Informe Legal Reglamento Ds 003 -2015 - Mtc

9
Av.Canaval y Moreyra 340 piso 2 – San Isidro - Lima Lima, 22 de abril del 2015 Señores America Movil S.A.C San Isidro.- At.: Area de Adquisiciones. Ref.: Informe legal sobre el Reglamento de la Ley N° 29022 Ley para el Fortalecimiento de la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones Decreto Supremo N° 003-2015 MTC. Estimados señores: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el 18 de abril del 2015 el nuevo reglamento de la Ley 29022, el cual establece un procedimiento único para la autorización automática de la instalación de antenas y estaciones de los operadores. La aprobación automática implica que se debe cumplir con los requisitos (generales, particulares y especiales). Cuando no haya observaciones o éstas hayan sido subsanadas, el sello de recepción en la solicitud será suficiente para iniciar la instalación de la infraestructura. Además, la norma declara que los servicios públicos de telecomunicaciones son de interés nacional y necesidad pública, e indica que las municipalidades deben facilitar el despliegue de esta infraestructura, y abstenerse de crear barreras o requisitos distintos a los del reglamento. 1. Principales cambios: a) Instrumento de Gestión Ambiental (Disposición Complementaria Final - UNICA).- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de sus competencias, aprueba en el plazo de 30 días hábiles disposiciones complementarias aplicables a los instrumentos de Gestión ambiental que sean necesarios para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

description

informe

Transcript of Informe Legal Reglamento Ds 003 -2015 - Mtc

  • Av.Canaval y Moreyra 340 piso 2 San Isidro - Lima

    Lima, 22 de abril del 2015

    Seores

    America Movil S.A.C

    San Isidro.-

    At.: Area de Adquisiciones.

    Ref.: Informe legal sobre el Reglamento de la Ley N 29022 Ley para el

    Fortalecimiento de la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones Decreto

    Supremo N 003-2015 MTC.

    Estimados seores:

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprob el 18 de abril del 2015 el

    nuevo reglamento de la Ley 29022, el cual establece un procedimiento nico para la

    autorizacin automtica de la instalacin de antenas y estaciones de los operadores.

    La aprobacin automtica implica que se debe cumplir con los requisitos (generales,

    particulares y especiales).

    Cuando no haya observaciones o stas hayan sido subsanadas, el sello de recepcin en la

    solicitud ser suficiente para iniciar la instalacin de la infraestructura.

    Adems, la norma declara que los servicios pblicos de telecomunicaciones son de inters

    nacional y necesidad pblica, e indica que las municipalidades deben facilitar el despliegue

    de esta infraestructura, y abstenerse de crear barreras o requisitos distintos a los del

    reglamento.

    1. Principales cambios:

    a) Instrumento de Gestin Ambiental (Disposicin Complementaria Final - UNICA).-

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de sus competencias,

    aprueba en el plazo de 30 das hbiles disposiciones complementarias

    aplicables a los instrumentos de Gestin ambiental que sean necesarios para la

    instalacin de infraestructura de telecomunicaciones.

  • Av.Canaval y Moreyra 340 piso 2 San Isidro - Lima

    b) Del plazo de ejecucin de la instalacin (artculo 18).- Para la instalacin de

    Estaciones de Radiocomunicacin, de hasta ciento veinte das calendario, se puede

    solicitar por nica vez una ampliacin del plazo de la autorizacin cuando no se

    pueda cumplir con el cronograma del plan de obras por causa no atribuibles al

    operador debiendo presentar un plan de obras actualizado acreditando las razones,

    esto se deber solicitar con al menos diez das antes del vencimiento del plazo

    originalmente conferido.

    Asimismo se deber comunicar a la Municipalidad la fecha de inicio de la

    ejecucin de los trabajos de instalacin con una anticipacin no menor a dos das

    hbiles.

    c) Comunicacin de la finalizacin de la instalacin de la infraestructura de

    telecomunicaciones (artculo 19).- se deber comunicar la finalizacin de la

    ejecucin de la instalacin a la Municipalidad dentro del plazo de diez das hbiles

    de culminados los trabajos.

    Vencido el plazo de vigencia de la autorizacin la Municipalidad podr realizar

    labores de fiscalizacin que le permitan constatar que la infraestructura de

    telecomunicaciones se sujeta a las condiciones y requisitos en virtud de cuales se

    otorg la Autorizacin.

    d) Formatos para la presentacin de informacin de infraestructura de

    telecomunicaciones (artculo 20).- Los operadores y proveedores de infraestructura

    pasiva estn obligados a remitir al Ministerio la informacin de la infraestructura de

    telecomunicaciones instalada, esta deber ser presentada obligatoriamente en

    archivo digital, esta ser presentada de acuerdo al Anexo 3 del reglamento.

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara en un plazo de 120 das

    calendario contados desde la vigencia del reglamento los formatos para la

    presentacin de informacin de infraestructura de telecomunicaciones.

    e) Del mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones (artculo 21).- No

    requiere la Autorizacin de la Municipalidad y comprende el cambio, reparacin o

    limpieza de elementos componentes y/o accesorios para la infraestructura de

    telecomunicaciones.

  • Av.Canaval y Moreyra 340 piso 2 San Isidro - Lima

    En el caso las labores de mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones

    impliquen la interrupcin o interferencia temporal del trnsito vehicular y/o

    peatonal en la va pblica, el operador deber comunicar dicha interrupcin a la

    Municipalidad adjuntando el plano de ubicacin conteniendo la propuesta de

    desvos y sealizacin.

    f) Desmontaje y retiro de la infraestructura de telecomunicaciones (artculo 23).- se

    deber retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es

    utilizada para la prestacin de servicios de telecomunicaciones, para lo cual se

    presentara ante la Municipalidad lo siguiente:

    - Comunicacin por escrito en la que se informe que se va a llevar a cabo el

    retiro y desmontaje de la infraestructura de telecomunicaciones.

    - Memoria descriptiva que incluya la descripcin de los trabajos a realizar y las

    medias de seguridad adoptadas.

    g) Formato de mimetizacin de acuerdo a lo previsto en la seccin I del Anexo 2 del

    reglamento.

    h) Las antenas no requerirn ser mimetizadas si se encuentran en: (1.6 del anexo 2)

  • Av.Canaval y Moreyra 340 piso 2 San Isidro - Lima

    - Zonas rurales.

    - Zonas industriales (los equipos BTS, NodoB, eNodoB y equipos de energa, no

    deben ser visibles desde fuera de la edificacin).

    i) Otras opciones de mimetizacin (1.7 del anexo 2)

    Los operadores pueden proponer a los municipios la implementacin de otras

    opciones de mimetizacin no contempladas en el anexo 2, decidiendo la entidad si

    la alternativa es viable o no.

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualizara trimestralmente el

    Anexo 2 considerando las mejores prcticas nacionales e internacionales.

    j) De acuerdo al Artculo 13 inciso 2 no requerirn autorizacin las Antenas de menor

    dimensin, del tipo sealado en el numeral 1.1 de la Seccin II del Anexo 2

    (antenas menores a dos metros de altura), cuando dicha instalacin hubiera

    estado prevista en el Plan de Obras de una Estacin de Radiocomunicacin

    autorizada previamente a la cual dicha Antena se conectar.

    Asimismo, la instalacin de una Antena Suscriptora de menor dimensin descrita

    en el numeral 1.2 de la Seccin II del Anexo 2, no requiere de Autorizacin (entre

    dos y cinco metros de altura).

    En este caso, el Solicitante nicamente comunica previamente a la Entidad el inicio

    y tiempo de instalacin, y de ser el caso, la eventual propuesta de desvos y

    sealizacin del trfico vehicular y/o peatonal, en caso de interrumpirlo; sin

    perjuicio de la comunicacin que se debe realizar de conformidad con lo dispuesto

    en el artculo 19.

    k) Procedimiento sancionador:

    Sujeto infractor:

    - los operadores y los proveedores de infraestructura pasiva.

    - Los funcionarios, servidores y personal de la entidad.

    Entidades competentes:

    - Gobiernos locales y regionales

  • Av.Canaval y Moreyra 340 piso 2 San Isidro - Lima

    - INDECOPI

    - Autoridad competente de la entidad

    INFRACCIONES:

    - Graves:

    a) Instalar Infraestructura de Telecomunicaciones sin contar con la

    Autorizacin de la Entidad competente, sin perjuicio de la responsabilidad

    civil, penal o administrativa que la Entidad competente pueda determinar.

    b) Presentar documentacin o informacin falsa a la Entidad en la tramitacin

    del procedimiento establecido en el Ttulo II del Reglamento. c) Incumplir las

    disposiciones contenidas en el numeral 7.1 del artculo 7 de la Ley.

    d) No mantener en buen estado de conservacin la Infraestructura de

    Telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las

    personas.

    - Leves:

    a) Incumplir injustificadamente con el cronograma de obras, sin perjuicio de la

    responsabilidad civil por daos a terceros en la que puedan incurrir.

    b) No reportar la finalizacin de obras a la Entidad ante la cual tramit la

    Autorizacin.

    c) Incumplir los lineamientos contenidos en la Seccin I del Anexo 2, sobre

    mnimo impacto paisajstico.

    - Infracciones de los Funcionarios, Servidores y Personal de la Entidad:

    a) No recibir el FUIIT sin mediar causa justificada, de conformidad con lo

    dispuesto en el artculo 16. Para que una causa sea justificada el solicitante

    debe haber incumplido al menos uno de los requisitos establecidos en la Ley o

    el Reglamento.

    b) Exigir requisitos distintos a los contemplados en la Ley y el Reglamento

    - Las sanciones por las infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento

    son: Multa y amonestacin.

    La escala de sanciones a aplicar es la siguiente:

  • Av.Canaval y Moreyra 340 piso 2 San Isidro - Lima

    SUJETO DE

    SANCIN

    INFRACCIN LEVE INFRACCIN GRAVE

    Operadores y

    proveedores de

    infraestructura pasiva

    1 a 10 UIT por incumplimientos 11 a 25 UIT por

    incumplimiento

    Funcionarios,

    servidores y personal de

    la entidad

    No aplica Amonestaciones o multa de

    0.1 a 3UIT por incumplimiento

    l) INDECOPI es competente para ejercer su potestad sancionadora frente a las

    Entidades por el incumplimiento a la legislacin referente a la eliminacin de

    barreras burocrticas.

    m) Los Operadores y los Proveedores de Infraestructura Pasiva son civilmente

    responsables por los daos y perjuicios que eventualmente se generen como

    consecuencia de la instalacin de la Infraestructura de Telecomunicaciones.

    n) Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva debern regularizar la

    Infraestructura de Telecomunicaciones instalada con anterioridad a la fecha de

    entrada en vigencia de la Ley N 29868, obteniendo ante la Entidad competente la

    autorizacin, cuyo otorgamiento se encuentra sujeto a un procedimiento de

    aprobacin automtica, conforme a lo regulado por la Ley y el Reglamento.

    o) El Ministerio, con la participacin de los Operadores y Proveedores de

    Infraestructura pasiva, elaborara un plan gradual de mimetizacin de las Estaciones

    de Radiocomunicacin que hubieren sido instaladas antes de la vigencia del

    Reglamento y que cuenten con la autorizacin respectiva, definiendo el tipo de

    infraestructura que se sujeta a sus alcances sobre la base de buenas prcticas

    internacionales.

    p) El Ministerio emitir lineamientos con la finalidad de ordenar el despliegue y

    reordenar las Redes de Telecomunicaciones instaladas, sobre la base de buenas

    prcticas internacionales, criterios de comparticin de infraestructura, y otros

    mecanismos similares, as como medidas para la desinstalacin de infraestructura

    en desuso u obsoleta y otros aspectos relacionados.

  • Av.Canaval y Moreyra 340 piso 2 San Isidro - Lima

    q) As, el Decreto Supremo (DS) 003-2015-MTC establece que el operador deber

    presentar un monitoreo de radiaciones no ionizantes tras 30 das calendario de la

    instalacin. Esos monitoreos slo podrn ser realizados por aquellos habilitados en

    un registro oficial de proveedores, y debern actualizarse anualmente. stos estarn

    sujetos a la fiscalizacin del MTC, que tambin realizar evaluaciones inopinadas.

    r) los Municipios tienen 30 das calendario para que adecuen los montos de los

    derechos de trmite para el otorgamiento de las Autorizaciones dictadas en el marco

    de la Ley y el Reglamento; en tanto, mantienen su vigencia los derechos

    establecidos en sus Textos nicos de Procedimientos Administrativos.

    s) La Concesionaria del Servicio Pblico de Electricidad debern brindar las

    facilidades para el aprovisionamiento de energa elctrica necesaria para brindar

    servicios pblicos de telecomunicaciones; debiendo pronunciarse sobre la solicitud

    del Operador en un plazo no mayor a treinta das calendario. Vencido dicho plazo,

    sin existir pronunciamiento expreso, se entiende aprobada la solicitud.

    El Operador puede solicitar a OSINERGMIN la emisin de una decisin de

    otorgamiento de facilidades a que se refiere el artculo 8 de la Ley, cuando la

    empresa concesionaria de electricidad deniegue injustificadamente su solicitud.

    2. Nuevos requisitos para la presentacin del expediente:

    I. Requisitos generales.- (art. 12)

    a) FUIIT

    b) Plan de obras

    - Cronograma detallado de ejecucin de proyecto.

    - Memoria descriptiva, planos de ubicacin y detalle de trabajos a realizar

    Memoria descriptiva

    Planos de ubicacin

    Planos de estructuras

    Planos elctricos

    - Copia simple del Certificado de Habilidad vigente de los ingenieros y arquitectos.

  • Av.Canaval y Moreyra 340 piso 2 San Isidro - Lima

    - Formato de mimetizacin de acuerdo a lo previsto en la seccin I del Anexo 2 del

    reglamento.

    - Declaracin jurada del ingeniero civil colegiado y responsable de la ejecucin de la

    obra (el reglamento adjunta el formato de la declaracin jurada).

    c) Pago por el derecho a trmite. En el supuesto que una Entidad no permita u

    obstaculice el pago del derecho de trmite previsto en el TUPA, el Solicitante

    deber adjuntar el acta notarial que acredite dicha negativa y la consignacin a

    favor de la Entidad o poner a su disposicin el monto correspondiente al derecho de

    trmite establecido en el TUPA, en cualquier entidad del sistema financiero

    nacional.

    d) Instrumento de gestin ambiental aprobado por el Ministerio.

    II. Requisitos Particulares.- (art. 13)

    a) Copia simple de la partida registral o certificado registral inmobiliario del predio en

    el que se instalara la infraestructura de telecomunicaciones, con una antigedad no

    mayor a dos meses de su fecha de emisin; de no estar inscrito el predio, el ttulo

    que acredite su uso legtimo.

    b) Copia del acuerdo que permita utilizar el bien con firmas legalizadas notarialmente

    o por el juez de paz en las localidades donde no existe notario (en caso el predio sea

    de titularidad de terceros).

    c) Copia simple del acuerdo suscrito con el representante de la Junta de Propietarios;

    cuando los aires pertenezcan a un nico condmino, el acuerdo de uso del predio

    debe ser suscrito tambin por el representante de la junta de propietarios.

    III. Requisitos Especiales.- (art. 14)

    a) Autorizacin emitida por el Ministerio de Cultura (para el caso de instalacin de

    infraestructura de telecomunicaciones en bienes culturalmente protegidos y declarados

    como patrimonio cultural de la Nacin).

    b) Permiso otorgado por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el

    Estado SERNANP (para el caso que la instalacin se realice en un Area Natural

    Protegida).

    c) Autorizacin otorgada por PROVIAS Nacional o la instancia de gobierno regional o

    competente (en caso de utilizar el derecho de vas).

  • Av.Canaval y Moreyra 340 piso 2 San Isidro - Lima

    d) Autorizacin de la Entidad competente de acuerdo a la referida ley especial (cuando

    la instalacin se realice en otros bienes o reas protegidas por leyes especiales).

    Atentamente,

    ______________________

    Elizabeth Salirrosas

    Coordinadora de Adquisiciones

    RPC 947749857 [email protected]

    www.leadcom-is.com