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INFORME: INVESTIGACION DE LAS COMPRAS EFECTUADAS POR EL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) INVOCANDO LA DECLARACION DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007 EN LA GESTIÓN DEL EX-JEFE INSTITUCIONAL DR. JULIO ESPINOZA JIMENEZ Dr. Carlos Vallejos Sologuren Ministro de Salud

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INFORME: INVESTIGACION DE LAS COMPRAS EFECTUADAS POR EL SEGURO INTEGRAL DE

SALUD (SIS) INVOCANDO LA DECLARACION DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR EL TERREMOTO

DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007 EN LA GESTIÓN DEL EX-JEFE INSTITUCIONAL DR. JULIO

ESPINOZA JIMENEZ

Dr. Carlos Vallejos SologurenMinistro de Salud

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El Seguro Integral de Salud (SIS), es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía económica y administrativa, creado mediante Ley N° 27657- Ley del Ministerio de Salud, con la Misión de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual; teniendo como finalidad proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando aquellas poblaciones vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema.

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BASE LEGAL

• D.S. Nº 013-2002-SA.- Aprueba Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. (22/11/2002)– Artículo 13°.- PROCESO SEGURO INTEGRAL DE

SALUDEl Proceso Seguro Integral de Salud tiene como objetivo funcional general financiar las prestaciones de salud de la población que no se encuentra bajo otros regímenes contributivos, con especial atención en los más pobres y vulnerables. El Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente.

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BASE LEGAL

• Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, aprueba el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SIS, define su estructura orgánica especificando las funciones generales de sus órganos de dirección, consultivo y otros.

– Articulo 10.- DE LA JEFATURAMáximo nivel jerárquico y de toma de decisiones del SIS, encargado y responsable de formular, dirigir, ejecutar y supervisar la política institucional en armonía con la política sectorial.Funcionario con categoría de jefe de Organismo Público Descentralizado, es la máxima autoridad que actúa como titular del pliego presupuestal de la institución y es el representante legal.

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Organismo Público Descentralizado

Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud

Ser la institución que integra y contribuye al sistema de aseguramiento universal que garantiza el ejercicio pleno del derecho a la salud.

VISIÓN

Administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de Salud conforme a la Política Nacional de Salud.MISIÓN

El Rol del Seguro Integral de Salud

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CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS

15 de Agosto:

El Ministro de Salud viaja a zona de la Emergencia a las 22:00 horas, llegando a las ciudades de Cañete, Chincha, Pisco e Ica; permaneciendo en la zona de emergencia hasta el domingo 19.

17 de Agosto:

El Seguro integral de Salud efectúa la compra de diversos bienes. Sólo a la empresa PLAMOL, realizó compras por un monto de S/. 10´904,500 según las facturas emitidas.

20 de agosto:

El Jefe del Seguro Integral de Salud solicita mediante Oficio N° 1897-2007-SIS-J al Ministro de Salud autorización para adquirir los bienes necesarios que permitan atender las emergencias sobre las localidades declaradas en emergencia, alegando el amparo del Decreto Supremo N°068-2007-PCM .

El Ministro solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINSA el informe respectivo

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23 de agosto:

El Ministerio de Salud dispone mediante Oficio Circular N°1602-2007/DM/MINSA a sus Unidades Ejecutoras que, todas las adquisiciones que se realicen para efectos de atender el desastre en las zonas declaradas en Emergencia (por el D.S. 068-2007-PCM) sean efectuadas conforme a la normatividad que regula esta exoneración y cumplimiento estricto del marco de la Ley, cautelando el adecuado uso de los recursos públicos.

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23 de agosto

El Ministro de Salud remite el Oficio N° 1605-2007/DM/MINSA en respuesta al Oficio 1897-2007-SIS-J, manifestando que no corresponde al MINSA la emisión de una autorización para que el SIS proceda a la adquisición y contratación directa, en virtud a una exoneración, la cual deberá ser tramitada por el propio SIS y aprobada por Resolución de su titular de acuerdo a lo establecido por la normativa de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

Asimismo, el Ministro de Salud y el Dr. Melitón Arce, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, se reúnen con el Dr. Julio Espinoza, Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud a fin de que explique sobre los indicios razonables de adquisiciones irregulares efectuadas por el SIS en la situación del Estado de Emergencia y que ponga su cargo a disposición a fin de facilitar las acciones administrativas correspondientes.

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29 de agosto

Al no recibir respuesta de lo requerido, se firma la Resolución Suprema 011-2007-SA cesando en el cargo de Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud al Doctor Julio Espinoza Jiménez, encargándose estas funciones al Doctor Esteban Chiotti Kaneshima.

30 de agosto

Se publica en el Diario Oficial El Peruano Resolución Suprema 011-2007-SA .

03 de Septiembre:Posesión del encargo de las funciones de Jefe Institucional por el Doctor Esteban Chiotti Kaneshima.

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04 de Septiembre:

Mediante los Oficios N° 1952-2007-SIS-J y N° 1953-2007-SIS-J se solicita al Contralor General de la Republica y a la jefe del órgano de Control Institucional del SIS la evaluación e investigación sobre adquisiciones y contrataciones realizadas por el SIS en el marco de la situación de Emergencia por el Terremoto del 15 de Agosto.

06 de Septiembre

La Comisión de Salud del Congreso de la República invita al Ministro de Salud a informar sobre la situación actual del Seguro Integral de Salud, la cual se realiza el 12 con asistencia del señor Vice Ministro Dr. José Calderón Yberico.

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13 de Septiembre

El Congresista Renzo Reggiardo solicitó información al Jefe del SIS mediante Oficio N°168-2007/RRB-CR la misma que le fue entregada el mismo día con Oficio N° 1981-2007-SIS-J.

Mediante Oficios N° 1978-2007-SIS-J y N° 1977-2007-SIS-J se reitera al Contralor General de la Republica y a la Jefa del Órgano de Control Institucional, la solicitud de evaluación e investigación sobre las compras realizadas por el SIS en el marco de la situación de Emergencia por el Terremoto del 15 de Agosto.

14 de septiembre:

La comisión auditora de la Contraloría General de la República se presenta en el SIS, para realizar la acción de control correspondiente.

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AUTORIZACIÓN INVOCADA POR DR. ESPINOZA

El ex Jefe del SIS, mediante Oficio N° 1897-2007-SIS-J recepcionado el 20 de agosto, solicita al Ministro de Salud autorización para realizar compras bajo el marco de la declaración de emergencia dispuesta por el D.S. N°068-2007-PCM.

Este Oficio (cuyo expediente es de un solo folio incluído el Oficio) NO INDICA cuales y cuantos bienes y/o servicios habría ya adquirido y/o tenía intenciones de adquirir, el SIS.

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AUTORIZACIÓN INVOCADA POR DR. ESPINOZA

Mediante Oficio N° 1605-2007-DM/MINSA remitido el 24 de agosto al SIS, el Despacho Ministerial manifiesta en respuesta al pedido de autorización, que el SIS, por su condición de OPD, cuenta con autonomía económica y administrativa.

Adjunta al mismo el informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINSA, en el cual se concluye que no corresponde la emisión de una autorización al SIS.

Es decir, NO HAY AUTORIZACIÓN EXPRESA DE NINGUNA ÍNDOLE AL SIS, PARA ADQUISICIÓN DE BIENES POR EL ESTADO DE EMERGENCIA.

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AUTORIZACIÓN INVOCADA POR DR. ESPINOZA

¿Porqué no procedía legalmente el pedido?

• El SIS es un Organismo Público Descentralizado, lo cual significa que es un pliego presupuestal.

• Su condición de pliego tiene efectos legales en dos dispositivos en particular:- Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.- Ley N° 26850 (Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM) – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)

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Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Artículo 7.- Titular de la Entidad

7.1 El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado.

7.2 El Titular de la Entidad es responsable de:

i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas.…

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• Conclusiones en materia presupuestal:

- El Titular de la Entidad (Pliego) es la más alta Autoridad del mismo.

- El Titular de la Entidad (Pliego) es responsable de la gestión presupuestaria y del control del gasto de su Pliego.

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TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO –

DECRETO SUPREMO N° 083-2004-PCM

Artículo 20.- Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección.-Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante:

a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;…

La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable.…

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO – DECRETO SUPREMO

N° 084-2004-PCM

Artículo 2.- Funcionarios y dependencias responsables de la EntidadLas adquisiciones y contrataciones a que se refieren la Ley y el presente Reglamento están a cargo de los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:

1) El Titular de la Entidad (tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliego presupuestal como en el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial), quien es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativa presupuestaria pertinente, y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso las empresas del Estado se entiende por Titular de la Entidad a su Directorio.

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• Conclusiones en materia de contrataciones y adquisiciones estatales:

- Las exoneraciones las autoriza cada Titular del Pliego.

- El Titular de la Entidad (Pliego) es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones que efectúa su Entidad.

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CONCLUSIÓN FINAL

CADA TITULAR DE PLIEGO PRESUPUESTAL ES RESPONSABLE DE SU PRESUPUESTO, DE SU EJECUCIÓN Y GASTO.

CADA TITULAR DE PLIEGO PRESUPUESTAL ES RESPONSABLE DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SU ENTIDAD, ASÍ COMO DE LAS EXONERACIONES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN QUE REALICE PARA TAL EFECTO.

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MUCHAS GRACIAS