loscasos, los visados se habían concedido cuandoestaban respaldados por un sacerdote de uno de losalbergues.

La mayoría de los migrantes desconocen la existenciade esos visados, y no tienen prácticamente ningúnmedio de acceder a ellos. A la mayoría de las personasmigrantes entrevistadas por Amnistía Internacional quehabían sufrido o presenciado abusos, los funcionariosdel INM no les habían informado de la existencia deesos visados o de que podían solicitar uno. Los visadostemporales sólo están disponibles para los migrantesque pueden demostrar que han presentado unadenuncia judicial. Los migrantes que presentandenuncias judiciales y que no están acompañados porun defensor de los derechos humanos tienenprobabilidades de ser expulsados del país, más que derecibir un visado temporal.

Los migrantes que consiguen solicitar un visado debenpermanecer en un albergue mientras se procesa susolicitud. Aunque los procedimientos permiten al INMemitir visados en un plazo de 12 horas, AmnistíaInternacional habló con migrantes que habían tenidoque esperar semanas, e incluso meses, en un limbojurídico. Durante ese tiempo, los migrantes estánexpuestos a posibles represalias e intimidación, y amenudo dependen de la caridad del albergue paramantenerse. En esas circunstancias, no es de extrañarque muchos opten por no presentar denuncia o semarchen antes de que se resuelva el caso.

Ni siquiera la documentación temporal que seproporciona a quienes solicitan un visado garantiza suseguridad. En junio de 2009, una mujer salvadoreñaque había presenciado el secuestro de migrantes y

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había solicitado un visado, fue obligada a barjarse deun autobús en el estado Chiapas por unos policíasmunicipales que destruyeron sus documentos y laamenazaron con la expulsión. Sólo la intervención delpadre Solalinde, de Oaxaca, impidió que la expulsarany consiguió que se volviera a expedir sudocumentación.

INVESTIGACIÓNUn campesino mexicano que acude al sistema dejusticia en México recibe un mal trato, pero para unmigrante es mucho peor.Felipe Solís, Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdoba,estado de Chiapas, junio de 2009.

Incluso cuando se presenta una denuncia criminalante la PGJE, la investigación puede llevar meses oaños, y no hay garantías de que sea exhaustiva oefectiva.

Pese a la introducción en años recientes de nuevalegislación federal (por ejemplo, leyes que penalizan latrata de personas y dan a algunas víctimas de delitosacceso a visados temporales), no se dispone deinformación sobre el procesamiento de losresponsables de abusos contra migrantes irregulares.

En realidad, la presentación de una denuncia criminalante la PGJE o la PGR recae casi por completo en losmigrantes. Casi la mitad de las personas migrantesentrevistadas por Amnistía Internacional que afirmaronhaber sufrido algún abuso durante su viaje dijeron queno habían presentado denuncia porque temían serexpulsadas o pensaban que, de todas formas, lasautoridades no harían nada. El hecho de que no seemprendan investigaciones rápidas y efectivas sobrelas denuncias criminales no sólo obstruye la justicia encasos individuales, sino que transmite a las personasmigrantes el mensaje de que la presentación de unadenuncia, en el mejor de los casos, es inútil, y en elpeor puede dar lugar a su expulsión del país.

Por ejemplo, el 31 de julio de 2008 cuatro migrantesguatemaltecos informaron de que unos agentes de laAgencia Federal de Investigación (AFI) les habíanrobado en un retén cercano a Tenextepec, estado deChiapas. Con la ayuda del padre Solalinde, a quieninformaron a su llegada a Ciudad Ixtepec, estado deOaxaca, presentaron denuncias criminales ante la PGRcontra los agentes y solicitaron visados temporales.Dos meses después de presentar la denuncia y realizarsus declaraciones iniciales, seguían sin recibir suvisado. A continuación les pidieron que identificaran a

los agentes de entre una serie de fotos distorsionadasque no se correspondían con la información facilitadaen la denuncia, lo que suscita serias dudas sobre labuena fe de los investigadores. Las víctimas pidieronque se hiciera una rueda de reconocimiento deagentes de la AFI. La PGR les contestó por escrito tresmeses después, pero para entonces la necesidadeconómica las había obligado a abandonar la zona. LaPGR archivó el caso.

En los casos en los que hay implicadas bandasdelictivas, los migrantes son extremadamente reacios apresentar denuncias o prestar testimonio por temor arepresalias. Sin embargo, Amnistía Internacional notiene constancia de ningún caso en el que se hayaofrecido o proporcionado protección a víctimas otestigos. Al menos un testigo entrevistado por AmnistíaInternacional había estado detenido junto conmiembros de la banda no detectados.

En 2009, el Sistema Nacional de Seguridad Públicamanifestó que la mayoría de los estados habíanestablecido unidades antisecuestros especializadas dela policía y habían puesto en práctica medidasanticorrupción, de acuerdo con las recomendacionesdel informe especial de la CNDH sobre el secuestro demigrantes. Sin embargo, no está claro si el objetivo deestas unidades es abordar el secuestro de migrantes ocentrarse en otros secuestros más destacados deciudadanos mexicanos. Tampoco está claro de quémanera estas unidades superarán la vulnerabilidad delos migrantes irregulares o su desconfianza en losagentes del ministerio público y la policía, a los queconsideran con frecuencia indiferentes a su situacióny, en ocasiones, vinculados a bandas delictivas.

En 2006, el gobierno mexicano informó al Comité deDerechos de los Trabajadores Migrantes, de la ONU,de que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional(CISEN) y otros organismos de inteligencia criminalestaban combatiendo los abusos perpetrados contramigrantes por redes de delincuencia organizada. LaSubprocuraduría de Investigación Especializada enDelincuencia Organizada (SIEDO), departamento de laPGR, también estableció una unidad especializadapara investigar el secuestro y el tráfico de migrantes yel tráfico de órganos. Sin embargo, las actividades y elimpacto de estas unidades especializadas respecto a lalucha contra las bandas delictivas que acechan a losmigrantes irregulares no están claros, ya que elgobierno no ha publicado informes oficiales ni hafacilitado datos.

En enero de 2008, la PGR estableció la FiscalíaEspecial para los Delitos de Violencia contra las

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Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA)47, encargadade aplicar la nueva legislación que penalizaba la tratade personas. La FEVIMTRA se ha centrado en laformación para aplicar la legislación, pero no hayinformación sobre la manera en la que procesa loscasos de trata ni provisión de ayuda para las mujeresmigrantes que han sido víctimas de violencia.

El gobierno del estado de Chiapas es la únicaautoridad estatal que ha establecido una FiscalíaEspecial para Delitos contra Migrantes. Bajo la presiónde las ONG locales y los cónsules centroamericanos enTapachula para que se pusiera fin a los abusos contralos migrantes, esta nueva unidad ha obtenido algunoséxitos. Ha detenido a cinco miembros de una unidadpolicial local de élite que agredían a migrantes y haempezado a reunir testimonios de migrantes que noquieren presentar denuncias pero que puedenproporcionar información valiosa para identificar a losautores de abusos contra migrantes. También se hanestablecido nuevas oficinas regionales. Sin embargo, launidad cuenta con unos recursos y una jurisdicciónlimitados. Por ejemplo, todavía no se ha cumplido elcompromiso formulado en febrero de 2009 deestablecer, junto con cónsules centroamericanos yONG, una base de datos de migrantes cuyadesaparición han denunciado sus familiares enCentroamérica.

LA COMISIÓN NACIONALDE DERECHOS HUMANOS

La CNDH desempeña un papel crucial como receptorade denuncias de abusos contra migrantes. Desde queen 1995 se estableció la 5ª visitaduría, encargada delos derechos de las personas migrantes, ha recibidomás de 500 denuncias y ha emitido numerosasrecomendaciones al INM y a otras instituciones enrespuesta a violaciones de los derechos de laspersonas migrantes. Su informe especial de 2009sobre el secuestro de migrantes por bandas delictivasfue una primera tentativa de identificar los deberes delEstado de prevenir esos delitos y mejorar el acceso a lajusticia en casos de abusos cometidos por agentes noestatales.

Aunque la CNDH constituye un importante mecanismono judicial para investigar las violaciones de derechoshumanos, sus investigaciones son extremadamentelentas y los resultados, a menudo, tienen un impactomuy limitado en las investigaciones criminales. En losúltimos años, la CNDH ha funcionado cada vez máscomo una forma de investigación prejudicial, más que

como un mecanismo complementario de supervisión, yse ha creado una situación en la que las institucionesacusadas de abusos no llevan a cabo investigacioneshasta que la CNDH confirme que se ha cometido unabuso. A consecuencia de ello, las institucionespueden esperar más de un año a las conclusiones dela CNDH antes de iniciar sus propias investigacionesdisciplinarias o criminales. Incluso cuando lasautoridades acceden a cumplir una recomendación dela CNDH, ésta por lo general no supervisa la calidad dela investigación realizada. Ninguna de lasrecomendaciones de la CNDH citadas en este informeha dado lugar a la presentación de cargos penalescontra los implicados en violaciones de derechoshumanos contra migrantes, o a la reparación para lasvíctimas.

No obstante, la CNDH ha trabajado con la red dealbergues para migrantes con el fin de mejorar larecopilación de información relativa a los informes deabusos, y se ha manifestado con especial energíasobre la situación de los migrantes mexicanos enEstados Unidos.48 En noviembre de 2009, el Congresonombró un nuevo presidente de la CNDH, lo quebrinda una nueva oportunidad para que la CNDHrefuerce su credibilidad y su compromiso con lasnormas internacionales de derechos humanos.

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©AmnistíaInternacional(Foto:Ricardo

RamírezArriola)

Un hombre en un refugio para migrantes en Tierra Blanca,estado de Veracruz.

Los migrantes centroamericanos viven en la sombra.Viajando por territorio desconocido e intentando no llamarla atención de los funcionarios de inmigración, estaspersonas corren el riesgo de ser atacadas por bandas dedelincuentes y funcionarios sin escrúpulos.

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5. DERECHONACIONALE INTERNACIONAL

1. Los trabajadores migratorios y sus familiarestendrán derecho a la libertad y la seguridadpersonales.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiarestendrán derecho a la protección efectiva del Estadocontra toda violencia, daño corporal amenaza ointimidación por parte de funcionarios públicos o departiculares, grupos o instituciones.

3. La verificación por los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley de la identidad de los trabajadoresmigratorios o de sus familiares se realizará conarreglo a los procedimientos establecidos por ley.Artículo 16, Convención sobre los Derechos de los Migrantes.

EL DERECHO INTERNACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOSMéxico ha sido un destacado promotor de losmecanismos internacionales y regionales para protegerlos derechos de las personas migrantes. Ha dirigidocon frecuencia importantes críticas a Estados Unidos yotros países por no reconocer ni garantizar losderechos de las personas migrantes consagrados en elderecho internacional, especialmente el derecho a nosufrir discriminación y el derecho a la igualdad ante laley. No obstante, este enfoque progresista no haencontrado un compromiso equivalente en el ámbitonacional.

Todos los tratados internacionales de derechoshumanos contienen garantías que protegen los

derechos humanos tanto de los migrantes como de losno migrantes. La mayoría contienen disposicionesespecíficas sobre la igualdad y la no discriminaciónque se aplican a todas las personas, aunque conciertas limitaciones concretas como las distincioneslegítimas entre ciudadanos y no ciudadanos.Independientemente de la ciudadanía, todas laspersonas tienen garantizado el derecho a la vida, a nosufrir esclavitud, detención arbitraria o tortura, a untrato humano bajo custodia, a un juicio justo, aacceder a la justicia, a la igualdad ante la ley y a laigualdad de protección de la ley.49

La obligación de los Estados de proteger los derechoshumanos de las personas migrantes están expuestosen numerosos tratados internacionales, incluidos laConvención Internacional sobre la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación Racial, el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales, la Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra la Mujer, laConvención contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes, la Convenciónsobre los Derechos del Niño y la Convención sobre losDerechos de los Migrantes.50

El Comité para la Eliminación de la DiscriminaciónRacial, que vigila el cumplimiento por parte de losEstados de la Convención Internacional sobre laEliminación de todas las Formas de DiscriminaciónRacial, establece que los Estados deben “[v]elar porque los ciudadanos disfruten de igual protección yreconocimiento ante la ley y [...] velar por que lasvíctimas tengan acceso a recursos jurídicos eficaces yderecho a pedir reparación justa y adecuada por tododaño sufrido como resultado de esos actos deviolencia”.51 El Comité de los Derechos del Niño hamanifestado que “[l]os menores separados y noacompañados están expuestos a diversos riesgos queafectan a la vida, supervivencia y desarrollo, porejemplo, la trata dirigida a la explotación sexual o deotra índole o la participación en actividades delictivasde las que puede resultar perjuicio para el menor o, encasos extremos, la muerte. Así pues, el artículo 6exige la vigilancia de los Estados Partes a esterespecto, especialmente en presencia del crimenorganizado”.52 El Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer ha recomendado que“debe prestarse especial atención a las necesidades ylos derechos en materia de salud de las mujerespertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidoscomo los de las emigrantes”,53 y que “los EstadosPartes deben adoptar medidas para prevenir, enjuiciary castigar todas las violaciones de derechos humanos

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cometidas en relación con la migración en el territoriobajo su jurisdicción, independientemente de si sonperpetradas por autoridades públicas o por agentesprivados”.54

México ha ratificado tratados internacionales clave,pero ha formulado varias reservas y declaracionesinterpretativas importantes a algunos de ellos, en unintento por limitar su aplicación en las disposicioneslegales nacionales existentes. Por ejemplo, sudeclaración interpretativa a la Convención sobre losDerechos de los Migrantes establece: “Todas lasdisposiciones de esta Convención se aplicarán deconformidad con su legislación nacional”. Méxicotambién ha formulado una reserva al artículo 22 de laConvención sobre los Derechos de los Migrantes enfavor del artículo 33 de la Constitución mexicana, quepermite al ejecutivo expulsar a todo ciudadanoextranjero al que considere “inconveniente” sinderecho al proceso debido o a la apelación.55 AmnistíaInternacional considera que la cláusula interpretativa yla reserva violan las obligaciones contraídas por Méxicoen virtud de los tratados, según las cuales los EstadosPartes deben tomar las medidas necesarias paraeliminar los obstáculos nacionales al cumplimiento delas obligaciones establecidas en los tratados.56

La Corte Interamericana de Derechos Humanosconcluyó en una Opinión Consultiva emitida en 2003, apetición del gobierno mexicano, que los Estados tienenla obligación general de respetar y garantizar losderechos fundamentales de los migrantes.57 Para ello,deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativasque limiten o conculquen un derecho fundamental, ysuprimir las medidas y prácticas que restringan ovulneren un derecho fundamental.58 La Corte dejó claroque los Estados tienen la obligación de actuar con ladiligencia debida (véase pág. 8) para prevenir y castigarlos abusos contra migrantes, ya sea el autor un agentedel Estado o un individuo particular.59

La escala y la diversidad de los abusos contra personasmigrantes en México, y el incumplimiento por parte delas autoridades federales y estatales de susobligaciones han provocado numerosas visitas deórganos internacionales de derechos humanos al país.En 2008, el relator especial de la ONU sobre losderechos de los migrantes publicó un informe tras unavisita a México. En él recomendaba que “seintroduzcan reformas legislativas adecuadas contra laimpunidad por las violaciones de los derechos

humanos, una de las principales deficiencias delsistema judicial” y pedía que se publicaran informesanuales sobre el número de actuaciones judiciales,como detenciones y condenas contra autores deviolaciones de los derechos humanos de los migrantesy, en particular, de actuaciones judiciales contra losautores de abusos en relación con el trabajo infantil.60

En 2009, el gobierno mexicano accedió a poner enpráctica las recomendaciones del Consejo de DerechosHumanos de la ONU de “[a]doptar todas las medidasnecesarias para proteger los derechos de lostrabajadores migrantes y de sus familiares, enparticular garantizando su acceso a la justicia [...] y arecursos judiciales efectivos ante una autoridadcompetente para la protección de sus derechos [...], ypara enjuiciar y sancionar a los funcionarios públicosresponsables de malos tratos y delitos cometidoscontra esas personas”.61

MARCO JURÍDICO EN MÉXICOEn 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Naciónconfirmó su posición anterior de que, en términos dejerarquía jurídica, los tratados internacionales dederechos humanos están situados en el derechonacional inmediatamente por debajo de la Constituciónmexicana, pero por encima de la legislación federal yestatal (incluidas las constituciones estatales).62 Lacontinuada negativa a reformar la Constitución paragarantizar que a los tratados internacionales dederechos humanos se les asigne categoríaconstitucional sigue obstaculizando la aplicación y elcumplimiento de estos tratados en México. Pese a lasdiversas promesas de reformar la legislación sobremigración y refugiados para conformarla a lasobligaciones internacionales de México, esto aún no seha materializado.

No obstante, la Constitución mexicana estableceimportantes derechos y garantías para todas laspersonas bajo su jurisdicción. Entre ellos se encuentrael derecho a entrar en el país, circular por él y salir deél, de acuerdo con los controles jurídicos y judicialespertinentes (artículo 11). La Constitución tambiénotorga a los ciudadanos extranjeros sin reconocimientojurídico todos los derechos establecidos en su primercapítulo (artículo 33).63 Entre ellos se encuentran elderecho a no sufrir discriminación, el derecho a no sersometido a detención ilegal, tortura o reclusión en

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régimen de incomunicación, y el derecho al debidoproceso y al remedio jurídico. En 2003 se estableció elConsejo Nacional para la Prevención de laDiscriminación (CONAPRED), con el fin de promover laprevención y eliminación de la discriminación, incluidala basada en el origen nacional y étnico. Además, laestrategia 10.1 del Plan Nacional de Desarrollo de2007, el principal instrumento de política, comprometelegalmente al gobierno a “[r]espetar y proteger losderechos de los migrantes en México”.64 La estrategia1.7 del Programa Nacional de Derechos Humanoscompromete asimismo a las institucionesgubernamentales a “[i]mpulsar las medidas necesariaspara fortalecer el respeto a los derechos humanos delos migrantes, así como el cumplimiento de loscompromisos internacionales en la materia”.65

México sigue estando en primera línea de lasiniciativas internacionales para abordar los desafíos dela migración masiva. En diciembre de 2009, asumióoficialmente la presidencia del Foro Mundial sobreMigración y Desarrollo, cuya cuarta reunión estáprevisto que se celebre en Puerto Vallarta, México, ennoviembre de 2010.

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Migrantes centroamericanos subidos a un tren de cargamientras una mujer de la comunidad de La Patrona,municipio de Amatlán, estado de Veracruz, les arrojacomida y agua.

Las mujeres de La Patrona, al igual que de algunas otrascomunidades que bordean la vía férrea, recogen comidadonada y agua para arrojárselas a los migrantes exhaustosy hambrientos que pasan en el tren.

©PaulinaGutiérrez

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“Queremos cambiar esa ideade que el migrante es unpeligro. Siempre nos han dichoa través de la televisión que eltren es donde trafican drogas,donde trafican armas, pero esoes mentira. En el tren vancientos de vidas, en el tren vanseres humanos, en el tren vangente que sufre. Desde quesalen de sus casas debido a lapobreza extrema donde vivenellos, el viaje hacia el norte esuna pesadilla, es un infiernopara ellos, pero lo hacen por elbienestar de sus familias.”Rubén Figueroa vive cerca de las vías del trenen San Manuel, estado de Tabasco. Él y su madre ofrecenrefugio y comida a las personas migrantes que lo necesitan.

©AmnistíaInternacional(Foto:Ricardo

RamírezArriola)

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6. CONCLUSIONES YRECOMENDACIONES

El incremento de la delincuencia organizada y laviolencia relacionada con las bandas en distintas zonasdel país ha creado intensos desafíos para lasautoridades mexicanas a la hora de cumplir con suobligación de proporcionar seguridad a quienes vivendentro de sus fronteras. Sin embargo, para conseguiruna mejora significativa en cuanto a la seguridad esfundamental no sólo que las autoridades estatalesrespeten los derechos humanos, sino también que losgrupos a los que acechan las bandas delictivas, y queson quienes más peligro corren de sufrir abusos, no sevean excluidos de la protección del Estado.

Los migrantes irregulares corren un grave riesgo desufrir abusos generalizados en México. Marginados dela sociedad mexicana en general, son en gran medidainvisibles, y sus voces rara vez se escuchan. Laexperiencia les ha enseñado a no confiar en nadie,especialmente las autoridades.

El acceso a la reparación es limitado y, en ocasiones,inexistente. Los migrantes que sufren o presencianabusos disponen de pocas opciones. Pueden optar porno presentar denuncia y soportar las terriblespenalidades para continuar su viaje con la esperanzade un futuro mejor en Estados Unidos. O puedenarriesgarse a denunciar los abusos a las autoridadesmexicanas, quienes pueden desestimar sus denunciaso agravar aún más los abusos sufridos. Incluso losmigrantes que consiguen presentar una denuncia seenfrentan después a un sistema que a menudo nogarantiza la justicia.

Las autoridades federales y estatales han eludidosistemáticamente su deber de investigar de formainmediata y efectiva los abusos contra migrantes. Lafalta de acceso a la protección y la justicia ha

significado que todos los migrantes salvo unos pocosse limitan a continuar su viaje o son expulsados orepatriados sin presentar denuncias judiciales. Estainvisibilidad y falta de recurso a la justicia convierte alos migrantes, y especialmente a las mujeres y losmenores, en blanco fácil de bandas delictivas yfuncionarios públicos corruptos.

La persistente inacción a la hora de abordar los abusoscontra migrantes perpetrados por agentes no estatales,y en especial los abusos en los que a menudo esevidente un cierto grado de implicación oficial,incumple la responsabilidad legal nacional einternacional contraída por México de ejercer ladiligencia debida para respetar, proteger y hacerrealidad los derechos humanos.

En sus viajes a través de México, los migrantes siguenenfrentándose a abusos de bandas delictivas, comopor ejemplo secuestros, extorsión y tortura. La violenciasexual está generalizada, y cada año un númerodesconocido de migrantes mueren o desaparecen.Estos abusos frecuentamente se llevan a cabo con lacomplicidad o la aquiescencia de las autoridadesfederales, estatales o municipales. Además, pese aque en los últimos años se han producido mejoras,persisten los informes sobre uso excesivo de la fuerza ydetención arbitraria a manos de funcionarios públicosque realizan controles de migración. La gran mayoríade estos abusos no se investiga con seriedad, y losresponsables rara vez rinden cuentas de sus actos, loque fomenta un clima de impunidad.

Las investigaciones llevadas a cabo por AmnistíaInternacional, así como los informes de ONG locales yde la CNDH, han revelado sistemáticamente la grancrisis humana a la que se enfrentan miles demigrantes que viajan en las sombras. Sin embargo, laauténtica dimensión de la crisis sigue siendo en granmedida invisible para la población en general. El hechode que los gobiernos federal y estatales no dejenconstancia adecuada de los abusos y no publiquendatos fiables contribuye a este desconocimiento y a lainformación errónea frecuentemente difundida por losmedios de comunicación que retrata a las personasmigrantes como la fuente de los delitos, más que comosus víctimas. La discriminación y la intolerancia conque en ocasiones se encuentran los migrantesirregulares puede generar hostilidad y una mayorexclusión.66

La vulnerabilidad y la marginación de los migrantesirregulares significa que la igualdad ante la ley y laigualdad de protección de la ley rara vez existen en lapráctica.

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El gobierno mexicano ha abogado por medidasinternacionales para mejorar la protección de losderechos de las personas migrantes, y en los últimosaños ha dado pasos importantes para abordar algunaspreocupaciones arraigadas sobre el trato que recibenlos migrantes irregulares, especialmente en relacióncon el hacinamiento en los centros de detención y conla situación de los menores no acompañados. Dehecho, el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por elgobierno incluye un compromiso específico deproteger los derechos de los migrantes en México. Sinembargo, las autoridades federales y estatales aún nohan instituido medidas coordinadas y concertadaspara abordar estos abusos, lo que pone en duda sudeterminación real de llevar a los responsables, yasean agentes estatales o individuos particulares, antela justicia.

Muchos de los casos expuestos en este informedestacan la implicación, en cierto grado, de lasautoridades en muchos abusos contra migrantes. Condemasiada frecuencia, las autoridades proporcionan alas bandas delictivas una cobertura bajo la quecometer abusos, o se limitan a no intervenir paraimpedir que se cometa un delito contra una personamigrante. El hecho de no actuar para prevenir undelito o de no investigar de forma efectiva un delitoconstituye ocultación, y debe tomarse tan en seriocomo la complicidad o la aquiescencia.

El derecho internacional establece claramente que lasobligaciones contraídas en virtud de tratados debencumplirse, y que debe proporcionarse remedio en lapráctica. La Corte Interamericana de DerechosHumanos ha determinado de forma clara que losEstados deben actuar con la diligencia debida paraproteger, respetar y hacer realidad los derechos de laspersonas migrantes, incluso cuando los responsablesde los abusos sean individuos particulares. La crisis ala que se enfrentan los migrantes irregulares enMéxico exige tomar medidas prácticas y exhaustivaspara poner fin a los abusos, mejorar el acceso a lajusticia y la reparación para las personas cuyosderechos son violados, y terminar con el clima deimpunidad que alimenta la crisis.

La falta de acceso a la justicia o la reparación puedesuperarse. Lo que se necesita es que las autoridadesfederales, estatales y municipales cumplan con suobligación y lleven ante la justicia a las bandasdelictivas y los funcionarios corruptos que violan losderechos humanos de las personas migrantes.

RECOMENDACIONESAmnistía Internacional pide a las autoridades federalesde México que dirijan y coordinen la elaboración yaplicación de un plan de acción, junto con losgobiernos estatales, para respetar, proteger y hacerrealidad los derechos de los migrantes irregulares enMéxico. En particular, les pide que garanticen laprevención, el castigo y el remedio de los abusoscometidos contra personas migrantes por agentesestatales y no estatales.

FORTALECIMIENTO DEL RESPETO PORLOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES

Amnistía Internacional pide a la Secretaría deGobernación, el Instituto Nacional de Migración, losgobiernos estatales, la Comisión Nacional de losDerechos Humanos y el Consejo Nacional para laPrevención de la Discriminación que:

1. promuevan el reconocimiento de los derechos delas personas migrantes entre todas las autoridadesfederales, estatales y municipales, así como en losmedios de comunicación y entre la población engeneral. También deben condenar y combatiractivamente la discriminación contra las personasmigrantes;

2. difundan en México y Centroamérica, con la ayudade las autoridades y la sociedad civilcentroamericanas, información a los migrantes oposibles migrantes irregulares sobre los peligros a losque se enfrentan, sobre sus derechos como migrantes,y sobre los medios para presentar denuncias y recibirayuda.

PRESENTACIÓN DE DENUNCIASE INVESTIGACIÓN

Amnistía Internacional pide al poder legislativo, elInstituto Nacional de Migración, la Policía Federal, laProcuraduría General de la República, lasProcuradurías Generales de los estados y las policíasestatales que:

3. garanticen en la práctica la igualdad de acceso a lajusticia y la igualdad de protección de la ley para losmigrantes irregulares. Deben reformarse el artículo 67de la Ley General de Población (LGP) y el artículo 201de su Reglamento (RLGP) para garantizar que losmigrantes irregulares, ya estén bajo custodia o no,puedan informar y/o denunciar legalmente los abusos

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sufridos o presenciados, sin temor a la expulsióninmediata o la repatriación;

4. garanticen que todos los informes de abusos,independientemente de que su autor sea un agenteestatal o no estatal, se investiguen de forma inmediata,imparcial y efectiva, para que los responsablescomparezcan ante la justicia y las víctimas recibanreparación;

5. elaboren mecanismos para que las personasmigrantes en tránsito y bajo custodia proporcioneninformación confidencial sobre abusos sufridos opresenciados y ayuden a identificar a los autores sincorrer peligro de represalias;

6. den a conocer –y faciliten el acceso a ellos– laexistencia de visados humanitarios y programas deprotección de testigos para migrantes irregulares quesufran o presencien abusos y cuya vida o seguridadpueda correr peligro;

7. garanticen el registro y la investigación exhaustiva yefectiva de todas las muertes violentas de migrantesirregulares, con el fin de establecer la identidad de lavíctima y la causa de la muerte y, cuando existanpruebas, emprender un proceso penal completo.

VIOLENCIA SEXUAL Y DERECHOS DE MUJERESY MENORES

Amnistía Internacional pide al Instituto Nacional deMigración, la Procuraduría General de la República, laSecretaría de Seguridad Pública, las ProcuraduríasGenerales de los estados, la Fiscalía Especial para losDelitos de Violencia contra las Mujeres y Trata dePersonas, el Instituto Nacional de las Mujeres, eldepartamento de Desarrollo Integral de la Familia(DIF), la Secretaría de Salud y los gobiernos estatalesque:

8. garanticen que todas las personas migrantes quepuedan ser sobrevivientes de violencia sexual tenganacceso a servicios médicos y psicológicos adecuados.Deben hacerse esfuerzos por elaborar mecanismospara recibir denuncias de violencia sexual y, siempreque sea posible, realizar investigaciones judicialesefectivas que no conviertan de nuevo en víctima a lasobreviviente ni la disuadan de acceder a la justicia;

9. examinen y evalúen el impacto de las medidas paradetectar y proteger a las víctimas de trata de personas,y la efectividad de los Oficiales de Protección a laInfancia, pertenecientes al Instituto Nacional de

Migración y establecidos para proteger los derechos delos menores que se encuentran en el país comomigrantes irregulares.

ASISTENCIA Y VIGILANCIA

Amnistía Internacional pide a la Secretaría deGobernación, el Instituto Nacional de Migración, laComisión Nacional de los Derechos Humanos y elGrupo Beta que:

10. amplíen el mandato, los recursos y la vigilancia delGrupo Beta, especialmente cerca de la frontera sur,para garantizar que proporcione asistencia efectiva,asesoramiento jurídico y apoyo a los migrantesirregulares;

11. garanticen que la Comisión Nacional de losDerechos Humanos lleva a cabo investigacionesinmediatas, imparciales y exhaustivas sobre todos losinformes o denuncias de abusos contra migrantes,independientemente de quién sea el responsable, deacuerdo con las normas internacionales de derechoshumanos. La Comisión debe publicar regularmenteevaluaciones detalladas de las medidas adoptadas porlas autoridades para poner en práctica susrecomendaciones.

RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓNDE DATOS FIABLES

Amnistía Internacional pide a la Secretaría deGobernación, el Instituto Nacional de Migración, losgobiernos estatales, la Comisión Nacional de los DerechosHumanos, la Procuraduría General de la República, lasProcuradurías Generales de los estados y el InstitutoNacional de Estadísticas y Geografía (INEGI) que:

12. recojan, compilen y publiquen datos centralizadosy desglosados sobre informes de abusos contramigrantes –como secuestros, violaciones, asesinatos,torturas y otros malos tratos, detenciones ilegales yhomicidios– y sobre acciones emprendidas para llevarante la justicia a los responsables, independientementede que sean agentes estatales o no estatales;

13. garanticen que se mantengan registros nacionalesde muertes de migrantes y que estos casos seinvestiguen de forma efectiva para determinar laidentidad, la nacionalidad y la causa de la muerte. Encoordinación con los gobiernos de El Salvador,Guatemala, Honduras y Nicaragua, facilitar medidaspara que la sociedad civil y los familiares puedan

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informar de todos los migrantes presuntamentedesaparecidos o muertos de forma violenta en México,y garantizar que estos informes se investiguen ycotejen con los registros de personas muertas odesaparecidas en otros países.

VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN JURÍDICAY DETENCIÓN

Amnistía Internacional pide al Instituto Nacional deMigración, a la policía federal, a las policías estatales ymunicipales, al ejército y al poder legislativo que:

14. aclaren y hagan cumplir la legislación sobre laverificación de la condición jurídica y sobre ladetención administrativa de migrantes, para garantizarque sólo los funcionarios autorizados de seguridadpública la lleven a cabo y que lo hacen de acuerdo conla ley. Debe garantizarse que los abusos de estospoderes se investiguen y se castiguen;

15. garanticen que todas las operaciones deverificación, especialmente las llevadas a cabo entrenes de carga, se realicen de estricta conformidadcon la ley y no tengan lugar en circunstancias quepongan a las personas migrantes en peligroinnecesario de accidentes ni incluyan un uso excesivode la fuerza. Debe promulgarse legislación que reguleel uso de la fuerza por parte de todas las fuerzas deseguridad, con el fin de garantizar el cumplimiento delas normas internacionales de derechos humanos y delos principios de proporcionalidad y necesidad. Debenllevarse a cabo investigaciones efectivas sobre losinformes de estos abusos.

PROTEGER Y DEFENDER LOS DERECHOS DE LASPERSONAS MIGRANTES PRIVADAS DE LIBERTAD

Amnistía Internacional pide al Instituto Nacional deMigración y al gobierno y el poder legislativo federalesque:

16. garanticen que las personas migrantes arrestadaso en detención administrativa sean informadasverbalmente y por escrito, de forma y en una lenguaque entiendan, de sus derechos, de la posibilidad deacceder a su consulado, del proceso de migración, delos mecanismos de denuncia y de la proteccióninternacional. Debe garantizarse que los migrantesdetenidos tengan acceso a atención médica adecuada,asesoramiento jurídico independiente y ONG dederechos humanos. Independientemente de si unmigrante es sometido a procedimientos de migración o

a la repatriación voluntaria, estas garantías de debidoproceso deben respetarse estrictamente;

17. reformen el artículo 33 de la Constitución paragarantizar que quienes se enfrentan a la expulsión delpaís puedan impugnar individualmente la decisión, ygaranticen el acceso a asesoramiento jurídicoindependiente y el derecho a que se revise su caso;

18. eliminen la reserva y la declaración interpretativaformuladas a la Convención Internacional sobre laProtección de los Derechos de Todos los TrabajadoresMigratorios y de sus Familiares.

DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOSDE LAS PERSONAS MIGRANTES

Amnistía Internacional pide a la Secretaría deGobernación, el Instituto Nacional de Migración, losgobiernos estatales, la Secretaría de SeguridadPública, la Comisión Nacional de los DerechosHumanos y la Procuraduría General de la Repúblicaque:

19. reconozcan y apoyen el trabajo de quienesdefienden los derechos de las personas migrantes.Deben prevenirse y castigarse las acusacionesinfundadas de tráfico de personas contra quienesdefienden los derechos humanos, y deben garantizarseuna investigación efectiva de las amenazas contra losdefensores y una acción rápida para proteger aaquellos que se encuentran en peligro;

20. difundan ampliamente la resolución de la SupremaCorte de Justicia de la Nación que establece que laayuda humanitaria proporcionada a migrantesirregulares sin el fin de obtener un beneficioeconómico no constituye delito.

RECOMENDACIONES A LOS GOBIERNOSDE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURASY NICARAGUA

21. Que fortalezcan la cooperación bilateral y regionalpara mejorar la protección de los derechos de losmigrantes irregulares, lo que incluye una revisión de laaplicación de los acuerdos bilaterales existentes, con elfin de reforzar el derecho de las personas migrantes aacceder a la justicia.

22. Que coordinen medidas con el gobierno mexicanopara combatir a las bandas delictivas que cometenabusos contra migrantes que cruzan México.

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23. Que difundan ampliamente, en coordinación con lasociedad civil, información accesible entrecomunidades y grupos susceptibles de participar enmigración irregular, especialmente menores y mujeres.La información debe explicar claramente los derechosde las personas migrantes, exponer patrones deabusos sufridos por migrantes en México, proporcionarnúmeros de teléfono de servicios en México, e informarcon detalle sobre cómo presentar denuncias yconseguir asistencia consular.

24. Que apoyen y fortalezcan la representaciónconsular en México, especialmente en las zonas dondeviajan la mayoría de los migrantes, para garantizar quehaya ayuda consular disponible para los migrantesdetenidos o en tránsito.

25. Junto con las autoridades mexicanas, que elaborenmecanismos para que los migrantes retornados a suspaíses de origen puedan presentar denuncias ante lasautoridades mexicanas o proporcionar informaciónsobre abusos graves cometidos contra ellos durante suviaje por México, independientemente de si losresponsables son funcionarios del Estado o agentes noestatales.

26. Junto con la sociedad civil y las autoridadesmexicanas, que garanticen que los familiares demigrantes desaparecidos o muertos durante el viajepuedan presentar un informe oficial que luego secontraste con otra información disponible sobremigrantes desaparecidos o muertos. Que respalden losesfuerzos de los familiares por localizar a los migrantesirregulares desaparecidos.

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NOTAS FINALES1 Ley de la Policía Federal, artículo 7, párr. XXXVIII.

2 Reglamento Interior de SEGOB, artículo 55.

3 Reglamento de la LGP, artículo 195.

4 M. Bronfman y R. Leyva (1999) Migración y SIDA enCentroamérica, México y EEUU, Mimeo, Cuernavaca,México; Pastoral de la Movilidad Humana (1998) Para losque no llegaron. Un sueño hecho cenizas, Serviprensa,Guatemala; Mujeres que Cruzan Fronteras (2006),UNIFEM.

5 Los restantes continuaban detenidos en espera delresultado de su solicitud de asilo o de que se regularizarasu situación.

6 Instituto Nacional de Migración, Centro de EstudiosMigratorios, Boletín mensual de estadísticas migratorias,2009; disponible enhttp://www.inm.gob.mx/estadisticas/2009/BoletinEst09.pdf,última visita: 5 de marzo de 2010.

7 Cuarto Informe Sobre la Situación de los DerechosHumanos de los Migrantes en Tránsito por México, Belén,Posada del Migrante, Humanidad Sin Fronteras y Fronteracon Justicia, Saltillo, Coahuila, 23 de mayo de 2008.

8 El Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI)sólo recopila datos generales relativos a la migración.

9 Véase el caso del padre Alejandro Solalinde en el informede Amnistía Internacional Exigiendo justicia y dignidad.Defensores y defensoras de los derechos humanos enMéxico (AMR 41/032/2009).

10 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII,julio de 2008, p.389,Tesis: 1a./J. 33/2008.

11 Véase, por ejemplo, el artículo 2 del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos.

12 El párrafo 141 de la Opinión Consultiva se refiere a laresolución de la Corte Interamericana de DerechosHumanos según la cual: “un hecho ilícito violatorio de losderechos humanos que inicialmente no resulte imputabledirectamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de unparticular o por no haberse identificado al autor de latrasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacionaldel Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta dela debida diligencia para prevenir la violación o para tratarlaen los términos requeridos por la Convención”. Sentenciadel caso Velásquez Rodríguez, 29 de julio de 1988. Serie CNúm. 4, párr. 172. Véase también la sentencia del casoGodínez Cruz, 20 de enero de 1989, Serie C Núm. 5, párr.181, 182 y 187.

13 Véase, por ejemplo, la Observación General 31 delComité de Derechos Humanos, comité de expertos quevigila el cumplimiento por parte de los Estados del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos. Véase tambiénComité para la Eliminación de la Discriminación contra laMujer, Observación General 19.

14 Informe Especial de la Comisión Nacional De LosDerechos Humanos sobre los Casos de Secuestro en contrade Migrantes, junio de 2009; disponible en,http://www.cndh.org.mx/INFORMES/Especiales/infEspSecMigra.pdf, última visita: 1 de marzo de 2010.

15 En 2009, Amnistía Internacional publicó un informe en elque destacaba los motivos de preocupación respecto a ladetención prolongada de migrantes irregulares, incluidosmexicanos y centroamericanos, en Estados Unidos, asícomo las condiciones de reclusión: Jailed without Justice:Immigration Detention in the USA; disponible enhttp://www.amnestyusa.org/immigration-detention/page.do?id=1641031.

16 El Comité de Protección de los Derechos de Todos losTrabajadores Migrantes y de sus Familiares es el órgano deexpertos independientes que vigila el cumplimiento, por losEstados Partes, de la Convención Internacional sobre laProtección de los Derechos de Todos los TrabajadoresMigratorios y de sus Familiares.

17 A/HRC/11/7/Add.2, párr. 65.

18 Informe Especial de la Comisión Nacional De LosDerechos Humanos sobre los Casos de Secuestro en contrade Migrantes.

19 Recomendación 50/2009 de la CNDH, agosto de 2009;disponible enhttp://www.cndh.org.mx/recomen/2009/050.html, últimavisita: 1 de marzo de 2010.

20 Chiapas es el único estado que ha creado una unidadespecializada de este tipo.

21 Luis Mora, Las Fronteras de la Vulnerabilidad: Género,Migración y Derechos Sexuales y Reproductivos, 2002. Elinforme en sí cita otro informe de 1999, M. Bronfman y R.Leyva, Migración y SIDA en Centroamérica, México y EEUU,Mimeo, Cuernavaca, México. Entrevistas con el Fondo deDesarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM),el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losRefugiados (UNHCR) y la CNDH.

22 Gretchen Kuhner y Gabriela Diaz, Seminario “Migración yGénero, San Salvador, El Salvador, 19-20 de julio de 2007.

23 Informe Especial de la Comisión Nacional De LosDerechos Humanos sobre los Casos de Secuestro en contrade Migrantes, Anexo.

24 “En dos años, 293 salvadoreños han muerto odesaparecido en México”, La Jornada; disponible en,http://www.jornada.unam.mx/2009/02/13/ÍndiceAI.php?section=estados&article=029n1est, última visita: 1de marzo de 2010.

25 La Jornada, 3 de enero de 2010,http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/01/03/mueren-mas-de-750-mexicanos-al-intentar-cruzar-hacia-eu-en-2009, última visita: 5 de marzo de 2010.

26 Carta del INM, 2 de marzo de 2010, Oficio Núm.CR11/DR1/ 2010.

27 Respuesta del INM a la Acción Urgente 109/2007(Índice: AMR 41/014/2007), Oficio Núm. INM/300/08,fechado el 15 de mayo de 2008.

28 LGP, artículo 151 y RLGP, artículo 195.

29 “Revisión migratoria en rutas o puntos provisionalesdistintos a los establecidos”, LGP, artículo 151.V y 156.

30 RLGP, artículo 196..

31 LGP, artículos 73 y 98..

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32 LGP, artículo198.

33 CNDH, Recomendación General 13, 17 de noviembre de2006.

34 En marzo de 2010, el INM informó a AmnistíaInternacional de que, en 2009, había presentado informesante los Órganos Internos de Control de distintos cuerposde policía en 12 ocasiones respecto a la detención ilegal demigrantes. No había información sobre el resultado de estasdenuncias. Carta recibida del INM, 2 de marzo de 2010, OfNúm. CR11/DR1/ 2010.

35 El INM también informó a Amnistía Internacional de quese emprenden una serie de procedimientos antes de esasoperaciones y en su transcurso, procedimientos queincluyen consultas con la empresa ferroviaria, planificaciónde reuniones, inspección de lugares propuestos para llevara cabo una evaluación de riesgos, y protección de laintegridad física de los migrantes, especialmente mujeres yniños. Carta recibida del INM, 2 de marzo de 2010, OfNúm. CR11/DR1/ 2010.

36 AU 11/09 (Índice: AMR 41/002/2009), 15 de enero de2009.

37 Véanse, por ejemplo, los Principios Básicos sobre elEmpleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por losFuncionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

38 Investigaciones recientes han demostrado que losdispositivos de energía conducida (CED, por sus siglas eninglés), como las armas de descarga eléctrica, entrañanuna serie de riesgos. Los peligros de las descargaseléctricas de estos dispositivos sobre el corazón o el sistemarespiratorio han sido expuestos por expertos médicos y porAmnistía Internacional en sus informes sobre las muertestras las descargas de armas Taser en Estados Unidos yCanadá. Entre las recomendaciones de AmnistíaInternacional se encuentra la de que el uso de estas armassólo se autorice cuando sea estrictamente necesario,únicamente cuando el agente en cuestión no disponga deopciones más leves, y cuando exista una amenazainmediata de muerte o lesiones graves. La funciónparalizante de un arma CED de proyectiles no debeutilizarse nunca para obligar a una persona a cumplir unaorden de un agente cuando no exista una amenazainmediata para la vida o la seguridad del agente o de otraspersonas.

39 CMW/C/MEX/CO/1, 8 de diciembre de 2006, párr. 32 y33.

40 En marzo, decenas de policías, incluidos unos 90agentes de la policía municipal de Tierra Blanca, fuerondetenidos en relación con el secuestro de migrantesirregulares. En el momento de redactar este informe, lainvestigación continuaba y no estaba claro si alguno de losagentes se enfrentaría a cargos penales.

41 “ACUERDO por el que se emiten las normas para elfuncionamiento de las estaciones migratorias del InstitutoNacional de Migración”, Diario Oficial de la Federación,7/10/2009, artículo 15.

42 El derecho a un remedio efectivo para los abusos gravescontra los derechos humanos contemplados por el derechointernacional se establece en el artículo 8 de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, el artículo 2 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 14

de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes, el artículo 8 de laConvención Internacional para la Protección de Todas lasPersonas contra las Desapariciones Forzadas y el artículo25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.El artículo 11 de los Principios y directrices básicos de laONU sobre el derecho de las víctimas de violacionesmanifiestas de las normas internacionales de derechoshumanos y de violaciones graves del derecho internacionalhumanitario a interponer recursos y obtener reparacionesestablece: “Entre los recursos contra las violacionesmanifiestas de las normas internacionales de derechoshumanos y las violaciones graves del derecho internacionalhumanitario figuran los siguientes derechos de la víctima,conforme a lo previsto en el derecho internacional: a )Acceso igual y efectivo a la justicia; b ) Reparaciónadecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; c ) Acceso ainformación pertinente sobre las violaciones y losmecanismos de reparación.”

43 Exigiendo justicia y dignidad. Defensores y defensoras delos derechos humanos en México (Índice AI: AMR41/032/2009); México: Nuevos informes de violaciones dederechos humanos a manos del ejército (Índice AI: AMR41/058/2009); La lucha de las mujeres por la seguridad y lajusticia: Violencia familiar en México (Índice AI: AMR41/021/2008); México: Leyes sin justicia. Violaciones dederechos humanos e impunidad en el sistema de justiciapenal y de seguridad pública (Índice AI: AMR41/002/2007); México: Mujeres indígenas e injusticia militar(Índice AI: AMR 41/033/2004); México: Juicios injustos.Tortura en la administración de justicia (Índice AI: AMR41/007/2003); México: Muertes intolerables. 10 años dedesapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez yChihuahua (Índice AI: AMR 41/026/2003).

44 LGP, artículo 67, y RLGP, artículo 201.

45 CMW/C/MEX/1, 18 de noviembre de 2005, presentaciónal Comité de Derechos de los Trabajadores Migrantes,2006.

46 CRM 189/2007, adoptado por el INM el 20 de marzo de2007.

47 La nueva oficina creada a partir de la antigua FiscalíaEspecial para la atención de delitos violentos contra lasmujeres (FEVIM).

48 En 2009, en coordinación con expertos en el tema y conrefugios para migrantes, se creó el Registro Nacional deAgresiones a Migrantes, que recoge denuncias registradasen refugios de migrantes. Véasehttp://www.cndh.org.mx/progate/migracion/Índice AI.htm,última visita: 1 de marzo de 2010.

49 Comité de Derechos Humanos, ObservacionesGenerales: El disfrute de los derechos consagrados en elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos debeestar a disposición de todas las personas, incluidos lostrabajadores migrantes (Observación General 31), y losEstados deben respetar y garantizar los derechosconsagrados en el Pacto a todas las personas que esténbajo el poder o el control efectivo de ese Estado Parte,aunque no se encuentren en su territorio (ObservaciónGeneral 31). La norma general es que todos los derechosdel Pacto deben ser garantizados sin hacer discriminaciónentre ciudadanos y extranjeros (Observación General 15). El

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derecho a la libertad y la seguridad de la persona seextiende a la privación de libertad por motivos de control dela migración (Observación General 8).

50 El área principal del derecho penal internacional queafecta a los migrantes es la de la delincuencia organizadainternacional, que incluye la trata de personas y el tráfico demigrantes. Es un área del derecho internacional en la quelos migrantes, incluidos los refugiados, gozan de escasaprotección o reconocimiento de sus derechos humanos. Envirtud del derecho penal internacional, los instrumentosprincipales que afectan a los migrantes son: la Convencióncontra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), elProtocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra,Mar y Aire (2000), y el Protocolo para Prevenir, Reprimir ySancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres yNiños (2000).

Los dos protocolos, conocidos como Protocolos de Palermo,contienen cláusulas concebidas para que sus disposicionesno afecten a los derechos, obligaciones y responsabilidadesestablecidos por el derecho internacional humanitario, delos derechos humanos y de los refugiados. Tambiénestablecen que las disposiciones de los Protocolos puedeninterpretarse y aplicarse de manera que no seadiscriminatoria para las personas por el hecho de que seanmigrantes introducidos ilegalmente o víctimas de trata depersonas.

51 Recomendación General 30, CERD, 05/10/2004, párr. 18.

52 CRC/GC/2005/6, párr. 23.

53 CEDAW, Recomendación General 24, La mujer y lasalud, párr. 6.

54 CEDAW Recomendación General 26, Las trabajadorasmigratorias, párr. 25.b.

55 “[E]l Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva dehacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sinnecesidad de juicio previo, a todo extranjero cuyapermanencia juzgue inconveniente”. Artículo 33 de laConstitución mexicana.

56 El artículo 27 de la Convención de Viena sobre elDerecho de los Tratados, ratificada por México el 25 deseptiembre de 1974, establece que el derecho nacional nopuede ser excusa para no cumplir un tratado.

57 Opinión Consultiva OC-18/03, Condición Jurídica yDerechos de los Migrantes Indocumentados, CorteInteramericana de Derechos Humanos, 17 de septiembrede 2003.

58 Opinión Consultiva OC-18/03, Condición Jurídica yDerechos de los Migrantes Indocumentados, CorteInteramericana de Derechos Humanos, Cap. X, Opinión,párr. 1 y 2.

59 Los Estados Partes “deben sancionar la tortura, los tratoso castigos crueles, inhumanos o degradantes, cometidospor funcionarios públicos, otras personas que actúen ennombre del Estado y particulares; así como también deben‘adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar lascondiciones que originan o facilitan que se perpetúe ladiscriminación prohibida por el Pacto’”. Opinión Consultiva

OC-18/03, Condición Jurídica y Derechos de los MigrantesIndocumentados, Corte Interamericana de DerechosHumanos, Cap. VII, párr. 144.

60 A/HRC/11/7/Add.2, 24 de marzo de 2009, párr. 92.

61 A/HRC/11/27, informe del Grupo de Trabajo sobre elExamen Periódico Universal II.81, Cap. II, párr. 81.

62 Véase http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2007/Paginas/Noticia20070213.aspx, última visita: 1 de marzo de 2010.

63 Los mecanismos internacionales de derechos humanoshan pedido reiteradamente que se reforme el artículo 33 dela Constitución mexicana, que permite al ejecutivo expulsara los ciudadanos extranjeros a los que considera“inconvenientes” sin el derecho al proceso debido ni a laapelación, para que las personas que se enfrenten a laexpulsión tengan derecho a apelar contra esa decisión.

64 Plan Nacional de Desarrollo,http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/pdf/PND_2007-2012.pdf.

65 Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012,http://www.derechoshumanos.gob.mx/archivos/anexos/PROGRAMA_NACIONAL_DE_DERECHOS_HUMANOS_2008-2012.pdf.

66 CONAPRED califica como discriminación la xenofobiacontra migrantes, Boletín de prensa 073/2009, México D.F.,a 13 de octubre de 2009; disponible en:http://www.conapred.org.mx/boletinesg.php, última visita:17 de marzo de 2009.

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YA SEA EN UN CONFLICTO DE GRANREPERCUSIÓN O EN UN RINCÓNPERDIDO DEL PLANETA,AMNISTÍA INTERNACIONALACTÚA EN FAVOR DE LA JUSTICIA,LA LIBERTAD Y LA DIGNIDADPARA TODAS LAS PERSONASY PERSIGUE EL RESPALDODE LA OPINIÓN PÚBLICA PARACONSTRUIR UN MUNDOMEJOR.¿QUÉ PUEDES HACER?

Activistas de todo el mundo han demostrado que es posible oponerresistencia a quienes socavan los derechos humanos. Intégrate eneste movimiento. Haz que las cosas cambien. Pide responsabilidadesa quienes están en el poder.

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Cada año, decenas de miles de personas atraviesan México sin permisolegal, como migrantes irregulares. La gran mayoría procede deCentroamérica y se dirigen a la frontera estadounidense con laesperanza de una nueva vida lejos de la pobreza que dejan atrás.

Su viaje es uno de los más peligrosos del mundo. Bandas criminalesoperan en las principales rutas utilizadas por los migrantes irregulares.Los secuestros, la extorsión, los malos tratos y la violencia sexual amanos de estas bandas son generalizados. Algunos desaparecen sindejar rastro, secuestrados y asesinados, o asaltados, agredidos yarrojados de trenes en marcha por alguna de las numerosas bandasdelictivas que los acechan.

Muchos de los casos expuestos en este informe destacan laimplicación, en cierto grado, de las autoridades en muchos abusoscontra los migrantes. Con demasiada frecuencia, las autoridadesproporcionan a las bandas delictivas una cobertura bajo la que cometerabusos, o se limitan a no intervenir para impedir que se cometa undelito contra una persona migrante. La falta de acceso a la proteccióny de recurso a la justicia convierte a los migrantes, y especialmente alas mujeres y los menores, en blanco fácil de bandas delictivas yfuncionarios públicos corruptos. Excluidos de la sociedad y sin laprotección efectiva de la ley, los migrantes irregulares permanecen engran medida invisibles, sin que alguien rara vez oiga sus voces.

Los migrantes en México se enfrentan a una grave crisis de derechoshumanos, que se ve alimentada por la impunidad general de quienescometen los abusos. De forma recurrente las autoridades federales yestatales no han investigado rapidamente y de forma efectiva losabusos que se cometen contra los migrantes, pese a la obligacióninternacional que tienen de hacerlo. Este informe de AmnistíaInternacional concluye con una serie de recomendaciones a lasautoridades de todos los niveles para que mejoren la protección y elacceso a la justicia para los migrantes y para que acaben con laimpunidad de quienes perpetran abusos contra ellos.

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