INFORME JURÍDICO CONCEJALíA DE URBANiSMO, … ·  · 2009-05-07Número de expediente Solicitante...

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Número de expediente Solicitante de la Licencia Representante Domicilio a efectos de notificaciones Edificación licenciada Locallización de la obra Fecha DATOS DEL EXPEDIENTE OBRA MAYOR-COMPROBACIÓN P. BÁSICO INFORME JURÍDICO LICENCIAS URBANÍSTICAS En atención a los informes técnicos emitidos y que obran en el expediente, en base al artículo 166.5 apartado a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, el Técnico que suscribe informa lo siguiente: ANTECEDENTES PRIMERO.- Por , en representación de , mediante instancia presentada de fecha , con nº R.E: , se solicita se solicita Licencia de Obras sobre Proyecto Básico para SEGUNDO.- Con fecha , y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se otorga la licencia de obras correspondiente , con sujeción al proyecto aportado, si bien para el inicio de la ejecución de las obras era necesario: TERCERO.- Con fecha se presentan los proyectos técnicos que a continuación se detallan: Proyecto Técnico redactor Nº colegiado Nº visado P.E.M. Y bajo la dirección técnica del Señor Arquitecto Técnico , colegiado número del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife, encargo que se le otorga con fecha de de 200 . CONCEJALíA DE URBANiSMO, MEDiO AMBiENTE, ViViENDA Y PATRiMONiO

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Número de expediente

Solicitante de la Licencia Representante

Domicilio a efectos de notificaciones

Edificación licenciada

Locallización de la obra Fecha

DATOS DEL EXPEDIENTE

OBRA MAYOR-COMPROBACIÓN P. BÁSICO

INFORME JURÍDICOLICENCIAS URBANÍSTICAS

En atención a los informes técnicos emitidos y que obran en el expediente, en base al artículo 166.5 apartado a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, el Técnico que suscribe informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por , en representación de , mediante instancia presentadade fecha , con nº R.E: , se solicita se solicita Licencia de Obrassobre Proyecto Básico para

SEGUNDO.- Con fecha , y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se otorga la licencia de obras correspondiente , con sujeción al proyecto aportado, si bien para el inicio de la ejecución de las obras era necesario:

TERCERO.- Con fecha se presentan los proyectos técnicos que a continuación se detallan:

Proyecto Técnico redactor Nº colegiado Nº visado P.E.M.

Y bajo la dirección técnica del Señor Arquitecto Técnico ,colegiado número del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de

Tenerife, encargo que se le otorga con fecha de de 200 .

CONCEJAL íA DE URBANiSMO, MEDiO AMBiENTE, V iV iENDA Y PATRiMONiO

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CUARTO.- Una vez examinado por los Servicios Técnicos Municipales el proyecto y documentación que acompaña a la misma, con fecha se ha emitido informe técnico favorable, ya que el Proyecto de Ejecución presentado coincide y es congruente con el básico ya aprobado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Conforme al mencionado art. 219 del Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, en concordancia con lo establecido en el art. 221 del mismo texto legal, el comienzo de las obras requerirá, en todo caso, comunicación previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación, a la que se adjuntará el correspondiente proyecto de ejecución si la solicitud de licencia se hubiera presentado acompañada de un proyecto básico. Junto con el mencionado Proyecto de Ejecución deberá presentarse toda la documentación relacionada con dicho Proyecto, como son los Proyectos de Ejecución complementarios (Telecomunicaciones o Baja Tensión), el Estudio de seguridad y salud, la Dirección facultativa de la obra o los impresos de Estadísticas de Edificación y Vivienda.

Ello no quiere decir que haya de incoarse un segundo procedimiento de otorgamiento de licencia, sino que sea informado por los técnicos municipales que el proyecto de ejecución coincide y es congruente con el básico, no exigiendo siquiera el Reglamento de Gestión un nuevo acto administrativo de confirmación, si bien considero que éste puede ser necesario al objeto de salvaguardar el principio de seguridad jurídica. Por ello, realmente la concesión de la licencia y el control de la legalidad que ello supone, se hace con y sobre la base del Proyecto Básico. Presentado el proyecto técnico de ejecución, el Ayuntamiento debe limitarse a contrastar si se ajusta al primero en esencia, y si es así, confirmar la licencia otorgada, no otorgar nueva licencia. Por el contrario, si no existe coincidencia esencial debe tramitarse como una nueva licencia con todas las consecuencias, concediendo la posibilidad previa de ajustarlo.

Del contenido del informe técnico, por ser favorable, se deduce que el Proyecto de Ejecución presentado se ajusta al Proyecto Básico.

SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto por los artículos 175.1 y 215 del Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en toda obra de construcción, edificación o urbanización será preceptiva la colocación de un cartel, con las dimensiones y características que se determinen reglamentariamente, visible desde la vía pública e indicativo del número y la fecha de la licencia urbanística u orden de ejecución o, tratándose de una obra pública exenta de ésta, del acuerdo de aprobación del correspondiente proyecto. El incumplimiento de esta medida será sancionable con multa de 60 a 3.000 euros, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que procedan para compeler al cumplimiento del deber de publicidad referido. Dicho cartel debería entregarse a la firma del acta de alineaciones y rasantes.

TERCERO.- El art. 221 del Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 183/2004 de 21 de Diciembre, establece que el comienzo de cualesquiera obras al amparo de licencia requerirá, en todo caso, comunicación previa al Ayuntamiento con al menos 10 días de antelación. Si en el plazo de diez días desde la comunicación no se hubiere personado un representante de los servicios municipales a efectos de señalar las alineaciones y rasantes, podrá levantarse acta de replanteo, firmada por el promotor, técnicos directores y en su caso, la empresa constructora, e iniciarse las obras.

Si en el plazo de diez días desde la comunicación no se hubiere personado un representante de los servicios municipales a efectos de señalar las alineaciones y rasantes, podrá levantarse acta de replanteo, firmada por el promotor, técnicos directores y en su caso, la empresa constructora, e iniciarse las obras.

CUARTO.- El art. 168 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, atribuyen la competencia para conceder licencias de obra al Alcalde, habiendo sido ésta competencia, así como la competencia para aprobar las liquidaciones de los Tributos municipales que corresponda cobrar como consecuencia de la tramitación de estas licencias, delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 10/2006 de fecha 12/01/2006. Siendo éste órgano el competente para otorgar la licencia, entiendo debe entenderse que la competencia alcance este acto de comprobación, como parte del mismo procedimiento administrativo y ratificación de un acto por la Junta dictado.

En base a lo anteriormente expuesto, se informa favorablemente el expediente, en cuanto a la adaptación del Proyecto de Ejecución presentado al Proyecto Básico al que se le otorgó licencia LO , siempre que se condicione a las especificaciones contenidas en el informe técnico y en los distintos acuerdos y autorizaciones dados por

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los organismos competentes, y siendo el acto pretendido conforme con la legalidad aplicable, se eleva el expediente a la Junta de Gobierno Local, con la PROPUESTA de que, si procede, resuelva:

Primero: Confirmar la licencia otorgada LO , para la ejecución de obra correspondiente a en , ya que el proyecto de ejecución presentado coincide y es congruente con el básico ya aprobado, y con los siguientes condicionantes:

1.- El comienzo de las obras requerirá, en todo caso, comunicación previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación. Realizada la referida comunicación se procederá al señalamiento de las alineaciones y rasantes. A la firma del acta de alineaciones y rasantes le será entregado al técnico director el Cartel de Obra. Si en el plazo de diez días desde la comunicación no se hubiere personado un representante de los servicios técnicos municipales a efectos de señalar las alineaciones y rasantes, podrá levantarse el acta de replanteo, firmada por el promotor, técnicos directores y en su caso, la empresa constructora, e iniciarse las obras.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos se considerará un incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la licencia, y dará lugar a las sanciones que procedan.

Segundo: Aprobar la liquidación provisional de la Tasa por expedición de la licencia y que por la Oficina de Rentas de este Ayuntamiento se proceda a efectuar las liquidaciones en concepto de iCiO.

Tercero: Notificar la presente resolución al representante del interesado, junto con la licencia de obras, si aún no ha sido expedida / JUNTO CON EL DOCUMENTO COMPLEMENTARiO A LA LiCENCiA.

Es cuanto ha de informarse salvo mejor parecer fundado en derecho. La Victoria de Acentejo, a la fecha arriba indicada.

Plaza del Ayuntamiento nº 1 · 38380 La Victoria de AcentejoTfno. 922 580 031· Fax 922 580 176 E-mail [email protected] · www.lavictoriadeacentejo.es

EL TéCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERALPEDRO LASSO NAVARRO

EL SECRETARIO ACCTAL.PEDRO LASSO NAVARRO