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INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO DE LAS ENTIDADES INSTRUMENTALES AUTONÓMICAS EJERCICIO 2017

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INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO DE LAS ENTIDADES INSTRUMENTALES

AUTONÓMICAS

EJERCICIO 2017

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 9

I.1. OBJETIVOS ....................................................................................................................................... 9

I.2. ÁMBITO ........................................................................................................................................... 9

1.3. ESTRUCTURA DEL INFORME .......................................................................................................... 10

II. CONCLUSIONES ........................................................................................................... 11

II.1. RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA .................................................................... 11

II.2. RESPONSABILIDAD DEL CONSELLO DE CONTAS ............................................................................ 11

II.3. CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 12

III. RECOMENDACIONES Y SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ................................ 16

III.1. SEGUIMENTO DE RECOMENDACIONES REALIZADAS EN INFORMES ANTERIORES ......................... 16 III.1.1. Recomendaciones aplicadas .................................................................................................................... 16 III.1.2. Recomendaciones aceptadas pendientes de aplicación ............................................................................ 16

III.2. RECOMENDACIONES .................................................................................................................... 17

IV. EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE: COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN ........................... 19

IV.1. ANTECEDENTES GENERALES ........................................................................................................ 19

IV.2. DIMENSIÓN Y EVOLUCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO ESPAÑOL ................................. 20

IV.3. EVOLUCIÓN Y COMPOSICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE GALICIA ....................... 22

IV.4. PLAN DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE .............................................. 38

V. RENDICIÓN DE LAS CUENTAS, TRANSPARENCIA Y CONTROL ..................................... 41

V.1. RENDICIÓN DE LAS CUENTAS ....................................................................................................... 41

V.2. TRANSPARENCIA .......................................................................................................................... 44

V.3. CONTROL ...................................................................................................................................... 50

VI. SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR INSTRUMENTAL ........................ 55

VI.1. LOS PRESUPUESTOS DE LOS ENTES DEPENDIENTES ...................................................................... 55

VI.2. SITUACIÓN CONSOLIDADA DE LOS ENTES DEPENDIENTES ........................................................... 58 VI.2.1. DIMENSIÓN DEL SECTOR INSTRUMENTAL .............................................................................................. 59 VI.2.2. FORMA DE FINANCIACIÓN Y GRADO DE DEPENDENCIA FINANCIERA.................................................... 60 VI.2.3. GASTOS DE PERSOAL ............................................................................................................................. 62 VI.2.4. SOLVENCIA A CORTO PLAZO ................................................................................................................. 63 VI.2.5. ENDEUDAMIENTO ................................................................................................................................. 64 VI.2.6. RESULTADO Y FONDOS PROPIOS ........................................................................................................... 65

VI.3. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA ................................................................................................... 66

VI.4. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ...................................................................................................... 70

VII. ALEGACIONES ........................................................................................................... 79

VIII. RÉPLICAS A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS ..................................................... 125

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ÍNDICE DE CUADROS

Cadro 1. Número de entes que componen el Inventario ............................................................................................... 21

Cadro 2. Número de entidades públicas de la Comunidad de Galicia a final de ejercicio ............................................... 23

Cadro 3. Clasificación de las entidades dependientes del inventario según su sector de adscripción .............................. 24

Cadro 4. Relación de organismos autónomos .............................................................................................................. 25

Cadro 5. Entidades públicas de consulta y asesoramiento ............................................................................................ 25

Cadro 6. Relación de agencias públicas autonómicas ................................................................................................... 27

Cadro 7. Relación de entidades públicas empresariales ................................................................................................ 29

Cadro 8. Relación de consorcios .................................................................................................................................. 32

Cadro 9. Relación de las sociedades públicas .............................................................................................................. 34

Cadro 10. Relación de las fundaciones ........................................................................................................................ 37

Cadro 11. Efectos por bajas en los procesos de reordenación ....................................................................................... 39

Cadro 12. Situación de la rendición de las cuentas de 2017 ......................................................................................... 42

Cadro 13. Cuentas rendidas de forma directa .............................................................................................................. 42

Cadro 14. Relación de cuentas no rendidas del ejercicio 2017 .................................................................................... 42

Cadro 15. Análisis de la información a publicar en la páxina web ................................................................................ 48

Cadro 16. Informes de auditoría de las cuentas anuales de 2017 ................................................................................. 53

Cadro 17. Porcentaje del presupuesto inicial de gasto gestionado por las unidades integrantes del sector público ........ 56

Cadro 18. Presupuesto inicial por tipo de entidad (M€)................................................................................................ 57

Cadro 19. Volumen de recursos gestionados (M€) ....................................................................................................... 59

Cadro 20. Grado de dependencia financiera ................................................................................................................ 61

Cadro 21. Gastos de personal y cuadro del número medio de efectivos ........................................................................ 62

Cadro 22. Remanentes de tesorería y fondos de maniobra (M€) .................................................................................. 63

Cadro 23. Endeudamiento comercial y financeiro (M€) ................................................................................................ 64

Cadro 24. Resultado económico y fondos propios (M€) ............................................................................................... 65

Cadro 25. Porcentaje de entidades sectorizadas no subsector AAPP ............................................................................ 67

Cadro 26. Déficit o superávit (M€) .............................................................................................................................. 67

Cadro 27. Superávit o déficit 2017 (M€)...................................................................................................................... 68

Cadro 28. Endeudamiento empresas públicas que no consolidan (no AAPP) (M€) ........................................................ 69

Cadro 29. Deuda de las empresas públicas que no consolidan a 31 de deciembrorde 2017 (millones de €) .................. 70

Cadro 30. Distribución de la participación en las entidades de capital riesgo ................................................................ 72

Cadro 31. Inversiones y pérdidas acumuladas de las entidades de capital riesgo (M€) .................................................. 73

Cadro 32. Inversión y deterioro de las inversiones realizadas por las entidades de capital riesgo (M€) .......................... 73

Cadro 33. Préstamos concedidos 2007-2017 (€) ......................................................................................................... 76

Cadro 34. Derechos reconocidos netos por vencimientos de préstamos 2007-2017 (€) ................................................ 76

Cadro 35. Derechos pendientes de cobro por préstamos a 31-12-2017 (€) .................................................................. 77

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ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico 1. Número de entidades dependientes de las comunidades autónomas desde el año 2003 .............................. 20

Gráfico 2. Evolución del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia............................................................. 22

Gráfico 3. Distribución territorial de la agencias ........................................................................................................... 28

Gráfico 4. Evolución presupuesto gestionado por la Administración instrumental (M€) ................................................. 57

Gráfico 5. Transferencias y subvenciones presupuestadas para el sector instrumental (M€) ........................................... 58

Gráfico 6. Evolución temporal de los recursos gestionados (M€) .................................................................................. 60

Gráfico 7. Índice de evolución temporal de los gastos de personal (Año 2009=100). ................................................... 62

Gráfico 8. Evolución temporal de la deuda de las entidades instrumentales (M€) ......................................................... 65

Gráfico 9. Cociente deuda/PIB empresas públicas que no consolidan (no AAPP) ........................................................... 69

Gráfico 10. Evolución del riesgo vivo por avales financieros concedidos por el IGAPE (M€) ........................................... 74

Gráfico 11. Evolución de créditos concedidos por el IGAPE y su deterioración (M€) ...................................................... 75

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ABREVIATURAS

ACEOUSA Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A.

AGADER Axencia Galega de Desenvolvemento Rural

AGADIC Axencia Galega de Industrias Culturais

AGASP Academia Galega de Seguridade Pública

AGASS Axencia Galega de Servizos Sociais

APLU Axencia Galega de Protección da Legalidade Urbanística

ATRIGA Axencia Tributaria de Galicia

AXEGA Axencia de Emerxencias de Galicia

BEI Banco Europeo de Investimentos

CAG Comunidade Autónoma de Galicia

CCAA Comunidades Autónomas

CES Consello Económico e Social de Galicia

CGRL Consello Galego de Relacións Laborais

CIXTEC Centro Informático para a Xestión Tributaria Económico-Financeira e Contable

CRTVG Compañía Radio-Televisión de Galicia e Sociedades

EGAP Escola Galega de Administración Pública

FOGGA Fondo Galego de Garantía Agraria

GAIN Axencia Galega de Innovación

Galaria Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

IGAE Intervención Xeral da Administración do Estado

IGAPE Instituto Galego de Promoción Económica

IGC Instituto Galego do Consumo

IGE Instituto Galego de Estatística

IGVS Instituto Galego da Vivenda e Solo

INEGA Instituto Enerxético de Galicia

INGACAL Instituto Galego de Calidade Alimentaria

INTECMAR Instituto Tecnolóxico para o Control de Medio Mariño

LOFAXGA Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia

LRXSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

M€ Millones de euros

MEISA Estación de Inverno Manzaneda, S.A.

MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública

ND No disponible

PEMES Pequeñas y medianas empresas

PXCPG Plan General de contabilidad pública de Galicia

RETEGAL Redes Telecomunicación Galegas, S.A.

SEAGA Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.

SEC Sistema Europeo de Contas

SERGAS Servizo Galego de Saúde

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SODIGA Sodiga Galicia, Sociedade de Capital-Risco

SOGAMA Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.

SPI Sociedade Pública de Investimentos, S.A.

SUG Sistema Universitario de Galicia

TECNOPOLE Parque Tecnolóxico de Galicia

TRLCSP Texto refundido de la Ley de contratos del sector público

TRLRFOG Texto refundido da Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia

TURGALICIA Sociedade de Imaxe e Promoción Turística Galicia, S.A.

XERA Axencia Galega da Industria Forestal

XESGALICIA Xestora Entidades de Capital Risco, S.A.

XESTUR GALICIA Xestión Urbanística de Galicia

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I. INTRODUCCIÓN

I.1. OBJETIVOS

El Consello de Contas elabora anualmente un informe sobre la actividad económico-financiera de las

entidades dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que el

Parlamento de Galicia insta a mantener con carácter periódico. El objetivo del informe es analizar la

situación económica del sector público instrumental de la Administración autonómica. Este objetivo

general se concreta en:

a. Ofrecer una caracterización global del sector público instrumental, analizando su composición y su

evolución.

b. Valorar la rendición de cuentas, la transparencia de la información económica y el grado de

control interno.

c. Realizar un análisis consolidado de las principales magnitudes financieras de tal forma que se

aporte una visión global sobre la dimensión, el déficit, la solvencia, el endeudamiento y la

sostenibilidad del sector público dependiente.

I.2. ÁMBITO

Constituyen el ámbito subjetivo del informe las entidades dependientes de la Administración

general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Son entidades dependientes los entes con

personalidad jurídica propia, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, que están

controlados por la Administración general. Esta definición abarca los organismos autónomos,

agencias, consorcios, entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas.

Las expresiones entidades dependientes, controladas, paralelas o instrumentales son utilizadas

indistintamente en el informe para referirse a este conjunto de organismos.

El ámbito objetivo del informe abarca el análisis de la composición y dimensión del sector, la

transparencia de su información financiera y de gestión y su grado de control, su situación

económica, las medidas de racionalización puestas en marcha y el cumplimiento de los principios de

estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El ámbito temporal comprende el ejercicio 2017. Son también analizados ejercicios anteriores en

la medida en que sirvan para mostrar antecedentes que ayuden a contextualizar el informe. También

se hace referencia a los cambios y riesgos más relevantes producidos con posterioridad al cierre del

ejercicio 2017 con base en la información disponible.

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1.3. ESTRUCTURA DEL INFORME

El informe presenta en primer lugar las conclusiones y recomendaciones. Posteriormente se

presentan los resultados del trabajo estructurados en tres partes.

a. En la primera parte (epígrafe IV) se analiza la composición y evolución del sector público

instrumental mostrando las principales características que lo configuran y se hace referencia a los

planes de racionalización puestos en marcha.

b. La segunda parte (epígrafe V) comprende una valoración del nivel de transparencia del sector.

Para eso se revisa la rendición de cuentas y, en general, la información financiera y de gestión

facilitada por las entidades instrumentales. Se valora también el grado de control interno. Las

cuentas anuales del ejercicio 2017 de las entidades instrumentales dependientes de la Comunidad

Autónoma que sirven de base para la emisión de este informe están disponibles en la dirección

electrónica http://www.ccontasgalicia.es/.

c. En la tercera parte (epígrafe VI) se ofrece una visión consolidada sobre la situación económica y

financiera del sector a través de las siguientes variables: dimensión cuantitativa absoluta y relativa,

nivel de autofinanciamiento, déficit o superávit, solvencia, endeudamiento, estabilidad

presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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II. CONCLUSIONES

II.1. RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Corresponde a la Consellería de Facenda poner en marcha y llevar un registro de entidades del

sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Es responsabilidad de la Intervención General la formación de la Cuenta general de la Comunidad

Autónoma que incluirá la cuenta de sus entidades dependientes.

Es responsabilidad de los órganos de gobierno y dirección de cada entidad pública formular y

aprobar sus cuentas anuales de manera que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación

financiera y de los resultados, de acuerdo con el marco normativo de información financiera

aplicable y del control interno que consideren necesario para permitir la elaboración de cuentas

anuales libres de incorrecciones materiales debidas al fraude o error.

II.2. RESPONSABILIDAD DEL CONSELLO DE CONTAS

La responsabilidad del Consello de Contas es expresar conclusiones sobre el control formal de la

rendición de cuentas efectuadas por las entidades instrumentales autonómicas, sobre la calidad y

transparencia de su información contable y sobre su situación financiera y las incertidumbres y

riesgos más significativos que afectan su actividad.

Para eso, el trabajo se llevó a cabo de conformidad con los Principios fundamentales de fiscalización

de las Instituciones Públicas de Control Externo, desarrollados en las guías prácticas de fiscalización.

Dicha normativa exige que cumplamos requerimientos de ética, así como planificar y ejecutar la

auditoría con el fin de obtener una seguridad limitada de que la rendición de cuentas, en todos sus

aspectos significativos, es conforme con la normativa aplicable y con el fin de poder emitir una

opinión sobre la situación financiera y los riesgos e incertidumbres que afectan su actividad.

La revisión efectuada consistió básicamente en la aplicación de procedimientos analíticos sobre la

información contable rendida por la Intervención general y las entidades dependientes. No se llevó a

cabo una auditoría financiera por lo que las conclusiones del trabajo proporcionan solo seguridad

limitada. Consideramos que la evidencia de auditoría obtenida proporciona una base suficiente para

fundamentar las conclusiones formuladas.

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II.3. CONCLUSIONES

Rendición, transparencia y calidad de la información

1. La Comunidad Autónoma no puso en marcha el registro de entidades dependientes previsto en la

Ley Organización y Funcionamiento de la Administración General de Galicia (LOFAXGA) del año

2010 y en el que se deberían inscribir, preceptivamente, la constitución de entidades y demás actos

que se determinen reglamentariamente y en el que se depositen las cuentas anuales para su

remisión al Consello de Contas. Este defecto dificulta la delimitación de las entidades que según

nuestra normativa deben tener la consideración de sector público autonómico. Como consecuencia

de esta limitación la enumeración de los entes dependientes de la Comunidad Autónoma se realizó

a partir de la información contenida en el Inventario de entes públicos del sector público autonómico

publicada por el Ministerio de Hacienda.

2. Con carácter general, las entidades dependientes rindieron en plazo sus cuentas anuales al

Consello de Contas. La práctica totalidad de los estados contables fueron remitidos en plazo por la

Intervención General integrados en la Cuenta General de la Comunidad, siendo residual el número

de entidades que rinden sus cuentas de manera individual al margen de la rendición realizada por la

Intervención General.

3. En cualquiera caso, subsisten algunos supuestos de no rendición (las entidades que expresamente

se indican en el informe en el epígrafe V.1.) entre las que destacan algunas entidades dependientes

de las Universidades y las sociedades y fundaciones en las que tienen participación varias

administraciones sin que ninguna aisladamente ostente el control. La pertenencia de estas entidades

al sector público implica la obligación de rendir sus cuentas. Además la normativa básica existente

exige adaptar los estatutos de consorcios y fundaciones para fijar expresamente la administración de

adscripción que asumirá la tutela financiera del ente.

4. La información contable rendida presenta los siguientes defectos señalados en el apartado V.2

que deberían corregirse para incrementar la transparencia sobre la gestión económica del sector

instrumental y que se detallan a continuación:

• Escasa consolidación.

• Las memorias de la mayoría de los organismos autónomos no cumplen su función de explicar,

comentar y ampliar los estados contables y carecen de valor informativo.

• Falta de información económico-financiera (principalmente presupuestaria) en las fundaciones

y sociedades mercantiles que tenga en cuenta su pertenencia al sector público.

• Heterogeneidad de la información aportada sin que se observen formatos comunes ni la

emisión de instrucciones que hagan homogénea la documentación rendida.

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• Falta de actualización del Plan de contabilidad pública de Galicia.

• Falta de instrucciones y guías contables que desarrollen el marco normativo contable aplicable

a las entidades dependientes.

• Falta de información sobre indicadores de gestión y coste de actividades.

Control

5. La Intervención general realizó, a través de contratos con empresas de auditoría, la auditoría de

cuentas en 11 Agencias y 7 consorcios. En el plan de control financiero sobre la actividad del

ejercicio 2017 se incluyó también auditorías sobre la actividad de 39 entidades sin que los trabajos

estén finalizados a fecha de emisión de este informe.

6. No se establecieron sistemas de control sobre las sociedades y fundaciones públicas en las que la

Administración autonómica no ostenta el control pero es el socio mayoritario.

Dimensión del sector instrumental

7. Las entidades instrumentales (excluido el SERGAS) gestionaban en 2017 aproximadamente el

15% del presupuesto autonómico.

8. Los recursos gestionados en 2017 ascendieron a 1.607 millones de euros. A pesar de la reducción

considerable en el número de entidades desde 2011, el volumen de fondos del sector instrumental

creció por la generalización del modelo de agencia.

9. El 39% de los recursos administrados por las entidades instrumentales son gestionados por las

Agencias. A diferencia de lo acontecido en la Administración del Estado y en otras comunidades, la

Xunta de Galicia en los últimos años optó por emplear el modelo de agencias para gestionar

descentralizamente importantes áreas de gasto que hasta ese momento eran desarrolladas de forma

centralizada como por ejemplo: infraestructuras, innovación, equipación tecnológica, turismo y

servicios sociales, entre otras. Respecto a las agencias, no se produjo la transformación prevista en

la LOFAXGA de gran parte de entes públicos en agencias. Al mismo tiempo, la revisión de la

información disponible no acredita que se estén aplicando los mecanismos de gestión transparente

por objetivos como son el contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual.

Autofinanciamiento

10. La mayor parte de los recursos del conjunto de entidades dependientes fueron aportados por la

Administración autonómica, vía transferencias de financiación y subvenciones, por lo que el grado

de dependencia financiera del sector instrumental es muy alto, sin que obtengan porcentajes

significativos de sus fondos sin recurrir al Tesoro autonómico. El escaso nivel de autofinanciamiento

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de algunas de las sociedades públicas cuestiona que las actividades desarrolladas por estas sean

mercantiles o empresariales. Por otra parte, en las fundaciones públicas, la dependencia de las

subvenciones autonómicas, próxima al 80%, evidencia la incapacidad para usar el modelo según su

verdadera esencia que no es otra que la de incentivar la participación de la financiación privada en

actividades de interés general.

Situación financiera

11. Las entidades instrumentales presentan, en términos agregados, una razonable posición de

solvencia a corto plazo. La mayor parte de los remanentes de tesorería están materializados en

derechos de cobro frente a la Administración general, por lo que su efecto consolidado es nulo, es

decir, se trata de un remanente positivo que tiene como contrapartida un saldo negativo en la

Administración general.

12. En 2017 el sector instrumental presenta un superávit de 63 M€ generado fundamentalmente

por la sociedad SPI Galicia. Es necesario tener en cuenta que el déficit o superávit es calculado

considerando como ingresos de las entidades las transferencias y aportaciones realizadas por la

Administración general, es decir, una sociedad pública puede tener superávit derivado de percibir

importantes aportaciones públicas para financiar su actividad o, incluso, para compensar sus

pérdidas contables.

13. Las entidades instrumentales tienen un nivel de endeudamiento financiero bajo y con tendencia

decreciente por efecto de la centralización de la deuda de la Comunidad. El endeudamiento

comercial también se reduce en 2017 respecto al ejercicio anterior.

Riesgos e incertidumbres

14. Existen una serie de incertidumbres y de riesgos que desde una perspectiva de prudencia

financiera y transparencia tienen que ser objeto de énfasis:

a. Sociedad de gestión urbanística: Xestur Galicia presenta una deuda financiera, a cierre de 2017

de 113 M€. Para poder hacer frente a esta deuda posee un activo corriente materializado

fundamentalmente en obras finalizadas y obras en curso, cuya capacidad de realización y venta

está sujeta a importantes incertidumbres, lo que determinó en el período 2014-2017 la necesidad

de inyectar capital por parte de la Xunta de Galicia por importe de 111 M€ para atender la

financiación de las obligaciones asumidas.

b. Fondos de capital riesgo: La Xunta participa en sociedades (Sodiga) y fondos de capital riesgo

cuyo objeto es la toma de participaciones temporales en el capital y la concesión de préstamos a

empresas no cotizadas. Hasta 2017, el capital aportado a estos instrumentos ascendía a 254 M€.

Las pérdidas acumuladas en esta fecha eran 147 M€ (58% de los fondos aportados).

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c. Avales: Hasta 2011 aumentó notablemente la concesión de avales por el IGAPE cuyo riesgo es

asumido por la Administración autonómica. A partir de ese ejercicio comenzó una senda de

disminución. A finales de 2017 el riesgo vivo de los avales financieros se situó en 81,5 M€. Los

pagos por avales fallidos realizados por la Xunta de Galicia desde 2011 hasta 2017 ascendieron a

57 M€ lo que representa unas pérdidas equivalentes al 20% del mayor riesgo vivo asumido (288

M€).

d. Préstamos: El IGAPE inició en 2007 la concesión de préstamos a empresas. El Instituto obtiene

los fondos, básicamente, a través de un préstamo del Banco Europeo de Inversiones. A finales de

2017 el importe total de los derechos de cobro con vencimiento superior a un año por el capital no

devuelto era de 46 M€ que representan un porcentaje de capital prestado no devuelto del 48%.

Los préstamos totales concedidos tenían a finales de 2017 un saldo vivo de 86 M€ y estaban

deteriorados en 24 M€ lo que supone un 28%.

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III. RECOMENDACIONES Y SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

III.1. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES REALIZADAS EN INFORMES ANTERIORES

III.1.1. Recomendaciones aplicadas

1. Dotar de mayor transparencia el proceso de racionalización del sector público instrumental

mediante la publicación de información accesible acerca de los objetivos establecidos y de su grado

de realización

Esta recomendación fue aplicada por la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa

mediante la publicación en el portal de transparencia de un informe de seguimiento de los procesos

de reordenación.

2. Rendir hasta su extinción definitiva las cuentas de las entidades que se encuentran en proceso de

disolución.

Esta recomendación fue aplicada por la Intervención general integrando en la cuenta general de

2017 las entidades en proceso de disolución pero no liquidadas.

3. Rendir las cuentas de los fondos de capital riesgo en los que la participación pública de la

administración autonómica gallega sea mayoritaria.

Esta recomendación fue aplicada por la Intervención general integrando en la cuenta general de

2017 las cuentas de los fondos de capital riesgo.

III.1.2. Recomendaciones aceptadas pendientes de aplicación

1. Actualizar el marco de contabilidad pública bien mediante la aprobación de un nuevo plan

gallego o bien acogiéndose al plan general de contabilidad pública aprobado por la Administración

central.

Esta recomendación fue aceptada pero se encuentra pendiente de aplicación sin que se aprecien

avances en las cuentas rendidas de 2017.

2. Generar información contable consolidada que ofrezca una visión global de la situación

económica del sector público autonómico. En particular, en línea con la memoria de los

presupuestos iniciales, incluir en la Cuenta General un estado de liquidación presupuestario de

gastos e ingresos del conjunto del sector público autonómico.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

17

Esta recomendación fue aceptada pero se encuentra pendiente de aplicación sin que se aprecien

avances en las cuentas rendidas de 2017.

3. Incluir en la memoria de los organismos autónomos la información prevista en el plan público con

el fin de que estas puedan explicar, comentar y ampliar la información de los restantes estados

contables.

Esta recomendación fue aceptada pero se encuentra pendiente de aplicación sin que se aprecien

avances en las cuentas rendidas de 2017.

4. Elaborar instrucciones, guías y resoluciones que desarrollen la normativa contable, en particular,

desarrollar el formato y contenido de la información económico-financiera que deben acercar las

entidades instrumentales, así como la información adicional que deben facilitar las entidades

sometidas al plan de contabilidad privado.

Esta recomendación fue aceptada pero se encuentra pendiente de aplicación sin que se aprecien

avances en las cuentas rendidas de 2017.

5. Poner en marcha el registro de las entidades dependientes prevista en la LOFAXGA y establecer

sistemas de identificación de las entidades que pueden reunir los requisitos legales para ser

consideradas integrantes del sector público autonómico.

Esta recomendación fue aceptada por la Xunta de Galicia pero se encuentra pendiente de aplicación

sin que se verificaran avances en su implantación.

6. Establecer sistemas de control sobre los consorcios, los fondos de capital riesgo y las fundaciones

y sociedades públicas en las que la participación de la Xunta no es superior al 50% pero en las que

es el socio público mayoritario.

Esta recomendación fue aceptada por la Xunta de Galicia pero se encuentra pendiente de

aplicación. Se aprecian avances en el control de los consorcios mediante la contratación por parte de

la Intervención general de auditorías sobre sus cuentas anuales. Se debe seguir profundizando en el

control de estas entidades e incluyendo en el ámbito de control las fundaciones y sociedades en las

que la Xunta sea socio mayoritario aunque participe con otras administraciones sin que ninguna

aisladamente ostente una posición de control.

III.2. RECOMENDACIONES

Además de reiterarse las recomendaciones aceptadas que se encuentran pendientes de aplicación,

se formulan las siguientes recomendaciones:

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

18

1. Actualizar la normativa de régimen financiero y presupuestario, en particular en materia contable

y de control, para conciliar el perímetro de los presupuestos, con las entidades incluidas en la

Cuenta General de la Comunidad y las sometidas a control interno, en sus distintas modalidades,

por parte de la Intervención General.

2. Instar a los entes instrumentales a suministrar información sobre el coste de actividades e

indicadores de gestión como medio para avanzar en la dirección por objetivos y en el control de

eficiencia.

3. Someter a evaluación periódica el funcionamiento de las agencias para juzgar si están cumpliendo

sus objetivos y constituye la forma más eficiente para conseguirlos. Este control de eficacia tiene que

tener como base el contrato de gestión de las entidades por lo que estos deben ser elaborados y

aprobados en cada agencia.

4. Instar a los consorcios y fundaciones públicas en las que la Administración autonómica participe a

la adaptación de sus estatutos para señalar expresamente cuál es la administración de adscripción

tal como exige la normativa básica contenida en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector

Público.

5. Elaborar por parte de la Intervención general un informe comprensivo de los principales

resultados de control financiero permanente y auditoría pública.

6. Ampliar las restantes agencias, las entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades a

participación de la Intervención general en la contratación y seguimiento de los trabajos e informes

de auditoría de cuentas anuales.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

19

IV. EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE: COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN.

IV.1. ANTECEDENTES GENERALES

4.1. Las administraciones públicas españolas, en todos sus niveles, impulsaron en los últimos veinte

años un proceso creciente de descentralización funcional, consistente en la constitución de

entidades dependientes para la gestión de determinadas políticas y servicios públicos. Este proceso

fue especialmente intenso en el ámbito autonómico y local.

4.2. Todas estas entidades forman la estructura instrumental de la Administración. Esta estructura

no es totalmente homogénea en los tres niveles de gobierno -estatal, autonómico y local- existiendo

diferentes tipos de entidades y terminologías distintas para su denominación. Los entes creados

adoptan formas jurídicas diversas, tanto públicas como privadas, por ejemplo, organismos

autónomos, entes públicos, agencias, consorcios, fundaciones y sociedades. En función de la forma

adoptada -que no siempre tuvo una correspondencia lógica con la actividad a desarrollar por el

organismo creado- resulta aplicable un cuerpo normativo distinto que afecta a las distintas esferas

de actividad: personal, patrimonio, contratación, presupuestos, contabilidad, deuda, etc.

4.3. Con carácter general, el argumento empleado para justificar la creación de entidades

instrumentales fue el de conseguir una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos. Con todo,

no faltaron voces que sitúan en la huida del derecho administrativo en los procesos de contratación,

en la mayor discrecionalidad en las políticas de personal, en la relajación de los controles y en la

elusión de los límites al endeudamiento público las razones últimas del nacimiento y proliferación de

estas entidades. El Consello de Contas y otros órganos de control externo en sus informes sobre

entes paralelos confirmaron estos temores poniendo de manifiesto reiteradamente muchos de estos

problemas de organización y funcionamiento.

4.4. La crisis económica cambió el discurso sobre la Administración instrumental o paralela. La

Administración central y las Comunidades Autónomas aprobaron en los últimos años planes de

simplificación y racionalización con el objetivo de reordenar sus entes instrumentales. Las medidas

contempladas apuntan, con carácter general, hacia una reducción en la dimensión del sector

instrumental lo que indica una especie de vuelta o marcha atrás en el proceso de descentralización

funcional y cuestiona que se hayan cumplido los principios que en su día inspiraron su desarrollo.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

20

IV.2. DIMENSIÓN Y EVOLUCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO ESPAÑOL

4.5. Uno de los aspectos en los que se hacía evidente la falta de transparencia del sector

instrumental era la ausencia de un inventario que permitiera conocer las entidades dependientes de

cada comunidad autónoma. Para resolver este problema, el Consejo de Política Fiscal y Financiera

en 2003 impulsó la elaboración de un inventario actualizable semestralmente.

4.6. En la actualidad, el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del

Sector Público (LRXSP) regula el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y

Local como un registro público administrativo de todas las entidades integrantes del sector público

institucional cuya gestión depende de la Intervención General de la Administración del Estado en el

MINHAFP.

4.7. El inventario, denominado INVENTE, contiene información sobre la denominación, forma

jurídica, componentes o accionistas y otros datos legales. Con todo, no contiene información sobre

variables económicas como pueden ser el volumen de recursos gestionados ni tampoco sobre el

personal al servicio de estos organismos.

4.8. La evolución del número de entidades dependientes de las comunidades autónomas desde

2003 a 2017 se refleja en el gráfico 1. El número de entidades creció hasta 2010, año en el que se

comienza la por en marcha planes de racionalización y reorganización por parte de todas las

comunidades autónomas.

Gráfico 1. Número de entidades dependientes de las comunidades autónomas desde el año 2003

Fuente: Ministerio de Hacienda. Datos a 1 de enero de cada ejercicio. En 2016 se incorporan por primera vez datos de la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

4.9. El cuadro 1 de la página siguiente, refleja la distribución de las entidades por comunidades

autónomas a 1 de enero de 2018. Las entidades se clasifican en función de su forma jurídica en los

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

*Sin País Vasco 1781 1861 1953 2107 2254 2371 2437 2491 2498 2394 2228 2049 1955 1875 1831 1791

Con País Vasco 2021 1977 1939

1.500

1.700

1.900

2.100

2.300

2.500

2.700

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

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siguientes grupos: Administración general, organismos autónomos administrativos, organismos

autónomos comerciales, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entes públicos,

agencias, consorcios, fundaciones, otras Instituciones sin ánimo de lucro, sociedades mercantiles y

universidades. Esta clasificación evidencia la variada tipología en la que se puede personificar la

actuación de la Administración.

Cuadro 1. Número de entes que componen el Inventario

CCAA

Ad

min

istr

aci

ón

gen

era

l

OO

.AA

. ad

min

istr

ati

vos

OO

.AA

. co

merc

iale

s

Org

an

ism

os

autó

no

mo

s

Enti

dad

es

blica

s

em

pre

sari

ale

s

Ente

s p

úb

lico

s

Ag

en

cias

Co

nso

rcio

s

Fun

daci

on

es

Otr

as

inst

ituci

ones

sin

án

imo

de lu

cro

So

cied

ad

es

merc

anti

les

Un

ivers

idad

es

Tota

l

Andalucía 1 12 0 0 18 3 3 122 75 4 53 10 301

Aragón 1 0 0 5 0 11 0 13 29 2 36 1 98

P. de Asturias 1 0 0 9 1 5 0 7 16 0 30 1 70

Illes Balears 1 6 0 0 17 3 0 27 20 0 4 1 79

Canarias 1 10 1 0 1 4 0 9 18 1 26 2 73

Cantabria 1 0 0 8 0 1 1 4 10 0 20 1 46

Castilla y León 1 0 0 3 0 6 0 7 27 3 9 4 60

Castilla-La Mancha 1 0 0 4 0 3 0 3 11 0 8 1 31

Cataluña 1 20 2 2 0 51 0 134 100 4 64 7 385

Extremadura 1 4 0 2 0 8 0 16 14 1 16 1 63

Galicia 1 4 1 4 1 10 11 20 38 0 22 3 115

C. Madrid 1 4 4 0 0 10 0 31 47 2 43 6 148

Región de Murcia. 1 2 0 3 3 5 0 11 14 0 8 2 49

C. Foral de Navarra 1 6 0 2 0 1 0 6 20 0 21 1 58

País Vasco 1 10 0 0 0 13 0 8 27 12 76 1 148

La Rioja 1 0 0 2 1 2 0 2 11 0 4 1 24

C. Valenciana 1 6 5 0 4 16 0 25 45 2 21 5 130

Ciudad de Ceuta 1 5 0 0 0 0 0 1 2 0 10 0 19

Ciudad de Melilla 1 3 0 1 0 0 0 1 1 0 4 0 11

Varios 0 0 0 0 0 0 0 6 11 5 9 0 31

Total 19 92 13 45 46 152 15 453 536 36 484 48 1.939

Fuente: Ministerio de Hacienda. Informe sector público autonómico a 1 de enero de 2018.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

22

IV.3. EVOLUCIÓN Y COMPOSICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE GALICIA

4.10. La Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante CAG) no permaneció ajena a la

descentralización funcional siendo la sexta Administración autonómica con mayor número de entes

instrumentales tal como se refleja en el cuadro 1 (con un 5,7% del total). Según estos datos a 1 de

enero de 2018, Galicia tenía 115 entidades pertenecientes al sector público autonómico. Con todo,

el número de entes públicos es una variable poco representativa de la importancia del sector.

4.11. La evolución temporal de las entidades, incluidas en el INVENTE como integrantes del sector

público autonómico gallego, se reflejan en la gráfica 2 en la que se aprecia el crecimiento hasta el

año 2011. En el ejercicio 2012 se produce una significativa reducción concentrada en gran medida

en la supresión definitiva de las fundaciones de desarrollo comarcal.

Gráfico 2. Evolución del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del INVENTE

4.12. Los datos anteriores parten de la información incluida en el INVENTE elaborado por la

Intervención General del Estado, ya que es el único registro público existente en la actualidad para

deslindar a las entidades que se consideran integrantes del sector público autonómico.

4.13. 1

4.14. La Administración gallega incumple el artículo 52 de la LOFAXGA que obliga a la consellería

competente en materia de Hacienda a poner en marcha un registro de entidades dependientes en el

1 Párrafo suprimido en trámite de alegaciones.

01-xan-08

01-xan-09

01-xan-10

01-xan-11

01-xan-12

01-xan-13

01-xan-14

01-xan-15

01-xan-16

01-xan-17

01-xan-18

NUMERO 146 144 150 160 157 122 118 114 116 112 115

100

110

120

130

140

150

160

170

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

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que se deben inscribir, preceptivamente, la constitución de entidades y demás actos que se

determinen reglamentariamente y en el que se depositen las cuentas anuales para su remisión al

Consello de Contas. Este defecto dificulta la delimitación exacta de las entidades que según nuestra

normativa deben tener la consideración de sector público autonómico.

4.15. La ausencia de un registro autonómico en el que se relacionen las entidades que, según las

definiciones de la LOFAXGA, deben ser consideradas cómo integrantes del sector público

autonómico, motiva que la delimitación realizada en este informe parta del INVENTE. Con todo,

conviene tener en cuenta que los criterios de delimitación de dicho inventario no son completamente

coincidentes con las definiciones contenidas en la LOFAXGA. Así, aparecen inventariadas entidades

como dependientes de la CAG pero que, si atendemos a nuestra legislación, no deberían ser

consideradas integrantes del sector público autonómico. Esta circunstancia concurre en algunas

sociedades, fundaciones y consorcios con participaciones cruzadas de varias administraciones. En

particular, se incluyen en el inventario como entidades del sector público autonómico las sociedades

u otros entes en los que participan varias administraciones, aun cuando la CAG no ostente una

posición de dominio, siempre que una única administración no posea una mayoría de control.

4.16. A partir de las definiciones contenidas en la LOFAXGA y de la información reflejada en el

INVENTE procedemos a delimitar el sector público autonómico agrupando las entidades

dependientes en las siguientes categorías:

Cuadro 2. Número de entidades públicas de la Comunidad de Galicia a finales de ejercicio

Tipo de entidad 2017 2016

Administración general 1 1

Universidades 3 3

Organismos autónomos y entidades públicas de consulta 11 11

Agencias públicas autonómicas 17 16

Entidades públicas empresariales 2 2

Sociedades mercantiles públicas autonómicas 22 22

Fundaciones del sector publico autonómico 38 37

Consorcios del sector publico autonómico 21 20

Total 115 112

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del INVENTE

4.17. Dentro de las 115 entidades inventariadas por el MINHAFP cómo integrantes del sector

público autonómico se incluye la Administración general y las tres Universidades del sistema

universitario gallego. Estas entidades, por su propia naturaleza, no tienen carácter dependiente, sino

que, por el contrario, se configuran como administraciones matrices de las que dependen las

entidades instrumentales. Por este motivo, las entidades dependientes o instrumentales

inventariadas como sector público autonómico son 111.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

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4.18. En la clasificación de estas entidades en nuestro informe optamos por respetar las categorías y

definiciones contenidas en la LOFAXGA, si bien esto no siempre coincide con las formas jurídicas

recogidas en el INVENTE.

4.19. Para cada una de las 111 entidades dependientes se indican los siguientes campos a partir de

la información del INVENTE:

a) Fecha de creación

b) Inclusión a efectos de contabilidad nacional (SEC-2010) como Administración pública o

empresa pública. Esta clasificación tiene mucha importancia ya que en el primer caso el déficit y

la deuda de la entidad consolidan con los del resto de la Administración.

c) Forma jurídica según el INVENTE

d) Porcentaje de participación de la Xunta de Galicia y entidades dependientes

e) Inclusión de los presupuestos del ente dentro de los presupuestos generales de la Comunidad

Autónoma.

4.20. En el cuadro siguiente, se clasifican las 111 entidades instrumentales en función de la

Administración a la que debe estar adscrita. Esta adscripción se realiza por el Consello de Contas en

base a la información disponible, en particular, en los estatutos de la entidad. A nuestro juicio, las

entidades realmente existentes o instrumentales adscritas a la Xunta de Galicia a 31-12- 2017 eran

86.

Cuadro 3. Clasificación de las entidades dependientes del inventario según su sector de adscripción

Tipo de entidad Número

Organismos autónomos y entidades de consulta 11

Agencias públicas autonómicas 17

Entidades públicas empresarias 2

Consorcios autonómicos 10

Sociedades mercantiles autonómicos 16

Fundaciones públicas autonómicas 30

Total Administración Autonómica 86

Consorcios universitarios 2

Fundaciones públicas universitarias 5

Sociedades mercantiles universitarias 6

Total Sistema Universitario Gallego 13

Consorcios locales 7

Fundaciones locales 3

Total Sector Local 10

Consorcios estatales 2

Total Sector Estatal 2

TOTAL ENTIDADES INSTRUMENTALES INVENTARIADAS 111

Fuente: Elaboración propia a partir de la información del INVENTE

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ORGANISMOS AUTÓNOMOS

4.21. La LOFAXGA define los organismos autónomos como entidades públicas instrumentales cuya

organización y funcionamiento se regula por el derecho administrativo y que pueden ejercer

actividades de intervención, fomento, gestión de servicios públicos o apoyo a la función

administrativa en régimen de descentralización funcional.

4.22. A finales de 2017 los organismos autónomos dependientes de la CAG eran los siguientes:

Cuadro 4. Relación de organismos autónomos

Denominación Adscripción Fecha de

alta Tipo de ente según

INVENTE

Admón. pública

SEC

% de participación

CC.AA.

Inclusión en presupuestos

2017

Escola Galega Administración Pública (EGAP) Xunta Galicia 22/06/1987 OO.AA.

Administrativos SI (CC.AA.) 100 SI

Instituto Galego Vivenda e Solo (IGVS) Xunta Galicia 10/05/1988 OO.AA. Comerciais SI (CC.AA.) 100 SI

Instituto Galego Estatística (IGE) Xunta Galicia 23/08/1988 OO.AA.

Administrativos SI (CC.AA.) 100 SI

Servizo Galego Saúde (SERGAS) Xunta Galicia 31/01/1989 OO.AA.

Administrativos SI (CC.AA.) 100 SI

Academia Galega de Seguridade Pública (AGASP) Xunta Galicia 24/01/2007 OO.AA.

Administrativos SI (CC.AA.) 100 SI

Instituto de Estudos do Territorio (IET) Xunta Galicia 02/01/2012 Organismo Autónomo SI (CC.AA.) 100 SI

Instituto de Seguridade e Saúde Laboral de Galicia(ISSGA) Xunta Galicia 03/01/2014 Organismo Autónomo SI (CC.AA.) 100 SI

Fondo Galego Garantía Agraria (FOGGA) Xunta Galicia 29/01/2014 Organismo Autónomo SI (CC.AA.) 100 SI

Instituto Galego do Consumo e da Competencia (IGCC) Xunta Galicia 25/08/2016 Organismo Autónomo SI (CC.AA.) 100 SI

Fuente: Elaboración propia a partir de la información del INVENTE.

4.23. Como entidades equiparables a los organismos autónomos en su organización y

funcionamiento se sitúan las entidades públicas de consulta o asesoramiento. Según la disposición

adicional sexta de la LOFAXGA, tendrán esta consideración aquellas entidades a las que se les

atribuya expresamente por ley independencia funcional o especial autonomía respecto de la Xunta

de Galicia. Se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para garantizar esa

autonomía y por las disposiciones relativas a los organismos autónomos en los demás extremos. A

pesar de que no se aprobó ley posterior a la LOFAXGA que reconozca expresamente ese carácter

existen dos organismos que encajan en esta categoría.

Cuadro 5. Entidades públicas de consulta y asesoramiento

Denominación Adscripción Fecha de

alta

Tipo de ente según

INVENTE

Admón. pública

SEC

% de participación

CC.AA.

Inclusión en presupuestos 2017

Consello Económico e Social de Galicia (CES) Xunta Galicia 13/07/1995 Ente Público SI (CC.AA.) 100 SI

Consello Galego de Relacións Laborais (CGRL) Xunta Galicia 01/07/2008 Ente Público SI (CC.AA.) 100 SI

Fuente: Ministerio de Hacienda. Informe sector público autonómico a 1 de enero de 2018.

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AGENCIAS

4.24. La Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

de Galicia para el año 2008 regulaba, por primera vez, la figura de las agencias públicas

autonómicas. Tras su aprobación se crearon en el año 2008 dos agencias autonómicas: la Axencia

Galega de Industrias Culturais (AGADIC) creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, por

transformación del organismo autónomo comercial Instituto Galego de Artes Escénicas e Musicais y,

la Axencia de Servizos Sociais creada por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales

(que no inició su actividad hasta 2015).

4.25. Esta disposición fue derogada en 2010 por la LOFAXGA que contiene una nueva regulación de

las agencias públicas haciendo hincapié en que el modelo debe ser el de gestión por objetivos, y sus

mecanismos el contrato plurianual de gestión, el plan de acción anual, el informe de actividad y las

cuentas anuales. Su artículo 74 las define como aquellas entidades a las que, para el cumplimiento

de programas específicos correspondientes a políticas públicas de la Administración general de la

Comunidad Autónoma de Galicia, se les encomienda la realización de actividades en régimen de

descentralización funcional y gestión por objetivos.

4.26. La aprobación de la LOFAXGA lleva implícita una apuesta fuerte por el modelo de agencias, ya

que además de prever la transformación en agencias de 7 entes de derecho público, contempla en

sus disposiciones adicionales la constitución de tres nuevas entidades: la Axencia Galega de

Innovación, la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia y la Axencia Galega de

Infraestruturas. Posteriormente, la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y

administrativas autorizó la constitución de la Axencia Tributaria de Galicia; la Ley 7/2011, de 27 de

octubre, de turismo de Galicia autorizó la creación de la Axencia de Turismo de Galicia y la Ley

14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico la creación de otras

dos: una Axencia Galega de Sangue, Órganos e Tecidos y otra en Materia de Docencia, Formación,

Investigación, Innovación y Evaluación de Tecnologías y Servicios Sanitarios que asumirán las

competencias de la Fundación Pública Sanitaria Centro de Transfusións de Galicia y la Fundación

Escola Galega de Administración Sanitaria, respectivamente.

4.27. La Xunta de Galicia sigue apostando por el modelo de agencia ya que la Ley 2/2017, de 8 de

febrero, de acompañamiento de los presupuestos autoriza la creación de la Axencia Galega da

Industria Forestal como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia

de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de

gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica

asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del

sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal. En el Diario Oficial

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

27

de Galicia de fecha 29 de agosto de 2017 se publicó el Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el

que se crea la Axencia Galega da Industria Forestal y se aprueban sus estatutos.

4.28. A 31 de diciembre de 2017 eran 17 las agencias públicas constituidas dependientes de la

CAG.

Cuadro 6. Relación de agencias públicas autonómicas

Denominación Adscripción Fecha de

alta

Tipo de ente según

INVENTE

Admón. pública

SEC

% de participación

CC.AA.

Inclusión en presupuestos 2017

Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE) Xunta Galicia 27/06/1992 Ente público SI (CC.AA.) 100 SI

Centro Informático para a Xestión Tributaria, Económico-Financeira e Contable (CIXTEC)

Xunta Galicia 09/04/1998 Ente público SI (CC.AA.) 100 SI

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA) Xunta Galicia 07/02/2017 Agencia SI (CC.AA.) 100 SI

Axencia Galega Desenvolvemento Rural (AGADER) Xunta Galicia 01/01/2001 Ente público SI (CC.AA.) 100 SI

Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño (INTECMAR)

Xunta Galicia 07/07/2004 Ente público SI (CC.AA.) 100 SI

Instituto Galego de Calidade Alimentaria (INGACAL) Xunta Galicia 12/03/2005 Ente público SI (CC.AA.) 100 SI

Axencia Galega de Emerxencias (AXEGA) Xunta Galicia 05/06/2007 Ente público SI (CC.AA.) 100 SI

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC) Xunta Galicia 11/06/2008 Agencia SI (CC.AA.) 100 SI

Axencia Galega de Infraestruturas (AXI) Xunta Galicia 26/09/2011 Agencia SI (CC.AA.) 100 SI

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)

Xunta Galicia 17/01/2012 Agencia SI (CC.AA.) 100 SI

Axencia Galega de Innovación (GAIN) Xunta Galicia 16/02/2012 Agencia SI (CC.AA.) 100 SI

Axencia de Turismo de Galicia (ATURGA) Xunta Galicia 10/10/2012 Agencia SI (CC.AA.) 100 SI

Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) Xunta Galicia 23/10/2012 Agencia SI (CC.AA.) 100 SI

Axencia Galega de Servizos Sociais (AGASS) Xunta Galicia 01/01/2015 Agencia SI (CC.AA.) 100 SI

Axencia Galega para a Xestión do Coñecemento en Saúde (ACIS)

Xunta Galicia 08/09/2015 Agencia SI (CC.AA.) 100 SI

Axencia Galega de Sangue, Órganos e Tecidos (ADOS) Xunta Galicia 01/01/2016 Agencia SI (CC.AA.) 100 SI

Axencia Galega da Industria Forestal (XERA)2 Xunta Galicia 26/09/2017 Agencia SI (CC.AA) 100 SI

Fuente: Elaboración propia a partir de la información del INVENTE.

4.29. Respecto al cuadro 6 es necesario tener en cuenta que el Instituto Galego de Promoción

Económica, el Centro Informático para a Xestión Tributaria, Económico-Financeira e Contable, el

Instituto Enerxético de Galicia, la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural, el Instituto Tecnolóxico

para o Control do Medio Marino, el Instituto Galego de Calidade Alimentaria y la Axencia Galega de

Emerxencias fueron creadas como entidades de derecho público con personalidad jurídica propia

2 Creada por Decreto 81/2017 de 3 de Agosto.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

28

que por Ley tienen que ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado. Esta categoría jurídica

estaba regulada en el artículo 12 del TRLRFOG y fue incorporada por mimetismo de la legislación

estatal. Tenía como pretensión albergar a los entes públicos que, sin adoptar forma de sociedad

mercantil, realizaran actividades empresariales. Con todo, con esta forma jurídica se crearon

sociedades públicas que no realizaban ninguna actividad que justificara el sometimiento al derecho

privado. La disposición transitoria tercera de la LOFAXGA señala que las normas de organización y

funcionamiento y los estatutos de estas 7 entidades tendrán que adecuarse en el plazo de un año a

lo dispuesto en ella para las agencias sin que, ocho años después, esta adaptación tuviera lugar,

excepto la transformación del Instituto Enerxético de Galicia en Agencia por Decreto 142/2016 y del

Instituto Galego de Calidade Alimentaria en virtud del Decreto 52/2018, de 5 de abril.

4.30. La puesta en marcha de todas estas agencias provoca que, a pesar de que el número de

entidades instrumentales haya disminuido desde el 2010, el volumen de recursos públicos

gestionados de manera descentralizada, en términos relativos esté aumentando, ya que políticas

públicas que hasta este momento se venían realizando, fundamentalmente, de manera centralizada

pasan a realizarse en régimen de descentralización funcional. En particular responden a esta

migración: las infraestructuras, la innovación, las tecnologías de la información, la gestión tributaria

y los servicios sociales.

4.31. En la actualidad Galicia tiene más del 50% del conjunto de agencias existentes en la

Administración central y en el resto de comunidades.

Gráfico 3. Distribución territorial de las agencias

Fuente: Inventario de Entes Públicos. Ministerio de Hacienda.

30%

13%

57%

ESTATALES

OTRAS CCAA

GALICIA

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

29

4.32. La apuesta de la Comunidad Autónoma de Galicia por el modelo de agencia se aleja de la

línea seguida por la Administración del Estado y otras Comunidades. La Ley estatal 40/2015 de

régimen jurídico del Sector Público dispone la derogación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de

agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Esta última norma trataba de instaurar la

Agencia como un nuevo modelo de gestión cuyo objetivo prioritario había sido establecer

mecanismos de responsabilidad en la dirección y gestión, vinculando el sistema retributivo al logro

de sus objetivos y reconociendo un mayor margen de discrecionalidad en la gestión presupuestaria.

Sin embargo, el modelo tuvo una eficacia limitada y no puede decirse que estos objetivos se hayan

conseguido, porque su desarrollo posterior fue muy limitado, y porque las medidas de control de

gasto público neutralizaron la pretensión de dotar las agencias de mayor autonomía financiera. Así

lo reconoce el propio preámbulo de la Ley 40/2015 que añade que una de las principales carencias

de la Ley 28/2006 fue la ausencia de una verdadera evaluación externa a la entidad, que permita

juzgar si sigue siendo la forma más eficiente y eficaz posible de cumplir los objetivos que persiguió

su creación y que proponga alternativas en caso de que no sea así.

ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES

4.33. La LOFAXGA incorpora a la legislación gallega una nueva forma jurídica de ente instrumental:

las entidades públicas empresariales. Se trata de entes a los que se les encomienda la realización,

conforme a criterios de gestión empresarial, de actividades prestacionales, de gestión de servicios

públicos o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

4.34. La finales de 2017, eran dos las entidades públicas empresariales dependientes de la Xunta de

Galicia cuya relación se encuentra en el cuadro 7.

Cuadro 7. Relación de entidades públicas empresariales

Denominación Adscripción Fecha de alta Tipo de ente según INVENTE Admón. pública

SEC

% de participación

CC.AA.

Inclusión en presupuestos

2017

Portos de Galicia Xunta Galicia

21/12/1994

Entidad pública empresarial NO 100 SÍ

Augas de Galicia Xunta Galicia 14/01/2012 Entidad pública empresarial SÍ 100 SÍ

Fuente: Elaboración propia a partir de la información del INVENTE.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

30

4.35. En lo que afecta a la relación de entidades contenida en el cuadro es necesario tener en

cuenta las siguientes precisiones:

a) El Decreto 32/2012, de 12 de enero, aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial

Augas de Galicia. La constitución y puesta en funcionamiento de dicha entidad pública supone la

integración en esta y la extinción del organismo autónomo Augas de Galicia y de la entidad de

derecho público Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.

b) La disposición transitoria tercera, punto 4, de la LOFAXGA dispone que las normas de

organización y funcionamiento y los estatutos de Portos de Galicia se adecuarán a lo dispuesto

en ella para las entidades públicas empresariales, la propuesta conjunta de los titulares de las

consellerías competentes en materia de Administración pública y de hacienda, y modificarán, en

su caso, sus denominaciones. La Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia establece

en su artículo 7 la naturaleza y personalidad de la entidad Portos de Galicia indicando que es

una entidad pública empresarial.

CONSORCIOS

4.36. Hasta la aprobación de la LOFAXGA prácticamente era inexistente la regulación autonómica

sobre los consorcios. La LOFAXGA supone la incorporación al ordenamiento jurídico de una

regulación más detallada. Según su artículo 95 tienen la consideración de consorcios autonómicos

aquellos en que la Administración general de la CAG, directamente o a través de las entidades

instrumentales, aportara mayoritariamente los medios necesarios para su constitución y

funcionamiento o en los que se comprometió, en el momento de su constitución, a financiarlos

mayoritariamente, siempre que la actuación de sus órganos de dirección y gobierno esté sujeta al

poder de decisión de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de una de sus

entidades instrumentales.

4.37. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración

local, a través de su disposición transitoria quinta, obliga a que los estatutos de los consorcios

determinen la Administración de adscripción y el régimen presupuestario y contable aplicable en el

plazo de un año. Por su parte, la LRXSP establece en su artículo 120, con carácter básico, el régimen

de adscripción de los consorcios.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

31

De acuerdo con los siguientes criterios ordenados por prioridad en su aplicación y referidos al

primer día del ejercicio presupuestario, el consorcio quedará adscrito a la Administración respecto de

que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.

b) Tenga facultades para nombrar o destituir la mayoría de los miembros de los órganos

ejecutivos.

c) Tenga facultades para nombrar o destituir la mayoría de los miembros del personal directivo.

d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una normativa

especial.

e) Tenga facultades para nombrar o destituir la mayoría de los miembros del órgano de gobierno.

f) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad

desarrollada por el consorcio, habida cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la

financiación concedida cada año.

g) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.

h) Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los fines

definidos en el estatuto están orientados a la prestación de servicios a las personas, o al

desarrollo de actuaciones sobre el territorio.

4.38. La finales de 2017 eran 20 las entidades que figuraban como consorcios dependientes de la

Comunidad, según el INVENTE. Si añadimos la Axencia da Protección da Legalidade Urbanística

(APLU), que a pesar de su naturaleza consorcial está clasificada en el inventario como Ente Público,

el número total de consorcios ascienden a los 21 relacionados en el cuadro 8. Respecto de su

adscripción figuran comentarios aclaratorios en los párrafos siguientes.

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32

Cuadro 8. Relación de consorcios

Denominación Adscripción Fecha de

alta

Tipo de ente según

INVENTE

Admón. pública

SEC

% de participación

Inclusión en presupuestos

2017

Centro de Extensión Universitaria e Divulgación Ambiental de Galicia

Xunta de Galicia 04/12/1997 Consorcio SI

(CC.AA.) 66,66% XUNTA

33,33% UDC SI

Consorcio Local de Os Peares Xunta de Galicia 19/06/1999 Consorcio (PENDIENTE) 12,50% XUNTA NON

Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia

Xunta de Galicia 30/01/2001 Consorcio SI

(CC.AA.)

57,13% XUNTA 14,3% UDC 14,3 % USC

14,3% UVIGO

SI

Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia Xunta de Galicia 18/10/2001 Consorcio SI

(CC.AA.)

26% UDC 41% USC

33% UVigo SI

Consorcio Casco Vello de Vigo Xunta de Galicia 17/03/2005 Consorcio SI

(CC.AA.) 90% IGVS-55,56% voto SI

Consorcio para a Xestión e Explotación da Rede Básica de Abastecemento de Auga dos Concellos de Cervo e Burela

Xunta de Galicia 31/03/2005 Consorcio SI

(CC.AA.) 42,86% Augas de Galicia SI

Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar Xunta de Galicia 03/07/2006 Consorcio SI

(CC.AA) 51% XUNTA SI

Axencia de Protección da Legalidade Urbanística Xunta de Galicia 31/10/2007 Ente público SI

(CC.AA.) 100% XUNTA SI

Consorcio Oncolóxico de Galicia Xunta de Galicia 12/07/2008 Consorcio PENDIENTE 42,85% XUNTA

14,29 Sergas NON

Agrupación Europea de Cooperación Territorial - Galicia-Norte de Portugal (GNP-AECT)

Xunta de Galicia 22/09/2008 Consorcio PENDIENTE 50%XUNTA

NON

Consorcio para o Desenvolvemento da Aplicación de Xestión Universitaria

Universidades 24/02/2006 Consorcio (PENDIENTE) 33,33% UDC 33,33% USC

33,34% UVigo NON

Consorcio Instituto Tecnolóxico de Matemática Industrial Universidades 07/02/2013 Consorcio (PENDIENTE) 33,34% UDC 33,33% USC

33,33% UVigo NON

Consorcio Servizo contra Incendios e Salvamento das Comarcas Deza e Tabeirós Terra Montes

Corporaciones Locales

10/08/1999 Consorcio SI

(CC.AA.) 40,01% XUNTA NON

Consorcio Provincial da Coruña para a Prestación do Servizo contra Incendios e Salvamento

Corporaciones Locales

13/08/2002 Consorcio SI

(CC.LL.) 50% XUNTA NON

Consorcio Provincial de Lugo para a Prestación do Servizo contra Incendios e Salvamento

Corporaciones Locales

07/02/2009 Consorcio SI

(CC.LL.) 50% XUNTA NON

Consorcio Provincial de Pontevedra para a Prestación do Servizo contra Incendios e Salvamento

Corporaciones Locales

08/03/2011 Consorcio SI

(CC.LL.). 50% XUNTA NONI

Augas de Valdeorras Corporaciones

Locales 25/10/2012 Consorcio (PENDIENTE) 33,33% Augas de Galicia NON

Consorcio Provincial de Ourense para a Prestación do Servizo contra Incendios e Salvamento

Corporaciones Locales

31/07/2015 Consorcio (PENDIENTE) 62,50% XUNTA

50% voto NON

Consorcio para a Xestión do Ciclo Urbano da Auga do Louro

Corporaciones Locales

07/02/2013 Consorcio NON

20% Augas de Galicia 60% Mos, Porriño, Salceda

de Caselas, Tui NON

Centro Asociado de la UNED en Ourense Estatal 19/09/1991 Consorcio SI

(Estado) 5,28% XUNTA

0,00 voto NON

Consorcio Cidade de Santiago de Compostela Estatal 24/04/1992 Consorcio SI

(Estado) 33,33% XUNTA NON

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del INVENTE a 1 de enero del 2018.

4.39. En relación con el cuadro anterior hace falta efectuar una serie de precisiones, desarrolladas

en los siguientes párrafos, sobre el sector público de adscripción de los consorcios y que matiza el

número total de consorcios que tienen realmente carácter autonómico. De los 21 consorcios

inventariados: 10 están o deberían estar adscritos a la Comunidad Autónoma, 2 son universitarios,

2 estatales y 7 locales. En concreto, los autonómicos serían los 10 siguientes: Centro de Extensión

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33

Universitaria e Divulgación Ambiental de Galicia, Consorcio Local de Os Peares, Axencia para a

Calidade do Sistema Universitario de Galicia, Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia,

Consorcio Casco Vello de Vigo, Consorcio de Xestión e Explotación da Rede Básica de

Abastecemento Cervo e Burela, Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, Axencia da

Protección da Legalidade Urbanística, Agrupación Europea de Cooperación Territorial - Galicia-Norte

de Portugal (GNP-AECT) e Consorcio Oncolóxico de Galicia, este último sin actividad.

4.40. El Consorcio Instituto Tecnolóxico de Matemática Industrial y el Consorcio para o

Desenvolvemento da Aplicación de Xestión Universitaria están participados íntegramente por las

universidades públicas gallegas sin que conste la participación directa de la CAG. Por lo que

respecta al Consorcio de Bibliotecas Universitarias, tiene una estructura de dominio repartido por

igual entre las tres universidades del SUG, pero la Xunta de Galicia participa en la financiación tanto

del gasto corriente como del de capital.

4.41. De los consorcios inventariados, dos de ellos (Consorcio Cidade de Santiago de Compostela y

Centro Asociado UNED Ourense) están sectorizados dentro del sector estatal y aunque tienen

participación de la CAG no pueden ser considerados autonómicos en los términos de la LOFAXGA

por no ostentar la Xunta de Galicia ni el control ni la financiación mayoritaria.

4.42. Por lo que se refiere a los consorcios del sector local hay que decir que los consorcios

provinciales contraincendios están sectorizados como corporaciones locales y en sus estatutos figura

su adscripción a las diputaciones provinciales. Esta misma circunstancia concurre en el consorcio

Augas de Valdeorras y en el Consorcio Contraincendios de las Comarcas Deza y Tabeirós-Terra de

Montes. En el Consorcio para a Xestión do Ciclo Urbano do Auga do Louro, según el INVENTE, es el

Ayuntamiento de O Porriño el que ejerce el control de este consorcio que tiene la consideración de

empresa no financiera en contabilidad nacional.

SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS

4.43. Segundo a LOFAXGA, son sociedades mercantiles públicas autonómicas aquellas en las que su

capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración general de la

Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales reguladas por la Ley. Además se

someten al mismo régimen jurídico aquellas sociedades mercantiles en las que la CAG disponga de

la mayoría de los derechos de voto o tenga derecho a nombrar la mayoría de los miembros de los

órganos de gobierno.

4.44. La finales de 2017, según el inventario de entidades dependientes, eran 22 las sociedades

mercantiles de la CAG y que se encuentran relacionadas en el cuadro 9.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

34

Cuadro 9. Relación de las sociedades públicas

Denominación Adscripción Fecha de

alta Tipo de ente según

INVENTE

Admón. pública

SEC

% de participación

Inclusión en presupuestos

2017

Sociedade de Capital-Risco (SODIGA) Xunta de Galicia 18/11/1983 Sociedad mercantil SI 21,85% XUNTA

47,36% IGAPE SI

Estación de Inverno de Manzaneda, S.A. (MEISA) Xunta de Galicia 10/04/1985 Sociedad mercantil NO 48,00% XUNTA NO

Corporación Radio Televisión de Galicia (CRTVG) Xunta de Galicia 01/06/1985 Sociedad mercantil SI 100,00% XUNTA SI

Xestión do Plan Xacobeo, S.A. Xunta de Galicia 10/12/1991 Sociedad mercantil SI 100,00% XUNTA SI

Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A. (TECNOPOLE) Xunta de Galicia 11/05/1992 Sociedad mercantil SI 50,52% XUNTA3 SI

Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (SOGAMA) Xunta de Galicia 11/03/1993 Sociedad mercantil NO 51,00% XUNTA SI

Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. (GALARIA) Xunta de Galicia 11/08/1994 Sociedad mercantil SI 100,00% XUNTA SI

Galicia Calidade, S.A. Xunta de Galicia 17/07/1995 Sociedad mercantil SI 100,00% XUNTA SI

Redes Telecomunicación Galegas, S.A. (RETEGAL) Xunta de Galicia 22/03/1997 Sociedad mercantil NO 100,00% XUNTA SI

Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. Xunta de Galicia 10/04/1997 Sociedad mercantil SI 100,00% XUNTA SI

Sotavento Galicia, S.A. Xunta de Galicia 11/04/1998 Sociedad mercantil NO 30,50% INEGA NO

Xenética Fontao, S.A. Xunta de Galicia 01/07/1998 Sociedad mercantil NO 80,00% FOGGA SI

Sociedade Xestora Entidades de Capital Risco, S.A. (Xesgalicia)

Xunta de Galicia 12/04/1999 Sociedad mercantil SI 100,00% IGAPE SI

Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (SEAGA)

Xunta de Galicia 21/02/2007 Sociedad mercantil SI 100,00% SI

Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A. Xunta de Galicia 24/02/2014 Sociedad mercantil SI 17,77% XUNTA

74,60 IGVS SI

Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A. (en liquidación)4

Xunta de Galicia (En extinción)

22/09/1992 Sociedad mercantil SI 58,00% XUNTA NO

Cursos Internacionais Universidade Santiago de Compostela, S.A.

Universidades 15/04/1996 Sociedad mercantil NO 50% UNIXEST 20% TURGALICIA

NO

Sociedade para a Promoción de Iniciativas Empresariais Innovadoras, S.L.

Universidades 12/03/1999 Sociedad mercantil SI 51% UNIXEST NO

Sociedade Xestora de Intereses Univ. Santiago de Compostela, S.L. (UNIXEST)

Universidades 22/03/1999 Sociedad mercantil NO 100% USC NO

Cidade Universitaria, S.A. Universidades 06/08/1999 Sociedad mercantil NO 57,14% U.Vigo NO

Corporación Universidade da Coruña, S.L. Universidades 21/01/2004 Sociedad mercantil SI 50% UDC

50% Fundación UDC NO

Cidade Tecnolóxica de Vigo, S.A. Universidades 12/06/2007 Sociedad mercantil SI 24,79% XUNTA

25,07% U.Vigo NO

Fuente: Elaboración propia a partir de la información del INVENTE.

4.45. En relación con el contenido del cuadro es necesario efectuar una serie de precisiones:

1ª. Se simplifica la estructura de la Radio Televisión de Galicia. El servicio era prestado por un ente

de derecho público (Compañía Radio Televisión de Galicia) del que dependían dos sociedades

3 Cantidad modificada en trámite de alegaciones. 4 Aunque en el INVENTE del 1 de enero de 2018 se incluye TURGALICIA, en la actualidad ya no consta dado que su extinción se publicó en el BORME del 9 de enero de 2018.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

35

(TVG, SA y CRTVG, SA). A la fusión por absorción en 2013 de la RTG por parte de la TVG, S.A.

siguió la desaparición de la compañía y el cambio de denominación en 2016. El Boletín del

Registro Mercantil de 18 de febrero de 2016 publicó la modificación estatutaria sobre la

constitución y denominación en los términos siguientes: con la denominación "Corporación Radio

Televisión de Galicia, S.A.", en adelante, la CRTVG, se constituye una sociedad mercantil pública

autonómica de capital íntegramente participado por la Comunidad Autónoma”.

2ª Respecto de TURGALICIA, a pesar de que el acuerdo de su extinción es del 26/04/2012 a 1 de

enero de 2018 aún figuraba inventariada ya que su liquidación definitiva tuvo lugar el 9 de enero

de ese año.

3ª Las siguientes sociedades no pueden ser consideradas sociedades mercantiles autonómicas en

los términos previstos en la LOFAXGA, ya que su dependencia o control corresponde a las

universidades gallegas.

- Cursos Internacionais Universidade de Santiago, S.A.

- Sociedade para a Promoción de Iniciativas Empresariais Innovadoras, S.L.

- Sociedade Xestora de Intereses Universidade Santiago de Compostela (UNIXEST)

- Cidade Universitaria, S.A.

- Corporación Universidade da Coruña, S.L.

- Cidade Tecnolóxica de Vigo, S.A.

4.46. En la Estación de Inverno de Manzaneda, S.A. (MEISA) y en la sociedad Sotavento Galicia,

S.A., la participación de la Xunta de Galicia no es superior al 50%. Sin embargo, estas sociedades

tienen una participación pública conjunta mayoritaria y la Xunta de Galicia, directamente o de

manera indirecta, es el accionista público que posee la mayor participación en el capital.

TECNOPOLE incluye sus presupuestos y rinde sus cuentas con las restantes sociedades mercantiles

autonómicas5.

4.47. Las sociedades MEISA y SOTAVENTO no rindieron cuentas ni se integran en los presupuestos

generales. Tampoco consta que se estén efectuando actuaciones de control sobre ellas. La Xunta de

Galicia como accionista de referencia debe arbitrar las medidas oportunas para transparentar la

actuación financiera de estas entidades pertenecientes al sector público y para que su actuación sea

sometida a control.

5 Párrafo suprimido en trámite de alegaciones.

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36

FUNDACIONES PÚBLICAS

4.48. Según el artículo 113 de la LOFAXGA son fundaciones del sector público autonómico aquellas

en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) sean constituidas por aportaciones mayoritarias de la Comunidad o de sus entidades

dependientes.

b) su patrimonio fundacional con carácter de permanencia esté formado en más de un 50% por

bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración general o sus entidades

dependientes

c) sean financiadas mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad siempre

que, en este caso, esta controle los órganos de gobierno.

La financiación que las fundaciones reciban de la Administración de la Comunidad Autónoma o de

las entidades integrantes del sector público no determina por esta sola circunstancia el carácter de

fundación del sector público, sin perjuicio de su condición de poder adjudicador a los efectos del

régimen jurídico contractual. En la constitución, así como en la adquisición del carácter de fundación

del sector público autonómico de una fundación preexistente, será necesario que la designación de

la mayoría de los miembros del patronato le corresponda a la Administración pública autonómica.

4.49. La LRXSP establece en su artículo 129, con carácter básico, el régimen de adscripción de las

fundaciones, obligando a que los estatutos determinen la Administración de adscripción de

conformidad con los siguientes criterios ordenados por prioridad:

a) disponga de mayoría de patrones.

b) tenga facultades para nombrar o destituir la mayoría de los miembros de los órganos

ejecutivos.

c) tenga facultades para nombrar o destituir la mayoría de los miembros del personal directivo.

d) tenga facultades para nombrar o destituir la mayoría de los miembros del patronato.

e) financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad

desarrollada por la fundación, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial

como la financiación concedida cada año.

f) ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.

4.50. En el siguiente cuadro se relacionan las 38 fundaciones públicas integrantes del sector público

autonómico.

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37

Cuadro 10. Relación de las fundaciones

Denominación Adscripción Fecha de

alta

Tipo de ente según

INVENTE

Admón. pública

SEC

Número de miembros del Patronato

designados por la Comunidad

Inclusión en presupuestos

2017

Fundación Galicia Europa Xunta de Galicia 15/02/1988 Fundación NO 7/11 SÍ

Fundación Semana Verde de Galicia Xunta de Galicia 23/07/1991 Fundación SÍ (CC.AA.) 95% Dotación

fundacional. 7/13 patrones SÍ

Fundación Feiras e Exposicións de Ourense Xunta de Galicia 24/12/1992 Fundación NO 57,7% Dotación

fundacional. 6/20 patrones SÍ

Feiras e Exposicións de Lugo Xunta de Galicia 05/04/1993 Fundación SÍ (CC.AA.) 65% Dotación

fundacional. 7/16 patrones SÍ

Feiras e Congresos da Estrada Xunta de Galicia 08/07/1993 Fundación SÍ (CC.AA.) 66,1% Dotación

fundacional. 3/15 patrones SÍ

Fundación Rof Codina Xunta de Galicia 23/12/1994 Fundación SÍ (CC.AA.) 8/14 SÍ

Instituto Galego de Oftalmoloxía Xunta de Galicia 23/12/1994 Ente público SÍ (CC.AA.) ND SÍ

Fundación Galega de Medicina Xenómica Xunta de Galicia 23/12/1994 Ente público SÍ (CC.AA) ND SÍ

Fundación Galicia - América Xunta de Galicia 13/12/1996 Fundación NO 6/11 NO

Fundación para a Tutela das Persoas Adultas Xunta de Galicia 24/01/1997 Fundación SÍ (CC.AA.) 6/6 SÍ

Urxencias Sanitarias 061 Xunta de Galicia 11/06/1999 Ente público SÍ (CC.AA.) ND SÍ

Fundación Cidade da Cultura de Galicia Xunta de Galicia 27/12/1999 Fundación SÍ (CC.AA.) 11/15 SÍ

Instituto Feiral de Vigo Xunta de Galicia 13/04/2000 Fundación NO 89,4% Dotación

fundacional. 2/6 patrones NO

Aquae Querquennae - Vía Nova Xunta de Galicia 20/07/2000 Fundación SÍ (CC.AA.) 4/10 NO

Instituto Feiral da Coruña Xunta de Galicia 22/12/2000 Fundación SÍ (CC.AA.) 64,8% Dotación

fundacional. 3/13 patrones6 SÍ

Fundación Deporte Galego Xunta de Galicia 28/06/2001 Fundación SÍ (CC.AA.) 14/17 SÍ

Fundación Centro Tecnolóxico do Mar Xunta de Galicia 27/07/2001 Fundación SÍ (CC.AA.) 10/17 SÍ

Fundación Galicia Saúde Xunta de Galicia 13/09/2002 Fundación PENDIENTE 6/12 NO

Fundación Centro Tecnolóxico de Supercomputación Xunta de Galicia 04/10/2002 Fundación SÍ (CC.AA.) 5/7 SÍ

Fundación Centro Tecnolóxico da Carne Xunta de Galicia 12/11/2003 Fundación SÍ (CC.AA.) 5/6 SÍ

Fundación Centro Galego de Artesanía e Deseño Xunta de Galicia 22/01/2004 Fundación SÍ (CC.AA.) 7/9 SÍ

Fundación Sotavento Xunta de Galicia 01/08/2005 Fundación NO 2/7 NO

Fundación Axencia Enerxética Provincial da Coruña Xunta de Galicia 11/10/2006 Fundación SÍ (CC.AA.) 6/14 SÍ

Fundación da Formación para o Traballo Xunta de Galicia 04/09/2008 Fundación NO 2/9 SÍ

Fundación Camilo José Cela Xunta de Galicia 25/09/2012 Fundación SÍ (CC.AA.) 13/20 SÍ

Fundación Rosalía de Castro Xunta de Galicia 10/11/2009 Fundación PENDIENTE 6/30 NO

Fundación para a Investigación, Desenvolvemento e Innovación Ramón Domínguez

Xunta de Galicia 01/01/2013 Fundación PENDIENTE 20/20 NO

Fundación Profesor Novoa Santos Xunta de Galicia 01/01/2013 Fundación PENDIENTE 12/12 NO

Fundación Biomédica Galicia Sur Xunta de Galicia 01/01/2014 Fundación PENDIENTE 17/18 NO

Fundación Museo do Mar Xunta de Galicia 30/12/2002 Fundación SÍ (ESTADO) 3/5 NO

Fundación Universidade de Vigo Universidades 08/10/1997 Fundación PENDIENTE 7/7 NO

Fundación Universidade da Coruña Universidades 29/04/1998 Fundación PENDIENTE 14/28 NO

Fundación Estudos Eurorrexionais Galicia-Norte Portugal Universidades 30/01/2007 Fundación SÍ (CC.AA.) 4/7 NO

Fundación Dieta Atlántica Universidades 30/10/2007 Fundación SÍ (CC.AA.) 10/10 NO

Fundación USC-Deportiva Universidades 31/01/2008 Fundación SÍ (CC.*AA.) 4/4 NO

Fundación Ortegalia Corporaciones

locales 24/04/2000 Fundación PENDIENTE 2/5 NO

Fundación Marco Corporaciones

locales 05/02/2003 Fundación SÍ (CC.LL.) 2/8 NO

Fundación Galicia Europa Corporaciones

locales 01/01/2010 Fundación PENDIENTE 1/6 NO

Fuente: Elaboración propia a partir de la información del INVENTE.

6 Cantidad modificada en trámite de alegaciones.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

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4.51. Con relación a la composición del sector público fundacional de la CAG es necesario realizar

las siguientes precisiones:

1º En la relación anterior se incluyen fundaciones que no tienen carácter autonómico según a

LOFAXGA. En particular, las siguientes que dependen de las universidades integradas en el SUG:

- Fundación Universidade de Vigo

- Fundación Universidade da Coruña

- Fundación Centro de Estudios Eurorrexionais Galicia-Norte Portugal

- Fundación Dieta Atlántica

- Fundación USC-DEPORTIVA

2º El INVENTE incluye como integrante del sector público autonómico la Fundación Ortegalia, la

Fundación Marco y la Fundación Vigo Convention Bureau que, a nuestro juicio, pertenecen al

sector público local.

3º Se incorporan la Fundación Museo do Mar como entidad integrante del sector público

autonómico. La composición de su Patronato (3 de sus 5 miembros son nombrados por la Xunta) y

el hecho de que más del 80% de sus recursos en el 2017 habían procedido de la administración

autonómica avalan esta adscripción.

IV.4. PLAN DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE

4.52. En abril de 2010 el Consello de la Xunta acordó iniciar un plan de evaluación y racionalización

de las entidades públicas dependientes. A este plan le siguió otro en junio de 2011. En septiembre

de 2014 se aprobó la tercera fase del plan de racionalización.

4.53. Ninguno de estos planes fue objeto de publicación. Recientemente, la Administración gallega,

siguiendo recomendación del Consello de Contas, publicó en el portal de transparencia un

documento resumen sobre los procesos de reordenación.

4.54. A nivel central el MINHAFP ha publicado semestralmente un informe sobre reordenación del

sector público autonómico.

4.55. La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico dispone

en el segundo apartado del artículo 2 que “la consellería competente en materia de evaluación y

reforma administrativa elaborará por lo menos cada tres años planes de racionalización y

reestructuración que analicen la estructura organizativa y la dimensión orgánica de la

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Administración general y de las entidades que integran el sector público autonómico, tomando

como referencia el principio de racionalización del gasto y la mejora de la gestión del sector

público”. Hay que señalar que la competencia recae en la Dirección Xeral de Evaluación e Reforma

Administrativa dependiente de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza.

4.56. Según la información publicada por el Ministerio de Hacienda referida a 1 de enero de 2017,

la CAG se ha comprometido a una reducción neta de 59 entidades, con el objetivo de pasar de 165

entidades a 106.

4.57. El siguiente cuadro muestra las reducciones netas estimadas y realizadas (a 1-1-2017)

respecto al número de entidades, número de personal y ahorros económicos.

Cuadro 11. Efectos por bajas en los procesos de reordenación

Número de entidades Personal (número de efectivos) Ahorros económicos (*M€)

Estimado 59 313 20,80

Realizado 53 221 17,03

Fuente: Ministerio de Hacienda. Informe sobre los planes de reordenación de las Comunidades autónomas a 1 de enero de 2017

4.58. El número de entidades a lo que afectó dicha reducción neta es de 56, incluyendo aquellas

que se encuentran en una fase muy próxima a la extinción (53 se extinguieron y 3 están en proceso)

y supone un grado de ejecución del 94,92% pasando el número de entidades de 165 a 109. Tanto

la importancia relativa de la reducción comprometida como el grado de ejecución son similares al

promedio de las restantes comunidades autónomas7.

4.59. Un aspecto de especial relevancia para evaluar adecuadamente los procesos de reordenación

que experimentó el sector público autonómico es la valoración de los costes, ingresos y resultados

económicos asociados a dichos procesos; así como de los efectos esperados en materia de reducción

de personal y los ahorros estimados por las bajas netas de entidades. A pesar de que la reducción

neta formulada afecta al 38,4% del total de entidades, la importancia económica de un gran

número de las extinguidas es menor. De hecho, los ahorros estimados por las bajas eran de 20,80

M€, mientras que el ahorro efectivo fue de 17,03 M€, que representa menos del 1% de los fondos

gestionados por las entidades dependientes.

4.60. Una parte del ahorro señalado en el párrafo anterior está motivado por la reducción de

personal. Según la información publicada por el MINHAFP, se registró una minoración de 221

efectivos frente a los 313 previstos lo que generó unos ahorros anuales de 7,53 M€ frente a los

9,24 M€, inicialmente estimados.

7 Párrafo suprimido en trámite de alegaciones.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

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4.61. Además de la supresión y reordenación de entidades, la Administración impulsó otras medidas

de racionalización en las entidades que subsisten, principalmente en materia de personal y

limitación de las retribuciones de altos cargos.

4.62. El Consello de Contas elaboró conjuntamente en coordinación con las restantes instituciones

de Control Externo en España, un informe sobre los procesos de extinción de entidades

dependientes en el período 2010-2016 en el que se recoge nuestra opinión sobre el cumplimiento

de la legalidad y la gestión de los mismos.

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V. RENDICIÓN DE LAS CUENTAS, TRANSPARENCIA Y CONTROL

5.1. En este epígrafe se analizan la rendición de las cuentas, el nivel de transparencia de la

información económica y el grado de control de las entidades instrumentales.

V.1. RENDICIÓN DE LAS CUENTAS

5.2. Las entidades instrumentales están obligadas a rendir sus cuentas anualmente al Consello de

Contas para su fiscalización.

5.3. La normativa aplicable distingue dos plazos de rendición:

• La Cuenta General rendida por conducto de la Intervención General antes de 30 de septiembre

del año siguiente al que se refiere.

• Las cuentas individuales de las restantes entidades que son remitidas directamente por estas al

Consello de Contas, siendo el plazo legal límite de rendición antes de 30 de julio.

5.4. Segundo el TRLRFOG, la Administración autonómica formará anualmente la Cuenta General de

la Comunidad Autónoma que abarcará la totalidad de las operaciones económicas llevadas a cabo

durante el ejercicio por la Administración y sus entes dependientes. A diferencia de lo que sucedía

en el pasado, la práctica totalidad de las entidades dependientes de la Xunta de Galicia integran sus

estados contables en la Cuenta General.

Rendición de las cuentas de 2017

5.5. La Intervención General remitió la Cuenta General del ejercicio 2017 el día 26 de septiembre

del 2018 y por lo tanto dentro del plazo establecido por la normativa vigente.

5.6. Aunque las entidades autonómicas no adaptaran su normativa a la clasificación establecida por

la LOFAXGA, las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma se ajustan a esta

clasificación, por lo que la Cuenta General se presenta de acuerdo con dicha Ley. Estas cuentas

están disponibles en la siguiente dirección electrónica http://www.ccontasgalicia.es/ y en el portal de

transparencia de la Xunta de Galicia.

5.7. En el cuadro 12 se muestra un resumen de la rendición de cuentas del ejercicio 2017.

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Cuadro 12. Situación de la rendición de las cuentas de 2017

Tipo de entidad Rendición en plazo

dentro de la Cuenta general

Rendición en plazo de

manera directa Rendición fuera de plazo No rendidas Total

OOAA y entidades de consulta 11 -- -- 11

Agencias 17 -- -- 17

Entidades públicas empresariales 2 -- -- 2

Sociedades públicas 14 1 7 22

Fundaciones 20 3 15 38

Consorcios 8 7 6 21

TOTAL 72 11 0 28 111

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas.

5.8. Siguiendo las recomendaciones del Consello de Contas, en el ejercicio 2017 la Intervención

general integró dentro de la Cuenta General las cuentas de los 6 fondos de capital riesgo

participados por el IGAPE.

5.9. En el cuadro 13 se muestran las entidades que rindieron sus cuentas de manera directa.

Cuadro 13. Cuentas rendidas de manera directa

RELACIÓN DE CUENTAS RENDIDAS DE MANERA DIRECTA EN El AÑO 2017

SOCIEDADES PÚBLICAS

FUNDACIONES Cidade Universitaria de Vigo S.A.

Instituto Feiral de Vigo

CONSORCIOS Fundación Universidade de Vigo Consorcio Instituto Tecnolóxico de Matemática Industrial Fundación USC deportiva Consorcio Provincial da Coruña para a Prestación do Servizo contra Incendios e Salvamento Consorcio Provincial de Lugo para a Prestación do Servizo contra Incendios e Salvamento

Consorcio Provincial de Pontevedra para a Prestación do Servizo contra Incendios e Salvamento Augas de Valdeorras Consorcio Provincial de Ourense para a Prestación do Servizo contra Incendios e Salvamento Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro

5.10. No rindieron las cuentas las entidades que se indican en el cuadro siguiente:

Cuadro 14. Relación de cuentas no rendidas del ejercicio 2017

RELACIÓN DE CUENTAS NO RENDIDAS EN 2017

SOCIEDADES PÚBLICAS

FUNDACIONES Sotavento Galicia S.A Fundación Sotavento Galicia

MEISA Aqua Querquennae-Via Nueva

Cursos Internacionais Universidade Santiago de Compostela, S.A. Fundación Galicia Saúde

Sociedade para a Promoción de Iniciativas Empresariais Innovadoras, S.L. Fundación Galicia América

Sociedade Xestora de Intereses Univ. Santiago de Compostela, S.L. (UNIXEST) Fundación Rosalía de Castro

Corporación Universidade da Coruña, S.L., en liquidación Fundación Investigación, Desenvolvemento Innovación Ramón Domínguez

Cidade Tecnolóxica de Vigo, S.A. Fundación Profesor Novoa Santos

Fundación Biomédica Galicia Sur

CONSORCIOS Fundación Museo do Mar

Consorcio Centro Oncolóxico de Galicia Fundación Universidade da Coruña

Agrupación Europea de Cooperación Territorial - Galicia-Norte de Portugal (GNP-AECT) Fundación Centro de Estudios Eurorrexionais Galicia-Norte Portugal

Consorcio para o Desenvolvemento da Aplicación de Xestión Universitaria Fundación Dieta Atlántica

Consorcio Servizo contra Incendios e Salvamento Comarcas Deza e Tabeirós Terra Montes

Fundación Marco

Centro Asociado UNED Ourense Fundación Vigo Convention Bureau

Consorcio Cidade de Santiago de Compostela Fundación Ortegalia

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas.

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5.11. Con relación a las cuentas no rendidas hace falta precisar lo siguiente:

1º Las sociedades MEISA, Parque Eólico de Sotavento y las Fundaciones Sotavento y Aqua

Querquennae-Via Nueva forman parte del sector público y tienen la obligación de rendir cuentas, a

pesar de que ninguna Administración aisladamente ostente su control.

2º Las siguientes entidades dependientes o adscritas a las universidades gallegas, a pesar de estar

obligadas, no rindieron sus cuentas: las sociedades (Cursos Internacionales Universidade de

Santiago de Compostela S.A.; Sociedad para a Promoción de Iniciativas Empresariais, Unixest,

Corporación Universitaria da Coruña e Cidade Tecnolóxica de Vigo); las Fundaciones (Fundación

Universidade da Coruña, Fundación Centro de Estudios Eurorrexionais Galicia-Norte de Portugal y

Fundación Dieta Atlántica) y el Consorcio para o desenvolvemento da Aplicación Universitaria.

3º Las siguientes entidades dependientes o que deben estar adscritas a la Xunta de Galicia, a

pesar de estar obligadas, no rindieron sus cuentas: Fundación para a Investigación,

Desenvolvemento e Innovación Ramón Domínguez, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación

Biomédica Galicia Sur, Fundación Museo do Mar, Fundación Rosalía de Castro e Consorcio

Agrupación Europea de Cooperación Territorial-Galicia.

4ª El Consorcio Centro Oncolóxico de Galicia no tiene actividad.

5º La condición de no residentes de la Fundación Galicia Saúde y la Fundación Galicia América no

exime de la obligación de rendir cuentas.

6º La Fundación Marco, Fundación Vigo Convention Bureau, Fundación Ortegalia y el Consorcio

contra incendios e salvamento da comarca Deza, Tabeirós e Terra de Montes, de carácter local no

rindieron sus cuentas al Consello a pesar de estar sometidas a esta obligación.

7º El Consorcio Cidade de Santiago de Compostela y el Consorcio Centro Asociado UNED Ourense

tienen carácter estatal por lo que no tienen la obligación de rendir al Consello de Contas ya que

deben rendir sus cuentas al Tribunal de Cuentas del Estado.

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V.2. TRANSPARENCIA

5.12. La información económica y financiera rendida por las entidades dependientes presenta una

serie de defectos que deberían corregirse con el objeto de incrementar la transparencia sobre la

actividad desarrollada por el sector instrumental.

A) Medio de presentación de las cuentas

5.13. Según la legislación vigente, la Cuenta General comprende todas las operaciones

presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la

Administración. Por lo tanto, la rendición de todas las cuentas del sector público autonómico

debería realizarse en un acto único, a través de la Intervención General, integradas en la Cuenta

General de la CAG. Como se indicó anteriormente, en las cuentas de 2011 y 2012 se amplió

notablemente el perímetro de la Cuenta General y se completó en 2013. En todo caso, es oportuno

reformar la normativa para incluir en el ámbito subjetivo de la Cuenta General a todos los entes

dependientes, en la línea con lo que ya ocurre en la práctica.

5.14. En la actualidad, la rendición de las cuentas por parte de las entidades dependientes a la

Intervención General y de esta al Consello de Contas se efectúa en papel o en formato PDF

mediante escaneo de las cuentas anuales. Las experiencias de otras administraciones, en todos los

niveles (central, autonómico y local), ponen de relieve la posibilidad y oportunidad de implementar

un sistema de rendición telemática. En este sentido, se está trabajando en la Comisión Mixta de

Coordinación entre el Consello de Contas y la Intervención general con el objetivo de avanzar en

esta línea. En la cuentas del año 2017 se realizaron los primeros avances al haber remitido la

información contable normalizada de todos los entes dependientes que están integrados en el

sistema contable de la Xunta de Galicia (XUMCO).

B) Plan de contabilidad aplicado

5.15. Las entidades del sector público autonómico elaboran sus cuentas siguiendo planes contables

distintos: el Plan general de contabilidad pública de Galicia (en adelante PXCPG), el Plan general de

contabilidad de la empresa (o de las PYMES en su caso), la adaptación del Plan general de

contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro y las circulares emitidas por la CNMV para las

entidades de capital riesgo.8

5.16. El régimen contable aplicado por cada tipo de entidad varía en función de su forma jurídica:

Los organismos autónomos, las agencias y los consorcios aplican el Plan general de

contabilidad pública de Galicia. También aplican este plan Augas de Galicia y Portos de

Galicia aunque con algún criterio tomado del plan privado.

8 Párrafo suprimido en trámite de alegaciones.

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Las sociedades públicas forman sus cuentas de acuerdo con los principios contables y

normas de valoración del Plan general de contabilidad de la empresa.

Las fundaciones públicas, en general, aplican el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre,

por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las

entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines

lucrativos.

Las entidades de capital riesgo siguen las circulares emitidas por la CNMV.9

5.17. La aplicación de planes distintos (públicos y privados, generales o sectoriales, normales o

abreviados), aunque es obligada o está permitida por la normativa no contribuye a ofrecer la mejor

información económica sobre la actividad desarrollada por distintos motivos:

En primer lugar, el hecho de que la forma jurídica de muchas entidades como sociedades

mercantiles no se ajuste a su verdadera naturaleza económica (administrativa y no

empresarial) provoca que la aplicación del plan empresarial privado no sea la más adecuada

para ofrecer la imagen fiel del patrimonio y de los resultados de la sociedad.

En segundo lugar, la pertenencia de las fundaciones y sociedades mercantiles al sector

público exigiría que aportaran información adicional a la que prevé la normativa privada y

que en la actualidad no recogen en sus cuentas.

En tercer lugar, los criterios de valoración y de registro contable difieren entre entidades, lo

que afecta a la comparabilidad y dificulta la hasta ahora limitada consolidación contable.

C) Mecanismos de publicidad y difusión

5.18. La Intervención General publica en su web la Cuenta General desde el año 2014. Por otra

parte, con carácter general, las entidades dependientes publican en internet sus cuentas. En todo

caso, la manera de publicar las cuentas mediante su escaneo impide cualquier sistema ágil de

búsqueda y consulta.

D) Actualización del marco contable

5.19. El PXCPG fue aprobado en 2001 y está inspirado en el Plan general de contabilidad pública de

1994 y en el Plan privado del año 1990. Estas dos normas que sirvieron de base al plan gallego

están en la actualidad derogadas y fueron sustituidas por planes nuevos inspirados en los

pronunciamientos de organismos internacionales en materia de contabilidad. La convivencia del plan

público gallego que contiene normas y criterios contables muy diferentes con el nuevo plan privado

aplicado por las sociedades y fundaciones públicas afecta a la homogeneidad de la información, a su

9 Párrafo suprimido en trámite de alegaciones.

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comparabilidad y dificulta los trabajos de consolidación de cuentas. Además, el hecho de que en la

Administración central y en algunas comunidades autónomas se estén aplicando planes actualizados

también dificulta la comparación y ponen de relieve la necesidad de actualizar el marco contable de

la Administración gallega.

E) Falta de instrucciones y guías contables

5.20. No existen instrucciones o guías contables que desarrollen el marco normativo aplicable a las

entidades dependientes. Un marco normativo heterogéneo como el descrito (diferentes planes,

distintos medios de rendición, diversos tamaños,...) exigiría la elaboración de instrucciones contables

por la Intervención General que clarificaran el régimen aplicable a cada entidad, realizaran las

adaptaciones de los planes a las entidades cuando sea necesario, normalizaran los formatos de

rendición y, sobre todo, detallaran el contenido de las memorias.

F) Defectos en las memorias elaboradas

5.21. La memoria se configura como un elemento básico para mejorar la transparencia de las

cuentas públicas, ya que le corresponde completar, comentar, ampliar y explicar el resto de estados

contables, pero el análisis de las memorias rendidas ponen de manifiesto importantes deficiencias.

5.22. Las memorias de las entidades sometidas al PXCPG, con carácter general, no ofrecen

información sobre todos los apartados contemplados en la norma o la información ofrecida es vaga

y general. El hecho de que el PXCPG únicamente enuncie los apartados sobre los que se debe

aportar información pero no regule su contenido ni el formato de la información provoca la

heterogeneidad de los documentos elaborados y contribuye a sus carencias. Con todo, es preciso

poner de manifiesto que a partir del ejercicio de 2013 se observa una notable mejora en la calidad

de las memorias elaboradas por las agencias públicas, no así por los organismos autónomos cuyas

memorias no cumplen ni siquiera mínimamente su función explicativa y carecen de valor

informativo.

5.23. Por su parte, las fundaciones y sociedades mercantiles elaboran la memoria según los modelos

y contenido legal fijados en los planes privados. El problema, en este caso, radica en que la

normativa privada es insuficiente para informar sobre muchos extremos que resultan necesarios

teniendo en cuenta la pertenencia de estas entidades al sector público. Estas lagunas deberían ser

cubiertas por una orden de la Consellería de Facenda en la que se regulara el contenido de esta

obligación de aportar documentación adicional económico-financiera y los formatos de

presentación.

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G) Falta de consolidación

5.24. Las cuentas de la Administración general de la CAG y de las entidades dependientes se

presentan de forma individual sin que, prácticamente, se ofrezca información consolidada. En la

actualidad, se produjeron algunos avances y la Cuenta General ofrece algunas variables y estados

consolidados de la Administración general, los organismos autónomos y agencias. Con todo, no

existe consolidación de los datos de las entidades públicas empresariales, sociedades, consorcios y

fundaciones que se presentan exclusivamente de forma individual sin que se ofrezca en ningún

documento una visión global sobre la situación y evolución de este sector.

H) Falta de información sobre aspectos económicos y de gestión básicos

5.25. Con carácter general, la documentación rendida por las entidades dependientes no incluye

información sobre los siguientes aspectos considerados esenciales para cumplir con la obligación de

dar cuenta de la gestión realizada.

5.26. Información de carácter presupuestario. Las entidades sometidas al PXCPG ofrecen

información presupuestaria sobre la ejecución del gasto, del ingreso y las modificaciones

presupuestarias. Las fundaciones y sociedades públicas, a pesar de su obligación de elaborar

presupuestos de explotación y de capital, no ofrecen información sobre la ejecución de estos en sus

cuentas anuales.

5.27. Información sobre el cumplimiento de la legislación de contratos del sector público. Las

entidades sometidas al PXCPG están obligadas a ofrecer información sobre la contratación

administrativa del ejercicio, pero algunas entidades no ofrecen esta información y en las que se

incluye este apartado, ofrecen información heterogénea que difiere en contenido y alcance.

5.28. Por otra parte, las fundaciones y sociedades mercantiles no ofrecen ninguna información sobre

esta cuestión a pesar de su consideración como poder adjudicadores a efectos del TRLCSP.

5.29. Información relativa al personal. La información ofrecida sobre este apartado por las entidades

dependientes también es escasa o inexistente. La información debería contener la distribución y

retribuciones por categorías, la distribución por tipo de contrato y nivel profesional y una explicación

sobre la variación de la masa salarial y del número de efectivos en el ejercicio.

5.30. Información sobre el grado de ejecución de contratos-programa y encomiendas de gestión. La

información rendida no contiene información sobre estos extremos. En la medida en que va en

aumento el modelo de agencias en las que el contrato de gestión ocupa un papel esencial y, toda

vez que las encomiendas de gestión son una figura jurídica cada vez más empleada en las relaciones

entre la Administración general y las entidades dependientes, se hace necesaria la elaboración de

información específica sobre estos aspectos.

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5.31. Información sobre el coste de actividades e indicadores de gestión. La LOFAXGA regula, en el

artículo 88, la transparencia en la gestión de las Agencias y establece la obligación de publicar en

sus sedes electrónicas información actualizada, entre otros, sobre los siguientes aspectos de gestión:

a) Contrato de gestión.

b) Plan de acción anual.

c) Informe de actividad.

d) Cuentas anuales e informe de auditoría.

5.32. El siguiente cuadro presenta, para cada una de las agencias, la información que publican en

sus páginas web.

Cuadro 15. Análisis de la información a publicar en la página web

AGENCIA Contrato gestión Plan acción anual Informe actividad Cuentas Informe auditoría

AGADIC NO NO NO SÍ SÍ

AXI NO SÍ NO NO NO

AMTEGA SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

GAIN NO NO NO SÍ SÍ

ATRIGA NO NO SÍ SÍ SÍ

ATURGA NO NO NO SÍ SÍ

CIXTEG NO NO SÍ SÍ SÍ

IGAPE NO NO no NO NO

INEGA NO NO NO SÍ SÍ

INGACAL NO NO NO NO NO

INTECMAR NO NO NO SÍ SÍ

AXEGA NO NO NO NO NO

AGADER NO SÍ NO SÍ SÍ

AGASS NO NO NO NO NO

ADOS NO NO NO SÍ SÍ

ACIS SÍ NO NO SÍ SÍ

XERA NO NO NO SÍ SÍ

Fuente: Elaboración propia a partir de la información publicada en las sedes electrónicas.

5.33. Información sobre déficit y deuda pública. Las entidades dependientes no ofrecen ninguna

información sobre estos extremos. En la Cuenta General se incluye información resumida sobre las

entidades que consolidan, su déficit y su deuda con la Administración general y sobre el cálculo de

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

49

la necesidad o capacidad de financiación. La Intervención General debería completar esta

información indicando de forma individualizada el déficit/superávit y la deuda en términos SEC de

cada entidad.

5.34. Compromisos de gastos futuros, litigios, riesgos e incertidumbres. Las entidades sometidas al

PXCPG informan de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. No sucede lo mismo

en el resto de entidades. La información sobre los gastos con repercusión presupuestaria en el futuro

y sobre todos aquellos hechos que puedan afectar de manera significativa a los próximos ejercicios

deberían ser específicamente mencionados en la memoria para poder comprobar el cumplimiento

del principio de sostenibilidad financiera entendido como la capacidad de asumir compromisos que

puedan ser atendidos en el futuro.

5.35. Información sobre las operaciones con la Administración general y con las restantes entidades

dependientes. Tampoco esta información es accesible, en todos los casos, mediante consulta a las

cuentas anuales de las entidades. Además, en las entidades en las que se incluye esta información

los criterios de elaboración difieren considerablemente. Un apartado de la memoria en el que se

indicaran los ingresos y gastos, así como los activos y pasivos existentes vinculados a la

Administración general y a las restantes entidades dependientes permitiría identificar las

operaciones internas y se configura como condición necesaria para proceder a la consolidación de

las cuentas.

5.36. Informes de gestión y memorias de actividad. La mayor parte de las sociedades mercantiles

(obligadas por la legislación mercantil) y algunos entes públicos aportan a las cuentas anuales un

informe de gestión. Valorando positivamente este hecho, es necesario señalar que casi ningún

informe aporta información sobre los riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta la entidad, ni

sobre sus políticas de inversión, ni referencian hechos significativos sobre la evolución de la

actividad. Aunque no forman parte de las cuentas anuales, las memorias de actividad y los informes

de gestión deberían aportarse a estas o darle difusión y publicidad a estos documentos que sirven

para conocer, desde la perspectiva de gestión, las actividades desarrolladas por las entidades en el

ejercicio.

5.37. Plazos de pago. Las sociedades mercantiles están obligadas a proporcionar información sobre

el cumplimiento de la normativa sobre morosidad. Esta obligación debería extenderse a todas las

entidades públicas ya que solo un pequeño porcentaje de organismos aportan esta

documentación10.

10 Párrafo suprimido en trámite de alegaciones.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

50

V.3. CONTROL

Control interno de la Consellería de adscripción

5.38. El control económico-financiero de las entidades dependientes se realiza por distintos órganos,

a distintos niveles y a través de modalidades o formas diferentes.

5.39. Un primer nivel de control es el que ejerce la propia entidad y sus órganos de gobierno sobre

la actividad desarrollada. En este control, en su vertiente económica, ocupa un papel central el

presupuestario, con el objetivo de controlar la ejecución de sus presupuestos de gasto, con

independencia de que estos sean limitativos o estimativos. Este control resulta aún más

imprescindible en la medida en que la mayor parte de las entidades se financian con recursos

públicos. A partir del año 2009 se producen avances importantes en la información que incluyen los

presupuestos elaborados por las sociedades y fundaciones públicas que deben detallar los objetivos

estratégicos y operativos perseguidos, los medios personales de los que se dispone y la financiación,

transferencias y subvenciones recibidas. En cualquier caso, no consta que se haga un seguimiento

periódico del nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en los presupuestos aprobados.

5.40. La normativa también prevé la existencia de controles de eficacia desarrollados por las

consellerías de adscripción sobre algunos organismos dependientes, sin que exista constancia de

que este tipo de control se esté llevando a cabo.

Control interno de la Intervención General

5.41. El principal control interno económico-financiero es el realizado por la Intervención General.

5.42. El control de la Intervención General es ejercido básicamente a través de dos modalidades:

fiscalización previa o control financiero permanente. El primero supone una intervención previa de

los actos de contenido económico que puede tener carácter suspensivo. El segundo sistema de

control se sustenta en dos pilares: a) en la obligación por parte de los entes controlados de

comunicar, con carácter previo, las decisiones de gasto, mediante un extracto del expediente, a la

Intervención General que emitirá un informe que no tendrá efectos suspensivos y b) en el control

posterior realizado por la Intervención General mediante auditorías y según un plan anual. Para la

realización de estos segundos trabajos está previsto y es habitual que la Intervención cuente con la

colaboración de empresas privadas de auditoría.

5.43. La LOFAXGA supuso la modificación de la estructura y tipología de las entidades

dependientes. En el que afecta al control, esta norma remite a lo que disponga la normativa de

régimen presupuestario y financiero. El problema radica en que la Ley de régimen financiero no fue

actualizada en materia de control (sí fue modificado el régimen presupuestario), por lo que resulta

aplicable a disposición transitoria cuarta de la LOFAXGA. Esta disposición señala que el régimen

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

51

previsto para los antiguos organismos autónomos administrativos se aplicará a los organismos

autónomos y a los consorcios; el régimen de los antiguos organismos autónomos comerciales se

aplicará a las entidades públicas empresariales y, por último, el de las sociedades públicas a las

sociedades mercantiles y fundaciones. Por lo que se refiere a las agencias, la LOFAXGA señala que

el control interno corresponde a la Intervención General sin establecer en concreto ninguna

modalidad de control. Por lo tanto, es necesario actualizar la normativa de control para establecer

un régimen que fije el marco general aplicable a cada tipo de entidad evitando las asimetrías entre

el sector público definido por la LOFAXGA y el sector público a efectos de presupuestos,

contabilidad y control, al mismo tiempo tampoco coincidentes entre ellos.

5.44. En la práctica, los organismos autónomos y algunas agencias están sometidos al control de la

Intervención General en su modalidad de fiscalización previa, es decir, mediante la intervención

previa de los actos de contenido económico. Por su parte, otras agencias, las entidades públicas

empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones públicas están sometidas al control de la

Intervención General en su modalidad de control financiero permanente.

5.45. El control ejercido tiene una orientación fundamentalmente de legalidad y de comprobar si la

información económico-financiera proporcionada es exacta y refleja razonablemente las operaciones

derivadas de su actividad. En todo caso, este control de regularidad debe completarse con controles

financieros orientados a conocer la situación financiera, en particular sobre la ejecución

presupuestaria, la capacidad o necesidad de financiación, el endeudamiento comercial y los riesgos

e incertidumbres que afecten a la sostenibilidad financiera. También deben priorizarse las auditorías

operativas orientadas a verificar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos y la

buena aplicación de los fondos asignados. Estos trabajos permitirían tener un mejor conocimiento

para la racionalización y reordenación del sector en el que la información económica debe ser un

elemento fundamental en las decisiones que se aprueben.

5.46. Sobre el ejercicio presupuestario 2017, la Intervención General incluyó en su planificación las

siguientes actuaciones: auditoría de cuentas de 1011 agencias y 7 consorcios. En el plan de control

financiero sobre la actividad del ejercicio 2017 se incluyó también auditorías sobre la actividad de

4012 entidades sin que los trabajos estén finalizados la fecha de emisión de este informe.

5.47. La Intervención General no elabora un informe comprensivo de las actuaciones desarrolladas

en el ejercicio de control permanente. Este informe, que contendría los resultados y conclusiones

más relevantes derivadas del ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública,

11 Finalmente fueron 11 los informes de auditoría realizados ya que, aunque no estaba en el plan, también se contrató la auditoría de cuentas de la

Axencia Galega da Industria Forestal. 12 Cantidad modificada en trámite de alegaciones.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

52

posibilitaría un conocimiento sobre la situación de las entidades en relación con la observancia de

los requisitos y adecuación a la normativa que regula su gestión y serviría de base para definir un

plan de acción para corregir las deficiencias observadas más relevantes.

5.48. Es preciso ampliar el perímetro de control de la Intervención General a los fondos de capital

riesgo y a las entidades públicas en las que la participación de la Xunta no es superior al 50% pero

en las que es el socio público mayoritario. En los consorcios y fundaciones la LRXSP establece con

carácter básico, los criterios que se tendrán en cuenta para fijar la Administración de adscripción que

deberá ejercer, entre otras las funciones de control. Hace falta ahora poner en práctica esta

previsión legal. En el caso de las sociedades y de los fondos de capital riesgo el vacío legal

recomienda que la Administración regule el marco necesario para someterlos a control. El mayor

porcentaje de participación y financiación y el ámbito territorial de las actividades desarrolladas

pueden ser los criterios empleados para asignar el control de estas entidades a alguna de las

administraciones que formen parte de ella.

Informes de auditoría financiera

5.49. Tanto la legislación mercantil como en materia de fundaciones obliga a las entidades de cierta

dimensión a someter obligatoriamente sus estados contables anuales a una auditoría financiera

realizada por un profesional independiente habilitado para el ejercicio de la profesión. Los informes

de auditoría acompañan las cuentas anuales, sin formar parte de ellas, y recogen la opinión del

auditor sobre si la contabilidad refleja la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de

los resultados de la entidad.

5.50. También existen entidades públicas en las que su propia normativa exige auditoría externa de

sus cuentas. Esta situación concurre en las agencias públicas autonómicas y en algunos entes de

derecho público en los que su normativa de creación prevé la realización de auditorías anuales.

5.51. La Intervención General ha incrementado notablemente su participación en el proceso de

selección y seguimiento de los trabajos e informes de auditoría elaborados por firmas privadas.

Sobre las cuentas del ejercicio de 2017, la contratación de la auditoría de 11 agencias y 7

consorcios se realiza directamente a través de la Intervención general. En este sentido, podría ser

conveniente potenciar este proceso de participación de la Intervención en la contratación de estos

trabajos en las fundaciones y sociedades con el objetivo de un mejor desempeño de las funciones de

control interno de la actividad económico-financiera que tiene atribuidas.

5.52. En el cuadro siguiente, se relacionan, por tipo de entidad, los informes de auditoría aportados

junto con las cuentas anuales de las entidades instrumentales, para el ejercicio 2017. Esta revisión

se efectúa sobre las 83 que rinden sus cuentas.

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53

Cuadro 16. Informes de auditoría de las cuentas anuales del 2017

Tipo entidad Entidades que no aportan

informe de auditoría

Entidades auditadas Total

Informes

favorables Informes favorables

con salvedades Informes

desfavorable Organismos autónomos y

entidades de consulta 11 - - 11

Agencias 3 11 3 17

Entidades públicas

empresariales 0 0 2 2

Sociedades mercantiles 1 14 0 15

Fundaciones públicas 4 19 0 23

Consorcios 7 3 3 2 15

Total 26 47 8 2 83

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas

5.53. Se observa que una parte significativa (32,5%) de las entidades que rinden cuentas no aporta

informe de auditoría. En particular, esto sucede en todos los organismos autónomos.

5.54. En las Agencias existen tres entidades que no aportan informe: Agader, Axega e Ingacal. En

las restantes entidades, once presentan informe de auditoría favorable y tres con salvedades. En

estas tres las salvedades se refieren a los siguientes hechos: en la Axencia Galega de Sangue,

Órganos e Tecidos la imposibilidad de hacer la verificación de existencias; en INTECMAR la

imposibilidad de valorar los bien recibidos en adscripción; y, por último, en la Axencia Galega de

Infraestruturas las salvedades se refieren a la infravaloración del pasivo por la no inclusión de las

reclamaciones derivadas de las expropiaciones y a la falta de inclusión en el activo de los bienes

cedidos en adscripción.

5.55. Las dos entidades públicas empresarias presentan informe con salvedades. En Portos de

Galicia las salvedades se refieren a la falta de dotación de provisiones respecto de los expedientes

de responsabilidad patrimonial y al criterio contable de imputación de las subvenciones de capital.

En Augas de Galicia la opinión está afectada por el no reconocimiento de acreedores por

operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y la falta de dotación de provisiones por saldos

deudores de difícil recaudación.

5.56. Todas las sociedades y fondos que rinden cuentas presentan informe de auditoría favorable

excepto Genética Fontao que no presenta informe13.

13 Párrafo suprimido en trámite de alegaciones.

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54

5.57. Cuatro fundaciones públicas que rinden sus cuentas no presentan informe de auditoría. Estas

son: Fundación Tutela das persoas adultas, Fundación Axencia Enerxética Provincial de A Coruña,

Fundación da Formación para o Traballo y Fundación USC Deportiva. Las restantes fundaciones que

rinden sus cuentas presentan informe favorable.

5.58. Siete consorcios locales no aportan informe de auditoría: Los cuatro consorcios provinciales

contraincendios, el de Augas de Valdeorras, el del Ciclo Urban da Auga do Louro y el Consorcio

Local dos Peares. De los ocho consorcios con informe de auditoría, tres son favorables, tres

favorables con salvedades y dos desfavorables. El informe con salvedades de la Axencia de

Protección de Legalidade Urbanística tiene la opinión limitada por la imposibilidad de conocer los

importes de los deudores presupuestarios derivados de expedientes sancionadores y por la

imposibilidad de determinar el efecto sobre las cuentas de los recursos contra las sanciones. En el

Consorcio Galego de Servizos da Igualdade e do Benestar las salvedades se refieren a la valoración

del inmovilizado y la aplicación del principio del devengo. En el Centro de Extensión Universitaria y

Divulgación Ambiental de Galicia las salvedades versan sobre la no valoración del patrimonio

entregado en cesión. Por lo que se refiere a los informes desfavorables estos fueron emitidos sobre

las cuentas del Consorcio Casco Vello de Vigo y el Consorcio para a Xestión da Rede Básica de

Abastecemento de Auga de los Concellos de Cervo y Burela. Entre otras cuestiones existe una

salvedad común que se refiere a que el marco de información financiera que aplican no es el que

corresponde ya que los dos consorcios siguen la Instrucción de contabilidad de la Administración

local y no el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia.

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VI. SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR INSTRUMENTAL

6.1. El objetivo de este epígrafe es ofrecer una visión consolidada de la situación económica del

sector público instrumental con el fin de conocer su posición global y sus principales fortalezas y

debilidades financieras. La estructura del epígrafe es la siguiente:

1) Los presupuestos de los entes dependientes

2) Situación económica consolidada a través de las siguientes variables:

a. Volumen de recursos gestionados

b. Nivel de autofinanciamiento

c. Gastos de personal

d. Remanente de tesorería o fondo de maniobra

e. Resultado del ejercicio y patrimonio neto

f. Endeudamiento

3) Estabilidad presupuestaria

4) Sostenibilidad financiera

VI.1. LOS PRESUPUESTOS DE LOS ENTES DEPENDIENTES

6.2. Las entidades instrumentales tienen un régimen presupuestario distinto en función de su forma

jurídica.

6.3. Los organismos autónomos y las agencias tienen presupuestos de gastos limitativos y sus

presupuestos consolidan con los de la Administración general. Por lo tanto, su funcionamiento, en

este campo, es similar a la Administración general, si bien las agencias tienen más libertad para

realizar modificaciones presupuestarias.

6.4. Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones públicas y los

consorcios tienen presupuestos estimativos y están obligados a elaborar un presupuesto de

explotación y de capital. Sus presupuestos se aportan a los generales pero no consolidan con estos.

Estas entidades tienen un régimen presupuestario más flexible.

6.5. Hasta 2010 los presupuestos no integraban a todas las entidades dependientes, ya que la

mayor parte de las fundaciones y ninguno de los consorcios figuraban en los presupuestos

generales. Esta limitación, puesta de manifiesto por el Consello de Contas en sus informes, fue

corregida por la Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el TRLRFOG que incorpora a los

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presupuestos de la CAG a todas las entidades que, según las normas de contabilidad nacional

(criterio SEC), tengan la consideración de Administración pública. Esta redacción amplió

notoriamente el perímetro de los presupuestos y a partir de ella los presupuestos de la CAG incluyen

la práctica totalidad de entidades dependientes de la comunidad.

6.6. Un análisis de los presupuestos de las entidades instrumentales desde 2002 permite observar

cómo evolucionó la gestión del presupuesto, en términos relativos, por parte de las distintas

entidades públicas. Para la elaboración del cuadro 17, dividimos el presupuesto en tres unidades:

a) Administración General que incluye el presupuesto gestionado directamente por las

Consellerías.

b) Sergas.

c) Administración instrumental que engloba el presupuesto gestionado por los organismos

autónomos, agencias, entes públicos, sociedades, consorcios y fundaciones.

Cuadro 17. Porcentaje del presupuesto inicial de gasto gestionado por las unidades integrantes del sector público

ENTIDAD 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Admón. General 54,8 55,4 54,4 54,7 53,9 54,7 54,2 52,5 49,4 50,9 50,9 49,2 53,3 51,7 51 52,3

SERGAS 30,6 29,7 30,3 29,8 29,8 29,5 29,1 29,7 28,4 31,7 32,2 33,3 30,4 32,1 33,3 32,7

Admón. instrumental 14,6 14,9 15,3 15,6 16,4 15,8 16,7 17,8 22,1 17,4 16,9 17,5 16,3 16,2 15,7 15,0

Fuente: Elaboración propia a partir de los presupuestos generales de la CA.

6.7. El análisis del cuadro anterior pone de manifiesto como en 2017 las entidades instrumentales

gestionan un volumen de gasto que se sitúa en un 15%. Es necesario destacar que a pesar de que

el número de entidades descendió sensiblemente en los últimos años a consecuencia de los planes

de racionalización, el porcentaje de gasto público gestionado descentralizadamente no tiene la

misma dinámica.

6.8. En términos absolutos, el cuadro 18 muestra la evolución de los presupuestos iniciales de los

distintos tipos de entidades dependientes.

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Cuadro 18. Presupuesto inicial por tipo de entidad (*M€)

ÓRGANO EJERCICIO

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Organismos autónomos 270,14 287,68 240,69 251,83 266,53 269,78 339,8 248,63 192,38 179,6 179,78 184,73 213,12 207,37

Agencias 29,8 28,65 24,81 520,21 677,21 604,47 628,01 694,86 715,79

Entes públicos y EEPPEE 373,63 409,83 462,31 505,09 554,48 1.043,64 1.060,02 691,33 270,92 197 129,65 114,14 121,12 120,75

Sociedades mercantiles 419,87 547,97 759,31 773,36 925,68 683,21 1.102,00 674,35 588,94 495,2 673,23 636,6 405,82 394,98

Fundaciones públicas 160,34 155,43 172,18 186,13 212,42 144,24 203,62 171,24 138,73 124,97 112,73 121,19 98,98 94,65

Consorcios del SP 0 0 0 0 0 0 58,86 61,24 67,44 87,23 85,56 77,74 82,74 84,22

Total presupuestos 1.224 1.401 1.634 1.716 1.959 2.171 2.793 1.872 1.779 1.761 1.785 1.762 1.617 1.618

Fuente: Elaboración propia a partir de los presupuestos generales de la CA.

6.9. La gráfica 4 siguiente, muestra unos presupuestos iniciales del sector instrumental que fueron

creciendo de forma sostenida hasta 201014. En 2011 disminuye significativamente para mantenerse

estable a partir de ese año.

Gráfico 4. Evolución presupuesto gestionado por la Administración instrumental (*M€)

Fuente: Elaboración propia a partir de los presupuestos generales de la CA.

14 Para las entidades instrumentales con presupuesto estimativo se tomó la suma del presupuesto de explotación y de capital. Con todo, se observaron

algunos errores en la elaboración de estos presupuestos y en los importes incluidos en la Ley como presupuesto de cada entidad sin que se mantenga un criterio de cómputo homogéneo a lo largo del tiempo. En el 2010, de manera generalizada, aparecen cantidades duplicadas en los presupuestos de explotación y de capital que inciden fuertemente en el crecimiento del porcentaje de gasto gestionado por el sector instrumental.

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

58

6.10. El importante volumen de gasto que se gestiona descentralizamente contrasta con el

presupuesto de ingresos fuertemente centralizado, ya que las entidades instrumentales se financian

fundamentalmente a través de transferencias internas de la Administración general. En concreto, del

presupuesto inicial de ingresos totales consolidados de la Xunta de Galicia en 2017 (11.181 M€

incluyendo las sociedades y fundaciones), el 94% era gestionado por la Administración general

(10.550 M€), por lo que tan sólo un 6% era obtenido directamente por las entidades

instrumentales.

6.11. Un buen indicador para conocer la evolución del sector instrumental es el análisis de las

transferencias previstas en los presupuestos generales de la CAG. Las subvenciones para la

financiación del sector instrumental se incrementaron desde 2011 a consecuencia de la

generalización del modelo de Agencia y a pesar de la reducción en el número de entidades.

Gráfico 5. Transferencias y subvenciones presupuestadas para el sector instrumental (M€)

Fuente: Elaboración propia a partir de los presupuestos generales de la CA.

VI.2. SITUACIÓN CONSOLIDADA DE LOS ENTES DEPENDIENTES

6.12. En este epígrafe se trata de analizar la situación económico-financiera en 2017 de las

entidades públicas dependientes a través de las siguientes variables: recursos gestionados, grado de

dependencia financiera, gastos de personal, solvencia a corto plazo, endeudamiento, fondos propios

y resultado. El análisis se realiza tomando como base los datos reflejados en las cuentas anuales

rendidas.

6.13. La situación financiera y patrimonial de las entidades se analizó a partir de los datos de sus

cuentas anuales. La información que se ofrece agrupa los datos en función de la forma jurídica de

cada tipo de entidad. En el proceso de consolidación se eliminaron tanto las operaciones internas

688 773 809

867 931 919

1.065

818

964

1.068 1.082 1.087 1.168

1.119

0

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

59

entre la Administración general y los entes dependientes como las realizadas entre estos. En

cualquier caso, las limitaciones de las cuentas puestas de manifiesto en el epígrafe II.2 dificultaron el

proceso de consolidación al no garantizar la identificación idónea de la totalidad de las operaciones

vinculadas y del origen y carácter de los recursos obtenidos y aplicados por las entidades.

VI.2.1. DIMENSIÓN DEL SECTOR INSTRUMENTAL

6.14. En este subepígrafe se refleja la dimensión del sector instrumental desde una perspectiva

agregada. Para eso, se identificaron todos los fondos gestionados en 2017 en relación a su origen,

es decir, la fuente de la que proceden. En definitiva, se cuantificaron los recursos con los que

contaron las entidades paralelas para hacer frente a sus gastos, tanto de explotación como de

capital.

6.15. Los recursos gestionados por las entidades instrumentales en 2017, agrupados por tipo de

entidad se reflejan en el cuadro 19:

Cuadro 19. Volumen de recursos gestionados (M€)

Tipo de entidad 2017 2016

Importe % Importe %

Organismos autónomos (sin SERGAS) 341,1 21% 361,7 22%

Agencias 633,9 39% 601,8 37%

Entidades públicas empresariales 89,3 6% 78,9 5%

Sociedades 370,6 23% 394,97 25%

Fundaciones 95,1 6% 92,4 6%

Consorcios 76,6 5% 79,6 5%

TOTAL 1.606,6 100% 1.609,37 100%

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas de la CA.

6.16. Los recursos gestionados por el conjunto de entidades instrumentales se mantuvieron estables

en el 2017 con respecto al año anterior.

6.17. Son las Agencias autonómicas el modelo que gestiona mayor volumen de recursos (39% del

total). Dentro de estas, son la Axencia Galega de Infraestruturas, la AMTEGA y el IGAPE los que

administran más fondos.

6.18. La margen de las Agencias, son las sociedades mercantiles la siguiente forma jurídica en orden

de importancia cuantitativa. En este grupo, son SOGAMA, la CRTVG y SPI las que concentran la

mayor parte de los recursos gestionados en el año 2017.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

60

6.19. En términos relativos destaca el incremento de los recursos gestionados por las entidades

públicas empresariales (13,2%) consecuencia de aportaciones en forma de transferencias de capital

a Augas de Galicia que se incrementaron en algo más de 4,2 M€ en el año 2017 respecto de las

recibidas en el año 2016.

6.20. El gráfico siguiente muestra la evolución temporal de los recursos gestionados en el período

2009-2017 por las entidades instrumentales. Estos experimentaron un ajuste hasta 2011, año a

partir del cual comienzan a crecer a pesar de la reducción en ese período del número de entidades.

Gráfico 6. Evolución temporal de los recursos gestionados (M€)

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas anuales de las entidades.

VI.2.2. FORMA DE FINANCIACIÓN Y GRADO DE DEPENDENCIA FINANCIERA

6.21. Los recursos gestionados por las entidades instrumentales proceden de distintas fuentes:

ingresos por prestación de servicios, ingresos financieros, subvenciones corrientes y de capital de la

Administración autonómica o de otros entes públicos (fondos estatales, europeos,...), ampliaciones

de capital, aportaciones de socios para compensar pérdidas, endeudamiento y otros ingresos.

6.22. Las aportaciones procedentes de la Administración autonómica constituyen la fuente principal

de recursos para las entidades instrumentales tal como queda patente en el cuadro 20, en el que se

muestra el grado de dependencia de las entidades instrumentales. Para eso, se incluyen todas las

aportaciones de la Administración autonómica, ya sea en forma de pago de servicios prestados por

las entidades dependientes (encomiendas de gestión), en forma de transferencias corrientes o de

capital o mediante aportaciones para compensar pérdidas o ampliar capital.

1100

1200

1300

1400

1500

1600

1700

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

TOTAL RECURSOS GESTIONADOS (*M€)

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

61

Cuadro 20. Grado de dependencia financiera

Tipo de Entidad

2017 2016

% %

Organismos autónomos 93,6 95,5

Agencias 87,4 88,1

Entidades públicas empresariales 12,8 6,2

Sociedades mercantiles 39,7 50,1

Fundaciones 81,4 79,9

Consorcios 77,2 77,2

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas.

6.23. Los datos que se reflejan en el cuadro anterior evidencian una fuerte dependencia financiera

del sector instrumental respecto de las aportaciones realizadas, bien sea, por la Xunta de Galicia,

por otros entes dependientes, bien por otro tipo de ayudas públicas. Lo anterior pone de relieve su

escasa capacidad de generar recursos propios y la testimonial orientación mercantil.

6.24. En los organismos autónomos el nivel de autofinanciamiento es prácticamente inexistente.

6.25. En las agencias, tan sólo el IGAPE, a través de la devolución de los préstamos obtiene una

fracción no testimonial de sus fondos sin recurrir al Tesoro autonómico, si bien estas operaciones

tienen un elevado grado de morosidad.

6.26. En las entidades públicas empresariales, el nivel de autofinanciamiento es muy alto.

Portos de Galicia mediante los ingresos por servicios portuarios sitúa su grado de

autofinanciamiento en el 74% mientras Augas de Galicia, con cargo fundamentalmente al canon de

agua, se sitúa en un 92% en el año 201715.

6.27. En las sociedades, es SOGAMA la empresa que presenta, en términos absolutos, más

capacidad para generar sus propios recursos.

6.28. Las fundaciones públicas muestran, globalmente, una escasa capacidad de generar

recursos externos. Este hecho cuestiona la configuración de la mayor parte de estas entidades como

fundaciones públicas, ya que esta forma jurídica debería ser empleada como un modelo que permita

canalizar la participación y la financiación privada en actividades de interés general.

6.29. En lo que se refiere a los consorcios, a pesar de ser entes de naturaleza interadministrativa

con participación de varias administraciones, se observa cómo la práctica totalidad de la financiación

se realiza a través de la Administración autonómica.

15 Párrafo suprimido en trámite de alegaciones.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

62

VI.2.3. GASTOS DE PERSONAL

6.30. En este epígrafe se muestra el gasto de personal para las entidades instrumentales en los años

2016 y 2017 así como los cuadros del número medio de efectivos en esos ejercicios, según la

información reflejada en sus cuentas anuales o en sus presupuestos, en aquellas entidades cuyas

memorias no aportaron datos sobre el número medio de efectivos.

Cuadro 21. Gastos de personal y cuadro del número medio de efectivos

Tipo de Entidad Gasto de personal (M€) Nº medio de efectivos

2017 2016 2017 2016

Organismos Autónomos 28,5 27,6 nd nd

Agencias 90,4 88,7 2.506 2.454

Entidades públicas empresariales 11,3 11,1 287 283

Sociedades Mercantiles 75,4 75,8 1.633 1.612

Fundaciones 26,6 25,5 592 571

Consorcios 43,9 39,6 94,516 29

Total 276,1 268,3

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas.

6.31. El importe total de los gastos de personal en 2017 se incrementa aproximadamente un 2,9%

respecto al ejercicio anterior.

6.32. En perspectiva temporal y fijando como punto de partida 2009, se observa como el ajuste de

gasto de personal en términos agregados fue más acusado en la Administración general. Además, la

generalización del modelo de agencia provoca un incremento mayor del gasto de personal en el

conjunto de entidades instrumentales a partir del año 2012.

Gráfico 7. Índice de evolución temporal de los gastos de personal (Año 2009=100).

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas.

16 El incremento del número medio de efectivos no es tal ya que en los datos del año 2016 no se incluyeron los efectivos de la APLU pues no constaba

información en la memoria de las cuentas anuales, mientras que en el año 2017 indican que el número de efectivos el 31 de diciembre del 2017 era de 65 personas.

80%

85%

90%

95%

100%

105%

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Administración Instrumental Administración General

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

63

VI.2.4. SOLVENCIA A CORTO PLAZO

6.33. El análisis de la solvencia a corto plazo se realiza a partir de dos variables. En las entidades

que someten sus cuentas a contabilidad pública se emplea el remanente de tesorería, es decir, la

suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro menos las obligaciones

pendientes de pago. En las sociedades y fundaciones que aplican planes contables “privados” se

toma cómo indicador, ante la ausencia de un estado de remanente de tesorería, el fondo de

maniobra (capital circulante) que es la diferencia entre el activo corriente (corto plazo) y el pasivo

corriente (corto plazo). Aunque el remanente y el fondo de maniobra no son magnitudes

completamente equivalentes, las limitaciones en la información aportada por las sociedades y

razones de operatividad recomiendan un análisis conjunto en esta epígrafe. En cualquiera caso y

toda vez que el estudio estático de estas variables puede inducir a errores de interpretación, se

realizarán una serie de observaciones para una correcta comprensión de los datos ofrecidos.

6.34. El remanente de tesorería y el fondo de maniobra de las entidades dependientes en los años

2016 y 2017 fue el siguiente:

Cuadro 22. Remanentes de tesorería y fondos de maniobra (M€)

Tipo entidad Remanente y fondo de maniobra

2017 2016

Organismos autónomos 91,3 79,6

Agencias 133,4 108,8

Entidades públicas empresariales -10,8 -11,5

Sociedades 259,2 278,1

Fundaciones 59,5 64,2

Consorcios 18,6 12,3

TOTAL 551,2 531,5

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas.

6.35. Una primera lectura muestra una buena situación financiera del sector instrumental, ya que los

fondos disponibles más los derechos pendientes de cobro son capaces de hacer frente a sus deudas

a corto plazo.

6.36. Siendo cierta la afirmación anterior desde una perspectiva general, es necesario hacer una

serie de precisiones sobre el origen, composición y significado de este saldo.

a) La mayor parte del remanente en los entes con remanente positivo está materializado en

derechos de cobro frente a la Administración general. Al mismo tiempo, esta tiene recogidas esas

operaciones como obligaciones pendientes de pago por lo que su efecto consolidado es nulo, es

decir, se trata de un remanente positivo que tiene como contrapartida un saldo negativo en la

Administración general.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

64

b) Dentro de las sociedades, la mayor parte del fondo de maniobra está concentrado en Xestur

Galicia (249,3 M€). Ahora bien, este importe está materializado en existencias (obras en curso o

terminadas) activadas por importe de 253,5 M€ cuyo grado de realización y cobro es incierto.

VI.2.5. ENDEUDAMIENTO

6.37. En esta epígrafe se analiza el endeudamiento financiero y comercial de las entidades

instrumentales, sin perjuicio de su estudio desde una óptica de estabilidad presupuestaria, en el

epígrafe III.3.

6.38. Los datos extraídos de las cuentas anuales de los años 2016 y 2017 son los que se muestran

en el cuadro siguiente:

Cuadro 23. Endeudamiento comercial y financiero (M€)

Tipo de entidad 2017 2016

Financiero Comercial Financiero Comercial

Organismos autónomos 0,0 139,3 0,0 143,6

Agencias 27,9 115,2 29,6 131,9

Entidades públicas empresariales 0,0 27,2 0,0 27,3

Sociedades mercantiles 347,1 215,2 391,2 236,0

Fundaciones 1,9 19,7 2,2 16,2

Consorcios 0,0 12,2 0,0 10,8

TOTAL 376,9 528,8 423,0 565,8

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas.

6.39. Las entidades instrumentales disminuyeron su endeudamiento pasando de 988,8 M€ en el

2016 a 905,7 M€ en el 2017 lo que representa una bajada de un 8,4%.

6.40. La disminución es acusada en la deuda financiera. El nivel de endeudamiento financiero de las

entidades instrumentales es bajo, ya que la deuda de la Comunidad se encuentra en gran medida

centralizada. Tan sólo SPI, XESTUR, SOGAMA y el IGAPE presentan volúmenes de endeudamiento

financiero relevantes.

6.41. El gráfico 8 muestra la evolución temporal de la deuda total de las entidades instrumentales

en el período 2009-2017 reflejando una dinámica descendiente que contrasta con el crecimiento

significativo del conjunto de la deuda de la CAG.

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65

Gráfico 8. Evolución temporal de la deuda de las entidades instrumentales (M€)

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas.

VI.2.6. RESULTADO Y FONDOS PROPIOS

6.42. En este epígrafe se analiza la evolución del resultado económico que figura en la cuenta de

resultados económico-patrimonial o de pérdidas y ganancias y los fondos propios en los distintos

entes integrantes del sector público instrumental. Como consideración previa debe advertirse que

estas magnitudes tienen un significado distinto en función de la entidad que estemos estudiando y

según esa entidad aplique los planes de contabilidad público o privado, ya que determinados

criterios y normas contables difieren en el tratamiento de algunas operaciones (p.e.: subvenciones y

transferencias), con repercusión directa en las mencionadas variables.

6.43. El resultado y fondos propios en 2016 y 2017 se muestran en el cuadro 24.

Cuadro 24. Resultado económico y fondos propios (M€)

Tipo de entidad 2017 2016

Resultado Fondos propios Resultado Fondos propios

Organismos autónomos 16,1 611,2 0,28 593,14 Agencias 44,2 514,9 43,1 482,8 Entidades públicas empresariales 14,9 74,8 0,15 65,5 Sociedades -87,3 359,1 -90,5 358,6 Fundaciones -4,1 127,9 3,3 141,8 Consorcios 1,8 125,1 9,4 103,5

TOTAL -14,4 1.813,0 -34,27 1.745,3

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas.

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

66

6.44. El cuadro anterior muestra un patrimonio neto positivo que aumentó en el año 2017 respecto

del 2016 (3,9%).

6.45. Los resultados negativos de las sociedades están generados fundamentalmente por la CRTVG,

con cerca de 94 M€ de pérdidas, que expresan la insuficiencia de los ingresos propios de la

compañía para hacer frente a los gastos totales. Las aportaciones patrimoniales realizadas por la

Administración general para compensar este déficit se registran por la CRTVG directamente como

fondos propios, sin pasar por la cuenta de resultados, por lo que la pérdida expresa el resultado de

las operaciones sin tener en cuenta a aportación pública.

VI.3. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

6.46. A los efectos de estabilidad presupuestaria, el Sistema Europeo de Cuentas (SEC) considera

unidades públicas los entes que adopten una forma jurídica pública (Administración general,

organismo autónomo, agencia, entidad pública empresarial, consorcio) y las sociedades y otras

entidades privadas (fundaciones) controladas por una unidad pública. Para que una unidad pública

no sea considerada Administración pública es necesario que se financie mayoritariamente (>50%)

con ingresos comerciales, es decir, con recursos que provengan de la venta de bienes o de la

prestación de servicios.

6.47. La entrada en vigor en septiembre de 2014 del nuevo sistema europeo de cuentas (SEC 2010)

amplió el perímetro de las entidades clasificadas dentro del sector Administraciones Públicas y eso

porque a la regla del 50% se le añade el criterio del comprador de la producción de tal manera que

si la entidad vende su producción a la Administración matriz en condiciones no de mercado debe

considerarse Administración pública. En definitiva, supone considerar como Administración pública

las sociedades instrumentales que actúan como medio propio.

6.48. La aplicación de estas reglas supone que los entes dependientes pueden estar clasificados en

el sector Administraciones Públicas (productores no de mercado) o en el sector sociedades

(productores de mercado = financiación mayoritaria con ingresos comerciales). La consecuencia de

que una entidad sectorice o clasifique en uno u otro sector es que si es incluida dentro del perímetro

Administraciones Públicas su capacidad o necesidad de financiación (superávit o déficit) y su

endeudamiento financiero computará con el del resto de la Administración de la CAG. En otro caso,

la deuda y el déficit no consolidarán, no se tendrá en cuenta para comprobar el cumplimiento de los

límites de estabilidad presupuestaria y permanecerá “fuera de balance”.

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67

6.49. La mayor parte de las entidades autonómicas están clasificadas como administraciones

públicas tal como recoge el cuadro siguiente.

Cuadro 25. Porcentaje de entidades sectorizadas en el subsector AAPP

Nº entidades inventariadas

(1)

Nº entidades que sectorizan en el subsector CC.AA.

(2)

Porcentaje de entidades que sectorizan

(3)=(2)/(1)

Galicia 115 75 65,2

Fuente: Ministerio de Hacienda

6.50. Las dos magnitudes básicas en el estudio de la estabilidad presupuestaria son el déficit y la

deuda.

Déficit

6.51. La capacidad o necesidad de financiación de las entidades que se integran dentro del

perímetro de la Administración se computa para calcular el déficit o superávit de esta, que se tendrá

en cuenta para verificar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La información

facilitada por el IGAE permite observar la evolución de los organismos autónomos y de las

sociedades, fundaciones y entes a efectos de déficit y deuda. Este comportamiento en los últimos 12

años se refleja en el cuadro siguiente:

Cuadro 26. Déficit o superávit (M€)

Saldos presupuestarios no financieros

Ejercicios

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

OOAA comerciales, entes y sociedades públicas incluidas en el sector AAPP

105 40 77 7 -14 -33 -20 35 36 110 91 89

63

Superávit o déficit de la Comunidad

-166 75 100 -99 -411 -1.324 -926 -710 -626 -536 -378 -341

-136

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del IGAE

6.52. En el cuadro anterior se puede observar como las entidades instrumentales no repercutieron

de manera significativa en el déficit de la CAG en los últimos años. Es necesario tener en cuenta que

el déficit o superávit de cada entidad se calcula computando como ingresos las transferencias

recibidas de la Administración, es decir, una entidad que se financia íntegramente por la

Administración general puede tener superávit si sus gastos son inferiores a las transferencias que

recibe. Con esta premisa, los organismos y sociedades considerados administraciones públicas, en

términos SEC, aportaron capacidad de financiación (superávit) hasta el ejercicio 2009 motivado

porque sus ingresos eran superiores a sus gastos ya que recibían fondos que no aplicaban, es decir,

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

68

no se mostraban eficaces en la gestión de los recursos asignados con los que se producían

supuestos de sobrefinanciamento. En los ejercicios 2009 a 2011, el conjunto de entidades presentan

déficit volviendo a partir de ese año a una situación de superávit.

6.53. En el año 2017, las entidades instrumentales en su conjunto presentan un superávit de 63

M€. Este importe está generado fundamentalmente por la sociedad SPI Galicia.

Cuadro 27. Superávit o déficit 2017 (M€)

Concepto Importe

CAPACIDAD (+) O NECESIDAD (-) DE FINANCIACIÓN DE CADA UNIDAD:

Xestión do Solo de Galicia - Xestur, S.A. (XESTUR GALICIA) -6

Fundación Centro Tecnolóxico da Carne -4

Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar -4

Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia -3

Fundación Cidade da Cultura de Galicia -2

SEAGA -2

Consorcio Casco Vello de Vigo -1

Fundación Centro Tecnolóxico de Supercomputación de Galicia -1

SODIGA 1

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA) 1

Adiante 2000, FCR 1

Parque Tecnolóxico de Galicia 1

Fundación Galicia Europa 1

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) 1

CRTVG 2

Xesgalicia, Sociedade Xestora de Entidades de Capital Risco (SGECRSA) 2

Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE) 11

Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. (SPI) 65

TOTAL DE UNIDADES 63

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de IGAE.

Endeudamiento

6.54. El endeudamiento de las entidades instrumentales que son consideradas, a efectos de

contabilidad nacional, como Administración pública computa dentro de la deuda de la CAG. En este

sentido, la deuda financiera del IGAPE, SPI y CRTVG, entre otras, se incluye dentro del

endeudamiento de la Administración autonómica.

6.55. Las entidades instrumentales clasificadas como sociedades no financieras, a efectos SEC,

presentan un bajo nivel de endeudamiento en términos comparados. En el gráfico 9 se muestra la

ratio deuda empresas públicas/PIB para Galicia y para el conjunto de comunidades, observándose

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

69

como a lo largo del período analizado la ratio permaneció por debajo del promedio de las CCAA en

el Estado.

Gráfico 9. Ratio deuda/PIB empresas públicas que no consolidan (no AAPP)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Banco de España.

6.56. La evolución en términos absolutos fue la que se refleja en el cuadro 28 siguiente:

Cuadro 28. Endeudamiento empresas públicas que no consolidan (no AAPP) (M€)

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Endeudamiento empresas 178 237 305 211 214 232 242 163 47 39 18 13

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del IGAE y Banco de España.

6.57. El descenso más significativo tuvo lugar en 2009 y en 2014 y, en ambos casos, se debe a la

reclasificación de entidades que pasaron de estar fuera del perímetro de consolidación a computar

con el resto de entes como Administraciones Públicas. En 2009 el origen se situó en la

reclasificación de ACEOUSA que, inicialmente, había sido incluida como sociedad no financiera, al

estar previsto que cubriera parte de sus gastos de explotación con el cobro de peaje a los usuarios

de la autovía Dozón-Ourense, y pasó a sectorizarse como Administración pública al suprimir, antes

de la entrada en funcionamiento, el peaje previsto. Esta consecuencia ya había sido advertida por el

Consello de Contas en sus informes. En 2014, el descenso de “deuda fuera de balance” obedece a

la reclasificación de las sociedades de gestión urbanística. Este cambio viene originado por la

entrada en vigor del SEC 2010 y, en particular, por el nuevo criterio de incluir dentro del coste de

producción los gastos financieros, lo que provoca que las entidades fuertemente endeudadas, como

es el caso de Xestur, tengan más dificultades para cumplir la regla del 50%. En el año 2015 volvió a

reducirse en 8 M€.

0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

1,4

1,6

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Galicia Media CC.AA.

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

70

6.58. El cuadro 29 muestra la deuda al final de 2017 de las sociedades que no consolidan,

apreciándose que con respecto al año pasado disminuyó en 5 M€ lo que supone una bajada del

28%.

Cuadro 29. Deuda de las empresas públicas que no consolidan a 31 de diciembre de 2017 (millones de €)

Entidades Importe

Sociedade Galega do Medio Ambiente S.A. (SOGAMA) 8

Estación de Inverno Manzaneda (MEISA) 4

Cidade Universitaria, S.A. 1

Factoring sin recurso 0,1

TOTAL 13,1

Fuente: Consellería de Facenda, a partir de datos del Banco de España y de las cuentas anuales de las empresas públicas.

VI.4. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

6.59. En este epígrafe, se analiza la capacidad de mantener en el futuro los compromisos asumidos

y también se identifican los riesgos y amenazas que pueden condicionar la evolución financiera

futura de las entidades instrumentales.

6.60. Los principales riesgos e incertidumbres que afectan al sector instrumental son los siguientes:

Sociedades de gestión urbanística

6.61. La finales del 2013, tuvo lugar la fusión de las cuatro sociedades de gestión urbanística

provinciales mediante la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a una nueva

sociedad, denominada “GESTIÓN DEL SUELO DE GALICIA XESTUR, S.A.”

6.62. Las sociedades de gestión urbanística presentaban una situación de solvencia a corto plazo

comprometida que es heredada por la nueva sociedad, aunque conviene tener en cuenta que en

2013 se produjo una reestructuración del pasivo, pasando una parte significativa del corto al largo

plazo.

6.63. La deuda financiera a finales del 2017 era de 113,1 M€, mientras que a finales del 2016 era

de 124,4 M€, lo que representa una merma del 9,1%. Del volumen total del pasivo (174,9 M€),

35,3 M€ es corriente, es decir, tiene vencimiento a corto plazo, si bien de ese importe 14,46 M€ se

corresponden con anticipos recibidos por ventas pendientes de escriturar.

6.64. La sociedad de gestión urbanística tiene un activo corriente de 284,67 M€. Este activo está

materializado en gran medida en existencias terminadas y en curso, con valores contables de 151,4

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

71

M€ y 101,9 M€, respectivamente pero cuya capacidad de realización y venta está sujeta a un grado

de incertidumbre considerable.

6.65. En 2017 el importe neto de la cifra de negocios se incrementó desde 9,9 M€ hasta 30,6 M€

por causa, fundamentalmente, del aumento de la cifra de ventas pasando de 9,5 M€ a 29,1 M€. El

resultado del ejercicio fue de -13,1 *M€ frente a los -10,3 M€ del año 2016. Los gastos financieros

se mantuvieron en valores semejantes a los del año anterior, siendo la cifra de variación de

existencias de productos terminados y en curso de fabricación por valor de -48,5 M€ la responsable

del incremento en 2,7 M€ del resultado de explotación negativo.

6.66. La situación descrita provoca tensiones de tesorería para atender la financiación de las

obligaciones asumidas lo que determina, tanto en el pasado cómo en el ejercicio corriente, la

necesidad de realizar inyecciones de capital por parte de la Xunta de Galicia. El IGVS realizó

ampliaciones de capital en 2014, 2015, 2016 y 2017 por importe de 32,18 M€; 31,33 M€, 30,46

M€ y 17,16 M€ respectivamente con la finalidad de hacer frente al préstamo sindicado.

Entidades de Capital-Riesgo

6.67. La normativa básica del capital riesgo se encuentra en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre,

por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo

cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectivo de tipo cerrado.

6.68. De acuerdo con la citada Ley, el objeto principal de las entidades de capital riesgo consiste en

la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni

financiera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de

bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto

de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

6.69. Como actividades complementarias, para el desarrollo de su objeto social principal, las

entidades de capital riesgo podrán conceder préstamos participativos, así como otras formas de

financiación. En este último caso, y sin perjuicio del previsto para las ECR-Pyme, únicamente para

sociedades participadas que formen parte del coeficiente obligatorio de inversión.

6.70. La Xunta de Galicia tuvo en el año 2017, una participación mayoritaria en las entidades de

capital riesgo mostradas en el cuadro 30, cuya gestión está atribuida a XESGALICIA (el 100% de su

capital pertenece al IGAPE tras la adquisición el 2 de octubre del 2014 del 30% que era propiedad

del socio *Ahorro Corporación Desarrollo”).

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Cuadro 30. Distribución de la participación en las entidades de capital riesgo

Entidad Forma jurídica

Finalidad % Participación Xunta % Otros partícipes

XESGALICIA SAU Soc. gestora de entidades de inversión de tipo cerrado

100,00% IGAPE -

SODIGA SCR Empresas con alto potencial de crecimiento

47,36% IGAPE 21,86% JUNTA

23,49 ABANCA 4,41 B. POPULAR 2,43 BBVA

Emprende FCR Nuevos emprendedores 81,40% IGAPE 18,60 ABANCA

Adiante 200017 FCR Inversión en empresas viables 100,00% IGAPE -

Xes-Innova 18 FCR Inversión noticias @TIC 38,83% IGAPE 61,17% GAIN

Xes-Impulsa Ferrol 10 FCR Tejido productivo Ferrol 54,20% EMPRENDE

17,20 SEPI 22,90 ABANCA 5,70 Empresa Nacional Innovación

Galicia-Iniciativas Emprendedoras

FCR Fomento del espíritu emprendedor 40,00% GAIN 60,00% IGAPE

Tecnolóxico I2C FCR Apoyo a proyectos innovadores 99,34% GAIN19 0,66% IGAPE

-

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas de cada entidad.

3.71. La participación en los fondos de capital riesgo se muestra en el siguiente diagrama:

17 En liquidación ´en el año 2017, siendo Xesgalicia la liquidadora del Fondo. 18 En el ejercicio 2014 el IGAPE tenía el 100% de participación, pero como consecuencia de una ampliación de capital pasó a tener el porcentaje que

se refleja en el cuadro. 19 Con fecha 12 de diciembre de 2013, el Consello de la Xunta acordó el traspaso GAIN de las 385 participaciones de las que era titular, produciéndose el traspaso efectivo en el año 2014.

XUNTA IGAPE GAIN ADIANTE 100%

EMPRENDE 81,4%

XES IMPULSA FERROL 54,2%

XES INNOVA

TECNOLOXICO I2C 99,34%

GALICIA INICIATIVAS

38,83%

61,17%

40%

60%

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Informe económico-financiero de las entidades instrumentales 2017

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6.72. Siguiendo las recomendaciones formuladas en años anteriores por el Consello de Contas,

todos los fondos de capital riesgo rinden sus cuentas integradas en la Cuenta General.

6.73. Se cuantificó la cartera de inversiones realizada en las entidades de capital riesgo tomando

como datos los fondos reembolsables comprometidos; asimismo, se calcularon las pérdidas

acumuladas de dicha inversión. Estos datos se reflejan en el cuadro 31.

Cuadro 31. Inversión y pérdidas acumuladas de las entidades de capital riesgo (M€)

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Capital aportado 222,7 226,9 226,9 253,9 254,0 254,0 254,4

Pérdidas acumuladas 85,9 124,8 145,2 148,6 151,9 148,8 146,9

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas de cada entidad.

6.74. Los datos ponen de manifiesto que el capital y fondos desembolsados acumulados en las

entidades de capital riesgo a finales de 2017 ascendía a 254,4 M€. Las pérdidas acumuladas por

insolvencias y deterioro de las inversiones realizadas importaban en esa fecha 146,9 M€.

6.75. El cuadro siguiente refleja las inversiones de las entidades de capital riesgo en los distintos

instrumentos financieros. El análisis de los datos evidencia que las sociedades y fondos de capital

riesgo tienen una inversión total realizada en forma de instrumentos de patrimonio, préstamos

participativos y préstamos, por un importe total que ascendía a finales de 2017 a 140,3 millones de

euros que estaban deteriorados en un 49,5%.

Cuadro 32. Inversión y deterioro de las inversiones realizadas por las entidades de capital riesgo (M€)

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Total inversión 191,5 216,4 221,1 207,2 141,2 139,3 140,3

Total deterioro 79,1 122,6 139,1 136,4 82,6 75,8 69,5

% deterioro 41% 57% 63% 66% 58% 54% 49,5%

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas anuales.

6.76. La situación que se refleja en la información anterior evidencia que se acometieron

inversiones, ya sea en instrumentos de patrimonio, ya sea en forma de préstamos participativos o

préstamos directos, que asumieron un nivel de exposición y riesgo considerable dando lugar a

importantes pérdidas patrimoniales y que no sirvieron para materializar la previsión contenida en el

artículo 3.1 de la Ley 22/2014 según el cual ”Se entenderá por entidades de capital-riesgo (ECR)

aquellas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de

inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos

para los inversores“. Las pérdidas registradas tuvieron como consecuencia la necesidad de acometer

diferentes inyecciones de capital por parte de la Xunta de Galicia.

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6.77. Se inició un período de reestructuración de los fondos de capital riesgo que comprende la

disolución y liquidación de los fondos Adelante 2000, Xes Innova y Xes Impulsa Ferrol y la

conversión de los restantes Fondos en Fondos de inversión Colectiva de Tipo Cerrado (FICC).

6.78. En la fecha de elaboración del presente informe XESGALICIA gestiona, además de la Sociedad

SODIGA Galicia S.C.R., los siguientes fondos20:

• Adelante 2000 Fondo de Capital Riesgo “en liquidación”

• Galicia Compite, FICC (sustituye a la Emprende Galicia FCR)

• Galicia Iniciativas Emprendedoras, FICC (sustituye al FCR Galicia Iniciativa Emprendedoras)

• Galicia Innova Tech, FICC (sustituye al fondo tecnológico I2C)

Avales del IGAPE

6.79. Hasta el año 2011, el IGAPE había incrementado notablemente la concesión de avales. A

partir de este ejercicio, el riesgo vivo disminuye, tal como se refleja en el gráfico siguiente. La

disminución obedece tanto al vencimiento de las operaciones como al pago de los avales fallidos.

Gráfico 10. Evolución del riesgo vivo por avales financieros concedidos por el IGAPE (M€)

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas.

20 Párrafo suprimido en trámite de alegaciones.

64,03

128,13

254,47

287,78 282,98

193,68

157,35 141,49

114,92 103,80

81,51

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Avales Financieros

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6.80. El riesgo vivo a finales del 2017 era de 86,53 M€. De ese importe, 81,5 M€ son avales

financieros que son concedidos por el IGAPE, siendo asumido el riesgo por la Xunta de Galicia. Los

importes restantes obedecen a operaciones de reaval por préstamos o créditos avalados por

Sociedades de Garantía Mutua, ante las que el IGAPE reavala hasta el 25% del riesgo que estas

asuman como primera avalista.

6.81. El IGAPE tiene registrada en sus cuentas del 2017, una provisión de 10,88 M€ por aquellos

avales que estima pueden ser reclamados y a los que tendría que hacerles frente.

6.82. En el año 2017 no se produjeron pagos por avales fallidos. El importe total acumulado de los

pagos por avales fallidos a los que tuvo que hacer frente la tesorería de la Xunta de Galicia en el

período 2010-2017 fue de 57,4 millones de euros.

Préstamos del IGAPE

6.83. Los préstamos totales concedidos tenían a finales de 2017 un saldo vivo de 85,87 M€ y

estaban deteriorados en 23,98 M€ lo que supone un 28%.

6.84. La evolución de los créditos concedidos por el IGAPE hasta finales de 2017 se refleja en el

gráfico siguiente:

Gráfico 11. Evolución de créditos concedidos por el IGAPE y su deterioro (M€)

Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas.

6.85. En el cuadro siguiente se muestran las obligaciones reconocidas en el capítulo VIII del

presupuesto de gastos, es decir, los importes desembolsados por el IGAPE en la concesión de

préstamos a empresas. Las obligaciones ascendieron en el período 2007-2017 a 176,45 M€, en su

mayoría correspondientes al programa de préstamos con financiación BEI.

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

créditos (M€) 10,18 29,95 73,67 82,40 137,92 109,91 89,68 78,18 74,22 90,05 85,87

deterioros (M€) 0,20 6,38 14,30 35,86 34,30 35,10 31,00 29,15 25,14 23,98

0,00

20,00

40,00

60,00

80,00

100,00

120,00

140,00

160,00

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Cuadro 33. Préstamos concedidos 2007-2017 (€)

Ejercicio Préstamos concedidos

2007 1.230.900

2008 20.655.723

2009 40.677.268

2010 23.413.156

2011 49.525.488

2012 1.548.000

2013 3.252.000

2014 0

2015 5.288.304

2016 25.147.453

2017 5.708.430

TOTAL 176.446.722

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

6.86. En el cuadro siguiente se muestran los derechos reconocidos en el presupuesto de ingresos, es

decir, la devolución de los préstamos concedidos por el IGAPE.

Cuadro 34. Derechos reconocidos netos por vencimientos de préstamos 2007-2017 (€)

Ejercicio Préstamos devueltos

2007 1.207.304

2008 994.068

2009 866.571

2010 2.886.795

2011 7.546.341

2012 24.651.207

2013 20.559.294

2014 11.671.870

2015 11.200.723

2016 14.495.478

2017 10.225.056

TOTAL 106.304.707

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales

6.87. La falta de recaudación de los préstamos vencidos es muy relevante tal como se recoge en el

cuadro 35 si lo comparamos con el volumen total de derechos reconocidos en ese período (cuadro

34). Este hecho generó importantes saldos de derechos de cobro que se encuentran registrados en

la partida de deudores y sobre cuya cobrabilidad existe evidente incertidumbre, por lo que la entidad

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dotó provisión al 100%. En el siguiente cuadro se reflejan estos saldos y los intereses devengados

vencidos a finales de 2017 con una antigüedad superior a un año.

Cuadro 35. Derechos pendientes de cobro por préstamos a 31-12-2017 (€)

Ejercicio

Capital Intereses Total

AÑO 2007 40.704 8.698 49.402

AÑO 2008 70.704 35.621 106.325

AÑO 2009 100.704 78.518 179.222

AÑO 2010 1.364.061 154.956 1.519.017

AÑO 2011 2.084.408 110.671 2.195.079

AÑO 2012 16.149.273 456.737 16.606.010

AÑO 2013 13.192.483 179.547 13.372.030

AÑO 2014 2.566.365 116.872 2.683.237

AÑO 2015 3.203.942 73.293 3.277.235

AÑO 2016 7.239.630 64.362 7.303.992

TOTAL 46.012.274 1.279.275 47.291.549

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales.

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VII. ALEGACIONES

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VIII. RÉPLICAS A LOS ALEGACIONES PRESENTADAS

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RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LA

INTERVENCIÓN GENERAL AL ANTEPROYECTO DE INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO

DE LAS ENTIDADES INSTRUMENTALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017

Trámite de alegaciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento del Consello de Contas de Galicia,

el anteproyecto de informe de fiscalización fue remitido a la Intervención General de la Comunidad

Autónoma para que formularan las alegaciones que estimaran pertinentes, que fueron presentadas

en plazo. El escrito de alegaciones está integrado por ocho documentos que recogen las alegaciones

de los siguientes órganos o entidades: Intervención Xeral da Comunidade Autónoma, Dirección

Xeral de Avaliación e Reforma Administrativa; Consellería de Economía, Emprego e Industria, IGAPE,

Sociedade Pública XESGALICIA, Augas de Galicia, Sociedade Tecnopole y Sociedade Sotavento.

Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y

puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, hace falta señalar que, excepto en los

casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que confirmen deficiencias o

irregularidades señaladas en el informe; que expongan criterios y opiniones sin soporte documental

o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe, sino que se trate de explicaciones o

justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada. En los supuestos en los que se

modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del informe, se indicará este hecho

expresamente mediante nota a pie de página.

ALEGACIONES DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA

ALEGACIÓN:

Desde la Intervención General se está trabajando en la puesta en marcha del registro de

entidades previsto en el artículo 52 de la LOFAXGA, dando también cumplimiento a la propuesta

de resolución número 7 aprobada por el Pleno del Parlamento de Galicia en su sesión de 26 de

marzo de 2019.

RÉPLICA

El Consello valora favorablemente los esfuerzos que se están realizando pero la alegación confirma

el contenido del informe por lo que es desestimada.

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ALEGACION:

En el año 2019, desde la intervención general se está trabajando en la reforma y actualización

del marco normativo en materia económica, presupuestaria y contable, que incluye la aprobación

de un nuevo plan de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma que cumpla con el proceso

de armonización contable de las normas internacionales aplicables a la contabilidad del sector

público. Así como las directrices necesarias para poder conseguir una visión consolidada de las

cuentas del sector público autonómico.

RÉPLICA

El Consello valora favorablemente los esfuerzos que se están realizando pero la alegación confirma

el contenido del informe por lo que es desestimada.

ALEGACIÓN:

El número de auditorías sobre la actividad del ejercicio 2017 no incluye las recogidas en el plan

de control financiero sobre la actividad de la Agencia Tributaria de Galicia que se incluyen en un

Plan de control financiero específico, por lo que el número de entidades sobre las que se prevé

controles específicos en los planes de control financiero es de 40 entidades.

RÉPLICA

Se estima la alegación y se modifica el contenido del informe.

ALEGACIÓN:

Según el artículo 48 del TRLRFOG se incluirán en los presupuestos generales de la Comunidad,

los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del artículo 12 de esta

ley y de aquellas en las que concurran los requisitos determinados por el SEC para integrarse en

el sector de la administración pública autonómica de Galicia.

Las sociedades MEISA y SOTAVENTO no reúnen los requisitos previstos en la LOFAXGA por

considerarse sociedad mercantil autonómica y tal y como reconoce el Consello de Contas no se

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integran en el sector de la administración autonómica en los términos del SEC 10, por lo que

entendemos que no se debe incluir en los presupuestos generales.

RÉPLICA

Las sociedades MEISA y Sotavento pertenecen al sector público y están inventariadas por el

Ministerio de Hacienda como entes integrantes del sector público autonómico de Galicia. En este

caso estamos hablando de sociedades con capital público mayoritario en la que participan varias

administraciones sin que ninguna de ellas aisladamente ostente el control o una posición de

dominio. No admite duda el hecho de que el carácter público de estas entidades las somete a la

obligación de rendir cuentas. Las sociedades MEISA y Parque Eólico de Sotavento tienen en su

capital participación mayoritaria de Administraciones Públicas y por lo tanto debe rendir cuentas por

su naturaleza pública.

Es cierto que con la normativa actual no resulta obligatoria su integración en los presupuestos

generales pero el hecho de que la administración de referencia en su capital social sea la

administración autonómica recomienda que a efectos de control y transparencia sus presupuestos se

unan con los generales de la comunidad. Al igual que sucede en los consorcios y fundaciones

públicas, a nuestro juicio, estas sociedades deberían tener una administración “matriz” o de

referencia en cuyos presupuestos generales y Cuenta General se integren sus estados contables y

que ejerza, en última instancia, las competencias de control. De este modo, su actividad será más

transparente y los fondos públicos estarán sometidos a control. En el ámbito estatal, esta previsión

está contenida en la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria que señala que el Estado promoverá la celebración de convenios con las

Comunidades Autónomas o las Entidades Locales con el objeto de coordinar el régimen

presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen,

de forma minoritaria, entidades que integran el sector público estatal, la Administración de las

Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o entes a ellas vinculados o dependientes,

cuando la participación en las mismas considerada conjuntamente fuera mayoritaria o llevara su

control político.

Por lo tanto, no se estima la alegación.

ALEGACIÓN:

La información que se proporciona en términos de contabilidad nacional tiene una naturaleza

diferente, primando el aspecto estadístico sobre lo contable. Sus principios vienen marcados por

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EUROSTAT, siendo la IGAE el órgano encargado de realizar la agregación de la información

relativa al sector público de España. La diferencia de lo que sucede con la información de

naturaleza contable (presupuestaria y financiera), la información de la contabilidad nacional

puede ser revisada con posterioridad (incluso varios ejercicios después) del cierre de cada

ejercicio. Este funcionamiento supone que los datos que, sobre un ejercicio determinado, se

elaboren en un momento dado, pueden sufrir variaciones posteriormente. Por esta circunstancia

los datos pueden ser cambiantes en el tiempo.

(…)

El informe completo que elabora el IGAE se remite al Consello de Contas cuando lo solicita. Esta

es la información que está en poder de la Intervención General de la Comunidad Autónoma ya

que no le corresponde a este centro directivo el cálculo definitivo de dichos ajustes.

Además la pretensión del Consello de Contas de individualizar el cálculo de la deuda y déficit

para cada entidad no es posible con la información de la que dispone la Intervención General,

puesto que el informe elaborado por el IGAE recoge la información de manera global para

determinadas entidades en función de su naturaleza y asimismo incluye ajustes al conjunto del

sector público.

RÉPLICA

El informe recomienda ampliar ligeramente la información que sobre estabilidad presupuestaria

ofrece en la actualidad la Cuenta General. A pesar de que la fuente, naturaleza y finalidad de la

información en contabilidad nacional difiere de la estrictamente contable, a nuestro juicio la

importancia de la primera -que mediatiza en buena medida el circuito económico de todas las

entidades- aconseja ampliar la información SEC actualmente incorporada a la memoria de la Cuenta

General.

Por lo tanto, no se estima la alegación.

ALEGACIÓN:

El RD 635/2014 y en la actualidad el RD 1040/2017 establecen la metodología económica para

el cálculo del período medio de pago para todas las entidades previstas en el artículo 2.1 de la

ley orgánica 2/2012 de 27 de abril determinando la forma y periodicidad del mismo. Del mismo

modo la disposición adicional tercera del RD 365/2014 determina para entidades a las que se

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refiere el artículo 2.2 de la ley orgánica 2/2012, distintas de las sociedades mercantiles el cálculo

conforme al mismo decreto y la forma de publicidad del mismo.

Para las sociedades mercantiles que no se encuadran en el artículo 2.1 de la ley orgánica 2/2012

de 27 de abril, es aplicable la resolución de 29 de enero de 2016 del instituto de contabilidad y

auditoría de cuentas sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales, en

relación con el período medio de pago a proveedores en operación comercial.

Por lo tanto el contenido y la forma de publicidad de la información relativa a los períodos de

pago ya está regulado e incluye la totalidad de entidades públicas, existiendo normativa

específica diferenciada en función de la naturaleza de la entidad.

RÉPLICA

Se estima parcialmente la alegación y se modifica el informe eliminando el inciso final del párrafo

alegado que queda redactado como sigue:

“5.37. Plazos de pago. Las sociedades mercantiles están obligadas a proporcionar información

sobre el cumplimiento de la normativa sobre morosidad. Esta obligación debería extenderse a todas

las entidades públicas ya que solo un pequeño porcentaje de organismos aportan esta

documentación.”

ALEGACIÓN:

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración

general y del sector público autonómico de Galicia, determina en su artículo 81.1c para las

agencias públicas autonómicas la obligación de auditar sus cuentas anuales.

Las auditorías de las agencias públicas autonómicas las realiza la Intervención general en virtud

de lo dispuesto en el título V de la ley del TRLRFOG y de lo previsto en la disposición adicional

décimo séptima de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la

Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Esta intervención general entiende que en las entidades que aún no completaron el proceso de

transición a agencias públicas autonómicas y que no disponen de estatutos adaptados, no existe

la obligación de auditar sus cuentas anuales.

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RÉPLICA

En este punto el informe se limita a describir las entidades que no aportan informe de auditoría pero

no califica la no aportación del informe de auditoría como incumplimiento.

Por lo tanto no se estima la alegación.

ALEGACIÓN:

Tal como argumentan las propias fundaciones, en la Fundación Tutela das personas adultas no

se dan los requerimientos a los que alude el artículo 37 de la Ley 12/2006 de fundaciones de

interés gallego para hacer obligatoria la realización de una auditoría externa a sus cuentas

anuales. Por tal motivo esta fundación no elaboró una auditoría de sus cuentas y, lógicamente,

no incluyó a la Intervención General un informe de auditoría para su inclusión en la Cuenta

General de la Comunidad Autónoma. Lo mismo sucede con la Fundación da Formación para o

traballo.

RÉPLICA

En este punto el informe también se limita a describir las entidades que no aportan informe de

auditoría pero no califica la no aportación del informe de auditoría como incumplimiento.

Por lo tanto no se estima la alegación.

ALEGACIÓN:

De la lectura de este párrafo parece deducirse que el ajuste de personal solamente se produce en

el caso de la Administración General y que además se incrementó el gasto de personal de las

agencias.

Sin embargo lo que sucede y que el Consello de Contas está haciendo es una comparación NO

homogénea. Así a modo de ejemplo todas las competencias en materia de informática,

innovación e infraestructuras que pasaron de formar parte de la Administración General a

convertirse en agencias evidentemente ocasionó una bajada en el gasto de personal de la

Administración General y un incremento por los mismos importes en el sector público

instrumental.

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RÉPLICA:

El informe, tanto en el texto como de forma gráfica, ponen de manifiesto como en el período 2009-

2012 el ajuste en gasto de personal en términos agregados fue más acusado en la Administración

general que en las entidades instrumentales. A partir de ese año, la generalización del modelo de

agencias incrementa el importe total de los gastos de personal en el conjunto del sector

instrumental. Efectivamente, la comparativa está afectada por el hecho de que el número de

entidades dependientes varía año a año y, por lo tanto, las variaciones en ningún caso pueden ser

interpretadas como incremento o decrecimiento de masa salarial en términos homogéneos. El

sentido último del gráfico y de la valoración incorporada al texto del informe es plasmar la realidad

de los cambios en el volumen de gasto de personal dependiente de la Administración general y de

las entidades instrumentales como indicador indirecto del nivel de descentralización funcional.

Por lo tanto, no se estima la alegación.

ALEGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y REFORMA

ADMINISTRATIVA

ALEGACIÓN:

Primera.- En la página 13 (punto 9) se dispone qué “(...) no se produjo la transformación

prevista en la LOFAXGA de gran parte de entes públicos en agencias”. Dicha afirmación debe ser

eliminada ya que los procesos de creación o adaptación de entidades a la forma jurídica de

Agencia pública autonómica están cumplidos en más de un 70%.

RÉPLICA

La Disposición Transitoria Tercera de la LOFAXGA establece en el apartado 5 que “Las normas de

organización y funcionamiento y los estatutos del Instituto Galego de Promoción Económica, del

Instituto Enerxético de Galicia, de la Axencia Galega de Emerxencias, de la Axencia Galega de

Desenvolvemento Rural, del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino, del Instituto

Gallego de Calidade Alimentaria y del Centro Informático para a Xestión Tributaria, Económico-

Financeira e Contable se adecuarán a lo dispuesto en esta ley para las agencias públicas

autonómicas, por propuesta conjunta de los titulares de las consellerías competentes en materia de

administración pública y de hacienda”.

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No se ha producido la adecuación en las siguientes entidades: IGAPE, AXEGA, AGADER, INTECMAR

y CIXTEC. Lo anterior es coincidente con la información de transparencia de las entidades

instrumentales del sector público autonómico que en la página de transparencia de la Xunta de

Galicia consta relación ya que dichas entidades están clasificadas en la categoría de “Otros entes

públicos”.

Son 5 entidades de las 7 previstas las que no se adaptaron, por lo tanto en ningún caso se puede

aceptar la alegación. Por eso, a diferencia de lo que afirma la dirección general los procesos de

adaptación no están cumplidos en un 70%; precisamente están incumplidos en ese porcentaje.

Por lo tanto, no se estima la alegación.

ALEGACIÓN:

Segunda.- En la página 22 (punto 4.13) se afirma que “La Administración gallega no hace

pública la relación de entidades que deben ser consideradas cómo integrantes de su sector

publico autonómico según la normativa propia aplicable, contenida fundamentalmente en la

LOFAXGA”

Dicha afirmación, como ya se ha alegado a ese órgano, no es cierta, ya que aunque no está

creado el registro de entidades dependientes del sector publico autonómico, en el nuevo Portal

de Transparencia y Gobierno abierto se facilita la relación completa de las 70 entidades

instrumentales del sector publico autonómico conforme a la LOFAXGA, con posibilidad de

realizar filtros por departamentos de adscripción y por su tipología. Además, a través de este

apartado, accediera directamente a los sitios web de cada una de ellas y en concreto, a sus

apartados respectivos en materia de transparencia. Puede comprobarse en la siguiente dirección

web:

https://transparencia.junta.gal/tema/transparencia-institucional/*organizacion-de los-entes-instrumentales/listado

RÉPLICA

La afirmación realizada en el informe está referida a la inexistencia del registro de entidades

obligatorio exigido por la LOFAXGA. En cualquiera caso, teniendo en cuenta el posible error en la

interpretación se suprime el párrafo alegado.

Por lo tanto, se estima la alegación en el sentido de suprimir el párrafo alegado.

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ALEGACIÓN:

Tercera.- Ese Consello de Contas, (pág. 24) parte de los datos contenidos en el Inventario del

Ministerio de Hacienda (INVENTE) para delimitar las entidades que forman parte del sector

público autonómico de Galicia.

No obstante, tal y como también reconoce dicho Consello, muchas de las entidades incluidas en

el INVENTE difieren de las que deben tener la consideración de integrantes del sector publico

autonómico conforme a lo establecido en la LOFAXGA.

(…….)

No obstante, ese Consello de Contas, considera, en su pág. 24, que son 86 las entidades

instrumentales de la Xunta de Galicia a 31.12.2017. Como ya se indicó en el punto octavo, en la

actualidad son 70 entidades las que integran el sector público autonómico según la

LOFAXGA y que aparecen relacionadas en el Portal de Transparencia y Gobierno abierto

(relacionadas en el Anexo I).

Por lo tanto, las entidades que no forman parte del sector público autonómico por no cumplir los

requisitos de la LOFAXGA, y que ese Consello de Contas considera como instrumentales de la

Xunta de Galicia son:

(….)

RÉPLICA

Se refleja reiteradamente en el informe, la delimitación realizada por el Consello de Contas parte del

inventario de Ministerio de Hacienda por ser éste el único registro público disponible ya que la Xunta

de Galicia no constituyó el suyo como era preceptivo.

El informe delimita las entidades que deben estar adscritas a la Xunta de Galicia y no solo las que

tienen carácter autonómico segundo a LOFAXGA. Este hecho aparece recogido de manera expresa y

claro en el informe, por ejemplo cuando se indica:

“La ausencia de un registro autonómico en el que se relacionen las entidades que, según las

definiciones de la LOFAXGA, deben ser consideradas cómo integrantes del sector público

autonómico, motiva que la delimitación realizada en este informe parta del INVENTE. Con todo,

conviene tener en cuenta que los criterios de delimitación de dicho inventario no son completamente

coincidentes con las definiciones contenidas en la LOFAXGA. Así, aparecen inventariadas

entidades como dependientes de la CAG pero que, si atendemos a nuestra legislación,

no deberían ser consideradas integrantes del sector público autonómico. Esta

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circunstancia concurre en algunas sociedades, fundaciones y consorcios con participaciones cruzadas

de varias administraciones. En particular, se incluyen en el inventario como entidades del sector

público autonómico las sociedades u otros entes en los que participan varias administraciones, aun

cuando la CAG no ostente una posición de dominio, siempre que una única administración no posea

una mayoría de control.”

“En el cuadro siguiente, se clasifican las 111 entidades instrumentales en función de la

Administración a la que debe estar adscrita. Esta adscripción se realiza por el Consello de Contas

con base en la información disponible, en particular, en los estatutos de la entidad. A nuestro juicio,

las entidades realmente existentes o instrumentales adscritas a la Xunta de Galicia a 31-12-2017

eran 86”.

Las entidades que deben estar adscritas a la Xunta de Galicia, y no solo las que tienen carácter

autonómico según la LOFAXGA, tienen particular interés ya que sobre las mismas la Xunta tiene la

responsabilidad de control.

Por lo tanto, no se estima la alegación.

ALEGACIÓN:

Cuarta.- En la página 39 (puntos 4.56, 4.57 y 4.58), el informe de ese Consello de Contas toma

como referencia los informes del Ministerio de Hacienda para referirse a las bajas registradas por

la Comunidad Autónoma de Galicia. Así, establece que el número de entidades dadas de

baja en Galicia es de 56 cuando dicho número asciende realmente a 88.

(….)

RÉPLICA

Confunde la Dirección general en sus alegaciones las bajas brutas con las bajas netas. Las 56 bajas

señaladas en el informe del Consello es la reducción neta del sector público autonómico de

Galicia, es decir bajas menos altas, según los datos del Inventario de entes del Ministerio de

Hacienda, único registro público disponible. Las cifras a las que hace referencia la alegación son

reducción total o bruta pero no tienen en cuenta las entidades creadas en el mismo período.

Con el objeto de evitar confusiones en la lectura del informe se modifica este incorporando el

término neto a la reducción realizada.

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ALEGACIÓN:

Quinta.- En la misma página 39 (punto 4.59) el informe establece el siguiente: “Un aspecto de

especial relevancia para evaluar adecuadamente los procesos de reordenación que experimentó

el sector público autonómico es la valoración de los costes, ingresos y resultados económicos

asociados a dichos procesos, así como de los efectos esperados en materia de reducción de

personal y de ahorros estimados por las bajas netas de entidades. A pesar de que la reducción

neta formulada afecta al 38,4% del total de entidades, la importancia económica de un gran

número de las extinguidas es menor. De hecho los ahorros estimados por las bajas eran de 20,80

ME, mientras que el ahorro efectivo fue de 17,03 ME, que representa menos del 1º de los fondos

gestionados por las entidades dependientes”.

Se solicita la supresión expresa de lo indicado en el subrayado precisamente porque no se está

teniendo en cuenta todos los ahorros conseguidos y todas las operaciones de ajuste

realizadas por la administración autonómica de Galicia en sus entidades

instrumentales sino solamente una parte de los mismos (la relativa a las bajas).

No tener en cuenta la globalidad de los procesos de reordenación (tanto de

extinción de entidades como de mejora de los existentes), genera una imagen

completamente distorsionada de las actuaciones realizadas.

RÉPLICA

Los de reducción de gasto tienen como fuente el Ministerio de Hacienda y son los que permiten

poner en relación la reducción en el tamaño del sector público autonómico en número de entidades

con el importe económico derivado de dicha reducción.

Por lo tanto, no se estima la alegación.

ALEGACIÓN DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

ALEGACIÓN:

Alegación sobre el número de miembros de la Fundación Instituto Feira da Coruña designados

por la Xunta alegando que son 3 de 13 patronos y no 4 de 12 como consta en el informe.

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RÉPLICA

Se estima la alegación y se modifica el informe.

ALEGACIÓN DE AUGAS DE GALICIA

ALEGACIÓN:

Alegación sobre el canon de agua y su importancia relativa en el total de derechos reconocidos.

REPLICA

El 92% del autofinanciamiento se refiere al porcentaje de recursos propios en relación al total de

recursos. Los datos ofrecidos en la alegación confirman nuestros cálculos ya que los derechos

reconocidos en los capítulos II e III representan ese porcentaje sobre el total de derechos

reconocidos.

Sin embargo, se corrige la expresión canon de saneamiento por canon del agua indicando que este

es el recurso propio más relevante.

En consecuencia se estima parcialmente la alegación.

ALEGACIÓN DE TECNOPOLE

ALEGACIÓN:

Alegación sobre el porcentaje de participación de la Xunta de Galicia.

RÉPLICA

Se estima la alegación ya que se comprobó que el porcentaje de participación de la CCAA de Galicia

es del 50,52%.

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ALEGACIÓN DE SOTAVENTO SOBRE SU CALIFICACIÓN COMO SOCIEDAD

PÚBLICA

RÉPLICA

En relación a la naturaleza jurídica de Sotavento y a las alegaciones efectuadas por la sociedad es

necesario efectuar las siguientes observaciones:

1. En ningún punto del informe se indica que Sotavento tiene la condición de sociedad

mercantil autonómica según la LOFAXGA ya que este Consello comparte la opinión de que

no se cumplen los criterios fijados en esa ley para atribuir a la sociedad dicha condición.

2. En el informe se indica que Sotavento es una sociedad pública ya que la participación

conjunta de la administración autonómica, vía INEGA, y de la administración central, vía

IDAE, supera la mitad del capital social. Aunque ningún socio público aisladamente ostente

el control, la mayor participación dentro de los socios públicos corresponde a la Xunta de

Galicia.

3. La sociedad figura como ente del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia en el

Inventario del Ministerio de Hacienda. En este inventario, con carácter de registro público,

se indica que ejerce control, en términos de Contabilidad Nacional, la Comunidad

Autónoma de Galicia.

4. El hecho de que la entidad sea calificada a efectos de contabilidad nacional como “sociedad

no financiera” no afecta a las consideraciones realizadas en el informe, en realidad confirma

lo señalado. En primer lugar, esta clasificación aparece recogida expresamente en el

informe. En segundo lugar, esta clasificación tiene como premisa que la sociedad pertenece

al sector público pero dado que su financiación es a través de recursos propios su posición

financiera no afecta al déficit y deuda de la Comunidad Autónoma.

5. El informe no califica como incumplimiento la no integración de la sociedad en los

presupuestos de la Comunidad o el no ejercicio de control por parte de la Intervención ya

que dichas obligaciones no derivan de manera directa del actual marco legal. Lo que el

informe indica es que este marco debe mejorarse para que una sociedad pública no quede

al margen del control y tutela público qué composición de su capital aconseja realizar. De

hecho, en el punto 5.48 se indica que “Es preciso ampliar el perímetro de control de la

Intervención General ... a las entidades públicas en las que la participación de la Xunta no

es superior al 50% pero en las que es el socio público mayoritario (...). En el caso de las

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sociedades y de los fondos de capital riesgo el vacío legal recomienda que la Administración

regule el marco necesario para someterlos a control”. En el apartado de recomendaciones

se señala expresamente: “6. Establecer sistemas de control sobre los consorcios, los fondos

de capital riesgo y las fundaciones y sociedades públicas en las que la participación de la

Xunta no es superior al 50% pero en las que es el socio público mayoritario.”

En todo caso, se modificara el informe para dejar constancia expresa que la Xunta de Galicia no es

el socio mayoritario sino que es el socio público mayoritario.

ALEGACIONES DE XESGALICIA

ALEGACIÓN:

Pág. 14 - b. (...)

Hace falta matizar que la Xunta participa en una sociedad gestora (XESGALICIA) así como en

sociedades (Sodiga Galicia, SCR, SANA) y fondos de capital riesgo cuyo objeto es la toma de

participaciones temporales en el capital y la concesión de préstamos a empresas no cotizadas. El

capital aportado a dichas entidades, desde el 21 julio de 1972 (fecha de constitución de Sodiga

Galicia, SCR, SANA) hasta el 31 de diciembre de 2017, ascendía a 254 M€.

El patrimonio neto a 31 de diciembre de 2017 de las mencionadas entidades ascendía a 129 M€,

situación condicionada por el reparto histórico de dividendos, las reducciones de capital

efectuadas y las pérdidas acumuladas a lo largo de más de 40 años. El impacto económico en

términos de promoción económica y generación de empleo (que no se puede reflejar en los

resultados conseguidos por los entes, pero sí impacta en el tejido empresarial gallego de forma

evidente) fue merecedor de diversos premios nacionales e internacionales.

RÉPLICA

La alegación incide sobre el hecho de que el objetivo de los fondos es el fomento de la actividad

empresarial de Galicia y no solo la rentabilidad económica. Compartimos plenamente esta

afirmación que, en modo alguno, desvirtúa el contenido del informe en el que se constata que el

nivel de pérdidas de los fondos participados por Xesgalicia (2 de cada 3 euros invertidos) cuestiona

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no solo el nivel de riesgo asumido sino la propia eficacia como instrumento de fomento de la

actividad empresarial.

En consecuencia, no se estima la alegación.

ALEGACIÓN:

Pág. 49 - 5.15. Las entidades del sector público autonómico elaboran sus cuentas siguiendo

planes contables distintos: el Plan general de contabilidad pública de Galicia (en adelante

PGCPG), el Plan general de contabilidad de la empresa (o de las PYMES en su caso) y la

adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro.

Consideramos que resulta oportuno añadir una referencia a las diferentes circulares normativas

emitidas por parte de la CNMV que regulan las entidades de capital-riesgo.

RÉPLICA

Se estima la alegación y se modifica el contenido del informe.

ALEGACIÓN:

Pág. 50 - 5.16. El régimen contable aplicado por cada tipo de entidad varía en función de su

forma jurídica:

(......)

Al igual que en el punto anterior, sería oportuno añadir un punto adicional que haga referencia a

que las entidades vinculadas a la actividad de capital riesgo aplican las diferentes circulares

normativas emitidas por parte de la CNMV que regulan las entidades de capital-riesgo, así como

el Plan General de Contabilidad y las diferentes resoluciones emitidas por el Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

RÉPLICA

Se estima la alegación y se modifica el contenido del informe.

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ALEGACIÓN:

Pág. 60 - 5.56. Todas las sociedades que rinden cuentas presentan informe de auditoría

favorable excepto Genética Fontao que no presenta informe.

Proponemos añadir sociedades “y fondos”.

RÉPLICA

Se estima la alegación y se modifica el contenido del informe.

ALEGACIÓN:

Pág. 81 - 6.73. Se cuantificó la cartera de inversiones realizada en las entidades de capital riesgo

tomando como datos los fondos reembolsables comprometidos; asimismo, se calcularon las

pérdidas acumuladas de dicha inversión. Estos datos se reflejan en el cuadro 31.

Es importante señalar que el cálculo recogido en el cuadro 31 no corresponde con las pérdidas

acumuladas, sino con la diferencia neta existente entre las aportaciones de capital efectuadas en

origen desde la fecha de constitución de cada entidad respecto del patrimonio neto a cierre de

cada ejercicio anual, sin considerar los efectos de dividendos entregados, las reducciones de

capital y otras operaciones que afecten el capital o patrimonio. De igual forma, no se están

considerando las plusvalías latentes existentes en las inversiones, que no pueden ser reflejadas

en el patrimonio de los fondos por la normativa aplicable, lo cual desvirtúa la comparativa entre

la inversión original y el valor conseguido por las inversiones en la actualidad.

Al respecto de las cifras reflejadas en el cuadro 31, resulta totalmente imprescindible detallar que

aproximadamente la mitad de las pérdidas están asociadas al fondo Adelante 2000, FCR,

entidad que tuvo una orientación de ayuda en un contexto de enorme crisis económica (sus

inversiones se corresponden al período 2008-2012) y que tras un período de inactividad

actualmente está en proceso de liquidación.

RÉPLICA

Los datos del cuadro 31 fueron tomados del balance y memoria de las cuentas anuales de cada

entidad y no habla de pérdidas acumuladas sino de inversiones y deterioros. La alegación parece

referirse al cuadro 30 del informe y efectivamente para el cálculo de las pérdidas acumuladas se

compara con las aportaciones de capital acumuladas realizadas y el patrimonio neto contable. Esto

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es así para poder reflejar del modo más preciso posible las pérdidas totales ya que son varias las

operaciones de reducción de capital para compensar las pérdidas y, por lo tanto, si se compara el

capital con el patrimonio neto a partir de las cuentas de cada año el importe de las pérdidas

acumuladas aparece minimizado como consecuencia de las operaciones de mero saneamiento

contable.

En consecuencia, no se estima la alegación.

ALEGACIÓN:

Pág. 82 - 6.74. Los datos ponen de manifiesto que el capital y fondos desembolsados

acumulados en las entidades de capital riesgo a finales de 2017 ascendía a 254,4 M€. Las

pérdidas acumuladas por insolvencias y deterioro de las inversiones realizadas importaban en esa

fecha 146,9 M€ .

La minoración entre las aportaciones de capital efectuadas en origen desde la fecha de

constitución de cada entidad respecto del patrimonio neto a cierre de cada ejercicio anual

debería considerar otros posibles factores como los efectos de dividendos entregados, de

reducciones de capital efectuadas o de otras operaciones que afecten el capital o patrimonio.

El impacto económico en términos de promoción económica y generación de empleo (que no se

puede reflejar en los resultados conseguidos por los entes pero sí impacta en el tejido

empresarial gallego de forma evidente) fue merecedor de diversos premios nacionales e

internacionales.

RÉPLICA

Precisamente es la consideración de las operaciones de reducción de capital por compensación de

pérdidas la que motiva que las cifras empleadas por el Consello del capital aportado sea las

acumuladas y no las del cierre de ejercicio ya que de otro modo se estaría minimizando las pérdidas

totales por meras operaciones de baja contable.

Por otra parte, respecto de que el objetivo de los fondos, como ya dijimos, es el fomento de la

actividad empresarial de Galicia y no solo la rentabilidad económica, compartimos plenamente esta

afirmación que, en modo alguno, desvirtúa el contenido del informe.

En consecuencia, no se estima la alegación.

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ALEGACIÓN:

Pág. 82 - 6.75. El cuadro siguiente refleja las inversiones de las entidades de capital riesgo en los

distintos instrumentos financieros. El análisis de los datos evidencia que las sociedades y fondos

de capital riesgo tienen una inversión total realizada en forma de instrumentos de patrimonio,

préstamos participativos y préstamos, por un importe total que ascendía a finales del 2017 a

140,3 millones de euros que estaban deteriorados en un 49,5%.

Sería necesario matizar que el cuadro recogido en este apartado refleja las inversiones en los

distintos instrumentos financieros que en las diferentes fechas de análisis permanecían en el

activo de las entidades. El análisis de los datos con esta metodología es parcial dado que no se

consideran los siguientes factores:

• No se considera en el análisis las inversiones que fueron desinvertidas (dado que ya se realizó

la baja contable), lo cual desvirtúa el análisis generando la impresión de un porcentaje de

deterioro superior al real. En este sentido, se generan inversiones que son desinvertidas sin

deterioro, lo cual no está reflejado en el cuadro.

• No se considera el impacto positivo generado por las inversiones en términos de promoción

económica y generación de empleo (...)

• Las pérdidas por deterioro están condicionadas por la normativa aplicable, la cual establece

entre otros principios básicos la prudencia como principio de valoración y exige el registro de

deterioros en activos sin que dicha situación sea irreversible.

RÉPLICA

El porcentaje de deterioro mostrada no genera una impresión diferente a la real ya que en este caso

los datos empleados son tomados directamente de las cuentas de la sociedad y fondos gestionados

por XESGALICIA.

La alegación vuelve a incidir sobre el hecho de que el objetivo de los fondos es el fomento de la

actividad empresarial de Galicia y no solo la rentabilidad económica.

En consecuencia, no se estima la alegación.

ALEGACIÓN:

Pág. 82 - 6.76. La situación que se refleja en la información anterior evidencia que se

acometieron inversiones, ya sea en instrumentos de patrimonio, ya sea en forma de préstamos

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participativos o préstamos directos, que asumieron un nivel de exposición y riesgo considerable

dando lugar a importantes pérdidas patrimoniales y que no sirvieron para materializar la

previsión contenida en el artículo 3.1 de la Ley 22/2014 según la cual ”Se entenderá por

entidades de capital-riesgo (ECR) aquellas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que

obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil

es generar ganancias o rendimientos para los inversores“. Las pérdidas registradas tuvieron

como consecuencia la necesidad de acometer diferentes inyecciones de capital por parte de la

Xunta de Galicia.

No se hace referencia al impacto en términos de promoción económica y generación de empleo

(que no se puede reflejar en los resultados conseguidos por los entes pero sí impacta en el tejido

empresarial gallego de forma evidente) de las inversiones realizadas.

También consideramos que resulta totalmente imprescindible recordar el importante peso de las

pérdidas registradas en los fondos asociadas al período 2008-2012, en coherencia con la crisis

económica, el incremento en las tasas de paro, la caída de la actividad económica, la caída en los

diferentes mercados de capitales, etc.

RÉPLICA

La alegación incide de nuevo sobre el hecho de que el objetivo de los fondos es el fomento de la

actividad empresarial de Galicia y no solo la rentabilidad económica.

En consecuencia, no se estima la alegación.

ALEGACIÓN:

Pág. 82 - 6.78. En la fecha de elaboración del presente informe XESGALICIA gestiona los

siguientes fondos:

Recomendamos añadir “gestiona, además de la sociedades SODIGA GALICIA, SCR, SA,…”

RÉPLICA

Se estima la alegación y se modifica el contenido del informe.

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