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    Ao de la Diversificacin Productiva y el Fortalecimiento de la Educacin

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    COMISIN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR LAS DENUNCIAS

    PERODISTICAS SOBRE LAS PRESUNTAS ACTIVIDADES ILCITAS DEL PRFUGO

    MARTN BELAUNDE LOSSIO PARA OBTENER IRREGULARMENTE CONTRATOS

    A FAVOR DE EMPRESAS VINCULADAS A L, Y LA POSIBLE VINCULACIN CON

    ELLAS DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACIN El control parlamentario se sustenta en dos principios constitucionales: el principio de soberana popular que afirma como titular del poder poltico al pueblo, quien delega ese poder en forma expresa a los gobernantes (primera parte del Art. 45 de la Constitucin Poltica de 1993 (1)- y el principio de responsabilidad de los gobernantes conforme al cual aqul poder delegado por el pueblo se entrega para ser ejercido en procura de una finalidad (el bien comn) y con cargo a dar cuenta de dicho ejercicio en caso desviarse de aqulla (segunda parte del citado Art. 45 de la Constitucin Poltica de 1993 (2)-. Segn ello, el Parlamento es un foro de publicidad sobre la actuacin de los poderes pblicos que permite a la Nacin representada en l- fiscalizar las actividades de la Administracin Pblica en general (3), lo cual se justifica en el objetivo de frenar los excesos del poder gubernamental (4), siendo los bienes tutelados por la aludida funcin contralora congresal: i.) la adecuacin de la accin de los funcionarios al ordenamiento jurdico, ii.) la tica en el ejercicio de la funcin pblica (respeto de valores ticos), y iii.) la satisfaccin de la orientacin expresada por la voluntad popular (respeto a las aspiraciones populares) (5). I.-) EL ENCARGO REALIZADO POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LA REPBLICA A LA

    COMISIN INVESTIGADORA En virtud del Artculo 97 de la Constitucin Poltica del Per, concordante con el Artculo 88 del Reglamento del Congreso, el da 13.11.2014, el Pleno del Congreso de la Repblica aprob la Mocin de Orden del Da N 11785 que dispuso la creacin de una Comisin Investigadora encargada de investigar las denuncias periodsticas sobre las presuntas actividades ilcitas del prfugo Martn Belaunde Lossio para obtener irregularmente contratos a favor de empresas vinculadas a l, y la posible vinculacin con ellas de Altos Funcionarios del Estado. El 04.12.2014, el Pleno del Congreso de la Repblica decidi la conformacin de la Comisin Investigadora aludida, la misma que qued integrada por los siguientes seores Congresistas:

    1 La primera parte del Art. 45 de la Constitucin Poltica del Per de 1993, seala:

    Art. 45.- El poder del Estado emana del pueblo (). 2 La segunda parte del Art. 45 de la Constitucin Poltica del Per de 1993, seala:

    Art. 45.- () Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen. 3 Montero Gibert, Jos Ramn y Garca Morillo, Joaqun. El Control Parlamentario. Editorial Tecnos. Madrid, 1984. p. 34. 4 Sobre el particular, el presidente estadounidense Wilson sostuvo: casi tan importante como la tarea de hacer leyes es la de ejercer una vigilancia

    escrupulosa sobre los actos del gobierno; ms importante an que la legislacin es la educacin y direccin cvicas sobre los asuntos pblicos que el pueblo puede recibir de una asamblea que mantiene a todos los problemas nacionales sometidos a la prueba de un anlisis constante. Wilson, Woodrow. Congressional Government. Cfr. Yepes, J.M. El Parlamentarismo. Pequeos ensayos de Filosofa Poltica. Imprenta Nacional. Bogot, 1926. p. 111.

    5 Sols Fallas, Alex. El Control Parlamentario. 2da. Edicin. Asamblea Legislativa Centro para la Democracia (Serie Programa para el Desarrollo Legislativo PRODEL). San Jos de Costa Rica, 1995. p. 57.

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    PERODISTICAS SOBRE LAS PRESUNTAS ACTIVIDADES ILCITAS DEL PRFUGO

    MARTN BELAUNDE LOSSIO PARA OBTENER IRREGULARMENTE CONTRATOS

    A FAVOR DE EMPRESAS VINCULADAS A L, Y LA POSIBLE VINCULACIN CON

    ELLAS DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

    Cristbal Luis Llatas Altamirano, Segundo Leocadio Tapia Bernal, Rennn Samuel Espinoza Rosales, Yonhy Lescano Ancieta, Claude Mauricio Mulder Bedoya, Mara Soledad Prez Tello y Marco Tulio Falcon Picardo. Las Comisiones Investigadoras son rganos que tienen por propsito indagar sobre asuntos pblicos, o de efectos pblicos, sobre la moralidad pblica y el desempeo correcto de los altos funcionarios y la fiscalizacin tambin del manejo regular del presupuesto y los recursos pblicos o el incumplimiento de la Constitucin o las leyes, con miras a proponer una accin institucional o corporativa sobre el particular (6)(7)(8). El Art. 88 del Reglamento del Congreso norma de desarrollo constitucional del Art. 97 de la Constitucin Poltica de 1993 y que, por ende, forma parte del bloque de constitucionalidad para analizar los alcances del Texto Fundamental en esta materia- seala de manera expresa:

    Art. 88.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de inters pblico, promoviendo un procedimiento de investigacin que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulacin de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y polticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables (). (El subrayado es nuestro).

    Para el cumplimiento de sus funciones las Comisiones Investigadoras poseen como principales atribuciones: i.) la capacidad de obligar a particulares y servidores pblicos a comparecer ante ellas mediante oficio, cdula o citacin pblica- y de suministrar informaciones testimoniales y documentarias (Art. 88 inciso b del RC), en cuyo caso de incumplimiento se encuentran autorizadas para efectivizar distintos tipos de apremios (9); y ii.) la facultad de acceder al secreto bancario y a franquear la reserva tributaria (Art. 88 inciso e del RC).

    6 Delgado-Guembes, Csar. Manual del Parlamento: introduccin al estudio del Congreso Peruano. Congreso de la Repblica. Lima, 2012. pp. 457-

    458. 7 () Son ellas los rganos parlamentarios que, a partir de una actividad fiscalizadora, de comprobacin y descubrimientos de actos, llegan a

    concebir la existencia de una posible responsabilidad por parte de algn alto cargo estatal. Tiene una doble caracterstica: ser un instrumento parlamentario de control a todos los poderes pblicos y organismos del Estado objetivo determinado- y ser un medio para exigir responsabilidad finalidad concreta- () Estn encargadas de examinar la actividad del resto de poderes pblicos, siendo su funcin el requerir informacin (). Montoya Chvez, Vctorhugo. La Infraccin Constitucional. Palestra Editores. Lima, 2005. p. 390.

    8 Las comisiones investigadoras son rganos especiales y temporales del Parlamento bien en una de sus cmaras, o de ambas-, cuya finalidad es la inspeccin de un determinado asunto de inters pblico, para lo cual gozan de potestades extraordinarias de las que se desprende su carcter especial-. Los resultados de la investigacin, como los de otros controles parlamentarios, no producen principalmente efectos jurdicos, sino ms bien de carcter poltico. Abreu Sacramento, Jos Pablo. El control parlamentario a travs de las Comisiones de Investigacin. En: Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. N 18. p. 2. En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/18/ard/ard1.htm (Revisado el 12.03.2015).

    9 Los apremios son una forma extraordinaria de afectar los derechos civiles del ciudadano, en la medida que se trata de modos de injerencia o intrusin en esferas constitucionalmente protegidas como pueden serlo la intimidad personal, la reserva tributaria o el secreto bancario- (Cfr. Delgado-Guembes, Csar. Manual del Parlamento: introduccin al estudio del Congreso Peruano. Congreso de la Repblica. Lima, 2012. p. 464). Estos apremios, se pueden clasificar en: i.) los apremios para comparecer, que conminan la concurrencia fsica de las personas requeridas por la Comisin Investigadora, mediante dos mecanismos: a.) la conduccin por la fuerza pblica (primer acpite del Art. 88 inciso d del RC); en cuyo caso, el Juez Penal debe acceder a la peticin y ordenar que se realice la conduccin por la fuerza pblica por el mrito de la solicitud (Art. 88, segundo prrafo del inciso d, del RC), y b.) la solicitud de orden de captura (Art. 88, tercer prrafo del inciso d, del RC); en cuyo caso el Juez puede dictar a solicitud expresa de la Comisin Investigadora, previa evaluacin de los argumentos presentados; ii.) los apremios para obtener informacin, mediante: a.) la conduccin por la fuerza pblica, cuando se resista a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, aplicndose las mismas consideraciones que en el caso anterior; y b.) la solicitud de allanamiento de los domicilios y locales, a fin de incautar libros, archivos, documentos y registros que guarden relacin con el objeto de

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    A FAVOR DE EMPRESAS VINCULADAS A L, Y LA POSIBLE VINCULACIN CON

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    En la Primera Sesin Ordinaria de esta Comisin Investigadora de fecha 12.12.2014, se aprob el Plan de Trabajo como documento de gestin orientador de la labor a realizar por este colegiado, con el propsito de cumplir en forma adecuada el encargo realizado por el Pleno del Congreso de la Repblica, dentro del plazo sealado de ciento ochenta (180) das. En dicho documento interno se consider que era necesario contemplar como perspectivas de anlisis de los hechos y conductas que podran ser objeto de la presente investigacin, las siguientes: a) La perspectiva poltica, con el propsito de determinar las conductas inconvenientes dentro

    del adecuado manejo de la cosa pblica en lo especficamente referido a las contrataciones con el Estado, con miras a esclarecer los actos que afectan la salud de la moral y tica pblicas que comprenden e involucran a instituciones y funcionarios del Estado peruano, y a fin de establecer las posibles faltas polticas y, consiguientemente, las responsabilidades polticas subsecuentes, para lo que es necesario la determinacin de indicios de responsabilidad.

    b) La perspectiva jurdica, para sealar las posibles conductas ilcitas que pudieran derivar en responsabilidades jurdico-penales y, de ser el caso, civiles y administrativas- en materia de contrataciones con el Estado y, cuando corresponda, en lo referido al ejercicio de la Funcin Pblica; supuesto en el que los resultados de la investigacin debern ser puestos en conocimiento de los rganos jurisdiccionales a los que constitucional y legalmente les corresponde la competencia de determinar este tipo de responsabilidades.

    Se delimitaron como mbitos de accin de la presente Comisin Investigadora los siguientes: i.) un mbito objetivo, que comprende: a.) las contrataciones irregulares realizadas por empresas vinculadas al seor Martn Antonio Belaunde Lossio con diversas entidades del Estado, y b.) los vnculos de carcter poltico del seor Martn Antonio Belaunde Lossio y/o de empresas vinculadas a l, con Altos Funcionarios del Estado, que permitieron las contrataciones irregulares aludidas en el acpite a; y ii.) un mbito temporal, comprendido entre los aos 2006 y 2014 (10); y se plantearon las siguientes etapas: i.) etapa de indagacin; ii.) etapa de investigacin; y iii.) etapa de elaboracin de informe.

    la investigacin (segundo acpite del Art. 88 inciso d del RC), en cuyo caso el Juez Penal est facultado para evaluar los argumentos presentados por la Comisin Investigadora; y iii.) el apremio para garantizar la presencia fsica, a travs de la solicitud de impedimento de salida exterior al Poder Judicial, en el caso que la Comisin Investigadora presente una denuncia constitucional o comn (Art. 88, segunda parte del inciso e, del RC).

    10 Esta propuesta se justific por la presencia pblica del seor Martn Antonio Belande Lossio como financista y asesor en la campaa presidencial de un partido poltico desde el ao 2006, situacin que bien pudo ser la razn por la cual las posibles contrataciones con diversas entidades del Estado se iniciaran con los Gobiernos Sub-Nacionales (tanto Regionales como Municipales), desde la eleccin regional y municipal realizada el 19 de Noviembre del ao 2006.

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    II.-) LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS PARLAMENTARIAS SEGN EL ARTCULO 88 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPBLICA

    Como se sealara en lneas precedentes, a partir de lo consagrado en el Art. 97 de la Constitucin Poltica de 1993, el citado Art. 88 del Reglamento del Congreso de la Repblica seala como funciones de las Comisiones de Investigacin:

    1. El esclarecimiento de los hechos considerados asuntos de inters pblico, con el propsito de que la sociedad a travs de sus representantes- conozca las razones, motivaciones, partcipes y consecuencias de los mismos (carcter esclarecedor). El objeto de la investigacin es decir, el asunto que se investigar- as como los lmites materiales que aquella debe tener, constituyen un aspecto importante para la cabal realizacin de la funcin de control parlamentario, por lo que debe tenerse en cuenta que: i.) se debe dirigir, de preferencia, hacia hechos ciertos y concluidos, siendo un control ex post facto, debiendo excluirse eventos futuros o que se estn desarrollando, con miras a evitar intromisiones en la actividad gubernamental; ii.) debe tener un carcter concreto y determinado, es decir, el asunto de inters pblico que se establezca como objeto de investigacin debe ser claramente establecido y precisado (11); iii.) debe existir indicios razonables de alguna ilicitud en el asunto de inters pblico materia de investigacin, a fin de no ser una suerte de persecucin poltica (12); y iv.) las materias objeto de control deben pertenecer al mbito competencial del Congreso, debiendo descartarse aquellas que son facultad exclusiva de otro rgano constitucional (ej.: no se puede investigar al Poder Judicial o al Tribunal Constitucional con relacin a cuestiones propias de su potestad jurisdiccional (13).

    2. La formulacin de conclusiones y/o recomendaciones (carcter conclusivo), orientadas a:

    i. Corregir normas y polticas, a fin de mejorar la normatividad aplicable al asunto de inters pblico materia de investigacin, o para optimizar las polticas pblicas vinculadas a los hechos investigados con miras a que los mismos no vuelvan a acontecer. A partir de las denuncias periodsticas, y desde las primeras indagaciones realizadas por la presente Comisin Investigadora, fue posible colegir que los hechos materia de esclarecimiento, involucran y comprometen el cabal funcionamiento de tres (03)

    11 Arvalo Gutirrez, Alfonso. Las comisiones de investigacin de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de la Comunidades

    Autnomas. En: Revista Espaola de Derecho Constitucional. N 43. Ao 15. Enero-Abril de 1995. pp. 165-166 (nota 6). 12 Es cierto que el Congreso de la Repblica tiene facultades para investigar temas relacionados con el inters pblico, pero aceptar la tesis de que

    cualquier persona puede ser investigada por la sencilla razn de haber sido Presidente de la Repblica, Congresista, Ministro, etc., no resiste mayor anlisis en tanto en nuestro sistema jurdico se presume la actuacin lcita de los funcionarios pblicos y la presuncin de inocencia; adems, los procedimientos penales, administrativo sancionador o parlamentarios no pueden activarse sin alguna razn que la justifique, tiene que existir indicios razonables de alguna ilicitud. Lo contrario, podra implicar que se inicien procesos parlamentarios sin ninguna razn y slo con la finalidad de perjudicar al adversario poltico, lo que indudablemente no es el fin de las comisiones investigadoras.

    Sentencia (Resolucin N 15) del 19.09.2013 (Expediente N 014923-2013-1801-JR-CI-05) del 5to Juzgado Especializado en lo Constitucional (Dcimo Sexto considerando, p. 17).

    13 Al respecto, Elvira Perales seala que las comisiones investigadoras no suponen, pues, un atentado contra la divisin de poderes, sino una forma de llevarla a cabo. Elvira Perales, Ascensin. Comisiones de Investigacin en el Bundestag. Un estudio de jurisprudencia. En: Revista Espaola de Derecho Constitucional. Ao 7. N 19. Enero-Abril de 1997. p. 266.

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    sistemas administrativos de alcance nacional (14) los Sistemas Nacionales de Control, de Abastecimiento y de Defensa Jurdica del Estado- as como a las entidades conformantes o participantes en su respectivo funcionamiento la Contralora General de la Repblica, el Organismo de la Supervisin de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Consejo de Defensa Jurdica del Estado, encabezado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-; a lo cual se aade la existencia de falencias en el cumplimiento de las competencias constitucional y legalmente asignadas al Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), y a la regulacin existente desde el ao 2003, en materia de gestin de intereses en la Administracin Pblica y respecto de las transferencias de gestin en los Gobiernos Regionales y Locales, entre otros.

    ii. Sancionar la conducta de quienes resulten responsables, a efectos de que otras instancias, parlamentarias o no, procedan de acuerdo a sus competencias:

    El inicio del procedimiento de investigacin de infracciones por inconductas funcionales o por actuaciones reidas con la tica parlamentaria (a cargo de la Comisin de tica Parlamentaria).

    14 La sistematizacin administrativa supone la articulacin de sistemas que constituyen el conjunto de los elementos principios, normas,

    procedimientos, tcnicas, instrumentos y recursos, humanos y materiales- destinados a proporcionar el apoyo y los insumos a las diversas Entidades de la Administracin Pblica, para que cumplan a cabalidad y con eficiencia, su finalidad de servicio pblico. A nivel positivo en el Art. 43 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, y el Art. 5 del Decreto Supremo N 043-2006-PCM, que aprueba Lineamientos para la elaboracin y aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administracin Pblica (26.07.2006)- se concibe al sistema como el conjunto de principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos estructurados e integrados funcionalmente para el cumplimiento de eficaz de los objetivos de las entidades conformantes de la Administracin Pblica a travs de la utilizacin eficiente de los medios y recursos humanos, logsticos y financieros.

    En la doctrina administrativa moderna, y en la propia Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo (LOPE), es posible diferenciar la siguiente tipologa de sistemas de la Administracin Pblica: a) Sistemas Funcionales.- de conformidad con el Art. 45 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, son aquellos que tienen por

    finalidad asegurar el cumplimiento de polticas pblicas que requieren la participacin de todas o varias entidades del Estado, a travs del anlisis, diseo, debate, aprobacin, difusin, implementacin, monitoreo, supervisin, control y evaluacin de las polticas nacionales y sectoriales. Entre ellos, se pueden mencionar: Sistemas Nacionales de Estadstica e Informtica (SINEI), Sistema Portuario Nacional (Ley N 27943), Sistema Nacional para el Desarrollo de la Poblacin en Riesgo (Ley N 26918), Sistema Nacional de Archivo (Ley N 25323), Sistema Nacional de Bienes Estatales (Ley N 29151), Sistema Nacional de Innovacin Agraria (Decreto Legislativo N 1060), Sistema Nacional de Registros Pblicos(Ley N 26366), Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (SINACYT) (Ley N 28303), Sistema Deportivo Nacional (Ley N 28036), Sistema Nacional de Demarcacin Territorial (Ley N 27795), Sistema de Defensa Nacional (Decreto Legislativo N 1129), Sistema Nacional de Defensa Civil (Decreto Ley N 19338) hoy reemplazado por Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD) (Ley N 29664), Sistema Nacional de Inteligencia (Ley N 28664), Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Ley N 27933), Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (Ley N 27446), Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (SINEFA) (Ley N 29325), Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) (Decreto Legislativo N 1013), Sistema Nacional de Gestin Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) (Ley N 29763), Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracin Fronteriza (Ley N 29778), Sistema Nacional de Normalizacin (Decreto Legislativo N 1030), Sistema Nacional de Acreditacin (Decreto Legislativo N 1030, Sistema Nacional para la Calidad (SNC) (Ley N 30224), Sistema Nacional de Bibliotecas (Ley N 30034), entre otros.

    b) Sistemas Administrativos.- de conformidad con el Art. 46 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, son aquellos que tienen por finalidad regular la utilizacin de los recursos en las entidades de la administracin pblica, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Estos sistemas administrativos son: Sistema Nacional de Abastecimiento, Sistema Nacional de Presupuesto Pblico (SNPP) (Ley N 28411), Sistema Nacional de Tesorera (Ley N 28693), Sistema Nacional de Contabilidad (Ley N 28708), Sistema Nacional de Endeudamiento Pblico (T.U.O. de la Ley N 28563, aprobado por Decreto Supremo N 034-2012-EF, 29.02.2012), Sistema Nacional de Gestin de Recursos Humanos (Decreto Legislativo N 1023), Sistema Nacional de Control (Ley N 27785), Sistema Nacional de Planeamiento Estratgico (Ley N 28522 y Decreto Legislativo N 1088) (14), Sistema Nacional de Defensa Jurdica del Estado (Decreto Legislativo N 1068), Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) (Ley N 27293) y Sistema Nacional de Modernizacin de la Gestin Pblica (Ley N 27658).

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    El inicio del procedimiento de acusacin constitucional (ante la Sub Comisin de Acusaciones Constitucionales).

    La formulacin de denuncia en el caso de presuncin de responsabilidades jurdico-penales (a cargo del Ministerio Pblico y el Poder Judicial) (15).

    En este extremo, es absolutamente indispensable tener en cuenta que la funcin de estos rganos congresales de ninguna manera supone determinar las sanciones a imponerse en caso de su procedencia-, sino tan slo llegar a conclusiones y/o recomendaciones sobre ello, siendo responsabilidad de los rganos o instituciones constitucionalmente competentes la determinacin de las mismas; razn por la cual se debe precisar que la alusin a orientadas a sancionar la conducta de quienes resulten responsables no significa las Comisiones de Investigacin parlamentaria tengan la competencia de sancionar y mucho menos, con carcter jurisdiccional-, sino que slo formulan conclusiones sobre presuntas responsabilidades para que, a partir de ellas siempre que as lo consideren pertinente- los rganos facultados inicien o realicen su funcin sancionatoria.

    III.-) LAS LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIN En la realizacin de la presente investigacin parlamentaria se han advertido un conjunto de limitaciones que han dificultado el normal desarrollo de la misma en la medida que en unos casos- retrasaron el oportuno y adecuado acceso a informacin, y en otros- ha exigido una mayor demora en la realizacin de determinadas diligencias. Siendo oportuno consignar en un Informe Final como el presente todos los aspectos propios de la investigacin que son necesarios conocer y analizar para la optimizacin del trabajo futuro de otros grupos similares; a continuacin haremos una breve referencia a los principales aspectos limitativos que ha enfrentado esta Comisin Investigadora; para lo cual se comprenden cuatro extremos: i.) las disposiciones contenidas en la STC N 00156-2012-PHC/TC (Caso Tineo Cabrera); ii.) la discrecionalidad en la interpretacin de las facultades de las Comisiones Investigadoras para solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones; iii.) la calidad y oportunidad en la remisin de informacin solicitada; iv.) el incumplimiento de la reserva; y v.) el incumplimiento de la obligacin de

    15 El inciso g del Art. 88 del Reglamento del Congreso de la Repblica, seala:

    Art. 88.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de inters pblico, promoviendo un procedimiento de investigacin que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulacin de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y polticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas: () g.) Cuando las investigaciones que realizan las Comisiones de Investigacin aparezca la presuncin de la comisin de delito, el informe de

    la Comisin establece hechos y consideraciones de derecho, con indicacin de las normas de la legislacin penal que tipifiquen los delitos que se imputan al investigado o a los investigados, concluyendo con la formulacin de denuncia contra los presuntos responsables. Si los imputados fueran altos funcionarios del Estado, comprendidos en el artculo 99 de la Constitucin Poltica, el informe debe concluir formulando denuncia constitucional.

    (). (Los subrayados son nuestro).

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    veracidad; para en el acpite de recomendaciones- proponer diversas modificaciones legislativas orientadas a superarlas. Sobre las disposiciones de la sentencia Tineo Cabrera. En el Caso Tineo Cabrera (STC N 00156-2012-PHC/TC), el Tribunal Constitucional despleg un conjunto de consideraciones sobre el debido proceso legalidad y taxatividad de las sanciones aplicables, comunicacin previa y detallada de la acusacin, tiempo y medios para la defensa, principio de non bis in dem, plazo razonable, entre otros-, planteando un canon estricto sobre el control del debido proceso en los procedimientos que tienen lugar en sede parlamentaria, equiparndolos indebidamente con un proceso penal y sin hacer las necesarias modulaciones que cada uno de tales procedimientos requiere a fin de no desnaturalizar o vaciar de contenido sus competencias. En forma adicional, desarroll extra petita consideraciones sobre el juicio poltico, las infracciones constitucionales y la labor de las Comisiones Investigadoras. A partir de este pronunciamiento, el Poder Judicial ha ido desarrollado un conjunto de aspectos para el cabal ejercicio de la funcin de control y fiscalizacin de las Comisiones Investigadoras o de las Comisiones Ordinarias a las que se les concede funcin investigadora- en el Caso Alan Garca Prez (16) y en el Caso Alejando Toledo Manrique (17), donde se cuestionaron diversas decisiones ya no del Pleno del Congreso de la Repblica sino de una Comisin Investigadora o de una Comisin Ordinaria la de Fiscalizacin- que tena facultades de comisin investigadora, respectivamente; siendo necesario precisar que, en ambos casos por su condicin de ex Presidente de la Repblica, se encontraban sujetos a antejuicio, y, sin embargo, las consideraciones que podran ser pertinentes para ellos, se han aplicado extensivamente a la tarea en investigaciones parlamentarias. En tal sentido, y siendo conscientes que el esfuerzo por establecer parmetros de control jurisdiccional sobre la labor parlamentaria en materia de Comisiones Investigadoras recin comienza; pensamos que es necesario tener en cuenta dos aspectos limitantes que establece la aludida sentencia del Tribunal Constitucional: i.) el estndar intenso (o mximo) de debido proceso aplicable a

    16 En este proceso de amparo, el ex presidente Alan Garca Prez invoc la afectacin de los derechos a no ser desviado del procedimiento

    preestablecido, la comunicacin previa y detallada de los hechos que se imputan, el derecho a la defensa, y el derecho al juez parlamentario imparcial, por parte de la Comisin Investigadora. En la Sentencia (Resolucin N 15) del 19.09.2013 (Expediente N 014923-2013-1801-JR-CI-05) del 5to Juzgado Especializado en lo Constitucional, se declar fundada en parte la demanda, sealando que no existe afectacin del procedimiento preestablecido ni de la afectacin del juez parlamentario imparcial, pero s la vulneracin del derecho a la comunicacin previa y detallada de los hechos por los que se le investiga, as como del derecho de defensa; rechazndose la pretensin de que se excluya al demandante de la investigacin. Todos estos extremos fueron confirmados mediante la Sentencia (Resolucin N 14) del 27.12.2013 (Expediente N 14923-2013-0-JR-CI-05, Ref. 1485-2013) de la Primera Sala civil de la Corte superior de Justicia de Lima.

    17 En este caso, un tercero interpuso un proceso de hbeas corpus en beneficio del ex presidente Alejandro Toledo Manrique en el que seal la afectacin de la garanta de la debida motivacin, del derecho a la defensa y la asistencia letrada, derecho a no ser compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra s mismo, al respeto del procedimiento preestablecido, a la comunicacin previa y detallada de los cargos en sede parlamentaria, del derecho a ser odo, derecho a la concesin del tiempo adecuado para preparar su defensa, derecho a intervenir en igualdad de condiciones en la actividad probatoria, la garanta de sometimiento a una investigacin parlamentaria independiente e imparcial, del derecho a la defensa, y a la debida motivacin en el levantamiento del secreto bancario y amenaza potencia a su libertad individual En la Sentencia del 07.01.2014 (Expediente N 23304-2013) del 3er. Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declar que las afectaciones eran solo amenazas que no configuraban las exigencia de certeza e inminencia en su realizacin, razn por la cual la demanda fue declarada infundada.

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    las comisiones parlamentarias, y ii.) la exigibilidad de la declaracin como investigado para la procedencia del levantamiento del secreto bancario. Sobre el primer punto, es indispensable entender que, si bien es cierto el debido proceso y el derecho de defensa que, entre otros, lo integra, son exigibles ante cualquier autoridad pblica que realice funcin materialmente jurisdiccional es decir, en todo proceso o procedimiento en los que se diluciden los derechos e intereses de las personas-, tambin es verdad que no todos los procedimientos realizados en sede parlamentaria son materialmente jurisdiccionales, siendo ste el caso de la labor que realizan las Comisiones de Investigacin cuya finalidad como hemos sealado lneas arriba- consiste en esclarecer hechos y arribar a conclusiones sobre normas y polticas y sobre responsabilidades; razn por la cual es indispensable en aras de no desnaturalizar la facultad constitucional de investigacin consagrada a favor de dichos colegiados parlamentarios- establecer un parmetro o estndar diferenciado de exigibilidad del debido proceso aplicable en sede parlamentaria. Sin perjuicio de estas consideraciones, el trabajo de la presente Comisin Investigadora ha respetado un estndar intenso (o mximo) del debido proceso, procurando adaptar la labor investigativa de este colegiado a dichas exigencias. En cuanto a la exigibilidad de la declaracin como investigado para la procedencia del levantamiento del secreto bancario, la sentencia del Tribunal Constitucional aludida considera que el tratamiento que brinda el Reglamento del Congreso en este tema es incompleto, al menos respecto de los sujetos a los que se va a investigar, sealando que las Comisiones Investigadoras nicamente estn facultadas para solicitar el levantamiento del secreto bancario de los investigados sobre la base del respeto del derecho a la comunicacin previa; con lo cual adiciona una limitacin no contemplada en el Art. 2 inciso 5 de la Constitucin Poltica de 1993 que concede la atribucin de levantar el secreto bancario a las Comisiones Investigadoras del Congreso, con arreglo a ley. Sin embargo, un proceso de investigacin parlamentaria como parte de su diseo, complejidad y metodologa- puede perfectamente involucrar, en aras del cumplimiento de la finalidad esclarecedora, a personas naturales o jurdicas directamente involucradas, pero tambin a todos aquellos que presuntamente pudieran tener un vnculo directo con los hechos investigados o con los directamente involucrados (como por ejemplo de familiares); razn por la cual consideramos que la legitimidad de esta medida debe fijarse por lo menos en sede parlamentaria- no en funcin de los sujetos sino en base al objeto de investigacin, mxime cuando se podra tratar del accionar de la criminalidad organizada. En tal sentido, consideramos que establecer como requisito para su procedencia que el levantamiento del secreto bancario slo se refiera a los investigados, en los hechos concretos, supone que durante la etapa de indagacin no pueda contarse con ningn tipo de informacin sobre el particular; pudindose llegar al caso extremo que se declare la condicin de investigado de una persona no por su vinculacin directa con los hechos, sino con el exclusivo propsito de corroborar, contrastar o descartar si sus movimientos bancarios pueden proporcionar informacin sobre otras personas directamente involucradas.

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    Sin perjuicio de lo sealado, el trabajo de esta Comisin Investigadora ha respetado el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, llegando inclusive a establecer como un criterio instrumental para pasar a la condicin de investigado, la necesidad de levantar su secreto bancario (criterio 5). Sobre la discrecionalidad en la interpretacin de las facultades de las Comisiones Investigadoras para solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones. El Art. 97 de la Constitucin Poltica de 1993, para el cumplimiento de sus fines, consagra a favor de las Comisiones Investigadoras del Congreso la facultad genrica de acceder a cualquier informacin, sealando a continuacin que ella puede implicar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, exceptundose aquella que afecte la intimidad personal (18); habindose desarrollado este dispositivo constitucional en el inciso e del Art. 88 del Reglamento del Congreso. Sobre el particular se ha podido advertir que el acceso a la informacin referida a las comunicaciones no siempre es considerada por la judicatura como jurdicamente viable atendiendo a dos consideraciones: i.) para que resulte procedente la afectacin de una garanta constitucional (el secreto de las comunicaciones) por razones procesales en la actividad persecutoria del Estado (en este caso, por una investigacin parlamentaria), debe analizarse en consonancia con las disposiciones y procedimientos vigentes, de conformidad con el principio de legalidad; y ii.) segn la Ley N 27697, Ley que otorga la facultad al Fiscal para la intervencin y control de las comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, el nico que tiene legitimidad para solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones es el Ministerio Pblico y slo para el caso de los delitos expresamente sealados en el Art. 1 de dicho dispositivo legal. Aun cuando algunos jueces han concedido el levantamiento del secreto de las comunicaciones solicitado por parte de algunas Comisiones Investigadoras, existen otros que han aplicado un criterio restrictivo, negando su procedencia a estas comisiones, tal como ha ocurrido en la presente investigacin (19). Si bien en este caso acceder a la informacin solicitada contribua a las investigaciones como prueba indiciaria, habiendo sido reemplazada por prueba documentaria, lo cierto es que los plazos de las Comisiones Investigadoras, atendiendo a la necesidad de esclarecimiento de los hechos, hacen que una apelacin en bsqueda de un criterio extensivo interpretativo que la conceda, dilate innecesariamente una investigacin, obligando a solicitudes de prrroga con los implcitos costos humanos y materiales; razn por la cual sera conveniente establecer en forma expresa en el Reglamento del Congreso- que las Comisiones Investigadoras pueden solicitar tambin el levantamiento del secreto de comunicaciones.

    18 El segundo prrafo del Art. 97 de la Constitucin Poltica del Estado, seala:

    Art. 97.- () Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier informacin, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la informacin que afecte la intimidad personal () (Los subrayados son nuestros).

    19 Resolucin N 1 de 10.08.2015 emitida en el Expediente N 10806-2015 del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo del Juez Joham Chelin de la Cruz (Considerandos Sexto, Stimo y Octavo).

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    Sobre la calidad y oportunidad en la remisin de informacin solicitada. El Art. 97 de la Constitucin Poltica de 1993, para el cumplimiento de sus fines, consagra a favor de las Comisiones Investigadoras del Congreso la facultad genrica de acceder a cualquier informacin exceptundose aquella que afecte la intimidad personal (20), dispositivo concordante con el inciso b in fine del Art. 88 del Reglamento del Congreso. En virtud de los dispositivos aludidos, concordante con lo sealado en el inciso g del Art. 32 del Reglamento del Congreso, esta Comisin Investigadora ha realizado pedidos de informacin a diversas entidades pblicas, en el propsito de acceder a informacin necesaria para el esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigacin; advirtindose que se han suscitados casos en los cuales, la informacin remitida no estuvo completa y, a pesar de la obligacin legal existente sobre el plazo de entrega de la informacin solicitada, la documentacin requerida no ha sido entregada dentro del mismo, afectando as la labor investigativa atendiendo al plazo perentorio. Al respecto, se pueden mencionar los casos del Gobierno Regional de Arequipa pedido del 19.12.2014 (21) y recepcin de informacin el 28.05.2015 (22); del Ministerio de Relaciones Exteriores pedido del 26.03.2015 (23) y recepcin de informacin el 20.07.2015 (24)-, de la Superintendencia Nacional de Migraciones pedido del 26.03.2015 (25) y recepcin de informacin el 04.05.2015 (26)-, del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo pedido del 26.03.2015 (27) y recepcin de informacin el 01.06.2015 (28)-; entre otros. Sobre el incumplimiento de la reserva. Por expresa disposicin del Art. 88 del Reglamento del Congreso (29), las Comisiones Investigadoras deben realizar su trabajo de manera reservada, habindose consagrado que las sesiones tiene tal carcter, procediendo el levantamiento de la reserva slo i.) cuando la materia de su indagacin o sus

    20 El segundo prrafo del Art. 97 de la Constitucin Poltica del Estado, seala:

    Art. 97.- () Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier informacin, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la informacin que afecte la intimidad personal () (Los subrayados son nuestros).

    21 Registro 51. 22 Registro 480. 23 Registro 305. 24 Registro 715. 25 Registro 304. 26 Registro 411. 27 Registro 313. 28 Registro 493. 29 El tercer prrafo del inciso a del Art. 88 del Reglamento del Congreso de la Repblica, seala:

    Art. 88.-El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de inters pblico, promoviendo un procedimiento de investigacin que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulacin de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y polticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas: a.) () Las sesiones de las Comisiones Investigadoras son reservadas (). (El subrayado es nuestro).

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    deliberaciones no incluyan aspectos que afectan a la intimidad, honra o dignidad personal de los sujetos pasivos de la investigacin o de sus familias, ii.) cuando la materia de la investigacin o sus deliberaciones no afecten el derecho a la reserva tributaria ni al secreto bancario de los investigados, y/o iii.) cuando la materia de la investigacin o sus deliberaciones no comprometa asuntos vinculados a la seguridad nacional. A pesar de este marco normativo, en el desarrollo de la labor de este colegiado, se han advertido diversos aspectos que podran afectar la reserva de la investigacin, pudindose mencionar cuatro aspectos: i.) la participacin de parlamentarios que no son integrantes de las Comisiones Investigadoras en las sesiones reservadas, ii.) la falta de norma expresa que establezca la obligatoriedad de prestar juramento o promesa de guardar la reserva por parte de la persona que comparece ante una Comisin Investigadora, y iii.) la posible afectacin de la reserva de las investigaciones por parte de los seores Congresistas miembros de la Comisin, atendiendo a consideraciones de inters pblico. Respecto del primer punto, el segundo prrafo del inciso a) del Art. 22 del Reglamento del Congreso, se consagra el derecho funcional de los seores Congresistas a participar con voz y voto en algunos casos- o slo con voz en otros casos-, en las sesiones del Pleno y de las diversas Comisiones de las que formen parte y de las que no formen parte; establecindose como limitacin a dicho derecho funcional el especfico caso de las sesiones secretas de la Comisin de Inteligencia, en la que podrn participar los Parlamentarios que no conforman dicha Comisin siempre que exista acuerdo mayoritario de sus miembros, y teniendo la obligacin de guardar secreto de la informacin clasificada de la que tomen conocimiento. Atendiendo a lo sealado, consideramos que en el propsito de garantizar el bien constitucionalmente protegido denominado finalidad de esclarecimiento de los asuntos de inters pblico que inspira la creacin de una Comisin Investigadora del Congreso de la Repblica y, por ende, la necesidad de reserva que dicha investigacin debe tener para el cumplimiento de la aludida finalidad; resulta indispensable asumir el mismo estndar de proteccin a los aludidos bienes constitucionales, con miras a garantizar la funcin de control y fiscalizacin que se encuentra implcita en la finalidad aludida. En cuanto a la falta de norma expresa que establezca la obligatoriedad de prestar juramento o promesa de guardar la reserva por parte de la persona que comparece ante una Comisin Investigadora, se debe advertir que el Art. 88 del Reglamento del Congreso no consagra la necesidad de que el compareciente preste juramento o promesa de honor de guardar la reserva del caso; con lo cual a diferencia de lo que ocurre en otras sedes o instancias en donde tambin el propsito de bsqueda de la verdad requiere la colaboracin ciudadana- no se compromete la obligacin moral de las personas al no haberse establecido como una obligacin jurdica la prestacin de juramento o promesa de honor respecto de los alcances de su comparecencia en sede investigativa parlamentaria. En similar perspectiva omisiva, el ordenamiento jurdico tampoco contempla ningn tipo de delito que sancione a un ciudadano que comparece ante una Comisin Investigadora por vulnerar la obligacin de reserva, tal y como s existe para los casos en sede judicial y administrativa.

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    Finalmente, la valoracin de la necesidad del levantamiento de reserva atendiendo a consideraciones de inters pblico no debe ser un acto ex post que dependa de decisin de un seor Congresista, sino que debe ajustarse al procedimiento establecido en el Art. 88 del Reglamento del Congreso. Sobre el incumplimiento de la obligacin de veracidad. La actual regulacin del Art. 88 del Reglamento del Congreso contempla la obligacin de autoridades, funcionarios y servidores pblicos, y cualquier persona de comparecer ante las Comisiones Investigadoras parlamentarias y proporcionar a stas las informaciones testimoniales y documentarias que requieran; sin perjuicio del derecho de guardar silencio que le asiste como ciudadano y que puede ejercer en el momento que considere, de ser el caso, con la atribucin del colegiado de valorar dicho desenvolvimiento procedimental. Sin embargo, al igual que en el caso de la obligacin de guardar reserva desarrollado lneas arriba, el Art. 88 del Reglamento del Congreso no consagra la necesidad de que el compareciente preste juramento o promesa de honor de decir la verdad, y el ordenamiento jurdico tampoco contempla delito que sancione a un ciudadano que comparece ante una Comisin Investigadora por prestar una declarara falsa ante ella, tal y como s existe para los casos en sede judicial y administrativa; sin perjuicio del derecho a la no autoinculpacin que le asiste a cualquier ciudadano investigado.

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    CAPTULO II

    ETAPA DE INDAGACIN En los considerandos Sexagsimo Primer a Sexagsimo Cuarto de la Sentencia recada en el Exp. N 149232-2013-0-1801-JR-CI-05 (Ref. 1485-2013) de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (30), se seala que todo proceso a cargo de una Comisin Investigadora tiene dos niveles necesariamente diferenciados aunque complementarios: la indagacin y la investigacin. La etapa de indagacin se encuentra referida a las lneas de investigacin que deber desarrollar la Comisin parlamentaria, para lo cual requiere el acopio de informacin, denuncias, testimonios, cruce de datos, entre otros; todo ello orientado a cerrar el crculo que permita individualizar actos concretos presuntamente irregulares, responsabilidades personales y configuracin tpica de delitos. Esto es posible, porque cuando el Pleno vota y aprueba la mocin de investigacin lo hace en base a hechos genricos, sin precisiones, por conocimiento externo de procesos judiciales o por noticias periodsticas, sin que en ese momento pudiese atribuirse imputacin alguna. En este nivel, la generalidad o amplitud es perfectamente legtima, ya que el rgano parlamentario se encuentra en fase de acopiar pruebas para conocer hechos, y propiamente no existe imputados, ni derechos que puedan afectarse. La Mocin de Orden del Da N 11785 que crea la presente Comisin Investigadora encarg a este colegiado investigar las denuncias periodsticas sobre las presuntas actividades ilcitas del prfugo Martn Belaunde Lossio para obtener irregularmente contratos a favor de empresas vinculadas a l, y la posible vinculacin con ellas de Altos Funcionarios del Estado. De las denuncias periodsticas que los diferentes medios de comunicacin han realizado y vienen realizando no en cuanto a la persona del seor Martn Antonio Belaunde Lossio, sino respecto de un conjunto de hechos en los que l habra desempeado un rol protagnico que obran en los Anexos 02 y 03 de ese Informe Final-; se puede colegir que los hechos objeto de la presente investigacin congresal constituyen expresin del fenmeno de corrupcin (31), entendiendo por tal al uso de medios pblicos para fines privados, que produce un desvo de recursos de lo general a lo particular, con lo cual los intereses privados condicionan el funcionamiento de los poderes pblicos (32)(33).

    30 Proceso de amparo seguido por Alan Garca Prez contra la Megacomisin, Resolucin N 14 del 27.12.2013 (pp. 36-38). 31 El trmino corrupcin tiene su antecedente en la expresin latina corruptio que, a su vez, deriva de la expresin corrumpere, de las voces

    latinas cor (que significa con) y rumpere (que alude a ruptura); por lo que el trmino nos da la idea de una conducta que supone la ruptura de algo, que puede ser cierto cdigo moral o social o cierta norma legal o administrativa, tal como lo seala Goode (Goode, R. Government finance in developing countries. The Brookings Institution. Washington D.C., 1984. p. 310).

    32 Entendemos por corrupcin a la oferta o la prestacin directa o indirecta a un servidor pblico de una ventaja indebida, pecuniaria o de otro gnero, con la finalidad de inducirlo a ejecutar un acto contrario a los deberes de su cargo, o para ejecutar u omitir un acto debido. Savona, Ernesto y Mezzanote, Laura. La corruzione in Europa. Carocci Editore. Roma, 1998. p. 19.

    33 Hay corrupcin cuando el inters personal de quien toma decisiones en el mbito pblico sustituye la objetividad en el ejercicio del poder, con el fin de lucrarse personalmente o enriquecer a una organizacin, ora una empresa privada, ora un partido poltico, afn al sujeto que se aprovecha de su posicin.

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    La comunidad internacional ha entendido que este fenmeno afecta la gobernabilidad, la confianza en las instituciones y los derechos de las personas, razn por la cual ha plasmado en dos instrumentos internacionales bsicos para nuestro pas la Convencin Interamericana contra la Corrupcin (34) y la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin (35)- el propsito de prevenir, combatir y sancionar adecuadamente este tipo de inconductas. A nivel interno, el Acuerdo Nacional (36) establece como Poltica de Estado la afirmacin de un Estado eficiente y transparente (Poltica 24), la promocin de la transparencia y la erradicacin de la corrupcin en todas sus formas (Poltica 26) y el acceso a la informacin (Poltica 29), correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en los diferentes niveles de Gobierno, un conjunto de principios ticos y valores sociales, entre los que destacan la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendicin de cuentas a fin de garantizar la institucionalidad de nuestro pas; adems de desterrar la impunidad, el abuso del poder y el atropello de los derechos fundamentales, que van en consonancia con el fenmeno de la corrupcin. En virtud de lo sealado, mediante Decreto Supremo N 067-2007-PCM del 25.03.2007 se estableci como Poltica Nacional la lucha contra la corrupcin en las licitaciones, las adquisiciones y la fijacin de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos, garantizar la transparencia y la rendicin de cuentas, promoviendo la tica Pblica, y fomentando la participacin ciudadana en la vigilancia y control de la gestin pblica, estando encargada de la supervisin del cumplimiento de estas polticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros. En similar sentido, en virtud de Decreto Supremo N 004-2006-JUS, el 28.12.2008 se puso en conocimiento pblico el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcin 2008-2011, cuyo Objetivo 6 contemplaba el propsito de lograr el compromiso de la sociedad para que participe de manera activa en la lucha contra la corrupcin y la fiscalice, para lo cual se establecieron tres (03) Estrategias concretas: i.) desarrollar una cultura anticorrupcin en la sociedad, fortalecindola con valores ticos, ii.) facilitar la vigilancia ciudadana en la lucha contra la corrupcin, y iii.) constituir una alianza poltico-social contra la corrupcin (37). Mediante Decreto Supremo N 119-2012-PCM del 09.12.2012, se aprob el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcin 2012-2016 como instrumento capaz de establecer las acciones priorizadas que sobre la materia se deben emprender para prevenir y combatir la corrupcin, a la que se define como el uso indebido del poder para la obtencin de un beneficio irregular, de carcter econmico o no econmico, a travs de la violacin de un deber de cumplimiento, en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los derechos fundamentales de la persona (38).

    Rivero Ortega, Ricardo. Corrupcin y contratos pblicos: las respuestas europea y latinoamericana. En: Rodrguez Garca, Nicols y Fabin Caparrs, Eduardo A. (coordinadores). La corrupcin en un mundo globalizado: anlisis interdisciplinar. Ratio Legis. Salamanca, 2004. pp. 109-125 (p. 111).

    34 Aprobada por Resolucin Legislativa N 26757 de fecha 05.03.1997 del Congreso de la Repblica, y ratificada mediante Decreto Supremo N 012-97-RE del 21.03.1997.

    35 Aprobada por Resolucin Legislativa N 28357 de fecha 30.09.2004 del Congreso de la Repblica, y ratificada mediante Decreto Supremo N 075-2004-RE del 20.10.2004. Entr en vigencia el 14.12.2005.

    36 Suscrito el 22.07.2002. 37 Objetivo y Estrategias desarrollado en las pginas 20-23. 38 Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcin 2012-2016. pp. 4 y 73.

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    Mediante Decreto Supremo N 046-2013-PCM del 23.04.2013 se aprob la Estrategia Anticorrupcin del Poder Ejecutivo que contiene veinte (20) acciones operativas concretas orientadas a prevenir, detectar y sancionar la corrupcin, que se implementaran dentro del marco del aludido Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupcin 2012-2016, y entre las que se contemplan: la mejora en la eficiencia de la gestin pblica; la optimizacin de los procedimientos y servicios administrativos; la consolidacin de un Estado transparente y libre de la cultura del secreto; los lineamientos y directivas que orienten la integridad y la tica en la actuacin del empleado pblico; la implementacin efectiva del control interno en las entidades del Poder Ejecutivo; la mejora de la gestin de recursos humanos; la publicidad de las sanciones de destitucin y despido; la sistematizacin de la informacin sobre procesos administrativos disciplinarios vinculados a actos de corrupcin; los reconocimientos pblicos e incentivos a las entidades cumplidoras de estndares de integridad; el acompaamiento tcnico a procesos de contrataciones pblicas; la mejora de las capacidades de los operadores de contrataciones del Estado; la alianza con el sector privado y la sociedad civil para reducir los riesgos de corrupcin; la estandarizacin de los mecanismos de denuncias; la implementacin del sistema de alertas tempranas de actos de corrupcin; la sistematizacin de jurisprudencia en materia anticorrupcin; el fortalecimiento del Sistema de Defensa Judicial del Estado; la poltica de recuperacin de activos y cobros de reparacin civil; la creacin del Registro Nacional de la Corrupcin; las propuestas legislativas para el fortalecimiento de medidas contra la impunidad; y la elaboracin de Planes Anticorrupcin sectoriales. Se debe sealar que de conformidad con el Art. 3 del Decreto Supremo aludido, el seguimiento e implementacin de esta Estrategia ser la Coordinacin General de la Comisin de Alto Nivel Anticorrupcin (CAN). I.-) LA LNEA DE INVESTIGACIN DE LOS HECHOS EN EL CASO DE LA PRESENTE

    COMISIN INVESTIGADORA El fenmeno de la corrupcin comprende una gama de comportamientos que pueden implicar nicamente la actuacin del propia agente que detenta el cargo pblico (ej.: caso de fraude o malversacin de fondos) o que, por el contrario, suponen la intervencin de al menos dos partes en la realizacin de conductas a las que se puede referir en forma amplia como actos de soborno de funcionarios pblicos por parte de particulares (ej.: en materia de contratacin pblica, prestaciones del Estado, ingresos pblicos, procesos reglamentarios de concesiones, procesos jurdicos o legales en general, entre otros) (39). Sin embargo, desde el punto de vista subjetivo, el panorama no estara completo si, al hablar de corrupcin, slo nos referimos a los funcionarios o servidores pblicos por una parte- y a las personas privadas, naturales o jurdicas, que corrompen por la otra-, olvidando el importante rol que en el enfrentamiento a este flagelo y el impedimento de su difusin le corresponde a los polticos, actores que desde el punto de vista constitucional- son los llamados a ejercer el poder en forma transparente como principal requisito de legitimidad que sustenta todo sistema poltico democrtico, as como a evitar que el fenmeno se expanda a travs de adecuadas medidas y polticas pblicas de represin y prevencin.

    39 Muriel Patino, Mara Victoria. Aproximacin macroeconmica al fenmeno de la corrupcin. En: Rodrguez Garca, Nicols y Fabin Caparrs,

    Eduardo A. (coordinadores). La corrupcin en un mundo globalizado: anlisis interdisciplinar. Ratio Legis. Salamanca, 2004. pp. 27-39 (pp. 27-28).

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    PERODISTICAS SOBRE LAS PRESUNTAS ACTIVIDADES ILCITAS DEL PRFUGO

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    A FAVOR DE EMPRESAS VINCULADAS A L, Y LA POSIBLE VINCULACIN CON

    ELLAS DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

    Por tal razn, a diferencia de lo que ocurre en sistemas no democrticos donde el poder dispone de todos los medios para asegurar que los fenmenos de corrupcin no salgan a la luz porque la ciudadana es mantenida al margen de la realidad poltica; en los sistemas democrticos los actos corruptos salen a la luz pblica, generando un convencimiento y una preocupacin colectiva acerca de su importancia y extensin, al extremo de generar la percepcin social que dicho fenmeno colisiona con la sana convivencia, ms an cuando existen atisbos de corrupcin en las altas esferas del Estado, lo cual ha llevado a Dez-Picaso a afirmar que la sujecin de los gobernantes a la legalidad constituye un valor esencial que el fenmeno de la criminalidad gubernativa pone en entredicho (40). De las denuncias periodsticas vinculadas a los hechos materia de esclarecimiento por parte de esta Comisin Investigadora, se puede colegir que no se trata de un caso de simple corrupcin, sino que el asunto de inters pblico que motiv la decisin parlamentaria de conformar este grupo investigador-responde a hechos de mayor trascendencia social que, por comprometer a diversas instancias y Altos Funcionarios del Estado, bien puede ser un caso de corrupcin poltica que involucra a los gobernantes en los sistemas democrticos (41). En funcin de lo sealado en las lneas precedentes, es indispensable analizar los hechos advertidos de manera objetiva, imparcial e integral; razn por la cual se establecieron lneas de investigacin que comprenden los hechos investigados con un criterio de sistematicidad, habindose definido en un inicio las siguientes: 1. Contrataciones realizadas por diferentes empresas vinculadas a Martn Belaunde

    Lossio con distintas entidades del Estado:

    a) Contrataciones con entidades del Gobierno Nacional (IPD, SIMA, etc.). b) Contrataciones con distintos Gobiernos Regionales (Casos: Cusco, Madre de Dios,

    Junn, entre otros).

    2. Desenvolvimiento de Altos Funcionarios del Estado y sus posibles vnculos de Martn Belaunde Lossio:

    a) Desenvolvimiento de funcionarios del Poder Ejecutivo:

    Supuesto conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros sobre proceder de Martn Antonio Belaunde Lossio en el Gobierno Regional de Madre de Dios (denuncia de Gobernador de Madre de Dios, Gilbert Galindo).

    Desenvolvimiento de Ministro de Justicia y Derechos Humanos como Presidente del Consejo de Defensa Jurdica del Estado- sobre la posibilidad

    40 Dez-Picaso, Luis. La criminalidad de los Gobernantes. Crtica. Barcelona, 1999. p. 71. 41 Bustos Gisbert, Rafael. La recuperacin de la responsabilidad poltica en la lucha contra la corrupcin de los gobernantes: una tarea pendiente. En:

    Rodrguez Garca, Nicols y Fabin Caparrs, Eduardo A. (coordinadores). La corrupcin en un mundo globalizado: anlisis interdisciplinar. Ratio Legis. Salamanca, 2004. pp. 67-85 (p. 68).

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    A FAVOR DE EMPRESAS VINCULADAS A L, Y LA POSIBLE VINCULACIN CON

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    de declarar a Martn Antonio Belaunde Lossio como colaborador eficaz (incidente Daniel Figallo, Eduardo Roy y Yeny Vilcatoma).

    Acciones de bsqueda y captura de Martn Antonio Belaunde Lossio, y su posterior presencia en el Estado Plurinacional de Bolivia (Daniel Urresti).

    Comportamiento del Presidente de la Repblica y su esposa en cuanto al caso y la persona de Martn Antonio Belaunde Lossio.

    b) Desenvolvimiento de diversos Presidentes Regionales:

    Caso Cusco (Jorge Isaacs Acurio Tito y Ren Concha Lezama).

    Caso Junn (Vladimir Roy Cerrn Rojas).

    Caso Madre de Dios (Jos Luis Aguirre Pastor).

    c) Posible vinculacin con Redes Regionales: lvarez, Orellana y otros. Sin embargo, en virtud de la informacin obtenida como resultado de la labor desarrollada en la Etapa de Indagacin y atendiendo fundamentalmente a razones de sistematicidad, la Comisin Investigadora (en la 20 Sesin Ordinaria del 17.06.2015) consider necesario modificar las lneas de investigacin inicialmente consideradas en el Plan de Trabajo y subsumirlas en una nica lnea de investigacin segn el siguiente detalle:

    LNEA DE INVESTIGACIN: CONTRATACIONES REALIZADAS POR DIFERENTES EMPRESAS RELACIONADAS A MARTN BELAUNDE LOSSIO CON DISTINTAS ENTIDADES DEL ESTADO Y VNCULOS CON ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO Y OTRAS PERSONAS

    1. El entorno de Martn Antonio Belaunde Lossio: a) Empresas de propiedad de Martn Antonio Belaunde Lossio. b) Empresas vinculadas a Martn Antonio Belaunde Lossio: Antalsis y otras. c) Empresas del entorno de Martn Antonio Belaunde Lossio. d) Personas del entorno de Martn Antonio Belaunde Lossio.

    2. Contrataciones con entidades del Gobierno Nacional (Casos: IPD, Agro Rural, Banco

    de la Nacin, etc.).

    3. Contrataciones con distintos Gobiernos Regionales (Casos: Madre de Dios, Junn y Cusco) y otros Gobiernos Sub-Nacionales (Casos: Municipalidad Distrital de Catache en Cajamarca, y Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracn en Tacna).

    4. Informes de Contralora General de la Repblica y OSCE.

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    ELLAS DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

    5. Posible vinculacin con Redes Regionales: lvarez, Orellana y otros.

    6. Vnculos de Martn Antonio Belaunde Lossio con Altos Funcionarios del Estado y otras personas.

    II.-) PERSONAS COMPARECIENTES ANTE LA COMISIN INVESTIGADORA En aplicacin de la atribucin consagrada en el inciso b del Art. 88 del Reglamento del Congreso de la Repblica, se solicit la comparecencia de las siguientes personas ante la presente Comisin Investigadora:

    DECLARANTE

    Por derecho propio / En representacin

    SESIN FECHA

    1 ACUA PERALTA, Csar Por derecho propio 38 Ordinaria 18.08.2015

    2

    ACURIO TITO, Jorge Isaacs Por derecho propio 1 Descentralizada (Cusco) 04.02.2015

    Investigado 37 Ordinaria 07.08.2015

    Investigado 38 Ordinaria 14.08.2015

    3 ADRIANZEN OLAYA, Gustavo Lino MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    26 Ordinaria 29.05.2015

    4 AGUILAR LASTEROS, Luis Fredy Por derecho propio 4 Descentralizada (Madre de Dios)

    25.03.2015

    5 ALDAZABAL SOTO, Jorge Alberto Por derecho propio 3 Descentralizada (Madre de Dios)

    24.03.2015

    6 ALMANZA MENDOZA, Zenn Por derecho propio 3 Descentralizada (Madre de Dios)

    24.03.2015

    7 ALTEZ NAVARRO, Cecilia Por derecho propio 18 Ordinaria 10.04.2015

    8 ALTUNA MORENO, Mara Roxana Victoria Por derecho propio 16 Ordinaria 13.03.2015

    Investigada 34 Ordinaria 14.07.2015

    9 ALVAREZ AGUILAR, Csar Joaqun Por derecho propio 25 Ordinaria 26.05.2015

    10 ANTALSIS PER S.A.C. RIVERA YDROGO, Juan Carlos 15 Ordinaria 26.02.2015

    RIVERA YDROGO, Juan Carlos Investigado

    38 Ordinaria 14.08.2015

    11 ANTALSIS SL VILARIO GARCA, Luis 27 Ordinaria 05.06.2015

    VILARIO GARCA, Luis Por documento escrito 24.08.2015

    12 ANTALSIS SL SUCURSAL DEL PER VILARIO GARCA, Javier 27 Ordinaria 05.06.2015

    VILARIO GARCA, Javier Por documento escrito 24.08.2015

    13 AQUINO QUISPE, Juvenal Alejandro Por derecho propio 5 Descentralizada (Junn) 22.04.2015

    14 ARBAYZA AVALOS, Cristian Por derecho propio 25 Ordinaria 27.05.2015

    15 ARBULU ORTEGA, talo Alejandro Por derecho propio 17 Ordinaria 20.03.2015

    16 ARGANDOA NOLASCO, Katherine Por derecho propio 38 Ordinaria 18.08.2015

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    MARTN BELAUNDE LOSSIO PARA OBTENER IRREGULARMENTE CONTRATOS

    A FAVOR DE EMPRESAS VINCULADAS A L, Y LA POSIBLE VINCULACIN CON

    ELLAS DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

    17 AROSEMENA RUIZ-HUIDOBRO, Rodrigo Por derecho propio 16 Ordinaria 13.03.2015

    Investigado 39 Ordinaria 21.08.2015

    18 ASTOCONDOR PASTOR, Jimmy Eduardo Por derecho propio 18 Ordinaria 10.04.2015

    19 AVILES GARCA, Miguel Por derecho propio 20 Ordinaria 24.04.2015

    20 AYESA PER FERNANDEZ CANTILLANA, Rafael 11 Ordinaria 10.02.2015

    21 AZA GATES, Leoncio Alberto David Por derecho propio 16 Ordinaria 13.03.2015

    22 BARRERA AYALA, Sal INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

    14 Ordinaria 25.02.2015

    23 BARRIONUEVO OROSO, Milton Por derecho propio 1 Descentralizada (Cusco) 04.02.2015

    24 BARZOLA TRIGOSO, Bryam Por derecho propio 25 Ordinaria 27.05.2015

    25 BELAUNDE GUZMN, Arturo Jos Por derecho propio 21 Ordinaria 29.04.2015

    Investigado Descargo por escrito 27.08.2015

    26 BELAUNDE LOSSIO, Arturo Antonio Por derecho propio 17 Ordinaria 20.03.2015

    Investigado 38 Ordinaria 14.08.2015

    27 BELAUNDE LOSSIO, Martn Antonio Por derecho propio 28 Ordinaria 08.06.2015

    Investigado 38 Ordinaria 11.08.2015

    28 BELLO DEL REAL, Jorge Eugenio Por derecho propio 16 Ordinaria 13.03.2015

    Investigado 34 Ordinaria 14.07.2015

    29 BENAVIDES GAVIDIA, Walter Por derecho propio 33 Ordinaria 08.07.2015

    30 BENASS CONTRATISTAS GENERALES BERNAL GUERRA, Guillermo Alfredo 13 Ordinaria 24.02.2015

    BERRIOS JIMNEZ, Juan Ferdinand Por derecho propio 4 Descentralizada (Madre de Dios)

    25.03.2015

    31 BOZA DIBOS, Francisco Juan Jos Por derecho propio 16 Ordinaria 13.03.2015

    Investigado 36 Ordinaria 22.07.2015

    32 CABADA YPEZ, Martn Por derecho propio 1 Descentralizada (Cusco) 04.02.2015

    33 CALDERN PACOHUANCA, Jos Por derecho propio 1 Descentralizada (Cusco) 04.02.2015

    34 CALDERN VINATEA, Roco del Carmen Por derecho propio 32 Ordinaria 07.07.2015

    Investigada 40 Ordinaria 25.08.2015

    35 CAMPOS UGAZ, Hctor Alcalde Distrital de Catache 6 Descentralizada (Cajamarca) 26.06.2015

    36 CANALES KRIJLENKO, Gustavo Adoldo PRONEID 22 Ordinaria 13.05.2015

    37 CANDIOTTI PARIASCA, Peter Giomar Gobierno Regional de Junn 5 Descentralizada (Junn) 22.04.2015

    38 CARRO REY, Juan Manuel Por derecho propio 20 Ordinaria 24.04.2015

    39 CASTILLO LEON, Biberto Por derecho propio 34 Ordinaria 14.07.2015

    40 CASTREJON CHVEZ, Luis Artemio Por derecho propio 7 Descentralizada (Tacna) 03.07.2015

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    MARTN BELAUNDE LOSSIO PARA OBTENER IRREGULARMENTE CONTRATOS

    A FAVOR DE EMPRESAS VINCULADAS A L, Y LA POSIBLE VINCULACIN CON

    ELLAS DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

    41 CASTRO PRIETO FARFN, Ana Fiscal Provincial de la Primera Fiscala Penal de Wanchaq

    2 Descentralizada (Cusco) 05.02.2015

    42 CENTRAL MEDIA S.A.C. GARCA AMANS, Gabriela 16 Ordinaria 13.03.2015

    43 CERRON ROJAS, Fritz Elas Por derecho propio 5 Descentralizada (Junn) 22.04.2015

    44 CERRON ROJAS, Vladimir Roy Por derecho propio 5 Descentralizada (Junn) 22.04.2015

    Investigado 38 Ordinaria 14.08.2015

    45 CHANG SOTO, Jorge Por derecho propio 16 Ordinaria 13.03.2015

    Investigado 37 Ordinaria 07.08.2015

    46 CHAVEZ UGARTE, Carlos Julin Por derecho propio 35 Ordinaria 17.07.2015

    47 COAQUIRA CHIPANA, Freddy Jess Por derecho propio 7 Descentralizada (Tacna) 03.07.2015

    48 COLCHADO CHINCHAY, Perico Por derecho propio 23 Ordinaria 15.05.2015

    49 CONCESIONARIA VIAL SIERRA NORTE S.A.

    VIADERO CANALES, Jess David 18 Ordinaria 10.04.2015

    50 CONCHA LEZAMA, Ren Por derecho propio 1 Descentralizada (Cusco) 04.02.2015

    51 CONDORI MAMANI, Froiln Por derecho propio 7 Descentralizada (Tacna) 03.07.2015

    52 CONSORCIO ACCHA PARURO RIVERA YDROGO, Juan Carlos 15 Ordinaria 26.02.2015

    53 CONSORCIO COLCA FIGUEROA SAENZ, Mximo 15 Ordinaria 26.02.2015

    54 CONSORCIO HUARA HUARA FIGUEROA SAENZ, Mximo 15 Ordinaria 26.02.2015

    55 CONSORCIO NIA MARA TENA JACINTO, Jos William 4 Descentralizada (Madre de Dios)

    25.03.2015

    56 CONSORCIO SAN JERNIMO RIVERA YDROGO, Juan Carlos 15 Ordinaria 26.02.2015

    57

    CONSTRUCTORA MLAGA HNOS. SAC MALAGA TORRES, Flix Arnulfo 9 Ordinaria 29.01.2015

    MALAGA TORRES, Flix Arnulfo 17 Ordinaria 20.03.2015

    58 CORPORACIN ASIA S.A.C. BELLO DEL REAL, Jorge Eugenio Investigada

    34 Ordinaria 14.07.2015

    59 CORPORACIN PRISMA S.A.C. CONDORI SOTO, Karina 20 Ordinaria 24.04.2015

    60 CRUZADO VASQUEZ, Lilian Marisol Por derecho propio 6 Descentralizada (Cajamarca) 26.06.2015

    61 CUADROS ZORRILLA, Marco Antonio Por derecho propio 2 Descentralizada (Cusco) 05.02.2015

    62 CURI VELSQUEZ, Santiago Florentino Por derecho propio 7 Descentralizada (Tacna) 03.07.2015

    Investigado 38 Ordinaria 14.08.2015

    63 CYG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. BELLO DEL REAL, Jorge Eugenio - Investigado

    37 Ordinaria 07.08.2015

    64 DELGADO SILVA, ngel Guillermo Por derecho propio 22 Ordinaria 13.05.2015

    65 DIAZ BENDEZ, Rosalym Melissa Por derecho propio 20 Ordinaria 24.04.2015

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    MARTN BELAUNDE LOSSIO PARA OBTENER IRREGULARMENTE CONTRATOS

    A FAVOR DE EMPRESAS VINCULADAS A L, Y LA POSIBLE VINCULACIN CON

    ELLAS DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

    66 CONSORCIO IAPARI DIAZ MENDOZA, Ayme Johanni 4 Descentralizada (Madre de Dios)

    25.03.2015

    67 DIAZ SAAVEDRA, Miguel ngel Por derecho propio 36 Ordinaria 22.07.2015

    68 DIEZ CANSECO DE LA GUERRA, Josie Helena

    Por derecho propio 23 Ordinaria 15.05.2015

    69 DOMINGUEZ DIAZ, Carlos Amrico Por derecho propio 15 Ordinaria 26.02.2015

    70 DU BOIS CURCIO, Elizabeth Por derecho propio 19 Ordinaria 17.04.2015

    71 EGUREN NEUENSCHWANDER, Juan Carlos

    Congresista de la Repblica 19 Ordinaria 17.04.2015

    72 ESCUDERO ESCUDERO, Hamilton Por derecho propio 32 Ordinaria 07.07.2015

    73 ESPINOZA YBAR, Carlos Isidro Por derecho propio 2 Descentralizada (Cusco) 05.02.2015

    74 ESTUDIO MUIZ LAZO GUEVARA, Magaly y SIGNORI ALBAN, Sergio Roy

    22 Ordinaria 13.05.2015

    75 FERNANDEZ VILLA, Lorenzo Eduardo Por derecho propio 30 Ordinaria 24.06.2015

    Investigado 38 Ordinaria 11.08.2015

    76 FERREYROS POMAR, Ramn Felipe Por derecho propio 16 Ordinaria 13.03.2015

    77

    FIGALLO RIVADENEYRA, Daniel Augusto MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    4 Ordinaria 13.01.2015

    Por derecho propio 32 Ordinaria 07.07.2015

    Investigado 38 Ordinaria 18.08.2015

    78 FUENZALIDA RAMOS, Teresa Jess Por derecho propio 33 Ordinaria 08.07.2015

    79 FUYIKAWA GARCIA, Carlos Jos Por derecho propio 15 Ordinaria 26.02.2015

    Investigado 34 Ordinaria 14.07.2015

    80 GALINDO MAYTAHUARI, Gilbert Por derecho propio 3 Descentralizada (Madre de Dios)

    24.03.2015

    81 GALLARDO SILVA, Marco Antonio Teniente Alcalde de la Municipalidad de Cajamarca.

    6 Descentralizada (Cajamarca) 26.06.2015

    82 GALLEGOS GALLEGOS, Csar Narciso Por derecho propio 7 Descentralizada (Tacna) 03.07.2015

    83 GARCA LOZADA, Francisco Alfredo Por derecho propio 27 Ordinaria 05.06.2015

    Investigado 38 Ordinaria 14.08.2015

    84 GASTAADUI RAMIREZ, SANTIAGO Congresista de la Repblica 20 Ordinaria 24.04.2015

    85 GAVIDIA ARRASCUE, Jos Luis Por derecho propio 24 Ordinaria 22.05.2015

    86 GOMEZ CORNEJO ROTALDE, Luis Ernesto Por derecho propio 23 Ordinaria 15.05.2015

    87 GORDON RIOS, Flora Por derecho propio 38 Ordinaria 18.08.2015

    88 GRANELL RODRIGUEZ LA ROSA, Claudia Por derecho propio 25 Ordinaria 27.05.2015

    89 GRUPO EDITORIAL ARENA S.A.C. Herrera Moscol, Mximo 34 Ordinaria 15.07.2015

    90 GUEVARA PACHECO, Evelyn Por derecho propio 21 Ordinaria 29.04.2015

    91 GUTIERREZ CONDOR, Josu Congresista de la Repblica 21 Ordinaria 29.04.2015

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    A FAVOR DE EMPRESAS VINCULADAS A L, Y LA POSIBLE VINCULACIN CON

    ELLAS DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

    92 GUTIERREZ CUEVA, lvaro Por derecho propio 40 Ordinaria 25.08.2015

    93 GUTIERREZ REINEL, Gonzalo Alfonso MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    4 Ordinaria 13.01.2015

    94 HEREDIA ALARCON, Ilan Paul Por derecho propio 17 Ordinaria 20.03.2015

    Investigado 40 Ordinaria 25.08.2015

    95 HEREDIA ALARCON, Nadine

    Por derecho propio y como Presidenta del Partido Nacionalista

    26 Ordinaria 29.05.2015

    Investigada 34 Ordinaria 14.07.2015

    96 HEREDIA MENDOZA, Rosa Elena Por derecho propio 19 Ordinaria 17.04.2015

    97

    98 HERRERA PERRET, Carlos PROINVERSIN 10 Ordinaria 02.02.2015

    99 HORNA PEREYRA, Henry Manuel Por derecho propio 6 Descentralizada (Cajamarca) 26.06.2015

    100 HUAMN VALCRCEL, Maruja Por derecho propio 2 Descentralizada (Cusco) 05.02.2015

    101 HUARI CONTRERAS, Edith Janeth Por derecho propio 21 Ordinaria 29.04.2015

    102 HIJOS DE TERRATS CONSTRUCCIONES SUCURSAL PER

    IGNACIO VARGAS, Juan 11 Ordinaria 10.02.2015

    103 IMGENES Y COMUNICACIONES PERU S.A.C.

    RIVERA YDROGO, Juan Carlos 13 Ordinaria 24.02.2015

    104 INAFUKU MONTESINOS, Heidi Yuriko Por derecho propio 38 Ordinaria 14.08.2015

    105 ISLA ROJAS, Vctor Congresista de la Repblica 19 Ordinaria 17.04.2015

    106 JARAMILLO ALVA, Vctor Humberto Por derecho propio 30 Ordinaria 24.06.2015

    Investigado 38 Ordinaria 11.08.2015

    107 JIMENEZ MAYOR , Juan Federico Por derecho propio 23 Ordinaria 15.05.2015

    108 KHOURY ZARZAR, Fuad CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    7 Ordinaria 22.01.2015

    109 KOHATSU KAWASHITA, Martin Alonso Por derecho propio 37 Ordinaria 06.08.2015

    110 LICONA LICONA, Edwin Presidente del Gobierno Regional de Cusco

    1 Descentralizada (Cusco) 04.02.2015

    111 LLANCO FLORES, David Moiss Por derecho propio 5 Descentralizada (Junn) 22.04.2015

    112 LLANOS CARRILLO, Mara Elena Por derecho propio 32 Ordinaria 07.07.2015

    113 LOAIZA GALLEGOS, Elan Roberto Por derecho propio 7 Descentralizada (Tacna) 03.07.2015

    114 LOPEZ CANTORIN, Henry Fernando Por derecho propio 5 Descentralizada (Junn) 22.04.2015

    115 LPEZ SNCHEZ, Scrates Aristteles Por derecho propio 21 Ordinaria 29.04.2015

    116 LOYOLA BARRIGA, Francisca Anglica Por derecho propio 3 Descentralizada (Madre de Dios)

    24.03.2015

    117 MACHADO SANDOVAL, Rolando Alfredo Por derecho propio 17 Ordinaria 20.03.2015

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    A FAVOR DE EMPRESAS VINCULADAS A L, Y LA POSIBLE VINCULACIN CON

    ELLAS DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

    118 MADARIAGA DUEAS, Alexander Donato Por derecho propio 7 Descentralizada (Tacna) 03.07.2015

    119 MLAGA TORRES, Ernesto Tirso Por derecho propio 20 Ordinaria 24.04.2015

    120 MALATESTA VILLAMAR, Jorge Humberto Por derecho propio 4 Descentralizada (Madre de Dios)

    25.03.2015

    121 MAMANI AYHAUSI, Alfredo Por derecho propio 7 Descentralizada (Tacna) 03.07.2015

    122 MANRIQUE CHVEZ, Luis Alejandro Por derecho propio 32 Ordinaria 07.07.2015

    123 MARQUEZ WUNDER, Domingo Por derecho propio 3 Descentralizada (Madre de Dios)

    24.03.2015

    124 MAYORGA MIRANDA, Vctor Ricardo Por derecho propio 2 Descentralizada (Cusco) 05.02.2015

    125 MAYTA VALDEZ, Carlos Arturo Por derecho propio 5 Descentralizada (Junn) 22.04.2015

    126 MEDINA VASQUEZ, Hilario Porfirio Gobernador Regional de Cajamarca 33 Ordinaria 08.07.2015

    127 MEJIA RIVERA, Eyleen Miluska Por derecho propio 20 Ordinaria 24.04.2015

    128 MENDIZABAL PABLICH, Manuel Fernando Por derecho propio 23 Ordinaria 15.05.2015

    129 MENDOZA GARCA, Olmer Edgardo Por derecho propio 19 Ordinaria 17.04.2015

    Investigado 37 Ordinaria 07.08.2015

    130 NEPTUNO CONTRATISTAS GENERALES SAC

    GARCIA POMA, Edison 20 Ordinaria 24.04.2015

    131 NEUMA PER S.A.C. MENDOZA LEGOAS, Carmela y QUIJADA SAAVEDRA, Mnica

    38 Ordinaria 18.08.2015

    132 MONTAEZ TUPAYACHI, Amrico Por derecho propio 1 Descentralizada (Cusco) 04.02.2015

    133 MONTES LLANOS, Cynthia Muriel Por derecho propio 20 Ordinaria 24.04.2015

    134 MORALES ERROCH, Victoria del Rosario Por derecho propio 20 Ordinaria 24.04.2015

    135 MUSALLAM ABU-SHAIBEH, Randa Por derecho propio 21 Ordinaria 29.04.2015

    136 NOVOA MONGE, Eduardo Jorge SIMA PER 12 Ordinaria 12.02.2015

    Investigado 37 Ordinaria 07.08.2015

    137 OBRAS HERGON S.A. SANCHEZ CAVA, Christian Fernando 22 Ordinaria 13.05.2015

    138 OLIVERA BACA, Pablo Por derecho propio 1 Descentralizada (Cusco) 04.02.2015

    139 OMEGA CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.A.C.

    MENDOZA ROCA, Maira Iveete 38 Ordinaria 14.08.2015

    140 ORTIZ Y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAC

    GARCIA ASEGURADO, Luis Francisco

    11 Ordinaria 10.02.2015

    141 OTROLA PEARANDA, Freddy Congresista de la Repblica 26 Ordinaria 29.05.2015

    142 OTSUKA SALAZAR, Luis Gobernador Regional de Madre de Dios

    3 Descentralizada (Madre de Dios)

    24.03.2015

    143 OYM Construcciones S.A.C. RIVAS PUMASONCCO, Marianella 38 Ordinaria 14.08.2015

    144 PAJUELO GONZALES, Oscar Alfredo BANCO DE LA NACIN 14 Ordinaria 25.02.2015

  • ________________________________________________________________ Decenio de las personas con discapacidad en el Per

    Ao de la Diversificacin Productiva y el Fortalecimiento de la Educacin

    Pgina 24 de 354

    COMISIN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR LAS DENUNCIAS

    PERODISTICAS SOBRE LAS PRESUNTAS ACTIVIDADES ILCITAS DEL PRFUGO

    MARTN BELAUNDE LOSSIO PARA OBTENER IRREGULARMENTE CONTRATOS

    A FAVOR DE EMPRESAS VINCULADAS A L, Y LA POSIBLE VINCULACIN CON

    ELLAS DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

    145 PLANNER DE MEDIOS SAC PALOMINO CASTRO, Jos Alberto 13 Ordinaria 24.02.2015

    146 PAREDES CONCHA, Juan Carlos Por derecho propio 2 Descentralizada (Cusco) 05.02.2015

    147 PAREDES TERRY, Jorge Luis Por derecho propio 15 Ordinaria 26.02.2015

    148 PEREYRA ROMO, Aldo Por derecho propio 35 Ordinaria 15.07.2015

    149 PINTO MLAGA, Gleny Susana Por derecho propio 22 Ordinaria 13.05.2015

    150 POMAR CALDERN, Vctor Por derecho propio 34 Ordinaria 14.07.2015

    151 PORRAS ORDOEZ, Santos Timoteo Por derecho propio 5 Descentralizada (Junn) 22.04.2015

    152 PUCLLA LUNA, Luis Segundo Por derecho propio 3 Desc