Informe Final Fondo Nacional de Salud. -...

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Salud, Agricultura y Medio Ambiente Informe Final Fondo Nacional de Salud. Fecha: 31 de diciembre de 2010. Informe N°: 208/10

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa

Área Salud, Agricultura y Medio Ambiente

Informe Final Fondo Nacional de Salud.

Fecha: 31 de diciembre de 2010. Informe N°: 208/10

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AL SEÑOR DIRECTOR FONDO NACIONAL DE SALUD PRESENTE

Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENE „AL

(*) Viouta

ABOGADO JEFE_ DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADUNISTRATIVA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

CUuy

DAA N° 1983/2010

REMITE INFORME FINAL N° 208, DE 2010, SOBRE PRESTADORES MÉDICOS EN EL FONDO NACIONAL DE SALUD.

SANTIAGO, 3 1 DIC 1 0 *80353

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 208, de 2010, con el resultado de la auditoría practicada por esta División en el Fondo Nacional de Salud.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad disponga se adopten las medidas pertinentes y que se implementen las acciones informadas, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en una visita posterior que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

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kr CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DAA N° 1985/2010

REMITE INFORME FINAL N° 208, DE 2010, SOBRE PRESTADORES MÉDICOS EN EL FONDO NACIONAL DE SALUD.

SANTIAGO, 31 DIC 1 0 *80352

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 208, de 2010, con el resultado de la auditoría practicada por esta División en el Fondo Nacional de Salud.

Saluda atentamente a Ud.,

MIPIO ZUMGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚst ICA

(-15 AL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PRESENTE

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A LA SEÑORA AUDITORA MINISTERIAL MINISTERIO DE SALUD PRESENTE

P 5R ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

tricia Arriagada Villouta ABOGA

IVISIÓN DE ORLA A TRATKA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DAA N° 1984/2010

REMITE INFORME FINAL N° 208, DE 2010. SOBRE PRESTADORES MÉDICOS EN EL FONDO NACIONAL DE SALUD.

SANTIAGO, 3 1 DIC 1 0 *8 03 5 4

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 208, de 2010, con el resultado de la auditoría practicada por esta División en el Fondo Nacional de Salud.

Saluda atentamente a Ud..

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE III , I917

CHILE

PMET N° 13.134 INFORME FINAL N° 208 DE 2010, SOBRE PRESTADORES MÉDICOS EN EL FONDO NACIONAL DE SALUD.

SANTIAGO, 3 1 DIC. un

En cumplimiento del plan de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2010, se efectuó una auditoría relacionada con los procesos de afiliación y acreditación y el pago a prestadores médicos, en el Fondo Nacional de Salud, Fonasa, durante el período comprendido entre diciembre de 2009 y mayo de 2010.

Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad verificar que la afiliación y acreditación de los prestadores médicos Modalidad Libre Elección, MLE, se haya realizado conforme a la resolución exenta N° 7137, de 31 de diciembre de 2009, del Fonasa, la cual entró en vigencia el 4 de febrero de 2010; la resolución exenta N° 346, de 1992, del Fonasa, aplicable para aquellos prestadores acreditados en períodos anteriores a la del año 2009; acorde con lo estipulado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2763, de 1979 y de las leyes N°s 18.933 y 18.469 y con el reglamento del régimen de prestaciones de salud, decreto N° 369, de 1985 y sus modificaciones.

Asimismo, tuvo por objeto comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas de acuerdo con la normativa contable; la autenticidad de la documentación de respaldo acorde a lo establecido en el decreto ley N° 1.263, de 1975, en la ley N° 10.336 y en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General.

Metodología

El examen se efectuó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control e incluyó, por lo tanto, una evaluación de control interno y pruebas selectivas de los registros y documentos emitidos, así como la aplicación de otros medios técnicos que se estimaron necesarios en las circunstancias.

A LA SEÑORITA JEFA DE LA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE

o VVS/PRG

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Universo y Muestra

El universo de prestadores médicos para la Región Metropolitana, al 31 de mayo de 2010, está conformado por 20.455 profesionales y 3.354 Instituciones de Salud. Para efectos de la revisión el trabajo se consideró una muestra de 48 profesionales y 11 instituciones.

De igual modo, en el período sujeto a examen se efectuaron pagos a los prestadores médicos por $ 145.641.507.761, examinándose aquellos realizados en el mes de mayo de 2010, los que suman $ 25.313.087.953, monto que representa el 17,38% del total.

Antecedentes generales

El Fondo Nacional de Salud, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se encuentra desconcentrado en 5 Direcciones Regionales. Depende del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes generales debe someterse en el ejercicio de sus actividades. Integra el Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Se rige por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006 del Ministerio de Salud, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en el cual se establecen entre otras materias las funciones de recaudar, administrar y distribuir los recursos percibidos en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Respecto de la materia auditada, el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, señala específicamente en su artículo 143, que "Los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del Régimen, en la modalidad de "libre elección", deberán suscribir un convenio con el Fonasa e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos llevará el Fondo".

La normativa que rige la inscripción de los profesionales y establecimientos o entidades asistenciales de salud, en la modalidad de libre elección fue aprobada por resolución exenta N° 7137, de 31 de diciembre de 2009 y,pa 3r4aaquellIo9s2

ambas del Facreditados en períodos anteriores, la resolución

exenta N. 6

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Las observaciones determinadas en el examen fueron expuestas en el Preinforme de Observaciones N° 208, de 2010, de esta Contraloría General, remitido al Director del Fondo Nacional de Salud por oficio N° 66.754, de ese mismo año, para que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio Ord. 1G/ N° 7075, de 2010, antecedente que fue considerado para la emisión del presente Informe Final.

I. EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

1. Procedimiento interno módulo control y pago.

El procedimiento sobre el Módulo Control y Pago, componente pago Modalidad Libre Elección, MLE, data del año 2000, el cual se encuentra desactualizado, y la resolución exenta de su aprobación no fue proporcionada por la Entidad. Dada esa condición, el Subdepartamento de Programación Financiera para el control del pago a los prestadores se basa en un documento denominado Procedimiento Pago Prestadores MLE, no obstante este texto, no se encuentra aprobado formalmente.

Lo señalado tiene importancia, por cuanto en este documento se establecen, entre otros aspectos, la forma de operar en el proceso general del pago MLE, desarrollo y descripción del procedimiento, recepción de la cobranza de la empresa procesadora del pago, proceso de emisión de los Bonos de Atención en Salud, BAS, electrónico y validación por sistema.

2. Ausencia de comunicaciones formales.

En el período sujeto a revisión, se advirtió que el envío de los archivos, por parte de Finanzas, al Departamento de Gestión en Tecnologías de la Información, el 24 de mayo de 2010, correspondiente a los pagos efectuados a prestadores médicos, para validar si los prestadores se encuentran vigentes, se realizó sin que mediara una Nota Interna, según el procedimiento establecido. Omisión similar se observó, respecto de los archivos remitidos por la Unidad de Gestión de Sistemas, con el resultado de validación de las muestras de pagos a prestadores, en los meses de abril y mayo de 2010.

3. Módulo informático base de prestadores MLE.

En la base de datos de prestadores correspondientes a la Región Metropolitana, se determinó que la información, en algunos casos, se encuentra desactualizada. No figura la fecha de nacimiento de

1 1.841 prestadores y la data de activación de convenio de 462 prestadores, tanto profesionales como instituciones; existen fechas de nacimiento de profesionales

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vigentes que no son válidas y el campo sobre las observaciones a los cambios de estados está incompleto o no existe información. Al respecto, a objeto de un mejor control, debiera llevarse un registro histórico sobre los cambios de estado de un prestador, considerando la importancia que ello conlleva. Anexo N° 1.

También se comprobó que el Sistema de Pagos Prestadores Médicos MLE, no entrega toda la información requerida de los prestadores médicos. Por ejemplo, en el caso que un prestador médico profesional ya inscrito, forme una entidad médica y la inscriba en la MLE, en el Sistema no existe una interfaz que permita obtener ese antecedente.

En relación con los puntos 1 y 2, el Director del Fonasa manifestó que el "procedimiento de pago de prestadores MLE" se encuentra en trámite de revisión y aprobación y que a fines de diciembre de 2010, se espera contar con la formalización de este documento. Asimismo, respecto a la falta de una Nota Interna de parte del Departamento de Finanzas, según el procedimiento establecido, señaló que a partir de mayo de 2010, se efectuaron mediante correos electrónicos.

Al respecto, cabe indicar, que durante la auditoría, no se tuvo constancia que las comunicaciones internas se realizaron a través de ese medio por parte del Jefe de Finanzas al Jefe del Departamento de Gestión en Tecnologías de la Información, sobre las nóminas de pagos de prestadores a objeto de validar la vigencia de los mismos, antecedente indispensable, toda vez, que permite delimitar las responsabilidades funcionarias de quienes participan en este proceso.

Sobre el módulo informático, el Director manifestó que el sistema mantiene deficiencias históricas de diseño, propias de la obsolescencia de su desarrollo y que la falta de información de la fecha de nacimiento del prestador y los errores de digitación de la misma, se originan por la ausencia de una validación sistémica para dicho campo. De igual forma, señaló, que la omisión o error de estos datos no afectan el servicio de venta de bonos de la MLE.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director en su respuesta, compromete acciones correctivas, como pedir a la empresa Proinfo Ltda. proveedora del servicio tecnológico incluir validaciones de registro obligatorio y de consistencia en el ingreso de datos a la base; mediante Nota Interna 2F/N° 110 de 2010 se formalizó requerimientos para modificar y agregar campos al diseño original, cuya propuesta entregada por la empresa, al momento del presente informe, se encuentra en revisión por el Fonasa; se revisó el listado de los prestadores incluidos en el anexo N° 1 del informe de esta Contraloría General y se ingresó la información correcta y se instruirá un proceso de cruces de sistema con el Servicio de Registro Civil, para llenar los campos omitidos.

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Sobre esto último, el Director en su escrito solicita, en la medida que se considere oportuno, la identificación de los 1.841 prestadores, que en la base de datos aparecen con información incompleta y/o errónea, requerimiento al cual esta Contraloría General accede, adjuntando, al presente informe, un CD con los datos solicitados.

Respecto de la falta de interfaz, que permita reconocer a un profesional individual, que también forma parte de una persona jurídica, el Director reconoce la falencia e informó que se espera incorporar un diseño distinto, una vez que se licite la operación de la base en los sistemas Fonasa 2011.

Considerando lo informado por esa Autoridad, respecto del acápite de Evaluación de control interno, esta Contraloría General, acepta las medidas propuestas, cuya efectividad será evaluada en una futura auditoría de seguimiento.

II. EXAMEN DE CUENTAS

1. PROCESO DE ACREDITACION Y CONVENIOS

1.1. Profesionales médicos e instituciones médicas, regidos por la resolución exenta N° 346, de 1992, del Fonasa.

a) De las carpetas revisadas de los profesionales médicos, 12 de ellas no contienen el respectivo convenio. Anexo N° 2. En otras no se adjunta la fotocopia de la cédula de identidad, falta la resolución exenta que aprueba el convenio, la información está incompleta o carecen de alguna documentación de respaldo, que se exige en la citada resolución. Anexo N° 3.

Respecto del prestador médico don Manuel Jesús Osses Montesinos, la carpeta sólo contiene la solicitud de inscripción en MLE Profesionales, folio 6369, recibida por el Fonasa el 29 de septiembre de 1987, faltando los títulos profesionales y de especialidades, cédula de identidad, listado de prestaciones a suscribir, entre otros antecedentes.

Ninguna de las carpetas examinadas incluía la "Autorización Sanitaria de funcionamiento, extendida por el Servicio de Salud correspondiente.", según lo establece la mencionada resolución exenta N° 346, en su Título II, referido a la documentación técnica que deben presentar los profesionales, ya sea, aquellos que postulan o actualizan sus prestaciones. Anexo N° 4

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No fueron proporcionadas 5 carpetas de la muestra seleccionada. Consultado al respecto, en la Dirección Regional se informó que tales antecedentes estarían extraviados debido al traslado de la documentación desde otra bodega, por lo que se encuentran en proceso de envío de solicitudes de documentación a los profesionales a fin de regularizar esta situación. Cabe señalar que tampoco el Fonasa tiene los respectivos convenios. Anexo N° 5.

En relación con este acápite, el Director informó que atendido que el proceso de desconcentración de la función de inscripción y actualización de prestadores en el rol de la MLE, entregando facultades a las Direcciones Regionales para suscribir los convenios de los prestadores ha implicado movimiento de documentación entre Santiago y Regiones lo que explicaría la falta y/o pérdida de expedientes, para subsanar esta situación, se implementó un plan de regularización de dichos antecedentes y de los convenios, el que aún se encuentra en desarrollo, debido al considerable volumen de documentos existentes, del universo de prestadores asociados a la Dirección de la Región Metropolitana.

En cuanto a la documentación sanitaria faltante, el Director explicó que tienen obligación de presentar esa autorización aquellos profesionales que además de disponer de consulta médica, cuentan con sala de procedimientos menores reguladas por las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, haciendo mención que de los 12 profesionales observados por esta Contraloría General, dos de ellos tenían esa exigencia; sin embargo, no los identifica, sólo se refiere a su especialidad.

En cuanto a los 5 expedientes faltantes y sin el convenio, de la muestra seleccionada, el Director informó que se cursaron oficios con la exigencia de firmar nuevos convenios, de los cuales 4 no respondieron, por lo que se encuentran en proceso de suspensión. Cabe señalar, que en su oficio no menciona los prestadores que se encuentran en esa situación.

Considerando que lo expuesto describe futuras acciones tendientes a corregir dichas observaciones, corresponde mantenerlas mientras no se implementen las medidas propuestas por la Autoridad del Fonasa.

b) En la revisión de las carpetas de las instituciones no se adjunta la resolución exenta que aprueba el convenio, faltan otros antecedentes o se encuentran incompletas. Anexo N° 6.

Respecto del prestador Tomás Olmedo y Cía. Ltda., no se adjunta fotocopia del RUT de la institución, sino que una colilla provisoria de RUT, lo que contraviene lo establecido en el artículo IV) letra B del Título II, de la citada resolución exenta. Similar situación ocurre con los prestadores

1 Profesionales Larrondo Vergara Limitada, Sociedad Dr. Alfredo Saumann y Compañía Ltda. y Barrera y Silva Ltda.

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El Director, en su respuesta, y al igual que en los párrafos precedentes, se compromete a regularizar esta situación con el envío de oficios a los prestadores antes mencionados, bajo la condición de suspender el convenio si no se entregan los documentos en el plazo fijado.

Al respecto, se da por superada la observación, cuyo cumplimiento será verificado por esta Contraloría General en una futura auditoría de seguimiento.

1.2. Profesionales médicos e instituciones médicas, regidos por la resolución exenta N° 7137, de 2009, del Fonasa.

En el examen, que abarcó el período comprendido entre el 11 de enero al 8 de julio del año 2010, se consideraron las inscripciones realizadas por los profesionales e instituciones, como también las solicitudes aceptadas, como rechazadas e inscripciones de emisión de bono electrónico.

Sobre el particular, es necesario mencionar que algunos prestadores no se encuentran en la base de datos entregada a este Organismo de Control, no obstante que fueron inscritos en abril de 2010. Anexo N° 7.

En su respuesta, el Fonasa indicó que la demora en el ingreso de los convenios a la base de prestadores, se debe a que la Dirección Regional Metropolitana, completa el registro una vez que el profesional o la institución retiran su copia de resolución y el convenio respectivo. Como medida correctiva, se compromete a eliminar esta práctica de ingreso supeditada al retiro del convenio. Así también informó, que el Subdepartamento de Control Regional ha regularizado la incorporación de los convenios observados en el Anexo N° 7.

a) Respecto de los prestadores médicos profesionales, se advirtió que en el expediente de doña María Fernanda Rojas Pohlhammer, cuya fecha de vigencia del convenio es el 1 de marzo de 2010, en el Sistema Informático aparece con estado "no vigente"; sin embargo, tanto en su expediente como en el Sistema Informático de Prestadores y Pagos MLE no se presentan antecedentes que expliquen esa condición. En la Sección de Apoyo a la Gestión del Subdepartamento de Control del Seguro, se informó que se debe a que la profesional no ha retirado el convenio; sin embargo, lo señalado no concuerda con los antecedentes incorporados en la carpeta, ya que en ella se encuentra la copia del convenio que corresponde al Fonasa, y además con la firma de la profesional.

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Las carpetas de ciertos profesionales se encuentran con antecedentes incompletos o bien con documentación faltante, como por ejemplo, la declaración de iniciación de actividades del Servicio de Impuestos Internos. Anexo N° 8.

b) En cuanto a los expedientes examinados de las instituciones médicas, se observó que en el caso del prestador Asesorías Ponce y Ponce Ltda., no se adjunta fotocopia del RUT de la sociedad legalizada ante Notario, sino que una colilla provisoria, lo que contraviene lo establecido en el artículo trigésimo cuarto, Título IV, de la mencionada resolución exenta N° 7137, de 2009.

El informe técnico del mencionado prestador, no cuenta con número de folio ni fecha de emisión, pero la solicitud es del 18 de enero de 2010. Además, se observó que entre los antecedentes del expediente no se encuentran los certificados de título y de especialidades del doctor Simón Pablo Ponce Calderón, quien forma parte de los profesionales que prestan servicios para la Sociedad mencionada. Asimismo, en la carpeta de la sociedad existe un certificado de especialidad de Pediatría, pero en el sistema de prestadores está aprobada la de Neurología. A su vez, las prestaciones autorizadas a la Sociedad, de acuerdo al sistema, corresponden a Consulta Médica de Neurólogo, Neurocirujano, Otorrinolaringólogo, Geriatría u Oncólogo, Endocrinólogo, Reumatólogo y Dermatólogo.

Respecto de los puntos a) y b), el Director señaló que el Departamento de Control y Calidad de Prestaciones realizará una auditoría técnica dentro de 15 días hábiles a partir del 24 de noviembre de 2010, para revisar los convenios de los prestadores María Fernanda Rojas Pohlhammer, Asesorías Ponce y Ponce Ltda. y Simón Pablo Ponce Calderón y que según los resultados se tomarán las medidas administrativas que correspondan. Además, actualizará la documentación faltante de los convenios mencionados en el anexo N° 8.

En virtud de lo expuesto, se aceptan las medidas propuestas, quedando sujetas a su verificación posterior.

1.3. Otras observaciones.

En algunas carpetas no se adjunta la nómina con el detalle de las prestaciones de salud a incluir en el convenio MLE, exigidas para su inscripción. Cabe señalar, que respecto de este antecedente, no se tiene un procedimiento homogéneo, en ciertos casos, esta información se encuentra inserta en la resolución exenta o en el informe técnico. Anexo N° 9.

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En la revisión selectiva de las prestaciones autorizadas de acuerdo a los convenios, los antecedentes y documentación adjunta en las respectivas carpetas, tanto de los profesionales como de las instituciones, y de la información ingresada en el Sistema de Prestadores, se observó, en algunos casos, que los datos contenidos en la documentación difiere con la del Sistema. En otros, se verificó que el campo correspondiente, no presenta el detalle de las prestaciones autorizadas por, el profesional. Anexo N° 10.

De acuerdo con lo expresado por el Director en su respuesta, la instrucción a nivel nacional es que las prestaciones se registren en la resolución de convenios correspondiente, lo cual, agregó, no inhabilita al fiscalizador para que detalle las prestaciones en el informe técnico. En relación con las prestaciones autorizadas, el Fondo estableció un sistema de asociación de prestaciones por profesión y especialidad, lo que explica la diferencia de prestaciones entre lo solicitado y lo registrado en el sistema, lo cual es informado al prestador.

Cabe señalar que en la respuesta no se hace mención a la falta de nóminas en los expedientes con el detalle de las prestaciones de salud, las que se encuentran individualizadas en el anexo N° 9.

Como acción, el Director señaló que implementó en el segundo semestre del año 2010 un procedimiento de control de ingresos a la base de prestadores; que se diseñó la aplicación de un indicador de gestión sobre los convenios y que el Departamento de Control y Calidad de Prestaciones, hará una evaluación de los antecedentes a nivel país, sobre la aplicación de la resolución exenta N° 7137 y se emitirán instrucciones adicionales para complementar y/o aclarar su aplicación.

En atención a lo informado, se aceptan las medidas propuestas, cuya efectividad será evaluada en una futura auditoría de seguimiento.

2. VISITA INSPECTIVA BODEGA CARPETAS PRESTADORES MÉDICOS.

El 12 de julio de 2010, en conjunto con don Boris Morales L., Jefe Subdepartamento Control del Seguro, la comisión auditora se constituyó en las dependencias de la bodega, ubicada en el primer piso de la Dirección Regional Metropolitana, donde se mantienen los expedientes de los prestadores médicos, con el objeto de validar la custodia de los mismos.

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Al respecto, se observó que el lugar es pequeño, se comparte con la Unidad de Comunicaciones, no cuenta con una vía de evacuación de emergencia expedita y se encuentra obstaculizada con un kárdex, donde también se guardan, ordenadas por RUT. Sin embargo, se encuentran archivadas todas juntas, sin hacer la diferenciación entre aquellos prestadores vigentes y los no vigentes.

Sobre el particular, el Director señaló que el archivo de expedientes de Prestadores requiere un cambio radical, que deberá incluirse en las decisiones corporativas. Agregando, que como medida correctiva ha considerado la separación de los convenios vigentes de aquellos que no lo están y estudiar su digitalización para facilitar su consulta y evitar la pérdida de documentación. Todo esto formaría parte del diagnóstico y presentación de propuestas para el manejo y administración de documentos de convenios, que de ser aprobado el proyecto, su ejecución se realizaría durante el año 2011.

En relación con lo anterior, se da por superada la observación, sin perjuicio que las medidas adoptadas serán objeto de revisión en una próxima auditoría.

3. PRESTADORES MÉDICOS.

3.1. Pago a prestadores médicos.

Los recursos destinados al pago de prestadores médicos, son administrados en la cuenta corriente N° 0504-0099-0100000636, del Banco BBVA, exclusiva para estos efectos. Al respecto, se verificó que las conciliaciones bancarias se encuentran al día, visadas por la Jefa de la Unidad de Tesorería y los saldos expresados coinciden con el certificado bancario y con el saldo de la cartera contable.

En cuanto a los pagos, el examen consideró los correspondientes al mes de mayo de 2010, los cuales ascendieron a $ 25.313.087.953.

Al respecto, cabe señalar que la validación de las cifras, del citado período, informadas diariamente por la empresa Proinfo Ltda., contratada para el procesamiento de los datos relativos a los Pagos de Prestadores en Convenio Modalidad Libre Elección, MLE, al Subdepartamento de Programación Financiera, unidad dependiente del Departamento de Finanzas, mediante correos electrónicos, son coincidentes con las consignadas en los Informes de Pagos

, 'extraídos del sistema informático de pagos MLE.

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Por su parte, del análisis de los montos a pagar transferidos por la Unidad Tesorería al Banco BBVA, entidad que se encarga de abonar en las cuentas corrientes de los prestadores, tampoco se determinaron diferencias. En todo caso, es dable consignar que durante el proceso de pago, efectuado por el Banco, surgen diferencias debido a que existen cuentas corrientes de algunos prestadores que el Banco no las tiene registradas, las cuales una vez explicadas por el Fonasa y/o los prestadores, dicha entidad financiera procede a efectuar los cargos respectivos en la cuenta corriente del Fonasa, obteniéndose, de esta forma, la cuadratura entre los montos depositados en el Banco BBVA para pagar a los prestadores y la transferida por la Tesorería del Fonasa.

3.2. Módulo informático pagos MLE.

De una muestra de 44 prestadores profesionales, revisados en el sistema, 13 no han efectuado atenciones de salud durante un período superior a los 12 meses, no obstante se consignaban como vigentes en la base de prestadores, lo cual contraviene lo señalado en el artículo CUADRAGESIMO OCTAVO, Título VII, de la resolución exenta N° 7136, de 2009. Anexo N° 11.

Con el objeto de validar la sobrevivencia, se efectuó un cotejo entre la base del Servicio de Registro Civil e Identificación y la base de datos de prestadores, de una muestra de 250 profesionales médicos, determinándose que 48 estaban fallecidos, de los cuales, 41 aparecen como No Vigentes en la base y 7 se encuentran Vigentes. De estos últimos, cabe señalar que en algunos su data de muerte superan los 5 años. Esta situación, además de dejar en evidencia la desactualización de la base de datos, denota la falta de control sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, de la validación realizada en el Módulo de Pago MLE, de las 48 personas, se estableció que no se habían cursado pagos con posterioridad a su fallecimiento.

Al respecto, el Director en su escrito expone, primeramente, el proceso de control que realiza el Subdepartamento de Programación Financiera, luego, respecto de los 13 prestadores médicos que aparecían vigentes en la base de prestadores, reconoció que 12 de ellos efectivamente, no habían presentado cobros durante doce meses, por lo tanto, no correspondía esa condición, argumentando que se debió, a que cuando fueron ingresados al sistema o fueron traspasados del sistema antiguo, no se consignaba ese campo. Respecto del prestador identificado con el RUT 1.225.903-4, se adjuntó una impresión de pantalla del sistema de pago de prestadores, que demuestra que actualmente realiza cobranzas. Con todo, informó que en el mes de noviembre 2010, se procederá a ejecutar el proceso de actualización del estado de los convenios a No Vigentes, de aquellos que se encuentren en esa situación.

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

En cuanto a las 48 personas fallecidas que aún se encuentran en la base de datos de prestadores, el Fonasa, indicó, que mensualmente se realiza un cruce de información de los fallecidos con datos entregados por el registro civil con la base de prestadores médicos MLE, los cuales cambian de estado a No Vigente y se corroboran los pagos asociados a estos prestadores.

En general, se aceptan las acciones adoptadas por la Administración; sin embargo, como medida de control se sugiere que aquellas personas fallecidas, permanezcan en una base distinta.

Respecto de los 7 prestadores difuntos y que aparecían vigentes a la fecha de la revisión, corresponden a los RUT que seguidamente se señalan, a objeto que sean analizados, de acuerdo a lo solicitado por esa entidad: RUT N°s 1.143.059-7, 1.368.998-9, 1.418.639-5, 1.813.345-8, 2.389.200-6, 2.747.535-3 y 3.034.586-k.

3.3. Control micro a las cobranzas.

Este control se efectúa dos veces al mes por parte del Subdepartamento de Programación Financiera y consiste en realizar validaciones manuales y sistemáticas para verificar la consistencia de las comprobaciones efectuadas por Proinfo Ltda. Para tales efectos, se retiran dos cajas al mes, en forma aleatoria, de las dependencias de la citada empresa que contienen los Bonos de Atención de Salud, BAS, remitidos por los prestadores para la cobranza y que se encuentran en estado de despacho para las bodegas de las Direcciones Regionales.

Al respecto, se verificó que para el retiro de las cajas no se emite un Acta, sino que se hace mediante una nómina de los pagos extraída del sistema computacional que lleva Proinfo Ltda. Una copia queda en poder de los funcionarios de Fonasa, pero no se deja constancia de la fecha del retiro, del nombre y rúbricas tanto de quien entrega las cajas como del que las recibe.

Además, se estableció que las muestras de BAS que se validan manualmente, no resultan significativas ya que representan

9 alrededor de un 0,91% del total de los bonos que contiene una caja. Porcentajes que se exponen a modo de ejemplo, en el siguiente cuadro:

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 26 IH 1927 C HILE;

NÓMINA O CAJA DEL DÍA

REGIÓN TOTAL BONOS

DE ATENCIÓN DE SALUD (BAS),

QUE CONTIENE LA CAJA

MUESTRA REVISADA

% REVISADO EN RELACION AL

TOTAL

28/12/2009 V 3.791 34 0,89%

28/01/2010 VI 4.445 30 0,67%

24/03/2010 X 1.237 16 1,29% 05/05/2010 RM 2.954 24 0,81%

Cabe mencionar, que el porcentaje de revisión manual de los BAS tiene relevancia, ya que estos mismos documentos son los que posteriormente se validan en el Sistema ya mencionado, a fin de verificar que los bonos pagados correspondan a la información que contiene la Base de Emisión de Bonos.

Por otra parte, se observó que la constancia de las validaciones manuales que efectúa el Subdepartamento de Programación Financiera queda en un reporte en el cual no se consignan las rúbricas de quienes los elaboran y revisan.

Además, se determinó que faltan las comunicaciones formales de parte del Jefe del Departamento de Finanzas al Jefe de Operaciones, donde se solicita la confirmación del BAS con la base de emisión, respecto de los días 5, 24 y 26 de mayo, todos, de 2010. También falta la respuesta formal del resultado de la validación, desde la Unidad de Operaciones al Departamento de Finanzas.

El Fonasa en su respuesta, señaló que para mejorar el proceso del retiro de las cajas, desde el mes de noviembre de 2010, se emitirá un Acta al momento del retiro de las mismas.

En cuanto al porcentaje de revisión, informó, que el control al proceso del pago realizado es en forma ex post y dado que los resultados del mismo no contienen errores significativos, se estima adecuada la muestra, agregando, que "...se han implementado otros controles que hoy son realizados al total de la base en procesos masivos".

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 26 111 1921

CHILEE • •

Respecto de la falta de las rúbricas, señaló que queda identificada en el correo electrónico con la solicitud de revisión y validación que envía el analista que efectúa la verificación. Asimismo, agregó, que las comunicaciones entre los Jefes del Departamento de Finanzas y el de Operaciones, por procedimiento interno se hacen por correo electrónico.

En relación con este acápite, cabe precisar que el alcance formulado por este Organismo de Control, está referido a que no se consigna la rúbrica de quien revisa el Informe, es decir de la Jefatura a cargo del Sudepartamento de Programación Financiera. Además, los correos dan cuenta del envío de información para la revisión de los BAS al Departamento de Informática de los funcionarios del Subdepartamento de Programación Financiera, pero no así de la Jefatura de Finanzas, lo que es importante, ya que, considerando que los controles son ex post del pago a prestadores médicos, cualquier omisión permite delimitar las responsabilidades funcionarias.

Sin perjuicio de lo anterior, en general, se aceptan las medidas adoptadas por la Administración, las que serán validadas en una próxima auditoría de seguimiento.

3.4. Control ex - post de prestadores autorizados a pago.

Las nóminas mensuales de pago de los prestadores médicos, el Departamento de Finanzas las remite al Departamento de Informática para que éste efectué el control ex - post "validaciones de prestadores autorizados a pago", a objeto de constatar que se encuentre inscrito en la MLE y que tenga convenio vigente, observándose lo siguiente:

a) Las validaciones que realiza informática de los pagos a prestadores se hacen en la base de datos a una fecha anterior a la que se realizó el pago, debido a que Informática recibe desde Proinfo Ltda. la base de datos al cierre de cada mes.

b) Informática no comunica a Finanzas la fecha en que se tomó el último estado de los prestadores médicos.

c) Finanzas cuando recibe el resultado de las comprobaciones, no efectúa un seguimiento para determinar las causas de la no vigencia de algunos prestadores. A modo de ejemplo, en las validaciones efectuadas por Informática al archivo de los pagos efectuados el 12 de marzo de 2010, figuran 9 RUT con estado de No Vigente. Anexo N° 12.

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La comprobación en el Sistema de Pagos de Prestadores MLE, por esta Entidad de Control a agosto del año 2010, fecha de la revisión, se constató que los RUT establecidos en el Anexo precedentemente señalado, aparecen Vigentes. Consultado a la Dirección Regional Metropolitana sobre los cambios de estados de los RUT de profesionales correspondientes a la RM y del motivo por los cuales estos RUT aparecían como No Vigente, indicaron desconocer la causa.

d) En el archivo sobre "Abono Cuenta Corriente BBVA", de 12 de marzo de 2010 y de la validación efectuada por Informática, la entidad médica Astra Sociedad Médica S.A. aparece con 8 Sucursales: Providencia, San Bernardo, Independencia, Maipú, San Miguel, Puente Alto, La Florida y Nuñoa, las tres primeras, figuran con estado Vigente y las otras cinco, con estado No Vigente. Efectuada la consulta telefónica en las Sucursales de Maipú y de Puente Alto, se determinó que éstas se encuentran en funcionamiento.

Atendido que el Sistema permite ver los pagos por RUT, no es posible verificar mediante éste si las Sucursales han tramitado pagos, además, cuando los bonos son emitidos y procesados en el Sistema de Emisión de Bonos, tampoco se valida con el RUT de la Sucursal de la entidad médica.

En atención a lo anterior, se procedió a revisar, selectivamente, la documentación de respaldo de los bonos pagados a la empresa Astra Sociedad Médica S.A., en la Unidad de Archivo del Fonasa, ubicada en calle Moneda N° 1040, determinándose que en los sobres N° 613790-3 y N° 606696-8, se incluyen pagos de BAS de atenciones efectuadas en las Sucursales de Maipú y Puente Alto de 38 y 16 bonos electrónicos, respectivamente, todos emitidos el 22 de febrero de 2010.

e) En el archivo sobre "Abono Cuenta Corriente Otros Bancos", de 12 de marzo de 2010, también aparecen entidades como, Integramédica, Centros Médicos S.A., Pontificia Universidad Católica de Chile, Centro de Diagnóstico por Imágenes Blanco Ltda., Megasalud S.A. y Exámenes de Laboratorio S.A., con Sucursales No Vigentes.

Por lo expuesto, queda en evidencia la falta de control y vulnerabilidad del sistema.

En relación con lo indicado en la letra a), el Director, en su respuesta, señaló que las validaciones se realizan mediante un cruce e los datos de prestadores recibidos en la muestra de pagos, contra la información e la Base de Prestadores contenida en la herramienta de gestión Data Warehouse, la

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cual es actualizada periódicamente "...antes de los 15 días de cada mes...". No obstante, a objeto de subsanar la deficiencia observada, dicha verificación se realizará a contar del mes de noviembre de 2010 en el Departamento de Finanzas, permitiendo un mejor control respecto de la oportunidad de la información.

Sobre la falta de seguimiento, por parte del Departamento de Finanzas, para determinar las causas de la no vigencia de algunos prestadores, el Director informó que cuando dicha Unidad recibe el resultado del Departamento de Gestión de Tecnología de la Información, revisa si existe algún prestador que se encuentre en estado de "No Vigente", de ocurrir, pasa a un proceso de revisión de las cobranzas realizadas, ello en función de la materia que compete al proceso de pago.

Al respecto, cabe indicar, que en los informes entregados por Informática sobre prestadores "No Vigentes", la comprobación que efectúa el Subdepartamento de Programación Financiera, unidad dependiente del Departamento de Finanzas, consiste en chequear esa información en el sistema, la que, generalmente, aparece bajo la condición de Vigentes, pero no se realiza un seguimiento de las razones de los cambios de estado.

En relación con la letra d), en cuanto a que de las ocho Sucursales con que aparece la entidad médica Astra Sociedad Médica S.A, cinco figuran con estado "No Vigente" y que tampoco fue posible verificar mediante el sistema computacional si estas Sucursales habían tramitado pagos, en la respuesta se planteó, que al momento del registro en la base de prestadores el identificador es el RUT, por lo tanto, cuando se genera la venta y pago de un BAS, es al RUT en convenio y no con las Sucursales que integran al prestador.

Lo argumentado por esa entidad, confirma la deficiencia observada por esta Contraloría General, en cuanto a, que Sucursales que están como "No Vigentes" tramitan pagos, sin que se valide esa condición, como tampoco se analizan una vez reportado el Informe de Informática, por parte de las Unidades pertinentes.

Sobre los pagos a la empresa Astra Sociedad Médica S.A., por bonos emitidos desde las Sucursales de Maipú y Puente Alto, pese a que aparecían como "No Vigentes" en el reporte de las validaciones efectuadas por Informática, el Fonasa señaló, que los bonos emitidos y pagados a esas Oficinas serán revisados y se tomarán las medidas correctivas que sean necesarias.

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Al tenor de lo expresado, se aceptan, en general, las medidas adoptadas por la Administración; sin embargo, se mantiene el alcance sobre la falta de análisis y seguimiento de las inconsistencias detectadas por Informática.

3.5. Revisión de los bonos de atención salud, BAS, pagados.

En el examen practicado en la Unidad de Archivo del Fonasa, se determinó que los BAS presentados a pago corresponden a los originales, la cantidad y su monto concuerda con las nóminas de cobranza de los sobres examinados, asimismo, en general, se adjuntan las órdenes médicas en los casos que correspondan.

No obstante lo anterior, cabe mencionar que, los bonos N°s 223397480 y 222036306, no tienen la orden médica; se observan diferencias respecto a las firmas del profesional y en 26 BAS falta la firma del paciente y del profesional, sólo consignan un visto bueno. Estas últimas situaciones observadas, corresponden a las atenciones de salud efectuadas por Oseocontrol Ltda., y cuyos bonos de salud fueron presentados para su pago mediante el sobre N°35192063-7. Anexo N°13.

Por último, en el informe de cobranza, de 24 de febrero de 2010, adjunto al sobre N° 611867-4, aparece como lugar de atención el Centro Médico y Dental Zapadores Ltda.; sin embargo, la entidad médica que cobra las prestaciones realizadas es el Centro de Diagnóstico por Imágenes Blanco, por la suma $ 176.170.

En cuanto a los bonos N°s 223397480 y 222036306, el Director, señaló, que las prestaciones pagadas corresponden a los códigos 09-02-011 y 09-02-012, las que no requieren la prescripción previa del médico tratante, de acuerdo a lo estipulado en las Normas Técnicas y Administrativas Año 2010. Respecto a la diferencia en las firmas, informó que se solicitará el sobre para realizar peritaje y se aplicarán las medidas correspondientes.

Respecto de la discrepancia en el "Informe de Cobranza" donde figura como lugar de atención el Centro Médico y Dental Zapadores Ltda., RUT: 77.131.810-k, con dirección en calle Zapadores N° 582, y la entidad que posteriormente cobró los bonos, el Centro de Diagnóstico Imágenes Blanco, RUT: 87.975.900-5, se indicó que corresponde a una Sucursal y que tiene punto de emisión de BAS electrónico en la calle Zapadores.

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Atendido lo expuesto, esta Contraloría General acepta la respuesta, en lo concerniente a las órdenes médicas no adjuntas a los bonos y a las diferencias en las firmas, quedando pendiente de investigar la inconsistencia en el cobro de la prestación por un prestador distinto al indicado en los Informes de Cobranza, por cuanto, el argumento expresado por el Director no explica la situación observada.

III. FISCALIZACIÓN

1. Plan y ejecución de las fiscalizaciones.

El Plan Nacional de Fiscalización a prestadores en la Modalidad de Libre Elección, MLE, año 2010, fue aprobado por resolución exenta 2F/N° 0529, de 20 de enero de 2010, del Fonasa. Este Plan contempla la cantidad total de 1.450 fiscalizaciones a realizar en el año 2010 a nivel nacional, de las cuales, a la Dirección Regional Metropolitana le corresponde ejecutar 580, es decir un 40% del total.

La fiscalización a prestadores MLE se encuentra certificada para el Departamento de Control y Fiscalización del Fonasa y para el Subdepartamento de Control de la Dirección Regional Centro Norte bajo la norma ISO 9001-2000. Sin embargo, falta certificar los Subdepartamentos de Control de las Direcciones Regionales Norte, Metropolitana, Centro Sur y Sur.

Al respecto, el Jefe del Departamento de Planeamiento Institucional, indicó que las nuevas definiciones estratégicas institucionales han obligado a redefinir el Plan de Certificaciones programadas en el año 2009. Fonasa se encuentra enfocado en la certificación de sus procesos estratégicos, dentro de los cuales se encuentran los procesos de fiscalización de prestaciones y prestadores. Es importante señalar que de acuerdo a esta nueva programación, los procesos de certificación para las señaladas Direcciones Regionales serán abordados en los años posteriores a 2012, específicamente entre los años 2013 y 2014. El objetivo de Fonasa es poder certificar la entrega de todos sus servicios a clientes al año 2015.

El Subdepartamento de Fiscalización de Prestaciones, lo conforman 16 funcionarios, quienes no son de terreno, eventualmente, realizan algunas labores cuando se establecen tareas específicas a fiscalizar por una política del Sector Salud. Las actividades que realizan los funcionarios están orientadas, entre otros, a ser referente técnico, dar asesoría en los convenios marco; relator, análisis de los casos de suspensión; convenio con prestadores MLE, bonos electrónicos, formar parte de las comisiones; levantamiento de criterios de administración técnicos, CAT; experto en ISO; monitoreo del plan de fiscalización; monitoreo de los indicadores de gestión referentes al componente fiscalización, entre otros.

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Las Direcciones Regionales a través de sus Subdepartamentos de Control del Seguro son los encargados de fiscalizar a los prestadores MLE, las prestaciones relacionadas con esos prestadores, las prestaciones MAI, las prestaciones AUGE y las referidas a la ley de Urgencia.

La Dirección Regional Metropolitana, cuenta con 7 profesionales para fiscalizar un total de 20.455 profesionales médicos y 3.354 Instituciones de Salud que existen en la RM y en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Cabe señalar que de estos 7 funcionarios, 4 son de la Sección de Fiscalización de Prestadores MLE y 3 de la Sección Control de Beneficios.

Como se mencionara en el primer párrafo de este acápite, de acuerdo al plan de fiscalización para el año 2010 la Dirección Regional Metropolitana, debe efectuar 580 fiscalizaciones a los prestadores MLE, lo cual representa un 2,43% del total existente en las citadas regiones.

Ahora bien, de acuerdo a un listado de producción, llevado en una planilla Excel, las fiscalizaciones realizadas al 30 de junio de 2010, ascienden a 174, lo que representa un 30%.

Es importante señalar, que en este listado se incluyen fiscalizaciones a Prestadores MLE, Reclamos MLE, Inscripción de Convenio con Visita en Terreno y Solicitudes Pago BAS Rechazados. Cabe precisar, que los dos últimos conceptos están relacionados directamente con la operatividad misma de los procesos de acreditación y pago de prestadores médicos y no con fiscalización.

Lo anterior, corresponde que sea analizado por el Fonasa, ya que ello repercute directamente en el indicador de cumplimiento del componente "Fiscalización", el que puede estar distorsionado con actividades que son propias de los procesos citados precedentemente. Como antecedente adicional, cabe mencionar que de las 174 fiscalizaciones, el 29,8%, corresponden a Solicitudes Pago BAS Rechazados.

Sobre este acápite, el Director señaló que "En el marco de los cambios en gestión y desarrollo institucional, que se han estado revisando en el último trimestre del año, la probable modificación de modelos de operación con gestión de servicios, de frente a los asegurados, a los empleadores y a los prestadores cambiará la forma de hacer y en materia de fiscalización, se ha establecido que estratégicamente es necesario su fortalecimiento". Asimismo, agregó que recoge la recomendación de esta Contraloría General y que procederá a la revisión del indicador respectivo, considerando que éste se modificará según definiciones de modelos de fiscalización que se discutirán en diciembre 2010.

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Considerando lo informado por esa Autoridad, este Organismo de Control, da por superada la observación, quedando sujeta a su verificación posterior.

2. Multas y reintegros.

Producto de las fiscalizaciones realizadas por la Dirección Regional Metropolitana, se observó que a agosto de 2010 se emitieron 26 resoluciones exentas por aplicación de multas a prestadores médicos, por un total de 1.802 UF, lo que equivale en pesos, al 31 de agosto de 2010, a $ 38.414.820. Por otra parte, por sanción de reintegros se emitieron 7 resoluciones exentas por una cifra total de $ 46.780.460.

De estas multas y reintegros el Fonasa ha recaudado la suma de $ 9.592.011, lo que representa el 11,25% del total, quedando aún pendiente por cobrar la diferencia.

Por otra parte, de acuerdo a la información entregada por el Subdepartamento de Administración y Finanzas de la Dirección Regional Metropolitana, existen montos impagos correspondientes a 107 resoluciones exentas por aplicación de sanciones desde el año 2003 al año 2009, por 6.143 UF que calculadas al 30 de septiembre de 2010, ascienden a $ 131.080.889. Anexo N° 14.

Lo anterior deja en evidencia la baja cobrabilidad de los montos, por las sanciones aplicadas y la lentitud en los procesos de cobranza.

Sobre la materia, el Director admite que efectivamente, no se ha gestionado una cobranza efectiva, argumentando que ello obedece, respecto del período 2003-2006, al gran volumen de trabajo de la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana y VI Región, la que sólo pudo efectuar cobranza extrajudicial con escasos resultados. Como medida correctiva, indicó, que considerando la contratación de un abogado externo, exclusivamente dedicado a causas judiciales, ha iniciado, a partir de la tercera semana de noviembre 2010, el cobro extrajudicial y judicial de las multas y reintegros consignados en el referido Anexo y, paralelamente, respecto de todos aquellos prestadores que han sido sancionados con la cancelación de la inscripción, se presentarán las respectivas demandas ejecutivas de cobro de multas, ante los Tribunales de Justicia, durante el mes de diciembre de 2010.

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Al tenor de lo señalado, se aceptan las acciones emprendidas sobre la materia, cuya efectividad se verificará en una próxima auditoría de seguimiento que realice esta Contraloría General.

IV. PROCESOS DISCIPLINARIOS

Sobre el particular, se comprobó que existen dos procesos sumariales relacionados con la materia auditada ordenados por el Director del Fonasa. Uno de ellos, en mayo de 2010, y que se relaciona con un posible conflicto de intereses suscitado en la Dirección Regional Metropolitana, cuya etapa investigativa se encuentra terminada. El otro, ordenado en julio del mismo año, destinado a investigar responsabilidades por realizar en forma irregular cambios al estado de convenios de un profesional médico, y de la existencia de un cambio en las prestaciones con incorporación de códigos al convenio, el que se encuentra en etapa indagatoria en la Dirección Regional Metropolitana.

En su escrito, el Director no se refirió a esta

materia.

CONCLUSIONES

De conformidad con lo expuesto

precedentemente, es dable concluir lo siguiente:

1. En cuanto al control interno, en síntesis, se determinó que el Fonasa no ha establecido un "procedimiento formal para el pago de prestadores médicos modalidad libre elección", el módulo informático base prestadores MLE, se encuentra desactualizado, presenta registros incompletos y no todos los campos cuentan con el ingreso de la información requerida. Tampoco existe un historial de las modificaciones que se realizan en el sistema.

2. En lo relativo al proceso de afiliación y acreditación de los profesionales, la revisión de una muestra de los expedientes permitió establecer que varios de ellos no contaban con la totalidad de la documentación, como la inexistencia de 17 convenios, las resoluciones exentas que los aprueban, los certificados de títulos profesionales y de especialidades, fotocopia

\ de la cédula de identidad, entre otras. Asimismo, no se hizo entrega de cinco carpetas.

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Y MEDIO AMBIENTE DNISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

3. El análisis de la validación que efectúa el Fonasa mensualmente a los prestadores autorizados para recibir pago en cuanto a la vigencia de su convenio, se verificó la existencia de 48 casos de personas fallecidas que aún se encontraban en la Base de Datos de Prestadores, de los cuales 7 aparecían como vigentes; 12 prestadores que no habían presentado cobros por un plazo superior a doce meses se mantenían vigentes, no obstante, que de acuerdo a la resolución exenta N° 7136, de 2009, tendrían que tener la calidad de No Vigentes y falta de un análisis y seguimiento de las inconsistencias detectadas por el Departamento de Informática sobre los pagos MLE.

En cuanto al control micro de las cobranzas, que se efectúa dos veces al mes, por el Subdepartamento de Programación Financiera, no se emite un Acta del retiro de la documentación y tampoco queda una constancia formal y suscrita por la Jefatura de la mencionada dependencia.

4. Se estableció que el Fonasa cuenta con una dotación de 7 funcionarios para fiscalizar un total de 20.455 profesionales médicos y 3.354 Instituciones de Salud que existen en la RM y en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, quedando en una situación de vulnerabilidad el componente de Fiscalización.

5. Por último, se verificó que el Fondo mantiene cuentas por cobrar por concepto de multas aplicadas a los prestadores médicos por $ 131.080.889, monto adeudado entre los años 2003 y 2009, debido, principalmente, a que los procedimientos de cobranza no han sido efectivos.

Finalmente, como se consignara en el presente informe, las medidas adoptadas por el Director del Fonasa, tendientes a regularizar las observaciones derivadas de la fiscalización, serán verificadas en la auditoría de seguimiento, de conformidad con las políticas establecidas por esta Contraloría General.

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ANEXO N° 1

FECHAS DE NACIMIENTO INVÁLIDAS EN EL SISTEMA

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RUT NOMBRE FECHA FECHA FOLIO

NACIMIENTO ACTIVACIÓN ACTIVACIÓN

4012798-4 VIADA LOZANO RAFAEL 18/11/2029 29/03/1985 15678

3461891-7 GUACHALLA UGARTE JAIME 14/06/2029 07/05/2002 1837

2890102-K MELLIBOSKY CAVASSA CARLOS ERNESTO 27/05/2029 23/10/1996 7434

2470805-5 CALDANA ROSSI MARIO 05/05/2029 01/09/1992 19139

4280307-3 CHIOFALO SANTINI NELLY 24/03/2029 30/06/1987 5545

2127252-3 GALVEZ ALAVAREZ LAURA ELENA 10/01/2029 30/08/2004 2314

2347757-2 MENA SALINAS GLADIO 01/01/2029 11/11/2002 26890

2305490-6 MENDEZ SANTELICES JORGE 15/10/2028 20/04/2005 230549

2816479-3 CON RUDOVSKY ISAAC 06/10/2028 21/05/1996 26923

2282189-K DIAZ PEREZ GUSTAVO 28/06/2028 31/10/2002 1720

2452684-4 CORTES CASTRO HECTOR 06/06/2028 16/06/2006 7482

2595782-2 LEIVA JAUNEZ FERNANDO ARTURO 04/10/2027 6109 2306620-3 GODOY FRANKE MANUEL ANTONIO 25/08/2027 24/05/1996 26997

2596008-4 KOHEN MILSTEIN DAVID 06/08/2027 25/06/2008 14460

489976-8 MUNOZ FERREIRA CARLOS 13/06/2027 29/03/1996 878 DOMINGUEZ ASENJO RAUL FRANCISCO

1922781-2 ROBER 11/06/2027 17/04/2007 131 1774511-5 SCHUSTER CORTES LUIS AUGUSTO BENITO 22/02/2027 01/01/2004 66147

1907415-3 CHAVEZ SEPULVEDA GRACIELA 01/10/2026 05/01/2004 46

2029529-5 GOMEZ GONZALEZ JUAN CARLOS 07/02/2026 08/05/2003 811

2116487-9 MORDOH NAJUM ISAAC 16/09/2025 01/05/2001 63697

2069407-6 MERY SILVA JORGE 11/09/2025 01/03/2004 206940

1616681-2 RAMIREZ PIÑA HERNAN ENRIQUE 29/12/2024 01/12/2002 65226

4091006-9 ANDINO MALDONADO ERNESTO 07/11/2024 01/04/1983 10000335

1924557-8 PARROCHIA BEGUIN ESTEBAN CARLOS 30/07/2024 01/10/2002 65115

2118192-7 BELLOLIO ZAPPETTINI LUIS ALBERTO 21/03/2024 10/07/1991 17095

1821500-4 FIGUEROA AGUIRRE SANTIAGO 29/01/2024 14/07/1990 14991

2400690-5 LOPEZ DE SANTA MARIA GAYMER JUAN 05/07/2023 07/02/1996 25146

2605434-6 HERMOSILLA AHUMADA JORGE MARIO 30/11/2018 01/12/1997 30486

21205921-8 CADENA QUINTERO LOPE 04/08/2018 01/03/2003 65424

847708-6 PUENTE MARTINEZ RAMON ALBERTO 21/11/2016 9468

13037148-5 SARRAS ALAM ENRIQUE YADALLAH 14/07/2016 23/10/2006 63578

14747981-6 SIERRA MASS INELDA COROMOTO 18/10/2009 01/05/2005 67826

14719223-1 GARCIA RODRIGUEZ BORIS LUIS 06/12/2006 01/01/2002 64365

10601330-6 ORELLANA CAMPOS CAROLINA LIU 09/08/2006 27/02/2006 67990

12394489-5 MORENO SEGUEL MARCELA 14/05/2006 01/10/2006 68599 13730276-4 STORME CABRERA OSCAR ALFONSO 19/04/2006 01/06/2006 68219

14704082-2 MOREIRA MEDINA JASMIN DE LOS ANGELE 17/11/2005 17/01/2002 35323 9278551-3 CASTAÑO ALONSO ALVARO MARTIN 08/05/2005 01/12/2001 64281 8033541-5 CAMPOS CERDA REBECA DEL CARMEN 14/10/2004 01/06/1991 16490

12471474-5 RODRIGUEZ ALVEAR MARCELO ALEJANDRO 01/03/2004 01/05/2004 66460

8731395-6 ACUNA GOMEZ PAMELA SOLEDAD 25/02/2004 01/07/1989 12195

7274996-0 BITRAN MOGILEVICH RAFAEL 17/11/2003 01/01/1997 2947 4687902-3 SCHWADERER ULRIKSEN HERMANN RICHARD 11/08/2003 29/08/2003 1691

8820492-1 FLORES CIFUENTES DANIEL OCTAVIO 24/07/2003 01/06/1992 18561 5297886-6 GONZALEZ POBLETE VICTOR FERNANDO 25/03/2003 13/05/2003 10585

13200957-0 GANA HERVIAS ALEJANDRO ANTONIO 10/03/2003 01/05/2003 65614

12870141-9 MARTIN PEREZ RODRIGO IVAN 30/01/2003 01/03/2004 66224

8 14646301-0 KAWIL SAIED 29/09/2002 09/07/2002 57774

9 14634538-7 HERRADA CURBELO ALBERTO 03/09/2002 31/12/2003 27263

■ 48025475-9 GARZON CARDOZO VICTORINO 31/08/2002 12/10/2001 23958

12901618-3 MORETTI CASTILLO DANIEL ALEJANDRO 29/12/2000 01/03/2001 63402

2 13891339-2 TOM MONTALVA DENIS MARTIN 21/09/2000 15/02/2008 63378

RUT NOMBRE NACIMIENTO ACTIVACIÓN ACTIVACIÓN FECHA FECHA FOLIO

23

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,1^

26 111 1027 CHILE

RUT NOMBRE FECHA

NACIMIENTO FECHA

ACTIVACIÓN FOLIO

ACTIVACIÓN

2349411-6 SANTANDER MARTINEZ MILTON 23/05/2029 04/10/1985 17249

2305452-3 HUERTA VILLARROEL EMA EDITA 02/11/2025 11/09/1987 10000167

15003916-9 SALAZAR CHANG MARCELA ALEJANDRA 06/08/2008 01/11/2008 70453

13904213-1 INOSTROZA LICHIOCK SANDRA PRISCILLA ALI 22/04/2008 01/09/2008 70300

12584286-0 MARDONES LOYOLA MARIA LORETO 11/04/2007 01/12/2002 65222

15563965-2 BURGOS CONCHA PABLO IGNACIO 26/04/2006 01/12/2006 68727

13697685-0 VILLAGRAN CAMPUSANO SERGIO ALEJANDRO 11/05/2005 01/10/2005 67772

13473394-2 MATURANA VILLARROEL RODRIGO ANDRES 14/02/2005 01/04/2008 69940

13319633-1 CUEVAS GOMEZ PATRICIA ELIANA 06/12/2004 01/02/2005 67018

13672618-8 RIVERA MARTINEZ MACARENA PAZ 30/03/2004 01/07/2004 0

12144102-0 PRIETO SILVA RICARDO ALVARO 08/07/2003 06/08/2008 66221

6611195-4 CASASSA COLLADO ALESSANDRA 21/06/1999 01/09/2001 35116

8294570-9 CALDERON ROJAS JOSE LUIS 14/03/1999 08/04/1999 35006

13717229-1 ARRIAGADA VARGAS ALEJANDRO ESTEBAN 15/12/1997 06/06/2008 70078

12182667-4 SANCHEZ MANTEGAZZA MARIA DEL PILAR 05/05/1997 01/10/2005 65325

9805747-1 CACERES TOLEDO JUAN DANIEL 17/03/1996 10/11/2008 66061

13112421-K MORALES CANTO MAURICIO 29/11/1995 01/02/2000 35472

9315783-4 CURRUMILLA BAEZ JUAN CARLOS 03/04/1993 01/03/2005 67131

15892007-7 ZUÑIGA CANDIA ROMINA ANDREA 04/10/1989 01/04/2009 70777

15644341-7 VALDES SOTO JORGE MARCELO 29/08/1989 29/02/2008 69842

2

3

4

5

6

7

8

9 10 11

12 13 14

15

16 17

18

19

20

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

10106772-6 CASTRO WATSON ANA MARISOL 19/05/2000 01/09/1992 18968

14703589-6 PEÑA ABARCA RICARDO PRIMITIVO 29/07/1999 01/11/2001 62435

6847916-9 DE LA CERDA POBLETE PAULINA BERNARDA 20/07/1999 25/06/1999 8667

14660296-7 MANAPARAMBIL BHASKARAN SONIYA 08/06/1999 02/10/2001 35073

14694948-7 PRIETO AGUIRRE BENJAMIN RICARDO 27/04/1999 28/09/2001 34982

10514131-9 PLANDIURA VERGARA JOSE MIGUEL 16/07/1998 01/06/1993 20119

10977477-4 VILCHES VASQUEZ MARIA VERONICA 19/01/1996 01/06/1996 25968

12916352-6 FIERRO HERRERA ALEJANDRO JAVIER 16/04/1995 01/04/2000 62437

7838288-0 ESCOBAR PAREDES DAVID 18/06/1992 01/05/2000 62564

9810751-7 GARCIA WOLLRATHSIOMARA EMILIA BEATRIZ 01/01/1990 04/06/1991 16889

13904704-4 CERONI VILLANELO MARCO 31/05/1988 01/10/2006 68610

15010136-0 POZO CANDIA CAROLINA ANTONIA 29/01/1987 01/06/2008 7052

6050276-5 VAZQUEZ LAGOS MARIA LUCY 23/01/1987 05/11/1999 35322

7848825-5 GAMBOA OTERO LUIS EMILIO 03/01/1986 16/06/1994 21947

OTROS PROFESIONALES

53

54

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56

57

58

59

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65

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 2

CARPETAS SIN EL CONVENIO RESPECTIVO, SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 346/1992

RUT NOMBRE

3.401.523-6 JORQUERA MARQUEZ CARLOS RICARDO

5.258.498-1 CARRASCO TRONCOSO ANA MARÍA

5.499.468-0 OSSES MONTESINOS MANUEL JESÚS

5.783.283-5 BARRIOS GUERRA RAMON DARIO

5.815.286-2 PALMA TROTTI CHISTIAN LEONIDAS

6.339.327-4 SAN MIGUEL MARDONES FRANCISCO DE SALES

6.715.851-2 CAPPONI PFISTER ANA MARÍA

7.217.693-6 CODOCEO RIVAS VERNER HERNAN

7.664.441-1 BASTIAS ALVEAR IGOR HARNOLDO

8.517.143-7 EYZAGUIRRE CAMACHO JAVIER

9.253.502-9 HENRIQUEZ LAGOS FACUNDO

14.611.953-0 VALENCIA GOMEZ LUZ MARINA

25

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26 111 1927 CHILE.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 3

DOCUMENTACIÓN FALTANTE O INCOMPLETA DE PRESTADORES RESOLUCIÓN EXENTA N° 346/1992

DOCUMENTACIÓN FALTANTE

RUT NOMBRE OBSERVACIÓN

3.401.523-6 JORQUERA MARQUEZ CARLOS RICARDO

- Resolución exenta. - Fotocopia cédula de identidad, ya que se presentó fotocopia del carnet de conducir.

5.258.498-1 CARRASCO TRONCOSO ANA MARIA

- Resolución exenta. - Informe técnico.

5.499.468-0 OSSES MONTESINOS MANUEL JESUS

- Resolución exenta. - Certificado de título profesional. - Certificado de especialidad. - Fotocopia cédula de identidad. - Informe técnico.

5.783.283-5 BARRIOS GUERRA RAMON DARIO

- Resolución exenta. - Informe técnico.

5.815.286-2 PALMA TROTTI CHRISTIAN LEONIDAS

- Resolución exenta. - Fotocopia carnet de identidad.

8.198.150-7 SOLEDAD LETELIER RIUMALLO MARIA - Resolución exenta.

9.842.651-5 SCHULZ DE LOS REYES DANILO EWALDO

- Resolución exenta. - Informe técnico.

12.030.035-0 MORGADO SANTIS ERNESTO ENRIQUE

- Resolución exenta. - Informe técnico.

12.585.823-6 GREGOIRE DELAUNOY JORGE ISMAEL

- Resolución exenta. - Informe técnico.

13.433.764-8 DONAIRE ACEVEDO JUAN MANUEL

- Resolución exenta. - Informe técnico.

13.904.304-9 SZIGETHI QUIJADA MUSCHI ANDREA

- Resolución exenta. - Informe técnico.

DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA

RUT NOMBRE OBSERVACIÓN

3.401.523-6 JORQUERA MARQUEZ CARLOS RICARDO

- Informe técnico sin número de folio ni fecha de emisión.

4.405.106-0 ARANCIBIA ALFARO YERKO PATRICIO

- Solicitud de Inscripción sin fecha de recepción ni fecha de nacimiento. - Convenio de inscripción sin fecha de emisión.

5.499.468-0 OSSES MONTESINOS MANUEL JESUS

- Solicitud de Inscripción sin firma del Fonasa.

5.783.283-5 BARRIOS GUERRA RAMON DARIO

- Solicitud de Inscripción sin firma del Fonasa.

5.815.286-2 PALMA TROTTI CHRISTIAN LEONIDAS

- Informe técnico sin número de folio ni fecha de emisión.

8.198.150-7 LETELIER RIUMALLO MARIA SOLEDAD

- Informe técnico sin fecha de emisión.

6.376.228-8 AEDO ERRAZURIZ CECILIA DEL CARMEN

- Solicitud de inscripción sin número de folio.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

1

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3

4

5

6

7

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE " • •

ANEXO N° 4

CARPETAS SIN AUTORIZACIÓN SANITARIA RESOLUCIÓN EXENTA N° 346/1992

RUT NOMBRE

3.401.523-6 JORQUERA MARQUEZ CARLOS RICARDO

4.405.106-0 ARANCIBIA ALFARO YERKO PATRICIO

5.258.498-1 CARRASCO TRONCOSO ANA MARÍA

5.499.468-0 OSSES MONTESINOS MANUEL JESÚS

5.783.283-5 BARRIOS GUERRA RAMON DARIO

5.815.286-2 PALMA TROTTI CHRISTIAN LEONIDAS

8.198.150-7 LETELIER RIUMALLO MARÍA SOLEDAD

9.842.651-5 SCHULZ DE LOS REYES DANILO EWALDO

12.030.035-0 MORGADO SANTIS ERNESTO ENRIQUE

12.585.823-6 GREGOIRE DELAUNOY JORGE ISMAEL

13.433.764-8 DONAIRE ACEVEDO JUAN MANUEL

13.904.304-9 SZIGETHI QUIJADA MUSCHI ANDREA

1

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9

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R C•r

26 in 19n CHILE

5

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

1

2

3

4

ANEXO N° 5

EXPEDIENTES FALTANTES Y SIN CONVENIOS

RUT NOMBRE ESTADO

6.194.580-6 CID MONTALVA CARLOS OMAR Vigente

6.492.824-4 LATORRE OLIVARES FERNANDO Vigente

7.607.214-0 SALGADO URETA ERNESTO EDGARDO Vigente

9.381.143-7 TOLEDO ROMÁN MAURICIO ENRIQUE Vigente

10.020.053-8 HUMPHREYS MANTEROLA JENNIFER No vigente

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215 III 1927 C II 1 E

, o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 6

DOCUMENTACIÓN FALTANTE O INCOMPLETA DE PRESTADORES MÉDICOS E INSTITUCIONES, SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 346/1992.

DOCUMENTACIÓN FALTANTE

RUT NOMBRE OBSERVACIÓN

77.217.980-4 TOMAS OLMEDO Y CIA LTDA. - Resolución exenta. - Certificado de vigencia de la Sociedad. - Fotocopia RUT de la institución.

78.215.750-7 UROCARE LTDA

- Resolución exenta. - Certificado de título ni de especialidad del profesional, lo que además se revisó en su carpeta individual. - Copia extracto constancia de su inscripción en el registro de comercio.

78.337.250-9 AGRUPACIÓN MÉDICOS ESPECIALIDADES LTDA

- Resolución exenta.

78.533.500-7 PROFESIONALES LARRONDO Y VERGARA LIMITADA

- Resolución exenta. - Nómina de socios. - Fotocopia C.I. socios. - Fotocopia RUT de la institución. - Certificado de vigencia de la Sociedad.

78.730.490-7 PÉREZ ROA Y CÍA. LTDA - Resolución exenta. - Certificado de título del profesional, lo que además se revisó en su carpeta individual.

78.925.790-6 SOCIEDAD DR. ALFREDO SAUMANN Y COMPAÑIA LTDA

- Resolución exenta. - Sólo se adjunta C.I. de Alfredo Saumann y no de los otros socios. - No existe la carpeta del profesional Alfredo Saumann, para revisar el certificado de título y el de especialidad, pero se encuentran en proceso de solicitud de documentación. - Fotocopia RUT de la institución. - Certificado de vigencia de la Sociedad.

78.946.340-9 BARRERA Y SILVA LTDA - Resolución exenta. - Certificado de vigencia de la Sociedad. - Fotocopia RUT de la institución.

DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA

RUT NOMBRE OBSERVACIÓN

77.217.980-4 TOMAS OLMEDO Y CÍA LTDA•

- Informe técnico solicitado el año 1998 no posee fecha de emisión. El informe correspondiente al 06/06/2003 no posee número de folio.

Existen dos solicitud de inscripción: una sin número ni fecha y la otra sin fecha

78.533.500-7 PROFESIONALES LARRONDO Y VERGARA LIMITADA.

- Informe técnico sin número de folio ni fecha de emisión.

78.730.490-7 PÉREZ ROA Y CÍA. LTDA. - Informe técnico sin fecha. - Convenio de inscripción incompleto y sin fecha.

78.925.790-6 SOCIEDAD DR. ALFREDO SAUMANN Y COMPAÑIA LTDA.

- Informe técnico sin fecha de emisión. - Convenio de inscripción incompleto y sin fecha.

78.946.340-9 BARRERA Y SILVA LTDA. - Informe técnico sin número de folio ni fecha de emisión.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 7

PRESTADORES INSCRITOS EN EL 2010 Y QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA BASE DE DATOS

RUT NOMBRE

15.332.224-4 ROJAS POHLHAMMER MARÍA FERNANDA

9.880.306-8 ARAYA SOTELO OSVALDO ANTONIO

16.144.511-8 FUENTES QUEZADA IVÁN FABRICIO

76.049.362-7 ASESORÍAS PONCE Y PONCE LTDA.

76.050.524-2 J Y C PROFESIONALES LTDA.

76.033.665-3 CLÍNICA DEL VALLE ODONTOLOGÍA Y MEDICINA LTDA.

76.051.948-0 CENTRO DE ESPECIALIDADES DERMATOLÓGICAS

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 8

DOCUMENTACIÓN FALTANTE O INCOMPLETA EN CARPETAS DE PRESTADORES PROFESIONALES INSCRITOS EN EL AÑO 2010

DOCUMENTACIÓN FALTANTE

RUT NOMBRE OBSERVACIÓN

9.880.306-8 ARAYA SOTELO OSVALDO ANTONIO

- Declaración de inicio de actividades del SII.

4.239.513-7 ROJAS ALCAYAGA OSCAR - Declaración de inicio de actividades del SIL - Convenio de inscripción.

16.144.511-8 FUENTES QUEZADA IVÁN FABRICIO

- Declaración de inicio de actividades del SII.

DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA

RUT NOMBRE OBSERVACION

9.880.306-8 ANTONIO ARAYA SOTELO OSVALDO - Solicitud de inscripción sin fecha de recepción

4.239.513-7 ROJAS ALCAYAGA OSCAR

- Informe técnico sin número de folio ni fecha de emisión.- Fotocopia certificado de especialidades no se encuentra legalizado

16.144.511-8 FUENTES QUEZADA IVÁN FABRICIO

Informe técnico sin número de folio ni fecha de emisión.

31

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE • 24 111.1927 7 •

CHILE • •

ANEXO N° 9

CARPETAS EN LAS QUE NO SE ADJUNTA EL FORMULARIO N° 1

RUT NOMBRE

3.401.523-6 JORQUERA MARQUEZ CARLOS RICARDO

5.258.498-1 CARRASCO TRONCOSO ANA MARÍA

5.499.468-0 OSSES MONTESINOS MANUEL JESÚS

5.783.283-5 BARRIOS GUERRA RAMON DARÍO

5.815.286-2 PALMA TROTTI CHRISTIAN LEONIDAS

8.198.150-7 LETELIER RIUMALLO MARÍA SOLEDAD

9.842.651-5 SCHULZ DE LOS REYES DANILO EWALDO

12.030.035-0 MORGADO SANTIS ERNESTO ENRIQUE

12.585.823-6 GREGOIRE DELAUNOY JORGE ISMAEL

13.433.764-8 DONAIRE ACEVEDO JUAN MANUEL

13.904.304-9 SZIGETHI QUIJADA MUSCHI ANDREA

15.332.224-4 ROJAS POHLHAMMER MARÍA FERNANDA

9.880.306-8 ARAYA SOTELO OSVALDO ANTONIO

1 14.670.171-K MERA DELGADO AURA CECILIA

32

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 10

DIFERENCIAS ENTRE LAS PRESTACIONES EN CARPETA Y LAS AUTORIZADAS EN EL SISTEMA

PROFESIONALES

RUT NOMBRE OBSERVACION

15.332.224-4 ROJAS POHLHAMMER MARÍA FERNANDA

En la resolución exenta se autorizan 50 prestaciones, pero en el Sistema se autorizan 9.

14.670.171-K MERA DELGADO AURA CECILIA

De las prestaciones autorizadas de acuerdo a la resolución exenta, una no se encuentra en el sistema. En el Sistema, además, se autorizan seis prestaciones que no se encuentran respaldadas en la carpeta. No se adjuntan en la carpeta documentos que las autorice, pero el informe técnico solicitado el 5 de febrero de 1999 señala "autorizar una solicitud por prestaciones indicadas en listado de Médico Cirujano".

4.405.106-0 ARANCIBIA ALFARO YERKO PATRICIO

En la resolución exenta se autorizan 52 prestaciones, pero en el Sistema se autoriza 11.

5.258.498-1 ANA MARÍA CARRASCO TRONCOSO No hay respaldo en carpeta ni está el listado en el

sistema.

5.499.468-0 OSSES MONTESINOS MANUEL JESUS

No hay documento en carpeta que acredite prestaciones autorizadas en el sistema.

5.783.283-5 BARRIOS GUERRA

RAMON DARIO No hay documento en carpeta que acredite prestaciones autorizadas en el Sistema.

5.815.286-2 PALMA TROTTI CHRISTIAN LEONIDAS

En el informe técnico se autorizan prestaciones del grupo 22, pero en el sistema se autorizaron además 5 prestaciones.

8.198.150-7 LETELIER RIUMALLO MARÍA SOLEDAD

De las prestaciones autorizadas de acuerdo a la resolución exenta, siete no se encuentran en el Sistema. En el sistema, además, se autoriza una prestación que no se encuentra respaldada en la carpeta.

9.842.651-5 SCHULZ DE LOS REYES DAN I LO EWALDO

No hay prestaciones autorizadas por profesional en el sistema.

13.433.764-8 DONAIRE ACEVEDO JUAN MANUEL

En la resolución exenta se encuentra autorizada la prestación 2104158, pero ésta no se encuentra en el Sistema.

13.904.304-9 SZIGETHI QUIJADA MUSCHI ANDREA

En resolución exenta dice que se autorizan las prestaciones 1803002 y 1803019, pero en el Sistema se autorizan desde la 1803002 a la 1803019.

6.376.228-8 AEDO ERRAZURIZ CECILIA DEL CARMEN

En la resolución exenta se autorizan 52 prestaciones, pero en el Sistema se autorizan 11.

INSTITUCIONES

RUT NOMBRE OBSERVACIÓN

77.217.980-4 TOMAS OLMEDO Y CIA. LTDA.

En el Sistema se autoriza la prestación 0101010 la cual no se encuentra autorizada en el informe técnico ni en el ord. N°4949 del 24/06/2003.

33

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 11

PROFESIONALES MÉDICOS QUE NO HABÍAN EFECTUADO ATENCIONES DE SALUD EN UN PERÍODO DE 12 MESES, NO OBSTANTE, SE ENCONTRABAN

VIGENTES EN LA BASE DE PRESTADORES

RUT NOMBRE PROFESIONAL ÚLTIMO PAGO

1.140.336-0 SALGADO GONZALEZ DANIEL 11/02/1999

1.143.059-7 OSSES VENEGAS HAXEL 05/01/2007

1.225.903-4 BERRIOS DE LA LUZ RAÚL 30/07/2010

1.368.998-9 GRAU VILARRUBIAS JUAN JOSÉ 16/02/2009

1.418.639-5 MONTIGLIO SPRINGER ALFREDO 22/01/1999

1.426.674-7 SPEKTOR EPSTEIN LEÓN 13/09/2000

1.530.913-K JORDAN SUBAT JORGE 24/02/2005

1.741.530-1 TORRES REYES EGIPTO 06/09/2006

1.813.345-8 RAJEVIC BRAVAR ZDENKO 09/03/2004

1.817.177-5 GONZALEZ MIRANDA CARLOS 25/11/2004

1.822.931-5 SANTIBAÑEZ BARRIOS JAIME 13/01/2009

1.826.280-0 FRENKEL SCHUHFELD ABRAHAM 22/11/2006

7.217.693-6 CODOCEO RIVAS VERNER 29/08/2003

34

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 12

PROFESIONALES NO VIGENTES

RUT NOMBRE PROFESIONAL DIRECCIÓN

5.985.197-7 FLORES HENRÍQUEZ GERARDO LUIS PUERTO MONTT

9.666.518-0 ABARCA ANTIQUERA ALFREDO ROLANDO SANTIAGO

10.691.645-4 CHAMORRO CANTILLANA SAMANTHA BERENICE ARICA

12.425.653-4 DÍAZ URZÚA FELIPE JAVIER SANTIAGO

12.747.966-6 GONZÁLEZ SOTO CRISTIAN JAVIER LA SERENA

12.770.129-6 MIRANDA JIMÉNEZ PATRICIA ANDREA VALDIVIA

13.013.818-7 OLIVARES VEGA ANDREA NELIDA SANTIAGO

14.730.646-6 PACHECO RODRÓIGUEZ LUZ INGRID PUERTO VARAS

15.640.000-9 SOTO VÁSQUEZ PAULINA ANDREA SANTIAGO

35

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 13

DIFERENCIAS EN BONOS DE PRESTADORES MÉDICOS

RUT NOMBRE N° CAJA N° SOBRE FECHA OBSERVACIÓN

13.013.818-7 ANDREA OLIVARES VEGA

2696 35185459-6 08/03/2010

Bonos 223145060, 224373296 y 224193377 con firmas distintas del profesional. Bono 224309615 sin firma del paciente.

9.666.518-0 ALFREDO ABARCA ANTIQUERA

2696 35197642-K 08/03/2010 Bono 222138917, endosado de otro profesional. Bono 217836194, la firma del paciente no corresponde, ya que el paciente es una mujer y la firma es el nombre de un hombre.

8.867.998-9 ERIKA FIGUEROA BENAVIDES

2658 179965755 18/01/2010

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ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 14

MULTAS POR COBRAR AÑO 2003-2009

N° RES. EXENTA FECHA RES. EXENTA MULTA EN UF EN MULTA

(al 30/9/1 $

0)

1 3678 31-12-2003 12 256.080

2 583 26-02-2003 20 426.800

3 586 26-02-2003 50 1.067.000

4 1857 07-07-2003 200 4.267.998

5 1858 07-07-2003 200 4.267.998

6 1859 07-07-2003 200 4.267.998

7 2308 03-09-2003 25 533.500

8 2388 10-09-2003 200 4.267.998

9 2716 17-10-2003 27 576.180

10 2724 17-10-2003 7,5 160.050

11 3054 20-11-2003 25 533.500

12 3065 20-11-2003 50 1.067.000

13 3066 20-11-2003 100 2.133.999

14 3068 20-11-2003 50 1.067.000

15 3073 20-11-2003 12,5 266.750

16 3074 20-11-2003 2,5 53.350

17 3075 20-11-2003 50 1.067.000

18 3078 20-11-2003 20 426.800

19 3185 27-11-2003 5 106.700

201 3204 28-11-2003 10 213.400

21 3209 28-11-2003 12,5 266.750

22 3213 28-11-2003 25 533.500

23 3219 28-11-2003 30 640.200

24 3230 28-11-2003 20 426.800

25 3244 28-11-2003 12 256.080

26 3245 28-11-2003 21 448.140

27 3249 01-12-2003 25 533.500

28 3250 01-12-2003 25 533.500

29 3253 01-12-2003 5 106.700

30 3254 01-12-2003 25 533.500

31 3256 01-12-2003 12,5 266.750

32 3257 01-12-2003 25 533.500

33 3259 01-12-2003 25 533.500 34 3260 01-12-2003 25 533.500

35 3265 01-12-2003 12 256.080

36 3268 01-12-2003 30 640.200

37 3355 09-12-2003 20 426.800

38 3477 11-12-2003 25 533.500

39 3472 11-12-2003 25 533.500

40 3186 27-11-2003 12 256.080

41 3203 28-11-2003 25 533.500

42 1570 03-06-2004 300 6.401.997

43 1569 03-06-2004 300 6.401.997

44 1591 09-06-2004 20 426.800

45 1571 03-06-2004 150 3.200.999

46 47

1576 1572

03-06-2004 03-06-2004

200 50

4.267.998 1.067.000

37

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

48 1574 03-06-2004 10 213.400

49 2738 14-09-2004 40 853.600

50 2737 14-09-2004 25 533.500

51 2733 14-09-2004 200 4.267.998

52 2734 14-09-2004 10 213.400

53 2735 14-09-2004 20 426.800

54 3241 11-04-2004 20 426.800

55 3417 30-11-2004 20 426.800

56 3413 30-11-2004 20 426.800

57 502 12-02-2004 25 533.500

58 521 12-02-2004 25 533.500

59 518 12-02-2004 5 106.700

60 1600 04-06-2004 10 213.400

61 1640 04-06-2004 7 149.380

62 806 31-03-2005 20 426.800

63 809 31-03-2005 100 2.133.999

64 805 31-03-2005 400 8.535.996

65 1313 19-05-2005 50 1.067.000

66 2529 26-09-2005 50 1.067.000

67 2533 26-09-2005 10 213.400

68 2275 31-08-2005 250 5.334.998

69 320 02-02-2006 150 3.200.999

70 323 02-02-2006 5 106.700

71 325 02-02-2006 25 533.500

72 327 02-02-2006 25 533.500

73 633 06-03-2006 15 320.100

74 2604 29-08-2006 40 853.600

75 2810 25-09-2006 20 426.800

76 2807 25-09-2006 30 640.200

77 3137 18-10-2006 40 853.600

78 3111 16-10-2006 100 2.133.999

79 3917 19-12-2006 150 3.200.999

80 3689 11-12-2006 25 533.500

81 3694 11-12-2006 40 853.600

82 391 02-02-2007 25 533.500

83 390 02-02-2007 150 3.200.999

84 387 02-02-2007 80 1.707.199

85 402 02-02-2007 30 640.200

86 3026 01-10-2007 50 1.067.000

87 3030 01-10-2007 50 1.067.000

88 3039 02-10-2007 50 1.067.000

89 586 15-02-2008 20 426.800

90 485 06-02-2008 30 640.200

91 446 06-02-2008 200 4.267.998

92 474 06-02-2008 30 640.200

93 2543 28-07-2008 30 640.200

94 2513 28-07-2008 100 2.133.999

95 2514 28-07-2008 5 106.700

96 2526 28-07-2008 10 213.400

97 3093 11-09-2008 20 426.800

98 1870 14-04-2009 200 4.267.998

99 1015 03-03-2009 100 2.133.999

100 3381 08-06-2009 40 853.600

101 3013 25-06-2009 50 1.067.000

102 5658 24-09-2009 35 746.900

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

103 6311 22-10-2009 50 1.067.000

104 7019 24-11-2009 20 426.800

105 7125 27-11-2009 22 469.480

106 7126 27-11-2009 10 213.400

107 7016 24-11-2009 30 640.200

TOTAL 6.143 131.080.889

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa

Área Salud, Agricultura y Medio Ambiente