Informe Final al CGE - Finca Eólica

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  Comité AdHoc Investigativ o Informe Final al : Consejo General de Estudiantes  

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Informe al Consejo General de Estudiantes con recomendaciones sobre Finca Eólica con Molinos de Viento en Santa Isabela. El mismo fue presentado ante el pleno del CGE el miercoles 22 de febrero de 2012.

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Comité AdHoc Investigativo

Informe Final al : 

Consejo General de Estudiantes 

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iIntroducción

El Consejo General de Estudiantes del Recinto de Río Piedras en asamblea conformó este comité

con el fin de emitir un informe en donde se hiciera una investigación general sobre detalles y 

externalidades, de forma específica y técnica para así el cuerpo de forma posterior pueda tomar

una postura claro y respalda en datos empíricos y asi a su vez aportar a forjar la opinión tanto de

los estudiantes com de la opinión pública. Esto ha sido asi a pesar de que en el comité

encontramos el asunto se ha atendido de forma tardía por el cuerpo aún así se somete el informe

para que este actúe como este entienda pertinente. Este informe toma varios estractos de varios

informes sometidos, en especial se tomó en gran consideración el estudio del Dr. David 

Sotomayor del Recinto Universitario de Mayaguez.

El comité estuvo compuesto por los siguientes estudiantes: David Josué Carrasquillo Medrano

(Planificación), Angela Isabel Perez Toro (Planificación), Hermer Santos Duprey (Planificación),

Raúl Santiago Bartolomei (Planificación), Rashid Marcano Rivera (Ciencias Sociales), Javir José

Velez Cruz (Administración de Empresas) y Anibal Yariel López Correa (Educación). Se le

agradece también a Amaris Torres Rivera (Egresada de la Escuela de Derecho) quien redactó el

resumen general utilizado en este informe y a Myrna Comas Pagán PhD quien brindó valiosa a

trvés de su disertación doctoral sobre los riesgos en los suministros de alimentos a Puerto Rico.

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ii

Resumen General del Proyecto

El nombre del proyecto es “Finca de Vientos Santa Isabel”. La Agencia proponente fue la

Autoridad de Asuntos Energéticos (AAE) y la compañía proponente es Pattern Santa Isabel

LLC, una subsidiaria de Pattern Energy Inc. La Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada

mediante Resolución de la Junta de Calidad Ambiental el 30 de noviembre de 2010. La Consulta

de Ubicación fue aprobada mediante Resolución de la Junta de Planificación el 21 de septiembre

de 2011. El permiso final de construcción fue otorgado ante la Oficina de Gerencia y Permisos

(OGPe) el 13 de octubre de 2011. Véase además el contrato “Power Puchase and Operating

Agreement”1 entre la Autoridad de Energía Eléctrica y Pattern Santa Isabel LLC firmado el 11 de

 junio 2010 y la Escritura de Arrendamiento entre la Autoridad de Tierras y Pattern Santa Isabel

LLC otorgada el 5 de octubre 2011.

1Disponible como anejo.

Link a: Declaración de

Impacto Ambiental

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ivEl proyecto consiste, conforme a lo aprobado por el permiso final de construcción otorgado por

la OGPe, en un sistema de gran escala de energía eólica de tipo industrial compuesto por 44

aerogeneradores (turbinas eólicas) de 430 pies de altura. Las fincas objeto de consulta comprende

unas 5,910 cuerdas, las cuales en su mayoría pertenecen a la Autoridad de Tierras. Actualmente

existe un contrato de arrendamiento entre la Autoridad de Tierras y la Compañía Pattern Santa

Isabel para el referido proyecto, y una Resolución de la Junta de Planificación 2emitida el 21 de

septiembre de 2011 autorizando el acuerdo de transacción para el arrendamiento y constitución de

servidumbres para el proyecto.

Las cuerdas a ser impactadas por el proyecto se consideran como reserva agrícola con la

clasificación más alta de productividad agrícola, AP-1 (Agrícola Productivo 1)3. El terreno se

considera como el más fértil de Puerto Rico y está clasificación como “Prime Farm Land”

designado por el Departamento de Agricultura Federal y la Natural Resources Conservation

Service (NRCS) por poseer características que la hacen especial: fertilidad de suelo, clima, riego y 

2Disponible como anejo.

3Para ver disposiciones específicas de diseño y usos permitidos referirse al Reglamento Conjunto de Construcción

y Permisos de la Junta de Planificación, el cual remplazó el Reglamento 4 en este particular.

Link a: Permiso de

OGPe

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vmano de obra. Véase la Ponencia del Colegio de Agrónomos en las Vistas Públicas  4para la

Declaración de Impacto Ambiental 5“Finca de Vientos”. La capacidad agrícola de los terrenos

dentro de los predios de la Finca Eólica fluctúa entre 2 a 4. Las calificaciones entre 1 a 4 son

consideradas como una capacidad agrícola alta, calificaciones de 5 a 7 son consideradas como

como una capacidad intermedia y calificaciones entre 8 a 10 son consideradas como capacidades

pobres o nulas. Aquí se ilustra la capacidad agrícola 6del municipio de Santa Isabel.

4Disponible como anejo.

5Disponible como anejo.

6Capa de GIS hecha por el US Geological Survey.

Link a: Ponencia del

Colegio de Agróno mos

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vLa consulta de ubicación principalmente basa su aprobación en la compatibilidad del proyecto en

terrenos agrícolas utilizando como base legal el Reglamento Conjunto de Permisos7 , Capítulo 56 ,

sobre la Disposiciones para la Ubicación, Construcción, Instalación y Operación de Sistemas de 

Generación de Energía Eólica . El proyecto es considerado como un Sistema de Energía Eólica de

gran escala y el Reglamento establece que este tipo de sistema podrá ser ubicado e instalado en

distritos agrícolas e industriales conforme a los mapas de calificación de la Junta de Planificación

(JP).

Sin embargo, existe la Ley 242 de de 9 de agosto de 2008 , conocida como Ley de Reservas 

Agrícolas en los terrenos comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico ,

que ordena a la Junta de Planificación en colaboración con el Departamento de Agricultura

desarrollar una Zonificación Especial de Reserva Agrícola que delimite, clasifique y califique las

reservas agrícolas en cada municipio que comprende el Corredor (desde Patillas hasta Sabana

Grande) dentro de un término de (1) un año. Ley Nº 242 - Ley de Reservas Agrícolas en los

7Disponible como Anejo.

Link a: Resolución de

la Consulta de la Junta

de Planificación

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viterrenos comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico8. Para

declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo de reservas

agrícolas en los terrenos comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto

Rico; ordenar la delimitación y zonificación especial para las áreas a reservar dentro del Corredor

Agrícola; prohibir la segregación de fincas en predios menores de la cabida que tengan al

momento de la aprobación de esta Ley por organismos gubernamentales con autoridad en ley 

para autorizar o endosar segregaciones en aquellos municipios donde ubiquen terrenos del

Corredor Agrícola aquí a establecerse; requerir la identificación y deslinde de todas las fincas con

potencial agrícola que sean propiedad de agencias gubernamentales, corporaciones públicas y 

propiedad privada; desarrollar e implantar un Plan Integral para el Desarrollo del Corredor

Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico; disponer sobre la disponibilidad de herramientas para la

conservación y preservación de terrenos agrícolas como las Servidumbres de Conservación y la

 Transferencia de Derechos de Desarrollo, declarando las reservas agrícolas como zonas emisoras

de derechos de desarrollo; establecer disposiciones sobre exención contributiva para los terrenos

en las reservas agrícolas; y para otros fines relacionados a la agricultura.

8Disponible como Anejo

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viiLa presente Ley declara reconoce la agricultura como una actividad de vital importancia para el

bienestar económico de Puerto Rico y declara como política pública el reservar para uso agrícola

los terrenos comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la Costa Sur, que cumplan con estos

propósitos. Asimismo, dispone la creación del Registro de Titulares de todas las fincas

identificadas, en el cual se indicarán los datos de los titulares de las fincas comprendidas en el

Corredor.

Conforme al Capítulo 31 del Reglamento Conjunto de Permisos sobre Zonificación Especial para 

Reservas Agrícolas de Puerto Rico se establece que su propósito comprende establecer los usos a

permitirse en terrenos designados como reservas agrícolas para proteger los mismos de manera

que puedan ser utilizados en actividades agrícolas, para su conservación, proveer para su manejo

adecuado, proteger los recursos naturales, históricos y culturales, preservar las cuencas

hidrográficas y los sistemas de riego y desagüe. No obstante, se le otorgó permiso de

Link a: Resolución de

la Junta de Calidad

Ambiental

Link a: Ley 242

2008

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ixconstrucción al proyecto “Finca de Vientos” sin haberse realizado la Zonificación Especial de

Reserva Agrícola dispuesta en la Ley 242 del 2008.

Link a: Reglamento

Conjunto

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xA finales de octubre de 2011, se sostuvo una reunión con el técnico de la Junta de Planificación

encargado de la Zonificación Especial Agrícola del Corredor de la Costa Sur y éste nos informó

que el proceso para establecer la Zonificación Especial Agrícola del Corredor, incluyendo el

municipio de Santa Isabel, está bastante atrasado y estima vistas públicas a llevarse a cabo durante

el primer trimestre del año 2012. Ante cuestionamientos sobre el inicio de la construcción del

proyecto en las fincas de Santa Isabel, siendo éstos Reservas Agrícolas y aún sin ser aprobada la

Zonificación Especial, el técnico se mostró incrédulo y dudoso en relación al inicio de la

construcción toda vez que aún no se ha finalizado el proceso impuesto por la Ley 242 del 2008.

Actualmente, existen otros planteamientos y preocupaciones sobre la incompatibilidad del

proyecto en las reservas agrícolas de Santa Isabel relacionadas al sistema de riego por goteo y el

estado crítico del Acuífero del Sur; las emisiones de sonido y efecto parpadeo de las aspas de los

molinos en los trabajadores-agricultores y residentes de las comunidades santaisabelinas.

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xAnálisis y Discusión

Entendemos que es necesario que Puerto Rico diversifique sus fuentes energéticas entre las cuales

incluyen energía eólica, solar, combustibles renovables y biocombustibles. La producción de

energía a partir del viento en algunas áreas de Puerto Rico puede ser una alternativa

económicamente viable basada en el precio de venta de electricidad y condiciones climáticas. En

este caso, la compañía Pattern Energy Santa Isabel LLC propone la instalación de turbinas eólicas

para la generación de energía en terrenos de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR)

dedicados a la producción agrícola en el municipio de Santa Isabel. El proyecto consiste en la

instalación de 65 turbinas, cada una con la capacidad para 2.2 mW de energía. El proyecto tiene

una cabida total de 3,685 cuerdas. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) plantea que se

impactará de forma temporera 337 cuerdas y una vez completada la construcción, se ocuparán

permanentemente 21 cuerdas. El sistema de recolección y transmisión consistirá de 29 millas de

circuitos de cables de recolección.

Específicamente es de preocupación tanto del Comité como general, el impacto que pueden tener

los molinos en (i) la pérdida en área agrícola (ii) la pérdida de la fertilidad de los suelos (iii)

reducción en la productividad agrícola (iv) cambios climáticos localizados (v) efectos ambientales

sobre las personas en términos de ruido y parpadeo, y (vi) efecto sobre la vida silvestre (aves y 

murciélagos). En todos estos casos hay evidencia científica que demuestra el potencial efecto

negativo de los molinos. Debido a que el área a ser impactada es de alto valor agrícola, es

menester evaluar el proyecto en un contexto agrícola en adición a la evaluación ambiental

tradicional.

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xiLa recesión económica mundial ha afectado muchos sectores y la agricultura no ha sido una

excepción. No obstante, la producción de hortalizas en Santa Isabel en el 2007 reflejó un

aumento comparado con los niveles de producción del 2002. En el 2007-2008, el ingreso bruto

agrícola (a nivel de la finca) fue de $792 millones. La aportación agrícola real a la economía es

mucho mayor debido al efecto multiplicador y de valor añadido. Además, existen otros beneficios

ambientales y sociales de la agricultura que solo en raras ocasiones se cuantifican. Para los años

mencionados, la empresa de hortalizas aportó aproximadamente $47 millones a la economía, de

los cuales cerca de 75%corresponden a Santa Isabel. Según el Censo Federal de 2007 9, Santa

Isabel es el segundo municipio en términos del valor total de venta de los productos agrícolas, es

el municipio con mayor producción de hortalizas y ocupa la primera posición dentro del valor de

ventas de cosechas a nivel de Puerto Rico.

Los terrenos donde se ubicará el proyecto son de alto valor agrícola, y se pueden considerar

como los mejores suelos de Puerto Rico, debido a sus propiedades físicas, químicas y biológicas.

Según el catastro de suelos publicado por el Servicio de Conservación de Recursos Naturales

(USDA- NRCS), los suelos poseen una “alta fertilidad natural”. Los suelos pertenecen al orden

Vertisol y Molisol y poseen una alta capacidad de intercambio catiónico, pH neutral a alcalino,

alto porcentaje de saturación de bases, alto contenido de materia orgánica, buena disponibilidad 

de fósforo, textura franco a franco-arcillosa y estructura friable. Los terrenos son llanos con

infraestructura de riego lo cual permite la mecanización de las actividades agrícolas. La poca

9Datos están anejados.

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xiiprecipitación de la zona permite menor lixiviación de nutrientes, menor erosión, menor pérdida

de nutrientes por escorrentía, y menor humedad relativa el cual permite mejor control de fito-

sanitario de patógenos. Las características geomorfológicas, infraestructura agrícola, y 

características físico-químicas permiten que los suelos sean altamente productivos.

La construcción del proyecto consistirá en utilizar grúas y maquinaria de hasta 300 toneladas

(mucho mayor que las maquinarias agrícola utilizadas actualmente) para ensamblar los molinos

que tendrán cerca de 400 pies de altura, durante un periodo de seis a nueve meses. La instalación

de los molinos consistirá en remover la capa superficial y compactar el subsuelo para acomodar el

paso de las grúas en caminos de hasta 36 pies de ancho. Se prepararán zapatas de concreto

armado de hasta 65 pies de ancho y 40 pies de profundidad. En ambos casos, se desconoce las

condiciones de almacenaje del suelo removido. Se instalarán hasta 29 millas de cables eléctricos

soterrados a través todas las fincas. Se espera que las excavadoras y equipo pesado compactaran

y perturbarán el suelo alrededor de los molinos en un área que aún no ha sido claramente

definida. Las labores agrícolas serán afectadas e interrumpidas durante la construcción de los

molinos. La vida útil del proyecto se estima en 20 a 30 años por lo que todos los efectos de la

construcción en la zona podrían repetirse nuevamente. Estudios demuestran que la remoción y 

reciclaje de las turbinas de viento son aspectos que no se consideran al hacer una evaluación de

impacto ambiental, considerando principalmente la instalación y operación.

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xiv¿ Que opinan los expertos al respecto?

David Sotomayor Ramírez, Ph.D.; CPSSc, Edafólogo y Catedrático de la Universidad de Puerto

Rico del Recinto Universitario de Mayagüez comntó lo siguiente:

“Después de la construcción la compañía pretende “remediar el área” volviendo a colocar el suelo

removido de 337 cuerdas, ignorando los cientos de miles de años que han dado origen a los

procesos pedogénicos de formación de suelos. Es mi opinión como edafólogo, que en algunas

áreas y debido a la instalación de las turbinas, la pérdida de la estructura del suelo es irremediable

y creará futuros problemas de infiltración, percolación y drenaje, reducirá el volumen de

exploración de raíces, y afectará los procesos biológicos ligados a la formación y mineralización

de la materia orgánica. De mezclarse horizontes de la zona vadosa con la superficie, es muy 

posible que se afecte la disponibilidad de nutrientes para las plantas, debido a la complejidad e

interconexión de los ciclos biológicos con las propiedades físicas y químicas del suelo. Se prevé

que las áreas impactadas de naturalmente alta fertilidad serán convertidas en aquellas de menor

productividad. Es imprescindible que Puerto Rico se mueva hacia fuentes energéticas renovables;

pero, todos los proyectos se deben realizar de manera correcta en el lugar apropiado. Los

terrenos donde se propone el parque eólico son de alto valor y potencial agrícola. Entre sus

principales ventajas está su alta fertilidad, topografía favorable, facilidad de mecanización,

disponibilidad de riego y agua de buena calidad. La tasa de pérdida de terrenos agrícolas es entre

las más altas del mundo, debido a la mala planificación y desparrame urbano. La protección de

los terrenos agrícolas es un asunto de seguridad nacional para el desarrollo sustentable de esta y 

futuras generaciones. Para contribuir a ser más sustentable desde la producción de alimentos hay 

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xvque proteger los suelos agrícolas contra las actividades que no sean compatibles con estas. El

daño a las fincas agrícolas se puede describir basado en el efecto que las actividades de

construcción tendrán sobre los suelos que comprenden las fincas. El efecto se puede describir en

términos del tipo de daño, el grado del daño, el área que comprende el daño y el efecto de los

daños sobre la erosión , sedimentación y calidad del agua , durante y posterior a la construcción, y 

en el caso del crecimiento y producción de cosechas posterior a la construcción. Mi estimado es

un poco conservador. Basado en los estimados del Dr. A. Irizarry (catedrático de UPR-RUM),

quien estableció que “de toda el área de suelo de un parque de viento solo se usa un 5 %”.

Asumiendo el área de 3,685 cuerdas, según el Dr. Irizarry, el proyecto impactaría 185 cuerdas.

 Mi estimado es que impactarán en forma permanente 109 cuerdas, y habrá daño grave a los

suelos en 6 cuerdas adicionales.” 

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xvLo que dice el proponente sobre el impacto del proyecto:

Lo que dicen investigaciones y mediciones por profesores del RUM:

Tablas sobre el impacto neto del proyecto: DATOS!!!

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xviObservaciones Adicionales:

„ Sobre las bases de concreto de las turbinas:

-  Esta zona será una de exclusión permanente y el impacto total (basado en 65 turbinas) se 

estima en 0.22 acres. 

-  Se entiende que el área correspondiente a los 4,225 pies  2   /molino (o 0.095 cuerdas/molino)

quedará impactada permanentemente. Basado en 65 aerogeneradores, la pérdida de terrenos 

agrícola de forma permanente es estimada en 6.3 cuerdas. 

-  Se ha observado que no hay una segregación e identificación de las capas superficiales de las 

del subsuelo (zona vadosa) que han sido removidas. 

-  Aunque la zona (6.3 cuerdas) podría recuperarse parcialmente, el daño se puede considerar de 

carácter “grave” con un tiempo estimado de recuperación de 5 a 15 años. El cambio en las 

 propiedades hidráulicas del suelo (debido a la presencia de la base de concreto en el subsuelo 

será de carácter permanente. 

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xvii„ Sobre las excavaciones: 

-  Los efectos de esta actividad sobre las propiedades físicas, químicas y biológicas son similares 

a lo que ocurriría en las 6.3 cuerdas correspondiente a la base octagonal. No obstante, el 

grado del daño se espera que sea mucho menos severa y se puede catalogar como “moderado” 

con una recuperación de entre 2 a 5 años. 

-  Se estima que el grado del efecto de esta actividad será del tipo “leve” con un tiempo de 

recuperación de entre 2 a 5 años, debido a principalmente a la compactación de las capas 

superficiales, rompimiento de la estructura superficial del suelo, reducción en la infiltración y 

  porosidad de las capas superficiales. Se estima que se impactarán aproximadamente 57 

cuer das en forma “leve”. 

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xix„Sobre Accesos: 

-  Las 86 cuerdas creadas (distribuidas entre caminos expandidos, caminos nuevos y/o de acceso 

  para las grúas) se impactarán de forma permanente debido a que estas no podrán ser 

remediadas adecuadamente y en un tiempo razonable para la producción de cosechas. Al 

 proponente estipular que se impactarán en forma permanente solamente 15.4 cuerdas, existe 

una discrepancia entre lo que plantea el proponente y este servidor de 71 cuerdas. 

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xxSobre las Areas de Acopio

-  El daño a esta zona de carácter “Fatal” (permanente). El suelo nunca se recuperará y nunca 

  podrá cumplir su función para mantener la producción de cosechas a su estado original 

debido a la degradación física, química y biológica.

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xxSobre el tema de seguridad alimentaria:

A pesar de no ser nuestro enfoque principal de investigación al este ser un riesgo potencial

dependiente de tantas variables tan difíciles de medir, si entendemos debe ser algo tomado con

gran atención debido al gran riesgo que representa nuestra condición tan vulnerable cuando se

habla de nuestra cadena de suministros de alimento en la isla.

Con data recopilada por los últimos 30 años se ha podido observar una tendencia a que nuestra

proporción porcentual de la comida en nuestra mesa es cada vez mas inclinada a ser una

importada. En el 1980 la proporción era una de 58% importada versus un 42% local.

Actualmente, con datos del 2007 la proporción ha llegado a un 80% importado versus un 20%

local.10

 

10Según estudio Vulnerabilidad de las cadenas de suministros de alimentos en Puerto Rico y sus riesgos por Myrna

Comas Pagán, PhD.

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xxiActualmente nuestras cadenas son vulnerables. Hay incluso rutas que traen comida desde hacia

que toman aproximadamente unos 47 días en llegar a nuestro puerto en San Juan, teniendo la

misma ruta 9 paradas hasta llegar a la isla. Todo lo que recibimos proveniente de 58 países

diferentes, a pesar de que un 75% de eto provene exclusivamente de los Estados Unidos, se

subyuga y se encuentra bajo el potencial factor de riesgo agravante a la situación. Algunos de

estos factores lo son: la disminución del recurso tierra o disponibilidad de tierras fertiles y los

abastos de agua, la contaminación de los alimentos, cambios en el uso de la materia prima

agrícola, cambios en el patrón de consumo global, desastres naturales o antropogénicos y el

cambio climático, entre otros.

Existieron 1 Comité Interagencial (1999) y 2 Comisiones Especiales (2007) que analizaron el

tema del cambio climático, sin embargo hay unas responsabilidades que se han delegado tanto a

las agencias, a la academia, como a la ciudadanía en general. En lo que respecta al Consejo

General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico es deber del mismo el promover la

investigación en cuanto a la seguridad alimentaria, educar a la poblaión sobre los riesgos

inherentes a la cadema de suinisros alimentarios actuales, educar sobre nuestra condición isleña

en este menester, el diseño de empresas agrícolas sostenibles, elaboración habil de alimenos y

velar por los aspectos de vanguardía en el area de la nutrición, enre otros.

Por tanto se le exhorta a todos tomar medidas como por ejemplo: mantener reservas de alimentos

en el hogar, desarrollar huertos caseros y comunitarios, promover el consumo de alimentos

desarrollados en el país, orientar a otras personas sobre los riesgos envueltos y estar atentos a los

riesgos de manera constante y preventiva.

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xxiiRecomendaciones al Pleno del CGE:

1.  Adjunto a la publicación de este informe, expresarse en contra del proyecto de la Finca

Eólica en Santa Isabela de manera que se explique detalladamente las razones tanto

técnicas, como generales de la oposición.

2.  Desarrollar actividades y foros donde se le de espacios de debate y discusión al

estudintado sobre el asunto.

3.  Exhortar a todos los Consejos de Estudiantes y organizaciones estudiantiles en general a

que se unan a la defensa de los terrenos agrícolas de la isla.

 4.  Solicitar a las autoridades universitarias, incluyendo directamente a la Presidencia de la

Institución, su intervención en el esfuerzo de preservación y defensa de los recursos

agrícolas y naturales de la isla.

5.  Fomentar y exigir mas estudios y acciones que lleven a un mejor proceso en la toma de

desiciones para ocasiones futuras.

6.  Exhortar a instancias estratégicas, con el suficiente conocimiento técnico, a que le ofrezcan

mejores opciones a la Junta de Planificación sobre el cómo proceder con la ubicación de

infraestructura verde y de energía renovable de manera que tome una mejor ponderación

sobre los mejores intereses de las polaciones de la isla,al igual que ajustar sus reglamentos

y políticas internas de de manera a que se responda ulteriormente al sentido común y al

bien general en vez de responder a la incertidumbre y el pulseo político de particulares.

7.  Apoyar a los manifestantes que han decidido utilizar la desobediencia civil pacífica como

mecanismo para oponerse a la construcción de la Finca Eólica.

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xxivAnejos

Consulta - Junta dePlanificación.pdf 

Permiso FinalConstrucción- Santa Is

DIA - Finca deMolinos.pdf 

 AVISO DIA FINAL -Proyecto Finca de Vie

Santa_Isabel_datos_sobre_proyecto.pdf   

 Act 82 - EnergyDiversification Act.pdf 

 Act 83 of 2010 -Renewable Incentives

mapa_vientos_PR_departamento_energia_f 

censo_agricola_2002 _santa_isabel.pdf 

censo_agricola_2007 _santa_isabel.pdf   

ReglamentoConjunto.pdf 

Resumen Leyes deReforma Energetica -

Resumen Leyes deReforma EnergeticaEN

03FincaVientoSantaIsabelPattern_Capitulo0

04FincaVientoSantaIsabelPattern_Capitulo0 

05FincaVientoSantaIsabelPattern_Capitulo0

pattern_santa_isabel_ press_release_spanis

Resolución yNotificación Final JCA

Ponencia VistaPública- Colegio de Ag