Informe Final Comite Asesor

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1 INFORME FINAL COMISIÓN ASESORA VEEDURÍA CIUDADANA CONTRATACIÓN 2009-2011 CON RECURSOS DE VALORIZACIÓN ALCALDÍA MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ ASESORA JURÍDICA: ELSA CRISTINA POSADA R. ASESOR TÉCNICO: CAMILO ANDRÉS RUBIO G. TOCANCIPÁ, OCTUBRE 19 DE 2011

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INFORME FINAL

COMISIÓN ASESORA VEEDURÍA CIUDADANA

CONTRATACIÓN 2009-2011

CON RECURSOS DE VALORIZACIÓN

ALCALDÍA MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ

ASESORA JURÍDICA: ELSA CRISTINA POSADA R.

ASESOR TÉCNICO: CAMILO ANDRÉS RUBIO G.

TOCANCIPÁ, OCTUBRE 19 DE 2011

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INTRODUCCIÓN

En desarrollo de su función constitucional y legal, la Veeduría

Ciudadana constituida en Sopó con el fin de “Ejercer Control Social a la

gestión pública dirigida al diseño, construcción, programación y

ejecución presupuestal de las obras de infraestructura vial ejecutadas

mediante valorización en el Municipio de Tocancipá: Verganzo, Camino

del Medio, Anillo Vial Autódromo y Pie de Monte” designó a un comité

asesor conformado por una asesora jurídica y un asesor técnico, con el

objetivo de avanzar en la revisión de los procesos contractuales y las

respectivas obras públicas

En este informe referimos los hallazgos que son resultado de la revisión

de la documentación que reposa en los archivos de la Gerencia de

Fomento a la Infraestructura de la Alcaldía Municipal de Tocancipá,

confrontada con la información financiera suministrada por la Gerencia

Financiera de la alcaldía.

Esperamos contribuir con nuestra labor, a afianzar el ejercicio de la

participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos, uno de

los grandes pilares de nuestro sistema democrático.

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N° Contrato Vigencia de las pólizas Fecha probable de

terminación

Contrato 124

En etapa de legalización la póliza

de la adición

Oct. 15/2011

Contrato 128

En etapa de legalización la póliza

de la adición

Oct. 30/2011

Contrato 147

En etapa de legalización la póliza

de la adición

Oct. 2/2011

Nov. 2/2011

Contrato 138

En etapa de legalización la póliza

de la adición

Nov. 13 /2011

Contrato 288

Está pendiente la modificación de

las vigencias de las pólizas

Oct. 15/2011

Contrato 285

Está pendiente la modificación de

las vigencias de las pólizas

Oct. 15/2011

N° Contrato Adiciones Prórrogas Suspensiones Porcentaje de

ejecución

Fecha

probable de

terminación

Contrato

332 208.950.250

Oct. 2: 20 días

Oct. 23/2009: 4

meses y 1 semana

Nov. 3/2009:

N°1: ene.29/09 a

mar. 30/09 100% N.A.

Contrato

334 2.260'000.405

N°1: Nov. 24/2009:

3 meses N°2:

30 días

Ene. 29/2009 a

Mar. 30/2009 100% N.A.

Contrato

124

1.016.872.479

Un mes

Feb. 22/11 a Mar.

22/11

May. 27/11 a Jul.

8/11

66.02%

Oct. 15/2011

Contrato

128

78.217.292

Un mes

Feb. 22/11 a Mar.

22/11

May. 27/11 a Jul.

8/11

78.24%

Oct. 30/2011

Contrato

147

Un mes 72.07%

Oct. 2/2011

Nov. 2/2011

Contrato

138

Sep. 13/11:

Dos meses 80.23%

Nov. 13 /2011

Contrato

288

Entre agosto 15 y

sep. 15 60.35% Oct. 15/2011

Contrato

285

Entre agosto 15 y

sep. 15 50.44% Oct. 15/2011

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HALLAZGOS EN LA REVISIÓN JURÍDICA Y TÉCNICA REALIZADA

POR EL COMITÉ ASESOR DE LA VEEDURÍA CIUDADANA

En relación con el Derecho de Petición

La figura de la veeduría ciudadana como una herramienta de

vigilancia y control social de la ciudadanía sobre el Estado, para

fortalecer la vigencia de principios constitucionales tales como

democracia, transparencia, moralidad, equidad, eficiencia y eficacia,

en la adopción e implementación de políticas públicas, en el

desempeño de responsabilidades de los servidores públicos y en la

gestión pública en general. Sin desconocer que cada ciudadano y

ciudadana individualmente mantiene un derecho a ser fiscal del

Estado, el ejercicio de la veeduría ciudadana se ejerce colectivamente.

Los veedores y veedoras tienen el derecho y deber de presentar sus

observaciones con fines de corrección y denuncia, cuando haya lugar,

ante los organismos competentes, y gozan, en la operación o

viabilización de la veeduría, de garantías y derechos constitucionales,

como el derecho de petición, la acción de tutela, las acciones de

cumplimiento y las acciones populares, entre otros, y de otros

mecanismos de participación ciudadana, como la audiencia pública.

En lo relacionado con la participación ciudadana en la gestión

contractual, el artículo 66 de la Ley 80 estableció que “Todo contrato

que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y

control ciudadano.” (…) “Las asociaciones cívicas, comunitarias, de

profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante

las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los

servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos,

contravenciones o faltas en materia de contratación estatal.”.

Por último, en una regla poco aplicada por las entidades estatales se

impone que “Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración

a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y

vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente

suministrarán la documentación e información que requieran para el

cumplimiento de tales tareas.” (…).

Respecto del Contrato 285/2010, Camino del Medio, Etapa II, frente a la

información que se solicitó, no hubo respuesta a las solicitudes que se

enumeran a continuación:

1. Estudio de tráfico para determinar los ejes equivalentes de diseño

2. Diseños estructurales de la vía

3. Diseño geométrico de la vía

4. Diseño urbanístico de la vía.

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5. Diseños hidrológicos e hidráulicos (secciones de canales,

alcantarillados pluviales, alcantarillados aguas residuales

(domésticas e industriales) y acueducto

6. Diseño eléctrico (alumbrado público).

7. Diseño señalización (señales, reductores de velocidad,

demarcación a piso,etc)

8. Plan de manejo de tránsito (durante la construcción)

9. Cronograma de obra

Respecto del Contrato 124/2010, Anillo Vial Autódromo-Emgesa-Crown

frente a la información que se solicitó, no hubo respuesta a las

solicitudes que se enumeran a continuación:

1. Diseños estructurales de la vía

2. Diseño geométrico de la vía

3. Diseño urbanístico de la vía

4. Diseño eléctrico (alumbrado público)

5. Diseño señalización (señales, reductores de velocidad,

demarcación a piso, etc.)

6. Diseños topográficos en planta y perfiles longitudinales

7. Plan de manejo de tránsito (durante la construcción)

8. Plan Maestro de acueducto y alcantarillado de Tocancipá con

anexos (estudios hidrológicos, planos hidráulicos, ubicación pozos,

sumideros, tuberías, válvulas, etc.)

9. Cronograma de obra

Respecto del Contrato 147/2010, Anillo Vial Verganzo, Etapa I, frente a la

información que se solicitó, no hubo respuesta a las solicitudes que se

enumeran a continuación:

1. Estudio de tráfico para determinar los ejes equivalentes de diseño

2. Diseños estructurales de la vía

3. Diseño geométrico de la vía

4. Diseño urbanístico de la vía

5. Diseños hidrológicos e hidráulicos (secciones de canales,

alcantarillados pluviales, alcantarillados aguas residuales

(domesticas e industriales)

6. Diseño eléctrico (alumbrado público)

7. Diseño señalización (señales, reductores de velocidad,

demarcación a piso, etc.).

8. Plan de manejo de tránsito (durante la construcción)

9. Cronograma de obra

A pesar de las obligaciones referidas, la Alcaldía Muncipal de

Tocancipá, no ha garantizado en debida forma el ejercicio del Derecho

Constitucional de Petición, pues aunque las solicitudes enviadas

señalaban claramente la información requerida, ésta nunca llegó. En

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especial faltan planos, diseños y estudios técnicos de las obras. Las

respuestas de los interventores y de la propia alcaldía, presentan lo

relacionado con los soportes jurídicos (hojas de vida, antecedentes,

certificaciones y otros), pero la documentación técnica está

incompleta.

En relación con los siguientes principios básicos de la Contratación

Estatal: Principio de la Selección Objetiva, Principio de la Libre

Concurrencia, Igualdad de los oferentes o proponentes y Principio de

transparencia

El cumplimiento de estos principios que orientan la contratación estatal

en Colombia, se encuentra en entredicho con la actuación de la

Alcaldía Municipal de Tocancipá, ya que en los pliegos de condiciones

planteados en las etapas precontractuales de los contratos de obra

pública revisados, los topes financieros y las exigencias en torno a la

experiencia que solicita la alcaldía a los postulantes son tan altos, que

excluyen de entrada la participación mayoritaria, específicamente lo

relacionado con los indicadores financieros y de experiencia, razón por

la cual a los procesos contractuales, generalmente se ha presentado

una sola propuesta y excepcionalmente, dos propuestas.

Camino del Medio Etapa II. Contrato 288/10

En relación con el Capital de Trabajo (CT), los pliegos de Condiciones

solicitan un porcentaje mayor o igual al 30% del presupuesto oficial, lo

que equivale a $2.700 millones de pesos.

En relación con el Índice de Liquidez (I.L.) y el Nivel de Endeudamiento

(N.E.), los pliegos se limitan a indicar una puntuación de 200 y 150

respectivamente, sin indicar el porcentaje requerido, lo que deja sin

información suficiente a los posibles proponentes.

Sobre la Experiencia Acreditada, los pliegos solicitan que el postulante

haya celebrado contratos por un monto equivalente o superior al 150%

del presupuesto oficial, esto es, el equivalente a $13.500 millones de

pesos. Este valor se verificará con la sumatoria de mínimo 3 contratos y

máximo 10 contratos con un objeto de la misma naturaleza de la

licitación.

La experiencia acreditada en caso de consorcios o uniones temporales

sólo podrá ser acreditada por miembros cuya participación sea superior

al 25%.

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Anillo Vial Autódromo-Emgesa-Crown. Contrato 124/2010

El Capital de Trabajo (CT) solicitado en los pliegos de Condiciones deber

ser mayor o igual al 15% del presupuesto oficial, lo que equivale a $1.350

millones de pesos.

El Patrimonio Líquido solicitado a los posibles proponentes debe ser

mayor o igual al 30% del presupuesto oficial, lo que equivale a $2.700

millones de pesos, que deberán estar disponibles en el banco.

Sobre la Experiencia Acreditada, los pliegos solicitan que el postulante

haya celebrado contrato por un monto equivalente o superior al 150%

del presupuesto oficial esto es equivalente a $13.500 millones de pesos.

Este valor se verificará con la sumatoria de mínimo 3 contratos y máximo

con 10 contratos con un objeto de la misma naturaleza de la licitación.

No se entienden las razones por las cuales, en los contratos 124 y 288 de

2010, aunque tienen el mismo techo presupuestal, varían los indicadores

financieros ostensiblemente, aun cuando el carácter de las obras es

similar.

Se solicita que la experiencia acreditada sea igual o superior al 120% del

presupuesto oficial, lo cual equivale a $10.800 millones de pesos. Esta

experiencia debe acreditarse en mínimo diez, máximo quince contratos,

de los cuales, mínimo siete deben haber sido desarrollados en vías

urbanas y por lo menos tres de los contratos, se deben haber ejecutado

con DIEZ FRENTES DE TRABAJO.

En caso de consorcios o uniones temporales sólo podrá ser acreditada

por miembros cuya participación sea superior al 25%.

Anillo Vial Verganzo. Contrato 147/10.

En relación con el Capital de Trabajo (CT), los pliegos de Condiciones

solicitan un porcentaje mayor o igual al 35% del presupuesto oficial, lo

que equivale a $3.325 millones de pesos.

Sobre la Experiencia Probable, los pliegos solicitan que el postulante

haya celebrado contratos por un monto equivalente o superior al 120%

del presupuesto oficial esto es equivalente a $11.400 millones de pesos.

Este valor se verificará con la sumatoria de mínimo 5 contratos y máximo

7 contratos con un objeto de la misma naturaleza de la licitación, los

cuales deben haber sido realizados en los últimos cinco años.

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Interventoría Anillo Vial Verganzo. Contrato 138/11

Llama la atención el que, en los pliegos de condiciones de los contratos

de interventoría no parecen indicadores financieros, a pesar de los altos

montos de las contrataciones.

Sobre la Experiencia Acreditada, los pliegos solicitan que el postulante

haya celebrado contratos por un monto equivalente o superior a dos

veces el presupuesto oficial o sea la suma de $1.520 millones. Este valor

se verificará con la sumatoria de 3 contratos, uno de los cuales debe

tener un monto igual o superior al presupuesto oficial, o sea de $760

millones de pesos y otro deberá ser igual o superior al 75% del

presupuesto oficial, lo que equivale a $262 millones 500 mil pesos.

En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los

integrantes deberá aportar una experiencia de por lo menos el 30% del

presupuesto oficial, lo que equivale a $228 millones de pesos.

Interventoría Camino del Medio Etapa I. Contrato 332/09

La experiencia acreditada debe demostrarse en uno o máximo tres

contratos, lo cual deben haber sido ejecutados en los últimos dos años y

su sumatoria debe ser de $418 millones, es decir el 100% del presupuesto

oficial.

Interventoría Anillo Vial Autódromo-Emgesa-Crown. Contrato 128/2010

En estos pliegos de condiciones, la experiencia solicitada debe

demostrarse con tres contratos celebrados en los últimos tres años, por

un monto equivalente a dos veces el presupuesto oficial, es decir,

$1.400 millones de pesos. Uno de los contratos debe haber tenido un

valor mayor o igual al presupuesto oficial, lo que equivale a la suma de

$720 millones y otro de los contratos debe haber tenido un valor mayor

o igual al 75% del presupuesto oficial, o sea la suma de $388 millones de

pesos.

En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los

integrantes deberá acreditar una experiencia en contratos que superen

el 30% del presupuesto oficial o sea la suma de $216 millones de pesos.

En estos requisitos se puntualiza la prohibición de acreditar experiencia

con contratos celebrados con entidades privadas.

En este orden de ideas, este comité asesor considera que los requisitos

exigidos en cada uno de los procesos contractuales mencionados, en

relación con los indicadores financieros y de experiencia, vulneran los

principios de objetividad y de libre concurrencia, ya que son índices tan

altos, que muy pocos proponentes los pueden cumplir.

Page 9: Informe Final Comite Asesor

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En relación con la igualdad entre los oferentes, Marienhoff citado por

Pino Ricci en el tratado de Contratación Estatal1, precisó: La „igualdad‟

entre los administrados en sus relaciones con la Administración Pública,

significa que, de parte de ésta, no deben existir favoritismos en beneficio

de unos y en perjuicio de otros; trátase de evitar improcedentes tratos

preferenciales o injustos.

La ley 80 de 1993 estableció los parámetros generales para la selección

objetiva del contratista, en desarrollo de los principios de transparencia

y economía, que también reguló, y el ejecutivo expidió una norma

reglamentaria en uso de las atribuciones constitucionales que le son

propias, para establecer una obligación que pretende, precisamente,

garantizar el primero de dichos principios.

La igualdad de los licitadores, presupuesto fundamental que garantiza

la selección objetiva y desarrolla el principio de transparencia que

orienta la contratación estatal, se traduce en la identidad de

oportunidades dispuesta para los sujetos interesados en contratar con la

Administración.

En relación con el Principio de Planeación

Este principio se encuentra consagrado en los artículos 25, 26, 63 y 66 de

la Ley 80, en la Ley 1150 y sus decretos reglamentarios.

Según Pino Ricci en la obra citada, la elaboración de unos adecuados

estudios previos, la verificación oportuna de la necesidad que existe en

la entidad, el análisis de las distintas alternativas que existen para

satisfacerla, la verificación de las condiciones y precios del mercado,

etc., determinan el éxito de los procesos de selección y de la ejecución

del contrato.

En los contratos de obra pública analizados, no existe etapa de

preinversión, razón por la cual no hay diseños previos a la celebración

de los contratos. En ninguno de estos se contempla la elaboración de

diseños entre las obligaciones de los contratistas.

La falta de coordinación e información al contratista por parte de la

Gerencia de Planeción Municipal, ha determinado que no se tengan en

cuenta los niveles en que se encuentran las viviendas de las zonas

aledañas. Es ciertos tramos de la vía en construcción, las viviendas están

quedando enterradas con respecto al nivel de la capa de rodadura de

la vía.

1 PINO RICCI, Jorge. Contratación Estatal. Cartillas de Administración Pública. Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–. Contraloría General de la República. Bogotá, Colombia, febrero

2010.

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No se tomó en cuenta en la formulación de estos proyectos, la

articulación previa con las diferentes empresas de servicios públicos de

la zona; por esta razón el contratista se ha encontrado con postes y

redes de servicios públicos en los terrenos de la obras, cuyo movimiento

ha dilatado enormemente los tiempos contractuales.

No se consideraron variables tan importantes como el flujo de tránsito

proyectado para las diferentes zonas y el tipo de vehículos que transitan

en estas vías que corresponden a una zona principalmente industrial,

por lo que el tránsito básicamente es de dobletroques de gran peso.

Las proyeccciones de vida útil de estas obras viales, no superaran los 10

años, por ser construidas en un material inadecuado para el tránsito

predominante.

La contratación sin el cumplimiento adecuado de la fase de

planeación ha sido, infortunadamente, una práctica reiterada en

algunas entidades territoriales. Se considera, en ocasiones, que la

realización de estudios resulta excesivamente onerosa y que no reporta

beneficios políticos en la medida en que los estudios no se exteriorizan o

concretan en forma inmediata en una ejecución materialmente

perceptible por los asociados. En otros casos no se hacen estudios

previos por falta de recursos de personal o recursos económicos.

En realidad no existe argumento que pueda defender la contratación

sin el cumplimiento de una adecuada fase de planeación. Lo que en

principio podría considerarse como un gasto innecesario, terminará en

un ahorro de tiempo y recursos.

La planeación de la contratación constituye una de sus más

importantes etapas. La gran mayoría de dificultades e inconvenientes

en la actividad contractual se presentan por el incumplimiento por

parte de las entidades estatales del principio de planeación.

La parálisis de trabajos por suspensiones motivadas en la falta de

estudios generará, no solamente un retraso en la satisfacción de las

necesidades colectivas, sino el pago de un mayor valor al contratista.

Por regla general, las entidades estatales deben contar previamente

con los diseños requeridos para la construcción de obras, salvo que

consideren conveniente incorporar en un mismo vínculo contractual los

diseños y la construcción de las mismas. En este caso tienen la

obligación de poner a disposición de los oferentes, además de los

elementos mínimos previstos en el artículo 3° Decreto 2474, todos los

documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. (Art. 3°

Decreto 2474 de 2008).

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En el caso de los contratos de obra analizados, los contratistas se han

encontrado con obstáculos como torres de electricidad, tubería y otras

redes, frente a las cuales ha sido necesario plantear acciones de

remoción y solicitud de permisos, lo cual ha implicado la necesidad de

realizar adiciones y prórrogas a los contratos.

En relación con los permisos y licencias, el tratadista citado enuncia:

“Las entidades estatales deben obtener la totalidad de permisos y

autorizaciones que se requerirán para contratar, antes de iniciar los

procesos de selección de contratistas. En algunos casos la expedición

de la licencia ambiental, la aprobación del plan de manejo ambiental

o incluso la obtención de permisos particulares (servidumbres)

constituyen una condición previa al inicio de los procesos de selección”.

En los casos que nos ocupan, los permisos para remover la postería de

energía eléctrica, (contratos 124/10 y 288/10) se han solicitado mucho

tiempo después de iniciadas las obras. De igual manera, la compra de

los predios necesarios para construir la obras públicas, fue posterior a la

suscripción de los contratos.

La ausencia de planes de manejo del tránsito en las zonas donde se

plantearon la obras públicas analizadas, lo mismo que la falta de

elaboración de planes de contingencia para el invierno, constituyen

igualmente deficiencias en el cumplimiento del Principio de Planeación.

¿QUIÉNES SON LOS CONTRATISTAS DE OBRA

DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ?

Contrato 124: Ejecución de obra para la ampliación, construcción y

pavimentación del anillo vial autódromo-Glorieta Emgesa-Crown.

Consorcio Vial Tocancipá, constituido por tres personas naturales: Miguel

Ángel Sáenz Robles, Efraím Calderón Calderón y Ernesto Pinto Salazar,

cada uno con un 33% de participación. Representante Legal: Miguel

Ángel Sáenz Robles

Contrato 128: Interventoría Contrato 124

Consorcio Interzonal

Representante Legal: Jorge Gómez Falla

Contrato 334: Construcción y pavimentación camino del medio Etapa 1

Administración Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades

Territoriales CONALDE. Representante Legal: Leidy Johana Roa Ortiz.

Page 12: Informe Final Comite Asesor

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Este contrato fue cedido y adicionado en favor de Giovanni Quintero

Pissciotti, quien es a su vez el ejecutor del Contrato Camino de Medio

etapa II.

Contrato 332: Interventoría del Contrato Camino de Medio Etapa I

Consorcio Canavita. Representante Legal: Jorge Eliecer Parra S.

Contrato 288: Construcción y pavimentación Camino del medio etapa II

Consorcio Vial Universal constituido por 4 personas naturales.

Representante Legal: Giovanni Quintero Pissciotti.

Contrato 285: Interventoría Camino del medio etapa II

Consorcio Especializado, conformado por una persona jurídica con 80%

y dos personas naturales, cada una con 10% de participación.

Representante Legal: César Eduardo Gómez.

Contrato 147: Ampliación, construcción y pavimentación, Anillo Vial

Verganzo etapa 1

Consorcio Anillo Vial, constituido por dos personas jurídicas con el 50%

de participación cada una. Representante Legal: César Augusto

Fonseca Gasca.

Contrato 138: Interventoría Anillo Vial Verganzo etapa 1

Consorcio Interzonal. Representante Legal: Antonio Gonzalez F. Este

consorcio es el mismo que está haciendo la Interventoría a la obra del

Camino del Medio tapa II.

ASPECTOS TÉCNICOS RELEVANTES

“CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO DEL MEDIO EN LA

VEREDA CANAVITA DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPA ETAPA II”.Contrato

288 de 2010 Contratista: Consorcio Vial Universal. Firma interventora:

Consorcio Especializado.

Se constató que se presenta una diferencia de niveles con las entradas

a todos los predios aledaños, por la misma falta de diseños previos de la

vía y de socialización de éstos, lo que impidió el hallazgo de soluciones

conjuntas a esta problemática.

Otro de los problemas fue el hallazgo de postería de la empresa de

energía, lo que representó demoras y sobrecostos en la obra, ya que

fue necesario correr los postes durante la etapa de ejecución.

Page 13: Informe Final Comite Asesor

13

El perÍodo de diseño de las estructura de pavimento es de cinco años.

Con 4 – 6X106 ejes equivalentes de 8.2t.

No se realizaron estudios de modelación de tránsito, los números de ejes

equivalentes fueron estimados con base en correlaciones a otras vías

industriales similares. La carga diaria vehicular de esta vía es de

camiones demás de 20 toneladas.

En los terminos referencia del proceso de contratación del contrato 288

se especifica:

“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Para el caso de las actividades que corresponden a trabajos de la vía

se tomarán las especificaciones y formas de pago establecidas por el

INVIAS.

Para el caso de las actividades que corresponden a trabajos hidráulicos

y sanitarios se tomarán las especificaciones establecidas por el RAS

2000.

Para el caso de las actividades que corresponden a trabajos de

Urbanismo (andenes, ciclorutas y zonas públicas) se tomarán las

especificaciones y formas de pago establecidas por el IDU.”

En el momento de firma del contrato el contratista se obliga a cumplir

con los requerimientos exigidos en las normas de INVIAS.

Se debe tener conocimiento del marco legal bajo el cual se desarrollan

los contratos bajo la normatividad del INVIAS y estar sujetos a su

aplicabilidad vigente. A continuaciòn se enuncian uno de los decretos

que son de estricto cumplimiento el cual nos hace referencia a las

“Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras, versión

2007, adoptados mediante resolución 0003288 del 15 de Agosto de

2007, emanada de la dirección general del Instituto, que nos indica en

su Artículo 400-02 “DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN

DE RIEGOS DE IMPRIMACIÓN, LIGA Y CURADO, TRATAMIENTOS

SUPERFICIALES, SELLOS DE ARENA ASFALTO, LECHADAS ASFÁLTICAS,

MEZCLAS EN FRÍO Y EN CALIENTE Y RECICLADO DE PAVIMENTOS

ASFÁLTICOS”.

Por la razon anteriormente expuesta nos disponemos a realizar la

siguiente apreciación:

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LOCALIZACION: Tramo N° 1. L´bos a Ebel K0+000 al K0+270

OBSERVACION:

En el inicio de este tramo se observa que la capa de

rodadura ya fue extendida sin existir un confinamiento

hacia los sardineles. En el momento de extender esta

capa no estaban puestos los sardineles, lo que denota

una falta de secuencia lógica en los procesos

constructivos. Esto genera la aparición de posibles fallas

longitudinales en la capa de rodadura del pavimento.

PREGUNTA: Se están realizando los procedimientos de la conformación

de la calzada de acuerdo con el Artulo 311 del INVIAS el cual nos indica

en su numeral 4.4 Extensión, mezcla y conformación del material.

REGISTRO FOTOGRAFICO

Page 15: Informe Final Comite Asesor

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LOCALIZACION: Tramo N° 3. Colpapel K1+413 al k2+021

OBSERVACION:

No existen los planos de detalle de empalme de la vía

existente y de la vía que se está conformando. Se debe

contar con estos, con el fin de evitar desniveles entre

las dos vías anteriormente nombradas y el carril de

desaleración de la Empresa Colpapel. Al presentarse

una afectación de este carril en su buen uso, se debe

realizar una restitución de las condiciones originales con

las que este venía funcionando antes de la

intervención de la obra pública. PREGUNTA:

REGISTRO FOTOGRAFICO

“EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA AMPLIACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO VIAL AUTÓDROMO – GLORIETA EMGESA – CROWN PRIMERA ETAPA EN EL MUNICIPIO DE

TOCANCIPÁ”. Contrato 124 de 2010 Contratista: Consorcio Vial

Tocancipá, Firma interventora: Consorcio Interzonal.

Enuncian planos topográficos de planta y de perfil longitudinal pero no

están en los documentos.

No se realizaron diseños de red de acueducto, se tomaron los diseños

contenidos en el PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE

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TOCANCIPA, elaborado por la firma CONSORCIO TOCARINDA bajo el

contrato de consultoría N° 127 de 2004.

No existe red de alcantarillado de aguas negras, lo que evidencia

incumplimiento de los principios de planeación y economía e implica

que con posterioridad a la ejecución del contrato, debe construirse esta

red.

En el contrato 124 de 2010 DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE EL

MUNICIPIO DE TOCANCIPA - CUNDINAMARCA Y EL CONSORCIO VIAL

TOCANCIPA, se indica en la “CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL

OBJETO…… se debe cumplir con las características y requerimientos del

objeto a contratar descrito en las normas de INVIAS que son referidas en

el cuadro … “.

LOCALIZACION: Vía frente del Autódromo

OBSERVACION:

En el capítulo CONSTRUCCION ANDENES Y CICLORUTA

Numeral 3 RELLENOS, del presupuesto del contrato

Nº124 de 2010, aparece en su numeral 3.2 Suministro y

Colocación de tierra negra (extendida manual) y 3.3

Empradización (suministro e instalación, incluye 10 cm

de tierra negra). Estas actividades se tendrán que

desarrollar en el separador de la Vía, lo cual no se ha

adelantado hasta el momento.

REGISTRO FOTOGRAFICO

Al no existir un diseño de los sumideros con que la vía debe ser dotada,

el contratista deja unas rejillas de paso con una cajilla para el desague

de aguas lluvias.

Page 17: Informe Final Comite Asesor

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LOCALIZACION: Vía frente del Autódromo

OBSERVACION:

No existen los planos de detalle (diseños) de las

estructuras de entrada al Autódromo.

El período de duración de esta obra es de 10 años,

teniendo en cuenta que su TPD (tránsito promedio

diario) corresponde a una vía categoría II (colectoras

interurbanas, caminos rurales e industriales principales).

REGISTRO FOTOGRAFICO

LOCALIZACION: Vía frente del Autódromo

OBSERVACION:

En el contrato 124 de 2010: CLAUSULA SEGUNDA – ALCANCE

DEL OBJETO: Numeral h) nos indica “Poner a disposición del

contrato el personal mínimo requerido, que para el presente

caso consiste en:…..2) Residentes de Obra: Para lo cual el

proponente presentó la hoja de vida y la documentación

correspondiente a los ingenieros civiles, EFRAIN CALDERÓN

CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía número

19.306.323 de Bogotá; y ERNESTO PINTO SALAZAR,

identificado con cédula de ciudadanía número 4.932.163 de

Rivera, Huila.

Page 18: Informe Final Comite Asesor

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En visita realizada a la obra se constata que el residente de obra no

obedece al nombre de ninguno estos dos (2) ingenieros. El nombre del

residente de obra es el ingeniero Jorge Uribe. Se modifica, de esta

forma, la planta de personal ofrecida en el contrato inicialmente

pactado.

LOCALIZACION: K0.0 +120

OBSERVACION:

El proyecto va a quedar incompleto, al no ser

tramitados los permisos de construcción en la franja del

paso de nivel del ferrocarril. Estos permisos debieron ser

tramitados de forma oportuna por la entidad

contratante es decir por la Alcaldia Municipal o en su

defecto por el contratista. El diseño en esta franja tiene

que ser otro, con pavimento rígido y se tiene que

realizar la construcción de casetas de aproximación y

talanqueras para el control del tránsito en este punto.

Esto demuestra nuevamente la improvisación a la hora

de formular proyectos de desarrollo vial por parte de la

alcaldía. REGISTRO FOTOGRAFICO

LOCALIZACION: K0.0 +120

OBSERVACION:

En las entradas de los predios localizados a ambos lados de

la vía de entrada al Autódromo se detectó que la

construcción de las rampas de acceso a los diferentes

predios estaban demasiado acentuadas, lo que impide el

ingreso de automóviles familiares. (Al intentar ingresar al

parqueo se golpearían por debajo). Es un detalle técnico

que demuestra la falta de presencia de la interventoría y del

residente de obra en el sitio de ejecución de los trabajos).

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REGISTRO FOTOGRAFICO

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“AMPLIACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO VIAL

VERGANZO ETAPA 1 EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ”. Contrato 147

de 2010 Contratista: CONSORCIO ANILLO VIAL, Firma interventora:

CONSORCIO INTERZONAL. Contrato Nº 138 de 2010

En visita realizada el día 1° de octubre de 2011, se pudo constatar la

falta de previsión en el conocimiento de los trazados de la red de

alcantarillado, razón por la cual se presentaron desfaces en el

cronograma de ejecución. De igual manera, el contratista se encontró

con redes subterráneas y postería de las empresas de energía y

teléfonos, situación que genera demoras y sobrecostos en la ejecución

de las obras.

Se prevé que esta situación se repita con la misma gravedad en la

etapa II que está recientemente contratada.

En el contrato 147 de 2010 DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE EL

MUNICIPIO DE TOCANCIPA - CUNDINAMARCA Y EL CONSORCIO ANILLO

VIAL , se indica en la “CLAUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO……

se debe cumplir con las características y requerimientos del objeto a

contratar descrito en las normas de INVIAS que son referidas en el

cuadro … “.

LOCALIZACION: K0+000 AL K0+150

OBSERVACION:

En este tramo la vía no cuenta con sumideros para el

desague de aguas lluvias. Debido a las recientes lluvias

se detectan los puntos donde se está empozando el

agua. Estos empozamientos hacen que el pavimento

sufra un deterioro de forma acelerada. Esto demuestra

la falta de unos diseños previos, generando de esta

forma mayores costos en el valor del contrato y retrasos

en el cronograma de ejecución del mismo.

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REGISTRO FOTOGRAFICO

LOCALIZACION: K0+150 al k0+200

OBSERVACION:

El proyecto va a quedar incompleto al no ser

tramitados los permisos de construcción en la franja del

paso de nivel del ferrocarril. Estos permisos debieron ser

tramitados de forma oportuna por la entidad

contratante es decir por la Alcaldia Municipal o en su

defecto por el contratista. El diseño de la capa de

rodadura es de pavimento rígido y se tiene que realizar

la construcción de casetas de aproximación y

talanqueras para el control del tránsito. Esto demuestra

nuevamente la improvisación a la hora de formular

proyectos de desarrollo vial por parte de la Alcaldía

Municipal.

Page 22: Informe Final Comite Asesor

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REGISTRO FOTOGRAFICO

REGISTRO FOTOGRAFICO

Page 23: Informe Final Comite Asesor

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LOCALIZACION: K0+250

OBSERVACION:

La tubería que se está prolongando para el manejo de

aguas negras tiene que seguir el lineamiento del eje de

la vía principal. En esta fotografía apreciamos que el

pozo de inspección está localizado en un extremo de

la vía; se nota de esta manera la falta de presencia

continua de una comisión topográfica en la obra.

REGISTRO FOTOGRAFICO

LOCALIZACION: K0+300

OBSERVACION:

Al construir el canal de aguas lluvias en este sector no

se previó que este canal afectaría las acometidas del

alcantarrillado existente. Estas acometidas pasan por

debajo del piso de la canaleta de aguas lluvias y son

conectadas a una red antigua de aguas negras que se

ubican sobre el andén a construir. Esto dificultará la

realización de cualquier arreglo domiciliario en esta

red.

Page 24: Informe Final Comite Asesor

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REGISTRO FOTOGRAFICO

LOCALIZACION: K0+350

OBSERVACION:

En esta fotografía apreciamos que el material con que

se va a realizar el relleno del andén y el recubrimiento

del canal es un material contaminado que presentará

en un futuro no muy lejano, problemas de estabilidad

en estas dos estructuras.

De otro lado se observa que la construcción del canal

de aguas lluvias en este extremo de la vía es errado, ya

que el bombeo de la vía en este punto está en sentido

contrario, lo que generará problemas de

empozamientos de aguas en la superficie de la capa

de rodadura en este sector.

Page 25: Informe Final Comite Asesor

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REGISTRO FOTOGRAFICO

Page 26: Informe Final Comite Asesor

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LOCALIZACION: K0+400

OBSERVACION:

Al realizar una inspección de la red que pasa por el eje

de la vía se observó que la tubería que se extendió es

de tan solo 10 pulgadas de entrada y salida. Tamaño

demasiado pequeño para la proyección de

recolección de aguas negras que puede tener en un

futuro no muy lejano, este sector. El costo de esta

escavación no es justificable ya que son escavaciones

de mas de 5 metros de profundidad para la instalación

de una tubería tan pequeña. REGISTRO FOTOGRAFICO

LOCALIZACION: K0+823

OBSERVACION:

El esta abscisa se detecta un punto con una cota baja

en el cual hay un paso de un cuerpo de agua. Se

concluye que, debido a la apariencia de las aguas y su

olor, son aguas lluvias que están combinadas con

aguas residuales. La falta de un análisis detallado de la

prolongación de redes en este sector, hace que se

presenten estos focos de infección, al contar con un

canal a cielo abierto con manejo de aguas negras,

convirtiendo a este sector en un foco de

contaminación, lo que puede conllevar a tener

problemas de salubridad en este sector.

Page 27: Informe Final Comite Asesor

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REGISTRO FOTOGRAFICO

LOCALIZACION: Segundo Tramo Anillo Vial Verganzo Sector del colegio

industrial.

OBSERVACION:

En el inicio de este tramo se observa que la ubicación

de los sumideros no es correcto. Estos sumideros deben

ser ubicados en puntos que son indicados por una

comisión topográfica que debe estar en el terreno de

forma continua. REGISTRO FOTOGRAFICO

Page 28: Informe Final Comite Asesor

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LOCALIZACION: Segundo Tramo Anillo Vial Verganzo Sector del colegio

industrial.

OBSERVACION: Por el contrario en este tramo hay sector donde en un

corto tramo de vía se encuentran hasta tres sumideros. REGISTRO FOTOGRAFICO

LOCALIZACION: Anillo Vial Verganzo

OBSERVACION:

En el contrato 147 de 2010: CLAUSULA SEGUNDA – ALCANCE

DEL OBJETO:Numeral h) nos indica “Poner a disposición del

contrato el personal mínimo requerido, que para el presente

caso consiste en:…..2) Residentes de Obra: Para lo cual el

proponente presentó la hoja de vida y la documentación

correspondiente a los ingenieros civiles, PABLO ABEL JUMENEZ

GUZMAN , identificado con cédula de ciudadanía número

79.542.069y matricula profesional No. 25202-77875 CND; y

YEFER HERNANDO CUEVAS MANTOYA, identificado con

cédula de ciudadanía número 7.228.304 de Duitama y

matricula profesional 25202-80222

En visita realizada a la obra se constata que el residente de obra no

obedece al nombre de ninguno estos dos (2) ingenieros. El nombre del

residente de obra es el ingeniero Oscar Alfonso y el ingeniero Olmer

Sanchez, variando de esta forma la planta de personal ofrecida en el

contrato.

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