Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gastos en transferencias...

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CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO INFORME FINAL Gobierno Regional de Arica y Parinacota Número de Informe: 4/2013 26 de julio de 2013 www.contraloria.c1

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CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

INFORME FINAL

Gobierno Regional de Arica y Parinacota

Número de Informe: 4/2013 26 de julio de 2013

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

OFICIO N° 0032:-)2 ARICA, 2 9 JUL 2013 Adjunto remito para su conocimiento y fines

pertinentes, Informe Final N° 4, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría a los gastos en transferencias corrientes efectuada a los consejeros regionales, en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.

A'UGO HUMBERTO SEG VIA SABA Administrador P blioo

Contralor Regi • nal 108 Arica y Parinacota

Contraloría General de la Repittica

AL SEÑOR INTENDENTE

51, GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA PRESENTE

Arturo Prat N' 391, piso 16, Edificio Empressarial - Anca, fono 58-2203300 www.contraloria.c1

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HUGO HUMBERTO SEA OVIA SABA Administrador Publico

'Contralor Regional De Arica y Parinacota

Contraloría General de la República

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

OFICIO N° 0032;0

ARICA, 2 9 JUL 2013

Adjunto remito para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 4, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría a los gastos en transferencias corrientes efectuada a los consejeros regionales, en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota.

Saluda atentamente a Ud.

A LA SEÑORA SONIA CAÑON CONCHA JEFA DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

;`' PRESENTE

1 9 O 7 0 3

Arturo Prat N° 391, piso 16, Edificio Empressarial - Anca, fono 58-2203300 www.contraloria.ci

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

OFICIO N° o03251

ARICA, 2 9 JUL 2013

Adjunto remito para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 4, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría a los gastos en transferencias corrientes efectuada a los consejeros regionales, en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota.

Saluda atentamente a Ud.

HUGO HUMBERTO SEGOVIA SABA Administrador Publloo

Contralor Regional De Arica y Parinacota

Contratarla General de la República

2 °) (011 apvs.

1:1'1 13_1-05-1<- AL SEÑOR JUAN DONOSO ORELLANA ENCARGADO UNIDAD DE SEGUIMIENTO CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

(»PRESENTE

Arturo Prat N° 391, piso 16, Edificio Empressarial - Anca, fono 58-2203300 www,contraloria.ci

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PREG 18.010 REF. N°s 151.078/13

151.784/13 152.408/13

INFORME FINAL N° 4, DE 2013, SOBRE AUDITORIA A LOS GASTOS EN TRANSFERENCIAS CORRIENTES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARI NACOTA.

ARICA, 2 6 -JUL 2013

ANTECEDENTES GENERALES

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2013 y en conformidad con lo establecido en el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336, Organización y Atribuciones de esta institución, y el artículo 54, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánica de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, se efectuó una auditoría a los gastos en transferencias corrientes efectuados a los consejeros regionales en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por doña Aracelli Ahumada Barahona, doña Viviana Valenzuela Riveros y don Claudio Vergara Guerra, auditores y supervisor respectivamente.

Sobre la materia, el Gobierno Regional, en adelante GORE, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, es el organismo encargado de la administración superior de la región, y es de su competencia procurar por el desarrollo armónico y equitativo del territorio, impulsando un desarrollo económico, social y cultural, tomando en cuenta la preservación y mejoramiento del medio ambiente y la participación ciudadana. Esta institución cuenta con patrimonio propio y goza de personalidad jurídica de derecho público, cumpliendo el Intendente Regional, el rol de órgano ejecutivo del mismo.

El referido Gobierno Regional, está conformado además, por el Consejo Regional, CORE, integrado por representantes de las dos provincias de la región y que son electos por los concejales de cada una de las comunas.

Dentro de las funciones del GORE se encuentra la de resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan, en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquellos que procedan

AL SEÑOR HUGO SEGOVIA SABA CONTRALOR REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA PRESENTE

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de acuerdo al artículo 74 de la ley N° 19.175, además de sancionar las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones y otras materias sometidas a su conocimiento, dentro del marco normativo vigente.

Ahora bien, cabe precisar que con carácter de reservado el 30 de abril de 2013, fue puesto en conocimiento del señor Intendente de la Región de Arica y Parinacota, el preinforme de observaciones N° 4, de 2013, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante los oficios ordinarios N°s 453 y 600, de 15 de mayo y 27 de junio, respectivamente, ambos del año en curso, antecedentes que fueron considerados para la emisión del presente Informe Final.

Sin perjuicio de ello, es pertinente reiterar que el preinforme de observaciones N° 4 presenta la característica de ser reservado, por lo tanto, se solicitó al servicio adoptar los resguardos necesarios, sin embargo, se constató que mediante ordinario reservado N° 2, de 8 de mayo del año en curso, del Intendente, se envió copia del acápite de examen de cuentas a los señores consejeros regionales, para que ellos respondieran a las observaciones formuladas a ese Gobierno Regional.

Al respecto, es necesario señalar que el Preinforme de Observaciones constituye un documento intermedio, relativo a una fiscalización inconclusa y, por lo mismo, no corresponde a la opinión final de la Contraloría General de la República ni a un acto administrativo terminal, lo cual explica su naturaleza reservada, correspondiendo privativamente al intendente determinar a qué funcionarios da conocimiento del mismo, fundamentalmente para efectos de preparar su respuesta, por lo tanto, no resulta procedente proporcionar dar a conocer el contenido del preinforme de observaciones al Consejo Regional, como tampoco a alguno de sus integrantes, sin perjuicio de que, en su oportunidad, tomen conocimiento del respectivo informe final (aplica criterio del dictamen N° 18.474, de 2009, de este Órgano Contralor).

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar un examen a los recursos contemplados en el subtítulo 24, ítem 01, del programa 01, transferencias corrientes al sector privado, del presupuesto del Gobierno Regional de Arica y Parinacota para el año 2012, específicamente a lo referido a dietas, pasajes y reembolsos de los consejeros regionales, por el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo estipulado en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

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METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control y los procedimientos de control aprobados mediante resoluciones N°s 1.485 y 1.486, de 1996, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas de gastos relacionadas con la materia en revisión.

UNIVERSO Y MUESTRA

De acuerdo a los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, el monto de lo imputado al subtítulo 24, ítem 01, asignación 050, del programa 01 del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, correspondiente a transferencias corrientes al sector privado, ascendió a $ 179.676.924, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

El examen se efectuó mediante un muestreo por registro, estratificado por cada consejero regional, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error del 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, cuya muestra asciende a $32.702.068, lo que equivale al 18,20% del universo antes identificado.

MATERIA ESPECÍFICA UNIVERSO

MUESTRA ESTADÍSTICA %

$ CANTIDAD $ CANTIDAD

Transferencias 179.676.924 536 32.702.068 102 19%

Por otra parte, la información y antecedentes utilizados en la presente auditoría fueron entregados por el Gobierno Regional, GORE, de Arica y Parinacota, mediante oficio ordinario N° 259, de 21 de marzo, y Memorándum N° 3, de 10 de abril, ambos de 2013.

RESULTADO DE LA AUDITORÍA

Del examen practicado, se determinaron las siguientes situaciones:

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I. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO

1.1 Sobre auditorías internas efectuadas a las transferencias corrientes para los consejeros regionales.

Se determinó que durante el año 2012, la Unidad de Auditoría Interna del GORE, no efectuó revisiones sobre la materia. Sin embargo, en lo que respecta al año 2011, auditó los gastos de los consejeros regionales por el período comprendido entre el 11 de marzo de 2010 al 11 marzo de 2011, efectuando observaciones, las que se consignaron en los memorándum N°s 36, de 31 de mayo y 52, de 4 de julio, ambos de 2011, remitidos al Intendente de Arica y Parinacota. En este contexto, durante el desarrollo de la presente fiscalización, no se informó a este Organismo de Control respecto de la adopción e implementación de medidas al respecto.

En su respuesta, el servicio informó que el seguimiento a la auditoría realizada en el año 2011, que se realizaría durante el 2012, se vio afectado por el cambio del auditor senior y la renuncia voluntaria del auditor junior, lo cual disminuyó la capacidad de cumplimiento del plan anual de auditoría, postergando, entonces, dicho seguimiento para el año en curso. Agrega, que en el plan anual de auditoría del año 2014, estará contenida la revisión a los gastos del CORE.

Sobre el particular y sin perjuicio que la autoridad regional informó de acciones futuras a concretar, se subsana la observación, no sin antes señalar que ese GORE deberá implementar medidas en relación de las observaciones contenidas en el examen realizado por su Unidad de Auditoría Interna, situación que será tema de análisis en una próxima auditoría sobre la materia que realice este Órgano de Control en ese servicio.

1.2 Rendiciones sin inhabilitar.

Se advirtió que la totalidad de los documentos que componen las rendiciones contenidas en la muestra examinada, las que fueron presentadas por los consejeros regionales y aprobadas por la División de Administración y Finanzas del GORE, no contenían ningún tipo de invalidación, a saber, timbre u otra identificación, con el objeto de impedir su posterior reutilización, ejemplos de ello son los casos del anexo N° 1.

Al respecto, la autoridad señaló en su oficio de respuesta, que todos los comprobantes se encuentran tarjados con lápiz pasta rojo, forma de inutilización que emplea la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, sin embargo, confirma que 4 documentos del anexo N° 1, del presente informe, no contenían dicha invalidación, procediendo a su corrección. Asimismo, indica que procederá a estampar en los documentos que sustentan las rendiciones, el registro identificatorio que poseen los funcionarios de la unidad a cargo de los procesos de revisión.

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En este punto, esta Contraloría Regional acoge las medidas anunciadas por la entidad, procediendo a subsanar la observación, no obstante, su formalización e implementación será objeto de fiscalizaciones posteriores, que sobre la materia se realicen en ese servicio.

1.3 Imputaciones y contabilización de los gastos de servicios telefónicos.

a) Se constató para siete casos contenidos en la muestra determinada, que los gastos que exceden el plan contratado por el GORE por concepto de servicios de telefonía utilizados por los consejeros regionales, fueron imputados y contabilizados a cuentas de pasivo de acreedores presupuestarios, como transferencias corrientes, pese a que correspondían a cuentas por pagar de bienes y servicios de consumo (anexo N° 2).

En su respuesta la autoridad regional, explica que al contabilizar en el módulo contable la dieta de los consejeros regionales, su contracuenta natural es la 215.24, cuyo auxiliar contiene la distribución de los conceptos para su posterior pago, es decir, los montos asignados al consejero regional y a terceros como la Tesorería General de la República y/o telefonía móvil, los dos últimos como descuentos al total de la dieta del período respectivo.

Continúa señalando, que al pagar en el módulo tesorería, cuyos ID son los que se registraron en anexo N° 2 del preinforme de observaciones, se toma la cuenta por pagar para proceder con el pago y/o compensación del concepto proveniente del devengo.

Agrega, que en el caso del servicio de telefonía celular, se entiende que el descuento aplicado al consejero, afecta el monto a pagar de su dieta, en consecuencia, argumenta que él debe hacerse cargo por el exceso consumido y no el Gobierno Regional, por ello, continúa, al registrar el pago por la facturación total de telefonía celular, el servicio se hace cargo de lo que efectivamente le corresponde cargar en el subtítulo 22 bienes y servicios de consumo, lo contrario, manifiesta, sería asumir la totalidad del costo, no teniendo sentido proceder con descuentos; indica además que, si hubiesen sido analizados los ID de tesorería tomados como evidencia, situación que se omitió, se hubiese constatado, que también hay descuentos a funcionarios por el mismo concepto y por ello aparece la cuenta por pagar del subtítulo 21.

Concluye la autoridad indicando que, a su entender la contabilización esta correcta, toda vez, que en el subtítulo 22 bienes y servicios de consumo se registra el costo que efectivamente debe asumir el servicio por el consumo de telefonía en un período determinado, continúa señalando que, las cuentas que acompañan el pago de la facturación reflejan los descuentos que se aplican ya sea al funcionario y/o al consejero regional, anexando en su respuesta los auxiliares de tesorería y contables de los ID señalados en anexo N° 2 del preinforme de observaciones.

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Sobre la materia, es dable señalar que la Ley de Presupuesto, correspondiente al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en su glosa N° 4, no menciona gastos por telefonía para los consejeros regionales, ya que está acotado sólo a los conceptos que ahí se indican, por lo tanto, no corresponde la imputación de los gastos telefónicos al subtítulo 24.

En lo que dice relación con los descuentos realizados a las dietas de los consejeros regionales, por exceso del plan telefónico, corresponde establecer que se está en presencia de hechos económicos diferentes, con procedimientos contables interrelacionados, en donde se reconoce al deudor, y devenga el derecho pagado en exceso, para posteriormente hacer el descuento al consejero regional.

En consecuencia, en lo sucesivo, ese Gobierno Regional, deberá registrar todos los hechos económicos pertinentes al caso, a saber, a) el devengo y pago de la totalidad de la obligación financiera (factura), b) reconocimiento del deudor (consejero regional), c) devengamiento del monto total de la obligación financiera (dieta), d) devengamiento del derecho por percibir del monto pagado en exceso por concepto de servicio telefónico, y e) aplicación del descuento al consejero en planilla de pago, procedimiento que se detalla en anexo N° 10.

Por lo expuesto corresponde mantener la observación hasta que ese GORE proceda de la forma descrita, lo cual será verificado en la auditoría de seguimiento que realice este Órgano Superior de Control en dicha repartición.

b) Enseguida, se verificó que el servicio, no ha realizado el registro de los asientos contables y presupuestarios que permitan cuadrar las disponibilidades, el gasto y el presupuesto, ya que al examinar la información contable y presupuestaria, respecto de las dietas de los integrantes del mencionado cuerpo de consejeros, se determinó que éstas no contienen asientos contables y presupuestarios que registren el descuento efectuado a la dieta de los consejeros por concepto de los gastos que exceden los planes de telefonía asignados a éstos.

Sobre lo expuesto en las letras a) y b) precedentes, se debe indicar que no se ajusta a lo dispuesto en el oficio N° 54.900, de 2006, de este Organismo Contralor, que establece los Procedimientos Contables para el Sector Público.

En relación a esta observación, el servicio manifiesta que los auxiliares de las cuentas contables registran los descuentos aplicados a los consejeros regionales, ya sea por concepto de exceso de telefonía celular o, por el impuesto de segunda categoría que les afecta. Agrega, que la cuadratura de las disponibilidades, el gasto y el presupuesto, se cumple primero por el principio de partida doble que impera en todo asiento contable; luego, continúa, la comparación de disponibilidades, gasto y presupuesto, debe aplicarse utilizando la modularidad con que opera el sistema contable, es decir, revisión del proceso

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presupuestario, proceso contable y proceso financiero, puesto que cada uno de ellos tiene sus propias particularidades, las que han sido llevadas a la operatoria en SIGFE por la Dirección de Presupuestos, previa aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Además, indica que no sería posible cerrar un período contable si existiesen inconsistencias entre cuentas, asientos y saldos, puesto que el sistema no lo permite.

Al respecto, los antecedentes entregados por el Gobierno Regional y en concordancia con la letra a) anterior, no permiten dar por subsanada la observación, hasta que proceda de la forma ahí señalada, lo que será objeto de revisión en una próxima auditoría de seguimiento que realice esta Contraloría Regional.

c) Por otra parte, de acuerdo a la revisión efectuada, no se evidenció la implementación de un sistema de control que tenga por objeto verificar que los teléfonos celulares sean usados en el desarrollo de las actividades y funciones propias del Consejo Regional (aplica criterio de los dictámenes N°s 65.507 y 34.820, ambos de 2010, de este Organismo de Control).

En el informe de respuesta, el GORE reconoce la carencia de un sistema como el señalado, sin embargo, indica que en subsidio de ello, se asignó un plan limitado en minutos, y que en caso de superarlo, el exceso es descontado al consejero en el período siguiente al de la facturación, continúa su argumento señalando que, se presume que el uso del plan es de acuerdo a las actividades y funciones propias de los consejeros regionales, quienes se relacionan con entidades públicas como privadas.

Se acogen los argumentos expuestos por la autoridad, por lo tanto se subsana la observación formulada, no sin antes manifestar, que en futuras fiscalizaciones de esta Contraloría Regional, se verificarán las medidas que al respecto se adopten sobre la materia.

1.4 Del reembolso de gastos a los consejeros regionales y autorización presupuestaria previa.

Al respecto, no consta la certificación previa del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional sobre la existencia de disponibilidad presupuestaria para gastos de alimentación y alojamiento de los consejeros regionales, requisito establecido en el inciso sexto, del artículo 39, de la ley N° 19.175, y reiterado en la jurisprudencia de este Órgano de Control, en sus dictámenes N°s 20.508, de 2009 y 8.216, de 2011, que señalan, en lo que interesa, que dichos reembolsos sólo podrán tener lugar previo acuerdo del consejo, en orden a encargar la labor que genera el gasto a reintegrar, y luego que el secretario ejecutivo de ese órgano colegiado certifique que existe disponibilidad presupuestaria al efecto.

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En su informe de respuesta la autoridad regional informa que en oficio ordinario N° 10, de 13 de mayo de 2013, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, dicho funcionario señala que cumple con lo ordenado en el artículo 39, de la ley N° 19.175, respecto de la certificación previa sobre la existencia de disponibilidad presupuestaria para gastos de alimentación y alojamiento de los consejeros regionales, remitiéndolos junto a los certificados que mandatan viajes u/o actividades, previa información del departamento respectivo, acompañando en su respuesta los certificados indicados.

En este sentido, es dable indicar que los egresos examinados por esta Contraloría Regional, no contenían dichos documentos, por lo tanto, concierne que en lo sucesivo, ese servicio adjunte a los comprobantes de egresos, correspondientes a los gastos de los consejeros regionales, los certificados emitidos por el secretario ejecutivo del CORE, los cuales dan cuenta de la disponibilidad presupuestaria.

A la luz de los antecedentes aportados se levanta la observación formulada, en el entendido que se procederá de la forma antes descrita.

1.5 Sobre la existencia de manuales relacionados con la materia auditada.

a) Sobre este aspecto, mediante ordinario

N° 259, de 21 de marzo de 2013, del GORE, se informó a esta Contraloría Regional que ese servicio no cuenta con manuales específicos relacionados con la materia sujeta a revisión, sin perjuicio de contar con aquellos relacionados con el pago oportuno a proveedores, gestión y control de inventarios y manejo de fondos globales para operaciones.

Como consecuencia de lo anterior, del examen practicado a una muestra de las rendiciones presentadas por los consejeros, se determinó que la División de Administración y Finanzas no utilizó una metodología uniforme para su revisión, sin que consten los criterios utilizados, tanto para la aprobación como para el rechazo de los gastos.

En este aspecto, el gobierno regional argumenta que si bien no cuenta con un manual específico sobre la materia, sí cuenta con procedimientos formales, refiriéndose a los otros manuales señalados en el primer párrafo de este literal, los que aportan y orientan el criterio a aplicar en el proceso de revisión. Por otro lado, agrega que en las rendiciones se adjunta oficio del jefe superior, los cuales señalan claramente las razones por las cuales determinados comprobantes han sido observados, insistiendo que en ese GORE, existe un procedimiento y una metodología de trabajo para revisar las rendiciones presentadas por los consejeros regionales, además, adjunta los oficios de rendiciones observadas.

Al respecto, se acoge el planteamiento del Gobierno Regional, sin embargo, dicha metodología de trabajo no se encuentra establecida ni sancionada por la autoridad del servicio, por ende, se mantiene la

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observación, hasta que esa entidad formalice el procedimiento y la metodología de trabajo establecida para revisar las rendiciones presentadas por los consejeros regionales, de lo cual deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora hasta el 30 de septiembre de 2013.

b) Por otro lado, se verificó la falta de aprobación, por parte del Consejo Regional, del reglamento de funcionamiento de éste, lo que también fue certificado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Arica y Parinacota, quien señaló no constarle dicha aprobación, exigencia contemplada en la letra a) del artículo 36, y en el inciso final del artículo 37, de la ley N° 19.175, antes citada.

El GORE, en su respuesta, adjunta el oficio ordinario N° 10, de 13 de mayo del presente año, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Arica y Parinacota, en el que se indica que, se entiende vigente para todos los efectos legales dicho reglamento atendido el Certificado N° 10, de 8 de octubre de 2007, del Secretario Ejecutivo del CORE, que registró el acuerdo por la unanimidad de los señores consejeros regionales, para adecuar el funcionamiento de ese cuerpo colegiado, al reglamento del Consejo Regional de Tarapacá, hasta la creación de un nuevo reglamento, cuestión que hasta la fecha es aplicable al consejo regional de esta región, el que además ha sido objeto de modificaciones vía acuerdos.

Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, se ha programado para la sesión ordinaria a efectuarse el día 24 de mayo del año 2013, ratificar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional.

En este sentido, se ha entregado a esta Contraloría Regional, con fecha posterior a la respuesta de la autoridad, el Certificado N° 205/2013, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, que detalla la aprobación y ratificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional de Arica y Parinacota, además de adjuntar dicho reglamento en esa oportunidad.

Por lo antes expuesto, se subsana la observación efectuada, sin dejar de mencionar que la efectiva implementación del reglamento del Consejo Regional se verificará en futuras auditorías que se practiquen en ese servicio.

1.6 En relación a las sesiones y comisiones de consejeros regionales.

Sobre la materia, se observó que respecto de las sesiones ordinarias y de comisión efectuadas en un determinado mes, de aquellas contempladas en el artículo 37, de la ley N° 19.175, se concentran en uno o dos días, verificándose diferencias de 15 minutos entre una y otra para un mismo día. Lo expuesto, denota la falta de regulación de éstas, situación que no se aviene a lo señalado en el inciso final del precitado artículo 37, sobre la regulación del funcionamiento de las sesiones y comisiones de trabajo.

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A modo de ejemplo, en el mes de enero de 2012, todas las sesiones y comisiones del referido mes, se efectuaron en dos días, a saber el 2 y el 24, en el primer día se efectuaron cuatro sesiones de comisión y dos ordinarias entre las 8:30 y 16:00 horas, mientras que en la segunda fecha, se realizaron dos sesiones de comisión, entre las 11:00 y 12:00 horas, tal como se detalla en anexo N° 3.

En su respuesta, la autoridad regional expuso lo indicado en el artículo 37 de la ley N° 19.175, el cual establece que en las sesiones ordinarias el consejo regional puede conocer de cualquier asunto de su competencia, mientras que en las sesiones extraordinarias sólo pueden tratarse materias consideradas en la convocatoria, luego agrega, en cuanto dispone que en la celebración de las sesiones ordinarias deberá incluirse la tabla de las materias a tratar en su convocatoria, debe entenderse complementado la normativa del reglamento interno, el cual, según manifiesta, se encuentra plenamente vigente y es aceptado por el cuerpo colegiado.

Continúa su argumento indicando que el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional, establece la regulación de las sesiones.

En este sentido, se ha entregado a esta Contraloría Regional, con fecha posterior a la respuesta de la autoridad, el Certificado N° 205/2013, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, que detalla la aprobación y ratificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional de Arica y Parinacota, además de adjuntar dicho reglamento en esa oportunidad.

Por lo antes expuesto, se subsana la observación efectuada, sin dejar de mencionar que la efectiva implementación del reglamento del Consejo Regional se verificará en futuras auditorías que se practiquen en ese servicio.

1.7 Sobre presentación de declaración de intereses y patrimonio.

En este contexto, de acuerdo a la revisión efectuada, se estableció que las declaraciones presentadas por los consejeros regionales en el año 2009, a la fecha del presente informe, no han sido renovadas, por tanto corresponde recordar lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que la declaración será pública y deberá actualizarse cada cuatro años, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique (Anexo N° 4).

Sobre lo observado en este punto y en atención a dicha normativa, el Gobierno Regional informa que se ha requerido a los señores consejeros actualizar sus respectivas declaraciones, lo que se acredita con documentos adjuntos, informa además, que su presentación es una meta dentro del convenio de desempeño colectivo año 2013 de la secretaria ejecutiva del consejo.

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En consideración a que se procedió a la solicitud de su presentación, corresponde subsanar la observación, sin perjuicio de ello, la efectividad de la medida será analizada en futuras fiscalizaciones que realice este Órgano de Control en ese servicio.

II. EXAMEN DE CUENTAS

2.1 De la inasistencia a sesión y pago de dieta.

Se constató el pagó completo de la dieta del mes de marzo de 2012 al consejero don Samuel Díaz Silva, correspondiente a 10 unidades tributarias mensuales, equivalente a esa fecha a $394.120, aun cuando dicho consejero no asistió a la primera y única sesión extraordinaria del Consejo Regional de Arica y Parinacota, del año 2012, celebrada el día 22 de marzo de ese año, incumpliendo lo establecido en el artículo 39 de la ley N° 19.175, que requiere la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo, ordinarias y extraordinarias del mes correspondiente, para percibir el citado monto, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero.

Al respecto, la autoridad informa que revisado el sustento emitido por el Secretario Ejecutivo, efectivamente se evidencia la inasistencia a la sesión extraordinaria del día 22 de marzo de 2012 del consejero regional Samuel Díaz Silva, en consecuencia, la División de Administración y Finanzas del GORE de Arica y Parinacota, procedió a realizar la acción de cobro respectiva, lo que quedó registrado en memorándum N° 11, de 13 de mayo de la presente anualidad, de la Jefa de la División de Administración y Finanzas.

En este sentido, se debe mantener la observación hasta que la efectividad de la medida implementada por ese GORE sea verificada en una próxima auditoría de seguimiento que realice esta Contraloría Regional, sin perjuicio de ello, la autoridad deberá informar sobre el reintegro a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

2.2 Sobre rendición de anticipos entregados a los consejeros regionales.

a) Se observó que en 6 casos, equivalente a $5.031.000, los anticipos entregados a los consejeros regionales para gastos de alimentación, alojamiento y traslado, para actividades fuera de su lugar de residencia habitual, no fueron rendidos dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas impartidas por este Organismo Contralor, esto es, dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes que correspondía, incluso se advirtió una demora de hasta cinco meses después de realizado el cometido, lo que se detalla en el anexo N° 5.

Respecto a los períodos de demora en la presentación de las rendiciones de gastos reembolsables por concepto de anticipos

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entregados a los consejeros regionales, la autoridad señala en su respuesta que la Jefatura de la División de Administración y Finanzas no autoriza nuevos anticipos y mantiene permanente contacto con el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, en relación a las materias que afectan a los consejeros regionales, en particular, sobre las rendiciones pendientes, a modo de acreditación, adjunta en su respuesta copias de correos electrónicos entre esas unidades.

No obstante lo anterior, la autoridad regional no informa sobre medidas al respecto, las cuales tengan como objeto la oportuna presentación de las rendiciones por parte de los consejeros regionales, por lo tanto se mantiene la observación.

b) A mayor abundamiento, se observaron que se mantienen como pendientes de rendición, al menos, los desembolsos efectuados durante el año 2012 por los consejeros regionales don Ciro Albornoz Burgos y don Carlos Ojeda Muñoz, quienes a la fecha de término de la fiscalización, aún no rendían las sumas de $ 475.534 y $ 420.000, respectivamente, incumpliendo lo estipulado en el precitado numeral 3 de la resolución N° 759.

Sobre lo expuesto, la autoridad señaló en sus descargos que de acuerdo a lo manifestado por el consejero regional Ciro Albornoz Burgos la rendición que mantiene pendiente será regularizada a la brevedad, agrega que, la jefatura de la División de Administración y Finanzas otorgó como plazo para ello, hasta el 31 de mayo de 2013. En tanto, con respecto al consejero regional Carlos Ojeda Muñoz, el GORE realizó la cobranza respectiva mediante memorándum N° 12, de 14 de mayo de 2013, el cual se adjunta en esta oportunidad.

En este sentido, se mantiene la observación, a la espera de su , lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional a más tardar el 30 de septiembre próximo, sin perjuicio de la eventual auditoría de seguimiento que realice este Órgano de Control.

c) En relación con lo anterior, se constató que el GORE otorgó nuevos fondos a los señalados consejeros, por los montos de $840.000 y $980.000, en los meses de enero y febrero de 2013, respectivamente, aun cuando mantenían anticipos sin rendir, lo que no procede según el numeral 5.4 de la señalada resolución N° 759.

En su informe de respuesta el servicio individualiza al consejero regional Samuel Díaz Silva, sin embargo la observación nada dice en relación a sus rendiciones, en tanto, en lo que respecta al señor Carlos Ojeda Muñoz se manifestó que para la entrega de los anticipos del ejercicio del año 2013, se consideró que su nuevo viaje se tramitó durante la primera semana del mes de enero de 2013, vale decir, entre el término del viaje del año 2012, momento en que se le entregó un anticipo, y el inicio del mes de enero 2013, por lo tanto la jefatura de la División de Administración y Finanzas estimó pertinente otorgar el anticipo en comento, dado el corto plazo existente entre ambas actividades. Agrega, que sin

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perjuicio de ello, el consejero regional procederá a reintegrar los recursos íntegros, dado el extravío del respaldo.

Si bien se acogen los argumentos expuestos por el GORE, no informa sobre acciones que impidan la ocurrencia de los hechos observados, correspondiendo mantener la observación.

2.3 Sobre gastos de alimentación, alojamiento y traslado de los consejeros regionales.

a) Se observó que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, aprobó el reintegro de fondos a consejeros regionales, por gastos de alimentación, alojamiento y traslados, no obstante éstos, no consignaban información que permitiera identificar quién recibió el servicio y el detalle de éste, conteniendo sólo la información de fecha y monto pagado, situación que se desglosa en el anexo N 6.

La autoridad argumenta que de acuerdo a la respuesta dada en el ítem de evaluación de control interno, existe una metodología de trabajo, que se apoya con las instrucciones que existen sobre la materia sujeta a revisión y con los procedimientos formales que ha generado el servicio. Agrega, que el principio de objetividad es el que debe prevalecer por sobre la aplicación de juicios y/o prejuicios ante la evidencia tenida a la vista, junto con ello el principio de la buena fe acompaña el criterio aplicado, continúa señalando que, se han cursado rendiciones presentadas por los consejeros regionales teniendo presente la aplicación de criterios objetivos ante la evidencia presentada.

Por otra parte acota que, no existe un parámetro definido, ni la ley ha fijado uno, por lo tanto, observarlo sería fuente de reclamos por parte los consejeros regionales puesto que se carece de sustento legal.

Sobre las manifestaciones expuestas, se debe señalar que en materia de administración de recursos públicos, el estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, que autoriza únicamente a efectuar desembolsos en los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico, en conformidad con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y al artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

De esta misma manera, el principio de juridicidad conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional y no obedezcan a un mero capricho de la autoridad, pues en tal caso, resultarían arbitrarios y por ende, ilegítimos (aplica dictámenes N°s 23.114, de 2007, 7 444, de 2011 y 450, de 2013, de este Ente Contralor).

Además, el artículo 8° de la Constitución Política de la República precisa que "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus

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actuaciones", el cual se desarrolla en las disposiciones del Título III de la referida ley N° 18.575, especialmente en sus artículos 52 y 53, que exigen de las autoridades y servidores públicos una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su cargo, haciendo primar en todas sus acciones el interés general por sobre el particular, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones.

Pues bien, debe darse cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en el artículo 3° de la citada ley N° 18.575, así las autoridades y funcionarios deberán velar por el mejor aprovechamiento de los recursos y medios disponibles en el cumplimiento de la

función pública.

Incluso, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha señalado sobre la materia, que la autoridad correspondiente debe velar en su momento, porque en la rendición de los gastos, resulte claramente acreditada la necesidad y razonabilidad de las expensas en que el consejero interesado hubiere incurrido (aplica dictamen N° 47.575, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora).

Expuesto lo anterior, cabe precisar que no resulta procedente que el Gobierno Regional sólo considere el monto y la fecha para aprobar los gastos rendidos por los consejeros regionales, puesto que el artículo 39 de la ley N° 19.175, en lo que interesa, otorga a los consejeros regionales el derecho a pasajes y al reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento en dos situaciones, a saber: a) para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse de su lugar de residencia habitual y, b) cuando el consejo regional encomienda a sus miembros el cumplimiento de alguna tarea que importe también semejante traslado, por consiguiente los documentos rendidos por los consejeros regionales deben acreditar que se incurrió en ellos para asistir a las actividades antes descritas, lo cual no se observa en la especie.

En conclusión, se mantiene lo observado, hasta que ese servicio disponga las medidas necesarias que permitan regularizar la metodología de revisión de las rendiciones presentadas por los consejeros regionales.

b) Además, en cuanto a los gastos de traslado, se logró establecer que la consejera doña Andrea Murillo Neumann, en el marco de una jornada de trabajo realizada en la Región Metropolitana, los días 5 y 6 de noviembre del año 2012, en donde se acreditó la rendición de 23 viajes en taxi, situación que fue aprobada por la división respectiva del Gobierno Regional, procediendo al reintegro de dichos montos. En este mismo sentido, se entrega un detalle de las rendiciones por concepto de viajes en taxi, realizadas por la consejera Murillo Neumann, indicando la cantidad de viajes, el monto total de estos y el día en que se realizaron.

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Tabla N° 1. Viajes en taxis rendidos por día y suma de ellos

FECHA SUMA DEL DÍA ($)

N° DE TRASLADOS

05/11/2012 184.600 15 28/01/2012 172.750 15 09/08/2012 112.510 11 07/08/2012 72.100 10 30/01/2012 87.450 10 06/08/2012 88.500 9 06/11/2012 99.300 8 10/08/2012 97.300 8 29/01/2012 85.400 8 31/12/2012 85.400 8

Fuente: Rendiciones CORE N°s 58,62 y 81, todas de 2012.

El GORE en su respuesta señala que acoge los argumentos presentados por la consejera regional, quien en definitiva no acreditó si esos gastos fueron necesarios para la actividad encomendada por el consejo, limitándose a argumentar, en lo que interesa, que el no efectuar la devolución por el concepto de traslados, significaría un enriquecimiento sin causa para el gobierno regional.

Sobre la respuesta expresada por el servicio, y en conformidad a lo señalado en la letra a) del numeral 2.3 del ítem de Examen de Cuentas, la observación se mantiene, hasta que el servicio disponga las medidas necesarias que permitan regularizar la metodología de revisión de las rendiciones presentadas por los consejeros regionales.

c) De los cometidos realizados en la Quinta Región, específicamente en las ciudades de Valparaíso o Viña del Mar, se advirtió que al menos cuatro consejeros regionales presentaron en sus rendiciones de gastos, traslados en taxi desde Santiago a dicha región, ida y vuelta, gastando en cada viaje por sobre los $100.000, montos que les fueron aceptados por el servicio, detalle que encuentra en anexo N° 7.

En relación a esta observación la autoridad regional reitera lo planteado en la letra a) de este numeral.

Por lo tanto, cabe concluir, en conformidad a lo expuesto en ese literal, que se mantiene lo observado, hasta que ese servicio disponga las medidas necesarias que permitan regularizar la metodología de revisión de las rendiciones presentadas por los consejeros regionales.

d) De la revisión efectuada, se determinó para las rendiciones CORE N°s 5 y 71, la presentación de 14 boletas en el transcurso de tres días y 7 boletas en dos días, respectivamente, pertenecientes al restaurant Nuria S.A. Dichas rendiciones, se presentaron en el ítem de alimentación, en el marco

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de cometidos realizados a la ciudad de Santiago, por lo consejeros Sres. Luis Patricio Figueroa Fernández y Wagner Sanhueza Guzmán en cada caso.

Las 14 boletas rendidas por el consejero don Luis Patricio Figueroa Fernández, corresponden a los días 29, 30 y 31 de enero, y las 7 rendidas por don Wagner Sanhueza Guzmán, pertenecen a los días 6 y 7 de julio, ambos de 2012, todas aprobadas por el GORE, detalle que se muestra a continuación:

Tabla N° 2

Gastos de alimentación Nuria S.A.

Luis Patricio Figueroa Fernández

Warner Sanhueza Guzmán

Boleta Fecha del

documento Monto

($) Boleta

Fecha del documento

Monto ($)

617401 29/01/2012 7.090 733794 06/07/2012 10.480

617429 29/01/2012 14.500 865694 06/07/2012 11.160

617443 29/01/2012 13.550 733768 06/07/2012 11.340

617460 29/01/2012 8.170 866089 07/07/2012 11.360

617580 30/01/2012 11.880 866034 07/07/2012 13.710

617595 30/01/2012 5.000 866005 07/07/2012 15.320

617642 30/01/2012 18.000 866014 07/07/2012 13.510

617695 30/01/2012 15.640 617725 30/01/2012 10.080 617874 30/01/2012 11.230 617935 31/01/2012 9.200

617973 31/01/2012 11.700 617893 31/01/2012 14.270 618060 31/01/2012 17.490

Fuente: Rendiciones CORE N°s 5 y 71, todas de 2012.

El GORE en su oficio de respuesta señala que acoge los argumentos presentados por los consejeros regionales, Luis Figueroa Fernández y Wagner Sanhueza Guzmán, quienes exponen, en lo que interesa, que el no efectuar la devolución por el concepto de alimentación significaría un enriquecimiento sin causa para el Gobierno Regional.

Sobre lo expuesto, y en conformidad a lo señalado en la letra a) del numeral 2.3 del ítem de examen de cuentas, se mantiene lo observado, hasta que ese servicio disponga las medidas necesarias que permitan normalizar la metodología de revisión de las rendiciones presentadas por los consejeros regionales.

e) De acuerdo a la revisión efectuada a la rendición CORE N° 87, de la consejera María Antonieta Vivanco Fontecilla, realizada en el marco de un cometido a la ciudad de Santiago, se advirtió que los vales móvil rendidos y aprobados por el GORE, presentados en el ítem de traslados, presentan

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diferentes firmas en el campo indicado como "firma cliente" o "firma pasajero", en circunstancias que los gastos corresponden sólo a la consejera tal como se señala en la siguiente tabla.

Tabla N° 3

Documentos de traslado con firmas de clientes diferentes

Número documento

Fecha documento

Proveedor Monto ($)

No presenta 06/08/2012 Arauco S.A. 13.000

No presenta 07/08/2012 Servicio Ejecutivo de Trasporte

14.000

No presenta 07/08/2012 Servicio Ejecutivo de Trasporte

12.000

No presenta 07/08/2012 Andes Pacífico S.A. 12.000

Fuente: Rendición CORE N° 87 de 2012.

El GORE en relación a la observación precedente, acoge los argumentos de la consejera regional, la cual manifiesta que la firma en los documentos escapa a su voluntad, puesto que siempre solicita la firma del conductor sin percatarse donde la estampan.

Al tenor de lo informado precedentemente, cabe precisar que es el mismo Gobierno Regional quien aprueba y acepta los documentos que sustentan las rendiciones presentadas por los consejeros regionales, en este aspecto, como dicho servicio no da a conocer acciones en la metodología de revisión que utiliza, ni medidas que permitan evitar la situación expuesta, la observación se mantiene.

En cuanto a lo señalado en el presente numeral, cabe consignar lo estipulado en la referida resolución N° 759, de 2003, la cual en su punto 5.3, indica que las unidades otorgantes son responsables de revisar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados.

Además, la jurisprudencia de este Órgano de Control, ha manifestado que la autoridad debe velar por que los gastos, cuyo reembolso se solicita, o se rinde en caso de anticipos, sean debidamente demostrados por el consejero interesado, y que además correspondan a lo que racionalmente éste debió desembolsar para cumplir la gestión encomendada (aplica dictámenes N°s 29.514, de 1997, y 47.575, de 2000, de este Organismo Contralor).

2.4 Gastos no relacionados con los cometidos de los consejeros regionales.

a) Se observó en la rendición CORE N° 87, presentada por la Sra. María Vivanco Fontecilla, la rendición respecto del ítem alimentos, mediante la boleta N° 58.714, de 5 de agosto de 2012, por un monto de $42.400, correspondiente al proveedor Cordonería y Bazar "Bárbara", empresa que no

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tiene actividades relacionadas con la venta de alimentos, según registro de la página web del Servicio de Impuestos Internos.

La respuesta del GORE en relación a la observación es que acoge los argumentos de la consejera regional, la cual señala que el documento en cuestión fue acompañado erróneamente en la rendición, por lo cual, reintegrará el valor que indique la División de Administración y Finanzas.

Sin perjuicio de lo anterior y como la autoridad regional no manifestó medidas al respecto, de modo de evitar situaciones como la señalada, así como tampoco la acción de cobro a la consejera, la observación se mantiene, debiendo ese servicio informar del cobro y posterior devolución de los recursos que no correspondía reintegrar a la consejera, a más tardar el 30 de septiembre próximo.

b) Se identificó en la rendición CORE N° 62, de la consejera Sra. Andrea Murillo Neumann, aceptada por el GORE, la boleta N° 304519197, de 8 de agosto de 2012, por $ 44.515, del proveedor Supermercados Hiper Limitada, realizada en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a las 13:39 horas, en circunstancias que en ese día, la consejera tenía una actividad en la ciudad de Valparaíso.

Al respecto, el servicio manifiesta que acoge los argumentos expuestos por la consejera Andrea Murillo Neumann, quien manifestó que la boleta observada corresponde a su consumo, y agrega que, en la tarde se trasladó a la ciudad de Valparaíso, ya que no encontró movilización a primera hora de la mañana.

No obstante lo anterior, el gobierno regional no informó el horario que debía cumplir la consejera en la ciudad de Valparaíso para asistir a la actividad en el Congreso Nacional, por lo tanto, no acreditó la necesidad y razonabilidad de la compra de 69 artículos en la ciudad de Santiago, según registro de la boleta, en este sentido, en vista que no se entregan mayores antecedentes al respecto, se mantiene la observación.

c) Se advirtió, por parte de la consejera Sra. Vivanco Fontecilla, la rendición CORE N° 86, en la cual se presentó un gasto de alimentación por el monto de $ 46.340, aprobado por el servicio, de 26 de agosto de 2012, correspondiente a la boleta N° 112963, del proveedor Sociedad Restaurant Chile España Ltda., constatándose en el examen efectuado que, el consumo correspondió a 5 personas, según establece el registro del documento.

Sobre el particular, el GORE también indica que acoge los argumentos presentados por la consejera regional, quien, mediante oficio ordinario N° 8, de 13 de mayo de 2013, manifestó que efectivamente la boleta corresponde al consumo de 5 personas, correspondiendo $ 9.268 por cada persona, señalando que reintegrará el saldo a la División de Administración y Finanzas de ese servicio.

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En virtud, que el reintegro señalado se concretará en un futuro, la observación se mantiene, hasta que no se verifique su devolución, lo que será objeto de examen en una próxima visita de seguimiento.

Además se debe recalcar que las situaciones expuestas están dirigidas al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, responsable de la revisión de los documentos que conforman la rendición, quien no ha informado medidas al respecto.

d) Se observó que el GORE reintegró por la totalidad de las facturas afectas electrónicas N°s 1148229 y 1167111, de 29 de diciembre de 2011 y 4 de febrero de 2012, respectivamente, ambas de la empresa Lan Airlines S.A., por los montos de $112.316 y $221.488, cada una, aun cuando el monto por sobrecargo consignado en ambos documentos, por $25.000 y $30.000, en ese orden, no correspondía ser reintegrado, puesto que no es parte integrante del valor del pasaje.

Se debe precisar, que la primera factura es integrante de la rendición CORE N° 34, de Patricio Sierralta Reffers y la segunda corresponde a la rendición CORE N° 15, de Juan Arcaya Puente.

En su respuesta, la autoridad regional manifiesta que acoge los argumentos presentados por los consejeros, quienes aclararon que el sobrecargo registrado en las facturas del proveedor Lan Airlines S.A., corresponde al valor del combustible, lo que les fue ratificado por la Agente de la empresa en la ciudad, argumentando que forma parte del valor del pasaje.

Considerando la explicación otorgada y los antecedentes presentados, se levanta la observación.

e) De las rendiciones examinadas, se advirtió un total de 21 documentos relacionados con traslados que no dicen relación con los lugares de los cometidos realizados por los consejeros regionales, los cuales totalizan un monto de $ 477.100, y que se detallan en anexo N° 8.

La autoridad señala en su respuesta, lo expresando en el ítem de Evaluación de Control Interno, indicando que su metodología de trabajo, se apoya con las instrucciones que existen sobre la materia sujeta a revisión y los procedimientos formales que ha generado el servicio. Agrega, que el principio de objetividad es el que debe prevalecer por sobre la aplicación de juicios y/o prejuicios ante la evidencia tenida a la vista, junto con ello el principio de la buena fe acompaña el criterio aplicado. Continúa señalando, que se han cursado rendiciones presentadas por los consejeros regionales teniendo presente la aplicación de criterios objetivos ante la evidencia presentada. Por otra parte acota que, no existe un parámetro definido ni la ley ha fijado uno, por lo tanto, observarlo sería fuente de reclamos por parte los consejeros regionales puesto que se carece de sustento legal.

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En este sentido, es preciso indicar que, tal como se dijo en el Preinforme de Observaciones, la situación expuesta no se aviene a lo establecido en el artículo 39 de la ley N° 19.175, que otorga a los consejeros regionales el derecho a pasajes y al reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento en dos situaciones, a saber: a) para asistir a las sesiones del Consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse de su lugar de residencia habitual y, b) cuando el Consejo Regional encomienda a sus miembros el cumplimiento de alguna tarea que importe también semejante traslado.

Siendo ello así, el pago de traslados a lugares distintos que los del cometido, no se ajustan a lo establecido en la norma precedente, por lo tanto se debe proceder a su reintegro, manteniéndose la observación formulada.

2.5 Irregularidades en la información de los documentos de respaldo de gastos.

Se advirtió que la consejera doña María Vivanco Fontecilla, procedió a rendir, en rendición CORE N° 87, por concepto de traslado en taxi, dos documentos con el mismo número, a saber el N° 943, pero con datos diferentes, coincidiendo sólo en el monto, correspondiente a $ 12.000.

En esta situación la autoridad regional manifiesta que acoge los argumentos presentados por la consejera regional, quien señaló, mediante oficio ordinario N° 8, de 13 de mayo de 2013, que los comprobantes de taxis con numeración repetida no le compete, ya que debe ser un problema de la imprenta, concluyendo que ella sí efectuó esos traslados.

Al respecto, el Gobierno Regional no informa de medidas que permitan evitar estas situaciones, aceptando la presentación de documentos con numeración repetida, por ende, corresponde mantener la observación.

2.6 Tope de viáticos distintos para consejeros con el mismo cometido.

Sobre la materia, se observó que si bien el GORE realiza el cálculo del tope del viático del Intendente para reembolsar los gastos de los consejeros regionales, tal como lo señala el inciso 4° del artículo 39, de la ley 19.175, éste difiere de un consejero a otro, considerando el mismo cometido, tal es el caso de la actividad registrada en el certificado N° 67/2012, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, a la cual asistieron entre otros, los consejeros Sr. Andrés Peralta Martinich y Sr. Roberto Erpel Seguel, considerándose como tope de reintegro los montos de $ 91.884 y $ 223.149, respectivamente.

En su informe de respuesta la autoridad confirma que efectivamente se produce distinto tope, considerándose para ello el itinerario de vuelo solicitado por los consejeros regionales.

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Añade, que para el caso del señor Andrés Peralta Martinich, registró su vuelo desde el día 29 de marzo al 1 de abril de 2012, en tanto el certificado N° 67, de 19 de marzo de ese mismo año, autorizó del día 29 al 30 de marzo, es decir, el consejero cumple con dos días. En cuanto al consejero regional Roberto Erpel Seguel, el GORE indica que se registró el pasaje aéreo desde el 28 de marzo al 1 de abril de 2012, tomándose además, el día anterior y posterior de las fechas autorizadas, considerando cuatro días.

Luego indica, que en general, difieren los topes de viáticos asignados para un mismo viaje, puesto que la decisión de viajar el día anterior o el mismo día de la jornada y, retornar antes, durante o el día posterior al término de la misma, es de responsabilidad de cada consejero regional, concluye que al servicio le corresponde facilitar los traslados según sean solicitados, el tope del viático se realiza sobre la base del período autorizado y efectivamente realizado.

Al respecto, es necesario reiterar que el inciso cuarto del artículo 39, de la ley N° 19.175, establece que tendrán derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, también en caso de tareas encomendadas por ese cuerpo colegiado, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. Luego la norma indica, que el reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponde al intendente en las mismas condiciones.

Por lo tanto, el derecho al reembolso de gastos podrá tener lugar en la medida que la labor que genera el gasto diga relación con un cometido propio del cargo y que signifique trasladarse fuera del lugar de residencia habitual de él o los consejeros de que se trate.

En tanto, la decisión del momento del viaje, que depende del consejero, según lo indica el servicio, no debe ser una condición para el cálculo del tope a reintegrar, puesto que la responsabilidad en esa decisión, no debe ser una consecuencia que asuma el Gobierno Regional, ya que el servicio debe reembolsar siempre y cuando el gasto se relacione con el cometido propio del cargo, información que se registra en los acuerdos del CORE, donde se indica la actividad, el período de la misma y los consejeros que asistirán.

En definitiva, se mantiene la observación formulada, hasta que la autoridad implemente las medidas que permitan dar observancia a la normativa citada, además de proceder con las instancias de cobro para la restitución del pago en exceso, acciones que deben ser informadas a esta Contraloría Regional a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

2.7 De los descuentos en dietas mensuales.

En el marco del cometido a la ciudad de Santiago, por los días 30 y 31 de enero de 2012, para participar en la comisión de Deporte y Recreación del Consejo Regional de Arica y Parinacota y tratar en reunión

4. DE 1,117' ,,,

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4.7

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de trabajo con dirigentes deportivos el tema sobre subvención del 2% de iniciativas deportivas, el GORE realizó una transferencia bancaria al consejero David Zapata Valenzuela, por $ 570.000, el día 26 de enero de 2012, la cual al 3 de octubre de 2012 aún no era reintegrada a dicho GORE, según se indica en ordinario N° 890, de 3 de octubre de 2012, del Intendente, dirigido al consejero, la que en definitiva se pagó mediante descuentos mensuales con cargo a las dietas de octubre y noviembre, por $ 350.000 cada uno, y diciembre, por el saldo.

En este sentido, y tal como fue señalado en el dictamen N° 18.110, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, los gobiernos regionales no presentan facultades para otorgar facilidades de pago, ni menos para compensar obligaciones, por tanto, en el caso, debió limitarse a realizar las acciones de cobro que procedían.

El GORE en su respuesta informa que acoge los argumentos presentados por el consejero regional, quien señala en oficio ordinario N° 5, de 13 de mayo de 2013, que efectivamente se procedió a solicitar el descuento por planilla, el cual se encuentra pagado, agrega que en adelante cualquier reintegro se efectuará con estricto apego a la normativa vigente.

Sobre el particular, queda reiterar a ese Gobierno Regional que no presenta facultades para otorgar facilidades de pago, ni menos para compensar obligaciones. En atención a ello, y considerando que no informó de medidas al respecto, se debe mantener la observación.

2.8 Asistencia incompleta a sesiones y pago de dieta.

Como cuestión previa, el dictamen N° 44.758, de 2008, de este Órgano de Control, establece que el pago de la dieta a los consejeros regionales, establecida en la ley N° 19.175, procederá únicamente en la medida que se cumpla con tres requisitos copulativos; 1) que se celebre la respectiva sesión; 2) que el consejero asista, y 3) que éste se encuentre presente durante todo su desarrollo, hasta su término.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes de las sesiones ordinarias del cuerpo colegiado para el año 2012, se advirtió que en 49 casos, en los que fue pagada en forma completa la dieta por asistencia, los consejeros no permanecieron durante toda la sesión, lo cual se acreditó en la revisión de los acuerdos tomados en la misma, en los que se observó, por una parte, el registro de quienes no se encontraban presentes en la sala, mientras que en otros casos, no se pronuncia respecto a la presencia ni participación en la votación de algunos consejeros, todas situaciones que se detallan en anexo N° 9.

Lo anterior, contraviene lo expresado en el citado dictamen N° 44.758, de 2008, no correspondiendo el pago de la dieta en aquellas sesiones en las cuales los consejeros regionales no estuvieron presentes durante todo su desarrollo.

22

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Sobre la materia, la autoridad regional envió a esta Contraloría Regional el ordinario N° 600, de 27 de junio de 2013, en el cual se adjunta el oficio ordinario N° 16, de misma fecha, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, siendo este último documento el que da respuesta a las observaciones de las inasistencias de los consejeros regionales a los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias.

Al respecto, es dable hacer notar, que las respuestas deben ser abordadas por el jefe del servicio, quien además, en caso de corresponder, deberá informar sobre medidas o acciones correctivas.

Ahora bien, en lo esencial, el Secretario Ejecutivo indicó que procedió a revisar las grabaciones de las sesiones ordinarias, concluyendo que en 6 acuerdos, correspondientes a las sesiones N°s IV, V, X, XIX y XXIV, consta la presencia de los consejeros regionales David Zapata Valenzuela, Roberto Erpel Seguel, Andrea Murillo Neumann, Iván Paredes Romero y Ciro Albornoz Burgos, respectivamente.

En consecuencia de lo anterior, el Secretario Ejecutivo procedió a corregir sus certificados N°s 43, 44, 60, 176, 377 y 515, todos del año 2012, mediante los certificados N°s 236, 237, 239, 241, 243 y 238, correspondientes al año 2013.

Por otro lado, expone que al considerar inasistentes a consejeros que no estuvieron presentes en uno o más acuerdos de una sesión, traerá como consecuencia que los otros acuerdos de la sesión no tendrán validez y deberán ser revisados uno a uno, lo que provocará revisión de convenios y proyectos para ser enmendados.

Al respecto, el artículo 39 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se refiere a los beneficios económicos de los consejeros regionales, así también, el dictamen N° 44.758, de 2008, consigna los tres requisitos copulativos para el pago de la dieta a los consejeros. Por lo tanto, las inasistencias observadas por este Órgano de Control afectan el pago de las dietas por ese concepto, y no sobre la validez de los acuerdos que sí registran su asistencia.

De lo expuesto y considerando la grabación de las sesiones ordinarias, no figura la presencia del señor Iván Paredes Romero en la votación del acuerdo N° 3, de la sesión XIX. Por lo tanto, se mantiene la observación con respecto a 9 sesiones ordinarias, las cuales contienen 44 acuerdos con consejeros inasistentes, correspondientes a: Patricio Sierralta Reffers, Andrea Murillo Neumann, María Vivanco Fontecilla, Valeska Salazar Guerrero, Roberto Erpel Seguel, Julio Yucra Morales e Iván Paredes Romero, todo detallado en anexo N° 9.

En consideración de los hechos señalados, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota deberá requerir la devolución de las dietas

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percibidas por sesiones en las que su permanencia no fue completa, lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo no superior al 30 de septiembre de 2013.

Por último, en cuanto a los certificados de las sesiones del Secretario Ejecutivo del CORE, sobre los acuerdos de los consejeros regionales, en relación a consignar ausentes a consejeros regionales que estaban presentes y que, además, realizaron su votación, ese Gobierno Regional deberá velar para que la situación no se reitere, instruyendo al respecto al Secretario Ejecutivo del CORE.

CONCLUSIONES

El Gobierno Regional de Arica y Parinacota adoptó medidas que permitieron subsanar las observaciones singularizadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.4, letra b) del 1.5, 1.6 y 1.7, todos correspondientes al Ítem I Evaluación de Control Interno. Con respecto a lo descrito en la letra c) del punto 1.3, del ítem I, esa autoridad deberá adoptar las medidas que permitan un control sobre el uso de los teléfonos celulares, por ejemplo, una política de uso, entrega, mantención y devolución de los equipos, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones por parte de esta Contraloría Regional.

Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

1. En cuanto al procedimiento contable observado en las letras a) y b) del numeral 1.3, del ítem I, esa autoridad deberá velar porque se cumpla con la normativa establecida sobre la materia, para lo cual se ejemplifica en anexo N° 10 su proceder, lo que será analizado en la auditoría de seguimiento que realice este Órgano Superior de Control en esa entidad.

2. En cuanto a punto 1.5, del ítem I, el servicio deberá informar sobre la formalización del procedimiento y la metodología de trabajo para revisar las rendiciones de cuentas presentadas por los consejeros regionales, considerando para ello lo expuesto en los numerales 2.3 y 2.5, del acápite de Examen de Cuentas, medida que deberá ser informada a esta Contraloría Regional a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

3. Sobre el cobro realizado al consejero Regional Samuel Díaz Silva, descrito en el punto 2.1 del ítem de examen de cuentas, correspondiente al pago de la dieta por asistencia a la sesión extraordinaria del día 22 de marzo de 2012 a la cual no asistió, esa autoridad deberá informar sobre su reintegro a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

24

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4. La autoridad deberá adoptar las medidas que eviten la inoportuna presentación de las rendiciones de cuentas de los consejeros regionales, así como la entrega de nuevos fondos sin la rendición de los anteriores, dando cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de este Órgano Contralor, situaciones descritas en el numeral 2.2 del acápite II, las cuales deberán ser informadas a más tardar 30 de septiembre de 2013.

5. Sobre la rendición del consejero regional Ciro Albornoz Burgos y el reintegro del señor Carlos Ojeda Muñoz, casos desarrollados en la letra b) del numeral 2.2 del ítem II, deberán ser informados de su regularización a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

6. Adoptar las acciones de cobro que procedan a la Consejera Regional María Vivanco Fontecilla, con respecto al documento que presentó en la rendición CORE N° 87, del año 2012, del proveedor Cordonería y Bazar "Bárbara", como gastos en alimentación, lo cual no procedía, según detalle de la letra a) del numeral 2.4, del acápite examen de cuentas, informando de ello a esta sede regional en un plazo no superior al 30 de septiembre de 2013.

7. Respecto de la letra b) del punto 2.4, del acápite II, esa autoridad deberá informar respecto de los horarios de la actividad de la Consejera Regional Andrea Murillo Neumann el día 8 de agosto de 2012 en la ciudad de Valparaíso, y de la autorización de reintegrar el monto de la boleta N° 304519197, de 69 artículos, aun cuando es una compra realizada en la comuna de Ñuñoa de la Región Metropolitana, el mismo día de la actividad en la Quinta Región. Dichos antecedentes serán recibidos en esta Contraloría Regional a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

8. Informar sobre las acciones de cobro que emprenda ese GORE, como del reintegro, respecto a doña María Vivanco Fontecilla, en relación a la boleta N° 112963, correspondiente a la alimentación de 5 personas, otorgándose un plazo hasta el 30 de septiembre de 2013.

9. Adoptar las acciones de cobro que procedan de aquellos gastos de traslado que no dicen relación con la actividad encomendada por el Consejo Regional, detallados en la letra e) del numeral 2.4, del acápite de examen de cuentas, además de su respectivo reintegro, informando de ello a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

10. En cuanto a las diferencias en el tope del monto a reintegrar para consejeros con el mismo cometido, esa autoridad deberá arbitrar las medidas que permitan, en primer lugar, ceñirse al artículo 39 de la ley N° 19.175, y luego, adoptar las acciones de cobro para la devolución de fondos que fueron pagados en exceso, caso señalado en el numeral 2.6 del ítem de examen de cuentas. Lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

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11. El Gobierno Regional deberá arbitrar las medidas que eviten la ocurrencia de situaciones como el caso desarrollado en el

punto 2.7 del Examen de Cuentas, puesto que no procede otorgar facilidades de pago ni compensar obligaciones, medidas que deberán ser informadas a esta Contraloría Regional hasta el 30 de septiembre de 2013.

12. En consideración de los hechos detallados en el numeral 2.8, del apartado examen de cuentas, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota deberá requerir la devolución a los consejeros regionales de las dietas percibidas por sesiones en las que su permanencia no fue completa, lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo no superior al 30 de septiembre de 2013.

13. En cuanto a los certificados de las sesiones del Secretario Ejecutivo del CORE, en relación a consignar ausentes a consejeros regionales que estaban presentes y que, además, realizaron su votación en los acuerdos, ese Gobierno Regional deberá instruir las medidas necesarias para que la situación no se reitere en el futuro, lo cual deberá ser informado a esta Entidad de Control a más tardar el 30 de septiembre próximo.

Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en anexo N° 11, en un plazo no superior al 30 de septiembre del año en curso, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Transcríbase copia del presente informe a la Unidad de Control Interno del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, y a la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional.

Saluda atentamente a Ud. c .

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lid- +F ZAMORA

lb de Unidad de Control Externo

Contraloria Regional Anca y Perinacot

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ÍNDICE ANEXOS

MATERIA N°

• Ejemplo de documentos no inutilizados presentados en las rendiciones de los consejeros regionales

1

• Imputaciones y contabilización de gastos de servicios telefónicos en exceso

2

• Sesiones y comisiones del Consejo Regional. 3

• Presentación de declaración de intereses y patrimonio. 4

• Rendiciones de anticipos de consejeros regionales 5

• Gastos de traslado, alimentación y alojamiento, con documentación carente de detalles.

6

• Gastos de traslado desde Aeropuerto (Santiago) a Valparaíso o Viña del Mar.

7

• Gastos de pasajes rendidos a ciudades distintas de la del cometido. 8

• Inasistencia de consejeros regionales en acuerdos de sesiones ordinarias.

9

• Procedimiento de contabilización gasto por exceso en servicios telefónicos de los consejeros regionales.

10

• Informe de Estado de Observaciones. 11

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 1

28

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ANEXO N° 1

Ejemplo de docu mentos no inutilizados p resentados en las rendiciones de los consejeros reg iona les

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($) oluoiAj

250. 000

O l-17.Z

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Concepto

Tras lado de Va ldiv ia a Chillán Taxímetro ba ndera Alojam iento

Consumo restorán los buenos muchachos Restau rante Pa rrilladas a la Argentina hipódromo Ltda.

Alime ntación

Nu ria s. a.

Consumo en restaurant ca leta porta les

Pasajes, sobreca rgo, tax

Gestión de tras lado y tra nsporte

Aerop uerto Santiago

Fecha 19/02/2012

l.OZ/90/60

05/02/2012

3 1/03/2012

06/07/2012

Zl-OZ/80/90

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04/02/2012

24/01 /20 12

06/08/2012

N ° Docto I

9176 ¿099

377833 Bo leta

1 204649 Bo leta

31 1435 Bo leta 46986 Bo leta

617595 Bo leta 67464 Factu ra 11 67111 Factu ra

204 Ticket

638347

Consejero Reg iona l

Roberto William Erpel Seg ue l

Andrea Muril lo Neuman n David Héctor Zapata Valenzuela

Andrés Alberto Pera lta Martin ich

Warne r Sanhueza Guzmán

María Anton ieta Vivanco Fontec i lla

Lu is Patric io Fig ueroa Fernández

1

Lu is Patric io Fig ueroa Fernández

1

Jua n Rodrigo Arcaya Puente

Iván Ariel Paredes Romero

Andrea Muri llo Neuman n

Rendición í

Core N° 8 Core N° 62 Core N° 42

Core N ° 12

Core N ° 7 1

Core N° 87

Core N ° 05

Co re N ° 05 Core N ° 23 Y15

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Core N° 62

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ANEXO N° 2

30

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ANEXO N° 2

Imputaciones y contabilización de gastos de servicios telefónicos en exceso

Factura Asiento Número Fecha Proveedor Monto ($) ID Monto ($)

26335464 16/01/2012 Entel PCS Comunicaciones S.A. 1.658.805 50456 249.549

26465891 13/02/2012 Entel PCS Comunicaciones S.A. 2.771.813 51048 226.027

26596600 13/03/2012 Entel PCS Comunicaciones S.A. 2.456.798 51645 259.554

26728491 12/04/2012 Entel PCS Comunicaciones S.A. 2.802.249 53352 481.203

26995814 10/06/2012 Entel PCS Comunicaciones S.A. 2.108.502 54178 18.270

33497659 07/08/2012 Telefónica Móviles Chile S.A. 1.930.599 55420 194.286

33672791 07/09/2012 Telefónica Móviles Chile S.A. 1.951.597 56087 153.450

31

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ANEXO N° 3

0- 32

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ANEXO N° 3

Sesiones y comisiones del Consejo Regional, en el mes de enero de 2012

Sesión Fecha Hora

Comisión de Régimen Interno 02/01/2012 8:30

Comisión Desarrollo y Equidad Social 02/01/2012 9:00

Comisión de Régimen Interno 02/01/2012 10:00

Comisión Especial de Turismo, Cooperación y Relaciones Internacionales

02/01/2012 10:45

I. Sesión Ordinaria 02/01/2012 11:00

II. Sesión Ordinaria 02/01/2012 16:00

Comisión de Régimen Interno 02/01/2012 15:00

Comisión Especial de Deporte y Recreación

02/01/2012 15:45

Comisión Desarrollo y Equidad Social 24/01/2012 11:00

Comisión Fomento Productivo, Asistencia Técnica y Tecnológica

24/01/2012 12:00

Fuente: Listados de asistencia a sesiones y comisiones de enero de 2012, de los consejeros regionales.

33

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ANEXO N° 4

34

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ANEXO N° 4

Presentación de declaración de intereses y patrimonio

Consejero Regional Fecha de presentación

registrada en Contraloría Regional

Valeska Salazar Guerrero 14/05/2009 María Antonieta Vivanco Fontecilla 08/05/2009 Andrea Murillo Neumann 14/05/2009 David Zapata Valenzuela 14/05/2009

Ciro Albornoz Burgos 08/05/2009 Patricio Sierralta Reffers 08/05/2009 Iván Paredes Romero 08/05/2009

Wagner Patricio Sanhueza Guzmán 14/08/2009 Carlos Ojeda Muñoz 19/07/2012 Luis Figueroa Fernández 14/05/2009 Roberto Erpel Seguel 08/05/2009 Juan Arcaya Puente 02/11/2009 Samuel Díaz Silva 14/05/2009

35

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ANEXO N° 5

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ANEXO N° 5

Rendiciones de anticipos de consejeros regionales

Consejero Regional Anticipo Fecha de la

actividad Rendición

Fecha Monto ($) N° Fecha

Andrea Murillo Neumann

20/01/2012 1.046.000 Del 26 al 31de enero de 2012

CORE N° 58

30/07/2012

Patricio Isaac Sierralta Reffers

24/01/2012 1.670.000

Del 6 al 10 de febrero y del15 al 18 de febrero de 2012

CORE N° 34

01/06/2012

David Héctor Zapata Valenzuela

03/02/2012 305.000 4, 5 y 6 de febrero de 2012

CORE N° 42

07/06/2012

María Antonieta Vivanco Fontecilla

08/06/2012 770.000 6 y 7 de agosto de 2012

CORE N° 87 11/12/2012

Wagner Patricio Sanhueza Guzmán

06/07/2012 440.000 5 y 6 de julio de 2012

CORE N° 71 14/09/2012

María Antonieta Vivanco Fontecilla

22/08/2012 800.000 27 al 30 de agosto de 2012

CORE N° 86

11/12/2012

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37

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ANEXO N° 6

38

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ANEXO N° 6

Gastos de tras lado, a limentación y a loj a m ie nto, con docume ntac ión ca re nte de deta lles

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

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ANEXO N° 7

41

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Concepto

Tras lado de Viña Del Mar a Santiag o

Tras lado de Sa ntiago a Viña Del Mar

Traslado de Aeropuerto Pudahue l a Viña Del Ma r Traslado de Hotel Viña Del Mar a Sa ntiago

Traslado de Brown Norte a Valpara íso

Traslado desde Valpa ra íso a Santiago

Tras lado desde Aeropuerto a Valpara íso

Tras lado Sa ntiago-Va lpa ra íso-Santiag o ($) quovm

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70. 000

70. 000

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70. 000

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29/0 1/20 12

25/01/20 12

26/0 1/2012

28/01/20 12 ZI,OZ/90/90

ZI,OZ/90/90

08/08/2012

ZI,OZ/L0/90 N° Docto

S in número

Sin número

S in n úmero

Sin n úmero

Sin n úmero

Sin n úmero

Sin número

uig

Consejero Reg iona l

Lu is Patric io Fig ueroa Fern ández Lu is Patric io Fig ueroa Fernández

Andrea Mu rillo Neuman n

Andrea Mu rillo Neu mann

Andrea Mu ril lo Neuman n

Va leska Sa lazar Guerrero Va leska Sa laza r Guerrero Wa rner San hueza Guzmán

Rendic ión

CORE N° 05

CORE N ° 05

CO RE N ° 58

CORE N ° 58

CORE N° 62

CORE N° 64

CORE N° 64

CORE N ° 7 1

ANEXO N° 7

Gastos de tras lado desde Ae rop uerto (Sa nt iag o) a Va lpa ra íso o Viña de l Mar

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 8

43

Page 48: Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gastos en transferencias corrientes-julio 2013

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ANEXO N° 8

Gastos de pasajes rendidos a ciudades d ist intas de la del cometido

Page 49: Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gastos en transferencias corrientes-julio 2013

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Page 50: Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gastos en transferencias corrientes-julio 2013

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Observación

Viaje día domingo, no d ice re lación con e l cometido

Viaje día domingo, no d ice re lación con e l cometido

Viaje día dom ingo, no d ice re lación con e l cometido

Viaje d ía dom ingo, no dice re lación con e l cometido

Viaje no se cond ice con el cometido

Cometido es en Va ldiv ia, viaje no se condice co n lugar del cometido. Docto. no señala el origen de l v iaje, sí señala el destino, el cua l es Intendencia, no se acredita cual es la re lación del v iaje con e l cometido de la consejera.

Concepto Tras lado de Brown Norte a Restaurant Tras lado de Restaurant a Brown Norte Tras lado a Ex Cong reso Naciona l Tras lado de Santiago Centro a Centro Deportivo Tras lado de Alto Las Condes a Hote l

Tras lado de Va ldiv ia a Chillán

Rendido por Gastos de Tras lado

[($) oiuovsi

11.000

1 2.400

006'8

000.9Z

000'9

000'09Z

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L Fecha

29/0 1/2012

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ZI.OZ/l.0/6Z

29/01/20 12

Z OZ/Z0/L0

19/02/20 12

08/08/20 12

N ° Docto

Sin n úmero

Sin n úmero

Sin n úmero

Sin n úmero

Sin n úmero

9.16

2 =

a) y) E

'= =

Consejero Reg ional

Andrea Mu rillo Neumann

Andrea Mu rillo Neumann

Andrea Murillo Neumann

Lu is Patric io Fig ueroa Fernández

Juan Rodrigo Arcaya Puente

Roberto William Erpel Seg ue l

Va leska Salazar Guerrero

Rendición

CORE N ° 58

CORE N ° 58

CORE N ° 58

CORE N ° 05

CORE N ° 23 y 15

8 019 32100

CORE N ° 64

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 9

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Page 52: Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gastos en transferencias corrientes-julio 2013

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C.) O

ANEXO N° 9

Inasistencia de consejeros reg iona les en acuerdos de ses iones o rd ina rias.

VIDE O DE SES I ÓN

Presente en votación de acuerdo

Presente en votación de acuerdo

Presente en votación de acuerdo

Presente en votación de acuerdo

OBSERVACION ES

Ausente de l acuerdo Ausente de l acuerdo

No se menciona as istencia n i votac ión del consejero

No se menciona asistencia n i votación de l consejero Ause nte del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente de l acuerdo Ausente de l acue rdo Ausente de l acuerdo Ausente del acuerdo

Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo

Ausente de l acuerdo

Ausente de l acuerdo

Ausente de l acuerdo

Ausente de l acuerdo Ausente de l acuerdo

ACUERDO N °

Z1. 91.

91.

91.

ZZ ZZ

8Z

6Z

CONSEJERO INASISTENTE

Patricio Sierra lta Reffers Patricio Sierra lta Reffers David Zapata Valenzue la David Zapata Valenzue la Roberto Erpel Seg uel Roberto Erpel Seguel Roberto Erpel Seguel Roberto Erpel Seg uel Roberto Erpel Seg ue l Andrea Murillo Neum an n Andrea Mu rillo Neumann Andrea Murillo Neum an n Andrea Murillo Neumann María Vivanco Fontecilla Patric io Sierra lta Reffers Patricio Sierra lta Reffers Ju lio Yucra Mora les Ju lio Yucra Mora les María Vivanco Fontecilla Patricio Sie rra lta Reffers Patricio Sie rra lta Reffe rs Patric io Sierra lta Reffers

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00:14.

00:91.

00:14.

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FECHA

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03/04/12

22/05/12

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N° SES I ÓN

nr CO

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Page 53: Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gastos en transferencias corrientes-julio 2013

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No consta su presencia en la votación

OBSERVACIONES

Ausente de l acue rdo

Ausente de l acuerdo

Ausente de l acuerdo

Ausente de l acuerdo

Ausente de l acuerdo

Ausente de l acuerdo

Ausente de l acuerdo

Ausente del acuerdo

Ausente del acuerdo

Ausente del acuerdo

Ausente del acuerdo

Ausente del acuerdo

Ausente del acue rdo

Ausente del acue rdo

Ausente de l acue rdo

Ausente de l acuerdo

Ausente de l acue rdo Ausente de l acuerdo

Ausente del acuerdo

Ausente del acuerdo

Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo

Ausente de l acuerdo

ACUERDO N °

1-

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1.0 C

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01.

I.

Z Z Z

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91.

91. CONSEJERO INAS ISTENTE

Valeska Sa lazar Guerrero

Patric io Sierra lta Reffers

Patricio Sierra lta Reffe rs

Iván Paredes Romero

Patricio Sierra lta Reffers

Patricio Sierra lta Reffers

Valeska Salazar Guerre ro

Patricio Sierra lta Reffers

Valeska Salazar Guerre ro

Patricio Sierra lta Reffe rs

Valeska Salazar Guerrero

Andrea Murillo Neumann

Patricio Sierra lta Reffe rs

Valeska Salazar Guerre ro

Andrea Muril lo Neu mann

Patricio Sierra lta Reffers

Valeska Salazar Guerre ro

Patricio Sierra lta Reffers

Patricio S ierra lta Reffers

Valeska Salazar Guerre ro

Patricio Sierra lta Reffers

Valeska Salazar Guerrero María Vivanco Fontecilla

Patricio Sierralta Reffers Vd0H

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FECHA

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Page 54: Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gastos en transferencias corrientes-julio 2013

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 10

i --=5 =',,'t 11:17

..., ...:,

51

Page 56: Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gastos en transferencias corrientes-julio 2013

1° Hecho económico

2° Hecho económico

3° Hecho económico

4° Hecho económico

5° Hecho económico

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 10

Procedimiento de contabilización gasto por exceso en servicios telefónicos de los consejeros regionales.

Procedimiento a aplicar:

DEBE HABER

100 100

100 100

20

20

200

200

20

20

200 20

180

640 640

X

53205 Servicios Básicos 21522 C X P Bienes y Servicios de Consumo

Glosa: Devengamiento del 100% de Obligación Financiera.

21522 C X P Bienes y Servicios de Consumo 11101 Banco

Glosa: Pago del 100% de la Obligación Financiera Fact/ XXX

X

12101 Deudores

433 Ingreso Financiero Glosa: Reconocimiento del Deudor (Consejero Regional) .

X Trasferencias Corrientes al

54101 sector privado

21524 CXP Transferencias Corrientes Glosa: Se Devenga el 100% de la Oblig. Financiera por concepto de dieta del consejero.

X 11508 CXC Otros Ingresos Corrientes

12101 Deudores Glosa: Devengamiento del Derecho por percibir, por Monto Pagado en exceso (gasto telefónico del consejero)

X 21524 CXP Transferencias Corrientes 11508 CXC Otros Ingresos Corrientes

11102 Banco Glosa: Aplicación del Descuento al consejero en la planilla de pago

NOTA: Para este ejemplo, se considera la factura por un monto de M$100, y exceso por parte de consejero por M$20, y pago dieta del consejero por M$200.

52

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 11

11E 4

71:Yr- tg• z.- 1111•

53

-1Z1'

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 11

Informe de Estado de Observaciones

N° OBSERVACIÓN

SEGÚN INFORME

FINAL

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

RESUMEN DE LA

OBSERVACIÓN

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR

LA OBSERVACIÓN O

VERIFICAR MEDIDAS

ADOPTADAS

MEDIDA ADOPTADA Y SU

DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/0

COMENTARIOS DEL SERVICIO

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