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1 Fondo Mixto CONACYT- Gobierno del Distrito Federal, M0031-2009-01 INFORME FINAL DESARROLLO DE INDICADORES AMBIENTALES A NIVEL LOCAL PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: CASO DISTRITO FEDERAL Responsable técnico: Perevochtchikova María Equipo de trabajo: Rojo Iskra Osorio Rosa Jiménez Víctor Vázquez Adrián 25 de Octubre de 2011 México, D. F.

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Fondo Mixto CONACYT- Gobierno del Distrito Federal, M0031-2009-01

INFORME FINAL

DESARROLLO DE INDICADORES AMBIENTALES A NIVEL LOCAL PARA LA EVALUACIÓN DE

IMPACTO AMBIENTAL: CASO DISTRITO FEDERAL

Responsable técnico:

Perevochtchikova María

Equipo de trabajo:

Rojo Iskra

Osorio Rosa

Jiménez Víctor

Vázquez Adrián

25 de Octubre de 2011

México, D. F.

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Dedicatoria

Se agradece al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y el Instituto de Ciencia y

Tecnología del Distrito Federal (ICyTDF) por el financiamiento dentro de la convocatoria de los

Fondos Mixtos 2009-01, del proyecto 120980 titulado DESARROLLO DE INDICADORES

AMBIENTALES A NIVEL LOCAL PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: CASO DISTRITO

FEDERAL.

Al personal del Departamento de Riesgo y Evaluación Ambiental de la Secretaria de Medio

Ambiento del Gobierno del Distrito Federal por su disposición y apoyo incondicional al estudio

en cada etapa y momento, proporcionando la información, ofreciendo salidas al campo y

acompañamiento en la revisión de los casos de análisis.

A todo el equipo de trabajo por sus colaboraciones y un fuerte compromiso para lograr un

objetivo común; y al Prof. Pierre André de la Universidad de Montreal por sus aportaciones en

la parte de observaciones finales y conclusiones del presente informe.

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CONTENIDO

RESUMEN 8

INTRODUCCIÓN 9

ANTECEDENTES 14

METODOLOGÍA 29

CAPÍTULO I. MARCO LEGAL Y NORMATIVO 32

MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE 32

LA GESTIÓN AMBIENTAL 43

OBSERVACIONES 72

CAPÍTULO II. CASOS REVISADOS 74

REVISIÓN DE CASOS 74

Unidad de Industria y servicios 75

Unidad de Desarrollo Inmobiliario 85

Unidad de Suelo de Conservación 96

OBSERVACIONES 109

CAPÍTULO III. TRABAJO DE CAMPO 110

PRESENTACIÓN DE CASOS 110

Unidad de Industria y servicios 111

Unidad de Desarrollo Inmobiliario 117

Unidad de Suelo de Conservación 124

OBSERVACIONES 133

CAPÍTULO IV. BASE DE DATOS DE INDICADORES AMBIENTALES 134

BASE DE DATOS 134

Metodología 134

Organización 136

USO DE BASE DE DATOS 138

OBSERVACIONES 143

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 145

BIBLIOGRAFÍA 148

ANEXOS 157

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INDICE DE FIGURAS, TABLAS, FOTOS, ANEXOS

FIGURAS

Figura 1. La Ciudad de México con división por el DF, ZMCM, suelo urbano y de conservación

Figura 2. Esquema de la Dirección de EIA de la SMA-GDF

Figura 3. Formato de la presentación de información sistematizada de los casos analizados de la SMA-GDF

Figura 4. Ubicación de los 16 casos de estudio

Figura 5. Ubicación y panorama del estudio de caso de la Gasolinera PS

Figura 6. Ubicación y panorama del estudio de caso Estación de servicio de la Carretera Ajusco Picacho

Figura 7. Ubicación y panorama del estudio de caso de la Gasolinera 122

Figura 8. Ubicación y panorama del estudio de caso de la Planta de almacenamiento con distribución de gas LP San Juan de Aragón

Figura 9. Ubicación y panorama del estudio de caso operadora Santa Elena SA de CV.

Figura 10. Ubicación y panorámica del estudio de caso de la Autopista Urbana Norte

Figura 11. Ubicación y panorámica del estudio de caso de la Autopista Urbana Sur

Figura 12. Ubicación y panorámica del estudio de caso de la Impulsora Pantitlán

Figura 13. Ubicación y panorámica del estudio de caso del Motel-Hotel Mixihuca

Figura 14. Ubicación y panorámica del estudio de caso Pedregal 24

Figura 15. Ubicación y panorámica del estudio de caso Puente vehicular Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca

Figura 16. Ubicación del estudio de caso del Proyecto ecoturístico los Fresnitos

Figura 17. Ubicación y panorámica del estudio de caso del Parque Eco turístico de San Bernabé Ocotepec

Figura 18. Ubicación y panorámica del estudio de caso PEC

Figura 19. Ubicación y panorámica del estudio de caso Ecoturismo Xochimilco

Figura 20. Ubicación y panorámica del estudio de caso Programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria COUSSA

Figura 21. Ubicación de los tres sitios de salidas de campo

Figura 22. Ubicación y panorámica del Proyecto la Purísima

Figura 23. Ubicación y panorámica del Proyecto Polyforum

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Figura 24. Ubicación y panorámica del Proyecto de reubicación de los campos deportivos de Pequeña Liga Mexica y Club Gamos

Figura 25. El ejemplo de desplegué de la información contenida en las fichas técnicas de la revisión de proyectos

Figura 26. Presentación de la información recopilada y analizada en un SIG

Figura 26. Generación de residuos de construcción en la I etapa

Figura 27. Uso de Agua Potable en los Proyectos de Construcción de Obras en el Distrito Federal (Etapa Construcción) m3 totales

Figura 28. Niveles máximos de ruido (dB)

Figura 29. Arboles derivados durante la etapa de construcción

Figura 30. Niveles máximos de ruido en la I y II etapas del desarrollo de las obras (dB)

TABLAS

Tabla 1. Rangos de procesos de evaluación ambiental

Tabla 2. Procesos consecutivos de EIA

Tabla 3. Herramientas apropiadas para cada fase de EIA

Tabla 4. Propuesta de indicadores ambientales comunes para la EIA en la SMA-GDF

Tabla 5. Tabla resumen. Evolución histórica de los preceptos legales de la protección del ambiente en México

Tabla 6. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Aire

Tabla 7. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Aire

Tabla 8. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Agua

Tabla 9. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Agua

Tabla 10. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Residuos

Tabla 11. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Residuos

Tabla 12. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Suelo

Tabla 13. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Suelo

Tabla 14. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Energía

Tabla 15. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Energía

Tabla 16. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Vegetación

Tabla 17. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Vegetación

Tabla 18. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores Socioeconómicos

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Tabla 19. Normas federales y locales aplicables a los indicadores Socioeconómicos

Tabla 20. Consideraciones finales por indicador

Tabla 21. Datos presentados en la parte superior de las fichas técnicas de proyectos revisados de la autorización de permisos por parte de la SMA-GDF

Tabla 22. Indicadores ambientales incorporados en la presentación de las fichas técnicas de los proyectos revisados

Tabla 23. Ejemplo de presentación de información sistematizada de los indicadores para su uso posterior en el SIG

Tabla 24. Indicadores en etapa de preparación del sitio y construcción

Tabla 25. Indicadores en etapa de operación y abandono

Tabla 26. Propuesta de especificación de los indicadores ambientales por las JUD.

FOTOS

Foto 1. Vista del lugar a instalar la gasolinera del proyecto la Purisima

Foto 2. Vista del arbolado recién plantado a retirar por la concesión de la gasolinera

Foto 3. Verificación del plano del proyecto por las autoridades de SMA-DF

Foto 4. Desarrollo del acta correspondiente

Foto 5. Panorama de la ubicación futura de la estación de Gas la Purísima

Foto 6. Vista del puente

Foto 7. Vegetación del lugar

Foto 8. Murales exteriores del centro cultural Polyforum

Foto 9. Murales interiores de la barda perimetral del predio

Foto 10. Palmeras situadas dentro del predio

Foto 11. Murales exteriores de la barda perimetral del predio

Foto 12. Murales interiores

Foto 13. Presentación ante los promoventes de las autoridades, entrega de documentos y resolución de dudas

Foto 14. Vista del cascajo de los alrededores del proyecto

Foto 15. Vista del sitio desde donde fue la evaluación de la visita

Foto 16. Se identifican las condiciones actuales y futuras que describen el lugar y el proyecto a realizar

Foto 17. Se verifican los datos de los mapas presentados

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Foto 18. Se realizan cuestionamientos de la autoridad a los promoventes de los datos presentados

Foto 19. Comienza el levantamiento del acta de visita por parte de la autoridad SMA-DF

Foto 20. Entrega de una copia del acta levantada con firma de recibido por parte de la autoridad de SMA-DF al promovente

Foto 21. El sitio a realizar el proyecto de cancha de beisbol e instalaciones de entrenamiento y estacionamiento

Foto 22. Panorámica del lugar del futuro proyecto (a lo largo)

Foto 23. Panorámica del lugar del futuro proyecto (a lo ancho)

Foto 24. Lugar de la futura entrada y estacionamiento del proyecto, antes un canal

ANEXOS

ANEXO 1. Fuentes bibliográficas internacional y nacionales en el tema de indicadores ambientales

ANEXO 2. Indicadores específicos para las JUD

ANEXO 3. Fichas de proyectos revisados

ANEXO 4. Anexos normativos en vegetación

ANEXO 5. Programa de actividades y del seminario

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RESUMEN

El presente Informe Técnico es el resultado de la fase final del proyecto 120980 sobre

DESARROLLO DE INDICADORES AMBIENTALES A NIVEL LOCAL PARA LA EVALUACIÓN DE

IMPACTO AMBIENTAL: CASO DISTRITO FEDERAL, de los Fondos Mixtos 2009-01 CONACYT-GDF.

En esta etapa se realizó la revisión documental a profundidad del marco jurídico-normativo

federal y local para el sustento de la propuesta de la tabla de indicadores ambientales; la

revisión y la sistematización de la información de 16 casos de estudio de la autorización de

obras por la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal (SAM-DF); se realizaron 3

salidas de campo (una a cada unidad de evaluación de impacto ambiental), con aplicación de

entrevistas semi-estructuradas; la organización de una base de datos con la información de los

16 casos analizados; y finalmente se presentaron los mapas resultado de la base.

Con este análisis se pudo llegar a varias conclusiones generales muy importantes que

descubren los limitantes dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (de carácter

metodológico-conceptual, técnico y aplicado); igual que a nivel particular, de la falta de

información necesaria para complementar la propuesta de los indicadores y su sustento

jurídico-normativo. Por lo que se concluye esta fase con la recomendación principal de llevar a

cabo el desarrollo de una propuesta específica de los indicadores por área jurídica de

evaluación, además de las Guías Metodológicas para evitar las confusiones y ofrecer un

instrumento metodológicamente unificado y útil para la toma de decisiones.

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INTRODUCCIÓN

Como es conocido, el crecimiento poblacional a partir del siglo XVIII antecede al

aumento exponencial de la población en el último siglo; el proceso que ha sido

acompañado por la creación de grandes asentamientos humanos en zonas urbanas e

incluso por la formación de mega-ciudades. Actualmente, cerca de la mitad de la

población mundial vive en las urbes y existen 20 megalópolis a escala internacional,

entre ellas la Ciudad de México. Se pronostica que para el año 2030 el 53% de la

población de México se concentraría en 35 grandes ciudades mayores de 500 mil

habitantes, como México, Guadalajara, Monterrey, Puebla, entre otras; provocando

una mayor presión e impacto sobre recursos naturales, como dentro de las ciudades,

así en zonas aledañas.

En el contexto de la actual crisis ambiental mundial influenciada por la innervación

humana, existe en términos de acciones contundentes para combatirla “La necesidad

de medir y por lo tanto de establecer una comparación, que permita a los responsables

de las políticas medioambientales disponer de información relevante que conduzca a

establecer medidas de control y gestión de la sostenibilidad de los recursos naturales,

que nos conduzca a potenciar la investigación de los denominados Indicadores

Ambientales, que de forma lo más directa posible nos dé idea clara del camino que

llevamos a la hora de tomar decisiones que afectan a nuestro entorno vital y por tanto

al Estado de Bienestar” (Ministerio de Medio Ambiente Español, 1996: 3).

Impacto ambiental

El impacto ambiental puede ser definido como el efecto, para un periodo de tiempo y

dentro de un espacio específico, como variación, alteración, modificación o cambio en

el ambiente o de uno o varios de sus componentes (Rodríguez, 2008). Para que se

considere impacto ambiental hay tener en cuenta la presencia de varios aspectos,

como efectos en la salud o en la población, el bienestar, los hábitats ambientales, los

ecosistemas (los seres vivos y su ambiente); los efectos sobre el clima y la atmósfera; el

uso de recursos naturales; el reciclado y disposición de residuos; y los aspectos

relativos a la reubicación de personas, daños a sitios de importancia arqueológica,

cultural o natural, y cuestiones sociales asociadas (André et al. 2004). Existen tres

dimensiones principales de la noción de impacto: magnitud1, importancia2 y

significancia3.

1 Indica el cambio, medible o predecible, en el valor de una variable en el ambiente (André, Delisle & Revéret,

2004).

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De igual manera se pueden clasificar en directos, indirectos, residuales o acumulativos,

que son: la relación de causa y efecto; la secuencia de consecuencias subsecuentes al

impacto directo; el efecto que se va sumando resultado del incremento de la acción

del impacto al impacto ya sucedido en el pasado y; los impactos que quedan después

de la implementación de medidas mitigantes, respectivamente (André et al. 2004).

El impacto ambiental (IA) que puede ser positivo o negativo implica: i) efectos sobre

salud de ecosistemas y población humana, ii) efectos climáticos, iii) efectos de uso de

recursos naturales, iv) de reciclaje y re-uso de residuos producidos, iv) aspectos

relacionados, como cambio de paisaje, etc. por su parte se reconocen impactos

directos (relación causa-efecto), indirectos (consecuencias de efecto) y acumulativos

(efecto acumulativo de impacto). Por lo que en la evaluación de un impacto ambiental

hay que considerar diversos aspectos biofísicos (degradación de especies, nivel de

resiliencia, etc.), así como humanos (vulnerabilidad social, reversibilidad de impactos,

consecuencias económicas, etc.); por lo que sería una tarea interdisciplinaria.

Dentro de la historia de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que ha surgido por la

preocupación por los efectos sobre los ecosistemas y la salud humana de los proyectos

antropogénicos, en su mayoría de infraestructura y productivos se reconoce que éste

se ha basado en los primeros análisis de costo-beneficio realizados en 1950; la

planeación, programación de presupuestos y análisis del costo-eficiencia en los 1960; y

consecuente el análisis del impacto social y riesgo ambiental en los 1970 (Rodríguez,

2008). Aunque sus raíces se puede encontrar incluso en los años 1930, en algunos

proyectos realizados en EEUU, en el Río Columbia en el Estado de Washington.

Adicionalmente se reconoce que antes de la EIA los análisis han buscado evaluar

generalmente el impacto económico y no sistémico, como se pretende que sean

actualmente (Annandale and Bailey, 1995).

En el desarrollo del marco teórico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que ha

sido plasmado en el Primer Informe del proyecto 120980 de los fondos MIXTOS, se ha

basado principalmente en los trabajos de André et al. (2004; 2010), Gómez Orea

(2003) y Vidal y Franco (2009), entre otros.

En específico, Vidal y Franco (2009) mencionan en su trabajo que la construcción de

obras de infraestructura productiva y social, busca elevar los niveles de vida de la

población y crecimiento económico en general (Desarrollo Económico), han sido los

detonadores del deterioro de la calidad de recursos naturales; propiciando la pérdida

parcial o incluso total de las capacidades naturales de resiliencia de muchos

ecosistemas lo cual tiene un efecto negativo en la economía y la sociedad en general.

2 Representa el juicio de los expertos sobre la relevancia de las modificaciones sufridas en el contexto espacial y

temporal (André et al. 2004).

3 El valor atribuido a las variables (André et al. 2004).

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Actualmente cada vez más los estudios ecológicos adquieren relevancia, sobre todo

dentro del concepto de implementación del desarrollo sustentable. Sin embargo, la

diversidad geográfica del país (física, social, político-institucional y económica)

determina el mayor nivel de complejidad para estandarizar los procedimientos de

ejecución de los estudios de Evaluación del Impacto Ambiental.

Los indicadores ambientales sirven para simplificar la información científica obtenida

de las mediciones directas y monitoreo, siendo por tanto de gran utilidad para la

planeación y toma de decisiones. Sin embargo, todos los indicadores ambientales

involucran restricciones y retos en su construcción y aplicación; en particular,

a nivel teórico existen restricciones institucionales, técnicas, espaciales y

temporales y

en términos prácticos se presenta la falta de información a nivel local,

proveniente de un sistema de monitoreo ambiental consolidado para evaluar

los cambios e impacto ambiental.

Zona de estudio

En el caso específico de estudio ha sido determinado el DF. Por su crecimiento de las

últimas décadas la ciudad de México está considerada como una de las 20

megaciudades del mundo y de las cuatro ubicado en América Latina. Como parte de la

Zona Conurbada concentra el poder político y económico del país, es un el más

importante centro geopolítico. Por las características y los atractivos que en materia

laboral, cultural, tecnológica e institucional ofrece este espacio geográfico, existe un

continuo flujo migratorio de personas hacia él, en busca de mejores oportunidades de

vida; esta situación, junto con el crecimiento demográfico dentro de la zona de

estudio, representan el fenómeno de la expansión urbana en términos espaciales hacia

la periferia, transformando el territorio en centenas de kilómetros alrededor y

cambiando las características naturales del paisaje original.

El espacio natural de la ZMCM ocupa toda la parte sur de la Cuenca de México, que es

una cuenca endorreica (cerrada), con una superficie de 9,600 km2, ubicada a una altura

promedio de 2,240 metros sobre el nivel del mar (msnm) y rodeada de grandes sierras,

mayores a los 4,000 msnm. Originalmente con un sistema de lagos someros y de una

composición química particular; hoy desecados y sustituidos por áreas urbanas

durante los últimos seis siglos.

El presente estudio se concentra en la problemática del desarrollo del proceso de

evolución y evaluación del impacto y riesgo ambiental a nivel local, generado por la

realización de diversas obras, actividades y programas en el Distrito Federal, que

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requieren de la autorización ambiental por parte de la Dirección de Evaluación de

Impacto Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, en el

Suelo de Conservación, así como en el Suelo Urbano (Figura 1).

Figura 1. La Ciudad de México, DF, ZMCM (con base en INEGI, 2005).

Este territorio posee 86,804 hectáreas consideradas como Suelo de Conservación

distribuidas en las delegaciones: Milpa Alta, Tlalpan, Xochimilco Álvaro Obregón,

Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras y Tláhuac; siendo las

tres primeras dos terceras partes del total con 32%, 29%, y 12% respectivamente4. El

otro 41% del suelo en el Distrito Federal es considerado como urbano; esta

clasificación responde únicamente al uso de suelo establecido en los programas de

desarrollo urbano (infraestructura, equipamiento, servicios y por estar comprendidas

fuera de las poligonales del Suelo de Conservación) en las delegaciones: Venustiano

Carranza, Cuauhtémoc, Azcapotzalco y parte de Izatapalapa.5

4 Información de Secretaría de Medio Ambiente Distrito Federal consultada el 18/10/10. Disponible en:

http://www.sma.df.gob.mx/sma/index.php?opcion=26&id=120 5 Centro Virtual de Cambio Climático en la Ciudad de México, Suelo Urbano en el Distrito Federal 2006. Disponible:

http://www.cvcccmatmosfera.unam.mx/cvcccm/proyectos_2008/proyecto_suelo_conservacion_Ordonez/Mapas/suelo_urbano_distrito_federal.JPG

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En el caso de tareas específicas como las requeridas por la Dirección de Evaluación de

Impacto Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal en los

referente a los Estudios de Riesgo, Informes Preventivos, Manifestaciones de impacto

Ambiental en modalidades general y específica (SMA, DF, 2009a, 2009b).

Por la problemática detectada de la falta de indicadores ambientales a escala local en

esta propuesta el principal objetivo se concentra en el desarrollo de un sistema de

indicadores ambientales para la evaluación de impacto ambiental a nivel local,

basándose en la sistematización de la información proporcionada por la Dirección de

Evaluación Ambiental de SMA, DF.; igual que una exploración profunda de Marco

Teórico para la EIA y desarrollo de indicadores ambientales. Lo cual permitiría a la

ciudad contar con una herramienta práctica para la toma de decisiones en política

pública ambiental. La presente investigación forma parte del proyecto número 120980

“Desarrollo de indicadores ambientales a nivel local para la evaluación del impacto

ambiental caso del Distrito Federal” del Fondo Mixto CONACYT-Gobierno del Distrito

Federal, M0031-2009-01, financiado a través del ICyTDF.

Objetivo del Informe Final

El objetivo del Informe Final es presentar la consolidación de la propuesta del sistema

de indicadores que cubre la demanda local, con la afinación de los indicadores

ambientales propuestos para llegar a un sistema conciso que responda a la

problemática enfrentada por la SMA-GDF. Y finalmente con el desarrollo de un Sistema

de Información Geográfica (SIG) que permita presentar toda la información generada a

partir de la aplicación de las tres diferentes modalidades del procedimiento de

Evaluación Ambiental, que realiza la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de

la SMA, DF, en forma sistémica. Este sistema facilitará la presentación de los datos

sobre las obras, factores ambientales e indicadores desarrollados en términos

espaciales con posibilidad de evaluar su estado a nivel de puntos y delegación.

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ANTECEDENTES

En el primer informe de avances del proyecto (noviembre de 2010) se presentaron una

profunda exploración sobre el marco teórico dentro del tema de EIA e indicadores

ambientales como herramienta del proceso de EIA; se plantearon los aspectos

relacionados con los indicadores ambientales a escala internacional y nacional; se

delimitó la información disponible a escala local (dentro de la Secretaría de Medio

Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, SMA-GDF); y se presentó la primera

propuesta del sistema de indicadores.

Principales conceptos

Dentro de los principales conceptos de Marco Teórico se definieron los siguientes.

1) Ambiente concebido en tres dimensiones (André et al., 2004:37): alrededor, en las

periferias, el medio en el que las personas viven como contorno usual y el conjunto de

componentes naturales y artificiales que constituyen la vida humana. Identificable con

componentes biofísicos, estructurales, actividades y generales como bienes y servicios;

los cuales interactúan a partir de relaciones emocionales-sensoriales o funcionales, a

escalas micro, meso y macro (Rodríguez, 2008).

2) Impacto, proviene del latín impactus que se refiere literalmente a chocar, pero

concebido como acción fuerte y acción fuerte y perjudicante en los años 60s.

3) Impacto Ambiental como el efecto producido en el ambiente (aire, agua, suelo,

vegetación) por la actividad humana y/o los procesos naturales en un espacio y tiempo

determinado (Wathern, 1988:7).

4) Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) es un proceso mediante el cual se detectan y

cuantifican las alteraciones producidas a la naturaleza por la construcción de diversas

obras (OECD, 1992:7). De acuerdo con Vidal y Franco (2009: 25) es un estudio para

identificar, predecir, interpretar; así como para prevenir, las consecuencias o efectos

ambientales que determinadas acciones, planes, programas o proyectos que pueden

repercutir en la salud humana, el bienestar de las comunidades y el equilibrio

ecológico.

De este modo, el instrumento administrativo denominado Manifestación de Impacto

Ambiental (MIA) es aquel mediante el cual se da a conocer, con base en estudios el

impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así

como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo (Vidal y Franco,

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2009:25), cuyos documentos informativos en la materia de IA son el informe

preventivo, MIA en su modalidad particular y MIA en su modalidad regional.

Estas definiciones convergen para configurar las herramientas de la gestión ambiental,

como el caso de las MIAs solicitadas por la SMA-DF, que nos permiten transitar en

ideal del desarrollo sustentable equilibrada en lo social, económico y ambiental desde

las políticas públicas.

5) En el caso de los Indicadores Ambientales quedan definidos como el parámetro o el

valor resultante de un conjunto de parámetros, en un dato único (una variable), que

ofrece información sobre un fenómeno, con un significado más amplio que el

directamente asociado a la configuración del parámetro (OECD, 1998) como valor

resultante de un conjunto de datos (agregación de variables), los cuales describen un

sistema o un proceso que tiene significado más allá del valor literal de sus

componentes.

El objetivo de un indicador es comunicar la información sobre el sistema o proceso

(ONU, WWAP, 2003). Siendo que los indicadores ambientales tienen utilidad para el

diagnóstico de la situación ambiental local y de la planeación que en ella se lleve a

cabo, al comunicar a los tomadores de decisiones, diseñadores de políticas públicas y

público en general; deben acotarse y delimitarse su tipo, características y categorías

como ha sucedido en uso recurrente de estas herramientas a nivel internacional,

regional e incluso nacional.

En el caso de este proyecto la propuesta de indicadores ambientales desarrollada

queda enmarcada en el modelo de indicadores ambientales de la OCDE, que considera

las dos funciones principales de los indicadores al reducir el número de medidas y

parámetros que normalmente se requieren para ofrecer una representación lo más

cercana posible a la realidad; y simplificar los procesos de comunicación. Este modelo

de la OCDE es un modelo lineal de causalidad donde se visualiza la Presión, el Estado y

la Respuesta (por sus siglas conocido como P-E-R), en la estructura denominada como

“áreas problema”, que identifican los conflictos ambientales de relevancia y merecen

seguimiento. Es este modelo una técnica de evaluación del impacto ambiental

conformada desde la aproximación de redes (resultado del trabajo de Sorensen, 1971)

amplía el alcance de matrices al introducir la cadena de causa-condición-efecto

(análogo a la consideración del esquema “Presión-Estado-Respuesta” de la OCDE) que

permite identificar efectos acumulativos o indirectos. Se presentan en forma de

esquemas tipo “árbol”, que se conoce como árbol de relevancia o de impactos

(esquema gradual), donde se desglosan los impactos de diferentes grados, primarios,

secundarios, etc. y se calcula el impacto ambiental esperado. Es una técnica valiosa,

porque considera al ambiente como un sistema complejo (García, 2006), donde una

acción puede causar varias respuestas sobre el ambiente.

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El método de sistemas se refiere a la derivada del análisis sistémico, donde se

determinan las interrelaciones entre los componentes detectados a analizar (Andrade

et al., 2004: 260-262). Y, podemos decir que este modelo pertenece a una marco de

análisis causal supone que las actividades humanas ejercen una presión sobre el

medio, que éste registra cambios de estado en función de ellas, y que la sociedad

responde para mantener los equilibrios ecológicos que le parecen adecuados. Para

cada una de las acciones contempladas se desarrollan indicadores de presión, de

estado y de respuesta (Ministerio de Medio Ambiente, 1996).

Herramientas de la EIA

Siendo la EIA un proceso mediante el cual se detectan y cuantifican las alteraciones

producidas a la naturaleza por la construcción de diversas obras, a través de un estudio

para identificar, predecir, interpretar; así como para prevenir, las consecuencias o

efectos ambientales que determinadas acciones, planes, programas o proyectos que

pueden repercutir en la salud humana, el bienestar de las comunidades y el equilibrio

ecológico (OECD, 1992; Vidal y Franco, 2009:); deben distinguirse los siguientes rangos

de procesos de evaluación ambiental (véase Tabla 1).

Tabla 1. Rangos de procesos de evaluación ambiental (Fuente André et. al., 2004:30).

Procesos Contexto de aplicación

Estudios ambientales y

estrategias

Estado de gestión ambiental a diferentes escalas; Plan de acción ambiental

Evaluación ambiental

estratégica

Programas, planos y políticas; Sectores (energía, minería, turismo, etc.); Inversiones regionales

Evaluación de ciclo de vida Energía y materiales usados y residuos generados y emitidos al ambiente en el proceso de

producción de un producto

Evaluación de impacto

ambiental

Proyectos, a veces programas y planos de acción

Evaluación ambiental

interna

Actividades de planeación, construcción o modernización dentro de la compañía y dirigidos al

administrador

Auditoría ambiental Revisión del cumplimiento a la Ley, reglamentos, programas y políticas del Estado

El marco teórico de la EIA tiene la finalidad de lograr el equilibrio entre los intereses

ecológicos y socio-económicos y ello requiere6 según Vidal y Franco (2009): la

6 Lo que dependerá de la calificación del personal a cargo de estas tareas y las necesidades de los diversos usuarios.

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aplicación de técnicas de medición de parámetros ambientales, el análisis e

interpretación de la información ambiental y la valoración y validación de la calidad de

la información ambiental. Entonces se convierte en un instrumento importante para la

toma de decisiones en la etapa de planeación, lo que no debe considerase como

obstáculo para el desarrollo, sino como apoyo para la selección de las mejores

alternativas de un proyecto en particular, ecológicamente más sustentables y; permite

incluso diseñar los escenarios a futuro del comportamiento de un sistema (su calidad)

a analizar, contando con evidencias suficientes de impacto ambiental de un proyecto y

garantizando el cumplimiento de la LGEEPA y el Reglamento de la Ley en materia de

Impacto Ambiental. (SEMARNAT).

De la revisión se desprende que la experiencia en los procesos de la EIA, van desde la

definición, la legislación y la consolidación de casos prácticos. Por ejemplo, el esquema

del proceso de EIA elaborado por André et al. (2004:68-69) se representa en la Tabla 2.

Tabla 2. Procesos consecutivos de EIA (Fuente: André et al., 2004).

Entrada Fase Producto

Descripción del proyecto, y en caso

necesario evaluación preliminar

Investigación preliminar Decisión de la necesidad de un estudio de EIA y el

grado de detalle del mismo

Descripción del proyecto y evaluación

preliminar

Alcance Términos de referencia

Términos de referencia Realización del estudio Reporte de Impacto Ambiental

Reporte de Impacto Ambiental (RIA) Revisión interna Análisis técnico del reporte

Análisis técnico del RIA Revisión externa Examen externo del reporte

Consolidación de los reportes Decisión Autorización

Autorización Monitoreo y seguimiento de

impactos

Monitoreo y seguimiento del reporte

Se concluye el proceso de la EIA, se emite la decisión de manera que el proyecto

propuesto para la construcción de alguna obra sea: i) aceptado sin cambios, ii)

aceptado bajo ciertas condiciones, iii) aceptado condicionalmente, iv) aceptado, pero

con reexaminación del reporte de IA, v) aceptado con la realización de un nuevo

reporte de IA, o vi) negado, (André et al., 2004-159; Gómez Orea, 2003:228). Y en la

decisión final influyen múltiples factores, lo que refleja la complejidad de todo el

proceso de toma de decisiones. En particular debido la a conciliación de factores: i)

institucionales, ii) organizacionales, iii) políticos, iv) científicos y tecnológicos; todos

ellos en escalas temporales y espaciales diferentes.

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Existen una serie de técnicas para realizar la Evaluación del Impacto Ambiental,

desarrollada a través del tiempo que se caracterizan por su variado nivel de

complejidad, desde las más simples a las más complicadas.

En particular, aquella que se refiere al uso de alrededor de 70 técnicas identificadas,

como lluvia de ideas, análisis costo-beneficio, árbol de decisiones, mapas de ideas,

diagramas de flujos, reuniones y consultas públicas, etc.; entre las más usuales

destacan las siguientes:

- Listas de verificación (ayudan a identificar los impactos y proporcionan,

debido a su estructura la comunicación de resultados).

- Matrices (permiten identificar los impactos y acoplados con algún

método de medición de impacto basado en la magnitud e importancia,

pueden proporcionar mediciones e interpretaciones).

- Redes o árboles de causa-condición-efecto (proveen comunicación e

identificación, usando algún tipo de valor esperado de impacto, generan

información que contempla la medición y la interpretación).

De este modo estos procedimientos permiten identificar las deficiencias de datos y

juegan un papel fundamental en al menos 4 aspectos del análisis del Impacto

Ambiental:

1. Identificación de impactos.

2. Medición de impactos.

3. Interpretación de impactos.

4. Comunicación de resultados.

Procedimientos necesarios para la EIA7 (UNEP, 1996):

Asignación del impacto.

Medición de impacto.

Transformación de escalas.

Ponderación y ordenamiento de rangos.

Matrices.

Las etapas consecutivas de la EIA son: i) identificación del objetivo, ii) búsqueda de

posibilidades técnicas para lograr el objetivo, iii) propuesta de acciones y alternativas,

7 Ampliamente explicados en el primer informe.

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iv) caracterización ambiental en un reporte previo antes de las acciones, v) propuesta

de un plan de alternativas ingenieriles, vi) identificación de impactos y análisis de

magnitud e importancia, vii) evaluación del impacto, y ix) recomendaciones. Los

componentes generales de los proyectos se clasifican en 4 áreas, las cuales son:

localización y preparación del sitio de la obra, la construcción, la operación y

mantenimiento y las actividades futuras y desmantelamiento. Y los factores

ambientales se clasifican en tres áreas: i) físico-química, ii) ecológica, iii) social.

André et al. (2004) presentan 4 tipos de llenado de matrices de EIA: i) sistematización

en una simple tabla, ii) tablas descriptivas, iii) tablas numéricas iv) tablas simbólicas.

Existen como herramientas para la EIA, las siguientes:

Redes, sistemas y cuestionarios.

La aproximación de redes (Sorensen, 1971) amplía el alcance de matrices al introducir

la cadena de causa-condición-efecto8 que permite identificar efectos acumulativos o

indirectos. Se presentan en esquemas tipo “árbol”, que se conoce como árbol de

relevancia o de impactos (esquema gradual), donde se desglosan los impactos de

diferentes grados, primarios, secundarios, etc. y se calcula el impacto ambiental

esperado. Es una técnica valiosa, porque considera al ambiente como un sistema

complejo (García, 2006), donde una acción puede causar varias respuestas sobre el

ambiente. El método de sistemas se refiere a la derivada del análisis sistémico, donde

se determinan las interrelaciones entre los componentes detectados a analizar

(Andrade et al., 2004: 260-262).

Listas de verificación.

Estas varían desde listados simples de factores ambientales afectados, hasta

aproximaciones altamente estructuradas, que involucran la asignación de pesos de

importancia y la aplicación de técnicas de escalas para medir los impactos de cada

alternativa, sobre cada factor ambiental. Ellas no proporcionan información sobre

necesidades de datos, métodos de medición o evaluaciones y predicciones de

impactos; sólo incorporando los comentarios por cada una de las siguientes categorías

y/o etapas de cada proyecto:

- Características y usos del suelo.

- Especies y ecosistemas.

- Consideraciones socioeconómicas.

8 Análogo a la consideración del esquema “Presión-Estado-Respuesta” de la OCDE.

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- Aire y agua.

- Características únicas.

En particular, André et al. (2004:247-254) reconocen con referencia en Bisset (1987) al

menos 5 tipos de listas de verificación: i) simples (con numeración de factores

involucrados por etapas de construcción); ii) descriptivas (con identificación de

factores enumerados); iii) con escalas (descripción de valores mínimos y máximos de

los factores enumerados); iv) con escalas y asignación de pesos específicos (con

funciones gráficas de relaciones de indicadores, como por ejemplo el sistema de

Battelle), v) de tipo cuestionario (preguntas y respuestas para entender el fenómeno

analizado).

Existe como una de las variaciones de las listas de verificación, el sistema de

evaluación de Battelle, que consiste en la definición de un listado de

indicadores de impacto, con 78 parámetros ambientales (agrupados en 15

componentes y 4 categorías), en el cual cada uno representa un aspecto del

medio que se examina, se pondera y avalúa; de modo que en el conjunto total

se acumula una valoración cuantitativa de 1000 unidades en un medio no

perturbado; la disminución de este valor indica el empeoramiento del estado

ecológico. Modelación.

Los modelos son representaciones abstractas y simbólicas de la realidad compleja

(procesos y relaciones) que permiten la manipulación de datos y predicción de nuevos

escenarios, partiendo de mediciones existentes. Los modelos son importantes en los

estudios ambientales para entender los procesos de contaminación del aire, agua,

suelo etc. Existen modelos, dentro de los que destacan los siguientes (André et al.,

2004; Vidal y Franco, 2009):

i) Literarios (descripciones de problemas en forma de texto).

ii) Conceptuales (estructuración mental y gráfica de problemas; en forma de “caja negra”, de figuras, de palabras, de entradas y salidas, matrices, etc.).

iii) Estadísticos (determinan las relaciones entre los componentes).

iv) Matemáticos (determinan las relaciones en forma matemática, por ejemplo los Modelos de balance de masas, Predicciones biológicas, Predicciones físico-químicas, etc.).

Adicionalmente, es importante comentar sobre el método multi-criterio, que es una

herramienta práctica y eficiente para la EIA y toma de decisiones al respecto, publicada

por la Resource Assessment Commission (1992). Se trata de un método, cuando se

pueden aplicar una red de criterios a varias alternativas, con asignación de pesos

específicos. Éstos pueden ser representados en una simple gráfica, e incluso por medio

de la modelación matemática compleja; como todos los métodos tiene sus beneficios

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y limitantes. La clasificación del método de toma de decisiones es multi-objetivo,

basado en la Naturaleza de las alternativas, con base en dos criterios:

A. Continua – programación lineal

B. Discreta

- Cuantitativa (con base de decisión en el i) costo-beneficio y ii) pesos sumatorios o punto ideal)

- Cualitativa (con base en el régimen, formulación y valores esperados).

Es de suma importancia presentar en esta sección un esquema que sintetiza todos los

métodos antes mencionados, los cuales son herramientas apropiadas para cada fase

del proceso de la EIA (véase Tabla 3).

Tabla 3. Herramientas apropiadas para cada fase de EIA (Fuente: André et al.,

2004:286).

Fase de EIA Listas Matrices Redes

Sobre-

posición Modelos

Instrumentos de

Toma de Decisión SIG

Sistema

Experto

Investigación preliminar + + +

Alcance + + + + + + +

Desarrollo de estudio de la

descripción de ambiente + + + + + + +

Determinación de impactos + + + + + +

Modificaciones anticipadas + +

Evaluación de impactos + + + +

Determinación de medidas de

mitigación + +

Evaluación de medidas de

mitigación + + + +

Desarrollo de monitoreo y

seguimiento + + + + + + + +

Decisión + +

Monitoreo y seguimiento + + + + + + +

De acuerdo con los estudios revisados, se considera que el método de EIA de matrices

es más apropiado para el proceso de evaluación del Impacto Ambiental y consecuente

autorización de construcción de obras, por parte de la SMA-DF. Este método se

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utilizará en el presente estudio para la determinación de los indicadores ambientales a

escala local, con la previa opinión de expertos y la posterior ponderación; así como

valorización de la importancia y magnitud de los indicadores ambientales pre-

determinados.

De tal manera que se realice la primera etapa del proyecto en las siguientes 6 fases:

1. Recopilar la información de criterios aceptados en la comunidad científica.

2. Analizar la normatividad y legislación (local y federal) en relación a la regulación del IA.

3. Seleccionar un panel de expertos, representando diferentes grupos de interés.

4. Evaluar en el panel de forma individual los indicadores preestablecidos.

5. Analizar los resultados del panel, buscando la convergencia de opinión del grupo de investigación multidisciplinario.

6. Obtener y presentar los resultados preliminares.

EIA en el DF

En particular para los objetivos puntuales del proyecto, fue necesario analizar la

información disponible a escala local de la SMA-GDF. En cuanto al proceso de

evaluación de impacto ambiental en la SMA-GDF, la jerarquía de la Secretaría del

Medio Ambiente del Distrito Federal (SMA-DF), pertinente en el proceso de

aprobación de obras y actividades es la se presenta en la Figura 2.

Figura 2. Esquema de la Dirección de EIA de la SMA-GDF.

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La Dirección General de Regulación Ambiental contiene la Dirección de Evaluación de

Impacto Ambiental, donde se realiza el trámite administrativo de la EIA; tiene a su

disposición tres unidades directivas, coordinadas por una subdirección. Las unidades

están dividas en tres tipos: a) unidad directiva de industria y servicios, b) unidad

directiva de desarrollo inmobiliario y, c) unidad directiva de proyectos en suelo de

conservación.

Aprobación de obras en Suelo de Conservación.

En lo general, el proceso de aprobación para una obra u actividad en suelo de

conservación puede resumirse de la siguiente manera.

Primero, los interesados “promoventes”9 en llevarla a cabo una obra, donde es el 95%

de los casos en Suelo de Conservación reciben apoyo público10. Con el permiso para

uso de suelo, los promoventes deben adquirir el permiso por parte de la SMA-GDF a

través de las dos opciones en suelo de conservación11; en los casos de actividades para

el mantenimiento de las áreas de conservación tan sólo con un informe preventivo;

mientras que para desarrollar nuevas obras o proyectos es necesario presentar una

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en modalidad general o específica.

Asimismo, la determinación sobre qué modalidad debe de ser sometida ante la SMA,

está en función de los impactos ecológicos que cada proyecto genere. La MIA en

modalidad general es para proyectos con bajo impacto ambiental; mientras que la MIA

específica es para los proyectos que generaran mayor impacto al ambiente, por lo cual

se deben de plantear las medidas de mitigación a los Impactos Ambientales generados.

Proceso también puede empezar como una exigencia de la SMA-GDF (si la obra

empezó a realizarse sin autorización, por ejemplo). En el informe preventivo se

plantean las características del proyecto, en contraste a las MIAS que necesitan ser un

estudio más amplio sobre las condiciones ambientales del predio y las propuestas de

mitigación de los Impactos Ambientales de las actividades realizadas por los proyectos.

Luego la SMA-GDF se encarga de verificar la veracidad técnica de ambas modalidades

presentadas, con un grupo interno que se pretende esté especializado en los temas

ambientales. Esta unidad tiene la facultad inapelable de otorgar o negar los permisos

para la ejecución de la actividad solicitada, incluso los proyectos con apoyo y

financiamiento federal deben someterse a este proceso y no pueden ser llevados a

9 En el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal “promovente” está definido como el

interesado, persona física o moral, con personalidad jurídica, que solicita autorización del estudio de impacto ambiental o riesgo y somete a consideración de la autoridad competente los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental, los estudios de riesgo o los avisos que correspondan. 10

Entrevista con Miguel Ángel Jiménez Carrillo, Jefe de la Unidad de Proyectos en Suelo de Conservación. 11

Especificadas en el artículo 39° y 81° del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal.

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cabo sin la aprobación local. Aceptado el trámite por la SMA-GDF se le da seguimiento.

Algunas veces se realiza una lista de la información fáltate si el caso lo amerita, a

solicitarse al responsable técnico del estudio; o de ser necesario se hace una visita a la

localidad para poder corroborar la información presentada o las posibles omisiones. Y

en lo que concierne a las medidas que se proponen tomar en cuenta para el futuro,

para remediar o limitar las repercusiones negativas sobre el medio ambiente; éstas

dejan de ser materia de la DEIA, y pasan a la competencia de la Dirección Ejecutiva de

Vigilancia Ambiental (DEVA). Debido a las limitantes físicas y humanas de la SMA-DF,

no todos los proyectos son vigilados una vez aprobados, sólo los que el Jefe de Unidad

Directiva determine como más significativos o los que sean reportados por la

ciudadanía.

Aprobación de obras en Suelo Urbano

El proceso administrativo para la autorización de las obras realizadas en el Suelo

Urbano varía según de acuerdo con cuatro variables: a) si se lleva a cabo una actividad

riesgosa o no, b) si el predio colinda con Suelo de Conservación, c) si se trata de nuevas

obras o d) si se trata de la ampliación o regulación de las obras existentes12.

Si la obra es clasificada como riesgosa, entonces al proceso normal que seguiría en

Suelo Urbano, se le adicionaría la presentación de un Estudio de Riesgo Ambiental; que

incluye un análisis para dar conocer los riesgos probables para el ecosistema

implicados en el desarrollo de la obra; así como las medidas técnicas preventivas o

correctivas planeadas para mitigar el Impacto Ambiental generado. Al igual que las

MIA’s, este documento por regla general es diseñado por un prestador de servicios

técnicos especializado en EIA.

El primer documento necesario para tramitar el permiso de obra es el que señala el

tipo de uso del suelo expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

(SEDUVI); su obtención es que la obra propuesta esté contemplada dentro de la lista

de actividades permitidas por zona y junto con este documento, se debe presentar la

Manifestación de Impacto Ambiental (cualquiera de sus dos modalidades). Para

proyectos colindantes con el Suelo de Conservación, es necesario presentar una

manifestación específica en donde se busca aclarar la forma en que se piensa mitigar o

evitar cualquier Impacto Ambiental para las áreas con importancia ecológica, con base

en estudios sustentados en el conocimiento técnico pertinente. Una vez presentada

esta información el expediente de la obra es integrado por la DEIA, su evaluación no

es diferente a la que se lleva a cabo en el apartado de Suelo de Conservación. En caso

de que existir incongruencias, se solicitará información adicional al promovente

información, en caso de no atender a esta solicitud el dictamen de autorización de la

obra será negativo. Alternativamente a la aprobación de la manifestación por parte de

12

Entrevista con el Ing. Benjamín Medina. Jefe de la Unidad Directiva de Industria y Servicios de la SMA-DF.

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la DEIA, esta puede solicitar la opinión de un tercero si lo considera necesario; esto

sucede con más frecuencia para las obras riesgosas, donde el conocimiento sobre

aspectos no propiamente ambientales juega un papel importante. El tercer paso

necesario es la publicación del proyecto y sus especificaciones en un diario de

circulación nacional; esto se hace con la intención de llevarlo al conocimiento público.

Para que si algún interesado tuviera alguna inconveniente respecto a la realización e

del proyecto, pueda exponer su inconformidad a la DEIA, en caso de que esta queja

sea juzgada como significativa, debido a que se presenta información antes

desconocida, entonces es necesario que el promovente responda a ella. De manera

que se pueda reconciliar el conflicto o que en su defecto, se pueda garantizar que la

queja no tiene razones suficientes para detener o modificar la obra.

Cumplidos los requerimientos el proyecto queda aprobado por la DEIA y el

promovente debe ir a la delegación política correspondiente para obtener el último

permiso necesario. Posterior a esto, siguen dos etapas más: la primera de operación y

mantenimiento de la obra13 y la segunda etapa es la de abandono, en la cual la DEAI

tiene que garantizar que los predios sean dejados en buenas condiciones respecto a

que no expongan riesgos en materia ambiental. En lo que respecta a las obras que sólo

buscan ampliar una obra existente, el trámite es más sencillo; en estos casos, en tanto

que se asume que ya se cuenta con la aprobación de uso del suelo de la SEDUVI,

solamente es necesario presentar un Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) y un Informe

Preventivo.

El tercer tipo de trámite consiste en llevar a cabo la regularización de una obra; debido

a que la ley no puede ser retroactiva, todo proceso de regularización de una obra

existente es opcional. Regularmente, se lleva acabo como una exigencia de un tercero

para poder apoyar económicamente a la actividad que se está realizando, o bien para

acceder a otros beneficios que podrían derivar de cumplir con la normatividad

ambiental; durante este proceso, es sólo necesario presentar un ERA, ya que se

considera que la obra está operando sin problemas mayores de materia de IA.

La elaboración de los estudios de Evaluación del Impacto Ambiental son normalmente

llevados a cabo por expertos en materia ambiental; si bien no existe por ley o

reglamento un perfil profesional o capacitación requerida para los profesionales que

realizan las EIA, las características de las MIA’s e incluso de los informes preventivos,

exigen información y trabajo técnico que usualmente un solo prestador de servicios no

puede cubrir. Por lo que se sugiere que la Dirección de Evaluación de Impacto

Ambiental promueva la capacitación de Profesionales que puedan elabora los

documentos en materia de Impacto Ambiental, así mismo se integre un Padrón de

Prestadores de Servicios Técnicos en Materia de EIA. Existe la necesidad de llevar a

13

Donde la DEIA no tiene competencia, a menos de que haya una queja de algún tercero sobre la actividad que se está realizando.

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cabo una constante revisión sobre la calidad de los estudios; más aún, debido al costo

que representa contratar a empresas profesionalizadas en Materia de Evaluación de

Impacto Ambiental, es común que se contraten profesionales o técnico no

familiarizados con los procesos de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de

la SMA14. Lo que repercute en la elaboración de estudios que no son útiles para

evaluar de forma correcta el IA, y que conllevan un gasto inútil para el promovente.

Problemática de Indicadores Ambientales

La problemática detecta de la EIA asociada a la labor de la SMA-GDF fue de:

La gran heterogeneidad de obras y proyectos presentados;

las diferencias de manejo administrativo de la EIA en el Suelo Conservación y el

Suelo Urbano;

las metodologías diferentes, incompletas y dudosas para la elaboración de

MIAs, Informes Preventivos y Estudios de Riesgos;

la calidad y cantidad de información muy heterogénea;

el nivel y perfil de servicios técnicos contratados para la elaboración de los

informes muy diferente e incluso a veces inapropiado.

Por lo que se ha visto la falta de un sistema común para la EIA con única metodología,

homogeneisadas las fuentes de información, etc. Además basado en un sistema de

Indicadores Ambientales; con lo que ha surgido una propuesta dentro del la primera

etapa de la investigación. La que se apoyó en la revisión a detalle de las fuentes

bibliográficas a nivel internacional y nacional (ANEXO 1). Como resultado presentando

una primera propuesta que ha sido evaluada dentro del Taller de trabajo (septiembre

de 2010) con los especialistas en el tema y los funcionarios de la SMAGDF y de la

SEMARNAT; donde se generó una tabla de indicadores comunes y tres tablas de

indicadores con indicadores específicos para cubrir las necesidades particulares de la

evaluación del impacto ambiental en cada unidad administrativa (Tabla 4 y ANEXO 2).

14

Ibíd.

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27

Tabla 4. Propuesta de indicadores ambientales comunes para la EIA en la SMA-GDF.

CO2 ppm

NOX ppm

SOX ppm

PM10 µg/m3

Auditiva Ruido dB

Agua potable Consumo de

agua potable

l/ persona/

día

Descarga de

agua residual

m3/día

Uso de agua

tratada

%

SST mg/lDQO mg/l

DBO5 mg/l

Vegetación Cantidad Número número

Calidad

Valor

ambiental

puntuaje

Generación m3

Reciclaje %

Generación m3

Reciclaje %

SueloUso

Modificación

del uso del

suelo

Desplante/

Área libre

%

Calidad

Manejo

especial

Arboles

Unidad de

medición

Descargas

Residuos

Aire

Contaminación Emisiones

Agua

Basura

orgánica e

inorgánica

Residuos de

construcción

Urbanos

Area

temática

Tema Sub-tema Indicador

Ambiental

Cantidad

Agua

residual

En seguimiento de esta tarea se hizo una revisión profunda, con respecto a la

búsqueda de referencias normativas y jurídicas en virtud de los indicadores propuestos

dentro las principales temáticas, que se encuentran desglosados en la segunda parte

del capítulo I.

Finalmente concluyendo este apartado se puede decir que los indicadores ambientales

constituyen uno de los múltiples y recientes desarrollos en el ámbito de la Política

Pública Ambiental, en específico del análisis ambiental (al simplificar lo complejo), en

una gestión interdisciplinaria e interinstitucional que apenas se vislumbra. Coincidimos

que el desarrollo de los indicadores ambientales debe constituir un proceso con un

fundamento científico claro, y a la vez con un contenido social y político expresamente

reconocido. Ambos elementos deben servir de aglomeradores de un instrumento

estadístico que cumple básicamente la función de informar, para la toma de decisiones

en materia de gestión del medio ambiente (Ministerio de Medio Ambiente Español,

1996). Los indicadores ambientales si bien no pertenecen a un modelo único de

diseño, como se trata de un conjunto ordenado elementos estadísticos simples, que

con útiles para proponer soluciones a los problemas ambientales que visualizan la

situación del ambiente; son vitales para los procesos de toma de decisiones en este

campo y comunicar lo necesario para los intereses sociales dominantes.

Sin duda la presentación de un número determinado de indicadores por temas

ambientales requiere su organización en un marco lógico para su inteligibilidad y

accesible comunicación. Esta organización analítica se desprende de la función de

medio de información de los indicadores, más que sus propiedades intrínsecas, y

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depende en definitiva de la utilidad que estas deben prestar; dependiendo del

objetivo, aunque no son excluyentes entre sí y pueden cruzarse, como el marco causal

Presión-Estado-Respuesta (P-E-R) con el marco sectorial.

Si bien no hay un procedimiento determinado para la conformación de indicadores

ambientales, existe la siguiente forma de sintetizar los pasos metodológicos:

definición de objetivos y metas del sistema de indicadores ambientales;

estructura analítica del sistema y selección de temas; investigación y desarrollo;

propuesta de indicadores; desarrollo de un conjunto de indicadores y revisión

pública y; revisión final y producción.

Por tanto, se recurrió al esquema de etapas con:

I) revisión de bibliografía temática a nivel internacional y nacional; II) sistematización de la información a escala local; III) propuesta de una matriz y su evaluación; IV) propuesta de indicadores y su discusión en la institución demandante, con

base en el marco normativo y legislativo.

Se detectaron varias limitaciones que no permiten evaluar homogéneamente el

Impacto Ambiental por parte de la SMA-GDF, especialmente por la falta de una

metodología común, basada en técnicas o criterios de evaluación únicos y la falta de

difusión de la información al respecto del trámite para los promoventes.

En el marco teórico de la EIA y el desarrollo de indicadores ambientales para este fin,

se propusieron seis temas a desarrollar (aire, agua, suelo, vegetación, residuos, socio-

económico), acortados después de la revisión a escala nacional y local, con la

consideración del marco normativo nacional y del DF. Como se ha comentado, la

propuesta de una tabla de indicadores comunes y con tres anexos por unidad; se

presentó el avance en la determinación de indicadores ambientales para el EIA. El

resultado de esta etapa consistió en el conjunto de indicadores propuestos como

representativos de las preocupaciones sociales de la institución demandante sobre el

Estado e Impacto Ambiental.

Por lo que en la presente etapa se prepuso revisar el marco normativo de la EIA a

escala nacional y del DF con mayor profundidad; sistematizar la información de los

casos analizados en la SMA-GDF (en un total de 16 casos, con 5 y 6 casos por sub-

dirección de Riesgo y Evaluación de Impacto Ambiental); preparar los mapas y una

base en el SIG. Además, de considerar las salidas de campo, con observación

participativa y aplicación de entrevistas a profundidad; y al final la realización de un

ejercicio-piloto del mapeo de EIA con base de indicadores obtenidos.

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29

METODOLOGÍA

General. La metodología general de este proyecto se refiere al desarrollo de cuatro

etapas como fue comentado en el Informe I: i) desarrollo y delimitación del marco

teórico; ii) sistematización y análisis de los indicadores ambientales a escala

internacional, regional y nacional, así como los datos disponibles a escala local; iii)

determinación de indicadores ambientales para la evaluación del impacto ambiental a

escala local y; iv) preparación de una base de datos para el DF con el material recabado

dentro del tema de indicadores ambientales a escala local. En este informe se reporta

lo correspondiente a los puntos II, III y IV, que se describirán a detalle más adelante.

Además hubo dos ejes fundamentales de investigación:

A) La investigación documental dentro del trabajo de gabinete, con revisión

bibliográfica de fuentes de información (libros, artículos científicos, informes técnicos,

mapas y datos de evaluaciones de impacto ambiental de SMA-DF); a los cual se le

procedió la realización de la sistematización y el análisis de la información disponible a

nivel local (proporcionada por la SMA-DF); la organización de una base de datos para

poder presentar los indicadores en formato visual más simple posible; y se construyó

un SIG para el análisis por unidad administrativa de la base obtenida.

B) La investigación de campo que consistió en salidas a las oficinas de las instituciones

participantes y la realización de consultas directas en la Dirección de Evaluación

Ambiental de la SMA-DF, además de la aplicación de entrevistas a profundidad con los

responsables de cada unidad y la realización de tres visitas técnicas para recopilar los

datos sobre procedimientos y procesos asociados a la evaluación de impacto

ambiental de cada unidad.

Se utilizó información en todas las etapas del proyecto, procedente de los Informes de

Manifiestos de Impacto Ambiental (MIA), Estudios de Riesgo y otros, proporcionados

por la SMA-GDF, en formato digital; otras estadísticas, publicadas a nivel oficial, las

publicaciones científicas y la cartografía oficial en formato impreso y digital a nivel

internacional, regional, nacional y local. En particular, elaborados por la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Programa de Nacionales

unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y por el desarrollo (PNUD), por el Ministerio

de Medio Ambiente de España y por United Nations Economic Comission for Europe;

indicadores a nivel regional - desarrollados en Estamos Unidos Americanos y en

Canadá; igual que en México - por la Secretaría de Medio ambiente y Recursos

Naturales (SEMARNAT), Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Secretaría de

Medio Ambiente del Distrito Federal (SMA, DF).

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Construcción del SIG. Con el objetivo de facilitar la consulta de la información

contenida en los estudios de Manifestación del Impacto Ambiental (MIA) para los

proyectos que se realizan en el Distrito Federal, así como para tener presente la

variable geográfica, se llevó a cabo la sistematización de la información a partir de

sobreposición en un contexto geográfico (mejor conocido como georreferenciación) de

la información de cada proyecto.

Para tal fin, se emplearon dos herramientas disponibles que permiten realizar el

análisis correspondiente en el Sistema de Información Geográfica (SIG): Google Earth y

Arc Gis. En particular, Google Earth tiene la ventaja de su versatilidad por ser software

libre y que no requiere de software especializado, ya que se puede consultar en línea

alrededor de todo el mundo y sólo es necesario contar con un navegador de internet;

además tiene la ventaja de proveer una gran cantidad de recursos gráficos (vistas de

360 grados, vistas de calles, vista aéreas detalladas) al usuario. La desventaja de

Google Earth es que cuando se requiere analizar una gran cantidad de proyectos, al

mismo tiempo, cada uno con su información respectiva, el software no tiene la

capacidad de mostrar un panorama general, debido a que está enfocado en mostrar

gráficos muy detallados.

En el caso de Arc Gis, este software hace posible el manejo de una gran cantidad de

información, lo que permite mostrar geográficamente aspectos generales de algún

tema en especial (mapas temáticos); aunque tiene la posibilidad de mostrar aspectos

puntuales con detalle, no lo hace con la precisión de Google Earth.

Tomando en cuenta lo anterior, se tomó la decisión de utilizar ambas herramientas de

la siguiente manera:

1) En una primera etapa se georreferenciaron en ambos sistemas tanto en Arc Gis

como en Google Earth un total de 16 Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA)

seleccionadas previamente, a través de puntos, líneas y polígonos, dependiendo del

área que abarca cada obra, así como de la dispersión de las obras en el Distrito Federal

que se contemplaran en una sola MIA.

2) En una segunda etapa, utilizando Google Earth se representa la obra o el conjunto

de obras que incluye cada MIA en el mapa, a través de símbolos, donde cada uno de

éstos se refiere al área de la Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal (SMA-

DF) encargada de evaluar la información de cada MIA, así como dictaminar si es

permisible el impacto que genera en todas las etapas; en la etapa de preparación,

construcción, operación y abandono. Los símbolos utilizados son los siguientes:

Suelo de Conservación Desarrollo Inmobiliario Industria y Servicios

El ejemplo de la presentación de la información sistematizada en el SIG es la Figura 3.

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Figura 3. Formato de la presentación de información sistematizada de los casos analizados de la SMA-GDF.

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CAPÍTULO I. MARCO LEGAL Y NORMATIVO. GESTIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL EN

MÉXICO

En este apartado se consolido la información ya generada en el Informe I, así como una

actualización del material ya presentado dada la naturaleza dinámica de la legislación

en nuestro país. Como marco general, se analizó el desarrollo histórico legal e

institucional-administrativo de la Evaluación del Impacto ambiental en México. Se

trabajó todas las bases constitucionales, legales y normativas de la Evaluación del

Impacto Ambiental a nivel local, de los indicadores ambientales propuestos a niveles

normativos, así como de los temas y subtemas ambientales a varios niveles jurídicos.

Esta información fue sistematizada por temas de manera descriptiva y en tres cuadros

jurídico-normativos para el análisis del desarrollo legislativo local, y nacional e

internacional aplicable, para generar un panorama de la situación particular de estos

temas ambientales en términos de leyes y normas que permita valorar las

herramientas con las que cuenta el proceso y las necesidades o vacios que aún existen

y será necesario desarrollar. Además se consultaron algunos especialistas en el tema

del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Finalmente se generó una

descripción muy amplia de todos los aspectos trabajados en este apartado.

MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

Las Bases Constitucionales. Uno de los pilares fundamentales de todo Estado de

Derecho, es el principio de la “Supremacía Constitucional”. Esta idea supone que todos

los ordenamientos jurídico-administrativos que modelan la forma determinada de

cada Estado, se encuentran derivados en la Carta Magna, siendo en consecuencia

concurrentes con los preceptos delimitados en ella. En México, la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos representa la Ley Suprema de la Unión, estando

fundamentada en su artículo 133, que a la letra dice: “Esta Constitución, las leyes del

Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo

con la misma (…) serán la Ley Suprema de toda la Unión (…)”15. En consecuencia, el

examen del sistema jurídico de la protección del ambiente parte de las disposiciones

constitucionales en la materia.

La primera base constitucional la ubicamos en el párrafo 3° del artículo 27. La

redacción original del mismo la podemos rastrear en la consagración de la Constitución

de 1917, el cual establecía:

“La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las

modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento

15

Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1934.

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de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución

equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se

dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el

desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población

agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la

agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la

propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías y

comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente

para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas,

tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña

propiedad. Por tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho

hasta ahora de conformidad con el Decreto de 6 de enero de 1915. La adquisición de

las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados,

se considerará de utilidad pública.”16

El Constituyente de 1917 viene a sustituir una visión de la propiedad privada como un

derecho absoluto, por la comprensión de la misma con una función social. En efecto,

en el artículo 27 de la Constitución Política de 1857, se establecía en su párrafo

primero:

“La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por

causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que

deba hacer la expropiación y los requisitos con que ésta haya de verificarse.”17

Es decir, dentro de la concepción de la “propiedad privada como un derecho

absoluto”, de acuerdo con el precepto de 1857, el dueño de las cosas es quien poseía

el derecho de usar y disponer de ellas a su libre arbitrio. En cambio, aquel “interés

público” del que hace alusión la Constitución de 1917, se sustenta en la idea de que “la

acumulación en poder de uno o pocas personas, de grandes posesiones territoriales,

sin trabajo, cultivo, ni producción, perjudica el bien común y es contraria a la índole del

gobierno republicano y democrático”18 (Brañes, 2000: 68). Es decir, de origen aquel

“interés público” consagrado en 1917 correspondía a la resolución de demandas

revolucionarias que tenían por objeto, entre otras cosas, la abolición de los latifundios.

Sin embargo, esta evolución de la concepción de la propiedad privada en la Carta

Marga, permitió a su vez que la imagen de la protección al ambiente pudiese ser

posible, a partir de que la propiedad ya no se encuentra en función irrestricta de los

particulares, sino que “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la

propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular,

16

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de 1917. Disponible en web: http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdf. 17

Constitución Política de la República Mexicana de 1857. Disponible en web: http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf. 18

Voto del Dip. Ponciano Arriaga en el Seno del Congreso General Constituyente de 1856.

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en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de

apropiación (…)”.

A la postre, en el año de 1940, si bien es cierto que la conservación del ambiente con

fines de equilibrio ecológico no era una prioridad del Constituyente hasta décadas

posteriores, también lo es que se comienza a vislumbrar la protección de los recursos

naturales estratégicos para los sectores productivos. Es así como el 9 de noviembre del

mismo año, mediante decreto se adiciona el párrafo sexto del artículo 27

Constitucional, para quedar en los siguientes términos:

“En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es

inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno

Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a

las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la

explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que

prevengan las leyes. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos,

líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva

determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos

productos.”19

Finalmente, el 26 de julio de 1987 mediante decreto se reforma el párrafo 3° del

artículo en cuestión, para quedar como sigue:

“La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las

modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el

aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto

de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,

lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida

de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias

para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,

reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y

de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los

centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el

fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley

reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades;

para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de

la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio

rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la

propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”20

19

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1940 Disponible en web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_029_09nov40_ima.pdf. 20

Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de julio de 1987. Disponible en web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_116_10ago87_ima.pdf.

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Esta reforma retoma ciertos principios de la Declaración de Río21, a la vez que

introduce el concepto de “equilibrio ecológico”, entendiendo así que la protección a

los recursos naturales tiene una finalidad que rebasa el carácter de conservación de los

recursos estratégicos para las actividades productivas, a la vez que enfatiza la

necesidad de considerar al ambiente a través de una visión holística.

De manera de resumen, este artículo prescribe que los recursos naturales deben ser

aprovechados de acuerdo con la racionalidad productiva que les es propia,

independientemente de la lógica productiva, individual o social en que está inspirado

el resto del sistema económico (Brañes, 2000:77)

La segunda base se encuentra referida en dos párrafos del artículo 25 Constitucional.

Cabe señalar que el 3 de febrero de 1983, se modifica totalmente la estructura y

contenido del artículo22. Es por ello que el primero de los preceptos ambientales, por

orden cronológico, se sitúa en el párrafo 6°, que a la letra señala:

“Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsara a las empresas

de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que

dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos,

cuidando su conservación y el medio ambiente.”23

Lo imperante en esta disposición es, que la Constitución por vez primera menciona el

concepto “medio ambiente”, incorporando así la idea de la protección del mismo de

forma conjunta. Es decir, no pretende regular la explotación de los recursos naturales

o los recursos productivos, sino “cuidar del medio ambiente”. Aunado a ello, sujeta

esta responsabilidad a las empresas de los sectores social y privado, reconociendo la

importancia de las mismas en el deterioro ambiental y limitando por ello su margen de

acción.

Posteriormente, el 28 de junio de 1999, se reforma el párrafo 1° de dicho artículo, para

quedar como sigue:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea

integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen

democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una

más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad

21

Vid. Supra. Sección 1.3.3 22

El artículo 25 del Constituyente de 1917, en su inicio establecía: “La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.” 23

El artículo 25 fue modificado en su totalidad mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de febrero de 1983. Disponible en web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_102_03feb83_ima.pdf.

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a dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta

Constitución.”24

Esta reforma es de vital importancia para la materia que nos ocupa, puesto que por

vez primera se integra en el texto Constitucional el concepto de “desarrollo

sustentable”, a la par de que “(…) se le traduce en un principio de planeación nacional,

refiriéndose a que forma parte de las políticas públicas de la Federación” (Aceves,

2003). En otras palabras, el Estado se autoproclama rector del desarrollo,

reconociendo a la vez la necesidad de encaminarlo por la senda de la sustentabilidad25.

La tercera base se encuentra contenida en dos fracciones del artículo 73

Constitucional. La primera de ellas es la base 4° de la fracción XVI del artículo,

adicionada el 6 de julio de 1971, el cual a la letra dice:

“Las medidas que el Consejo26 haya puesto en vigor en la campaña contra el

alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la

especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación

ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le

competan”27.

La incorporación de la prevención y combate de la contaminación ambiental en las

atribuciones otorgadas al Consejo de Salubridad General y al Departamento de

Salubridad, ponen de manifiesto la preocupación por parte del Constituyente para

proteger la salud humana de los efectos adversos de la polución ambiental.

Posteriormente, el 10 de agosto de 1987, se adiciona la fracción XXIX, inciso G del

artículo 73, señalando así que el Congreso tiene facultad:

“(…) Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los

Gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas

competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración

del equilibrio ecológico”28.

24

Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de junio de 1999. Disponible en web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_141_28jun99_ima.pdf. 25

A este respecto, Brañes (2000: 117-118) apunta: “Este hecho forma parte de un proceso más general de ampliación de la función pública (…) y que tiene su explicación en el hecho de que la concepción (…) en torno a los fines del Estado, se modificó sensiblemente a medida que comenzó a imponerse la idea de que la realización de ciertos objetivos sociales, cuyo número se incrementó progresivamente, requería de la participación del Estado, a falta de mecanismos autorregulatorios apropiados. En esos casos, la “mano pública” empezó a sustituir de manera abierta a la “mano invisible” (…)”. 26

Por iniciativa del Diputado J. M. Rodríguez, se aprobó la adición de cuatro nuevos incisos a la fracción XVI del artículo 73 Constitucional, centrándose fundamentalmente en la amplitud de las atribuciones que se otorgaban al Consejo de Salubridad General que se estaba creando y al entonces Departamento de Salubridad en Brañes, 2000: 79. 27

Se adiciona mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de julio de 1971. Disponible en web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_071_06jul71_ima.pdf. 28

Se adiciona mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de agosto de 1987. Disponible en web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_116_10ago87_ima.pdf.

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No se pretende ahondar en este precepto, puesto que lo retomaremos más adelante

con mayor detenimiento. Por lo pronto se hará referencia de que esta adición, en

primera instancia, recupera el Principio 11 de la Declaración de Río, el cual establece

en su primera parte: “Los Estados deberán promulgar legislación ambiental efectiva

(…)”. En segunda, otorga potestad a los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y

Municipal) para legislar en materia legal.

Por último, la cuarta base la encontramos en el párrafo 5 de artículo 4° Constitucional,

adicionado el 28 de junio de 1999, el cual señala:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y

bienestar”29.

La importancia de este precepto radica en que a nivel Constitucional se incorpora, en

el capítulo de las Garantías Individuales30, el derecho a un “medio ambiente

adecuado”, constituyendo así al elemento ambiental como una variable indispensable

para el modelo de desarrollo que garantice a todo individuo “su desarrollo y

bienestar”.

Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. En México, el

primer instrumento jurídico destinado en su totalidad a regular las actividades

humanas con fines ambientales, fue la Ley Federal para Prevenir y Controlar la

Contaminación Ambiental (LFPCCA), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 23 de marzo de 1971, desprendiendo de ella los siguientes reglamentos:

a) Reglamento para la prevención y control de la contaminación atmosférica originada por la emisión de humos y polvos. Publicado el 17 de septiembre de 1971.

b) Reglamento para el control y prevención de la contaminación de las aguas. Publicado el 29 de marzo de 1973.

c) Reglamento para prevenir y controlar la contaminación del mar por vertimiento de

desechos y otras materias. Publicado el 23 de enero de 1979.

Como se pude observar, lo característico de este instrumento es la focalización de la

atención al ambiente en tan sólo uno de sus degradantes. En efecto, el artículo 1° de la

LFPCCA señalaba:

29

Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999. 30

El primer capítulo Constitucional se encuentra dedicado a las Garantías Individuales, siendo el párrafo 1 del artículo 1° el que establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011.

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“Esta Ley y sus reglamentos regirán la prevención y el control de la contaminación y el

mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente.”

Así pues, la primera prioridad de esta Ley es “la prevención y control de la

contaminación”, dejando en segunda instancia “el mejoramiento, conservación y

restauración del medio ambiente”. Esto corresponde a que los problemas ambientales

se asumían desde la perspectiva de la salud pública, es decir, los efectos adversos de la

contaminación se centraban en la preocupación por la salud humana. Es por ello que la

aplicación de la LFPCCA y de sus reglamentos correspondía a la entonces Secretaría de

Salud y Asistencia a través de la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente. A su

vez, se otorgaba competencia parcial con otras secretarías de Estado, como lo era la

Secretaría de Recursos Hidráulicos, la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la

Secretaría de Industria y Comercio (INE, 2000: 10-14).

Esta estructura jurídica e institucional refleja la fragmentada visión con la que se

abordaban las problemáticas ambientales.

Ley Federal de Protección al Ambiente. En la década de 1980 se crea el siguiente

instrumento jurídico ambiental. Esta es la Ley Federal de Protección al Ambiente

(LFPA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1982,

abrogando así a la LFPCCA. En su artículo 1° la LFPA señalaba:

“Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, rigen en todo el

territorio nacional y tienen por objeto establecer las normas para la conservación,

protección, preservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente, de los

recursos que lo integran y para la prevención y control sobre los contaminantes y las

causas reales que los originan.”

En contraste de su predecesora, la LFPA pretende regular al ambiente de una manera

más integral, al velar por la conservación, protección, preservación, mejoramiento y

restauración del medio ambiente, teniendo como segundo objetivo la preservación y

control sobre los contaminantes. Aunado a ello, se llevaron a cabo algunas reformas

administrativas que tuvieron por objeto remodelar la concepción sobre los problemas

ambientales atendidos desde una óptica de salud pública. En efecto, desapareció la

Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente de la Secretaría de Salud y Asistencia

para crear la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, trasladando así las funciones

ambientales del sector salud hacia este nuevo sector de desarrollo urbano y ecología.

En esta nueva secretaría se instaura la Subsecretaría de Ecología, de la que dependía la

aplicación de la LFPA y su reglamentación.

Sin embargo, a pesar de la nueva estructura administrativa y los objetivos presentados

por la misma LFPA, en el contenido de la misma continuaba prevaleciendo la

regulación de la contaminación ambiental. “Más aún, la LFPA conservó, aunque

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aumentándola, la estructura de la LFPCCA e, incluso, reprodujo una parte importante

de sus preceptos, a veces en forma literal y sin ningún sentido crítico” (Brañes, 2000:

14)

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Hoy en día, la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), representa el

principal ordenamiento de protección del ambiente en su conjunto de la historia en

México. Surge como iniciativa del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión,

publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, para entrar

en vigor el 1° de marzo del mismo año, abrogando así a la LFPA.

La LGEEPA es considerada como Ley Marco ambiental, puesto que, por una parte, es el

resultado material de las disposiciones básicas contenidas en la Constitución Política

relativas al medio ambiente y al aprovechamiento sustentable de los recursos

naturales y por otra, al regular dicha protección, no agotan la materia, sino que se

superponen a la legislación preexistente, modificándola mediante reglas generales

sobre la materia (Brañes, 2000: 15).

“La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del

equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las

zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son

de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable

y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

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VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución;

IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.”

De allá se han desprendido los siguientes reglamentos vigentes:

a) Reglamento en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera. Publicado el 25 de noviembre de 1988.

b) Reglamento en materia de residuos peligrosos. Publicado el 7 de abril de 1993.

c) Reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental. Publicado el 30 de mayo de 2000.

d) Reglamento en materia de auditoría ambiental. Publicado del 29 de noviembre de 2000.

e) Reglamento en materia de áreas naturales protegidas. Publicado el 30 de noviembre de 2000.

f) Reglamento en materia de ordenamiento ecológico. Publicado el 8 de agosto de 2003.

g) Reglamento en materia de registro de emisiones y transferencia de contaminantes. Publicado el 3 de junio de 2004.

h) Reglamento en materia de autorregulación y auditorías ambientales. Publicado el 29 de abril de 2010.

Finalmente, en la Tabla 5 se presenta de manera de resumen y con el objeto de poder

ver con mayor claridad la evolución de la protección del ambiente en México.

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Tabla 5. Tabla resumen. Evolución histórica de los preceptos legales de la protección del ambiente en México.

Artículo/Nombre de la Ley Diario Oficial de la

Federación Contenido/Objeto de la Ley

Párrafo 3° del artículo 27 18 de enero de

1934

“La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el

aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar

de su conservación (…).”

Párrafo 6° del artículo 27 9 de noviembre de

1940

“(…) Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria

respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos.”

Ley Federal para Prevenir y Controlar

la Contaminación Ambiental

23 de marzo de

1971

“Esta Ley y sus reglamentos regirán la prevención y el control de la contaminación y el mejoramiento, conservación y restauración del medio

ambiente.”

Base 4° de la frac. del art. 73 6 de julio de 1971 “(…) para prevenir y combatir la contaminación ambiental (…).”

Ley Federal de Protección al Ambiente 11 de enero de

1982

“(…) tienen por objeto establecer las normas para la conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente, de los

recursos que lo integran y para la prevención y control sobre los contaminantes y las causas reales que los originan.”

Párrafo 6° del artículo 25 3 de febrero de

1983

“Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a

las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio

ambiente.”

Párrafo 3° del artículo 27 26 de julio de 1987 “(…) En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias (…) para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; (…) y para evitar la destrucción de los

elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”

Fracción XXIX, inciso G del artículo 73 10 de agosto de

1987

“(…) Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus

respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.”

Ley General del Equilibrio Ecológico y

la Protección al Ambiente

28 de enero de

1988

“(…) tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

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III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que

sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio

ecológico y la protección al ambiente;

VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el

principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución;

IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así

como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de

ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan (…).”

Párrafo 5° del artículo 4° 28/06/1999 “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.”

Párrafo 1° del artículo 25 28/06/1999 “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable (…).”

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43

LA GESTIÓN AMBIENTAL

En palabras de Raúl Brañes (2000: 17), la gestión ambiental “(…) supone un conjunto

de actos normativos y materiales que buscan una organización del ambiente, que van

desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de acciones

materiales que tienen ese propósito”. Sus principales componentes son la política, el

derecho y la administración ambiental. A la par, se considera una función pública o

función del Estado, aunque a razón propia de la complejidad de la materia, la ejecución

de alguno de los actos que la integran se realiza conjuntamente con la sociedad civil.

Por lo tanto, la gestión ambiental pública es entendida como “(…) el ejercicio de la

potestad estatal para alcanzar los objetivos de las políticas de gobierno en materia de

administración de los recursos naturales y el ambiente (…)” (Aceces, 200·:98), siendo la

prioridad última, el desarrollo sustentable.

Con la finalidad de concretar dichas funciones públicas ambientales y gestionar de la

mejor forma posible, es indispensable que la administración de los Estados se

encuentre conformada por instituciones funcionales acorde a las necesidades reales de

la sociedad, a la par de estar envestida de facultades que le posibiliten aplicar dichas

facultades. En este sentido, la gestión pública del ambiente presupone ciertos

elementos (Aceves, 2003; Pérez, 2000):

- Normatividad legal. Se compone por todas aquellas disposiciones jurídicas, que tienen

por objeto regular el aprovechamiento, explotación, uso y conservación de los

recursos naturales en lo particular y del medio ambiente en lo general.

- Estructura jurídica e institucional. Se refiere a la creación y organización de órganos

públicos e institucionales colegiados de la administración pública que conforman el

sistema de gestión ambiental.

- Competencias. Conjunto de facultades y atribuciones otorgados por la Ley a

instituciones y funcionarios públicos. Ésta, delimita el campo de acción específico que

cada entidad y autoridad de gobierno puede y debe ejercer.

- Normativa administrativa y regulación. Consiste en la potestad de la administración

pública para la aplicación de la ley en actividades llevadas a cabo por los órganos

públicos.

- Seguimiento y control. Evalúa la eficiencia del sistema administrativo.

- Sanción y jurisdicción. Se refiere ya sea a sanciones administrativas o sanciones

judiciales aplicadas por la administración pública para efectos de fomentar la conducta

deseada y educar al cumplimiento.

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44

LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Evaluación de Impacto Ambiental en el Derecho Internacional. Dentro del derecho

internacional, el instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental tiene presencia en

el Principio 17 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que a

la letra dice: “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad

de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que

probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio

ambiente y que éste sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.”31

La primera base constitucional la ubicamos en el párrafo 3° del artículo 27. La

redacción original del mismo la podemos rastrear en la consagración de la Constitución

de 1917, el cual establecía: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la

propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el

aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una

distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación (…).”32

El Constituyente de 1917 viene a sustituir una visión de la propiedad privada como un

derecho absoluto, por la comprensión de la misma con una función social.

Posteriormente, en el año de 1940 se comienza a vislumbrar la protección de los

recursos naturales estratégicos para los sectores productivos. Es así como el 9 de

noviembre del mismo año, mediante decreto se adiciona el párrafo sexto del artículo

27 Constitucional, para quedar en los siguientes términos: “(…) Tratándose del petróleo y

de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley

Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las

explotaciones de esos productos.”33

Finalmente, el 26 de julio de 1987 mediante decreto se reforma el párrafo 3° del

artículo en cuestión, para quedar como sigue: “(…) se dictarán las medidas necesarias (…)

para preservar y restaurar el equilibrio ecológico (…) y para evitar la destrucción de los

elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”34

Esta reforma retoma ciertos principios de la Declaración de Río, a la vez que introduce

el concepto de “equilibrio ecológico”.

La segunda base se encuentra referida en dos párrafos del artículo 25 Constitucional.

El primero de los preceptos ambientales, se sitúa en el párrafo 6°, que a la letra señala:

“(…) se apoyará e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economía,

31

La Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo puede ser consultada en http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_riodecl.shtml. 32

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de 1917. Disponible en web http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdf. 33

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1940. Disponible en web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_029_09nov40_ima.pdf. 34

Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de julio de 1987. Disponible en web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_116_10ago87_ima.pdf.

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45

sujetándolos (…) al uso (…) de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio

ambiente.”35

La Constitución por vez primera menciona el concepto “medio ambiente”,

incorporando así la idea de la protección del mismo de forma conjunta. Aunado a ello,

sujeta esta responsabilidad a las empresas de los sectores social y privado,

reconociendo la importancia de las mismas en el deterioro ambiental y limitando por

ello su margen de acción. Posteriormente, el 28 de junio de 1999, se reforma el

párrafo 1° de dicho artículo, para quedar como sigue: “Corresponde al Estado la rectoría

del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable (…).”36 Por vez

primera se integra en el texto Constitucional el concepto de “desarrollo sustentable”, a

la par de que el Estado se autoproclama rector del desarrollo, reconociendo a la vez la

necesidad de encaminarlo por la senda de la sustentabilidad.

La tercera base se encuentra contenida en dos fracciones del artículo 73

Constitucional. La primera de ellas es la base 4° de la fracción XVI del artículo,

adicionada el 6 de julio de 1971, el cual a la letra dice: “Las medidas que el Consejo37 (…)

adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por

el Congreso de la Unión en los casos que le competan”38.

La incorporación de la prevención y combate de la contaminación ambiental en las

atribuciones otorgadas al Consejo de Salubridad General y al Departamento de

Salubridad, ponen de manifiesto la preocupación por parte del Constituyente para

proteger la salud humana de los efectos adversos de la polución ambiental.

Posteriormente, el 10 de agosto de 1987, se adiciona la fracción XXIX, inciso G del

artículo 73, señalando así que el Congreso tiene facultad: “(…) Para expedir leyes que

establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los estados y de los

municipios (…) en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del

equilibrio ecológico”39. Esta adición, en primera instancia, recupera el Principio 11 de la

Declaración de Río, el cual establece en su primera parte: “Los Estados deberán

promulgar legislación ambiental efectiva (…)”. En segunda, otorga potestad a los tres

niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) para legislar en materia legal.

35

El artículo 25 fue modificado en su totalidad mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de febrero de 1983. Disponible en web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_102_03feb83_ima.pdf. 36

Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de junio de 1999. Disponible en

web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_141_28jun99_ima.pdf. 37

Por iniciativa del Diputado J. M. Rodríguez, se aprobó la adición de cuatro nuevos incisos a la fracción XVI del artículo 73 Constitucional, centrándose fundamentalmente en la amplitud de las atribuciones que se otorgaban al Consejo de Salubridad General que se estaba creando y al entonces Departamento de Salubridad (Brañes, 2000: 79). 38

Se adiciona mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de julio de 1971. Disponible en web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_071_06jul71_ima.pdf. 39

Se adiciona mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de agosto de 1987. Disponible en web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_116_10ago87_ima.pdf.

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46

Por último, la cuarta base la encontramos en el párrafo 5 de artículo 4° Constitucional,

adicionado el 28 de junio de 1999, el cual señala: “Toda persona tiene derecho a un medio

ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”40. La importancia de este precepto

radica en que a nivel Constitucional se incorpora, en el capítulo de las Garantías

Individuales41, el derecho a un “medio ambiente adecuado”, constituyendo así al

elemento ambiental como una variable indispensable para el modelo de desarrollo

que garantice a todo individuo “su desarrollo y bienestar”. Es a partir de este conjunto

de bases constitucionales que se ha forjado toda una estructura de gestión y política

ambiental en México, creando así los canales legales e institucionales para la

protección al ambiente en su conjunto.

Leyes, Reglamentos y Normas. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente (LGEEPA), es considerada la Ley Marco o Ley General ambiental en México.

Cabe hacer mención de que este tipo de leyes son elaboradas por el Congreso de la

Unión y tienen dos propósitos principales (Quintana, 2009: 63):

1. Distribuir competencias entre la Federación y los estados, otorgando las bases para el desarrollo de las leyes locales correlativas.

2. Establecer en su propio cuerpo normativo el régimen federal para regular la acción de los poderes centrales en la materia que se trate.

Asimismo, al regular (en este caso) la protección al ambiente, no agotan la materia,

sino que se superponen a la legislación preexistente, modificándola mediante reglas

generales (Brañes, 2000: 115). La razón de ello es que estas leyes regulan complejas y

dinámicas relaciones sociales, de naturaleza transversal, lo que imposibilita atenderlas

desde un solo nivel de gobierno y/o sector administrativo.

La LGEEPA surge como iniciativa del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión,

publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. En ella, la

Sección V se encuentra dedicada a la instauración de las bases jurídicas de la

Evaluación de Impacto Ambiental a nivel federal. Posteriormente, el 30 de mayo de

2000 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la LGEEPA en

materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el Distrito Federal, paralelamente, el 13 de enero de 2000, la Asamblea Legislativa

emite la Ley Ambiental de la entidad (LADF). En el Capítulo VI de esta ley, se

40

Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999. 41

El primer capítulo Constitucional se encuentra dedicado a las Garantías Individuales, siendo el párrafo 1 del artículo 1° el que establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011.

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encuentran las bases legales de la Evaluación de Impacto Ambiental a nivel local.

Asimismo, la LADF emite el Reglamento en Impacto Ambiental y Riesgo, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de marzo de 2004.

Tanto la LGEEPA como la LADF, junto con sus respectivos reglamentos en materia de

impacto ambiental, son consideradas las bases legales que sistematizan a la EIA como

instrumento de la política ambiental, tanto a nivel federal, como en el local42.

Asimismo, tanto las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia ambiental, así

como las Normas Ambientales del Distrito Federal (NADF), tienen como propósito la

implantación de reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o

prescripciones aplicables en la regulación técnica de la protección al ambiente. Es

decir, toda norma ambiental debe establecer tanto los valores de las concentraciones,

así como los períodos máximos y mínimos permisibles de elementos, compuestos,

sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, o

combinación de ellos.

Por ello en este estudio se analizó el marco jurídico aplicable a los Indicadores de

Impacto Ambiental propuestos por área temática y a continuación se presentan las

siguientes Tablas 6-20 que presentan el análisis al marco normativo y legislativo,

asociados a los indicadores ambientales propuestos, en concordancia al sistema de

indicadores presentado en la Tabla 1 sobre el sistema de indicadores ambientales.

42

Para consultar las obras y actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental, ver: para la competencia federal el Artículo 5° del Reglamento de la LGEEPA en materia de EIA; para la competencia local el Artículo 6° del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.

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Tabla 6. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Aire

Tema Subtema

Indicador

ambiental

Marco jurídico Federal Marco jurídico Local

Leyes Reglamentos Leyes Reglamentos

Co

nta

min

ació

n

Emisiones

CO₂

LGEEPA:

Art. 1 fracc. VI; art. 5 fracc. XIII; art. 7

fracc. III; art. 8 fracc. III; art. 11 fracc.

VI; art. 15 fracc. XVI; art. 31 fracc. I;

art. 109 Bis; arts. 110-116

RLGMPCCA:

Art. 16-40, 46-52

LADF:

Art. 1 fracc. V; art. 2 fracc. I; art. 3 fracc. IV;

art. 9 fracc. XXVII y XXXVIII; art. 18 fracc. II;

art. 23 fracc. IV; art. 71 Bis 1 párrafo

tercero; art. 72 fracc. I; art. 93 Bis I fracc.

IV; art. 123-150

RLADF:

Art. 50 fracc. IV; art. 53 fracc. I y II;

art. 55

NOX

RIAR:

Art. 18 fracc. V; art. 25 fracc. IV

SOX LDUDF:

Art. 2 fracc. X; art. 11 fracc. XXXIV; art. 61

fracc. V inciso b

RCDF:

Art. 86 PM10

Auditiva Ruido

LGEEPA:

Art. 5 fracc. XV; art. 7 fracc. VII; art. 8

fracc. VI; art. 11 fracc. VII; art. 15

fracc. XVI; art. 155-156

No hay reglamento de la LGEEPA en

materia de contaminación auditiva

LADF:

Art. 9 fracc. XLII, art. 123; art. 151

RIAR:

Art. 18 fracc. III; art. 31 inciso m

LDUDF:

No hay preceptos en material de ruido

RCDF:

Art. 86

Nomenclatura: LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

LADF: Ley Ambiental del Distrito Federal.

LDUDF: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

RLGMPCCA: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la

Contaminación de la Atmósfera.

RLADF: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

RIAR: Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.

RCDF: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

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Tabla 7. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Aire

Tema Subtema

Indicador

ambiental

Unidad

de

medición

Normatividad

Federal

Límites Máximos

Permisibles

Normatividad

Local

Límites

Máximos

Permisibles

Observaciones

Co

nta

min

ació

n

Em

isio

nes

CO₂ ppm

Para CO

NOM-021-SSA1-

1993

El valor permisible es de 11.00 ppm o lo que

es equivalente a 12,595 µg/m3 en promedio

móvil de 8 horas una vez al año

Para CO

NADF-009-AIRE-

2006

16.50 ppm

NOM-034-ECOL-1993

Métodos para la calibración y medición;

Todos los rangos establecidos en lo Federal

y en lo local están adaptados al índice

IMECA

NOX ppm

Para NO₂

NOM-023-SSA1-

1993

0.21 ppm/1hr ó 395 μg/m3

Para NO₂

NADF-009-AIRE-

2006

0.315 ppm

NOM-037-SEMARNAT-1993

Métodos de medición de la concentración de

bióxido de nitrógeno

SOX ppm

Para SO₂

NOM-022-SSA1-

1993

0.13 ppm/24hrs ó 341 μg/m3

Para SO₂

NADF-009-AIRE-

2006

0.195 ppm

NOM-038-SEMARNAT-1993

Métodos de medición de la concentración de

bióxido de azufre

PM10 µg/m3

NOM-025-SSA1-

1993

120 µg/m3/24hrs ó

50 μg/m3 promedio anual NADF-009-AIRE-

2006

220

µg/m3/24hrs

NOM-035-

SEMARNAT-1993 Monitoreo

Au

dit

iva

Ruido dB NOM-081-

SEMARNAT-1994

De 6:00 a 22:00 hrs: 68 dB;

De 22:00 a 6:00 hrs: 65 dB

NADF-005-

AMBT-2006

6:00 a 10:00

hrs.: 65dB;

10:00 a 6:00

hrs.: 62dB

NOM-080-SEMARNAT-1994

Límites Máximos Permisibles de los

automóviles, camionetas, camiones y

tractocamiones, expresados en dB(A) de

acuerdo a su peso bruto vehicular

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NOM-079-SEMARNAT-1994

Límites Máximos Permisibles de emisión de

ruido de los vehículos automotores nuevos

en planta

Nomenclaturas: NOM-021-SSA1-1993: Norma Oficial Mexicana “Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de

carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire, como medida de protección a la salud de población.”

NADF-009-AIRE-2006: Norma Ambiental para el DF “Que establece los requisitos para elaborar el índice metropolitano de la calidad del aire.”

NOM-034-ECOL-1993: Norma Oficial Mexicana “Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono

en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.”

NOM-023-SSA1-1993: Norma Oficial Mexicana "Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de

nitrógeno (NO₂). Valor para la concentración de bióxido de nitrógeno (NO₂) en el aire, como medida de protección a la salud de población.”

NOM-037-SEMARNAT-1993: Norma Oficial Mexicana “Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de

nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.”

NOM-022-SSA1-1993: Norma Oficial Mexicana "Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de

azufre (SO₂). Valor normado para la concentración de bióxido de azufre (SO₂) en el aire, como medida de protección a la salud de la población."

NOM-038-SEMARNAT-1993: Norma Oficial Mexicana “Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de

azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.”

NOM-025-SSA1-1993: Norma Oficial Mexicana. "Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a las partículas

menores de 10 micras (PM10). Valor permisible para la concentración de partículas menores de 10 micras (PM10) en el aire ambiente, como

medida de protección a la salud de la población."

NOM-035-SEMARNAT-1993: Norma Oficial Mexicana “Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas

suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición.”

NOM-081-SEMARNAT-1994: Norma Oficial Mexicana “Que establece los Límites Máximos Permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su

método de medición.”

NADF-005-AMBT-2006: Norma Ambiental para el Distrito Federal “Que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de

emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal.”

NOM-080-SEMARNAT-1994: Norma Oficial Mexicana “Que establece los límites Máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape

de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición.”

NOM-079-ECOL-1994: Norma Oficial Mexicana “Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores

nuevos en planta y su método de medición.”

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51

Tabla 8. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Agua

Tema Subtema

Indicador

Ambiental

Marco jurídico Federal Marco jurídico Local

Leyes Reglamentos Leyes Reglamentos

Can

tid

ad

Agu

a p

ota

ble

Uso de agua

potable

LGEEPA:

Art. 89 fracc. VI

No hay reglamento de la LGEEPA

en materia de agua

LADF:

Art. 3 fracc. V; art. 104; art. 105 fracc. VIII;

art. 106 fracc. IV; art. 154 fracc. III

RLADF:

Art. 30 fracc. I; art. 53 fracc. III

LAN:

Art. 9 fracc. XIII y XIV; art. 112 Bis

6 fracc. VIII; art. 44; art. 46 fracc.

V; art. 89 párrafo tres

RLAN:

Art. 82 fracc. I, II y III párrafo

tercero; art. 84 párrafo primero y

segundo; art. 152 párrafo

segundo; art. 158

LAgDF:

Art. 1; art. 3; art. 7 párrafo primero; art. 15

fracc. VI; art. 16 fracc. V, X y XV; art. 18 fracc.

I, II y IV; art. 20 fracc. III y IV; art. 22 fracc. IV;

art. 23 fracc. XI; art. 35 fracc. VII, VIII y XI

inciso b); art. 43; art. 45 párrafo segundo;

art. 50 párrafo primero; art. 51-70; art. 91;

art. 110 fracc. XIV

RSADDF:

Art. 2; art. 4 fracc. I, II, V y XIII;

art. 5-15; art. 31-32; art. 34;

art. 39; art. 55 párrafo

primero; art. 64 fracc. VII; art.

84; art. 142

Agu

a re

sid

ual

Producción

de agua

residual

RSADDF:

Art. 25; art. 78

Uso de agua

tratada

LADF:

Art. 72 fracc. I; art. 104, art. 105 fracc. VI y

VII

RLADF:

No hay referencias sobre uso

de agua tratada

LAgDF:

Art. 16 fracc. XV; art. 35 fracc. VI y XI; art. 36

fracc. III; art. 51 fracc. VI; art. 86;

RSADDF:

Art. 31; art. 76; art. 77

Capacidad de LGEEPA:

No hay reglamento de la LGEEPA LADF: RLADF:

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52

infiltración Art. 118 fracc. II y V; art. 120

fracc. VI; art. 121; art. 123; art.

139

en materia de agua Art. 106 fracc. VII; Art. 61

LAN:

Art. 7 fracc. II; art. 47; art. 91; art.

119 fracc. XIV

RLAN:

Art. 143 párrafo primero; art. 150

párrafo segundo

LAgDF:

Art. 36 fracc. I; art. 16 fracc. XX

RSADDF:

Art. 57; art. 64 fracc. VII; art.

91

Reúso de

agua tratada

LGEEPA:

Art. 92

No hay reglamento de la LGEEPA

en materia de agua

LADF:

Art. 105 fracc. VII; art. 107 fracc. II

RLADF:

No hay referencias sobre reúso

de agua tratada

LAN:

Art. 44 párrafo séptimo; art. 84

Bis fracc. I

RLAN:

Art. 85 párrafo segundo

LAgDF:

Art. 1; art. 7 párrafo primero; art. 15 fracc.

VI; art. 16 fracc. II, IV y XXVI; art. 20 fracc. III

y IV; art. 23 fracc. XX; art. 30 fracc. III; art. 31;

art. 50 párrafo primero; art. 78; art. 85

RSADDF:

Art. 64; art. 78

Cal

idad

Des

carg

as

SDT LGEEPA:

Art. 49 fracc. I; art. 118 fracc. II, V

y VII; art. 119 Bis fracc. I, II y IV;

art. 120 fracc. I-IV; art. 121; art.

123-124; art. 130; art. 139

No hay reglamento de la LGEEPA

en materia de agua

LADF:

Art. 123; art. 126; art. 152; art. 154 fracc. II;

art. 155 fracc. III, V y VI; art. Art. 157-156;

art. 160-161

RLADF:

Art. 53 fracc. V y VI; art. 56

fracc. I; art. 58; art. 62; art. 65;

art. 77 fracc. II

DQO

DBO

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53

LAN:

Art. 29 fracc. IV, VIII, IX, XI, XIV y

XVI; 29 Bis fracc. II y III; art. 29

Bis 4 fracc. III, IV y X; art. 44

párrafo tercero, párrafo séptimo

al noveno; art. 45 párrafo

primero; art. 47 párrafo primero;

art. 84 Bis fracc. I; art. 86 fracc. I y

IV; art. 87 párrafo primero; art.

88-90; art. 91 Bis; art. 91 Bis 1

párrafo primero; art. 92-93; art.

94 párrafo primero; art. 95; art.

96 Bis 1 párrafo Segundo; art.

119 fracc. I y XII; art. 122 fracc. I

RLAN:

Art. 31 fracc. VI; art. 44 fracc. VII;

art. 53; art. 83 fracc. II y IV; art.

84; art. 135; art. 137 párrafo

primero; art. 140-143; art. 145

párrafo primero; art. 149 párrafo

primero y segundo

LAgDF:

Art. 15 fracc. VII y VIII; art. 41 fracc. V; art. 42

fracc. II y IV; art. 43-46; art. 48-49; art. 51;

art. 71; art. 72 fracc. II; art. 73 fracc. I y II; art.

75 fracc. III; art. 77 fracc. I, IV-VI; art. 78-79;

art. 83; art. 110 fracc. XX y XXI; art. 113 fracc.

I y IV

RSADDF:

Art. 76 párrafo segundo; art.

102; art. 109; art. 112; art.

114; art. 116; art. 119; art. 141

Nomenclatura: LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.

LADF: Ley Ambiental del Distrito Federal.

LAgDF: Ley de Aguas del Distrito Federal.

RLAN: Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

RLADF: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

RSADDF: Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal.

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54

Tabla 9. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Agua

Tema Subtema

Indicador

Ambiental

Unidad de

medición

Normatividad Federal Límites Máximos

Permisibles Normatividad Local

Límites Máximos

Permisibles Observaciones

Can

tid

ad

Agua

potable

Uso de agua

potable m3/s NADF-008-AMBT-2005

Ver tablas anexo

agua 1 y 2

Agua

residual

Producción

de agua

residual

m3/s

NOM-001-SEMARTNAT-1996

Punto 4.2 Descarga de aguas

residuales vertidas en aguas y

bienes nacionales (NMP)

Uso de agua

tratada m3/año

NOM-003-SEMARNAT-1997

Calidad de aguas residuales

tratada para el servicio al

público

Capacidad de

infiltración

NOM-015-CONAGUA-2007

Infiltración artificial de agua a

los acuíferos

Re-uso de

agua tratada %

Cal

idad

Descargas

SDT mg/l NOM-002-SEMARNAT-1996;

NOM-001-SEMARTNAT-1996

Otros componentes DQO mg/l

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55

DBO mg/l NOM-001-

SEMARTNAT-1996

Descarga en ríos: 75

(promedio mensual

por uso público

urbano);

Descarga en embalses

naturales y

artificiales: 30

(promedio mensual

por uso público

urbano)

Nomenclatura: NADF-008-AMBT-2005: Norma Ambiental para el Distrito Federal “Que establece las especificaciones técnicas para el aprovechamiento de la energía

solar en el calentamiento de agua en albercas, fosas de clavados, regaderas, lavamanos, usos de cocinas, lavanderías y tintorerias.”

NOM-001-SEMARTNAT-1996: Norma Oficial Mexicana “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas

residuales en aguas y bienes nacionales.”

NOM-003-SEMARNAT-1997: Norma Oficial Mexicana “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales

tratadas que se re-usen en servicio al público.”

NOM-015-CONAGUA-2007: Norma Oficial Mexicana “Infiltración artificial de agua a los acuíferos. Características y especificaciones de las obras y

del agua.”

NOM-002-SEMARNAT-1996: Norma Oficial Mexicana “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas

residuales a los sistemas de alcantarillado urbano y municipal.”

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56

Tabla 10. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Residuos

Tema Subtema

Indicador

Ambiental

Marco jurídico Federal Marco jurídico Local

Leyes Reglamentos Leyes Reglamentos

Sóli

do

s u

rban

os

Res

idu

os

org

ánic

os

e in

org

ánic

os

Generación

LGEEPA:

Art. 7 fracc. VI; art. 8 fracc. IV; art. 9-

10; art. 11 fracc. II y III inciso d; art.

134 fracc. III; art. 135 fracc. III; arts.

140; art. 141 párrafo primero

No hay reglamento de la

LGEEPA en material de

Residuos

LADF:

Art. 15 fracc. XIV; art. 35 fracc. I inciso e;

art. 47, fracc. II; art. 93 fracc. I y II; art.

101 fracc. V; art. 104 fracc. III; art. 164

fracc. II inciso 3

RLADF:

Art. 34 fracc. I; art. 66-69

RIAR:

Art. 18 fracc. IV inciso a, b, f, g; art.

25 fracc. V;

LGPGIR:

Art. 2 fracc. II, III y VII; art. 6; art. 9

fracc. XVI; art. 10 fracc. VI; art. 11;

art. 26; art. 27 fracc. I; art. 30 fracc.

II; art. 35; art. 39; art. 63 párrafo

segundo; art. 95-96; art. 99-100.

RLGPGIR:

Art. 15 fracc. III

LRSDF:

Art. 6 fracc. VI; art. 11 fracc. I, VII, X, XI y

XIII; art. 19; art. 21-26; art. 29 fracc. I:

art. 30; art. 33; art. 55; art. 65

RLRSDF:

Art. 3 fracc. I, III, VI y VII; art. 9

fracc. I; art. 11; art. 12-25; art. 23;

art. 32; art. 98-100; art. 101 fracc. I

inciso d y e, fracc. III inciso k

RCDF:

Art. 84

Reciclaje

LGEEPA:

Art. 134 fracc. III

No hay reglamento de la

LGEEPA en material de

Residuos

LADF:

Art. 93 fracc. III y IV; art. 101 fracc. V;

art. 164 fracc. II inciso 7

RLADF:

Art. 34 fracc. I

LGPGIR:

Art. 15 fracc. III; art. 96 fracc. VIII y

IX;

RLGPGIR:

Art. 16-26

LRSDF:

Art. 6 fracc. VIII; art. 10 fracc. X; art. 11

fracc. XIV; art. 23 fracc. III; art. 24 fracc.

III; art. 33 párrafo segundo; art. 51; art.

55-60

RLRSDF:

Art. 3 fracc. IV; art. 9 fracc. VII; art.

12; art. 24; art. 54-60; art. 68; art.

78 fracc. II; art. 101 fracc. I inciso e

y f

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57

Man

ejo

esp

ecia

l

Res

idu

os

de

la C

on

stru

cció

n

Generación

LGEEPA:

Aplican los mismos artículos que en

Residuos orgánicos e inorgánicos

No hay reglamento de la

LGEEPA en material de

Residuos

LADF:

Aplican los mismos artículos que en

Residuos orgánicos e inorgánicos

RLADF:

Aplican los mismos artículos que

en Residuos orgánicos e

inorgánicos

RIAR:

Art. 18 fracc. IV inciso a, c, d, f, art.

25 fracc. V; art. 31

LGPGIR:

Art. 2 fracc. II, III y VII; art. 6; art. 9

fracc. XI y XVI; art. 11; art. 26; art. 27

fracc. I; art. 30 fracc. II; art. 35; art.

39; art. 63 párrafo segundo; art. art.

95-96; art. 98.

RLGPGIR:

No hay referencias

sobre generación de los

residuos de la

construcción

LRSDF:

Art. 6 fracc. VI; art. 11 fracc. I, VII, X, XI y

XIII; art. 19; art. 21-26; art. 29 fracc. II;

art. 31 fracc. V; art. 32; art. 35, art. 55;

art. 65

RLRSDF:

Art. 3 fracc. I, III, VI y VII; art. 9

fracc. I; art. 11; art. 12-25; art. 98-

100; art. 101 fracc. I inciso d y e,

fracc. III inciso g y h

RCDF:

Art. 188

Reciclaje

LGEEPA:

Aplica el mismo artículo que en

Residuos orgánicos e inorgánicos

No hay reglamento de la

LGEEPA en material de

Residuos

LADF:

Aplican los mismos artículos que en

Residuos orgánicos e inorgánicos

RLADF:

Aplica el mismo

artículo que en Residuos orgánicos

e inorgánicos

RIAR:

Art. 31 inciso k

LGPGIR:

Aplican los mismos artículos que en

Residuos orgánicos e inorgánicos

LGPGIR:

Aplica el mismo artículo

que en Residuos

orgánicos e inorgánicos

LRSDF:

Aplican los mismos artículos que en

Residuos orgánicos e inorgánicos

RLRSDF:

Aplican los mismos artículos que

en Residuos orgánicos e

inorgánicos

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58

Nomenclatura: LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos.

LADF: Ley Ambiental del Distrito Federal.

LRSDF: Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

RLGPGIR: Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos.

RLADF: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

RIAR: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Impacto Ambiental y Riesgo.

RLRSDF: Reglamento de Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

RCDF: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

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59

Tabla 11. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Residuos.

Tema Subtema

Indicador

Ambiental

Unidad

de

medición

Normatividad

Federal

Límites Máximos

Permisibles

Normatividad

Local Límites Máximos Permisibles Observaciones

Sóli

do

s u

rban

os

Res

idu

os

org

ánic

os

e

ino

rgán

ico

s

Generación

ton

%

Reciclaje

ton

%

Man

ejo

esp

ecia

l

Res

idu

os

de

la C

on

stru

cció

n Generación

ton NADF-007-RNAT-

2004

Mayor o igual a 7m³: Presentación de plan de

manejo de residuos;

Menor de 7m³: Sin presentación de plan de

manejo de residuos

%

Reciclaje

ton

% NADF-007-RNAT-

2004

Enviar a reciclaje el 100% de los residuos de la

construcción como óptimo

Nomenclatura: NADF-007-RNAT-2004: Norma Ambiental para el Distrito Federal “Que establece la clasificación y especificaciones de manejo para residuos de la

construcción en el distrito federal.”

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60

Tabla 12. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Suelo

Tema Subtema

Indicador

Ambiental

Marco jurídico Federal Marco jurídico Local

Leyes Reglamentos Leyes Reglamentos

Uso

Modificación

del uso de

suelo

Superficie

de

construcción

respecto al

total

LGEEPA:

Art. 11 fracc. III inciso f; art. 28

fracc. VII; art. 98 fracc. I

RLGMANP:

Art. 45 fracc. II LADF:

Art. 9 fracc. XXXII; art. 46 fracc. I, II, IV inciso c;

art. 88 Bis 1 fracc. II; art. 94 fracc. III; art. 111

fracc. I; art. 154 fracc. II

RLADF:

Art. 20 LDRS:

Art. 55 fracc. V; art. 165; art. 171

RLDRS:

No hay referencias sobre

modificación del uso de suelo

LGDFS:

Art. 3 fracc. XI; art. 16 fracc. XX;

art. 24 fracc. VIII; art. 51 fracc. III;

art. 58 fracc. I; art. 117-118; art.

158 párrafo segundo

RLGDFS:

Art. 120 fracc. IV

LRPSASCDF:

Art. 3; art. 5 fracc. XII

La ley no cuenta con reglamento

LDRSDF:

Art. 66 fracc. V; art. 179; art. 185

La ley no cuenta con reglamento

LDUDF:

Art. 42

RLDUDF:

Art. 14-17

RCDF:

Art. 58 fracc. I

Compactación Velocidad

Deg

rad

a

ció

n Erosión

Índice de

erosión

LGEEPA:

Art. 47 Bis fracc. II inciso d

párrafo segundo; art. 98 fracc. II y

RLGMANP:

Art. 57 fracc. II; art. 61 fracc.

LADF:

Art. 85 fracc. IV; art. 87 párrafo primero; art.

RLADF:

Art. 34 fracc. II

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61

III VII 111 fracc. III

LDRS:

Art. 55 fracc. V

RLDRS:

No hay referencias sobre

erosión

LGDFS:

Art. 33 fracc. V y VI; art. 55 fracc.

VIII; art. 117 párrafo primero; art.

127 párrafo primero

RLGDFS:

Art. 14 fracc. II inciso a-d

LDRSDF:

Art. 66 fracc. V

La ley no cuenta con reglamento

Contaminación Acidificación

LGEEPA:

Art. 1 fracc. VI; art. 134-144; art.

152 Bis

RLGMANP:

No hay referencias sobre

contaminación

LADF:

Art. 1 fracc. V; art. 2 fracc. III; art. 3 fracc. IV;

art. 9 fracc. XXVII; art. 23 fracc. IV; art. 93 Bis 1

fracc. IV; art. 111 fracc. V; art. 123; art. 126;

art. 128; art. 163-181 Bis

RLADF:

Art. 50 fracc. IV

RIAR:

Art. 18 fracc. VI

Nomenclatura: LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. LDRS: Ley de Desarrollo Rural Sustentable. LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. LADF: Ley Ambiental del Distrito Federal. LRPSASCDF: Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal. LDRSDF: Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal. LDUDF: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. RLGMANP: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas. RLGDFS: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. RLADF: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal. RLDUDF: Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. RIAR: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Impacto Ambiental y Riesgo.

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62

Tabla 13. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Suelo

Tema Subtema

Indicador

Ambiental

Unidad de

medición

Normatividad

Federal

Límites

Máximos

Permisibles

Normatividad

Local

Límites

Máximos

Permisibles

Observaciones

Uso

Modificación del

uso de suelo

Superficie de

construcción

respecto al total

%

NOM-062-ECOL-1994

Especificaciones para mitigar los efectos adversos

sobre la biodiversidad que se ocasionen por el

cambio de uso del suelo de terrenos forestales a

agropecuarios

Compactación Velocidad cm/año

Deg

rad

ació

n

Erosión Índice de erosión

m³ de suelo

retenido NOM-060-ECOL-1994

Especificaciones para

mitigar los efectos adversos ocasionados en los

suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento

forestal

m² suelo

protegido

m² de suelo

saneado

Contaminación Acidificación pH

NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004

Criterios para determinar las concentraciones de

remediación de suelos contaminados por arsénico,

bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente,

mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o

vanadio

Page 63: INFORME FINAL DESARROLLO DE INDICADORES ......1 Fondo Mixto CONACYT- Gobierno del Distrito Federal, M0031-2009-01 INFORME FINAL DESARROLLO DE INDICADORES AMBIENTALES A NIVEL LOCAL

63

NOM-138 SEMARNAT/SS-2003

Límites máximos permisibles de hidrocarburos en

suelos y las especificaciones para su

caracterización y remediación

Nomenclatura: NOM-062-ECOL-1994: Norma Oficial Mexicana “Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se

ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.”

NOM-060-ECOL-1994: Norma Oficial Mexicana “Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y

cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.”

NOM-155-SEMARNAT-2007: Norma Oficial Mexicana “Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de

minerales de oro y plata.”

NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004: Norma Oficial Mexicana “Que establece los criterios para determinar las concentraciones de remediación de

suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.”

NOM-138 SEMARNAT/SS-2003: Norma Oficial Mexicana “Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su

caracterización y remediación.”

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64

Tabla 14. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Energía43

Tema Subtema

Indicador

Ambiental

Marco jurídico Federal Marco jurídico Local

Leyes Reglamentos Leyes Reglamentos

Co

nsu

mo

Uso de energía Consumo

LGEEPA:

Art. 22 Bis fracc. I y II

No hay reglamento en la

LGEEPA en materia de

energía

LADF:

Art. 72 fracc. I y II; art. 72 Bis fracc. I

y II; art. 122-122 Bis

RLADF:

No hay referencias sobre

consumo de energía LSPEE:

Art. 31

RLSPEE:

No hay referencias sobre

consumo de energía

LASE:

Art. 1

RLASE:

Art. 22-24

RIAR:

Art. 18 fracc. VII

Uso de energía

alternativa

% de energía

alternativa*

LGEEPA:

Art. 22 Bis fracc. II

No hay reglamento en la

LGEEPA en materia de

energía LADF:

Art. 9 fracc. XL; art. 10 fracc. VI; art.

72 Bis fracc. II; art. 122-122 Bis

RLADF:

No hay referencias sobre

energía alternativa

LAERFTE:

Art. 1; art. 2; art. 8 fracc. II-V;

art. 21

RLAERFTE:

Art. 4

Nomenclatura: LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. LSPEE: Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. LASE: Ley

para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. LAERFTE: Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición

Energética. LADF: Ley Ambiental del Distrito Federal. RLSPEE: Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. RLAERFTE: Reglamento de la

Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. RIAR: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito

Federal en Materia de Impacto Ambiental y Riesgo.

43

Lo que para el presente informe se entiende como “energía alternativa”, en términos legales se entiende como “energía renovable”.

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65

Tabla 15. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Energía

Tema Subtema

Indicador

Ambiental

Unidad de

medición

Normatividad

Federal

Límites Máximos

Permisibles Normatividad Local

Límites Máximos

Permisibles Observaciones

Co

nsu

mo

Uso de energía Consumo kW NOM-007-ENER-

2004 Ver tabla anexo energía 1

NOM-013-ENER-1996

Valores máximos de Densidad de

Potencia Eléctrica de

Alumbrado para vialidades y

exteriores de edificios

Uso de energía

alternativa

% energía

alternativa %

NADF-008-AMBT-2005

Energía Solar Disponible Promedio

Diaria Mensual Sobre un Plano

Horizontal [MJ/m² día]

Nomenclatura: NOM-007-ENER-2004: Norma Oficial Mexicana “Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.”

NOM-013-ENER-1996: Norma Oficial Mexicana “Eficiencia energética en sistemas de alumbrado para vialidades y exteriores de edificios.”

NADF-008-AMBT-2005: Norma Ambiental para el Distrito Federal “Que establece las especificaciones técnicas para el aprovechamiento de la

energía solar en el calentamiento de agua en albercas, fosas de clavados, regaderas, lavamanos, usos de cocina, lavanderías y tintorerías.”

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66

Tabla 16. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores de Vegetación

Tema Subtema

Indicador

Ambiental

Marco jurídico Federal Marco jurídico Local

Leyes Reglamentos Leyes Reglamentos

Árb

ole

s

Cantidad Árboles

LGEEPA:

Art. 98 fracc. IV; art. 101 fracc.

VI

RLGMANP:

Art. 87 fracc. X; art. 105 fracc.

IV inciso g

LADF:

Art. 87; art. 88 Bis 1-88 Bis 2; art. 89

Bis; art. 118-120 Bis

RLADF:

Art. 35-41

RIAR:

Art. 18 fracc. II

LGDFS:

Art. 16 fracc. VII; art. 27 fracc.

V; art. 105

RLGDFS:

Art. 37 fracc. I inciso n; art.

38-39; art. 43 fracc. VII; art.

73

RCDF:

Art. 10 párrafo segundo; art. 49;

art. 56 párrafo tercero

Valor ambiental Puntaje asignado

LGEEPA:

Art. 23 fracc. III,

RLGMANP:

No hay referencias en materia

de valor ambiental

LADF:

Art. 1 fracc. IV; art. 2 fracc. V; Art. 3

fracc. II; art. 8 fracc. IX; art. 9 fracc.

XIV, XLIX y L; art. 10 fracc. I; art. 27

fracc. IV; art. 46 fracc. III y IV inciso

a; art. 52; art. 58 TER párrafo

segundo; art. 69 fracc. IV; art. 76

párrafo segundo; art. 86 fracc. I y IV

y párrafo tercero; art. 89 Bis; art. 90

Bis-90 Bis 7; art. 201 Bis 1

RLADF:

No hay referencias en materia de

valor ambiental

Nomenclatura: LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. LADF: Ley

Ambiental del Distrito Federal. RLGMANP: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales

Protegidas. RLGDFS: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. RLADF: Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal. RIAR:

Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Impacto Ambiental y Riesgo. RCDF: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

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67

Tabla 17. Normas federales y locales aplicables a los indicadores de Vegetación

Tema Subtema

Indicador

Ambiental

Unidad de

medición

Normatividad

Federal

Límites Máximos

Permisibles Normatividad Local

Límites Máximos

Permisibles Observaciones

Árb

ole

s

Cantidad Árboles Número NADF-001-RNAT-

2006 Ver tabla ANEXO

Valor

ambiental

Puntaje

asignado Puntaje

NADF-001-RNAT-

2006 Ver tabla ANEXO

Nomenclatura: NADF-001-RNAT-2006: Norma Ambiental para el Distrito Federal “Que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las

autoridades, empresas privadas y particulares que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal.”

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68

Tabla 18. Leyes y reglamentos federales y locales aplicables a los indicadores Socioeconómicos

Tema Subtema

Indicador

Ambiental

Marco jurídico Federal Marco jurídico Local

Leyes Reglamentos Leyes Reglamentos

Po

bla

ció

n

Empleo generado Temporales y

permanentes

Serv

icio

s

Agua Red pública

Drenaje Red pública

Tabla 19. Normas federales y locales aplicables a los indicadores Socioeconómicos

Tema Subtema Indicador

Ambiental

Unidad de medición

Normatividad Federal

Límites Máximos Permisibles

Normatividad Local Límites Máximos

Permisibles Observaciones

Po

bla

ció

n

Empleo generado Temporales y permanentes

Número

Serv

icio

s

Agua Red pública Sí-No

Drenaje Red pública Sí-No

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69

Tabla 20. Consideraciones finales por indicador

Área temática

Tema Subtema Indicador

ambiental

Unidad de

medición Normatividad Federal

Límites Máximos

Permisibles Normatividad Local

Límites Máximos

Permisibles

Air

e

Co

nta

min

aci

ón

Emisiones

CO₂ ppm Para CO

NOM-021-SSA1-1993

El valor permisible es de 11.00 ppm o lo que es equivalente a 12,595 µg/m3 en promedio móvil de 8 horas una vez al año

NOX ppm Para NO₂

NOM-023-SSA1-1993 0.21 ppm/1hr ó 395 μg/m3

SOX ppm Para SO₂

NOM-022-SSA1-1993 0.13 ppm/24hrs ó 341 μg/m3

PM10 µg/m3 NOM-025-SSA1-1993 120 µg/m3/24hrs ó

50 μg/m3 promedio anual

Auditiva Ruido dB NADF-005-AMBT-2006

6:00 a 10:00 hrs.: 65dB;

10:00 a 6:00 hrs.: 62dB

Ag

ua

Ca

nti

da

d

Agua

potable

Uso de agua potable

m3/s

Agua

residual

Producción de agua residual

m3/s

Uso de agua tratada

m3/año Mas ha

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70

Capacidad de infiltración

Re-uso de agua tratada

%

Ca

lida

d

Descargas

SDT mg/l

DQO mg/l

DBO mg/l

Res

idu

os

Sólid

os

urb

an

os

Residuos orgánicos e inorgánicos

Generación

ton

%

Reciclaje

ton

%

Ma

nej

o e

spec

ial

Residuos de la construcción

Generación

ton NADF-007-RNAT-2004

Mayor o igual a 7m³: Presentación de plan de manejo de residuos;

Menor de 7m³: Sin presentación de plan de manejo de residuos

%

Reciclaje

ton

% NADF-007-RNAT-2004

Enviar a reciclaje el 100% de los residuos de la construcción como óptimo

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71

Suel

o

Uso

Modificación del uso de suelo

Superficie de construcción respecto al total

%

Compactación Velocidad cm/año D

egra

da

ció

n

Erosión

m³ de suelo retenido

m² suelo protegido

m² de suelo saneado

Contaminación Acidificación pH

Ener

gía

con

sum

o

Uso de energía Consumo kW NOM-007-ENER-2004

Uso de energía alternativa

% energía alternativa

%

Veg

eta

ció

n

Árb

ole

s

Cantidad Árboles Número NADF-001-RNAT-2006 Ver tabla ANEXO 4

Valor ambiental

Puntaje asignado

Puntaje NADF-001-RNAT-2006 Ver tabla ANEXO 4

Soci

oec

on

óm

ico

Po

bla

ció

n

Empleo generado

Temporales y permanentes

Serv

icio

s Agua Red pública

Drenaje Red pública

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72

OBSERVACIONES

El Sector Ambiental en México se ha desarrollado de manera importante durante las

últimas décadas. Durante este tiempo, se ha estructurado a través de instituciones y

ordenamientos jurídicos que pretenden regular la protección del ambiente en su

conjunto. Dentro de este amplio marco jurídico se encuentran regulados los indicadores

de impacto ambiental propuestos en el presente proyecto, los cuales se analizan a

continuación:

- Aire. El indicador de aire posee un amplio respaldo de referencias legales y

normativas que pretenden regular no sólo las emisiones contaminantes a la

atmosfera, sino además la contaminación ambiental originada por ruido,

vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores,

todos ellos perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente. Sin embargo,

para los fines del presente proyecto, la referencia normativa fue insuficiente

para poder obtener los Límites Máximos Permisibles en cada uno de los

indicadores ambientales expuestos en el subtema de contaminación por

emisiones. No obstante, en el subtema de contaminación auditiva, se pudo

encontrar un parámetro de medición de ruido en cada nivel de gobierno.

Aunado a ello, cabe destacar que la gran margen de normatividad existente en

materia de aire, se encuentra expedida en las NOM’s, y lo menos en las NADF’s.

- Agua. El indicador de agua, al igual que el de aire, cuenta con un enorme acervo

legal que regula la explotación, uso y aprovechamiento del agua; la concesión,

asignación y permisos de descarga; la contaminación y tratamiento del agua; la

construcción de obras hidráulicas, y los demás aspectos relativos a la gestión

integrada de los recursos hídricos, propuestos por los representantes de los

usuarios del agua de los diferentes usos. Empero, la normatividad existente no

contiene parámetros de uso de agua potable, producción de agua residual, uso

de agua tratada y capacidad de filtración. Aunado a ello, si bien es cierto que la

normatividad en materia de descargas es muy amplia, también lo es que no

contempla indicadores tales como los SDT, DQO y DBO. Por último, la

normatividad federal es más extensa que la local.

- Residuos. Al igual que los indicadores anteriores, este tema tiene una amplia

base legal que pretende regular la generación, manejo y disposición final de

materiales y residuos. En cuanto a la normatividad aplicable al indicador, la

gran mayoría de estas referencias se encuentran dedicadas a la regulación de

los residuos peligrosos, siendo insipiente para los residuos sólidos urbanos y

más aún para los residuos de manejo especial. A diferencia de los indicadores

anteriores, para los fines del proyecto, las referencias sobre generación y

reciclaje de los residuos de la construcción pertenece a la normatividad local,

aunque no por ello deja de ser insuficiente.

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73

- Suelo. En el tema de suelo la legislación ambiental es basta y pretende regular

el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración

del mismo. Sin embargo, fenómenos como la compactación del suelo no se

encuentran contemplados en ninguna referencia legal. En la parte normativa,

subtemas como la modificación del uso de suelo, erosión y acidificación del

mismo es insipiente, ya que no se encontraron normas que regularan los

parámetros establecidos en el proyecto. Además, la normatividad local en este

tema, es casi inexistente.

- Energía. El indicador de energía eléctrica como tema ambiental es muy

insipiente. Ello se ve reflejado en la poca normatividad de carácter ambiental

que trate el tema. Asimismo, la generación de energía alternativa también es

un tema muy abandonado en la legislación ambiental.

- Vegetación. El tema de arbolado es muy escaso en la legislación ambiental. Sin

embargo en lo normativo se logró obtener parámetros de medición para los

subtemas de cantidad y valor ambiental, ambos pertenecientes a la

normatividad local.

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74

CAPÍTULO II. CASOS REVISADOS

PRESENTACIÓN DE CASOS

La metodología trabajada consistió en la ubicación de por lo menos cinco estudios de

caso por unidad administrativa, los cuales fueron facilitados sus archivos físicos o

digitales por el personal de la Secretaría. La revisión fue de los archivos completos de

todos los casos: documentos entregados por el promovente; MIA específica o general,

Estudio de riesgo e informe preventivo (según sea el caso); anexos del proyecto como

planos, mapas o estudio de calidad del agua.

Posteriormente se sistematizaron los datos en dos fichas conjuntas de registro (ANEXO

3), una con los datos generales y descripción y otra donde se identificaron los

indicadores ambientales propuestos. Las fichas de trabajo están dividas en dos partes

fundamentales, que son: los datos básicos del proyecto (año y registro, unidad

administrativa, nombre del proyecto y del promovente, responsable de la evaluación,

tipo de estudio, ubicación, área de la obra, descripción general del proyecto y de la

EIA, fecha de consulta, de realización del proyecto y de presentación, tipos de estudios

presentados, instrumentos y técnicas utilizadas, resolución administrativas, estimación

de vida del proyecto y observaciones). La segunda parte son los indicadores

ambientales del sistema propuestos, con los indicadores comunes para las tres

unidades y los específicos para cada unidad.

Para esta etapa del proyecto se revisaron 16 casos en total; cinco casos para las

unidades de Industria y Servicio e igual para Suelo de Conservación y seis para la

unidad de Desarrollo Inmobiliario; la descripción de los cuales se presenta a

continuación; y el material a mayor detalle de fichas analizadas y construidas con base

en la información proporcionada por la SMA-GDF. Como puede visualizarse en la

Figura 4 con la ubicación de los 16 casos estudiados, en su líneas o polígonos

correspondientes e identificados por el símbolo de la unidad a la que correspondió su

evaluación.

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75

Figura 4. Ubicación de los 16 casos de estudio.

Unidad de Industria y servicios

Para esta unidad se analizaron cinco casos de estudio, los cuales incluyeron los

proyectos de gasolinera, estación de servicio, de gas y planta de almacenamiento; que

se describen a continuación.

1. Gasolinería PS SA de CV

Este proyecto se denomina como Gasolinería PS, SA de CV, y es promovido por Paola

Silva Favela como responsable y consiste en la ampliación de la instalación de un

nuevo tanque de almacenamiento de combustible (diesel) con capacidad de 60, 000

litros en 1,969 m², de los cuales, la modificación representa el 2% (32.25 m2). Su

ubicación es en Esquina de las avenidas Prolongación División del Norte y Guadalupe I.

Ramírez, # 351, Col. Tepepan, Del. Xochimilco. La obra tardará seis meses en realizarse

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para contar con una estimada vida útil de 25 años. Se presenta una MIA y un Estudio

de Riesgo, cuya responsable es la Bióloga Rosalina Muñiz Rangel, que presenta los

siguientes métodos para identificación de riesgos: el método HazOp (Hazards and

Operability) y el Análisis del Modo de Falla y Efecto (FMEA), además del Método para

la probabilidad de ocurrencia de los eventos identificados como Probables,

denominado el “Árbol de fallas”. Las fuentes con las que se documentan para la EIA se

limitan a Indicadores de Ruido en NOM-081-SEMARNAT-1994.

De la Manifestación de Riesgo, como equivalente del Estudio de Riesgo manifiesta que

corresponde al uso de suelo apto para la actividad. En construcción se demuelen 146

m3, la cual se realiza a 1.4m de distancia del manto freático, la construcción del

espacio para los tanque parece por su magnitud de alto impacto pero no es reportado,

al parecer hay más infraestructura urbana y usos de suelo colindantes con mucha

actividad y población humana pero al parecer no hay riesgo para ellos según lo

reportado, la preparación del terreno es de alto impacto para el suelo pero no se

reporta, no se da la cantidad total de agua a utilizar ni la cantidad de residuos ni las

emisiones, el ruido es de 68dB que es bastante bajo para el tipo de obras, consideran

que las aguas residuales que se generan no son significativos porque sólo provienen de

los sanitarios de los trabajadores. En la operación no consideran el uso de recursos

naturales, mencionan datos de voltaje de energía y cantidad de combustible, al

contrario que lo reportado en otras gasolineras aquí no consideran que se generen

emisiones, la descarga de aguas será de 4,000 L/día de los cuales serán evaluados (si

referencia e quien, cuando y donde) las características determinadas en la

normatividad para calidad de agua, se plantea que “No se generarán residuos sólidos

industriales, ya que no habrá actividades de transformación” que en las

manifestaciones de otras gasolineras si se contemplan pero luego se contradicen con

datos de 10 – 12 Kg/mes de envases vacíos de aceites y aditivos, franelas y estopas 22

Kg /mes y otros residuos como cartón, 80 Kg/mes de papel de oficina, 15 Kg/mes de

jardinería, 50 Kg/mes de plásticos diversos (envases o botellas no consideradas

residuos peligrosos), 22 Kg/mes de residuos orgánicos o de alimentos.

Los indicadores ambientales identificados en los estudios presentados fueron:

mayormente de agua, residuos, socioeconómicos, de ruido y vegetación, en especial

para la primera etapa (preparación del sitio y construcción) de la obra. La cual puede

visualizarse su panorama y ubicación la Figura 5.

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77

Figura 5. Ubicación y panorama del estudio de caso de la Gasolinera PS.

2. Estación de servicio de la Carretera Ajusco Picacho

El proyecto de esta Gasolinería es promovido por Sr. Hipólito Medrano Morales como

responsable, que pretende la construcción de una estación de servicio que expenderá

gasolina magna, premium y diesel; la cual contará con tanques de almacenamiento

subterráneos con capacidad de 100,000 litros de gasolina tipo “Magna”; 40,000 litros

de gasolina tipo “Premium" y 60,000 litros de Diesel. El servicio se proporcionará

mediante cinco dispensarios pudiendo atender 2 vehículos cada uno para un total de

10 vehículos simultáneamente en 1 610.00 m2 de superficie total del terreno de los

cuales 1,274.52m2 estarán construidos. La ubicación de este proyecto es la Carretera

Picacho Ajusco Nº 1479, Col. Cruz del Farol. Del. Tlalpan, México D.F. Se solicitó en

diciembre del 2008 y fue aprobado.

La obra tardó ocho meses en realizarse para un estimado de vida útil de 25 años. Se

presenta una MIA y un Informe de Riesgo Preventivo, cuyo responsable es el Arq.

Mario Ciprián Arceo. Los informes se basan en los siguientes métodos: 1) Métodos

para identificación de riesgos (Construcción de la Matriz de Riesgo, Análisis de Radios

de Afectación simulador PHAST (Process Harzard Analysis Sorftware Tools), Modelo de

Nubes Explosivas, Modelo de Columna de Humos y Modelo de Fugas) y 2) Método

para la probabilidad de ocurrencia de los eventos identificados como Probables (Check

List en base a PROY-NOM-032-STPS-2004, Seguridad y Salud en el trabajo – Estaciones

de Servicio de Gasolina y Diesel – Condiciones y procedimientos y Sistema de

recuperación de vapores, Fase I y II). Se refiere a una matriz de impactos que no

presenta, se presenta una lista de impactos descritos y ponderados pero no una

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matriz. La documentación para la EIA se limita a las cuestiones de seguridad y salud

presentadas en la PROY-NOM-032-STPS-2004, Seguridad y Salud en el trabajo –

Estaciones de Servicio de Gasolina y Diesel.

El impacto descrito por la matriz presentada identifica como las actividades más

impactantes a: la excavación, el desalojo de materiales y la cimentación y fosas

durante la etapa de construcción; el partido arquitectónico, el almacenamiento, la

operación de estacionamiento y jardines, el mantenimiento y limpieza y por último la

ocupación y mantenimiento para la etapa de operación. El uso de suelo es identificado

como urbano, en el que se puede realizar la actividad con un impacto: para la

construcción nulo a la vegetación, un consumo máximo de 400 l/mes para agua

potable más los garrafones de consumo humano, bajo volumen de residuos sólidos a

reciclar el 70%, emisiones poco significativas y ruido dentro de la normatividad; para la

operación poseen un plan de manejo para residuos peligrosos, consideran que no

habrá mucho demanda energética, determinan que no habrá una alta demanda de

consumo de agua pero no dicen cuanta, los residuos consideran que no hay daño por

depositarse fuera del predio, el ruido dentro de la normatividad, la flora no es dañada

y la fauna es doméstica y nociva, sólo hay algunos pájaros que no se verán afectados.

En la EIA se consideraron: los aspectos económicos, la población residente y que

labora en la zona, el gasto de agua, la producción de aguas residuales, la viabilidad, la

seguridad y emergencias, la vigilancia y control, los residuos generados, emisiones a la

atmósfera, ruido y vibraciones dentro de la norma, daños a los trabajadores y al

ambiente natural; donde todos los impactos negativos son de nivel medio. Se

considera que el proyecto brinda soluciones en los aspectos socioeconómicas y

ambientales del lugar, en vialidad y transporte, en términos de agua (ya que la zona no

tiene problemas de agua), en red sanitaria (este rubro ni siquiera se entiende),

residuos sólidos de 0.07m3/día, seguridad y emergencias con un plan adecuado, igual

que riesgo y el medio natural es mejor utilizado ya que consideran que el 53% es

subutilizado (probablemente por vegetación secundaria o vegetación arbustiva y

herbácea no reportada ni valorada) y el uso de energía se considera de impacto

positivo.

El Estudio de Riesgo está mejor elaborado y es más completo en cuanto a la

información, pero éste debe ser complementario de la EIA no sustituto. Como

determinar cuál será el área jardineada 142.74m², residuos tratados según la

normatividad ambiental y manejo de aguas igual asociado a normatividad para la

etapa de construcción. Para la etapa de operación documenta la cantidad de agua

potable que el predio puede recibir, con qué presión y de que poza pero no la cantidad

que ocuparán, los residuos producidos 0.0125 ton/día44

44

Se supone que la idea de tener la MIA y las matrices es tener todos los datos de impactos en un solo lugar para identificarlos y evaluarlos, coas que no pasa en las mayoría de los casos, ya que se encuentran los datos de impacto dispersos por todo el documento o serie de documentos. La importancia del sistema de indicadores presentado es

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Los indicadores ambientales identificables en este caso fueron muy pocos, como uso

de agua potable, empleo, ruido y cantidad de combustibles en toda la etapa primera

(preparación del sitio y construcción) y en la primera mitad de la segunda etapa del

funcionamiento; sólo presentando la información sobre producción de residuos en la

etapa de operación.

Se prevén la construcción de un pozo de absorción para el agua pluvial y un uso

eficiente de la planta de tratamiento, agua que será usada para el sistema contra

incendio, en muebles sanitarios, en el riego de áreas verdes y para lavado de autos; la

recuperación de vapores tóxicos; consideran que contribuyen a la vegetación del lugar

teniendo jardines dentro de la obra con vegetación del lugar (véase la Figura 6).

Consideran que las medidas de mitigación y compensación pueden resarcir el impacto

de la obra y operación pero no son descritos ni cuantificados amplia ni claramente.

En este caso se visualiza una EIA tendenciosa, sin datos bien argumentados,

mayormente descriptivos-apreciativos sin justificación y ni siquiera presenta los datos

básicos más comunes para proyectos de gasolineras. Como conclusión consideran que

la tarea de abastecer de combustible de buena calidad a la población ya es un

beneficio ambiental, lo cual no tiene ningún sustento y finalmente es contribución de

la compañía que da las concesiones no de este proyecto en particular.

Figura 6. Ubicación y panorama del estudio de caso Estación de servicio de la

Carretera Ajusco Picacho.

que no haya excusa para presentar los datos cuantitativos por etapa de construcción y tema ambiental en un solo lugar.

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3. Gas 122 SA de CV

Este proyecto busca la construcción y operación de una estación de servicio de

combustible, promovido por Miguel María Echenique Echenique como responsable,

cuya función es de una estación de servicio a despachar productos destilados de

petróleo (PEMEX-Magna y PEMEX-Premium) y ofreciendo sus servicios conforme al

Programa de Modernización de Franquicias de PEMEX con el distintivo de calidad

Cualli45. Su ubicación es Poniente 122 número 672, Col. Las Salinas Delegación

Azcapotzalco, con un área de 812.86 m2. La obra se realizó de septiembre del 2008 a

octubre del 2009 y se presentó en octubre del 200846.

La obra se realizó en un año con un estimado de vida útil de 30 años. Se presentó una

MIA General bajo la responsabilidad del Ing. Pablo Isaai Bracamonte Curiel que

presenta de manera general los posibles impactos derivados de la preparación del

sitio, construcción, operación y mantenimiento que podrán presentarse para el

proyecto.

La MIA describe que no hay impactos a los componentes abióticos del lugar, sólo se

contribuirá desde la construcción hasta el abandono de la obra al calentamiento de la

zona a nivel local, se generará posiblemente fauna nociva. Dentro de las EIAs

presentadas se considera que lo que más se impacta es la calidad del agua y se mejora

las vías de transporte, el consumo energético por el despacho de gasolina y la mejora

del paisaje por las áreas verdes del lugar.

En el Estudio de Riesgo Ambiental se reporta que cumple con el uso de suelo requerido

para la realización de la obra, al parecer cumplen con todos los requisitos de seguridad

para la operación del gas y no afectan: flora, fauna, clima, relieve, cuerpos de agua ni

paisaje. Para la construcción generan más de mil metros cúbicos de residuos de

excavación y demolición, otros residuos de construcción, retiran vegetación (una

pequeña yuca en buen estado), con la nivelación del suelo generan compactación, 192

m2 de uso de agua más el agua potable para consumo humano y el agua residual

producida es la misma cantidad, generan emisiones que no cuantifican y ruido dentro

de la normatividad. Para la operación el mayor gasto está en el agua 10m3 diarios con

una descarga de agua residual mínima y con una alta factibilidad de reciclaje, la

energía, muy poco ruido, 28.8 Kg/día de residuos y generación de residuos peligrosos

sólidos estimada es de 10kg/día y de 2 L/día. Los indicadores ambientales que

presentan primero, son de ruido presente el 75% de la obra, y los correspondientes a

la primera etapa (preparación del sitio y construcción) de la generación de los residuos

de construcción, el porcentaje de reciclado de estos y los servicios en el apartado

45

Cuyo objetivo es la satisfacción del consumidor. 46

De manera irregular la obra se aprobó un mes después de haber comenzado el proyecto, cuando este por ley no

puede iniciarse sin la aprobación de la SMA-DF.

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81

socioeconómicos. También se presentaron los datos de uso de agua potable y empleo

para la construcción y operación y; el agua residual producida junto con residuos

tóxicos y sólidos en la operación de la obra.

Como soluciones mencionan que si la obra se clausura o se termina habrá una

reforestación del predio (esto último tras 10 años de operación). Hay una serie de

pequeñas acciones para minimizar el daño en todas las etapas pero no son de gran

impacto. Consideran que el escenario ambiental será mejorado con la existencia de la

obra. A continuación se presenta la ubicación de la obra y un panorama del sitio de

ubicación (Figura 7).

Figura 7. Ubicación y panorama del estudio de caso de la Gasolinera 122.

4. Planta de almacenamiento con distribución de gas LP San Juan de Aragón

Esta obra es una planta de almacenamiento con distribución de gas LP San Juan de

Aragón a través de la compañía Gas Padilla S. A de C. V. como promotor. Este proyecto

consiste en la construcción de un sitito de almacenamiento y comercialización de gas

LP por medio de tanques domésticos (estacionarios y portátiles) a través de una

estación de carburación para establecer el servicio de transporte público y privado en

un sistema fijo y permanente. La ubicación es San Juan número 675 esquina Pelícano

Col. Ampliación de San Juan de Aragón Delegación Gustavo A. Madero, cuya área de 3,

886.80 m².

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La de vida útil de este proyecto es de 20 años. Se presenta una MIA y un Estudio de

Riego realizados por M. en C. José Luis Chávez Juárez y que está fundamentalmente

basado en la Matriz de Leopold, donde muchos de los impactos no se presentan en el

desarrollo del apartado de EIA. Este proyecto se registró en agosto de 2007 y fue

aprobado. La MIA presenta un uso de suelo correspondiente a la actividad y el impacto

es menor debido a que el sitio ya tenía instalaciones similares para el uso en esta

actividad sólo se hacen modificaciones Durante la construcción se derribarán 7

árboles, la compactación es mínima debido a que el predio ya tiene construcción

previa y no es mucho lo que se construye, se reporta el uso de electricidad y

combustibles, consumo de agua de 2-5m3/semana más garrafones para consumo

humano, no se cuantifican residuos, emisiones de residuos no significativo (y no

cuantificada) y sólo agua residual asociada a sanitarios y sin cuantificar. En operación

menciona que no hay aprovechamiento de recursos naturales, da cifras de uso de

energía, de uso de agua potable de 192 L/diarios, la descarga de agua residual de 1.2

m3/d, para emisiones de contaminantes al aire consideran “el Cumplimiento del

programa “Hoy No Circula”, por lo que se debe realizar los mantenimientos necesarios

para cumplir con los límites que establece el programa” lo cual no tiene nada que ver

con la Evaluación de los impactos, para ruido “No se considera ruido extraordinario por

la actividad propia del sitio que es zona industrial”, los residuos sólidos son

considerados no significativos con a 1 m3/mes. Y en matriz presentada se considera

que el mayor impacto lo genera el retiro de árboles. El Estudio de Riesgo presenta

información casi idéntica a la MIA, y esto tiene que ver con el protocolo a seguir

pedido por la misma SMA-DF, excepto por que se explicitan y describe a detalle los

riesgos asociados a la operación y almacenamiento de la gasolinera con identificación

de riesgos y probabilidades bien sustentada desde su metodología.

Los indicadores ambientales expuestos en esta MIA y estudio de riesgo son mínimos.

Para primera etapa de preparación del sitio y construcción son de ruido, de consumo

de agua, de uso de agua tratada y la cantidad de números a derribar y; para la mitad

de una segunda etapa consumo de agua potable, uso de agua tratada y producción de

residuos.

Las medidas de mitigación son asociados a calidad del aire con medidas de mínimo

impacto, de residuos con la propuesta de una plan de manejo de residuos (el cual sólo

se refiere en la verificación diaria de la ubicación correcta de residuos dentro del

predio y la entrega al sistema de limpia de la delegación), de agua residual no se

presenta ninguna medida de mitigación real sólo se presenta un párrafo sobre las

competencias del estado del agua y los máximos de calidad del agua a cumplirse en la

normatividad (esto por supuesto no es una medida), para el derribo de árboles lo

consideran necesario para la obra y esperan que la delegación fije la compensación, es

decir tampoco hay una medida de mitigación como tal. En Figura 8 se puede observar

la ubicación y panorama de la obra aquí descrita.

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Para este caso donde los impactos ambientales son mínimos es una lástima que sean

presentados de manera incorrecta y ambigua por parte de los biólogos que también

hicieron el estudio de otro caso presentado aquí con pésima calidad de información,

tendencioso, relativista e irresponsable. Habrá que considerar el abuso de anexos para

la presentación de información importante, dentro de los documentos presentado la

información relevante DEBE ir dentro del texto principal de forma visible, mientras que

los anexos son para especificaciones y desgloses de la dicha información, facilitando

con ello la identificación y análisis de las MIA´s presentadas.

Figura 8. Ubicación y panorama del estudio de caso de la Planta de

almacenamiento con distribución de gas LP San Juan de Aragón.

5. Estación de servicio operadora Santa Elena SA de CV

La estación de servicio “Operadora Santa Elena”, S.A. de C.V bajo el nombre del

promovente Luís Miguel Valle Duran y el proyecto consiste en instalar una estación de

servicio de combustible de cuatro tanques de 60 mil litros. Con un área de 788.14 m2,

el predio para la obra se ubica en Prolongación Guadalupe Victoria número 79 col.

Santo Tomás Ajusco Delegación Tlalpan.

La obra se llevo a cabo en seis meses sin un estimado de vida útil. Se presenta un

Estudio de Riesgo a cargo de Estudio de Riesgo es Biosistemas y Tecnología Aplicada

S.A. de C.V., siendo el responsable técnico de realizar dicho estudio el M en C. José Luís

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Miguel Castillo González. En la cual se identifican los riesgos de las actividades de

construcción y operación del lugar; con descripción generales de las acciones a

realizar, matriz de riesgo, un modelo de fugas y derrame y otros modelos. El inmueble

se encuentra ubicado en una zonificación HRB2-80 (Habitacional rural de baja

densidad, 2 niveles máximos de construcción, 80% mínimo de área libre, lote mínimo

de 1,000 m2, aunque en realidad las colindancias del predio no corresponden a este

uso de suelo. En este estudio de riesgo se presentan datos para la preparación de sitio

y construcción de consumo de energía, combustible y agua de 400 L/mes, el uso de

agua de pipa para la construcción con un volumen de 20 m3, residuos 300 m3 y

generación de emisiones no cuantificadas, 85dB de ruido. Para la operación el

consumo de agua de 5,627.46 L/día, el gasto energético y de combustible, emisiones

atmosféricas mínimas, descarga de agua residual de 0.3 L/min, 85dB de ruido,

disposición de residuos.

Los indicadores ambientales para la primera etapa (preparación del sitio y

construcción) se presentan los de uso de energía y combustible, así como el ruido y el

uso de agua potable. Para la preparación del sitio el uso de agua tratada; para la

construcción la cantidad de residuos producidos y el número de empleados

contratados y; por último para la etapa del uso de energía eléctrica, el número de

trabajadores y la existencia de servicios, ver la Figura 9. Para este proyecto no se

proponen medidas de mitigación.

Figura 9. Ubicación y panorama del estudio de caso operadora Santa Elena SA de CV.

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Unidad de Desarrollo Inmobiliario

Correspondió a esta unidad la revisión de seis casos los cuales fueron de autopistas,

impulsora, hotel-motel, desarrollo inmobiliario y un puente.

1. Autopista Urbana Norte

El proyecto conocido como Autopista Urbana Norte, cuyo promovente lleva el mismo

nombre (Autopista Urbana Norte SA de CV) comprende construir una vialidad elevada

(2° piso) confinada de peaje, concesionada para su construcción y operación durante

30 años, sobre el periférico Boulevard Manuel Ávila Camacho (de Toreo a Fuente de

PEMEX) y Boulevard Adolfo López Mateos (de la Fuente de PEMEX hacia el sur) en su

tramo desde el límite con el estado de México hasta su conexión con el segundo piso

existente, en San Antonio (Mixcoac). Esta vialidad tendrá una extensión de 14,807m en

el tramo comprendido entre el distribuidor vial San Antonio finalizando en el límite

entre el estado de México y el distrito federal sobre el Boulevard Manuel Ávila

Camacho a la altura de la calzada parque de Chapultepec; pasando por las

delegaciones Miguel Hidalgo, Álvaro Obregón y Benito Juárez.

La obra se realiza considerando su término en dos años (del año 2010 al 2012) con una

expectativa de vida útil de 50 años. Se presenta una MIA específica bajo la

responsabilidad de la compañía Fomento de Ingeniería SA de CV, en la cual se

describen de manera muy general los impactos al ambiente y de manera más

específica se trabaja con modelos de escenarios futuros y cálculos de emisiones

asociados al funcionamiento de la vía no a su construcción. Utiliza la metodología de

matrices, matriz cribada y evaluada, donde se presentan los impactos significativos

para la generación de ruido, las emisiones a la atmósfera, la generación de residuos

(excavación y construcción) y derribo de árboles. Igualmente se presentan los

beneficios de la construcción: la activación económica, los empleos (directos e

indirectos), la potencialización del uso del suelo y la ecoeficiencia del diseño

constructivo; para la operación: la reducción de emisiones, horas hombre y mejor

infraestructura vial (conectividad local y regional).

Los indicadores ambientales para todas las etapas corresponden a los de emisiones de

CO2 y NOX y se considera que es mayor la reducción de emisiones que se estima para la

vía en 2014 que las emisiones sucedidas en la construcción de la obra. Para la primera

etapa (preparación del sitio y construcción) se reporta ruido, uso de agua potable y

tratada, número de árboles derribados y producción de residuos de construcción;

finalmente para la primera parte de la segunda etapa (operación) se reporta ruido y

consumo de agua potable.

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Se presentan en la MIA y el resto del documento datos para la construcción como las

áreas a ser afectadas permanentemente (10,750.21m2), temporalmente (40,354.82

m2) y su compensación con áreas verdes (2,152.39 m2) y estos cálculos también se

realizan para el caso de las partes del Bosque de Chapultepec que pueden ser

afectadas (1,395.18 y 6,321.24 metros cuadrados respectivamente sin propuesta de

compensación). Los volúmenes de excavación son de 483,681 m³ con el 10% de su

reciclaje y de demolición y de residuos de obra 102,778 m³, da las cantidades de

energía y combustibles, los volúmenes de agua cruda (20000 m3), tratada (5000 m3) y

potable (200 m3) para la obra, calcula las emisiones con exactitud para la construcción,

el ruido de más de 50dB a casi 80dB, y la inexistencia de aguas residuales. Para la

operación sólo se utilizará agua para regar las áreas verdes, la emisión de

contaminantes a la atmósfera disminuyen considerablemente por la existencia de este

segundo piso sobre la vía, no hay producción de aguas residuales y para ruido sonde 61

a 90dB.

Las medidas de mitigación son mínimas pero están consideradas para todas las etapas

del proceso sin excepción alguna, además que consideran todos los factores

ambientales que son afectados e incluso incorporan medidas de mitigación social,

resolviendo con ello impactos específicos identificados. Para ver la ubicación y

panorama de esta obra que ya fue aprobada y se encuentra en construcción (Figura

10).

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Figura 10. Ubicación y panorámica del estudio de caso de la Autopista Urbana

Norte.

2. Autopista Urbana Sur

Este proyecto de vialidad tiene su promovente en el nombre legal de Ingenieros Civiles

y Asociados S.A. de C.V, a partir de una la concesión, de generar el diseño, la

construcción, el uso, el aprovechamiento, la administración, la conservación, el

mantenimiento, la explotación y la operación de la vía periférica en la parte superior

del Periférico Sur, comprendido, del poniente a oriente, desde su conexión en

continuación con el actual 2do piso. Proyecto trazado en 16 km de largo desde su

conexión en continuación con el actual 2do. Piso de San Jerónimo hasta el Distribuidor

Vial Muyuguarda, pasando por las delegaciones Álvaro Obregón, Magdalena Contreras,

Coyoacán, Tlalpan y Xochimilco.

Esta vialidad está pensada para construirse en 23 meses, para tener un periodo de vida

de 50 años. Su Manifestación de Impacto Ambiental fue presentada en enero del 2011

y su realización fue a cargo de Planeación y Proyectos de Ingeniería, S.C. Reportando

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en la etapa de construcción la cantidad de energía (en voltaje re querido) y la cantidad

de combustible a usar, cantidad de agua cruda (5,700 m3), agua tratada (1,400 m3) y

agua potable, presentan las clausulas de manejo de residuos y un cuadro de

cantidades específicas por tipo de residuos junto con la cantidad a reciclar pero sin

totales, se hacen cálculos sobre las emisiones (CH4 , N2O, NOx, CO, NMVOC y CO2),

alrededor de 70dB tanto para la construcción y la operación y no se generará agua

residual durante la construcción del proyecto según el promovente. Para la

construcción mencionan para el aprovechamiento de recursos “Debido a que el

proyecto se encuentra, en toda su longitud, inmerso en un contexto urbanizado, no

existen recursos naturales del sitio a ser aprovechados”, no hay rangos de consumo de

energía ni combustibles, la cantidad de agua está asociada al riego de áreas verdes de

competencia de la delegación no del promovente, se hace un modelo de escenario

futuros de la cantidad de emisiones que se reducen. Y hay impactos residuales al

respecto de residuos ha será combatida con un plan de manejo de residuos.

Los indicadores ambientales encontrados en la MIA de este proyectos son sobre

residuos de construcción y número de empleos para la fase de preparación del sitio;

para la fase de construcción sobre emisiones (CO2 y NOX), ruido, uso de agua potable y

tratada, producción y reciclaje de residuos de la construcción, cantidad de árboles a

derribar, uso de energía alternativa, combustibles y número de empleos y; en la fase

de operación sobre emisiones (CO2, HC, SOX y NOX), ruido, residuos de construcción y

su reciclaje y número de empleos.

Esta obra fue aprobada y sus medidas de de mitigación abarcan suelo, agua,

atmósfera, flora y fauna, paisaje, infraestructura y aspectos socioeconómicos para

todas las etapas del proyecto (Figura 11).

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Figura 11. Ubicación y panorámica del estudio de caso de la Autopista Urbana Sur.

3. Impulsora Pantitlán

En este caso el promovente con nombre Impulsora Pantitlán, SA DE CV, la cual

tiene como responsable a Jorge Jaime García Morales y consiste en construir un

inmueble habitacional plurifamiliar para 127 viviendas de interés popular

desarrollado en cuatro niveles, el cual se muestra en la Figura 12. Dicha

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construcción tendrá por ubicación la Calle cinco número 61 Col. Agrícola Pantitlán

Delegación Iztacalco, con una superficie de 2,451.84 m2.

Su construcción llevo 21 meses, a partir de la aprobación de la MIA general

presentada en octubre de 2010 con el nombre de LUXOR, Estrategias Ambientales

como consultora y el Mtro. Israel Velázquez Domínguez como responsable. Esta

MIA se basa principalmente en Matriz de Leopold modificada, para identificar de

forma general los impactos de este inmueble con 99 años de vida útil.

Los indicadores ambientales se reportan los factores ambientales afectados pero

no en qué cantidades en la mayoría de los casos como uso y re-uso de agua tratada

y producción de residuos peligrosos, además que no hay modificación del uso de

suelo. Para la etapa de construcción, operación y abandono dan datos sobre el

número de empleados y el uso y re-uso de agua residual; para la etapa de

construcción y operación reportan reciclaje de residuos domésticos, ruido, uso de

agua potable y producción de agua residual por trabajador y los servicios de agua y

drenaje; para la etapa de operación y abandono sólo el consumo de energía

eléctrica y; sólo para la etapa de construcción se calcularon las emisiones NOX, SOX,

PM10 y HC. En ninguna de las etapas del proyecto hubo la modificación de

corrientes de agua.

Figura 12. Ubicación y panorámica del estudio de caso de la Impulsora Pantitlán.

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4. Motel-Hotel Mixihuca

Esta obra denominada Motel-Hotel Mixihuca tiene como promovente a la Promotora

de Hoteles Mixihuca, SA de CV con Gumersindo Laso López como responsable, para

construir un inmueble que provea el servicio de hospedaje a clientes. El inmueble está

pensado para ubicarse en Av. Río Churubusco número 235 Col. Granjas México

Delegación Iztacalco, con una superficie de distribución de 1,962.83m2 (Figura 13).

La duración de la construcción de la obra es de doce meses para una vida útil es de

entre ochenta a cien años. Presentan una Manifestación de Impacto Ambiental con

PLURMAC, SA DE CV como responsable, en particular Abel Hernández Lovera. Se

presenta en ella, en la MIA, una matriz de Leopold modificada. De esta matriz de

identifica que la etapa de mayor impacto ambiental es la de construcción pero el

impacto es considerado bajo. En este estudio se comprueba que el uso de suelo es

compatible con la obra que desarrollarán. Se presentan datos sobre el arbolado a

derribar, tres árboles dos de ellos bien identificados como fres y otro que está mal

identificados como nombre común-Ficus y nombre científico Ligustrum japonicum

cuando en realidad son nombre común- Trueno y nombre científico Ligustrum lucidum.

Se menciona la procedencia de los requerimientos de energía y combustible pero no

las cantidades, se consumirán 2.32 m3/día de agua tratada y 5728 m3/día de agua

potable, los residuos de excavación que son 14,323.30 m3 de los cuales se reciclará el

10% y residuos de construcción de 228.44 m3 con el 75% a reciclar, se presentan las

cantidades de emisiones para MP10 (149.67), CO (916.48 ), HC (2282.75 ) Y NOX

(2793.04) en gramos por kilometro., una generación de ruido apegada a la

normatividad pero no calculada, y una producción de agua residual de 4,296.00 lts

diarios. Para la etapa de construcción se menciona que no habrá aprovechamiento de

recursos naturales, para electricidad argumentan “No aplica, ya que se trata de un

proyecto de motel - hotel, no es una industria de la extracción o de la transformación”

y para combustible “No aplica, de acuerdo a lo estipulado en el instructivo de la guía

técnica para la elaboración Estudios de Impacto Ambiental”, el consumo de agua será

de 32,104.00 l / día, se calculan emisiones de CO2 (25,808.28) y de NOX (4,939.14) en

kg/km, de residuos se generan 36.156 Kg/Hab/día del cual el porcentaje para reciclaje

es del 0.376% y con una producción de 68dB.

Los indicadores ambientales para las dos etapas generales, la primera que consiste en

la preparación del sitio y la construcción y la segunda en la operación y el abandono

del sitio; se presenta información sobre emisión de NOX y el uso de agua de potable.

Para la primera etapa (preparación del sitio y construcción) y la operación (parte de la

segunda etapa) está la producción de agua residual; para sólo la primera etapa se

habla de PM10, HC y uso de agua tratada; para la construcción y la segunda etapa

(operación y abandono) el número de empleados temporales y permanentes. En el

caso de la construcción y la operación hay datos para los indicadores de construcción

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de residuos de construcción, la existencia de servicios (red de agua y drenaje) y ruido.

Y en el caso solamente de la construcción tiene datos de reciclaje de los residuos de

producción, el número de árboles para derribo y; para la operación de la obra la

cantidad de agua reusada.

Se refieren a medidas de reúsos de agua pero no son claramente explicitadas, para lo

cual dicen “De la Dotación Mínima Diaria, que debe de suministrar la Autoridad al

predio, 32,104.0 l/ día, deduciremos las cantidades de agua de reuso para su

aprovechamiento, en riego de plantas, lavado de automóviles, limpieza interior y

exterior de vialidades tanto vehiculares como peatonales de todo el proyecto. El

ahorro en demanda de agua potable de la infraestructura municipal; se reflejará en un

menor volumen de almacenamiento de este tipo de agua en la cisterna asignada para

este servicio”. También se habla de captación de agua pluvial. Como medidas de

mitigación están pensadas para el agua, energía, ruido, vegetación, suelo, subsuelo y

aspectos socioeconómicos, las cuales no son claramente descritas.

En este caso, por el tipo de lugar probablemente exista un impacto mínimo para la

construcción que para la operación por la demanda de servicios, sin embargo en la

MIA se denota el poco conocimiento sobre cuestiones ambientales del promovente y

consultor, que presentan un documento con omisiones importantes y errores, razón

suficiente por la cual no debería aprobarse.

Figura 13. Ubicación y panorámica del estudio de caso del Motel-Hotel Mixihuca.

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5. Pedregal 24

El desarrollo inmobiliario llamado Pedregal 24 fue promovido por el Corporativo

Pedregal Hispamex, SA de CV a través de Moisés Shehoah Chiver como responsable,

para desarrollar un edificio de 25 niveles con los fines de uso de oficinas, aunque

también contará con usos complementarios como restaurantes y servicios. Su

superficie está pensada para 4,498.33 m² en la dirección es Pedregal número 24 Col.

Molino del Rey Delegación Miguel Hidalgo (Figura 14).

Este proyecto pensado para 24 meses de desarrollo fue aprobado para funcionar

70años. Se presenta una MIA general a cargo del Arq. Manuel Contreras Durán con el

uso de la matriz de Leopold modificada y los gastos pluviales se calculan con el Método

Racional Americano. Se justifica el uso de suelo para realizar la obra, se describen los

impactos de la construcción: el derribo y transplante de arbolado con su cálculo de su

valor ambiental, para el consumo de agua con consumo diario de 206.7 m3 y el gasto

de agua en la construcción 2.87 l/seg, se mencionan en que actividades en las cuales se

ocupa la energía sin cantidades, la cantidad de combustible, en que será utilizada el

agua, para residuos se calculo de 223 toneladas o 157 m3 diarios durante 30 días con

un porcentaje de reciclaje del 10%., se generan cálculos de emisiones (CO, HC, NOx y

MP) en función de la potencia (g/kWh), por unidad de combustible y factores de

emisión por tubo de escape y para agua residuales no cuantifican al parecer no es

significativo. Para la fase de la operación considera el consumo de agua potable es de

221.3 m3/día y la aportación de aguas negras de 177.09 m3/día, no hay

aprovechamiento de recursos naturales, del requerimiento de energía se describe el

sistema de luz a aplicar pero no las cantidades, un consumo de agua de 206.77m3/día

más un consumo de servicios 221.36 m3/día, para residuos sólidos se mencionan las

cantidades de basura producidas por persona según INEGI pero no hay un cálculo para

la obra, una aportación de aguas negras 177.09 m3/día con la caracterización de

calidad esperada por el tipo de uso habitacional, se tratará el 90% medida como

remoción de materia orgánica, una producción de residuos de 2,347 kg diarios de

basura y una generación de ruido de no más de 65dB.

Muestran datos útiles para la generación de los indicadores ambientales como para la

segunda etapa (operación y abandono) de producción de residuos de construcción,

datos socioeconómicos de empleo y servicios, ruido, uso y re-uso de agua potable y

emisiones (CO, HC, NOx, MP y SOx). Para la construcción únicamente se presenta el

número de árboles a derribar; para la operación el porcentaje de residuos reciclados,

la producción de uso residual, el uso de agua tratada y la calidad de las descargas de

agua. Para ellos usan como referencia: Indicadores de energía NOM-007-ENER-1995,

Indicadores de aguas residuales NOM-003-SEMARNAT-1997, Indicadores de aire NOM-

041-SEMARNAT-2006, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-

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050-SEMARNAT-1993, y Manejo de sustancias peligrosas NOM-059-SEMARNAT-2005 y

NOM-138-SEMARNAT/SS-2003.

Se considera la captación de agua pluvial y tienen una serie de “medidas de

minimización” para todas las estas fases de la obra, la cuales son insignificantes y

rutinarias dentro de la construcción.

Figura 14. Ubicación y panorámica del estudio de caso Pedregal 24.

6. Puente vehicular Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca

El promovente Inmuebles General, SA de CV con Jesús Guevara Juárez como

representante legal solicita el desarrollo de la construcción de un paso inferior

vehicular en la avenida Ejército Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca. El presente

proyecto consiste en la construcción de un paso vehicular inferior sobre la Av. Ejército

Nacional para librar el cruce con la Av. Ferrocarril de Cuernavaca, que actualmente es

un cruce a nivel con severos conflictos viales que afectan de manera directa e

inmediata a las colonias Irrigación, Granada, Ampliación Granada, Los Morales, Del

Bosque, Los Morales Sección Alameda y Los Morales Sección Palma. Su longitud

aproximada de 595m en la Delegación Miguel Hidalgo (Figura 15).

Esta obra considerada para once meses de realización fue presentada en enero de

2011 y aprobada, con una vida útil de 50 años. La consultora Planeación y Proyectos de

Ingeniería, S. C. bajo la responsabilidad de Ing. Mario Ramírez Otero, presentan una

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MIA-General en la que se empleó una metodología combinada en la que se toman en

cuenta y se pueden integrar tanto aspectos cualitativos como cuantitativos por medio

de la matriz de Leopold modificada y adecuada específicamente. En la matriz se

evalúan la magnitud, la naturaleza, la importancia y la duración. Se encuentra que

dentro de las actividades más impactantes de forma negativa al medio son dos

durante la construcción, la excavación y la instalación de elementos prefabricados y de

forma positiva la restitución del arbolado y jardinería; al final de la evaluación se

considera que casi son iguales en términos de su evaluación, los impactos negativos

(mayores al aire y socioeconómicos) de los positivos (al suelo y socioeconómicos). Las

fuentes de información fueron para derribo de arbolado la NADF-001-RNAT-2006, la

NOM-059-SEMARNAT-2001 y para indicadores de ruido la NOM-081-ECOL-1994.

El uso del suelo no es modificado, la MIA para la etapa de construcción reporta el

consumo de energía, el uso de combustible, la cantidad de agua potable (3,200 l), la

cantidad de agua tratada, una generación de residuos varios de 2,470.25 kg, cálculos

de emisiones sobre CH4, N2O, NOx, CO y NMVOC con 4.736, 1.424, 474.08, 23.696 y

11.856 kg respetivamente, el ruido generado será casi de 100dB y consideran que no

hay generación de aguas tratadas. En la etapa de operación se considera que no hay

recursos naturales disponibles, no dan cantidad de energía, mencionan “en casos muy

aislados se utilizará gasolina para la operación de la planta de emergencia del

cárcamo”, el gasto de agua para regar las áreas verdes sin modificación al régimen

existentes, la generación de emisiones no es calculada porque la emisión es de los

vehículos que circulan47, no se generan residuos ni agua residual y se emitirán hasta

70dB de ruido.

Los indicadores ambientales para la primera etapa (preparación del sitio y la

construcción) y la mitad de la segunda etapa (la operación) se presenta para ruido;

sólo para la primera etapa el número de empleados, el uso de agua potable y tratada,

el combustible utilizado y 51 árboles serán derribados (3 corresponden a tocones

secos. 13 son árboles muertos o secos). Los 35 restantes se encuentran en condiciones

muy deficientes, o por efecto de la obra se puede afectar su estabilidad por lo que es

recomendable su remoción. La identificación de impactos tiene en esta Manifestación

de Impacto Ambiental se refieren en unos párrafos de indicadores de impacto y de una

lista indicativa de indicadores de impacto, las cuales dan explicaciones sobre la

problemática, sin datos o mediciones establecidas y con la única referencia normativa

enumerada para ruido.

Como no habrá, según el promovente, no se contempla esta etapa para el caso de esta

obra, por lo que no se cuenta con planes de restauración y sólo se visualiza la

47

Lo cual es de sorprenderse debido a que en otros proyectos viales si se consideran las emisiones cuando estás resultan positivas (de reducción) aunque sean los automóviles privados y públicos los cuales emitan, no el promovente.

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modernización de la vía en el largo plazo. En esta parte como parte de restauración

ecológica del lugar y no como parte del cumplimiento de la ley dentro de desarrollo de

la obra, se considera el derribo de 18 árboles y que no corresponde con los 51 árboles

reportados en otra sección de la MIA. Finalmente se considera que es la Delegación

Miguel Hidalgo la encargada de la restauración y mantenimiento de la obra, lo cual

implica lo ambiental.

Las medidas de de mitigación son diversas para todas las etapas, como la restitución

de árboles, que en realidad es una obligación por ley y sólo es intercambiable por un

pago determinado (también en la ley local) por el valor ambiental de individuo a

retirar.

Figura 15. Ubicación y panorámica del estudio de caso Puente vehicular Ejército

Nacional y Ferrocarril de Cuernavaca.

Unidad de Suelo de conservación

En el caso de esta unidad se revisaron cinco casos.

1. Proyecto ecoturístico los Fresnitos

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Esta obra denominada como Proyecto ecoturístico los Fresnitos y el establecimiento

de albergues ecoturísticos autosustentableses promovido por Grupo Ecoturístico con

Víctor Manuel Fuentes Motte como responsable, y el cual consiste en la construcción

de un establecimiento para ofertar el servicio de alojamiento de alto nivel, con algunos

servicios básicos complementarios como salón de usos múltiples y spa. Está pensado

para una superficie de 64,500 m² y ubicado en la Carretera Picacho Ajusco Km 11+500,

Col. Ejido de San Nicolás Totolapan Delegación Magdalena Contreras, dentro del área

natural protegida con categoría de reserva ecológica comunitaria "San Nicolás

Totolapan" (Figura 16).

La obra tuvo una duración de 24 semanas, se solicitó en noviembre de 2008 y fue

aprobada sin resolución. A cargo de la MIA Específica estuvo el Arquitecto Arturo

Gómez Quintana, la cual se conformó de la matriz de Leopold modificada, con

metodología de evaluación de tipo cualitativo, la cual considera cinco pasos: lista de

control; listado de actividades; listado de factores ambientales; construcción de una

matriz de evaluación; descripción de los impactos. Se consideran 117 impactos de los

cuales según el promovente 32 son adversos y 85 favorables Las fuentes para la

determinación de impactos fueron sobre indicadores de aire como NOM-041-

SEMARNAT-1999, NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-077-SEMARNAT-1995 e

indicadores de ruido como NOM-080-SEMARNAT/1994. El impacto ambiental

reportado en la fase de construcción respecto no se reporta, la cantidad de

combustible tampoco ya que lo que se menciona al respecto se refiere a la fuente de

abastecimiento del combustible, no hay de datos de la cantidad de agua, el volumen

estimado de generación de estos residuos es de 0.50 m3 por semana, la emisiones

producidas son apegadas a la normatividad, habrá un nivel máximo de 95dB y para

aguas residuales dicen “durante el proceso de construcción del Proyecto ecoturístico

Los Fresnitos no se generarán aguas residuales”. Para la fase de operación se menciona

la cantidad de electricidad, no la de combustible, un consumo de agua potable de

volumen promedio de 55.0 metros cúbicos semanales, sólo emisiones asociados al uso

del gas LP, la poca producción de aguas residuales tiene usos asignados por su calidad,

la producción de residuos domésticos es de un volumen promedio aproximado es de

15.0 kg semanalmente y el ruido no sobrepasará los 70dB.

Los indicadores ambientales se reportan para la construcción y la operación una

producción de residuos, el ruido y el número de trabajadores a contratar. Únicamente

para la construcción se informan sobre la modificación del uso de suelo y el uso de

agua tratada y, para la operación el uso de agua potable.

Para el abandono de la obra en la MIA determinan “Ya que el promovente no tiene,

hasta la fecha contemplada una etapa de abandono del sitio, no tiene previsto un

programa formal de restauración para su predio, no obstante, teniendo en cuenta la

importancia de la conservación del entorno natural ha venido realizando desde hace

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mas de cinco años plantaciones de árboles en otras áreas de su propiedad con la

finalidad de embellecer la zona y hacer más atractivo el ejido para los visitantes,

conservando y potenciando las posibilidades de explotación”. Las medidas de

mitigación están enfocadas a los impactos identificados para todas las etapas de la

obra y se describen un poco más los impactos positivos.

Figura 16. Ubicación del estudio de caso del Proyecto ecoturístico los Fresnitos.

2. Proyecto de San Bernabé Ocotepec

El parque Ecológico San Bernabé Ocotepec promovido por Javier González Zamora

para construir un albergue ecológico. Este proyecto ocupa 2066m2 en Paraje

Zacazontetla (Figura 17).

Se construyó en ocho meses entre 2010 y 2011, donde no se contempla una

finalización de uso. Se presentó un Estudio de Daño Ambiental, como sinónimo de la

MIA-General en enero de 201148 con una matriz de Leopold. En esta matriz se

determinan las actividades son benéficas o en su defecto de impacto poco adverso

En la MIA se presentan para la etapa de construcción datos sobre el consumo de

energía (5KW/hr), los requerimientos de agua (sin cantidad) a abastecerse en el ojo de

agua de la comunidad, la descripción de los residuos producidos (sin cantidad), no se

48

De manera irregular la obra se aprobó un mes después de haber comenzado el proyecto, cuando este por ley no puede iniciarse sin la aprobación de la SMA-DF.

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consideran daños por emisiones ya que los vehículos en la obra serán mínimos y sólo

se considera que la descarga de material y tránsito de vehículos puede producir ruido.

Para la siguiente etapa la etapa de construcción en términos de energía se usarán

celdas fotovoltáicas, para agua potable poseen un tanque de almacenamiento de

1,100 l sin especificar cuánto usarán, habrá 1,600 l de agua de desecho para la fosa

séptica sin unidad de tiempo definida, de residuos sólidos la cantidad estimada es de

274kg/día y el ruido emitido no sobrepasará los 60dB. También cuantifican con

métodos ya establecidos la capacidad de carga por el tipo de actividades y las

condiciones del lugar.

Esta actividad contemplada en un suelo de suelo cerca de zonas boscosas, la cuenca

del Río Magdalena y donde se llevan a cabo actividades productivas-agrícolas y

ecoturísticas; siendo área de clasificación Forestal de Conservación Especial (FCE)

decretado en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del DF (PGOEDF). Fue

planeada de tal manera que se desarrolla una zonificación del lugar según la

competencia del lugar para determinadas actividades, lo cual fue argumentado desde

un punto de vista de paisajes ambientales, trabajado en conjunto con los arquitectos

del paisaje de la UNAM. Para la construcción y la operación la producción de agua

residual; sólo para la construcción el uso de agua tratada, la generación de residuos

domésticos y el derribo de árboles y; la operación la producción de residuos de

construcción, se removió un área de 125 m2 de pastizal un árbol de edad media así

alrededor de 5 árboles de una reciente reforestación hasta el año 2008, la

modificación del uso del suelo, el uso de energía alternativa y se admite que durante la

etapa de construcción, no se tomaron las medidas de mitigación necesarias en cuanto

a la disposición de residuos, lo que se previó es que solo se utilizara un espacio para

hacer la mezcla de concreto la cual ocupo un área de 9 m. Para lo respectivo a ruido se

presentan datos para la operación y datos cualitativos para la primera etapa

(preparación del sitio y construcción) donde se reporta que “no se hará más ruido del

necesario”, lo cual representa un ejemplo idóneo de las percepciones subjetivas con

las cuales se hacen las evaluaciones de impacto ambiental y que requieren de los

indicadores aquí presentados para las cuantificaciones científicas de las actividades de

desarrollo de la ciudad. El promovente en lista los impactos realizados durante la

construcción y la operación: destrucción de cobertura vegetal, ahuyentar fauna del

terreno, ruido generado por actividad de los trabajadores y por maquinaria

(mezcladora, cortadora, taladros), contaminación por mala disposición de residuos

(restos de mezcla, trozos de madera, empaques y escombros), por eliminación de

sobrantes de agua sucia (restos de mezcla), por eliminación de excremento de los

trabajadores, por polvo (cemento, residuos de pulido), degradación de suelo por

extracción de material pétreo para construcción y perturbación de fauna nocturna por

luces internas y externas de la vigilancia; descarga de aguas servidas, desperdicio de

agua (llaves y servicios higiénicos defectuosos), generación de desperdicios y residuos

sólidos degradables y no degradables, de residuos peligrosos (pilas usadas,

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medicamentos caducados), contaminación sonora (ruido en dormitorios y áreas

recreativas), lumínica, con pesticidas para control de plagas (cucarachas, mosquitos),

desperdicio de energía eléctrica, descarga de jabones y desinfectantes, generación de

desperdicios no degradables (envases de desinfectantes), descarga de jabones,

desperdicio de agua, de aguas servidas con carga orgánica y detergentes, desperdicio

de agua (llaves y servicios higiénicos defectuosos), atracción de plagas (cucarachas,

roedores) por almacenamiento de alimentos y generación de residuos electrónicos

(computadores e impresoras usadas), respectivamente. Lo cual contradice lo

determinado y analizado en las matrices presentadas.

Correspondiente a los indicadores ambientales para las dos etapas (primera de

preparación del sitio y la construcción y la segunda la operación y el abandono)

encontramos que no hay modificación de corrientes naturales de agua y; la primera

etapa (preparación del sitio y la construcción) y la operación se informa sobre el uso

de agua potable y el número de empleados.

Están considerando como medidas a futuro tener áreas de captación, sistemas de

conducción, infraestructura de almacenamiento, filtración y tratamiento de agua; así

como energía eólica. Para la mitigación se preparó un plan de manejo ambiental con

11 medidas ambientales en todas las fases de la obra, que cuentan con indicadores

verificables de su aplicación, como la superficie despejada en metros cuadrados) y

cantidad de material vegetal removido (estimación de volumen en metros cúbicos),

número de horas de operación de maquinaria, no presencia de radios o altoparlantes

(registro en libro de obra), registro de generación de basura (por tipo), novedades de

mala disposición en contenedores (registros en libro de obra), almacenamiento de

combustibles y lubricantes en depósitos de registro derrames, verificación interna del

cumplimiento de las medidas ambientales, aprobación de términos de referencia y

auditoría de cumplimiento por parte de la Secretaria del Medio Ambiente, registros de

abastecimiento y consumo de agua, registros de inspección y mantenimiento de

instalaciones de agua, rótulos informativos en instalaciones sobre medidas de ahorro

en consumo de agua, registros de capacitaciones al personal, registros de

mantenimiento y limpieza del sistema de tratamiento de aguas servidas, registros

consumo energético, registros de inspección y mantenimiento de instalaciones

eléctricas, registros de mantenimiento y reparación del sistema eólico (considerado

aunque ni siquiera se haya instalado), registros de mantenimiento y reparación del

sistema fotovoltaico, rótulos informativos en instalaciones sobre medidas de ahorro

energético, entre muchos otros indicadores asociados a diferentes medidas.

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Figura 17. Ubicación y panorámica del estudio de caso del Parque Eco turístico de San

Bernabé Ocotepec.

3. Programa Especial Concurrente (PEC) 2007 en el Suelo de Conservación

Esta obra llamada Programa Especial Concurrente (PEC) 2007 en el Suelo de

Conservación promovido por la Dirección General de la Comisión de Recursos

Naturales de la DGCORENA para llevar a cabo diferentes acciones con los siguientes

criterios de ejecución: conservación de suelo y agua; protección, recuperación y

restauración ecológica; reconversión productiva; participación comunitaria, académica

y gubernamental. Son 183 microproyectos ubicados en Álvaro Obregón (12 sitios),

Cuajimalpa de Morelos (15 sitios), Gustavo A. Madero (9 sitios), Magdalena Contreras

(14 sitios), Milpa Alta (38 sitios), Tláhuac (15 sitios), Tlalpan (50 sitios), Xochimilco (29

sitios) y AESDF (1 sitio), véase Figura 18.

Se presentó una MIA Específica en junio de 2008, su revisión por la SMA-DF fue en julio

del mismo año y se aprobó con recomendaciones el mismo mes de julio por la

consultora Colegió de Ingenieros Ambientales de México A. C (CIMAC). La estimación

de vida útil de los proyectos varía porque son varios proyectos hasta un máximo de 20

años. Le llaman Evaluación Ambiental Estratégica (es complementario de la EIA.) a un

diagnóstico del proceso completo con parámetros de evaluación como medio

ambiente (protección ecológica, conservación de suelo y agua, conservación de

recursos naturales y procuración de servicios ambientales y, preservación y

mejoramiento de flora y fauna); política y programas ambientales y de desarrollo;

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administración, control de calidad; naturaleza de los proyectos; financiamiento; cultura

ambiental y; vigilancia y sanciones. La EIA es un listado simple de indicadores de

impacto, matriz de interacción proyecto-ambiente (modificada de Leopold) y matriz

cribada. Fue recomendado por parte de la SMA-DF al promovente: añadir información

adicional a una matriz donde se destaquen impactos positivos; inconsistencias en

matrices: no se usan los mismos impactos a evaluar en todas las matrices y no hay

matrices de magnitud; solicitan un apartado del Escenario Ambiental Modificado con

la estimación de los beneficios obtenidos. La MIA presentada tiene un 60% de avance,

lo debería ser motivo para no ser aprobada, sin embargo por el tipo de los impactos

son positivos para el ambiente el proyecto fue fácilmente aprobado. Los impactos

reportados para la etapa de construcción para el aire con diferentes emisiones, las

características físicas y químicas del suelo, en menor medida la cubierta vegetal y la

generación de residuos sólidos; mientras para la etapa de operación los impactos son

en su mayoría positivos sin embargo, puede afectarse la calidad del suelo y el agua

superficial y subterránea, si no son manejados adecuadamente y en la etapa de

abandono puede afectarse la vegetación y generarse residuos sólidos si no se hace

adecuadamente.

Los indicadores que se presentan, aunque no están como parte de la evaluación sino

dispersos por todo el documento (en materiales por ejemplo) son de residuos

producidos, ruido apegado a la norma, el total de combustible a utilizar, el límite de

100dB de ruido, la cantidad de agua potable y de agua tratada, el retiro de 500m de

cultivo Opuntia sp. (nopales), de matorral secundario, pirul, eucalipto y casuarina en

GAM, la generación de 659m3 residuos sólidos, residuos al transbordo de basura

11,573m3 y vegetal malezas acuáticas de 3600m3; es visible que habrá compactación y

erosión debido a que las obras involucran restauración de caminos, construcción de

centros ambientales entre otras.

Hay medidas de mitigación para actividades identificadas como de gran impacto en

cada etapa, muy asociada a las actividades de mejora del ambiente del programa y

acondicionada a las especificidades de las diversas localidades que abarca el programa.

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Figura 18. Ubicación y panorámica del estudio de caso PEC.

4. Ecoturismo Xochimilco

La obra conocida como “Ecoturismo Xochimilco. El Ecoturismo en áreas de

conservación”, cuyos promoventes son la Dirección del fomento Económico y

Cooperativo, Delegación Xochimilco y varias organizaciones civiles; para generar

un proyecto de ecoturismo para la conservación y sustentabilidad del ANP por

cuatro organizaciones civiles y una comunidad agraria. Construcción de palapas,

cabañas, asadores, juegos infantiles, sanitarios ecológicos, sistemas de captación

de agua y módulos de energía solar para campismo, senderismo, safaris

fotográficos, paseos en trajineras, educación ambiental y eventos al aire libre. Son

de catorce a veinte lugares49, los cuales cubren una superficie total de 531, 887.00

m² total y se encuentran en Atizapa, Tlilac, Las Casuarinas 1, Las Casuarinas 2,

Atizapa (Tlacoapa), Almololla, Aplatlaco, Atlipac, Toltenco I, Toltenco II, Toltenco III,

Toltenco IV, Toltenco VII y Toltenco XVI, todas en la Delegación Xochimilco (Figura

19).

49

Existe inconsistencias en los números reportados dentro de los archivos presentados por el mismo promovente.

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Lo solicitud fue entregada en agosto del 2010 para que el proyecto se llevara a

cabo de mayo del 2009 a mayo del 2010, con un año de duración hasta su

renovación. Se estima una renovación anual del proyecto pero con permanencia

condicionada al resultado de las evaluaciones trimestrales de cada una de las

actividades, para una estimación de vida útil a largo plazo y en no se aprobaron del

caso 5 al 17, el caso 4 está pendiente a realizar el trabajo.

Su solicitud fue respaldada por la consultora Proyectos Itinerantes S. C., que

presentaron una MIA Específica que consiste en una matriz de Leopold y Cribado

con la identificación de impactos de las actividades de cada etapa en

contraposición de las características ambientales susceptibles a ser afectadas.

Asignando criterios de significancia en función de magnitud, temporalidad, carácter

y dirección del impacto. Y matriz tipo Lizárraga para lo cuantitativo. Datos de la

matriz muestran que crean impactos ambientales más intensos con la erosión y

compactación del suelo, la contaminación del agua, la generación, disposición y

traslado de desechos y, en aspectos sociales relacionados con la capacidad

organizativa de los ejidatarios (estructura grupal y participativa), la capacidad

técnica y operativa (recursos tecnológico y materiales) y la capacidad

administrativa y financiera. Identifican en un listado la flora y fauna específica de

los lugares del proyecto que se encuentra amenazada o bajo protección especial,

En lo respectivo a los indicadores ambientales se presentan para la primera etapa

(la preparación del sitio y la construcción) la producción de residuos de

construcción; para la preparación del sitio se habla de la modificación del 3% del

uso del suelo y; para la construcción se mencionan los empleos temporales y fijos

creados.

Se brinda un diagnóstico sobre las alternativas de desarrollo ecoturístico que indica

los factores a fortalecer del proyecto por el consultor, como toma de muestras de

agua y de suelo, el registro fotográfico, el geoposicionamiento, la identificación de

objetos dentro de los sitios de proyecto para facilitar la ejecución y hasta el

replanteamiento de término eocturismo. Evalúan la capacidad de carga y con ello

determinan cuantos visitantes pueden acudir sin que se altere el ambiente, junto

con una lista de estrategias para la mitigación de impactos ambientales y sociales

categorizados por prioridad 1 a 4. Las prioritarias ambientales son: Establecer

adecuadamente el área desmontable en términos del 3% permisible según el PM

del área, zonificar con respecto al número de actividades por desarrollar, limpieza y

embellecimiento del paisaje mediante actividades de reforestación, poda, retiro de

basura y saneamiento de plagas; mientras que las sociales: identificar a los actores

encargados de la realización y supervisión de las actividades, establecer

compromisos y obligaciones, así como, un esquema de sanciones preventivas,

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capacitación periódica en temas de turismo, educación ambiental, principios de

manejo ambiental y formación de guías de ecoturismo.

Figura 19. Ubicación y panorámica del estudio de caso Ecoturismo Xochimilco.

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5. Programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria

(2008-2012) COUSSA

El Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria

(2008-2012). Componente Proyecto de Conservación y Uso Sustentable del Agua en el

Distrito Federal, es el nombre de una serie de proyectos a realizarse en el Suelo de

Conservación promovido por la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las

Comunidades- Dirección General de Desarrollo Rural con el objetivo principal de los

Programas COUSA 2008 (Conservación y Uso Sustentable del Suelo y el Agua) es el de

promover las actividades productivas en concordancia con la estructura y función de

los ecosistemas y con las necesidades fundamentales de la población actual y futura, a

través de la realización de diversas obras de conservación en 119 predios ubicados en

el Suelo de Conservación del D.F. y los objetivos particulares del COUSA son: garantizar

la permanencia de los recursos naturales que generan bienes y servicios ambientales,

de los cuales depende la subsistencia de la población del DF; ordenar las actividades de

producción, conservación y restauración en la zona rural del DF, y evaluar el cambio de

uso de suelo; conservar y proteger los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos

naturales y el uso cultural de los mismos y; fomentar el desarrollo de los instrumentos

económicos que retribuyan a los núcleos agrarios, por los beneficios ambientales que

proporcionan sus tierras al DF y posibilitan el desarrollo cultural y sustentable de los

mismos. Son 118 predios ubicados en el Suelo de Conservación del DF ubicados en

Avenida Año de Juárez número 9700 Col. Quirino Mendoza, Pueblo de San Luis

Tlaxialtemalco Delegación Xochimilco (Figura 20).

Este programa está pensado para concretarse en cuatro años del 2008 al 2012 y fue

presentada su solicitud en octubre de 200950, obteniendo la aprobación como

resolución administrativa y con una expectativa de vida como proyecto renovable de

50 años. La consultora Grupo de Integración Ambiental Empresarial S.A. de C.V.

presentó una MIA Específica con una matriz de Leopold modificada, con metodología

de evaluación de tipo cualitativo, la cual considera cinco pasos: lista de control; listado

de actividades; listado de factores ambientales; construcción de una matriz de

evaluación; descripción de los impactos. Contenido de la matriz identifica que los

impactos más altos son positivos y están relacionados con las prácticas vegetativas y

con la recarga de acuíferos, y por el tipo de proyecto los impactos son positivos. Y sus

fuentes de información fueron indicadores de Aire como NOM-041-SEMARNAT-1999,

NOM-045-SEMARNAT-1996, NOM-077-SEMARNAT-1995 e indicadores de ruido como

la NOM-080-SEMARNAT/1994.

Como descripción de impactos esta para la etapa de construcción reportado que no

usan energía, que el combustible usado no es responsabilidad del proyecto sino de los

50

De manera irregular la obra se aprobó un mes después de haber comenzado el proyecto, cuando este por ley no puede iniciarse sin la aprobación de la SMA-DF aunque en este caso los impactos sean claramente positivos para el ambiente.

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proveedores, un consumo mínimo de agua tratada, se presentan las emisiones de SO2,

NOx, CO y COV, ruido no mayor a 100dB con base a la normatividad y no hay cálculo de

la producción de agua residual. Para la operación se aprovechará el agua pluvial, no

habrá uso de energía, el gasto de combustible es mínimo, al igual que las emisiones, no

hay descargas de aguas residuales, para residuos domésticos mencionan “no procede

una estimación en función de la no presentación de información del proyecto al

respecto”, los residuos agroquímicos serán eliminados al transcurso del proyecto, el

ruido no rebasará los 80dB y una generación de residuos de 380398.1 m3 (para el

periodo de operación 2008-2012)

Los indicadores ambientales para la construcción y la operación son sobre la emisión

de bióxido de carbono (CO2) y de ruido; para la preparación del sitio el número de

empleos; para la construcción están la producción de residuos de la construcción y los

no industriales, su porcentaje a reciclar, la cantidad de árboles a colocar, las emisiones

de NOX y SOX, además del suelo retenido y; para la operación la protección de un

porcentaje del uso de suelo original, la mejora de las corrientes de agua natural y el

uso de agua tratada.

En el futuro están pensando en microrregiones ambientales productivas, de gran valor

ecológico y como fuentes de ingresos, a partir de la evaluación y re planificación de los

proyectos establecidos. Han generado planes de medidas de mitigación que van junto

con las actividades del programa, ya que ambos buscan cubrir las necesidades de

conservación a través de planes de manejo específicos que reduzcan el impacto al

ambiente y mejoren la productividad.

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Figura 20. Ubicación y panorámica del estudio de caso Programa de uso sustentable de

recursos naturales para la producción primaria COUSSA.

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OBSERVACIONES

Como observaciones generales de este apartado de revisión de los casos de estudio

por unidad de análisis de Riesgo e Impacto Ambiental (donde dependiendo de la

Unidad se presentan las MIA´s generales, específicas, Estudios de Riesgo y Estudios de

Daño Ambiental) se puede constatar que hay ciertos puntos en común para todos los

casos, como:

a) La información utilizada para los informes muy heterogénea; en muchos casos

mínima y/o cualitativa (hasta nivel descriptivo);

b) Metodologías heterogéneas y técnicas utilizadas muy diversas; sin embargo en

la mayoría de ellos basada en la Matriz de Leopold;

c) Sin descripción a detalle de los impactos ambientales a producirse, ni

soluciones a implementarse (por etapas) en las obras;

d) Con la excepción de la Unidad de Desarrollos Inmobiliarios la información de los

informes no se basa ni sustenta en la normatividad;

e) No siempre los estudio comprenden en su presentación todas las etapas de la

construcción de las obras (preparación del sitio, construcción, operación y

abandono);

f) Prácticamente sin uso de algún tipo de criterios rigurosos y/o indicadores; sólo

tocando ciertas áreas ambientales (aire, agua, vegetación, suelo);

g) En varios casos aprobando las obras sin revisión detallada, basada en criterios

comunes; a veces fuera de la ley (por los tiempos de revisión).

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CAPÍTULO III. TRABAJO DE CAMPO

Para este trabajo de campo se llevo a cabo un proceso de investigación muy puntual, el

cual consistió en:

Constatar fecha y lugar de la visita técnica con la autorización de la unidad

correspondiente con la autorización del promovente para la visita.

Recabar los datos básicos del proyecto con los responsables de la visita técnica y

en campo, así como realizar una serie de observaciones y descripciones de cómo

se realizan las visitas técnicas y cuáles son los aspectos trabajados en ellas en

cuanto a procedimientos administrativos, verificaciones técnicas y formatos de

verificación de la información.

Se complementaron los datos obtenidos con los archivos digitales de los tres

estudios de campo visitados y entrevistas a los funcionarios públicos de cada

unidad.

Para poder identificar diferentes aspectos relevantes sobre el trabajo de revisión

realizado previamente fue necesario acompañarlo con las visitas de campo a los

proyectos de cada unidad administrativa; por lo que se ha decidido realizar por lo

menos una vista por la unidad del análisis de impacto ambiental (Figura 21). Las visitas

técnicas tuvieron como objetivo principal verificar los datos presentados en la solicitud

a la Secretaría del promoverte, como límites del predio, la ubicación de lo reportado o

por construir, la certeza de la información de la MIA o de los estudios de riesgos.

Desafortunadamente por las capacidades limitadas de la SMA-DF no todos los casos

presentados para la Evaluación de Impacto Ambiental son elegidos; por lo que hace

falta visitarlos para el seguimiento de las actividades a realizarse y control de las

sugerencias expedidas a partir de las revisiones de los informes de la EIA.

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Figura 21. Ubicación de los tres sitios de salidas de campo.

A continuación se presenta la información al respecto de los trabajos de campo

realizados en los tres sitios de interés.

Unidad de Industria y servicios

En esta JUD se visitó el Proyecto "Fuente de Carga la Purísima S.A. de C.V. Iztapalapa”. Donde

el nombre del promovente es Sr. Juan Carlos Niembro Núñez. El proyecto se trata de una

Estación de Servicio, la cual contará con tres tanques de almacenamiento de gas con una

capacidad total de 140,000 litros y ocho posiciones de carga que servirá para la recepción,

almacenamiento y venta de gasolina y lubricantes, dentro de una vialidad de alta intensidad,

en una zona comercial y de servicios. Así mismo se busca la consolidación de la imagen urbana

y la generación de empleos en la localidad, aprovechando espacios que se encontraban en

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desuso con un potencial para la utilización del proyecto en cuestión, lo que traerá mejores en

la recaudación fiscal la cual ayudará a la consolidación Delegacional (Figura 22).

Figura 21. Ubicación y panorámica del Proyecto la Purísima.

Este proyecto estará en una superficie de 2,162.00 m2, ubicado en el Bajo puente

(Cabecera Norte) del Circuito Bicentenario tramo Río Churubusco y cruce con la Av. La

Purísima (Eje 5 Sur), Colonia Iztacalco y San José Aculco, Delegación Iztapalapa, en la

Ciudad de México, D.F. con un área total construida es de 111.73m2. El estudio técnico

de la EIA lo realizó Biosistemas y Tecnología Aplicada S.A. de C.V. bajo la

responsabilidad del M. en C. Castillo González José Luis Miguel y como participante

técnico del Biólogo Bahena Castillo Raúl Julio. Para la evaluación se presentó la MIA

general y el Estudio de Riesgo; lo cual considera todos los datos del estudio de riesgo

por operación de la gasolinera, listados de acciones y factores impactantes, matrices

de Leopold, cuadros de evaluación de impactos por etapa del proyecto e índices de

impactabilidad. De ser aprobada, ya que se le hicieron recomendaciones que ameritan

la realización de una MIA con los datos correctos, tendría una vida útil de 30 a 50 años

(Foto 1, 2).

Pero, como ha comentado en la entrevista el Ing. Benjamín Medina “No es necesario

realizar otra visita; ya que en el acta quedan asentadas todas las irregularidades;

referentes a que en el sitio no se hacen las recomendaciones sólo se le manifiestan al

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promovente los puntos y/o las cuestiones que no coinciden de los estudios

presentados respecto a lo observado en el campo”.

Foto 1. Vista del lugar a instalar la gasolinera del proyecto la Purisima.

La inversión requerida para la construcción e inicio de operaciones del proyecto es de

$23,000,000.0051. Esta cifra es aproximada y no considera los derechos de retribución

al Gobierno del Distrito Federal por el uso del predio.

Foto 2. Vista del arbolado recién plantado a retirar por la concesión de la

gasolinera.

51

Veintitrés Millones de Pesos 00/100 MN

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Durante la visita de inspección la cual estuvo a cargo del Ing. Benjamín Medina, Jefe

del Departamento de Industria y Comercio de la Dirección de Evaluación de Impacto

Ambiental de la SMA-DF, se procedió a realizar un cotejo de la documentación

presentada por el promoverte y el responsable técnico (MIA General e Informe de

Riesgo Preventivo), ambos estudios se ingresaron el 2 de febrero de 2011, y en los

cuales se establecen los impactos ambientales y riesgos que generará el proyecto; así

mismo se hizo una verificación de los planos arquitectónicos para verificar que estos

coincidieran con las dimensiones del proyecto propuesto. Cabe señalar que para este

tipo de proyectos solamente se realiza una sola visita de reconocimiento técnico para

constatar que lo que se manifiesta en los estudios es lo que está en campo (Foto 3).

Foto 3. Verificación del plano del proyecto por las autoridades de SMA-DF.

Durante la vista se levanto el Acta de Inspección Administrativa, en la cual quedaron

asentadas todas las irregularidades; en el sitio no se hacen las recomendaciones sólo

se le manifiesta al promovente los puntos o cuestiones que no coinciden de los

estudios presentados respecto a lo observado en campo (Foto 4).

Foto 4. Desarrollo del acta correspondiente.

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En la visita efectuada se detecto que el número de ejemplares de árboles citados en la

MIA, no correspondía con los observados en campo; por lo que se le solicito al

promovente realizar un inventario forestal más detallado el cual fue presentado en

tiempo y forma (Foto 5).

Foto 5. Panorama de la ubicación futura de la estación de Gas la Purísima.

El promovente contó con tres días hábiles después de efectuada la visita y levantada el

acta para presentar las correcciones o modificaciones a los estudios con base en los

hechos e irregularidades asentados en el acta de inspección administrativa; para

presentar pruebas aclaraciones o se manifiesten como ellos consideren pertinente.

En caso de que no lo hicieran en tiempo y forma la Ley Ambiental en el Artículo 107 le

da un nuevo derecho al promovente, donde se emite un acuerdo para decirle o

señalarle las irregularidades que presenta el proyecto o sobre los puntos en los cuales

no se manifestó respecto lo establecido en el acta; por lo que se le pueden otorgar

otros 10 días más para que se pronuncie y en caso de que no hiciera nada entonces se

procede a la emisión de la resolución con lo que se encuentra en el expediente.

Generalmente cuando hace falta información se niega el proyecto o queda

condicionado, dependiendo de la magnitud de la irregularidad o del hecho.

Para la evaluación de los proyectos, una persona especializada en impacto ambiental

se encarga de la revisión de la MIA y el Informe de Riesgo en gabinete; mientras que

en campo por lo regular acuden dos personas (en este caso sólo acudió una persona),

en lo que respecta a la parte de revisión y de firmas interviene el Jefe de la Unidad y el

Director del Área. De manera general tanto en gabinete como en campo intervienen

dos personas el Evaluador y el Jefe de Unidad. En caso de que la magnitud de la obra

sea de trascendencia mayor pueden acudir a campo más de dos personas. En la visita

se observo que quien auxilio en el llenado del acta fue una antigua funcionaria de la

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DEIA, que ahora labora en la empresa responsable técnica del proyecto Biosistemas

S.A. de C.V. (Foto 6, 7).

En promedio los consultores cobran entre $30 mil pesos y hasta los $70 u $80 mil

pesos por cada estudio. En el caso de Biosistemas S.A. de C.V. el costo por estudio es

de $30 mil pesos. Cabe señalar que las modificaciones a los proyectos producto de la

inspección realizada por la DEIA no incurren en un costo extra para el promovente del

proyecto y el prestado tiene que realizar estas sin costo. Cuando se requiera realizar

un estudio adicional a los presentados por solicitud de la Unidad de Industria y

Comercio el promovente tendrá que pagarlo al prestador técnico. Los costos de la MIA

General y del Estudio de Riesgo están establecidos en el Código Fiscal del D.F., en el

caso de la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad General con base en el

artículo 179 fracción 2 inciso A determina que se tienen que pagar por los derechos

$4,641 pesos; para el Estudio de Riesgo con base en el mismo artículos pero en la

fracción 3 inciso A, el pago es de $12,707 pesos.

Foto 6. Vista del puente. Foto 7. Vegetación del lugar.

Se puede concluir para esta visita que el procedimiento general fue el adecuado, sin

embargo se presentaron ligeras irregularidades como la focalización de la atención

sobre el riesgo que presenta para la infraestructura el puente vehicular una explosión

del combustible, y no así que se retirará la vegetación recién plantada con recursos

públicos para el desarrollo de la obra y el evidente impacto social al cortar el corredor

peatonal-recreativo, así como los lugares para la sociabilización que este lugar tiene.

En cuanto a lo común de las irregularidades de estos procesos el Ing. Benjamin Medina

mencionó: “Si es muy común encontrar inconsistencias, ya sea para su beneficio o su

perjuicio; de manera general del total de los proyectos que se presentan en la unidad

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el 40% presenta irregularidades; las omisiones no son graves, las más comunes son: no

hacen correctamente el levantamiento forestal, las colindancia y los tipos de giros de

los proyectos no son correctamente especificados, así como las distancia de radios de

afectación de proyectos con base en las zonas de afectación y amortiguamiento para

cumplir con los criterios que establece el artículo 63 de tener una distancia mínima de

50 metros de las casas habitación y de 100 metros a centros de concentración masiva;

como es el caso de las estaciones de servicio”.

Unidad de Desarrollo Inmobiliario.

El proyecto “Conjunto de usos mixtos Polyforum Siqueiros”. Este proyecto denominado

“Conjunto de usos mixtos Polyforum Siqueiros” es promovido por Alfredo Suárez Ruíz, que

busca hacer una ampliación y modificación del Polyforum Siqueiros a habitacional mixto.

Ubicado en Av. Insurgentes Sur número 701, Col. Nápoles Delegación Benito Juárez, tiene una

superficie del predio de 8,272.40 m², un área de desplante de 4,122.20 m2 y un área construida

(del proyecto) de 80,639 m2 (Figura 23).

El proyecto “Conjunto de usos mixtos Polyforum Siqueiros” es evaluado por la Unidad

Administrativa Desarrollo Inmobiliario. La visita al predio se efectuó el día miércoles 6

de julio de 2011, a las 12:00 horas. El proyecto pretende ampliar y modificar el

Polyforum Siqueiros y convertirlo en un conjunto de usos mixtos, es decir, aparte del

centro cultural Siqueiros, se pretende construir una torre de 48 niveles para uso

comercial, habitacional y de oficinas, con la finalidad de obtener de ella un fideicomiso

que subsidie el mantenimiento y reparaciones del Polyforum.

Se cuenta con una explicación más amplia del proyecto por parte del Ing. José Antonio

Solares52: “Actualmente sólo existe esta parte, que es el Polyforum. Bueno el

Polyforum como está presentado aquí es la ubicación final. Ahorita está más hacia

atrás, entonces de lo que se trata es de, primero de desmantelar las obras del maestro

Siqueiros, lo que son los murales. Todos estos murales que están en la construcción

son desmontables, los que están afuera y también los que están adentro. Eso es lo

primero y eso se tuvo que ver primero con un dictamen del INBA, que esa es el área

competente para dictaminar si procede o no procede el desmontaje y con qué

criterios. Ellos hablaban de que procedía llevarlos a los talleres del maestro Siqueiros

en Cuernavaca, pero que tienen que estar protegidos contra la vibración para su

restauración. Todo esto se va a restaurar, y una vez que desmonten esto se va a

demoler la estructura, completamente. Todo lo que está ahí se va a demoler. Una vez

que hayan desmontado lo de afuera y también lo de adentro, lo que está en el foro. Y

también la parte perimetral, el mural que está en la parte perimetral del predio. Una

52

Responsable Técnico de la Unidad Administrativa “Desarrollo Inmobiliario”.

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vez que se hace esto, bueno, van a desmontar esto porque ahorita hay uno o dos

niveles de estacionamiento, pero van a hacer siete, entonces tienen que excavar y van

a hacer edificio, que es de 48 niveles y va a ser de uso mixto. Va a haber

departamentos, va a ser hotel, va a haber oficinas y va a haber comercio. Esos son los

usos que va a tener el edificio. El edificio se hizo para formar un fideicomiso para

poder después seguir dándole mantenimiento a los murales. Entonces la idea es poner

a trabajar el edificio para que con eso se pueda darle mantenimiento posterior…

ahorita va a haber un mantenimiento y creo que lo estiman en 40 millones de pesos,

pero esto va a seguir teniendo que dársele un mantenimiento continúo y eso pues el

INBA lo establece. Y entonces los ingresos que genera el Polyforum por sí mismo hasta

ahorita, no son suficientes para darle mantenimiento a la obra. Entonces, básicamente

digamos, esa es la razón de ser del proyecto”.

Fue presentada el 25 de febrero de 2011, aprobada por la SMA-DF53 para realizarse en

24 meses54. El Proyecto de Ampliación Polyforum busca alargar la vida útil del

inmueble, así como la preservación de la obra de arte que estará a cargo de su cuidado

por más de 60 años. Se presentó una MIA general a cardo de Arquitecta Liset de la

Caridad Molina González, la cual consiste en la matriz de identificación de impactos,

matriz de Leopold modificada y cuantificación de flujos de drenaje sanitario con el

método de Hunter, es decir, el cálculo de las aguas residuales esta con base en

unidades-mueble del curso de simultaneidad de uso y el gasto equivalente por el

método. Como fuentes de información se consultaron para aire la NOM–041–

SEMARNAT-1999; la NOM–045–SEMARNAT-1996; para descarga residual la NOM-002-

SEMARNAT-1996, la NOM-001-CNA-1995 y; para uso racional del agua la NMX-C-415-

ONNCCE-1999, la NOM-010-CNA-2000, la NOM-008-CNA-1998, la NOM-009-CNA-

2001, la NOM-007-CNA-1997, la NOM-002-CNA-1995 y la NOM-012-SCFI-1993.

53

De igual manera por las autoridades delegaciones, no ha si aún por la autoridades competentes del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) responsables de patrimonio cultural. 54

Aunque los evaluadores expertos de la SMA-DF consideran que no es viable desarrollar este proyecto en ese tiempo, y consideran que implicará mínimo 36 meses.

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Figura 23. Ubicación y panorámica del Proyecto Polyforum.

Durante la visita de campo se pudo percatar (Fotos 8-12), que los responsables

técnicos, quizás a partir de sus respectivos campos de estudio, no se detuvieron a

examinar la vegetación residente en el predio, para poder contrastar la información

presentada en la Manifestación de Impacto Ambiental. Asimismo, la asistente de la

prestadora de servicios, se notaba muy inexperta en los temas que tenían que ver con

las medidas de mitigación, control y compensación por daño ambiental. Sin embargo,

los responsables técnicos pudieron hacer recomendaciones puntuales en este aspecto.

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Foto 8. Murales exteriores del centro cultural Polyforum

Foto 9. Murales interiores de la barda perimetral del predio

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Foto 10. Palmeras situadas dentro del predio.

Foto 11. Murales exteriores de la barda perimetral del predio

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Foto 12. Murales interiores.

Este proyecto fue aprobado condicionalmente por la Secretaria, ya que según comenta

José Antonio Solares: “Se emiten condicionantes en materia de áreas verdes, de

arbolado, de suelo, de emisiones, de residuos y algunas recomendaciones que en otros

aspectos como el que se tenga un Plan de Protección Civil y cosas que deben de tener

ellos, medidas de seguridad, la señalización del área para que la gente esté informada.

Básicamente son de ese carácter. Mucho de eso está en el artículo 18 del Reglamento

de Impacto Ambiental y Riesgo y dependiendo de las condiciones y del lugar dónde

esté el proyecto, nosotros hacemos recomendaciones adicionales a lo que hay ahí”.

Este proyecto por involucrar patrimonio artístico-histórico, aunque sea de carácter

privado, puede generar descontento social por su aprobación y a ello también se

refirió el Ing. Solares desde la perspectiva ambiental: “… de hecho ellos, como es una

obra en donde cuando empiecen a hacer algo la opinión pública va a estar al

pendiente, y hacen bien, ellos quieren tener toda la documentación en orden para que

no haya ningún problema, porque en el momento en que empiecen a mover, lo

primero que va a hacer va a ser la parte perimetral para comenzar a poner la

protección a colindancias y todo eso, pues van a tener que empezar a desmontar el

mural, entonces mucha gente va a querer saber que va a pasar con eso y si lo están

quitando, pues no todos piensan que se va a resguardar o que se le va a dar una

restauración, sino que se va a ir. La otra es que una vez que hayan puesto su muro

perimetral, probablemente empiece la parte de derribo de árboles, que aunque son

pocos, son árboles muy grandes, entonces la gente está muy sensible a todo eso.

Entonces ellos sí están procurando tener todo en orden y con un resolutivo en el que

nosotros les digamos: “bueno, sí vas a poder derribar estos árboles, va a ser difícil que

los puedas trasplantar, pero tienes que compensarlo con tantos árboles”. Esa es una

parte del resolutivo, la compensación de lo que es el daño inicial, digamos el impacto

negativo que se le llama. Entonces, en eso viene claro cuántos árboles tendrá que

compensar y en qué condiciones, y no es nada más de que ellos los pongan, sino que

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tienen que estar asesorados, en este caso por Bosques Urbanos, que es quien les tiene

que dictaminar cómo deben de hacer la sepa, a qué distancia los tienen que plantar y

aparte qué tipo de árbol para esa zona es el recomendable, porque en este caso las

palmeras, pues sí se ven muy bonitas pero ya cuando están muy altas y con el aire

pueden ocasionar accidentes. Lo mismo ha pasado con los eucaliptos. Aquí en el

Distrito Federal ya casi no se hace de hecho, ya no se están sembrando eucaliptos y los

que se van derribando ya no se reponen, se reponen con otra especie que no sea tan

dominante territorialmente, y aparte el eucalipto tiene unas raíces muy superficiales,

entonces cualquier viento los tira, aparte producen una sustancia alrededor que no

deja crecer nada, por eso son una especie muy dominante. Entonces ese es el detalle.

Y ver si hay árboles que son monumentos urbanísticos como el fresno, el cedro blanco,

esos sí, si se van a derribar se debe de justificar el por qué y la compensación es más

alta en este caso. Así como hay árboles protegidos en donde es muy difícil que se les

autorice, hay árboles que no se autorizan casi de ningún modo su derribo, como son

los ahuehuetes, que son árboles milenarios, son árboles que crecen muy lento,

entonces derribar un ahuehuete es…” continua “…ya no es falta administrativa, ya es

delito penal55”. Y completa la idea diciendo: “Depende del proyecto. En este caso es un

proyecto representativo. Puede haber proyectos más grandes pero si tienen algún

detalle, alguna complicación y no está manifestada en esto, ya sea porque nosotros

conozcamos el área o porque haya denuncia ciudadana, esto nos obliga a que vayamos

a ver el predio y ver qué información podemos adicionalmente tener. Básicamente es

eso. No con todos se hace, a veces con los datos que se manifiestan es suficiente,

luego no son proyectos muy conflictivos, pero sí hay proyectos muy representativos

que sí tenemos que ir a ver. Muchas veces nos ayudamos con el Google Earth y vemos

el área cómo está conformada y de acuerdo con lo que nos presentaron en el estudio

es como lo evaluamos, se considera que no hay ningún problema y tampoco hay

denuncias, se resuelve sin problemas. En el resolutivo, nosotros le manifestamos al

promovente que nos tienen que presentar un informe, ya sea mensual, bimestral,

trimestral o semestral, dependiendo del tamaño de la obra y de la duración, y en esos

informes ellos nos tienen que, de acuerdo a todos los puntos de las condicionantes

que hayamos expuesto, cumplir todas las condicionantes. Algunas son en tiempo, es

decir, algunas tienen término en 15-20 días y eso nos lo tienen que traer en ese

tiempo. Otras sí se tiene que presentar en un informe semestral, digamos, o bimestral.

Es como nosotros nos damos cuenta. A veces, dependiendo de las obras, las obras

emblemáticas, o hasta a veces el mismo promovente nos invita para ver el avance y

llegamos ahí. Pero básicamente el prestador de servicios ambientales que contratan es

el que se mantiene en contacto con nosotros…”.

Si bien puede ser una buena oportunidad para el dueño del Polyforum para generar

ingresos seguros sin dañar el patrimonio artístico-histórico ni el ambiente, comenta el

55

Con las reformas que acaban de salir el 8 de julio en el Código Penal.

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Dr. Rodrigo Gutiérrez del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM que lo que

sorprende es la voracidad y ambición extrema de los proyectos, por que buscan

aprovechar el máximo espacio y obtener los mayores ingresos por ello, sin pensar en

los costos en el mediano plazo; ya que este lugar será tanto vivienda, como de oficinas

y comercios. E incluso el evaluador del proyecto dentro de la unidad comenta que le

sorprende la altura a la que se están aprobando la construcción del proyecto y que

pareciera que olvidamos de que vivimos en una zona sísmica de gran actividad.

Añadido podemos pensar en lo que comentan algunos expertos de la UNAM como el

Dr. Gerardo Ceballos del Instituto de Ecología, que se refiere a un estudio en el cual se

está investigando la fracturación de la roca madre del subsuelo en la ciudad de México,

que divide las aguas negras del manto freático y dicha fracturación sucede porque no

hay ni estimados ni limites en el peso, altura y número de desarrollos inmobiliarios en

la ciudad.

Unidad de Suelo de Conservación

El proyecto de reubicación de Pequeña Liga Mexica y Club Gamos. Esta obra

denominada “Nuevas instalaciones de los Centros Deportivos” fue promovida por los

clubs deportivos Pequeña Liga Mexica A. C., Club Gamos México A. C. y la Delegación

Xochimilco con el objetivo principal que busca la construcción de las nuevas

instalaciones de los Centros Deportivos, para seguir brindando espacios sanos que

sirvan como apoyo formativo de niños y jóvenes, así como la promoción a nivel

nacional del deporte que actualmente los mantiene reunidos en la Pequeña Liga

Mexica, A. C. y en el Club GAMOS México, A. C. La superficie de la obra es de 68,967.62

m2 y estará ubicada a un costado de las instalaciones del Vivero Nezahualcóyotl, que se

encuentra en Av. Canal de Chalco s/n, en suelo de conservación Delegación Xochimilco

(Figura 24).

La obra presentó su solicitud en 2011, la cual no presenta un estimado de vida útil, no

ha sido autorizada ya que se le notificaron faltas de información y documentos e

igualmente recomendaciones al promovente para poder continuar la evaluación. A

cargo del Estudio de impacto ambiental estuvo la Ing. Martha Patricia Trejo Pérez,

cuyo instrumento general fue la matriz de impacto de Leopold.

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Figura 24. Ubicación y panorámica del Proyecto de reubicación de los campos

deportivos de Pequeña Liga Mexica y Club Gamos.

La salida de campo al sitio de interés se realizó el jueves 15 de julio del 2011 por dos

organizaciones de fomento al beisbol, la CORENA y la delegación Xochimilco, con el

proceso que se llevó a cabo de siguiente modo.

La presentación de los funcionarios públicos ante los directivos de las dos

organizaciones (ya que el representante legal no se encontraba) como autoridades

competentes para supervisión del lugar y verificación de los datos presentados en la

MIA-E. En este caso el ingeniero Miguel Ángel Jiménez y la pasante de biología Jimena

Ramírez Mayen (Foto 13).

Foto 13. Presentación ante los promoventes de las autoridades, entrega de

documentos y resolución de dudas.

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Se le comunicó verbal y formalmente por escrito el motivo de la visita, así como la

dinámica a seguir durante la misma; en este caso una visita al lugar donde se

ubicará el futuro campo de beisbol. En esta parte les fue entregado a los

promoventes las observaciones sobre el proyecto, la documentación en el trámite

y la MIA específica, además de que se les explicó cuáles eran los comentarios,

correcciones y faltantes sobre estos documentos y trámites realizados; lo cual

normalmente no se realiza de manera personal ni en las visitas pero el ingeniero

consideró pertinente.

Los promoventes se inconformaron con las información entregada, el desarrollo

del trámite mismo, la falta de formalidad de la SMA-DF (por la poca anticipación de

la comunicación de la visita, la presencia de un externo y la impuntualidad a la

cita), la confusión que generaba la información recibida, la ilegalidad de no estar

tratando con el representante legal y las irregularidades de la delegación y CORENA

implicadas en el proyecto.

La autoridad, fuera de su competencia según el ingeniero mismo ha mencionado,

da consejos y posibilidades para que su trámite se apruebe pronto. Estas

recomendaciones van desde documentos faltantes (como la carta de asignación de

un representante legal por parte de las dos asociaciones) hasta la sugerencia de

hacer modificaciones importantes al anteproyecto presentado, como tener los

planos de las instalaciones que se proponen. Los cuales por cierto no están en el

anteproyecto por que los provementes mencionaron que deseaban asignarlo a un

estudiante universitario como proyecto de investigación, ya que sería más barato,

aunque más tardado que un arquitecto, que no saben cómo va el resto del

proyecto (parece que sólo el representante legal) y que no han tenido el apoyo de

la CORENA y de la delegación; por lo que dan el proyecto por perdido o suspendido

después de su aprobación por el tiempo prorrogable autorizado 1 a 3 años.

Aún considerada como inesperada, poco formal y súbita por los promoventes, los

cuales se niegan con pretextos de clima, acceso, etc., se ha trasladado la visita al

sitio del proyecto. Durante el traslado ambos funcionarios dan los pros y los

contras por que aprobar o no el proyecto, desde puntos de vista vagos y

desvinculados de la información del archivo del proyecto, el cual ya no recuerdan.

Además es en este traslado cuando pueden darse cuenta en qué condiciones se

encuentra los predios de dos proyectos aprobados por ellos recientemente, donde

uno está en las condiciones esperadas, mientras el otro ha tirado cascajo, tierra y

desechos en un lugar prohibido.

Ya estando en el lugar los promoventes insisten en no entrar y observarlo a

distancia (lo más cerca 3m, lo más lejos cerca de un kilómetro) por cuestiones de la

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hierba y vegetación (que no sobrepasaba los 20 a 30cm). Las autoridades

accedieron y procedieron cotejando los mapas, verificando los datos presentados

en la MIA específica, revisando el tipo de especies (sólo vegetales y arbóreas), la

presencia de cuerpos de agua y de asentamientos humanos, el curso que seguiría

el proyecto de realizarse; pero todo de manera muy general. Para esta parte se

unió a la visita un habitante que colaboraba con las asociaciones y conocía muy

detalladamente el lugar; el cual mencionó que junto al sitio había un canal, pero

estaba lleno de cascajo y tierra y ha sido tapado; por lo que ha sufrido de las

continuas inundaciones en este lugar, narración que fue desapercibida e ignorada

por ambos funcionarios (Foto 14-20).

Foto 14. Vista del cascajo de las alrededores del proyecto.

Foto 15. Vista del sitio desde donde fue la evaluación de la visita.

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Foto 16. Se identifican las condiciones actuales y futuras que describen el lugar y el

proyecto a realizar.

Foto 17. Se verifican los datos de los mapas presentados.

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Foto 18. Se realizan cuestionamientos de la autoridad a los promoventes de los

datos presentados.

Terminada la breve observación del lugar y verificación de datos (menos de 20

minutos) las autoridades comienzan a levantar el acta de lo encontrado en la visita

(30 a 40 minutos), donde mencionan la ubicación, extensión, colindancia, la

vegetación arbórea observada, sobre la fauna, las coincidencias y discordancias de

los encontrado y otras observaciones; se les entrega a los promoventes, los cuales

reciben, firman de recibido y tienen derecho a declarar algo escrito en el acta o

pueden reservarse el derecho. Así concluye la visita.

Foto 19. Comienza el levantamiento del acta de visita por parte de la autoridad

SMA-DF.

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Foto 20. Entrega de una copia del acta levantada con firma de recibido por parte de

la autoridad de SMA-DF al promovente.

De este modo a partir de esta visita se puede señalar a manera de conclusión lo siguiente:

- Incomoda presencia de la autoridad que se sugiere informalidad por parte del promovente56.

- Realización de varias acciones administrativamente un poco fuera de lugar, como la entrega de documentación personalmente, la información y resolución de dudas verbalmente de los documentos entregados, los procedimientos a seguir, la resolución de los problemas de la MIA específica y consejos prácticos para la aprobación del proyecto.

- Además los promoventes hicieron varios comentarios que hacían pensar que no fuera un proyecto que les interesara mucho; sino que al parecer la verdadera disputa tenía que ver con el recurso que ellos obtendrían de la delegación Xochimilco y de la CORENA por realizarlo.

- En términos ambientales, el predio no fue debidamente evaluado. Sólo se consideró la vegetación arbórea de gran tamaño, no arbustos, árboles pequeños, aunque toda esta vegetación secundaria ayuda a proteger el suelo de la erosión y a la captura de agua y hasta captar los contaminantes atmosféricos (en menor cantidad). Se refieran a que no encontraron evidencia de fauna (cuestión que se infirió desde 3 a 4m de distancia del lugar), pero obviamente es un sitio con presencia de roedores (de campo y ratas), mamíferos pequeños (no mucho por estar rodeado de zonas urbanizadas), aves e insectos; de los cuales no se identificaron especies, por lo que es cuestionable

56

Sucedida con el aviso con un día de anticipación, la impuntualidad, los requisitos solicitados, las observaciones o comentarios inconsistentes de la autoridad.

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tomar decisiones al respecto del ambiente. Este proyecto, un área de entrenamiento y juego de beisbol, derribaría varios árboles, especialmente los tepozanes, retiraría toda la cobertura vegetal herbácea y arbustiva, compactaría el suelo al colocarse rellenos que levanten y nivel el suelo para evitar inundaciones de las nuevas instalaciones y con ello modificaría la escorrentía adecuada del agua por el suelo y los alrededores inmediatos, además de que generaría ruido molestando a los pocos habitantes del lugar y sobre todo a la fauna (Foto 21-24).

Foto 21. El sitio a realizar el proyecto de cancha de beisbol e instalaciones de

entrenamiento y estacionamiento.

Foto 22. Panorámica del lugar del futuro proyecto (a lo largo).

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Foto 23. Panorámica del lugar del futuro proyecto (a lo ancho).

Foto 24. Lugar de la futura entrada y estacionamiento del proyecto, antes un canal.

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133

OBSERVACIONES

Como observaciones generales de este apartado se puede mencionar lo siguiente:

- No todos los casos de la revisión de la EIA son visitados por el personal de la

SMA-GDF (por la falta de personal y el tiempo);

- El costo de los informes realizado por las consultorías es mucho más alto que

los establece la ley;

- No existe la certificación de las empresas consultoras que realizan los informes

técnicos para las MIA´s, Estudios de Riesgo, etc.

- El personal de las consultoras a menudo es inexperto en tema de la EIA;

- No representa el trabajo interdisciplinario que requiere un estudio de la EIA;

- Se usa información muy heterogénea en los informes técnicos de la EIA y la

metodología y técnicas diferentes; aunque con gran uso de la Matriz de

Leopold;

- Es muy común que se encuentran las omisiones y/o inconsistencias en las

revisiones de los proyectos propuestos; a los que se proponen las correcciones

de diversa índole, desde el complemento de la información hasta la verificación

de los mapas, etc.;

- Muchos casos son aprobados en condiciones inexplicables normativamente;

- Incluso dentro de las visitas a menudo son violados los procedimientos

establecidos para este fin (como la comunicación verbal de los comentarios,

sugerencias del proceso, revisión de la documentación);

- El impacto socio-cultural e histórico queda fuera de las revisiones de la EIA;

- Es evidente el desinterés por parte de las autoridades involucradas (aparte de

la SMA-GDF) en el proceso de la EIA;

- Por parte de los promoventes es notorio el interés en obtener la mayor

ganancia financiera (sobre todo aprovechando por las compañías inmobiliarias

el poco espacio dentro de la ciudad construyendo las obras de hasta 48), sin

pensar en el costo social y ambiental a mediano plazo. Y más considerando la

zona sísmica donde se ubica la ciudad y la compactación del suelo por las

características geológicas del mismo.

- Intervención del aspecto de la propiedad de la tierra, donde un poseedor de la

propiedad privada queda libre en vender su tierra; lo que puede provocar el

cambio del uso del suelo y empeorar la situación ambiental.

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CAPÍTULO IV. USO DE LOS INDICADORES

BASE DE DATOS

Metodología

Con la información revisada y sistematizada de los informes de evaluación de impacto

ambiental por parte de la SMA-GDF, se organizaron las fichas técnicas de cada de los

16 proyectos analizados; basadas en la tabla de indicadores modificada y divididas en

dos partes: 1) la parte superior con la información general, así como una breve

descripción de la obra (Tabla 21), y 2) la parte inferior con los indicadores que presenta

cada Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), véase Tabla 22.

Tabla 21. Datos presentados en la parte superior de las fichas técnicas de proyectos

revisados de la autorización de permisos por parte de la SMA-GDF.

Descripcion Nomenclatura Especificación

no. Registro: no_Registro

UnidadAdministrativa: Unid_Admin

NombreDelProyecto: Nom_Proy

Tipo de estudio: Tipo_est

Delegacion Delegacion

Coordenadas geográficas: Coord_geog

Area de la Obra Area_obra M2 Metros cuadrados

Duración de la Obra FechaIN_ob Meses

Resolución Administrativa: Res_Admin Aprobada (a) No Aprobada (NA)

Estimación de vida del proyecto: Vid_proy Años

Valores de los Indicadores no Compatibles: Valores No compatibles (NC)

Valores Negativos en los Indicadres:

Industria y servicios (IS), Suelo de Conservacion (SC),

y Desarrollo Inmobiliario (DI).

Indican que: a) se dejaran de producir o, b) que se

capturan mediante el servicio ambiental natural

MIA-MG: Manifestación de Impacto Ambiental,

Modalidad General. ER: Estudio de Riesgo. MIA-E:

Manifestación de Impacto Ambiental Específica

La Magdalena Contreras (MC), Coyoacán (CO), Tlalpan

(TL), Xochimilco (XO), Iztapalapa (IZ), Alvaro Obregón

(AO), Benito Juárez (BJ) y Miguel hidalgo (MH), Milpa

Alta (MA), Tlahuaca (TA), Guastavo A. Madero (GA),

Por último se decidió quitar la parte de indicadores socio-económicos de la tabla de

indicadores comunes; agregándo un línea más en la Tabla 21:

Empleo generado Num_empl Numero de empleos generados.

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Tabla 22. Indicadores ambientales incorporados en la presentaciónd e las fichas

técnicas de los proyectos revisados. Area

temática Tema Sub-tema Indicador

Ambiental Nomenclatura Unidad de

medición

Aire Contaminación Emisiones CO2 CO2 Kg Tot

NOX NOX Kg Tot

SOX SOX Kg Tot

PM10 PM10 Kg Tot

HC HC Kg Tot

Auditiva ruido ruido dB Max

Agua Cantidad Agua potable Uso de agua potable

agua_potable m3 Tot

Modificación de corrientes naturales

corrient_Naturales

si-no (s-n)

Agua residual Producción de agua residual

Dagua_residual m3/s

Uso de agua tratada Uagua_tratada m3/s

Re-uso de agua tratada

RaguaTratada %

Calidad Descargas SDT SDT mg/l

DQO DQO mg/l

DBO DBO mg/l

Residuos

Industriales

Residuos de construcción

Producción Total Res_const m3

Reciclaje RRes_const %

Peligrosos y tóxicos Producción Res_pelig Kg

Reciclaje RRes_pelig %

Orgánicos Producción Kg Tot

Reciclaje %

Vegetación Árboles Cantidad Arboles Arboles número

Valor ambiental Puntuaje asignado Pun_arb

puntuaje

Suelo

Uso

Modificación del uso del suelo

% supeficie de construcción

respecto al total

Suel_mod %

Degradación

Compactación Velocidad Comp cm/año

Erosión Índice de erosión Erosion sin unidad

Contaminación Acidificación Acidifi pH

Energía Uso Uso de energía alternativa

% de energía alternativa

EnergAlt kW

Energía ENERG KW Tot

El ejemplo de desplegué de la información contenida en las fichas técnicas de los 16

proyectos revisados, utilizando la herramienta de Google Earth, se presenta en la

Figura 25.

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Figura 25. El ejemplo de desplegué de la información contenida en las fichas técnicas

de la revisión de proyectos.

Posteriormente a través del software llamado Arc Gis se hizo la georeferenciación de la

información de cada indicador seleccionado de los proyectos de construcción en el

Distrito Federal. Se debe considerar que este software tiene la principal ventaja de

mostrar la información más versátilmente, sobre todo en un contexto más amplio, ya

que permite considerar mayor información desde un aspecto geográfico. Por ejemplo,

cada indicador se puede combinar con cualquier información geográfica como puede

ser la información que contiene la red hidrológica, o la información que muestra la

existencia de biodiversidad en diversas zonas.

Organización

Con el objetivo de analizar el efecto de impacto de los proyectos se realizó la

diferenciación de la información de los indicadores propuestos por etapas de

construcción de obras: i) preparación del sitio y construcción; ii) operación y

abandono. La versatilidad de este tipo de sistemas, como SIG, permite que cualquier

otro tipo de información asequible se pueda incorporar fácilmente, con el fin último de

evaluar mejor los impactos y dimensionar la información que proporcionan los

diversos actores al respecto de los indicadores ambientales.

En la siguiente Figura 26 se presenta una interface del programa empleado para la

elaboración del Sistema de Información Geográfica. En dicha interface se representa

un mapa con división delegacional, combinada con representación del Suelo de

Conservación y finalmente el conjunto de proyectos de construcción que evalúa cada

Unidad Administrativa.

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Figura 26. Presentación de la información recopilada y analizada en un SIG.

Donde cada figura está relacionada con cada una de las 3 unidades administrativas que

evalúa su autorización de cada proyecto, de la siguiente manera: Unidad Administrativa

> Desarrollo Inmobiliario

l Industria y Servicios

o Suelo de Conservación

Al respecto hay que agregar que la bases de datos de la información contenida en las

fichas técnicas de los proyectos revisados, se organizó basándose en la Tabla 22 para

poder desplegar los datos de indicadores propuestos. El siguiente cuadro muestra un

ejemplo de la sistematización de información de los indicadores a través de una hoja

de Excel; que posteriormente ha sido modificada al formato DBF y transferida para su

uso en el ArcGIS (Tabla 23). En esta se enlista horizontalmente a los indicadores y de

forma vertical a los proyectos de construcción a realizar en el Distrito Federal.

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Tabla 23. Ejemplo de presentación de información sistematizada de los indicadores

para su uso posterior en el SIG.

Finalmente para sistematizar la información y que se pueda incorporar al sistema de

información geográfica se empleo una nomenclatura abreviada de los indicadores, así

como se homogeneizó y se especifico las unidades. Ya que existe la limitante en el uso

de caracteres, así como para un manejo más práctico.

USO DE BAS E DE DATOS

Dada la incompatibilidad de los indicadores en la etapa de construcción y de

operación, se ha decidido presentar la información en dos bases separadas de sistemas

de información geográfica, SIG. De tal forma que esto permitió que se evaluara

específicamente en estas etapas, cada uno de los posibles impactos ambientales:

a) en la primera base se incluyen los indicadores de impacto ambiental en la etapa 1

que es la etapa de preparación del terreno y la etapa de construcción; la tapa se

finaliza en el momento que termina la construcción de la obra.

b) en la segunda base se incluyen los indicadores de impacto ambiental de los

proyectos de obras en la etapa 2 que es la etapa de operación. La etapa de Abandono

no es considerada ya que ningún proyecto proporciona información al respecto.

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Como ejemplo, a continuación se presentan varios mapas, por ejemplo de la

producción de metros cúbicos de Residuos de Construcción, Uso de agua potable

durante la etapa de preparación y construcción (Figura 26-29); con sus respetivos

rangos de menor impacto a mayor (en los colores de un semáforo).

Figura 26. Generación de residuos de construcción en la I etapa.

Figura 27. Uso de Agua Potable en los Proyectos de Construcción de Obras en el

Distrito Federal (Etapa Construcción) m3 Totales.

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Figura 28. Niveles máximos de ruido (Db) en etapa de construcción.

Figura 29. Arboles derivados en etapa de construcción.

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Con este insumo resulta posible hacer las comparaciones de impacto ambiental por

etapas del desarrollo de una obra o proyecto, con base en la información sistematizada

de los indicadores propuestos por etapas (Tabla 24 y 25).

Tabla 24. Indicadores en etapa de preparación del sitio y construcción.

ID CO2 NOX SOX PM10 HC RUIDO AGUA_POTABCORRIENT_NDAGUA_RESIUAGUA_TRATRAGUATRATASDT DQO DBO RES_CONST RRES_CONSTRES_PELIGRRES_PELIGRES_Org RRES_org ARBOLES PUN_ARB

Pedreg24 68 221920 58 4710 90 19

Xochiml 18 17

GalLpArag 85 39754 250 12 7

PEC 100 151

SanBerna 584 n 1680 58 5

Regulari 68 78 1 0

Fresnit 95 1260 42 14

UrbNort 3345000 52000 96 20200 5000 589459 21 2099

Mixiuca NC NC NC NC 105 1933 1546 864 54 229 75 9

AgricPant 65 745 n

Coussa 22128 10241 1577 75 414 50 51 76 51

UrbSur 5968000 65000 96 5700 1400 122199 99 5322

SntElena 0 0 0 0 0 80 92 20 300

Ponien122 89 193 1596 11 0

Picac1471 80 36

ENFerroca 24 474 97 4 30 49

Tabla 25. Indicadores en etapa de operación y abandono.

ID CO2 NOX SOX PM10 HC RUIDO AGUA_POTABCORRIENT_NDAGUA_RESIUAGUA_TRATRAGUATRATASDT DQO DBO RES_CONSTRRES_CONSTRES_PELIGRRES_PELIGRES_Org

Pedreg24 65 75190 64605 64605 100 500 700 300 857

Xochiml

GalLpArag

PEC

SanBerna 68 276 n 584

Regulari 8 1460 2 984

Fresnit 70 2860 1

UrbNort -12973000 -101000 1000 90 20

Mixiuca NC NC 68 11717 11037 20

AgricPant NC NC NC NC 27813 n 27813

Coussa -188980 80 -2969 s

UrbSur -2860117000 -2.1E+07 -1949000 -2939000 73 8 124

SntElena 2054 158

Ponien122 65 3650 1314 5 11

Picac1471 65 1825 13

ENFerroca 70

Como se observa se detectan muchos vacío de información en los indicadores

propuestos que indican la heterogeneidad de metodologías y técnicas aplicadas para la

elaboración de los Manifiestos de impacto Ambiental. Se resalta que sólo indicadores

de ruido, agua potable, agua tratada, residuos de construcción y árboles derivados son

los que cuentan con mayor sustento en etapa de preparación y construcción del sitio;

en comparación con otros. En etapa de operación y abandono del sitio la situación se

encuentra aún más triste, por sólo contar con la información de indicadores de ruido y

agua potable.

Sin embargo, con esta poca información es posible hacer comparación de los mapas

para el mismo indicador en dos etapas, como por ejemplo se obtiene el siguiente

panorama para el cambio en los niveles máximos de Ruido entre la primera y segunda

etapa de desarrollo de las obras (Figura 30).

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Figura 30. Niveles máximos de ruido en la I y II etapas del desarrollo de las obras (Db).

Cabe destacar que para tener una visión clara al respecto del impacto real de las obras

y actividades que se desarrollan, se requiere contemplar el uso del “fondo” de

información de base, o punto de partida. Lo que se refiere a la situación actual del

ambiente que puede ser representado con mapas de interpolación de los mismos

indicadores a escala regional para poder calcular el efecto de cambio positivo o

negativo, temporal o permanente, y más en su magnitud e importancia.

En dado caso faltaría cubrir la característica de significancia de los impactos

observados; sin embargo, esto es imposible ejecutar bajo los esquemas existentes de

la EIA en el DF; dado la falta de mecanismos viables, claros y transparentes de la

participación pro-activa de los ciudadanos en general y los académicos.

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OBSERVACIONES

En virtud de la necesidad de saber la diferencia entre la situación ambiental actual y la

que se representaría con el proyecto, con el fin de poder determinar la diferencia

entre los escenarios que consideren la evolución del ambiente con y sin proyecto; sería

necesario poder contar con otra cobertura y/o información al respecto del “fondo”.

Por ejemplo, en el caso de los niveles máximos de ruido, sería necesario conocer el

fono general del ruido en el DF (que corresponde a escala regional); en el caso de los

árboles cortados, el fono por el tipo de vegetación y sobre todo su valor ambiental y en

dado caso si son especies endémicas o no; para la generación de residuos, se

requeriría conocer la ubicación de los sitios de disposición final para poder dar la

opinión correcta sobre la posibilidad de mitigar los impactos a producirse con cada

obra en particular. Incluso todos estos datos (indicadores propuestos y la información

de fondo) podrían será agregados a la plataforma propuesta para el manejo de toda la

información disponible en un solo SIG; los que facilitaría sin duda todo el proceso de

toma de decisión al respecto de autorización de permiso del desarrollo de la obra o

actividad o no. Todo esto con el propósito de otorgar el juicio fundamentado sobre la

magnitud y la importancia de un impacto que se prevé con el desarrollo de una obra.

Para atender la dimensión de la significancia de un impacto ambiental sería

indispensable incorporar mecanismos que permitan una consulta pública abierta, clara

y transparente; al menos para las obras que tendrían potencialmente un mayor

impacto ambiental.

Por otro lado, sería necesario pensar en un mecanismo de verificación y unificación de

la calidad y cantidad de información presentada en los informes técnicos de la EIA; en

particular por la preocupación muy seria sobre la veracidad y confiabilidad de los

datos; su formato, periodicidad de observación y medidas de medición.

Por último se puede hacer una propuesta de indicadores especificados a llenarse

obligatoriamente por las diferentes JUD dentro del área de Riesgo y EIA de la SMA-

GDF, en virtud de que los requerimientos de cada unidad administrativa varían. Como

por ejemplo, se presenta en la Tabla 26.

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Tabla 26. Propuesta de especificación de los indicadores ambientales por las JUD.

Área temática

Tema Sub-tema Indicador Ambiental

Unidad de medición*

JUD

I. y S. Des. Inm. S.C.

Aire Contaminación Emisiones CO2 Kg Tot x x x

NOX Kg Tot x x x

SOX Kg Tot x x x

PM10 Kg Tot x x x

HC Kg Tot x x

Auditiva ruido dB Max x x x

Agua Cantidad Agua potable Uso de agua potable

m3 Tot x x x

Modificación de corrientes naturales si-no (s-n)

x x

Agua residual Producción de agua residual

m3/s x x x

Uso de agua tratada

m3/s x x x

Re-uso de agua tratada

% x x x

Calidad Descargas SDT mg/l x x x

DQO mg/l x x x

DBO mg/l x x x

Residuos

Industriales

Residuos de construcción

Producción Total m3 x x x

Reciclaje % x x x

Peligrosos y tóxicos

Producción Kg x

Reciclaje % x

Orgánicos Residuos orgánicos

Producción Kg Tot x x x

Reciclaje % x x x

Vegetación Árboles Cantidad Arboles derivados

número x x

Valor ambiental Puntos asignados

puntos

x x

Suelo

Uso

Modificación del uso del suelo

% superficie de construcción

respecto al total

% x x x

Degradación

Compactación Velocidad cm/año x x x

Erosión Índice de erosión cm/año por grado de erosión

x x x

Contaminación Acidificación pH x x x

Energía Uso Uso de energía alternativa

% de energía alternativa

kW Tot x x

Energía KW Tot x x

*Nota: Todos los valores expresados inicialmente en unidades de medición “Totales” pueden ser convertidos en

unidades por mes o año dependiendo de la obra para el mejor manejo de datos y el cálculo de impacto ambiental.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El desarrollo de un sistema común de indicadores ambientales para la evaluación del

impacto ambiental por obras, proyectos y actividades que se efectúen en el DF y

requieren el permiso de autorización por parte de la SMA-GDF; responde a la

problemática ambiental latente de la ciudad y la necesidad de construir un mecanismo

claro y viable de EIA; que a la vez de dar un panorama verás sobre el estado actual del

ambiente, dé el pronóstico de su cambio y medidas adecuadas para la mitigación.

Como se ha visto de todas las actividades realizadas dentro del proyecto y dentro del

seminario de investigación realizado en El Colegio de México en octubre de 2011, con

especialistas a nivel internacional y nacional (ANEXO 5); el proceso de la EIA en el DF

representa múltiples limitantes de carácter metodológico, así como práctico-aplicado;

que requieren ser modificados para su mejor funcionamiento.

Limitantes metodológicas

No todos los casos de la revisión de la EIA son visitados por el personal de la

SMA-GDF (por la falta de personal, infraestructura y tiempo)

No existe la certificación de las empresas consultoras que realizan los informes

técnicos para las MIA, Estudios de Riesgo, etc.

El personal de las consultoras a menudo es inexperto en el tema

Los estudios de impacto realizados por las consultorías no representan el

resultado de un trabajo interdisciplinario que requiere la EIA

El impacto socio-cultural e histórico queda fuera de las revisiones de la EIA

La información es muy heterogénea, igual que la metodología y las técnicas

presentadas en los informes técnicos; pero con gran uso de la matriz de

Leopold

El costo de los informes realizado por las consultorías es mucho más alto que

los establece la ley

Falta el sustento jurídico-normativo para la propuesta de indicadores

ambientales a escala local.

Además, todos los indicadores que se han desarrollado y aplicado por el

momento (y que tienen el poco sustento jurídico-normativo) resultan ser de

“presión”; por lo que no han podido convertirse en los del “estado” para

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proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones y expedición

de “respuesta” por parte los las autoridades. Lo que ha complicado e impedido

aún más todo el proceso de la aplicación de política pública ambiental.

Por último, dentro de esta problemática se resalta la incertidumbre de la

confiabilidad de la información que presentan los informes técnicos y que

necesitaría ser revisado para mayor control sobre este punto.

Limitantes aplicadas

Es muy común que se encuentran las omisiones y/o inconsistencias en las

revisiones de los proyectos propuestos; a los que se proponen las correcciones

de diversa índole, desde el complemento de la información hasta la verificación

Dentro de las visitas a menudo son violados los procedimientos establecidos

para este fin (como la comunicación verbal de los comentarios, sugerencias del

proceso, revisión de la documentación)

Muchos casos son aprobados en condiciones inexplicables normativamente

Es evidente el desinterés por parte de las otras autoridades involucradas

(aparte de la SMA-GDF) en el proceso de la EIA

Por parte de los promoventes es notorio el interés en obtener la mayor

ganancia financiera, sin pensar en el costo social y ambiental a mediano plazo.

Sobre todo, considerando la zona sísmica donde se ubica la ciudad y la

compactación del suelo por sus características geológicas

Además, de la intervención del aspecto de la propiedad de la tierra, donde un

poseedor de la propiedad privada queda libre en vender su tierra; lo que

provoca el cambio del uso del suelo y empeora la situación ambiental.

En virtud de los cual se podría hacer las siguientes Recomendaciones:

Revisión y ajuste de la legislación y normatividad existente a escala federal y

local para establecer las prioridades de escalas para el sustento jurídico de los

indicadores ambientales (además, no sólo para indicadores de “presión”, sino

también de “estado” ambiental); para poder otorgar los rangos de

“importancia” a los indicadores propuestos

Superación de las diferencias entre los intereses jurídicos, administrativos y

técnicos para el sustento de los indicadores y el proceso de EIA para mejora de

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los instrumentos jurídico-normativos asociados a actividades, coherentes entre

sí y gestados desde la interacción entre académicos, funcionarios y sociedad

civil

Certificación de las consultorías que elaboran los informes de impacto

ambiental para mejorar su calidad profesional

Capacitación continua del personal de la DEIA, SMA y fortalecimiento de la

infraestructura

Transparencia de la información y rendición de cuentas dentro del proceso de

la EIA

Inclusión dentro del proceso de la EIA de un mecanismo transparente y eficaz

para la consulta pública; con el fin de proporcionar la tercera dimensión de

impacto ambiental,- “significancia”

Unificación metodológica y técnica (con desarrollo de Guías específicas para

diferentes tipos de obra; y promoción de uso de herramientas adecuadas;

como modelos de simulación y sistemas de información geográfica) de los

informes de EIA para evitar el “arrastre” de esta problemática al proceso

político

Formación de un “banco” de información (inter- e intra- institucional) al

respecto de la problemática ambiental; sobre el cual se podría armar los

escenarios de impacto ambiental con los indicadores propuestos

Determinación de pesos específicos para los indicadores propuestos.

Separación de la EIA para las obras de mayor magnitud de impacto.

Con esto sería necesario cambiar el pensamiento actual de “presión” hacia el otro paso

dentro del proceso de aplicación de política pública ambiental, - evaluación del

“estado” ambiental; para poder desarrollar la “respuesta” adecuada, eficaz y viable

para frenar el deterioro actual. Y para esto se requiere que ninguna obra, proyecto o

actividad quede aprobada bajo la sombra de la corrupción, la presión política, ni el

desconocimiento.

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