Informe Gestión 2009

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Informe Gestión 2009

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  • 3ObservaciOnes

    Carta de OsCar albrieu.inCidenCias.

    lOgrOs.COmO y pOrque fue elegidO presidente de la COmisin penal

    lO que hiCe bien y lO que hiCe mal

    ObservaciOnes

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  • 5cOntactame

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  • 7cOmisin de LegisLacin PenaL

    cargO: Presidente.OPinin: mi ObjetivO fue imPuLsar taLes PrOyectOs, POrque.

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  • 9cOmPra venta de bebsProyecto de ley N 1314 - D-2013 - 22/03/2013

    ObjetivO: incorporar al Cdigo Penal la figura penal de la com-pra venta de bebs que hasta el da de hoy no se encuentra legislada, penalizando a quien entrega, recibe o hace las vec-es de intermediario entre los mismos.

    COntextO: en el ao 2012 Argentina fue sancionada por la Cor-te Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Fornern e Hija vs. Argentina, en el cual se dispuso que nues-tro pas debe adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de nios y nias, de manera que el acto de en-tregar un nio o nia a cambio de una retribucin o cualquier otra compensacin, cualquiera que sea su forma o fin.

    El proyecto reprime la conducta de quien entregare a otro un menor de edad a cambio de precio, promesa remunerato-ria, o cualquier otro tipo de contraprestacin.

    Descargar Proyecto de Ley N 1314 - D-2013

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    derOgaCin leyes blumbergProyecto de ley N 1313 - D-2013 - 22/03/2013

    Opinin diputadO OsCar albrieu: (desgrabadO del videO)

    ObjetivO: reformar los artculos del Cdigo Penal que regulan el concurso de delitos y la libertad condicional. Se busca de-volverle al Cdigo en lo referido a estos temas, cierta coheren-cia dado que luego de las reformas penales impulsadas por Blumberg, las penas quedaron descontextualizadas con toda forma posible de vida, es decir que tal as como est vigente no muestra ningn tipo de coherencia dentro de la vida posi-ble del penado.

    COntextO: los artculos que pretendemos reformar y volver a su redaccin original, hoy en da representan lisa y llanamente renunciar a cualquier expresin racional de la pena. Con la re-daccin vigente se violan los art. 5 inciso 6 de la Convencin

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    Americana Derecho Humanos; el art. 10.3 del Pacto Internac-ional de Derechos Civiles y Polticos y el art. XXVI de la De-claracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Y parece claro que as, nuestro mandato constitucional de reso-cializacin no puede realizarse ms all de sus posibilidades reales, en situaciones en las que la sancin penal importe la sustraccin de la persona de la vida en libertad por un espa-cio tan prolongado de su vida til.

    Cules sOn y qu diCen las leyes blumberg:

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    prOyeCtO de genOCidiOProyecto de ley N 1313 - D-2013 - 22/03/2013

    Opinin diputadO OsCar albrieu: (desgrabadO del videO)

    ObjetivO: incorporar al Cdigo Penal la figura penal del geno-cidio que hasta el da de hoy no se encuentra legislada, penal-izando con prisin perpetua al que con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo en razn de su nacionalidad, etnia, raza, religin o pertenencia poltica, perpetrara alguno de los siguientes hechos:

    a) La matanza de miembros del grupo; b) Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miem-bros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de ex-istencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial;

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    d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) El traslado por la fuerza de nios del grupo a otro grupo.

    COntextO: nuestro pas ratific por decreto ley 6286 del 9 de abril de 1956 la Convencin sobre Prevencin y Castigo del Crimen de Genocidio , adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, la que entr en vigor el 12 de enero de 1951. Con la reforma constitucional del ao 1994, esta Convencin fue dotada de jerarqua con-stitucional, a tenor de lo establecido en el artculo 75 inciso 22 de la misma. A pesar del tiempo transcurrido y del nuevo rango obtenido, se ha omitido hasta la fecha dar cumplim-iento al artculo V de la Convencin mencionada, el que dice textualmente: Las partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las me-didas legislativas necesarias para asegurar la aplicacin de las disposiciones de la presente Convencin, y especialmente

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    a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables del genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artculo III.

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    prOyeCtO de CdigO prOCesal penalProyecto de ley N

    Opinin diputadO OsCar albrieu: (desgrabadO del videO)

    ObjetivO: sancionar un nuevo Cdigo Procesal Penal de la Nacin, que delimite las funciones de acusar y de juzgar. Que quien tenga el deber y la atribucin de acusar sea el fiscal, y que quien deba resolver, equidistante de las partes, sea el juez. De esta manera, se pone en cabeza del acusador pblico la carga de investigar, de buscar y arrimar la prueba al proceso, y de convencer, en fin, a quien juzga de que el acusado es culpable. A su vez, el juez sea responsable de decidir acerca de esa acusacin y de las razones que le acerque la defensa. Adems se busca que el proceso penal provea a la ciudadana respuestas ms rpidas, para condenar o absolver con pron-titud. Se proponen soluciones ms simples y eficaces que le den celeridad y transparencia a los procesos penales.

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    COntextO: es necesario un nuevo cdigo porque el actual no responde a los lineamientos que establecen nuestra Con-stitucin Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos. La Corte Suprema de Justicia Nacional ha seala-do en varias oportunidades que solamente un proceso penal acusatorio respeta esos principios.Hoy los juicios demoran excesivamente, causando una pesa-da y larga carga para el acusado, pero tambin provocando el escepticismo del ciudadano a pie.

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    PrOyectOs y HOmenajes

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    hOmenaje CarlOs sOriaProyecto de resolucin

    ObjetivO.Rendir sentido homenaje y expresar pesar por el fallecimiento del Gobernador de la Provincia de Ro Negro, ex Intendente de la ciudad de General Roca, y ex Diputado Nacional, Dr. Carlos Ernesto Soria, el da 1ro de enero de 2012.

    COntextO.La noticia del fallecimiento del Dr. Carlos Ernesto Soria, el da 1ro de enero de 2012, fue una terrible tragedia que invadi de un profundo dolor a la comunidad de Ro Negro y a todo el pueblo argentino. A pocos das de asumir la Gobernacin, la noticia del fallec-imiento llen de una terrible desazn ya que se nos fue uno de los mximos exponentes polticos de la provincia, y sepult con l, tantos sueos y esperanzas de cambio al pueblo rion-egrino. Los que seguimos viviendo, esperamos trabajar en honor a los postulados de este poltico de raza, que durante la intend-

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    encia de Ro Negro cosech xitos y desarroll de gran man-era la ciudad en todos sus aspectos.Nuestras sentidas condolencias a su familia.

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    hOmenaje ClOrindO testaProyecto de ley N 1314 - D-2013 - 22/03/2013

    ObjetivO: Rendir sentido homenaje y expresar pesar por el fallecimiento del Arquitecto y Artista Plstico Clorindo Testa el da 11 de abril de 2013.

    COntextO: El 11 de abril de 2013, falleci el mximo exponente de la Ar-quitectura argentina el arquitecto y pintor CLORINDO TESTA, es reconocido como un gran innovador y modelo de las prxi-mas generaciones por la libertad, creatividad, juego y trabajo incansable con que trabaj toda su vida.Entre sus ms destacadas obras recordamos la Biblioteca Na-cional, el Banco de Londres, Centro Cultural Recoleta, Centro Cultural Konex, el Hospital Naval entre otras.Actualmente se encontraba trabajando en el Campus de la Universidad de Tres de Febrero.

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    fiesta naCiOnal de lOs Canales de riegO (luis beltrn)

    Proyecto de ley N 3609 - D-2011 - 11/07/2011

    ObjetivO: Declarar FIESTA NACIONAL DE LOS CANALES DE RIEGO al evento que se realiza anualmente en la ciudad de Luis Beltrn de la provincia de Ro Negro.

    COntextO:La realizacin de esta fiesta reafirma el contenido de identi-dad que la comunidad se apropia como su fiesta, partiendo de valores y contenidos que tengan un fuerte arraigo de raz popular y perfil identitario para ser luego sostenida en la prc-tica. No solo de Beltrn, sino de la totalidad de las ciudades del Valle Medio. Es justamente en Luis Beltrn donde se desarroll el Sistema de Riego de todo el Valle Medio. En este pueblo, el rasgo ms fuerte de su identidad son los Canales de Riego.

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    Registra la primera sistematizacin de la zona (canal de los galeses) y una de las primeras de la provincia. Tambin cont con la mayor concentracin administrativa y de mantenimien-to del sistema en la zona (el sistema permiti la instalacin, en otra poca, de la empresa Agua y Energa Elctrica que fue motor del crecimiento de la localidad. En la actualidad el sis-tema se encuentra a cargo del DPA (Departamento Provincial de Agua) a travs de los consorcios de riego.Se design por ordenanza el da 24 de septiembre como fe-cha de realizacin, teniendo en cuenta el dato histrico de ap-ertura de la primera compuerta en lo que conocemos como el canal de los galeses y fue refrendada por la Legislatura Provincial como FIESTA PROVINCIAL DE LOS CANALES DE RIEGO.

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    hOmenaje mariO franCOProyecto de ley N 1314 - D-2013 - 22/03/2013

    ObjetivO:Rendir sentido homenaje y expresar pesar por el fallecimiento del ex Gobernador de la Provincia de Ro Negro, Seor Mario Franco, el da 20 de abril de 2013.

    COntextO:Mario Franco es un hombre que hizo de la poltica, y de la defensa de sus profundas convicciones polticas toda una razn en su vida. Un hombre que provena del nacionalismo, se sum al movimiento cuando el General Pern convoc a los Argentinos en 1945, y desde entonces milit con toda su pasin, con todo su convencimiento en el peronismo, y fue un miembro ineludible en el movimiento nacional justicialista, en la segunda parte del siglo XX. .Fue Gobernador de la Provincia de Ro Negro en 1973 y dej una huella indeleble en la provincia. An hoy recordamos el Plan de Salud, y lo tenemos como un modelo a seguir, todos

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    tambin es cierto que la masa de agua retenida determin la prdida de sedimentos naturales gracias al fenmeno de la decantacin. De este modo, el agua empleada para riego cambi sustancialmente, permitiendo que se escurriese a mayor velocidad retornando a la napa fretica hasta prctica-mente saturarla.

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    parque naCiOnal meseta de sOmunCur

    Proyecto de ley N 0897 - D - 2013 - 22/03/2013

    LEY DE CREACION - PARQUE NACIONAL MESETA DE SO-MUNCURAArtculo 1- Crase en el marco de la Ley N 22.351, el PARQUE NACIONAL MESETA DE SOMUNCURA, cuyo espacio territo-rial ser el mismo que en la actualidad ocupa el Area Natural Protegida por la provincia de Ro Negro que lleva el mismo nombre, y que a continuacin se detalla:al Sur, el paralelo 42, desde el hito 11 al 44 de acuerdo a la de-limitacin realizada por el IGM y reconocida por la Provincia de Ro Negro.desde el hito 44, en lnea recta en direccin NO hasta el punto de coordenadas A: X=5415435.53, Y= 3268119.08, ubicado al sur de Maquinchao.desde el punto de coordenadas A, en lnea recta y direcci-

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    n NE hasta el punto de coordenadas B: X= 5473742.28, Y= 3328297.62, ubicado al sur de Los Menucos.desde el punto de coordenadas B, en lnea recta y en direc-cin SE hasta el punto de coordenadas C: X= 5513123.54, Y= 3398489.93, ubicado al sur de Ministro Ramos Mexa.desde el punto de coordenadas C, en lnea recta y en direc-cin SE hasta el punto de coordenadas D: X= 5493605.32, Y= 3490130.08, ubicado al sur de Valcheta.desde el punto de coordenadas D, en lnea recta y en direc-cin SE hacia el punto de coordenadas E: X= 5478823.84, Y= 3518308.07, ubicado al sur de Aguada Cecilio.desde el punto de coordenadas E, en lnea recta y en direccin SO hasta el hito 11 del paralelo 42, donde se cierra el polgono.Artculo 2- Comunquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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    da naCiOnal del estudiantede eduCaCin fsiCa

    Proyecto de ley N 8028-D-2010 - 08/11/2010

    ObjetivO: Establecer el da 1ro de septiembre como Da Na-cional del Estudiante de Educacin Fsica y recordar a la tra-gedia de Bariloche.

    COntextO: El da 1ro de septiembre del ao 2002, una terrible tragedia conmovi a la comunidad universitaria de Ro Negro y Neuqun y al pueblo argentino en general, cuando un grupo de estudiantes del profesorado de Educacin Fsica del Cen-tro Regional Universitario Bariloche de la Universidad Nacion-al del Comahue, en una salida educativa fueron arrastrados y atrapados por una avalancha de nieve que se origin cuando descendan por un sendero de la ladera del Cerro Ventana.La carrera de Educacin Fsica con orientacin en Actividades

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    Recreativas de Montaa que se dicta en dicho Centro Univer-sitario, fue creada en el ao 1991. El grupo que sufri el acci-dente, formaba parte de la ctedra Caminatas de Montaa del primer ao de esta carrera que requiere de un fuerte con-tenido prctico.Los estudiantes, que tenan una edad promedio de veinte aos, en una ms de las habituales salidas de campo que contiene el programa del profesorado, partieron el 31 de agosto desde la localidad de San Carlos de Bariloche y se dividieron en dos comisiones, una con 34 y la otra con 46 alumnos. Ambos gru-pos caminaron desde el barrio el Pilar II hasta el refugio Villa Horrible donde acamparon y realizaron prcticas en la natu-raleza.Al da siguiente la primera comisin parti hacia el cerro Ven-tana, dej un trgico saldo de seis estudiantes con lesiones de consideracin y nueve estudiantes fallecidos. Siendo la tra-gedia de este tipo que tuvo el mayor numero de vctimas en la historia de nuestro pas.

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    Los nueve estudiantes de Educacin Fsica que perdieron la vida son: Mario Sebastin Tapia, Antonio Humberto Daz, Adrin Marcelo Mercado, Oscar Fabricio Vaccari, Mara Gi-mena Lpez, Gimena Solange Padn, Roberto Arturo Montero, Martn Sebastin Lemos y Paolo Jess Machello.Con el objetivo que en la memoria de los argentinos perman-ezca el recuerdo de los estudiantes fallecidos en esta tragedia y a su vez sea un homenaje permanente hacia ellos, es que familiares y compaeros de los estudiantes han solicitado la presentacin de este proyecto, que declara el 1 de septiem-bre como Da Nacional del Estudiante de Educacin Fsica.Asimismo, el Consejo Directivo del Centro Regional Universi-tario Bariloche, a travs de la Resolucin CD CRUB N 96/07, ha resuelto gestionar la aprobacin de este proyecto y a la Legislatura de Ro Negro, a travs de la ley N 4078 del ao 2006, solicita a las Autoridades Nacionales la declaracin del 1 de septiembre como Da Nacional del Estudiante de Edu-cacin Fsica.

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    COlegiO san miguel: mOnumentO histriCO naCiOnal

    Proyecto de ley N 8017-D-2012 - 13/11/2012

    ObjetivO: Declrase Monumento Histrico, en los trminos de la ley 12.665, al edificio e instalaciones del COLEGIO SAN MIGUEL Padre Alejandro Stefenelli en la localidad de Gener-al Roca, Ro Negro, ubicado en la manzana 152 de la localidad de General Roca.

    Contexto: Historia del colegio

    ht tp : / /www.d iputados .gov .ar/proyectos/proyecto .jsp?id=143962

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    viii enCuentrO naCiOnal de par (periOdistas argentinOs en red)

    Proyecto de ley N 2049-D-2013 - 16/04/2013

    ObjetivO: Declarar de inters de esta Honorable Cmara el VIII ENCUENTRO NACIONAL DE PAR, que se realizar en la Ciu-dad de San Carlos de Bariloche, de la provincia de Ro Negro, los das 20,21 y 22 de septiembre de 2013.

    COntextO: PAR es una red de periodistas que nuclea a ms de 170 profesionales de casi todas las provincias y de todo tipo de medios, que ejercen su trabajo en diferentes temticas, pero siempre desde una perspectiva de gnero.Al mismo tiempo PAR integra la Red Internacional con Visin de Gnero. En este carcter, nuestra red ha participado en noviembre de 2007 del Primer Encuentro Internacional de As-turias (Espaa), en noviembre de 2009 del Segundo Encuen-tro Internacional de Bogot (Colombia) y en octubre de 2011 del Tercer Encuentro Internacional de Marruecos.

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    cOmisin de agricuLtura

    cargO: vOcaL. OPinin: mi ObjetivO fue imPuLsar taLes PrOyectOs,

    POrque.

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    CreaCin del fOndO de reparaCin histriCa para la CuenCa de altO valle y neuquenProyecto de ley 3610-D-2011 - 11/07/2011

    OBJETIVO:El objeto principal de la presente ley es el de crear un fondo especial y temporario, destinado a reparar el dao econmico padecido por los productores agrcolas del Alto Valle del Ro Negro y Neuqun, como consecuencia de los efectos nega-tivos generados en el medio ambiente desde la construccin y puesta en funcionamiento, por parte del Estado nacional, de las centrales hidroelctricas que componen el complejo El Chocn-Cerros Colorados.

    CONTEXTO:La creacin del Fondo de Reparacin Histrica de la Cuenca del Alto Valle del Ro Negro y Neuqun viene a saldar una vieja deuda que el Estado nacional mantiene con los productores fruti hortcolas de la regin desde hace ms de 25 aos.En efecto: la construccin de las centrales hidroelctricas de la cuenca del ro Neuqun, muy especialmente del Complejo Chocn-Cerros Colorados, gener un impacto ambiental neg-ativo que perjudic de manera directa a decenas de miles de hectreas productivas del Alto Valle del Ro Negro y Neuqun.Si bien es innegable que los embalses ayudaron a controlar crecidas y a generar el 20% de la energa elctrica nacional,

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    rgimen de COmerCializaCinde prOduCtOs agrCOlasProyecto de ley 3610-D-2011 - 11/07/2011

    ObjetivO: art 1. La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el comercio nacional de frutas frescas pomceas y se aplica a las transacciones comerciales entre el productor pri-mario y comerciante, y entre estos entre si, que se realicen en toda la Repblica Argentina.

    Contexto: ART 2. Los efectos de esta ley se entiende por:a) Comercio nacional de frutas frescas: Al comercio de fruta realizado en el territorio de la Repblica Argentina a partir de actos de comercio entre productores primarios y comerciant-es, y entre estos entre s.b) Comerciante o agente: Toda persona que lleva a cabo el negocio de recibir, del productor primario o de otro comerci-ante, en acto de comercio, cualquier producto agrcola para su venta, en nombre propio o a comisin, o para o en nombre de otra persona.c) Producto agrcola o fruta: frutas pomceas para consumo en fresco. Son frutas pomceas para consumo en fresco, a los efectos de la presente ley, las peras y manzanas en todas sus variedades.d) Productor: El productor primario de la fruta o producto ag-rcola.-

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    e) Fruta destinada a la industria: la fruta no apta para comer-cializar en fresco y destinada a su industrializacin para jugos, bebidas en general, fruta desecada y cualquier otro proceso de industrializacin.h) Transaccin comercial: Todo acto de comercio de los pro-ductos establecidos en el artculo 1 de la presente ley, reali-zado entre productor primario y comerciante o agente.

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    CreaCin del fOndO de reparaCin histriCa para la CuenCa de rO COlOradOProyecto de ley 3610-D-2011 - 11/07/2011

    ObjetivO. El objeto principal de la presente ley es el de crear un fondo especial y temporario, destinado a reparar el dao econmico padecido por los productores agrcolas del Valle del Ro Colorado, Provincia de Ro Negro, como consecuen-cia de los efectos negativos generados en el medio ambiente desde la construccin y puesta en funcionamiento, por parte del Estado nacional, del Dique Embalse Casa de Piedra.

    http://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?id=129421

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    COndOnaCin deuda: COlOnia julia y eChevarren (piChi mauida, rO COlOradO)

    Proyecto de ley 4022-D-2012 - 14/06/2012

    ObjetivO. Condnase a los titulares de la explotacin de la chacra frutcola ubicada en Colonia Juli y Echarren, Departa-mento de Pichi Mahuida, Localidad de Ro Colorado, Provincia de Rio Negro (nomenclatura catastral 091H00001), de la deu-da de pesos doscientos ochenta y nueve mil ciento cincuen-ta y dos ($ 289.152,00), con ms la suma de pesos cuarenta y tres mil trescientos setenta y dos con ochenta centavos ($ 43.372,80) presupuestados para responder a intereses -resar-citorios y punitorios- y costas, cuya ejecucin fiscal promueve la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP), en los autos caratulados Fisco Nacional - AFIP c/ Banegas, Marceli-no y otros s/ Ejecucin Fiscal (Expte. N 2251/2007 - Certifi-cado de deuda N 104/40201/01/2007).

    COntextO: El proyecto que aqu se presenta, procura atender a una manifestacin de la grave crisis que vive el sector agro-pecuario en la Provincia de Ro Negro.

    http://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?id=138262

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    Previsin y seguridad sOciaL

    cargO: vOcaL.OPinin: mi ObjetivO fue imPuLsar taLes PrOyectOs, POrque.

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    apertura delegaCin anses en Catriel (riO negrO)

    Proyecto de ley N 4009-D-2012- 14/06/2012

    ObjetivO: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, y, por su inter-medio a la Administracin Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la apertura de una delegacin de dicho organismo en la ciudad de Catriel, Provincia de Ro Negro.

    Estado del proyecto: Aprobaado. (PONER ESTO EN TODOS LOS PROYECTOS)

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    discursOs

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    SR. ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS (RIO NEGRO): Seora presidenta: este debate sobre la restauracin de la figura del infanticidio en el Cdigo Penal, que hoy estamos llevando a cabo en la Cmara de Diputados, indudablemente tiene como hecho desencadenante el caso de Romina Teje-rina.

    Me refiero a esa joven jujea de 19 aos que por febrero de 2003 mat a su hija y fue condenada en primera instancia a 14 aos de prisin. Este fallo fue confirmado por el Superior Tribunal de su provincia y, al llegar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, por mayora de votos de sus miem-bros, no se consider la cuestin. S lo hicieron los tres jueces que votaron en minora, que fueron Fayt, Zaffaroni y Maqueda. Ellos coincidieron en que haba que tener en cuenta las es-peciales condiciones del caso para responder con verdadero sentido de humanidad a la situacin de esta joven. Esta difer-encia encuentra su razn de ser justamente en la derogacin de la figura del infanticidio, que se dio por el ao 1994. Se trata de una figura que viene de lejos en la legislacin penal y que

    inCOrpOraCin figura de infantiCidiO

    Periodo: 128 Reunin: 20 Fecha: 8/09/2010

    Modificacin Art. 81 del Cdigo Penal

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    encuentra en el Cdigo Penal del ao 1921 una doble funda-mentacin referida a la madre: por una parte, la defensa de su honra, que era el fundamento tradicional que reconoca este tipo penal atenuado y, por otro lado, la influencia del estado puerperal. Esta es una condicin relativamente nueva, incor-porada a principios del siglo pasado que dur hasta el ao 1994 sin mayores discusiones en cuanto a su contenido y su razn de poltica criminal en el Cdigo Penal. Este tipo penal atenuado fue excluido del Cdigo Penal sin mayores explica-ciones en el Senado, aun cuando esta Cmara insisti en su inclusin. En realidad, en el Senado se dijo con pocas razones que la alusin a la honra de la madre era una cuestin pasada de moda y que de ninguna manera poda servir para fundar la atenuacin de un homicidio. Nada se habl en el Senado del estado puerperal. En la Corte los doctores Maqueda, Zaffaroni y Fayt dicen con claridad que, si bien el derecho penal ha he-cho desaparecer el estado puerperal, esto no quiere decir que haya desaparecido como un estado especial de alteracin psicolgica de la madre en los primeros das posteriores al parto; esta fue la conclusin a la que se llega pacficamente durante la vigencia de esta figura de infanticidio, con un rico estudio por parte de la doctrina y de nuestros tribunales. Cu-ando comenzamos a conversar sobre esta figura y a discutir con los miembros de la Comisin de Legislacin Penal la in-clusin de este tipo penal atenuado, yo pensaba que era me-jor decir que poda ser beneficiaria con esta figura la madre que se encontraba en un estado de abandono moral o mate-rial, porque me pareca que ello responda a la realidad. Eso

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    es ms comn en nuestras provincias y en los sectores mar-ginados que conocemos, donde muchas de las mujeres que son madres generalmente jvenes no cuentan con la debida contencin familiar o social y se ven empujadas a vivir este drama, a sufrir esta tragedia que es la muerte del hijo por el abandono, por la disminucin de sus posibilidades de analizar debidamente las consecuencias de su accionar. Pero conver-sando acerca del tema con algunos colegas, un abogado no especialista en derecho penal, pero con un slido sentido comn me hizo ver que si durante setenta aos esta figura con esta redaccin haba subsistido, haba cumplido con sus fi-nalidades de poltica criminal, haba logrado proteger a aquel-las madres generalmente jvenes desamparadas y sin mayor contencin que cometan este horrible acto, resultaba un sano criterio de poltica legislativa mantener esa redaccin y ese r-gimen. Comparto lo expresado por la seora diputada Bullrich en cuanto a la necesidad de afinar el concepto de estado pu-erperal, pero le quiero recordar que la mayor determinacin de ese concepto en la prctica ya se ha logrado por el trabajo constante de la doctrina y la jurisprudencia. La doctrina y la jurisprudencia han entendido que slo es aplicable esta at-enuacin de la pena en aquellos casos en los que a travs de las pericias mdicas y psicolgicas correspondientes se com-pruebe que hay una disminucin de la capacidad de com-prender la criminalidad del acto, una disminucin de la cul-pabilidad de la madre, debiendo el derecho penal contemplar esa situacin. En la Comisin de Legislacin Penal discutimos mucho con el diputado Vega el criterio que sostiene respecto

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    a fijar un plazo de ocho das, en lugar de la remisin al estado puerperal. Es claro que fijar un plazo brinda una mayor segu-ridad, pero como todo lmite rgido tambin puede ser causa de mayores injusticias en la aplicacin prctica. Por eso su-scrib el dictamen de mayora creo que esta Cmara lo debe aprobar-, que deja al juez la suficiente elasticidad para apre-ciar y aplicar la mejor solucin al caso concreto, por supuesto con el concurso de los peritos mdicos y psicolgicos y la de-bida aprehensin que har de la realidad social y cultural de la acusada. Por otra parte, me parece que el plazo propuesto por el diputado Vega es demasiado estrecho. Habida cuenta de las alteraciones psicolgicas que se producen en este es-tado, ocho das resulta un plazo exiguo e, indudablemente, quedarn fuera de este tipo atenuado muchas conductas que deberan estar cubiertas por l. Por ltimo, quiero referirme a algunas voces que aludieron a la convencin que protege los derechos de los nios y, en virtud de ella, castigar con dureza a la madre que comete este crimen en contra de un nio. Con-sidero que ampliar el poder punitivo del Estado sobre la base de una convencin protectora de los derechos de los nios es hacer de ella una interpretacin perversa. Para utilizar un lenguaje tcnico, es ir en contra del principio pro homine que debe primar en la interpretacin de toda convencin humana y que nos indica que en ningn caso una clusula de un trata-do de este tipo puede servir para ampliar el poder de punicin del Estado. La razn de ser de estas convenciones es limitar el poder de castigo del Estado; nunca una convencin puede servir como base para ampliar el poder punitivo. No se prote-

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    gen los derechos de los nios castigando con dureza a esa mujer que mata a un nio en estado de desesperacin y dis-minucin psicolgica. Los derechos de los nios se protegen trabajando para mejorar la educacin, la salud y la proteccin de ellos por parte del Estado, para que tengan la posibilidad de crecer, educarse y vivir mejor. Por eso, rechazo tal interpre-tacin, por ser reitero perversa en materia de tratados; en este caso, de derechos humanos, de proteccin a la niez. Para sintetizar, repito que apoyo esta iniciativa de mayora tal cual est redactada, que no es sino una reiteracin de la redaccin original del Cdigo Penal, con excepcin de la mencin a la honra de la madre y por supuesto de la ampliacin del tipo atenuado a los parientes, como lo tena con anterioridad el Cdigo Penal. (Aplausos.)

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    deja tu mensaje

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    diputadO naCiOnal pOr rO negrO.OsCar albrieu

    frente para la viCtOria

    www.diputadOOsCaralbrieu.COm