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“Una Contraloría aliada con Bogotá” INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD CÓDIGO 180 CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. Periodo Auditado 2016 PAD 2017 DIRECCIÓN SECTOR SALUD Bogotá D. C., Julio de 2017

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD

CÓDIGO 180

CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S.

Periodo Auditado 2016

PAD 2017

DIRECCIÓN SECTOR SALUD

Bogotá D. C., Julio de 2017

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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Contralor de Bogotá D.C.

ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor Auxiliar

JAVIER ROSAS TIBANÁ Director Sector Salud

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREA Subdirectora de Fiscalización

MARTHA SOL MARTINEZ BOBADILLA Asesor

Equipo de Auditoría: Jaime Andrés Hurtado Álvarez Gerente 039-1 Adriana María Uribe Cabal Profesional Especializado 222-07 Gicela A. Mosquera Delgado Profesional Especializado 222-07 Myriam Jael Suam Guauque Profesional Universitario 219-03 Magda C. Guevara Poveda Profesional Universitario 219-03 Carlos Eduardo Chacón Romero Profesional Universitario 219-03 Ángela María Daza Medina Profesional Universitario 219-03 Lilia Patricia Parra Méndez Profesional Universitario 219-03 Idaly Gutiérrez Murillo Profesional Universitario 219-03 Leonardo A. Aristizábal Dávila Profesional Universitario 219-01

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL 4

2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA 15

2.1 COMPONENTE CONTROL DE GESTION 15

2.1.1 Control Fiscal Interno 15

2.1.2 Plan de Mejoramiento 17

2.1.3 Gestión Contractual 18

2.1.4 Gestión de Gastos e Ingresos 30

2.2 COMPONENTE CONTROL DE RESULTADOS 65

2.2.1 Planes, Programas y Proyectos 65

2.3 CONTROL FINANCIERO 115

3 OTROS RESULTADOS 143

3.1 Seguimiento a otros resultados 143

4. ANEXOS 144

CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES 144

Anexos 146

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1. DICTAMEN INTEGRAL

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Doctora CLAUDIA CONSTANZA RIVERO BETANCUR

Gerente General Capital Salud EPS-S S.A.S. Ciudad Asunto: Dictamen de Auditoría de Regularidad - Vigencia 2016 La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en el PAD 2017 y en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría de Regularidad ante Capital Salud EPS-S S.A.S., evaluando los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento; la gestión financiera a través del examen del Balance General a 31 de diciembre de 2016 y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016; (cifras que fueron comparadas con las de la vigencia anterior), la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de los Estados Financieros de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de control de Gestión, Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados como deficiencias por el equipo de auditoría, serán corregidos por la

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administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación (y/o Normas Internacionales de Auditoría –NIA); por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el análisis proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como, la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. 1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Producto de la evaluación realizada durante la auditoría a Capital Salud en donde se determina que es una sociedad de economía mixta constituida con capital privado 49% y público 51% a diciembre 31 de 2016, al tener una participación mayoritaria por parte del Distrito, manejando fines de interés social, autonomía administrativa y financiera, como Entidad Promotora de Salud EPS, en su actividad contractual estará sometida al Estatuto General de la Contratación de la Administración Publica es decir la ley 80 de 1993, su decreto reglamentario 1082 de 2015, en concordancia con lo señalado en él artículo 14 de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 93 de la ley 1174 de 2011. Resultado de esta Auditoría de Regularidad se establecieron 65 Hallazgos Administrativos, de los cuales 32 tienen presunta incidencia Disciplinaria, 17 con incidencia Fiscal en cuantía de $15.605.648.911 y una con presunta incidencia penal, generando un alto riesgo en el manejo y gestión de los recursos públicos. Durante el desarrollo de la auditoría, fue reiterativo por parte de CAPITAL SALUD el incumplimiento en los términos dados para la entrega de la información, la entrega parcial de la misma o la negativa a la entrega de lo solicitado. Así mismo cabe resaltar, que la recopilación de información y conocimiento en algunas áreas, en

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cuanto a los procesos y procedimientos presentan debilidades en muchas ocasiones por ser nuevos en la entidad. 1.1 Control de Gestión: Como resultado de las diferentes auditorias adelantadas por la Contraloría de Bogotá a Capital Salud EPS-S S.A.S., la administración presentó un plan de mejoramiento consolidado a 31 de diciembre de 2016, en el cual relacionó un total de 23 hallazgos, correspondientes a los PAD 2013, 2014, 2015 y 2016, con 28 acciones de mejora planteadas por la entidad, de las cuales 2 tienen fecha de término en 2017, razón por la cual no se evaluaron dentro de esta auditoría; fueron analizadas y evaluadas las acciones que tenían término vencido a 31/12/2016; la calificación del Plan de Mejoramiento propuesto por la entidad se comunicará en el informe final de la Auditoría. 1.2 Control de Resultados: Durante la vigencia 2016 la entidad no realizó auditorías a todos los procesos priorizados en el PAMEC ni contrató la realización de auditorías externas para la evaluación de la calidad de la atención en salud; así mismo, solo se auditaron 2 de los 16 PAU que funcionan en la ciudad de Bogotá. La EPS presenta indicadores muy bajos en las actividades de Protección Específica y Detección Temprana (P y D), que están relacionados con falencias en la realización de actividades de demanda inducida, se observa que no firmó ningún contrato para la adquisición de material impreso para estas actividades. Durante la vigencia evaluada, el 47% de las solicitudes de remisión de pacientes al Área de Referencia y Contrarreferencia fueron canceladas antes de que se realizara el traslado del paciente, hecho que se relaciona con la poca capacidad de la red contratada sobre todo para las especialidades UCI y cirugía. Los afiliados a la EPS en la ciudad de Bogotá, no recibieron medicamentos No POS durante el lapso comprendido entre el 19 de febrero y el 18 de marzo de 2016, ni medicamentos POS durante el periodo 19 de abril al 1 de mayo de 2016, debido a problemas presentados con la firma S&M Colombia UT y la no contratación a tiempo de un proveedor alterno. Se evidenciaron deficiencias en la calidad y veracidad de la información de la entidad, al no reportar el seguimiento a todos los indicadores que estableció en el

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POA de cada vigencia, aunado a esto, se encontraron diferencias en la información reportada en relación al porcentaje total de cumplimiento de los POA en los tres ejes estratégicos establecidos y por ende en el cumplimiento total de los POA para las dos vigencias estudiadas (2015 y 2016). En el Plan Estratégico de la entidad se platean 94 metas a ejecutar en cada uno de los ejes establecidos para dar cumplimiento a los objetivos y estrategias planteadas. Revisada la información entregada por la institución, se observó que 58 de la metas planteadas tuvieron una ejecución deficiente, de las cuales, 12 presentaron un resultado del 0%, lo que demuestra falta de control y evaluación por parte de la entidad y falencias en el proceso de planeación, al establecer metas que no se podían cumplir. Capital Salud no presentó el presupuesto de la vigencia 2016, establecido dentro del Plan Estratégico 2015-2020 en el Eje Capital Salud Sostenible, siendo el presupuesto una herramienta que le permite a la entidad planear sus operaciones y recursos económicos para lograr en un periodo de tiempo los objetivos y metas propuestas por la alta gerencia. Revisado el proceso de “Gestión de la Demanda – Autorizaciones en segunda instancia” mediante el cual se tramitan y generan las autorizaciones del Comité Técnico Científico de Capital Salud, se pudo evidenciar que Capital Salud está dando respuesta a las solicitudes de medicamentos, insumos o servicios No POS realizadas por los usuarios con una oportunidad de 4 o 5 días posterior a la fecha de radicación. Las inconsistencias en fechas de prestación de los servicios de salud encontradas en la base de datos de autorizaciones, ponen en duda la veracidad y confiabilidad de la información contenida en las bases de datos de Capital Salud que dan origen a los indicadores reportados tanto al Ministerio de Salud y Protección Social, como, a la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros. De acuerdo a la información encontrada en las bases de datos de autorizaciones, se evidenció que Capital Salud no está dando cumplimiento a los términos establecidos en el artículo 2 de la Resolución 4331 de 2012, el cual modifica el artículo 7 de la Resolución 3047 de 2008, modificado por el artículo 2 de la Resolución 416 de 2009.

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De la evaluación efectuada a los contratos se puede evidenciar la debilidad en cuanto a los procedimientos efectuados por CAPITAL SALUD EPS-S en la adquisición y prestación de bienes y servicios para satisfacer su necesidad, falencia que se evidencia en la etapa precontractual por falta de planeación. Con base al análisis realizado a los ingresos, costos y gastos de la entidad, se evidenció que existen falencias en el cumplimiento de los procedimientos, no existe análisis y control para la ejecución de las erogaciones realizadas, no se contempla austeridad en el gasto, puesto que no se cuentan con estrategias de control en la entidad que permitan aplicar esta política. Tal y como se evidencio en la contratación de 3 auditorías celebradas con KPMG, MURANO y ASOCIADOS LEGALES, concurren deficientemente en el pago de dineros para adecuaciones a construcciones y edificaciones, nómina y sanciones interpuestas por diversas entidades que ejercen control identificando debilidades en los procesos con los que cuenta Capital Salud, además se estableció una deficiencia en la planeación y ejecución de los costos, que permita una acertada toma de decisiones, lo anterior se refleja en la pérdida del ejercicio fiscal con el que cuenta la entidad. 1.3 Control Financiero CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., a diciembre 31 de 2016, presentó un patrimonio negativo en cuantía de -$650.021.196.116, dadas las pérdidas acumuladas. Reducción del patrimonio neto que se encuentra por debajo del 50% capital suscrito, que constituye causal de disolución y liquidación de la EPS, conforme lo previsto en el numeral 7º del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, con lo cual se pone en riesgo la atención oportuna de los usuarios de Bogotá y el departamento del Meta. La EPS-S ha presentado déficit desde su creación, afectando los aportes que hizo el Distrito Capital para su creación y puesta en funcionamiento, aunado al nuevo aporte que se aprobó en Asamblea de Accionista de fecha 22 de diciembre bajo el acta No. 31 por valor de $44.944.058.883, de acuerdo al participación accionaria de cada uno de los socios. En el control interno contable presenta debilidades, que deben ser subsanadas por parte de la Entidad, como es la depuración de los diferentes saldos presentados en el balance y que inciden de manera significativa el resultado del ejercicio.

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En el ejercicio contable no se está registrando las operaciones en su totalidad, ni en el momento de su ocurrencia ya que las causaciones de las sanciones no se registraron, además la reserva técnica en su cálculo no contempla el total de la información requerida. Durante la vigencia 2016 y con el ánimo de reducir las pérdidas del ejercicio y no quedar incursos en la causal de disolución se redujo el valor nominal de la acción de $10.000 a $1, situación que afecto el capital suscrito y pagado generando una disminución de los aportes de cada uno de los socios que para el caso del Distrito se cuantifica en $12.646.735.200 presentando un menoscabo en los recursos invertidos en esta sociedad. Sin dejar de resaltar que se efectuó una capitalización con una participación accionaria mayor en un 38% para un total del 89% de participación del Distrito Capital en esta entidad que genera cubrir deudas en cuantía de $578.518.864.543, con esta actuación el Distrito asumió directamente una perdida mayor en cuantía de $247.008.054.524 producto de esta decisión, generando un menos cabo en los recursos del estado por una gestión inadecuada. 1.4 Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta El Representante Legal de Capital Salud EPS-S S.A.S., si bien, rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del 2016, dentro de los plazos previstos en la Resolución Reglamentaria 11 de 2014, Modificada por la Resolución 004 de 2016; presentada a la Contraloría de Bogotá a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal, sin embargo, no se rindió de manera completa incumpliendo lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para tal efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá D.C., como es el caso de la contratación. 1.5. Opinión sobre los Estados Contables: Como resultado del análisis y verificación de los registros contables y de conformidad con los programas de auditoría aprobados en el Comité Técnico de la Dirección Sector Salud de la Contraloría de Bogotá y demás normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, este equipo auditor realizó un análisis a la información financiera facilitada, la cual presentó activos que ascendieron a $168.963.067.982, pasivos totales de $748.763.203.527 y un patrimonio negativo de $579.800.135.546, observando lo siguiente:

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Se están legalizando gastos de caja menor de meses anteriores a la fecha del rembolso, igualmente, se efectúan consumos por concepto de cafetería como refrigerios, almuerzos, golosinas y otros tipos de alimentos, sin que medie la, justificación correspondiente, además, no se efectuaron los arqueos mensuales como elemento de control. De la caja menor se están efectuando erogaciones por conceptos no autorizados en el procedimiento como son: pago de parqueaderos, gastos de papelería, entre otros, además se están superando los topes establecidos para gastos mensuales por concepto de transporte. Capital Salud EPS S.A.S., tiene embargada la cuenta corriente No.68333539464 de Bancolombia por EUSALUD S.A., en cuantía de $850.000.000. Se presenta un saldo de $8.099.779.441, en cuentas corrientes, no es rentable tener una gran cantidad de dinero en el banco, además se están efectuando pagos por concepto de retención en la fuente, comisión operación ACH, IVA por comisión de servicios, entre otros, cobros que generan disminución del patrimonio. No se tiene saldos confiables en las cuentas de bancos dado que hay partidas conciliatorias de vigencias anteriores (2014 al 2016) por consignaciones o notas crédito no contabilizadas en cuantía de $1.040.219.230, por notas debito no contabilizadas por $5.885.766.927, sobreestimando el saldo de bancos y subestimando la misma cuenta en cuantía de $157.865.047 por consignaciones y notas debito no registradas en extracto. Dentro de la cuenta de Propiedad, Planta y Equipo, el rubro de Edificaciones presenta un saldo de $371.392.752 que equivale al 37% y Terrenos $302.897.500 que equivale al 30% del total de la cuenta, saldo que no permitió aplicar el total de las pruebas por no conocer el documento o documentos que dieron origen a dichos registros. Las cuentas por pagar y por cobrar están en proceso de depuración, generan incertidumbre, en los saldos de estas cuentas.

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No se están causando de manera oportuna las sanciones y/o multas interpuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, como es el caso de la Resolución 581 de 2016, en cuantía de $689.454.000 y $2.449.921.515 afectando directamente el resultado del ejercicio. Debido a que la entidad no presentó el resultado final de la ejecución del contrato 014 de 2016 dentro los términos establecidos, impidió la aplicación de las pruebas respectivas, para comprobar que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. En nuestra opinión, por lo expresado en los párrafos precedentes, los Estados Contables de Capital Salud EPS – S S.A.S., NO PRESENTAN RAZONABLEMENTE, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de 2016, y los resultados de sus operaciones por el año que terminó en esta fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General de la Nación. Concepto Control interno Contable Una vez evaluados los componentes generales y específicos del control interno financiero se conceptúa que el control interno Contable de la entidad, no es Confiable. 1.6 Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno El control fiscal interno implementado en Capital Salud EPS-S en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de costos ambientales obtuvo una calificación del 46.3% de eficiencia y del 47.0% de eficacia, para un total de 53.1%, porcentaje que permite evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos por el sujeto de vigilancia y control fiscal, para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, no garantizan su protección y adecuado uso; así mismo no permiten el logro de los objetivos institucionales.

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Los resultados se soportan en los hallazgos de auditoría determinados en la evaluación al control fiscal interno realizada a los diferentes factores, en los que se evidenció ineficacia de los controles, inadecuada gestión de riesgos, deficiencias en la definición de funciones, responsabilidades, competencias para algunos cargos; debilidades en la resolución de los PQR dentro de términos, deficiencia en rendición de cuenta en el aplicativo SIVICOF; entre otros. 1.7. Concepto sobre el fenecimiento Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, de resultados y financiero permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2016 realizada por Capital Salud EPS-S S.A.S.; en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, se ajustó parcialmente a los principios de eficacia, eficiencia y economía evaluados. Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. concluye que la cuenta correspondiente a la vigencia 2016 auditada, NO SE FENECE. Presentación del Plan de mejoramiento A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación del presente informe, en la forma, términos y contenido previstos por la Contraloría de Bogotá D.C.. El incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los Artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993. Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C..

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El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. “Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal1”. Atentamente,

JAVIER ROSAS TIBANÁ Director Sector Salud

Revisó: Martha lucía Cipagauta C. – Subdirectora de Fiscalización y Jaime Andrés Hurtado Álvarez - Gerente 039-01 Elaboró: Equipo Auditor

1 Artículo 17 ley 42 de 1993. Se mantiene en el evento de obtener el fenecimiento de la cuenta en caso contrario se debe retirar.

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2. RESULTADOS DE AUDITORIA 2.1. CONTROL DE GESTION 2.1.1. Control Fiscal Interno Para efectuar la evaluación al componente de Control Fiscal Interno, se tuvo en cuenta que Capital Salud EPS- S SAS, fue constituida como una Sociedad de Economía Mixta, por lo tanto no le aplica el Modelo Estándar de Control Interno MECI, la evaluación se realizó de acuerdo a los procesos y procedimientos establecidos por ellos para el control interno de la Entidad, y teniendo en cuenta la Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal establecida por la Contraloría, se obtuvo los siguientes resultados: Respecto del cumplimiento de los principios, calidad, eficacia y eficiencia del Control Fiscal Interno, se aplicaron diferentes pruebas de auditoria como: Cuestionario de Control interno, Verificación de los procesos con el usuario final del Sistema de Información SIRES, y acta de visita administrativa, para establecer la efectividad de los controles identificados en la fase de planeación de la auditoria, de esto se observa que Capital Salud EPS – S SAS, no aplica controles efectivos en las dependencias evaluadas como: Contratación, Control Interno, Dirección de Operaciones y Tecnología que incluye Operaciones, Procesos y Calidad. La entidad no cuenta con la correcta secuencia e interrelación de procesos, además carece de métodos o criterios requeridos para asegurar el procesamiento de la información de forma eficaz y eficiente, por otra parte no se evidencia un control adecuado de los procesos, en razón a que en algunos procedimientos no se identifican puntos de control que permitan establecer alertas. Así mismo se verifico que las acciones determinadas para el manejo del riesgo, no son eficaces ni garantizan la continuidad de la operación, tomando como base los resultados de la medición de la eficacia. Al evaluar el sistema de información con el cual Capital Salud procesa la información de sus afiliados, se detectaron inconsistencias en los procesos que realiza y que son de vital importancia como:

La vinculación de los afiliados Novedades como traslado, actualización o retiro de usuarios.

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El cruce, validación de la información Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) Reportes a la base de datos BDUA – FOSYGA

Dentro de los procesos como es la captura del dato primario, se evidenció debilidades en cuanto en la revisión de documentación que presenta el usuario, reflejado en el registro de la base de datos del aplicativo SIRES, el cual presenta inconsistencia en la información como registros incompletos, campos vacíos y errores de ortografía, reflejando la inexistencia de un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información, según lo reglamenta el Ministerio de las TIC´s. Otro proceso que presenta grandes debilidades es la conformación de los archivos planos, los cuales se exportan al aplicativo Access, para realizar los respectivos cruces y verificación de las bases de datos, para generar finalmente un informe en EXCEL, la cual se efectúa con herramientas diferentes y de forma aislada del aplicativo SIRES, procesos que al no ser automáticos incrementan la probabilidad del error humano, esto conlleva a no tener información con óptima calidad más aun cuando se trata de información para la liquidación mensual de afiliados (LMA) y actualización de la base de datos única de afiliados BDUA –FOSYGA que es el Sistema de Información de la Seguridad Social para todos los regímenes en especial la población más vulnerable. En términos generales el sistema de información con el cual Capital Salud, capta, procesa y genera información, por no ser integral y tener procesos aislados y de forma manual, está incrementando las fallas en el sistema de atención en salud del distrito capital, además SIRES es un aplicativo sin nuevas versiones y actualizaciones de mejora que permita corregir los inconvenientes que se han venido presentado, también se pudo evidenciar mediante oficio enviado por la administración de fecha 15 de junio de 2017, respecto a los perfiles de usuario que maneja la Base de Datos SIRES, que se tienen niveles de roles de usuarios, pero éstos tienen los mismos privilegios sin que haya diferencia de uno a otro, casi todos los usuarios tienen el mismo permiso, se tiene problemas de validación de datos que deben ser requeridos para garantizar la calidad, seguridad, consistencia de información de los afiliados. Se comprobó que la entidad, no cuenta con la implementación de un sistema de información integral, completo y confiable, que garantice en su totalidad todos los procesos, validaciones, cruces y generación de información de forma integral y

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automática, y que además permita tener registro de toda la documentación anexa en cada uno de los procesos de la institución, garantizando una buena gestión documental y por ende la trazabilidad de dichos procesos. Además no existe procesos de seguimiento y monitoreo de todos los subprocesos desde las afiliaciones de usuarios hasta la generación de información final en especial la de Liquidación Mensual de Afiliados - LMA y la información que actualiza la Base de Datos Única de Afiliados BDUA – FOSYGA. El control fiscal interno implementado en Capital Salud EPS-S en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de costos ambientales obtuvo una calificación del 46.3% de eficiencia y del 47.0% de eficacia, para un total de 53.1%, porcentaje que permite evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos por el sujeto de vigilancia y control fiscal, para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, no garantizan su protección y adecuado uso; así mismo no permiten el logro de los objetivos institucionales. 2.1.2. Plan de Mejoramiento Como resultado de las diferentes auditorias adelantadas por la Contraloría de Bogotá a Capital Salud EPS-S S.A.S., la administración presentó un plan de mejoramiento consolidado a 31 de diciembre de 2016, en el cual relacionó un total de 26 hallazgos, correspondientes a los PAD 2013, 2014, 2015 y 2016, con 28 acciones de mejora planteadas por la entidad, de las cuales 2 tienen fecha de término en 2017, razón por la cual no se evaluaron dentro de esta auditoría; fueron analizadas y evaluadas las acciones que tenían término vencido a 31/12/2016. En el desarrollo de la auditoría fueron analizadas y evaluadas las acciones planteadas por la entidad a los 26 hallazgos que tenían término vencido a 31/12/2016; las cuales, fueron valorados con base en los soportes presentados por la Oficina de Control Interno de la entidad, determinando que los 26 hallazgos, fueron cerrados 12. Así mismo, se estableció 10 acciones fueron efectivas. En consecuencia el cumplimiento del Plan de Mejoramiento fue del 64% - NO CUMPLIDO.

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Cuadro 1 ACCIONES DEL PLAN DE MEJORAMIENTO EVALUADAS

FECHA DE TERMINACIÓN: DICIEMBRE 31 DE 2015 FACTOR

No. HALLAZGOS EVALUADOS

No. ACCIONES CORRECTIVAS EVALUADAS

No. ACCIONES CERRADAS

No. ACCIONES

INCUMPLIDAS

No. ACCIONES EFECTIVAS

CONTROL FISCAL INTERNO 6 6 2 4 2

ESTADOS CONTABLES 8 8 1 7 1

GESTIÓN CONTRACTUAL 4 4 1 3 1

|PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

8 8 8 0 6

TOTAL 26 26 12 14 10 Fuente: Cuadro elaborado por el equipo auditor -Plan de Mejoramiento incorporado en SIVICOF e información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S Con base en la metodología establecida se obtiene una calificación de eficacia y efectividad del 64% y 75%, respectivamente. En el siguiente cuadro se relacionan por vigencia y factor los hallazgos que fueron cerrados.

Cuadro 2

HALLAZGOS CERRADOS - PLAN DE MEJORAMIENTO

VIGENCIA CODIGO

AUDITORIA

FACTOR No. HALLAZGO

2013 800 Control Fiscal Interno

2.1.6.1.4

2014 800 2.2.1.2

2015 293 Gestión Contractual 3.1.1

2014 800

Gestión de Resultados

2.2.1.1

2015 3.2.1

2016 210 2.2.1.1 2.2.1.2 2.2.1.3

2.2.1.4 2.2.1.5 2.2.1.6

2016 210 Estados Contables 2.3.7 Fuente: Cuadro elaborado por el equipo auditor - Plan de Mejoramiento incorporado en SIVICOF e información suministrada por Capital Salud EPS-S S.A.S.

2.1.3 Gestión Contractual La EPS-S Capital Salud, es una sociedad de economía mixta constituida con capital privado y público, con participación mayoritaria del Distrito del 51%, con fines de interés social, autonomía administrativa y financiera, como Entidad Promotora de Salud, en su actividad contractual estará sometida al Estatuto General de la Contratación de la Administración Publica, es decir, la Ley 80 de 1993, su Decreto

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Reglamentario 1082 de 2015, en concordancia con lo señalado en él artículo 14 de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. ARTÍCULO 14. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO. <Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. Razón por la cual, la excepción no le es aplicable a Capital Salud EPS-S por cuanto no es una empresa social del estado sino una sociedad de economía mixta, es decir, su manual de la contratación debe ser estructurado con base en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, no le aplica el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, toda vez que es una entidad promotora de salud que contrata con las empresas sociales del estado y las instituciones prestadoras de salud privadas, los servicios de salud que requieren sus afiliados En virtud del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, la actividad contractual de la EPS-S Capital Salud debió ser desarrollada con base en los principios de transparencia, economía y responsabilidad consagrados en la mencionada ley, en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política Nacional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. En fallo del Consejo de Estado en la sentencia No. 52001-23-31-000-2005-00512-01(32867) del 30 de Enero de 2008 señaló:

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"(…) A partir de la vigencia de la Ley 80, expedida en el año de 1993, el ordenamiento positivo adoptó la categoría del contrato estatal, el cual -al margen de los reparos que amerita la definición contenida en la parte inicial de su artículo 32-, se encuentra legalmente definido como aquel acto jurídico creador de obligaciones a cuya celebración concurra una de las entidades estatales que menciona el artículo 2º ibídem, independientemente de que se trate de contratos previstos o tipificados en el derecho privado, en disposiciones especiales o que sencillamente resulten del ejercicio de la autonomía de la voluntad como suele suceder con los que se clasifican como atípicos e innominados (artículo 32, Ley 80). Así pues, la Ley 80 adoptó un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, esto es en atención a la naturaleza de los sujetos u órganos que intervienen en la formación del vínculo contractual, para efectos de determinar que los contratos podrán catalogarse como estatales únicamente en cuanto en uno de sus extremos, al menos, se encuentre una entidad estatal. (…)"

(Negrilla fuera de texto). Para la evaluación de la Gestión Contractual de Capital Salud EPS-S, se tomó una muestra de la contratación que se celebró en vigencia 2016 y en vigencias anteriores, acogiendo los parámetros fijados en el Memorando de Asignación de Auditoria, en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, en cuanto a la planeación, selección y ejecución sobre un universo de 269 contratos. De acuerdo a la contratación rendida por Capital Salud EPS-S, a través del aplicativo SIVICOF y la información proporcionada por ellos al equipo auditor de la Contraloría, se seleccionaron contratos por valor de $259.066.006.527, correspondiente al 52% del valor total de la contratación que se celebró en la vigencia 2016, así mismo, se incluyeron contratos de vigencias anteriores, los cuales ascienden a la suma de $1.126.000.000, para un total de 18 de contratos por valor de $260.192.006.527. De acuerdo a la contratación rendida por la EPS-S Capital Salud a través del aplicativo SIVICOF y la información proporcionada por ellos al equipo auditor de la Contraloría, se seleccionaron contratos por valor de $259.066.006.527, correspondiente al 52% del valor total de la contratación que se celebró en la vigencia 2016, así mismo, se incluyeron contratos de vigencias anteriores, los cuales ascienden a la suma de $1.126.000.000, para un total de 18 de contratos por valor de 260.192.006.527.

De igual manera, se incluyó en la muestra de los contratos seleccionados el contrato de comodato No. 11, contrato que no tiene valor pero sí guarda relación con el contrato No. 01 de 2016, cuyo objeto es suministro de medicamentos.

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También se evaluaron los contratos de arrendamiento de los Puntos de Atención al Usuario – PAU, la MISERICORDIA, el TUNAL y el de SAN CRISTÓBAL, así como el contrato de obra civil y de remodelación del PAU Misericordia, por un valor de $254.317.020,36 los cuales no estaban dentro de la muestra seleccionada debido a que se presentaban diferencias en los cánones y su reajuste, así como, las obras de adecuación.

De la evaluación efectuada a los contratos se evidencia debilidad en cuanto a los procedimientos de contratación de bienes y servicios de la entidad. 2.1.3.1 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por falta de estudios y documentos previos del contrato. En el contrato No 009–2016, que tiene por objeto el arrendamiento de puestos de trabajo celebrado con POINT SPACE RENTAL, no reposan en la carpeta los estudios y documentos previos. La edificación donde se encuentran los puestos de trabajo corresponde a un lote de terreno, con área de 329 metros cuadrados, según escritura pública y certificado de libertad y tradición, entre otros, se indica que el área arrendada corresponde a 700 metros cuadrados, situación no coherente con la realidad, es preciso señalar que no se conoció documento alguno que indique la legalización de la construcción, objeto de este contrato de arrendamiento, lo que evidencia una irregularidad en la celebración del contrato por parte de Capital Salud al no realizar la verificación total de los documentos de la propiedad en la etapa precontractual. Trasgrediendo lo contemplado en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3 de le ley 1437 de 2011, el artículo 23 de la ley 80 de 1993, el artículo 11 Capítulo Tercero de su Manual de Contratación; con esa conducta se incurre en una presunta incidencia disciplinaria de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Análisis Respuesta: Analizada la respuesta y revisado los documentos entregados por la entidad, se evidencia que no reposan los estudios ni documentos previos conforme al artículo 11 del manual de la contratación. Los documentos a que hace

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referencia no justifican la necesidad toda vez que estos corresponden al estudio del sector, estudios del mercado, entre otros. De otro lado, los documentos referidos al predio en cuestión, como la copia de la

licencia de construcción vencida, No. 002992, el pago del impuesto predial, año gravable

2016 no legaliza la edificación, ni justifican el arrendamiento, entre Capital Salud EPS-S y POINT SPACE RENTAL, de los 150 puestos de trabajo, en un área de 700 mts2. Sin embargo, la escritura pública No 1714 del 2014 describe un lote de terreno de 329 metros cuadrados y una venta como cuerpo cierto. Así mismo, el certificado de libertad y tradición describe un globo de terreno formado por dos lotes con área de 329 metros cuadrados. Debido a que los soportes presentados por la entidad no desvirtúan la observación realizada por la Contraloría, esta se mantiene y se configura un Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. 2.1.3.2 Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por reparaciones locativas del PAU La Misericordia, en cuantía de $254.317.020. El contrato No 089–2016, tiene por objeto el arrendamiento del PAU La Misericordia con AUTOEXPO CONCESIONARIO. No reposan en la carpeta los estudios y documentos previos, así como tampoco, el estudio del suelo; requisitos fundamentales para la celebración del contrato en la etapa precontractual, como se puede evidenciar en la lista de chequeo que reposa en la carpeta. El contrato fue modificado en cuanto al reajuste del canon de arrendamiento, el cual señala “IPC más 5 puntos”, en el tiempo de duración del contrato (5 años) y en las reparaciones locativas, cuyo costo fue asumido por Capital Salud EPS-S mediante un contrato de obra civil suscrito con INVERSIONES ARQUITECTURA por un valor inicial $154.998.635 y una adición de $99.318.385, debido a que el inmueble no se encontraba en óptimas condiciones. Conforme al artículo 1985 del Código Civil, el cual reza “La obligación de mantener la

cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.

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Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho

necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada”, el arrendador está obligado a adelantar sobre el inmueble las llamadas reparaciones necesarias, es decir, aquellas orientadas a evitar que el inmueble alquilado se destruya o no pueda estar en condiciones óptimas para su uso. La inversión de Capital Salud en las reparaciones locativas necesarias del PAU La Misericordia ocasiona un detrimento patrimonial en cuantía de $254.317.020 porque conforme a la normatividad, el arrendatario solo está obligado a asumir las reparaciones locativas que guarden relación con el mantenimiento del bien inmueble o la integridad del mismo y no las reparaciones necesarias. Finalizado el análisis del contrato de arrendamiento, se observa que las reparaciones locativas llevadas a cabo por el arrendatario, implican una valorización al predio del arrendador, lo cual constituye una disminución de recursos del patrimonio de Capital Salud EPS-S y en consecuencia un enriquecimiento de patrimonio al propietario del inmueble. En sentencia de la Corte Constitucional C-262-2013 señala: GASTOS DE ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - Prohibición de utilizar recursos del sector salud para adquirir activos fijos o en actividades distintas a la prestación de servicios de salud / RECURSOS QUE ADMINISTRAN LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - Destinación exclusiva a la prestación de servicios de salud. Trasgrediendo lo contemplado en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3 de le Ley 1437 de 2011, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, el artículo 11 Capítulo Tercero de su Manual de Contratación; con esa conducta se incurre en una presunta incidencia disciplinaria al de acuerdo a lo consagrado en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002 y fiscal al contravenir lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000. Análisis Respuesta: La respuesta dada por la entidad no guarda relación con la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, toda vez que no hace referencia al contrato de obra civil, suscrito entre Capital Salud EPS-S e Inversiones Arquitectura, que tenia por objeto las reparaciones locativas llevadas a cabo en el PAU de la Misericordia, por valor de $ 254.317.020

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El contrato de obra No 055/2013 no ha sido objeto de auditorías en vigencias anteriores, ni del plan de mejoramiento como ustedes lo señalan en su respuesta “En el numeral 2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA” (Subrayado fuera del texto) Se mantiene la observación y se convierte en Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $254.317.020. 2.1.3.3 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por no pago del IVA. Las facturas de los contratos No. 07 con SERVISION, No.09 con POINT SPACE RENTAL, No 012 con SAVE COMPANY COLOMBIA S.A.S, Contrato Mesa de Ayuda con Getronics celebrados en vigencias 2016 y 2013 se evidencia que no hay pago del IVA por Capital Salud EPS-S, como quiera que los contratos que no se relacionen con la prestación del servicio de salud, no están exentos del pago del IVA, según lo señalado en el artículo 476 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 841 de 1998. Transgrediendo el artículo 420 del Estatuto Tributario, con esa conducta se incurre en una presunta incidencia disciplinaria por incumplimiento del numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002 Análisis Respuesta: La respuesta dada por la entidad no desvirtúa la observación administrativa con presenta incidencia disciplinaria. En concepto de la DIAN 2017- 16387 del 14 de julio de 2017 señala: En lo relacionado con la adquisición de bienes el

cobro, de IVA que realiza el vendedor, no está cobijado por la exclusión en la medida que solamente lo es el recurso que se encuentra excluido, mas no la compra que se haga de bienes o elementos a tercero, así mismo, no están excluidos las compras que realizan a la EPS o IPS sino las ventas que se hagan por parte de las entidades prestadoras de servicios de salud, es decir las ventas que realicen dichas entidades de bienes o servicios para la prestación de los servicios de salud, así mismo los que están exentos del IVA se encuentran

taxativamente señalados en el art 476 del Estatuto Tributario (Subrayado fuera del texto) Así mismo, los contratos citados en la Observación Administrativa con presunta incidencia disciplinaria no tienen por objeto la prestación del servicio de salud, razón por la cual, no están exentos del pago del IVA. Por lo que se mantiene la observación y se convierte en Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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2.1.3.4. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por ajuste del canon de arrendamiento sin requisitos previos. En los contratos de arrendamiento Nos. 09–2016, 73–2016 y 089 – 2016, se evidencia que el reajuste del canon de arrendamiento además del IPC se les suma puntos adicionales en el incremento anual. Aunado a esto, no reposan en la carpeta los estudios y documentos previos que permitan conocer el uso del suelo y por ende, el valor real del canon de arrendamiento del sector y/o el predio en el mercado. Con lo cual se transgrede el principio de planeación consagrado en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, el artículo 11 Capítulo Tercero de su Manual de Contratación; con esa conducta se incurre en una presunta incidencia disciplinaria por incumplimiento del numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Análisis Respuesta: La respuesta dada por la entidad no guarda relación con la observación administrativa presunta incidencia disciplinaria. El cuestionamiento del ente de control es el reajuste del canon de arrendamiento que no está justificado con los estudios de mercado ni con el uso del suelo razón suficiente para no determinar la destinación del inmueble, si es urbana o de uso comercial, si es la Ley de Arrendamiento o el Código de Comercio. Como quiera que hay ausencia de estudios previos y del manual de la contratación para los contratos de arrendamiento del PAU de la Misericordia y del PAU de Suba existen unos principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 3 de la ley 1437 de 2011 y los 24 al 26 de la Ley 80 de 1993 No obstante lo anterior y tratándose del contrato de POINT SPACE vigencia 2016 se contaba con el manual el cual exigía la existencia de estudios previos en la planeación de la contratación Se mantiene la observación y se convierte en Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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2.1.3 .5. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por prorrogas automáticas de los contratos. En los contratos de arrendamiento Nos. 09 – 2016, 73 – 2016 – PAU Suba, 012- 2016, Contrato de Mesa de Ayuda con GETRONIC y 77 – PAU Bosa, se evidenció que en la cláusula “duración de contrato”, se consagra la prórroga automática. Las prórrogas automáticas estipuladas en los contratos celebrados por Capital Salud EPS-S en vigencia 2016 y en anteriores como la 2013, viola los principios de libre concurrencia, igualdad e imparcialidad, prevalencia del interés general y transparencia consagrados en el Estatuto General de la Contratación Estatal - Ley 80 de 1993 y en la Constitución Política, este tipo de cláusulas son prohibidas por el Legislador para evitar la perpetuidad en el tiempo cercenando la posibilidad de favorecer el interés general por el interés particular, lo cual conlleva a una nulidad absoluta por objeto ilícito (Consejo de Estado Sentencia 63001233100019990100001 CP Hernán Andrade Rincón – (30834). Trasgrediendo lo contemplado en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3 de le ley 1437 de 2011, el artículo 23 de la ley 80 de 1993, con esa conducta se incurre en una presunta incidencia disciplinaria por incumplimiento del artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002 Análisis Respuesta: La respuesta dada por la entidad no desvirtúa la observación, siendo una sociedad de economía mixta con participación estatal superior al 50% en su capital social le es aplicable el estatuto de la contratación estatal. Como quiera que hay recursos del erario público prevalecen los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 3 de la ley 1437 de 2011 y los del Estatuto General de la Contratación Estatal, razón por la cual, las prórrogas automáticas son contrarias a éstos, ni están consagradas en el manual de la contratación. Por lo que se mantiene la observación y se convierte en Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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2.1.3.6. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por falta de supervisión de los contratos. En los contratos de arrendamiento Nos. 73 – 2016 – PAU Suba, 012-2016 y 77 – PAU Bosa, se evidenció que no hay cláusula de supervisión del contrato, lo que evidencia deficiencias en el seguimiento de la ejecución del contrato por parte de Capital Salud, poniendo en riesgo los recursos del Estado y del Sistema General de Seguridad Social en Salud que administra. Transgrediendo el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011; con esa conducta se incurre en una presunta incidencia disciplinaria incumpliendo lo estipulado en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002. Análisis Respuesta: La respuesta dada por la entidad no desvirtúa la observación, siendo una sociedad de economía mixta con participación estatal, superior al 50% en su capital social, le es aplicable el estatuto de la contratación estatal. Como quiera que en la conformación de su capital hay recursos del erario público, prevalecen los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 3 de la ley 1437 de 2011 y los del Estatuto General de la Contratación Estatal La falta de supervisión está desconociendo el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, artículo que le es aplicable debido a que manejan recursos del erario público, por lo se mantiene la observación y se convierte en Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 2.1.3.7. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por incumplimiento en la cláusula 5 del contrato No. 012-2016. En el contrato No 012-2016 cuyo objeto es impresión y fotocopiado con SAVE COMPANY COLOMBIA S.A.S, se evidenció que en la cláusula quinta del contrato se señala que en el valor del contrato incluido el IVA pero en la facturación se constató el no cobro del IVA sin que reposara u otro sí que modificara dicha cláusula, lo cual demuestra que no hay control en la ejecución del contrato por parte del supervisor. Así mismo, los contratos que no tengan como objeto social la prestación del servicio de salud ni se encuentren señalados en el artículo 476 del Estatuto Tributario, da lugar al pago del IVA por Capital Salud EPS-S. El no cobro del IVA, transgrede el artículos 420 del Estatuto Tributario, con esa conducta se incurre en una presunta

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incidencia disciplinaria por incumplimiento del numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002. Análisis Respuesta: La respuesta dada por la entidad no desvirtúa la observación administrativa con presenta incidencia disciplinaria En concepto de la DIAN 2017- 16387 del 14 de julio de 2017 señala: En lo relacionado con la adquisición de bienes el

cobro, de IVA que realiza el vendedor, no está cobijado por la exclusión en la medida que solamente lo es el recurso que se encuentra excluido, mas no la compra que se haga de bienes o elementos a tercero, así mismo, no están excluidos las compras que realizan a la EPS o IPS sino las ventas que se hagan por parte de las entidades prestadoras de servicios de salud, es decir las ventas que realicen dichas entidades de bienes o servicios para la prestación de los servicios de salud, así mismo los que están exentos del IVA se encuentran

taxativamente señalados en el art 476 del Estatuto Tributario (Subrayado fuera del texto) Así mismo, el contrato citado en la Observación Administrativa con presunta incidencia disciplinaria no tienen por objeto la prestación del servicio de salud, razón por la cual, no están exentos del pago del IVA. Por lo que se mantiene la observación y se convierte en Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 2.1.3.8. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por superar los topes máximos establecidos para esta clase de contratación. Este Ente de Control evidenció que la orden de compra No. 2958 que celebró Capital Salud EPS-S con transportes ESIVANS EXPRESS SAS., cuyo objeto es el servicio de transporte de carga liviana por valor de $40.332.600, supera los 40 SMMLV que establece el parágrafo segundo del artículo 30 del Manual de Contratación de la entidad para la suscripción de órdenes de compra, el cual dice: “(…) PARAGRAFO 2º - SERVICIOS Y BIENES PARA EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO: INVITACIÓN PÚBLICA: Cuando la cuantía del bien o servicio sea superior a 41 SMLMV. CONTRATACIÓN DIRECTA: Cuando la cuantía del bien o servicio sea menor o igual a 40 SMLMV, lo cual se denominará Órdenes de Compra o Servicio, las demás causales descritas en el artículo

28 PARÁGRAFO 2º”. En respuesta dada por la Coordinadora Administrativa como supervisora del servicio en acta de visita administrativa, menciona que “De acuerdo al Manual de

Contratación, Titulo Primero, Invitación Publica, Articulo 27, el procedimiento señala que el área líder el proceso debe presentar y sustentar la necesidad de la contratación ante la Gerencia General. Mediante memorando Nos. GADGMI 254 de 2016 se enviaron soportes y solicitud de proceso en

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contratación, con los memorandos GADGMI 357, 374 y 426 de 2016 se realizó la solicitud del proceso de contratación para el servicio de transporte de carga liviana (…) (…) En memorando 374 se informa a la Secretaria General y Jurídica la necesidad de los servicios adquiridos por orden de compra ya que por la necesidad del servicio era necesario adquirirlos y debido a la demora en el proceso de invitación se tiene que tomar la decisión de adquirirlos a través de una orden de compra como una contratación directa.” (…) Ahora bien me parece importante y dejo claro como supervisora del servicio que a la orden de compra No 2958 por una prestación del servicio mensual se realizó el procedimiento de seguimiento, supervisión y control como si fuera un contrato, motivo por el cual a la orden de compra se le solicito garantías por cumplimiento calidad salarios y prestación de servicios y póliza de responsabilidad civil cubriendo los riesgos que podría haber con esto, igualmente anexamos a la presente acta las actas de seguimiento trimestrales que se hacían, como también el acta de

liquidación y cierre de la orden de compra 2958 dándole un manejo contractual. (Resaltado fuera de texto)

Como se pudo observar la cuantía de la orden de compra No 2958 de 2016 por valor de $40.332.600 superó los topes máximos establecidos para esta clase de contratación, evidenciando deficiencias en la planeación de la contratación de la entidad. Trasgrediendo lo contemplado en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, el artículo 11 Capítulo Tercero de su Manual de Contratación; con esa conducta se incurre en una presunta incidencia disciplinaria incumpliendo lo establecido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Análisis Respuesta: Con base en la respuesta de la entidad en la que acepta que el proceso de contratación de la orden de compra No. 2958 celebrada entre Capital Salud EPS-S y Transporte ESIVANS EXPRESS SAS por la cuantía de $40.332.600, supera los 40 SMLV; … con el fin de garantizar el desarrollo de estas actividades, en

tanto eran revisados y ajustados por la Secretaría General y Jurídica los estudios previos presentados por el área líder del proceso, se buscó con cargo a una orden de compra garantizar la prestación diaria de este servicio y por tanto en contraprestación reconocer el pago a transportes ESIVANS EXPRESS SAS.

Se llevó a cabo con incumplimiento lo establecido en el artículo 30 de su manual de contratación por lo que se mantiene la observación y se convierte en Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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2.1.4. Gestión de Gastos e Ingresos En cumplimiento de la auditoria de regularidad contemplada dentro del PAD 2017 al sujeto de control Capital Salud EPS-S S.A.S. y de conformidad con el plan de trabajo establecido, se realizó análisis a la gestión realizada de Ingresos, Costos y Gastos para la vigencia 2016, haciendo un comparativo con respecto de la vigencia 2015, aspecto que se llevó a cabo con base en la información reportada y puesta a disposición a este ente de control, para ello se estableció lo siguiente: Ingresos Evaluado los ingresos percibidos y reportados por Capital Salud EPS-S S.A.S., durante la vigencia 2016, se estableció: Venta de Servicios.

Cuadro 3 COMPARATIVO DE INGRESOS – VENTA DE SERVICIOS VIGENCIAS 2015 – 2016.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera Capital Salud EPS-S.

En la tabla anterior se observa para la vigencia 2016, que los Ingresos por Venta de Servicios presentaron un comportamiento constante registrando variaciones mínimas, se puede observar que con relación a la vigencia 2015 incrementa un valor equivalente al 22,51%. El comparativo de Venta de Servicios en las vigencias 2015 y 2016 se presenta gráficamente a continuación:

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Gráfica 1 COMPARATIVO DE INGRESOS – VENTA DE SERVICIOS VIGENCIAS 2015 – 2016.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera Capital Salud EPS-S.

El comportamiento observado en la siguiente tabla, obedece a los Ingresos provenientes del Ministerio de Salud y de la Protección Social, en este se presentan las cuentas de mayor incidencia dentro de la Venta de Servicios, las cuales aumentaron en un índice del 23,67% con respecto a la vigencia del año 2015.

Cuadro 4 Cuentas Significativas – Venta de Servicios.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera Capital Salud EPS-S.

Gráficamente estas cifras se reflejan de la siguiente manera:

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Gráfica 2

CUENTAS REPRESENTATIVAS – VENTA DE SERVICIOS VIGENCIAS 2015 – 2016.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera Capital Salud EPS-S.

Otros Ingresos.

Cuadro 5 COMPARATIVO DE INGRESOS – OTROS INGRESOS VIGENCIAS 2015 – 2016.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera Capital Salud EPS-S.

En la tabla anterior se observa para la vigencia 2016, que los Otros Ingresos, disminuyeron con relación al año 2015 en un 74,52%, se observó que los ingresos en los dos primeros trimestres presentaron una variación favorable con respecto a la vigencia 2015, caso contrario en los dos últimos trimestres donde se acentúa una variación desfavorable y significativa con respecto a la vigencia 2015. Comportamientos reflejados gráficamente así:

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Gráfica 3 COMPARATIVO DE INGRESOS – OTROS INGRESOS VIGENCIAS 2015 – 2016.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera Capital Salud EPS-S.

Se destaca dentro de estos Ingresos del nivel extraordinario, que corresponden a la Recuperación Provisiones Costo Medico UPC, el cual tuvo un comportamiento negativo con relación al año 2015 equivalente al 86,53%, evidenciando falencias en la gestión de recuperación de dicha cuenta.

Cuadro 6 CUENTAS SIGNIFICATIVAS – OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera Capital Salud EPS-S.

El siguiente grafico refleja el paralelo del año 2015 con respecto al 2016, de la cuenta mencionada anteriormente y que es relevante por su nivel de Ingresos bajos durante la vigencia.

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Gráfica 4 CUENTAS REPRESENTATIVAS – OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

VIGENCIAS 2015 – 2016.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera Capital Salud EPS-S.

El cuadro y la gráfica subsiguientes, destacan la cuenta de Otros Ingresos Financieros, equivalente a rendimientos por el depósito e inversiones en cuentas bancarias para la vigencia 2016 con respecto a 2015, observó un incremento del 123,07%, en razón a que la entidad registró en cuentas bancarias para la vigencia 2016 un valor de $26.632 millones. Es de anotar que Capital Salud EPS-S S.A.S. es una entidad operadora de servicios de salud, por ende, para este ente de control no es pertinente ni oportuno que al término de un ejercicio fiscal se hallen en cuentas bancarias cifras representativas que inciden en la ejecución de los fines esenciales del Estado.

Cuadro 7 CUENTAS SIGNIFICATIVAS – OTROS INGRESOS FINANCIEROS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera Capital Salud EPS-S.

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Gráfica 5

CUENTAS REPRESENTATIVAS – OTROS INGRESOS FINANCIEROS VIGENCIAS 2015 – 2016.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera Capital Salud EPS-S.

Egresos Evaluado los egresos realizados y reportados por Capital Salud EPS-S S.A.S., durante la vigencia 2016 con relación a la vigencia 2015 para alguna de las cuentas, se estableció: Costos y Gastos De los costos y gastos erogados y reportados por Capital Salud EPS-S S.A.S., durante las vigencias 2015 y 2016, relacionadas en el siguiente cuadro, se estableció en ellas lo siguiente:

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Cuadro 8 COMPARATIVO Y DIFERENCIA DE CUENTAS AUDITADAS VS. INFORMACIÓN DE

FINANCIERA.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera vs. Soportes Auditados.

El cuadro nos muestra la variación establecida entre la información reportada por la Oficina Financiera para cada una de estas cuentas y cuyos valores corresponden a los saldos a 31 de diciembre de 2015 y 2016, con relación a los soportes auditados por este Ente de Control, encontrando diferencias en nueve (9) cuentas que

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corresponden al 60% del total de ellas, esto equivale a un valor de mensos (-) $3.944.902.259, hecho que refleja deficiencias en la veracidad de la información y razonabilidad en las cifras presentadas por la entidad. Todo esto evidencia que existen inconsistencias entre la información entregada inicialmente por el Área Financiera y la reportada de manera detallada por diferentes áreas. Efectuado el análisis de cada una de las cuentas para las vigencias 2015 y 2016, estas presentaron el siguiente resultado: Auditoria Externa Esta sub-cuenta se encuentra inmersa dentro de las siguientes cuentas principales de los Costos y Gastos. COSTOS

Cuadro 9

SUB-CUENTA AUDITORIA EXTERNA INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE COSTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

GASTOS

Cuadro 10

SUB-CUENTA AUDITORIA EXTERNA INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE GASTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

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2.1.4.1 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria y Penal, por la no entrega de los estudios previos y el informe final del Contrato 0014 de 2016, suscrito con la firma KPMG Advisory Services S.A.S., en cuantía de $723.120.000. El contrato No. 0014 de 2016 suscrito entre la EPS CAPITAL SALUD EPS S S.A.S., con la firma KPMG Advisory Services S.A.S., cuyo objeto es: “realizar una auditoría forense sobre los procesos misionales y operativos de la EPS CAPITAL SALUD EPS S S.A.S., del período comprendido entre octubre de 2014 a mayo de 2016”. Se pudo evidenciar que a la fecha no han sido entregados los estudios previos requisito indispensable para la suscripción del contrato, ni el informe final del Contrato, como resultado de la ejecución a la inversión efectuada. No sobra indicar que mediante oficios radicados en debida forma ante el ente auditado, se solicitó la información antes mencionada sin que a la fecha de elaboración del presente informe se hubiese recibido; trasgrediendo de esta manera las siguientes normas: artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 93, 94 y 95 de la Ley 1474 de 2011 el Artículo 10 numeral 3° de la Ley 610 de 2000, los artículos 11,18 y 19 de la Ley 42 de 1993. Así mismo, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto en las siguientes sentencias: La sentencia C-1191 de 2000 “(…) sostuvo que debe realizarse de manera integral, sin hacer

distinción entre las órbitas pública y privada en relación con las actividades que interesan y afectan a la sociedad, de manera que incluso deben auditarse aquellos recursos administrados por particulares que se encuentren prestando servicios públicos, es decir que también se encuentran sometidos al control fiscal. (…)”

Así mismo la Sentencia T-473 de 1992, T-1268 de 2001 se pronunció de la siguiente manera: “(…) la Constitución Colombiana está ínsito el principio general según el cual la actividad

de los órganos del Estado no es reservada ni secreta, y que por lo tanto, los ciudadanos salvo excepción constitucional o legal, tienen acceso a todos los documentos o instrumentos en donde conste su ejercicio (…)” La falta de elementos soporte de la ejecución del contrato como son el informe final afectó el ejercicio de control fiscal al no permitir evidenciar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones establecidas en el mismo; por lo anterior, este ente

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de control hace saber que existen elementos jurídicos, probatorios y administrativos necesarios para dar trámite a un hallazgo de carácter administrativo con presunta incidencia fiscal y disciplinaria en cuantía de $690.000.000 más IVA de $33.120.000, para un total con IVA equivalente a SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS MCTE ($723.120.000). En la celebración del contrato y de acuerdo a lo enunciado, éste ente de control pone en conocimiento que CAPITAL SALUD EPS S S.A.S., no aplicó los principios propios de la contratación estatal establecido en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, desconociendo la aplicación de los Artículos 93, 94 y 95 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), conducta con la que presuntamente se incurre en la celebración indebida de contratos, tipificada en el Capítulo Cuarto del Código Penal Colombiano. Análisis de Respuesta: Una vez analizada la respuesta dada por la entidad auditada, esta Contraloría pudo evidenciar que los documentos propios del proceso precontractual asociados al cumplimiento del principio de planeación el cual hace referencia a aquellas actividades que deben realizar las entidades en este caso, Capital Salud EPS S S.A.S., antes de adelantar un proceso de contratación, debió adelantar las actividades encaminadas a determinar, de forma precisa, la necesidad a satisfacer, el objeto a contratar y los recursos con cargo a los cuales ejecutará el contrato, todo lo cual tiene como fin último satisfacer el interés general, haciendo uso de los recursos de manera eficiente y eficaz. Así mismo en atención al principio de transparencia todos los procesos contractuales deberán obtener toda la información generada en el desarrollo del contrato en cada una de las etapas de dicho proceso. Teniendo en cuenta que lo observado por este Ente de Control una vez analizada la respuesta en conjunto con los soportes anexados en la misma, y que la entidad confirma no haber hecho entrega del producto, se mantiene y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, fiscal y penal. Cabe aclarar que la no entrega de la información a la Contraloría induce a error al equipo auditor en su proceso de evaluación.

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Construcciones y Edificaciones Esta sub-cuenta se encuentra inmersa dentro de las siguientes cuentas principales de los Costos y Gastos. COSTOS

Cuadro 11 SUB-CUENTA CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES

DE COSTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera. GASTOS

Cuadro 12

SUB-CUENTA CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE GASTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera. 2.1.4.2 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por no exigir el pago del Fondo para la Industria y la Construcción (F.I.C) a los contratistas, en cuantía de $5.917.444.

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Capital Salud EPS-S S.A.S., no exigió el pago a los contratistas Muebles y Divisiones Modulares MV S.A.S., Marly Group S.A.S., Solutec Proyectos S.A.S., Héctor Antonio Velásquez Méndez, Orlando Rodríguez Rojas, Camilo Andrés Zarate, Mauricio Roldan Vargas y Servicios y Suministros RYH Y CIA S.A.S., por concepto del valor equivalente al Fondo para la Industria y la Construcción (F.I.C), creado por el artículo 6 del decreto 2375 de 1974 y que corresponde al 0,025 dentro de las órdenes de compra No. 2442, 2451, 2453, 2486, 2509, 2592, 2593, 2604, 2631, 2635, 2643, 2649, 2653, 2657, 2665, 2668, 2682, 2696, 2702, 2703, 2770, 2771, 2772, 2773, 2791, 2809, 2810, 2855, 2856, 2875, 2894, 3007, 3025, 3026, 3135, 3143, 3145, 3153, 3154, 3161, 3163, 3170, 3179, 3182, 3297 y 3387, para la realización de trabajos de adecuaciones y mantenimientos de obra, infringiendo lo normado en los Artículos 6 y 7 de la resolución 2370 de 2008 expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), situación que origino que estos contratistas no cumplieran con esta obligación, generando un daño al patrimonio en cuantía de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($5.917.444), como lo contemplan los artículos 6 y 7 de la ley 610 de 2000, el resultado de ello es la sumatoria que se obtiene del valor total de cada una de las obras multiplicado por el 0,025. Análisis de Respuesta: La entidad confirma en su respuesta lo observado por este Ente de Control, en razón a que la normatividad mencionada por ellos es clara en el sentido de la obligatoriedad a pagar la contribución al Fondo para la Industria y la Construcción – F.I.C. 2.1.4.3 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por diferencias entre las actividades relacionadas en las actas de entrega con respecto de las actividades facturadas en las órdenes de compra mencionadas; en cuantía de $4.539.125. En la validación de las órdenes de compra Nos. 3182 realizada por el contratista MARLY GROUP S.A.S. y 2702 por MUEBLES Y DIVISIONES MODULARES MV S.A.S.; se encontró que estas generaron diferencias entre las actividades relacionadas en las actas de entrega con respecto de las actividades facturadas, incurriendo en pagos indebidos al cancelar un mayor valor por actividades no recibidas, transgrediendo el procedimiento establecido por la entidad “Instructivo de

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Control de Pagos Electrónicos ACH, código I 17 – GF”, situación que se refleja en el siguiente cuadro:

Cuadro 13 DIFERENCIA DE ACTIVIDADES ENTREGADAS VS. FACTURADAS - SUB-CUENTA

CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

Por lo anterior, este ente de control considera que se causó daño patrimonial por cuantía de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS MCTE ($4.539.125), en razón a que se causó un perjuicio a los recursos públicos por la gestión inoportuna incumpliendo con los cometidos del Estado. Análisis de Respuesta: La entidad confirma en su respuesta lo observado por este Ente de Control, lo cual no desvirtúa la observación. Respecto al comentario sobre la vigencia auditada, es menester del control fiscal denunciar las irregularidades que se encuentren dentro del proceso auditor indiferente que corresponda a vigencias anteriores y/o posteriores. 2.1.4.4 Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por no presentar los soportes requeridos para el pago de las órdenes de compra mencionadas; en cuantía de $16.803.504. En el desarrollo de la auditoria de regularidad, los soportes correspondientes (Facturas, comprobantes de egreso, órdenes de compra, Actas de entrega, etc.) solicitados para la validación de la Sub-cuenta Construcciones y Edificaciones, se identificó que no aportaron los documentos correspondientes a la orden de compra No. 3163 (Sin ningún soporte), motivo por el cual no se pudo verificar la justificación del pago, transgrediendo los párrafos 103 y 106 del Plan General de Contabilidad Pública, ocasionando un daño al patrimonio por cuantía de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUATRO ($16.803.504), tal y como lo contempla el artículo 3 de la ley 610 de 2000.

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Análisis de Respuesta: Es importante precisar que al no aportar en el momento requerido por la auditoria la documentación, induce al error en la evaluación adelantada en el proceso auditor. Sin embargo, revisados los soportes aportados en la respuesta, se retira de la observación la deficiencia correspondiente a las OC 3025 y 3179, por valor de $22’465.924 y se mantienen la falta de soporte correspondiente a la OC 3163 en cuantía de $16’803.504. Sueldos de Personal Esta sub-cuenta se encuentra inmersa dentro de las siguientes cuentas principales de los Costos y Gastos. COSTOS

Cuadro 14 SUB-CUENTA SUELDOS DE PERSONAL INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE COSTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

GASTOS

Cuadro 15 SUB-CUENTA SUELDOS DE PERSONAL INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE GASTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

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2.1.4.5 Observación Administrativa, por diferencias de los valores de la cuenta Sub-cuenta Construcciones y Edificaciones, reportados por el área financiera frente a los soportes entregados. Análisis de Respuesta: Es importante precisar que al no aportar en el momento requerido por la auditoria la documentación, induce al error en la evaluación adelantada en el proceso auditor. Así mismo, verificados los soportes aportados en la respuesta dada por la entidad, se levanta la observación. Sueldos de Personal Esta sub-cuenta se encuentra inmersa dentro de las siguientes cuentas principales de los Costos y Gastos. COSTOS

Cuadro 16 SUB-CUENTA SUELDOS DE PERSONAL INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE COSTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

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GASTOS

Cuadro 17 SUB-CUENTA SUELDOS DE PERSONAL INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE GASTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

2.1.4.6 Hallazgo Administrativo, por pagos de horas extras a funcionarios de manejo y confianza. Cabe resaltar que ni la Junta Directiva existente en el proceso de creación de Capital Salud EPS S.A.S., ni la que rige en la actualidad, han dado claridad a la vinculación de los funcionarios provenientes de Salud Total EPS hacia Capital Salud EPS-S S.A.S. Son tales las falencias administrativas por parte de la entidad que desconoce los términos de la sustitución patronal pactada entre Salud Total y Capital Salud, no existe claridad en normatividad aplicable, régimen de remuneración a la que se debe sujetar, clasificación de estos funcionarios, modo y tipo de contratación, escala salarial, etc. En virtud de lo anterior, el equipo auditor estableció que se está cancelando por concepto de horas extras a setenta (70) funcionarios que no tienen el derecho adquirido puesto que ostentan el grado de Personal de Manejo y Confianza, el desembolso de estos emolumentos a estos funcionarios no corresponden, en virtud a que según los formatos de perfiles examinados, ejercen competencias de nivel directivo y responsabilidades en sus funciones que los hacen merecedores de este nivel, como se muestra a continuación según los cargos.

Cuadro 18 CARGOS DE MANEJO Y CONFIANZA SEGÚN ANÁLISIS DE PERFILES

CARGO TOTAL ABOGADO SENIOR 1

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CARGO TOTAL ANALISTA DE RECOBROS 2

ANALISTA DE SALUD I 2

ANALISTA DE SALUD II 3

ANALISTA INTEGRAL SERVICIO AL CLIENTE 43

AUDITOR MEDICO DE CONCILIACIONES 2

AUDITOR MEDICO IV 1

COORDINADOR CONTABLE 1

COORDINADOR DE SERVICIO AL CLIENTE 1

COORDINADOR MEDICO NACIONAL 1

DIRECTOR FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO 1

ENFERMERO AUDITOR DE CALIDAD 1

INGENIERO PROGRAMADOR 1

JEFE DE GESTION HUMANA 2

PROFESIONAL DE NOTA TECNICA Y ANALISIS DE INFORMACION EN SALUD 1

PROFESIONAL PQR 1

REPRESENTANTE MUNICIPAL 2

SUPERVISOR ADMINISTRATIVO 1

SUPERVISOR DE CUENTAS Y RECOBROS 1

SUPERVISOR DE RECOBROS 1

SUPERVISOR DE SERVICIO AL CLIENTE 1

Total general 70 Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Gestión Humana.

El capítulo III (Representantes del Empleador y Solidaridad), del Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 32 observa “REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR. Modificado

por el art. 1, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son representantes del patrono y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono; b) Los intermediarios.”

La sentencia de abril 22 de 1961 dice “La calificación de esta categoría de trabajadores

corresponde, en principio, al empleador y es aceptada por el trabajador desde la celebración del contrato de trabajo, o posteriormente cuando se notifica al trabajador el nuevo cargo u oficio a desempeñar, y este expresa su aceptación sin embargo, y esto es muy importante tenerlo en cuenta porque la jurisprudencia ha insistido en este punto, la verdadera naturaleza de un cargo de los llamados Dirección y Confianza, obedecen más a las especiales funciones del mismo y a lo que la realidad de su actividad diaria permita demostrar, que a la denominación dada por el empleador”.

Además Capital Salud EPS-S S.A.S., dentro de su Macroproceso de Gestión Humana en el proceso de Vinculación y Desvinculación, existe el formato F120-GH para cada uno de los cargos en el cual se encuentra la descripción del cargo, identificación, objetivo del cargo, red de interacciones, descripción del perfil, responsabilidades esenciales del cargo, responsabilidades frente al sistema de

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gestión integrada, criterios de evaluación de desempeño, requisitos específicos, competencias laborales. Dentro de esta última, se encuentran las competencias y la aplicación por nivel del cargo, categorizados en alto, promedio, bajo y no aplica. Análisis de Respuesta: La entidad confirma en su respuesta lo observado por este Ente de Control al indicar “… es posible que en el proceso de depuración e identificación de

casos de anormalidad, por error involuntario, se hayan escapado algunos eventos, lo que supone que para realizar los ajustes del caso y obtener las devoluciones de dineros a que hubiere lugar…”

2.1.4.7 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por pago de horas extras a veintiocho (28) funcionarios sin el lleno de requisitos, en cuantía de $9.644.791. Se estableció en la Sub-cuenta Sueldos de Personal, el pago de horas extras a veintiocho (28) funcionarios sin el lleno de requisitos, como lo es el formato de Reporte de Horas Extras establecido mediante el código F71-GH del Macroproceso de Gestión Humana en su proceso de Compensación y Nomina el cual se estableció para tal efecto por parte de la administración, en algunos casos se presenta la ausencia de soportes y en otros la carencia de la firma por parte del jefe del área quien es la persona que aprueba la ejecución de estas horas extras, además hubo a quienes se les autorizo más de las dos (2) horas diarias y/o doce (12) horas semanales permitidas en la legislación laboral. Ver anexo No. 2. Esta inconsistencia se presenta por cuanto no existe seguimiento y cumplimento a los procedimientos establecidos por la misma entidad para el Macroproceso de Gestión Humana, hecho que ocasiono un daño al patrimonio del estado por cuantía de NUEVE MILLONES SEICIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MCTE ($9.644.791), vulnerando el artículo 3 de la ley 610 de 2000. Análisis de Respuesta: Una vez leídos los argumentos presentados en la respuesta y teniendo en cuenta que no se aportaron nuevos documentos que desvirtúen lo observado, se mantiene la observación, sin embargo se precisa que el pago se efectúo sin el lleno de los requisitos necesarios para esta erogación.

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Medios de Transporte Esta sub-cuenta se encuentra inmersa dentro de las siguientes cuentas principales de los Costos y Gastos. COSTOS

Cuadro 19

SUB-CUENTA MEDIOS DE TRANSPORTE INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE COSTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

GASTOS

Cuadro 20 SUB-CUENTA MEDIOS DE TRANSPORTE INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE

GASTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

2.1.4.8 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por pago indebido por concepto de Medios de Transporte a 14 funcionarios, en cuantía de $41.005.140. En el proceso de revisión y verificación a las historias laborales de catorce (14) funcionarios adscritos a la nómina de Capital Salud EPS-S S.A.S. para la vigencia 2016, se estableció que se pagó por concepto de Medios de Transporte según comprobantes de nómina, sin estar pactado dentro de los contratos de vinculación

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laboral y Otrosí que los compone. Como se observó en las historias laborales de los siguientes funcionarios:

Cuadro 21

FUNCIONARIOS CON MEDIOS DE TRANSPORTE SIN PACTO EN CONTRATOS

NOMBRE FUNCIONARIO

GONZALEZ GIL SILGELFRIDO

CALDERON ROJAS ALEXANDER

ANDRADE GIRON CRISTHIAN RENATO

CARDONA NAVARRO VANESSA

GUTIERREZ GUTIERREZ CARMEN CECILIA

PINZON CASTAÑEDA HILDA

ANDRADE SANDRA PATRICIA

HURTADO VELANDIA FANNY ROCIO

MENDOZA HURTADO NOHORA MILENA

MORALES AROCA ANDREA

MUÑOZ SANDOVAL ANA ALEXANDRA

ROJAS PALMA WILSON

GOMEZ AMARILES ANDRES GIOVANNI

ROJAS DIAZ ANGIE LILIANA

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Gestión Humana.

Cabe anotar que, El título XII: Del efecto de las Obligaciones. Artículo 1602 del Código de Comercio (Los contratos son ley para las partes). “Todo contrato

legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por

su consentimiento mutuo o por causas legales”. El incumplimiento de lo pactado en los contratos laborales y la frágil estructura en el Macroproceso de Gestión Humana conllevaron a realizar estos pagos en cuantía de CUARENTA Y UN MILLONES CINCO MIL CIENTO CUARENTA PESOS MCTE ($41.005.140), este hecho generó una incorrecta administración de los recursos públicos, ocasionando daño patrimonial al erario público, generando una gestión antieconómica, ineficaz e ineficiente. Desconociendo lo estipulado en el artículo 6° de la ley 610 de 2000. Análisis de Respuesta: La entidad confirma en su respuesta lo observado por este ente de control.

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2.1.4.9 Observación Administrativa, por diferencias entre la información reportada por el área financiera y los soportes en la sub-cuenta Medios de Transporte. Análisis de Respuesta: Es importante precisar que al no aportar en el momento requerido por la auditoria la documentación, induce al error en la evaluación adelantada en el proceso auditor, sin embargo, en la respuesta dada por la entidad, se aclaran las diferencias, por lo cual la observación se retira. Viáticos y Gastos de Viaje

Esta sub-cuenta se encuentra inmersa dentro de las siguientes cuentas principales de los Costos y Gastos. COSTOS

Cuadro 22

SUB-CUENTA VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE COSTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

GASTOS

Cuadro 23

SUB-CUENTA VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE GASTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

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2.1.4.10 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por pago de Viáticos y Gastos de Viaje a funcionarios de las ciudades de Bogotá D.C. y Villavicencio, sin la presentación de los soportes del cumplimiento; en cuantía de $47.967.713. A través del proceso auditor y efectuado el comparativo entre las vigencias 2015 y 2016, se observó que Capital Salud EPS-S S.A.S. pagó por concepto de Viáticos y Gastos de Viaje a funcionarios de las ciudades de Bogotá D.C. y Villavicencio dineros sin la presentación de los soportes del cumplimiento (Actas de reunión, certificados o diplomas de capacitación, listados de asistencia, etc.) del objeto del traslado para lo que fue comisionado. Se observaron mayores valores pagados en facturas de transporte intermunicipal y relación de taxis urbanos superando los montos permitidos; así mismo, se comprobó el incumplimiento en los términos de los días admitidos para la legalización de dichos gastos, todo esto se contempla en el procedimiento de Gastos de Viaje para Funcionarios código P15-GA del Macroproceso de Gestión Administrativa correspondiente al proceso de logística, transgrediendo los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad y transparencia. No existen a la fecha documentos que soporten el cumplimiento del objeto de la comisión para lo que fueron designados, toda vez que se considera cumplido únicamente con el visto bueno del jefe inmediato, aspecto que fue plasmado por los funcionarios en acta de visita fiscal suscrita el día 24 de abril y firmada por los representantes de la administración que en ella intervinieron así: Coordinadora Administrativa, Profesional Contable, Analista Administrativa II y Auditor de Control Interno. Capital Salud EPS-S S.A.S. debe acoger lo descrito en los párrafos 103 y 106 del Plan General de Contabilidad Pública, este hecho conllevo a la generación de un daño al patrimonio en cuantía de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE PESOS MCT ($47.967.713). Ver cuadro adjunto, tal y como lo consagra el artículo 6 de la ley 610 de 2000.

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Cuadro 24

RESUMEN GASTOS VIGENCIAS 2015 Y 2016 – SUB-CUENTA VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE.

Gastos Totales 2015 $ 37.098.591

Gastos Totales 2016 $ 10.869.122

Total Observación Fiscal $ 47.967.713

Fuente. Elaboración propia.

Análisis de Respuesta: La entidad manifiesta que los soportes mencionados por la Contraloría como actas de reunión, certificados o diplomas de capacitación y listados de asistencia, no aplican de acuerdo a la naturaleza mixta de la entidad; en razón a que son requisitos para entidades de naturaleza pública, aspecto que este ente de control no considera válido, toda vez que no se allega el soporte de cumplimiento de la comisión por parte de los funcionarios. Se precisa que la entidad no cumple a cabalidad con el procedimiento establecido para esto, dado que, se presentan diversas inconsistencias en cuanto a mayores valores pagados con respecto a lo estandarizado y normado en este procedimiento que es la falencia observada por este Ente de Control. Beneficios Esta sub-cuenta se encuentra inmersa dentro de las siguientes cuentas principales de los Costos y Gastos. COSTOS

Cuadro 25

SUB-CUENTA BENEFICIOS INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE COSTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

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GASTOS

Cuadro 26 SUB-CUENTA BENEFICIOS INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE GASTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

2.1.4.11 Hallazgo Administrativo, por falencias de orden administrativo en las historias laborales. Existen falencias de orden administrativo en las historias laborales de los funcionarios que accedieron a la modalidad de salario flexibilizado, como son carencia de firmas por parte del empleador y el trabajador en algunos contratos y otrosí celebrados, aspecto que demuestra la falta de seguimiento por parte de la entidad. También existen falencias en el archivo de los folios, incumpliendo con la Ley 594 de 2000 y el Acuerdo 42 de 2002 del Archivo General de la Nación. Análisis de Respuesta: La administración acepta la observación, al indicar “… que

tales anomalías vienen desde años atrás y que como todo proceso de mejoramiento toma un tiempo prudencial de implementación, máxime si se tiene en cuenta el escaso tiempo de ejercicio de la actual Gerente y su equipo

directivo…”, manteniéndose la observación. Pacto de Cumpleaños Esta sub-cuenta se encuentra inmersa dentro de las siguientes cuentas principales de los Costos y Gastos.

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COSTOS

Cuadro 27

SUB-CUENTA PACTO DE CUMPLEAÑOS INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE COSTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

GASTOS

Cuadro 28 SUB-CUENTA PACTO DE CUMPLEAÑOS INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE GASTOS.

Fuente: Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

2.1.4.12 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por pago doble por concepto del beneficio de Pacto de Cumpleaños a los funcionarios, en cuantía de $159.890. Capital Salud EPS-S S.A.S. durante la vigencia 2016 reconoció y pago doblemente por concepto del beneficio de Pacto de Cumpleaños a los funcionarios Flores Garzón Marta Lucia, Bolaños Gómez Adrián Jeremías y Rivera Amorocho Ángel Alberto, evidenciado en la liquidación a la nómina de esta vigencia, situación que NO obedece a lo estipulado dentro de los puntos aprobados en la convención colectiva del 27 de mayo de 2013 y que a la fecha aún se encuentra vigente, toda vez que en su artículo 19 el cual hace referencia al permiso remunerado de

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cumpleaños: “Capital Salud reconocerá por el día de cumpleaños a cada trabajador, un

(1) día de permiso remunerado con base en el salario asignado y los beneficios no salariales correspondientes, el cual solo podrá ser disfrutado el mismo día de cumpleaños o dentro de los ocho (8) días comunes anteriores o siguientes en que el trabajador cumple años,

previa concertación con el jefe inmediato”.

El incumplimiento a este pacto colectivo y posibles falencias de orden administrativo generaron esta erogación en perjuicio del erario público, configurando un daño patrimonial, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la ley 610 del año 2000 en cuantía de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($159.890). Análisis de Respuesta: La entidad confirma en su respuesta al indicar que “…se

encontró que por error involuntario se les canceló a tres (3) trabajadores una suma superior en

cuantía de $131.565”, lo observado por este Ente de Control. Alojamiento y Transporte Esta sub-cuenta se encuentra inmersa dentro de la siguiente cuenta principal de los Costos. COSTOS

Cuadro 29

SUB-CUENTA ALOJAMIENTO Y TRANSPORTE INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE COSTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

2.1.4.13 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por la carencia de soportes para el desembolso y pago de transporte a usuarios de la sucursal Meta, en cuantía de $25.452.500.

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Analizada esta Sub-cuenta (Alojamiento y Transporte), se observaron inconsistencias en la muestra tomada y validada con la carencia de soportes para el desembolso y pago de estos valores, es de anotar que 172 casos que corresponden al 90,53% de los eventos verificados correspondientes a la muestra auditada, NO cumplieron con lo establecido en el Procedimiento para Transporte Intermunicipal de Usuarios (Sucursal Meta), Código P14-GA, Versión V1.0-2016 ya que les falta algún documento o soporte para legalización del pago de transportes a los usuarios del Meta, hecho que ocurrió sin tener en cuenta el lleno de los requisitos tal y como lo contemplan los párrafos 103 y 106 del Plan General de Contabilidad Pública. El desorden y mal manejo que se da a los recursos asignados a esta cuenta obedece a falta de planeación, seguimiento y control en la verificación de la documentación y la múltiple creación de Fondos de Transporte, que oscilan en el orden de cuarenta y nueve (49), los cuales carecen de un manejo transparente en virtud a que cada uno de ellos no tiene establecida una cuenta corriente o de ahorros que permita verificar dicho manejo, libro de bancos, archivos responsables con los soportes documentales, los reembolsos se hacen sin ninguna planeación y control por parte de la administración central a los dineros que se remiten hacia el Meta. Los efectos de estas falencias ocasionaron un daño al patrimonio público en virtud de que la administración de los fondos del estado produjeron perjuicio y lesión a dichos recursos tal y como lo contempla los artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000 en cuantía de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($25.452.500). Ver cuadro anexo No. 3. Análisis de Respuesta: La respuesta dada por la administración no desvirtúa lo manifestado por el Ente de Control en la observación, dado que el procedimiento mencionado se encuentra publicado en la intranet de la entidad, por lo tanto se considera documento oficial. 2.1.4.14 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por diferencia s en las transferencias realizadas a los fondos de transporte, en cuantía de $108.169.800. Al realizar un comparativo entre el valor transferido a los Fondos de Transporte de la EPS para el desembolso de los pagos por concepto de traslados de usuarios y el costo total de estos desplazamientos durante la vigencia 2016, se estableció una

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diferencia a favor de los fondos por valor de $4.117.000, cifra que no es justificada mediante soportes. De igual manera, se pudo establecer que durante la vigencia 2016 la EPS transfirió a Veintiuno (21) Fondos de Transporte la suma de $104.052.800, sin allegar los respectivos soportes que justifiquen el giro de este monto, documentación solicitada a través del ejercicio del proceso auditor mediante oficio.

Cuadro 30 DIFERENCIA GIRADO VS. GASTADO – FONDOS DE TRANSPORTE META

Total girado a Fondos de Transporte Meta 2016 244.167.300

Total gastado en desplazamientos Meta 2016 240.050.300

DIFERENCIA A FAVOR - FONDOS DE TRANSPORTE 4.117.000 Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

Cuadro 31

TRANSFERENCIA A FONDOS DE TRANSPORTE SIN SOPORTES

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

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La inaplicabilidad de los párrafos 103 y 106 del Plan General de Contabilidad, conlleva a que se origine un daño patrimonial como lo contemplan los artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000 por cuantía de CIENTO OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE ($108.169.800). Análisis de Respuesta: En la respuesta, la entidad no desvirtúa lo observado, al indicar “…la diferencia entre el valor solicitado por el usuario como reembolso de gasto de

transporte y lo efectivamente reconocido por la entidad, se origina por cuanto la entidad toma como

punto de referencia para el reintegro de dicho valor…”. Igualmente no se anexan en la respuesta los soportes correspondientes a la transferencia que se realizó a 21 Fondos de Transporte que es lo observado por esta Contraloría. 2.1.4.15 Hallazgo Administrativo, por diferencias de los valores de la cuenta Sub-cuenta alojamiento y transporte, reportados por el área financiera frente a los soportes entregados. Existe diferencia entre los valores reportados en esta cuenta ya que no coinciden las cifras allegadas inicialmente por la oficina financiera respecto de las aportadas de manera detallada por la administración para la verificación de la Sub-cuenta Alojamiento y Transporte, generando incertidumbre en la confiabilidad de las cifras y evidenciando falencias internas en la transmisión de información por las áreas inmersas del proceso. Incumpliendo lo estipulado en los párrafos 103 y 106 del Plan General de Contabilidad Pública En el cuadro se observa lo manifestado anteriormente:

Cuadro 32

DIFERENCIA DE VALORES REPORTADOS VS. AUDITADOS - SUB-CUENTA ALOJAMIENTO Y TRANSPORTE.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

Análisis de Respuesta: La entidad no aporta nueva documentación que permita

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aclarar y/o desvirtuar lo observado. Capitaciones Esta sub-cuenta se encuentra inmersa dentro de la siguiente cuenta principal de los Costos. COSTOS

Cuadro 33

SUB-CUENTA CAPITACIONES INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE COSTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

2.1.4.16 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por diferencias entre la población afiliada y la capitada con la PS Unión Temporal Asistencia Científica el “Contrato No. 14515 de 2009”, en cuantía de $67.350.765. Salud Total EPS, suscribió con la IPS Unión Temporal Asistencia Científica el “Contrato No. 14515 de 2009”, mediante la modalidad de pago por capitación, con el fin de prestar Servicios de Salud a los afiliados tanto del régimen contributivo como del subsidiado, el cual fue cedido a Capital Salud EPS-S S.A.S.; al realizar un comparativo entre la población afiliada durante las vigencias 2015 y 2016 y la población capitada para esta IPS durante el mismo periodo de tiempo, se evidencia que existen diferencias en la mayoría de los meses de las dos anualidades y que al multiplicar estas cifras por el valor de la cápita, $640 para el mes de enero de 2015 y $785 para los otros meses del año 2015 y 2016, se traduce en un mayor valor de los pagos realizados por un monto de $59.935.655 para la vigencia 2015 y $7.415.110 para la vigencia 2016.

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Cuadro 34

DIFERENCIA DE POBLACIÓN AFILIADA VS. POBLACIÓN CAPITADA – ASISTENCIA CIENTÍFICA

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Operaciones.

Lo anteriormente mencionado incumple lo normado en los artículos 4 y 7 del Decreto 4747 de 2007, el numeral 3.9 del artículo 3 de la ley 1438 de 2011, incurriendo en la conducta descrita en el parágrafo 2 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, hecho que genero un daño patrimonial por cuantía de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($67.350.765), por cuanto se afectaron los recursos públicos en su planeación, administración y disposición así como el cumplimiento de los fines esenciales del Estado conllevando a una gestión ineficiente e ineficaz tal y como se establece en los artículos 3° y 6° de la ley 610 de 2000. Análisis de Respuesta: La entidad no aporta documentos nuevos que puedan desvirtuar la observación. Así mismo no allegan todos los soportes que justifiquen los pagos correspondientes a los años 2015 y 2016, impidiendo aplicar las pruebas sustantivas que permitan constatar los pagos de la población afiliada reportada, frente a la capitada en este contrato. Es importante precisar que la Contraloría en su misión debe propender por el buen manejo de los recursos públicos, razón por la que, como resultado de sus actuaciones debe denunciar las irregularidades que se evidencian dentro del proceso auditor.

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Otros Gastos Generales Esta sub-cuenta se encuentra inmersa dentro de las siguientes cuentas principales de los Costos y Gastos. COSTOS

Cuadro 35

SUB-CUENTA OTROS GASTOS GENERALES INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE COSTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

GASTOS

Cuadro 36

SUB-CUENTA OTROS GASTOS GENERALES INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE GASTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera. 2.1.4.17 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por pagos sin soportes, en cuantía de $39.588.217 En la verificación de los contratos (sin número) identificados en las carpetas como “Una sesión de la EPS Salud Total, enmarcado en la carpeta 48 de 2012” suscrito con la firma Manejo Técnico de Información S.A., y el “Contrato No. 02 de 2015” suscrito con la firma Suppla S.A., se evidenciaron pagos sin soporte, en cuantía de

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$303.095 y $39.285.122 respectivamente, desconociendo los párrafos 103 y 106 del Plan General de Contabilidad Pública, situación que origina un daño patrimonial en cuantía de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS MCTE ($39.588.217), contemplado en los artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000. Análisis de Respuesta: Es importante precisar que al no aportar en el momento requerido por la auditoria la documentación, induce al error en la evaluación adelantada en el proceso auditor, observando que en la respuesta se anexó el documento No. 6405 del 17/01/2017 con factura No. 13A0086751 por valor de $460.062 y que corresponde al pago realizado al proveedor Manejo Técnico de Información – MTI, que hace parte de la observación. Si bien es cierto, solo se aportó el documento soporte mencionado anteriormente, no se recibió soportes que justifiquen la erogación efectuada por la entidad respecto $303.095 con Manejo Técnico de Información S.A. y $39’285.122 fraccionado en dos pagos con Suppla S.A. Por la falta en la presentación de todos los soportes, se mantiene la observación en cuantía total de $39’588.217. Multas, Sanciones y Litigios Esta sub-cuenta se encuentra inmersa dentro de la siguiente cuenta principal de los Gastos.

Cuadro 37

SUB-CUENTA MULTAS, SANCIONES Y LITIGIOS INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE GASTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

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2.1.4.18 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por pago de multas, sanciones y litigios, en cuantía de $1.517.444.250. En el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, aplicando el artículo 128 de la ley 1438 de 2011, durante la vigencia 2016, impuso las siguientes multas a Capital Salud EPS-S S.A.S.:

Cuadro 38 SANCIONES IMPUESTAS POR LA SUPERSALUD.

RESOLUCIÓN SANCIÓN

FECHA DE RESOLUCIÓN

CAUSA DE SANCIÓN VALOR DE SANCIÓN

1495 01 de junio de

2016 Fallas en la Atención Médica

brindada a una paciente 300 SMMLV

$ 193.305.000

2053 14 de julio de

2016 Incumplimiento en el contenido de

la carta de desempeño 30 SMMLV

$ 19.330.500

2709 14 de julio de

2016 Deficiencias en el proceso de

Referencia y Contrarreferencia 800 SMMLV

$ 515.480.000

2861 23 de septiembre

de 2016 Hallazgos relacionados con la

capacidad tecnológica y científica 200 SMMLV

$ 128.870.000

2864 23 de septiembre

de 2016

Presentar cuentas por pagar en mora a tres prestadores de

Servicios de Salud

100 SMMLV $ 64.435.000

3564 25 de noviembre

de 2016 Incumplimiento en la prestación

de Servicios de Salud a una niña 800 SMMLV

$ 515.480.000

3601 30 de noviembre

de 2016

Incumplimiento de las ordenes emanadas de la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte

Constitucional

125 SMMLV $ 80.543.750

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina de Control Interno.

Las anteriores sanciones evidencian deficiencias de Capital Salud en el cumplimiento de sus funciones propias, lo que ocasionó las sanciones mencionadas. Contraviniendo lo normado en los artículos 2, 17 y 18 de la ley 1438 de 2011, artículo 180 de la ley 100 de 1993, artículos 3 y 36 del decreto 1011 de 2006, numeral 3 del artículo 5 y el artículo 17 del Decreto 4747 de 2007 y el numeral 3 del Decreto 2759 de 1991. Lo anterior genero un daño patrimonial por cuantía de MIL QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.517.444.250), como se establece en los artículos 3° y 6° de la ley 610 de 2000.

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Análisis de Respuesta: La entidad no desvirtúa en su respuesta lo observado ni allega más documentación de la presentada en el desarrollo de la auditoría, sin embargo, confirma lo observado al indicar “… La EPS-S presentó el referido recurso el 17

de octubre de 2013, esto es, un día después de haberse vencido el término legal, es decir, extemporáneo, motivo por el cual la Superintendencia de Industria y Comercio con Resolución No 66030 del 18 de noviembre de 2013 rechaza el recurso instaurado por Capital Salud EPS-S S.A.S. por considerar que el término legal venció”.

Intereses de Mora – Sanciones e Intereses por Mora Estas sub-cuentas se encuentran inmersas dentro de las siguientes cuentas principales de los Gastos. GASTOS

Cuadro 39 SUB-CUENTA INTERESES DE MORA – SANCIONES E INTERESES POR MORA

INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE GASTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

2.1.4.19 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por debilidades en el manejo y control de sus acreencias, en cuantía de $80.126.000. Se estableció que Capital Salud incurrió en el pago de Intereses de Mora, Sanciones e Intereses por Mora a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por el incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación y corrección en la liquidación del pago de la retención en la fuente e intereses causados. Dichos intereses y sanciones obedecieron a errores administrativos por parte de la EPS, generados en los registros plasmados en los formularios sin la respectiva verificación en el cumplimiento de las obligaciones legales, viéndose abocados a

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rectificar los valores declarados. Este aspecto de negligencia conllevo a generar un daño patrimonial, toda vez que se configura un menoscabo y pérdida de recursos públicos por una gestión antieconómica, ineficiente por valor de OCHENTA MILLONES CIENTO VEINTI SEIS MIL PESOS MCTE ($80.126.000). Análisis de Respuesta: En la respuesta, la administración no desvirtúa lo observado, ni aporta documentación que permita retirar la observación. Igualmente, conforman que en la misma efectúo desembolso por pago de mora en la cancelación oportuna de su obligación, como negligencia en el manejo y control de sus procedimientos. Otros Intereses Esta sub-cuenta se encuentra inmersa dentro de la siguiente cuenta principal de los Gastos.

Cuadro 40 SUB-CUENTA OTROS GASTOS INCLUIDA EN CUENTAS PRINCIPALES DE GASTOS.

Fuente. Elaboración propia - Información suministrada por Oficina Financiera.

Analizada esta cuenta, se evidencio el cumplimiento por parte de la entidad con respecto del pago de intereses en razón a la compra de cartera a las IPS con cargo a los recursos de la subcuenta del FOSYGA y para su posterior pago por parte de las EPS que administran el programa de régimen subsidiado en salud, verificada las condiciones, plazos y criterios como el periodo de gracia para el plazo y pago de intereses no registraron observación por parte de este ente de control. 2.2. CONTROL DE RESULTADOS 2.2.1. Planes, Programas y Proyectos. Programas de Salud Pública

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Se evaluaron los contratos de prestación de servicios de salud N°04 de 2016 suscrito con la IPS Virrey Solís,12 A de 2016 suscrito con la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE,11 de 2016 suscrito con la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE,9 de 2016 suscrito con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE y 10 de 2016 suscrito con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, mediante los cuales la EPS contrató bajo la modalidad de pago por capitación en la ciudad de Bogotá, la realización de actividades de Detección temprana y Protección específica, en cumplimiento de la Resolución 4505 de 2012. 2.2.1.1 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por falta de metas de cobertura de P y D y cronogramas de auditoría. Durante la revisión de los contratos de prestación de servicios de salud N°04 con la IPS Virrey Solis, N°12 A con la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, N°11 con la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE, N°9 con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE y N°10 con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, todos durante la vigencia 2016, se evidencia que ninguno de los contratos menciona claramente las metas de cobertura para las actividades contratadas bajo la modalidad de pago por capitación. En ninguno de los anteriores se señala la periodicidad y forma como se adelantará el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad, así mismo, ninguno ha sido publicado en la página web de la Entidad. Lo anteriormente mencionado incumple lo normado en el parágrafo 2 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, los artículos 6 y 7 del decreto 4747 de 2007 del Ministerio de Protección Social y el artículo 11 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 5° de la ley 1712 de 2014, en concordancia con el artículo 2 del manual de contratación de Capital Salud, que establece que en la actividad contractual se deben aplicar los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la CP, siendo uno de estos principios la publicidad. Análisis de Respuesta: La cláusula vigésima primera del contrato contiene los anexos 6 y 7 con los indicadores de detección temprana y protección específica de la Subred contratada, pero no las metas de cobertura fijadas como lo ordena el Decreto 4747 de 2007. La cláusula segunda de los contratos menciona que las Subredes deben realizar sus auditorías de calidad y permitir a la EPS realizar

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auditorías a la prestación de los servicios de salud ,pero no habla de un cronograma de auditoría definido como lo ordena el Decreto 4747 de 2007. Respecto de la publicidad de los contratos, la EPS no tiene en cuenta que por aplicación del manual de contratación de Capital Salud, artículo 2, en la actividad contractual se deben aplicar los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la CP; y uno de estos principios es la publicidad. La única excepción a la publicidad es que se trate de un contrato que exige confidencialidad empresarial. Se mantiene y se configura un hallazgo administrativo. 2.2.1.2 Hallazgo Administrativo, por la no definición de funciones de los cargos por parte de la Junta Directiva. Los funcionarios que laboran para la Secretaría General y Jurídica no tienen certeza de cuáles son sus funciones y tampoco existe claridad respecto de cuales funciones le corresponden a dicha oficina y cuales a la oficina de Red y Contratación, adicionalmente, la EPS no ha redactado un manual de funciones. Lo anteriormente mencionado, afecta la suscripción de algunos contratos de prestación de servicios de salud tal como se estableció en acta levantada, los estudios previos los realiza la Oficina de Red y Contratación y la Secretaría General y Jurídica redacta las minutas de los contratos sin haberlos revisado. Igual situación se evidenció respecto de los Oficios de designación de supervisor, que según el artículo 5 del Manual de Contratación de la Entidad deben ser redactados por la Secretaría General y Jurídica, pero que están siendo elaborados por la oficina de Red y Contratación. Lo anteriormente mencionado contraviene lo estipulado en el artículo 40 de los Estatutos Sociales de Capital Salud EPS-S. En cumplimiento de la Resolución 4505 de 2012, la EPS debe reportar las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública, a partir de la información de los RIPS reportados por las diferentes IPS con las que tiene contratadas estas intervenciones en salud. Análisis de Respuesta: La entidad manifiesta que no le aplica la normatividad sobre manual de funciones por estar regida por el derecho privado, sin embargo, es

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evidente que la Junta Directiva no está cumpliendo con su función de definir las funciones de los cargos creados en la entidad. En su respuesta la entidad informa que la Dirección Nacional Técnica y de Salud redacta los documentos de la fase contractual, no obstante durante el levantamiento de acta se informó que los mismos los redactaba la Oficina de Red y Contratación. Se mantiene y se configura un hallazgo administrativo. 2.2.1.3 Observación Administrativa, por incumplimiento de los plazos establecidos para el cargue de la información. Análisis de la Respuesta: Teniendo en cuenta que en abril de 2016, mediante Resolución 1588, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó las fechas de cargue de información de las actividades de Protección específica y Detección temprana y que la EPS cumplió con los nuevos plazos establecidos, se aceptan los argumentos presentados y se retira la observación. Los servicios de Protección Específica y de Detección temprana no son demandados por los usuarios en forma espontánea y corresponde a la EPS-S CAPITAL SALUD diseñar e implementar estrategias para inducir la demanda a estos servicios de manera que se garanticen las coberturas necesarias para impactar la salud de la colectividad; se evidencia que las coberturas de las actividades de demanda inducida que programa la EPS son muy bajas y que para la vigencia auditada no se suscribieron contratos para la adquisición de material impreso para tal fin. En cuanto a la adherencia a las guías de atención integral para las enfermedades de Interés en Salud Pública de obligatorio cumplimiento, se encuentra que mediante las auditorías realizadas a la red de prestadores de servicios, que incluyen los 22 hospitales de la red pública, las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud y las IPS privadas, la EPS está evaluando periódicamente este factor. Se analizan los indicadores de P y D reportados por el Ministerio de Salud, a partir de la información de los RIPS reportados por la EPS-S CAPITAL SALUD para las vigencias 2014, 2015 y 2016.

Cuadro 41

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INDICADORES DE COBERTURA DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA VIGENCIAS 2014,2015 Y 2016, REPORTADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCIÓN SOCIAL 2014 2015 2016

Departamento Municipio Indicador Valor Valor Valor

TOTAL PAIS TOTAL Proporción de gestantes con asesoría, toma y resultado de Elisa para VIH

15,94 % 25,11% 35,90%

Proporción de gestantes con captación temprana al control prenatal

14,69% 20,63% 23,22%

Proporción de gestantes con consejería de lactancia materna

19,61% 23,16% 23,35%

Proporción de gestantes con sífilis gestacional y tratamiento terminado

24,32% 3,45% 51,22%

Proporción de gestantes con suministro de micronutrientes

34,19% 39,24% 30,71%

Proporción de gestantes con tamizaje para Hepatitis B

26,02% 34,91% 33,12%

Proporción de gestantes con tamizaje para sífilis 40,83% 51,38% 43,26%

Proporción de gestantes con tamizaje para VIH 23,47% 37,03% 45,80%

Proporción de menores con ingreso a crecimiento y desarrollo

20,25% 40,86% 50,11%

Proporción de mujeres con consulta de planificación familiar

7,61% 48,36% 22,56%

Proporción de mujeres con suministro de método de planificación familiar

8,61% 42,89% 9,65%

Proporción de mujeres con toma de citología cérvico uterina

8,44% 39,21% 43,98%

Proporción de mujeres con toma de mamografía 2,95% 13,59% 18,11%

Proporción de mujeres que requieren toma de colposcopia y cumplen el estándar de oportunidad

12,71% 11,35% 9,61%

Proporción de personas con consulta del adulto 4,53% 15,12% 8,53%

Proporción de personas con consulta del joven 6,48% 20,00% 11,36%

Proporción de personas con consulta por oftalmología

1,45% 16,21% 2,12%

Proporción de personas con control de placa bacteriana

11,55% 29,74% 17,08%

Proporción de personas con tamizaje de agudeza visual

4,46% 12,86% 7,09%

Proporción de población con valoración e intervención del riesgo

34,54% 62,11% 68,32%

Proporción de recién nacidos con Sífilis Congénita y tratamiento terminado

0,00% 55,56%

Razón de condones entregados a personas con ITS

0,51 0,84 0,59

Fuente: Bodega de datos SISPRO (SGD)

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Teniendo en cuenta que a partir de la derogatoria de la Resolución 3384 de 2000,que establecía metas de cobertura para las actividades de P y D, y que con la entrada en vigencia de la Resolución 4505 de 2012 todo afiliado a la EPS debe recibir lo pertinente en lo relacionado con las actividades de Protección Específica y Detección Temprana, de acuerdo a riesgos universales que presenta cada persona por edad y sexo ,resulta preocupante para la Contraloría de Bogotá los logros de cobertura publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, y sobre todo la disminución presentada en algunos indicadores, como la proporción de gestantes con captación temprana al control prenatal o con consejería de lactancia materna que no alcanzan el 25% de la población objetivo. 2.2.1.4 Hallazgo Administrativo, por bajas coberturas en las actividades de P y D. Los indicadores de cobertura de las actividades de Protección Específica y Detección Temprana – P y D para la EPS-S CAPITAL SALUD publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, son tan bajos que solo cuatro de los 22 mencionados en el informe del MSP superan el 50% y el más alto es del 68.3%, en tanto que ocho no alcanzan ni siquiera el 20%,a pesar de que a partir de la Resolución 4505 de 2012,toda la población debe recibir lo pertinente en lo relacionado con las actividades de P y D, de acuerdo a riesgos universales que presenta cada persona por edad y sexo; se presentan bajas coberturas en la realización de actividades de demanda inducida, falencias en el reporte de RIPS por parte de las IPS contratadas, no existe un programa de capacitación a los líderes de las diferentes ESE e IPS privadas con las cuales la Entidad tiene contratados la prestación de servicios de salud en lo relacionado con el reporte de RIPS. Adicionalmente, la EPS no suscribió contratos para la adquisición de material impreso de demanda inducida dentro de las actividades de P y D durante la vigencia auditada. Lo anteriormente mencionado, incumple con lo normado en el artículo 6, parágrafo 4, de la Resolución 4505 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como en el artículo 3 de la Resolución 1531 de 2014. Análisis de Respuesta: En su respuesta, la entidad manifiesta que debido a que ahora no existen metas de cobertura definidas, ellos no tienen obligación de cumplir con metas específicas; desconoce la EPS que según Resolución 4505 de 2012 toda la población debe recibir lo pertinente en lo relacionado con las actividades de P y D, de acuerdo a riesgos universales que presenta cada persona por edad y sexo, y si bien no existen metas de cobertura tampoco es razonable que existan actividades

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que registren metas tan bajas que la gran mayoría ni siquiera impacten el 50% de la población objetivo. No menciona nada acerca de las bajas coberturas de las actividades de demanda inducida, ni sobre las dificultades en el reporte de los RIPS. Tampoco contradice el hecho de que no se suscribieron contratos para la adquisición de material impreso de actividades de PyD Se mantiene y se configura un hallazgo administrativo. Se revisan los indicadores de vigilancia epidemiológica de la población afiliada a la EPS.

Cuadro 42 INDICADORES DE SALUD PÚBLICA-SIVIGILA PARA LA EPS-S CAPITAL SALUD

INDICADOR ESTANDAR NACIONAL Resultado

2015 Resultado

2016

Tasa de mortalidad < 1 año 15 x cada 1000 nacidos vivos

9,8 8.7

Tasa de mortalidad en menores de 5 años 18 x cada 1000 nacidos vivos

10.7 10.1

Tasa de mortalidad en menores de 5 años 18 x cada 10000 niños menores de 5 años

26.6 22.3

Tasa general de fecundidad en mujeres de 15a 49 años

61 x1000 nacidos vivos 62.2 89.8

Tasa general de fecundidad en mujeres de 15a 49 años

Según ENDS 74 nacimientos por cada 1000 mujeres entre 15 y 49 años

67.1 59.3

Razón de mortalidad materna Disminuir la raz45x cada 100000 nacidos vivos

68.3 27.9

Mortalidad cáncer de cuello uterino 6.8 x cada 100000 mujeres mayores de 18 años

10,1 8

Mortalidad cáncer de seno Reducir a 5.1 x cada 100000 mujeres de 40 a 69 años

8.8 19.8

Prevalencia de VIH entre personas de 15-49 años Menos de 1% en población de 15-49 años

0.4 0.3

Porcentaje de detección de casos de sintomático respiratorio

70% 8 17.4

Tasa de mortalidad por tuberculosis Menor de 1.59 por cada 100000 habitantes

9 5.7

Porcentaje de menores de 5 años identificados con la DNT global

Disminuir a 2.6% la prevalencia de desnutrición global en niños y niñas menores de 5 años

4,7 1.2

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INDICADOR ESTANDAR NACIONAL Resultado

2015 Resultado

2016

% de jóvenes en situación de riesgo abuso sexual y violencia intrafamiliar

NA 0.2 0.3

% niñas y niños menores de 10 años en situación de abuso sexual y violencia intrafamiliar

NA 0,2 0.4

Tasa de mortalidad x ERA en <5 años 25.13 x cada 100000 <5 años

23,33 28.4

Tasa de mortalidad EDA en menor de 5 año 1 x cada 100000 niños <5 años

1,3 1.2

Tasa de mortalidad perinatal

Disminuir la mortalidad perinatal y neonatal a 12 x cada 1000 nacidos vivos o menos

18.6 12.9

Proporción bajo peso al nacer Mantener en menos de 10% la proporción de bajo peso al nacer

6,3 3.9

Mortalidad por dengue 0 0,4 0.1

Mortalidad por malaria

Reducir en un 80% la mortalidad por malaria en todas las entidades territoriales

0,00 0.0

Mortalidad por rabia humana transmitida por perro

Eliminar la mortalidad por rabia por variantes uno y dos y disminuir 30% la mortalidad por especies silvestres durante el periodo 2012- 2021

0,00 0.0

% sífilis gestacional Reducir a 3,1% 2 3.3

sífilis congénita 0.5 casos o menos, incluidos los mortinatos x cada 1000 nacidos vivos

3.3 2.9

% eventos trasmisión vertical VIH

Disminuir el número de casos de transmisión materno infantil del VIH a 2% o menos

0,00 0.0

Tasa de mortalidad en menores de 5 años por desnutrición

1.5 por cada 100000,la tasa de mortalidad en menores de 5 años

3.9 4.9

Fuente: Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública-SIVIGILA

Al comparar los resultados de estos indicadores para las vigencias 2015 y 2016, se registra una disminución significativa en la tasa de mortalidad tanto en menores de 1 año como en menores de 5 años y en la razón de mortalidad materna, así como en la tasa de mortalidad por cáncer de cuello uterino. Aumentó significativamente la mortalidad por cáncer de seno,>100%. El indicador relacionado con la detección de casos de TBC pulmonar, y presenta un índice bajo de detección para la EPS comparado con el estándar nacional.

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La EPS se encuentra muy cerca del estándar nacional en las tasas de mortalidad por enfermedades como la enfermedad diarreica aguda, la enfermedad respiratoria aguda y enfermedad perinatal. Así mismo se encuentra muy cerca del estándar nacional para sífilis, aunque para sífilis congénita se encuentra muy por encima del nivel nacional. Durante las últimas dos vigencias no se han reportado mortalidad asociada a malaria y rabia transmitida por perros .La tasa de mortalidad en menores de 5 años asociada a desnutrición es tres veces superior al estándar nacional. Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud dentro de la formulación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad-PAMEC para la vigencia 2016, la entidad definió los procesos a intervenir con acciones de mejora.

Cuadro 43

PROCESOS A INTERVENIR CON ACCIONES DE MEJORA Proceso Problema detectado

SIAU -- Sistema de información y atención al usuario

Insatisfacción de los usuarios que visitan los PAU a causa de los prolongados tiempos de espera, lo cual repercute en el incremento de las PQR y demanda insatisfecha por parte de los usuarios.

SIAU-- Sistema de información y atención al usuario

No existe un plan de humanización definido en la entidad para los funcionarios de atención al usuario.

Referencia y Contrarreferencia

Tiempos prolongados para la ubicación de usuarios en los hospitales de la red desde el área de Referencia y Contrarreferencia.

Comité Técnico Científico

Aumento en la radicación de los CTC hospitalario y ambulatorio

Comité Técnico Científico

Soportes radicados por las IPS y los afiliados que no cumplen con la normatividad para el trámite de CTC.

Evaluación de la red de prestadores

La red prestadora evidencia grandes inconvenientes en cuanto a la suficiencia de camas para la ubicación de pacientes.

Salud Pública

Seguimiento débil en la adquisición y generación de herramientas de trabajo como ampliación de las líneas telefónicas, minutos de celular, adecuación de puestos de trabajo y material preimpreso para la realización de demanda inducida (folletos, volantes y afiches).

Contratación de red Incumplimiento en la entrega de insumos y medicamentos por parte del proveedor contratado para el suministro a los usuarios.

Contratación de red Escasa comunicación entre contratación de red con las demás áreas de la EPS para poner en conocimiento los cambios en la red de prestadores y los servicios contratados.

Fuente: PAMEC Capital Salud EPS-S

Auditorías internas realizadas durante la vigencia 2016, en cumplimiento del artículo 33 Decreto 1011 de 2006:

Proceso de Autorizaciones

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Referencia y contra referencia

Alto costo

Call center

Red y contratación

CTC(Comité Técnico Científico)

Cuentas médicas

Auditoría médica institucional-IPS

Modelo de aseguramiento

Pool domiciliario

PAU Kennedy

PAU Misericordia Se observan debilidades en el proceso de auditorías internas relacionadas con el tiempo dedicado a la realización de las mismas, en siete casos se evidencia que los mismos auditores estuvieron el mismo día evaluando dos o más procesos diferentes; adicionalmente todas las auditorías se realizaron durante el mes de abril de 2016, por lo tanto, no se hizo seguimiento a los hallazgos reportados, con el ánimo de verificar que se hubieran adoptado las medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas . 2.2.1.5 Hallazgo Administrativo, por falta de auditorías internas a los procesos priorizados en el PAMEC. Al realizar un comparativo entre los procesos priorizados en el PAMEC para evaluación durante la vigencia 2016 y las auditorías realizadas en cumplimiento del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en salud, se encuentra que no se evaluaron los procesos SIAU: (Servicio de información y atención al usuario), Salud Pública y P y P, desconociendo que dentro de los problemas de calidad priorizados en el PAMEC los dos primeros lugares los ocuparon la insatisfacción de los usuarios que visitan los PAU a causa de los prolongados tiempos de espera y la falta de un plan de humanización definido en la entidad para los funcionarios de atención al usuario; así mismo, fue priorizado el problema de Salud Pública, dificultad en la generación de contrato para la adquisición de material preimpreso para la realización de demanda inducida (folletos, volantes y afiches). Lo anteriormente enunciado, evidencia falencias en la implementación de un mecanismo sistemático y continúo de evaluación y mejoramiento de la calidad

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de la atención brindada a sus usuarios, incumpliendo lo normado en los artículos 32 y 35 del Decreto 1011 de 2006 de Salud y Protección Social. Análisis de Respuesta: La entidad manifiesta que en la formulación del PAMEC se realizó seguimiento a los procesos SIAU y Salud Pública, no obstante no contradice el hecho de que no se hayan auditado, que es la causa de la observación. Afirma que durante la vigencia auditada realizó mejoras en los PAU, pero la observación no hace referencia a la calidad de la atención brindada o las condiciones de los PAU, sino a la falta de realización de auditoría a todos los procesos priorizados en el PAMEC. Se mantiene y se configura un hallazgo administrativo. La EPS no contrató la realización de auditorías externas con el fin de verificar la realización de procesos de auditoría interna y autocontrol. 2.2.1.6 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por falta de realización de auditorías externas. De acuerdo a la información recibida se evidencia que CAPITAL SALUD EPS-S, no contrató ni llevó a cabo la realización de auditorías externas con el fin de verificar la realización de los procesos de auditoría interna y autocontrol, evaluación de obligatorio cumplimiento para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios-EAPB dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SOGCS, desconociendo lo normado en el artículo 38 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social y el parágrafo 2 del artículo 34 de la ley 734 de 2002. Se evidencia que durante la vigencia 2016, la EPS realizó auditorías a la red de prestadores de servicios de salud en cumplimiento del artículo 38 del Decreto 1011 de 2006, en las cuales se evaluaron los siguientes aspectos: seguimiento a estándares de habilitación, verificación de condiciones de acceso, evaluación del servicio al cliente, sistema de Referencia y Contrarreferencia, diligenciamiento de historias clínicas, adherencia a guías de atención integral y seguimiento a riesgos en la IPS.

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La entidad reportó que durante su medición de la satisfacción de los usuarios para la vigencia 2016, la EPS obtuvo un 87.89% de satisfacción, en tanto que la aplicación de encuestas de satisfacción aplicadas por el equipo auditor durante los días 25 ,26 y 28 de abril en los PAU Suba, Misericordia, Barrios Unidos y Tunal arrojó un Índice de Satisfacción Global-ISG de 2.7, evaluación realizada en una escala de 1 a 5. Análisis de Respuesta: La entidad informa acerca del procedimiento diseñado para la realización de auditorías internas y del cronograma para la realización de las mismas, pero no menciona la razón por la cual no contrató la realización de auditorías externas como lo ordena el Decreto 1011 de 2006. Se mantiene y se configura un hallazgo con presunta incidencia Disciplinaria. 2.2.1.7 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por deficiencias en la calidad de la atención brindada a los usuarios. Durante las visitas de observación realizadas por el equipo auditor y la aplicación de encuesta de satisfacción a los usuarios de Capital Salud EPS-S durante los días 25,26 y 28 de abril/2017, en los PAU Suba, Misericordia, Barrios Unidos y Tunal, y los días 25 y 26 de mayo/2017, a los CAF Restrepo y Misericordia, quedó evidenciado el inconformismo de los usuarios frente a temas como los prolongados tiempos de espera para ser atendidos, tanto para solicitar una autorización como para recibir medicamentos en los CAF, así mismo, se quejan por los continuos errores cometidos por los técnicos de autorizaciones y en algunos casos por el CTC, lo cual genera doble trámite para los usuarios, pérdida de tiempo, retraso en la entrega de medicamentos, insumos y asistencia a citas con médicos especialistas entre otros, lo que puede ocasionar afectación de la salud de los afiliados a la EPS. También se observa que la EPS no ha implementado el plan de Humanización y servicio al cliente incluido en el Plan Estratégico de la entidad con miras a mejorar la calidad de la atención brindada, adicionalmente, la EPS no cuenta con guías para dar información en filas, atención preferencial para la población en condiciones especiales en los CAF y en algunos PAU se evidenció que aunque cuentan con la infraestructura física suficiente, estos no tienen todo el personal requerido para su completo funcionamiento lo que ocasiona retrasos en los tiempos de atención. Lo anteriormente mencionado contraviene lo normado en el parágrafo 2 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, el numeral 1 del artículo 35 y numeral 2 del artículo 36 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social.

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A partir de la entrada en vigencia de la ley 1438 de 2011, por la cual se decreta la reforma del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que en su artículo 111 ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social crear un sistema de evaluación y calificación de las EPS y definir indicadores de calidad en la atención, de calidad técnica y de satisfacción del usuario, así como del artículo 45 del decreto 1011 de 2006, que estableció el Sistema de Información para la Calidad-SIC con el fin de orientar y referenciar competitivamente a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios-EAPB, MINSALUD creó el Ranking de las EPS el cual es elaborado anualmente y sirve de insumo para la publicación de la carta de desempeño. Análisis de Respuesta: La entidad no presenta argumentos sólidos que permitan justificar la insatisfacción de los usuarios frente a los servicios recibidos, los errores cometidos por los técnicos de autorizaciones y los miembros del CTC, los problemas relacionados con los prolongados tiempos de espera o la falta de información en filas, situaciones que afectan el disfrute del derecho a la salud de sus usuarios. Así mismo, aduce que sus encuestas de satisfacción del usuario arrojan un puntaje global de 87.89%, resultado que no refleja la insatisfacción detectada por el equipo auditor en las diferentes visitas realizadas. Aunque manifiesta que ha implementado el plan de Humanización y servicio al cliente incluido en el Plan Estratégico, al revisar el cumplimiento de la meta del POA “Programa de Humanización y servicio al cliente” no se reporta avance alguno. Configurándose un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 2.2.1.8 Observación Administrativa, por deficiencias en la carta de desempeño publicada en la página Web. Análisis de Respuesta: Teniendo en cuenta que la EPS actualizó la carta de desempeño de acuerdo a la normatividad vigente y que tiene publicada en su página Web un documento que llena los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, se retira la observación del informe final. Programa de dispensación de medicamentos Con el fin de proporcionar a sus afiliados en la ciudad de Bogotá, los medicamentos e insumos POS y no POS y vitales no disponibles, la EPS-S CAPITAL SALUD S.A.S

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suscribió el contrato N°33 del 28 de agosto de 2015, con la firma S&M Colombia UT. Debido a las continuas quejas de los usuarios y la inobservancia de las obligaciones contractualmente pactadas, así como a irregularidades reportadas por la Secretaría Distrital de Salud mediante visita realizada a los puntos de dispensación y la comunicación enviada por el contratista manifestando que por problemas de flujo de recursos había suspendido la entrega de medicamentos no POS, la EPS comunicó al contratista la declaratoria de incumplimientos del contrato el día 18 de marzo de 2016; el día 19 de febrero de 2016 el contratista suspendió la entrega de medicamentos no POS y el 18 de abril realizó la suspensión total del suministro. 2.2.1.9 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por el incumplimiento en la entrega de medicamentos. La revisión de los informes de supervisión realizados al contrato N°33 del 28 de agosto de 2015, suscrito con la firma S&M Colombia UT, permite evidenciar que desde el primer mes de la ejecución, la EPS ya conocía acerca del incumplimiento de las cláusulas del contrato y que el suministro y dispensación de medicamentos e insumos POS, no POS y vitales no disponibles derivados del II y III nivel de complejidad era deficiente por demoras en la dispensación; así mismo, la firma contratista comunicó al Ministerio de Salud y a la SUPERSALUD el día 7 de marzo de 2016, acerca de los inconvenientes de flujo de caja que atravesaba presentados por la cartera que la EPS les adeudaba en ese momento y que ascendía a un monto de $13.101.771.235,situación que los llevó a suspender la entrega de medicamentos no POS el día 19 de febrero de 2016 y la suspensión total del suministro el 18 día de abril de 2016. No obstante lo anterior, la EPS no actuó de manera oportuna con el fin de prevenir la afectación de la salud de sus usuarios ni ordenó a tiempo la declaratoria de incumplimiento con el fin de contratar este servicio con otro proveedor, lo cual sucedió hasta el día 1° de mayo de 2016. Los afiliados a la EPS-S CAPITAL SALUD en la ciudad de Bogotá, no recibieron medicamentos no POS durante el lapso comprendido entre el 19 de febrero y el 18 de marzo de 2016 y de medicamentos POS durante el periodo 19 de abril al 1 de mayo de 2016. Lo anteriormente mencionado incumple lo normado en el parágrafo 6 del artículo 178 de la ley 100 de 1993, parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1011 de 2006, artículos 14 y 22 de la ley 1122 de 2007 y artículo 8 de la ley 1751 de 2015.

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Análisis de Respuesta: La EPS no presenta argumentos que justifiquen el hecho de no haber actuado con diligencia para realizar una nueva contratación para el suministro de medicamentos e insumos POS, no POS y vitales no disponibles derivados del II y III nivel de complejidad en la ciudad de Bogotá, antes de que la IPS contratada hubiera suspendido la entrega de medicamentos. Informa que el día 30 de marzo/2016 declaró el incumplimiento del contrato con la IPS S&M Colombia UT y suscribió contrato con la IPS AUDIFARMA el día 1° de mayo/2016, dando razón a la observación realizada por el equipo auditor en el sentido de que no previó la contingencia presentada por la no dispensación de medicamentos en la ciudad de Bogotá. Se mantiene y se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Una vez suspendida la ejecución del contrato N°33 del 28 de agosto de 2015, la EPS suscribió el contrato N° 001 del 1 de mayo de 2016 con la IPS AUDIFARMA, para el suministro de medicamentos, dispositivos e insumos POS y no POS en la ciudad de Bogotá. Se realizó seguimiento al proceso de dispensación de medicamentos y entrega de insumos médicos a los usuarios de la EPS, mediante visita de inspección a los puntos instalados por AUDIFARMA en el Barrio Restrepo y en el PAU Misericordia durante los días 25 y 26 de mayo de 2017. Se encontraron deficiencias relacionadas con las condiciones locativas, falta de información en filas, prolongados tiempos de espera para ser atendidos(3-5 horas), falta de entrega de digiturnos en el CAF Restrepo, no hay fila preferencial para personas en condiciones especiales y, por último, falta de funcionarios para hacer más ágil el servicio en el CAF Misericordia. 2.2.1.10 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por deficiencias en la dispensación de medicamentos. El seguimiento realizado al proceso de dispensación de medicamentos por parte de la IPS AUDIFARMA en los CAF Restrepo y Misericordia, permite evidenciar que la firma contratada está aplicando una política de fraccionamiento, debido a que se entregan menos medicamentos de los ordenados o no se entrega ningún medicamento en virtud del protocolo de contratación firmado con la EPS, según el cual no se puede cortar el blíster, sin tener en cuenta que se está alterando la

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fórmula médica y por ende poniendo en riesgo la salud del usuario al desconocer que quien tiene la pertinencia sobre la cantidad requerida es el médico tratante. Además, se observan casos de pacientes a quienes les quedan pendientes medicamentos y les entregan un formato de pendiente para que averigüen en 3 días hábiles, sin embargo manifiestan que la espera puede demorarse hasta 15 días hábiles y que no los llaman para avisarles que ya llegaron, en algunos casos cuando acuden a reclamar los medicamentos pendientes les dicen que la fórmula ya está vencida, obligando al paciente a realizar nuevamente el trámite desde sacar cita con el médico, por consiguiente no se está aplicando el mecanismo excepcional de entrega de medicamentos pendientes. Lo anteriormente mencionado incumple lo normado en el artículo 8 de la ley 1751 de 2015, el parágrafo 2 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, artículo 131 del decreto ley 019 de 2012, artículo 4 de la Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de Salud, el artículo 7 de la Resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud y los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 1011 de 2006. Análisis de Respuesta: La entidad en su respuesta menciona que por Resoluciones 234/2005,1403/2007 y del Decreto 677 de 1995,entrega menor cantidad de medicamentos en algunos casos con el fin de no alterar la presentación del blíster, desconociendo que desde la expedición del decreto 19 de 2012: ”Las

Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministro de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos.”

Sobre el mecanismo de entrega excepcional de medicamentos pendientes solamente aduce problemas para realizar la entrega a domicilio de los mismos pero no explica la razón por la cual se demoran más de 48 horas para hacer las entregas según Resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. Se mantiene y se configura como un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Programa de Referencia y Contrarreferencia Durante la vigencia 2016, se realizaron 30.228 trámites de los cuales se cancelaron 14.359 antes de que se resolvieran por parte del área de Referencia y Contrarreferencia, cifra que corresponde a un 47.5% de los trámites solicitados.

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Cuadro 44

TRAMITES DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA- VIGENCIA 2016

Sucursal Total remisiones

solicitadas Total remisiones

canceladas * % de

cancelación

Bogotá 22956 10232 44,6

Meta 4869 2424 49,8

Otros municipios 2403 1747 72,7

Total remisiones solicitadas 30228 14359 47,5

Fuente: Base de datos aportada por el área de Referencia y Contrarreferencia

*IPS cancela, paciente desiste, error radicación, fallecido, no afiliado.

Al revisar la base de datos aportada por el área de Referencia y Contrarreferencia, se observa que la especialidad para la que más se realizan remisiones es Medicina interna, seguida por cirugía general y ginecología en su orden y que el grupo etario para el que más solicitudes se realizan es el de mayores de 65 años. 2.2.1.11 Hallazgo Administrativo, por inconsistencias en el indicador de oportunidad de Referencia y Contrareferencia. La revisión del indicador de oportunidad para el área de Referencia y Contrarreferencia durante la vigencia auditada, permite evidenciar inconsistencias en la construcción de este indicador por parte de la EPS, durante el levantamiento de Acta de visita administrativa se informó que este indicador se encontraba en 31 horas para la vigencia 2016, mientras que el cálculo del mismo por parte del equipo auditor a partir de la base de datos aportada, da un resultado de 45 horas 30 minutos; así mismo, se encuentran inconsistencias respecto de la información reportada a la SUPERSALUD quien publica un indicador de 38.6 horas para el primer semestre de 2016, mientras que el cálculo realizado para este mismo periodo de tiempo arroja un resultado de 45 horas. Aunado a lo anterior, se informó que la Entidad asumió un indicador propio de 20 horas, pero no se aporta ningún documento que sirva de soporte para esta afirmación. Lo anteriormente enunciado contraviene lo normado en el numeral 1 del artículo 35 del Decreto 1011 de 2006 que rige el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. Análisis de Respuesta: La entidad manifiesta que tiene definida una ficha técnica para el desarrollo del indicador y que la misma está definida en los mismos términos

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que el publicado en la biblioteca digital de indicadores del Ministerio de Salud, no obstante lo anterior, el equipo auditor obtiene resultados muy diferentes analizando la información reportada por la EPS y aplicando la misma fórmula del indicador. Se evidencia un manejo equivocado de los datos generados por el área de Referencia y Contrarreferencia para la definición del indicador. La entidad no presenta soportes nuevos que permitan desvirtuar la observación. Se mantiene como hallazgo administrativo. Con el fin de evaluar la oportunidad en la aprobación de las remisiones, se solicitó el archivo con todos los trámites realizados por el área de Referencia y Contrarreferencia durante la vigencia 2016. Se seleccionaron los casos que por diagnóstico (infarto agudo de miocardio, fibrilación auricular, embolia pulmonar, insuficiencia cardiaca, taquicardia ventricular) y tipo de solicitud (UCI adulto o UCI neonatal) requerían mayor urgencia en la resolución del trámite.

Cuadro 45 CASOS QUE REVESTÍAN MAYOR GRAVEDAD CON REQUERIMIENTO

DE UCI-VIGENCIA 2016

Tiempo de trámite Número de casos %

Menos de 1 día 210 77,2

1 día 35 12,9

2 días 14 5,1

3 días 5 1,8

4 días 3 1,1

5 días 2 0,7

8 días 2 0,7

19 días 1 0,4

TOTAL 272

Fuente: Archivo de trámites realizados por el área de Referencia y Contrarreferencia –Vigencia 2016, aportado por la EPS

De acuerdo a la información aportada por la EPS, durante la vigencia 2016, cuando se recibieron solicitudes de remisión para los casos que revestían mayor gravedad, el 90% se resolvió en un lapso comprendido entre 0 días y 1 día y fracción de día. Se solicitó instalar un punto de consulta del aplicativo SIRC (Sistema Integral de Referencia y Contrarreferencia), con el fin de hacer seguimiento en tiempo real del

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proceso de remisiones y autorizaciones de exámenes y procedimientos por parte del área de Referencia y Contrarreferencia. 2.2.1.12 Hallazgo Administrativo, por demoras en la remisión de usuarios por Referencia y Contrareferencia. El seguimiento en tiempo real realizado a través del aplicativo SIRC a 23 casos de pacientes en condición crítica, que requirieron ser remitidos a otra IPS con el fin de recibir servicios de salud de mayor complejidad, durante el periodo comprendido entre el 5 y el 16 de mayo de 2017, permite evidenciar que la red de prestadores de la EPS-S CAPITAL SALUD S.A.S no cuenta con suficiente capacidad instalada y por esta razón los pacientes a los cuales se les realizó seguimiento fueron rechazados por las diferentes IPS ante las cuales fueron presentados, en algunos casos por más de seis días (13 pacientes); doce pacientes,52%, fueron dados de alta por la IPS solicitante de la remisión sin que se haya realizado la intervención en salud solicitada por el médico tratante. Adicionalmente, al revisar el archivo de todos los trámites realizados por el área durante la vigencia 2016, se encuentra que el 47.5% de los trámites fue cancelado antes de realizar la remisión del paciente, hecho que está estrechamente relacionado con la poca disponibilidad de camas en la red contratada sobre todo para los servicios de cirugía y UCI. Así mismo, se observan algunos casos en los que se anota que la Auditoría de la EPS no considera pertinente el traslado o que se espera el resultado de un examen para definir la pertinencia del traslado, desconociendo que la competencia para determinar que intervenciones en salud requiere un paciente solo la tiene el médico tratante. A pesar de que la EPS si inicia el proceso de referencia del paciente y le hace seguimiento día a día, se observa incumplimiento de la obligación de disponer de una red de prestadores de servicios de salud que garanticen la disponibilidad y suficiencia de los servicios en todos los niveles de complejidad a su cargo, incumpliendo lo normado en el numeral 3 del artículo 5 y el artículo 17 del Decreto 4747 de 2007, numeral 2 del artículo 3 y numeral 1 del artículo 36 del Decreto 1011 de 2006 y el numeral 3 del Decreto 2759 de 1991.

Análisis de Respuesta: La entidad manifiesta que la auditoría del área de Referencia y Contrarreferencia puede verificar siempre que estas solicitudes vengan acompañadas de una justificación médica clara, afirmación que ratifica lo observado por el equipo auditor en el sentido de que se puede exigir la realización de algún examen previo o análisis de historia clínica, para determinar la pertinencia

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del traslado del usuario. La EPS argumenta que esta auditoría busca evitar un detrimento patrimonial injustificado en contra del Estado, desconociendo que la salud del paciente prima sobre cualquier argumento económico, administrativo o legal. La entidad no presenta soportes nuevos que permitan desvirtuar la observación. Se mantiene y se configura un hallazgo administrativo. Plan Estratégico Institucional El Plan Estratégico de Capital Salud EPS-S S.A.S., fue aprobado por la Junta Directiva de la entidad en reunión realizada el 06/03/2015, como consta en el Acta Directiva No. 72. El Plan Estratégico 2015-2020, contempla tres componentes o ejes: Capital Salud Responsable, Capital Salud Sostenible y Capital Salud Competitiva. A través de la ejecución de este plan se pretende dar a la entidad estabilidad financiera en la administración de los recursos, viabilidad, eliminación de barreras de acceso y mejoramiento del riesgo en salud2. A continuación se evidencian el enfoque y objetivos para cada uno de los ejes, establecidos por la entidad en el mencionado plan.

Cuadro 46 EJES O COMPONENTES – PLAN ESTRATÉGICO

CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S.

EJE O COMPONENTE ENFOQUE OBJETIVO

Capital Salud Responsable

Modelo de Atención en Medicina Familiar con enfoque de riesgo integral en salud, la EPS-S pretende integrar la gestión que desarrolla el ente territorial de acuerdo a las actividades de atención primaria en salud (APS), la atención diferencial y territorios saludables en conjunto con las instituciones prestadoras de servicios (IPS) encargadas de operativizar el modelo propuesto, generando complementariedad e integración.

Responder tanto a los clientes externos como a los clientes internos por sus requisitos de valor que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en todos los procesos de la organización.

2 Plan Estratégico 2015-2020 – Capital Salud EPS-S S.A.S.

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EJE O COMPONENTE ENFOQUE OBJETIVO

Capital Salud Sostenible

Permite una gestión financiera basada en viabilidad y sostenibilidad que permitirá alcanzar un equilibrio financiero capaz de responder a las necesidades y expectativas de los usuarios que son nuestra razón de ser.

Pretende viabilizar la empresa para estructurar su sostenibilidad a corto, mediano y largo plazo en aras de ofrecer el mejoramiento continuo en los procesos de aseguramiento a la población de usuarios.

Capital Salud Competitiva

Desarrollo de un sistema de gestión de calidad exitoso y fortalecido que identificará las necesidades y expectativas de los usuarios con un enfoque de gestión por procesos y mejora continua desde el interior de la organización, promoviendo una cultura organizacional que le apunte a la calidad e innovación, traducida en gestión del riesgo integral y humanización de los servicios.

Desarrollar un sistema de gestión de la calidad que genere competitividad empresarial dinámica y de innovación enfocada en el usuario, los procesos y la gestión del riesgo en salud.

Fuente: Plan Estratégico 2015-2020 Capital Salud EPS-S S.A.S.

En cada uno de los componentes o ejes y con base en los mapas estratégicos de la entidad para cada eje, se establecieron unas perspectivas, unas estrategias y unos objetivos estratégicos, dentro de los cuales se formularon metas y construyeron indicadores que le permitirían realizar su seguimiento y mediciones y así, poder establecer el porcentaje de cumplimiento para cada una de las vigencias programadas establecidas en el Plan Estratégico. Para realizar seguimiento al mencionado plan, se estableció un Cuadro de Mando Integral, que “Contiene datos, metas, indicadores e índices que permiten el reporte de resultados.

Está conformado por Datawerhouse (bodega de datos), alarmas (verde, amarilla, roja), módulos de alimentación de datos y módulo de reporte. Su estructura está basada en las relaciones causa-efecto

descritas en el mapa estratégico”. También cuentan con un Tablero Balanceado de Indicadores como “herramienta para la medición del desempeño, valoración de la organización

y alineación operativa”. Información que no pudo ser corroborar por este Ente de Control debido a que a pesar de solicitar los respectivos permisos, estos nunca fueron otorgados por la entidad. Para el cumplimiento del plan, Capital Salud EPS-S estableció Planes Operativos Anuales (POA) a ejecutar en cada vigencia, es así como, para las vigencias 2015 y

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2016, la entidad entregó los POA 2015 y 2016 en donde se puede evidenciar el seguimiento a las metas propuestas. La formulación de una meta debe ser específica, medible, orientada a la acción realista y restringida en el tiempo y recursos, una meta que contenga estos elementos proporciona una base para establecer y supervisar el avance, alcanzar el objetivo propuesto3 y asegurar que hay una relación de costo-beneficio en el logro de la meta tanto para usuarios, como para la entidad. El Plan Estratégico de Capital Salud EPS-S S.A.S., establece metas que no cumplen con estas características, lo que no permiten hacer una medición cierta y consistente que identifique el avance de la misma y evidencie las debilidades y falencias que se presentan en los procesos y en consecuencia no cumpla el objetivo propuesto. Evitando que alta dirección tome las decisiones y correctivos en oportunidad, que se traduzca en un beneficio para la entidad y sus afiliados. De otro lado, se revisaron los indicadores remitidos por Capital Salud EPS-S S.A.S., correspondientes al Plan Estratégico y registrados en el Tablero Balanceado de Indicadores y se evidenció que algunos de estos no permiten medir las metas programadas, por formulación inadecuada y/o deficiente selección de indicadores y así, realizar una evaluación de las mismas; lo que dificulta un adecuado seguimiento a la gestión de la entidad. Revisada las Matrices POA correspondientes a los años 2015 y 2016, entregada por la entidad, se evidenciaron diferencias en los porcentajes de cumplimiento reportados, que fueron identificados por la Contraloría y preguntado al Profesional Senior del Área de Planeación en Acta de Visita Administrativa Fiscal, quién verificó las diferencias encontradas y realizó las correcciones necesarias. Así las cosas, y de acuerdo a la información dada por el área de planeación; el POA 2015 tuvo un cumplimiento de 45% y el POA 2016 del 60%, sin embargo, al realizar el cotejo de la información, se encontraron diferencias en el porcentaje de cumplimiento alcanzado y registrado en las matrices POA, y el obtenido por este Ente de Control, con la misma información entregada, como se puede evidenciar en los siguientes cuadros.

3 https://es.slideshare.net/MariaTeresAvila/elaboracion-de-metas

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Cuadro 47 % CUMPLIMIENTO POA REPORTADO POR

CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S.

RESULTADOS EJES ESTRATEGICOS EN POA’s

2015 2016

CAPITAL SALUD RESPONSABLE 40% 62%

CAPITAL SALUD SOSTENIBLE 37% 61%

CAPITAL SALUD COMPETITIVA 58% 58%

PROMEDIO CUMPLIMIENTO POA’s 45% 60% Fuente: Matrices POA entregadas por Capital Salud EPS-S

Cuadro 48

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ

RESULTADOS EJES ESTRATEGICOS EN POA’s

2015 2016

CAPITAL SALUD RESPONSABLE 40% 63%

CAPITAL SALUD SOSTENIBLE 42% 65%

CAPITAL SALUD COMPETITIVA 58% 59%

PROMEDIO CUMPLIMIENTO POA’s 47% 62% Fuente: Análisis de la Contraloría de Bogotá a las Matrices POA

2.2.1.13 Hallazgo Administrativo, por deficiencias en la calidad y veracidad de la información Se evidenció que la entidad, no reportó el resultado del seguimiento de todos los indicadores que estableció en el POA de cada vigencia, aunado a esto, se encontraron diferencias en la información reportada en relación al porcentaje total de cumplimiento de los POA en los tres ejes estratégicos establecidos y por ende en el cumplimiento total de los POA para las dos vigencias estudiadas (2015 y 2016). Lo que evidencia falta de seguimiento, control y evaluación por parte de la alta dirección a los resultados presentados por la entidad, lo que puede afectar la toma de decisiones oportunas frente a los resultados que arroja la ejecución del Plan Estratégico de Capital Salud EPS-S S.A.S. Incumpliendo el literal j del artículo 3 de la Ley 152 de 1994. Análisis de Respuesta: Si bien se evidenció que Capital Salud ha realizado avances importantes en la planeación estratégica de la entidad, la Contraloría encontró que se definieron y plantearon metas e indicadores que no fueron objeto de seguimiento por parte de la administración; aunado a esto se encontraron

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diferencias en los datos reportados por la entidad en la información entregada a este Ente de Control, lo que dio origen a la observación formulada. En la respuesta dada por la entidad, la cual menciona “La dificultad en la implementación

del POA 2015-2020 se presentó al no desarrollar estrategias enfocadas a la viabilidad y la recuperación financiera dada la situación real de la Entidad. Frente a los resultados obtenidos en el cierre del Plan Operativo Anual 2015, los objetivos, metas e indicadores no generaron los resultados

esperados y no todos lograron medirse”, confirmando lo dicho por la Contraloría, por lo tanto se mantiene y se configura un Hallazgo Administrativo. 2.2.1.14 Hallazgo Administrativo, por el incumplimiento de metas establecidas en el Plan Estratégico 2015-2020 En el Plan Estratégico de la entidad se platean 94 metas a ejecutar en cada uno de los ejes establecidos para dar cumplimiento a los objetivos y estrategias planteadas. Revisada la información entregada por la institución, se observó que 58 de la metas planteadas tuvieron una ejecución deficiente, de las cuales, 12 presentaron un resultado del 0%, lo que demuestra falta de control y evaluación por parte de la entidad y falencias en el proceso de planeación, al establecer metas que no se podían cumplir, dadas las actuales circunstancias en que se encuentra la entidad, aunado a esto, se encontró que en 7 metas ni siquiera reportaron ejecución. El incumplimiento del 61% de las metas planteadas en el Plan Estratégico 2015-2020, evidencia deficiencias en la planeación y en la gestión adelantada por Capital Salud EPS-S en la vigencia 2016, lo que afecta la calidad de vida de la población objeto de la EPES-S. Incumpliendo lo estipulado en el literal j del artículo 3° de la Ley 152 de 1994. Análisis de Respuesta: Si bien se evidenció una mejoría en el cumplimiento del Plan Estratégico de Capital Salud, entre las vigencias 2015 y 2016, también lo es que el incumplimiento de las metas y actividades establecidas por la entidad afecta no solo el cumplimiento de la misión empresa, si no también, la calidad de vida de la población objeto de la EPS-S. Se mantiene y se configura en un hallazgo administrativo.

Cuadro 49 RESULTADOS POA 2016 – EJE CAPITAL SALUD RESPONSABLE

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OBJETIVO ESTRATÉGICO

META RESULTADO

2016 CUMPLE / NO CUMPLE

C1R. Garantizar la efectiva satisfacción al usuario.

C1.1R. Satisfacción al usuario sucursal Bogotá: 92%.

87% No cumple

C1.2R. Satisfacción al usuario sucursal Meta: 94%.

94% Cumple

C2R. Socializar, implementar y evaluar el Modelo de Atención en Medicina Familiar con Enfoque de Riesgo Integral en Salud.

Construir Línea de Base C2.1R. Modelo de Atención en Medicina Familiar con Enfoque de Riesgo Integral en Salud, ajustado y APROBADO al 100%.

100%

A pesar de que la matriz POA reporta un cumplimiento del 100%, se pudo establecer que la entidad no realizó un Modelo de Atención en Medicina Familiar con Enfoque de Riesgo Integral en Salud, y que actualmente está operando con el modelo que tenía desde su creación.

No Cumple

C2.2R. % implementación = Número de IPS con el modelo implementado / Total IPS contratadas I nivel Bogotá. 50%

100%

A pesar de que la matriz POA reporta un cumplimiento del 100%, se pudo establecer que la entidad no realizó un Modelo de Atención en Medicina Familiar con Enfoque de Riesgo Integral en Salud, y que actualmente está operando con el modelo que tenía desde su creación.

No Cumple

C2.3R. % Implementación = Número de IPS con el modelo implementado / Total IPS contratadas II nivel Bogotá. 50%

50%

A pesar de que la matriz POA reporta un cumplimiento del 100%, se pudo establecer que la entidad no realizó un Modelo de Atención en Medicina Familiar con Enfoque de Riesgo Integral en Salud, y que actualmente está operando con el modelo que tenía desde su creación.

No Cumple

C2.4R. % Implementación = Número de IPS con el modelo implementado / Total IPS contratadas I nivel Meta. 50%

50%

A pesar de que la matriz POA reporta un cumplimiento del 100%, se pudo establecer que la entidad no realizó un Modelo de Atención en Medicina Familiar con Enfoque de Riesgo Integral en Salud, y que actualmente está operando con el modelo que tenía desde su creación.

No Cumple

C3.1R. Diseñar y gestionar el modelo de atención al usuario y servicio al cliente.

C3.1R. Implementación modelo de atención y servicio al cliente al 100% de lo planeado.

0% No cumple

C3.2R. Conocer las expectativas de nuestros usuarios.

C3.2R. Disminución en un 2% el margen de insatisfacción PAU MES.

0% No cumple

C3.2R. 100 % cumplimiento. Comités programados para la Vigencia 2016=11

42% No cumple

C3.2R. 00% cumplimiento. 1 taller de implicados desarrollado vigencia 2016.

100% Cumple

C3.2R. 100 % de grupos focales realizados/ total programados

50% No cumple

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OBJETIVO ESTRATÉGICO

META RESULTADO

2016 CUMPLE / NO CUMPLE

C4R. Estructurar e Implementar el Régimen Contributivo para la movilidad. (DECRETO 3047 DE 2013, RES 2635 DE JUNIO 2014)

C4.1R. Proyecto de estructuración e implementación del régimen contributivo para la Movilidad ejecutado al 100%

70% No cumple

C5.1R. Fidelizar la población actual en los niveles I y II del SISBEN en Bogotá y Meta garantizando su aseguramiento en salud.

C5.1R.Rotación de usuarios= número de usuarios retirados /número de usuarios ingresados x100. > 1%

100% Cumple

C5.2R. Posicionamiento del mercado en Bogotá de Capital Salud EPS-S frente a otras EPS.

Participación en aseguramiento Capital Salud EPS en distrito capital superior al 70%

99% Cumple

C6R. Diseñar, implementar y evaluar un plan de desarrollo humano integral para la organización.

C6.1R. Plan de desarrollo humano integral en fases aprobado al 100%.

10% No cumple

C6.2R. Implementar y evaluar 100% de la primera fase del Plan.

No reporta

C7R. Implementar la contratación directa enfocada a la continuidad y desarrollo humano de los colaboradores

C7.1R. Estudio técnico de dimensionamiento organizacional aprobado por junta directiva al 100%.

100%

Se reporta la realización de un documento de estudios previos en el que se aspectos de la empresa, mencionan que la realización del estudio y la aprobación de la Junta Directiva se hará en el año 2017, lo que evidencia que no se cumplió la meta propuesta.

No cumple

C7.2R. 100 % de empleos directos.

No reporta

F1R. Diseñar, implementar y evaluar un Modelo de contratación de la red de prestadores y proveedores de carácter mixto (cápita, paquetes y/o eventos).

F1.1R. Modelo de contratación de la red de prestadores y proveedores de carácter mixto aprobado al 100%.

10% No cumple

F2.2R. 50% de contratos que cumplen con los lineamientos del modelo

0% No cumple

F2R. Depurar las de bases de datos de duplicados, fallecidos y reportados por el consorcio SAYP Fosyga y la UGPP.(Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales)

F2R. Reporte Fallecidos al FOSYGA=100%

77% No cumple

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OBJETIVO ESTRATÉGICO

META RESULTADO

2016 CUMPLE / NO CUMPLE

P1R. Aplicar la metodología de mejoramiento continuo en el proceso de atención al usuario.

P1.R. 60% metodología aplicada de acuerdo a los hallazgos de metodología de mejoramiento continuo en el proceso de atención al usuario.

15% No cumple

P2R. Diseñar, implementar y evaluar el plan estratégico de la organización.

P2.1.1R. Diseño, construcción y aprobación del Plan Estratégico para Capital Salud al 100%.

100% Cumple

P2.1.2R. Implementación al 100% en todas las unidades funcionales.

100% Cumple

P2.2R. Número de informes de avance 3. 100% de los tres informes.

100% Cumple

P3R. Formalizar e implementar un Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo Decreto 1443 de 2014.

P3R. Plan para implementación del Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo implementado al 40%

100% Cumple

P4R. Implementar y evaluar el Plan Anual de Bienestar e incentivos.

P4.1R. Implementar el 90% del Plan de Bienestar e incentivos.

48% No cumple

P4.2R. Medición del Clima Organizacional aplicada al 100%.

10% No cumple

R1.1R. Mejorar la prestación del servicio y las condiciones de salud de la población afiliada enfocada en la gestión del riesgo.

R1.1R. Número de indicadores con estándar conforme / total indicadores evaluados por la EPS S 70%

42%

Se observa por la EPS-S que está pendiente el reporte del segundo semestre de 2016

No cumple

R2.2.1R. Porcentaje de Ocupación Hospitalaria=90%, cumplimiento trimestral

78% No cumple

R2.2R. Optimizar el Modelo de Gestión Clínica para la evaluación, seguimiento y control del Proceso de Prestación de Servicios de Salud.

R2.2.1R. Estancias hospitalarias.

83% No cumple

R2.2.1R. Giro cama en los pacientes de capital salud.

No reporta

R2.2.3R. Alta temprana, se espera una disminución del 15% en el costo de hospitalización.

No reporta

R2R. Lograr el cumplimiento de los objetivos estratégico definidos.

R2R. 80% cumplimiento de los objetivos estratégicos.

64% No cumple

R3R. Medir el desempeño laboral.

R3R. Definir línea de base 100%

La entidad reporta que “Se planean actividades de evaluación del desempeño para la vigencia 2016. Para la vigencia 2017 se aplicará en su totalidad, la evaluación de

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OBJETIVO ESTRATÉGICO

META RESULTADO

2016 CUMPLE / NO CUMPLE

desempeño laboral”, sin embargo, reporta un cumplimiento del 100%

No cumple

A1R. Diseñar, implementar y evaluar un plan de capacitación en Atención Primaria en Salud -APS y modelo de aseguramiento.

A1.1R. Plan de capacitación en APS y modelo de aseguramiento aprobado al 100%.

0% No cumple

A1.2R. Porcentaje de implementación del Plan en el 80%

0% No cumple

A2R. Diseñar estudios técnicos de economía de la salud e innovación en servicio

A2R. 100% de números de estudios aplicados en Economía de la Salud e innovación en servicio., Cantidad 1.

100% Cumple

A3R. Diseñar, implementar y evaluar un Plan de capacitación, formación y entrenamiento en humanización y servicio al cliente, alineado con el Plan Estratégico.

A3.1R. Cumplimiento: número de capacitaciones realizadas / número de capacitaciones planeadas x 100= 100% Bogotá y Meta

24% No cumple

A3.2R. Cobertura: número de participantes / total colaboradores x 100= 80% Bogotá y Meta

53% No cumple

A3.3R. 100% reinducciones aplicadas de acuerdo a grupos programados.

88% No cumple

A4R. Socializar e implementar el Código de Ética y Buen Gobierno aprobado.

A4R. 100% Número de estrategias de socialización implementadas= 3 Estrategias.

100%

A partir del mes de Octubre de 2016 se ha venido trabajando en el redireccionamiento estratégico de la entidad, lo cual generará el planteamiento de un nuevo plan estratégico para la vigencia 2017-2020, que a su vez generaría modificaciones en el código de ética y buen gobierno, una vez sea aprobado el redireccionamiento en la vigencia 2017. A pesar de que se reporta el 100%, se evidencia que no se cumplió con lo propuesto para la vigencia

No Cumple

A5R. Definir, implementar y evaluar el Plan de Capacitación, formación y entrenamiento de Capital Salud anual.

A5.1R. Aprobación del plan de capacitación, formación y entrenamiento al 100% para Capital Salud EPS-S.

100% Cumple

A5.2R. Porcentaje de colaboradores capacitados y/o entrenados / total colaboradores x100=80%

51% No cumple

A5.3.1R. Número de capacitaciones realizadas / Número de capacitaciones planeadas*100=70%

40% No cumple

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OBJETIVO ESTRATÉGICO

META RESULTADO

2016 CUMPLE / NO CUMPLE

A5.3.2R. Numero de colaboradores capacitados / Total de colaboradores*100=70%

29% No cumple

A5.4R. Número de reinducciones / Total colaboradores*100=

28% No cumple

A6R. Diseñar estudios técnicos para mejoramiento organizacional.

A6R. Estudio técnico de dimensionamiento organizacional diseñado al 100%.

50% No cumple

Fuente: Análisis de la Contraloría de Bogotá a las Matrices POA

2.2.1.15 Hallazgo Administrativo, por la no presentación de presupuesto de Capital Salud EPS-S S.A.S. Al ser el presupuesto una herramienta que le permite a la entidad planear sus operaciones y recursos económicos para lograr en un periodo de tiempo los objetivos y metas propuestas por la alta gerencia. Capital Salud no presentó el presupuesto de la vigencia 2016, establecido dentro del Plan Estratégico 2015-2020 en el Eje Capital Salud Sostenible el Objetivo estratégico “F3S. Proyectar el presupuesto

anual con seguimiento mensual” y la meta “F3.1S. Ejecución, seguimiento y control al 100% del

presupuesto”, igualmente, a la fecha de la presente auditoría no se evidencie acción alguna por parte de la entidad para dar cumplimiento a esta meta del Plan Estratégico. Lo que puede ocasionar dificultades en la toma de decisiones oportunas por la alta dirección en materia de ingresos y gastos. Análisis de Respuesta: La observación realizada por la Contraloría está dirigida a que en el Plan Estratégico 2015-2020 de la entidad, el cual fue aprobado por la Junta Directiva como consta en Acta directiva No. 72 del 06/03/2015, en su Eje Capital Salud Sostenible el Objetivo estratégico “F3S. Proyectar el presupuesto anual con seguimiento mensual” y la meta “F3.1S. Ejecución, seguimiento y control al 100% del presupuesto”, la entidad establece una meta que no fue cumplida. Dentro de los argumentos presentados se menciona que “para la vigencia 2016, adelantó

el análisis y la estructuración del Presupuesto a partir de la desagregación de cada uno de los conceptos del ingreso y del gasto para construir la metodología para ser implementada en el 2017 como un instrumento de manejo financiero. Este tema no se incluyó como un objetivo en el redireccionamiento al Plan Estratégico 2017-2020, ya que hace parte de un instrumento de

análisis financiero de la EPS” (Subrayado y resaltado fuera de texto).

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Dentro de los argumentos presentados decidieron sacar la meta establecida del Plan Estratégico, para no realizar su cumplimiento. Por el incumplimiento de la meta mencionada, se mantiene y se configura en un hallazgo administrativo.

Cuadro 50 RESULTADOS POA 2016 – EJE CAPITAL SALUD SOSTENIBLE

OBJETIVO ESTRATÉGICO

META RESULTADO

2016 CUMPLE / NO CUMPLE

C1S. Lograr el equilibro financiero que permita alcanzar el margen de solvencia positivo.

C1.1S. Mejoramiento indicador margen de solvencia.

100%

La entidad reporta un solo resultado para las dos metas.

Cumple

C1.2S. Mejoramiento del indicador de Patrimonio mínimo.

C2.3S. 100% Implementación NIFF 20% No cumple

F1S. Diseñar un plan anual de saneamiento contable.

F1.1S. Mejoramiento indicador Cuentas por Pagar. Giro Directo superior al 80%.

100% Cumple

F2S. Lograr la viabilidad financiera bajo el marco normativa para la sostenibilidad de la EPS-S.

F2.1S. Aumento del ingreso. 100% Cumple

F2.2S. Disminución del indicador según línea de base en el costo.

100% Cumple

F3S. Proyectar el presupuesto anual con seguimiento mensual.

F3.1S. Ejecución, seguimiento y control al 100% del presupuesto.

0% No cumple

P1S. Optimizar y actualizar la capacidad e infraestructura del sistema de información financiera.

P1S. Plan para optimizar y actualizar la capacidad e infraestructura del sistema de información financiera aprobado. Soporte y mantenimiento del Software al 100%.

30% No cumple

Gestionar y garantizar los recobros a favor a Capital Salud EPS-S en la gestión: - NO POS - GRATUIDAD - EPS-EPS

NO POS RADICADO: A diciembre de 2015, $ 36.000.000.000 (Recobro Radicado)

100%

La entidad reporta un cumplimiento del 100%, sin embargo se evidenció un atraso significativo de las Actas de CTC, documento que es requisito indispensable para la radicación del recobro, lo que evidencia un mal reporte del cumplimiento de esta meta.

No Cumple

RECOBROS EFECTIVOS: Alcanzar un 87% frente al valor reconocido.

89% Cumple

GRATUIDAD RADICADO: A diciembre de 2015: $3.100.000.000

100% Cumple

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OBJETIVO ESTRATÉGICO

META RESULTADO

2016 CUMPLE / NO CUMPLE

GRATUIDAD RADICADO: A diciembre de 2015: Mantener la glosa por debajo del 14%

100% Cumple

Ejecutar Plan de gestión de recobros

Ejecución del 100% del plan de gestión de recobros

100% Cumple

P3S. Diseñar y gestionar el modelo de contratación efectivo para la EPS.

P3.1S. Modelo de contratación EPS aprobado.

0% No cumple

P3.2S. Contratos en salud: 100% contratos ajustados.

0% No cumple

P4S. Reducir el costo médico.

P4S. Reducir costo médico paulatinamente hasta alcanzar la meta del 109%

100% El costo médico de la entidad paso de 140% en 2015 a 103%

Cumple

P5.1S. Mejoramiento del proceso en el 70 %

Indicador Autorización por Registro=Total Autorizaciones por registro/Total Autorizaciones generadas

30% No cumple

Indicador Autorización Especial de Servicios=Total Autorizaciones por AES/Total Autorizaciones generadas

100% Cumple

Indicador Autorizaciones Masivas= Total Autorizaciones por AES/Total Autorizaciones Masivas

20% No cumple

Indicador Autorizaciones Página WEB = Total Autorizaciones por AES/Total Autorizaciones Página WEB.

24% No cumple

R1S. Identificar y gestionar el riesgo jurídico y normativo.

R1.1S. Matriz de riesgos jurídicos y normativos identificados y gestionados, revisada al 100%.

La entidad no reporta cumplimiento. Solo dice que no aplica.

R2.2S. Tutelas: Disminución número de tutelas. Alcanzar una disminución del 10% año.

0% No cumple

R3.3S. Desacatos: Disminución número de desacatos. Alcanzar una disminución del 10%

0% No cumple

R2S. Implementar el Sistema de Gestión del Riesgo de acuerdo a la metodología propuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, SUPERVISIÓN BASADA EN RIESGOS

R2.1S. Implementación del sistema integral de gestión de riesgos. (PISIGR) al 50%

20% No cumple

A1S. Formular el plan de capacitación que incluya temas estratégicos de gestión financiera como son las normas NIFF.

A1S. 100% Ejecución del plan de capacitación.

0% No cumple

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OBJETIVO ESTRATÉGICO

META RESULTADO

2016 CUMPLE / NO CUMPLE

A2S. Definir el plan de capacitación que incluya temas estratégicos de gestión del riesgo financiero.

A2S. 100% Ejecución del plan de capacitación.

100%

El indicador planteado “Realizar el cálculo y registro contable de las reservas técnicas =100%” no corresponde al objetivo estratégico establecido.

No cumple

A3S. Diseñar e implementar planes o proyectos de innovación.

A3S. 1 (uno) plan o proyecto presentado para aprobación, 100 % aprobación.

La entidad no incluye esta meta en la matriz POA 2016.

No reporta

Fuente: Análisis de la Contraloría de Bogotá a las Matrices POA

Cuadro 51

RESULTADOS POA 2016 – EJE CAPITAL SALUD COMPETITIVA

OBJETIVO ESTRATÉGICO

META RESULTADO

2016 CUMPLE / NO CUMPLE

C2C. Mejorar los indicadores de desempeño de la EPS-S.

C2.2C. Resultado Ranking EPS 2014 Ministerio de Salud

62% No cumple

F1C. Mejorar tiempos de operatividad e integralidad de la información para agilizar los procesos de la EPS-S.

F1.1C. Afiliaciones y novedades BDUA 85% al segundo mes de afiliación.

68% No cumple

F1.2C. Radicación de facturas y cuentas médicas oportunidad de 48 horas.

64% No cumple

P1C. Asesorar, planear e implementar estrategias de comunicación internas y externas para posicionamiento y trabajo en equipo.

P1.1C. Implementación en un 70% del plan anual de comunicaciones.

64% No cumple

P2C. Diseñar programa de humanización y servicio al cliente.

P2.1C. Programa de Humanización y servicio al cliente aprobado. Implementación al 40%

No reporta

P3C. Implementar el Sistema Integrado de Gestión (SOGCS, SST, GESTIÓN AMBIIENTAL, ISO, sistema basado en riesgos) en todos los procesos de la organización, para crear cultura de mejoramiento organizacional.

% de implementación del Programa de Auditoría para el mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud (PAMEC)

100% Cumple

Número de asistentes al taller/Total de colaboradores convocadas

90% Cumple

Numero de bolsas de residuos sólidos aprovechables/Total de bolsas de residuos sólidos.

100% Cumple

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OBJETIVO ESTRATÉGICO

META RESULTADO

2016 CUMPLE / NO CUMPLE

KW utilizados en el periodo actual/KW utilizados en el periodo anterior

0% No cumple

M3 utilizados en el periodo actual/M3 utilizados en el periodo anterior

0% No cumple

Se espera cumplir con el 40% de las actividades planeadas

100% Cumple

Durante 2015 máximo el 30% 30% No cumple

P3.5C. Sistema basado en riesgos: 50%

20% No cumple

P4.1C. Actualizar, adquirir, implementar y evaluar los sistemas de información operativos

P4.1C. Implementación Fase 1 al 100%

50% No cumple

P4.2C. Integrar los sistemas de información operativos.

P4.2C. Adherencia al 100% del proceso contable.

20% No cumple

P5.1C. Mantener actualizada la documentación del Sistema de Gestión de Calidad de la compañía.

P5.1C. 80% Procesos actualizados.

80% Cumple

P5.2C. Aplicar la metodología de mejoramiento continuo en todos los procesos de la compañía.

P5.2C. 60% Cumplimiento planes de mejoramiento del proceso.

70% Cumple

R2C. Identificar, mitigar o eliminar riesgos operacionales

R2.1C. Identificación en matriz de riesgos.

100% Cumple

A1C. Lograr niveles superiores de calidad, trabajando por el mejoramiento continuo de sus procesos, buscando siempre la mejora continua y la cultura organizacional con el fin de brindar al afiliado un mejor servicio de salud.

A1.2C. Programa para el mejoramiento de la cultura de la calidad implementado en por lo menos 50%

40% No cumple

A2C. Formular planes o proyectos de innovación para implementación

A2C. Implementación de 1 (uno) proyecto o plan al 100%.

100% Cumple

Fuente: Análisis de la Contraloría de Bogotá a las Matrices POA

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2.2.1.16 Hallazgo Administrativo, por la falta de seguimiento de la entidad al plan estratégico Capital Salud EPS-S S.A.S., ha demostrado avances en los procesos de planeación, ya que formuló un Plan Estratégico, aprobado por la Junta Directiva y estableció Planes Operativos Anuales para las vigencias 2015 y 2016, sin embargo, a pesar de que la entidad efectuó seguimiento a los POA de cada vigencia, no realizó el seguimiento al Plan Estratégico, por lo que se desconoce el porcentaje de avance del mencionado plan, para las vigencias ejecutadas (2015 – 2016). Incumpliendo lo estipulado en los literales j y l del artículo 3° de la Ley 152 de 1994. Análisis de Respuesta: Si bien, como se observó por la Contraloría, Capital Salud realiza medición de los POA en los años 2015 y 2016; la entidad no realiza medición del Plan Estratégico, con el fin de establecer qué porcentaje de avance tiene el Plan Estratégico con las actividades realizadas en los POA ejecutados en las mencionadas vigencias. Los argumentos presentados por la entidad, no desvirtúan, la observación de la Contraloría y se configura en un hallazgo administrativo Comité Técnico Científico y Fallos de Tutela Capital Salud cuenta con el Comité Técnico Científico, como lo establece la normatividad vigente. En el año 2015 contaba con dos comités que se reunían los días martes y jueves con el fin de dar trámite a las solicitudes radicadas por los afiliados. Sin embargo, esta Contraloría solicitó las Actas de CTC correspondientes a esta vigencia, y solo suministraron los documentos hasta el 01/09/2016, lo que evidencia un gran atraso en el cumplimiento de esta función del mencionado comité. De otro lado, revisadas las actas aportadas por la administración, se encontraron numerosas inconsistencias tanto en la cantidad total de casos analizados en cada reunión de comité, como en el reporte de la cantidad de solicitudes aprobadas y negadas; también se encontraron actas sin firmas. De acuerdo a la información de estadísticas entregadas por la entidad, durante la vigencia 2016, recibieron 106.759 solicitudes de autorización para ser tramitadas por el Comité Técnico Científico, de las cuales, 70.010 solicitudes correspondían a servicios ambulatorios y 36.749 por hospitalización. Realizado el trámite

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correspondiente, se evidenció que el 19,6% de las solicitudes ambulatorias y el 15,3% de hospitalización, fueron rechazadas por deficiencias administrativas, falta de soportes o errores en el cargue de la información, entre otros, de acuerdo a la información dada por el supervisor operativo de CTC de la EPS-S.

Cuadro 52 COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO - 2016

AUTORIZACIONES CTC - 2016

AMBULATORIO HOSPITALARIO

TRAMITADOS 70.010 36.749

APROBADOS 58.528 31.873

RECHAZOS 11.482 4.876

Fuente: Información entregada por Capital Salud EPS-S S.A.S.

Revisada la “Base de datos de solicitudes y respuestas de medicamentos, servicios y/o

procedimientos no incluidos en el PBSUPC (CTC)” entregada a esta Contraloría, mediante oficio CI-CT-063-2017 del 15/05/2017, se encontró que esta contiene 97.650 registros, distribuidos así:

Cuadro 53 CLASIFICACIÓN DE REGISTROS DE LA BASE DE DATOS DE CTC

TIPO DE TRATAMIENTO SOLICITUDES APROBADOS NEGADOS Y/O RECHAZADOS

TOTAL

AMBULATORIO Ambulatorio 63.184 62.754 430

63.372 Ambulatorio anticipo 188 188

HOSPITALARIO

Hospitalario 34.253 32.288 1.965

34.274 Hospitalario anticipo 20 20

Urgencia 1 1

DOMICILIARIO Domiciliario 2 2 2

EXAMENES DE INGRESO

Exámenes de ingreso 2 2 2

TOTAL 97.650 95.255 2.365 97.650 Fuente: “Base de datos de solicitudes y respuestas de medicamentos, servicios y/o procedimientos no incluidos en el PBSUPC (CTC)”

2.2.1.17 Observación administrativa con presunta incidencia Disciplinaria, por el atraso de las reuniones del Comité Técnico Científico. Análisis de Respuesta: Debido a la observación realizada por la Contraloría, Capital Salud EPS-S adelantó las Actas Consolidadas correspondientes a las actas individuales de CTC del periodo Septiembre 1 a diciembre 31 de 2016, así mismo, anexó los soportes correspondientes; se retira la observación, configurándose un beneficio del control fiscal.

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2.2.1.18 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por respuesta fuera de término del Comité Técnico Científico. Revisado el proceso de “Gestión de la Demanda – Autorizaciones en segunda instancia” mediante el cual se tramitan y generan las autorizaciones de los Comité Técnico Científico de Capital Salud, se pudo evidenciar que Capital Salud está dando respuesta a las solicitudes de medicamentos, insumos o servicios No POS realizadas por los usuarios con una oportunidad de 4 o 5 días posterior a la fecha de radicación, lo que pone en riesgo la salud de los usuarios e incumple lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 5395 de 2013; el numeral 12 de las condiciones generales del proceso de “Gestión de la Demanda – Autorizaciones en segunda instancia” y los numerales 1, 2 y 15 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Análisis de Respuesta: Los argumentos presentados por la entidad, confirman la observación realizada por la Contraloría, por lo tanto se mantiene y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Tutelas Capital Salud cuenta con una Coordinación Jurídica de Tutelas, de acuerdo a la información entregada por la entidad, en las vigencias 2015 y 2016 le fueron notificadas 3.449 y 4225 tutelas respectivamente, así.

Cuadro 54 NUMERO DE TUTELAS NOTIFICADAS CAPITAL SALUD EPS-S

VIGENCIAS 2015 – 2016

MES 2015 2016 TOTAL

ENERO 164 273 437

FEBRERO 203 427 630

MARZO 208 355 563

ABRIL 208 426 634

MAYO 257 472 729

JUNIO 261 372 633

JULIO 380 289 669

AGOSTO 354 370 724

SEPTIEMBRE 395 349 744

OCTUBRE 395 337 732

NOVIEMBRE 303 317 620

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MES 2015 2016 TOTAL

DICIEMBRE 321 238 559

TOTAL 3.449 4.225 7.674

Fuente: Oficio CI-CT-078-2017, del 31/05/2017 – Capital Salud EPS-S

Del total de tutelas notificadas a Capital Salud EPS-S en la vigencia 2015, el 85% corresponde a la sucursal Bogotá (2.933 tutelas) y el 15% a la Sucursal Meta (516 tutelas); mientras que en el 2016, la Sucursal Bogotá presentó el 81.7% del total de las tutelas (3450) y la sucursal Meta el 18.3% (775).

Cuadro 55 VARIACION TUTELAS NOTIFICADAS

AÑOS 2015 – 2016

SUCURSAL 2015 % 2016 %

BOGOTA 2.933 85,0 3.450 81,7

META 516 15,0 775 18,3

TOTAL 3.449 4.225 Fuente: Oficio CI-CT-078-2017, del 31/05/2017 – Capital Salud EPS-S

Entre las vigencias 2015 y 2016, la cantidad de tutelas notificadas a la entidad evidenció un incremento del 22% en las sucursales de Bogotá y Meta. Se observa un aumento del 50% en la sucursal Meta, mientras que en la Sucursal Bogotá el incremento fue del 18%.

Cuadro 56

VARIACION TUTELAS NOTIFICADAS AÑOS 2015 – 2016

SUCURSAL 2015 2016 VARIACION 2015-2016

BOGOTA 2.933 3.450 18%

META 516 775 50%

TOTAL 3.449 4.225 22% Fuente: Oficio CI-CT-078-2017, del 31/05/2017 – Capital Salud EPS-S

Dentro de la información reportada se evidenció que de las 4.225 tutelas notificadas a la entidad en el año 2016, 917 correspondían a eventos administrativos, 1.752 a eventos no incluidos en el POS y 1.556 a eventos POS. Las tutelas administrativas corresponden a servicios en los que solamente se genera una respuesta (Afiliaciones, retiros, etc.) y no tienen un costo para la entidad, las No POS se

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refieren a los servicios que no están contemplados en el plan de beneficios y deben ir al Comité Técnico Científico y las POS son servicios que se encuentran incluidos en el Plan de Beneficios y que son de obligatorio cumplimiento, estas generan riesgo reputacional para la entidad por no garantizar los servicios del POS, aunque en ciertos casos representan un elevado costo médico debido a que existen servicios dentro del plan de beneficios con tarifas demasiado elevadas, como es el caso de los neuro-estimuladores. Con relación a los incidentes de desacato notificados, se pudo evidenciar que en la vigencia 2016 se presentó un incremento del 85.03% con relación al 2015, al pasar de 3.388 a 6.278. Cabe mencionar que el mayor incremento se presentó en el primer semestre del año 2016, debido principalmente a los inconvenientes que se presentaron con el proveedor de medicamentos de la EPS-S.

Cuadro 57 INCIDENTES DE DESACATO COMUNICADOS

CAPITAL SALUD EPS-S – 2015 Y 2016

MES 2015 2016 TOTAL Variación 2015-

2016

ENERO 77 183 260 137,66%

FEBRERO 89 270 359 203,37%

MARZO 96 250 346 160,42%

ABRIL 94 599 693 537,23%

MAYO 174 701 875 302,87%

JUNIO 256 761 1.017 197,27%

JULIO 461 548 1.009 18,87%

AGOSTO 541 684 1.225 26,43%

SEPTIEMBRE 525 856 1.381 63,05%

OCTUBRE 503 567 1.070 12,72%

NOVIEMBRE 319 532 851 66,77%

DICIEMBRE 253 327 580 29,25%

TOTAL 3.388 6.278 9.666 85,30% Fuente: Coordinación de tutelas - Capital Salud EPS-S - Reporte del Sistema de Información SIGSC.

Recobros Con base en la normatividad existente, Capital Salud EPS-S, en la sucursal Bogotá realiza recobros ante la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud (SDS-FFDS) por concepto de gratuidad, CTC y fallo de tutela, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1479 de 2015, realiza la

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intermediación entre las IPS y la SDS-FFDS para los recobros de CTC y Tutelas, debido a que la SDS-FFDS mediante la Resolución 1016 de 2015 adoptó el modelo establecido en el Capítulo II del Título II de la mencionada resolución. Para el caso del recobro por gratuidad, la EPS-S presenta radicación trimestral, de acuerdo a los lineamientos que expide la SDS, dentro de los diez días hábiles del mes subsiguiente al cierre del trimestre; la EPS hace un barrido de toda la facturación del trimestre que cumpla con los requisitos establecidos por la SDS para gratuidad y que ya este paga por la EPS a los prestadores del servicio de salud y diligencia el formato Anexo 2A de la SDS; posteriormente la SDS realiza la auditoría, valida que lo recobrado cumpla con los requisitos establecidos y formulan las glosas a la facturación radicada, cabe aclarar que no hay término definido para que la SDS realice este proceso. Actualmente solo se tiene pendiente el proceso de auditoría por parte de la SDS-FFDS de la radicación que Capital Salud realizó en los meses de enero y mayo de 2017. Con relación al recobro de la Resolución 1016 de 2015, la EPS-S solo realiza intermediación, que consiste en que la IPS (Institución que presta el servicio de salud o entrega de medicamentos No POS) radica la cuenta y Capital Salud verifica los soportes y arma el paquete que la IPS debe radicar ante la SDS-FFDS, la EPS-S adjunta el fallo de tutela o el acta de CTC con el que se autorizó la entrega, diligencia los anexos 3A y 3B que hacen parte de la Resolución 1016 de 2015 y realiza la radicación ante la SDS-FFDS. De ahí en adelante la SDS-FFDS gira directamente a las IPS recobrante el 70% aproximadamente del valor facturado y el 30% queda como reserva de glosa, no se pudo establecer que meses están pendientes para la conciliación de glosas y saldos entre las IPS y la SDS-FFDS. La SDS-FFDS no tiene estandarizado el proceso de radicación, por lo cual cada mes varían los criterios del recibo de las cuentas, de acuerdo a la persona asignada para recibir la facturación, aunado a esto, no cuentan con el personal suficiente, por lo que la radicación de los documentos puede tardar varios días o más del tiempo establecido en el cronograma de la SDS. De otro lado, en el proceso de CTC y Fallo de Tutela (Resolución 5395 de 2013), la EPS-S solo recobra directamente vitales no disponibles (medicamentos establecidos por el INVIMA que por su costo, su principio activo o uso son de difícil acceso en el país), pagos por anticipo, tutelas y servicios que se encuentren paquetizados; sin embargo, cabe aclarar que este proceso tuvo un periodo de

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transición, ya que había recobros por facturación pendiente de radicación, tanto del prestador a Capital Salud, como, de la EPS al Ente Territorial. El proceso al interior de la EPS-S se inicia con la radicación de la facturación por parte de los prestadores en cuentas médicas, allí se ingresa la factura en el sistema, auditan y generan la interfaz contable para el respectivo pago al prestador (IPS); luego, una o dos veces al mes de acuerdo al volumen y la identificación como servicios No POS, de acuerdo a la clasificación contable plan de servicios (NS – Tutela y CS – CTC), envían un correo con el detalle de los radicados al área de recobros y entregan los soportes. Cuando Cuentas Médicas entrega la base de datos, el área de recobros verifica las facturas que ya cuentan con pago a las IPS, las que no tienen pago aún y las que tienen glosa. Se priorizan las que tienen pago, se liquidan las que no tiene pago para que queden listas como liquidadas sin pago y se verifica constantemente en el sistema para que en el momento en que se realice el pago, presentar el recobro. En el caso de las que tienen glosa (Glosa de la EPS-S al prestador) se quedan en el inventario y se está verificando si se levanta o no la glosa para iniciar el respectivo trámite. A la facturación recibida que cuenta con pago se liquida, se verifican que cuenten con todos los soportes establecidos en la resolución y se busca el Acta de CTC o fallo de tutela, luego se ingresa al aplicativo STAR, en el cual se verifican todos los datos de los servicios y valores a recobrar, para generar el formato de liquidación con la identificación del recobro y el homologo (procedimiento o medicamento similar incluido en el POS), el sistema arrastra la información que trae la factura y hace la liquidación. Después se realiza un proceso de auditoría de calidad en el que se verifican los datos y soportes del recobro, posteriormente, los recobros que cumplieron pasan a armado de paquetes (que es el proceso en el que se consolidan varios recobros y se les da un número de paquete para ser radicado ante la SDS-FFDS), luego se diligencia el anexo de radicación, y la certificación de pago (en donde se identifican los pagos realizados por Capital Salud a las IPS. Por último se hace la radicación ante la SDS-FFDS; se radica de acuerdo al cronograma establecido por la SDS-FFDS, se venía radicando dos veces al mes, pero en abril y mayo de 2017 solo se ha radicado una vez al mes.

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La SDS-FFDS después de la radicación y de acuerdo a sus procesos, aunque no tienen término establecido, realiza un giro aproximadamente del 70% del valor radicado, el 30% restante se mantiene hasta el proceso de conciliación que actualmente está a octubre de 2015, el cual se terminó de conciliar la primera semana de marzo de 2017, aunque aún no se han firmado las actas de conciliación (Mayo 31 de 2017), desde esa fecha la SDS-FFDS no ha programado fechas para nuevas conciliaciones. La SDS-FFDS no tiene un término establecido para la formulación de glosa, en este momento (Mayo de 2017) ha notificado glosa a la EPS- S por recobros, a agosto de 2016. Aunado a esto, la SDS no ha definido cuál es la dinámica de respuesta de glosa por parte de las EPS-S, que se debe realizar antes de la conciliación, así las cosas, está pendiente de radicar la respuesta de glosa por parte de Capital Salud de los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero a marzo de 2016, de acuerdo a la última metodología pactada entre la SDS y la EPS. De otra parte, se pudo establecer, que en la Sucursal Meta no se han adelantado conciliaciones por recobros No POS y Fallos de Tutela, por esto se encuentran saldos desde el año 2011 sin conciliar, actualmente hay una persona de Capital Salud, que está haciendo una revisión de las cifras con la Secretaría de Salud el Meta y aún no se evidencian resultados. Revisadas las cifras de recobros por servicios y tecnologías No POS, entregadas a esta Contraloría por el Área de Recobros de Capital Salud, se pudo establecer que con corte a 31/12/2016, Capital Salud EPS-S, radicó recobros por $92.283.073.797, correspondientes a las vigencias 2011 a 2016, de los cuales recibió pagos por $62.736.095.645, equivalentes al 68% del valor radicado, aceptó glosas definitivas aceptadas por la EPS-S por $4.516.886.459 (4.9%), tiene un valor de glosa no aceptada por la EPS-S correspondiente a $4.688.376.325 y un valor pendiente de pago por $25.030.091.693 (27,1%). Como se evidencia en el siguiente cuadro:

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Cuadro 58 RECOBROS POR CTC Y FALLOS DE TUTELA RADICADOS ANTE LA SDS-FFDS

VIGENCIAS 2011 A 2016 (CON CORTE 31 DE DICIEMBRE DE 2016) Valores en $

AÑO RADICADOS CTC

Y TUTELA

VALOR PAGADO CTC Y

TUTELA

VALOR OBJETADO DEFINITIVO

ACEPTADO POR LA EPS-S

VALOR OBJETADO NO

ACEPTADO POR EPS-S (OTRA INSTANCIA)

PENDIENTE DE PAGO

2011 5.540.641.844 3.453.584.246 1.369.539.942 717.517.657 717.517.657

2012 3.063.748.311 2.291.076.179 331.978.548 440.693.585 440.693.585

2013 4.946.852.228 4.521.132.736 282.142.979 143.576.514 143.576.513

2014 16.591.655.223 14.095.636.802 1.246.281.076 1.126.457.476 1.249.737.345

2015 34.271.852.327 25.334.482.764 1.286.943.914 2.260.131.093 7.650.425.650

2016 27.868.323.864 13.040.182.920 14.828.140.944

TOTAL 92.283.073.797 62.736.095.645 4.516.886.459 4.688.376.325 25.030.091.693

Fuente: Información entregada por Capital Salud mediante oficio GD-DG-CT-0456-2017

Del total del valor de recobros radicado ante la SDS-FFDS, el 70,5% equivalente a $65.085.494.628 corresponde a CTC y el 29.5% ($27.197.579.169) por Fallos de Tutela. Del valor radicado por CTC, Capital Salud recibió pagos por $46.046.219.291 (70.7%), sin embargo, del valor radicado correspondiente a radicaciones de hechos generados en la vigencia 2016, a corte de 31/12/2016 solo había recibió giros del 45,15% ($13.040.182.920) y a la fecha (Mayo 31 de 2017) no ha recibido información de glosa por parte de la SDS-FFDS correspondiente a la facturación radicada por recobros en ese año; ni se ha fijado fecha de conciliación para continuar con el proceso que presenta un atraso de 20 meses aproximadamente.

Cuadro 59 RECOBROS POR CTC RADICADOS ANTE LA SDS-FFDS

VIGENCIAS 2011 A 2016 (CON CORTE 31 DE DICIEMBRE DE 2016) Valores en $

AÑO RADICADOS

CTC

VALOR PAGADO

CTC

VALOR OBJETADO DEFINITIVO

ACEPTADO POR LA EPS-S

VALOR OBJETADO NO ACEPTADO

POR EPS-S (OTRA INSTANCIA)

PENDIENTE DE PAGO

2011 4.859.418.179 3.225.738.159 1.163.064.030 470.615.915 470.615.915

2012 2.499.562.605 2.003.717.328 241.376.121 254.469.157 254.469.157

2013 .602.714.556 4.191.184.569 269.751.312 141.778.676 141.778.676

2014 13.196.833.937 11.009.584.265 1.061.526.812 1.002.442.988 1.125.722.860

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2015 26.816.327.761 19.696.621.040 1.071.414.941 1.973.739.888 6.048.291.780

2016 13.110.637.590 5.919.373.930 - - 7.191.263.660

TOTAL 65.085.494.628 46.046.219.291 3.807.133.216 3.843.046.624 15.232.142.048

Fuente: Información entregada por Capital Salud mediante oficio GD-DG-CT-0456-2017

Para la facturación radicada por Capital Salud de recobros por fallo de tutela que asciende a $27.197.579.169, la SDS-FFDS ha realizado pagos por $16.689.876.351 (61,4%), la EPS aceptó glosa por $709.483.167 (2.6%) y el 36% corresponde a valores pendientes de pago por la SDS-FFDS que incluye el valor objetado y no aceptado por la EPS-S ($845.329.701). Cabe aclarar que la diferencia entre el valor pendiente de pago y el valor objetado y no aceptado por la EPS-S en las vigencias 2014 y 2015, tanto de CTC, como de fallos de tutela, corresponden a paquetes radicados ante la SDS-FFDS que aún no han sido objeto de conciliación, paquetes conciliados con pendientes de pagos aprobados, devoluciones que debe hacer la EPS-S producto de conciliaciones realizadas y pagos realizados por la SDS-FFDS en la vigencia 2017.

Cuadro 60 RECOBROS POR FALLOS DE TUTELA RADICADOS ANTE LA SDS-FFDS

VIGENCIAS 2011 A 2016 (CON CORTE 31 DE DICIEMBRE DE 2016) Valores en $

AÑO RADICADOS

TUTELA VALOR PAGADO

TUTELA

VALOR OBJETADO DEFINITIVO

ACEPTADO POR LA EPS-S

VALOR OBJETADO NO ACEPTADO

POR EPS-S (OTRA INSTANCIA)

PENDIENTE DE PAGO

2011 681.223.665 227.846.087 206.475.836 246.901.742 246.901.742

2012 564.185.706 287.358.851 90.602.427 186.224.428 186.224.428

2013 344.137.672 329.948.167 12.391.667 1.797.838 1.797.838

2014 3.394.821.286 3.086.052.534 184.754.264 124.014.488 124.014.488

2015 7.455.524.566 5.637.861.723 215.258.973 286.391.205 1.602.133.871

2016 14.757.686.274 7.120.808.989 - - 7.636.877.285

TOTAL 27.197.579.169 16.689.876.351 709.483.167 845.329.701 9.797.949.652

Fuente: Información entregada por Capital Salud mediante oficio GD-DG-CT-0456-2017

Dentro del análisis de la información entregada a este Ente de Control, se encontró que a 31/12/2016, la SDS-FFDS había realizado conciliaciones de recobros radicados por la EPS-S a junio de 2015 y en mayo de 2017 estaban conciliando los

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valores correspondientes a octubre de 2015, sin que se hayan firmado las actas de cierre de ese mes. De otro lado, en cumplimiento de la Resolución 1016 de 2015 de la SDS-FFDS, con corte a 31/12/2016, Capital Salud EPS-S ha radicado ante la SDS-FFDS 41.130 facturas por valor de $27.190.136.537,9 correspondientes a recobros por servicios y tecnologías sin cubertura en el POS prestados por la red de prestadores de servicios de salud de la EPS; de las cuales el 93% (39.712 facturas por $25.290.979.000) son por medicamentos No POS y el 7% correspondiente a 1.418 facturas por $1.899.157.538, a Fallos de Tutela, como se evidencia en el siguiente cuadro.

Cuadro 61

RECOBROS RADICADOS POR CAPITAL SALUD EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION 1016 DE 2015 DE LA SDS

Valores en $

IPS

MEDICAMENTO NO POS FALLOS DE TUTELA TOTAL GENERAL

No FACTURAS

VR RADICADO ($) No

FACTURAS VR RADICADO ($)

No FACTURAS

VR RADICADO ($)

ADMINISTRADORA CLINICA LA COLINA S.A.S

1 4.890.559 1 4.890.559

AUDIFARMA S.A. 14.420 5.265.042.420 93 48.164.990 14.513 5.313.207.410

AUDIOCOM S.A.S 1 40.000 1 40.000

AUDIOSALUD INTEGRAL LTDA 93 856.279.257 93 856.279.257

CENTRO DE INVESTIGACIONES ONCOLOGICAS CLINICA SAN DIEGO CIOSAD S.A.S

104 226.375.385 12 72.725.174 116 299.100.559

CENTRO POLICLINICO DEL OLAYA 74 56.470.934 1 464.332 75 56.935.266

CLINCA MEDILASER S.A 3 3.783.758 3 3.783.758

CLINICA DEL COUNTRY 1 4.960.300 1 4.960.300

CLINICA DEL OCCIDENTE S.A. 13 16.438.319 1 779.650 14 17.217.969

CLINICA MATERNO INFANTIL EUSALUD

82 125.165.104 82 125.165.104

CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ

3 9.145.217 2 13.000.000 5 22.145.217

CLINICA SAN FRANCISCO DE ASIS S.A.S

2 438.690 2 438.690

CLINICA UNIVERSIDAD DE LA SABANA 1 4.951.039 1 4.951.039

DUMIAN MEDICAL S.A.S CLINICA SAN RAFAEL GIRARDOT

1 222.180 1 222.180

FUERZA LIDER SAS 902 472.065.000 902 472.065.000

FUNDACION ABOOD SHAIO 26 50.879.447 4 7.524.197 30 58.403.644

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IPS

MEDICAMENTO NO POS FALLOS DE TUTELA TOTAL GENERAL

No FACTURAS

VR RADICADO ($) No

FACTURAS VR RADICADO ($)

No FACTURAS

VR RADICADO ($)

FUNDACION CLINICA INFANTIL CLUB NOEL

1 16.300 1 16.300

FUNDACION HOSPITAL DE LA MISERICORDIA

1.742 2.544.027.152 156 266.322.471 1.898 2.810.349.623

FUNDACION HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSE

32 78.281.974 1 5.976 33 78.287.950

FUNDACION HOSPITAL SAN CARLOS 519 530.791.281 15 5.011.146 534 535.802.427

FUNDACION LA LUZ CENTRO NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO Y REHABILITACION DE LA DROGADICCION

3 2.926.000 3 2.926.000

FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA 99 948.222.452 25 232.264.130 124 1.180.486.582

FUNDACION VALLE DEL LILI 1 2.170.400 1 2.170.400

GENCELL PHARMA 1 3.758.000 1 3.758.000

HEALTH & LIFE IPS 9 8.068.344 1 21.600 10 8.089.944

HOSPITAL DE YOPAL ESE 2 261.000 2 261.000

HOSPITAL EL TUNAL 1 1.454.000 1 1.454.000

HOSPITAL GENERAL DE MEDELLIN 1 1.169.410 1 1.169.410

HOSPITAL PABLO TOBON URIBE 2 99.514.476 1 3.184.621 3 102.699.097

HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN CAMILO

2 582.478 2 582.478

HOSPITAL SAN RAFAEL TUNJA 8 16.578.469 8 16.578.469

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE FOMEQUE

1 1.015.890 1 1.015.890

HOSPITAL UNIVERSITARIO CLINICA SAN RAFAEL

76 79.140.691 1 2.854 77 79.143.545

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA E.S.E.

282 362.952.804 6 16.687.307 288 379.640.111

HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO

11 31.971.272 11 31.971.272

HOSPITAL UNIVERSITARIO MAYOR HUM MEDERI

11 20.590.051 1 58.745 12 20.648.796

HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO

266 517.505.360 14 72.360.493 280 589.865.853

HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSE DE POPAYAN

3 2.669.308 3 2.669.308

INSTITUTO DE DIAGNOSTICO MEDICO S.A. - IDIME

32 62.167.000 32 62.167.000

INSTITUTO DE REFERENCIAS ANDINO S.A.S

1 34.000 1 34.000

INSTITUTO DEL CORAZON DE BUCARAMANGA

1 1.944.195 1 1.944.195

INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA

1.516 4.588.245.185 85 335.830.705 1.601 4.924.075.890

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IPS

MEDICAMENTO NO POS FALLOS DE TUTELA TOTAL GENERAL

No FACTURAS

VR RADICADO ($) No

FACTURAS VR RADICADO ($)

No FACTURAS

VR RADICADO ($)

INTENSIVISTAS MATERNIDAD RAFAEL CALVO IPS

1 7.534.800 1 7.534.800

IPS DE LAS AMERICAS 315 109.485.934 315 109.485.934

JAP LTDA UNIDAD DE SALUD Y CUIDADOS DE ALTO RIESGO

1 885.150 1 885.150

LINDE COLOMBIA S.A 9 99.833.588 9 99.833.588

MACSA MEDICINA ALTA COMPLEJIDAD

3 2.333.170 3 2.333.170

MEDICAL PRO&NFO S.A.S. 670 588.991.968 3 80.954 673 589.072.922

MIOCARDIO S.A.S 455 1.138.895.655 1 343.200 456 1.139.238.855

MIOCARDIO S.A.S 78 237.902.846 78 237.902.846

ORGANIZACION VIHONCO IPS S.A.S. 19 243.528.144 7 209.171.392 26 452.699.536

ORTOPEDICA CHAPINERO E.U. 1 70.000 53 111.945.000 54 112.015.000

PROCARDIO SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES LTDA

89 189.938.570 3 7.604.547 92 197.543.117

S&M COLOMBIA U.T 17.082 5.011.969.106 18 4.918.280 17.100 5.016.887.386

SERVICIOS ESPECIALES DE SALUD HOSPITAL CALDAS

1 293.246 1 293.246

SOCIEDAD DE CIRUGIA HOSPITAL SAN JOSE

339 466.098.022 1 312.100 340 466.410.122

TERAMED SAS 2 20.342.336 2 20.342.336

UNIDAD DE GASTROENTEROLOGÍA Y ECOENDOSCOPIA

3 6.350.000 3 6.350.000

UNIDAD MEDICA ONCOLOGICA ONCOLIFE IPS SAS

754 526.418.236 7 17.758.410 761 544.176.646

UNIVER PLUS S.A. 401 81.799.000 3 525.000 404 82.324.000

VISION MEDICA DE AMBULANCIAS S.A.S

3 3.915.668 3 3.915.668

VIVA 1A DIAGNOSTICO 38 23.253.460 1 25.264 39 23.278.724

TOTAL GENERAL 39.712 25.290.979.000 1.418 1.899.157.538 41.130 27.190.136.537,87

Fuente: Información entregada por el Área de Recobros de Capital Salud EPS-S

Autorizaciones POS El área de Modelo y Aseguramiento realiza la parametrización de los servicios POS y No POS en el sistema de Capital Salud EPS-S de acuerdo a la normatividad y pertinencia médica, con la finalidad de generar autorizaciones efectivas. Capital Salud EPS-S expide autorizaciones por procedimientos, medicamentos, consulta especializada, exámenes de laboratorio e imágenes diagnósticas, entre

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otros, a través de los Puntos de Atención (PAU). Dentro de las autorizaciones la entidad cuenta con dos conceptos de autorizaciones, las de primera instancia, que son generadas por el analista directamente en el punto de atención al usuario y se realizan de forma inmediata; el boucher es entregado al usuario para que solicite la cita en la IPS donde le fue autorizada la prestación del servicio o entrega del medicamento. La otra modalidad de autorización es la de segunda instancia, que pueden ser validadas por los enfermeros de los PAU o directamente por los POOL de CTC, Jurídica, Alto Costo y Domiciliario. Estas autorizaciones de segunda instancia pueden demorar entre uno o dos días, aunque de acuerdo a la demanda se han presentado atrasos, aunque se han implementado planes de choque que han bajado las demoras. La finalidad de segunda instancia es validar pertinencia, soportes, congruencia en tiempos y validación de datos técnicos (grupos quirúrgicos, pertinencia, etc.), después de que se realiza la validación se da el aval para la autorización o se rechaza el servicio. En el caso de que sea pertinente, se entrega la pre-autorización y el usuario se acerca a la IPS para la prestación del servicio y allí termina el proceso de segunda instancia; al momento de prestar el servicio, la IPS debe liberar la autorización llamando o por la página Web de la EPS. Las autorizaciones emitidas por la EPS-S tienen vigencias, así: Procedimientos quirúrgicos 120 días, Medicamentos y suministros (pañales, pañitos, catéteres, etc.) 30 días, consultas 120 días e imágenes diagnósticas 45 días, entre otros; cuando se vencen las autorizaciones el usuario debe acercarse nuevamente al PAU para renovarla o asignarla a otra IPS que tenga disponibilidad y se renueva por el mismo término inicialmente pactado. En el caso de que la autorización presente errores o que no se hayan hecho efectivas por parte del usuario, la entidad (EPS-S) adelanta un proceso de reversión, ya que por base de datos no se pueden eliminar registros. Las autorizaciones identificadas con estos errores operativos (cantidades, servicios, IPS que no correspondían, etc.), cuando el servicio efectivamente no se prestó, por auditorías que se adelantan e identifican errores o por solicitud de algunos de los POOL, se deshabilitan (reversión). También se realizan reversiones masivas que se hacen de acuerdo al análisis que se realiza diariamente de las autorizaciones emitidas en el día anterior, donde se identifican comportamientos atípicos en las cantidades de

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servicios autorizados determinando el tipo de servicio y el prestador que causo este impacto, se verifica la modalidad de contratación (Capitación o evento) y se determina si es necesario realizar la reversión de las mismas. Esto también se presenta cuando las IPS solicitan autorizaciones vía página Web de servicios por evento, que se encuentran capitados y una vez se identifican estos casos se hace la reversión de las autorizaciones. En este momento la entidad se encuentra realizando un desarrollo de software para evitar y controlar la ocurrencia de este tipo de casos. Revisadas las bases de datos entregadas al Ente de Control, se evidenció que Capital Salud tuvo 6.648.554 solicitudes de autorización en las sucursales de Bogotá y Meta en el año 2015 y 6.448.233 en la vigencia 2016. De las solicitudes radicadas en el año 2016 (6.448.233), el 81.8% correspondiente a 5.278.760 solicitudes fueron aprobadas, el 0.1% (6.540) se encuentran en estado pendiente, el 4.8% (313.013) fueron rechazadas y el 13.18% de los registros se reversaron (849.806). Se evidenciaron celdas vacías o espacios en blanco en el 0.018% de los registros, porcentaje que no es significativo dentro del total de los datos capturados.

Cuadro 62 TOTAL AUTORIZACIONES 2015 – 2016

CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S.

DETALLE 2015 2016 % 2016 VARIACION 2015-2016

Total Autorizaciones 6.648.554 6.448.233 -3,0%

APROBADOS 5.707.839 5.278.760 81,86 -7,5%

PENDIENTES 4.521 6.540 0,10 44,7%

RECHAZADOS 400.630 313.013 4,85 -21,9%

RESERVADOS 535.572 849.806 13,18 58,7%

VACIAS 92 114 0,0018 23,9% Fuente: Bases de datos autorizaciones Capital Salud EPS-S

Con relación a la variación entre las vigencias revisadas, se evidenció un decrecimiento de las solicitudes de autorización del 3% al pasar de 6.648.554 en el 2015 a 6.6.448.233 en el 2016; con relación a la cantidad de solicitudes en estado “aprobado” se presentó una disminución del 7.5% entre las dos vigencias mencionadas, mientras que los registros en estado “pendiente” y “reversado” presentaron un incremento del 44,7% y 58,7% respectivamente. Las solicitudes

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rechazadas observaron una disminución del 21.9%, como se puede evidenciar en el cuadro anterior. La variación evidenciada en la cantidad de autorizaciones registradas en la base de datos no muestra coherencia con la variación encontrada en el promedio de población activa en la EPS-S en las mismas vigencias, ya que se encontró que el total de la población afiliada a la Capital Salud evidenció un aumento del 11.29% entre los años 2015 y 2016. En Bogotá el incremento del número de afiliados fue del 12.21% y en Meta del 7.18%.

Cuadro 63 PROMEDIO DE POBLACION ACTIVA 2015 – 2016

CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S.

SUCURSAL POBLACION

ACTIVA 2015

POBLACION ACTIVA

2016

VARIACION 2015-2016

BOGOTA 856.892 961.551 12,21%

META 193.798 207.715 7,18%

TOTAL 1.050.690 1.169.265 11,29%

Fuente: Información remitida por el Área de Control Interno vía e-mail

2.2.1.19 Hallazgo Administrativo, por inconsistencias en fechas de prestación de los servicios de salud encontradas en la base de datos de autorizaciones. De los registros identificados con estado “aprobado”, se realizó una revisión con el fin de medir la oportunidad en la prestación del servicio autorizado, encontrando que tanto en la vigencia 2015, como, en el 2016 se encontraron registros con fecha de prestación del servicio anterior a la fecha de autorización y fechas posteriores a la fecha calendario de realización de la presente auditoría, como se puede observar en el siguiente cuadro. Situaciones que ponen en duda la veracidad y confiabilidad de la información contenida en las bases de datos de Capital Salud que dan origen a los indicadores reportados tanto al Ministerio de Salud y Protección Social, como, a la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros. Análisis de Respuesta: Los argumentos presentados por Capital Salud, no desvirtúan la observación de la Contraloría, toda vez que los registros encontrados en la base de datos aportada por la entidad con estado aprobado, evidencian fecha de prestación del servicio con fechas muy anteriores a la fecha de solicitud o muy posteriores (2100, 2045, 2060, etc.), que no pueden corresponder a programación

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de servicios de salud para esos años, como argumenta la entidad. Se mantiene y se configura en un hallazgo administrativo.

Cuadro 64 INCONSISTENCIAS ENCONTRADAS EN LA BASE DE DATOS

DE AUTORIZACIONES – AÑOS 2015 Y 2016

CANTIDAD DE AUTORIZACIONES

2015

AÑO DE PRESTACION DEL

SERVICIO AUTORIZACIONES

2015

CANTIDAD DE

AUTORIZACIONES 2016

AÑO DE PRESTACION DEL

SERVICIO AUTORIZACIONES

2016

1.588.110 1900 1.356.127 1900

5.910

Fechas anteriores a la fecha de expedición de la autorización

6.787

Fechas anteriores a la fecha de expedición de la autorización

4.043.545 2015 3.029.374 2016

69.465 2016 47.837 2017

809

Fechas posteriores a la fecha calendario actual (Mayo de 2017)

649

Fechas posteriores a la fecha calendario actual (Mayo de 2017)

5.707.839 4.440.774 Fuente: Bases de datos autorizaciones Capital Salud EPS-S

2.2.1.20 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por el incumplimiento de los términos establecidos para la respuesta a las solicitudes de autorización. De acuerdo a la información encontrada en las bases de datos de autorizaciones, se evidenció que Capital Salud no está dando total cumplimiento a los términos establecidos en el artículo 2 de la Resolución 4331 de 2012, el cual modifica el artículo 7 de la Resolución 3047 de 2008, modificado por el artículo 2 de la Resolución 416 de 2009, dado que se encontró que 54.320 solicitudes tuvieron un tiempo de respuesta entre 3 y 30 días y 28.361 mayor a 31 días, si bien el porcentaje no es representativo dentro del total de autorizaciones (1.5%), si se evidencian falencias en balance social de la entidad, ya que esto va en detrimento de la salud de los afiliados a la EPS-S.

Análisis de Respuesta: Los hechos observados por la Contraloría no son desvirtuados por la entidad. En la Respuesta hacen referencia a la norma enunciada, la cual de ajusta por parte del Ente de Control, quedando así:

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Incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 4331 de 2012, el cual modifica el artículo 7 de la Resolución 3047 de 2008, modificado por el artículo 2 de la Resolución 416 de 2009. Se mantiene y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Cuadro 65 INCONSISTENCIAS ENCONTRADAS EN LA BASE DE DATOS

DE AUTORIZACIONES – AÑOS 2015 Y 2016

OPORTUNIDAD EN AUTORIZACIONES

CANTIDAD AUTORIZACIONES

NO REALIZADOS

% NO REALIZADOS

% APROBACIONES

TOTAL REGISTROS BASE DE DATOS

6.448.233 2.524.413 39,1

APROBADOS 5.278.760 1.354.127 25,7 81,9

0-2 DIAS 5.196.079 1.308.040 25,2 98,4

3-30 DIAS 54.320 27.697 51,0 1,0

31 Y MAS DIAS 28.361 18.390 64,8 0,5

Fuente: Bases de datos autorizaciones Capital Salud EPS-S

2.3. CONTROL FINANCIERO 2.3.1. Estados Contables De acuerdo a lo establecido en el memorando de asignación y el plan de trabajo, la auditoría de regularidad a CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., se realizó de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra representativa, mediante la aplicación de las normas de auditoría de general aceptación, del examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la revisión de la cuenta, la economía y eficiencia con que actuó el gestor público, con el fin de opinar sobre la razonabilidad de los saldos reflejados en los estados financieros. Con el fin de emitir opinión sobre la razonabilidad de las cifras en los Estados Contables presentados por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., a diciembre 31 de 2016 y conceptuar sobre el

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sistema de control interno contable de conformidad con las normas de contabilidad prescritas por la Contaduría General de la Nación y demás disposiciones vigentes, se desarrollaron los procedimientos contemplados en los respectivos programas, para lo cual se aplicaron en forma selectiva las técnicas de auditoría, dirigidas a determinar, si éstos reflejan los hechos económicos, financieros y sociales en forma oportuna, confiable y útil. CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., a diciembre 31 de 2016, presentó activos totales por valor de $168.963.067.982, que comparados con la vigencia inmediatamente anterior por valor de $81.648.591.834, muestran un incremento de $87.314.476.148 correspondiente al 109,9%, como resultado del aumento de las cuentas por cobrar y la propiedad planta y equipo; así mismo, presentó pasivos totales por de $748.763.203.527.30, que comparado con el año anterior por valor de $635.973.554.447.31 muestra un incremento de $112.789.649.079.99, equivalente a un 18%. En lo referente a las cuentas de resultado por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, la entidad obtuvo ingresos por $1.019.028.243.010.41, presentando un incremento del 22% correspondiente a $181.901.498.889,78 con referencia a los obtenidos en el año 2015 ($837.126.744.120,63). De la misma manera los costos y gastos ascendieron a $1.089.447.474.825 con un incremento del 27% con respecto a la vigencia anterior, generando una pérdida del ejercicio de $70.419.231.815. ACTIVOS Efectivo En este rubro se incluyen las cuentas definidas en los recursos de liquidez inmediata en caja, cuentas corrientes y de ahorro, disponibles para el desarrollo de las funciones del cometido estatal de la entidad. A diciembre 31 de 2016 CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., presentó saldos como se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro 66

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CONFORMACIÓN DE LA CUENTA EFECTIVO Valor en pesos

CUENTA NOMBRE 31/12/2015 31/12/2016 Variación

11050201 CAJA 1.500.000,00 1.500.000,00 0,00

111005 CUENTA CORRIENTE BANCARIA

1.954.433.433,56 8.099.779.441,18 6.145.346.007,62

111006 CUENTA DE AHORRO 1.794.499.933,20 18.532.708.289,60 16.738.208.356,40

1110 BANCOS Y CORPORACIONES

3.748.933.366,76 26.632.487.730,78 22.883.554.364,02

11 EFECTIVO 3.750.433.367 26.633.987.730,78 22.883.554.364,02

Fuente: balance a 31 de diciembre de 2015 y 2016

Como se puede observar, la cuenta que mayor representatividad tiene dentro del efectivo es la de bancos y corporaciones con el 99% del total de la cuenta y el16% del total del activo. No se efectuó auditoría a la gestión de tesorería, por la oficina de control interno, a pesar de haber efectuado cambio de tesorero en el mes de octubre. Caja 2.3.1.1 Hallazgo Administrativo, por incumplimiento en el procedimiento al cierre de caja menor. A 31 de diciembre de 2016, el rubro de caja general presentó un saldo de $1.500.000, que comparado con la vigencia anterior no reflejo diferencia alguna, es de resaltar que corresponden a dineros dejados en caja general en la Dirección General, para sufragar los gastos de la misma por caja menor, esta auditoría evidenció que la entidad maneja la caja menor de acuerdo al procedimiento P05 – GA Procedimiento de Caja Menor y I30–GF Instructivo de Contabilización y Cuadre de Caja Menor Dirección Administrativa y Financiera y F36-GF, sin embargo, se observó que Capital Salud incumple sus propios procedimientos respecto al cierre que se debe efectuar al final de cada mes y año, como se establece en dichos documentos, situación que afecta el resultado del ejercicio por falta de seguimiento y control.

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Caja Menor CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., constituyó tres cajas menores en la vigencia 2016, así:

Cuadro 67 CONSTITUCION CAJAS MENORES

Valor en pesos

NOMBRE MONTO Acto Administrativo Fecha

constitución

Sucursal Dirección General

1.400.000 Consecutivo Bogotá - FA No. 01

10/02/2015

Sucursal Villavicencio 600.000 Consecutivo Meta - FA No. 01 05/01/ 2016

Sucursal Bogotá 1.500.000 Consecutivo Dirección General - FA No.

04/01/2016

Fuente: Papeles de trabajo e información de tesorería

Es preciso señalar que el 21 de septiembre de 2016, se expidieron nuevos actos administrativos para la constitución de las cajas menores indicando los responsables de su manejo y el valor de los fondos para cada caja menor, además se constituyó en la misma fecha, un nuevo fondo para servicios públicos por valor de $15.000.000. En la constitución de estas cajas menores solo se indica el valor y la persona responsable. Para el manejo de la cajas menores la entidad estableció, entre otros, los procedimientos P05 – GA Procedimiento de Caja Menor, I30–GF Instructivo de Contabilización y Cuadre de Caja Menor Dirección Administrativa y Financiera y F36-GF Formato de Arqueo de Caja Menor en donde se determinan las Políticas y Conceptos del Gasto, (negrilla fuera de texto), revisados selectivamente los reembolsos de las cajas menores de la entidad se observa que se incumplen reiteradamente estos procedimientos, como se observa en el siguiente cuadro:

Cuadro 68

OBSERVACIONES CAJA MENOR Cifras en pesos

FECHA ENTIDAD CONCEPTO VALOR OBSERVACIÓN

REEMBOLSO MES DE ENERO DIRECCIÓN GENERAL

31/12/2015 Éxito Express jugos y tortas 15.300

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FECHA ENTIDAD CONCEPTO VALOR OBSERVACIÓN

28/12/2015 Cafetería Ilegible 6.000 El reembolso corresponde a enero 2016 y se legalizan gastos de diciembre de 2015

23/12/2015 Notaria 21 Autenticaciones 5.220

23/12/2016 Oxxo Gaseosas 5.000

29/12/2015 Oxxo Gaseosas 4.700

13/01/2016 Ibeth González transporte

202.300

El gasto corresponden al mes de diciembre –adicional supera el 10% del valor de la caja menor

13/01/2016 Parqueaderos Tequendama

Parqueadero Juan Carlos Gutiérrez miembro de la Junta Directivo

11.400

Gasto no autorizado

08/01/2016 Raquel Sofía Valderrama

compra de cable 10.000 Gasto no autorizado

03/01/2016 Parqueaderos Tequendama

Parqueadero Milton Rengifo Miembro Junta Directiva

14.200 Gasto no autorizado

12/01/2016 Droguería San Remo

Guantes 3.600 Gasto no autorizado

21/01/2016 Auroscopias Impresión a color del Plan Estratégico

142.600 Gasto no autorizado

27/01/2016 Panamericana Compra de un libro Actas de Junta Directiva

23.900 Gasto no autorizado

REEMBOLSO MES DE FEBRERO DIRECCIÓN GENERAL

04/02/2016 Auroscopias Plotter 16.170 Gasto no autorizado

11/02/2016 Logox copias Espiral c color 7.600 Gasto no autorizado

18/02/2017 Logox copias Carpetas blancas de presentación

2.000 Gasto no autorizado

19/02/2017 Logox copias

Compra de 10 carpetas de presentación Blancas

5.000 Gasto no autorizado

22/02/2016 Panamericana S.A.

Un rollo de adhesivo transparente

13.000 Gasto no autorizado

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FECHA ENTIDAD CONCEPTO VALOR OBSERVACIÓN

04/03/2016 OH! CASE Accesorios de celular de Gerente General

25.000 Gasto no autorizado

03/03/2016 ASUS STORE ACCESORIOS

Protector celular de la Gerencia

14.000 Gasto no autorizado

16/02/2016 RESTCAFE Un pastel de pollo

4.500 No se observa la Justificación del gasto

REEMBOLSO MES DE DICIEMBRE META

12/12/2016 Entrega de correspondencia

No se establece claramente si es transporte o envió de correspondencia

9.000

Se legaliza un gasto del 28 de noviembre de 2016. No se anexa planilla de relación de transportes

7/12/2016 Transporte Entrega de oficios a IPS

9.000

Se legaliza un gasto del 29 de noviembre de 2016. No se anexa planilla de relación de transportes

7/12/2016 Transporte Entrega de correspondencia Salud Pública

9.000

Se legaliza un gasto del 25 de noviembre de 2016. No se anexa planilla de relación de transportes

27/12/2016 CARRULLA Compra de limones para gerencia

1.760 No se observa la justificación del gasto.

Fuente: Papeles de trabajo y Rembolsos Caja menor vigencias 2016.

Referente a las Cuadro 68 denominado OBSERVACIONES CAJA MENOR este se ajustó quedando como se indica en el anexo No. 1. 2.3.1.2 Hallazgo Administrativo, por falta de seguimiento y control al procedimiento de caja menor por inclusión de gastos de meses anteriores. Del cuadro anterior se concluye que en el manejo de la caja menor, se presentan gastos de meses anteriores a la fecha del reembolso, situación que incumple lo establecido en los numerales 12 “Para efectos del cierre contable de fin de mes o de año,

todas las Cajas Menores deben realizar el reembolso el último día hábil bancario del mes, así no se hayan superado los gastos del 50% de la Caja Menor y no deben existir vales provisionales solo definitivos con sus respectivos soportes. El dinero sobrante debe ser consignado en las cuentas asignadas para tal fin. El primer día hábil de cada mes el Auxiliar o analista Administrativo de la Sucursal o funcionario responsable de la Caja, debe enviar los soportes del mes anterior a Dirección

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General” y el 19 “Los gastos por Concepto de Caja Menor deben ser legalizados en el mes

correspondiente a la ejecución de gasto”, del Título “Política” contenido en el Procedimiento de Caja Menor P05-GA, situación que afecta el resultado del ejercicio, evidenciando falta de seguimiento y control por parte de la entidad. 2.3.1.3 Hallazgo Administrativo, por falta de seguimiento y control al procedimiento de caja menor por gastos no autorizados. En los tres fondos de caja menor se observa, que se efectúan gastos que no están autorizados en el concepto del gasto, como son, compra de papelería y demás artículos relacionados, pago de parqueadero a miembros de la junta directiva, insumos para celulares (cargadores, pilas y accesorios), entre otros, sin observar la normatividad establecida, esto evidencia falta de aplicación del procedimiento por parte de los funcionarios encargados del manejo y autorización del gasto de cajas menores, así como, falta de control por parte del director administrativo (o quien desempeñe sus funciones), como responsable de garantizar el adecuado cumplimiento, desconociendo los numerales 1 y 17, de las políticas establecidas en el procedimiento P05 – GA Procedimiento Caja Menor. 2.3.1.4 Hallazgo Administrativo, por falta de seguimiento y control al procedimiento de caja menor en el cumplimiento de los arqueos mensuales. Revisados los reembolsos de caja menor realizados por la entidad, se observó que no se están efectuando arqueos a las cajas menores constituidas en la EPS–S, como lo establece el respectivo procedimiento, situación que pone en riesgo los dineros del Estado, por falta de seguimiento y control, incumpliendo lo estipulado en los numerales 4 “Se deben realizar como mínimo dos arqueos de la caja menor mensualmente,

verificando el efectivo, los recibos de caja menor cancelados, los recibos provisionales y los reembolsos pendientes, el encargado de efectuar el arqueo debe ser el jefe inmediato o a su vez

quien sea delegado por este último”, y 5 “En cada reembolso de Caja Menor se debe anexar el

Arqueo correspondiente y las observaciones o comentarios deben quedar consignados para todos

los casos”, del Título “Políticas”, contenido en el procedimiento P05 – GA “Procedimiento Caja Menor”. 2.3.1.5 Hallazgo Administrativo, por falta de seguimiento y control al procedimiento de caja menor por autorización de gastos de transporte sin que medie la justificación.

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Revisados los soportes presentados por la entidad, se encontró que en el reembolso del mes de Diciembre (resaltado fuera de texto) de la sucursal Meta, se presenta a folio No. 24, el recibo con fecha 7 de noviembre de 2016 (gasto del mes anterior), la utilización de servicio de taxi y el concepto es “recoger sellos”, sin que se presente una justificación adecuada para la necesidad del servicio de taxi, actividad que se puede realizar utilizando el transporte urbano de esta ciudad; igual sucede con los recibos a folio 25 de fecha 7/12/2016 por valor de $9.200 para pago de facturas, folio 29 mesa de trabajo jornada mañana Secretaria de Salud $10.000 y No. 11 mesa de trabajo jornada tarde Secretaria de Salud $10.000 actividad realizada el 29/11/2016 (mes anterior a la fecha de reembolso), folio 45 de fecha 9 /12/2016 por valor de $10.000 por concepto de entrega de quejas al ICBF. La entidad no cuenta con una relación discriminada de los transportes y desplazamientos acorde a lo establecido en el numeral 16 “Ante la imposibilidad de

obtener facturas o recibos de soporte cuando sea por conceptos tales como transporte en taxis, buses, etc.; se elaborará un recibo de Caja Menor debidamente aprobado por el Gerente o por el Director Administrativo en la Sucursal (o quien desempeñe sus funciones) y en Dirección General el Jefe del área que autoriza el gasto; en el cual se incluya en forma clara y precisa la explicación

del gasto, adjuntando el formato respectivo” (resaltado y subrayado fuera de texto) de la “Política” del Procedimiento de Caja Menor, lo impide establecer una justificación real del gasto, aunado a esto, no se encontró el formato establecido por la entidad para la relación de gastos por transporte; lo que impide realizar las pruebas respectivas para deducir, si corresponden a varios desplazamientos por funcionario o a servicios de taxi, evidenciando deficiencias en el seguimiento y control de los gastos por parte de la entidad. 2.3.1.6 Hallazgo Administrativo, por falta de seguimiento y control al procedimiento de caja menor por de gastos de cafetería sin que medie la justificación. En la revisión de los reembolsos se pudo determinar, que se están efectuando gastos reiterados por caja menor de la Dirección General por concepto de cafetería como refrigerios, almuerzos, golosinas y otros tipos de alimentos, sin que medie la justificación correspondiente, como es el caso de los recibos de caja de fecha 23/02/2016 a nombre de Bioplaza con el que se paga un almuerzo para la gerencia, en el reembolso del mes de marzo; el 27/12/2016 de Carulla en el que se hace pago por limones para la gerencia, igualmente, se observa el pago de transportes por desplazamiento de la casa al punto de trabajo de funcionarios en horarios laborales, sin que medie explicación alguna (jornada extra laboral) que justifique el gasto.

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Incumpliendo lo establecido en el numeral 18 “El funcionario responsable de la Caja Menor

debe velar por el buen manejo y seguridad de la misma”, del procedimiento de caja menor de la entidad. Bancos y Corporaciones Capital Salud EPS-S S.A.S., posee nueve (9) cuentas bancarias, distribuidas en el Banco Davivienda, Bancolombia, y BANCO GNB Sudameris, que presentan saldos en cuantía de $26.632.487.731, que corresponde a ingresos por la venta de servicios, e ingresos financieros causados por el manejo en bancos, tres (3) de ellas corrientes las cuales presentaron saldo de $ $8.099.779,442 El saldo de bancos a 31 de diciembre de 2016, se encuentra discriminado así :

Cuadro 69

SALDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SU DESTINACIÓN Valor en pesos

CUENTA NOMBRE No. DE CUENTA SALDO A 31/12/2016

DESTINACIÓN

11100501 MONEDA NACIONAL RS

2.395.290.880,27

1110050101 BANCO GNB SUDAMERIS

87860805-1 2.395.290.880,27 ADM RS

1110050201 BANCOLOMBIA 68328264899 5.704.072.449,64 MAESTRA PAGOS RC

1110050202 BANCOLOMBIA 68333539464 416.111,27 ADM MOVILIDAD R

111005 CUENTA CORRIENTE BANCARIA

8.099.779.441,18

1110060101 GNB SUDAMERIS 90870052170 12.770.181.814,35 MAESTRA RS

1110060105 DAVIVIENDA 096270118738 10.592,76 096270118738 FONDO META RS

1110060106 DAVIVIENDA 005700123952 20.558,58 005700123952 FONDO BTA RS

1110060107 DAVIVIENDA 005700123960 140.405.976,71 005700123960 NOMINA RS

1110060201 BANCOLOMBIA 68328206815 5.621.508.388,37 MAESTRA RECA RC

1110060202 BANCOLOMBIA 68328206335 580.958,83 MAESTRA RECAU RC

111006 CUENTA DE AHORRO 18.532.708.289,60

1110 BANCOS Y CORPORACIONES

26.632.487.730,78

11 EFECTIVO 26.633.987.730,78

Fuente: Balance de prueba a 31 de diciembre de 2016 e Informe de tesorería

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Respecto a la cuentas corriente No.68333539464 de Bancolombia, se tiene embargada por EUSALUD S.A., en cuantía de $850.000.000, según oficio No. 1053 de julio 25 de 2016, expedido por el juzgado treinta y cinco civil del circuito, mediante el cual se decretó el embargo y la retención de los dineros. 2.3.1.7 Hallazgo Administrativo, por deficiencias en la causación de obligaciones e inobservancia de la norma. Los recursos de una Empresa Social del Estado no pueden ser objeto de embargo dado que son recursos para la salud, sin embargo Capital Salud EPS S:A:S, tiene embargada la cuenta corriente No.68333539464 de Bancolombia por EUSALUD S.A., en cuantía de $850.000.000, desconociendo lo contemplado el artículo 48 de la Constitución Política. 2.3.1.8 Hallazgo Administrativo, por depósitos en cuentas corrientes. Se presenta un saldo de $8.099.779.441, en cuentas corrientes, no es rentable tener una gran cantidad de dinero en el banco donde no está generando rentabilidad alguna, toda vez que la entidad debe procurar por mantener el valor del dinero, desconociendo lo contemplado en respecto a la conservación de los bienes de la entidad. 2.3.1.9 Hallazgo Administrativo, por deficiencias en cuanto a soportes. Se verificaron las conciliaciones bancarias determinando que se están elaborando de manera mensual, junto con tesorería y contabilidad, sin embargo se indica que no se están registrando los diferentes movimientos efectuados por notas débito, crédito resultado de las diferentes operaciones efectuadas en cada uno de los bancos, solo al final del mes se efectúa mediante comprobante de ajustes bancario los respectivos registros en contabilidad, teniendo como soporte el extracto bancario, desconociendo lo contemplado en párrafo 103 y 16 del Plan General de Contabilidad Pública , respecto a los soportes sobreestimando las cuentas de ingresos y subestimando las cuentas de gastos y por ende el resultado del ejercicio

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2.3.1.10 Hallazgo Administrativo, por ineficiencia en convenios bancarios. Se están efectuando pagos por concepto de retención en la fuente, comisión operación ACH, IVA por comisión de servicios , entre otros, cobros que generan disminución del patrimonio de la EPS-s por falta de una gestión oportuna en el manejo de los dineros y transacciones generadas en el normal desarrollo de su cometido estatal, situación que no se daría al tener mejores condiciones en los convenio bancarios, Desconociendo lo contemplado en el párrafo del Plan General de Contabilidad Pública, respecto al cuidado y protección de los recursos. 2.3.1.11 Hallazgo Administrativo, por falta de depuración. No se tiene saldos confiables en las cuentas de bancos dado que hay partidas conciliatorias de vigencias anteriores (2014 al 2016) por consignaciones o notas crédito no contabilizadas en cuantía de $1.040.219.230, por notas debito no contabilizadas por $5.885.766.927 sobreestimando el saldo de bancos y subestimando la misma cuenta en cuantía de $ 157.865.047 por consignaciones y notas debito no registradas en extracto, desconociendo lo contemplado en el párrafo 103 y 104 del Plan General de Contabilidad Pública. Control Interno Área de Tesorería En el área de tesorería no se recibe efectivo, tampoco se hacen pagos en efectivo Los pagos se hacen mediante transferencia, y por cheques de Sudameris (cuenta administrativa), para pagos de servicios públicos, caja menor, arriendos del Meta y algunos de Bogotá). Para ingresar al área de tesorería se tiene llave de acceso a la misma (la cual tienen el tesorero y el personal de aseo), además posee cámara de seguridad. Al verificar los puntos de control de los elementos manejados por tesorería se pudo determinar que se tienen bajo llave en el escritorio asignado al tesorero los TOKEN de las cuentas, igualmente se tiene algunos cheques de formas continuas en blanco ( del número 002478 al 002522) del banco Sudameris, para los giros diarios. Para el giro de los cheques se tiene bajo llave del tesorero y se entregan al profesional de tesorería y analista contable.

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Como elemento de seguridad se tiene firmas autorizadas del tesorero y director administrativo y financiero con sello seco y protector, para los giros. En el primer piso del edificio se encuentra la caja fuerte dentro del área de archivo la cual contenía al momento de la visita 2 token inactivos, correspondientes a los contadores anteriores. Licencias antivirus del sistema y papelería correspondiente a los instructivos de tesorería. Además se tienen celulares, según informe de la contadora están para dar de baja. Los archivos soportes de correspondencia y documentación de contabilidad se encuentran en un archivador vertical donde se observaron AZ con los correspondientes soportes archivados en orden consecutivo por orden de pago El archivo de giro de cheques y transferencias se hace por consecutivo de planillas de pago, presentando AZ sin la debida numeración. Deudores La cuenta de deudores a 31 de diciembre de 2016, ascendió a $125.151.093.583,58, que comparada con el saldo a 31 de diciembre de 2015 por valor de $59.562.195.877, presenta un incremento de $65.588.897.707, generado por la cuenta por cobrar de otros deudores por aportes de capital pendientes de cobro $4,608,408 en el 2015 a $44,944,058,883 en el año 2016 y al incremento en el rubro de avances y anticipos al pasar de $17,226,308,778 del año 2015 a $52,558,081,553 en el año 2016, como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 70 COMPOSICIÓN CUENTAS DEUDORES A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Saldo en pesos

CUENTA NOMBRE 0 31/12/2015 01/12/2016 variación

1 ACTIVO 81.648.591.833,74 168.963.067.981,74 87.314.476.148,00

14 DEUDORES

1411 ADM DEL SIST DE SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL 1411 ADM DEL SIST DE SEGURIDAD SOCIAL 59.286.686.029 59.160.965.645,40 -125.720.384,00

TOTAL 1420 AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS 17.226.308.778 52.558.081.553,00 35.331.772.775,00

TOTAL 1422 ANTICIPOS O SALDOS A FAVOR POR IMPUESTOS 301.482.984 356.619.660,30 55.136.676,07

TOTAL 1425 DEPÓSITOS ENTREGADOS EN GARANTÍA 17.000.000 0,00 -17.000.000,00

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CUENTA NOMBRE 0 31/12/2015 01/12/2016 variación

TOTAL 1470 OTROS DEUDORES 1.189.157.846 46.927.957.439,88 45.738.799.593,91

TOTAL 1480 PROVISIÓN PARA DEUDORES (CR) -18.458.439.761 -33.852.530.715,00 -

15.394.090.954,00

TOTAL 14 DEUDORES 59.562.195.877 125.151.093.583,58 65.588.897.706,98

Fuente: Saldos tomados del Balance General a 31 de Diciembre de 2015 y 2016

Dentro de las cuentas del activo los deudores representa el 74,07% por valor de $125.151.093.584, reflejando en corriente todo su saldo y no presento saldos no corrientes; las cuentas más representativas son Administración del Sistema de Seguridad Social por valor de $59.160.965.645, con un 47% de participación en el total de la cuenta y el 35% del total del activo y Avances y anticipos por valor de $ 52,558,081,553 correspondiente al 42% del total de este rubro y el 31 del total del activo . La cuenta de deudores corresponde a la cartera a favor de la entidad, por concepto de liquidación mensual de afiliados, esfuerzo propio UPC y por las cuentas que la EPS S a presentado por servicios y tecnología en salud no POS como resultado de los fallos de tutela autorizados por comité técnico científico, así como los abonos a la cartera por los mecanismos de giro directo y giro previo, autorizados legalmente. Administración del Sistema de Seguridad Social Presento un saldo de $59.160.965.645, en el 2016 disminuyéndose con relación al 2015 en cuantía de $125.720.384 como resultado del movimiento generado por giro previo FOSYGA –Recobros No Pos directo Avances y anticipos Para la vigencia 2015 este rubro presento un saldo de $17.226.308.778 comparado con el 2016 por valor de $52.558.081.553 presento un incremento de $35.331.772.775, correspondiente al 205% como resultado de los anticipos por adquisición de bienes y servicios correspondientes a valores entregados a las IPS para el cubrimiento de fallos de tutela, a giros a las IPS por giro directo y los cobros de alto costo. En el marco de las funciones establecido en los Estatutos Sociales de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S, la Asamblea de Accionistas de la EPS-S, para el cumplimento de las condiciones financieras y de solvencia, adoptó decisiones tendientes a la

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recuperación patrimonial, registrando la cuenta por cobrar por concepto de la capitalización aprobada por valor de $44.944.058.883. Propiedades Planta y Equipo El saldo reflejado en la propiedad planta y Equipo en la vigencia 2016 por valor de $1.091.316.797 presento una variación de $ 74.977.320 con relación a la vigencia anterior, por la compra de elementos para el desarrollo de su objeto social, donde se incluyen las cuentas que representan el valor de los bienes tangibles de propiedad de la entidad y no están disponibles para la venta. 2.3.1.12 Hallazgo Administrativo, por falta de soporte de propiedad del bien. Dentro de la cuenta de Propiedad Planta y Equipo, se tiene las cuenta de Edificaciones en cuantía de $371.392.752 que equivale al 37% del total de la cuenta y Terrenos $302.897.500 que equivale al 30% del total de la cuenta saldo que no permitió aplicar el total de las pruebas por no conocer el documento o documentos que dieron origen a dichos registros, desconociendo el párrafo 106 del Plan General de Contabilidad Publica respecto a verificabilidad y en cuanto a soportes Pasivos El pasivo a 31 de diciembre de 2016 presenta un saldo de $748.763.203.527.30, que comparado con el año anterior por valor de $635.973.554.447.31 presenta un incremento de $112.789.649.079.99, aumentaron en un 18% distribuido como se indica:

Cuadro 71 COMPOSICIÓN DEL PASIVO

Valor en pesos

CUENTA NOMBRE 31/12/2015 01/12/2016 VARIACION %

24 Cuentas por pagar -14.547.557.535,01 -16.234.880.504,98 1.187.322.969,97 2,17

25 Obligaciones laborales y de seguridad social

-422.076.622.198,39 -506.935.001.737,39 84.853.379.539,00 67,70

27 Pasivos estimados -198.634.327.114,90 -225.509.783.447,90 26.825.456.333,00 30,12

29 Otros pasivos -565.047.599,01 -83.537.837,03 -481.509.761,98 0,01

TOTAL PASIVOS -635.973.554.447,31 -748.763.203.527,30 112.789.649.079,99 100,00

Fuente Papeles de trabajo y Balance a 31 de diciembre de 2015 y 2016

Dentro del pasivo las cuentas más representativas son Obligaciones laborales y de seguridad social con el 68% y los pasivos estimados con un 30% del total.

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Para efectos de seguimiento y control de la medida preventiva de vigilancia especial, la Superintendencia Nacional de Salud designó como Contralor a la SOCIEDAD DE AUDITORIAS & CONSULTORIAS S.A.S – SAC CONSULTING S.A.S, mediante Resolución 634 de 2016, asignado un salario mensual de $33.093.742, quien debe rendir un informe preliminar mensual y final que contenga entre otros actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor y un dictamen al final de la medida de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990. No se conoció el resultado de esta actividad, indicando capital salud EPS S SAS, que aún no se había aprobado el plan de acción que se debe establecer junto con su cronograma para ejecutar esta acción. 2.3.1.13 Hallazgo Administrativo, por falta de información para aplicar pruebas. Capital Salud, contrató una auditoria forense por valor de $690.000.000 más IVA, con una duración de tres (3) meses, desde el 1 de agosto de 2016, a la fecha de cierre de esta auditoria se han efectuado tres pagos, por valor de $524.917.202, quedando pendiente el último pago, no se conoció informes mensuales ni el final que permitieran aplicar las pruebas sustantivas y de cumplimiento para determinar la razonabilidad del saldo como resultado de la ejecución del contrato. Actualmente se encuentra en proceso de depuración contable las cuentas de deudores y cuentas por pagar, como se indicó en cada uno de los informes facilitados a esta auditoría y las notas a los estados contables

El patrimonio de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., a diciembre de 2016, presento un saldo negativo en cuantía de -$650.021.196.116, dadas las pérdidas acumuladas a esa fecha por valor de $513.678.055. Reducción del patrimonio neto que se encuentra por debajo del 50% capital suscrito, que constituye causal de disolución y liquidación de la EPS, conforme lo previsto en el numeral 7º del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, con lo cual se pone en riesgo la atención oportuna de los usuarios de Bogotá y el departamento del Meta. Esta entidad ha presentado déficit que desde su creación (2.011) viene reconociendo la mencionada EPS, situación reiterativa, como quiera que los aportes que hizo el Distrito Capital para su creación y puesta en funcionamiento,

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aunado al nuevo aporte que se aprobó en Asamblea de Accionista de fecha 22 de diciembre bajo el acta No. 31 por valor de $44.944.058.883, de acuerdo al participación accionaria de cada uno de los socios. Si se tiene en cuenta lo estipulado en el numeral 7º del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, las “pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50% del capital suscrito”, es causal de disolución y liquidación de la aludida EPS y en el presente caso, las mismas superan el 50% del capital suscrito. . En la Asamblea de Accionistas, CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S, modificó los Estatutos Sociales, para ajustarlos a la nueva participación accionaria y el valor de la acción por cuanto esta paso su valor de $10.000 a un ($1) peso como medida para enjugar las perdidas. Se indica que la medida de aseguramiento por parte de la Supersalud termina el 30 de abril de 2017, situación que ocasionara decisiones en favor y/o en contra de esta entidad, Situación que afecta los estados financieros. CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., no ha sido efectiva en la aplicación de las soluciones y requerimientos efectuados por la Supersalud, como es el caso del plan de acción y plan de mejoramiento los cuales no habían sido aprobados por falta de ajustes. 2.3.1.14 Hallazgo Administrativo, por sobrestimación de cuentas por cobrar. Respecto a las Cuentas por Cobrar se están registrando valores a nombre de Capital Salud EPS – S S.A.S. en préstamo a vinculados económicos, contrario a lo normado para esta cuenta, dado que corresponde a derechos por cobrar de esta, a otras entidades, como resultado de su actividad económica; sobrestimando el saldo de las cuentas por cobrar en cuantía de $293.481.694 y subestimando las cuentas de resultado. Omitiendo lo contemplado en párrafos103 y 152 del Plan General de Contabilidad Pública. Análisis de Respuesta: Una vez analizada la respuesta de la entidad no se evidencia nuevos argumentos que permitan desvirtuar lo observado, toda vez que lo que se está observando es la presentación de una cuenta por cobrar a nombre de la misma entidad; adicional la Entidad acepta la observación al indicar que se está efectuando revisión al procedimiento….

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Respecto a las normas indicadas en las respuestas no aplican para la observación. Se mantiene y se configura un hallazgo administrativo. 2.3.1.15 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria y, por toma de decisión inadecuada ocasionando menoscabo en el erario público en cuantía de $17.307.552. Salarios y Prestaciones Sociales Durante la vigencia 2016 se efectuaron pagos por concepto de salario Integral4 a la Gerente de la entidad, en cuantía de $195.423.880 distribuido de manera mensual en cuantía de $17.431.674 para los meses de enero a junio de 2016, en el mes de julio se efectuó un incremento del 6.77%, quedando con un salario mensual de $18.611.798 el cual fue aumentado en un 18.2%, para la vigencia 2017 en $22.000.000 salario que no incluye lo correspondiente a las vacaciones, estás ultimas serán pagadas en su oportunidad. Los aspectos anteriormente citados ponen de manifiesto la inobservancia de lo contenido en el Decreto 995 del 9 de junio de 2017, el cual establece un incremento salarial del 6.75%, además supera los topes máximos establecido en el artículo 7 del mismo Decreto, como se indica .

Cuadro 72

ASIGNACIÓN BÁSICA

NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA

MENSUAL

DIRECTIVO 12.515.408

ASESOR 10.003.959

PROFESIONAL 6.988.570

TÉCNICO 2.590.707

ASISTENCIAL 2.565.000 Fuente: Decreto 995 de 2017

4 Salario Integral: Es una forma especial de salario contemplado por el artículo 132 CST…es aquel en que se considera que ya está incluido dentro del valor total además del trabajo ordinario las prestaciones sociales, recargo nocturno, dominical y festivo y primas extralegales…

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Además en el mismo Decreto se establece en el ARTÍCULO 8º. Ningún empleado público de las

entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos.

De acuerdo a lo anterior se pudo establecer un presunto detrimento al patrimonio en cuantía de $17.307.552, al superar el porcentaje del incremento salarial establecido mediante el Decreto 995 de 2017 “Que el Gobierno Nacional, las centrales y

las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 10 de enero del presente año”

en concordancia con los artículos 7 y 8 del mismo decreto. Igualmente no se tuvo en cuenta la política de austeridad del gasto la cual debe ser acatada por todos los servidores públicos y contratistas de la entidad en ejercicio de sus funciones y actividades la cual es “fortalecer el uso racional de los recursos públicos

afianzando la cultura del ahorro y la aplicación de los controles … ” que permitan que Capital Salud EPS – S S.A.S sea una entidad eficiente eficaz y austera, teniendo en cuenta que esta entidad se encuentra incursa en causal de disolución por las cuantiosas pérdidas, resultado de su actividad. Ocasionándose una gestión antieconómica, Igualmente incumple el numeral 15 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 6 de la ley 610 de 2000. Análisis de Respuesta: Una vez leída la normatividad expuesta por la entidad y los demás argumentos planteados este ente de control no observa respuesta al pronunciamiento realizado respecto al incremento del 18%. Igualmente en el anexo 4, remitido en la respuesta no se hace alusión al tema observado, por cuanto lo que este ente de control resalta es el incremento salarial para la vigencia 2017. Es de resaltar que al ser un funcionario responsable del manejo de recursos del Estado debe responder por el buen uso de los mismos en beneficio de la sociedad, dada la situación actual de la EPS; como se expresa en acta de junta directiva 85 del 23/06/2016 anexada por la administración, la cual dice: “Para el año 2015 Capital Salud EPS-S, incrementó el salario en el marco del Decreto 013 de 2015 expedido por el Alcalde Mayor. En la presente vigencia se presentaron dos propuestas de incremento el LPC 6.77% y el incremento realzado por el Distrito correspondiente al 8.27%. Se presenta el cuadro con el comparativo del incremento según el valor de la nómina para la planta en el mes de mayo de 2016, con un total de 303 empleados.

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El Dr, Mauricio Meto indica que como mínimo debe ser el IPC, miembros de junta están de acuerdo. El porcentaje aprobado de incremento fue del IPC 6.77% atendiendo la situación financiera de Capital Salud EPS-S. para todos los cargos incluyendo niveles directivos con el retroactivo que se

reconocerá en el mes de julio de 2016”. (Subrayado y resaltado fuera de texto). 2.3.1.16 Hallazgo Administrativo, por falta de causación de las multas impuestas. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 4381 de 2016, impuso una multa en cuantía de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes $689.454.000, resultado de la medida cautelar interpuesta mediante la Resolución 581 de 2016. Actuación que no se registró dentro de la situación financiera de la Entidad afectando el resultado del ejercicio y generando una subestimación en los gastos y demás cuentas correlativas, desconociendo lo contemplado en el artículo 116 y 117 del Plan General de Contabilidad Pública, respecto a la causación. Análisis de Respuesta: Teniendo en cuenta el principio de causación que indica “los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del período”.

Se mantiene la observación configurándose un hallazgo administrativo. 2.3.1.17 Hallazgo Administrativo, por falta de registro de multas y sanciones. 9120 Cuentas de orden acreedoras- responsabilidades Contingentes – Litigios y demandas. De acuerdo a la información emitida por la Superintendencia Nacional de Salud se constató que se han expedido 21 Resoluciones de apertura de procesos en contra de Capital Salud, por una cuantía inicial de $2.449.921.515, montos que no se registraron a 31 diciembre de 2016 desconociendo lo establecido en Capítulo V del Régimen de Contabilidad Pública, como se pudo evidenciar en las pruebas sustantivas aplicadas a los registros contables. Incumpliendo lo normado en el numeral 9.1.5 Normas técnicas relativas a las cuentas de orden. En los párrafos 307, 308

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y 310 del PGCP (Plan General de Contabilidad Pública). 5 Situación que se relaciona en el siguiente cuadro:

Cuadro 73 LITIGIOS APERTURADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

No. PROCESO RESOLUCIÒN DE APERTURA

VALOR INICIAL

1 511201300088 5473 19.330.500

2 601201300144 2283 68.945.400

3 910201407163 5429 20.683.620

4 910201408527 3771 68.945.400

5 910201408581 2506 322.175.000

6 910201408606 3144 13.789.080

7 910201408623 3767 34.472.700

8 910201408654 5559 68.945.400

9 910201408716 4888 161.087.500

10 91020150053 5165 103.418.100

11 910201500308 2115 0

12 910201500376 1372 34.472.700

13 910201500446 1361 34.472.700

14 910201500699 5120 82.734.480

15 910201500711 5054 103.418.100

16 910201500914 5345 34.472.700

17 910201600575 6372 68.945.400

18 910201600658 91 62.050.860

19 910201600717 2257 82.734.480

20 910201600749 4381 689.454.000

21 910201600758 5771 275.781.600

22 910201600973 222 99.591.795

VALOR DE LOS

PROCESOS 2.449.921.515

Fuente: Superintendencia Nacional de Salud.

Análisis de Respuesta: Capital Salud confirma en su respuesta que existen procesos en contra de la entidad, que es lo observado por este Ente de Control y 5 “307. Noción. Las cuentas de orden deudoras y acreedoras representan la estimación de hechos o circunstancias que pueden afec tar la situación financiera, económica, social y ambiental de la entidad contable pública, así como el valor de los bienes, derechos y obligaciones que requieren ser controlados. También incluye el valor originado en las diferencias presentadas entre la información contable pública y la utilizada para propósitos tributarios. 308. Los hechos que puedan afectar la situación financiera, económica, social y ambiental de la entidad contable pública deben reconocerse por el valor estimado, determinado mediante metodologías de reconocido valor técnico, el cual es susceptible de actualizarse periódicamente. Por su parte, el reconocimiento de los bienes, derechos y obligaciones registrados para control administrativo debe efectuarse por el valor en libros y actualizarse de acuerdo con las normas específicas aplicables tanto a los activos como a los pasivos, según corresponda. Los bienes retirados del servicio serán objeto de registro por el valor de realización. Las responsabilidades serán reconocidas por el valor en libros o el costo de reposición y no serán objeto de actualización. El reconocimiento de diferencias surgidas entre la información contable pública y la utilizada para propósitos tributarios debe efectuarse por el valor resultante de su comparación. 310. Las cuentas de orden deudoras contingentes se revelan de acuerdo con los posibles bienes y derechos provenientes de garantías, pretensiones y reconocimientos económicos. Por su parte, las cuentas de orden acreedoras contingentes se revelan teniendo en cuenta las posibles obligaciones provenientes de garantías, demandas y compromisos contractuales.

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que no se realizó la causación. Se mantiene la observación configurándose un hallazgo administrativo. 2.3.1.18 Hallazgo Administrativo, por falta de causación para el control de las sanciones impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud. En la vigencia 2016, no se registraron en las cuentas de orden ni se efectuó la provisión respectiva de los procesos relacionados en el siguiente cuadro.

Cuadro 74 LITIGIOS Y SENTENCIAS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Valor en pesos

No. PROCESO RESOLUCIÓN DE

APERTURA RESOLUCIÓN

SANCIÓN VALOR DEFINITIVO

1 910201500268 4161 2709 $ 515.480.000

2 910201500791 4851 3564 $ 515.480.000

3 910201408733 4088 2861 $ 128.870.000

4 910201405881 1495 $ 193.305.000

5 910201407283 4170 2864 $ 64.435.000

6 910201408760 3345 2053 $ 19.330.500

7 91020148716 3601 $ 80.543.750

TOTAL $ 1.517.444.250 Fuente: Superintendencia Nacional de Salud.

A pesar de la alta probabilidad que estos presentaban como fallos en contra de la entidad, afectando de manera directa el resultado del ejercicio, subestimando la cuenta de provisión. Inobservando los párrafos 103, 104 y 155 del PGCP respecto al registro y provisión. Análisis de Respuesta: Se precisa que en el 2017, se cancelaron sanciones en cuantía de $1.517.444.250 los cuales no fueron causadas en su oportunidad y no en el momento en que se efectué el desembolso que fue el caso que se observa. Se mantiene la observación configurándose un hallazgo administrativo. Reserva Técnica

En el marco de lo establecido en el Decreto 2702 de 2014 “Por el cual se actualizan y unifican

las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento

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en salud y se dictan otras disposiciones.” y la Resolución 412 de 2015 “Por la cual se modifica

el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades que Administran Planes Voluntarios de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda; y se dictan disposiciones

relativas a la inspección y vigilancia de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número”, la oficina asesora de Planeación de Capital Salud EPS-S, lidera el proceso de construcción del cálculo de la reserva técnica de la entidad. De acuerdo a lo señalado en la mencionada normatividad, la entidad adelanta el proceso a través de la información histórica de los servicios POS desde el año 2011 a la fecha corte de cálculo. Para generar las obligaciones conocidas no liquidadas que corresponden a las autorizaciones sin facturar de los 12 últimos meses del periodo de cálculo, conocidas liquidadas que corresponden a la facturación con autorización o sin autorización con pagos parciales, totales o sin pago y obligaciones no conocidas que corresponden al cálculo del IBNR (Obligaciones ocurridas pero no reportadas) que se desarrolla a través de la metodología de triángulos establecida en la Resolución 412 de 2015. En el caso de las obligaciones conocidas no liquidadas, el procedimiento se realiza, según el artículo 3 de la mencionada resolución, que reza “la reserva se podrá liberar si después de transcurridos doce meses de

expedida la autorización, no se ha radicado la factura de los servicios autorizados”.

El nivel de desagregación del cálculo de la reserva técnica se identifica por CUPS o CUMS que son códigos de servicios o medicamentos, en el cual se relaciona el valor del servicio, el valor pagado por el servicio y el valor a reservar por el servicio. Capital Salud elaboró el documento de Metodología de Cálculo de Reserva Técnica propuesta y reportada ante la Superintendencia Nacional de Salud el 30 de diciembre de 2016. La metodología incluye el cálculo de las obligaciones pendientes conocidas y las obligaciones pendientes no conocidas (IBNR), de acuerdo con lo establecido en la Resolución 412 de 2015, la metodología propuesta aplica para todos los periodos de estudio de cálculo de reserva técnica6. Para el caso de las incapacidades por enfermedad general, la entidad elaboró una metodología alternativa de cálculo debido a que a la fecha de inicio de la operación de la EPS en el régimen contributivo, no se cuenta con los 36 meses de información histórica requerida en la Resolución 412 de 2015.

6 DECRETO 2702 DE 2014 - METODOLOGÍA CÁLCULO DE RESERVA TÉCNICA -PERIODO JULIO 2011 – ABRIL 2017

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2.3.1.19 Hallazgo Administrativo, por falta de soportes para calcular la reserva técnica. El cálculo de la Reserva Técnica a diciembre de 2016, no se realizó con el total de la información requerida para el mismo, toda vez que la información base para este cálculo, no fue remitida por las oficinas responsables para su cálculo y posterior registro, respecto a pagos, glosas pagadas y glosas aceptadas, entre otros subvaluando las cuentas por pagar y sobreestimando los costos y/o gastos de la desconociendo lo contemplado en el párrafo 103 y 104 del PGCP respecto a soportes e información. Análisis de Respuesta: En la respuesta la Entidad confirma lo observado al indicar que solo hasta febrero de 2017 se recibió información para ajustar el cálculo de la reserva, sin dejar de observar que con fecha 16 de febrero la Oficina de Planeación manifestó que la información relacionada con el cálculo de la Reserva Técnica no contiene la información de glosas pagadas y glosas aceptadas por las IPS. (Resaltado fuera de texto). Se mantiene la observación configurándose un hallazgo administrativo. 2.3.1.20 Hallazgo Administrativo, por desconocimiento de la dinámica de la cuenta. En la rubro Otros Deudores, se registró el valor de la capitalización aprobada en cuantía de $44.944.058.883, como ingresos por aporte de capital, aumentando los activos de la entidad, situación contraria a la normatividad respecto a la revaloración de activos afectando el patrimonio en la misma cuantía, desconociendo el párrafo 240 del plan general de contabilidad pública respecto a la dinámica de las cuentas. Análisis de Respuesta: Teniendo en cuenta que la revalorización del patrimonio no es una operación normal de la entidad sino un incremento en el patrimonio, este se debió reconocer dentro del patrimonio. Se mantiene la observación configurándose un hallazgo administrativo. 2.3.1.21 Hallazgo Administrativo con Incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria, por pérdidas del ejercicio causada por la baja en el valor de la acción, en cuantía de $$12.646.735.200, para enjugar pérdidas. Durante la vigencia 2016, Capital Salud EPS – S S.A.S presentó a 31 de diciembre de 2016 pérdidas acumuladas en cuantía de $650.021.196.116 con el ánimo de

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reducir las pérdidas del ejercicio y no quedar incursa en causal de disolución se redujo el valor nominal de la acción de $10.000 a un $1 afectando el capital suscrito y pagado, que representa el valor de los recursos recibidos por Capital Salud como aportes en la constitución de la sociedad. Decisión que se tomó para superar el déficit de la situación financiera por la que atraviesa Capital Salud, teniendo en cuenta que esta incursa en causal de disolución. Lo anterior pone de manifiesto que la reducción del valor de la acción en el capital suscrito y pagado para el Distrito Capital Salud, genera una disminución de sus aportes, dado que inicialmente la entidad presentaba la siguiente situación:

Cuadro 75

COMPOSICIÓN ACCIONARIA CON EL VALOR NOMINAL DE LA ACCIÓN A $10.000 Valor en pesos

Accionista No. De acciones Valor % participación

Bogotá D. C. 1.264.800 12.648.000.000 51

Salud Total EPS S.A

1.215.200 12.152.000.000 49

Total 2.480.000 24.800.000.000 100

Fuente Documento de Constitución de Capital Salud EPS S SAS

En el cuadro se puede apreciar que la participación del Distrito capital correspondía a $12.468.000.000 al momento de la constitución de la EPS S.

Cuadro 76

COMPOSICIÓN ACCIONARIA CON EL VALOR NOMINAL DE LA ACCIÓN A $1 Valor en pesos

ACCIONISTA No. DE ACCIONES VALOR %

PARTICIPACIÓN

Bogotá D. C. 1.264.800 1.264.800 51

Salud Total EPS S.A 1.215.200 1.215.200 49

Total 2.480.000 2.480.000 100 Fuente: Papeles de trabajo e información de Acta de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas

Una vez modificado el valor nominal de la acción el monto de la participación del Distrito capital bajo a $1.264.800 al momento de legalizar la transacción.

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Cuadro 77 DIFERENCIA POR EL CAMBIO EN EL VALOR NOMINAL DE LA ACCIÓN

Valor en pesos

ACCIONISTA VALOR ACCION

INICIAL VALOR ACCION

ACTUAL DIFERENCIA % PARTICIPACIÓN

Bogotá D. C. 12.648.000.000 1.264.800 -12.646.735.200 51

Salud Total EPS S.A

12.152.000.000 1.215.200 -12.150.784.800 49

Total 24.800.000.000 2.480.000 -24.797.520.000 100

Fuente: Papeles de trabajo e información de Acta de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas

Teniendo en cuenta lo manifestado en los párrafos anteriores se puede determinar una disminución del capital suscrito y pagado, respecto a los aportes de cada uno de los socios de la entidad, que para el Distrito Capital se cuantifica en una reducción de $12.646.735.200. Al presentarse un menoscabo en los recursos invertidos en la Sociedad de Economía Mixta –Capital Salud EPS S SAS, como resultado de las decisiones tomadas en reunión de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, da como resultado un posible detrimento en el Erario Público en la cuantía indicada inobservando el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, Así mismo se contraviene lo preceptuado el numeral 1, articulo 34 de la Ley 734 de 2002 Análisis de Respuesta: Teniendo en cuenta lo planteado por Capital Salud EPS-S SAS, en su respuesta se puede observar que se confirma lo observado al indicar que “La Asamblea de Accionistas de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S, en reunión universal del 22

de diciembre de 2016, tomó la decisión, entre otras, de aprobar la disminución del valor nominal de la acción y de reducir el capital social de la Entidad, con el fin de enjugar las pérdidas acumuladas con capital suscrito, tal y como se observa en el acta No. 31 de dicho órgano, copia que anexo:. Igualmente se resalta que la normatividad enunciado es aplicable a sociedades anónimas y no a Sociedades de Acciones Simplificadas. Se mantiene la observación configurándose un hallazgo administrativo, con incidencia fiscal y disciplinaria. 2.3.1.22 Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria, por incremento en la participación accionaria asumiendo un 38% más, del resultado del ejercicio.

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Teniendo en cuenta que el Distrito Capital, antes de la capitalización tenía como participación accionaria del 51%, en Capital Salud EPS S SAS y una vez ofertadas las acciones dirigidas a los accionistas para capitalizar la entidad se incrementó en un 38% por la compra de estas acciones, para un total de 89% con el propósito de fortalecer patrimonialmente a la entidad, sin incrementar el pasivo externo y preservar la continuidad de la empresa. Es de anotar que el Distrito Capital, con la participación accionaria anterior (51%) cubría una pérdida de $331.510.810.019 y luego de su capitalización y el aumento de la participación accionaria la deuda a cubrir por el Distrito es de $578.518.864.543, con esta actuación el Distrito asumió directamente una perdida mayor, cuantificada en $247.008.054.524, generada por una decisión inapropiada, hecho que ocasionó un menoscabo en la administración y manejo de los recursos públicos de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 y 6 de la ley 610 de 2000. Así mismo se contraviene lo preceptuado el numeral 1, articulo 34 de la Ley 734 de 2002. Análisis de Respuesta: Si bien es cierto que Capital Salud EPS-S S.A.S., es una Sociedad por Acciones Simplificada – SAS, no es menos cierto que esta está inmersa dentro de las definiciones de servidor público, teniendo en cuenta que en el desarrollo de sus funciones presta un servicio público y maneja recursos del erario público, artículo 44 Ley 1434 de 2011, que indica quienes son sujetos disciplinables. Se mantiene la observación configurándose un hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria. 2.3.2. Factor Gestión Financiera Capacidad Financiera Se ha evidenciado el no cumplimiento de las condiciones de capacidad financiera exigidas por el artículo 4º del Decreto 3556 de 2008, dada la inobservancia del margen de solvencia. Capital de trabajo Activo corriente- pasivo corriente

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152.242.950 – 748.763.203 = - 596.520.253 El capital de trabajo en la vigencia 2016 arrojo en su indicador un valor negativo, que indica un desequilibrio patrimonial. Indicando los pasivos superan de manera significativa los activos corrientes. Liquidez Activo Corriente / Pasivo corriente 152.242.950 / 748.763.203 = 0.20 La EPS-S cuenta con 0.20 para el cumplimiento de sus obligaciones por cada peso que adeuda. Solidez Activo Total / Pasivo Total 168.963.068 / 748.763.203 = 0.23 La EPS – S con sus activos solo cubre el 0.23 para cubrir sus obligaciones a corto plazo. Rendimiento de Capital Utilidad y/o pérdida neta / capital pagado -70.419.232 / 24.800.000 = (2.84) Decreció en un 2.84 sobre el capital pagado por los socios Esta razón muestra cual ha sido la ganancia que ha obtenido la empresa, frente a la inversión que fue requerida para lograrla, Capital Salud en este indicador ha presentado un resultado negativo sobre el rendimiento obtenido, indicando que la política administrativa adoptada por la empresa no ha sido efectiva para mantener una situación y estable.

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Control Interno Contable Como resultado de la evaluación del control interno contable, se evidenció que la Entidad cuenta con una oficina de Contabilidad con cinco profesionales en el área y un Coordinador del Área. Tiene definido procesos y procedimientos e instructivos para el área, cuenta con libros de contabilidad, debidamente registrados. Únicamente se observa que no se ha designado responsable para su manejo y custodia estando a cargo del área. En el área del activo 2.3.2.1 Hallazgo Administrativo, por no razonabilidad en saldos de cuentas por pagar y cuentas por cobrar No se realizan conciliaciones con las demás áreas que reportan información Las conciliaciones bancarias se realizan en conjunto con Tesorería pero aún se presentan consignaciones, notas débito y notas crédito pendientes de registrar en libros de vigencias anteriores. Se evidenció existen saldos en la cuenta deudores pendientes de depurar que no representan derechos ciertos para la entidad, sobreestimando la cuenta deudores. Por lo expuesto, se incumple con la Circular externa 001 del 20 de octubre de 2009 del Contador General de Bogotá y el numeral 23, capítulo III, Titulo II del Manual de Procedimientos de Contabilidad Pública aprobado mediante Resolución 356 de 2007 expedida por el Contador General de la Nación En el área del pasivo En desarrollo del proceso auditor se evidenció que de las cuentas por pagar se encuentran en proceso de depuración y ajustes como lo indica las notas a los estados contables, el contralor con funciones de revisor fiscal en su informe. Dentro del Patrimonio se tiene bienes pendientes de legalizar por la venta de acciones dineros que no ingresaron en la vigencia a pesar de ser un compromiso adquirido en asamblea, situación que afectó el resultado del ejercicio y los indicadores financieros.

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3. OTROS RESULTADOS

3.1 SEGUIMIENTO A OTROS RESULTADOS En el desarrollo de la auditoría de regularidad se recibieron como insumo los DPC No. 203 de 2017, 1788 de 2016, la AZ 410 de 2016 y una petición verbal presentada por el Honorable Concejal Emel Rojas Castillo, se procederá a realizar el respectivo trámite para dar la respuesta definitiva a cada uno de los peticionarios.

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4. ANEXOS

CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

( En pesos ) REFERENCIACION

ADMINISTRATIVOS 65 N.A

Componente Control de Gestión

Factor Gestión Contractual

2.1.3 .1 2.1.3 .2 2.1.3 .3 2.1.3.4

2.1.3.5 .2.1.3.6 2.1.3.7 2.1.3.8

Factor Gestión de Gastos y Costos

2.1.4.1 2.1.4.2 2.1.4.3 2.1.4.4

2.1.4.6 2.1.4.7 2.1.4.8 2.1.4.10

2.1.4.11 2.1.4.12 2.1.4.13 2.1.4.14

2.1.4.15 2.1.4.16 2.1.4.17 2.1.4.18

2.1.4.19

Componente Control de Resultados

Factor Planes, Programas y Proyectos

2.2.1.1 2.2.1.2 2.2.1.4 2.2.1.5

2.2.1.6 2.2.1.7 2.2.1.9 2.2.1.10

2.2.1.11 2.2.1.12 2.2.1.13 2.2.1.14

2.2.1.15 2.2.1.16 2.2.1.18 2.2.1.19

2.2.1.20

Componente Control Financiero

Factor Estados Contables

2.3.1.1 2.3.1.2 2.3.1.3 2.3.1.4

2.3.1.5 2.3.1.6 2.3.1.7 2.3.1.8

2.3.1.9 2.3.1.10 2.3.1.11 2.3.1.12

2.3.1.13 2.3.1.14 2.3.1.15 2.3.1.16

2.3.1.17 2.3.1.18 2.3.1.19 2.3.1.20

2.3.1.21 2.3.1.22

Factor Gestión Financiera

2.3.2.1

DISCIPLINARIOS 32 N.A

2.1.3.1 2.1.3.2 2.1.3.3 2.1.3.4

2.1.3.5 2.1.3.6 2.1.3.7 2.1.3.8

2.1.4.1 2.1.4.2 2.1.4.3 2.1.4.4

2.1.4.7 2.1.4.8 2.1.4.10 2.1.4.12

2.1.4.13 2.1.4.14 2.1.4.16 2.1.4.17

2.1.4.18 2.1.4.19 2.2.1.1 2.2.1.6

2.2.1.7 2.2.1.9 2.2.1.10 2.2.1.18

2.2.1.20 2.3.1.15 2.3.1.21 2.3.1.22

PENALES 1 N.A 2.1.4.1

FISCALES 17

$254.317.020 2.1.3.2

$723.120.000 2.1.4.1

$5.917.444 2.1.4.2

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TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

( En pesos ) REFERENCIACION

$4.539.125 2.1.4.3

$16.803.504 2.1.4.4

$9.644.791 2.1.4.7

$41.005.140 2.1.4.8

$47.967.713 2.1.4.10

$159.890 2.1.4.12

$25.452.500 2.1.4.13

$108.169.800 2.1.4.14

$67.350.765 2.1.4.16

$39.588.217 2.1.4.17

$1.517.444.250 2.1.4.18

$80.126.000 2.1.4.19

$17.307.552 2.3.1.15

$12.646.735.200 2.3.1.21

TOTAL $15.605.648.911

N.A: No Aplica

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Anexo No. 1 OBSERVACIONES CAJA MENOR

Cifras en pesos

FECHA ENTIDAD CONCEPTO VALOR OBSERVACIÓN

REEMBOLSO MES DE ENERO DIRECCIÓN GENERAL

31/12/2015 Éxito Express Jugos y tortas 15.300

El reembolso corresponde a enero 2016 y se legalizan gastos de diciembre de 2015

28/12/2015 Cafetería Ilegible 6.000

23/12/2015 Notaria 21 Autenticaciones 5.220

23/12/2016 Oxxo Gaseosas 5.000

29/12/2015 Oxxo Gaseosas 4.700

13/01/2016 Ibeth González transporte

202.300

El gasto corresponden al mes de diciembre –adicional supera el 10% del valor de la caja menor

13/01/2016 Parqueaderos Tequendama

Parqueadero Juan Carlos Gutiérrez miembro de la Junta Directivo

11.400

Gasto no autorizado

08/01/2016 Raquel Sofía Valderrama

compra de cable 10.000 Gasto no autorizado

03/01/2016 Parqueaderos Tequendama

Parqueadero Milton Rengifo Miembro Junta Directiva

14.200 Gasto no autorizado

12/01/2016 Droguería San Remo

Guantes 3.600 Gasto no autorizado

21/01/2016 Auroscopias Impresión a color del Plan Estratégico

142.600 Gasto no autorizado

27/01/2016 Panamericana Compra de un libro Actas de Junta Directiva

23.900 Gasto no autorizado

REEMBOLSO MES DE FEBRERO DIRECCIÓN GENERAL

04/02/2016 Auroscopias Plotter 16.170 Gasto no autorizado

11/02/2016 Logox copias Espiral c color 7.600 Gasto no autorizado

18/02/2017 Logox copias Carpetas blancas de presentación

2.000 Gasto no autorizado

19/02/2017 Logox copias Compra de 10 carpetas de presentación Blancas

5.000 Gasto no autorizado

22/02/2016 Panamericana S.A. Un rollo de adhesivo transparente

13.000 Gasto no autorizado

04/03/2016 OH! CASE Accesorios de celular de Gerente General

25.000 Gasto no autorizado

REEMBOLSO MES DE FEBRERO DIRECCIÓN GENERAL

FECHA BENEFICIARIO CONCEPTO VALOR OBSERVACIÓN

28/01/2016 Carulla Compra de pan de bono 21.600

01/02/2016 Oxxo Colombia Compra de coca - cola 4.700

02/02/2016 Oxxo Colombia Compra Coca cola reunión gerencia

5.000

03/02/2016 Oxxo Colombia Compra Coca cola reunión gerencia

5.000

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OBSERVACIONES CAJA MENOR

Cifras en pesos

FECHA ENTIDAD CONCEPTO VALOR OBSERVACIÓN

04/02/2016 Oxxo Colombia Compra de empanadas para reunión respuesta Contraloría

10.000

04/02/2016 Carulla Nogal Compra refrigerio para reunión respuesta Contraloría

57.400

04/02/2016 El Cerezal

Compra de jugos para reunión respuesta Contraloría Control Interno - Jurídica

40.000

05/02/2016 Éxito express Refrigerio para comité de activos fijos

18.850

08/02/2016 El Cerezal Compra de jugos reunión Contraloría

63.500

10/02/2016 Farma droguería Refrigerios capacitación 18.800

10/02/2016 Oxxo Colombia Compra de jugo para reunión Funcionarios Secretaria de Salud

6.000

10/02/2016 Oxxo Colombia Compra de gaseosa para reunión de gerencia

5.000

11/02/2016 Restcafe Reunión Contraloría Refrigerios

3.500

11/02/2016 Solena S.A.S. Reunión contraloría refrigerios

12.200

11/02/2016 Cerezal Compra de jugos para reunión de pagos

28.500

15/02/2016 Distribuidora Chapinero

Compra de agua para Gerencia

9.000

16/02/2016 Éxito Express Compra de jugo para reunión Gerencia

3.600

16/02/2016 Restcafe Compra de un pastel de pollo reunión gerencia

4.500

16/02/2016 Cafetería y Licores Don Pabló

Compra refrigerios pastel de carne reunión gerencia

15.000

17/02/2016 Oxxo Colombia

Compra de gaseosa y ponqué gala para reunión informe de gestión humana y contratación

8.500

10/12/2016 Empanada Paisa

Compra de 60 empanadas reunión Funcionarios Secretaria Distrital de Salud

57.000

13/01/2015 Cafetería y Licores Jugos reunión gerencia con el hospital de Meissen

6.000

15/01/2015 Empanada Paisa Compra de empanadas para reunión presupuesto

5.500

23/02/2015 Oxxo Colombia Compra Coca cola reunión gerencia

5.000

28/12/2015 Cafetería y Licores Reunión Caprecom 6.000

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OBSERVACIONES CAJA MENOR

Cifras en pesos

FECHA ENTIDAD CONCEPTO VALOR OBSERVACIÓN

29/12/2015 Oxxo Colombia Compra Coca cola reunión gerencia

4.700

31/12/2015 Éxito Express Compra de jugos y tortas reunión de gerentes

15.300

06/01/2016 El Cerezal Compra de 3 refrigerios reunión revisión planeación cierre anual

24.000

08/01/2016 Éxito express Compra de gaseosa para reunión de gerencia

4.300

12/01/2016 Carulla Compra de leche, pan de bono etc. Reunión Junta Directiva

51.890

18/01/2016 Oxxo Colombia Compra Coca cola reunión gerencia

5.000

19/01/2016 Carnitas Almuerzo de trabajo Omar Alejo revisión reserva técnica

18.100

20/01/2016 Oxxo Colombia Notaria 21 3.480

20/01/2016 Bebidas Diferentes Compra de agua para Gerencia

9.000

20/01/2016 Oxxo Colombia Compra Coca cola reunión gerencia

5.000

20/01/2016 Restcafe Compra de un pastel de carne reunión gerencia

4.500

21/01/2016 Solena S.A.S. Compra de 3 café latte vainilla reunión informe de gestión

7.800

26/01/2016 Solena S.A.S. Compra Coca cola reunión gerencia

4.000

27/01/2016 Solena S.A.S. Compra Coca cola reunión gerencia

4.000

27/01/2016 Empanada Paisa Compra refrigerio reunión presupuesto

29.500

28/01/2016 Oxxo Compra Coca cola reunión gerencia

5.000

29/01/2016 Oxxo reunión COPASST 35.100

ENERO DE 2016 CAJA MENOR META

FECHA ENTIDAD CONCEPTO VALOR OBSERVACIÓN

22/01/2016 Adriana Saldarriaga Reunión Gerencia en IPS Clinica Meta el 7 de diciembre de 2015

10.000

Legalización de gastos correspondientes al mes anterior y vigencia anterior no se justifica la utilización de taxi y no se anexa el formato correspondiente.

25/01/2016 Hector Ospina - Multifamiliar Centauros

Entrega en oficina de correspondencia de INTERAPIDISIMO del 24 de diciembre de 2016

10.000

Legalización de gastos correspondientes al mes anterior y vigencia anterior no se justifica la utilización de taxi y no se anexa el formato correspondiente.

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OBSERVACIONES CAJA MENOR

Cifras en pesos

FECHA ENTIDAD CONCEPTO VALOR OBSERVACIÓN

FEBRERO DE 2016 CAJA MENOR META

12/02/2016 Yuri Rojas B

Transporte de la casa porfia - recreo - casa, jornada de vacunación del 30 de enero de 2016

21.000

Esta jornada se realiza un sábado, se establece transporte ida y regreso a la casa, el gasto corresponde al mes anterior

12/02/2016 Dell broaster del Llano

Compra de cinco almuerzos ejecutivos 30 de enero de 2016.

50.000 Gasto correspondiente al mes anterior

12/02/2016 Doris Rey Vacca Asistencia Revisión Casos

9.000

Se asume que son gastos de transporte ya que no se establece adicional corresponden al mes anterior.

15/02/2016 Diana Rodríguez Transportes Jornada de Vacunación 30/01/2016

14.000

Esta jornada se realiza un sábado, se establece transporte ida y regreso a la casa, el gasto corresponde al mes anterior

05/02/2016 Julie Adriana Martínez

Transporte de oficina a casa - calle 76 sur 80 N0. 25 ingreso de interfaz medica hora 10 pm

35.000

05/02/2016 Julie Adriana Martínez

Alimentación, para dos personas Se subió la interfaz de diciembre hora 10 pm

22.800

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Anexo No. 2

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Anexo No. 3

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