Informe Individual Art 35

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DA CUMPLIMIENTO Al Sr. Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones En lo Comercial de la Capital Federal Dr. Enrique M. Butty S................/.................D Ref.: Resol. 21/04/05 El que suscribe, JOSÉ MIGUEL FERNANDEZ, Contador Público Nacional, Tº 111 Fº 154 del CPCECABA, CUIT Nro. 20-11215640-3, Monotributista, e-mail: [email protected], con domicilio legal en calle Junín 55 9º Piso Ofic. 19 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados, CAVERZAGHI CLASS ENRIQUE AMBROSIO S/ CONCURSO PREVENTIVO”, expediente Nro. 045127, ante V.E. me presento y como mejor corresponda en derecho digo: I.- Que en el carácter invocado, y en tiempo y forma, vengo a dar cumplimiento a la Resolución de fecha 21 de abril del corriente año que dispuso aprobar el “Instructivo para la presentación de los informes arts. 35 y 39 de la ley 24.522 para su inclusión en internet”, elaborado por la Comisión de Infrastructura, Informática y Jurisprudencia de la Excma. Cámara.- II.- Que por lo dicho, pido se tome debida nota de la documental que se acompaña como archivo adjunto, en el cual se indica, número de expediente,

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Informe Individual del Art 35

Transcript of Informe Individual Art 35

  • DA CUMPLIMIENTO

    Al Sr. Presidente de la

    Excma. Cmara Nacional de Apelaciones

    En lo Comercial de la Capital Federal

    Dr. Enrique M. Butty

    S................/.................D Ref.: Resol. 21/04/05

    El que suscribe, JOS MIGUEL FERNANDEZ, Contador Pblico

    Nacional, T 111 F 154 del CPCECABA, CUIT Nro. 20-11215640-3,

    Monotributista, e-mail: [email protected], con domicilio

    legal en calle Junn 55 9 Piso Ofic. 19 de esta Ciudad Autnoma de Buenos

    Aires, en los autos caratulados, CAVERZAGHI CLASS ENRIQUE AMBROSIO S/

    CONCURSO PREVENTIVO, expediente Nro. 045127, ante V.E. me presento y

    como mejor corresponda en derecho digo:

    I.- Que en el carcter invocado, y en tiempo y forma, vengo a dar

    cumplimiento a la Resolucin de fecha 21 de abril del corriente ao que dispuso

    aprobar el Instructivo para la presentacin de los informes arts. 35 y 39 de la ley

    24.522 para su inclusin en internet, elaborado por la Comisin de Infrastructura,

    Informtica y Jurisprudencia de la Excma. Cmara.-

    II.- Que por lo dicho, pido se tome debida nota de la documental que se

    acompaa como archivo adjunto, en el cual se indica, nmero de expediente,

  • cartula del juicio universal a que corresponde, juzgado y secretaria en donde

    tramita.-

    III.- Petitorio: Por lo expuesto, a V.E. solicito:

    1.- Me tenga por presentado en tiempo y forma.-

    2.- Se proceda como lo requiero en el acpite II.-

    Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.

  • SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ART. 35.-

    Seor Juez:

    JOS MIGUEL FERNANDEZ, Contador Pblico Nacional, T 111 F 154 del CPCECABA, CUIT Nro. 20-11215640-3, Monotributista, e-mail

    [email protected], en mi carcter de sndico, con el patrocinio

    letrado del Dr. SEBASTIN ELAS SNCHEZ, T 91 F 748 CPACF, CUIT Nro. 20-25863569-9, Monotributista, en los autos caratulados CAVERZAGHI

    CLASS ENRIQUE AMBROSIO S/ CONCURSO PREVENTIVO,

    expediente Nro. 045127, con domicilio legal constituido en Junn 55, Piso 9 Of.

    19 (Zona Nro. 88), a V.S. respetuosamente digo:

    I.- Que en tiempo y forma, vengo a presentar el informe individual de

    los acreedores del concursado, de conformidad a lo normado por el art. 35 de la

    Ley 24522 y lo dispuesto oportunamente por V.S..-

    En ese sentido adjunto con el presente se agrega un total de diez

    (10) legajos correspondientes a cada uno de los acreedores que se presentaron a

    insinuar la verificacin de sus respectivas acreencias, clasificados en orden

    numrico y correlativamente.-

    Informo, tambin, que se han producido impugnaciones en los

    trminos del art. 34 LCQ, las que fueron agregadas en autos en tiempo oportuno.- Juntamente con dicho total de informes individuales, y con el fin de

    exponer los mismos en su conjunto y tener una visin ms resumida de aquel, se acompaa seguidamente un listado numerado de acreedores, indicndose en cada

    caso, la forma en que se aconseja verificar su pedido, con mencin del monto y privilegio del mismo.-

  • N DENOMINACION MONTO PRIVILEGIO

    01 AFIP DGI No verificar ---------------

    02 DI MAURO DANIEL ROMUALDO No verificar ---------------

    03 WALL TO WALL S.A. No verificar ---------------

    04 OLIVER TEZANOS GONZALO No verificar ---------------

    05 FIGARI ALDO No verificar ---------------

    06 ASOC. CULT. PESTALOZZI No verificar ---------------

    07 ZABALZA PATRICIA LIA 105.535,85 Quirografario 08 BANCORA GUSTAVO ROBERTO 1.000,00 Quirografario 09 ZABALZA PATRICIA LIA 43.143,42 Quirografario 10 BANCORA GUSTAVO ROBERTO 8.089,39 Quirografario ---------------------------------------------------------------------------------------------------

    A modo de sntesis destaco tambin a V.S. lo siguiente:

    Acreedores que solicitaron verificacin 10

    Acreedores que se aconseja verificar 04 ---------------------------------------------------------------------------------------------------

    En resumidas cuentas, el resultado final del proceso de

    verificacin arroja los siguientes guarismos: Acreedores quirografarios $ 157.768,66

    = Total pasivo aconsejado $ 157.768,66

    ---------------------------------------------------------------------------------------------------

    II.- Se hace saber que se ha dado cumplimento con el envio va mail a

    la Excma. Cmara.

    III.- Petitorio: Por lo expuesto, a V.S. solicito: - Me tenga por presentado en tiempo y forma, con el domicilio constituido.-

  • - Se sirva tener por presentado el informe individual de crditos que norma el

    art. 35 de la LCQ.-

    - Se ponga el mismo a consideracin de los Sres acreedores.-

    - Se tenga presente el envo a Cmara.

    Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-

  • INFORME INDIVIDUAL

    NOMBRE DEL ACREEDOR: Administracin Federal de Ingresos Pblicos

    Direccin General Impositiva.-

    NUMERO ASIGNADO: 01.-

    DOMICILIO REAL: Carlos Pellegrini 53 Piso 2 - Capital Federal.-

    DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Carlos Pellegrini 53 Piso 2 - Capital

    Federal.-

    CARACTER DEL PRESENTANTE: Dra. Paula Castelluccio, en su carcter de

    representante judicial, acompaando copia de la Disposicin N 133/03 de fecha 17/03/2003 firmada por el Administrador Federal Dr. Alberto Abad.-

    CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION: a) Deuda previsional CAPITAL (Privilegio General)

    1RNSS Autnomos 04/97 al 02/07 $ 29.169,28

    2Sub total que pretende verificar $ 29.169,28

    a) Deuda previsional INTERESES (Quirografaria)

    1RNSS Autnomos 04/97 al 02/07 $ 42.168,39

    2Sub total que pretende verificar $ 42.168,39

    a) Arancel Art. 32 LCQ

    Arancel Art. 32 LCQ $ 50,00

    Sub total que pretende verificar $ 50,00

    = Total que pretende verificar (a + b + c) $ 71.387,67

    CAUSA: Deuda generada por el incumplimiento a las obligaciones previsionales

    por parte de la persona concursada.-

    PRIVILEGIO INVOCADO: General y Quirografario.

  • DOCUMENTACION ACOMPAADA: Copia del poder para actuar como representante judicial, boletas de deudas, informe sobre composicin de deuda, planillas liquidacin de intereses resarcitorios.-

    IMPORTE DENUNCIADO POR EL CONCURSADO: No denuncia.-

    IMPUGNACION ARTICULADA: Si, por la concursada y por el Dr Gustavo

    Roberto Bncora, por s y en representacin de Patricia La Zabalza. En el primero

    de los casos concursado consiste en sealar que por los perodos reclamados

    por la AFIP, el contribuyente no desempe actividad gravada alguna en el pas,

    por cuanto se hallaba en el exterior, pero sin acreditar documentadamente sus

    dichos. La restante Bncora y Zabalza - consiste en objetar dos aspectos centrales: a) que no se observa que de los registros contables de la concursada surja una deuda de aportes y contribuciones y b) las tasas de inters aplicadas por la AFIP DGI por considerarlas excesivas y confiscatorias.-

    INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Esta sindicatura

    procedi a revisar la documental aportada por el pretenso acreedor, de donde

    obtuvo la siguiente informacin:

    El Sr. Caverzaghi Claas Enrique es responsable inscripto ante la AFIP DGI bajo el CUIT Nro 23-12394831-9, como contribuyente al Rgimen Nacional de

    Seguridad Social para Trabajadores Autnomos (aportes jubilatorios).- El pretenso acreedor denuncia el incumplimiento en el pago de obligaciones

    previsionales por parte del Sr. Caverzaghi (Rgimen Nacional de Seguridad

    Social Autnomos Categora B), por los perodos 04/1997 a 02/2007.-

    En cuanto a los intereses devengados a favor del insinuante; lo concreto es que la

    ms reciente jurisprudencia reconoce el derecho de los organismos fiscales a

    proceder de tal manera (CNCom., D, 17.03.98, SA Cantera El Sauce s/Quiebra

    s/Incidente de Revisin por Direccin General Impositiva, DGI), al expresar que

  • en cuanto a la morigeracin de los intereses pretendida, sta slo resultara viable

    en el mbito de relaciones bilaterales individuales de derecho privado; pero no

    cuando se discute ...... el accesorio de un crdito pblico de origen fiscal.-

    OPINION FUNDADA DEL SINDICO: En funcin de lo expuesto, interpreto

    que se ha acreditado debidamente la causalidad de la obligacin invocada, no

    obstante lo cual habr de aconsejar no se verifique la misma.-

    En primer lugar debo hacer notar que no encuentro relevantes los argumentos de

    las impugnaciones deducidas: la del contribuyente, por cuanto lo suyo se limita a

    manifestaciones unilaterales sin acreditacin documental de sus dichos; mientras

    que las del Dr Bncora y de la Sra Zabalza, he de desestimarlas por cuanto las

    mismas omiten un dato esencial, la inscripcin del Sr Caverzaghi como trabajador

    autnomo, y por ende obligado al pago de aportes de ley, parte de un acto

    voluntario del ahora deudor, por lo que el nico elemento que resultara

    ponderable para desaconsejar la insinuacin sera la prueba convincente que el

    mismo ha cesado en su actividad econmica, situacin que no se da en autos.-

    No obstante ello, he de aconsejar no se admita este crdito en el pasivo concursal, siguiendo el criterio del Juzgado ya explicitado en casos similares, por cuanto

    sintticamente se considera que el incumplimiento del contribuyente solamente

    lo afecta a l por cuanto, a futuro, no podr acogerse a los beneficios jubilatorios que por ley le correspondera.-

    Brevitatis causa, interpreto oportuno reproducir literalmente los argumentos

    vertidos por V.S. en autos Menaged Salvador Hugo s/Quiebra Expte Nro 40.008, en trmite ante este mismo Juzgado y Secretara, en oportunidad de dictar

    la resolucin prevista por el art. 36 LCQ: .. Ello porque que si bien la

  • ley 18038 obliga al contribuyente inscripto en tal rgimen al pago de los

    aportes correspondientes a los efectos de posibilitarle la obtencin del

    beneficio jubilatorio (arts. 30 y 15 y cc., ley cit.), la consecuencia de que aqul no efecte los aportes, es la imposibilidad de obtener la jubilacin (conf. art. 30 y cc.), mas no est prevista la ejecutabilidad de la deuda contra el trabajador autnomo inscripto en el sistema, por lo que, careciendo la AFIP de potestad persecutoria para obtener la ejecucin forzada de crditos de tal naturaleza, carece tambin de legitimacin para verificarlos (CNCom., Sala C, "Presa Silva, Gumersindo s/ quiebra s/ inc. de revisin por AFIP", del 23-

    21-03; dem, Sala E, "Wolanik, Pedro s/ concurso prev. s/ inc. rev. p/la

    concursada al crdito -de AFIP-", del 23-8-05; dem, Sala A, "Maidana, Juan

    s/ quiebra s/ inc. de revisin -promovido por AFIP-DGI-", del 7-3-06; dem,

    Sala A, "Maleh, Simn s/ quiebra s/ inc. de revisin -por AFIP-", del 11-5-06;

    dem, Sala A, "Rodrguez, Jos s/ quiebra", del 17-8-06; dem, Sala D,

    "Savodivker, Roberto s/ concurso prev. s/ inc. de revisin por AFIP", del 24-

    8-06; entre otros). . (el grisado me pertenece).- LIQUIDACION:

    No corresponde.-

    FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja NO verificar.-

    OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que el pretenso acreedor ha

    abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-

  • INFORME INDIVIDUAL

    NOMBRE DEL ACREEDOR: DANIEL ROMUALDO DI MAURO.-

    NUMERO ASIGNADO: 02.-

    DOMICILIO REAL: Anchorena N 672 Piso 1 - Capital Federal.-

    DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Anchorena N 672 piso 1 - Capital

    Federal.-

    CARACTER DEL PRESENTANTE: Por derecho propio.-

    CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION: Honorarios Profesionales

    Factura N 0001-00000235 $ 2.000,00

    = Total que se pretende verificar $ 2.000,00

    CAUSA: Honorarios por labores profesionales.-

    PRIVILEGIO INVOCADO: Quirografario.-

    DOCUMENTACION ACOMPAADA: Copia factura por honorarios profesionales, constancia de inscripcin ante la AFIP, copia de DNI.-

    IMPUGNACION ARTICULADA: Si, por el Dr Gustavo Roberto Bncora, por

    si y en representacin de la Sra Patricia La Zabalza. La misma consiste en objetar que no rene los requisitos mnimos para su procedencia y no se mencionan los

    supuestos trabajos realizados para el concursado.- INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Este rgano

    concursal procedi a compulsar la documental anexada por el insinuante, de

    donde obtuvo la siguiente informacin: El Cr. Daniel Romualdo Di Mauro manifiesta haber realizado trabajos de atencin

    de cuestiones Impositivas y Contables relacionadas con la actividad que realizara

  • Caverzaghi hasta fines del 2005 en la ciudad de Montevideo, Repblica Oriental

    del Uruguay.-

    Como sustento de la insinuacin de su crdito, el Sr. Di Mauro adjunta factura

    Nro 0001 00000235, por la suma de $ 2.000,00, con fecha 05/02/2007.-

    OPINION FUNDADA DEL SINDICO: En funcin de lo expuesto, y de los

    argumentos que desarrollar infra, interpreto que NO se ha acreditado

    debidamente la causalidad de la obligacin invocada y, por ende, considero

    ajustado a derecho aconsejar la inadmisibilidad de la insinuacin analizada.-

    En efecto, la cuestin liminar queda centrada en la falta de verosimilitud de la

    documentacin respaldatoria que presenta el pretenso acreedor, donde no se

    mencionan los trabajos realizados para el Sr. Caverzaghi. Solamente se indica, de

    manera general, que el aqu concursado desempeaba actividad econmica en el

    Uruguay, pero no se explica siquiera de manera sinttica cul era dicha

    actividad y, en lo que importa, en qu grado y medida el insinuante asesoraba al

    concursado, esto es, no se explica en qu consista el asesoramiento denunciado,

    si el mismo era solamente verbal o tambin por escrito y mediante dictmenes,

    etc.-

    Si a ello se le suma el hecho singular que la factura arrimada ha sido extendida 14

    meses despus de la fecha en que se dicen realizadas las labores profesionales,

    esto es, fuera de lo que resulta habitual y comn en el mercado de profesionales;

    me permito concluir que la insinuacin analizada no rene los parmetros de

    verosimilitud que me permitan formar conviccin positiva en torno a la misma.-

    LIQUIDACION:

  • No corresponde.-

    FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja NO verificar.- OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que el pretenso acreedor ha abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-

  • INFORME INDIVIDUAL

    NOMBRE DEL ACREEDOR: WALL TO WALL S.A..-

    NUMERO ASIGNADO: 03.-

    DOMICILIO REAL: Cajaravilla N 4639 Planta baja Oficina C - Capital Federal.-

    DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: No denuncia.-

    CARACTER DEL PRESENTANTE: Sr. Enrique Pascual Caruzo, en su

    carcter de Presidente de Wall to Wall SA, cfme. Acta General de Asamblea

    Ordinaria.-

    CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION: Prstamo de dinero (Mutuo u$s 25.000 x $ 3.09) $ 77.250,00 Inters (u$s 5.718,00 x $3.09) $ 17.668,62 Total que pretende verificar $ 94.918,62 CAUSA: Prstamo de dinero instrumentado en mutuo.-

    PRIVILEGIO INVOCADO: Quirografario.- DOCUMENTACION ACOMPAADA: Copia del Acta General de Asamblea Ordinaria, contrato de Mutuo, constancia de CUIT del insinuante.-

    IMPORTE DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: $ 66.490,00.- IMPUGNACION ARTICULADA: Si, por el Dr Gustavo Roberto Bncora, por

    s y en representacin de la Sra Patricia La Zabalza. La misma consiste en

    observar que la insinuacin del crdito no rene los requisitos mnimos para su

    procedencia: no se encuentran certificadas las firmas insertas en el mutuo, no se

    encuentran realizado ante Escribano pblico, no se observa garanta alguna que

    demuestre la existencia del dinero, etc.-

  • INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Esta sindicatura ha

    tenido a la vista la documentacin aportada por el pretenso acreedor, de donde

    obtuvo la siguiente informacin:

    Se acompaa, como ttulo justificativo de la deuda insinuada, un contrato de mutuo que habra sido celebrado entre las partes el da 26/02/03. Por el mismo,

    Wall to Wall SA habra entregado en prstamo al hoy concursado la suma de U$S 25.000,00, pagaderos en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de U$S 1.200,00 cada una, venciendo la primera de ellas el da 05/04/03.-

    Le asiste razn al impugnante cuando seala que el mutuo no goza del requisito

    de la fecha cierta, que ha sido celebrado por la parte acreedora fuera de su objeto social especfico (la copia del contrato social acompaada indica en su clusula SEGUNDA que el objeto social de Wall to Wall SA, es la compra y venta de alfombras, cortinas, colchas, acolchados, etc; sin prever la realizacin de

    actividades financieras) y, tambin, que la operacin no fue oportunamente autorizada por el Directorio del acreedor, sino que se confecciona un acta tres

    aos despus de celebrado el prstamo de dinero.-

    A ello agrego que resultaba obligacin de la parte acreedora, siendo la misma

    comerciante inscripta ante la IGJ y la AFIP DGI, cumplir con las formalidades

    contables y fiscales del caso, lo que no se constata en la especie. Por caso, no se

    han arrimado los libros contables (Diario y/o Inventario y Balances) que permitan comprobar la verosimilitud de la operacin denunciada, tampoco se exhibe la

    factura que necesariamente debi extender Wall to Wall SA por los intereses

    devengados (U$S 43.200,00 U$S 25.000,00 = U$S 18.200,00), mxime si se considera que el prstamo de dinero a ttulo oneroso es una las actividades

    gravadas tanto por el Impuesto al Valor Agregado como por el Impuesto a las

    Ganancias.-

  • Por ltimo, y en consonancia con la ltima observacin, destaco que de la

    constancia de CUIT arrimada por el pretenso acreedor, no se advierte que el

    mismo se encontrase inscripto ante la AFIP por los tributos preindicados, lo

    que cabe interpretar como un agravante ms que conspira contra la procedencia de

    la insinuacin.-

    OPINION FUNDADA DEL SINDICO: En funcin de lo expuesto, interpreto

    que NO se ha acreditado debidamente la causalidad de la obligacin invocada y,

    por ende, considero ajustado a derecho aconsejar NO verificar la misma.- La sumatoria de anomalas ut supra indicadas, analizadas en su conjunto, no me permite formar conviccin en torno a la causa de la obligacin insinuada. No

    resulta verosmil, en mi criterio, ni el relato ni la instrumentacin del prstamo de

    dinero pretendido.-

    Por ende, aconsejo a V.S. no verificar el crdito arrimado a consideracin, dejando expedita la va revisiva para el pretenso acreedor, si as lo considera ajustado a derecho.- LIQUIDACION: No corresponde.-

    FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja NO verificar.- OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que el pretenso acreedor ha abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-

  • INFORME INDIVIDUAL

    NOMBRE DEL ACREEDOR: GONZALO OLIVER TEZANOS.-

    NUMERO ASIGNADO: 04.-

    DOMICILIO REAL: Talcahuano N 638 piso 1 - Oficina C - Capital

    Federal.-

    DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Talcahuano N 638 piso 1 - Oficina

    C -Capital Federal.-

    CARACTER DEL PRESENTANTE: Por derecho propio.-

    CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION: Honorarios Profesionales

    Recibo N 0001-00000175 $ 10.530,00

    = Total que se pretende verificar $ 10.530,00

    CAUSA: Honorarios por labores profesionales.-

    PRIVILEGIO INVOCADO: Quirografario.-

    DOCUMENTACION ACOMPAADA: Copia recibo por honorarios profesionales, constancia de inscripcin ante la AFIP, copia de DNI.- IMPORTE DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: $ 8.000,00.-

    IMPUGNACION ARTICULADA: Si, por el Dr Gustavo Roberto Bncora por

    s y en representacin de la Sra Patricia La Zabalza. La misma consiste en objetar

    que no reconoce causa visible ni es materia de documentacin alguna que permita

    dilucidar su verdadera existencia, tampoco se agrega regulacin legal ni se

    acompaa convenio ni pacto de honorarios.-

  • INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Este rgano

    concursal procedi a compulsar la documental anexada por el insinuante, de

    donde obtuvo la siguiente informacin:

    El Dr. Gonzalo Oliver Tezanos manifiesta haber realizado trabajos de atencin de

    cuestiones legales.-

    A efectos de acreditar la causalidad de la insinuacin, el Dr Tezanos adjunta

    recibo que denuncia como impago emitido el 21 de junio de 2006.-

    OPINION FUNDADA DEL SINDICO: En funcin de lo expuesto, y de los

    argumentos que desarrollar infra, interpreto que NO se ha acreditado

    debidamente la causalidad de la obligacin invocada y, por ende, considero

    ajustado a derecho aconsejar la inadmisibilidad de la insinuacin analizada.-

    En efecto, la cuestin liminar queda centrada en la falta de verosimilitud de la

    documentacin respaldatoria que presenta el pretenso acreedor, donde no se

    mencionan los trabajos realizados para el Sr. Caverzaghi. Solamente se indica, de

    manera general, que se atendieron cuestiones legales del concursado, pero no se

    explica siquiera de manera sinttica cuales eran dichas cuestiones, qu tipo de

    asesoramiento brind, si se desempe como patrocinante o apoderado, si pact

    honorarios de manera extrajudicial, etc, etc.-

    Si a ello se le suma el hecho singular que se haya extendido un recibo, en

    principio un documento que se confecciona solamente al momento de percibir una

    suma de dinero, pero no para instrumentar deudas, es claro que se renen

    elementos poco convincentes en torno al pedido de verificacin en anlisis

  • Por ende, interpreto ajustado a derecho aconsejar no se reconozca el presente crdito, dejando expedita para el interesado la va revisiva que consagra el art. 37 LCQ, si el mismo as lo considera de su inters.- LIQUIDACION:

    No corresponde.- FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja NO verificar.-

    OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que el pretenso acreedor ha abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-

  • INFORME INDIVIDUAL

    NOMBRE DEL ACREEDOR: ALDO FIGARI.-

    NUMERO ASIGNADO: 05.-

    DOMICILIO REAL: Serrano N 2459 Piso 9 - Oficina D - Capital Federal.-

    DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Serrano N 2459 Piso 9 - Oficina D

    - Capital Federal.-

    CARACTER DEL PRESENTANTE: Por derecho propio.-

    CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION: Honorarios Profesionales

    Capital reclamado $ 7.000,00

    = Total que se pretende verificar $ 7.000,00

    CAUSA: Honorarios por labores profesionales.-

    PRIVILEGIO INVOCADO: Quirografario.-

    DOCUMENTACION ACOMPAADA: Copia DNI y CUIL del insinuante, copia de manuscrito denunciando reclamo de pago de honorarios al concursado.- IMPORTE DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: $ 7.000,00.-

    IMPUGNACION ARTICULADA: Si, por el Dr Gustavo Roberto Bncora y la

    Sra Patricia La Zabalza. La misma consiste en objetar que no reconoce causa

    visible ni es objeto de acreditacin alguna que permita dilucidar su verdadera

    existencia, ni siquiera se acompaa la factura que dara base a su pedido, no se

    agrega regulacin legal, tampoco se acompaa convenio ni pacto de honorarios,

    etc.-

  • INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Este rgano

    concursal procedi a compulsar la documental anexada por el insinuante, de

    donde obtuvo la siguiente informacin:

    El Dr. Aldo Figari manifiesta haber desempeado trabajos de atencin de temas

    legales relacionadas con la familia del deudor.-

    A efectos de sustentar la procedencia de la insinuacin del crdito, el Dr. Figari

    adjunta manuscrito denunciando un supuesto pago parcial del concursado por la

    suma de $ 4.500,00, quedando adeudados la suma a verificar ($ 7.000,00).-

    Por ltimo, advierto que no es correcto que se haya glosado algn ejemplar de factura por parte del insinuante.- OPINION FUNDADA DEL SINDICO: En funcin de lo expuesto, y de los

    argumentos que desarrollar infra, interpreto que NO se ha acreditado

    debidamente la causalidad de la obligacin invocada y, por ende, considero

    ajustado a derecho aconsejar la inadmisibilidad de la insinuacin analizada.-

    En efecto, la cuestin liminar queda centrada en la falta de verosimilitud de la

    documentacin respaldatoria que presenta el pretenso acreedor, donde no se

    mencionan ni se explican detalladamente los trabajos profesionales que se dicen

    realizados.-

    Adems, no se acompaa titulo justificativo de crdito tal como fuera denunciado

    por el insinuante en el pedido de verificacin, ni tampoco acompaa regulacin

    legal de existir supuesta causa judicial donde pudieran surgir los mentados

    honorarios.-

  • El manuscrito glosado al pedido de verificacin, nico documento respaldatorio

    de la pretensin, resulta a todas luces insuficiente para acreditar la causalidad de

    la obligacin invocada.-

    En sntesis entonces, aconsejo no hacer lugar a la insinuacin descripta, dejando

    expedita para el interesado la va revisiva del art. 37 LCQ, si as lo considera

    ajustado a su inters.-

    LIQUIDACION: No corresponde.-

    FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja NO verificar.-

    OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que el pretenso acreedor ha abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-

  • INFORME INDIVIDUAL

    NOMBRE DEL ACREEDOR: ASOCIACIN CULTURAL PESTALOZZI.-

    NUMERO ASIGNADO: 06.-

    DOMICILIO REAL: Ramn Freire N 1824 - Capital Federal.-

    DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Suipacha 72 3 Piso Oficina B

    Capital Federal.-

    CARACTER DEL PRESENTANTE: Dra. Maria Ins del Campo, en su carcter

    de mandataria de la Asociacin Cultural Pestalozzi, conforme copia del Poder

    General Judicial.-

    CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION: Capital reclamado $ 5.380,00

    Cargas Administrativas $ 1.363,32

    = Total que se pretende verificar $ 6.743,20

    CAUSA: Falta de pago del servicio educativo prestado al hijo menor del

    concursado.-

    PRIVILEGIO INVOCADO: Quirografario.-

    DOCUMENTACION ACOMPAADA: Copia Poder General Judicial, certificado de deuda, constancia de CUIT del insinuante, copias de los autos

    caratulados Asociacin Cultural Pestalozzi c/Caverzaghi Class Enrique y otro

    s/cobro de sumas de dinero Expte. N 29165 en trmite ante el Juzgado Nacional

    de Primera Instancia en lo Civil N 73, Secretaria Unica, de la ciudad de Buenos

    Aires.-

    IMPUGNACION ARTICULADA: No hubo.- IMPORTE DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: $ 3.000,00.-

  • INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Esta sindicatura ha

    tenido a la vista la documentacin aportada por el pretenso acreedor, de donde

    obtuvo la siguiente informacin:

    El pretenso acreedor es una asociacin civil sin fines de lucro, que tiene por

    objeto primordial sostener al Instituto Incorporado Pestalozzi, conocido como

    Colegio Pestalozzi, que imparte enseanzas pre-escolar, primaria y secundaria, de

    conformidad a las normas estatuidas por el Ministerio de Educacin y Justicia de

    la Nacin.-

    El Sr. Caverzaghi, junto con la Sra. Zabalza Patricia, contrataron el servicio educativo de la mentada Asociacin, en beneficio de su hijo menor Guido Caverzaghi y correspondiente al 6to ao del nivel secundario.-

    Atento la falta de pago de la matrcula del ao 2002, la Asociacin Cultural

    Pestalozzi resolvi iniciar acciones legales demandando al concursado y a su ex

    cnyuge a pagar la suma reclamada de $ 5.708,49, con ms los intereses y costas; todo ello en autos caratulados Asociacin Cultural Pestalozzi c/Caverzaghi Class

    Enrique y otro s/cobro de sumas de dinero Expte. N 29165 en trmite ante el

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 73, Secretaria Unica de la

    ciudad de Capital Federal.-

    En dichos actuados, y en orden a la documentacin glosada por el pretenso

    acreedor, los codemandados han tomado intervencin oponiendo excepciones y

    ofreciendo pruebas; sumado al hecho que an no se ha dictado sentencia.-

    Asimismo, destaco que el insinuante no ha denunciado ni acreditado haber pedido

    la suspensin del procedimiento en el juicio ordinario ms arriba identificado.- OPINION FUNDADA DEL SINDICO: En funcin de lo expuesto, interpreto

    que resulta de aplicacin en la especie lo normado por el art. 21 inc. 2 de la LCQ,

  • texto reformado por ley 26.086. En efecto, dicha norma seala que quedan

    excluidos del fuero de atraccin concursal: 2) Los procesos de conocimiento en trmite .. salvo que el actor opte por suspender el

    procedimiento y verificar su crdito conforme lo dispuesto por los arts. 32 y

    concordantes ...-

    Analizado el pedido de verificacin arrimado, repito, no consta que la Asociacin

    Cultural Pestalozi haya requerido al Sr Juez en lo Civil la suspensin del

    procedimiento ante dicho fuero, lo que necesariamente implica que dichos autos

    siguen su curso. Por ende, corresponde se aplique lo normado por el art. 21

    penltimo prrafo de la precitada norma, en tanto la misma dispone que: ..La

    sentencia que se dicte en los mismos valdr como ttulo verificatorio en el

    concurso. .-

    Tal disposicin lleva nsito el propsito de evitar el dictado de dos sentencias

    eventualmente dismiles en dos procesos que versan sobre el mismo tema

    decidendum, lo cual aparece como razonable y ajustado a derecho.- Por lo dicho y fundado entonces, en opinin de esta sindicatura, corresponde

    postergar la decisin en torno a la admisin de la acreencia insinuada hasta que

    obre sentencia definitiva en el juicio ordinario ms arriba indicado, siendo carga del pretenso acreedor denunciar tal circunstancia en autos.- LIQUIDACION:

    No corresponde, en esta instancia procesal, realizar liquidacin alguna.-

    FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja, por el momento y de acuerdo

    a los fundamentos vertidos en el acpite precedente, NO verificar.-

    OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que el pretenso acreedor ha

    abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-

  • INFORME INDIVIDUAL

    NOMBRE DEL ACREEDOR: PATRICIA LIA ZABALZA.-

    NUMERO ASIGNADO: 07.-

    DOMICILIO REAL: Jorge Newbery 2523 Piso 8 B - Capital Federal.-

    DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Tucumn 1581 Piso 2 - Oficina 4 -

    Capital Federal.-

    CARACTER DEL PRESENTANTE: Dr. Gustavo Roberto Bncora, en su

    carcter de apoderado, tal como se acredita con la copia del Poder General

    Judicial.-

    CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION: Cuotas de alimentos adeudados

    Capital reclamado $ 105.535,85

    = Total que se pretende verificar $ 105.535,85

    CAUSA: Deuda en concepto de cuota de alimentos adeudados.-

    PRIVILEGIO INVOCADO: Quirografario.-

    DOCUMENTACION ACOMPAADA: Copia del Poder General Judicial, ofrece como documentacin respaldatoria el expte caratulado Zabalza Patricia

    La c/Caverzaghi Class Enrique Ambrosio s/Ejecucin de Alimentos - Expte Nro 88.455/1995 en trmite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil

    N 23 de Capital Federal.- IMPORTE DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: $ 10.000,00.-

    IMPUGNACION ARTICULADA: No hubo.-

    INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Este rgano

    concursal procedi a compulsar la documental anexada por el insinuante, tanto la

    arrimada en la oportunidad prevista por el art. 32 LCQ as como tambin copias

  • certificadas de los autos ms arriba indicados, los que le fueron requeridos a la

    pretensa acreedora por aplicacin de lo autorizado por el art. 33 de la normativa

    concursal, obteniendo la siguiente informacin:

    La Sra. Patricia La Zabalza ex esposa del concursado- inici desde el ao 1995

    contra el Sr. Caverzaghi Class Enrique un proceso de ejecucin de alimentos caratulada Zabalza Patricia La c/Caverzaghi Class Enrique Ambrosio

    s/Ejecucin de Alimentos - Expte Nro 88.455/1995, en trmite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 23 de Capital Federal.-

    El pretenso acreedor denuncia y acredita documentalmente la obligacin

    incumplida por el concursado en el largo proceso preindicado. De ello dan cuenta

    las copias autenticadas del expediente judicial que se agregan a este informe. De las mismas se advierte que, al mes de marzo de 2004, el Sr Caverzaghi adeudada a

    la Sra Zabalza la suma de $ 105.535,85, producto de la sumatoria de alimentos devengados desde enero de 1992 hasta repito marzo de 2004.-

    A todo evento, sealo que el concursado no ha observado la presente insinuacin

    ni ha arrimado elementos de juicio (recibos, por ejemplo) que me permitan controvertir total o parcialmente la obligacin que se le reclama.-

    OPINION FUNDADA DEL SINDICO: En funcin de lo expuesto, interpreto

    que se encuentra debidamente acreditada (copias autnticas) la causa (deuda por alimentos) de la obligacin invocada, correspondiendo se aconseje verificar la misma.-

    La documental analizada no merece observaciones de mi parte.-

    No se han devengado intereses.-

    En lo concerniente al privilegio, solicita el insinuante se le reconozca el carcter

    de privilegiado. No obstante ello, advierto que del texto legal no surge tal

    preferencia. Solamente el art. 246 inc. 3 c) contempla privilegio general para las

  • deudas por alimentos, pero solamente por los seis meses anteriores a la

    presentacin en concurso o declaracin de quiebra; situacin que no se

    corresponde con la analizada, cuya antigedad mnima data de marzo de 2004.

    Por ende, corresponde se califique la presente acreencia como quirografaria (art. 248 LCQ).- LIQUIDACION: Total de alimentos adeudados a marzo 2004

    Capital reclamado $ 105.535,85

    = Total que se aconseja verificar $ 105.535,85

    FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja verificar por la suma de $

    105.535,85 (PESOS CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y

    CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS), con el carcter de

    QUIROGRAFARIO.-

    OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que el pretenso acreedor ha

    abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-

  • INFORME INDIVIDUAL

    NOMBRE DEL ACREEDOR: GUSTAVO ROBERTO BANCORA.-

    NUMERO ASIGNADO: 08.-

    DOMICILIO REAL: Tucumn 1581 2 Piso Oficina 4 - Capital Federal.-

    DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Tucumn 1581 2 Piso Oficina 4 -

    Capital Federal.-

    CARACTER DEL PRESENTANTE: Por derecho propio.-

    CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION: Pide se le reconozca su acreencia de manera eventual y por monto indeterminado.-

    CAUSA: Labor profesional en los autos Zabalza Patricia La c/Caverzaghi Class

    Enrique Ambrosio s/Ejecucin de Alimentos Expte Nro 88.455/1995, en trmite

    ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 23 de Capital

    Federal.-

    PRIVILEGIO INVOCADO: Quirografario.-

    DOCUMENTACION ACOMPAADA: Copia del Documento Nacional de Identidad de Dr. Bancora Gustavo Roberto, copia del Poder General Judicial.- IMPORTE DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: No denuncia.-

    IMPUGNACION ARTICULADA:. No hubo.-

    INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Este rgano

    concursal procedi a compulsar la documental anexada por el insinuante, tanto la

    arrimada en la oportunidad prevista por el art. 32 LCQ as como tambin copias certificadas de los autos ms arriba indicados, los que le fueron requeridos al

    pretenso acreedor por aplicacin de lo autorizado por el art. 33 de la normativa

    concursal, obteniendo la siguiente informacin:

  • El Dr Bncora se ha desempeado como apoderado y patrocinante de la Sra.

    Patricia La Zabalza ex esposa del concursado en los autos caratulados

    Zabalza Patricia La c/Caverzaghi Class Enrique Ambrosio s/Ejecucin de

    Alimentos - Expte Nro 88.455/1995, en trmite ante el Juzgado Nacional de

    Primera Instancia en lo Civil N 23 de Capital Federal.-

    En orden a las constancias adjuntadas, a la fecha, al mismo slo se le han regulado honorarios en dos oportunidades en el mentado proceso; la primera de ellas por la

    incidencia resuelta el 5 de mayo de 2000 ($ 500,00), y la segunda por la nueva incidencia esta vez resuelta el 16 de julio de 2004 ($ 500,00); ambas por aplicacin de lo normado por el art. 33 de la ley 21.839.-

    Por el proceso principal ejecucin no consta que se le hayan fijado los estipendios al profesional insinuante, no contando esta sindicatura con pautas

    valederas para aconsejar a V.S. en tal sentido.- Asimismo, y como extremo relevante, sealo que en ambas oportunidades ms

    arriba apuntadas, las costas le fueron impuestas al aqu concursado.-

    A todo evento, sealo que el concursado no ha observado la presente insinuacin

    ni ha arrimado elementos de juicio (recibos, por ejemplo) que me permitan controvertir total o parcialmente la obligacin que se le reclama.-

    OPINION FUNDADA DEL SINDICO: En funcin de lo expuesto, interpreto

    que se encuentra debidamente acreditada (copias autnticas) la causa (honorarios a cargo del concursado) de la obligacin invocada, correspondiendo se aconseje verificar la misma.-

    La documental analizada no merece observaciones de mi parte.-

    No se han devengado intereses.-

    En lo concerniente al privilegio, he de coincidir con el pretenso acreedor en el

    sentido que el mismo es quirografario (art. 248 LCQ).-

  • Luego, por los honorarios correspondientes al proceso de ejecucin en s, interpreto que no corresponde hacer lugar al pedido de reconocimiento de un

    crdito con carcter de eventual, toda vez que dicha figura no se encuentra

    contemplada en la normativa concursal. Deber el interesado, entonces, procurar

    la fijacin de sus honorarios y concurrir por la va que expresamente legisla el art. 56 LCQ.- LIQUIDACION: Honorarios regulados 05/05/00 $ 500,00

    Honorarios regulados 16/07/04 $ 500,00

    = Total que se aconseja verificar $ 1.000,00

    FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja verificar por la suma de $

    1.000,00 (PESOS MIL), con el carcter de QUIROGRAFARIO.-

    OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que el pretenso acreedor ha

    abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-

  • INFORME INDIVIDUAL

    NOMBRE DEL ACREEDOR: PATRICIA LIA ZABALZA.-

    NUMERO ASIGNADO: 09.-

    DOMICILIO REAL: Jorge Newbery 2523 Piso 8 B - Capital Federal.-

    DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Tucumn 1581 Piso 2 - Oficina 4 -

    Capital Federal.-

    CARACTER DEL PRESENTANTE: Dr. Gustavo Roberto Bncora, en su

    carcter de apoderado, tal como se acredita con la copia del Poder General

    Judicial.-

    CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION: Cnones locativos adeudados

    Capital reclamado $ 30.600,00

    Intereses tasa pasiva BCRA $ 12.543,42

    Arancel Art. 32 de la LCQ $ 50,00

    = Total que se pretende verificar $ 43.193,42

    CAUSA: Deuda en concepto de uso y goce de bienes en condominio.-

    PRIVILEGIO INVOCADO: Quirografario.-

    DOCUMENTACION ACOMPAADA: Copia de DNI del Dr. Bancora Gustavo Roberto, copia del Poder General Judicial, copia de escrito actualizacin

    de liquidacion y solicitud de regulacin de honorarios, proveido de fecha

    24/05/2007, sentencia de primera y segunda instancia de los autos caratulados

    Zabalza Patricia La c/Caverzaghi Class Enrique Ambrosio s/Divisin de

    Condominio Expte Nro 58.244/1998, en trmite ante el Juzgado Nacional de

    Primera Instancia en lo Civil N 96 de Capital Federal.- IMPORTE DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: $ 10.000,00.-

  • IMPUGNACION ARTICULADA: No hubo.-

    INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Este rgano

    concursal procedi a compulsar la documental anexada por el insinuante, de

    donde obtuvo la siguiente informacin:

    La presentante inici acciones legales contra el aqu concursado, caratuladas

    Zabalza Patricia La c/Caverzaghi Class Enrique Ambrosio s/Divisin de

    Condominio Expte Nro 58.244/1998, en trmite ante el Juzgado Nacional de

    Primera Instancia en lo Civil N 96 de Capital Federal.-

    Por la misma no slo se persigue la divisin del condominio que afecta a dos

    inmuebles de titularidad de la actora y el demandado en una proporcin del 50%

    para cada uno, sino tambin el pago de un cnon locativo por el uso y goce de los

    mismos por parte del Sr Caverzaghi. Dicha cuestin ya ha sido dirimida con

    suficiente amplitud probatoria en los autos ms arriba indicados, lo que me exime

    de mayores indagaciones en torno a la causalidad de la obligacin insinuada.- En efecto, con fecha 8 de marzo de 2002, se dict sentencia de primera instancia

    por la cual se hizo lugar a la divisin de condominio pretendida por la Sra Zabalza

    y, en lo que atae al presente concurso, tambin se hizo lugar a la fijacin de un

    cnon locativo a favor de la aqu pretensa acreedora, el cual deba ser estimado

    por un perito tasador a partir del momento en que se inici el reclamo al

    demandado (diciembre de 1998), ms una tasa de inters igual a la tasa pasiva

    promedio del BCRA por la mora.-

    Dicho resolutorio fue confirmado en su totalidad por la Excma Cmara en lo Civil

    con fecha 5 de diciembre de 2002. A sus efectos se agrega testimonio de ambas

  • sentencias, expedidas por el Juzgado en lo Civil, y que me fuera arrimado por el

    interesado para ser adjuntado al presente legajo.- La liquidacin arrimada por la acreedora respeta las pautas emanadas de la

    sentencia descripta, tomando un valor locativo mensual de $ 300,00 por el 50% de ambos inmuebles, a los cuales adiciona intereses a la tasa pasiva del BCRA.- Por ltimo, destaco que el concursado no ha observado la insinuacin en anlisis

    ni ha exhibido constancias de pago que me permitan controvertir la cuanta de la

    obligacin insinuada.-

    OPINION FUNDADA DEL SINDICO: En funcin de lo expuesto, interpreto

    ajustado a derecho considerar acreditada la causalidad de la obligacin invocada,

    aconsejando se verifique in totum la misma.-

    La documental analizada no merece objeciones.- La liquidacin practicada por la pretensa acreedora se ajusta a las pautas de la sentencia por la cual la misma fuera ordenada.-

    El presente crdito no reconoce privilegios de ninguna ndole, debiendo ser

    considerado como quirografario (art. 248 LCQ).- LIQUIDACION: Cnones locativos adeudados

    Capital reclamado $ 30.600,00

    Intereses tasa pasiva BCRA $ 12.543,42

    = Total que se aconseja verificar $ 43.143,42

    FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja verificar por la suma de $

    43.143,42 (PESOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y

    TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS), con el carcter de

    QUIROGRAFARIO.-

  • OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que el pretenso acreedor ha

    abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-

  • INFORME INDIVIDUAL

    NOMBRE DEL ACREEDOR: GUSTAVO ALBERTO BANCORA.-

    NUMERO ASIGNADO: 10.-

    DOMICILIO REAL: Jorge Newbery 2523 Piso 8 B - Capital Federal.-

    DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Tucumn 1581 Piso 2 - Oficina 4 -

    Capital Federal.-

    CARACTER DEL PRESENTANTE: Por su propio derecho.-

    CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION: No se cuantifica los honorarios pretendidos.-

    CAUSA: Labor profesional.-

    PRIVILEGIO INVOCADO: Quirografario.-

    DOCUMENTACION ACOMPAADA: Fotocopia de D.N.I. del Dr. Bancora, copias de actualizacin de liquidacin y solicitud de regulacin de honorarios,

    sentencias en primera y segunda instancia en los autos Zabalza Patricia La

    c/Caverzaghi Class Enrique Ambrosio s/Divisin de Condominio Expte Nro

    58.244/98, en trmite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N

    96 de Capital Federal.- IMPORTE DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: No denuncia.-

    IMPUGNACION ARTICULADA: No hubo.-

    INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Este rgano

    concursal procedi a compulsar la documental anexada por el insinuante, de

    donde obtuvo la siguiente informacin:

    El Dr Bncora se desempe como apoderado y patrocinante de la parte actora en

    los autos caratulados Zabalza Patricia La c/Caverzaghi Class Enrique Ambrosio

  • s/Divisin de Condominio Expte Nro 58.244/1998, en trmite ante el Juzgado

    Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 96 de Capital Federal.-

    Por la misma no slo se persigue la divisin del condominio que afecta a dos

    inmuebles de titularidad de la actora y el demandado en una proporcin del 50%

    para cada uno, sino tambin el pago de un cnon locativo por el uso y goce de los

    mismos por parte del Sr Caverzaghi. Dicha cuestin ya ha sido dirimida con

    suficiente amplitud probatoria en los autos ms arriba indicados, lo que me exime

    de mayores indagaciones en torno a la causalidad de la obligacin insinuada.-

    En efecto, con fecha 8 de marzo de 2002, se dict sentencia de primera instancia

    por la cual se hizo lugar a la divisin de condominio pretendida por la Sra Zabalza

    y, en lo que atae al presente concurso, tambin se hizo lugar a la fijacin de un cnon locativo a favor de la aqu pretensa acreedora, el cual deba ser estimado

    por un perito tasador a partir del momento en que se inici el reclamo al

    demandado (diciembre de 1998), ms una tasa de inters igual a la tasa pasiva promedio del BCRA por la mora.-

    Dicho resolutorio fue confirmado en su totalidad por la Excma Cmara en lo Civil

    con fecha 5 de diciembre de 2002. A sus efectos se agrega testimonio de ambas

    sentencias, expedidas por el Juzgado en lo Civil, y que me fuera arrimado por el

    interesado para ser adjuntado al presente legajo.- Asimismo, y como elemento sustancial, se constata que en ambas instancias

    las costas le fueron impuestas al Sr Caverzaghi.-

    La liquidacin arrimada por la acreedora respeta las pautas emanadas de la

    sentencia descripta, tomando un valor locativo mensual de $ 300,00 por el 50% de ambos inmuebles, a los cuales adiciona intereses a la tasa pasiva del BCRA. En

  • mi criterio, dicho monto puede y debe ser interpretado como base regulatoria para

    estimar la acreencia del letrado insinuante.-

    Por ltimo, destaco que el concursado no ha observado la insinuacin en anlisis.-

    OPINION FUNDADA DEL SINDICO: En funcin de lo expuesto, interpreto

    ajustado a derecho considerar acreditada la causalidad de la obligacin invocada, aconsejando se verifique in totum la misma.- La documental analizada no merece objeciones.- La liquidacin practicada por la pretensa acreedora se ajusta a las pautas de la sentencia por la cual la misma fuera ordenada, sirviendo de base regulatoria para

    estimar los honorarios del Dr Bncora. Por aplicacin de la ley 21.839, considero

    prudente calcular los mismos en un 15% de la liquidacin arrimada y por su labor

    en primera instancia, y en un 25% del 15% por sus tareas ante la Alzada.-

    El presente crdito no reconoce privilegios de ninguna ndole, debiendo ser

    considerado como quirografario (art. 248 LCQ).- LIQUIDACION:

    Capital reclamado $ 30.600,00

    Intereses tasa pasiva BCRA $ 12.543,42

    = Total base regulatoria $ 43.143,42

    Honorarios Primera Instancia -15%- $ 6.471,51

    Honorarios Segunda Instancia -25% s/15%- $ 1.617,88

    = Total que se aconseja verificar $ 8.089,39 FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja verificar por la suma de $ 8.089,39 (PESOS OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS), con el carcter de QUIROGRAFARIO.-

  • OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que el pretenso acreedor ha abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-