INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de...

40
1 INFORME: Investigación sobre el Proyecto de Complejo Ambiental de CORMECOR SA en el Departamento de Santa María Provincia de Córdoba ÏNDICE I. INTRODUCCIÓN 3 II. FUENTES DE INFORMACIÓN - METODOLOGÍA 3 III. PROYECTO DE CORMECOR S.A. 4 IV. INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN 6 V. DISEÑO DEL PROYECTO. GESTIÓN DE RESIDUOS 10 V.1. LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 1 13 V.2. LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 2 14 VI. UBICACIÓN DEL PROYECTO SUPERFICIE AFECTADA 17 VII. ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO SELECCIÓN DEL SITIO 21 VIII. IMPACTOS AMBIENTALES: PASIVOS AMBIENTALES AGUA AIRE 25 VIII.1. PASIVOS AMBIENTALES 25 VIII.2. AGUA SUBTERRÁNEA 25 VIII.3. CALIDAD DEL AIRE 27

Transcript of INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de...

Page 1: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

1

INFORME:

Investigación sobre el Proyecto de Complejo Ambiental de CORMECOR SA

en el Departamento de Santa María – Provincia de Córdoba

ÏNDICE

I. INTRODUCCIÓN 3

II. FUENTES DE INFORMACIÓN - METODOLOGÍA 3

III. PROYECTO DE CORMECOR S.A. 4

IV. INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE

LA NACIÓN

6

V. DISEÑO DEL PROYECTO. GESTIÓN DE RESIDUOS 10

V.1. LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 1 13

V.2. LÍNEA ESTRATÉGICA Nº 2 14

VI. UBICACIÓN DEL PROYECTO – SUPERFICIE

AFECTADA

17

VII. ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO –

SELECCIÓN DEL SITIO

21

VIII. IMPACTOS AMBIENTALES: PASIVOS

AMBIENTALES – AGUA – AIRE

25

VIII.1. PASIVOS AMBIENTALES 25

VIII.2. AGUA SUBTERRÁNEA 25

VIII.3. CALIDAD DEL AIRE 27

Page 2: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

2

VIII.4. AGUA SUPERFICIAL 30

IX. MONITOREO DE LOS IMPACTOS 36

X. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO

AMBIENTAL

37

XI. CONCLUSIONES 39

XII. RECOMENDACIONES 40

Page 3: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

3

I. INTRODUCCIÓN

Entre los meses de septiembre de 2016 y enero de 1017, el Defensor del Pueblo

de la Nación recibió dos solicitudes de intervención por parte de colectivos de vecinos de

la localidad de Villa Parque Santa Ana, en la Provincia de Córdoba, referidas a la

instalación de lo que ellos refirieron como “un gigantesco basural y enterramiento de

residuos del Área Metropolitana de Córdoba”.

Denunciaron los vecinos que el proyecto adolecía de una serie de deficiencias que

ameritaban la suspensión del mismo, debido a:

1) Las características propias del proyecto, por cuanto se realizaría un escaso tratamiento

de los residuos –menos del 20%-.

2) La localización del proyecto, puesto que se realizaría en un terreno inadecuado para

tal fin, debido a su pronunciada pendiente y abundantes escorrentías, y a la cercanía del

predio al centro poblado Villa Parque Santa Ana y al canal Los Molinos, que provee de

agua al sur de la ciudad de Córdoba. Asimismo el emplazamiento elegido corresponde a

una zona donde ya existen otros pasivos ambientales, como Potrero del Estado – Bower

y Piedras Blancas, además de que la zonificación del terreno le asigna aptitud para la

Producción agropecuaria.

3) El estudio de Impacto Ambiental realizado presentaría información errónea,

particularmente sobre la predominancia de los vientos y sobre el consumo de agua

subterránea por parte de los vecinos de Villa Parque Santa Ana.

4) La realización de la Audiencia Pública, paso fundamental en la Evaluación de Impacto

Ambiental, no permitió la participación efectiva de los vecinos, debido a la inadecuada

publicidad y lejanía del pueblo, además de las imprecisiones brindadas en cuanto a la

localización del predio.

A raíz de los hechos denunciados, la Defensoría inició la presente investigación.

II. Fuentes de información - Metodología

El método utilizado consistió en realizar pedidos de informes a las autoridades

competentes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, al Ministerio

de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, a la Secretaría de

Agua y Cambio Climático dependiente del Ministerio provincial mencionado y a

Page 4: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

4

CORMECOR SA., y analizar copiosa documentación aportada por los vecinos, quienes

proporcionaron los siguientes documentos:

Estudio de Impacto Ambiental presentado por CORMECOR SA.

Informe sobre la situación del predio de CORMECOR realizado por el Defensor

del Pueblo de la Provincia de Córdoba.

Resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de

Córdoba Nº 510/15 y 010/17 e informes presentados en el correspondiente

expediente administrativo.

Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

Residuos.

Estudios de escorrentía del agua de campo.

Reporte Meteorológico de Vientos en Villa Parque Santa Ana. Informe trimestral

(Diciembre 2016 a Febrero 2017).

Reporte de precipitaciones de Villa Parque Santa Ana.

Información periodística sobre la tormenta del 28/03/17, también relacionada con

Taym.

Asimismo, se accedió al Análisis de Sitios para el Centro de Tratamiento y

Disposición final para los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de la Ciudad

de Córdoba, realizada por la Universidad Nacional de Córdoba en el año 2012, gracias al

aporte de la Delegación Córdoba del Defensor del Pueblo de la Nación.

Adicionalmente se tuvo conocimiento a través de la página web de CORMECOR

SA de los Informes técnicos realizados por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología

Industrial), y ARS (Asociación para el estudio de los Residuos Sólidos) para CORMECOR

SA.

Otras fuentes de información fueron la Bolsa de Cereales de Córdoba, que aportó

datos meteorológicos, y notas periodísticas publicadas en internet.

III. Proyecto de CORMECOR S.A.

Page 5: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

5

El proyecto en cuestión, denominado Complejo Ambiental de Tratamiento,

Valorización y Disposición de los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de

Córdoba, prevé la construcción de dos módulos para la disposición final de residuos,

además de Plantas de Neumáticos Fuera de Uso, de Separación Mecánica, de Residuos

de Obras, Demoliciones y Voluminosos, de Compostaje, de Tratamiento de Lixiviados y

de Biogás.

El emplazamiento propuesto para el complejo se encuentra en el Departamento

Santa Maria, entre la Ruta Nacional Nº 36 y la Ruta Provincial Nº 5, con coordenadas

extremas A: x: 6507537 e y: 4377185, g: x: 650676 y: 4380916, h: x: 6506724 y:

4380907, e: x: 6505645 y: 4376635, sobre un predio de 350 hectáreas, según informa el

Estudio de Impacto Ambiental (ESiA en adelante)1, a unos 15 km del sector sur de la

ciudad de Córdoba Capital (ver Imagen 1).

Imagen 1. Entorno cercano del predio de CORMECOR. Fuente: elaboración propia.

1 A fs. 01/30 de F.U. 02 Expte. 0517-020536/20415, sin fecha de presentación)

Page 6: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

6

Dicho proyecto fue presentado por la Corporación Intercomunal para la Gestión

Sustentable de los Residuos del Área Metropolitana de Córdoba Sociedad Anónima

(CORMECOR S.A.), integrada por las localidades de Villa Allende, Ciudad Juárez

Celman, Malvinas Argentinas, Río Ceballos y La Calera en el Departamento de Colón, las

localidades de Despeñaderos, Alta Gracia, y las comunas Villa La Bolsa y Villa Los

Aromos en el Departamento de Santa María, el Municipio de Córdoba y el Sindicato

Único de Recolectores de Residuos y Barrido de Córdoba. El estudio de impacto

ambiental fue realizado por la Empresa GEOAMBIENTAL – Geólogos Consultores,

Massei Julio y Leynaud Fabián SH.

Cabe aclarar que las localidades de Villa Parque Santa Ana, Los Cedros y Bower,

cercanas al predio del proyecto, no forman parte de CORMECOR SA.

IV. Investigación del Defensor del Pueblo de la Nación

A fin de esclarecer los hechos denunciados, se solicitó información al Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, al Ministerio de Agua, Ambiente y

Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, a la Secretaría de Agua y Cambio

Climático dependiente del Ministerio provincial mencionado y a CORMECOR SA.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (en adelante

MAyDS), consultado sobre su intervención en el proyecto, en cuanto a la formulación,

financiamiento y evaluación, así como sobre su opinión sobre el terreno seleccionado,

respondió no haber intervenido en ningún aspecto, y refirió que no existían antecedentes

ni presentaciones ante ese organismo sobre el riesgo de contaminación de campos y

Canal Los Molinos-Córdoba. Asimismo informó que correspondía a la Provincia de

Córdoba y a los municipios involucrados resolver la gestión integral de los residuos

sólidos urbanos.

Ante la gravedad de los hechos denunciados, esta Defensoría puso en

conocimiento del MAyDS, un informe producido por el Defensor del Pueblo de la

Provincia de Córdoba, de fecha 27 de diciembre de 2016, que concluye “Sería

recomendable reanalizar, abordar y profundizar las cuestiones relativas a los vientos,

escorrentías, el uso del suelo, la afectación contaminante a los pobladores actuales y el

acelerado crecimiento poblacional hacia esa zona de la Provincia antes de tomar

cualquier instalación sobre la instalación y puesta en marcha del complejo ambiental”, “el

predio objeto de análisis no es el recomendable para el proyecto” y para la instalación de

futuros complejos recomienda “que disten por lo menos unos 50 km del área

metropolitana de Córdoba”.

Page 7: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

7

Respecto de los pedidos de informe al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios

Públicos de la Provincia de Córdoba, a la Secretaría de Agua y Cambio Climático

dependiente del Ministerio provincial mencionado y a CORMECOR S.A., éstos no fueron

respondidos.

Si bien la falta de respuesta dificultó la investigación, ello pudo ser subsanado por

la participación de los vecinos, quienes facilitaron el acceso a la información solicitada a

los organismos cordobeses.

En primer lugar se debe tener en cuenta que el caso se analiza a la luz de las

exigencias de la legislación nacional aplicable.

El artículo 41 de la Constitución Nacional organiza los criterios de distribución de

competencias ambientales en el sistema federal argentino al establecer que “corresponde

a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a

las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las

jurisdicciones locales”

De ese modo, mediante el sistema de presupuestos mínimos, es la Nación la que

determina la base de protección ambiental para todo el país, y las provincias, por su

parte, las encargadas de normar por encima de este mínimo, superándolo o

complementándolo, pero nunca siendo menos estrictas (cfr. artículo 6 de la Ley Nº

25.675).

En uso de las facultades consagradas en el artículo 41, el Congreso de la Nación

sancionó la Ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente) que en su artículo 11 establece,

como presupuesto mínimo común de aplicación obligatoria en todo el territorio de la

república para toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus

componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, la

sujeción a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previo a su

ejecución.

El procedimiento de EIA tiene los siguientes pasos: 1) la presentación de una

declaración jurada en la que se manifiesta si la obra o actividad afectarán el ambiente; 2)

la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA); 3) la evaluación del EsIA por

parte de la autoridad competente; 4) Instancias de participación ciudadana, y 5)

Declaración de Impacto Ambiental emitida por las autoridades competentes en la que se

manifieste la aprobación o rechazo del EsIA (cfr. artículos 12, 19 y 20 de la Ley General

del Ambiente).

Page 8: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

8

En el marco del procedimiento administrativo tendiente a obtener la Declaración

de Impacto Ambiental del proyecto de CORMECOR S.A.se produjeron los siguientes

hitos.

1. A fs. 01/30 de F.U. 02, Expte. Nº 0517-020536/15, la empresa presentó ante la

Secretaría de Ambiente dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios

Públicos de Córdoba, el Estudio de Impacto Ambiental del Complejo Ambiental de

Tratamiento, Valoración y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos del Área

Metropolitana de Córdoba a emplazarse en el Departamento de Santa María.

2. Luego, una Comisión Interdisciplinaria emitió el Dictamen Técnico Nº 075 de

fecha 20/10/15, donde recomendó a la Secretaría autorizar el Proyecto, condicionado a la

presentación dentro de un plazo de 180 días de la siguiente información:

a. Programa de revisión sistemático de la operación del sistema, para disminuir

paulatinamente los residuos a disponer y el uso prioritario de la separación en

origen, estableciendo un sistema de Mejora Continua, el que incluye el

aprovechamiento energético de los gases.

b. Diseño y presentación de un Sistema de Metas para reducción de residuos.

c. Ampliación de las acciones del Plan de Monitoreos, incluyendo lixiviados en

celdas, efluentes de la planta de tratamiento y suelos.

d. Estudio de factibilidad de un retorno de Autovía A.

e. Revisión de escurrimientos superficiales en cruce de Ruta 36 y Canal Los

Molinos.

f. Proyecto de Creación de Comisión Técnico –Social.

g. Presentación de un cronograma detallado de las acciones del plan de cierre del

enterramiento sanitario Piedras Blancas y Plan de cierre de la celda Nº 9 del

Vertedero Controlado de Potrero del Estado.

Asimismo, previamente al inicio de las obras, la Comisión sugiere que la

Secretaría de Ambiente informe sobre la factibilidad de provisión del uso de agua

de las perforaciones y la factibilidad de volcamiento de efluentes cloacales.

Adicionalmente, establecer mediante legislación específica la intangibilidad del

área buffer de 2km de los límites del predio.

Page 9: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

9

Recomienda a la autoridad del agua cautela en la autorización de otras

perforaciones en área de influencia hidrogeológica del proyecto.

3. La Secretaría de Ambiente provincial convocó a una Audiencia Pública para el

Estudio de Impacto Ambiental mediante la Resolución Nº 486 del 30/10/15 (fs 28/77),

Informe Final de Audiencia Pública, Acta de Audiencia Pública, Constancia de publicación

del llamado efectuado en el diario La Mañana de Córdoba, Boletín Oficial de la Provincia,

Página Oficial del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Registro de

Inscripciones e información publicada por asistentes.

4. Posteriormente se realizó una reunión en fecha 12/11/2015 donde se definió la

elección del sitio para el emplazamiento del Complejo Ambiental, dentro de las zonas

identificadas como óptimas/aptas por el Instituto Superior de Estudios Ambientales de la

Universidad Nacional de Córdoba, ubicada entre la Ruta Nacional Nº 36 y Ruta Provincial

Nº 5. Según se menciona en el Acta de Reunión, participaron representantes del

Gobierno de la Provincia de Córdoba, accionistas de CORMECOR, y Representantes del

Sindicato Único de Recolección de Residuos y Barrido de Córdoba. Cabe aclarar en este

punto que, como se puede observar, en la definición de la localización del proyecto no

participó la localidad de Villa Parque Santa Ana, la que si bien no forma parte de

CORMECOR, es la principal afectada por los posibles impactos ambientales negativos

del proyecto.

5. El 24/11/2015 se realizó la Audiencia Pública en el club Palermo Bajo, con la

participación de más de 300 inscriptos según refiere CORMECOR en su página web

(http://www.cormecor.com/2015/11/audiencia-publica/). Sobre este punto, los vecinos

manifestaron que no se expuso claramente la localización del proyecto y que los

asistentes fueron en su mayoría funcionarios.

6. Mediante la resolución Nº 510/2015, la Secretaría de Ambiente del Ministerio de

Agua, Ambiente y Servicios Públicos aprobó el Estudio de Impacto ambiental presentado

por CORMECOR, sujeto al cumplimiento de un conjunto de condicionantes, coincidentes

con lo establecido en el Dictamen Técnico Nº 075.

En su artículo 4, la resolución determina que si se modificaran las condiciones

declaradas en el Estudio de Impacto Ambiental, que fueran tenidas en cuenta para su

evaluación y valoración crítica, o por la falta de cumplimiento de las condiciones

mencionadas precedentemente, dicha Resolución caducaría.

Page 10: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

10

7. Luego, la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático dictó la resolución Nº

010/17 donde resolvió:

a. Tener por cumplimentados los condicionamientos descriptos en el Art. 1 de la

Resolución Nº 510/15 dictada por la Secretaría de Ambiente.

b. Eximir a CORMECOR del cumplimiento del condicionamiento del ap. J, relativo

a los planes de cierre del enterramiento de Piedras Blancas y la celda Nº 9 de

Potrero del Estado.

c. Autorizar el EsIA y en consecuencia otorgar Licencia Ambiental al proyecto.

Habiendo evaluado la documentación presentada por los proponentes, las

evaluaciones realizadas por la autoridad ambiental y las condiciones de vigencia de la

resolución que otorga la DIA, puede concluirse lo siguiente:

La Evaluación de Impacto Ambiental del centro de disposición final no

cumple con el orden público ambiental vigente, plasmado en la Constitución

Nacional y la Ley General del Ambiente, en lo relativo al diseño del proyecto, a su

escala de funcionamiento, a la gestión integral de residuos sólidos urbanos, a su

localización, a los impactos ambientales evaluados y al procedimiento de

Evaluación de Impacto Ambiental.

A continuación se analizarán cada uno de estos aspectos.

V. Diseño del proyecto – Gestión de residuos

En lo relativo al diseño del proyecto se observa que no estaría enmarcado dentro

de un verdadero programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, vinculado

con una estrategia que responda a los principios y objetivos establecidos en el marco

normativo vigente y las recomendaciones internacionales, por cuanto no presentaría

acciones suficientes, presupuesto ni organización de recursos tendientes a la

minimización de la generación, ni otros mecanismos que permitan reducir la cantidad de

residuos que se destinarán a disposición final.

En este sentido la planificación no responde a lo adoptado por la Organización

Naciones Unidas, que en su Objetivo de Desarrollo Sustentable Nº 12: Garantizar

modalidades de consumo y producción sostenibles, define la meta 12.5: “De aquí a 2030,

reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de

prevención, reducción, reciclado y reutilización”.

Page 11: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

11

A nivel nacional, igualmente se opone a la Ley Nº 25.916 (B.O. 7/09/04) de

Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, que determina

los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos

domiciliarios, y fija como objetivos:

• Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su

gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;

• Promover la valorización de los residuos domiciliarios a través de la

implementación de métodos y procesos adecuados;

•Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el

ambiente;

•Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Asimismo se aparta de la Estrategia Nacional de Gestión de Residuos Sólidos

Urbanos, (ENGIRSU), elaborada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

de la Nación, vigente desde el año 2005,que tiene como principio la “Disminución

significativa de residuos a generar y disponer con la aplicación de procesos de

minimización y valorización a través de las 4R´s, es decir: 1.Reducción de los RSU

generados en origen, asociada a la Producción Limpia, Envases, Ciclo de Vida y

Consumo Sustentable de productos y servicios. 2. Reúso, 3.Reciclado, y 4.Recompra de

los materiales procesados para su reúso y el reciclado”.

Esta ausencia de una estrategia integral para la gestión de los residuos ya había

sido objeto de investigación por parte del Defensor del Pueblo de la Nación, que dictó la

recomendación Nº 3/14 en la Actuación Nº 7268/09 caratulada “Solicitud de intervención

relacionada con la presunta contaminación del medio ambiente por la existencia de un

basural a cielo abierto”, donde resolvió:

Artículo 1: Exhortar a la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA”, en cuya jurisdicción

existen basurales a cielo abierto, impulse las medidas necesarias para que en un

plazo razonable los habitantes de la ciudad de Córdoba puedan contar con un

plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos que contemple las siguientes

características:

a) Una planificación de la gestión integral que sea elaborada previa una

evaluación ambiental estratégica con participación social.

b) Establecer programas específicos para reducir la cantidad de residuos

domiciliarios, programas de responsabilidad del productor, incentivos para

Page 12: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

12

compostaje y separación domiciliaria de modo de minimizar la generación diaria

de basura producida por habitante.

c) Un sistema basado en la separación en origen, dando prioridad a la

reutilización, el reciclado y el compostaje.

d) Un sistema de gestión que contemple la recolección diferenciada de los

residuos y la integración de los recicladores urbanos.

e) Un sistema donde no se realice la disposición final antes de haber agotado las

etapas previas de gestión.

f) Un sistema con información de gestión y financiera abierta, transparente y

auditada que permita a todas las partes evaluar su eficiencia y eficacia.

g) Especificar las acciones de educación ambiental tal como establece la ley

provincial.

En el caso del proyecto que nos ocupa, en lo atinente a la gestión integral de

residuos, la autoridad ambiental provincial condicionó que la vigencia de la aprobación

del Estudio de Impacto Ambiental (Resolución Nº 510/15) estaría sujeta al cumplimiento

de “1. Presentar un programa de revisión sistemática del sistema, para efectuar acciones

tendientes a establecer un Proceso de Mejora continua del mismo, con el objetivo de

disminución paulatina de los residuos a ser dispuestos en el RSC, y el uso prioritario de la

metodología de Separación en origen” y 2. Diseñar y Presentar un sistema de metas, con

cronogramas de acciones de reducción de residuos derivados a Disposición Final que

incluirá: a. Definición de línea de base o Estado de Referencia inicial del sistema, b.

Metas expresables en resultados, con indicadores medibles, y c. Estará disponible

mediante un sistema de acceso público a su información”.

Estos condicionamientos fueron dados por cumplimentados en la Resolución Nº

010/17 (Art. 1). En dicho dictamen se hizo referencia a la presentación de un informe de

fecha 25 de Octubre de 2016 a fs 1/52 de FU Nº 227, y que “En virtud de esta

presentación, se considera que lo solicitado en estos condicionantes ha sido

cumplimentado.

El informe presentado a fs 1/52 “Sistema de Metas de Reducción de RSU

destinados a Disposición Final”, a partir de un diagnóstico sobre la generación y calidad

Page 13: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

13

de residuos del área metropolitana de Córdoba, estima las cantidades futuras

considerando el crecimiento poblacional, la actividad económica y la cantidad de usuarios

del complejo ambiental. Esta sería la situación para el caso que no hubiera tratamientos

de recuperación de reciclables, compostaje o valorización. Luego define un objetivo

general con dos líneas estratégicas, cada una con objetivos generales, particulares,

metas, línea de base, indicadores y sistema de acceso a la información. La Línea

Estratégica Nº1 busca la reducción de la recepción de residuos en el complejo, y la Línea

Estratégica Nº 2, aumentar las cantidades tratadas en el complejo.

Respecto de este informe se realizarán las siguientes observaciones:

V.1. Línea Estratégica Nº 1

En el diseño del proyecto no habría suficientes previsiones para minimizar la

generación e implementar la reducción, reutilización y reciclado, debido a que no se

definen correctamente las metas o éstas son insuficientes, algunos indicadores son

inadecuados y adicionalmente no se presentan planes municipales de gestión integral,

que incluyan especialmente la separación en origen y la recolección diferenciada.

En detalle se observa:

a. El objetivo relativo a la sensibilización de la sociedad, propone como meta

“Educar en consumo responsable”, lo cual no es una meta, puesto que éstas

deben tener valores cuantitativos.

b. La meta “Lograr que la Tasa de Generación Ciudad (TGC)2 sea en el año 2026

de 1,34”, correspondiente al objetivo particular “Disminuir la cantidad de residuos

en los municipios y comunas”, es incorrecto debido a que la disminución de una

tasa –creciente- no es equivalente a la diminución de la cantidad absoluta de

residuos3, y que además es una meta muy pobre. Cabe recordar que según la

planificación original, la TGC se incrementaba a un ritmo del 0.74 % anual

durante los 30 años del proyecto. Sin meta, en el año 2026 se tendría una TGC de

1.36 y con meta una TGC de 1.34; es decir que la tasa se reduciría un 1,47 % en

9 años respecto del crecimiento original, que ya incorporaba una tasa de

2 Toneladas de residuos generadas diariamente por habitante de la ciudad de Córdoba, excluyendo a los

municipios y empresas del interior

3 En el informe presentado se considera que la TGC es una tasa creciente debido al aumento poblacional y

de la actividad económica, aunque cabe aclarar que las políticas públicas deberían tender al desacople de

las variables.

Page 14: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

14

incremento del 0.74 % anual. En síntesis, reduce el crecimiento de la tasa pero no

disminuye la generación, como debería hacerlo de acuerdo con lo establecido en

el objetivo particular y en toda la normativa vigente.

c. Los indicadores elegidos para los objetivos particulares no dan cuenta del

alcance de los objetivos de reducción de generación y aumento de recuperación y

reciclado. Indicadores tales como número de iniciativas de prevención de RSU

resultan útiles sólo para evaluar la gestión pero no los resultados de las acciones.

De modo que se deberían definir por ejemplo Evolución de la Tasa Generación

Ciudad o Evolución de la Tasa de Recuperación y Reciclado.

d. No se presentan en el expediente planes municipales de gestión integral de

residuos. Si se tiene en cuenta que la resolución 510/15 estableció “el uso

prioritario de la metodología de Separación en origen”, en total acuerdo con la

normativa vigente, y en cumplimiento de esto se propone la meta de: “Aumentar

un 5% la tasa de recuperación y reciclado para el 2018”, pero luego se planifican

aisladamente acciones tales como “Profundizar la separación en origen de

residuos” y “Fomentar la recogida separada de Residuos Voluminosos”, se puede

observar que es poco probable que se logre la meta. Esto por cuanto se plantean

acciones que en realidad son objetivos, los cuales requieren la definición de

acciones concretas, articuladas en planes municipales, y que requieren su

presentación en el expediente y ser debidamente evaluados por la autoridad

ambiental, en un marco de compromiso que brinde credibilidad.

e. Finalmente, respecto del sistema de acceso público a la información, requerido

en la Resolución Nº 510/15, nada se menciona.

V.2. Línea Estratégica Nº 2

Se observa que las escalas de funcionamiento del proyecto son crecientes según

los diversos escenarios planteados, lo que no se corresponde con lo presentado en el

Estudio de Impacto Ambiental; además las plantas de tratamiento están

subdimensionadas y tendrán una baja eficiencia de recupero. Posteriormente se

menciona una Etapa 2 sobre la que nada se planifica. Respecto de la planificación de

esta Línea existen deficiencias en cuanto a las metas definidas y los indicadores.

Finalmente, parece improbable alcanzar el objetivo de aumentar las cantidades tratadas

en el complejo, máxime teniendo en cuenta que se plantean problemas presupuestarios.

En particular:

Page 15: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

15

a. En el Estudio de Impacto Ambiental se informaba que las localidades

involucradas en el proyecto eran 14: 10 socias de CORMECOR, 1 socia que no

había firmado convenio y 3 no socias que no firmaron convenio. A las localidades

de Villa Parque Santa Ana y Los Cedros sólo las mencionaba como “vecinas”.

Luego en el informe agregado a fs 1/52 para la Línea Estratégica N° 2 –cuyo

objetivo general es “Aumentar las cantidades tratadas para disminuir el envío a

disposición final”- se plantean cuatro escenarios futuros con cantidades de

residuos crecientes debido a la incorporación de nuevas localidades: el escenario

1 con 19 localidades, el 2 con 32, el 3 con 46 y el 4 con 49. En definitiva, se

observa que el EsIA no está diseñado para las escalas crecientes, sino para una

escala que es menor a la de los 4 escenarios estudiados. Cabe aclarar que Villa

Parque Santa Ana sólo se incorporaría al complejo en el caso que se concrete el

escenario 3. Es decir que en los escenarios 1 y 2 no enviaría sus residuos al

relleno.

b. Si bien plantea como objetivo general “lograr la progresiva reducción de RSU a

ser destinados a disposición final en el futuro Complejo Ambiental de

CORMECOR”, al planificar escenarios de envíos crecientes, este objetivo general

no puede cumplirse de ningún modo. Estos escenarios no incorporan distintas

estrategias de gestión, o inclusión de tecnologías –tal es el caso de la Planta

MBT, que se menciona como Etapa 2 pero no figura en ningún escenario- o la

posibilidad de descentralizar la disposición final en varios rellenos en lugar de

instalar un mega relleno como el de CORMECOR.

c. Asimismo, el subdimensionamiento de las plantas puede observarse en la

planificación de cada escenario durante toda la vida útil del proyecto. Esto sucede

aún en el escenario 1 que incluye 19 localidades, situación que se agrava en el

Escenario 4 con 49 localidades, ya que contaría con la misma capacidad de

tratamiento que los escenarios de menores volúmenes de envío. Como ejemplo4

en el Escenario 1 (19 localidades), se procesarán durante el año 2017 440 t5/día

en las distintas plantas (tratamiento mecánico 300 t/día, compostaje 40 t/día y

voluminosos valorizables 100 t/día) sobre un ingreso al CDF (Centro de

4 Ver tabla 16, pág. 45 del Informe Sistema de Metas de Reducción de RSU destinados a Disposición Final.

Tabla 16.

5 “t” se refiere a toneladas

Page 16: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

16

disposición final) de 2067 t/día, es decir que la capacidad instalada sólo podrá

procesar el 21.28% de lo que ingrese.

Al final del proyecto, en el año 2046, se procesarán 2240 t/día (en las tres plantas

mencionadas) sobre un ingreso de 3199 t/día, es decir que se alcanzará en ese

momento el 70% del procesamiento.

Para el caso particular de la Planta de Tratamiento Mecánico (SM) se prevé

comenzar en el año 2017 con una capacidad de tratamiento de 300 t/día,

finalizando al cabo de 30 años, con una capacidad de 1700 t/día. Sin embargo no

se explica cómo se alcanzará a procesar 1700 t/día, ya que sólo se menciona la

posibilidad de alcanzar las 900 t/día incorporando una tercera línea de trabajo y

dos turnos.

d. Por otra parte, las plantas trabajarán con baja eficiencia. Por ejemplo, la Planta

de tratamiento mecánico en el año 2017 recuperará el 7% de las 300 t tratadas y

en el 2046 el 17% de las 1700 t tratadas. Y si bien la eficiencia mejora mucho

respecto del comienzo (1%, 21 t/día de recupero sobre un ingreso de 2067 t/día),

si se tiene en cuenta que según el diagnóstico inicial el porcentaje de reciclables

es de alrededor del 25%, este proyecto obtendrá resultados claramente magros.

Entonces, debido tanto a la escasa capacidad de tratamiento como a la baja

eficiencia de las plantas, las cantidades separadas serán muy reducidas. En 2046

se recuperarán en total 421.5 t/día en las tres plantas sobre un ingreso al CDF de

3199 t/día, un total del 13%.

d. Respecto de la planificación de la Etapa 2, donde se prevé la instalación de una

Planta de Tratamiento Mecánico Biológico y menciona una reducción del 30-40%

del volumen que ingrese a la planta, no consta en las planillas de escenarios

cuándo comenzará a funcionar ni qué volúmenes tratarán –estiman vagamente 90

t/año de reducción- e Inclusive refieren “no podríamos afirmar cuando lograríamos

financiamiento necesario”. Es decir que en esta etapa la planificación es

insuficiente.

e. Las metas elegidas “tener en operaciones en el año 2019 las 5 plantas de

tratamiento de fracciones diferenciadas”, “Valorizar las diferentes fracciones de

RSU”, “Minimizar los RSU enviados a disposición final”, “Producir CDR6 y

Minimizar los RSU enviados a disposición final” están incorrectamente definidas,

ya que deberían ser valores cuantitativos.

6 Combustibles Derivados de Residuos

Page 17: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

17

f. Respecto de los indicadores en esta línea estratégica, tampoco están

correctamente definidos. El informe refiere que para cada uno de los objetivos

planteados, las estimaciones de capacidad de operación y eficiencia esperada

año a año constituyen en sí mismos indicadores de capacidad y eficiencia

operativa. En este sentido se observa que los indicadores deben ser medidas ex

post y no proyecciones estimadas. Por otra parte también se deberían definir

valores relativos de recupero sobre los ingresos totales, por ejemplo Porcentaje de

disposición final en RS sobre Ingreso al CDF sin escombros (el cálculo para el

escenario 1 en el año 2046 es de 79.32%, y para el 4 es 83.74%).

g. El aspecto presupuestario revela aún más incertidumbres acerca de la

capacidad del proyecto para tratar adecuadamente los residuos, por cuanto

menciona que “el financiamiento es el mayor condicionamiento para la

construcción de las plantas” y que la fecha de operación de NFU (neumáticos

fuera de uso) y RA (residuos áridos) depende de inversiones privadas sobre las

que no se brindan certezas.

h. En relación a la Planta de Tratamiento Mecánico Biológico, si bien se menciona

la posibilidad de su instalación, no existe aún un proyecto sobre la misma.

En conclusión, en lo atinente a la gestión de los residuos sólidos urbanos, el

proyecto presentado no permitiría alcanzar una Gestión Integral de los Residuos Sólidos

Urbanos mediante un cambio de paradigma del sistema actual, debido a que está basado

en la recolección indiferenciada y enterramiento en relleno sanitario. Esto por cuanto no

se reducirán los residuos enviados y dispuestos; por el contrario se proponen escalas

crecientes de disposición final, los tratamientos en las plantas serán reducidos y de baja

eficiencia, además de la falta de certezas sobre su financiamiento, deficiencias en la

planificación en cuanto a indicadores y metas y ausencia de presentación de planes

municipales.

VI. Ubicación del proyecto – Superficie afectada

El complejo afectará una superficie mayor a la informada en el Estudio de Impacto

Ambiental, y además se encuentra localizado a una distancia de la localidad de Villa

Parque Santa Ana y otras localizaciones que entraña un riesgo ambiental para sus

pobladores a ser tenido en cuenta.

En efecto, el Estudio de Impacto Ambiental, refiere que el predio de CORMECOR

ocupará una superficie de 340 has., aunque luego se dictó la ley de expropiación de

Page 18: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

18

terrenos Nº 10.328, sobre una superficie total de 506.1 ha. Según el Anexo Único las

superficies afectadas por dicha ley incluyen 488 ha para enterramiento, 15.5 ha para

galpones y oficinas y 2.6 has para ensanche de camino.

Esta diferencia de superficies permitiría suponer que en un futuro se instalaría un

complejo de mayor envergadura que el actual, lo que iría en línea con los escenarios

crecientes de envíos de residuos planificados.

En referencia a la localización del predio de CORMECOR, éste se encuentra muy

cercano a la localidad de Villa Parque Santa Ana, y en consecuencia puede producir

impactos ambientales negativos sobre este centro poblado, ya que la distancia del ejido

urbano de 960 m., a 1800 m. de la zona habitada de la localidad y a escasos metros de

varias habitaciones, según se observa en las imágenes a continuación.

Fuente: elaboración propia.

Page 19: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

19

Fuente: información aportada por los vecinos.

Sin embargo, en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por CORMECOR se

informa que la localidad más próxima al proyecto es Villa Parque Santa Ana, que se

encuentra a 5 km del predio7, aunque más adelante refiere: “la población más cercana al

predio se encuentra a una distancia de 2.5 km desde el límite más cercano del predio en

estudio. El puntaje de esta categoría es de 30 puntos. La operación de vertederos

controlados requiere que exista una zona de amortiguamiento (buffer zone) entre zonas

residenciales y el vertedero. Esta medida se toma para atenuar los impactos en la

población vecina. La distancia que se debe guardar a las zonas residenciales es de 1.000

metros.”8

Respecto de las distancias de los centros urbanos a los rellenos sanitarios, la Ley

Nº 25.916, de gestión de los residuos domiciliarios, establece los presupuestos mínimos

de protección ambiental que se aplicarán en todo el territorio nacional en lo que a

residuos se refiere, y en su Artículo 20 dispone que “Los centros de disposición final

deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de

no afectar la calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse

considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un

lapso que incluya el período de postclausura. Asimismo, no podrán establecerse dentro

de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural

y cultural”. Y en el Artículo 21: “Los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios

7 Estudio de Impacto Ambiental. Proyecto Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y

Disposición de los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de Córdoba, de marzo de

2015, página 60.

8 Pág. 317 del mismo estudio.

Page 20: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

20

que no sean inundables. De no ser ello posible, deberán diseñarse de modo tal de evitar

su inundación”.

Si bien la ley no establece una distancia específica, sí condiciona la ubicación a

“no afectar la calidad de vida de la población”. Que en este punto, y tratándose de un

proyecto con impactos ambientales irreversibles de gran magnitud, es preciso aplicar el

Principio Precautorio, definido por la Ley General del Ambiente Nº 25.675: “Cuando haya

peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no

deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función

de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

Respecto de la definición cuantitativa de distancias, no existen en la normativa

nacional, de modo que se toman como referencias:

1. Resolución de la Secretaría de Política Ambiental Nº 1143/2002 de la Provincia

de Buenos Aires establece que “Deberá existir una distancia mínima al límite de

la traza urbana de 1.000 m”. En este punto se debe considerar la proyección del

límite por el crecimiento poblacional durante toda la vida útil del proyecto,

incluyendo la post-clausura.

2. El Informe técnico Análisis de Sitios para el Centro de Tratamiento y

Disposición Final para los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de la

Ciudad de Córdoba, realizado por el Instituto Superior de Estudios Ambientales

(ISEA) en el año 2012, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba, que

recomienda, siguiendo el criterio de USEPA9 (1993), considerar una distancia a

zona urbana de 2 km desde el borde urbano actual.

El mismo Estudio de Impacto Ambiental informa que el Municipio de Villa Parque

Santa Ana es “el municipio que queda con mayor superficie de su radio dentro del área

de influencia mediata o por proximidad y sólo una pequeña proporción en el área de

influencia directa o micro (radio de 2 km), dentro de este último sector”.10

El concepto de distancia a un centro poblado es incorporado en la Resolución Nº

510/15 cuando condiciona la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental a “Establecer

mediante legislación específica, la intangibilidad del área buffer establecida en un (1)

kilómetro de los límites del predio, para evitar el uso del suelo con destino urbano 9 United States Environmental Protection Agency.

10 La fijación de la competencia territorial de los Municipios y Comunas se realiza a través de la fijación

de sus radios, tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal Nº 8102.

Page 21: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

21

residencial”, lo que luego fue dado por cumplido en la Resolución 010/17, refiriendo que

la Ley Provincial Nº 10.328 –de expropiación de inmuebles necesarios para el proyecto

de CORMECOR- así lo determina en su artículo 5º11.

En definitiva, se utilizan distintos conceptos, tales como distancia al borde urbano,

al ejido urbano, a la zona habitada, área buffer, pero que ante todo debe primar el criterio

de “no afectar la calidad de vida de la población” y considerar prioritariamente el principio

precautorio. De modo que la cercanía del Complejo a la localidad de Villa Parque Santa

Ana amerita un cambio en la localización del proyecto.

VII. ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO – SELECCIÓN DEL SITIO

La localización del predio de CORMECOR resultaría incompatible con la

planificación del uso del suelo vigente a nivel provincial y con el ordenamiento ambiental

definido en la normativa nacional. La ubicación asimismo fue definida sin evaluar la

aptitud de otros sitios posibles y sin la participación del municipio vecino, lo que derivó en

un serio conflicto socio-ambiental, producto de la falta de Licencia Social del proyecto.

Como se mencionó, la Ley Nº 25.916 dispone considerar la planificación territorial

para la ubicación de los rellenos sanitarios, en consonancia con la Ley General del

Ambiente Nº 25.675, donde define al Ordenamiento Ambiental como un instrumento

fundamental de política y gestión ambiental.

En la provincia de Córdoba se encuentra en vigencia el ordenamiento dado por la

ley Provincial Nº 9.841 sobre Regulación de los Usos del Suelo en la Región

Metropolitana de Córdoba que pone en vigencia el “Plan Metropolitano de Usos del Suelo

–Sector Primera Etapa-2“, dentro del espacio geográfico que incluye al anillo de

11 La Ley Nº 10.328 declara de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los inmuebles necesarios y

convenientes para la ejecución del Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposición Final

de los Residuos Urbanos del Área Metropolitana de Córdoba y los pertinentes accesos, a localizarse entre

las coordenadas que se detallan en el Croquis Anexo a la presente. Artículo 5º.- Determínese como zona

de restricción para el establecimiento o desarrollo de emprendimientos inmobiliarios residenciales,

complejos habitacionales o desarrollos urbanísticos para residencia permanente o transitoria de

población o casas habitacionales, sean públicas o privados, sobre las fracciones que se extiendan en una

franja de mil metros (1000 m) alrededor de todo el perímetro de la zona determinada en el artículo 1º de

la presente Ley.

Page 22: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

22

Circunvalación Metropolitano y las localidades relacionadas con este componente vial, de

conformidad al Anexo Gráfico Nº 1.

Dentro de este espacio se clasifican las áreas como: Urbanizables, de

Urbanización Diferida, Áreas no urbanizables, Áreas de Valor Estratégico y Áreas

Industriales de Impacto, Actividades Mineras o asimilables.

Tal como se observa en la imagen a continuación, obtenida de dicho Anexo

Gráfico Nº 1, el predio de CORMECOR se encuentra dentro de un Área No Urbanizable,

subárea definida como: “a.2) De Producción Agropecuaria Contaminante: agricultura con

uso de agroquímicos, cría de ganado a corral, criaderos de aves a galpón y otras

actividades productivas, cuya condición contaminante obliga a respetar áreas de

amortiguación con localizaciones que sólo se aprueban en el marco de la legislación

ambiental”.

Fuente: Anexo Gráfico Nº 1 de la Ley Nº 9.841.

Page 23: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

23

En consecuencia, de acuerdo con la norma vigente, el uso propuesto como

Relleno Sanitario no se corresponde con la clasificación asignada y la instalación del

Complejo requeriría que previamente se realice un cambio en la zonificación establecida

por ley.

Sin embargo este cambio de zonificación no debe ser considerado meramente un

procedimiento administrativo, debido a que la ley Provincial Nº 9.841 sobre Regulación de

los Usos del Suelo en la Región Metropolitana de Córdoba, fue establecida sobre la base

de criterios técnicos debidamente justificados.

Adicionalmente, la elección del sitio presenta una serie de problemas, por la falta

de evaluación de otros sitios posibles12 y la ausencia de participación de la principal

población afectada, como se detalla a continuación.

1. En primer lugar el estudio de impacto ambiental no evaluó un conjunto de sitios

posibles y luego eligió el que reunía mayor cantidad de atributos positivos y menor

cantidad de atributos negativos, sino que evaluó únicamente el predio

mencionado, otorgándole una puntuación de 203, valorando el sitio como de “Muy

Buena Aptitud”. De modo que no consideró si esta ubicación, a pesar de estar

dentro de las zonas aptas consideradas por el ISEA, era la mejor posible.

Asimismo, que a los factores “Distancia al borde urbano” y “Pendiente” les asigne

el máximo valor posible -igual a 30-, resultaría una elección arbitraria.

2. En segundo lugar, según la Resolución Nº 510/15, en la definición del sitio no

participó el Municipio de Villa Parque Santa Ana, población más cercana al

proyecto. Refiere dicha resolución que los participantes de la reunión celebrada el

15 de noviembre de 2015, -según consta en el Acta de Reunión- fueron

“representantes del Gobierno de la Provincia de Córdoba; accionistas de

Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos del Área

Metropolitana de Córdoba S.A.; Accionistas de CORMECOR S.A.;

Representantes del Sindicato Único de Recolección de Residuos y Barrido de

Córdoba”. Debido a que el Municipio de Villa Parque Santa Ana no forma parte de

CORMECOR SA, se puede concluir que no participó de la elección.

Esta decisión originó un serio conflicto, que puede caracterizarse según la

definición de Martínez Alier como “Ecológico-Distributivo o socio ambiental”, quien

manifiesta:

12

Orea, D. G., & Villarino, M. T. G. (2013). Evaluación de impacto ambiental. Mundi-

Prensa Libros. Pág. 414.

Page 24: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

24

“A medida que la economía y la población humana crecen, usamos más recursos

naturales y producimos más residuos. Hay impactos sobre otras especies y sobre

las generaciones humanas futuras pero también sobre la generación actual. Ahora

bien, no todos los humanos son igualmente afectados por el uso que la economía

hace del ambiente natural. Unos se benefician más que otros, unos sufren

mayores costos que otros, de ahí los conflictos ecológico-distributivos o conflictos

de "justicia ambiental". Esos conflictos ecológico-distributivos se expresan en

distintos lenguajes de valoración”.13

En el caso de la instalación del mega relleno sanitario, los pobladores de Villa

Parque Santa Ana se han expresado conformando el colectivo Vecinos autoconvocados

“Santa María Sin Basura”, realizando numerosas acciones: un acampe frente al ingreso

del predio donde se ubicaría CORMECOR desde hace 6 meses, cortes de media calzada

sobre la Ruta Nº 5 de ingreso a la localidad donde informan a los viajeros sobre la

situación repartiendo folletos, dos cortes totales de una hora de la misma ruta, dos

“santanazos” (relativo a Santa Ana) en la plaza España de la ciudad de Córdoba en

colaboración con otras asambleas ambientales -una con participación de alrededor de

2000 personas-, “escraches” pacíficos en la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático,

Ministerio de Agua, Ambiente y Energía, Municipalidad de Córdoba, Casa de Gobierno,

Comunidad Regional, integrantes y socios de CORMECOR, y a la propia empresa.

Estas manifestaciones de los pobladores no han sido tenidas en cuenta por los

decisores, quienes no habrían considerado el concepto de Licencia Social. En efecto,

más allá de la Licencia Ambiental otorgada por la autoridad competente, la “Licencia

Social supone el consentimiento libre, previo, informado y permanente de una comunidad

local y sus grupos de interés para realizar proyectos de inversión. Dicho consentimiento

debe darse sobre la base de la participación de la comunidad en los procesos de toma de

decisiones”.14

Si bien la Licencia Social no posee en la actualidad un soporte legal,

evidentemente su obtención posibilitaría la concreción de éste y cualquier otro proyecto

con mayor celeridad, en los sitios adecuados, con menores costos, mayor acceso al

financiamiento y aceptación por parte de las comunidades.

13

Martinez-Alier, J. 2004. Revista Iberoamericana de Economía Ecológica Vol. 1: 21-30 LOS CONFLICTOS

ECOLOGICO-DISTRIBUTIVOS Y LOS INDICADORES DE SUSTENTABILIDAD Joan Martinez-Alier.

14 En www.camarambiental.org.ar

Page 25: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

25

En definitiva, la elección del sitio respetando el ordenamiento ambiental vigente, a

través de la evaluación de diversos sitios y con la participación de todos los actores

involucrados, permitiría la obtención de una licencia social que hasta la fecha no se ha

otorgado.

VIII. IMPACTOS AMBIENTALES: PASIVOS AMBIENTALES – AGUA – AIRE

El estudio de Impacto Ambiental y los informes posteriores no habrían evaluado

adecuadamente los impactos derivados de la presencia de pasivos ambientales en las

cercanías del proyecto, y aquellos impactos que afectarían al acuífero subterráneo que

provee de agua a Villa Parque Santa Ana, a la calidad del aire de la localidad debido a la

dirección de los vientos, y al agua superficial del Canal Los Molinos, el cual abastece de

agua a gran parte de la ciudad de Córdoba.

VIII.1. PASIVOS AMBIENTALES

Otro factor que torna inadecuada la localización del complejo es la cercanía con

otros predios fuertemente impactados como son los casos del Complejo Piedras Blancas

y el Vertedero Controlado Potrero del Estado, o de elevada complejidad ambiental, como

lo es la empresa tratadora de residuos peligrosos Taym, todo lo que convierte a la región

en una zona de sacrificio ambiental, donde los impactos acumulativos no han sido

evaluados.

Si bien lo referido ameritaría un cambio en la localización del proyecto, además

existen otros agravantes, tales como la posible afectación del agua subterránea y la

calidad del aire de Villa Parque Santa Ana, así como también del agua superficial del

Canal Los Molinos-Córdoba, que provee de agua al 30 % de los habitantes de la ciudad

de Córdoba.

VIII.2. AGUA SUBTERRÁNEA

En lo atinente al agua subterránea el Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto

Ambiental afirma que “el agua subterránea está a gran profundidad y no es utilizada por

esas poblaciones”, en referencia a poblaciones cercanas como Villa Parque Santa Ana.

Esta afirmación omite considerar que esa localidad se provee exclusivamente del

agua extraída de los acuíferos subterráneos a través de 6 perforaciones, cuyas

ubicaciones se pueden visualizar en las imágenes que se presentan a continuación.

Page 26: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

26

Predio AGEC Complejo Deportivo Barrio Campos del Virrey

Cementerio La Floresta Barrio La Melinca

Barrio Mi Valle Golf Club Barrio Villa Parque Santa Ana

Fuente: elaboración por parte de los vecinos autoconvocados “Santa María sin basura”

En relación a la afectación del agua subterránea la resolución SA Nº 510/2015,

condicionó la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, a “Presentar antes del inicio

de las obras”, la “Factibilidad provisora para el uso del agua de las perforaciones, emitida

por autoridad competente”. Asimismo “RECOMENDAR a la Autoridad del Agua la

especial cautela en las condiciones de autorización de obras de perforaciones en el área

Page 27: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

27

de influencia hidrogeológica del proyecto”. Estos requerimientos fueron dados por

cumplidos en la Resolución Nº 10/17, donde informa que la Secretaría de Recursos

Hídricos otorgó el Permiso Precario de Explotación de Agua Subterránea Nº 01-13-

015889 a CORMECOR.

Esta recomendación, independientemente de la cautela en la autorización de

nuevas perforaciones, desconoce las 6 perforaciones existentes en Villa Parque Ana, de

modo que los condicionamientos exigidos por la Resolución 10/17 no serían suficientes,

por cuanto sólo tienen en cuenta las necesidades de agua para la operación del relleno

sanitario, pero nada mencionan sobre la posible afectación del acuífero que provee de

agua a la población vecina, con efectos tales como la sobreexplotación del acuífero,

disminución de los niveles piezométricos o salinización.

VIII.3. CALIDAD DEL AIRE

En lo relativo a la afectación de la calidad del aire de la localidad, se trata de un

impacto de gran magnitud. Esto debido a que la dirección predominante de los vientos,

según se informa en el Estudio de Impacto Ambiental, “es del sector norte-noreste y son

más frecuentes durante los meses del verano”. “La velocidad media anual de los vientos

es de 13,3 km/hora con máximas promedio de 51 km/h durante los meses de septiembre

–octubre”.

En las imágenes a continuación se puede observar que justamente Villa Parque

Santa Ana se ubica en dirección sur-suroeste del predio, de modo que los vientos,

transportadores de polvo, ruidos, olores y gases –lo que también se informa en el Estudio

de Impacto Ambiental- ocasionarían un impacto negativo sobre la calidad de vida de la

población, y esto ocurrirá en todas las etapas del proyecto: construcción, operación y

post-cierre, con distintas incidencias según el impacto en cada etapa.

Page 28: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

28

Fuente: elaboración por parte de los vecinos

Según el estudio de Cálculo de emisiones de contaminantes atmosféricos por

vertederos de residuos15, la producción de emisiones está directamente relacionada con

la cantidad de residuos enterrados. De acuerdo con el informe Sistema de metas de

Reducción de RSU a disposición final, se dispondrán entre 60.252,6 ton/mes en el año

2017 y 77.183,1 ton/mes en el año 2046 –esto para el escenario 1, que incluye sólo 19

localidades-.

Los resultados del estudio refieren que los contaminantes atmosféricos producidos

son gases de efecto invernadero (metano y dióxido de carbono), contaminantes

atmosféricos peligrosos (xilenos, compuestos con mercurio, tolueno, cloroformo) y

contaminantes atmosféricos cancerígenos (Grupos 1 -carcinógeno para humanos, 2A –

probable carcinógeno- y 2 B –posible carcinógeno- de la clasificación de IARC

(International Agency for Research of Cancer).

15

Dr Martín Sarmiento Tagle, Cátedra Gestión Recursos Agua y Aire – Universidad Blas Pascal

Page 29: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

29

Los resultados cuantitativos, basados en un enterramiento de 76.400 ton/mes en

2017 y 91.100 en 2047 se muestran en la tabla a continuación.

Contaminante (ton

o kg /año) / año

2018 2047 2117

Metano 5082 ton 90358 ton 2921 ton

CO2 13945 ton 247922 ton 8014 ton

CAP 14.8 ton 262 ton 8.5 ton

Grupo 1 1080 kg 19195 kg 621 kg

Grupo 2ª 1143 kg 20312 kg 657 kg

Grupo 2B 1109 kg 19719 kg 637 kg

En consecuencia, existiendo los mecanismos de transporte, rutas de exposición y

población receptora, la afectación de la salud humana podría ser una cuestión de tiempo.

Finalmente, el modelo de dispersión utilizado muestra que la pluma de dispersión

del Cloruro de Vinilo (Grupo 1) impactaría totalmente a Villa Parque Santa Ana.

Page 30: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

30

Figura: Resultados del modelo de dispersión de contaminantes Hysplit, obtenidos para la

dispersión de Cloruro de Vinilo el 3/01/2016. Se observa que la máxima concentración de

la pluma (amarillo) cubre la zona urbana de Villa Santa Ana llegando incluso hasta Alta

Gracia. La flecha roja representa el análisis de Cormecor: el viento proveniente del NE no

es importante ya que no hay poblaciones al SE.

VIII.4. AGUA SUPERFICIAL

En relación a la afectación del agua superficial, el Estudio de Impacto Ambiental

presentado por la empresa y su posterior evaluación por parte de la autoridad ambiental,

adolecen de una serie de deficiencias que han sido demostradas a través de hechos

concretos, tal es el caso de las inundaciones ocasionadas por la tormenta ocurrida el día

28 de marzo del corriente año, y que afectó al Valle de Paravachasca donde se

encuentran las localidades de Villa Parque Santa Ana, Alta Gracia, el predio de

CORMECOR y la empresa Taym.

Según refiere el Estudio de Impacto Ambiental, “No existen cursos de agua

permanentes cercanos al predio. Este factor ha sido valorado con un puntaje de 30

puntos (de ÓPTIMA aptitud)”. Sin embargo, la cercanía al canal Los Molinos- Córdoba

constituye al relleno sanitario en una fuente de contaminación altamente riesgosa, debido

a las altas escorrentías y pendiente del terreno.

En este sentido, la Resolución SA Nº 510/2015 requirió “Realizar la Revisión de

los escurrimientos superficiales en el cruce de la Ruta 36 y del Canal Los Molinos

Córdoba”, como condición para la vigencia de la aprobación del Estudio de Impacto

ambiental (punto h).

Posteriormente esta exigencia fue dada por cumplida en la Resolución SA Nº

010/17, luego de la presentación del informe: Estudio Hidrológico y Evaluación de

Impactos de Obras Aguas Abajo del Centro de Tratamiento y Disposición final –

CORMECOR, de fecha 25 de Octubre de 2016.

A este respecto, caben dos observaciones: 1. Los documentos presentados en

esta fecha no son de conocimiento público, y a pesar de que han sido solicitados por esta

Defensoría, no han sido suministrados. Sin embargo, se tomó conocimiento de los

mismos gracias al aporte de los interesados. 2. La fecha de presentación del Estudio

Hidrológico, realizado por el Ing. Mariano Corral, difiere de la informada en la Resolución

SA Nº 10/17 (25/10/16), ya que acredita haber sido elevado al Secretario de Ambiente y

Cambio Climático en fecha 26/02/16 (Expte. Nº 0517-020536/2105).

Page 31: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

31

Dicho informe amplía los estudios hidrológicos a la macrocuenca, incluyendo a 28

cuencas, lo cual resulta una mejora respecto de los estudios anteriores que habían sido

presentados en el expediente. Aquí se confirma que al final de la macrocuenca se

encuentra el Canal Los Molinos-Córdoba, el cual abastece de parte del agua de consumo

de la Ciudad de Córdoba, siendo este punto donde confluyen todos los caudales

generados aguas arriba y que atraviesan el predio del proyecto.

El informe analiza la situación actual (sin proyecto) arribando a la conclusión de

que las obras hidráulicas actualmente funcionan “correctamente con un cierto margen de

seguridad incluso para tiempo de recurrencia como 25 y 100 años, por lo que frente a

aumentos de caudales próximos al 10% (para la situación futura), continúan funcionando

correctamente.” Las obras hidráulicas estudiadas se refieren a las alcantarillas sobre la

Ruta Nº 36, puentes, terraplén del ferrocarril y canal paralelo al canal los Molinos, ambos

separados por un terraplén. En la imagen a continuación se identifican las obras

mencionadas junto con la red de drenaje.

Fuente: elaboración de los vecinos.

Por ejemplo, el estudio de las alcantarillas Nº 1, 2, 3 y 4 sobre la Ruta Nº 36

refiere que “tanto para una recurrencia de 25 años como para 100 años, el nivel de pelo

de agua no supera la altura admisible, para ninguna de las cuatro alcantarillas

analizadas. Los resultados obtenidos además de denotar el correcto funcionamiento de

las alcantarillas, sirven como parámetros de control para evaluar la calidad de la

Page 32: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

32

modelación de la macro cuenca y las características que se tomaron de cada sub-

cuenca.”

En cuanto a la situación futura (con proyecto) concluye que éste “tiene una

pequeña influencia en la respuesta hidrológica de la macrocuenca frente a las tormentas

de diseño. Si bien se produce una impermeabilización del suelo y un cambio en las

condiciones actuales de escurrimiento, la relación entre el área que afecta el predio y el

área de la macrocuenca, es lo suficientemente pequeña como para que el predio

produzca grandes efectos.”

Luego de la ocurrencia de la tormenta del día 28 de marzo de 2017 se puso de

manifiesto que todos los estudios hidrológicos presentados no fueron capaces de

anticipar esta situación, y por lo tanto sus conclusiones merecen ser revisadas. El intenso

temporal que afectó el Valle de Paravachasca -donde se encuentran las localidades de

Alta Gracia, Villa Parque Santa Ana, el relleno de CORMECOR y la planta Taym16 de

residuos peligrosos-, produjo desastres de grandes proporciones.

Respecto del terraplén que separa el canal de protección del Canal Los Molinos,

éste fue derrumbado por la intensa escorrentía tal como muestra la siguiente imagen:

16

La empresa Taym se encuentra a 750 m. del predio de CORMECOR.

Page 33: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

33

Fuente: video proporcionado por los vecinos luego de la tormenta del 28/03/17, disponible

en:

https://www.youtube.com/watch?v=zJ_OIOC5TPI&feature=youtu.be

Debe tenerse en cuenta que el informe presentado por el Ing. Corral, en

cumplimiento del punto “h” de la Resolución Nº 510/15, refiere que el canal Los Molinos-

Córdoba, en su intersección con la macrocuenca, está protegido por un canal de tierra

paralelo al canal, del cual lo separa un terraplén que impide que el flujo de agua ingrese

al canal, mientras que el agua que se colecta por el canal de tierra se evacúa por una

calle de tierra. Como puede concluirse, esta afirmación resultó falseada por la última

tormenta.

Otra de las consecuencias de la tormenta fue el anegamiento de la Ruta Nº36, tal

como se puede observar en la imagen a continuación.

Fuente: http://radiomitre.cienradios.com/la-tormenta-provoco-un-desastre-en-el-valle-de-

paravachasca

Asimismo se produjeron inundaciones en Villa Parque Santa Ana, Alta Gracia,

cortes de las rutas Nº 5 y C45 y el desborde de la Planta de Taym, empresa tratadora de

residuos peligrosos, donde se anegaron las calles y se rompió uno de los taludes de

contención de una fosa de seguridad.

Page 34: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

34

Las imágenes a continuación dan cuenta de la magnitud de lo ocurrido en Taym:

Fuente: Información periodística consultada en:

http://lmdiario.com.ar/noticia/11558/el-sur-de-la-ciudad-sigue-sin-agua-tras-el-posible-

desborde-de-taym

http://www.diariosumario.com.ar/sociedad/2017/3/29/desborde-taym-incremento-alerta-

santa-8179.html

http://noticias-ambientales-cordoba.blogspot.com.ar/2017/03/taym-en-el-ojo-de-la-

tormenta.html

http://identidad.21.edu.ar/los-residuos-peligrosos-en-la-inundacion-de-taym-s-a/

Page 35: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

35

La gravedad de los hechos fue extrema, ya que las escorrentías atravesaron el

camino y llegaron hasta el Canal Los Molinos-Córdoba17. Según los informes procedentes

de fuentes judiciales, hubo contaminación en el agua del canal. Si bien aún no se

conocen oficialmente los resultados definitivos de los análisis, el hecho concreto es que

las escorrentías producto de intensas lluvias arrastraron sustancias contaminantes que

llegaron hasta el canal. Entonces, del mismo modo que la tormenta ocasionó el desborde

e inundación de Taym, contaminando el canal los Molinos, la escorrentía proveniente del

Relleno de CORMECOR –distante 750 m de Taym y en la misma subcuenca hídrica-

contaminaría dicho canal.

A la luz de la reciente tormenta, en relación al requisito h: “Realizar la Revisión de

los escurrimientos superficiales en el cruce de la Ruta 36 y del Canal Los Molinos

Córdoba”, el informe presentado no puede ser evaluado positivamente, tal como lo hace

la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático en su resolución Nº 10/17.

En este punto es dable recordar que el estudio del ISEA-UNC establece como

condición para la ubicación de un relleno, entre otras, una distancia mayor a 2 km a

cursos de agua superficiales. En este caso, el canal Los Molinos se encuentra a una

distancia de 3800 m del complejo, e igualmente se ha visto afectado, lo que pone en

cuestión la supuesta distancia de seguridad definida por el ISEA-UNC.

Cabe señalar que el Estudio de Impacto Ambiental presentado refiere haber

relevado los datos climáticos proporcionados por el Servicio Meteorológico Nacional

correspondientes al aeropuerto de Córdoba. Los datos pluviométricos son los que se

utilizan para la caracterización de las tormentas de diseño, y a partir de éstas, se calculan

los caudales de escorrentía en distintos puntos de interés para diversas recurrencias. Los

caudales entonces definen si la infraestructura de drenaje o contención (alcantarillas,

terraplenes) es suficiente o amerita el diseño de nuevas obras.

Estos datos deben ser analizados con cautela, puesto que podrían diferir de los

correspondientes a la zona de influencia del proyecto. En la tabla que se adjunta a

continuación se muestran datos proporcionados por la Bolsa de Cereales de Córdoba

obtenidos de sus estaciones Córdoba Capital (Nº 94041) y Alta Gracia (Nº 94025 Santa

17

https://www.clarin.com/sociedad/cordoba-hallan-contaminantes-agua-derrame-residuos-

peligrosos_0_HyDYYsb6g.html, con consulta el 20/04/17.

Page 36: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

36

María), y datos relevados en la estación meteorológica instalada por los vecinos en Villa

Parque Santa Ana.

Fuente: elaboración propia a partir de los datos arriba mencionados.

Si bien no se trata de datos históricos, del gráfico se desprende que existen

diferencias de precipitaciones entre las distintas localidades.

Ante la evidencia de que los cálculos de la tormenta de diseño han sido erróneos,

cabe la hipótesis que los datos de precipitaciones deberían ser generados nuevamente,

con datos locales, además de incluir en el análisis algún factor de corrección que

contemple los escenarios de precipitaciones por el cambio climático, teniendo en cuenta

el horizonte de operación del relleno de 30 años más la etapa de post-cierre.

IX. MONITOREO DE LOS IMPACTOS

Respecto del Plan de Monitoreo, éste resulta insuficiente por cuanto no incluye el

monitoreo de todos los impactos probables.

La Secretaría de Ambiente, en la Resolución Nº 510/ 15 estableció “Ampliar las

acciones previstas en el Plan a los monitoreos de lixiviados en los puntos de acumulación

en las celdas, efluentes de la planta de tratamiento de lixiviados y monitoreo de suelo”,

como condición de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. Posteriormente, en la

Page 37: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

37

resolución 010/17 se dio por cumplido este condicionante luego de la presentación del

informe de fecha 25 de octubre de 2016.

Teniendo en cuenta los posibles impactos en el área de influencia directa del

proyecto, este plan de monitoreo sería insuficiente, por cuanto no contempla la inclusión

de monitoreo del agua subterránea en la localidad de Villa Parque Santa Ana, de la

calidad del aire en dicha localidad y el monitoreo de la calidad del agua en el canal Los

Molinos-Córdoba. De modo que los condicionamientos establecidos en la Resolución

510/15 deberían ser ampliados.

X. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En lo atinente al procedimiento administrativo de la Evaluación de Impacto

ambiental se han producido una serie de incumplimientos:

1. En la resolución Nº 510/15 no obra constancia de la Declaración Jurada que

debe presentar la empresa previamente al inicio del trámite administrativo.

2. Se presentaron en el expediente una serie de documentos que no son públicos,

tal como lo requiere la Ley Nº 25.831 de Régimen de libre acceso a la información

pública ambiental. En su Art. 1, “establece los presupuestos mínimos de protección

ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se

encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial,

municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y

empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas”. Se

trata de los documentos relativos a los condicionantes establecidos en la

Resolución Nº 510/15 (Art. 1º), que luego fueran dados por cumplidos en la

Resolución Nº 10/17.

Otro incumplimiento de este aspecto se produjo en el Sistema de Metas relativo a la

reducción de residuos, donde no se presenta un sistema de acceso público a la

información.

3. Si bien se ha realizado una Audiencia Pública, de acuerdo con lo establecido en

la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (artículos 19, 20 y 21), este mecanismo de

participación ciudadana no habría resultado suficiente debido a que la participación

efectiva requiere de la incorporación de todos los actores involucrados en las

decisiones desde la etapa de planificación. En efecto, la localización del predio fue

Page 38: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

38

definida sin la participación de las autoridades municipales de Villa Parque Santa

Ana ni sus vecinos, tal como se informa en la resolución Nº 510/15.

La creación de una Comisión Técnico- Social podría haber resultado un mecanismo

adecuado para la incorporación de todos los actores, pero dado el grado del

avance del procedimiento administrativo, cuando la localización del proyecto ya ha

sido definida, resulta una acción extemporánea. Esto por cuanto la Resolución Nº

510/15 requirió la presentación de un Proyecto de Creación de Comisión Técnico-

Social, con funciones de monitoreo del Plan de Metas y Acceso Público a la

Información y realizar informes y propuestas para la mejora continua y reducción

de la fracción destinada a enterramiento, -condicionamiento que fue dado por

cumplido en la Resolución Nº 10/17-. Sin embargo consideramos que un “Proyecto

de Creación” es una etapa muy preliminar, teniendo en cuenta que la autoridad

ambiental ya autorizó el estudio de impacto ambiental

4. El Estudio de Impacto Ambiental posee gran cantidad de datos erróneos que no

fueron subsanados en informes posteriores. Por ejemplo: refiere un proyecto que

ocupará una predio de 340 has, informa que sólo participan de CORMECOR 14

localidades, que no existen cursos de agua ni poblaciones cercanas, que éstas no

consumen agua subterránea, que los vientos no afectarán a la población de Villa

Parque Santa Ana.

5. El Estudio de Impacto Ambiental no evalúa distintas alternativas para la

localización del proyecto.

6. Si bien la Resolución Nº 10/17 evalúa el cumplimiento de los condicionamientos

establecidos en la anterior resolución Nº 510/15 y los da por aprobados, de modo

que autoriza el Estudio de Impacto Ambiental y en consecuencia otorga la Licencia

Ambiental al proyecto, consideramos que esta evaluación debe ser revisada, por

todas las observaciones que hemos realizado a lo largo de este escrito.

7. Las Matrices de valoración de impactos ambientales elaboradas para las áreas

de influencia directa e indirecta del proyecto no incluyen las etapas de cierre,

clausura y post-clausura.

8. En la Resolución Nº 10/17 se exime a CORMECOR del cumplimiento del

Cronograma detallado del Plan de Cierre de Piedras Blancas y Potrero del Estado.

Esta decisión no se corresponde con el compromiso que tomara la Corporación en

su Estudio de Impacto Ambiental, donde asume la tareas de los planes de cierre de

Piedras Blancas y Potrero del Estado (ver pg. 3 del Resumen Ejecutivo del EsIA).

Page 39: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

39

XI. CONCLUSIONES

Finalmente, habiendo realizado la presente investigación a raíz de denuncia

realizada por los vecinos de Villa Parque Santa Ana, donde se realizaron pedidos de

informes a las autoridades ambientales nacionales y provinciales, se analizaron el

Estudio de Impacto Ambiental presentado por CORMECOR SA, la Evaluación de Impacto

Ambiental realizada por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de

Córdoba, diversa documentación agregada en el expediente administrativo, el Informe

presentado por la Defensoría del Pueblo de Córdoba, la información provista por los

vecinos, el Informe del ISEA, e información secundaria proveniente de medios

periodísticos e internet, se puede concluir que:

1. La localización del proyecto no es adecuada, por la cercanía al Municipio de

Villa Parque Santa Ana, la dirección de los vientos predominantes, por los riesgos

de afectación del agua subterránea que abastece a dicha localidad, los riesgos de

impacto sobre el agua del Canal Los Molinos que provee a la Ciudad de Córdoba

y por el ordenamiento ambiental vigente.

2. El diseño del proyecto no presenta suficientes previsiones para minimizar la

generación de residuos, y además contempla un escaso porcentaje de tratamiento

de residuos: al inicio del proyecto, se tratarían alrededor del 20% de lo generado,

y al final del proyecto –en el año 2046- recién se alcanzaría un 70%, porcentaje

igualmente bajo. Asimismo ese año la eficiencia de recuperación del 17% también

se considera escasa.

3. El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental presenta numerosas

deficiencias, dadas principalmente por la falta de participación de los mayores

afectados en la definición de la localización –los vecinos de Villa Parque Santa

Ana-, por las inexactitudes de la información presentada en el Estudio de Impacto

Ambiental y por la ausencia de evaluación de distintas alternativas de localización.

Estas deficiencias ponen de manifiesto que no se han cumplimentado

debidamente las instancias del procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental establecidas en la Ley General del Ambiente Nº 25.675.

Page 40: INFORME: en el Departamento de Santa María Provincia de ...srvc.lavoz.com.ar/sites/default/files/file... · Cálculo de emisiones de Contaminantes atmosféricos por Vertederos de

40

XII. RECOMENDACIONES

El Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba debería:

1. Hacer efectivo lo dispuesto en los artículo 4 y 5º de la Resolución Nº 510/15, y

en consecuencia dejar sin efecto la autorización del Estudio de Impacto Ambiental

del Proyecto “Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposición de

los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de Córdoba”, conferido

oportunamente en la Resolución Nº 10/17.

2. Evaluar nuevas alternativas para la localización de complejos ambientales para

el tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos del Área

Metropolitana de Córdoba.

3. Realizar una Evaluación Ambiental Estratégica de la política de gestión de

residuos, con la participación de todos los actores involucrados.

Ing. Agr. Andrea Fizzotti