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INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN DEL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO SGA EN GUATEMALA Consultora: Ing. Tatiana Solares febrero de 2011

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INFORME FINAL

ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN DEL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO

SGA EN GUATEMALA

Consultora: Ing. Tatiana Solares febrero de 2011

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RESUMEN EJECUTIVO: La consultoría para el Desarrollo de la Estrategia Nacional para el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), se ha realizado con el fin de definir en el corto plazo los planes de implementación de todas las instituciones de los sectores gobierno, sector privado y sociedad civil para adoptar el sistema, tomando en consideración todas las provisiones recomendadas por UNITAR, así como la guía diseñada para tal fin, teniendo como objetivo fundamental la protección de la salud humana y del medio ambiente, así como el desarrollo económico de Guatemala. Se realiza en varias etapas, mencionadas en su orden cronológico y jerarquía de importancia. La primera, consiste en la obtención de la toda la información existente en materia de SGA desde el punto de vista legal como técnico. Es decir, prioritariamente la base legal en el ámbito mundial; tratados y convenios internacionales, ratificados por Guatemala, así como en el regional y nacional; leyes y reglamentos vigentes. En cuanto a los aspectos técnicos se incluye el traslado del conocimiento hacia todos los sectores sobre las provisiones del Libro Morado o Documento del SGA, tercera edición revisada. Aquí se propone la infraestructura de coordinación interinstitucional; que constituirá el Comité Coordinador Nacional necesario para la implementación del SGA y que fundamenta su estructura, en aquella ya existente del Comité Coordinador para el Enfoque Estratégico para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos (SAICM). Tomando en cuenta que la implementación del SGA desde el punto normativo corresponde a una gama amplia de instituciones públicas que regulan la producción y el manejo de sustancias químicas, que el cumplimiento del sistema afecta desde la seguridad de los trabajadores hasta el consumidor, puesto que se realiza la clasificación, el etiquetado correcto de los productos químicos, la comunicación de los peligros por su uso y que el cumplimiento implica modificación de leyes; se visualiza esta etapa, como estrictamente técnica y legal, pero bajo las líneas estratégicas y en el marco de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Por la razón anterior, los actores son propuestos, analizando de forma preliminar los roles, funciones y responsabilidades de las instituciones y departamentos o unidades a las que pertenecen, de tal manera que han sido seleccionados, aquellos que jugarán un papel preponderante en la ejecución de la estrategia. La segunda fase, se identifica como la de mayor importancia, aquella en donde se recopila la información sobre infraestructuras, acciones y capacidades existentes que constituyen el análisis situacional para la implementación del SGA, de los sectores gobierno, sector privado, y sociedad civil. Aquí es importante hacer hincapié, que se realizan dos acciones, una de conocer el Perfil de País realizado por la Unidad para el Manejo Ambientalmente Racional de los Desechos Químicos Peligrosos, durante el año 2009 y otra, obtener los datos necesarios para preparar el análisis situacional, que cubra todos los sectores con un enfoque diferenciado, realizando un primer Taller de Sensibilización, Traslado de Conocimiento y Obtención de Datos con el Sector Público, por su rol de rectoría en el tema y con funciones de normar, registrar , evaluar, supervisar y controlar.

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De manera independiente, pero en forma paralela se realizan visitas y reuniones con el sector privado considerando industria y comercio y con la sociedad civil, tomando en cuenta las ONG que trabajan en el tema de capacitación y supervisión para el manejo de productos químicos, producción limpia, seguridad laboral y laboratorios de análisis químicos privados y académicos. Se utilizan como instrumentos cuestionarios y como metodología, mesas de trabajo para la obtención de datos particulares institucionales y sectoriales. En la etapa tercera se realiza el análisis de vacíos legal y administrativo, definiendo prioritariamente los roles y funciones institucionales y aquellas áreas de interés intersectorial. Una vez realizado el análisis global, se documentan preliminarmente las acciones sugeridas previamente por cada institución y sector, además de las propias de la consultoría y se proponen los planes de implementación para ser discutidos en forma conjunta. Finalmente en la cuarta fase y última se realiza el Taller Nacional “ Planes de Implementación para la Estrategia Nacional para el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA)”, en donde se exponen los planes colocando los roles y funciones institucionales, en el caso del sector gobierno y para todos los sectores: sus capacidades, temas que actualmente trabajan en el marco del SGA , los vacíos y las actividades necesarias, constituyendo el conjunto de estas últimas, los planes propiamente dichos que han sido elaborados con los insumos otorgados por los propios actores, de tal forma que son revisados en el taller mencionado para lograr acuerdo final. Quedan definidas a su vez, las áreas de interés intersectoriales y su posible coordinación. Si bien es cierto, los planes fueron aprobados en consenso, es importante agregar que existe en todos los sectores, la voluntad de intervenir proactivamente y en forma coordinada para que se lleve a cabo en el corto plazo la implementación del SGA. Para la adopción del SGA se establece un periodo de transición de 4 a 5 años y como fecha meta de implementación efectiva para sustancias y preparados, el año 2015

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INDICE

ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN DEL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO SGA

DESCRIPCION página

RESUMEN EJECUTIVO 2 INTRODUCCIÓN 10 CAPITULO I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 12 1. DEFINICIÓN DEL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO (SGA) 12 2. JUSTIFICACIÓN DEL SGA 12 3. OBJETIVO DEL SGA 12 4. SECTORES QUE AFECTA 12 5. PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL SGA 12 6. AUDIENCIA A LA QUE ESTÁ DIRIGIDO 12 CAPITULO II BASE TÉCNICA 13 1. DOCUMENTO SGA (LIBRO MORADO) 13

1.1 ALCANCES, ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y DEFINICIONES 13

1.2 PRINCIPIOS DE LA ARMONIZACIÓN 14 1.3 ALCANCE DEL SGA 14 1.4 PARÁMETROS A CONSIDERAR 15 1.5 VENTAJAS DE APLICACIÓN DEL SGA 16 1.6 PREVISIONES IMPORTANTES PARA LOS SECTORES 16

2. ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN DE PELIGRO 16

2.1 ENFOQUE UTILIZADO POR EL SGA 16 2.2 PASOS A SEGUIR PARA LA PREPARACIÓN

DE LAS ETIQUETAS 17 2.3 ASIGNACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA ETIQUETA 19 2.4 INFORMACIÓN REQUERIDA EN LAS FDS 22 2.5 DEFINICIONES MÁS IMPORTANTES PARA LA

APLICACION DEL SGA 25

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3. MODOS DE APLICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE COMUNICACIÓN DE PELIGROS POR CATEGORÍA DE PRODUCTO O ETAPA EN EL CICLO DE VIDA 31 3.1 PROCEDIMIENTO DE ETIQUETADO 33

4. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE PELIGROS 34

4.1 PASOS PARA CLASIFICACIÓN 34 4.2 APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS 36 4.3 CATEGORÍAS DE CLASIFICACIÓN DEL SGA 37

CAPITULO III BASE LEGAL PARA SGA 39 1. CONVENIOS Y TRATADOS INERNACIONALES

ASPECTOS FUNDAMENTALES PARA SGA 39 2. CONVENIOS REGIONALES 46

2.1 (2004) UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA 40 2.2 (2006) TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE

ESTADOS UNIDOS, CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA 46

2.3 (2008) SIECA: MANUAL CENTROAMERICANO DE NORMAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS Y RESIDUOS PELIGROSOS 48

3. BASE LEGAL NACIONAL 52

3.1 1986 LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE 52

3.2 2001 LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 53

3.3 LEY DEL SISITEMA NACIONAL DE CALIDAD 54 3.4 2001 REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO

DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 54 3.5 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y

SEGUIMIENTO AMBIENTAL 54 3.6 OTRAS LEGISLACIONES IMPORTANTES 55 3.7 NOTA ACLARATORIA 56

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CAPITULO IV INFRAESTRUCTURA Y CAPACIDADES EXISTENTES 57 1. ANTECEDENTES E INFRAESTRUCTURA EXISTENTE 57 2. COMITÉ COORDINADOR PROPUESTO 57 3. METODOLOGÍA PARA ANÁLISIS SITUCIONAL 58

3.1 ETAPAS 58 3.2 FACTORES IMPORTANTES EN ANÁLISIS 58

4. TALLER: “MODALIDADES PARA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (SGA)” 59 4.1 METODOLOGÍA DEL TALLER 60 4.2 RESULTADOS ESPERADOS Y ALCANZADOS 61

5. CONCLUSIONES DE LA EVALUACION DE CAPACIDADES

PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SGA (A POSTERIORI AL TALLER DESENSIBILIZACIÓN Y A PRIORI AL TALLER NACIONAL) 62

CAPITULO V ANALISIS DE VACIOS 65 (VER CAPITULO VIII COMPILACION DE VACIOS POR SECTOR) 1. ANTECEDENTES 65 2. OBJETIVO DEL ANÁLISIS DE VACÍOS 66 3. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE VACÍOS 66 4. ETAPAS PARA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN 67

4.1 PRIMERA ETAPA: SECTOR PÚBLICO 67 4.2 SEGUNDA ETAPA: SECTOR PRIVADO 68 4.3 TERCERA ETAPA: SOCIEDAD CIVIL 69

5. CONCLUSIONES DE LA EVALUACION DE VACIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SGA (A POSTERIORI A VISITAS Y REUNIONES DE TRABAJO, A PRIORI AL TALLER NACIONAL) 70

CAPITULO VI TALLER NACIONAL 71 1. TALLER NACIONAL:”PLANES DE IMPLEMENTACIÓN PARA

ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (SGA)” 71

2. OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD 72 3. METODOLOGÍA 72

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4. PRESENTACIONES

“Avances sobre SGA a diciembre 2010”, “Roles y Funciones Institucionales del Sector Público”, “Ejemplo de Análisis de los Planes de Implementación” e “Industria MERCK” 72

5. DIVISIÓN DE MESAS DE TRABAJO 73 6. NÚMERO DE PARTICIPANTES Y PERFIL 74 7. RESULTADOS ESPERADOS Y ALCANZADOS 74 8. RECOMENDACIONES DE LA CONSULTORÍA

PASOS A SEGUIR ANTES DEL TALLER NACIONAL 74 9. CONCLUSIONES PARA EL LOGRO DE RESULTADOS

DEL TALLER NACIONAL: 78 CAPITULO VII ANALISIS Y DISCUSION: ASPECTOS RELEVANTES 80 1. GOBIERNO: ANÁLISIS Y DISCUSIÓN 80

1.1 ASUNTOS LEGALES: COMPATIBIIDAD Y COSISTENCIA CON EL SGA 80

1.1.1 MARCO LEGISLATIVO NACIONAL 80 1.1.2 RECTORIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SGA 80

1.1.2.1. LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE 80

1.1.2.2. Reforma a dicha Ley: LEY DE ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO 114-97 81

1.1.2.3. LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 81

1.1.3. REQUISITOS REGLAMENTARIOS 82

1.1.3.1. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,

CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL 82

1.1.4. CALIDAD 83

1.1.4.1 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD, DECRETO 78-2005 83

1.1.5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES LEGALES 87

1.2 ASUNTOS ADMINISTRATIVOS 88

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1.2.1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIOES

ADMINISTRATIVAS 89 2. SECTOR PRIVADO E INDUSTRIA

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN 90

2.1 ASPECTOS RELEVANTES DEL SECTOR 90 2.2 CONCLUSIONES DEL SECTOR 92

3. SOCIEDAD CIVIL

ANALISIS Y DISCUSIÓN 92

3.1 ANÁLISIS Y DISCUSIÓN 92 3.2 CONCLUSIONES 93

4. CONSIDERAIONES RELEVANTES 94

4.1 DE LA SENSIBILIZACIÓN: ANALISIS (VER ANEXO IV) 94

4.1.1 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

DE SENSIBILIZACION 94

4.2 DE LAS CAPACIDADES: ANALISIS (VER CAPITULO VIII) 96 4.3 DE LOS VACÍOS: ANALISIS (VER CAPITULO VIII)

Y CONCLUSIONES 97 4.3.1 ANALISIS Y CONCLUSIONES 97

CAPITULO VIII PLANES DE IMPLEMENTACIÓN: CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES 99 1. ASPECTOS GENERALES 99 2. DIAGRAMA DE FLUJO DEL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA

NACIONAL DE IMPLEMENTACION DEL SGA 100 3. PLANES DE IMPLEMENTACION 101 4. ELEMENTOS DEL ETIQUETADO ACORDADOS 126 5. RECOMENDACIONES FINALES 127

5.1. MODIFICACION AL REGLAMENTO: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

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(ACUERDO GUBERNATIVO 23-2003) Y SUS REFORMAS, MODIFICADO NUEVAMENTE SEGÚN ACUERDO

GUBERNATIVO 431-2007). 127

5.1.1 ASPECTOS QUE DEBER INCLUIR 127

5.1.2 OBJETIVOS DE LA REGLAMENTACIÓN 127

5.1.3 SOBRE LA FECHA META Y EL PERIODO DE TRANSICIÓN 128

5.1.4 SOBRE LAS PREVISIONES IMPORTANTES PARA LOS SECTORES 128

5.1.5 COSTOS DE CAPACITACION 129

5.1.6. SUPERVISIÓN y CONTROL 129 6. EL SGA BASE PARA LA GESTIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS 130

ANEXOS 131

ANEXO I CUESTIONARIO PARA EVALUACION DE SENSIBILIZACION PARA EL TALLER SECTOR PÚBLICO: “MODALIDADES PARA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (SGA)” 132

ANEXO II CUESTIONARIO PARA CAPACIDADES ADMINISTRATIVAS

PARA EL TALLER SECTOR PÚBLICO: “MODALIDADES PARA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (SGA)” 134

ANEXO III RAZONES POR LAS QUE DEBE IMPLEMENTARSE EL SGA 136

ANEXO IV SENSIBILIZACION PRESENTACION SGA 138

ANEXO V SENSIBILIZACION PRESENTACION LIBRO MORADO 144

ANEXO VI PRESENTACIONES TALLER NACIONAL 153

ANEXO VII ROLES Y FUNCIONES 187

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INTRODUCCIÓN: El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) es adoptado por ECOSOC en 2002, como un estándar internacional para la comunicación y clasificación de los peligros de los productos químicos.1 El SGA se constituye en una herramienta básica para establecer programas nacionales integrales de seguridad química con un enfoque lógico general sobre la definición de peligros, criterios de los mismos con la utilización de una metodología concertada para clasificación de los productos químicos y la comunicación de información sobre los peligros en etiquetas y fichas/hojas de datos de seguridad (FDS). Con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, el SGA contribuye al logro de las Metas del Milenio, dada la globalidad del mismo, en cuanto a mejorar la metas de desarrollo sostenible, brindando beneficios para el comercio de productos químicos a nivel internacional, ya que los peligros de dichos productos han sido evaluados adecuadamente e identificados sobre un patrón mundialmente armonizado, incluyendo las ventajas que esto implica en todo el ciclo de vida de dichos productos. Esta iniciativa la realizarán todos los países del mundo y Guatemala desarrollará las capacidades necesarias para contribuir a su desarrollo. En la Declaración de Dubai, en el año 2006 se aprueba el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional, que brinda un marco normativo para la consecución del objetivo del Plan de Aplicación de Johannesburgo para el 2020 y que constituye un compromiso mundial para la protección del medio ambiente y de las futuras generaciones en cuanto a los riesgos que implican los productos químicos. En el Plan de Acción Mundial de la Declaración se establece en el segundo objetivo sobre conocimiento e información: “Asegurar que todos los interesados directos tengan a su disposición los tipos de información apropiados con sus efectos en la salud humana y el medio ambiente, sus propiedades, sus posibles usos, las medidas de protección y reglamentación y que se utilicen los mecanismos de comunicación de peligros como el Sistema Globalmente Armonizado.” Existe ya una guía elaborada por el Programa Inter-Organizaciones para la Gestión Racional de los Productos Químicos (IOMC) para el apoyo de la implementación del SGA, en la que se vincula el sistema y el desarrollo sostenible de los países, así como establece la comunicación racional de los peligros químicos. Fundamentalmente, es una guía para el desarrollo de dicha estrategia e introduce los sectores claves afectados principalmente industria, agricultura, transporte y consumo. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, firma un acuerdo de entendimiento para dar inicio a las actividades del SAICM, según los objetivos del QSP (Programa de Inicio Rápido)

1 El documento SGA- a veces referido como: ”Libro Morado”- en los seis idiomas de la ONU.

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con el apoyo financiero de QSPTF (Fondo Fiduciario para el Programa de Inicio Rápido) y UNITAR (Fondo de Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones) y prepara en el año 2009, el Perfil Nacional de Manejo Racional de Substancias Químicos y de Desechos Peligrosos. Posteriormente en la Evaluación de Capacidades de SAICM y como resultado de ésta, se identifica la inminente necesidad de adoptar el SGA. La Unidad para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos del Misterio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala, contrata esta consultoría para el “Desarrollo de la Estrategia Nacional para la Implementación del SGA”. Para esto, la consultora hace un plan de trabajo y cronograma, en donde se incluye la investigación de toda la información existente sobre el SGA, la base legal nacional, regional e internacional, hace la propuesta del Comité Coordinador Nacional para SGA, basada en aquel existente para el Enfoque Estratégico para la Gestión Productos Químicos, realiza un taller con los actores involucrados del sector público, así como visitas y reuniones paralelas con actores clave del sector privado y sociedad civil. Así se obtienen los insumos necesarios para la realización del análisis situacional o de capacidades y el análisis de vacíos. Como resultado de ellos, se elaboran los planes de implementación para cada entidad y sector que fueron previamente aprobados por la Unidad contratante del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y posteriormente discutidos y finalmente aprobados en asamblea en el Taller Nacional.

La consultoría contratada para este propósito, parte de los documentos base y todos aquellos tratados y convenios internacionales, así como aquellos existentes a nivel regional y en el marco de las leyes y sus reformas existentes en Guatemala, proponiendo las reformas legales pertinentes para su implementación apropiada y adaptado a sus capacidades y necesidades. ORGANISMOS QUE VELAN POR EL MANTENIMIENTO DEL SGA Y SU APLICACIÓN: El Consejo económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) reconfiguró el CETMP mediante resolución 1999/65 el26 de octubre de 1999. El nuevo comité de expertos en transporte y SGA (CETMP/SGA) mantiene un Subcomité SCETMP-ONU y el Subcomité de Expertos en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SESGA-ONU).

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CAPITULO I

CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1. DEFINICIÓN DEL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO, SGA Es un estándar internacional para la comunicación y clasificación de los peligros de los productos químicos.

2. JUSTIFICACIÓN DEL SGA Para poder realizar una gestión adecuada de los productos químicos se requiere de información para identificar sustancias de preocupación nacional e internacional e identificar peligros, su fin es precautorio. 3. OBJETIVO DEL SGA El objetivo del SGA es identificar los peligros intrínsecos de las sustancias y mezclas químicas y comunicar información sobre ellos.

4. SECTORES QUE AFECTA Los sectores que afecta son: Sector Público, Sector Privado y Sociedad Civil en los campos de:

Transporte

Industria

Agricultura

Consumo

5. PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL SGA El SGA abarca todos los productos que presentan peligros químicos.

6. AUDIENCIA A LA QUE ESTÁ DIRIGIDO La audiencia a la que está dirigido es a consumidores, trabajadores, incluso de los del sector transporte y los servicios que actúan en caso de emergencia.

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CAPITULO II

BASE TÉCNICA

1. DOCUMENTO SGA (LIBRO MORADO) Esta sección ha tomado en cuenta el documento del SGA conocido como Libro Morado establecido por Naciones Unidas en el año 2007, extrayendo aquellos conceptos, elementos, principios y parámetros más importantes que fueron tomados en cuenta para definir un documento marco que será utilizado en cada país según la pertinencia para los sectores industria, agricultura, transporte y sector público. Los conceptos extraídos servirían de punto de partida para motivar y propiciar el desarrollo de la estrategia SGA para Guatemala, en consenso con dichos sectores, recomendación dada por el documento del Enfoque estratégico para el Manejo Racional de los Productos Químicos. El documento Libro Morado presenta un enfoque lógico y general para:

Definir peligros de productos químicos.

Aplicar criterios de peligros, utilizando metodología concertada para clasificar

productos químicos.

Comunicar la información sobre peligros en etiquetas y fichas/hojas de datos de

seguridad (FDS).

1.1. ALCANCES, ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y DEFINICIONES

La utilización de los productos químicos a nivel mundial tanto en el micro ámbito del hogar como en aquel macro de la industria, agricultura, transporte y comercio, así como la transferencia de tecnología constante, ha generado múltiples beneficios cualitativos para la humanidad, pero a su vez ha provocado daños físicos, químicos o fisicoquímicos a la salud y/o al medio ambiente, sean los primeros por contacto, exposición, inhalación, latencia o explosión, y los propagación a fuentes de agua, tierra y aire respectivamente. A pesar de que se desarrollan en muchos países reglamentos y leyes que permiten comunicar a los usuarios la información necesaria sobre los productos químicos y sus peligros, por medio de etiquetas y fichas de seguridad (FDS), la mayoría no cuentan con ellas, como tampoco existe una estandarización a nivel mundial de un sistema que establezca cómo, cuándo y qué comunicar por esos medios. La comercialización mundial de dichos productos hace inminente la necesidad de crear programas nacionales para garantizar su utilización, transporte y eliminación con el objetivo de proteger al medio ambiente y a la humanidad especialmente los más vulnerables, los pobres, mujeres y niños. De tal manera que la existencia de un sistema que armonice la clasificación y etiquetado de productos químicos tanto si se es un país exportador y/o importador permitiría contar con los elementos para proteger de la exposición a ellos a las personas y al medio ambiente.

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Antecedentes y leyes tomadas en cuenta:

Reglamento de Estados Unidos y Canadá aplicable a plaguicidas aplicable al lugar de trabajo, utilización y transporte.

Unión Europea sobre clasificación y etiquetado de substancias y preparados peligrosos.

Recomendación de Naciones Unidas sobre transporte de sustancias peligrosas.

1.2. PRINCIPIOS DE LA ARMONIZACIÓN

1. Nivel de protección no se reduce a clasificar y etiquetar. 2. Clasificar se referirá a los peligros derivados de la estructura intrínseca de los

elementos químicos, sus compuestos y mezclas, naturales o sintéticas.2 3. Encontrar los elementos apropiados de comunicación para los sectores transporte,

consumidores, trabajadores y medio ambiente. 4. La clasificación de peligros y los medios para comunicarlos se toman en cuenta

aquellos establecidos en el convenio de la OIT3. 5. Cambios en todos los sistemas a un único sistema. (sistemas transitorios). 6. Lograr consenso entre organizaciones, entidades, empresarios, trabajadores y

consumidores. 7. Lenguaje comprensible para los usuarios y público en general. 8. Datos validados en los sistemas actuales deberían ser utilizados para el nuevo sistema. 9. Este sistema podría requerir adaptación de los métodos de ensayo existentes. 10. El respeto a la confidencialidad no debería comprometer la seguridad ni la salud del

trabajador, consumidor y público en general ni a la protección del medio ambiente.

1.3. ALCANCE DEL SGA: El alcance se basa en el mandato de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMA) de 1992 para desarrollar un sistema armonizado indicando que, como aún no se dispone de sistemas de clasificación y etiquetado para favorecer el uso sin riesgos de los productos químicos en el lugar e trabajo, hogar, etc., es necesario elaborar sistemas normalizados de clasificación y etiquetado basados en la labor en curso y “para el año 2000 deberá disponerse de un sistema de clasificación y etiquetado armonizados mundialmente que contenga fichas de datos de seguridad de distintos productos químicos y símbolos de fácil comprensión.” Este mandato fue mejorado por el Grupo Coordinador del Programa Inter organismos para la gestión racional de las sustancias químicas (IOMC) para aclarar el alcance del SGA:

2 En algunos casos estados físicos de los productos o mezcla (presión, temperatura) o aquellos peligros de

sustancias como resultado de reacciones químicas (por contacto con oxígeno, agua, etc.),

3 Convenio 1992 OIT sobre clasificación y etiquetado de productos químicos peligrosos.

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Primero: El trabajo de armonizar y etiquetar los riesgos, se centra en un sistema que abarca todos los productos químicos y sus mezclas. Segundo: La aplicación del sistema puede variar con el tipo de producto o fase del ciclo de vida. Tercero: Una vez clasificado el producto deberá decidir qué pasos informativos o de otra índole deberán darse. Cuarto: No se incluyen en el SGA los productos farmacéuticos, los aditivos alimentarios, los artículos cosméticos y los residuos de plaguicidas en los alimentos. Sí se incluyen cuado los trabajadores estén expuestos a ellos o que su transporte implique riesgo potencial. Quinto: El grupo coordinador para la armonización de los sistemas de clasificación de las sustancias químicas (GC/ASSQ) establece que es necesario debatir más algunas clases de utilización de productos con expertos. Debido a la preocupación de que algunos sectores o productos quedaran excluidos y si el sistema debería aplicarse o no en todas las etapas del ciclo de vida se convinieron tres parámetros fundamentales para aplicar el sistema en un país.

1.4. PARÁMETROS A CONSIDERAR: 1. Abarca todos los productos químicos que presenten peligros protegiendo personas,

instalaciones y medio ambiente. La forma de comunicar peligro puede variar según el producto a la fase del ciclo de ida. La audiencia a la que se dirige son: los consumidores, los trabajadores, incluidos los del sector transporte y los servicios que actúan en caso de emergencia. Los productos farmacéuticos dedicados al consumo humano o animal con fines médicos o veterinarios no están sujetos al etiquetado de peligro.

2. El mandato para desarrollar el SGA no comprende establecer nuevos métodos de ensayo o

promover nuevos ensayos para determinar los efectos nocivos a la salud. Se toman en cuenta aquellos criterios de OCDE pero el SGA toma en cuenta otros criterios de ensayo tales como los de la OMS para medicamentos y los criterios relativos a los peligros físicos establecidos bajo la dirección del Comité de Expertos en el Transporte de mercancías Peligrosas por el CETMP-ONU, específicos para peligros relativos a la explosividad e inflamabilidad.

3. Ensayos efectuados sobre animales y aquellos validados in Vitro, los observados en

humanos. Datos epidemiológicos y clínicos constituyen una fuente de información valiosa que deberá tomarse en cuenta en la aplicación del SGA y aquellas pertinentes a peligros. Las obligaciones de cada país en materia de inventario de productos químicos no afectan al SGA4

4 IOMC Descripción y Clarificación de la Aplicación Anticipada del SGA

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Pretende establecer:

1. Criterios armonizados para clasificar sustancias y mezclas químicas de acuerdo a sus peligros ambientales, físicos y para la salud.

2. Elementos armonizados para comunicar peligros: Las indicaciones de peligro, los símbolos y las palabras de advertencia se han normalizado y constituyen un sistema integrado de comunicación de peligros. Los peligros se platean como requisitos para etiquetas y fichas de seguridad (FDS).

Las autoridades competentes decidirán cómo aplicar los diversos elementos del SGA basándose en sus necesidades y en a audiencia a la que se destinen.

1.5. Ventajas de Aplicación del SGA

1. Mejorará la protección de la salud humana y del medio ambiente.

2. Proporcionará un marco reconocido a los países sin sistema.

3. Reduce necesidad de efectuar ensayos y evaluaciones.

4. Facilitará el comercio internacional de los productos químicos cuyos peligros se

hayan evaluado e identificado a nivel internacional.

Nota: Se ha discutido en el grupo de trabajo la importancia de clasificar los productos químicos según las diferentes etapas del ciclo de vida de ellos desde la fabricación, almacenamiento, transporte y usuarios entendiéndose que en ellos se da la utilización en el lugar de trabajo, consumo y presencia en el medio ambiente. Esto depende del consenso con los sectores.

1.6. PREVISIONES IMPORTANTES PARA LOS SECTORES: Para el sector transporte se usará información acerca de toxicidad aguda, peligros físicos y los peligros para el medio ambiente. Para el lugar de trabajo se prevé que se adopte todos los elementos incluidos las etiquetas y fichas de datos de seguridad, así como cursos de formación y para el sector consumo el etiquetado debe ser el elemento primordial. 2. ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN DE PELIGROS

2.1. ENFOQUE UTILIZADO POR EL SGA

Los elementos armonizados del SGA se consideran un conjunto de Módulos usados como base para la reglamentación. Cada país decidirá que efecto cubrir y qué módulos utilizará.

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Premisa: “En tanto que los peligros cubiertos por un sector o sistema se traten coherentemente con los criterios y requisitos del SGA, se considerará que ha sido aplicado de modo apropiado”5 En el mediano plazo, se espera que puesto que los países exportadores responden a los requisitos impuestos por los importadores, todo ellos conducirá a una situación plenamente armonizada. Elementos de Comunicación de Peligros: Una vez que se haya clasificado el producto, por ejemplo si es corrosiva o tóxica), este peligro debe comunicarse a la audiencia meta. Los Elementos o herramientas fundamentales son las etiquetas y las fichas de seguridad (FDS), tendrán por objeto comunicar información sobre peligros de una forma comprensible sobre aquellos productos que representen una amenaza para la salud, instalaciones, o medio amiente, durante su manejo o utilización habitual. Para esto existen detalles específicos sobre etiquetado. Módulos: Las clases de peligros constituyen los módulos. Dentro de una clase: Cada categoría constituye un módulo, las autoridades tiene la posibilidad dentro de una clase de no utilizar todas las categorías. Restricciones:

1. Dentro de los criterios de clasificación deben respetarse los criterios de corte. 2. Las categorías de peligro podrán fusionarse en una sola, varias categorías adyacentes.

Pero no podrá hacerse cuando deben numerarse las restantes. Cuando se fusionan subcategorías deben conservarse las originales del SGA (Ej. 1A/1B de carcinogenicidad)

3. Cuando se adopte una categoría debe adoptar todas las categorías d mayor peligrosidad para esa clase. Adoptará como mínimo la categoría más alta de peligrosidad y si adopta más de una deberá numerarlas en forma secuencial.

Nota: Aunque haya diferencias entre sectores debe estimularse la utilización de un conjunto idéntico de categorías a nivel mundial dentro de cada sector.

5 Libro Morado: Sección 1.1.3.1.5.3

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2.2. PASOS A SEGUIR PARA LA PREPARACIÓN DE LAS ETIQUETAS:

1. Asignación de los elementos de la etiqueta 2. Reproducción del símbolo 3. Reproducción de los pictogramas de peligro 4. Palabras de advertencia 5. Indicaciones de peligro 6. Consejos de prudencia y pictogramas 7. Identificación del producto y proveedor 8. Peligros Múltiples y orden de prioridad de la información 9. Ubicación de los elementos en las etiquetas del SGA 10. Disposiciones generales del etiquetado

Modo de asignación de los elementos de las etiquetas: En el documento del SGA Anexo 1 se indican en este orden: pictograma, palabras de advertencia e indicación de peligro para cada categoría de la clase de peligro correspondiente. Estas categorías reflejan los criterios de clasificación armonizados. Reproducción del símbolo: Los siguientes símbolos de peligro son los signos normalizados que se aplican en el contexto del SGA.

Peligro para la Salud

Calavera y tibias cruzadas

Exclamación

Corrosión

Llama sobre círculo

Llama

Botella de gas

Bomba explotando

Peligro para medio ambiente

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Pictogramas: Un pictograma es una representación gráfica de peligro usados en SGA deberían tener forma de rombo apoyado en un vértice. Consta de un símbolo y de otros elementos gráficos tales como un borde, un dibujo o color de fondo y sirve para comunicar una información específica. En el transporte se usarán aquellos prescritos por la Reglamentación Modelo de Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas, en donde se define en forma detallada. Se requiere que tengan dimensiones mínimas de 100 por 100 mm. Se permiten menores en envases/embalajes pequeños y de botellas de gas. Los pictogramas para el transporte llevan el símbolo en la mitad superior de la etiqueta, se exige colocarlos sobre un fondo o color de contraste.

Los pictogramas que no sean del sector transporte deberían consistir en un símbolo negro sobre fondo blanco con un borde rojo, suficientemente amplio para que sea visible, si no es para exportación puede ser borde negro.

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2.3. ASIGNACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA ETIQUETA:

Cuando se use un pictograma de la Reglamentación de Transporte no debería figurar la misma indicación para el mismo peligro. Palabras de advertencia: Las palabras para alertar la gravedad del peligro son: “Peligro” y “Atención”. La primera para categorías más graves de peligro 1 y 2 y la segunda para aquellas menos graves. Indicaciones de peligro: En el SGA se detallan las indicaciones que se han asignado a cada categoría de peligro, en donde se describe la índole del peligro. Las indicaciones se describen en el anexo 3, del Libro Morado y los códigos de las mismas se usan como referencia, pero no forman parte del texto. Consejos de prudencia y pictogramas de precaución: Estos describen las medidas que deben tomarse para minimizar o prevenir efectos adversos causados por la exposición a un producto peligroso. Estos se encuentran en el anexo 3. Identificación del producto: En la etiqueta debe figurar la identidad química de la sustancia. En las mezclas o aleaciones se deberán identificar todas las identidades químicas de cada componente o elemento que pueda producir toxicidad aguda, corrosión cutánea o daños oculares graves, mutagenicidad sobre las células germinales, carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción, sensibilización cutánea, respiratoria o toxicidad específica de órganos diana, cuando esos peligros se muestren en la etiqueta. La autoridad competente puede exigir que se coloquen todos los componentes que contribuyan al peligro. Las normas de la autoridad competente sobre información confidencial (ICC) gozan de prioridad sobre las normas de identificación del producto. Si cumple los criterios de ICC no tendrá que figurar en la etiqueta. Identificación del proveedor: Debe figurar en la etiqueta el nombre, dirección y número de teléfono del fabricante o proveedor de la sustancia o mezcla. Orden de prioridad en la aplicación de los símbolos: Con relación a transporte se usarán los dictados por la Reglamentación Modelo. En el lugar de trabajo la autoridad competente puede recurrir que se usen todos los símbolos de peligro físico. En el caso de los peligros para la salud, se indica lo siguiente:

Cuando se use el dibujo de la calavera y tibias cruzadas, no se incluye el signo de exclamación.

El signo de exclamación, cuando se utiliza para señalar peligros de irritación cutánea u ocular, no deberá figurar sobre la etiqueta si aparece el símbolo de corrosión.

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Si el símbolo de peligro para la salud aparece para indicar peligro de sensibilización respiratoria, el signo de exclamación no figurará cuando se emplee para sensibilización de la piel o irritación cutánea ocular.

Orden de prioridad para la asignación de las palabras de advertencia: Si se utiliza la palabra “Peligro”, no deberá utilizarse la palabra “Atención”. Indicaciones de peligro: Deberán aparecer todas las indicaciones de peligro en la etiqueta. Información Complementaria: La autoridad competente podrá especificar donde ubicar esa información en la etiqueta o dejarla a discreción del proveedor. Pero no debería obstaculizar la información del SGA. La autoridad competente puede decidir que se de información sobre los peligros en el caso de carcinógenos, toxicidad para la reproducción y toxicidad específica de los órganos diana. Etiquetado en el lugar de trabajo:

1. La etiqueta deberá ir desde el punto de envío al lugar de trabajo y deberá figurar en el recipiente. La autoridad competente podrá permitir al empresario que comunique la información a los trabajadores de otra manera cuando resulte más apropiado para el lugar de trabajo y que lo comunique del mismo modo efectivo de la etiqueta.

2. Cuando los productos son transvasados a otros recipientes para almacenamiento, ensayos y análisis, canalizaciones o sistemas de reacción o recipientes temporales para uso posterior y temporal podrá etiquetarse temporalmente o remitiendo al usuario la información de la etiqueta y de la FDS.

3. Se puede recurrir a métodos alternativos tales como, señalización de líneas de conducción, rotulación en lotes y cubas de mezcla, fichas de control, así como implementar la formación de los trabajadores.

En el consumo: Para esta audiencia generalmente se informa sobre el riesgo sobre los efectos adversos, más no sobre carcinogenicidad, por ejemplo. La autoridad competente puede establecer procedimientos y evaluación de los riesgos a la exposición del producto. Con relación a los productos de consumo en el anexo 5, se detallan los principios generales para este etiquetado, con el arreglo de los posibles daños que puedan ocasionar a la salud. Fichas de Datos de Seguridad: El objetivo de las FDS es proporcionar toda la información de las sustancias químicas o mezclas para el control y reglamentación en el lugar de trabajo. Su uso principal es de informar a los trabajadores.

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Es utilizado por los empresarios para tomar medidas de protección para el trabajador, sus instalaciones y el medio ambiente. El SGA recomienda realizar FDS para todas las sustancias o mezclas que satisfagan los criterios de carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción y toxicidad específica para los órganos diana en concentraciones que superen los valores de corte/ límite de concentración. Valores de corte/límite de concentración para cada clase de peligro para a salud y el medio

ambiente

Toxicidad aguda ≥ 1.0 %

Corrosión/irritación cutánea ≥ 1.0 %

Lesiones graves/irritación ojos ≥ 1.0 %

Sensibilización respiratoria/cutánea ≥ 1.0 %

Mutagenicidad en células germinales Categoría 1

≥ 0.1 %

Mutagenicidad en células germinales Categoría 2

≥ 0.1 %

Carcinogenicidad ≥ 1.0 %

Toxicidad para la reproducción ≥ 1.0 %

Toxicidad específica d eróganos diana exposiciones única

≥ 1.0 %

Toxicidad específica d eróganos diana exposiciones repetidas

≥ 1.0 %

Toxicidad para el medio ambiente acuático

≥ 1.0 %

Cuando se usen otros valores de corte deberá prepararse fichas de seguridad. En algunos casos como resultado de la formula de adición no se clasifican en las categorías de toxicidad pero que si contienen componentes muy tóxicos para el medio ambiente acuático en concentraciones mayores o iguales al 1%, por lo que la autoridad competente podrá solicitar la FDS.

2.4. INFORMACIÓN REQUERIDA EN LAS FDS:

1. Identificación del producto:

Identificación SGA.

Otros medios de identificación.

Uso recomendado y restricciones.

Datos del proveedor (nombre, dirección, Tel., etc.)

Número de emergencia.

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2. Identificación de peligros:

Clasificación SGA de la mezcla y cualquier información nacional o regional.

Elementos de la etiqueta, incluidos consejos de prudencia.

Otros peligros, Ej. Peligros de explosión de partículas de polvo.

3. Composición /información sobre los componentes Sustancias:

Identidad química.

Nombre común y sinónimos.

Número CAS.

Impurezas o aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia.

Mezclas: La identidad química y concentración o rangos de concentración de todos los componentes que sean peligrosos según los criterios del SGA y estén presentes en niveles superiores a sus valores de corte/límites de concentración.

Nota: Las disposiciones de la autoridad competente en materia de información confidencial prevalecen sobre las disposiciones relativas al producto.

4. Primeros auxilios:

Descripción medidas necesarias según inhalación, contacto cutáneo, ocular e ingestión;

Síntomas, efectos más importantes, agudos o retardados;

Indicación de necesidad de atención médica.

5. Medidas de lucha contra incendios:

Medios adecuados;

Peligros específicos de los productos;

Equipo protector y precauciones especiales para lucha contra incendios.

6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental

Precauciones individuales

Precauciones medioambientales

Métodos materiales de aislamiento y limpieza

7. Manipulación y almacenamiento

Precauciones de manipulación segura;

Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas cualesquiera incompatibles

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8. Controles de exposición protección personal 9. Propiedades físicas y químicas:

Apariencia

Olor

Umbral olfativo

Ph

Punto de fusión

Punto inicial e intervalo de ebullición

Punto de Inflamación

Tasa de evaporación

Inflamabilidad

Límite superior/inferir de inflamabilidad o de posible explosión

Presión de vapor

Densidad de vapor

Densidad relativa

Solubilidad

Coeficiente de reparto n-octanol agua

Temperatura de ignición espontánea

Temperatura de descomposición

Viscosidad

10. Estabilidad y reactividad:

Reactividad

Estabilidad química

Posibilidad de reacciones peligrosos

Condiciones que deben evitarse (Ej. Descara de electricidad estática, choque o vibración)

Materiales incompatibles

Productos de descomposición peligrosos

11. Información toxicológica:

Descripción concisa pero completa y comprensible de los diversos efectos toxicológicos para la salud y de los datos disponibles usados para identificar esos efectos, como:

Información sobre las vías probables de exposición (Inhalación, ingestión, contacto con la piel y los ojos)

Síntomas relacionados con as características físicas, químicas y toxicológicas;

Efectos inmediatos y retardados y también efectos crónicos producidos por una exposición a corto y largo plazo.

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Medidas numéricas de toxicidad (Ej. Estimaciones de toxicidad aguda)

12. Información ecotoxicológica:

Ecotoxicidad acuática

Persistencia y degradabilidad

Potencial de bioacumulación

Movilidad del suelo

Otros efectos adversos

13. Información relativa a la eliminación de productos:

Descripción de los residuos e información sobre la manera de manipularlos sin peligro y sus métodos de eliminación, incluida la eliminación de los recipientes contaminantes. 14. Información relativa al transporte:

Número ONU

Designación oficial de transporte de UN

Clases de peligros en el transporte

Grupo de embalaje envase, si se aplica

Peligros para el medio ambiente (Ej. Contaminante marino)

Transporte a granel (con arreglo al Anexo II de la convención MARPOL73/78 y el Código IBC

Precauciones especial que ha de conocer o adoptar un usuario durante el transporte o traslado dentro o fuera de sus locales.

15. Información sobre la reglamentación:

Disposiciones específicas sobre seguridad, salud y medio ambiente. 16. Otras informaciones

Las indicaciones para preparar las FDS figuran según as prescripciones del SGA. E subcomité de expertos en el SGA las ha preparado luego de examinar normas internacionales reconocidas:

Recomendación No. 177 de la OIT sobre seguridad en la utilización de prontos químicos en el trabajo

Norma ISO 11014 de la Organización Internacional de Normalización (ISO)

La Directiva 91/155 CEE de la Unión Europea sobre FDS y la Norma ANSI del Instituto Estadounidense de Normas nacionales (ANSI)

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2.5. DEFINICIONES MÁS IMPORTANTES PARA LA APLICACION DEL SGA: Aleación: Material metálico homogéneo a nivel macroscópico, constituido de al menos dos elementos combinados, de tal forma que no pueda separarse fácilmente por medios mecánicos. Las aleaciones se consideran mezclas a los efectos de clasificación del SGA. Categoría de Peligro: El desglose de criterios en cada clase de peligros. Permiten la comparación de gravedad dentro de una misma clase, pero no para la comparación de categorías. CE50: Concentración efectiva de un producto químico cuyo efecto corresponda al 50% de la respuesta máxima. CEr50 en términos de reducción de la tasa e crecimiento. CL50: La concentración de un producto químico en el aire o el agua que provoque la muerte del 50% de los animales que han sido sometidos a ensayos. Concentración: cantidad de un material o agente disuelto o contenido en una cantidad unitaria en un medio o sistema dado. Consejos de Prudencia: O precaución, una frase o pictograma o ambos a la vez: Describe las medidas recomendadas para reducir al mínimo o prevenir efectos nocivos de la exposición a un producto peligroso, por causa de la conservación o almacenamiento incorrecto. Denominación Química: Nombre que identifica un pronto químico. Puede ajustarse a la nomenclatura de, Unión Internacional de Química Aplicada, IUPAC ó Chemicals Abstract Services, CAS. L50: Cantidad de un producto químico administra en una sola dosis que provoca la muerte del 50% que han sido sometidos a ensayos. Efecto: Cambio en el estado o dinámica de un organismo, sistema o población causada por la exposición a un agente. Elemento complementario que figura en la etiqueta: Elemento que figure en el embalaje/envase de un producto peligrosos que no esté requerido ni especificado en el SGA. Información requerida por otras autoridades competentes o de información complementaria que se facilita a discreción del fabricante o distribuidor. Elemento de la etiqueta: Tipo de información armonizada destinado a ser usado en la etiqueta. Etiqueta: Conjunto e elementos de información escritos, impresos o gráficos relativos a un producto peligroso, elegidos por su pertinencia a un sector o sectores que se adhieren, fijan o

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se imprimen en el recipiente que contiene un producto peligroso o en su embalaje/envase exterior. Exposición: Concentración de la exposición de un organismo, sistema o población a un agente (o sus derivados). Gas: Una sustancia o una mezcla que a 50oC posee una presión de vapor (absoluta) superior a kPa (3 bar) o es completamente gaseosa a 20 oC y a una presión de referencia de 101, kPa. Gas comburente: Un gas que generalmente liberando oxígeno, puede provocar o facilitar la combustión de otras sustancias en mayor medida que el aire. Gas comprimido: Un gas que cuando se envasa a presión, es totalmente gaseoso a -50 oC; en este grupo se incluyen todos los gases con una temperatura inferior a -50 oC. Gas disuelto: Un gas que cuando se envasa a presión, está disuelto en un disolvente en fase líquida a causa de su baja temperatura. Gas inflamable: Un gas que se inflama con el aire a 20oC y a una presión de referencia de 101,3 Kpa. Gas Licuado: A alta presión: Un gas que cuando se envasa a presión, es parcialmente líquido a temperaturas superiores a -50 oC y +65 oC. A baja presión: Un gas con temperatura crítica superior a los +65 oC. Gas licuado refrigerado: Un gas que cuando se envasa se encuentra parcialmente en estado líquido. Grado del peligro: Gravedad del peligro Identidad química: El nombre con que se designa un producto químico y sólo él. Puede ser el nombre que figure en los sistemas de nomenclatura de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC) o el Chemicals Abstract Services o un nombre técnico. Identificación del producto: El nombre o número que figura en la etiqueta o FDS de un producto peligroso. Identificación de peligro: Una frase o categoría de peligro, describe la naturaleza del mismo que presenta un producto y cuando corresponda el grado de peligro. Irritación cutánea: Formación de lesión reversible de la piel como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo por un periodo de hasta 4 horas.

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Irritación ocular: La aparición de lesiones oculares como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo en la superficie del ojo y que son reversibles a los 21 días siguientes a la aplicación. Lesión cutánea: Formación de una lesión irreversible de la piel como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo por un periodo de hasta 4 horas. Lesión ocular grave: Lesión de los tejidos oculares o degradación severa de la vista como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo en la superficie del ojo y que no son totalmente reversibles a los 21 días siguientes a la aplicación. Líquido: Una sustancia o mezcla que a los 50 oC posee una presión de vapor de como máximo, 300 KPa (3 bar), que no es completamente gaseosa a 20 oC y a una presión de referencia de 101,3 KPa cuyo punto de fusión o punto de fusión inicial es igual o inferior a 20 oC y a una presión de referencia de 101,3 KPa. Liquido comburente: Un líquido que, sin ser necesariamente combustible, puede desprender oxígeno, provocar y favorecer la combustión de otras sustancias. Mezcla: Mezcla o disolución de dos o más sustancias y que no reaccionan entre sí. Mutación: Cambio permanente en la cantidad o la estructura del material genético de una célula. Mutágeno: Un agente que aumenta la frecuencia de mutación en los tejidos celulares, en los organismos o en ambos. Niebla: Gotas líquidas de una sustancia de una mezcla en suspensión en un gas (en el aire por lo general). NOEC: Concentración sin efecto observado. Nombre técnico: El nombre distinto al del IUPAC o CAS, empleado en el comercio, en los reglamentos o en los códigos para identificar una sustancia, materia o mezcla y que está reconocido por la comunidad científica. Número EC: El número índice de identificación de cada substancia peligrosa utilizado en la Comunidad Europea, en particular las sustancias que figuran en el inventario europeo de productos químicos comercializados (EINECS) Palabra de Advertencia: Un vocablo que indique gravedad o grado relativo del peligro que figura en la etiqueta para señalar a lector la existencia de un peligro potencial. El SGA utiliza palabras de advertencia como “peligro” y “atención”.

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Peligro: Capacidad de un producto químico para interferir en procesos biológicos normales y capacidad de arder, explotar, corroer, etc. Se basa en un examen de los estudios científicos disponibles. Peróxido Orgánico: Una sustancia líquida o sólida que contenga la estructura bivalente -O-O-, que pueda considerarse como derivado del peróxido de hidrógeno en el que uno o ambos átomos de hidrógeno hayan sido sustituidos por radicales orgánicos. Comprende los preparados de peróxidos orgánicos (mezclas). Pictograma: Un grafismo que contenga un símbolo, así como otros elementos gráficos, tales como un borde, un motivo o color de fondo, y que sirve para comunicar información específica. Polvo: Partículas sólidas de una sustancia o mezcla en suspensión en un gas (en el aire generalmente). Productos Químicos: Sustancias productos, mezclas, preparados o cualesquiera otras denominaciones utilizadas en los sistemas actuales. Punto inicial de ebullición: temperatura a la cual la presión de vapor de un líquido es iguala la presión atmosférica de referencia. (101,3 KPa), temperatura en la cual apareen las primeras burbujas de vapor. Punto de Inflamación: temperatura mínima requerida (corregida a la presión de referencia 101,3 kPa) en la cual los vapores de un líquido se inflaman cuando se exponen a una fuente de ignición en unas condiciones determinadas de ensayo. QSAR: Relación Cuantitativa actividad-estructura de una sustancia. (Traducción al español). Riesgo: Probabilidad de provocar efectos nocivos y la comunicación de esa información se introduce cuando se considera la exposición en conjunto con los posibles peligros. La evaluación de riesgo: Peligro x Exposición = Riesgo; implicando a < peligro ó exposición < riesgo. Esto se considera como una alerta al usuario. Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios: Última edición actualizada de la publicación de Naciones Unidas y toda enmienda publicada. Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Reglamentación Modelo: Última edición actualizada de la publicación de Naciones Unidas y toda enmienda publicada. Respuesta: Cambio desarrollado en el estado o dinámica de un organismo, sistema o (sub) población en reacción a la exposición de un agente.

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RID: Reglamento sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril. SAR: Relación entre estructura y actividad. Seguridad: Certeza práctica de que no resultarán efectos adversos de la exposición a un agente bajo circunstancias definidas. Toxicidad: Propiedad inherente de un agente para causar efectos biológicos adversos. Sensibilizante respiratorio: Sustancia cuya inhalación induce hipersensibilidad de las vías respiratorias. Sensibilizante cutáneo o sensibilizante de contacto: Sustancia que induce una respuesta alérgica por contacto con la piel. Símbolo: Un elemento gráfico que sirve para proporcionar información de manera concisa. Sólido Comburente: Una sustancia o mezcla sólida puede por lo general al desprender oxígeno puede provocar o favorecer la combustión de otras sustancias o mezclas. Sólido Pirofórico: Una sustancia sólida que aún en pequeña cantidad se inflama al cabo de 5 minutos de entrar en contacto con el aire. SPR: Relación entre estructura propiedad. Sustancia: Un elemento químico y sus compuestos en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resulten del proceso utilizado y excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar la estabilidad del producto. Sustancia autoreactiva: Ver definición de sustancia que reacciona espontáneamente. Sustancia explosiva: Una sustancia sólida o líquida (o mezcla de sustancias) que por reacción química puede desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daños a su entorno. En esta definición quedan comprendidas las sustancias pirotécnicas aún cuando no desprendan gases. Sustancia Pirotécnica: Una sustancia o mezcla de sustancias destinada a producir efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas detonantes. Sustancia que experimenta calentamiento espontáneo: Una sustancia o líquida, distinta de la pirofóricas, susceptible de calentarse espontáneamente en contacto con el aire y sin aporte de

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energía, s distinguen de las pirofóricas en que se inflaman cuando están presentes en grandes cantidades (Kilogramos) y después de un largo periodo (horas o días). Sustancia que reacciona espontáneamente (sustancia autoreativa), una sustancia líquida o sólida térmicamente inestable que puede experimentar una descomposición exotérmica intensa, incluso en ausencia de oxígeno (aire). Esta definición excluye las sustancias o mezclas clasificadas en el SGA como explosivas, comburentes o como peróxidos orgánicos. Sustancia sólida: Una sustancia o mezcla que no corresponda a las definiciones de líquido o de gas. Sustancia sólida fácilmente inflamable: Sustancias pulverulentas, granulares o pastosas, que son peligrosas en situaciones en las que es fácil que se inflamen por breve contacto con una fuente de ignición y si la llama se propaga rápidamente. Temperatura Crítica: Temperatura por debajo de la cual un gas puro no puede licuarse, con independencia del grado de compresión. Temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA): La temperatura mínima a la que una sustancia embalada, envasada puede sufrir una descomposición autoacelerada. Validación: es el proceso que permite establecer la fiabilidad y la relevancia de un procedimiento con un determinado fin (Clasificación) Valor de Corte: Límite de concentración genérico (Aquellos adoptados por SGA). Vapor: La forma gaseosa de una sustancia o de una mezcla liberada a partir de su estado líquido o sólido.

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3. MODOS DE APLICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE COMUNICACIÓN DE PELIGROS PORCATEGORÍA DE PRODUCTO O ETAPA EN EL CICLO DE VIDA.

Uno de los objetivos del SGA ha sido desarrollar un régimen de comunicación de peligros armonizado utilizando etiquetas, fichas de datos de seguridad (FDS) y símbolos fácilmente comprensibles y basados en los criterios de clasificación. Este trabajo se hizo con los auspicios de OIT, bajo el mandato del GC/ASSQ del IOMC 6y utilizando los pasos establecidos por el grupo de trabajo. El grupo de trabajo reconoció que habrá circunstancias en las que habrá de justificar alguna flexibilidad en incorpora ciertas clases y categorías de peligros para determinadas audiencias. Este sistema comprende las herramientas adecuadas de etiquetado sobre cada una de las clases categorías de peligro del SGA. El empleo de palabras de advertencia, símbolos o indicaciones de peligro distinto se considera contrario a la armonización. Para el caso del sector transporte se engloban únicamente las categorías de mayor peligro y preconizan un sistema de etiquetado gráfico por causa de las necesidades de las audiencias a la que se dirige, por lo que el SETMP, puede no incluir palabras de advertencia e indicaciones de peligro como parte de la información contenida en las etiquetas. Modos de aplicación para la audiencia a la que va dirigido: Se identificaron las necesidades de las audiencias, usuarios finales del SGA. Se discutieron tres aspectos importantes:

Uso potencial de productos

Disponibilidad de información diferente a la de la etiqueta

Acceso a la información Información necesaria por tipo de audiencia: Lugar de trabajo: Empresarios y trabajadores necesitan conocer cuales son los peligros de los productos que utilizan así como información sobre las medidas e protección para evitar los efectos adversos, en el caso de almacenamiento como de accidentes en los que tanto trabajadores como servicios de emergencia deben contar con información de lectura a distancia. Aunque la información e encuentra en etiquetas y FDS es necesario implementar sistemas de gestión de riesgos. Consumidores: La etiqueta es el componente que usará en la mayoría de casos. Esa deberá ser detallada, suficiente y pertinente que responda a las condiciones de su uso y que sea explicada

6 IOMC Grupo Coordinador para la armonización de sistemas de clasificación química , términos de referencia y

programa de trabajo (IOMC/HCS/95-14 enero 1996)

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en términos sencillos y comprensibles, por lo que el aspecto de comprensibilidad es en esta audiencia muy importante. Servicios de emergencia: Para respuesta pronta necesitan información precisa detallada y clara. Necesitan información que pueda distinguirse a distancia (información gráfica y codificada). Para casos de accidentes en lugar de trabajo, transporte o bodegas el persona médico puede requerir otra información. Transporte: Aunque los principales usuarios son los trabajadores del sector transporte y servicios de emergencia, también entre los usuarios finales figuran empresarios y transportistas y repartidores de mercancías peligrosas así como personal de carga y descarga. Todos necesitan medidas de seguridad que incluyan todas las situaciones del transporte. Características de los componentes de comunicación de peligros: Es de muy alta importancia en el SGA que la información sea de fácil comprensión Comprensibilidad: La información se debería r de varias formas, respaldándose e la información obtenida por ensayos y frases que indiquen la gravedad o grado de peligro. Traducción: El Programa de fichas internacionales de seguridad química IPCS ha realizado un extenso trabajo para la traducción de las palabras y frases en diversos idiomas. Normalización: Se aplica a ciertos elementos de etiquetado tales como símbolos, palabras de advertencia, indicaciones de peligro, consejos de prudencia, a la presentación y color de etiquetas, así como el formato de las FDS. Información complementaria: El SGA acepta que pueda incluirse siempre y cuando no menoscabe el nivel de protección. Se espera que se facilite la información complementaria mediante una indicación de peligro en vez de información complementaria. Actualización de la Información: Los proveedores deben actualizar el etiquetado y FDS si se cuenta con información “nueva y significativa” que reciban sobre los peligros de un producto químico y que modifique la clasificación en el SGA. La autoridad competente puede definir el tiempo de la actualización d etiquetas y FDS, con la excepción de plaguicidas los proveedores no pueden actualizar l etiqueta por cuenta propia ya que está, sujetos mecanismos de autorización. En el caso del transporte de mercancías peligrosas la información debe actualizarse de inmediato. Formación: La formación del personal encargado del uso d los productos forma parte de la comunicación de peligros. Las exigencias en materia de formación deberían estar de acuerdo al tipo de trabajo y exposición. Es de fundamental importancia para los trabajadores, personal de servicios de emergencia.

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3.1. PROCEDIMIENTO DE ETIQUETADO:

El procedimiento de etiquetado se describe detalladamente en el Libro Morado y en forma resumida a continuación. Los pasos para su preparación son los siguientes:

1. Asignación de elementos de la etiqueta: En las tablas del Libro Morado que tratan de cada una de las clases de peligro, se detallan los elementos de las etiquetas: símbolo, palabra de advertencia e indicación de peligro.

2. Reproducción de símbolo: Ver en página 18, los 9 símbolos usados en el SGA. 3. Reproducción de los pictogramas: Un pictograma consta del símbolo y otros

elementos tales como borde, dibujo y color de fondo. Todos los pictogramas usados en el SGA deberán tener forma de rombo apoyado en el vértice, deberá constar de un símbolo negro sobre fondo blanco y borde rojo. Ver en pág.18. En el caso del transporte deberán usarse los pictogramas prescritos por el Reglamento Modelo de Naciones Unidas sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas.

4. Palabra de advertencia: Una palabra de advertencia sirve para indicar el mayor o menor grado de peligrosidad y alertar al lector de la etiqueta sobre un posible peligro. Las palabras empleadas por el SGA son “Peligro” y “Atención”, la primera para categorías más graves (peligros 1 y 2) y la segunda para menos graves.

5. Indicaciones de peligro: Estas son frases asignadas a una clase y categoría de peligro y describe la índole de éste último para el producto peligroso de que se trate, incluyendo, si así se requiere el grado de peligrosidad. Se usan códigos de identificación referenciales, sin formar parte del texto.

6. Consejos de prudencia pictogramas: Es una frase o pictograma o ambos a la vez que describe las medidas recomendadas para minimizar o prevenir efectos adversos causados por exposición a un producto químico de riesgo o por la manipulación o almacenamiento inadecuado del mismo.

7. Identificación del producto y del proveedor: En toda etiqueta deberá figurar la identidad química del producto, se recomienda que esté el número CAS y EINECS por su uso en Europa. Esta información ha de ser la misma que aparece en las FDS. Deberá colocarse el nombre dirección y teléfono del fabricante y/o proveedor.

8. Peligros múltiples y orden de prioridad de la información: Cuando una sustancia o mezcla presenta más de un peligro de los que presenta el SGA, se deberá tomar en cuenta los siguiente. Símbolos: Cuando aparezca el símbolo de la calavera y tibias cruzadas no aparecerá el símbolo de exclamación. Si está el de corrosión para indicar irritación cutánea no deberá aparecer el de exclamación. Si está el de peligro para la salud para indicar sensibilización respiratoria, no deberá aparecer el de exclamación.

9. Ubicación de los elementos en las etiquetas del SGA: Los pictogramas de peligro, las palabras de advertencia y las indicaciones de peligro deberán aparecer juntos en la etiqueta.

10. Disposiciones especiales de etiquetado: La autoridad competente puede requerir que se dé información sobre los peligros de carcinógenos, toxicidad para la reproducción y toxicidad aguda de órganos diana en la etiqueta y FDS.

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4. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE PELIGROS Conceptos Importantes:

4.1. Pasos para clasificación: El SGA utiliza el término “clasificación de peligros”, para indicar que solo se consideran las propiedades intrínsecas de las sustancias químicas o mezclas. Esta clasificación implica tres pasos:

1. Identificar los datos relevantes sobre los peligros de una sustancia o mezcla 2. Examen de esos datos para identificar los peligros asociados a la sustancia o mezcla 3. Decisión sobre si la sustancia o mezcla se clasificará como peligrosa y la

determinación de su grado de peligrosidad, comparando en caso necesario los datos de clasificación de peligros acordados.

Una vez que el producto químico esté clasificado, podrán considerarse los efectos adversos al decidir qué medidas deberían tomarse en materia de información para un determinado producto y marco de uso. Para clasificación de mezclas, se tomarán los siguientes pasos:

1. Cuando se disponga de datos experimentales para la mezcla completa, la clasificación se basará en esos datos.

2. Cuando no se disponga de datos se extrapolará e indicaciones del Libro Morado. Lo mismo se hará cuando no hay datos de ensayos.

No hay prescripción en el SGA para someter a ensayo las sustancias o sus mezclas. Se permite utilizar los datos disponibles sobre ella, sus componentes o similares. La clasificación de unas sustancia o mezcla dependerá tanto de los criterios utilizados como de la fiabilidad de los métodos que servirán para fijar esos criterios. Sin embargo en muchos casos la clasificación estará determinada por los resultados positivos o negativos de los ensayos. Estos deberían normalizarse para la obtención de datos “válidos”, no debe olvidar que la validación es el proceso que permite establecer la fiabilidad y la relevancia de un procedimiento con un determinado fin, en este caso la clasificación. Datos de ensayo internacionales se tomarán como base: El GC/ASCPQ/IOMC establece como principio que los datos de los ensayos ya obtenidos en los sistemas existentes deberían aceptarse al clasificar los productos químicos para no duplicar esfuerzos. Los ensayos científicos internacionales reconocidos podrán usarse para determinar los peligros para la salud y el medio ambiente.

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Biodisponibilidad: En el caso de algunas sustancias o mezclas, el efecto sobre los sistemas biológicos depende de las propiedades fisicoquímicas de una sustancia o mezcla o sus componentes de la biodisponibilidad. Se clasificarán aquellas sustancias o mezclas que tengan biodisponibilidad y no tendrá que clasificarse si se demuestra por modos internacionales que no está biológicamente disponible. Protección de animales: Se preferirán aquellos ensayos en donde no s e necesitan animales. Opinión de los Expertos: Se permite recurrir a la opinión d los expertos en diferentes áreas con miras a proteger la salud humana y el medio ambiente o para confirmar datos dudosos. Los métodos de ensayo para la determinación de peligros son más precisos y se citan en el SGA. Valor de Corte o Límite de Concentración: Una vez identificado y clasificado el producto o mezcla deberá tenerse en cuenta si superan el valor de corte o límite de concentración. Efectos Sinérgicos o antagónicos: La sinergia o antagonismo de los componentes en una mezcla deberá ser evaluada. La clasificación en estos casos se llevará a cabo si y sólo sí está acompañada de datos suficientes.

4.2. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS: La clasificación de los productos se hace con los datos disponibles a la fecha, por lo que el cumplimiento de esos criterios, no requiere que se realicen ensayos nuevos o test para los productos para los que ya se cuenta con datos de prueba. El SGA armoniza los criterios de clasificación provenientes de varios sistemas existentes por lo que la clasificación es el proceso de identificar los peligros de un producto químico y de asignar una categoría de peligro utilizando criterios establecidos. Puesto que armoniza los peligros de varios sistemas que ya existen, los criterios están contenidos en el Libro Morado, documento del SGA. Ellos están detallados, en la parte 2, Peligros Físicos, Parte 3, Peligros a la Salud y Parte 4, Peligros para el medio ambiente, todas ellas del mencionado. Como se explicó en el párrafo anterior puede obtenerse la información de de varias formas: pruebas existentes, de la literatura, empíricas, pruebas de industria, transporte de mercancías peligrosas.

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4.3. CATEGORÍAS DE CLASIFICACIÓN DEL SGA7 Esta clasificación se halla detallada en la parte 2, 3 y 4 del documento del SGA, Libro Morado.

7 Consultar Documento del SGA, Libro Morado para definiciones detalladas

CATEGORÍAS DE CLASIFICACIÓN DE PELIGROS

Peligros Físicos Peligros para la Salud

Explosivos Toxicidad aguda

Gases Inflamables Corrosión Irritación Cutánea

Aerosoles Inflamables Lesiones Oculares graves/Irritación Ocular

Gases Comburentes Sensibilización Respiratoria o Cutánea

Gases Bajo Presión Mutagenenicidad en células germinales, carcinogenicidad.

Líquidos Inflamables Toxicidad para la reproducción

Sólidos Inflamables Toxicidad Sistémica Específica de Órganos Diana, Exposición Única

Sustancias que reaccionan espontáneamente (Autoreactivas)

Toxicidad Sistémica Específica de Órganos Diana, Exposiciones Repetidas

Líquidos pirofóricos Peligro por Aspiración

Sólidos pirofóricos

Sustancias que experimentan calentamiento espontáneo

Peligros para el Medio Ambiente

Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables

Peligros para el Medio Ambiente Acuático

Líquidos Comburentes

Sólidos Comburentes

Peróxidos orgánicos

Sustancias y mezclas corrosivas para metales

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Se aplican los criterios (categorías), para los diferentes compuestos, el procedimiento de decisión para la clasificación, explicado mediante diagramas de flujo.

A su vez representa los elementos de etiquetado, según categoría de peligro:

Símbolo

Palabra de advertencia

Indicación de peligro

Sustancia gaseosa o mezcla de gases

Tiene un rango de inflamabilidad de de 20 oC con el aire y a una presión de referencia de

KPa

A 20 oC con el aire y a una presión dereferencia deKPa:

a) inferior a 13% en vol con el aire?; o

b) ¿Tiene rango de inflamabilidad con el airede al menos el12% independientemente dellímite inferior de inflamabilidad?

Peligro

Categoría 2 Atención

No

No se clasifica

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CAPITULO III

BASE LEGAL PARA SGA

1. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

ASPECTOS FUNDAMENTALES PARA SGA

1987-89 PROTOCOLO DE MONTREAL. Protección de la Capa de Ozono, eliminar Sustancias con Potencial de Agotamiento de Ozono (PAO) y Sustancias con Potencial de Calentamiento Global (PCG)”.

1989 CONVENIO DE ROTTERDAM. Para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Proporciona un sistema de alerta temprana para aquellos países en peligro potencial de pesticidas altamente peligrosos, mediante la difusión de información sobre las prohibiciones nacionales o las restricciones severas así como información acerca del envenenamiento humano y el daño ambiental.

1990-92 OIT, CONVENIO SOBRE PRODUCTOS QUÍMICOS, 1990 (N. 170) Y EL CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES INDUSTRIALES MAYORES, 1993 (N.174).

Con estos dos convenios en mente, se llevaron a cabo talleres regionales en los Estados Árabes en octubre de 2007. La OIT, en colaboración con UNITAR, continuará trabajando a través del Programa Global de Creación de Capacidades sobre el SGA de UNITAR/OIT, para ayudar a los países en vías de desarrollo y a los países con economías en transición en la implementación del SGA.

1989-1992 CONVENIO DE BASILEA. Sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Aquí se define el “manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos o de otros desechos”, se entiende la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos. En el Artículo 4, Numeral 2, se menciona que cada Parte tomará las medidas apropiadas para:

a) Velar por que las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente;

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b) Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos propuesto, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo V A, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento propuesto sobre la salud humana y el medio ambiente;

Además en el Artículo 7, se menciona que toda Parte:

a) Prohibirá a todas las personas sometidas a su jurisdicción nacional el transporte o la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos, a menos que esas personas estén autorizadas o habilitadas para realizar ese tipo de operaciones;

b) Exigirá que los desechos peligrosos y otros desechos que sean objeto de un movimiento transfronterizo se embalen, etiqueten y transporten de conformidad con los reglamentos y normas internacionales generalmente aceptados y reconocidos en materia de embalaje, etiquetado y transporte y teniendo debidamente en cuenta los usos internacionalmente admitidos al respecto;

c) Exigirá que los desechos peligrosos y otros desechos vayan acompañados de un documento sobre el movimiento desde el punto en que se inicie el movimiento transfronterizo hasta el punto en que se eliminen los desechos.

En el Artículo 10 sobre Cooperación internacional:

1. Las Partes cooperarán entre sí para mejorar o conseguir el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos.

2. Con este fin las Partes deberán:

a) Cuando se solicite, proporcionar información, ya sea sobre una base bilateral o multilateral, con miras a promover el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, incluida la armonización de normas y prácticas técnicas para el manejo adecuado de los desechos peligrosos y otros desechos.

En el Artículo 15, indica que la Conferencia de las Partes examinará y evaluará permanentemente la aplicación efectiva del presente Convenio, y además:

a) Promoverá la armonización de políticas, estrategias y medidas apropiadas para reducir al mínimo los daños causados a la salud humana y el medio ambiente por los desechos peligrosos y otros desechos.

b) Examinará y adoptará, según proceda, las enmiendas al presente Convenio y sus anexos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la información científica, técnica, económica y ambiental disponible.

El Convenio ratificado, aceptado, confirmado formalmente, aprobado o adherido, que fue abierto a la firma de los Estados, de Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, y de las organizaciones de integración política y/o económica, en Basilea el 22 de marzo de 1989, en el Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza, en

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Berna, desde el 23 de marzo hasta el 30 de junio de 1989 y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 1º de julio de 1989 hasta el 22 de marzo de 1990.

1992 IINFORME DE LA OIT. Se informa sobre la magnitud de la tarea de clasificación y etiquetado de productos químicos peligrosos.

1992 CONFERENCIA DE CNUMAD. Se menciona que todavía no se cuenta con sistemas de clasificación y etiquetado armonizados para favorecer el uso sin riesgo de los productos químicos. Es necesario elaborar sistemas normalizados de clasificación y etiquetado basados en la labor en curso Debería existir para el año 2000 un sistema de clasificación y etiquetado armonizados mundialmente, que contenga fichas de datos sobre la seguridad de distintos productos químicos y símbolos de fácil comprensión.

1992 DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO. En el principio 16, estipula que las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales

1995 ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE MANEJO RACIONAL DE PRODUCTOS QUÍMICOS (IOMC).

La IOMC se integra por PNUMA, OIT, FAO, OMS, ONUDI y la OCDE (Las organizaciones participantes), para dar seguimiento a las recomendaciones hechas en 1992. En 1997 se une UNITAR. Banco mundial y el UNDP. El propósito de IOMC es promover la coordinación de políticas y actividades en el campo de la Seguridad Química, para que en forma separada o en conjunto alcancen el manejo racional de los productos químicos en beneficio de la salud humana y el medio ambiente. Se realiza un consenso de término genéricos que ha sido trabajado por décadas y por muchas organizaciones y científicos y que se define en este documento mediante una nueva metodología Delphi. Se establecen los términos genéricos y técnicos, para determinar daños y riesgos los primeros y los segundos términos usados en la contribución a los peligros y riesgos en la salud humana y ambiental incluyendo aquellos términos científicos y técnicos usados en los efectos causados. La visión del IOCM es ser el mecanismo de referencia para la iniciación, facilitación y coordinación de la acción internacional dirigida a alcanzar el objetivo acordado por la Cumbre

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Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002 de asegurar que, para el año 2020, los productos químicos sean elaborados y utilizados de manera que se minimicen los impactos negativos significativos sobre el medioambiente y la salud humana.

1997 DECISIÓN 19/13 C DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE.

Decisión sobre iniciar actividades internacionales para proteger la salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes.

1997 PROTOCOLO DE KIOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

Acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global, en un porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012. Los gases de efecto invernadero son los siguientes: Dióxido de carbono (CO2), Metano (CH4), Óxido nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6). El protocolo fue inicialmente adoptado el 11 de diciembre de 1997 en Kioto, Japón, pero entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005.

2001 CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (COP)

Convenio que tiene por objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, teniendo presente el criterio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Establece medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos:

1. Las existencias que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A o el Anexo B, o que contengan esos productos químicos;

2. Los productos y artículos en uso, así como los desechos, que consistan en un producto químico incluido en el anexo A, B, o C, que contengan dicho producto químico o estén contaminados con él.

Anexo A, Eliminación: Aldrina, Clordano, Dieldrina, Endrina, Heptacloro, Hexaclorobenceno, Mirex, Toxafeno, Bifenilos policlorados (BPC) Anexo B, Restricción: DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (4-clorofenil) etano) N° de CAS: 50-29-3 Anexo C, Contaminantes orgánicos persistentes sujetos a requisitos, producción no intencional: Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF), Hexaclorobenceno (HCB) (No. CAS: 118-74-1) y Bifenilos policlorados (PBC) A su vez se habla de la obligatoriedad, sobre los productos contaminantes del requerimiento de la identificación, persistencia y bioacumulación de los mismos.

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En el Artículo 10 se establece la obligatoriedad de proporcionar la información, sensibilización y formación del público: a) La sensibilización de sus encargados de formular políticas y adoptar decisiones acerca de los contaminantes orgánicos persistentes; b) La comunicación al público de toda la información disponible sobre los contaminantes orgánicos persistentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 9; c) La elaboración y aplicación de programas de formación y de sensibilización del público, especialmente para las mujeres, los niños y las personas menos instruidas, sobre los contaminantes orgánicos persistentes, así como sobre sus efectos para la salud y el medio ambiente y sobre sus alternativas; d) La participación del público en el tratamiento del tema de los contaminantes orgánicos persistentes y sus efectos para la salud y el medio ambiente y en la elaboración de respuestas adecuadas, incluida la posibilidad de hacer aportaciones a nivel nacional acerca de la aplicación del presente Convenio; e) La capacitación de los trabajadores y del personal científico, docente, técnico y directivo; f) La elaboración y el intercambio de materiales de formación y sensibilización del público a los niveles nacional e internacional; y g) La elaboración y aplicación de programas de educación y capacitación a los niveles nacional e internacional. Con relación a la armonización en el Artículo 11, Los países se comprometen a la Investigación, desarrollo, vigilancia y cooperación respecto de los contaminantes orgánicos persistentes potenciales, incluidos los siguientes aspectos de:

1) Fuentes y liberaciones en el medio ambiente; 2) Presencia, niveles y tendencias en las personas y en el medio ambiente; 3) Transporte, destino final y transformación en el medio ambiente; 4) Efectos en la salud humana y en el medio ambiente; 5) Efectos socioeconómicos y culturales; 6) Reducción y/o eliminación de sus liberaciones; y 7) Metodologías armonizadas para hacer inventarios de las fuentes generadoras y de las

técnicas analíticas para la medición de las emisiones. Establece categorías de fuentes para las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión incompleta o de reacciones químicas.

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Las siguientes categorías de fuentes industriales tienen un potencial de formación y liberación relativamente elevadas de estos productos químicos al medio ambiente:

1) Incineradoras de desechos, incluidas las co incineradoras de desechos municipales, peligrosos o médicos o de fango cloacal;

2) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento; 3) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que

producen cloro elemental para el blanqueo; 4) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica: 5) Producción secundaria de cobre; 6) Plantas de sinterización en la industria del hierro e industria siderúrgica; 7) Producción secundaria de aluminio; 8) Producción secundaria de zinc. 9) Quema a cielo abierto de desechos, incluida la quema en vertederos; 10) Procesos térmicos de la industria metalúrgica no mencionados en la parte II; 11) Fuentes de combustión domésticas; 12) Combustión de combustibles fósiles en centrales termoeléctricas o calderas

industriales; 13) Instalaciones de combustión de madera u otros combustibles de biomasa; 14) Procesos de producción de productos químicos determinados que liberan de forma no

intencional contaminantes orgánicos persistentes formados, especialmente la producción de clorofenoles y cloranil;

15) Crematorios; 16) Vehículos de motor, en particular los que utilizan gasolina con plomo como

combustible; 17) Destrucción de carcasas de animales; 18) Teñido (con cloranil) y terminación (con extracción alcalina) de textiles y cueros; 19) Plantas de desguace para el tratamiento de vehículos una vez acabada su vida útil; 20) Combustión lenta de cables de cobre; 21) Desechos de refinerías de petróleo.

2002 CUMBRE MUNDIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE (WSSD). Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible (WSSD) establece que todos los países firmantes deben implementar el SGA tan pronto como sea posible, para que sea totalmente operacional en el 2008

2006. DECLARACIÓN DE DUBAI. Adopción del SAICM El IOCM fue co-convocante, junto a PNUMA y al Foro Intergubernamental de Seguridad Química (FISQ), de la primera Conferencia Internacional sobre gestión de Productos Químicos (ICCM1) celebrada en Dubai en el 2006 que adoptó el SAICM. Durante los tres encuentros preparatorios, el IOCM contribuyó activamente en el desarrollo de los tres documentos principales del SAICM: la Declaración de Dubai, la Estrategia de Política Global (EPG) y el Plan de Acción Global (PAG). El SGA continúa siendo una prioridad y un objetivo importante del SAICM.

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La Declaración de Dubai que manifiesta un compromiso político de alto nivel con el Enfoque Estratégico y la Estrategia de Política Global. La Declaración de Dubai incluye el compromiso político de “promover la gestión racional de los productos químicos *…+ con carácter prioritario en los marcos normativos nacionales, regionales e internacionales, con inclusión de las estrategias para el desarrollo sostenible, la asistencia al desarrollo y la reducción de la pobreza”

2007 REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA: Denominado REACH, corresponde a Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemical substances and mixtures. El Reglamento de la Unión Europea para el Registro, la Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y Preparados químicos, entró en vigor el 1 de junio de 2007. Entraría en vigencia la acción de la Agencia Europea de Químicos (ECHA) para ser operativa el 1 de junio de 2008, y que gestiona los aspectos técnicos, científicos y administrativos del REACH. La notificación obligatoria de la agencia dice: Todo fabricante, productor de artículos o importador o grupo de fabricantes, productores de artículos o importadores que comercialicen una sustancia que cumpla las características para ser incluida en el catálogo deberán notificar a la Agencia (a menos que ya la hayan presentado como parte de una solicitud de registro)

• La identidad del fabricante • La identidad de la sustancia • La clasificación de peligro • La etiqueta • Cuando proceda, los límites específicos de concentración

Estas obligaciones se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2010.

2008 REGLAMENTO CLP (Classification, labeling and packaging por sus siglas en inglés).

El Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas o Reglamento CLP establece la modificación del sistema de clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos peligrosos, regulado hasta ahora por los Reales Decretos 363/1995 y 255/2003, para sustancias y mezclas respectivamente, y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006. Con él se pretende, en el marco de la Unión Europea, aplicar los criterios acordados en el SGA. Entró en vigor el 20 de enero de 2009 siendo de aplicación obligatoria a partir del 1 de Diciembre de 2010 para sustancias y 1 de junio de 2015 para preparados o mezclas En resumen: Bajo el REACH y CLP todo producto químico exportado a la UE tiene que ser registrado, siguiendo la clasificación del SGA.

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2. CONVENIOS REGIONALES

1989 Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y

Desarrollo, San José, 12 de diciembre de 1989. Ratificado por todos los países.

1991 Protocolo al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, San Salvador, 17 de julio de 1991. Ratificado por 5 países y en trámite de ratificación en 1.

1992 Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, Managua, 5 de junio de 1992. Ratificado por 6 de los 7 países.

1993 Convenio Regional sobre Cambio Climático, Guatemala, 29 de octubre de 1993. Ratificado por 6 países y aprobado por 1.Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, Panamá, 11 de diciembre de 1992. Ratificado por 6 de los 7 países.

1993 Convenio para el Manejo y la Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, Guatemala, 29 de octubre de 1993. Ratificado por 4 de los 7 países.

2002 Convenio de Cooperación para la Protección y el Desarrollo Sostenible de las Zonas Marinas y Costeras del Pacífico Nordeste y su Plan de Acción. Guatemala, 18 de febrero del 2002. Firmado por 6 de los 7 países.

2002 Protocolo Regional de Acceso a los Recursos Genéticos y Bioquímicos y al Conocimiento Tradicional Asociado, 2002. Aprobado por los 7 países.

2.1. (2004) UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Responsable: Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA)

Antecedentes:

Tratado General de Integración Económica en 1960. Incluye el compromiso de constituir una unión aduanera entre sus territorios.

Durante las décadas siguientes el esfuerzo de los países se concretó en perfeccionar una zona de libre comercio.

1993: Readecuación de las normas del Tratado General: los países centroamericanos suscriben el Protocolo de Guatemala estableciendo nuevamente el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios acelerando así el proceso den

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2000: Guatemala y El Salvador suscribieron para el efecto un Convenio Marco 2000.

Creación del Plan de Acción de la Integración Económica Centroamericana.

2004: Aprobación del Marco General para la Negociación de la Unión Aduanera en Centroamérica.

La normatividad de la Unión Aduanera Centroamericana se encuentra comprendida en: Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y en su respectivo Reglamento (RECAUCA)

Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional

Manual Único de Procedimientos Aduaneros

Manual Integrado de Procedimientos de Fiscalización Regional

Sistema Arancelario Centroamericano

2.2. (2006) Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana

Este tratado busca la creación de una zona de libre comercio entre los países firmantes. Hace permanente los beneficios para el 80% de productos centroamericanos que brinda la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), abarcando un volumen comercial de treinta mil millones de dólares. El tratado se sitúa por encima de las nuevas disposiciones regionales en materia de integración, ya que cualquier medida que como región se adopte, deberá estar sujeta a las disposiciones del TLC.

Como complemento, el CAFTA se ocupa de legislar los aspectos relativos a producción higiénica y protección al medio ambiente, respeto a los derechos de propiedad intelectual e inversión pública y privada, así como toda la legislación laboral en los Estados de la zona CAFTA.

La reglamentación adoptada por los países se basa en a unificación de los criterios de cada Estado, llevando a convención los procedimientos y normas a los que se someten los exportadores e importadores con los diferentes productos. El espíritu del tratado radica sobre la igualdad de trato a los bienes y servicios originarios de la zona CAFTA, obviando el proteccionismo estatal sobre sectores económicos.

Disposiciones sobre derecho ambiental: El CAFTA es el primer tratado comercial que dedica un capítulo al campo de protección ambiental; no aporta medidas o procedimientos, más bien se dedica a obligar a los Estados a cumplir las leyes nacionales e internacionales ya existentes. El capítulo sobre derecho ambiental, se basa en fortalecer las leyes nacionales ambientales, las cuales se definen en el artículo 17.13 como:

Ley o regulación de una Parte, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante:

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La prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales;

El control de químicos, sustancias, materiales y desechos ambientalmente peligrosos o tóxicos y la diseminación de información relacionada con ello.

El Artículo 17.13-CAFTA, el tratado establece procedimientos para sancionar a los infractores sin importar su nacionalidad; las sanciones deben estar ajustadas al Derecho Internacional y equiparables al resto de la zona CAFTA. Además, el CAFTA establece que el Estado incentivará a las empresas a aplicar medidas de defensa del medio ambiente que se encuentren por encima de los niveles mínimos deseados.

El tratado obliga a los Estados a participar de la cooperación mutua en materia ambiental, por lo que, paralelo al CAFTA, se creó un Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana. El CAFTA establece que cualquier reducción de medidas ambientales con el objetivo de atraer inversiones es ilegal y sujeta de sanciones.

Todos los países firmantes han ratificado el tratado. El Congreso de la República de Guatemala ratificó el 10 de marzo de 2005 el tratado mediante el Decreto 31-2005, en calidad de emergencia nacional.

2.3. (2008) SIECA: Manual Centroamericano de Normas para el Transporte Terrestre de Mercancías y Residuos Peligrosos.

Este Manual fue realizado en el año 2008, bajo la responsabilidad de la SIECA, por medio de la Unidad de Transporte, con el concurso y la asistencia de la Entidad Gestora del Proyecto ADAPCCA (DISEÑO Y APLICACIÓN DE POLITICAS COMUNES CENTROAMERICANAS, Convenio de Financiación ALA/2004/016-839 entre la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, SIECA, y la Comunidad Europea. El mismo, fue el resultado del trabajo conjunto realizado por el Comité Técnico Regional Permanente de Transportes (CODITRANS), integrado por los Directores Generales de Transporte de los países, el grupo de expertos nacionales de los Ministerios de Transporte de Centroamérica, y un Consultor contratado para el efecto. Este Grupo actuó además en coordinación con las diferentes instituciones públicas y privadas relacionadas con el tema de materiales y residuos peligrosos en sus países. Para la realización del manual se tomaron en cuenta los resultados del Estudio Centroamericano de Transporte, ECAT, aprobado el año 2001 por el Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica (COMITRAN), las Normas de Autotransporte entre México y Centroamérica en el 2006, específicamente en el tema de transporte de mercancías peligrosas y la información documental y de expertos de todos los países de la región, relativa a la parte institucional, legal y operativa. La estructura del Manual incluye la Clasificación de las Mercancías y Residuos Peligrosos, el Envase y Embalaje de dichas sustancias, los elementos más importantes de las Unidades de Transporte, así como el transporte por vía terrestre, los actores que forman parte de la

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Cadena de Transporte, elementos de capacitación de los conductores y una serie de disposiciones administrativas, que incluye los seguros, infracciones y otros. Clases de Mercancías Peligrosas:

1. Explosivos (Clase 1) 2. Gases (Clase 2) 3. Líquidos Inflamables (Clase 3) 4. Sustancias de la Clase 4 5. Sustancias Oxidantes y Peróxidos Orgánicos (Clase 5) 6. Sustancias Tóxicas y Sustancias Infecciosas (Clase 6) 7. Material Radiactivo (Clase 7) 8. Sustancias Corrosivas (Clase 8) 9. Sustancias peligrosas diversas (clase 9)

En este manual se define la normativa para por tipo de riesgo, manejo de residuos, etiquetado y pictogramas de riesgo primario y secundario y símbolos de manipuleo.

Se establece la siguiente normativa relevante en cuanto al tema del SGA: 1. Identificación y etiquetas: La identificación y modelos de etiquetas de los elementos

indicadores de Riesgo de acuerdo al Reglamento internacional de transporte de Mercancías Peligrosas.

2. Envase y embalaje 3. Unidades de transporte 4. Documentos necesarios para el transporte de mercancías peligrosas

Todo vehículo automotor que se dedique al transporte de mercancías y residuos peligrosos deberá portar, además de los documentos requeridos por la Ley de Tránsito de sus respectivos países, como mínimo los siguientes documentos:

i. Permiso Especial para el Transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos, que lo identifique para su transportación, gestionada en la dependencia que corresponda, que considere como mínimo:

a. Completar formulario de solicitud de Permiso Especial b. Tarjeta de Revisión Mecánica Vehicular, emitida por la dependencia que

corresponda c. cSeguro d. Ficha Técnica de la mercancía que se está transportando e. Tarjeta de circulación vigente del país que emite el permiso de circulación f. Formularios de declaración aduanera (cuando aplique) g. Cumplir con lo estipulado en literal D de este Manual.

La documentación de los literales b. c. d. e. y f. deben ser portados por la unidad de transporte

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ii. Ficha de Emergencia, emitida por la dependencia que corresponda, donde se indiquen dos aspectos importantes: a Información sobre la mercancía peligrosa a.1 Nombre común y apropiado de embarque del producto peligroso. a.2 Nombre químico según la nomenclatura internacional. a.3 Propiedades físicas de la mercancía peligrosa (densidad, punto de fusión, punto

de ebullición, punto de inflamación, punto crítico, volatilidad, coeficiente de difusividad, etc.)

a.4 Propiedades químicas importantes (reactividad con aire, agua u otras sustancias comunes) a.5 Indicaciones sobre toxicidad y peligrosidad del producto. a.6 Indicaciones sobre tratamiento inmediato en caso de ingestión, inhalación o contacto con la piel. a.7 Compatibilidad con otros productos químicos e incompatibilidades. a.8 Cantidad máxima transportable y cantidad mínima regulada. a.9 Acciones a tomar en caso de emergencia.

iii. Información general

b.1 Números telefónicos en caso de emergencia, disponibles las veinticuatro horas del día. b.2 Protocolo por Incidentes. b.3 Instrucciones de respuesta a incidentes, según las especificaciones internacionales: tipo de extintor, plan de evacuación, materiales para recoger el producto derramado, cuidados generales, etc.

OTRAS INICIATIVAS: 1994 Creación de ALIDES. Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), una estrategia orientada a construir un modelo de desarrollo sostenible desde un enfoque integral que incluye lo político, lo económico, lo social y lo ambiental. La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) fue uno de los organismos impulsores de esta Alianza. 1999 Programa de Iniciativa Mesoamericana de Integración y Armonización de Sistemas de Información Geográfico Digital en materia de recursos naturales y calidad del ambiente. 2002 Política Centroamericana de Salud y Ambiente elaborada por los ministros y ministras de ambos sectores en el 2002. Dentro de la estructura de la CCAD, la más alta autoridad es el “Consejo de Ministros”, integrado por las autoridades de Ambiente y Recursos Naturales de los siete países miembros. Su función es definir las políticas generales y establecer el Plan Estratégico que dirige la labor de la Comisión.

Iniciativas CCAD en ejecución:

En bosques y biodiversidad: Programa para la Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano (CBM).

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Programa Ambiental Regional para Centroamérica (PROARCA), Manejo Ambiental Mejorado en el Corredor Biológico Mesoamericano.

Desarrollo de la Capacidad de Comunicación Pública y la Educación en el Corredor

Biológico Mesoamericano.

Conservación y Uso Sostenible del Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM).

Conservación de los Ecosistemas Costeros en el Golfo de Fonseca (PROGOLFO) en El Salvador, Honduras y Nicaragua.

Programa de Bosques y Cambio Climático en América Central.

Programa de Iniciativa Mesoamericana de Integración y Armonización de Sistemas de Información Geográfico Digital en materia de recursos naturales y calidad del ambiente.

Fortalecimiento del Sistema Centroamericano de Áreas Protegidas. En gestión ambiental y producción más limpia:

Programa de Legislación Ambiental (PROLEGIS).

Programa de Modernización de los Sistemas de Gestión Ambiental de Centroamérica (PROSIGA).

Programa para la Gestión Ambiental en la Pequeña y Mediana Industria (GESTA).

Iniciativa Centroamericana Comercio y Medio Ambiente (CYMA).

Proyecto de Fortalecimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental en Centroamérica (EIA-Centroamérica).

Programa de Centro de Monitoreo, Diseminación de Información, Evaluación y Tecnologías de Administración de la Calidad del Aire en Centroamérica (CENTAIRE).

En fortalecimiento institucional • Apoyo a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo para lograr los Compromisos de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES). Comités Técnicos de Centroamérica Tanto la Presidencia de la CCAD como el Consejo de Ministros, cuentan con Comités Técnicos para asesorarse en temas ambientales específicos. Dichos Comités son coordinados por la Secretaría Ejecutiva e integrados por funcionarios nombrados por las autoridades de ambiente y recursos naturales de cada país miembro. Actualmente están constituidos los siguientes Comités: • Bosques • Áreas protegidas • Humedales • Biodiversidad • Evaluación de Impacto Ambiental • Cambio Climático Información Ambiental (SIAM) • Lucha Contra la Desertificación y Sequía • Desechos Peligrosos • Legislación Ambiental • Comunicación Ambiental

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• Equidad de género Algunos de estos comités funcionan desde 1996 y han impulsado el desarrollo de políticas y planes para una mejor toma de decisiones frente a los temas que les ocupan. 3. BASE LEGAL NACIONAL

JUSTIFICACIÓN LEGAL PARA EL DESARROLLO DEL SGA

3.1. 1986 LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Entre los principios fundamentales están:

El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propician el desarrollo social económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación el medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.

El Estado velará porque la planificación del desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

La descarga y emisión de contaminantes que afecten a los sistemas y elementos: Atmósfera, del sistema hídrico, lítico, edáfico, audial y visual deben sujetarse a las normas ajustables a esta ley y sus reglamentos.

Se prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras municipales o sus derivados, así como desechos sólidos provenientes de procesos industriales contengan sustancias que puedan infectar, contaminar degrada el medio ambiente y poner en peligro la vida y salud de los habitantes.

Objeto de la Ley: Velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país. El medio ambiente comprende: los sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (roca y minerales); edáfico (suelos); biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales y recursos naturales y culturales. Son objetivos específicos de la ley los siguientes:

a) La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos. y la duración del medio ambiente en general;

b) La prevención, regulación y control de cualesquiera de las actividades que origine

deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que asisten la calidad de vida y el bien

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común calificados así, previos dictámenes científicos y técnicos emitidos por organismos competentes;

c) Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la ocupación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población.

d) El diseño de la política ambiental y coadyuvar en la ocupación del espacio;

e) La creación de toda clase de incentivos y estimula para fomentar programas;

f) Iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del medio

ambiente;

g) El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos;

h) La promoción de tecnología apropiada y aprovechamiento de fuentes limpias para la obtención de energía;

i) Salvar y curar aquellos cuerpos de agua que estén amenazando o en grave peligro de

extinción;

j) Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias para el logro de esta ley.

3.2. 2001 LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (Decreto No. 90-2000, Decreto del Congreso de la República No.91-2000, Corte de Constitucionalidad 3-2001 y 13-2001)

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural. Para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:

Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país;

Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental;

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Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;

Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento;

Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.

3.3. 2005 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD:

Su objetivo es constituir el Sistema Nacional de Calidad con el fin de:

Promover la adopción de prácticas de gestión de calidad en las empresas, para fomentar la calidad de bienes y servicios que se ofrecen en el mercado nacional e internacional;

Definir las actividades y procedimientos que desarrollarán las entidades competentes en las actividades de normalización, acreditación y metrología;

Establecer las bases para que en la adopción de los reglamentos técnicos, que tengan por objeto la prevención y limitación de riesgos capaces de producir daños o perjuicios a las personas, a los animales, a los vegetales o al medio ambiente, no se constituyan obstáculos técnicos innecesarios al comercio;

Establecer el mecanismo que facilite la información a los sectores productivos y al público en general sobre las normas y reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación vigentes en el país y en el territorio de los principales socios comerciales de Guatemala.

El Sistema se integra por: La Comisión Guatemalteca de Normas, COGUANOR; la Oficina Nacional de Acreditación, OGA; El Centro Nacional de Metrología, CENAME; la Comisión Nacional de Reglamentación Técnica, CRETEC y el Centro de Información, CEINFORMA. COGUANOR tiene por objeto desarrollar actividades de normalización que contribuyan a mejorar la competitividad de las empresas nacionales y elevar la calidad de los productos y servicios que dichas empresas ofertan en el mercado nacional o internacional. Las normas técnicas que elabore, publique y difunda son de observancia, uso y aplicación voluntarios.

3.4. (2001) REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES (ACUERDO GUBERNATIVO NO. 186-2001)

Funciones específica de las direcciones de estructura organizativa para: 1. Formular y ejecutar políticas, 2. Cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico concerniente a la conservación, protección,

sostenibilidad y mejoramiento del ambiente, 3. Prevenir la contaminaron del ambiente y los recursos naturales, 4. Disminuir el deterioro ambiental.

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3.5. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. (ACUERDO GUBERNATIVO 791-2003 Y ACUERDO GUB.431-2007)

Sobre el uso de instrumentos que facilitan la de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental de las actividades, obras, industrias, proyectos que se desarrolla en el país. Artículo 4: Sistema de Evaluación Ambiental, Organización y funciones de sus componentes Artículo 31: Sobre los instrumentos de evaluación ambiental. 1. Auditorías ambientales 2. Seguimiento y Vigilancia Ambiental 3. Compromisos Ambientales Artículo 22: Auditorías ambientales: Mecanismo de verificación sistemática y documentado, para evaluar el grado de los planes de cumplimiento de gestión ambiental y determinar criterios para garantizar su cumplimiento. Puede ser de carácter obligatorio o voluntario, con el propósito de certificación, registro, así como de calificación ambiental y para obtención de los incentivos que se establecen en este reglamento. Puede ser presentado voluntariamente u obligatorio, si es solicitado por el MARN. Artículo 23. Seguimiento y Vigilancia Ambiental: Levantamiento de información periódica o de prueba para determinar el nivel de cumplimiento de los requisitos obligatorios normativos, compromisos ambientales o para la identificación de los niveles de contaminantes en el ambiente o verificación del desempeño ambiental de obras, proyectos, industrias o actividades específicas.

3.6. OTRAS LEGISLACIONES IMPORTANTES

1946-1997 Legislación sobre Transporte:

Ley de Transportes, Decreto No. 253, 16 /6/ 1946

Reglamento del Servicio de Transporte de Carga, Acuerdo Gubernativo No. 135-94

Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores, Acuerdo Gubernativo No. 1084-92

Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto No. 109-97

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto No. 68-82

Ley de Tránsito, Decreto No. 132-96

Reglamento de la Ley de Transito, Acuerdo Gubernativo 499-97 2001 Decreto 17-2001 del Congreso de la República Enmiendas al protocolo de Montreal relativas a las sustancias agotadoras de la capa d ozono. 2003 Unidad Nacional de Coordinación de Sinergias para la Estrategia de Corredor Biológico Mesoamericano en Guatemala. (Acuerdo Ministerial 106-2003) Sobre los Sistemas de Información Ambiental establece definir los parámetros, variables, indicadores, bases de datos y arquitectura del sistema de información ambiental y sus aplicaciones informáticas. 2003 Programa Nacional de Cambio Climático (Acuerdo Ministerial 134-2003)

Identificación, cuantificación y reducción de los gases de efecto invernadero 2004 Política Nacional de Educación Ambiental

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2007 Política de Conservación, Protección y Mejoramiento del Ambiente de Recursos Naturales

2010 Ley de Registro de Productos Agroquímicos, Decreto No. 5-2010 2010 Reglamento para el Registro de Fertilizantes, MAGA, Acuerdo Gubernativo, 342-

2010

3.7. Nota Aclaratoria La base legal nacional se presenta en forma detallada y en forma institucional junto con los planes de implementación en el Capítulo VIII.

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CAPITULO IV

INFRAESTRUCTURA y CAPACIDADES EXISTENTES (VER CAPÍTULO VIII COMPILACION DE CAPACIDADES POR SECTOR EN CUADROS DE PLANES DE

IMPLEMEMTACION) 1. ANTECEDENTES E INFRAESTRUCTURA EXISTENTE

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, firma un acuerdo de entendimiento para dar inicio a las actividades del SAICM, según los objetivos del QSP (Programa de Inicio Rápido) con el apoyo financiero de QSPTF (Fondo Fiduciario para el Programa de Inicio Rápido) y UNITAR (Fondo de Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones) y prepara en el año 2009, el Perfil Nacional de Manejo Racional de Substancias Químicos y de Desechos Peligrosos. En el documento del SAICM se recopila la información sobre la infraestructura nacional legal, institucional, administrativa y técnica de manejo de las sustancias químicas en Guatemala, permitiendo evaluar los sistemas nacionales de gestión y priorizar y planificar las actividades de implementación del SAICM en Guatemala. De esta forma, este documento constituye un punto de partida para la propuesta del Comité Nacional de implementación del SGA. Este comité, se propuso además que estuviera integrado por todos los Ministerios del Estado, por sus departamentos y/o unidades respectivas y correspondientes al tema de etiquetado y FDS para integrar el Comité, agregando algunos funcionarios que no estuvieron involucrados en el perfil del SAICM, así como aquellos participantes al Taller que se realizara del 19 al 21 de octubre del 2010 para la realización del Diagnóstico para la Propuesta de Política Nacional para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos. 2. COMITÉ COORDINADOR PROPUESTO

El Comité Coordinador para la Implementación de SGA está conformado por representantes de: Por sector público: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación; Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Superintendencia de Administración Tributaria; Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Finanzas Públicas; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Educación; Ministerio de la Defensa Nacional, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; Ministerio de Trabajo; Ministerio de Economía, Comisión Guatemalteca de Normas; Instituto Nacional de Estadística; Dirección de Atención al Consumidor; Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres; Cuerpo de Bomberos Municipales y Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda. Nota: Por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales participan representantes de todas las unidades involucradas en el tema SGA: Unidad de Manejo Ambientalmente Racional

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de Productos Químicos Peligrosos, Gestión Ambiental, Cooperación Internacional, Políticas, Unidad de Coordinación del Convenio de Estocolmo y Comunicación Social, entre otras. Por sector privado: Cámara de la Industria de Guatemala, Cámara e Comercio y Asociación de Exportadores. Por sector académico: Centro de Información y Asesoría Toxicológica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Red de Formación e Investigación Ambiental perteneciente a todas las Universidades del país. Por sociedad civil: Asociación del Gremio Químico Agrícola; Red de Laboratorios de Salud y Ambiente, ONG´s dedicada a la mejora de la procesos industriales, protección ambiental y producción limpia, la Comisión Nacional de Seguridad Ocupacional y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios. 3. METODOLOGÍA PARA ANÁLISIS SITUACIONAL: La metodología utilizada para el análisis de situación actual se basó en la realización de varias etapas contemplando la documentación existente y definiendo la estrategia para la obtención de datos de forma separada para el sector público, el sector privado y sociedad civil, considerando la diferenciación de roles y funciones en el marco del SGA, de cada uno de los sectores y tomando en cuenta la optimización de recursos de esta consultoría.

3.1. ETAPAS

a. Análisis del Perfil de País para SAICM, 2009 b. Realización de Taller para el Sector Público: “Modalidades para Estrategia Nacional

para el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA)” realizado los días 4 y 5 de Noviembre con instrumentos específicos, diseñados para tal fin.

c. Realización de reuniones paralelas de sensibilización y de trabajo con sector privado y sociedad civil.

d. Análisis de Capacidades y Conclusiones

Del perfil del país relativo al SAICM, se extrajeron aquellas capacidades e infraestructuras

evaluadas como pertinentes al SGA. Éstas se sumaron a aquellas obtenidas como resultado

del taller realizado con el sector público y a las obtenidas de las visitas de sensibilización y de

las reuniones de trabajo realizadas con el sector privado y sociedad civil. De esta forma, se

realiza el análisis de la situación actual, que tuvo por objeto, identificar y documentar la

situación nacional concerniente al la infraestructura legislativa sobre la que se fundamentará

el SGA, así como las capacidades administrativas y responsabilidades institucionales y

relevantes para la comunicación de peligros químicos.

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3.2. FACTORES IMPORTANTES EN ANÁLISIS:

Legal

Institucional gubernamental

Aporte del sector privado

Centros de información

Universidades de apoyo

Centros de Control de Intoxicaciones

Laboratorios disponibles

Capacitaciones sobre clasificación

Recursos sectoriales disponibles

Listado de empresas nacionales y multinacionales existentes que puedan apoyar

Formatos de etiquetas disponibles

Iniciativas sobre comunicación de peligros Una vez realizado el análisis de situación fue sometido a aprobación de la Unidad de Coordinación del MARN. (SE MUESTRA EL ANALISIS DE VACIOS EN FORMA DETALLADA EN LOS CUADROS I, II Y III DEL CAPÍTULO VIII) 4. TALLER: “MODALIDADES PARA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL SISTEMA

GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (SGA)”

ANTECEDENTES AL TALLER: Tomando en cuenta que existe un perfil de país y que de este han sido evaluados y extraídos sus componentes más importantes para determinar las capacidades a priori existentes para la implementación del SGA, se realiza el taller que permitirá tener un panorama completo de las capacidades administrativas y legales por institución . Por otro lado, se realizan visitas de sensibilización al sector privado y a algunas instituciones del estado, que no suelen enviar representante, tal es el caso de los Ministerios de Finanzas, Ministerio de Salud y Asistencia Social y Ministerio de Comunicaciones.

DURACIÓN: Taller de 16 horas sobre SGA, SEDE FECHA Y HORARIO: Hotel Barceló, Salón Los Reyes II, ciudad de Guatemala, de 8:00 a 16: horas, los días 4 y 5 de noviembre de 2010. OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD: El objetivo de la actividad es realizar un consenso con el sector gobierno, en cuanto al diseño

final del etiquetado y FDS y obtener información para el análisis situacional.

Además de la recopilación de la información sobre capacidades existentes y actividades para la

clasificación, etiquetado y comunicación de peligros químicos relacionados con la

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implementación del SGA, se infiere lógicamente, de la información obtenida, el análisis de

vacíos.

4.1. METODOLOGÍA DEL TALLER:

La metodología que rigió para el desarrollo de la Estrategia Nacional de SGA, se basó en la realización de presentaciones sobre SGA, Libro Morado, base legal nacional, regional e internacional, para la realización de la sensibilización y traslado de información además de la utilización de instrumentos diseñados para la evaluación de la sensibilización y para la obtención de los datos requeridos para el análisis situacional y posterior análisis de vacíos. Estos instrumentos son: test de evaluación sobre SGA y cuestionarios para la obtención de información sobre capacidades y vacíos, tanto individual por institución, como general por mesas de trabajo y con modalidad de exposiciones por grupo. Se conservaron los documentos respondidos de forma individual. Es importante resaltar, que se tomaron en cuenta los contenidos de las Hojas de Trabajo proporcionadas por UNITAR (Guía UNITAR “Desarrollo de una Estrategia Nacional para la Implementación del SGA”, agosto de 2005), así como aquellos parámetros importantes a evaluar, identificados por la consultora. Posterior al taller, se realiza la propuesta final del Comité Nacional Coordinador previamente definido. NÚMERO DE PARTICIPANTES Y PERFIL Los participantes de la totalidad del curso fueron 40 profesionales de las entidades clave del estado: Ministerio de Trabajo, Ministerio de Economía, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, Ministerio de Educación, Ministerio de la Defensa y Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres. Asistieron invitados especiales del Sector Privado que habían participado en los talleres de SAICM y a Directores del MARN (solo el 1o. día) y consultores ambientales. El objetivo de invitar a personal técnico del sector privado, era propiciar un mayor acercamiento e involucramiento de este sector por medio de algunos expertos que conocían el SAICM (Enfoque Estratégico Enfoque para la Gestión de Productos Químicos), de manera que conozcan la estrategia SGA y podrían posteriormente ser motivadores dentro de su sector, tal es el caso de AGREQUIMA, con experiencia en capacitación en manejo seguro de plaguicidas y ONG´s que trabajan en capacitación y mejora de procesos industriales y producción limpia. Por otro lado, era importante conocer puntos de vista con relación al SGA antes de realizar las visitas formales de sensibilización y de trabajo con el sector privado y sociedad civil. PROCESO EN QUE ESTA ENMARCADO

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El taller se enmarca dentro del SAICM (Enfoque Estratégico Enfoque para la Gestión de Productos Químicos), siendo la implementación del SGA una prioridad de primer orden.

4.2. RESULTADOS ESPERADOS Y ALCANZADOS Resumen de resultados esperados del Taller:

Obtener información sobre actividades y capacidades existentes en materia de clasificación, etiquetado y comunicación de peligros químicos de acuerdo al SGA

Dar a conocer las provisiones del SGA, en detalle de forma resumida, práctica, sencilla y con base en la inteligibilidad necesaria, en cuanto a etiquetado, clasificación de peligros y comunicación de los mismos. Lo mismo se hará con las FDS.

Determinar la etiqueta y FDS idóneas de acuerdo a los lineamientos establecidos por SGA forma concertada.

Identificar responsabilidades con relación a los parámetros necesarios para el etiquetado de los productos químicos de mayor uso en el país.

Identificar prioridades.

Identificar a priori los temas intersectoriales más importantes

Obtener información para el análisis situacional y contar con elementos sectoriales para el análisis de vacíos. El primer día se realiza:

Presentación resumida del Sistema Globalmente Armonizado y del documento del sistema “Libro Morado”. Se adjuntan las presentaciones. ( Ver Anexo IV y V)

Presentación Documento Sistema Globalmente Armonizado

Test sobre SGA

Presentación Normas de Etiquetado y FDS

Mesas de Trabajo

Definición Etiqueta

Definición de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS)

Mesas de Trabajo Nota aclaratoria: Considerando la audiencia que asistió y el tiempo de realización de lo previsto se formaron mesas de trabajo que analizarían los aspectos positivos y negativos del etiquetado y FDS, así como la viabilidad de implementación en Guatemala. Las actividades del segundo día, fueron útiles para el análisis de vacíos y obtener información para los planes de implementación. Segundo día: Se utilizan cuestionarios diseñados para

Cuestionarios Administrativos (Ver Anexo I y II ) Análisis de Vacíos (ver Cuadros de Planes de Implementación en capítulo VIII)

Exposición Análisis de Vacíos

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5. CONCLUSIONES DE LA EVALUACION DE CAPACIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SGA (A POSTERIORI AL TALLER DE SENSIBILIZACIÓN, A PRIORI AL TALLER NACIONAL)

Conclusiones sobre capacidades para la implementación del SGA: Al realizar la Evaluación Nacional de Capacidades se resalta la existencia de una base legal adecuada para que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales reglamente el Sistema Globalmente Armonizado en Guatemala, así como la voluntad política estatal del nivel técnico y ejecutivo para implementarlo. Se realizó la extracción de aquellas que competen a la implementación del SGA, en los siguientes reglones:

a. Registro y Control:

El Ministerio de Ambiente tiene la facultad legal para normar, regular, controlar y supervisar en materia de ambiente y recursos naturales.

El Ministerio de Economía a través de la Comisión Guatemalteca de Normas tiene la facultad de elaborar, adoptar y promover las normas técnicas en el territorio nacional y de convocar al Consejo Nacional de Normalización integrado por todos los sectores.

El Ministerio de Agricultura tiene la rectoría en el Registro y Control de Plaguicidas.

El Ministerio de Comunicaciones realiza el control del cumplimiento del Reglamento y para el Transporte y etiquetado

La Superintendencia de Administración Tributaria, SAT realiza la supervisión y control de en todas las aduanas y coordina con el Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura para las autorizaciones.

b. Legislación:

Guatemala cuenta con la base legal para la implementación del SGA. Las leyes más importantes son : Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Ley del Sistema Nacional de Calidad, Ley de Registro de Productos Agroquímicos y de Fertilizantes y el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental.

c. Evaluación de Riesgos de Sustancias Químicas (incluyendo la identificación del peligro

y la evaluación de la exposición):

El Ministerio de Salud mediante el Laboratorio Nacional de Salud es el encargado de velar que los alimentos, medicamentos, productos de belleza y del hogar, así como plaguicidas de uso doméstico, cumplan con los requerimientos indispensables para su consumo.

d. Intercambio de Información:

Cada Ministerio regula y/o es responsable de una parte de la amplia familia de sustancias químicas.

Los Ministerios de Agricultura, Ambiente y Salud Pública cuentan con capacidad técnica y de recursos humanos en cuanto a Gestión de Sustancias Químicas para atender las deficiencias en otras instituciones que lo necesiten.

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El Ministerio de Finanzas realiza traslado de información sobre sustancias químicas a través del sistema de contratación y compras del estado, Guatecompras.

e. Capacitación:

El MAGA ha delegado la función de educación y capacitación en el uso y manejo seguro de plaguicidas en la ONG, AGREQUIMA. El financiamiento para operar, proviene del pago de un porcentaje del monto de las importaciones.

El Ministerio de Trabajo, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de Salud. cuentan con programas de capacitación en los lugares de trabajo.

El Ministerio de Salud a través de la red de Centros de Salud e instructores de Salud realiza capacitaciones en todo el país.

El Ministerio de Educación, cuenta con la Ley de Educación Ambiental y la misma se implementa como eje transversal en todas las materias impartidas en los establecimientos públicos y privados y las capacitaciones se realizan en cascada desde las direcciones departamentales, supervisores educativos, maestros y alumnos.

f. Supervisión Periódica:

El Ministerio de Trabajo y el Instituo Guatemalteco de Seguridad Social realizan supervisiones periódicas a industrias y empresas.

g. Respuesta a Emergencias Químicas:

El Centro de Atención e Información Toxicológica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, apoya a todos los sectores en la prevención y tratamiento de intoxicaciones, así como proporcionando información sobre los riesgos químicos.

Existe el Plan de Respuesta Primaria para atención de emergencias por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, Bomberos Municipales y Voluntarios.

Existencia de la Guía Didáctica Básica de Preparación y Respuesta a Emergencias y Desastres, cuya finalidad es ayudar a las comunidades a prepararse para responder efectivamente a las emergencias a través de entrenamiento y planificación, lo usan las instituciones de emergencia mencionas en el párrafo anterior.

h. Seguridad Química en el Lugar de Trabajo:

Existen algunos programas voluntarios de seguridad química por parte del sector privado, especialmente en el tema de insumos agrícolas.

Existe el Reglamento de Seguridad Ocupacional, sin embargo aún no ha sido aprobado. Se manifiesta la voluntad de incluir el SGA en el mismo.

i. Investigación y Capacidad de los Laboratorios:

El Ministerio de Salud cuenta con el Laboratorio Nacional de Salud, funciona como Laboratorio de Referencia para la identificación, confirmación e investigación de organismos causantes de enfermedades en la población. Apoya a centros de salud, hospitales y municipalidades mediante la identificación de contaminantes en agua potable, ríos, alcantarillados, industrias y pozos.

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El Ministerio de Salud tiene convenios con los Ministerios de Agricultura y Ambiente para prestar servicios analíticos.

Las Redes de Laboratorios Privados y Académicos así como las de Formación e Investigación Ambiental ejecutan acciones coordinadamente entre los miembros, en cuanto a análisis de vertidos y caudales de agua, así como de contaminantes del aire.

j. Gestión de Desechos:

El Ministerio de Energía y Minas cuenta con un área específica para el manejo de desechos radioactivos, de modo que todo desecho se trata adecuadamente.

k. Planificación para Emergencias Químicas:

La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, tiene el Plan Nacional de Respuesta a Emergencias completo en un 90%.

El Manual Centroamericano de Transporte de Mercancías Peligrosas ya estipula el manejo de emergencias.

l. Productos Químicos Altamente Tóxicos y Productos Químicos de Preocupación Mundial/Regional/Nacional

Los convenios y tratados internacionales tales como Protocolo de Montreal, Convenio de Estocolmo, Convenio de Basilea y Rotterdam se ha implementado a través de la notificación de los pasos transfronterizos de desechos peligrosos.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Sub-área de Registro y Control de Insumos Agropecuarios, es la encargada de realizar el registro de personas individuales o jurídicas interesadas en realizar actividades vinculadas con insumos para uso agrícola.

m. Manejo, Uso, Almacenamiento y Transporte Seguro de Plaguicidas

Existe Acuerdo Ministerial 021-97 sobre el Manejo Seguro de Plaguicidas y ha sido elaborado el Reglamento para el Etiquetado Plaguicidas, aprobado el de Registro de Fertilizantes.

n. Producción Más Limpia

Programa dirigido fundamentalmente por la iniciativa privada y que tiene relación permanente con la Cámara de Industria, además de tener experiencia de colaborar con el Ministerio de Ambiente en el tema de los contaminantes orgánicos persistentes.

o. Divulgación y traslado de Información

La Asociación de ONG´s Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, ASOREMA ha logrado contribuir en la apertura de espacios de diálogo con diferentes sectores para sensibilizar sobre los problemas ambientales del país. Está formado por 132 socios.

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CAPITULO V

ANÁLISIS DE VACÍOS (VER CAPITULO VIII COMPILACION DE VACIOS POR SECTOR)

1. ANTECEDENTES: El análisis de vacíos para los sectores gobierno, sector privado y sociedad civil, tiene por objeto comparar la situación existente versus aquella que debería existir para la implementación del SGA. La información necesaria para realizar este análisis, fue recopilada en diferentes etapas y considerando diversos aspectos, tales como el Comité Coordinador existente, taller que se realizaría con la participación de éste sobre el enfoque estratégico para el manejo ambientalmente racional de los productos químicos, las visitas, reuniones y consultas que se hicieran con los sectores gobierno y sector privado. En el caso del sector público, la recopilación de la información fue obtenida mediante la realización del taller, mencionado en el capítulo precedente ,en donde como prioridad se realiza la sensibilización y capacitación sobre la importancia y alcances del SGA, la base legal nacional, regional internacional, así como las provisiones del sistema en cuanto a parámetros, criterios y elementos armonizados, etiquetado y fichas de seguridad y luego, mediante una metodología práctica y sencilla, se usaron cuestionarios individuales y mesas de trabajo multisectoriales para obtener los datos necesarios. La información obtenida, serviría no sólo para el análisis de la situación actual sobre capacidades y actividades existentes, sino también aquellos vacíos del sector público y también para identificar aquellos temas intersectoriales de interés. Para el sector público, se tomó en cuenta en el análisis, aquellos aspectos legales que dificultan la implementación, así como identificar aquellas reformas reglamentarias que deben hacerse. Se analiza para este sector también los vacíos administrativos o institucionales que existen para identificar aquellas áreas que deben crease y /o fortalecerse. Se identifica en el análisis, las entidades estatales que tienen más injerencia en los elementos del SGA y que servirán de base para la definición de los planes de implementación. En cuanto al sector privado se realizan diversas reuniones, de sensibilización y de trabajo con el objeto de obtener la información puntual sobre las capacidades, actividades existentes y por ende los vacíos. Para este sector, se analizan la posibilidad de programas de capacitación y formación para la comunicación de peligros y beneficio de los consumidores, exponiendo además las oportunidades que dicho sector podrá brindar en apoyo a la implementación del sistema. Por último se analizan los vacíos existentes en el sector de sociedad civil y en la formación y traslado de información.

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NOTA: Se indica en forma resumida en los cuadros i, ii y iii del capitulo v los vacíos comparados con la situación actual con el fin de servir de punto de partida para los planes de implementación sectoriales. 2. OBJETIVO DEL ANÁLISIS DE VACÍOS: El propósito del Análisis de Vacíos es hacer una comparación de la situación actual existente para cada sector, con la situación que debería existir para la implementación del SGA. 3. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE VACÍOS: Para realizar el análisis de vacíos se tomó en consideración el “Documento Guía para el Apoyo de la Implementación del Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Etiquetado de productos Químicos (SGA)”, elaborado por la IOMC (FAO, OIT, OCDE, PNUMA, ONUDI, UNITAR y OMS) en el agosto del 2005. Debió tomarse en cuenta para los cuatro sectores, principalmente los vacíos:

Legales

Institucionales y administrativos

Educativos y de Capacitación

Nivel Técnico

Comunicación de Peligros

Uso de Etiquetas y FDS

Compatibilidad de sistema con el SGA Este análisis estuvo sujeto a aprobación de la Unidad de Coordinación de MARN, ya que, aunque en el cronograma de trabajo se definieron actividades específicas para la obtención de información, conforme fue avanzando la investigación de la consultoría y en aras de la optimización de los fondos destinados para ella, se propuso lo siguiente:

a. Se realizarían acercamientos de sensibilización y consulta con el sector privado y sociedad civil. Como resultado de estos con Cámara de Industria, Cámara de Comercio y otros sectores importantes tales ONG´s del gremio agroquímico, de mejora de procesos industriales y de producción limpia y las redes de laboratorios privados y académicos; se llega a la conclusión que las reuniones con el sector privado y sociedad civil, deben realizarse por separado, que aunque esto ha sido mencionado en le capítulo anterior, es de relevancia también en el análisis de vacíos, por las razones siguientes:

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El rol del sector privado en el campo de SGA es aplicar los elementos del mismo, aportar conocimiento y experiencia, datos de prueba, tecnología, capacitar, proporcionar seguridad al trabajador y al usuario, y por el contrario el rol del sector público es legalizar, normar, controlar, supervisar y dar seguimiento, así como sancionar, por lo que los intereses en un taller conjunto son diferentes.

Por experiencias anteriores sobre diversos temas de desarrollo en donde se requirieron consensos público-privados, se obtuvieron mejores resultados y mejor calidad de información, realizando las reuniones para sensibilización, información de los temas y recolección de información de forma independiente por el tiempo reducido de los actores del sector privado y por la importancia de sus puestos, ya que la consulta sería a alto nivel.

b. Se realizaría la consulta con sector público por medio de un taller con todos los

Ministerios y algunos actores del sector privado invitados especiales y colaboradores ya, del SAICM)

4. ETAPAS PARA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN: Para la recopilación de la información necesaria se requirieron diferentes etapas:

4.1. Primera Etapa: SECTOR PÚBLICO Como antecedente es importante mencionar que el Comité Coordinador para el SAICM se reunió en un taller el 19 y 21 de octubre, para la discusión de la “Propuesta de Política para el Manejo Ambientalmente Racional de los Productos Químicos Peligrosos” y se contó con el “Diagnóstico para la Propuesta de Política para el Manejo Ambientalmente Racional de los Productos Químicos Peligrosos”. Este taller, se estableció como una coyuntura muy ventajosa, en el sentido de que el Comité Coordinador no sólo conoce el Enfoque Estratégico, sino que sirvió, en un breve espacio del taller, para brindar información a todos los miembros sobre la prioridad del SGA, en el marco del SAICM y de la próxima realización del taller los días 4 y 5 de noviembre del año en curso. Se aprovechó para realizar pequeñas pláticas previas con todos los participantes y miembros del comité para sensibilizar e informar de forma rápida sobre la importancia de su asistencia, así como del rol que cada uno de ellos podía realizar en el SGA y de la necesidad de su asistencia al próximo taller. Algunos miembros que no estuvieron en el taller fueron convocados en forma directa por la consultora, tal es el caso del Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Ministerio de Finanzas Públicas, en donde las invitaciones se llevaron personalmente a los Despachos Ministeriales respectivos en los casos primero y segundo, y/o unidades técnicas involucradas, como la Unidad de Técnicas de Información y Unidad de Contrataciones del Estado (Guatecompras), del Ministerio de Finanzas Públicas.

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Por otro lado, en reuniones anteriores con el Director de la Unidad de Manejo Ambientalmente Racional de los Productos Químicos y Desechos Peligrosos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Dr. Juan de Dios Calle, así como con el Coordinador del SAICM, Ing. Fausto Cano, se acepta la propuesta anteriormente mencionada relativa a la separación de los sectores público y privado para el análisis, en esta etapa previa de obtención de información y de realización de un taller nacional, posterior al mencionado. El taller se llevó a cabo, los días 4 y 5 de noviembre de este año, como se indicaría en el

Capítulo Anterior bajo el Título de “Modalidades para Estrategia Nacional para el Sistema

Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA)”, con

el objetivo de recopilar capacidades existentes y actividades para la clasificación, etiquetado y

comunicación de peligros químicos relacionados con la implementación del SGA y obtener

información para el análisis de vacíos. Los resultados obtenidos, con relación al análisis de vacíos,

fueron los siguientes:

Se identificaron los obstáculos existentes en materia de clasificación, etiquetado y comunicación de peligros químicos, de acuerdo al SGA. Esta información se obtuvo mediante un cuestionario diseñado para el taller.

Se analizó según las provisiones del SGA, la viabilidad de implementar el Sistema en el corto plazo. Discutiéndose especialmente la inteligibilidad necesaria, en cuanto al etiquetado, clasificación de peligros y comunicación de los mismos. Lo mismo se hizo con las FDS.

Se determinaron los vacíos fundamentales administrativos y legales de cada institución.

Se definieron responsabilidades ausentes con relación a los parámetros necesarios para el etiquetado de los productos químicos de mayor uso en el país.

Se identificaron prioridades.

Se identificaron a priori los temas intersectoriales más importantes

Se contó con elementos sectoriales para el análisis de vacíos.

4.2. Segunda Etapa: SECTOR PRIVADO

En esta fase se realizan visitas paralelas al sector privado, en donde se obtiene la información requerida. Debe aclararse, que en esta etapa en cuanto a la obtención de información, fue muy importante el aporte y participación de la Cámara de Industria a través de la Unidad de Ambiente de la Cámara, cuyo director es representante en Junta Directiva, así como también con el Centro de de Producción Más Limpia , entidad con relación constante con la Cámara. Por la comunicación permanente de la Cámara de Industria con las otras cámaras nacionales: Cámara del Agro, la Cámara de la Construcción, Asociación Gremial de Exportadores No Tradicionales, Gremial de Transporte y Cámara de Comercio se presenta de una forma positiva la posibilidad de que la implementación del SGA sea de corto o mediano plazo.

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Por otro lado, se encontró muy buena voluntad por parte del sector privado en cuanto a que el SGA no tiene un objetivo punitivo, ni dedicado a los insumos agrícolas, ya que estos de alguna forma se encuentran ya regulados, no sólo por el reglamento Mundial del Transporte de Mercancías Peligrosas, por la Guía de Conducta de FAO sobre el tema y los tratados internacionales ratificados por Guatemala, sino a su uso obligatorio a nivel regional, no sólo por el Manual Centroamericano existente sobre el transporte de mercancías peligrosas, sino por el Tratado de Libre Comercio y los avances de la Unión Aduanera.

4.3. Tercera Etapa: Sociedad Civil De igual forma, se realizan reuniones de trabajo con diversas entidades de sociedad civil para la identificación de vacíos, tal es el caso de las reuniones de trabajo con AGREQUIMA, asociación del gremio agroquímico y otras ONG´s que trabajan en la mejora de procesos industriales y producción limpia. En el caso de las últimas resalta el vacío de la falta de recursos económicos y de personal para la implementación del SGA y escasa coordinación con entidades del estado, destacándose a su vez en forma preliminar el deseo de apoyar al Ministerio de Ambiente y Recursos en capacitación y/o supervisión en la adopción del SGA. Se consideró muy importante, contar la asesoría técnica del sector académico, por lo que se realizaron reuniones con la Junta Directiva y con los miembros de la Red de Laboratorios Privados y Académicos y con la Junta Directiva de la Red de Formación e Investigación Ambiental, cuyos miembros pertenecen a todas las universidades del país. Aquí se destaca el vacío de la poca coordinación entre redes y de la necesidad de cooperar para la implementación del SGA. A su vez se realizan reuniones con el Centro de Atención Toxicológica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que como se mencionara con antelación, proporciona servicio de información y atención toxicológica a toda la población que lo requiera, en donde resalta la necesidad de obtención de fondos externos ya que actualmente su servicio es gratuito y financiado su funcionamiento, por la propia Universidad. En el sector de Sociedad Civil, se analiza también la participación en el proceso de implementación del SGA de las ONG´s que trabajan en la Protección del Medio Ambiente y que se integran en la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, ASOREMA. Se incluyó en el análisis, la participación potencial y futura de las comunidades y líderes comunitarios para el traslado de información y concientización de la población, especialmente en el área rural, sobre los peligros de los productos químicos y de la importancia y uso del etiquetado.

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5. CONCLUSIONES DE LA EVALUACION DE VACIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SGA (A POSTERIORI A VISITAS Y REUNIONES DE TRABAJO, A PRIORI AL TALLER NACIONAL)

Para disponer de una forma fácil y resumida de la información sobre los vacíos para la implementación del SGA, aparte de lo expuesto en los párrafos anteriores se han preparado cuadros en donde aparecen los vacíos existentes en materia relativa al SGA, (Ver CAPITULO VIII). VACÍOS RELEVANTES DEL SECTOR PÚBLICO:

Necesidad de Integración de la Gestión Ambiental a nivel interinstitucional

No existe una Base de Datos única que integre todos los Productos Químicos Peligrosos

Falta de Equipo, personal y recursos para la Implementación del SGA por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a través de la Unidad del Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos.

VACÍOS RELEVANTES DE SECTOR PRIVADO: Entre los vacíos para SGA más importantes que se encontraran en el sector privado están:

Desconocimiento del tema y de la obligatoriedad del SGA para el comercio internacional.

No se realizan capacitaciones en el tema de etiquetado y FDS.

Poca disposición a informar sobre contaminantes.

Falta de certeza jurídica en el país.

No exigencias al respecto

Poca divulgación de datos no confidenciales. VACÍOS RELEVANTES DE SOCIEDAD CIVIL:

Desconocimiento del tema del SGA

Pocos recursos disponibles, humanos y económicos

Poca coordinación interinstitucional

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CAPITULO VI

TALLER NACIONAL

1. TALLER NACIONAL:”PLANES DE IMPLEMENTACIÓN PARA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (SGA)”

DOCUMENTO BASE: Partiendo de las visitas de sensibilización y de las reuniones de trabajo con el sector privado y sociedad civil y del taller con el sector público, los días 4 y 5 de noviembre del 2010, se identificaron las capacidades y los vacíos existentes para los sectores gobierno, sector privado e industria y sociedad civil y se identificaron las actividades necesarias, para cada entidad y sector. Es muy importante mencionar que antes de elaborar los planes de implementación del sector público, debe realizarse un análisis de los roles y funciones de cada ministerio y entidad estatal que servirá para el diseño de cada plan institucional y las posibles sinergias e interrelación. (Ver Anexo VII “Roles y Funciones del Sector Público”) En resumen, ellas fueron recopiladas y constituyen los planes de implementación, que previo a su presentación en asamblea, fueron discutidos con la Unidad para el Manejo Racional de Substancias Químicos y Desechos Peligrosos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y la Unidad de Productos Químicos y que son la base para la realización del taller nacional.

En dicho taller participan representantes de todos los sectores con el objeto de revisar,

corregir, retroalimentar y aprobar el documento base que constituye el Plan de

Implementación del SGA.

Cada plan de implementación sectorial tiene por objeto reflejar la información proveniente del gobierno, sector privado y sociedad civil, así como aprobar las sugerencias de esta consultoría. En el plan de cada sector se considera:

Fecha meta de implementación total del SGA, teniendo en cuenta compromisos nacionales e internacionales.

Listado de actividades necesarias

Temas prioritarios para la implementación

Entidades responsables

Medios de implementación

Medios para la obtención de recursos

Sinergias posibles nacionales e internacionales

Posibles alianzas estratégicas

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Identificación de los temas intersectoriales: Los temas intersectoriales que no pueden ser

integrados exclusivamente a un sector específico y que se identificaron como un resultado de

las reuniones, talleres previos son expuestos en el plan para ser considerados en el taller de

revisión final y quedan establecidos como los siguientes: Capacitación, supervisión, control y

fecha meta de implementación del SGA.

DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD: Taller de 8.5 horas sobre SGA, mediante la metodología sobre el desarrollo de la Estrategia del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) SEDE FECHA Y HORARIO: Hotel Barceló, Salón Xelajú I y II, ciudad de Guatemala, de 8:00 a 15: 00 horas, el 10 de enero de 2011. 2. OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD: El objetivo de la actividad es realizar un consenso con el sector gobierno, privado e industria y

sociedad civil, en cuanto a los planes de implementación para el SGA propuestos previamente

para cada sector, con el fin de definir fechas de ejecución y fecha meta para la

implementación total.

3. METODOLOGÍA: La metodología adoptada para el desarrollo del Taller Nacional para la Estrategia Nacional de SGA, se basa en la realización de exposiciones generales para los tres sectores, gobierno, sector privado y sociedad civil. En ellas se presentan los avances para la realización de la estrategia de implementación del SGA a la fecha de realización del taller, los Roles y Funciones Institucionales por sector y finalmente un ejemplo de análisis que sirve de base para el trabajo en las mesas, divididas por intereses comunes y/ afinidades. Se tomó como base para dicho ejemplo los planes de implementación del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y Cámara de Industria. 4. PRESENTACIONES: En el anexo VI se adjuntan las presentaciones sobre “Avances sobre SGA a diciembre 2010”, “Roles y Funciones Institucionales del Sector Público” y “Ejemplo de Análisis de los Planes de Implementación.” Se adjuntan además las presentaciones de invitados especiales sobre Toxicología, Eco toxicología y un resumen de los avances de Merck a la fecha del taller.

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5. DIVISIÓN DE MESAS DE TRABAJO: Las mesas de trabajo fueron divididas de la siguiente forma, según análisis previo de roles y funciones para la implementación del SGA:

1. Ministerio de Ambiente recursos Naturales (Unidades de Proyección Social, Recursos Hídricos, Convenio de Estocolmo, Políticas, Cooperación Internacional, Cambio Climático y Gestión Ambiental)

2. Ministerio de Educación y Ministerio de la Defensa 3. Red de laboratorios de Salud y Ambiente y Centro de Información y Atención

Toxicológica. 4. Superintendencia de Administración Tributaria, Ministerio de Relaciones Exteriores y

Ministerio de Finanzas. 5. Ministerio de Trabajo, Ministerio de Agricultura e Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social. 6. Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres , Bomberos Voluntarios y

Bomberos Municipales 7. Cámara de Industria, Cámara de Comercio, Comisión Nacional de Seguridad

Ocupacional, Asociación Gremial de exportadores e industria MERCK 8. Asociación del Gremio Agroquímico, ECOPROCESOS, entidad privada que trabaja en

procesos ecoeficientes y el Centro de Producción Limpia. 9. Misterio de Energía y Minas, Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Vivienda y

Ministerio de Economía.

Metodología en las mesas: Se entrega en cada mesa los planes de implementación que han sido divididos por sector; público, privado y sociedad civil. A cada mesa se le entregan todos los planes de su sector. Se conservan los documentos respondidos de forma individual. Aquí se pide la revisión de los planes de las otras entidades que encuentran en la mesa y el propio. Cada mesa cuenta con los planes de todas las entidades pertenecientes a su sector. Posteriormente se realizan tres presentaciones, una sobre principios fundamentales sobre toxicología por la Licenciada en Química Farmacéutica, Carolina Guzmán jefa del Centro de Información y Atención Toxicológica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, CIAT. La segunda en ecotoxicología, por el Licenciado en Química Pura, Pablo Mayorga, director de SEPRA, laboratorio de Ecotoxicología y miembro de la Red de Laboratorios de salud y Ambiente, RELABSA. Finalmente, una exposición del Licenciado Estuardo Zepeda López Gerente de Productos-Reactivos, área química de industrias Merck, sobre el proceso que llevó a cabo la transnacional para asumir el SGA para todos los productos químicos que maneja MERCK a nivel mundial y que actualmente aún está en proceso de implementación para las mezclas o preparados. Se adjuntan las dos presentaciones ver Anexo VI. La presentación de MERCK por razones confidenciales no ha sido presentada, sin embargo debe indicarse que en forma resumida da indicaciones del SGA pero se indica en el anexo el avance para SGA.

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De este taller se obtiene la propuesta final aprobada del Plan de Implementación Nacional aprobado, que será la Estrategia Nacional para el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA). Todas las preguntas y fases del taller están basadas en la Guía proporcionada por UNITAR (Guía UNITAR “Desarrollo de una Estrategia Nacional para la Implementación del SGA”, agosto de 2005) y fueron adaptadas las modalidades de las presentaciones. 6. NÚMERO DE PARTICIPANTES Y PERFIL Los participantes de la totalidad del curso fueron aproximadamente 50 profesionales. Por parte de las entidades clave del estado: Ministerio de Trabajo, Ministerio de Economía, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Superintendencia de Administración Tributaria, Ministerio de la Defensa y Coordinadora nacional para la Reducción de Desastres. Representantes de Cámara de Industria, Cámara de Comercio y Asociación Gremial de Exportadores. Representantes de Sociedad Civil: Comisión Nacional de Seguridad Ocupacional, Red de Laboratorios de Salud y Ambiente y Red de Laboratorios de Formación e Investigación Académica, ONG´s que han participado en los talleres de SAICM y que podrán ser socios cooperantes en el proceso de implementación tales como AGREQUIMA y aquellas entidades que trabajan en ecoeficiencia y mejora de procesos industriales, protección de ambiente y producción limpia. 7. RESULTADOS ESPERADOS Y ALCANZADOS Resumen de resultados esperados del Taller:

Obtener consenso sobre los planes de implementación propuestos por la consultoría, ya sea por aprobación y/o enmienda de los sectores ajenos a su actividad

Definir los convenios necesarios por entidad y sector.

Establecer fecha meta de implementación.

Consenso en los temas intersectoriales más importantes. 8. RECOMENDACIONES DE LA CONSULTORÍA: PASOS A SEGUIR ANTES DEL TALLER NACIONAL: PRIMERO: ENTIDADES DIRECTAMENTE INVOLUCRADAS DEL SECTOR PÚBLICO Compete hacer un análisis de las diferentes entidades para definir claramente su rol e importancia en cada elemento del SGA. (Ver Anexo VII)

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Los Ministerios que están directamente involucrados en el etiquetado son: El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quien llevará la rectoría del SGA, después del análisis legal, el Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Economía, y la Superintendencia de Administración Tributaria , sin dejar a un lado la importancia y rol de los otros Ministerios que participarán el cumplimiento del etiquetado y FDS, como es el Ministerio de Relaciones Exteriores, con su labor de lanzamiento del tema hacia el exterior y acompañamiento del proceso y Ministerio de Educación con su labor de enseñanza-aprendizaje de los elementos de etiquetado a nivel urbano y rural para los establecimientos públicos y privados. SEGUNDO: TALLER DE TRABAJO CON SECTOR PÚBLICO Es importante recomendar que se realice un primer taller de trabajo se realice exclusivamente con el sector público, puesto que su rol es el de ser rector en los temas prioritarios del SGA, y sus funciones son específicamente las de legalizar, normar, supervisar y controlar, que es conveniente discutirlo en forma independiente al sector privado y académico. TERCERO: REUNIONES CON ENTIDADES INASISTENTES AL PRIMER TALLER DEL SECTOR PÚBLICO Puesto que la Estrategia de Implementación del SGA, depende del factor primordial de la conciliación de los planes a ejecutarse, se recomienda que se realicen visitas de sensibilización e información previas a aquellas entidades del sector público que no asistan al primer taller por alguna razón, y que en la mayoría de las veces es por causa mayor debido a sus múltiples compromisos, con el fin de sensibilizar y socializar el tema del SGA, mostrar los avances a la fecha previa del taller nacional, así como incidir en la importancia de su participación, involucramiento y asistencia al Taller Final. En este caso particular se realizaron visitas a la Superintendencia de Administración Tributaria, a la Unidad de Aduanas, con la Dirección y tres funcionarios, de comunicación, de auditoría y de recursos humanos, dando a conocer todos los elementos necesarios del SGA; alcances, base legal, Libro Morado, así como los planes propuestos para su sector. Para lograr la asistencia y cooperación del Ministerio de Finanzas se realizaron dos visitas, la primera a la Dirección del Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado y una segunda visita al nivel técnico operativo. CUARTO: REUNIONES DE TRABAJO CON SECTOR PRIVADO, SECTOR ACADEMICO, PREVIAS AL TALLER NACIONAL Para el sector privado y sector académico, se recomienda se realicen reuniones paralelas tanto para la sensibilización como para el traslado de los conocimientos básicos sobre el SGA, dando la misma información y para la obtención los mismos insumos necesarios para definir los planes sectoriales y los temas intersectoriales de interés.

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Debe entenderse, que los roles son, en cuanto al SGA, en el caso del sector privado, el de ser el ejecutor y sus funciones las de aportar datos de prueba, tecnología, capacitación, asesorar al trabajador y usuario y en cuanto al sector académico, con un rol específicamente científico y cuyas funciones son claras. Ellos aportarán asesoría científica y tecnológica. Se llevan a cabo por lo tanto, reuniones con la Cámara de Industria que cuenta con la Unidad de Ambiente; con autoridades de la Cámara de Comercio, específicamente con el Gerente General y Gerente de Comercio Exterior y Comunicación, quien asiste al Taller Nacional. Con AGEXPORT se realiza una reunión con el Coordinador de la Comisión de Manufacturas, quién por motivos de fuerza mayor no puede asistir, pero con quién se discutió días antes los planes de implementación de competencia institucional. En conclusión se recomienda se realicen reuniones con las altas autoridades de las Cámaras de Industria, Comercio y Asociación de Exportadores en la etapa de sensibilización y obtención de datos para la elaboración de los planes, tal es el caso de Guatemala. QUINTO: SOCIEDAD CIVIL Puesto que la producción de Guatemala es muy reducida en cuanto a sustancias químicas y su consumo es alto, se considera la participación de ONG´s que trabajan en materia ambiental. En Guatemala se pensó en AGREQUIMA por su experiencia en capacitación en el manejo seguro de pesticidas con sus agremiados que aglomera el 90% de los comercializadores de plaguicidas, el Centro de Producción Limpia con excelente relación con la Cámara de Industria y que podrán apoyar en el proceso de implementación del SGA y que pueden ser socios potenciales con MARN en los temas de sensibilización y capacitación. Se considera en la etapa inicial para la implementación del SGA, la participación de algunos empresarios, miembros de Comisión Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, que bajo la coordinación del Ministerio de Trabajo han participado en la ejecución del Reglamento sobre Salud y Seguridad Laboral, aún pendiente de aprobación y que han colaborado de forma individual. Además de lo anterior y están con toda la voluntad y disposición de seguir colaborando con la modificación del mismo para la adopción del SGA. Se recomienda buscar estos espacios de diálogo como son las comisiones y/o asociaciones ambientales nacionales que pueden apoyar a que sea viable y de corto plazo la adopción del SGA, como es en el caso de Guatemala la existencia de la Comisión Nacional de Seguridad Ocupacional y la Asociación. Como se indica en los capítulos anteriores, se tienen reuniones previas al Taller Nacional con la Junta Directiva de la Red de Laboratorios Red Laboratorios Privados de Salud y Ambiente y por último con la Junta Directiva de Red de Formación e Investigación Académica, cuyos miembros pertenecen a todas las Universidades Nacionales. Esta recomendación es importante para contar con la asesoría técnica idónea durante la implementación del SGA.

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De esta forma, al momento del Taller Nacional para aprobar los planes de implementación todos cuentan con el mismo nivel de información y conocimiento al respecto del SGA, así como se ha identificado por la consultoría, los temas intersectoriales de interés para ser discutidos en el mismo. Aún cuando en el taller se propusieron mesas con integrantes afines por intereses comunes y/o actividades en el marco del SGA, es importante aprovechar la comunicación que de forma espontánea se realice entre los integrantes de las mismas, para generar y/o motivar futuras alianzas. De esta forma es conveniente ubicarlos en una sola mesa para evaluar esa posibilidad y analizar los planes en forma conjunta, siempre indicando que los informes de cada sector se entreguen por separado. Esto se considera como una coyuntura positiva que debe aprovecharse y parte del proceso de implementación efectiva de la estrategia, que tendrá lugar posteriormente. Nota: Esto sucedió con las mesas del sector privado y sociedad civil. (ONG´S, Red de Laboratorios Privados de Salud y Ambiente y la Red de Formación e Investigación Ambiental) mencionados anteriormente. SEXTO: TEMAS INTERSECTORIALES: Como resultado del primer taller con sector público y las reuniones con el sector privado y sociedad civil se identifican los temas intersectoriales que fueron expuestos en el Taller Nacional y los cuales fueron tomados en cuenta para la revisión de los planes de implementación: Registro, Autorización, Capacitación, Supervisión y Control. SEPTIMO: PLANES DE IMPLEMENTACIÓN De acuerdo a la investigación legal, técnica y como resultado del primer taller con el sector público y las visitas y consultas con el sector privado y sociedad civil se realizan los planes institucionales, que a su vez, deben ser previamente consultados con cada sector para ser revisados por los participantes multidisciplinarios y de todas las entidades, divididos por sector; público, privado y sociedad civil. Se recomienda hacer la división de mesas de acuerdo al sector, entregar el total de planes de cada uno y permitir la revisión por los otros participantes en la mesa de los planes de otra, con el fin de tener más insumos de evaluación. En caso de surgir duda debe consultarse a posteriori sobre uno o varios planes en particular. En el caso del Ministerio de salud se realiza la visita a la Unidad de Productos Farmacéuticos y Otros Afines, perteneciente a la Dirección de Registro, Vigilancia y Control del Ministerio de Salud quien tendrá la responsabilidad del seguimiento para la implementación del SGA.

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9. CONCLUSIONES PARA EL LOGRO DE RESULTADOS DEL TALLER NACIONAL:

1. Debe conocerse el organigrama del estado y las funciones de los departamentos

internos para identificar las unidades y/ o direcciones que estarán involucrados en la

implementación del SGA.

2. Para la realización del Taller Nacional para la Definición de la Estrategia Nacional es

conveniente hacer previamente un Taller de Sensibilización y Traslado de

Información con el Sector Público para obtener insumos sobre capacidades y vacíos

institucionales y reuniones simultáneas con el Sector Privado, Académico y ONG´s.

3. Para obtener insumos apropiados para proponer los planes de implementación es

necesario seguir la metodología propuesta en el Primer Taller con el Sector Público y

que fuera adoptada en las visitas con sector privado y sociedad civil. Esta es la

siguiente :

a. Sensibilización (Presentaciones del Sistema Globalmente Armonizado y su Alcance, adaptación mundial, proceso europeo (REACH))

b. Traslado de Información (Base legal nacional e internacional, Libro Morado y ejemplos de etiquetado)

c. Mesas de Trabajo y/o cuestionarios individuales y exposición de conclusiones

4. El consultor debe hacer un análisis legal acucioso previamente al Taller Nacional, para

enmarcar todas las actividades estatales y privadas que propone, en el marco de la Ley.

5. El consultor deberá realizar antes de la ejecución de los Planes, un resumen de roles

y funciones de cada institución del estado extraído del análisis legal, administrativo y

operativo.(ver Anexo VII)

6. Los planes deberán ser elaborados y aprobados por la Unidad de Coordinación del

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, antes del taller. (Aunque en otros

países se realiza por otra entidad del estado tal como trabajo, esta consultoría

recomienda que se realice a través del Ministerio que tiene la competencia técnica

sobre la contaminación de los sistemas ecológicos por los productos químicos y

desechos peligrosos)

7. Para obtener los resultados esperados en el Taller Nacional deben agruparse los

integrantes de las mesas de trabajo por intereses comunes o afinidad operativa en

el marco del SGA, según sus roles y funciones para la implementación del SGA

previamente definidos y que sirvieron de base para el establecimiento de los planes

individuales.

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8. En cada mesa deben existir todos los planes institucionales de su sector.

9. El consultor deberá aprovechar la comunicación entre las mesas es decir la posibilidad

de fusión de mesas entre sector privado y sociedad civil para establecer potenciales

alianzas, conservando el informe escrito por sector.

10. Previo al taller el consultor debe identificar con base en las reuniones realizadas

con todos los sectores, los temas intersectoriales de interés: Registro, autorización,

capacitación en SGA, supervisión del cumplimiento y divulgación.

11. El registro debe hacerse por formulario único y ventanilla única específica.

12. La capacitación debe realizarse por todas las instituciones públicas y privadas.

13. Se debe lograr consenso en el taller para los elementos principales de la etiqueta y

fichas de seguridad. Para Guatemala se acuerda, con los siguientes elementos:

a. Identificación del producto:

Nombre de la sustancia o nombre del preparado (nombre comercial)

Nomenclatura química

Número CAS , ONU (EINECS) (sólo para las sustancias)

b. Identificación del proveedor: Nombre, dirección, país y No. de teléfono c. Identificación del responsable de la comercialización: Nombre, dirección, país

y número de teléfono d. Pictogramas de Precaución e. Palabras de advertencia f. Indicaciones de peligro g. Consejos de prudencia h. Tel. de Atención Toxicológica i. Cantidad nominal (sólo para preparados vendidos al público en general)

14. La supervisión del cumplimiento del SGA, deberá normarse mediante la modificación

al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental del Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo Gubernativo 791-2003 y Acuerdo

Gubernativo 431-2007) y deberá indicarse en él, la coordinación con el Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Trabajo.

15. Se debe establecer en el taller la fecha meta de implementación en consenso. En el

caso de Guatemala para la adopción del SGA se recomienda se establezca un periodo

de transición de 4 a 5 años y como fecha meta de implementación efectiva para

sustancias y preparados el año 2015.

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CAPITULO VII

ANALISIS Y DISCUSION: ASPECTOS RELEVANTES Se realiza un análisis y discusión de los aspectos relevantes a tomar en cuenta para la implementación del SGA. 1. GOBIERNO: ANÁLISIS Y DISCUSIÓN

1.1. ASUNTOS LEGALES: COMPATIBILIDAD Y CONSISTENCIA DEL SGA Este aspecto permite hacer evidente las oportunidades que existen en materia legal en cuanto a reformas pertinentes para poder asegurar que el SGA, sea compatible y consistente con el marco legislativo y reglamentario nacional para la comunicación de peligros. Es importante anotar, que en el Capítulo III, se especifica la Base Legal Nacional, Regional e Internacional que fundamentarán la implementación del SGA. En este capítulo se trata de especificar cuáles enmiendas, a cuáles leyes actuales, deberán hacerse para la compatibilidad del sistema propuesto.

1.1.1. MARCO LEGISLATIVO NACIONAL: Como puede observarse en el cuadro I, del Capítulo VIII, el estado de Guatemala cuenta con el marco legal para la comunicación de peligros, pero no cuenta con un reglamento con especificaciones claras y técnicas para implementarla. Todos los Ministerios cuentan con Ley Marco para la comunicación de peligros para los áreas: Industria, Agricultura, Transporte y Consumo. Nota sobre el análisis: han sido puestos en “negrilla o negrita” aquellos aspectos importantes de la ley que justifican la implementación del SGA.

1.1.2. RECTORIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SGA:

1.1.2.1. LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE (DEC.

68-86 Y SUS REFORMAS): En dicha Ley se establece el Estado, las municipalidades y los habitantes el territorio nacional propiciarán el desarrollo social, económico, científico y teológico que prevenga la contaminación medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Que el Estado velará porque la planificación nacional sea compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

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El objeto de la Ley es velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los guatemaltecos. Dentro de sus objetivos específicos, primordialmente en cuanto al SGA, están en el Artículo 12, incisos: b) La prevención, regulación y control de cualesquier de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecte la calidad de vida y el bien común, calificados así, previo a exámenes científicos y técnicos emitidos por organismos competentes. c) Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población. e) Fomentar programas e iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente. En el Artículo 14 sobre el Sistema Atmosférico instaura la promoción en el ámbito nacional e internacional de las acciones necesarias para proteger la calidad de la atmósfera y regular las substancias contaminantes que provoquen alteraciones inconvenientes de ella e investigar y controlar cualquier otra causa o fuente de contaminación atmosférica.

En cuanto al Sistema Hídrico, en el Artículo 15 legisla: Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminación hídrica y con relación a conservación y protección de los sistema bióticos en el Artículo 19 debe velar por el cumplimiento de tratados y convenios internacionales relativos a la conservación del patrimonio natural.

1.1.2.2. Reforma a dicha Ley: LEY DE ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO 114-97, DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Establece que es competencia del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, formular y ejecutar políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer cumplir el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales en el país, y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

1.1.2.3. LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (Decreto 90-200, Decreto Congreso de la República 91-2000 y Corte de Constitucionalidad 3-2001 y 13-2001)

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural.

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Se le otorga la facultad para:

Promover y velar por la aplicación de normas claras y estables, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente.

Ejercer control, supervisión y vigilancia en la calidad y seguridad de la producción, importación, exportación, transporte, registro, disposición y uso de productos plaguicidas y fertilizantes, rigiéndose por estándares internacionales aceptados.

Ejercer las funciones normativas, control, supervisión en materia de ambiente y recursos naturales y la promoción de la conciencia pública ambiental y la adopción de entero precaución.

Compatibilidad del SGA: Como puede leerse en los párrafos anteriores sobre la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus reformas, se legisla y faculta para que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales vele por el equilibrio ecológico y ejerza las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental. El SGA es compatible con esta Ley, puesto que entre las ventajas más importantes de su aplicación son las de mejorar la protección del medio ambiente al facilitar un sistema de comunicación de peligros inteligible en el plano mundial que facilitará el comercio internacional de los productos químicos, cuyos peligros se hayan evaluado e identificado debidamente a nivel global. Una vez esté adoptado el SGA, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales por medio de un mecanismo sencillo y de fácil ejecución como es una etiqueta y FDS podrá, rigiéndose por estándares internacionales ejercer las facultades que por Ley se le otorgan.

1.1.3. REQUISITOS REGLAMENTARIOS:

1.1.3.1. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

(ACUERDO GUBERNATIVO 23-2003 Y SUS REFORMAS, MODIFICADO NUEVAMENTE SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO 431-2007. En este reglamento se definen principalmente, entre otros:

El Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, integrado por tres unidades del: Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos naturales (DIGARN), Dirección General de Coordinación Nacional (DIGCN), y Dirección General de Cumplimento Legal (DIGCL)

Los Instrumentos de Evaluación Ambiental para la verificación del cumplimiento de las medidas y lineamientos ambientales establecidos por el MARN : a) Evaluación Ambiental Inicial y Autoevaluación Ambiental, b) Evaluación Ambiental Estratégica, c) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, e) Evaluación de Riesgo Ambiental, e) Evaluación de Impacto Social, f) Diagnóstico Ambiental y g) Evaluación de Efectos Acumulativos.

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Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental, para los proyectos, obras, industrias o actividades que se encuentren en ejecución: a) Auditorías Ambientales, b) Seguimiento y Vigilancia Ambiental y c) Compromisos Ambientales

Sobre las categorías de proyectos, obras, industrias o actividades en función de sus características, naturaleza e impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental; siendo ellas, de alto, moderado y bajo impacto ambiental.

Sobre los procedimientos administrativos y sanciones No hay especificación clara y precisa sobre las auditorías ambientales y estas son voluntarias a menos que el Ministerio de Ambiente las solicite. Compatibilidad del SGA: Puesto que en el reglamento le confiere al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales el derecho de conocer y analizar los instrumentos de evaluación ambiental , diseñar y aplicar los métodos y las medidas necesarias para el buen funcionamiento de dichos instrumentos, aprobar o improbarlos, es viable agregar el uso del SGA como un instrumento práctico y simple y a la vez un requisito fundamental para el control, evaluación y seguimiento ambiental, así como para responder a la exigencias del Tratado de Libre Comercio y la Unión Aduanera y a los compromisos internacionales ratificados por Guatemala.

1.1.4. CALIDAD

1.1.4.1. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD, DECRETO 78-2005: El 15 de abril de 1994 el estado suscribió el acuerdo en donde se establece la OMC (Organización Mundial del Comercio) insertándose de esta forma, Guatemala a un mercado internacional altamente competitivo que exige la producción de bienes y prestación de servicios con determinados estándares de seguridad y calidad industriales. El Congreso de la República en Decreto 78-2005, haciendo referencia de dicho acuerdo emite el Decreto 78-2005: “Ley del Sistema Nacional de Calidad”. Esta ley establece los siguientes “considerandos”:

Que para facilitar y garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad exigidos en los mercados internacionales, es necesario establecer un sistema que involucre el funcionamiento adecuado y eficiente de las actividades de normalización, acreditación y certificación que permitan aumentar la eficiencia en la producción.

Que la normalización es una actividad voluntaria que solicita y cumple el sector productivo del país con el objeto de mejorar la competitividad de sus productos y facilitar la circulación de los mismos en el mercado exterior, razón por la cual el estado

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debe limitarse a velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para el procedimiento de adopción de normas.

Que la acreditación es también una actividad voluntaria (…) para garantizar el derecho de los consumidores a conocer la calidad de los productos y servicios que adquiere, de ahí que la participación del Estado debe limitarse a velar porque los procedimientos establecidos por el organismo de acreditación cumplan con las disposiciones internacionales.

Sobre el Objeto de la Ley, Artículo 1, se mencionan las siguientes funciones: a) Promover la adopción de prácticas de gestión de calidad en las empresas que conforman el sector productivo del país para fomentar la calidad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado nacional e internacional. b) Definir las actividades y procedimientos que desarrollarán las entidades competentes en las actividades de normalización, acreditación y metrología; y coadyuvar a que las empresas guatemaltecas alcancen mayor competitividad en el mercado. c) Establecer las bases para que en la adopción de los reglamentos técnicos que tengan por objeto la prevención y limitación de riesgos capaces de producir daños o perjuicios a las personas, a los animales, a los vegetales o al medio ambiente, no se constituyan obstáculos técnicos innecesarios al comercio. d) Establecer el mecanismo que facilite la información a los sectores productivos y al público en general sobre las normas y procedimientos de acreditación vigentes, así como los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación vigentes en el país.

El Sistema Nacional de la Calidad se integra por: a) La Comisión Guatemalteca de Normas -COGUANOR-. b) La Oficina Guatemalteca de Acreditación -OGA-. c) El Centro Nacional de Metrología -CENAME-. d) La Comisión Nacional de Reglamentación Técnica -CRETEC-. e) El Centro de Información -CEINFORMA-.

La Comisión Guatemalteca de Normas está integrada por una Secretaría Ejecutiva y una

Unidad Técnica que actúa como apoyo de los Comités Técnicos de Normalización, que se formen de manera temporal o permanente. Entre sus funciones están: Elaborar, adoptar y promover la utilización de normas técnicas en el territorio nacional, fomentar la transparencia, armonización y eficacia en la elaboración de las normas, revisar las normas en uso e introducir las modificaciones necesarias a medida que la experiencia, el progreso científico y tecnológico y el mercado nacional e internacional lo exijan y asegurar que en el proceso de elaboración de los reglamentos técnicos se utilicen las normas técnicas nacionales, regionales o internacionales. Es el ente encargado de convocar al Consejo Nacional de Normalización. Está integrado por un titular y suplente de:

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Ministerio de Economía

Cámara de Industria

Cámara de la Construcción

Cámara del Agro

Asociación de Exportadores de Productos No Tradicionales

Foro de rectores de las Universidades de Guatemala

Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales Adicionalmente, según el tema a tratar integrarán el Consejo el:

1. Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, MAGA 2. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, MSPAS 3. Ministerio de Energía y Minas, MEM y 4. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, MARN

Compatibilidad del SGA: Los aspectos de los “considerandos” que son compatibles con el SGA puesto que expresa que el estado de Guatemala debe garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad exigidos en los mercados internacionales, que es necesario establecer un sistema que involucre el funcionamiento adecuado y eficiente de las actividades de normalización, acreditación y certificación que permitan aumentar la eficiencia en la producción y que La acreditación es necesaria para garantizar el derecho de los consumidores a conocer la calidad de los productos y servicios que adquiere. Aunque la normalización y acreditación son voluntarias en este caso y la ley establece que el Estado debe limitarse a velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para el procedimiento de adopción de normas y para que los procedimientos de acreditación cumplan con las disposiciones internacionales, es un aspecto de relativa importancia, ya que el mercado internacional lo está exigiendo especialmente, considerando que los treinta países más industrializados del mundo, lo están utilizando y algunos países de América Latina ya iniciaron actividades para su implementación, sin perder de vista el mandato de Naciones Unidas que deberá ser utilizado el SGA, por el cien por ciento de los países, para el año 2020. Esta relevancia y exigencia del mercado internacional servirá de fundamento para normar el SGA de forma obligatoria, como lo ha hecho Europa bajo el reglamento REACH (registro, evaluación, autorización y control de los productos químicos) y CLP (clasificación etiquetado y envasado de los productos químicos), este último que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2010, después de un proceso de transición de tres años para adaptar su reglamento al ciento por ciento para esta fecha. para sustancias químicas puras y para el 2015 para preparados y mezclas. Con relación al objeto de la Ley este es compatible con el SGA en los siguientes aspectos: Al promover la adopción de prácticas de gestión de calidad para fomentar la calidad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado nacional e internacional, el etiquetado y FDS

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constituyen un elemento cualitativo del producto por lo que su uso concuerda con esta provisión. Por otro lado, la ley establece que el objeto de ella también es coadyuvar a que las empresas guatemaltecas alcancen mayor competitividad en el mercado. En el mediano plazo, ningún productor guatemalteco podrá competir a nivel mundial sin la adopción del SGA. Esta ley además, propone establecer las bases para que en la adopción de los reglamentos técnicos que tengan por objeto la prevención y limitación de riesgos capaces de producir daños o perjuicios a las personas, a los animales, a los vegetales o al medio ambiente, no se constituyan obstáculos técnicos innecesarios al comercio, por el contrario la no adopción del SGA constituirá un obstáculo comercial innecesario. Al establecer el mecanismo que facilite la información a los sectores productivos y al público en general sobre las normas y procedimientos de acreditación vigentes, así como los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación vigentes en el país, la etiqueta en si misma constituye una herramienta de evaluación clara y sencilla que será de fácil comunicación especialmente para trabajadores y usuarios. Nota aclaratoria sobre funciones de COGUANOR y Ministerio de Ambiente: Aunque existe aparente duplicidad legal, en cuanto a que la Comisión Guatemalteca de Normas, COGUANOR es la encargada de elaborar, adoptar y promover la utilización de normas técnicas en el territorio nacional, establecidas en la ley del Sistema Nacional de Calidad y el Ministerio de Ambiente es el ente encargado de normar, regular y controlar en el tema ambiental debe tomarse en cuenta lo siguiente:

1. En el caso de COGUANOR la Ley establece la normalización voluntaria, por lo que el estado no puede exigir el cumplimiento de las normas a través de COGUANOR, sin embargo, sí lo puede hacer el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales por medio de la Ley que lo faculta y la modificación que podría hacer a su reglamento que le permitiría incluir el etiquetado dentro de los instrumentos de evaluación y control ambiental.

2. Puesto que COGUANOR es el ente encargado de convocar al Consejo Nacional de Normalización que según el tema a tratar debe convocar a los Ministerios de Ambiente, Salud, Agricultura o Energía; considerando que este consejo ya existe y funciona, debe aprovecharse esta coyuntura para la injerencia y coordinación de estos cinco ministerios en aprobación de la normativa del SGA .

3. Podrá entonces COGUANOR organizar actividades de formación y difusión relacionadas con las normas aprobadas, colaborar, en el ámbito de su competencia, con los entes nacionales que conforman el Sistema Nacional de la Calidad y realizar cualquier otra actividad compatible con las actividades de normalización.

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1.1.5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES LEGALES: El Estado de Guatemala tiene la facultad para comunicar los peligros químicos y ser compatible con el SGA, en el ámbito de sus competencias específicas para los sectores industria, agricultura, transporte y consumo que estipula la Constitución Política de Guatemala.

1. Las leyes marco para comunicar los peligros químicos son: Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Ley del organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 y sus enmiendas Decreto 90-2000 y 91-2000 del Congreso de la República, relativo al derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado del medio ambiente, el Código de Salud, Código de Trabajo, Ley de Transporte, Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Acuerdo Ministerial 021-97 sobre el uso y manejo seguro de plaguicidas, Ley del Sistema Nacional de la Calidad , Ley de Registro de Productos Agroquímicos, Ley Acceso a la Información Pública , y Ley de Protección al Consumidor.

2. La Rectoría para adoptar e implementar el SGA la tiene el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a quien le corresponde realizar la normativa del SGA, cuya justificación estaría sustentada por la necesidad inminente de responder a los Tratados Internacionales ratificados por Guatemala en tema ambiental, así como a las exigencias del tratado de Libre Comercio y Unión Aduanera en la región centroamericana y el comercio mundial.

3. El Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental proporciona un marco regulatorio ad-hoc para la inserción del SGA para la clasificación y la comunicación de peligros químicos.

5. Puesto que las áreas de trabajo para el SGA son: agricultura, industria, transporte y consumo para los sectores público, privado y sociedad civil; los Ministerios principalmente involucrados en la comunicación de peligros son:

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, MARN Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, MAGA Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, MSPAS Ministerio de Energía y Minas, MEM Ministerio de Economía, MINECO

Ministerio de Comunicaciones , MICIVI Ministerio de Trabajo, MINTRAB

6. Al Sistema Nacional de Calidad le corresponde la aprobación de la normativa SGA, ya que el etiquetado y FDS son parte cualitativa de un producto y al Sistema le corresponde establecer las bases para que en la adopción de los reglamentos técnicos que tengan por objeto la prevención y limitación de riesgos capaces de producir daños o perjuicios a las personas, a los animales, a los vegetales o al medio

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ambiente, y que estos no se constituyan obstáculos técnicos innecesarios al comercio. Al contrario las provisiones del SGA facilitarán el comercio mundial.

7. Las normas existentes establecidas por Ministerio de Economía a través de COGUANOR

(Comisión Guatemalteca de Normas) son de carácter voluntario y no garantizan su cumplimiento. En el caso del SGA como se ha expuesto con antelación las exigencias del comercio internacional, implícitamente lo hará obligatorio; a pesar de esta ventaja se sugiere que el etiquetado sea obligatorio.

1.2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS:

El análisis de los vacíos institucionales y administrativos permite revelar hasta qué punto las responsabilidades y los programas ministeriales son suficientes para brindar una comunicación racional de los peligros químicos en los cuatro sectores contemplados por el SGA. PRIMERO: El marco legal existente, sí asigna responsabilidades claras para cubrir las cuatro áreas de Industria, Transporte, Agricultura y Consumo y sí está asegurada la división de responsabilidades. El único caso en donde se encuentra aparente duplicidad, es en la normalización, entre COGUANOR y Consejo Nacional de Normalización, ambos del Ministerio de Economía y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Sin embargo, como se explicara en el numeral 1.1.4 y 1.1.5 anteriores, el Ministerio de Ambiente tiene la rectoría en el tema ambiental y se requiere que la normativa SGA, sea obligatoria por la necesidad de Guatemala de insertarse al comercio internacional con la visión de lograr un desarrollo sostenible y como se explicara anteriormente, la normativa COGUANOR del Ministerio de Economía, es voluntaria. Por esta razón, las funciones administrativas serían de diferente carácter. En el caso del Ministerio de Economía, a través de COGUANOR, serían las de impulsar y coordinar la participación de los sectores interesados en el desarrollo de las normas técnicas nacionales, mediante los Comités Técnicos de Normalización y aprobar la Normativa SGA a través del Consejo Nacional de Normalización presidido y convocado por COGUANOR. La del Ministerio de Ambiente la de normar, regular y controlar la implementación del SGA como un instrumento de control y evaluación ambiental así como promover la conciencia pública ambiental y la adopción de entero precaución. SEGUNDO: Se encontraron los vacíos siguientes, en los Ministerios principalmente involucrados a la implementación del SGA que muestran en el Cuadro del Anexo VIII.

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Todos los ministerios coinciden en su mayoría con la carencia de recursos presupuestarios y humanos para la capacitación, control, supervisión y seguimiento, comunicación de la información y cumplimiento de responsabilidades que se asignarán. Cabe resaltar, que en el caso del Ministerio de Salud Pública existe una Comisión de Plaguicidas que debe coordinar con MARN, pero no existe un departamento específico para el manejo de productos químicos. Si está planificada a nivel intra-ministerio sin embargo no se ha establecido aún. Sí existe el de Control y Registro de Alimentos, Farmacéuticos y Plaguicidas de Uso Doméstico. Este aspecto se presenta como favorable ya que sí hay conciencia de la necesidad de su creación, más no ha habido voluntad política. Por otro lado, el Ministerio de Trabajo ha elaborado un reglamento de Higiene y Salud Ocupacional que no ha sido aprobado y esto podrá ser una coyuntura favorable para agregar y/o modificar dicho reglamento, para la comunicación de peligros mediante el SGA. Con relación al Ministerio de Agricultura actualmente se encuentra en fase de aprobación del reglamento para la normativa de etiquetado de plaguicidas por lo que una ley marco y reglamento para el etiquetado sería favorable que enmarque todos los productos peligrosos, incluyendo insumos agrícolas. Aunque los Ministerios de Educación y Ministerios de Finanzas, aparentemente no tienen departamento especializado en el tema ambiental si cuentan con la normativa legal para involucrarse, tal es el caso del departamento de Calidad Educativa del MINEDUC y el Departamento de Normativa de Compras y Contrataciones del Estado del Ministerio de Finanzas.

1.2.1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ADMINISTRATIVAS: Aunque existen vacíos administrativos, ya se cuenta con la información sobre las provisiones de la comunicación de peligros, ya que todos los miembros del Comité Coordinador propuesto han sido sensibilizados y es ahora de su conocimiento la importancia y necesidad de la comunicación de peligros para los sectores industria, agricultura, transporte y consumo, en beneficio de la salud humana y la conservación del medio ambiente. Los vacíos existentes en el tema de recursos humanos se estima que serán descartados, una vez sea normado el uso de etiquetas y FDS. El vacío mayor se encuentra en los escasos recursos presupuestarios de todos los ministerios para dar cumplimiento a su implementación, sin embargo se considera que la voluntad política, la reglamentación legal y la exigencia comercial mundial son los componentes clave para salvar estos obstáculos. Es muy importante que este vacío administrativo quede superado por una excelente precisa y clara, regulación legal, en donde cada ente gubernamental provea los fondos suficientes para la contratación del personal necesario, así como ejecutar sus funciones correspondientes de una manera sostenible en el tiempo.

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Es de relevancia mencionar que puesto que Guatemala es un país importador de productos químicos y no fabricante, al estado le es viable de forma más sencilla implementar medidas de registro y control que requieren que el etiquetado y las FDS sean conforme al SGA y aquellas relacionadas a los requisitos en los lugares de trabajo. 2. SECTOR PRIVADO E INDUSTRIA

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN

2.1. ASPECTOS RELEVANTES DEL SECTOR: En el mediano y largo plazo quien realizará el trabajo de implementación será del sector privado (industria y transporte). Como puede verse en el cuadro II del Anexo VIII, puede suponerse que en su mayoría, los miembros del sector privado industrial, conocen las exigencias en materia de insumos agrícolas y el reglamento sobre transporte de mercancías peligrosas, los mismos que a nivel centroamericano se exigen, tanto por el Sistema de Integración Centroamericano, como la Unión Aduanera y Tratado de Libre Comercio. Sin embargo, el vacío más grande que se encontró fue el desconocimiento del tema SGA, pero que en forma paralela con el sector público, ya han sido sensibilizados e informados sobre el tema, aquellos actores representantes de todos los sectores y participantes en el Comité Coordinador. Existe la voluntad de apoyar en traslado de información y capacitación para su implementación. La Cámara de Industria realiza capacitaciones en diferentes temas a sus socios y agremiados por lo que la capacitación, formación y traslado de información, fundamental para la comunicación de peligros, es de factible ejecución, así como la realización de alianzas para llevar a cabo el tema. Debe agregarse que la existencia de la Unidad de Ambiente de la Cámara de Industria y la Unidad de Producción más Limpia en relación permanente con aquella, han realizado avances en cuanto a producción limpia y hoy por hoy, hay bastantes agremiados produciendo para contribuir a la protección y conservación del medio ambiente y han hecho conciencia sobre la protección al consumidor y trabajador. Aunque en este momento no han iniciado acciones para la implementación del etiquetado, habrá que hacer mucha labor de concientización, en beneficio propio de los industriales y del sector transporte. Su apoyo será toral en la regulación para el SGA. Existe un avance grande en el tema de los de Plaguicidas, puesto que las multinacionales han sido las más interesadas en realizar capacitaciones para los trabajadores que lo utilizan. Además el convenio del Ministerio de Agricultura con AGREQUIMA, la Asociación del Gremio Agrícola que realiza capacitaciones periódicas a sus agremiados sobre el etiquetado, la

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comunicación de peligros, la prevención y las medidas de atención de emergencias basados en la Guía de Conducta de FAO y los principios respectivos de la OMS ha sido el mecanismo adecuado para que se implemente el etiquetado, cuyo reglamento no se ha aprobado aún y en especial para la optimización de recursos, sin embargo ya se ha aprobado el etiquetado de fertilizantes en diciembre último. Este hecho ha sido de mucha trascendencia en el análisis de vacíos, ya que si bien es cierto, existe un vacío muy grande para la implementación del SGA en cuanto a capacitación, la modalidad de alianza sector privado-sector público como el caso de AGREQUIMA-MAGA, podrá servir de modelo y de experiencia exitosa y lecciones positivas aprendidas para el traslado eficiente de la información y la comunicación de los riesgos. Tendrá que hacerse un esfuerzo significativo con el sector privado para lograr involucramiento eficiente y efectivo en el tema de capacitación a trabajadores y apoyo en el traslado de información al consumidor. Como se ha reiterado en varias ocasiones durante este documento la exigencia del comercio mundial facilitará no solo la sensibilización a este sector, sino que si no es implementado en el corto plazo, no podrán exportar a ningún país de Europa y en el mediano plazo a ningún país altamente industrializado, sin contar con la normativa SGA. Resulta obvio, pero debe especificarse, que previo a las capacitaciones y traslado de información deberán realizarse campañas de sensibilización entre sus asociados en donde se establezca la importancia para el sector de implementar el “sistema”, así como las consecuencias de no implementarlo. Por otro lado, todos los asociados podrán ayudar a la difusión tanto desde el punto de vista productivo como receptivo de materia prima para garantizar la seguridad de los trabajadores y consumidores. Otro aspecto relevante en la implementación consiste en que el sector privado guatemalteco, en su mayoría es importador de materia prima y no es productor de productos químicos por lo que el sector privado puede resultar muy beneficiado en cuanto a que se norme el etiquetado para sus importaciones, ya que de forma menos onerosa podrá capacitar a sus empleados y trasladar la información al público aún más, pedir si así lo desea, las fichas de seguridad en beneficio propio y de sus trabajadores y consumidores finales Las ventajas para las empresas aumentarán conforme más países del mundo vayan incorporando los criterios del SGA a su legislación. Guatemala podría liderar este proceso en la región centroamericana para motivar a otros países a hacerlo y para ofrecer una ventaja competitiva a la industria guatemalteca. Es recomendable crear campañas de sensibilización y comunicación a través de los medios patrocinados por el sector privado para generar conciencia pública sobre el uso del etiquetado para seguridad propia, de los trabajadores y de los consumidores.

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2.2. CONCLUSIONES DEL SECTOR: El sector privado siendo el que trabajará y ejecutará el sistema SGA, debe sensibilizarse con relación al SGA. La forma factible y sencilla, es hacerlo a través de las mismas Cámaras de asociación del sector privado y deberá aprovecharse la existencia de CONASSO, Comisión Nacional de Salud y Seguridad Laboral en donde hay miembros del sector privado interesados en promover la salud y seguridad laboral, quienes han participado en la definición del reglamento de Salud y Seguridad Laboral. Tendrá que hacerse un esfuerzo significativo con el sector privado para lograr involucramiento eficiente y efectivo en el tema de capacitación a trabajadores y apoyo en el traslado de información al consumidor, así como hacer efectivas las potenciales alianzas que pueden hacerse con las ONG dedicadas a la formación y capacitación. Podrá colaborar de forma independiente y en beneficio propio, de sus miembros y en segundo lugar de los trabajadores realizando campañas de información y divulgación, para llegar al usuario y consumidor final. Estas campañas serán de apoyo a aquellas realizadas por el sector público con el fin de que ambas puedan garantizar la seguridad y salud humana de trabajadores y consumidores. Deberá enfatizarse en que el etiquetado es parte cualitativa de los productos y su uso forma parte de la responsabilidad social empresarial, no solo en los principios que fundamentan dicha responsabilidad, hacia el exterior de las empresas, sino hacia el interior, con sus propios empleados. En cuanto al sector transporte, se concluye que actualmente por las exigencia del comercio mundial , la existencia vigente del Reglamento Centroamericano para el Transporte de Mercancías Peligrosas, el Tratado de Libre Comercio y La Unión Aduanera facilitarán que en el corto plazo sea adoptado el etiquetado en productos peligrosos a través del istmo. El sector privado de Guatemala, al irse incorporando al resto de los países altamente industrializados que lo utilizan, podrá ofrecer una ventaja competitiva a la industria guatemalteca. 3. SOCIEDAD CIVIL: ANALISIS Y DISCUSIÓN

3.1. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN: Los grupos más importantes para contribuir a la implementación del SGA son la Red de Laboratorios de Salud y Ambiente, RELABSA y la Red de Formación e Investigación en Ambiente de las Universidades, REDFIA, así como algunas ONG´s que trabajan con capacitación y formación técnica y que pueden apoyar en la formación de alianzas estratégicas tanto con sector público como privado. Entre ellas las destacadas por su trabajo actual son AGREQUINA como modelo de capacitación autofinanciable y con alianza con Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación y agremiados. ECOPROCESOS en la formación técnica y

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mejora de procesos industriales para la protección del ambiente y quien propone desarrollar la Guía de Provisiones para laboratorios industriales. El Centro de Producción Más Limpia que realiza asesoría en producción limpia para optimizar recursos, minimizar emisiones (cantidad y calidad) y promoción de la sustitución de químicos, promoción de alternativas y la gestión integrada de desechos (residuos como materia prima). Esta entidad mantiene relación directa con la Cámara de Industria y ha trabajado en diversos temas con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Podría motivarse con las ONG´s dedicada al medio ambiente a realizar convenios específicos con roles y funciones específicas como auditoría ambiental por medio del etiquetado. La Red de Laboratorios de Salud y Ambiente, que actualmente no están en relación con la Red de Formación e Investigación Ambiental con la participación de Laboratorios Académicos, ambas entidades han mostrado interés en participar conjuntamente, aunque ahora no lo hacen. Ellos serían de gran valía para el aporte de datos de prueba y revisión de normativa y para la realización de análisis de caudales de agua, toxicológicos y ecotóxicológicos. La Universidad de San Carlos de Guatemala por medio del Centro de Información y Atención Toxicológica, CIAT de la facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, brinda un aporte valioso para la seguridad ciudadana por medio de teléfono permanente las 24 horas para la atención de intoxicaciones de uso doméstico e industrial. Esta entidad ha dado el aval para el uso en el etiquetado del número telefónico de emergencias. Sin embargo, se recomienda que esto quede establecido en forma legal para hacerlo de manera oficial, en la normativa de los reglamentos de los Ministerios de Amiente y Salud Pública. Actualmente existe el Foro de Rectores de las Universidades de Guatemala, cuya rectoría en este año la tiene la Universidad del Valle de Guatemala, foro que ha mostrado interés en el tema y podrán realizar campañas a nivel de cada universidad para sensibilización y conocimiento de los estudiantes universitarios. Las organizaciones comunitarias y ONG locales de los departamentos y municipios que pueden actuar de manera mediadora y multilingüe a favor en la comunicación de peligros en coordinación con Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y pueden ser de gran valor en el traslado de información, pruebas de inteligibilidad, así como realizar campañas de divulgación a nivel comunitario considerando que tienen relación constante con los Instructores de Salud, de los centros de Salud y con los Capacitadores Técnico Administrativos y Supervisores Educativos del Ministerio de Educación.

3.2. CONCLUSIONES: Las principales entidades de la sociedad civil que pueden aportar de manera apreciable son las ONG Nacionales, Regionales y Locales. Los líderes comunitarios, pueden aportar valioso apoyo especialmente en el tema de la sensibilización y traslado de información hacia las comunidades en el área rural.

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Las universidades y las redes de laboratorios, podrán apoyar en el campo de la investigación, análisis toxicológicos y ecotóxicológicos, datos de prueba, además de aquellos métodos de ensayos reconocidos a nivel internacional. El CIAT podrá ser el centro de información toxicológico nacional que aparezca en la etiqueta y fichas de seguridad con el respectivo número telefónico, para la atención de emergencias para proporcionar bases de datos e información técnica sobre la toxicología de ciertas sustancias químicas peligrosas una vez sea regulado legalmente por los Ministerios de Ambiente y Salud . 4. OTROS ASPECTOS RELEVANTES

4.1. SENSIBILIZACIÓN: ANALISIS (Ver Anexo IV)

De acuerdo al cuestionario individual y que fuera entregado a los participantes en el primer taller y después de un análisis de respuestas, el 16% opina que debe realizarse una estandarización de normativa mundial, el 12% para dar cumplimiento a los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, el 9 % para mejorar el comercio y otro 9% para facilitar la comunicación de peligros. Un 7% para mejoría de la salud, el 5% opina que es favorable para al conservación del medio ambiente, 5 % para beneficiar al ser humano y otro 5% para la prevención de accidentes. Finalmente, un 4% opina que mejorará la respuesta ante emergencias, facilitará el marco de la cooperación internacional y que se implementará por su fácil aplicación. Como puede inferirse, los resultados demuestran la efectividad y eficacia de realizar la sensibilización según la metodología adoptada para dicho taller y cuyos elementos han sido compendiados en las presentaciones que se encuentran en el Anexo IV y V.

4.1.1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE SENSIBILIZACION En cuanto a este aspecto se recomienda realizarla, según la metodología probada como efectiva: Comunicar sobre los fundamentos del SGA, cómo surgió, su adopción por ECOSOC, enmarcarlo dentro del Enfoque Estratégico del Manejo Ambientalmente Racional de los Productos Químicos Peligrosos, SAICM; que está incluida en el Plan de Acción Mundial aprobado por “todas” las Naciones Unidas para llevar a cabo todas las actividades propuestas y que dentro de ellas, la Implementación del SGA es de primer orden. Dar a conocer la significancia científica y tecnológica del grupo de la OCDE para la armonización de criterios y elementos del etiquetado por un periodo largo de investigación y consenso técnico y operativo, así como el beneficio para el comercio internacional.

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A su vez hacer énfasis, en que la adopción del SGA contribuirá a dar cumplimiento a las Metas del Milenio y el Desarrollo Sostenible de las naciones. En otro orden, deben resaltarse los roles y funciones diferenciados de los sectores gobierno, industria y transporte y sociedad civil (Ver Anexo IV, para que cada actor y sector reconozca su rol e identifique sus funciones primordiales a realizar). Como punto segundo debe trasladarse la información del Libro Morado como ha sido propuesto en las presentaciones de manera resumida , indicando objetivos, alcances, parámetros considerados, audiencia a la que está dirigido: al trabajador, incluyendo al de transporte y consumidor; criterios para clasificación de peligros , criterios para la comunicación de peligros y finalmente los elementos básicos del etiquetado: pictogramas, indicación de peligros, palabras de advertencia y consejos de prudencia. Deberá explicarlo con ejemplos y muy importante dar a conocer las previsiones para los sectores. En esta etapa de concientización, debe trasladarse el fundamento legal internacional de los tratados ratificados por Guatemala; Convenio de Montreal, Estocolmo, Rotterdam, Basilea, Cartagena y Antigua, así como la base legal regional y nacional indicando que instituciones estatales tendrán preeminencia en la implementación de los planes, como es en el caso de Guatemala los Ministerios de Ambiente y Recursos Natrales, de Salud y Asistencia Social, de Agricultura, Trabajo Y Previsión Social, del de Economía, así como la importancia de la Superintendencia de Administración Tributaria y del Ministerio de Educación. Por la razón expuesta en esta sección relativa a la diferenciación de roles y funciones para la implementación del SGA, es importante resaltar en esta etapa de sensibilización, la necesidad de hacer un taller inicial, únicamente con el sector público al que le compete la rectoría del tema y durante el tiempo de preparación del mismo y recolección computarizada de los resultados, se deben realizar reuniones y consultas paralelas con el sector privado, industria y transporte, así como con la sociedad civil, para coincidir finalmente en el Taller Nacional de acuerdo global. Aunque en la metodología explícita en este documento, no se ve reflejado el trabajo de sensibilización realizado hacia y con las autoridades superiores de cada institución y sector, debe anotarse que dentro del diseño del plan se consideran tres niveles de importancia institucional: nivel decisorio, nivel técnico y nivel operativo. En casi todos los casos en donde no se había tenido la participación efectiva de los técnicos se realizan visitas para dicha sensibilización al nivel de decisión, tal es el caso del Ministerio de Salud, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Economía , Ministerio de Finanzas y Superintendencia de Administración Tributaria, quienes por conocer la importancia del tema (nivel decisorio), trasladada en forma personal delegan funcionarios idóneos (nivel técnico) , incluyendo el Ministerio de Ambiente en donde se tuvo una reunión con la Junta Directiva de la Red de Formación e Investigación Ambiental , de todas las universidades del país asistiendo uno de los Viceministros del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales .

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4.2. DE LAS CAPACIDADES: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (VER CAPITULO VIII) En el Capítulo IV, inciso 5, en donde se obtienen conclusiones sobre infraestructura, actividades y capacidades existentes, de gobierno, industria y sociedad civil para realizar la implementación del SGA, es importante resaltar lo siguiente. En primer lugar, en orden de importancia, Guatemala cuenta con las capacidades legales nacionales, regionales e internacionales necesarias y de base fundamental para dicha implementación. Los avances sobre la armonización del etiquetado y FDS que se han hecho en el sector agrícola como en el de transporte, así como sobre la clasificación de productos químicos autorizados y prohibidos permitirán viabilizar la implementación de SGA para los sectores de industria, comercio y atención de emergencias, siendo a su vez una medida de protección a priori al trabajador y consumidor final en el tema de insumos agrícolas.

Es de alta importancia para la implementación del SGA, el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana que se sitúa por encima de las nuevas disposiciones regionales en materia de integración, ya que cualquier medida que como región se adopte deberá estar sujeta a las disposiciones del TLC y que en su contenido establece el uso de normas internacionales y respeto por la legislación nacional.

Debe enfatizarse también, los avances de la Unión Aduanera en cuanto a la normatividad establecida para las aduanas centroamericanas.

Se concluyó a su vez, que puesto que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales tiene la rectoría legal y la facultad de prevenir, regular y controlar cualquiera de las causas que deterioren el medio ambiente, así como aplicar la normativa pertinente bajo la premisa de entero precaución, se considera factible y viable en el mediano plazo la legislación para llevar cabo dicha implementación. Se consideró también que legislar a favor de ella, podrá ser viable sobre todo si se realiza a través del Congreso de la República, ya que sería una medida para el largo plazo y daría sostenibilidad a uso del SGA, respetando por supuesto como lo dice el documento Libro Morado la normativa FAO sobre el manejo y uso de Pesticidas y la Guía de Conducta y el Reglamento Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.

En segundo lugar, las conclusiones sobre capacidades administrativas, indican que existe actualmente una “muy buena” coordinación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales con todos los organismos involucrados en el Comité Coordinador propuesto para SGA, especialmente por el desarrollo del perfil nacional sobre SAICM, la propuesta de política para el manejo ambientalmente racional de los productos químicos y desechos peligrosos para Guatemala y el trabajo actual d dicho Comité para el desarrollo de esta estrategia. El calificativo de “excelente” podrá ser el apelativo apropiado, en la medida que la normativa legal sea clara y precisa.

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Las entidades estatales cuentan con departamentos dirigidos al tema ambiental o normatividad de productos químicos peligrosos o supervisión y registro de algunas familias de sustancias químicas o capacitación y a su vez disponen del personal para coordinar y/o implementar acciones destinadas a la implementación. En el caso del Comité Coordinador se propone se involucre a los ejecutivos y los jefes de Unidades Estatales encargadas para el nivel técnico del tema SGA, como fue el caso del diseño de la estrategia, a autoridades superiores para el nivel Decisorio, en la aprobación legal de la normativa y al personal de campo para el nivel operativo, de supervisión y control. Entiéndase este personal al que realizará las propias acciones de la ejecución misma, es decir las actividades de la supervisión y control de los Ministerios respectivos, especialmente si la necesidad de legalizar el SGA, es inminente para la seguridad de la salud humana y del el medio ambiente, así como la garantía de comercialización. La mayor capacidad del estado actualmente es contar con el marco legal adecuado, y que cuenta ya, con un Comité Coordinador proactivo en el marco de los productos químicos peligrosos. Se recomienda que las enmiendas legales sean elaboradas en el menor plazo posible.

4.3. DE LOS VACÍOS: ANALISIS Y CONCLUSIONES (VER CAPITULO VIII)

4.3.1. ANALISIS Y CONCLUSIONES Como se puede ver en forma resumida en el Anexo VIII, los principales vacíos estatales lo constituyen la falta de normativa para implementar el SGA, la falta de recursos y/o mala utilización de los mismos, la falta de conocimiento a lo interno de las instituciones del SGA y la falta de personal. En el caso del Ministerio de Salud se encuentran vacíos de importancia, que deben ser superados a lo interno de la institución. Por un lado, no cuenta con una Unidad de Productos Químicos, dentro de la Unidad de Salud y Ambiente bajo la Dirección de Vigilancia, Regulación y Control de la Salud, ni tampoco con una Unidad de Atención Toxicológica para intoxicaciones ocasionadas por sustancias químicas peligrosas. Por otro lado el Laboratorio Nacional de Salud de dicho ministerio no está fortalecido en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos ocasionados por los productos químicos peligrosos. A pesar de lo mencionado anteriormente, vale la pena aclarar que existe voluntad política y una propuesta de proyecto actualmente en revisión para la creación de la Unidad de Productos Químicos y que aún cuando no existe una unidad de atención toxicológica sí mantiene estrecha relación operativa con el Centro de Atención Toxicológica, CIAT.

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En cuanto al Ministerio de Ambiente, aparte de los vacíos legales mencionados en el análisis legal, se observa el escaso personal y recursos de la Unidad de Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos. Tampoco existe legalización de la Unidad de Auditoría Ambiental y sus responsabilidades y por lo tanto no hay operatividad como producto de una normativa sobre auditorías ambientales aunque éstas si son mencionadas en el reglamento pero de forma voluntaria, a menos que exista solicitud de l Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

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CAPITULO VIII

PLANES DE IMPLEMENTACIÓN 1. ASPECTOS GENERALES: En los cuadros I, II y III, se muestran detalladamente los planes sectoriales e institucionales previamente propuestos, discutidos y acordados como resultado de la definición de roles y funciones institucionales mostrado en el ANEXO VII, y como producto del análisis de vacíos se propusieron los planes aprobados previamente con el Ministerio de Ambiente a través de la Unidad de Productos Químicos y fueron definidos finalmente en el Taller Nacional como se menciona en el capítulo respectivo al mismo.

Cada plan de implementación sectorial tiene por objeto reflejar la información proveniente

del gobierno, sector privado y sociedad civil.

En el Diagrama # 1 de este Capítulo, se muestra el Diagrama de Flujo del Proceso de Diseño

de la Estrategia de Implementación del SGA, desde su planificación, hasta la elaboración de

los planes.

En el plan se considera:

Fecha meta de implementación total del SGA, teniendo en cuenta compromisos

nacionales e internacionales.

Listado de actividades necesarias

Temas prioritarios para la implementación

Entidades responsables

Medios de implementación

Medios para la obtención de recursos

Sinergias posibles nacionales e internacionales

El rol de la sociedad civil

Potenciales alianzas estratégicas

Identificación de los temas intersectoriales:

Los temas intersectoriales que no pueden ser integrados exclusivamente a un sector específico y que se identificarán como un resultado de las reuniones, talleres previos son expuestos en el plan para ser considerados en el taller de revisión final y quedan establecidos como los siguientes: capacitación, supervisión, control y fecha meta.

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Plan de

Trabajo

Cronograma Recopilación

de Información

Internacional

Regional

Nacional

Legal

Técnica

Sensibilización y

Obtención de Datos

Sector Privado

Visitas y Reuniones

de Trabajo

Análisis de

Situación

Análisis de Vacíos

Plan de

Implementación

Propuesta

Sector Público

PLANES DE IMPLEMENTACIÓN

Sector Público

Taller

Sociedad Civil

Visitas y Reuniones

de Trabajo

Análisis de

Situación

Análisis de Vacíos

Análisis de

Situación

Análisis de Vacíos

Plan de

Implementación

Propuesta

Sector Privado

Plan de

Implementación

Propuesta

Sociedad Civil

TALLER

NACIONAL

SGA: Alcances

y Provisiones

Libro Morado

2. DIAGRAMA DE FLUJO DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA

PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SGA

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2. NULO

3. CONCLUSIONES: PLANES DE IMPLEMENTACION

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CUADRO I PLANES DE IMPLEMENTACIÓN

SECTOR PÚBLICO

INSTITUCIÓN SITUACIÓN

TEMAS VACÍOS ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

OPORTUNIDADES LEGALES CAPACIDADES

Ministerio de Energía y Minas

(MEM)

Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto No. 109-97, 26 de noviembre de 1997. Ley del Organismo Ejecutivo Dec.. 114-97,l Congreso de la República exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales.

Control sobre comercio y transporte de hidrocarburos Experiencia en el campo de radiactivos Control sobre el uso de sustancias o desechos radiactivos

Control del manejo, uso y transporte de hidrocarburos. Aplicación de normas para garantizar protección al consumidor.

Falta de normas obligatorias. Preeminencia de importancia de cantidad sobre la calidad.

Desarrollar la metodología para la supervisión del SGA en el tema de hidrocarburos. Informar para la adopción del SGA.

Ministerio de Educación (MINEDUC)

Ley de Educación Ambiental Política de Educación Ambiental

Curriculum Nacional Base cuenta con temas ambientales de manera transversal en todas las materias

Educación Ambiental en centros educativos públicos y privados

No hay planificación al respecto. No hay presupuesto. No hay planificación docente

Metodología adecuada para el aula según Curriculum Nacional Base acorde a c/nivel, sobre prevención de riesgos a la salud y ambiente. Capacitación docente y educación en el aula. Planificar presupuesto.

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INSTITUCIÓN SITUACIÓN

TEMAS VACÍOS ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

OPORTUNIDADES LEGALES CAPACIDADES

Ministerio de Agricultura

(MAGA)

Acuerdo Ministerial 021-97 sobre el uso y manejo seguro de plaguicidas. Ley del Sistema Nacional de Calidad (Decreto 78-2005). Forma parte del Consejo Nacional de Normalización y Acreditación. Forma parte de la Comisión de Reglamentación Técnica (CETREC).

Cuenta con Unidad de Registro y Control de Insumos Agropecuarios.

Registro y control de insumos agrícolas. Base de datos de insumos agrícolas y proveedores. Supervisión periódica a industrias y comercios.

No se consideran vacíos actualmente se implementa el SGA en materia de plaguicidas.

Sensibilizar sobre SGA en aduanas, transporte y usuarios.

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86. Ley de creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Decreto No. 90-2000, Decreto del Congreso de la República No.91-2000,Corte de Constitucionalidad 3-2001 y 13-2001. Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo Gubernativo No. 186-2001). Ley del organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 relativo a la prevención de la salud preservación higiénica del medio ambiente.

Cuenta con: Unidad de Coordinación para Manejo Racional de Productos Químicos en Guatemala. Unidad de Control y Seguimiento Ambiental. Unidad de Capacitación de la Dirección de Formación y Participación Social.

Rectoría en el tema ambiental. Supervisión periódica a industrias y comercios. Asesoría técnica. Generación de Políticas y Estrategias. Diseño de cursos de capacitación ambiental con énfasis en temas específicos en productos químicos.

Mala utilización de los recursos existentes. Falta de marco legal. Falta de normativa complementaria. Falta de información. Falta de sensibilización sobre la importancia del manejo de productos químicos peligrosos. Falta de interés de algunas autoridades superiores.

Definir la reforma al reglamento de Evaluación Control y Seguimiento Ambiental con relación a los productos químicos para incluir el cumplimiento del SGA. Agregar al Plan Operativo Anual (POA) institucional el presupuesto las acciones y recursos según su competencia. Desarrollo de programas de capacitación de prevención y control de riesgos ambientales incluyendo el SGA y coordinar con otras instituciones. (Incluyendo materiales).

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INSTITUCIÓN SITUACIÓN

TEMAS VACÍOS ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

OPORTUNIDADES LEGALES CAPACIDADES

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

Código de Salud Decreto 90-97 Prevención y control de Intoxicaciones por plaguicidas y sustancias químicas y materiales peligrosos. Acuerdo Gubernativo 431-2007 sobre la emisión del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Acuerdo Ministerial 240-2007 (creación de Unidad de Coordinación para Manejo Racional de Productos Químicos en Guatemala. Acuerdo Ministerial 445-2008 (Permisos arancelarios para Manejo Racional de Productos Químicos en Guatemala. Ley del Sistema Nacional de Calidad (Decreto 78-2005). Forma parte del Consejo Nacional de Normalización y Acreditación. Forma parte de la Comisión de Reglamentación Técnica (CETREC).

Falta de coordinación y sinergia de la institución. Institucional: *Poca capacidad de respuesta * Poco seguimiento a procesos por falta de personal Muchos programas en ejecución sin coordinación eficiente Carencia de legalización en auditorías ambientales. Aunque existe el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental y en el Art.22 se definen como uno de los instrumentos de control, ellas son voluntarias y no se especifican detalladamente.

Desarrollo de programas de información, protección y reducción de riesgos a la salud y ambiente, MARN-Ministerios -MSPAS- Academia-Municipalidades-comunidad organizada en el marco del SGA (Incluyendo materiales). Fortalecer el sistema de información ambiental para que cumpla los requerimientos internos y del SGA. Fortalecimiento de la Unidad de Productos Químicos. Fortalecimiento técnico a la Unidad de Seguimiento y Control Ambiental, en la temática a los productos químicos. Crear puntos focales, con lineamientos y responsabilidades claramente establecidas para su correcta aplicación. Desarrollar materiales educativos en coordinación con Ministerio de Educación sobre SGA.

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INSTITUCIÓN SITUACIÓN

TEMAS VACÍOS ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

OPORTUNIDADES LEGALES CAPACIDADES

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

Convenios y tratados internacionales: Rotterdam, Basilea, Estocolmo, Cartagena, Antigua y Protocolo de Montreal . Ley de Educación Ambiental.

Carencia de legislación de auditorías ambientales. Falta de legalización y definición de responsabilidades de la Unidad de Auditoría Ambiental.

Cumplimiento legal (Normativa existente y modificaciones). Legalización de la Unidad de Auditoría Ambiental y lograr su operatividad. Dar seguimiento al reglamento de Transporte e incluir el SGA. Diseño de campañas locales de comunicación de los peligros de los productos químicos por mediación los elementos del etiquetado hacia las comunidades (incluyendo materiales).

Ministerio de Economía (MINECO)

Ley del Consumidor (decreto 06-2003). Ley del Sistema Nacional de Calidad (Decreto 78-2005). Forma parte de la Comisión nacional de Calidad.

Instructivo armonizado para la elaboración de etiqueta y panfleto de plaguicidas de uso agrícola, de almacenamiento y transporte

Normalización

La normalización actual es voluntaria

Aprobación de la normativa SGA. Capacitación a todo el personal sobre el SGA. DIACO deberá realizar las campañas masivas de comunicación de peligros.

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INSTITUCIÓN SITUACIÓN

TEMAS VACÍOS ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

OPORTUNIDADES LEGALES CAPACIDADES

Ministerio de Economía (MINECO)

Forma parte del Consejo Nacional de Normalización y Acreditación. Forma parte de la Comisión de Reglamentación Técnica (CETREC). Existencia de DIACO (dirección de atención al consumidor). Norma COGUANOR 44052 de etiquetado de plaguicidas de uso agrícola. Norma COGUANOR 44016 de fertilizantes de uso agrícola. Resolución COMIECO sobre plaguicidas de uso doméstico.

Ministerio de la Defensa

Ley de Especies Estancadas Dec. Ley 73-2007y sus reformas Dec.Ley 123-85

Cobertura Nac. para ejercer control en uso, manejo y transporte de explosivos. Preparar monitores para enseñanza sobre explosivos. Implementar etiquetado en fabricación d municiones.

Control del manejo, uso y transporte de explosivos. Capacitación y educación ambiental.

Desconocimiento del tema. Falta de conciencia.

Incluir en la capacitación del soldado para ser multiplicador en su comunidad. Supervisión del cumplimiento. Preparar monitores.

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INSTITUCIÓN SITUACIÓN

TEMAS VACÍOS ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

OPORTUNIDADES LEGALES CAPACIDADES

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

(IGSS)

Código de Salud Decreto 90-97

Existencia de CONASSO (Consejo Nacional de Seguridad ocupacional, MINTRAB-IGSS y empleadores). Las acciones para implementar el SGA se encuentra en el ámbito de su competencia. Se trabaja a través de la formación de comités de salud y seguridad en las empresas que se forman en cada una.

Control. Capacitación.

Poca capacidad operativa. Desconocimiento del tema. Ausencia fundamento legal para implementar SGA.

Capacitación al personal de la institución sobre el SGA. Sensibilización a la población. Supervisar implementación de SGA en forma coordinada con MARN y MSPAS y MINTRAB.

Ministerio de Trabajo

(MINTRAB)

Reglamento sobre Higiene y Salud Laboral elaborado. Política de Salud y Seguridad Ocupacional

Cuentan con reglamento elaborado de Higiene y Salud laboral. Existencia de CONASSO (Consejo Nacional de Seguridad ocupacional, MINTRAB-IGSS y empleadores). Las acciones para implementar el SGA se encuentran en el ámbito de su competencia.

Rectoría en salud y seguridad ocupacional. Supervisión periódica a industrias y comercios. Capacitación en lugares de trabajo.

Ausencia de aprobación del reglamento nuevo de Higiene y Seguridad en el trabajo. No se encuentra la normativa del SGA en el nuevo reglamento. Falta de capacitación. Falta de recursos humanos. Falta de conocimiento sobre el tema.

Capacitación sobre SGA al personal. Supervisión del uso de etiquetado y FDS. Adicionar la implementación del SGA en el reglamento de Higiene y Salud Ocupacional. Cumplimiento legal del Reglamento de Higiene y Seguridad Ocupacional.

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INSTITUCIÓN SITUACIÓN

TEMAS VACÍOS ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

OPORTUNIDADES LEGALES CAPACIDADES

Ministerio de

Trabajo (MINTRAB)

Falta de presupuesto. Poca capacidad técnica No hay identificación de áreas geográficas en donde se manejen químicos.

Consejo Nacional para la Reducción de

Desastres (CONRED)

Plan Nacional de Respuesta Decreto 109-2006. Guía de Respuesta 2008.

Guía de respuestas ante emergencias químicas, es una guía para los que responden primero en la fase inicial de un incidente ocasionado por sustancias químicas peligrosas (en el marco del SGA).

Respuesta ante emergencias químicas en base al SGA. Coordinación de Respuesta Primaria.

Falta de recursos. Desconocimiento. Falta de normativa adecuada.

Capacitar sobre SGA y comunicación de peligros. Desarrollar programas conjuntos con bomberos para la prevención y atención de emergencias en coordinación con MARN Y CIAT.

Misterio de Comunicaciones

(PROVIAL)

Ley de Transportes, Decreto 253, 16 de junio de 1946.

Utilizan el Manual Centroamericano de Transporte de Mercancías Peligrosas.

Control del cumplimiento del reglamento y etiquetado en transporte.

El reglamento no faculta para emitir sanciones. Falta de normativa del SGA. Falta de personal capacitado. Falta de permisos emitidos por e MARN.

Modificación al reglamento para emitir sanciones. Cumplimiento legal del Reglamento de TMP. Capacitación al personal de la institución sobre el SGA. Alianza con MARN para cumplimiento.

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INSTITUCIÓN SITUACIÓN

TEMAS VACÍOS ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

OPORTUNIDADES LEGALES CAPACIDADES

Misterio de

Comunicaciones (PROVIAL)

Falta de reglamento en la Ley de Tránsito respecto al transporte de sustancias químicas peligrosas.

Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social (MSPAS)

Ley del organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 relativo a la prevención de la salud preservación higiénica del medio amiente. Código de Salud Decreto 90-97 Art.1: Sobre la prevención, promoción y recuperación de la salud. Art.6 Sobre el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre riesgos relacionados por la pérdida de la salud Art.9: Sobre la regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones de salud a nivel nacional. Ley del Sistema Nacional de Calidad (Decreto 78-2005). Forma parte del Consejo Nacional de Normalización y Acreditación. Forma parte del Consejo Nacional de Normalización y Acreditación.

Existe Unidad de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud. Existe departamento de los Productos farmacéuticos y Otros .Incluye medicamentos o productos farmacéuticos, cosméticos, productos de higiene y del hogar, estupefacientes, psicotrópicos y sus precursores, productos fito y zooterapeúticos y similares. Existencia de Laboratorio de Salud para investigación de organismos causantes de enfermedades en la población. Apoyo centros de salud, hospitales y municipalidades identificando todo tipo de contaminantes.

Evaluación de Riesgos de Sustancias Químicas (incluyendo la identificación del peligro y la evaluación de la exposición) a través de la estructura organizativa del MSPAS (Normativa y aplicación). Intercambio de información. Supervisión periódica a industrias y comercios. Prestación de servicios analíticos. Capacitación en plaguicidas (experiencia). Evaluación de Riesgos a través de

Ausencia de Unidad de productos Químicos , se pretende que sea creada dentro de la Dirección de Salud y Ambiente. Falta de presupuesto. Falta de departamento de toxicología para atención de casos por productos químicos peligrosos. El laboratorio nacional de salud no está preparado para análisis toxicológicos y ecotoxicológicos.

Crear la Unidad de Productos Químicos . Crear departamento de toxicología para atención de casos por productos químicos peligrosos. Desarrollar la metodología para la supervisión del SGA en el tema de toxicología y medidas de precaución. Desarrollar normativa interna. Desarrollo de programas de información y protección y reducción de riesgos a la salud y ambiente, MARN-MSPAS- Academia-Municipalidades-comunidad organizada en el marco del SGA. Desarrollo de programas de prevención y control de riesgos ambientales por

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INSTITUCIÓN SITUACIÓN

TEMAS VACÍOS ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

OPORTUNIDADES LEGALES CAPACIDADES

Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social (MSPAS)

Norma específica sobre plaguicidas 1987. Reg. Control Sanitario de Medicamentos y Afines. Acuerdo Gub. 712-99. Normativa para Prevención de Accidentes.

Existencia de la Comisión de Plaguicidas. Existe de manera interna la necesidad de crear el departamento de Salud y Ambiente. Convenio con MAGA y MARN para evaluación de riesgos. En cuanto al análisis toxicológico se trabaja en conjunto con el CIAT. Dentro de la organización del MSPAS existe la red a través de todo el país de atención integral a la salud teniendo delegados en todos los departamentos y municipios.350 centros de salud y 335 inspectores de salud.

la estructura organizativa del MSPAS (Normativa y aplicación).

medio del SGA El MSPAS, MARN y Municipalidades, comunidad organizada y sectores públicos y privados promoverán el desarrollo de programas de cuidado personal y de reducción de riesgos a la salud.

Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX)

Convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala.

El seguimiento a convenios y/o tratados internacionales es una prioridad del Ministerio.

Apoyo a los ministerios en el cumplimiento de convenios y tratados internacionales.

No se detectan vacíos relevantes.

Acompañamiento al MARN para implementación SGA. Lanzar al exterior para cumplimiento de países. Gestión para el logro de la Cooperación Internacional. Formar negociadores.

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INSTITUCIÓN SITUACIÓN

TEMAS VACÍOS ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

OPORTUNIDADES LEGALES CAPACIDADES

Ministerio de Finanzas

Públicas (MIFIN)

Ley de Contrataciones del Estado.

Existe departamento de Contrataciones del estado, Guatecompras.

Traslado de Información para Guatecompras.

No se exige como requisito el etiquetado en las bases de contratación para las adquisiciones. Falta de normativa legal para incluirlo en las bases de contratación.

Reforma a la Ley de Contrataciones del Estado para exigir la presentación de etiquetas en las bases de contrataciones. Desarrollar las provisiones de SGA (sobre etiquetado y FDS).

Superintendencia de

Administración Tributaria (SAT)

Ley de Administración Tributaria.

Se realiza inspección en aduanas.

Supervisión y control.

Ausencia de normativa sobre SGA. Ausencia de información básica sobre químicos para importar. Ausencia de registro sobre propiedad intelectual, sobre si es falsa o no la etiqueta. Falta de fiscalización a empresas y verificación del cumplimiento de lo que aparece en la etiqueta.

Capacitación al personal sobre SGA y etiquetado. Informar a agentes de aduanas, externos a SAT. Supervisar la existencia de normas de etiquetado en el embalaje. Comunicación Internet con MARN,MSPAS,MINTRAB y MAGA. Alianza SAT con RELABSA y REDFIA.

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INSTITUCIÓN SITUACIÓN

TEMAS VACÍOS ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

OPORTUNIDADES LEGALES CAPACIDADES

Cuerpo de Bomberos

Municipales (CBM)

Reglamento Municipal 2008. Reglamento Interno CBM.

Primera Respuesta a Incidentes con materiales peligrosos. Uso de la Guía de Respuesta a Emergencias.

Respuesta Primaria.

Falta de recursos. Falta de normativa. Falta de conocimiento sobre SGA. Falta de cursos operativos.

Elaboración de manual operativo. Capacitación sobre SGA y materiales peligrosos. Elaboración de protocolos.

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CUADRO II PLANES DE IMPLEMENTACIÓN

SECTOR PRIVADO

INSTITUCIÓN SITUACIÓN /

CAPACIDADES TEMAS VACÍOS

ACCIONES A IMPLEMENTAR

Cámara de Industria

Forma parte del Consejo Nacional de Normalización Forma parte del Consejo Nacional de Acreditación Forma parte de la Comisión de Reglamentación Técnica (CETREC) Aianza permanente con Centro de Producción más Limpia Cuenta con Departamento de Ambiente Representante de ambiente en Junta Directiva y Socios Capacidad Técnica y Tecnológica Voluntad para apoyar en la implementación del SGA

Asesoría técnica a sus afiliados Auditorías ambientales (Proyecto) Cuentan con sistemas de gestión ambiental según ISO 14,000 Aplicación de Unión Aduanera y TLC Uso de etiquetas en transporte Uso de etiquetas para plaguicidas Asociación con industriales, importadores y exportadores Relación directa con el Centro Guatemalteco de Producción más Limpia

Desconocimiento del tema y de la obligatoriedad mundial del SGA Capacitación en áreas diferentes al SGA Desconocimiento del proceso Europeo Desconocimiento las FDS (hojas de seguridad) Falta de divulgación sobre los datos de prueba no confidenciales y procedimientos No están dispuestos a dar información sobre posesión y/o manejo de contaminantes Falta de certeza jurídica en el país No existen criterios uniformes

Socializar el SGA en Junta Directiva Desarrollo de programa de sensibilización e información respecto a SGA a todos los miembros y provisiones del mismo para su sector Alianza con Centro Guatemalteco de Producción más Limpia para realizar la sensibilización e información sobre etiquetado y FDS Desarrollo de programa de sensibilización a alto nivel de empresarios Distribuir material de sensibilización e información a empresarios Distribuir material de sensibilización e

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INSTITUCIÓN SITUACIÓN /

CAPACIDADES TEMAS VACÍOS

ACCIONES A IMPLEMENTAR

Cámara de Industria

información a trabajadores a empresarios quE ha sido entregada por el MARN Elaborar el plan de sensibilización e información a trabajadores para todos las industrias asociadas con un cronograma d de trabajo en los 5 años de margen. Elabora y ejecutar Programas de fomento al etiquetado y FDS promoción con socios sobre el uso de la etiqueta como un insumo cualitativo de los productos y requerimiento de la responsabilidad social empresarial Aplicación del sistema para ser implementado al 100% en 5 años

Cámara de Comercio

Forma parte del Consejo Nacional de Normalización Forma parte del Consejo Nacional de Acreditación Forma parte de la Comisión de Reglamentación Técnica

Uso de etiquetas en transporte Uso de etiquetas para plaguicidas Aplicación de Unión Aduanera y TLC

Desconocimiento del tema y de la obligatoriedad mundial del SGA

Socializar el SGA en Junta Directiva Desarrollo de programa de sensibilización e información respecto a SGA a todos los miembros y provisiones del mismo

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115

INSTITUCIÓN SITUACIÓN /

CAPACIDADES TEMAS VACÍOS

ACCIONES A IMPLEMENTAR

Cámara de Comercio

(CETREC) Relación permanente con Cámara de Industria Aplicación y uso del Manual Centroamericano de transporte de Mercancías Peligrosas

Asociación con industriales, importadores y exportadores

para su sector Desarrollo de programa de sensibilización a alto nivel de comerciantes Distribuir material de sensibilización e información a empresarios Tratados comerciales con apoyo de la entidad rectora Distribuir material de sensibilización e información a trabajadores del comercio Promover el uso y medidas del Manual Centroamericano de Transporte de Mercancías Peligrosas

Cámara del Agro

Forma parte del Consejo Nacional de Normalización Forma parte del Consejo Nacional de Acreditación Forma parte de la Comisión de Reglamentación Técnica (CETREC)

Uso de etiquetas en transporte Uso de etiquetas para plaguicidas Aplicación de Unión Aduanera y TLC

Uso de etiquetado sin normativa nacional Desconocimiento de provisiones SGA Desconocimiento del tema SGA y de la obligatoriedad mundial

Socializar el SGA en Junta Directiva Participar en conferencias, como testimoniales del beneficio del uso del SGA en beneficio de su industria y/o comercio Promover el uso y medidas

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116

INSTITUCIÓN SITUACIÓN /

CAPACIDADES TEMAS VACÍOS

ACCIONES A IMPLEMENTAR

Cámara del Agro

Aplicación y uso del Manual Centroamericano de transporte de Mercancías Peligrosas

del Manual Centroamericano de Transporte de Mercancías Peligrosas Elaborar programas de promoción del uso de etiquetas en beneficio del consumidor doméstico y del trabajador rural

Asociación Gremial de

Exportadores

Forma parte del Consejo Nacional de Normalización Forma parte del Consejo Nacional de Acreditación Forma parte de la Comisión de Reglamentación Técnica (CETREC) Aplicación y uso del Manual Centroamericano de transporte de Mercancías Peligrosas

Aplicación de Unión Aduanera y TLC Uso de etiquetas en transporte

Desconocimiento del tema y de la obligatoriedad mundial del SGA

Socializar el SGA en Junta Directiva Promover la solicitud del etiquetado y FDS de SGA en la solicitud de importaciones

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117

INSTITUCIÓN SITUACIÓN /

CAPACIDADES TEMAS VACÍOS

ACCIONES A IMPLEMENTAR

Cámara de Comercio Americana

Regulaciones existentes en Estados Unidos sobre SGA Aplicación y uso del Manual Centroamericano de transporte de Mercancías Peligrosas

Uso de etiquetas en transporte Uso de etiquetas para plaguicidas Aplicación de Unión Aduanera y TLC Relación con multinacionales Relación permanente con Cámara de Industria y Comercio

No exigencias al respecto de SGA en beneficio del guatemalteco

Socializar el SGA en Junta Directiva Apoyo en la sensibilización a trasnacionales para el

etiquetado SGA en el

idioma español en beneficio del guatemalteco. Ser el enlace para aplicación correcta Participar en conferencias sobre SGA para apoyo en la implementación Promover la distribución de material informativo sobre SGA

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CUADRO III PLANES DE IMPLEMENTACIÓN

SOCIEDAD CIVIL

INSTITUCIÓN SITUACIÓN /

CAPACIDADES TEMAS VACÍOS

ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

Centro de Investigación y

Asesoría Toxicológica de la Universidad de San Carlos

(CIAT)

Apoyo a todos los sectores en la prevención de intoxicaciones y proporciona información sobre los riesgos químicos. Cuenta con número telefónico de emergencia Existencia de datos toxicológicos Voluntad de apoyar el plan implementación del SGA

Coordinación con todas las entidades Intercambio de información Reconocimiento por la OMS como Centro Toxicológico asociado a la Red de Latino América y del Caribe RETOXLAC y Red de Toxicología de España TOXICOL

Falta de personal Falta de recursos y equipos audiovisuales No existen ingresos por atención. En otros centros toxicológicos las empresas pagan por colocar el número de emergencia en sus etiquetas y proporcionan la información de los productos Falta de Fundamento Legal ( Estado) Reportes de no atender teléfonos

Apoyar en atención de intoxicaciones Adoptar la "Guía de Atención de Intoxicaciones" que ha sido implementada por el Hospital Roosevelt y está en proceso para pacientes pediátricos. Proporcionar No. Telefónico para colocación en etiquetado. Alianza con DIACO, MARN para información al público

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119

INSTITUCIÓN SITUACIÓN /

CAPACIDADES TEMAS VACÍOS

ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

Asociación del Gremio Químico

Agrícola (AGREQUIMA)

Convenio de MAGA con AGREQUIMA para capacitación en el uso y manejo seguro de plaguicidas El Acuerdo Ministerial No. 21-97. El financiamiento para operar, proviene del pago de un porcentaje del monto de las importaciones, más cuotas de los asociados y donaciones. Interés por parte de los proveedores en realizar capacitación

Usan metodología SGA no

exacto al reglamento centroamericano Es un modelo de trabajo con agremiados Cuentan con material sobre comunicación del peligros Voluntad de colaborar con la implementación del SGA

Capacitación en el uso y manejo seguro de plaguicidas en la ONG, Agrequima Evaluación de Riesgos de Sustancias Químicas Sistemas de Calidad

Implementación sólo en el tema de agroquímicos y fertilizantes

Apoyar las capacitaciones por ser un modelo de implementación del SGA Brindar asesoría técnica Alianzas con diferentes Ministerios, MARN, MAGA, MSPAS, Centros Educativos) para lograr efecto multiplicador de capacitación

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120

INSTITUCIÓN SITUACIÓN /

CAPACIDADES TEMAS VACÍOS

ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

Red de Laboratorios de

Salud y Ambiente

(RELABSA)

Incluye todos los laboratorios comerciales, académicos y públicos de Salud y Ambiente Voluntad para apoyar en la implementación del SGA

Evaluación de Riesgos de Sustancias Químicas Capacitar en las áreas de prestación de servicios e investigación en el país. Intercambio de información Coordinación entre los socios Prestación de servicios analíticos

Desconocían el tema antes de sensibilización No hay coordinación con la Red deFormación e Investigación Ambiental (REDFIA) y con los Laboratorios de Cámara de Industria e INTECAP

Realizar alianza con REDFIA Integrar el sistema SGA a la calidad del laboratorio Desarrollar normativa interna Etiquetar según SGA en laboratorios y lugares de trabajo Desarrollar programa de capacitación SGA a personal de laboratorios Desarrollar la "Guía para Laboratorios" Promover la toxicología y la ecotoxicología para agilizar la disponibilidad de información teórica existente y determinaciones de toxicidad cuando sea necesario Registro de Laboratorios en el MARN

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INSTITUCIÓN SITUACIÓN /

CAPACIDADES TEMAS VACÍOS

ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

Red de Formación e Investigación

Ambiental (REDFIA)

Incluye todos los laboratorios de las Universidades de Guatemala Voluntad para apoyar en la implementación del SGA

Evaluación de Riesgos de Sustancias Químicas Capacitar en recursos humanos en las áreas de formación e investigación ambiental en el país Coordinación entre los socios Prestación de servicios analíticos

Desconocían el tema antes de sensibilización No hay coordinación con la Red de laboratorios de salud y Ambiente (RELABSA) y Laboratoiros de Cámara de Industria e INTECAP

Realizar alianza con RELABSA Integrar el sistema SGA a la calidad del laboratorio Desarrollar normativa interna Etiquetado en laboratorio y lugares de trabajo Desarrollar programa de capacitación a personal de laboratorios sobre uso de etiquetado y FDS Desarrollar la "Guía para Laboratorios" Promover la toxicología y la ecotoxicología para agilizar la disponibilidad de información teórica existente y determinaciones de toxicidad cuando sea necesario Registro de Laboratorios en el MARN

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122

INSTITUCIÓN SITUACIÓN /

CAPACIDADES TEMAS VACÍOS

ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

Ecoprocesos

Capacitación en Ecoeficiencia y las Buenas Prácticas Corporativas para reducir la huella ambiental. Voluntad para apoyar en la implementación del SGA

Capacitación en el tema de protección industrial ambiental

Actualmente la institución no capacita sobre el tema

Desarrollar Guía de provisiones de SGA para laboratorios industriales Integrar equipo de capacitación a nivel interno

Centro de Producción más

Limpia

Trabaja con muchas industrias en mejoramiento de procesos par la producción más limpia y tiene relación permanente con Cámara de Industria y ha trabajado en diversos temas con el MARN. Voluntad para apoyar en la implementación del SGA

Capacitación en el tema de producción limpia y sensibilización en temas ambientales. Coordinación permanente con Cámara de Industria Han realizado programas de capacitación para objetivos del MARN, tales como los contaminantes persistentes. Asesoría en producción limpia, minimización de emisiones (cantidad y calidad) y promoción de la sustitución de químicos y la gestión integrada de desechos (residuos como materia prima).

No cuentan con suficientes recursos humanos y económicos para desarrollar capacitaciones masivas.

Desarrollar programas de sensibilización en el tema SGA para empresas y beneficiarios atendidos Generar capacidades técnicas para contribuir a la implementación del SGA

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123

INSTITUCIÓN SITUACIÓN /

CAPACIDADES TEMAS VACÍOS

ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

ONG´s Nacionales en

materia Ambiental

(ASOREMA)

Velan por la protección ambiental Cuentan con Junta Directiva Voluntad para apoyar Algunos integrantes cuentan con un espacio periódico en el editorial de algunos medios de prensa escrita Como grupo tiene peso su opinión

Sensibilización y Traslado de información

Casi siempre cuentan con programas pequeños con objetivos claros y escasos recursos Los integrantes trabajan de forma independiente Cuentan con pocos recursos

Incidir mediante artículos periodísticos en hacer operativo el SGA en un periodo cinco años. Sensibilizar y traslado de información a Junta Directiva y beneficiarios de sus proyectos Realizar alianzas con MARN para acciones específicas

ONG´s Regionales y

locales

Apoyo al traslado de información hacia las comunidades rurales en idiomas y/o lenguas locales Cuentan con más apoyo a nivel de municipalidades, COMUDES (Consejos Municipales de Desarrollo) y COCODES (Consejos Comunitarios de Desarrollo)

Sensibilización y Traslado de información

Normalmente no coordinan actividades debido a las distancias y dispersión de as comunidades rurales

Promover programas y solicitud de fondos en forma coordinada y conjunta con las ONG locales, que se encuentran en una región, para los proyectos de divulgación de información de SGA. Se involucrará a los líderes y/o organizaciones comunitarias.

Page 124: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

124

INSTITUCIÓN SITUACIÓN /

CAPACIDADES TEMAS VACÍOS

ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

Organizaciones Comunitarias y

Líderes comunitarios

Cuentan con apoyo de organismos internacionales Tiene relación directa con los Centros de Salud y Supervisiones Educativas a través de los instructores de salud y capacitadores técnico administrativos del Ministerio de Educación, respectivamente.

Sensibilización, capacitación y traslado de información Recopilación de información

No tiene la capacidad técnica ni operativa para operar los programas, necesitan etapa de sensibilización, capacitación y seguimiento

Participar en forma coordinada con los programas sobre SGA de los Ministerios de Ambiente, Salud y Educación, así como los de las ONG's locales.

Universidades y Centros

Universitarios Descentralizados

Interés de participar en la seguridad humana por medio de SGA La Universidad de San Carlos, la Universidad del valle y la Universidad Galileo cuentas con sedes en distintos departamentos.

Traslado de información en el aula universitaria

Actualmente desconocen el SGA No trabajan sobre peligros químicos

Incluir el SGA en los pensum de estudio sobre comunicación de peligros Apoyo en la promoción y comunicación de peligros químicos. Desarrollo de programas de educación no formal sobre SGA en diferentes idiomas.

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125

INSTITUCIÓN SITUACIÓN /

CAPACIDADES TEMAS VACÍOS

ACCIONES PARA IMPLEMENTAR

Colegios Profesionales (Colegio de Ingenieros Químicos, Colegio de Ingenieros

Agrónomos y Colegio de Químicos

farmacéuticos)

Reúne a todos los expertos en las áreas de productos químicos.

Bases de datos Evaluación de Riesgos de Sustancias Químicas

Desconocimiento del SGA y su obligatoriedad del comercio mundial

Elaborar base de datos de "Grupo de Expertos" nacionales en la comunicación de peligros, datos toxicológicos y medidas de emergencia.

Medios de Comunicación

Difundir la información La protección humana y conservación del ambiente son de interés para los medios : radio, prensa y televisión.

Difusión de información al público

Desconocimiento del tema No siempre participan de forma gratuita

Campañas de divulgación con precios sociales

Cuerpo de Bomberos Voluntarios

Decreto Ley 81-87 Primera Respuesta a Incidentes con materiales peligrosos Brigada Técnica de Materiales Peligrosos

Respuesta Primaria Falta de recursos Falta de normativa Falta de conocimiento sobre SGA Falta de cursos operativos

Elaboración de manual operativo Capacitación sobre SGA y materiales peligrosos Elaboración de protocolos

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126

4. ELEMENTOS DEL ETIQUETADO ACORDADOS: Entre los aspectos más importantes debe mencionarse el logro del consenso en los elementos de la etiqueta, quedando estos de la siguiente forma: El etiquetado quedo acordado con los siguientes elementos:

a. Identificación del producto:

Nombre de la sustancia o nombre del preparado (nombre comercial)

Nomenclatura química

Número CAS , ONU y EINECS (sólo para las sustancias)

b. Identificación del proveedor: Nombre, dirección, país y número de teléfono

c. Identificación del responsable de la comercialización: Nombre, dirección, país y número de teléfono

d. Pictogramas de precaución

e. Palabras de advertencia

f. Indicaciones de peligro

g. Consejos de prudencia

h. Número telefónico de Atención Toxicológica

i. Cantidad nominal (sólo para preparados vendidos al público en general )

Nota:

Los pictogramas de peligro, la palabra de advertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia deben aparecer juntos en la etiqueta.

El proveedor podrá decidir el orden de aparición de las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia, salvo que se especifique lo contrario.

Page 127: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

127

5. RECOMENDACIONES FINALES

5.1. MODIFICACION AL REGLAMENTO: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y

SEGUIMIENTO AMBIENTAL (ACUERDO GUBERNATIVO 23-2003) Y SUS

REFORMAS, MODIFICADO NUEVAMENTE SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO 431-

2007).

El objetivo de la modificación al reglamento es establecer en el marco reglamentario

vigente los lineamientos claros y precisos para la implementación del Sistema

Globalmente Armonizado SGA y garantizar un nivel elevado de protección a la salud

humana y al medio ambiente, a su vez asegure a los que lo cumplan la libre circulación de

sustancias y mezclas en el mercado interno y externo.

Por otro lado debe resaltarse que actualmente el Ministerio de Ambiente tiene la facultad

legal para ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de

ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad

humana y ambiental.

5.1.1. ASPECTOS QUE DEBER INCLUIR:

Fundamentos del SGA y elementos del etiquetado y FDS

Esta deberá involucrar: el registro, la evaluación, la autorización y el control

de los productos químicos peligrosos

Se recomienda que el registro sea realizado a través de un formulario y/o ventanilla única.

5.1.2. OBJETIVOS D ELA REGLAMENTACIÓN:

Se recomienda que contemple los siguientes fines:

PRIMERO: Que armonice las normas de clasificación, etiquetado y envasado de

sustancias (en la primera fase y transitoria) y mezclas (para la fase final).

SEGUNDO: Que la clasificación y notificación de las sustancias sus sustancias y mezclas

deberá realizarse en forma obligatoria por las propias empresas.8

8 Nota: La responsabilidad de identificar los peligros de sustancias y mezclas y de

decidir su clasificación debe recaer principalmente en sus proveedores. No obstante, conviene que exista una posibilidad de establecer una clasificación armonizada de las sustancias de las clases de peligro que suscitan la mayor preocupación, que deben aplicar todos los proveedores de dichas sustancias y de las mezclas que las contengan.

Page 128: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

128

TERCERO: Establecer una lista armonizada de sustancias clasificadas como productos

químicos peligrosos. (BASE DE DATOS UNICA)

CUARTO: Establecer un catálogo de clasificación y etiquetado, compuesto por todas las

notificaciones y clasificaciones armonizadas mencionadas.

Para garantizar la transparencia, imparcialidad y coherencia de las actividades de

cumplimiento de la normativa llevada a cabo por el Ministerio de Ambiente , es

necesario que las otras entidades del estado creen un marco legal adecuado con el fin

de imponer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento

del reglamento mencionado y que regirá.

En resumen:

Mediante esta base jurídica se garantiza la armonización de los requisitos de sustancias y mezclas, de modo que las que los cumplan puedan circular libremente por el mercado interior y exterior. Esto compensa los esfuerzos que los agentes económicos tendrán que hacer para clasificar las sustancias y las mezclas.

5.1.3. SOBRE LA FECHA META Y EL PERIODO DE TRANSICIÓN:

Se recomienda realizar la implementación sobre la base de dos fases:

Primero sustancias (período transitorio) y luego mezclas (implementación total)

Esto requerirá, que todas las empresas registren la primera ola de sustancias en fase

transitoria y notificaran al Ministerio de Ambiente, a través de la Unidad del Manejo

Ambientalmente Racional de los Productos Químicos del Ministerio de Ambiente la

clasificación y el etiquetado de sus sustancias.

Para la adopción del SGA se recomienda un periodo de transición de 4 a 5 años y

como fecha meta de implementación efectiva para sustancias y preparados el año 2015.

5.1.4. SOBRE LAS PREVISIONES IMPORTANTES PARA LOS SECTORES: SECTOR TRANSPORTE: Para el sector transporte se usará la información establecida en el reglamento Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas LUGAR DE TRABAJO: Para el lugar de trabajo se prevé que se adopte todos los elementos incluidos en las etiquetas y fichas de datos de seguridad, así como cursos de formación. SECTOR CONSUMO: Para el sector consumo, la etiqueta debe ser el elemento primordial

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129

5.1.5. COSTOS DE CAPACITACION: La capacitación debe realizarse por todas las instituciones públicas y privadas. Se

recomienda que se realice una capacitación para generar un experto por institución

(punto focal) con el fin que este se encargue de la promoción de los programas de

información y capacitación en cascada siempre con el acompañamiento del Ministerio de

Ambiente.

Por parte del sector privado y sociedad civil se enfatiza en la necesidad de compartir Los costos de la capacitación y de ser asumidos por todas las empresas e instituciones. Se sugiere que INTECAP participe en este proceso, puesto que las empresas pagan el 1% de los salarios para capacitación, de tal forma que se incluya el tema SGA en los planes de formación técnica. A su vez, es de alta importancia darle seguimiento a las potenciales alianzas que puedan hacerse con el Ministerio de Ambiente para la realización de tal fin, y que ha sido promovido por la consultoría, tomando como modelo el de AGREQUIMA para el tema de plaguicidas.

5.1.6. SUPERVISIÓN y CONTROL Se recomienda que la supervisión del cumplimiento del SGA, se coordine por Ministerio

de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,

Ministerio de Agricultura, SAT y Ministerio de Trabajo.

Este puede ser un Subcomité Técnico dentro del Comité Coordinador necesario para la

operatividad del sistema, a través de sus puntos focales.

Se recomienda además tener comunicación permanente por página Web y una página

disponible para comunicación directa para las autorizaciones que se requieran en

aduanas.

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130

6. El Sistema Globalmente Armonizado, SGA

Base fundamental para la gestión de productos químicos

La identificación y comunicación de peligros constituyen el punto de partida para una gestión eficaz de los productos químicos. El SGA puede ser la forma más fácil y confiable para transmitir información sobre los peligros, de forma práctica y sencilla a todos los usuarios. Podrá ser un elemento clave en el sistema nacional de gestión de productos químicos, que pueda requerir controles obligatorios para diferentes clases de productos incluyendo evaluación y gestión de riesgos en el lugar de trabajo o prohibir el uso de productos químicos peligrosos en los productos de consumo. El SGA está diseñado para promover el manejo seguro de los productos químicos en beneficio de la salud humana y la protección del medio ambiente.

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131

ANEXOS

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132

ANEXO I

CUESTIONARIOS TALLER SECTOR PÚBLICO

“MODALIDADES PARA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (SGA)”

EVALUACION DE SENSIBILIZACIÓN

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133

si

no

si

no

¿Qué obstáculos considera que existen para que no se realice

CUESTIONARIO INDIVIDUAL

Institución

NombreNombre de Unidad

2

3

Considerando que Guatemala no es un país exportador de productos químicos

peligrosos en su mayoría, diría usted que el principal uso del SGA (etiquetado y

FDS) es para protección del operario en su lugar de trabajo, transportador y

consumidor

Razones

1

¿Estaría usted de acuerdo en que el SGA se homologue en

Guatemala?

4

Rol:

¿Cuál considera usted que sea el rol y funciones de su institución, para el desarrollo del SGA, asumiendo

que existe un manual?:

Funciones.

En su criterio, después de lo expuesto del SGA, cuales serían los

elementos fundamentales que deben aparecer en la etiqueta.

Explique , cuáles:

5

¿Cuáles son los principales obstáculos que usted piensa existen en su institución para que no se realice la

implementación del SGA?

6

¿Cuáles son los vacíos que se encuentran en su institución para que se implemente el SGA , según su

opinión?

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134

ANEXO II

CUESTIONARIOS PARA TALLER

“MODALIDADES PARA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (SGA)”

CAPACIDADES ADMINISTRATIVAS

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135

MINISTERIO O INSTITUCIÓN:

MARQUE CON UNA X LA RESPUESTA QUE CORRESPONDA

1SOLO 1 2 DE 3 A 5 DE 10 A 15

SOLO 1 2 DE 3 A 5 DE 10 A 15

2 ¿CUÁNTAS PERSONAS INTEGRAN SU UNIDAD?

3 ¿ COMO SE LLAMA EL ( O OS) DEPTO(S). O UNIDADES) A CARGO DEL TEMA AMBIENTAL EN SU ENTIDAD ?

3 ¿QUIÉN TOMA LAS DECISIONES DE ESA UNIDAD ?

USTED CARGO

JEFE CARGO

OTROS CARGO

4

si no

51234

6

POR FAVOR MARQUE CON UNA X TODAS LAS QUE USTED CONSIDERE

Ministerio de AmbienteMinisterio de Energía y MinasMinisterio de SaludMinisterio de TrabajoMinisterio de Relaciones exterioresMinisterio de EconomíaMinisterio de FinanzasMinisterio de EducaciónMinisterio de la DefensaMinisterio de Relaciones Exteriores

OTROS ESPECIFIQUE: CONRED

7

SI NO

8 SI INDICÓ NO, ¿POR QUÉ?

9

QUE SE REALICEN CAMPAÑAS DE DIVULGACIÓN POR EL MARN

POR EL SECTOR PRIVADO

QUE EXISTA UN CENTRO DE CAPACITACIÓN

QUE EXISTA UN MANUAL

QUE ESTE EN PÁGINA WEB DEL mar

OTROS ESPECIFIQUE:

10

11

SI NO

12 SI RESPONDE NO, ¿POR QUÉ?

13

SI NO

14 ¿DE LOS SIGUIENTES FACTORES, QUE EXISTEN EN EL PAÍS CUALES CONSIDERA QUE ESTÁN PRESENTES

EN LA SITUACIÓN ACTUAL QUE FACILITAN O DIFICULTAN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SGA?

FACILITAN DIFICULTAN

LEGALIZACIÓN ACTUAL

APOYO ECONÓMICO DE UNITAR

ACCESO INFORMACIÓN

POCA COORDINACIÓN

BUENA COORDINACIÓN

ESTADÍSTICAS

BASES DE DATOS

RECTORÍA DEL MARN

CONRED

OTROS ESPECIFIQUE:

INSTRUCCIONES

¿QUÉ CENTROS DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA CONOCE?

¿SI CONTESTÓ QUE SI, LOS FONDOS PARA LA CAPACITACIÓN DE QUÉ ENTIDAD DEBERÍAN SER LOS DESEMBOLSOS? CONSIDERE QUE ES UN REQUISITO

PARA EXPORTAR

SI INDICÓ QUE SI ¿CÓMO CREE USTED QUE DEBE LLEVARSE A CABO LA CAPACITACIÓN SOBRE EL USO DEL

ESCOJA TRES . COLOQUE 1, 2 Y 3 DE MAYOR A MENOR IMPORTANCIA.

¿CONSIDERANDO QUE EL SGA SE IMPLEMENTARÁ BÁSICAMENTE, MEDIANTE LA DEFINICIÓN DE LA ETIQUETA Y FDS Y QUE LO IMPORTANTE SERÁ LA

LEGALIZACIÓN Y LA EXISTENCIA DE BASE DE DATOS SOBRE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS Y LA COMUNICACIÓN DE LOS PELIGROS

CORRESPONDIENTES , ESTÁ USTED DE ACUERDO EN QUE LA SOLICITUD DE FONDOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN SEA PARA ESTABLECER LA LEY EN

DONDE SE DEFINIRÁ EL MODELO Y SE ESPECIFICARÁN LOS PRODUCTOS Y SE DEFINIRÁ QUE ENTIDAD DEBE MANEJAR LAS BASES DE DATOS SOBRE

PRODUCTOS PELIGROSOS, PELIGROS, TOXICIDAD ETC.?

¿QUÉ ENTIDADES GUBERNAMENTALES CONSIDERA USTED DEBEN VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL ETIQUETADO ?

¿ESTARÍA USTED DE ACUERDO QUE SI EL SGA ES UNA PRIORIDAD, SE SOLICITEN LOS FONDOS PARA LA DEFINICIÓN DE LEY, BASE

DE DATOS, REPRODUCCIÓN Y COMUNICACIÓN DEL SISTEMA SGA,?

CUESTIONARIO PARA CAPACIDAD ADMINISTRATIVA

SI VA A EXISTIR UN MODELO ÚNICO DE ETIQUETADO Y DE FDS (FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD) A CORTO PLAZO NORMADO POR

LEY Y EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE , CONSIDERA USTED QUE SE NECESITA LA CAPACITACIÓN (Marque con una x)

Nombre :

¿CUÁNTAS PERSONAS DE SU ENTIDAD COORDINAN CON MARN?

CARGO:

¿DE LOS PASOS A SEGUIR PARA LA PREPARACIÓN DEL MODELO DE LA ETIQUETA, USTED DIRÍA QUE SU ENTIDAD DEBE OPINAR Y

PARTICIPAR EN LA Implementación DE SU DISEÑO ?

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ANEXO III

RAZONES POR LAS QUE DEBE IMPLEMENTARSE

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DESCRIPCIÓN % DE RESPUESTAS

DAR CUMPLIMIENTO LEGAL NAC. E INTERNAC. 12.50%

MEJORAR RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS 3.57%

FACILITAR MARCO DE COOP. INTERNACIONAL 3.57%

CONSERVAR EL MEDIO AMBIENTE 5.36%

BENEFICIAR AL SER HUMANO 5.36%

MEJORAR EL COMERCIO 8.93%

CONTROL PRODUCTOS PELIGROSOS 10.71%

SEGURIDAD 7.14%

PREVENCION DE ACCIDENTES 5.36%

MEJORAR LA SALUD 7.14%

ESTANDARIZACIÓN NORMATIVA MUNDIAL 16.07%

FACILITAR COMUNICACIÓN DE PELIGROS 8.93%

POR SU FACIL APLICACIÓN 3.57%

INTEGRAR SECTORES 1.79%

RAZONES POR LAS QUE DEBE IMPLEMENTARSE EL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO

12.50%

3.57%

3.57%5.36%

5.36%

8.93%10.71%

7.14%

5.36%

7.14%

16.07%

8.93%

3.57%

1.79%

0%2%4%6%8%

10%12%14%16%18%

PO

RC

EN

TA

JE

RESPUESTAS

RAZONES PARA IMPLEMENTAR EL SAG

12.50%

3.57%

3.57%5.36%

5.36%

8.93%10.71%

7.14%

5.36%

7.14%

16.07%

8.93%

3.57%

1.79%

0%2%4%6%8%

10%12%14%16%18%

PO

RC

ENTA

JE

RESPUESTAS

RAZONES PARA IMPLEMENTAR EL SAG

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ANEXO IV SENSIBILIZACIÓN

PRESENTACIÓN SGA

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ANEXO V

PRESENTACIÓN DOCUMENTO SGA LIBRO MORADO SENSIBILIZACIÓN

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ANEXO V SENSIBILIZACIÓN

PRESENTACIÓN DOCUMENTO SGA LIBRO MORADO

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ANEXO VI

PRESENTACIONES TALLER NACIONAL Consultora: Ing. Tatiana Solares

Avances al 10 de enero de 2011 Roles y Funciones Institucionales Sectoriales

Planes Intersectoriales y Ejemplos de Análisis

INVITADOS: TOXICOLOGÍA Lic. Carolina Guzmán ECOTOXICOLOGÍA Lic. Pablo Mayorga PROCESO MERCK Lic. Esturado Zepeda

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i. AVANCES SGA

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ii. ROLES Y FUNCIONES

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iii. PLANES DE IMPLEMENTACION

Page 164: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

164

Page 165: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

165

Page 166: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

166

Page 167: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

167

iv. TOXICOLOGÍA

Page 168: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

168

Toxicología:

Nociones básicasSeminario MARN - SGA

Carolina Guzmán QF MSc

Centro de Información y

Asesoría Toxicológica CIAT

Departamento de Toxicología

USAC

Toxicología

• Ciencia que estudia las sustancias químicas

y los agentes físicos en cuanto son capaces

de producir alteraciones a los seres vivos, a

la par que estudia los mecanismos de

producción de tales alteraciones y los

medios para contrarrestarlas, así como los

procedimientos para detectar, identificar y

determinar tales agentes y valorar su grado

de toxicidad. Repetto, 1997

Toxicidad

Capacidad inherente a un agente

químico de producir un efecto

nocivo sobre los organismos

vivos, una vez que es absorbido

Toxicidad

Se requiere de la interacción de tres elementos

agua

Dosis Letal 50

• Cantidad de sustancia o dosis de una

sustancia que al ser administrada,

causa la muerte al 50% de los animales

de experimentación.

< DL50

> Toxicidad

Page 169: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

169

DL50 para algunos plaguicidas

Aldicarb 0,93 mg/kg

Cumafós 7,1 mg/kg

Disulfotón 2,6 mg/kg

Diclorvós 56 mg/kg

Paratión 13 mg/kg

Fuente: The WHO Recommended Classification

of pesticides by hazard. 1996-1997

Clasificación de los

agentes tóxicos y de las

intoxicaciones

Según estado físico

Sólido Líquido Gaseoso

Según propiedades peligrosas

Clasificación del uso/función

Según Terminología controlada

INTOX/IPCS

Medicamentos de

uso humano

Medicamentos de

uso veterinario

Clasificación del uso/función

Según Terminología controlada

INTOX/IPCS

Productos de uso

doméstico o general

Productos de uso

industrial (no

doméstico)

Clasificación del uso/función

Según Terminología controlada

INTOX/IPCS

Productos cosméticos/

Higiene personal

Sustancia de abuso

Page 170: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

170

Clasificación del uso/función

Según Terminología controlada

INTOX/IPCS

Plaguicidas

Productos agrícolas/

hortícolas/

de jardín no plaguicidas

Clasificación del uso/función

Según Terminología controlada

INTOX/IPCS

Alimentos/Bebidas

Productos de guerra/

Antimotines

Clasificación del uso/función

Según Terminología controlada

INTOX/IPCS

Contaminante ambiental

Animales venenosos

Fuente: Fuente: http://www.botunet.com.br/cevap/english/center.htm

Pinhão Roxo, Pinhão Bravo

(Jatropha curcas)

Fuente: http://icr.hcnet.usp.br/CEATOX/Plantas.htm

Plantas tóxicas

Según su efecto

Carcinogénico

Mutagénico

Teratogénico

Hepatotóxico

Nefrotóxico

Cardiotóxico

Neurotóxico

Según el origen de exposición humana(según el ambiente)

Page 171: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

171

Otras clasificaciones

Según estructura química

Según mecanismos de acción

celular y subcelular

(Toxicología molecular)

Según lugar de acción

(local o sistémica)

Clasificación de las intoxicaciones

Según circunstancia de la exposición

No intencional

Accidental

Ocupacional

Ambiental

Accidente de

transporte

Fuego

Error terapéutico

Mal uso

Intoxicación

alimentaria

Fuente: Según Terminología controlada INTOX/IPCS

Clasificación de las intoxicaciones

Según circunstancia de la exposición

Suicidio

Mal uso

Abuso

Delictivo

Aborto

Otro

Fuente: Según Terminología controlada INTOX/IPCS

Clasificación de las intoxicaciones

Según circunstancia de la exposición

Reacción adversa

Fármaco a dosis

terapéutica

Alimento

no contaminado

Fuente: Según Terminología controlada INTOX/IPCS

Clasificación de las intoxicaciones

Según tipo de exposición

Aguda

Crónica

Aguda en

crónica

Desconocida

Fuente: Según Terminología controlada INTOX/IPCS

Clasificación de las intoxicaciones

Según tipo de exposición

Aguda

Exposición a un agente durante

un período corto de tiempo (24 horas)

Única

Repetida

Fuente: Según Terminología controlada INTOX/IPCS

Page 172: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

172

Clasificación de las intoxicaciones

Según tipo de exposición

Crónica

Exposición contínua o repetida por

tiempo prolongado

Aguda en crónica

Exposición aguda sobre una base

de exposición crónica al mismo agente

Fuente: Según Terminología controlada INTOX/IPCS

¡MUCHAS GRACIAS!

Centro de Información y

Asesoría Toxicológica

CIAT

Departamento Toxicología USAC

1-801-0029832

2230-0807

[email protected]

Page 173: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

173

v. ECOTOXICOLOGÍA

Page 174: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

174

Breve introducción a la ecotoxicología

Bioensayos disponibles en Guatemala

Breve introducción a la ecotoxicología

Bioensayos disponibles en Guatemala

Taller: Planes de implementación para la

estrategia nacional del SGA de clasificación y

etiquetado de productos químicos

Guatemala, 10 de enero de 2011

Lic. Pablo Mayorga

Taller: Planes de implementación para la

estrategia nacional del SGA de clasificación y

etiquetado de productos químicos

Guatemala, 10 de enero de 2011

Lic. Pablo Mayorga

Definición (Newman, 2001)Definición (Newman, 2001)

• La ciencia de los contaminantes en la biósfera y sus efectos en los constituyentes de la biósfera, incluyendo a los humanos.

• La ciencia de los contaminantes en la biósfera y sus efectos en los constituyentes de la biósfera, incluyendo a los humanos.

(Newman, 2001)

Ecotoxicología

es una ciencia

multidisciplina-

ria, pudiendo

abarcarse

desde sistemas

de organización

globales hasta

los moleculares.

En algún momento de su ciclo

de vida, las sustancias químicas

llegan al ambiente, pueden

contaminarlo y causar efectos

nocivos en la biota. Dependerá

de la cantidad y de las

carácterísticas de la sustancia o

mezclas. El ambiente acuático y

los sedimentos son los receptores

finales.

En algún momento de su ciclo

de vida, las sustancias químicas

llegan al ambiente, pueden

contaminarlo y causar efectos

nocivos en la biota. Dependerá

de la cantidad y de las

carácterísticas de la sustancia o

mezclas. El ambiente acuático y

los sedimentos son los receptores

finales.

¿Cómo determinar el riesgo de la contaminación (de los

químicos en este caso)?

Enfoque químico

(análisis químicos de los contaminantes)

Enfoque ecotoxicológico

(pruebas de toxicidad -bioensayos-)

Page 175: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

175

Contaminación: distintos orígenes, mezclas complejas de sustancias

Resultados de análisis químicos cuantitativos de un

lixiviado de desechos sólidos (mezcla compleja)

Mundialmente se acepta, cada vez más, que los

riesgos ambientales no se

pueden evaluar SOLO por análisis químicos cuantitativos. Debe

evaluarse la toxicidad (Capítulo 8, Standard Methods, XX

edición).

Mundialmente se acepta, cada vez más, que los

riesgos ambientales no se

pueden evaluar SOLO por análisis químicos cuantitativos. Debe

evaluarse la toxicidad (Capítulo 8, Standard Methods, XX

edición).

Pruebas de toxicidad

Señal del impacto

(efectos) de todos

los químicos

presentes

Desventajas

No sabemos con

exactitud qué

causa la toxicidad

Impacto de sustancias tóxicas en la cadena alimenticia

Necesidad de una bater’a de ensayos

Comunidad biol—gica

Page 176: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

176

QuickTime™ and aTIFF (Uncompressed) decompressor

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Efectos que podemos medirEfectos que podemos medir

• Toxicidad aguda: concentraciones letales / inhibitorias / efectivas medias (efecto en el 50% de la población)

• Efectos crónicos de corta duración: reproducción, crecimiento

• Por implementar mutagenicidad y genotoxicidad

• Debe considerarse la biodegradabilidad y el potencial de bioacumulación

• Toxicidad aguda: concentraciones letales / inhibitorias / efectivas medias (efecto en el 50% de la población)

• Efectos crónicos de corta duración: reproducción, crecimiento

• Por implementar mutagenicidad y genotoxicidad

• Debe considerarse la biodegradabilidad y el potencial de bioacumulación

Índices para cálculo de riesgos

ambientales de la contaminación

Índices para cálculo de riesgos

ambientales de la contaminación

• Algunos, basados en una extensa serie de parámetros físicos/químicos, biológicos / bacteriológicos y ecotoxicológicos– PEEP

– EQUITOX

– pT

– etc., etc., etc.

• Nuestro sistema, basado en una batería de bioensayos con Toxkits– Clases de riesgo ambiental (Sistemas de clasificación

de la contaminación y de la eutroficación) en aguas naturales y de desechos vertidos al ambiente

• Persoone, G. et al. 2003. Environmental Toxicology 18: 395-402

• FITA4 Programme. Sustainable development, water quality and human health. International workshop. Budapest, Hungary. 7-8 December 2000.

• Algunos, basados en una extensa serie de parámetros físicos/químicos, biológicos / bacteriológicos y ecotoxicológicos– PEEP

– EQUITOX

– pT

– etc., etc., etc.

• Nuestro sistema, basado en una batería de bioensayos con Toxkits– Clases de riesgo ambiental (Sistemas de clasificación

de la contaminación y de la eutroficación) en aguas naturales y de desechos vertidos al ambiente

• Persoone, G. et al. 2003. Environmental Toxicology 18: 395-402

• FITA4 Programme. Sustainable development, water quality and human health. International workshop. Budapest, Hungary. 7-8 December 2000.

Matrices, tipo de muestras o

materiales a los que se les puede determinar la toxicidad por medio de bioensayos

Matrices, tipo de muestras o

materiales a los que se les puede determinar la toxicidad por medio de bioensayos

• Aguas naturales

– Superficie

– Subterránea

– Intersticial (entre poros de sedimentos)

• Aguas para procesos industriales

• Agua potable

• Aguas naturales

– Superficie

– Subterránea

– Intersticial (entre poros de sedimentos)

• Aguas para procesos industriales

• Agua potable

Otras sustancias y matrices …Otras sustancias y matrices …

• Muestras ambientales

– Deposiciones atmosféricas, lluvia, nieve

– Efluentes (municipales, industriales,

artesanales)

– Lixiviados de rellenos sanitarios

– Sedimentos, suelos y lodos

• Muestras ambientales

– Deposiciones atmosféricas, lluvia, nieve

– Efluentes (municipales, industriales,

artesanales)

– Lixiviados de rellenos sanitarios

– Sedimentos, suelos y lodos

Otras sustancias y matrices...

Otras sustancias y matrices...

• Productos naturales

– Extractos vegetales (medicinales)

– Biotoxinas

• Plantas

• Algas

• Hongos

• Bacterias (incluyendo biocidas biológicos)

• Productos naturales

– Extractos vegetales (medicinales)

– Biotoxinas

• Plantas

• Algas

• Hongos

• Bacterias (incluyendo biocidas biológicos)

Page 177: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

177

Otras sustancias y matrices...

Otras sustancias y matrices...

• Evaluación de toxicidad de sustancias químicas (puras o mezclas)

– Pesticidas y otros agroquímicos

– Medicamentos

– Reactivos de laboratorio

– Materias primas

– Productos de consumo

• Evaluación de toxicidad de sustancias químicas (puras o mezclas)

– Pesticidas y otros agroquímicos

– Medicamentos

– Reactivos de laboratorio

– Materias primas

– Productos de consumo

Organismos utilizados en métodos estándar

Organismos utilizados en métodos estándar

• Bacterias

• Algas azulverdosas

• Levaduras

• Hongos

• Protistas ciliados y flagelados

• Algas unicelulares (verdes, rojas cafés)

• Bacterias

• Algas azulverdosas

• Levaduras

• Hongos

• Protistas ciliados y flagelados

• Algas unicelulares (verdes, rojas cafés)

Organismos utilizados en métodos estándar

Organismos utilizados en métodos estándar

• Plantas vasculares

• Celenterados

• Nemátodos

• Rotíferos

• Lombrices de tierra

• Moluscos

• Plantas vasculares

• Celenterados

• Nemátodos

• Rotíferos

• Lombrices de tierra

• Moluscos

• Crustáceos

• Insectos

• Erizos de mar

• Peces

• Ranas

• Aves

• Mamíferos

• Crustáceos

• Insectos

• Erizos de mar

• Peces

• Ranas

• Aves

• Mamíferos

EcotoxicologíaEcotoxicología

• Obligatoria en la legislación ambiental

de varios países, especialmente países

industrializados

• Métodos estándar por varias agencias

(ISO, ASTM, OECD, USEPA, AWWA, etc.)

• Obligatoria en la legislación ambiental

de varios países, especialmente países

industrializados

• Métodos estándar por varias agencias

(ISO, ASTM, OECD, USEPA, AWWA, etc.)

Bioensayos disponibles en

Guatemala para efectuar

bioensayos ecotoxicológicos

Bioensayos disponibles en

Guatemala para efectuar

bioensayos ecotoxicológicos

TOXI-SCREENING KITPara tamizaje ultra rápido in situ de toxicidad de

agua

Ensayo basado en mediciones de luminiscencia de bacaterias usando un

luminómetro portátil

Se pueden procesar de 10 a 20

muestras de agua con cada

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Vibrio fischeri

Método COGUANOR/

ISO 11348-3

Page 178: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

178

Protoxkit F

Especie: Tetrahymena

thermophila

(protozoario)

Método estándar:

OCDE en desarrollo.

30º C, 24 h, oscuridad

Lectura de

resultados:

Protoxkit F (absorbancia a 440 nm,

desaparición del

sustrato)

Cálculo de efectos:

programa en XL

Lectura de

resultados:

Protoxkit F (absorbancia a 440 nm,

desaparición del

sustrato)

Cálculo de efectos:

programa en XL

Algaltoxkit F

Especie: Selenastrum

capricornutum (alga verde

unicelular)

Método estándar: OCDE 201 COGUANOR /ISO 8692

ASTM E1218-91

Incubadora con fuente de luz

23 + 2º C, 10000 lux lateral, 4000 lux inferior, 72 h

Celda espectrofotométrica de 10 cm para incubación y lectura de resultados

Lectura de resultados: Algaltoxkit F

(absorbancia a 670 nm)

Cálculo de efectos: programa en XL

Page 179: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

179

PARTICIPACIÓN EN 2006PARTICIPACIÓN EN 2006

INTERNATIONAL INTERCALIBRATION

EXERCISE ON THE ALGALTOXKIT

MICROBIOTEST – COMPARISON WITH

CONVENTIONAL ALGAL ASSAYS

Organizado por Prof .em .Dr .G. Persoone

Prof. Dr .C. Janssen

Laboratory for Environmental Toxicology and Aquatic Ecology

Ghent University, Ghent, Belgium

Participaron 28 laboratorios de 14 países.

INTERNATIONAL INTERCALIBRATION

EXERCISE ON THE ALGALTOXKIT

MICROBIOTEST – COMPARISON WITH

CONVENTIONAL ALGAL ASSAYS

Organizado por Prof .em .Dr .G. Persoone

Prof. Dr .C. Janssen

Laboratory for Environmental Toxicology and Aquatic Ecology

Ghent University, Ghent, Belgium

Participaron 28 laboratorios de 14 países.

Marine Algaltoxkit

Especie: Phaeodactylum

tricornutum (diatomea

marina)

Método estándar: ISO 10253

Rotoxkit F (acute y chronic)

Especie: Brachionus calyciflorus

(rotífero de agua dulce)

Método estándar:

•Acute: ASTM E1440-91

•Chronic: AFNOR T90-377 e

ISO/DIS 20666

Rotoxkit M

Especie: Brachionus plicatilis

(rotífero marino)

Método estándar: ASTM

E1440-91

Rotoxkit M (25º C, 24 48h,

oscuridad)

Rotoxkit F agudo y crónico (25º C, 24 h y 48 h, oscuridad)

Lectura de

resultados:

Rotoxkit F

Conteo de individuos

muertos

Cálculo de efectos

agudos: CL50 con

método de

interpolación

gráfica o método

computarizado de

la USEPA

Lectura de

resultados:

Rotoxkit F

Conteo de individuos

muertos

Cálculo de efectos

agudos: CL50 con

método de

interpolación

gráfica o método

computarizado de

la USEPA

Cálculo de

efectos (prueba

crónica) con

programa

especial en XL

Cálculo de

efectos (prueba

crónica) con

programa

especial en XL

Page 180: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

180

Thamnotoxkit F

Especie: Thamnocephalus

platyurus

(Crustacea:Anacostraca, agua

dulce)

Método estándar: en votación

ISO 14380

Artoxkit M

Especie: Artemia salina

(Crustacea:Anacostraca,

marino)

Método estándar: ARC test

Artoxkit M

25º C, 24 y 48 h

oscuridad

Thamnotoxkit F

25º C, 24 h, oscuridad

Lectura de resultados con Thamnotoxkit F y

Artoxkit M (conteo de organismos muertos, o casi

muertos)Cálculo de efectos (CL50): método de interpolación

gráfica o método computarizado de la USEPA

Lectura de resultados con Thamnotoxkit F y

Artoxkit M (conteo de organismos muertos, o casi

muertos)Cálculo de efectos (CL50): método de interpolación

gráfica o método computarizado de la USEPA

Participación en 2010Participación en 2010

• INTERNATIONAL INTERLABORATORY COMPARISON ON THE ACUTE TOXICITY TEST WITH THE FRESHWATER ANOSTRACAN CRUSTACEAN THAMNOCEPHALUS PLATYURUS

• Previo a ser un método ISO

• 30 labortorios de 14 países

• Organizado por Consiglio Nazionale delle Ricerche, Istituto per lo Studio degliEcosistemi, Verbania Pallanza, Italia

• INTERNATIONAL INTERLABORATORY COMPARISON ON THE ACUTE TOXICITY TEST WITH THE FRESHWATER ANOSTRACAN CRUSTACEAN THAMNOCEPHALUS PLATYURUS

• Previo a ser un método ISO

• 30 labortorios de 14 países

• Organizado por Consiglio Nazionale delle Ricerche, Istituto per lo Studio degliEcosistemi, Verbania Pallanza, Italia

Participación en 2010Participación en 2010

0,000

0,020

0,040

0,060

0,080

0,100

0,120

0,140

0,160

0,180

0,200

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

La b No

Refe

ren

ce t

oxic

an

t m

g/L

UCL

LCL

LC50

Fig. 1 Š Results of the interlaboratory comparison (LC50 plus upper 95 % confidence limit UCL,

and lower 95 % confidence limit LCL for each participant laboratory) on the acute toxicity test with

the freshwater crustacean Thamnocephalus platyurus. The horizontal broken line indicates the

overall LC50.

Daphtoxkit F magna y

Daphtoxkit F pulex

Especie: Daphnia magna y D.

pulex (Crustacea:Cladocera)

Método estándar: OCDE 202,

ISO 6341

Page 181: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

181

Lectura de resultados

Daphtoxkit F magna

(24 y 48 h, 20º C,

oscuridad)

Daphtoxkit F pulex

(24 y 48 h, 20º C,

oscuridad)

Conteo de organismos

inmóviles (> 15 seg.)

Cálculo de efectos:

métodos EPA (gráfico o

computarizado)

Ceriodaphtoxkit F

Especie: Ceriodaphnia dubia

(Crustacea:Cladocera)

Método estándar: ISO 20665

(prueba crónica)

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Sedimentos

Agua Intersticial Fase Sólida

Pruebas

acuáticas

Pruebas de

contacto directo

Ostracodtoxkit F

Especie: Heterocypris

incongruens (Crustacea:

Ostracoda), a partir de huevos.

Método estándar: en votación

ISO 14371

Efecto subcrónico:

elongación corporal.

Efecto agudo:

mortalidad.

25º C, 6 días,

oscuridad

Cálculo de efectos:

programa especial en

XL.

Microbioensayos TOXKITS para suelos

Pruebas con invertebrados

Pruebas con plantas superiores

Aplicación del OSTRACODTOXKIT

a suelos contaminados

Sensibilidad comparable con la

prueba de inhibición de

reproducción de 28 days con

Folsomia candida (colémbolo)

Page 182: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

182

Pruebas de toxicidad de suelos con

plantas superiores

- OECD 208

- ISO 11269 (1-2)

- ASTM 1598

- US FIFRA

27 especies sugeridas

Duración hasta 28 días

Macetas con contacto directo de las semillas con el suelo

Varios endpoints (germinación, emergencia, crecimiento

temprano)

Laboriosos y mucho espacio

Especies utilizadas en el Phytotoxkit

• Monocotiledóneas– sorgo (Sorghum saccharatum)

• Dicotiledóneas– “berro de jardín” (Lepidium sativum, garden

cress)

– “mostaza blanca” (Sinapis alba).

• Se pude usar cualquier tipo de semilla, pero las proveídas en el kit son de calidad controlada.

Se apega al método ISO 11269-1, actualmente en revisión.

Placas de ensayo con semillas germinadas después de 3 días de

incubación, listas para medición directa con análisis de imágenes

Aplñicciones del PHYTOTOXKIT

Análisis de fitotoxicidad de:

- Suelos

- Lodos

- Sedimentos

- Composts

- Químicos

- Biocidas

- Productos fitosanitarios

- Agua de riego

EMERGENCIAS DE

CONTAMINACIÓN DE

AGUA (terrorismo)

=

Detección rápida

de toxicidad

El microbioensayo RAPIDTOXKIT

con larvas del crustáceo

Thamnocephalus platyurus

Una prueba simple y práctica

para detectar la toxicidad en

agua en 30-60 minutos

Each kit contains all the materials to

perform 3 independent series of tests

on 7 up to 15 water samples each

Page 183: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

183

El RAPIDTOXKIT

Agua a probar Agua control

Adición de micro esferas

rojas (15-30 minutos)

Riesgo Tóxico

15-60 minutos

exposición

15-60 minutos

exposición

No ingiere

partículasIngiere partículas rojas

SÍ NO

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Resultados del programa ETV de la USEPA

El ANTI-SMOKING TOXKIT

(con un crustáceo usado en un Toxkit)

Para demostración de la toxicidad del humo de cigarrillo para

convencer a los jóvenes que no comiencen a fumar

www.anti-smokingtoxkit.be

Específicamente desarrollado para demostraciones en escuelas

Más de 150 publicaciones científicas sobre

diversas aplicaciones en el sitio de internet

www.microbiotests.be

Más de 150,000 pruebas efectuadas hasta ahora

con Toxkits en todo el mundo.

Más de 150 publicaciones científicas sobre

diversas aplicaciones en el sitio de internet

www.microbiotests.be

Más de 150,000 pruebas efectuadas hasta ahora

con Toxkits en todo el mundo.

www.sepra.com.gt

lab.ecotox@ sepra.com.gt

Page 184: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

184

vi. INDUSTRIA MERCK

Page 185: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

185

ETIQUETADO USADO EN INDUSTRIA NACIONAL

Page 186: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

186

MERCK

Rápida Implementación de SGA

Merck está bien preparado para el SGA. Merck ejecutará el sistema global armonizado para la clasificación y etiquetado de los productos químicos paso a paso al mismo tiempo que la regulación de SGA entra en Europa. Mientras que sucede esto, los clientes pueden servirse de una amplia gama de la ayuda: Merck ofrecerá consejo y la información sobre la puesta en práctica del SGA.

Page 187: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

187

ANEXO VII ROLES Y FUNCIONES

Page 188: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

188

CUADRO I: Roles y Funciones Sector Público (Ministeriales)

INSTITUCIÓN ROLES PARA SGA FUNCIONES PARA SGA

Ministerio de Energía y Minas

Ser regulador en el área de comercialización de hidrocarburos

Información sobre normativas de seguridad Verificación de señalización de seguridad en c/fase del ciclo de vida

Ministerio de Educación (MINEDUC)

Ser el ente educador en materia ambiental Ejecución del proceso de enseñanza-aprendizaje para que el estudiante aprenda sobre los elementos del etiquetado Capacitación de maestros Inserción del SGA en el Curriculum Nacional Base

Ministerio de Agricultura (MAGA)

Ser el ente de control, registro, etiquetado y control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines

Control y registro del etiquetado de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines Controlar el cumplimiento del SGA en materia de insumos agrícolas

Ministerio de Ambiente (MARN)

Ser el ente rector y coordinador para la implementación del SGA

Normativa información Registro Control

Page 189: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

189

INSTITUCIÓN ROLES PARA SGA FUNCIONES PARA SGA

Ministerio de Ambiente (MARN)

Coordinación y apoyo Asistencia técnica Cumplimiento legal

Ministerio de Economía (MINECO)

Facilitar y apoyar la revisión de normas y convocar al Comité Técnico para su emisión Información al público

Coordinación con el Comité y velar por que sea emitida la norma por el Consejo Nacional de Normalización Requisito importación-exportación

Ministerio de la Defensa

Velar por la seguridad de los ciudadanos Supervisión de la aplicación del SGA

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)

Velar por la Seguridad Social por medio del etiquetado y FDS (SGA)

Capacitación Fiscalización y cumplimiento del SGA Supervisión

Ministerio de Trabajo (MINTRAB)

Proteger a los trabajadores al usar productos químicos peligrosos

Supervisión de puestos de trabajo Verificación del cumplimiento del SGA en puestos de trabajo Verificación de condiciones de trabajo Prevención e información sobre riesgos a que se expone el trabajador Identificación de riesgos

Page 190: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

190

INSTITUCIÓN ROLES PARA SGA FUNCIONES PARA SGA

(MINTRAB)

Denuncia

Consejo Nacional para la Reducción de Desastres

(CONRED)

Coordinación interinstitucional en respuesta ante emergencias por manejo de productos químicos peligrosos

Verificación del uso de etiquetas en transporte y lugares de trabajo y participación en respuesta a accidentes

Ministerio de Comunicaciones

(PROVIAL)

Vigilancia en el transporte de sustancias químicas peligrosas Control de la implementación del SGA en el transporte Vigilancia y control del transporte adecuado de sustancias peligrosas Reacción en caso de emergencias

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

(MSPAS)

Velar por la Salud de los Guatemaltecos Evaluación toxicología y efectos en la salud ocasionados por las sustancias químicas Capacitación Fiscalización y cumplimiento del SGA Supervisión

Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX)

Seguimiento a los compromisos internacionales en materia de SGA

Traslado de información Incidencia en generación de voluntad política

Page 191: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …

191

INSTITUCIÓN ROLES PARA SGA FUNCIONES PARA SGA

Ministerio de Finanzas Públicas (MIFIN)

Ser el ente comprador de bienes y servicios del estado mediante los requisitos del SGA

Solicitar como requisito en Guate-compras el etiquetado y/o FDS Traslado de información Requisito importación-exportación Usarlo dentro de las Técnicas de Información del Ministerio de Finanzas

Superintendencia de Administración Tributaria

(SAT)

Aplicar la comunicación de peligros químicos según SGA Traslado de información Verificar cumplimiento de etiquetado y FDS Requisito importación-exportación

Page 192: INFORME FINAL ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPLEMENCIÓN …