Informe del Tribunal de Cuentas sobre la situación del Casino

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Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 O rganismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 1 Catamarca 83, PB, (M 5500CKA) M endoza Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar SEÑOR PRESIDENTE: Con referencia al informe producido por la Dirección de Cuentas de Descentralizadas II en estas cuentas presentadas por las autoridades al frente de la administración del INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, para instrumentar la gestión administrativo-financiera cumplida durante el ejercicio 2.014 y en virtud del análisis efectuado por Secretaría Relatora, dictaminando en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 1.003, digo: PLIEGO DE OBSERVACIONES 1) Anexo IV De la Ejecución del Presupuesto con relación al cálculo de recursos y financiamiento. Asientos de cierre: falta el registro del Financiamiento de corto plazo deuda flotante Se verifica la falta o erróneo registro del financiamiento por el uso del crédito de corto plazo por la deuda flotante del ejercicio, que asciende a un monto de $ 174.822.129,57; y por lo tanto, no se encuentra expuesto como ingresado en el Balance de Recaudación de SIDICO. En Fallo N°16.070 Considerando VI (punto 5. Deficiencias Anexo IV) se instruyó a los responsables a efectuar el registro de la fuente de financiamiento de los recursos, a fin de que la exposición de la información contable -Anexos- surja de registros llevados en legal forma. Los responsables deberán justificar las acciones adoptadas tendientes a realizar la registración de los recursos de que trata el reparo, a fin de que su conducta no configure un procedimiento administrativo irregular sancionable con la multa que establece el art. 42 de la ley 1003. Disposiciones Legales: Ley N° 3799, arts. 38, 39; 46, 60: 75 Ley N° 5806, art. 2 Acuerdo del H.T.C. N° 2988, art. 5; 34 (Anexos IV, VIII) Responsables: Contador General: Carina Andreoni 2) Transferencias a la Administración Central: incumplimiento importe mínimo a transferir (art. 38 Ley de Responsabilidad Fiscal) y deficiente registración En virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 7314, modificado por el artículo 120 de la Ley N° 8701, las transferencias netas que el Instituto Provincial de

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Expediente Ejercicio Nomenclador

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O rganismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS

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Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429

www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar

SEÑOR PRESIDENTE: Con referencia al informe producido por la Dirección de

Cuentas de Descentralizadas II en estas cuentas presentadas por las autoridades al frente de la administración del INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y

CASINOS, para instrumentar la gestión administrativo-financiera cumplida durante el ejercicio 2.014 y en virtud del análisis efectuado por Secretaría Relatora,

dictaminando en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 1.003, digo:

PLIEGO DE OBSERVACIONES

1) Anexo IV De la Ejecución del Presupuesto con relación al cálculo de recursos y financiamiento. Asientos de cierre: falta el registro del

Financiamiento de corto plazo – deuda flotante Se verifica la falta o erróneo registro del financiamiento por el uso del crédito de

corto plazo por la deuda flotante del ejercicio, que asciende a un monto de $ 174.822.129,57; y por lo tanto, no se encuentra expuesto como ingresado en el Balance de Recaudación de SIDICO.

En Fallo N°16.070 – Considerando VI (punto 5. Deficiencias Anexo IV) se instruyó a los responsables a efectuar el registro de la fuente de financiamiento de los

recursos, a fin de que la exposición de la información contable -Anexos- surja de registros llevados en legal forma.

Los responsables deberán justificar las acciones adoptadas tendientes a realizar la registración de los recursos de que trata el reparo, a fin de que su conducta no

configure un procedimiento administrativo irregular sancionable con la multa que establece el art. 42 de la ley 1003. Disposiciones Legales: Ley N° 3799, arts. 38, 39; 46, 60: 75

Ley N° 5806, art. 2 Acuerdo del H.T.C. N° 2988, art. 5; 34 (Anexos IV, VIII)

Responsables: Contador General: Carina Andreoni

2) Transferencias a la Administración Central: incumplimiento importe

mínimo a transferir (art. 38 Ley de Responsabilidad Fiscal) y deficiente registración

En virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 7314, modificado por el artículo 120 de la Ley N° 8701, las transferencias netas que el Instituto Provincial de

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Juegos y Casinos debía realizar a programas especiales y/o rentas generales durante

el año 2014, no podían ser inferiores al 35 % del total de los ingresos, considerando como ingresos:

a. Ingresos I.P.J.yC., deducidos de los premios otorgados al público, comisiones

pagadas a las agencias oficiales, lo pagado por la captura y procesamiento de datos y lo pagado por el impuesto al juego, en los juegos de quiniela, lotería

combinada y similares, sea organizado, administrado y/o explotado por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

b. Ingresos del I.P.J y C., deducido de los premios otorgados al público y el porcentaje correspondiente al operador por los servicios prestados en la

explotación de las máquinas tragamonedas, en los juegos de tragamonedas. c. Ingresos del I.P.J y C., deducido de los premios otorgados al público en los

otros juegos explotados por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos pudiendo deducirse de dichos ingresos determinados, los trabajos públicos

realizados por dicho Instituto para la remodelación, ampliación y refuncionalización del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y del

Hipódromo Provincial (en caso de que no se realicen los Trabajos Públicos antes citados, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos deberá remesar dicho importe a la Administración Central con el objeto de dar acabado

cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 7314).

De acuerdo a lo expuesto precedentemente el importe total a transferir, en cumplimiento de la mencionada normativa, debió ascender a $ 175.620.959,15, de

acuerdo a la siguiente liquidación efectuada por la Revisión:

Total de ingresos $ 2.937.349.830,09

Deducciones:

Total de Premios $ -2.000.431.587,08

Pagado de:

Captura y Procesamiento de Datos $ -29.389.257,86

Comisión Operador IVISA $ -16.663.474,03

Comisión Operador BETEC $ -14.188.458,49

Comisión Operador MCE $ -58.692.916,34

Comisión Operador TRAYLON $ -110.871.124,20

Comisión Operador BINGO’S $ -8.342.931,63

Comisión Operador DELTA GRAFICA $ -16.411.856,80

Trabajo Públicos $ -16.215.515,30

Impuesto al juego $ -16.193.764,49

Total Ingresos Netos de deducciones $ 501.774.168.99

Importe mínimo a transferir (35%) $ 175.620.959,15

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El artículo 30 de la Ley N° 8.701 de Presupuesto 2014 establece también que “…El

Instituto Provincial de Juegos y Casino transferirá a la Administración Central la suma de pesos ciento setenta y cinco millones ($ 175.000.000) de sus utilidades anuales líquidas y realizadas, en remesas mensuales…” indicándose en el mismo el

destino de los fondos, y dejando expresado la posibilidad de producirse un incremento de las transferencias por aplicación del Artículo 38 de la Ley 7.314

último párrafo. Se observa que no se ha dado cumplimiento a la normativa indicada.

La revisora en su informe expone que surge de registros como gasto devengado del ejercicio en concepto de “Aporte M° de Desarrollo Social y Salud” (Erogaciones

Figurativas) un importe de $ 139.762.500,64, quedando una diferencia sin registrar (gasto del ejercicio) de $ 35.858.458,51.

Del importe de $ 139.762.500,64 registrados como gasto, se ha pagado efectivamente en el ejercicio 2014 la suma de $ 66.762.500,64, quedando expuesta

la diferencia de $ 73.000.000 como deuda flotante, no cancelada aún en su totalidad a la fecha (transferido sólo $ 24.000.000).

En virtud de lo expuesto los responsables deberán: a) Justificar la falta de registro del monto total devengado como gasto del

ejercicio, según liquidación arriba efectuada;

b) Justificar el incumplimiento del art. 38 Ley 7314 (transferencias mínimas), ascendiendo el monto no transferido a $ 84.858.458,51 según el siguiente

detalle: - Importe mínimo a transferir (35%) $ 175.620.959,15

- Transferencias efectivas realizadas en 2014 ($ 66.762.500,64)

- Transferencias realizadas en 2015 (amort.deuda) ($ 24.000.000,00)

Monto no transferido $ 84.858.458,51

Todo ello a fin de que su conducta no configure un procedimiento administrativo

irregular sancionable con la multa que establece el art. 42 de la ley 1003.

Disposiciones Legales: Ley N° 7314, art. 38 Ley N°8701, art. 30

Ley 3799, art. 19, 38, 60, 75 Ley 5806 art. 2

Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O.

Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel

Contador General (según sus respectivos períodos de actuación): JEREZ, Gonzalo Javier ANDREONI, Carina

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3) Déficit del Ejercicio. Incumplimiento art. 81 Ley N° 8701 Presupuesto 2014

y su reglamentación y art. 17 Ley N° 7314 de Responsabilidad Fiscal. Gastos no registrados presupuestariamente.

La ejecución de los gastos autorizados en el Presupuesto y sus modificaciones debe

estar sujeta a la efectiva percepción de los recursos, conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Por su parte el artículo 81° de la Ley N° 8701 de Presupuesto del Ejercicio 2014, prevé mecanismos de ritmo del gasto, información y control a efectos de garantizar

una correcta ejecución presupuestaria, una exhaustiva y oportuna información a la H. Legislatura para su control y seguimiento, y mantener el equilibrio

presupuestario durante el ejercicio. La reglamentación de este último artículo establece para los Organismo de carácter 5 (entre otros) que “…deberán efectuar la

programación mensual de sus erogaciones de forma tal de adecuar las mismas a la recaudación esperada para cada mes.”

Se observa en el ejercicio 2014 el incumplimiento de estas premisas y controles establecidos en la normativa, debido a que no se cerró el ejercicio fiscal con

“equilibrio presupuestario”, existiendo gastos devengados por mayor valor que la recaudación del Instituto en $ 20.672.553,72 (Necesidad de Financiamiento: total Recursos, menos total Gastos, menos Gastos Figurativos). Esto surge del Anexo

VIII “Resultado del Ejercicio”. Además de esta necesidad de financiamiento, existieron gastos del ejercicio

abonados en el mismo (con órdenes de pago patrimoniales con contrapartida en la cuenta del Activo 230000003 “Pagos a ingresar”) que no fueron imputados

presupuestariamente por un monto total de $ 99.594.301,45; y se verificaron otros gastos devengados en el ejercicio que han sido registrados con imputación a las

partidas presupuestarias del ejercicio 2015 y abonados en dicho ejercicio (se adjunta Anexo con algunos gastos identificados en el ejercicio 2015), lo que incrementa el

déficit e implica haber realizado gastos sin crédito presupuestario, es decir sin la autorización para gastar establecida por ley.

La deuda flotante al cierre de ejercicio reflejada en el Balance ascendió a $ 174.822.129,57, teniendo fondos disponibles al cierre de tan solo $ 40.797209.11,

monto que incluye fondos de terceros por un total de $ 26.786.578,92.

Los responsables deberán:

a) Justificar la falta de exposición del déficit real en el Anexo VIII del Resultado Financiero del ejercicio, el cual ascendería a $ 158.401.417,52 conforme al

detalle que se expone a continuación, debido al incumplimiento de las disposiciones arriba indicadas, respecto del déficit y la falta de control

presupuestario en el ejercicio.

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Necesidad de Financiamiento (Déficit registrado) $ 20.672.553,72

Gastos abonados no imputados en Ppto. (pto b) $ 99.594.301,45 Gastos Anexo I (imputados en Ej. 2015) $ 2.276.103,84 Gasto devengado Transf. A Salud no regist.

(Observación N° 2) $ 35.858.458,51 Total $158.401.417,52

b) Justificar la falta de registro en la ejecución presupuestaria de gastos de $ 99.594.301.45 registrados patrimonialmente, y de los gastos del ejercicio 2014

imputados en el ejercicio 2015 (Anexo I), todo lo cual vulnera los artículos 13 y 15 de la Ley N° 3799.

En consecuencia, y a fin de subsanar el reparo, los responsables deberán acreditar

documentadamente las acciones adoptadas tendientes a subsanar los aspectos observados en los puntos a) y b), a fin de que su conducta no configure un

procedimiento administrativo irregular sancionable con la multa que establece el art. 42 de la ley 1003. Disposiciones Legales: Ley N° 7314, art. 17

Dto.N° 1671/05, art. 10 Ley N°8701, art. 81

Dto. N° 1902/14, art. 36 Ley 3799, art. 15, 38, 46, 60, 75 Ley 5806 art. 2

Acuerdo 2988- Anexo VIII

Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico

Director: BONDINO, Miguel Ángel Contador General (en sus respectivos períodos de actuación):

JEREZ, Gonzalo Javier ANDREONI, Carina

4) Información de la Recaudación Acumulada al Cierre del Ejercicio (art. 50, 51 y 52 ) Anexos XVIII, XIX, XX y XXI. Diferencias no justificadas entre la

información de respaldo y el registro de SIDICO Los Anexos presentados exponen información de las carpetas de Permisionarios

(cuentas corrientes del subsistema de IVISA) en comparación con la información de la Recaudación que surge de SIDICO y sus diferencias.

En Informe Preliminar efectuado con la recepción de la Cuenta General del Ejercicio, la Revisión observó la falta de conciliación de la diferencia de

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$ 371.069.653,65 entre los montos registrados en cuentas recaudadoras, y los

depósitos efectuados por los permisionarios de juegos coincidentes con lo pagado registrado en cuentas corrientes. Tal diferencia debe explicarse con todos los movimientos en cuentas corrientes (ingresos y egresos) que integran los fondos

depositados y no responden a ingresos en cuentas recaudadoras, indicando las cuentas contables involucradas.

En contestación al Informe Preliminar los responsables remitieron un resumen anual

de los movimientos en las cuentas corrientes de Permisionarios, y conciliación con el saldo de la cuenta Permisionario de Juegos de SIDICO, obrante a fs. 293 del

Expte. 305-B-2014, de acuerdo al siguiente detalle:

Saldo al 30/12/2013 $ 3.896.341,52 Más Débitos en Cta. Cte. vto.mismo día $ 953.670.709,99 (punto c)

Acreditaciones bcarias a Permis. (Adelantos) $ 23.064.115,28 (punto b) Menos

Créditos en Cta. Cte. vto.mismo día $-557.389.002,20 (punto c) Depósitos Bcarios de Permis. (2 días ant.) $-419.315.276,74 (punto a) Saldo Carpeta al 30/12/2014 $ 3.926.887,85

Menos Depósitos día 30/12/2014 $ -2.423.967,86 Saldo Permisionarios s/SIDICO $ 1.502.919,99

Sin embargo difieren los montos expuestos en dicha conciliación con registros del subsistema IVISA y registraciones contables, según el siguiente detalle:

a) El monto de los depósitos bancarios de Permisionarios expuesto en la

conciliación (Rendido de Entidades Recaudadoras) que asciende a $ 419.315.276,74, no es coincidente con los descuentos en cuentas

corrientes de Permisionarios en concepto de depósitos (CND) que surgen del subsistema de IVISA, que ascienden a $ 417.899.057,52 (Anexos XVIII,

XX y XXI); y tampoco es coincidente con la sumatoria de remitos por el ingreso en concepto de depósitos de permisionarios que surgen del haber de

la cuenta Permisionarios de Juegos de SIDICO (registro contable), que asciende a $ 418.269.407,55, según el siguiente detalle:

Información de

respaldo

Subsist.Ivisa

(Cód. CND)

Registros

SIDICO Diferencia

Enero 37.507.008,66 37.507.008,66 0,00

Febrero 32.718.344,57 32.718.335,87 8,70

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Marzo 25.661.478,53 25.660.065,79 1.412,74

Abril 30.697.533,13 30.698.954,57 -1.421,44

Mayo 31.921.113,48 31.921.113,48 0,00

Junio 36.502.776,88 36.502.776,88 0,00

Julio 37.979.076,79 38.277.753,27 -298.676,48

Agosto 33.290.615,35 33.290.495,35 120,00

Septiembre 38.246.965,00 38.318.758,55 -71.793,55

Octubre 37.841.919,49 37.841.919,49 0,00

Noviembre 34.037.267,67 34.037.267,67 0,00

Diciembre 41.494.957,97 41.494.957,97 0,00

Totales 417.899.057,52 418.269.407,55 -370.350,03

Debido a la falta de control y conciliación de la información de IVISA con

los registros contables, la Revisión efectuó dicho procedimiento detectando que la diferencia arriba expuesta se compone por las siguientes operaciones

registradas en SIDICO como depósitos de Permisionarios, que no se ven reflejadas descontando los saldos de las cuentas corrientes del subsistema de

IVISA: Comprobante N° 709 (15/07/2014) $298.676,48

Comprobante N° 984 (Dep.de permisionarios en Anexo Rivadavia) $ 51.639,55 Comprobante N° 985 (Dep. de permisionarios en Anexo Tunuyán) $ 20.034,00

$370.350,03

b) El monto de los adelantos a Permisionarios de Juego expuesto en la

conciliación que asciende a $ 23.064.115,28, no es coincidente con los adelantos que surgen de las cuentas corrientes de Permisionarios (ADE

menos Código 591) que surgen del subsistema de IVISA, que ascienden a $ 21.827.859,75.

De la comparación de movimientos en el subsistema IVISA respecto de los adelantos, y el registro contable en SIDICO, se detecta la falta de registro

como débito en la cuenta Permisionarios de Juegos de adelantos efectuados el 24/12/2014 por $ 40.916,39 y el 30/12/2014 por $ 4.153,01.

También se observa en el mes de diciembre una diferencia de $ 7.225,02 de más que surgen del sistema IVISA respecto de los adelantos registrados en

SIDICO en dicho mes, y $ 11.230,55 del mes de marzo que fueron devueltos según el movimiento en cuentas corrientes de Permisionarios (a través del

código 591) que han quedado sin ajustar en la cuenta de SIDICO. Todo ello arroja una diferencia neta de $ 41.063,87 ($40.916,39+$4.153,01+$7.225,02-$11.230,55) entre el movimiento de las

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cuentas corrientes en concepto de Adelantos y los registros por tal concepto

en la cuenta de mayor de Permisionarios de Juegos de SIDICO, según el siguiente detalle:

c) El total de débitos expuestos en la conciliación ($953.670.709,99) difiere en $ 402.494,32 de la sumatoria de débitos que surgen de la información

remitida mensualmente en archivo informático con los movimientos del subsistema IVISA ($ 953.268.215,67).

El total de créditos expuesto en la conciliación ($ -557.389.002,20) difiere en $ 1.532,02 de la sumatoria de créditos que surgen de la información remitida

mensualmente en archivo informático con los movimientos del subsistema IVISA ($ -557.390.538,22).

Información de

respaldo

Subsist.Ivisa (Cód.

ADE menos Cód.

591) Registro SIDICO Diferencia

Enero 955.863,27 O.P.281, 284 955.863,27 0,00

Febrero 666.257,17 O.P.1116, 1419 666.257,17 0,00

Marzo 2.069.332,68

O.P.1757, 1787,

2082, 2312 2.080.563,23 -11.230,55

Abril 2.073.109,54

O.P.2757, 3230,

3261 2.069.848,84 3.260,70

Mayo 1.342.019,52

O.P. 3875, 4271,

4285 1.335.238,42 6.781,10

Junio 1.429.092,98

O.P. 4765, 5338,

5362 1.439.134,78 -10.041,80

Julio 1.116.508,02

O.P.5756, 6459,

6485 1.116.508,02 0,00

Agosto 3.972.175,67

O.P.6946, 7350,

7448 3.972.175,67 0,00

Septiembre 2.845.075,49

O.P.7907, 8605,

9141 2.845.075,49 0,00

Octubre 1.874.722,33

O.P. 9141, 9804,

9825 1.874.722,33 0,00

Noviembre 1.956.218,80

O.P.10371,

10333, 10352,

10384 1.956.218,80 0,00

Diciembre 1.527.484,28

O.P.11686,

11790 1.475.189,86 52.294,42

Totales 21.827.859,75 21.786.795,88 41.063,87

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Los responsables deberán:

a) Justificar en forma documentada las diferencias observadas respecto de los depósitos de Permisionarios (punto a). Lo expuesto constituye un procedimiento administrativo irregular, por falta de registro, y afecta el saldo

de la cuenta Permisionarios de Juegos y la determinación de Disponibilidades.

b) Justificar en forma documentada las diferencias observadas respecto de los adelantos de Permisionarios (punto b). Lo expuesto constituye un

procedimiento administrativo irregular, por salida de fondos sin registro, que afecta el saldo de la cuenta Permisionarios de Juegos y la determinación de

Disponibilidades. c) Justificar y conciliar las diferencias observadas del total de créditos y débitos

(punto c), a efectos de acreditar el registro de todas las operaciones que se producen a través de las cuentas de Permisionarios de Juegos. Lo expuesto

constituye un procedimiento administrativo irregular, por falta de control y conciliación entre los movimientos que surgen del subsistema de IVISA y los

registros de SIDICO, que afecta el saldo de la cuenta Permisionarios de Juegos y la determinación de Disponibilidades.

d) Reformular los Anexos XVIII, XIX, XX y XXI presentados con la Cuenta

General del Ejercicio y conciliar la diferencia de $ 371.069.653,65 expuesta en los éstos que surge de comparar los depósitos de los Permisionarios y los

montos registrados en cuentas recaudadoras. Tal diferencia deberá ser explicada con todos los movimientos en cuentas corrientes (débitos y

créditos) que integran los fondos depositados y no responden a ingresos en cuentas recaudadoras, indicando las cuentas contables involucradas.

La falta de justificación de las diferencias constituye -a criterio de la revisora- cuenta no rendida debido a que no se puede evaluar la

razonabilidad de la recaudación ingresada, respecto de los estados contables Anexo II (Situación Patrimonial – cta. Permisionarios de Juego); Anexo IV

(Ejecución del Presupuesto con relación al Cálculo de Recursos), Anexo VIII (Del Resultado Financiero del Ejercicio) y IX (Movimiento de Fondos

y Valores). e) Justificar la falta de apertura contable, en el Presupuesto, de una cuenta

presupuestaria (partida) para los premios de cada uno de los juegos y

comisiones vinculados con la cuenta de Permisionarios, en forma separada de la del resto de los premios (mayores), ya que esto permitiría vincular en

forma directa y conciliar la información de la cuenta corriente de Permisionarios. Hay que aclarar que cada permisionario de juego recauda por

distintos juegos y dicha recaudación sí se encuentra registrada en cuentas de

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recursos separadas, pero no así el gasto en concepto de premios ni de

comisiones de permisionarios. Esta segregación del gasto también permitiría conciliar los Anexos observados y conocer desde registros contables los resultados de cada uno de los juegos propios del Casino, lo que constituye un

procedimiento de control para la propia Institución.

Con posterioridad la Sra. Directora de Cuentas formula informe adicional respecto del punto d) considerando que en principio la observación constituye un

procedimiento administrativo irregular por falta de conciliación de la diferencia de $ 371.069.653,65.

En consecuencia y por lo expuesto, Secretaría Relatora estima que lo observado

puede configurar un procedimiento administrativo irregular por las deficiencias detectadas en cada caso, siendo susceptible de sanción de multa conforme art. 42 de la ley 1003, por lo que a los efectos de salvar el reparo los responsables deberán

aportar los elementos solicitados en los puntos que anteceden.

Disposiciones Legales: Ley N° 3799, arts. 38, 39; 60; 75

Ley N°5806, art. 2 Acuerdo del H.T.C. N° 2988, art. 5; 34; 50; 51; 52 Acuerdo del H.T.C. N° 3328, art. 2

Responsables:

Contador General (en sus respectivos períodos de actuación): JEREZ, Gonzalo Javier ANDREONI, Carina

Tesorero: POUGET, Carlos Eugenio Gerencia de Loterías: QUIROGA, Jorge

5) Deficiencias contables en operaciones de Permisionarios de Juegos.

Diferencias entre la información de respaldo (procesamiento de IVISA) y los registros contables

Las operaciones del Instituto realizadas a través de los Permisionarios de Juegos son

capturadas a través del subsistema de procesamiento de apuestas y cuentas corrientes de Permisionarios que opera IVISA.

No existe integración de dicho subsistema con el sistema de contabilidad del Organismo –SIDICO (Observación N° 4); realizándose asientos manuales en

SIDICO de las operaciones registradas en el subsistema. Del cotejo de los registros del ejercicio 2014, se han detectado los siguientes errores

y/u omisiones en los mismos:

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a) Cuenta Recaudadora 1120593000 Venta Cupones Quiniela: se observa una

diferencia de $ 119.415,16 entre las operaciones que surgen del subsistema de IVISA (cód. 101) y la cuenta recaudadora de SIDICO. Esta diferencia surge del asiento de ajuste al cierre de ejercicio N° 2021

(Comprobante N°1632 de fecha 31/12/2014) en concepto de “Ajuste carpeta de Permisionarios del día 07/06”.

Se observa la falta de respaldo documental del recurso registrado por este asiento, ya que no surge tal diferencia en la carpeta del día indicado entre las

ventas registradas en el sistema IVISA y el registro de SIDICO.

b) Cuenta Recaudadora 1120260000 Venta Cupones Combinada: difiere en menos $ 21.609,00 las ventas registradas en SIDICO respecto de las que

surgen del subsistema de captura de apuestas. Dicha diferencia surge de un error de registro en la carpeta de Permisionarios

del día 28/01/2014, por la cual se registraron $ 21.609,00 como venta, cuando corresponden al importe de los premios de Combinada de ese día.

c) Ventas Quini 6 - Cuenta de fondos de terceros N° 2140040021 – Caja Asist.

Soc. de Santa Fe: en la mencionada cuenta se registra en el haber la

recaudación por la venta de los juegos foráneos Quini 6 y Brinco. Difieren los registros del mayor de la mencionada cuenta con lo ingresado por los

códigos 104 y 107 del subsistema de IVISA en concepto de venta de Quini6 y Brinco respectivamente en $463.757,00.

Dicha diferencia surge de dos errores de imputación detectados por la Revisión según el siguiente detalle: - Venta de Quini 6 del día 22/09/2014 registrada erróneamente en la cuenta de fondos de

terceros 2140040020 Caja Ahorro Popular de Tucumán $ 751.827,00;

- Venta de Loto del día 25/11/2014 registrada erróneamente en la cuenta de fondos de terceros 2140040021 Caja de Santa Fe $ 288.070,00 (Comprobante N° 1330)

d) Ventas Telekino – Cuenta de fondos de terceros N° 2140040020 Caja Ahorro Popular de Tucumán: entre los movimientos en el haber de esta

cuenta, en la cual se registra la recaudación por la venta de cupones de telekino, se verifican movimientos que no surgen del subsistema IVISA,

según el siguiente detalle: - Comprobante N° 228 $ 137.370,00 (Carpeta de Permis.del 20/03/2014)

- Comprobante N° 645 $ 846.718,00 (Carpeta de Permis.del 30/06/2014)

- Comprobante N° 1033 $ 751.827,00 (Carpeta de Permis.del 22/09/2014, ya

observado en el punto c)

- Comprobante N°1626 $ 105.303,43 (Ajuste Carpeta de Permis.del 26 y 27/01/2014)

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e) Cuenta 2140060010 Premios Tómbola Combinada Mayor a Pagar: se

efectúa un registro de premios a pagar de lotería contra este pasivo, cuando en realidad debió haberse registrado contra la cuenta pasiva 2140060005 Premio Lotería a Pagar por $ 653.687,00.

f) Registro erróneo del “Pozo Reserva” y “Premios a pagar” de Tómbola Combinada en los meses de enero y febrero. Este error se generó a partir de

la sanción de la Resolución de Directorio N° 260 del mes de abril de 2013, que modificó el porcentaje de la recaudación destinado a la creación del

pozo para premios y su distribución. El error de contabilización de los premios a pagar y pozo reserva se extendió en los meses de mayo a

diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014, registrándose un porcentaje mayor de la recaudación como premios a pagar y porcentaje menor de la

recaudación como pozo reserva que el establecido por la mencionada norma, según el siguiente detalle. Pozo Reserva: (10% Ventas)

Se registró Debió registrarse

Enero $ 110.293,92 $ 275.734,80

Febrero $ 156.227,52 $ 267.758,40

Premios Mayores a Pagar: (32% Ventas menos Premios menores a pagar por

Permis.)

Se registró Debió registrarse

Enero $ 1.047.792,24 $ 870.000,36

Febrero $ 968.357,76 $ 830.302,88

g) Registro erróneo del pago por cancelación de sorteos de Quini6 y Brinco: se detectan errores de registración al momento de cancelación de parte de la

deuda con la Caja de Asist.de Santa Fe por los sorteos de Quini6 N° 2113 y 2114, que se cancelaron por O.P. patrimoniales N° 634 y N° 635

respectivamente, y sorteo de Brinco N° 763 que se canceló por O.P. patrimonial N° 10.041. Estos pagos se han efectuado con contrapartida a la

cuenta pasiva 2140060006 Premio Quini 6 a Pagar en los dos primeros casos; y a la cuenta pasiva 2140040023 Banco de Acción Soc. de Jujuy en

el caso del sorteo del Brinco, debiéndose haber imputado estos pagos en la cuenta pasiva 2140040021 Caja de Asist.de Santa Fe.

h) Ingresos por Venta Telekino – recurso no percibido en el ejercicio: la cuenta recaudadora 04 1120277000 Ingresos por Venta Telekino incluye un

registro de $ 255.694 que no constituye recurso del ejercicio, ya que no corresponde a la comisión por venta de telekino que cobró el Instituto en

este ejercicio, sino un ajuste de ejercicios anteriores que debió efectuarse contra una cuenta patrimonial (de ajuste de resultados de ejercicios anteriores).

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i) Registro erróneo de un depósito de la Caja de Santa Fe para el pago de un

premio mayor: por comprobante N° 1394 se efectúa el registro del depósito de $ 6.140.643,01 recibido de la Caja de Santa Fe para el pago de premio. Debió acreditarse dicho monto en la cuenta 2140040021 Caja de Asist.de

Santa Fe, sin embargo se registró en la cuenta 2140060006 Premio Quini 6 a Pagar, distorsionando el saldo de ambas cuentas pasivas al cierre.

En consecuencia y atento el cúmulo de deficiencias registrales detectadas, los

responsables deberán efectuar los ajustes que correspondan, a fin de que no se configure un procedimiento administrativo irregular, susceptible de sanción de

multa conforme art. 42 de la ley 1003. Se aclara que la revisón en su informe expresa que esta observación puede dar

origen a diferencias en el movimiento de fondos, y afectar la ejecución presupuestaria de recursos y gastos, el resultado financiero, los saldos a pagar de las

cuentas de fondos de terceros y cuentas pasivas de premios a pagar, y en particular los Anexos XVIII, XIX, XX y XXI a través de los cuales deben conciliarse los

movimientos en las cuentas corrientes de Permisionarios de Juegos, los registros de SIDICO y la recaudación ingresada como resultado de las operaciones que realizan los Permisionarios.

Disposiciones Legales:

Ley N° 3799, arts. 25; 38, 39; 60; 75 Ley N° 5806, art. 2

Acuerdo del H.T.C. N° 2988, art. 5; 34 Responsables:

Contador General (en sus respectivos períodos de actuación): JEREZ, Gonzalo Javier

ANDREONI, Carina Gerencia de Loterías: QUIROGA, Jorge

6) Atraso en la cancelación de sorteos de juegos foráneos Antecedentes del reparo:

El Instituto tiene vinculación con entidades de otras jurisdicciones, a través de contratos de adhesión firmados para la comercialización en la Provincia de distintos

juegos foráneos (Quini 6; Loto; Telekino, etc.). De acuerdo al contrato de adhesión firmado con la Caja de Asistencia Social de la

Provincia de Santa Fe, el Instituto comercializa en la jurisdicción de la Provincia los juegos denominados “Quini 6” y todas sus variantes y “Brinco”.

La cláusula Décima del contrato dispone que el adherente transferirá a la Caja dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la documentación correspondiente

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al sorteo respectivo, los porcentajes sobre la recaudación obtenida en su jurisdicción

establecidos en la reglamentación para la conformación de los pozos para premios e integración del fondo común, más el porcentaje destinado a reintegro de costos operativos y gastos de administración. Continúa dicha cláusula indicando que la

falta de remisión en término de los importes resultantes producirá la mora automática, debiendo pagar el adherente, en concepto de cláusula penal moratoria la

tasa que fije el Banco de la Nación Argentina para saldos deudores con acuerdo en cuentas corrientes, aplicándose en forma diaria.

En el contrato de adhesión firmado con Lotería Nacional S.E. para la comercialización del “Loto”, la cláusula Tercera dispone que el Instituto se

compromete a depositar en la cuenta que al efecto habilite Lotería Nacional el sesenta por ciento (60%) de la recaudación total obtenida en su jurisdicción, menos

el arancel y el importe de los premios a abonar correspondientes a cada concurso. Dicho depósito deberá ser efectuado a las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la

liquidación practicada por Lotería Nacional. En el supuesto que el depósito no se efectúe dentro del plazo precedentemente indicado se producirá la mora automática,

debiendo pagar el Instituto la tasa que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento, aplicándose en forma diaria. De igual forma el contrato firmado con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia

de Tucumán para la comercialización del “Telekino”, establece en la cláusula 5° que se depositará a favor de la Caja a los 8 (ocho) días corridos de realizado el sorteo, el

líquido resultante de los cupones menos los premios pagados y comisiones previstas en la cláusula 2da., acompañando la correspondiente rendición de cuentas. La

cláusula 11° indica que en caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Contrato, la parte diligente deberá notificar fehacientemente tal

incumplimiento a la parte negligente, a fin de que dicho incumplimiento sea reparado en el tiempo normal de ejecución de la tarea incumplida. De no ser

reparado tal incumplimiento en el plazo indicado o en el que se acuerde entre las partes, podrá la parte diligente determinar a su arbitrio la terminación del contrato, o

su cumplimiento forzado, en ambos casos con indemnización de perjuicio.

Se observa que: No se ha dado cumplimiento a los contratos arriba descriptos, respecto de los plazos establecidos para transferir los fondos a las entidades indicadas, verificándose

atrasos significativos según el siguiente detalle:

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

JUEGO FECHA

N° DE

SORTEO

FECHA

LIQUIDACION

ORDEN

DE

PAGO

FECHA

TRANSFERENCIA IMPORTE

1ra

quincena

octubre

2175 al

2179 07-11-14 10211 19-12-14 550.067,24

LOTO 2da

quincena

octubre

2180 al

2183 17-11-14 580 14-01-15 533.758,16

1ra

quincena

noviembre

2184 al

2187 01-12-14 838 20-01-15 637.539,87

CAJA POPULAR DE AHORROS PROVINCIA DE TUCUMÁN

JUEGO FECHA

N° DE

SORT

EO

FECHA

LIQUIDACIO

N

ORDE

N DE

PAGO

FECHA

TRANSFERENCI

A IMPORTE

19-10-14 1174 27-10-14 565 14-01-15 1.111.277,52

TELEKINO 23-11-14 1179 02-12-14 11045 23-12-14 988.477,70

30-11-14 1180 09-12-14 839 20-01-15 1.055.968,80

07-12-14 1181 15-12-14 1223 30-01-15 1.272.216,42

Los responsables deberán aportar los elementos que justifiquen la demora en la

cancelación de los sorteos de que trata el reparo, a fin de que su conducta no incurra en un procedimiento administrativo irregular sancionable con la multa que establece

el art. 42 de la ley 1003.

Disposiciones Legales: Contratos de adhesión de los Juegos

Ley N° 3799, arts. 9, 38, 60, 75 Ley N° 5806, art. 2

Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos

JUEGO FECHA

N° DE

SORTEO

FECHA

LIQUIDACION

ORDEN

DE

PAGO

FECHA

TRANSFERENCIA IMPORTE

02-11-14 2198 14-11-14 10409 19-12-14 388.861,83

05-11-14 2199 18-11-14 10507 23-12-14 244.365,86

09-11-14 2200 18-11-14 10508 23-12-14 395.962,48

QUINI 6 12-11-14 2201 26-11-14 587 14-01-15 294.729,09

16-11-14 2202 26-11-14 584 14-01-15 370.553,30

19-11-14 2203 01-12-14 575 14-01-15 276.588,51

23-11-14 2204 01-12-14 577 14-01-14 423.306,19

26-11-14 2205 03-12-14 840 20-01-15 234.567,64

BRINCO 02-11-14 764 12-11-14 10408 04-12-14 67.125,00

30-11-14 768/769 16-12-14 578 14-01-15 57.859,84

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Contador General: ANDREONI, Carina

Tesorero General: POUGET, Carlos Eugenio Gerencia de Loterías: QUIROGA, Jorge

7) Incumplimiento régimen de contrataciones – reintegro de gastos por compra de premios en especie a Delta Gráfica S.A - L.V.A. Entretenimientos

S.A. UTE Por Resolución de Directorio se aprueban mes a mes las programaciones de sorteos

de la Tómbola Combinada y se definen los premios en efectivo a repartir en cada sorteo, conforme los pozos que surgen de la reglamentación del juego, y premios

adicionales en especie para ganadores y para cartones no premiados sorteados: automóviles, electrodomésticos, artículos de electrónica, etc., todo ello de acuerdo a la propuesta efectuada por el agente operador oficial del juego de la Tómbola -Delta

Gráfica S.A.-L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE, y el visto bueno de la Gerencia de Loterías y Afines.

Se observa, en los expedientes abajo indicados, el incumplimiento del régimen de contrataciones para la adquisición de bienes por parte del Estado, ya que los premios

en especie han sido adquiridos por Delta Gráfica S.A. por cuenta y orden del Instituto, sin haberse efectuado, de acuerdo a los montos de las contrataciones

realizadas en estos expedientes, el procedimiento indicado por el artículo 28 y 29 de la Ley 3799 (licitación pública, o licitación privada en caso de publicación en

página web para la adquisición de los automóviles y artículos de electrónica):

- Expte. N° 6467-D-2014 Programa de Sorteos Tómbola Combinada Set.

2014, aprobado por Resolución de Directorio N° 714/14. Delta Gráfica S.A.- L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE remite facturas por cuenta y orden de

terceros para ser aplicadas al pago de premios en especie a entregar a los beneficiarios según el siguiente detalle:

Facturas de Delta

Gráfica al Instituto

Importe $ Premio

0001-00000357 8.308,01 TV LED 32” PLAY STATION 3

0001-00000359 200.033,94 -TV LED 32” PLAY STATION 3 -Moto 125 cc

-Chevrolet ONIX 5P 1.4 NLTM

Nota de Créd.0001-00000380

-14.240,00 -Moto 125 cc

Total $194.101,95

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Delta Gráfica S.A.- L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE remite, como constancia

de los precios facturados, proformas de Frávega para la compra de la TV más PLAY; de Lavalle Motos (moto no adquirida finalmente) y de Yacopini S.A. para la compra del auto, efectuando la compra por cuenta del Instituto y

solicitando el reintegro correspondiente, que es abonado por orden de pago patrimonial N° 9422/2014 y transferencia bancaria por el importe arriba

indicado. Se adjunta posteriormente copia de las facturas por la adquisición de los bienes.

- Expte. N°8.008-D-2014 s/Pago Premios Especiales Tómbola Combinada

Setiembre y Octubre 2014. Delta Gráfica S.A.- L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE solicita el pago de los premios especiales de la Tómbola Combinada de la

Pcia. de Buenos Aires, correspondientes a los sorteos del mes de setiembre y octubre de 2014, los cuales después serán descontados del fondo reserva. Remite

facturas por cuenta y orden de terceros para ser aplicadas al pago de premios en especie a entregar a los beneficiarios según el siguiente detalle:

Facturas de Delta

Gráfica al Instituto

Importe $ Premio

0001-00000366 7.306,26 Dos TV LED 32” $ 3.019,12 c/u +iva

0001-00000368 7.306,26 Dos TV LED 32” $ 3.019,12 c/u+iva

0001-00000377 178.832,70 -Dos TV LED 32” $ 3019,12 c/u+iva -TV LED 32” + PLAY $ 6.365,48+iva -Moto 110 cc $ 9.516,70 +iva

-Volkswagen Voyage $ 116.848 + iva

0001-00000372 7.306,26 Dos TV LED 32” $ 3.019,12 c/u +iva

0001-00000373 7.306,26 Dos TV LED 32” $ 3.019,12 c/u +iva

Total $208.057,73

Delta Gráfica S.A.- L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE remite, como constancia

de los precios facturados, proformas de Wagen S.A. (Concesionario Volkswagen en Bs.As.) para la compra del auto, y cotización de Ribeiro por los

televisores, play station y moto, efectuando la compra por cuenta del Instituto y solicitando el reintegro correspondiente, que es abonado por orden de pago

patrimonial N° 9232/2014 y transferencia bancaria por el importe arriba indicado. En este caso no se adjunta posteriormente copia de las facturas por la

adquisición de los bienes (art. 38 Ley 3799).

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Los responsables deberán justificar en forma documentada el procedimiento de

compra realizado en los expedientes observados, puesto que el apartamiento de las disposiciones del régimen general de contrataciones puede configurar un procedimiento administrativo irregular, sancionable con multa en los términos del

art. 42 de la ley 1003, sin perjuicio que de comprobarse una erogación sin justificar -por no acreditarse la efectiva compra- se formule cargo solidario a los responsables

(art. 40 ley 1003) por la suma de $ 208.057,73, para lo cual deberán remitir constancia de las facturas por la adquisición de bienes reintegradas a Delta Gráfica

respecto del expediente N° 8.008-D-2014.

Disposiciones legales: Ley N°3799 art. 19, 28, 29, 31, 33, 38, 60, 75 Ley N° 5806, art. 2

Responsables:

Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel

Contador General: ANDREONI, Carina Gerencia de Loterías: QUIROGA, Jorge

8) Expte. N° 8035-I-2013 Licitación Pública N° 5. Contratación de la concesión

exclusiva de la explotación de los servicios de bar, cafetería, confitería y afines en sala de Casino Central.

La revisión detectó irregularidades en el proceso de la Licitación Pública donde tramitó la contratación de la concesión exclusiva de la explotación de los servicios

de bar, cafetería, confitería y afines en sala de Casino Central. El Directorio, mediante Resolución N° 652 (23/07/14), adjudica a Cuyocargo S.A.

la concesión y explotación gastronómica de la confitería-restaurante de la Sala de Juego del Casino Central del IPJyC. Se observan los siguientes aspectos:

a) Injustificada demora en la tramitación de la licitación (octubre/2013 a julio/2014). El Dipl. Alejandro Sabino remitió consulta al sistema de

expedientes con el movimiento de la pieza administrativa, y mencionó que por tratarse de un trámite sui generis entendía que cada área había necesitado

tiempo de estudio y análisis considerable antes de expedirse. Considera esta Revisión que no se procedió con la celeridad suficiente a efectos de corregir

la irregularidad observada por Fiscalía de Estado, siendo el mismo Instituto el que propuso el plazo de 90 días de firmada el Acta Complementaria para

adjudicar la licitación pública que otorgara la concesión;

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b) Falta de evaluación económica efectuada por el Instituto para fijar un monto

de canon a abonar por el que resulte concesionario. Sólo obra informe de la Gerencia de Administración (a fs. 24) en el cual sugiere que la concesión debería realizarse por un período de 4 (cuatro) años renovable por igual lapso

mediante acuerdo de partes, y en cuanto al canon mensual debería considerarse $15.000 a fin de determinar el costo del pliego. En los Pliegos de

Condiciones Particulares se establece que como contraprestación por la concesión otorgada, el adjudicatario deberá abonar al Instituto Provincial de

Juegos y Casinos, un canon mensual de QUINCE MIL PESOS ($15.000), IVA incluido, el que será incrementado en un porcentaje anual, de acuerdo al

índice de precios al consumidor; y que la concesión será por el plazo de 5 (cinco) años, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de 5 (cinco) años.

No se llama a cotizar una mejora en el canon establecido en los pliegos ni se define qué debe contener la propuesta de servicio a presentar por los

oferentes. El importe de $ 15.000 no se respalda con documentación ni análisis económico que fundamente dicho canon (Acuerdo N° 5092), es decir

la valoración de la relación entre inversión y rentabilidad. Aclara el Dipl. Sabino que lo informado por la Gerencia fue que el canon mensual debería ser como mínimo el actual más un 50%, es decir $15.000; y que la sugerencia

realizada surgió de una proyección del costo inflacionario de los últimos dos años, de la cual deriva la sugerencia del incremento mencionado. Sin

embargo lo que se objeta es la fijación de un canon sin evaluación económica, a efectos de que exista un equilibrio respecto de la concesión otorgada, entre

las inversiones realizadas, la estimación de la rentabilidad del concesionario y el canon a abonar; y sin prever que los posibles oferentes a presentarse

compitan en una mejora del mismo.

c) No hay fundamentación del plazo de 5 (cinco) años fijado para la contratación. En su descargo el Dipl. Sabino expuso que la Gerencia de

Administración sugirió 4 (cuatro) años ponderando tiempo razonable de amortización de la inversión a realizar por el adjudicatario y que finalmente la

Gerencia de Legales y de Juegos establecen como plazo 5 (cinco) años siguiendo un parámetro estrictamente contable, el cual obedece a la vida útil de los bienes. No hay constancia en el expediente del criterio establecido para

la fijación del plazo.

d) Tampoco surge del pliego con qué criterios se evaluarán las ofertas: la calidad

de los servicios que ofrezca, los antecedentes e idoneidad del oferente, demás condiciones de la oferta, etc.

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e) No se da intervención en la tramitación de la licitación pública a la Dirección

de Compras y Suministros de la Provincia. En dictamen legal adjunto a fs. 43 la Asesoría Letrada del Instituto dictamina que la licitación pública podría ser realizada por la Subgerencia de Compras atento a que el objeto de la

licitación es “sin monto”; y por lo tanto no correspondería la remisión a Compras Central, conforme lo ordena el art. 31 de la Ley 3.799. El

Presupuesto oficial de la licitación según publicación, asciende a $ 900.000 ($15.000 x 48 meses), motivo por el cual no se entiende lo expresado por

Asesoría Letrada.

f) Las publicaciones efectuadas tanto en página web de la Dirección de Compras como en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación, no se

efectuaron con la debida anticipación a la apertura de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente (8 días hábiles de anticipación, art. 33

Ley 3799): Apertura: 23/06/2014

Publicaciones: 13/06/2014 Días hábiles entre ambas fechas: cuatro (4).

g) Además, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley N°5507 de Concesión o Gestión Indirecta de Obras y Servicios Públicos y su

reglamentación. Se observa la falta de aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la contratación efectuada.

Respecto los puntos e) y f) el Dipl. Alejandro Sabino expone en su descargo que

atento al objeto del trámite “Concesión y Explotación Gastronómica” no correspondería la aplicación del art. 31 (remisión a Compras y Suministros de la

Provincia) ni del art. 33 (publicación) por tratarse ambos artículos a Contrataciones de bienes y servicios, y no a Concesiones.

Entiende esta Revisión que en el régimen de “Contrataciones” regulado en el Título III de la Ley 3.799 se establecen las normas para “todo contrato”; así por ejemplo el

artículo 28 establece como norma general el procedimiento de remate o licitación pública, para los contratos cuando se deriven recursos. El artículo 31° de la mencionada norma dispone la intervención de la Dirección General de Compras y

Suministros del Ministerio de Hacienda y Finanzas para “todas las contrataciones” que superen los montos establecidos por el artículo 29 inc. a) apartado 2, sin excluir

a las contrataciones de las que deriven recursos. Igual interpretación debe hacerse respecto del artículo 33° que establece cómo debe publicarse el llamado a Licitación

Pública.

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Los responsables deberán justificar documentadamente cada uno de los puntos

observados precedentemente, a fin de no incurrir en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa (art. 42 ley 1003).

Disposiciones Legales: Ley N° 3799, arts. 20, 31; 33, 37, 38, 60; 75

Ley N° 5806, art. 2 Ley N° 3909, art. 45, 113

Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O.

Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel Gerencia de Administración: SABINO, Alejandro

Subgerencia de Compras: PEREZ, Rebeca Contador General: ANDREONI, Carina

9) Irregularidades en la contratación efectuada en Expte. N° 3342-D-2014-E/Proyecto Diseño Página Web p/Casino de Mendoza

A fs. 709/711vta. la revisora relata los antecedentes de la contratación que se observa, detectando las siguientes irregularidades:

a) El procedimiento de contratación del diseño de página web lleva implícita la entrega de una concesión por diez (10) años para la explotación de juegos de manera

on-line a través de la página. La Ley N° 6362 de creación del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en su artículo 50°, establece que “Todo juego a crearse en el

futuro deberá hacerse mediante el dictado de una Ley…” . Continúa el mencionado artículo: “…las derivaciones de los juegos actuales solo requerirán autorización del

poder ejecutivo”. Considera la Revisión que la eventual explotación de juegos o entretenimientos en

forma on-line deben considerarse como nuevos juegos, que requerirán una reglamentación distinta a los existentes; o al menos derivaciones de los actuales,

para los cuales se necesita en el primer caso autorización legislativa; o autorización del poder ejecutivo en el segundo caso; sin contar el Instituto con ninguna de ellas.

b) La contratación efectuada tiene dos objetos que no han sido expuestos en forma precisa en el artículo 2do del Pliego: el diseño, instalación, puesta en

funcionamiento y mantenimiento de la página web por un lado, con capacitación a los funcionarios; y la concesión para comercializar apuestas on line a través de

la página por el otro. Respecto de este último, no tiene las características de objeto cierto, posible, lícito y

determinado o determinable; ya que aún no se encuentra debidamente autorizado, está sujeto a una decisión todavía no tomada por parte del Organismo, y es

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impreciso y no está bien definido de acuerdo a las distintas expresiones que surgen

del pliego de condiciones: “…activación de las demás opciones requeridas en el presente pliego…”(art. 2° PByCP); “…el producto deberá tener la posibilidad de ser escalable en un futuro, a la incorporación de alternativas variadas, tales como

entretenimientos sobre la base de los juegos explotados por el Casino…” (art. 3° punto 3.1.5. PByCP); “…Claramente se deberá ofrecer contenido de información y

posibilidad de entretenimiento…” “…quien resulte ser adjudicatario deberá proporcionar un software de juegos de alta calidad a su entera satisfacción y

conforme a Reglamentación que se dictará a tal fin…”(art. 3° punto 3.1.7.2.9 PByCP); “…Entretenimiento: cuando la misma sea habilitada por el Instituto, el

visitante que ingrese a esta ventana, podrá acceder a la posibilidad de jugar a los distintos tipos de juegos ya autorizados (ruleta, Black Jack, Punto y Banca, Craps,

Texas, etc.) o máquinas tragamonedas que existen en el Casino” (art. 3° punto 3.1.11.5.2. PByCP) (art. 31 Ley N° 3909).

c) La publicación de la licitación ha sido efectuada definiendo el objeto con un texto

incompleto, no claro e incorrecto, por cuanto no hace mención alguna a la eventual concesión para la comercialización de juegos on-line. Incluso en la planilla de cotización publicada en página web no se describen los renglones 1 y 2 del llamado;

por lo tanto la convocatoria se efectuó de forma deficiente, afectando los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que deben regir en todo proceso

licitatorio (art. 37 Ley 3799). El presupuesto publicado ($ 360.000) es una estimación del servicio de diseño,

puesta en marcha y mantenimiento de la página web ($ 3.000 mensuales por 120 meses). No se estima el valor del contrato de concesión de los juegos on-line, lo que

trae aparejado que no se de intervención a la Dirección de Compras y Suministros en función del valor de la contratación y se efectúe un llamado a licitación privada

en la página web, según certificado de publicación adjunto a fs. 157/158, y no licitación pública. Se deberá justificar el incumplimiento del art. 31 de la Ley 3799

y la falta de presupuesto por la concesión de los juegos on line.

e) Falta ratificación legislativa del contrato, y/o aprobación previa del Poder Ejecutivo. No hay evaluación respecto de la ecuación económica del contrato, es decir equilibrio entre los beneficios para el Instituto (ingresos estimados menos

costos) y la rentabilidad del concesionario, teniendo en cuenta las inversiones a realizar.

f) En los informes de evaluación de la oferta no se ha efectuado una evaluación de

los aspectos contables y legales, sobre la documentación presentada por la firma. El

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PByCP en su artículo 22.2 exige que los oferentes deberán acreditar solvencia

financiera para afrontar las erogaciones iniciales que demande la prestación del servicio, así como capacidad patrimonial. En ningún caso podrán participar personas físicas o jurídicas con un patrimonio neto menor a un millón ($1.000.000). Del

último balance presentado por la empresa, con cierre de ejercicio el 31/03/2014, se desprende que el proveedor alcanza el valor de patrimonio solicitado con un aporte

de capital suscripto por los socios de $ 800.000 integrado en efectivo. A fs. 227/228 obra copia de Acta N° 6 de Asamblea Extraordinaria de fecha 25/03/2014, del Libro

de Actas de Reunión de Socios N° 1 de “HFC INGENIERÍA S.R.L.”, en la cual los socios resuelven “…Aprobar la ampliación del Capital Social a la suma de pesos

ochocientos diez mil ($ 810.000), dividido en 81.000 cuotas sociales de $10 cada una,…”; “…La integración se efectuará en dinero efectivo y se abonará el 25%

cuando el Registro Público de Comercio así lo disponga en la cuenta oficial y el saldo en el plazo de dos años.”.

Se observa, además, que el proveedor no se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Suministros. Se deberá justificar la falta

de cumplimiento por parte del oferente de uno de los requisitos establecidos como condición para admitir la oferta, y el incumplimiento de lo establecido en el art. 37 de la Ley 3799 respecto de la inscripción en el registro de proveedores.

g) Como un aspecto adicional a lo expuesto se expresa un antecedente jurídico respecto de un conflicto judicial que existió entre Lotería Nacional S.E. y el IPLyC

de Misiones en el cual se plantea que internet es un medio “translocal” que trasciende fronteras y no se puede ofrecer juegos de azar en jurisdicciones en donde no se están autorizados. Se deberá justificar si este antecedente legal fue evaluado

por el Directorio del Instituto y si se solicitó autorización.

h) Se adjudica la contratación del servicio de diseño de página web por un monto

total de $ 813.120,00. Deberá justificarse con documentación de respaldo el precio adjudicado ya que representa aproximadamente un 226% más respecto del presupuesto de la licitación. No existe un informe que justifique la adjudicación por

un precio distinto al publicado.

i) La Orden de Compra N° 1152/14 incluye sólo la contratación del servicio de

diseño, desarrollo y mantenimiento de la página web exclusiva para el Casino de Mendoza: 36 meses desde octubre de 2014 a setiembre de 2017 por un importe de $ 3.000; 36 meses desde octubre de 2017 a setiembre de 2020 por un importe de

$ 5.000 y 48 meses desde octubre de 2020 a setiembre de 2024 por un importe de $ 8.000; que totaliza un precio neto de $ 672.000 más IVA; ascendiendo el total de

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la orden de compra a $ 813.120,00. Se han comprometido créditos de ejercicios

futuros por un servicio no contemplado dentro de las excepciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 3799. Además no se ha expuesto este contrato en el Anexo VI De las autorizaciones por aplicación del art. 17 de la Cuenta General del

Ejercicio. No hay estimación del contrato de concesión a efectos del pago del impuesto de sellos.

j) No hay constancia de observación del gasto por parte del Contador General.

Deberá justificar la conformidad dada al procedimiento, sin perjuicio del incumplimiento de las normas legales expuesto en los puntos anteriores (art. 20 Ley

3799).

En virtud de todo lo expuesto, los responsables deberán justificar documentadamente cada uno de los puntos observados precedentemente, a fin de

que su conducta no configure un procedimiento administrativo irregular grave sancionable con multa conforme art. 42 de la ley 1003, sin perjuicio que de

comprobarse un perjuicio al Estado por el precio adjudicado en más del presupuesto oficial sin documentación que lo justifique se formule cargo solidario por $ 453.120 (según determinación efectuada por la revisión a fs. 760) en los términos del art. 40

de la misma ley.

Disposiciones Legales: Ley N° 6362, art. 50

Ley N° 3799, arts. 17, 20, 31; 33, 37, 38, 60; 75 Ley N° 5806, art. 2 Ley N° 3909, art. 29, 31, 45

Ley N° 5507, arts. 1, 3, 7, 10 Decreto N° 2511/90 art. 3

Pliego de Bases y Condiciones Particulares Acuerdo N° 2988, art. 34

Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O.

Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel Jefe Unidad Técnica y Mercado: RODRIGUEZ, Ricardo

Contador General: ANDREONI, Carina Subgerencia de Compras: PEREZ, Rebeca

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10) Contrataciones irregulares servicio de limpieza

En el ejercicio bajo estudio, se verifican procedimientos irregulares en distintas piezas administrativas en donde se tramitaron contrataciones respecto de este

servicio, a saber:

Expte. N° 6725-I-2013 –Licitación Pública Servicio de limpieza 2013/14:

Contratación del servicio de limpieza Casino Central, oficinas de calle España e Hipódromo de Mendoza para el período comprendido entre octubre y diciembre de

2013 y enero/octubre de 2014. Por Resolución N° 282 del Directorio del Instituto, de fecha 09/04/2014, se dejó sin efecto la tramitación de la licitación pública, por

razones de oportunidad, mérito y conveniencia y se ordenó proceder a un nuevo llamado.

Expte. 10128-I-2013 –Contratación Directa -Servicio de Limpieza: A fs. 2 de

este expediente obra pedido del servicio de limpieza para el período enero a marzo de 2014. Dicha solicitud surge por necesidad y urgencia de continuar con la

prestación del servicio, debido a que la licitación pública se encontraba en trámite. El proceso de contratación directa quedó inconcluso, sin resolución de adjudicación o desestimación de las ofertas presentadas, verificándose en expedientes de pago del

servicio, que en el mes de marzo se factura en función de la mejora de ofertas efectuada por Masterful en esta pieza administrativa.

Expte. 3635-D-2014 –Licitación Pública Servicio de Limpieza p/IPJyC:

Gerencia Administrativa inicia este expediente solicitando la contratación del servicio de limpieza con fecha 06/05/2014, fundamentando el pedido en virtud de

haberse dejado sin efecto la Licitación Pública tramitada en Expte. 6725-I-2013, según Resolución de directorio N° 282/2014, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Recién con fecha 30/09/2014, por Resolución de Presidencia N° 494

se faculta, ad referéndum del Directorio, a la Dirección de Compras y Suministros de la Provincia para que proceda al llamado a Licitación Pública. Por Resolución de

Directorio N° 142/15 se adjudica la contratación, a la firma Masterful S.R.L.

Expte. 4365-D-2014 –Contratación Directa Servicio de Limpieza: con fecha

25/05/2014 se solicita la contratación del servicio de limpieza hasta tanto se defina

la Licitación Pública tramitada en Expediente N° 3635-D-2014. Se inicia un proceso de contratación directa por razones de urgencia, para el período comprendido entre

el 1° de junio y hasta el 31 de agosto de 2014, con opción a prórroga por setiembre y octubre o hasta tanto se adjudique la licitación por expte. N° 3635-D-2014. Se adjudica por Resolución de Presidencia N° 281 de fecha 06/06/14 a la firma

Masterful S.R.L., por ser la oferta de menor precio. Con fecha 19/08/2014 se envía nota a Masterful solicitando informen voluntad respecto de la posibilidad de realizar

prórroga de la contratación, recibiéndose respuesta de aceptación el 21/08/2014.

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Se observa respecto de estas contrataciones: a) Injustificadas demoras en la tramitación de los dos procesos licitatorios, situación que llevó a realizar contrataciones directas “por razones de urgencia” que abarcaron

todo el ejercicio 2014. Observado este aspecto respecto de la Licitación Pública Expte. N° 6725-I-2013 durante la etapa de fiscalización en informe de rendiciones

mensuales, el Gerente Administrativo Dipl. Alejandro Sabino informó que la apertura se realizó el 11/10/2013 por parte de la Dirección de Compras de la

Provincia, recién el 03/12/2013 vuelve la pieza administrativa al Instituto; y que llegar a dejar sin efecto la contratación insumió diversos análisis y la participación

de varias áreas directivas del IPJC. Cabe recordar que se deja sin efecto la licitación el 09/04/2014.

b) En Licitación Pública Expte. 3635-D-2014, los pliegos licitatorios establecen un período de contratación que excede el ejercicio financiero: dos (2) años con opción a dos (2) años más, afectando créditos de ejercicios futuros (incumplimiento art. 17

Ley 3799). No se acredita imposibilidad de efectuar la contratación por un año. c) En los dos procesos de contratación directa (Exptes. N°10128-I-2013 y N°4365-

D-2014) no hay intervención de la Subdirección de Compras y Suministros de la Provincia, incumpliendo lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3799: “INTERVENCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS. – Todas las contrataciones realizadas en el ámbito de la Administración Central y Organismos Descentralizados que superen los montos

establecidos por el artículo 29, inciso A), apartado 2, serán tramitados por la Dirección de Compras y Suministros, del Ministerio de Hacienda, la que podrá delegar parcialmente el trámite

en el organismo iniciador.”

d) Respecto la contratación directa tramitada en Expte. N° 10128-I-2013 Servicio de limpieza, se observa falta de igualdad de trato de los oferentes en este proceso de

contratación, no habiéndose analizado las observaciones presentadas por los distintos oferentes, ni solicitado mejora de precios a todos por igual (se solicita

mejora de precio a Masterful S.R.L y existen dos ofertas de menor precio que lo ofertado por ésta). También se observa falta de resolución del proceso, ya sea

adjudicando o declarando fracasado el mismo, con explicación de los motivos que hecho y de derecho que respalden el actuar de la administración. A fs. 410/411 del

Expte. 305-A-2014 el Gerente Administrativo expone el motivo por el cual se solicitó la mejora de oferta sólo al prestador del servicio (Masterful), indicando que se buscó evitar tener en tres meses tres potenciales prestadores del servicio: el que

venía prestando el mismo, el adjudicatario de esta CD y el que resultara de la Licitación; y por ende mayores costos al Instituto. Señala también que la mejora de

oferta permitió que el valor pagado en enero/marzo 2014 fuera igual e inferior al pagado en el año anterior. Esta mejora se verifica recién en el mes de marzo/14 y no

fue aceptada por escrito sino de hecho, ya que no hay resolución en el procedimiento de contratación directa.

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e) Se abonó por legítimo abono los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y

hasta el 06/06/2014, fecha en que se adjudica la contratación tramitada en Expte. N°4365-D-2014 (incumplimiento art. 15 Ley 3799). f) Con fecha 25/05/2014 y en forma paralela al trámite licitatorio ya iniciado en

Expte. N°3635-D-2014, a través del Expte. 4365-D-2014, se solicita la contratación del servicio de limpieza hasta tanto se defina la Licitación Pública, y estableciendo

en sus cláusulas opciones a prórrogas que hacen presumir falta de voluntad por parte de los responsables de resolver con la debida celeridad el proceso de licitación. El

servicio se prestó por la adjudicataria de este proceso de contratación hasta fin del ejercicio.

En virtud de todo lo expuesto, los responsables deberán aportar los elementos que

permitan subsanar los procedimientos observados a fin de que su conducta no incurra en la figura prevista por el art. 42 de la ley 1003.

Disposiciones legales:

Constitución Provincial, art. 37 Ley Nº 3799, arts. 15, 28, 29, 31, 37, 38, 60, 75 Ley N° 3909 art. 45, 113

Ley N° 5806, art. 2

Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico

Director: BONDINO, Miguel Ángel Gerente Administrativo: SABINO, Alejandro

Subgerencia de Compras: PEREZ, Rebeca Contador General (en sus respectivos períodos de actuación) JEREZ, Gonzalo Javier

ANDREONI, Carina

11) Pagos servicio de limpieza. Horas abonadas sin la efectiva acreditación de la prestación del servicio

Se verificaron los siguientes expedientes de pago de facturas presentadas por Masterful S.R.L. por el servicio de limpieza:

Expte. N° Período

facturado Orden de

Pago Importe $

0972-D-2014 Enero 914/14 871.200,00

1750-D-2014 Febrero 1596/14 871.200,00

2581-D-2014 Marzo 2672/14 840.000,00

3629-D-2014 Abril 4113/14 840.000,00

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Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429

www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar

4544-D-2014 Mayo 4743/14 837.592,00

5339-D-2014 5340-D-2014

Junio 5817/14 5458/14

139.997,00 845.060,85

6223-D-2014 Julio 6539/14 1.019.485,98

7110-D-2014 Agosto 7537/14 1.017.173,92

8101-D-2014 Septiembre 8956/14 998.269,36

9172-D-2014 Octubre 10108/14 1.019.009,97

10140-D-2014 Noviembre 11302/14 1.016.969,91

Total 10.315.958,99

Se da conformidad al servicio al dorso de la cada factura de enero: por el Asesor de

Servicios y Seguridad del Instituto Sr. Ricardo Baeza y el Gerente Administrativo Dipl. Alejandro Sabino; de febrero a junio y setiembre a noviembre por el

Coordinador de Administración y Servicio, Sr. Carlos Cardone y el Gerente Administrativo Dipl. Alejandro Sabino, y de los meses de julio y agosto por el

Gerente Administrativo Dipl. Alejandro Sabino.

Se observa: a) La empresa remite mensualmente informe al Sr. Coordinador de Servicios Carlos

Cardone, con detalle del servicio correspondiente a cada mes (en los meses de enero y febrero no se adjunta este detalle a los expedientes, pero fueron remitidos

en contestación de informe de rendición mensual y obran a fs. 416/419 Expte. 305-A-2014), a saber:

Enero:

Casino de Mendoza

39 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 9.672 hs.

(Horas cumplidas de servicio extraordinario en días feriados)

Máquinas implementadas equivalentes: 3.768 hs.

(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma. Limpieza y

desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y

encerado de pisos, vitrificado de pisos.

Casa Calle España

- 1 operario, 1 turno 224hs.

Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 496 hs. (Horas extraordinarias de servicio prestadas en días de carreras)

Total horas máquinas 840 (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a

10 operarios, 8hs., 10 días) Total de horas: 15.000

42 operarios, 10 operarios tercerizados

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Valor hora: $ 58.08

Valor a facturar $ 871.200,00

Febrero:

Casino de Mendoza

42 operarios, 3 turnos, 8 horas, 28 d 9.072 hs. (Horas cumplidas de servicio extraordinario en días feriados)

Máquinas implementadas equivalentes: 4.248 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma. Limpieza y

desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos, vitrificado de pisos).

Casa Calle España

- 1 operario, 1 turno 224 hs.

Hipódromo de Mendoza

- 3 operarios, 1 turno 528 hs. (Horas extraordinarias de servicio prestadas en días de carreras 26/2; 23/2)

Total hs. turno: 608

Total horas Máquinas 848

(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 12 operarios, 8hs., 10 días)

Total de horas: 15.000

42 operarios, 10 operarios tercerizados

Valor hora: $ 58.08

Valor a facturar $ 871.200,00

Marzo:

Casino de Mendoza

39 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 9.672 hs.

(Horas cumplidas de servicio extraordinario en días feriados 2,3 y 24/03)

Máquinas implementadas equivalentes: 2.830 hs.

(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma. Limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y

encerado de pisos, vitrificado de pisos). Casa Calle España

- 1 operario, 1 turno 248 hs.

Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 496 hs.

(Horas extraordinarias de servicio prestadas en días de carreras 9/3; 23/3)

Total horas Máquinas 1.754

(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 10 operarios, 8hs., 22 días)

Total de horas: 15.000

42 operarios, 10 operarios tercerizados

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Valor hora: $ 56

Valor a facturar $ 840.000,00

Abril:

Casino de Mendoza

40 operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d .9.600 hs.

Horas cumplidas de servicio en días feriados 2, 17 y 18/04/14 576 hs.

Horas máquinas implementadas equivalentes 13 operarios 8 horas 30 días 3.120 hs.

(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y

encerado de pisos) Casa Calle España o 2 operario, 1 turno 320 hs.

Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turnos 496 hs.

Horas máquinas 5 operarios 8 horas 15 días 600 hs.

Horas prestadas días de carrera: ( 13-27 ) 320 hs

Total de horas: 15.032 (la empresa factura 15.000 hs según contratación anterior)

Total operarios: 43 (en nómina figuran 40)

Total operarios tercerizados: 16

Valor a facturar $ 840.000,00

Mayo:

Casino de Mendoza

41 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 10.168 hs.

Horas cumplidas de servicio extraordinario días feriados: 1/5; 2/5; 25/4/14) 984 hs

Horas máquinas 2.069 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y

desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos)

Casa Calle España

o 2 operario, 1 turno 320 hs. Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 816 hs. ( se contemplan horas de servicios prestados en días de carreras 11/5, 25/5)

Horas máquinas 600 hs. (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas

15 días) Total de horas: 14.957

Total operarios: 45 (en nómina figuran 46)

Total operarios tercerizados: 16

Valor a facturar $ 837.592,00

Junio:

Casino de Mendoza

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41 operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d. 9.184 hs.

Horas cumplidas servicio extraordinario días feriados: (02-20/6) 1.312 hs.

Horas máquinas 2.919 hs.

(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y

encerado de pisos) Casa Calle España o 2 operarios, 1 turno 480 hs.

Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 560 hs. ( se contemplan horas de servicios prestados en días de carreras 07/6-22/6 )

Horas máquinas 472 hs. (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas 10

días más 3 operarios, 8 horas, 3 días)

Total de horas: 14.927

Total operarios: 45 (en nómina figuran 46)

Total operarios tercerizados: 5

Total horas mensual junio del día 01 al 05: 2500 horas x $ 56,00 (valor hora)=total a

facturar $ 139.997,00.

Total horas mensual junio del día 06 al 30: 12.427 x $ 68,00 (valor hora) = total a

facturar $ 845.060,85.-

Julio:

Casino de Mendoza

41 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 10.168 hs.

Horas cumplidas de servicio extraordinario días feriados: 09-25/7 456 hs.

Máquinas implementadas equivalentes 2.846 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y

desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos.

Casa Calle España

o 2 operario, 1 turno 496 hs. Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 496 hs

Horas de servicios prestados días de carreras: (09-25) 120hs

Horas máquinas 410 hs. (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas

10 días)

Total de horas: 14.992

Total operarios: 45 (en nómina figuran 46)

Valor a facturar: 14.992 horas x $ 68,00 (valor hora)= $ 1.019.485,98 (error de

cálculo, valor a facturar s/detalle $ 1.019.456,00).

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Agosto:

Casino de Mendoza

42 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 10.416 hs.

Horas servicio extraordinario días feriados18/08 190 hs.

Horas máquinas 2.835 hs.

(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos.

Casa Calle España o 2 operario, 1 turno 496 hs.

Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 496 hs.

Horas servicio en días de carreras: ( 10/08-24/07) 120 hs

Horas máquinas 405 hs.

(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas 10 días)

Total de horas: 14.958

Total operarios: 46

Valor a facturar: 14.958 horas x $ 68,00 (valor hora)= $ 1.017.144,00

Septiembre:

Casino de Mendoza

43 operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d. 10.320 hs.

Horas máquinas 2.820 hs.

(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y

encerado de pisos. Casa Calle España o 2 operario, 1 turno 480 hs.

Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 480 hs.

Horas de servicio en días de carrera: (06-07-20-21) 140 hs

Horas máquinas 440 hs.

(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas 11 días)

Total de horas: 14.680

Total operarios: 47 (en nómina figuran 45)

Valor a facturar: 14.680 horas x $ 68,00 (valor hora)= $ 998.269,36 (error de cálculo,

valor a facturar s/ detalle $ 998.240,00

Octubre:

Casino de Mendoza

43operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 10.664 hs.

Horas máquinas 2.781 hs.

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(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y

desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos. Casa Calle España

o 2 operario, 1 turno 480 hs. Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 480 hs.

Horas servicios prestados antes y durante las carreras días: (04-05-25-26) 140 hs.

Horas máquinas 440 hs. (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas

11 días)

Total de horas: 14.985

Total operarios: 47 (en nómina figuran 45) Valor a facturar: 14.985 horas x $ 68,00 (valor hora)= $ 1.019.009,97

Noviembre:

Casino de Mendoza

43operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d. 10.320 hs.

Horas máquinas 3.120 hs.

(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y

encerado de pisos. Casa Calle España o 2 operario, 1 turno 480 hs.

Hipódromo de Mendoza

2 operarios, 1 turno 480 hs.

Horas servicios prestados antes y durante las carreras días: (08-09-23-24) 140hs

Horas máquinas 415 hs.

(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas 11 días)

Total de horas: 14.955

Total operarios: 47 (en nómina figuran 45)

Valor a facturar: 14.955 horas x $ 68,00 (valor hora)= $ 1.016.969,91 (error de

cálculo, valor a facturar s/ detalle $ 1.016.940,00

La revisora en su informe expresa que del detalle expuesto surge que se han facturado la cantidad de 40.580 horas máquinas, por un valor total de

$ 2.523.100,32 (9.704 hs. a un precio de $ 58,08; 11.673 hs. a un precio de $ 56,00 y 19.203 hs. a un precio de $ 68,00). Si se evalúan los pliegos de condiciones

particulares bajo las cuales se realizaron las contrataciones del servicio de limpieza en el ejercicio 2014 (contrataciones directas tramitadas en Exptes. N°5129-I-13-

prorrogada y N°4365-D-2014) no surge ninguna cláusula que indique que se van a prestar y facturar “horas máquinas” sumadas a las horas prestadas por el personal de

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limpieza, y que además no han sido acreditadas de ninguna manera. Según el

artículo 8° de ambos pliegos de condiciones, dentro del precio presupuestado (valor unitario) quedarán comprendidos todos los gastos que conformen la prestación del servicio en óptimas condiciones que tenga la Empresa Adjudicataria, incluyendo

insumos para baños y cocinas, máquinas y herramientas, su provisión y reparación o mantenimiento en general, patentes, seguros, sueldos, cargas sociales, licencias y

demás obligaciones impuestas por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales en materia impositiva, mejoras o tasas de servicios, provisional, laboral y convenios

colectivos del personal dependiente. Por lo expuesto, no surge que deban facturarse “horas máquinas” en forma separada

de las horas cubiertas por los operarios que prestan el servicio, lo que puede constituir una erogación sin justificar. El último párrafo de dicho artículo establece:

“Cabe aclarar que no se podrán facturar las horas no trabajadas, dado que se contratará una cantidad estimada de horas, lo que no obliga al IPJYC si no las

utiliza a abonarlas.”

b) Se adjunta al expediente con cada factura listado de nómina de personal afectado

a las tareas de limpieza. Se observa una imposibilidad de cumplimiento de la cantidad de horas contratadas y facturadas por la empresa en relación a la cantidad

de personas afectadas al servicio, según el siguiente análisis efectuado por ejemplo en el mes de agosto: horas facturadas de operarios 11.598 hs. mensuales, que

divididas por la cantidad de personas afectadas al servicio (46 personas) supera las horas mensuales de cada persona con la jornada laboral de 8 horas más el descanso

semanal que corresponde por ley (11.598 / 46 / 27 días de trabajo considerando un descanso semanal=9,33 hs.).

Además en los recibos de sueldos no surge liquidación de horas extras. También en los meses de enero a junio surge del detalle expuesto, horas prestadas por “operarios

tercerizados”. Por lo expuesto, no se encuentra debidamente acreditada la prestación efectiva de la totalidad de las horas facturadas, debiendo los responsables remitir, a

los efectos de su comprobación, las planillas de control horario del personal de limpieza que acrediten las horas prestadas y la contratación del personal tercerizado que manifiestan prestó también el servicio.

c) Las órdenes de pago en concepto del servicio de limpieza de los meses de

febrero y marzo no han sido firmadas por el Contador General del Instituto de ese período.

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Secretaría Relatora estima que la deficiencia observada puede constituir un

procedimiento administrativo irregular sancionable con multa (art. 42 ley 1003), sin perjuicio que de comprobarse una erogación sin justificar por el pago injustificado de las horas máquinas facturadas se formule cargo solidario por la suma de

$ 2.523.100,32 conforme lo dispuesto por el art. 40 de la misma ley. Asimismo, y teniendo en cuenta la ampliación de informe que obra a fs. 760 estima

que cabe considerar la cuenta no rendida en los términos del art. 40 de la ley 1003 si no se aporta el respaldo documental suficiente que acredite la efectiva prestación del

servicio del total de horas facturadas y abonadas (art. 19 Ley 3799).

Disposiciones legales: Ley Nº 3799, arts. 19, 20, 38, 60, 75 Ley N° 5806, art. 2

Acuerdo HTC N° 3023

Responsables: Presidente del Directorio: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico

Director: BONDINO, Miguel Ángel Gerente Administrativo: SABINO, Alejandro

Coordinador de Administración y Servicios: CARDONE, Carlos Contador General (en sus respectivos períodos de actuación): JEREZ, Gonzalo Javier

ANDREONI, Carina

12) Irregularidades en Expte. N° 8675-I-2013 – Licitación Pública N°1/2014 Materiales para armado de barandas PVC Hipódromo de Mendoza

a) Antecedentes: En el expediente indicado se efectúa la contratación de la obra “Reemplazo de

barandas pista principal y construcción de las barandas pista auxiliar del Hipódromo de la Provincia de Mendoza”.

Esta pieza administrativa se inicia en fecha 12/11/2013 con la solicitud del Subgerente de Infraestructura y Servicios del Instituto, Arq. Gastón Puebla, para adquirir caños de PVC Junta Elástica para la pista principal del Hipódromo de

Mendoza. Tal solicitud indica la cantidad y características de caños de PVC, codos, “t” y pintura de distintos colores, con un costo aproximado IVA incluido de

$ 249.606,53. A fs. 2/3 adjunta, a la solicitud, las especificaciones técnicas generales. Tomado conocimiento de Gerencia Administrativa y Presidencia, desde

la División Licitaciones se solicita “ampliar las necesidades solicitadas”. La Subgerencia de Infraestructura y Servicios presenta a fs. 7/64 Pliego de Condiciones

Particulares y Generales, Especificaciones Técnicas Particulares y Cartel a tener en cuenta por los oferentes para la obra “Reemplazo de barandas pista principal y

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construcción de las barandas pista auxiliar del Hipódromo de la Provincia de

Mendoza”, con un presupuesto de $ 1.839.090,79. No existe documentación detallada que acredite el precio del presupuesto (art. 38 Ley 3799). Por Resolución de Directorio N° 339/14 se faculta a la Subgerencia de Compras

para que proceda al llamado a licitación pública. El 23/06/2014 a las 10:00 hs. se procede a la apertura en el Área de Compras y Contrataciones del IPJC, adjuntando

acta a fs. 290, de donde surge la presentación de dos oferentes. A fs. 299/301 obra “Informe Técnico” firmado por el Arq. Gastón Puebla,

Subgerente de Infraestructura y Servicios del Instituto, quien concluye que, desde el punto de vista técnico, las empresas Traxon S.A. y José Atencio Construcciones

cuentan con capacidad suficiente para la ejecución de la obra, y que esta Área Técnica de la Comisión considera conveniente recomendar la pre-adjudicación de la

obra que se licita a la empresa Traxon S.A., por un monto total de $ 2.388.097,78, por su oferta Variante 1, con una ejecución de 120 días corridos a partir de la firma

del contrato, y entendiendo que el oferente cuenta con las capacidades técnicas y económico financieras suficientes para la ejecución de la obra. Aclara que la

Variante 1 cuenta con conductos para iluminación. Reunida la Comisión de Preadjudicación formada por Resolución de Presidencia ad referéndum del Directorio N° 356/14, concluye conveniente recomendar al H.

Directorio del Instituto la adjudicación de la obra en el mismo sentido que el informe técnico, por ser la oferta más económica. Se adjudica la obra a la firma

Traxon S.A. por Resolución de Directorio N° 729/14; y se procede a la firma del contrato de obra pública correspondiente.

La obra debió ser ejecutada casi en su totalidad en el Ejercicio 2014. Sin embargo se prorrogaron los plazos de ejecución y según Informe de Auditoría Especial

efectuado por la Dirección de Auditorías Especiales del Tribunal (Informe N° 173/15), no ha sido visualizada el Acta de Recepción de obra en el expediente

compulsado, habiendo sido solicitada mediante acta de requerimiento de fecha 10/08/2015.

b) Observación: b.1. Deficiencias en la publicación del llamado a licitación:

b.1.1. Se adjunta al expediente una (1) constancia de publicación en diario (con fecha indicada de puño y letra), y una (1) constancia de publicación en Boletín

Oficial (06/06/2014). Se observa el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 18° de la Ley N° 4416 que indica “La licitación pública de las Obras deberá anunciarse

en el boletín oficial y en por lo menos el diario de la Provincia de mayor circulación. Cuando las circunstancias lo justificaran, podrán utilizarse todos los

medios de publicidad que se consideren oportunos. Los anuncios obligatorios se

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publicarán no menos de dos (2) veces, la última con una anticipación mínima de

quince (15) días corridos a la fecha fijada para la apertura de las propuestas.”

b.1.2. El certificado de publicación en página web de la Dirección de Compras y

Suministros indica un objeto distinto al publicado en otros medios, no haciendo mención a la construcción de la obra, ya que se publica “Materiales para armado de

barandas PVC Hipódromo de Mendoza”, mientras que en los otros medios se publica “Materiales y Construcción de barandas de PVC para Hipódromo de

Mendoza”.

b.2. Deficiencias en los Pliegos de Condiciones El Pliego de Bases y Condiciones Generales en los Capítulos 1 Objeto del Pliego Licitación punto 1-4 Sistema de contratación establece que las obras se realizarán

mediante el sistema de unidad de medida, mientras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el punto 3. Sistema de Contratación establece que la

ejecución de la Obra se contratará por la modalidad de Ajuste Alzado, existiendo contradicción en dichos elementos.

b.3. Irregularidades en el análisis de las ofertas y adjudicación

b.3.1. La Empresa Constructora Traxon S.A. incluyó las planillas de cotización con el monto de la oferta base y una oferta alternativa junto con la documentación legal

y pliegos; y no en sobre cerrado (Sobre N° 2 “Propuesta Económica”) conforme lo establece el inciso g) del art. 21 de la Ley N° 4416, situación observada por el otro oferente al momento de la apertura. No se cumplió con dicha normativa.

b.3.2. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares presentado por este oferente no

contiene el punto 11., incorporado previo al llamado y notificado, que establecía como requisito la inscripción al RACOP (“…los oferentes deberán contar con el

comprobante de inicio de trámite de inscripción y habilitación al momento de la apertura de la presente Licitación y deberá presentar constancia de inscripción y

habilitación al momento de la Adjudicación de la Obra”). Adjunta en su oferta comprobante de inicio de trámite de inscripción y habilitación (constancia no válida

para contrataciones) de fecha 23/06/2014. En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 inc. d) de la Ley N° 4416 “La

Administración no podrá efectuar contratación alguna, con personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro de Antecedentes de Obras Públicas (RACOP)

o que no resulten calificadas o con capacidad suficiente para el Contrato que se trate,…”. No hay constancia de haber presentado certificado de inscripción y habilitación al momento de la adjudicación, de acuerdo a lo requerido en los pliegos.

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b.3.3. No hay constancia en los expedientes de la presentación por parte de los dos

oferentes de declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada a la AFIP de los dos años anteriores a la fecha del llamado a licitación. No ha sido observado el faltante de este requisito, establecido en el inciso h) del punto 1-11-1 “Sobre N° 1

Documentación” del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

b.3.4. No se evalúa respecto de esta empresa (adjudicataria) los balances presentados (al 30/04/2013), ni el capital de trabajo para la ejecución de la obra

(Patrimonio Neto $ 55.454,25). De dicho Balance surge que no tiene bienes de uso, sin embargo adjunta en su oferta un listado de maquinarias y herramientas para la

obra. No obstante, presenta un largo listado de obras ejecutadas y en ejecución en instituciones públicas y privadas. El informe técnico firmado por el Subgerente de

Infraestructura Gastón Puebla a fs. 299/301 recomienda la preadjudicación de la obra a la empresa Traxon S.A., por un monto total de $ 2.388.097,78, por su oferta

VARIANTE 1, con una ejecución de 120 días corridos a partir de la firma del contrato, y entendiendo que el oferente cuenta con las capacidades técnicas y

económico financieras suficientes para la ejecución de la obra. La Comisión de Preadjudicación recomienda en igual sentido la adjudicación a Traxon S.A. por ser la oferta más conveniente, adjudicándose la licitación de acuerdo a la opinión de

ambos informes. No existe documentación que justifique los mismos.

b.3.5. Surge de Informe de Auditoría Especial efectuado por la Dirección de

Auditorías Especiales del Tribunal (Informe N° 173/15), según acta de inicio, que los trabajos comenzaron el día 24/09/2014, estableciéndose un plazo de ejecución de 120 días con fecha de terminación el 23/01/2015. Se visualiza que mediante nota de

fecha 09/12/2014 la contratista TRAXON S.A. solicita extensión del plazo de entrega de obra, estimado en 3 meses, motivado por tareas adicionales a realizar

requeridas por la Dirección Técnica. De la compulsa efectuada no se visualizó cuadro de tareas adicionales que hagan referencia a las obras complementarias

mencionadas por la contratista. Asimismo, no se especifica la fecha desde la que se aplicaría la ampliación, ni se visualiza norma legal correspondiente que autorice la

ampliación.

b.3.6. Se adjudica la contratación de la obra por un total de $ 2.388.097,78. No se encuentra documentalmente justificado el precio adjudicado, que representa

aproximadamente un 30% más respecto del presupuesto oficial de la licitación.

b.3.7. No hay constancia de observación del gasto por parte del Contador General al momento del compromiso definitivo. Deberá justificar la conformidad dada al

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procedimiento, sin perjuicio del incumplimiento de las normas legales expuesto en

los puntos anteriores (art. 20 Ley N°3799 y art. 2 Ley N°5806).

En virtud de todo lo expuesto, los responsables deberán justificar

documentadamente cada uno de los puntos observados precedentemente, a fin de no incurrir en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa

conforme art. 42 de la ley 1003, siempre y cuando no se configure un perjuicio al Estado por el precio adjudicado en más del presupuesto oficial, sin documentación

que lo justifique y por el que corresponda formular cargo solidario por la suma de $ 549.006,99 (determinado a fs. 760 vta.) en los términos del art. 40 de la misma

ley.

Disposiciones legales: Ley Nº 4416, arts. 17, 18, 19, 21, 40 Pliegos de Condiciones Generales

Resoluciones de Directorio N° 356/14 y 729/14 Ley N° 3799, arts. 20, 38, 60, 75

Ley N° 5806, art. 2 Responsables:

Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico

Director: BONDINO, Miguel Ángel Subgerente de Infraestructura y Servicios: PUEBLA, Gastón Comisión de Preadjudicación:

PLANA, Alejandro GARBARINO, Raúl

PUEBLA, Gastón LÓPEZ, Mercedes SABINO, Alejandro

Contador General: ANDREONI, Carina

13) Irregularidades en Expte. N° 3480-D-2014 – Licitación Pública N°4/2014 Tareas de pintura Hipódromo a) Antecedentes:

En el expediente indicado se efectúa la contratación de la obra de albañilería y pintura exterior de los edificios del Hipódromo de la Provincia de Mendoza.

Esta pieza administrativa se inicia en fecha 28/04/2014 con la solicitud del Subgerente de Infraestructura y Servicios del Instituto, Arq. Gastón Puebla, de

realizar llamado a licitación para la obra, con un costo estimado de $ 1.782.978,00. No existe documentación detallada que acredite el precio del presupuesto (art. 38

Ley 3799).

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Por Resolución de Directorio N° 451/14 se faculta a la Subgerencia de Compras

para que proceda al llamado a Licitación Pública. El 22/08/2014 a las 10:00 hs. se procede a la apertura en el Área de Compras y Contrataciones del IPJC, adjuntando acta a fs. 408, de donde surge la presentación

de dos oferentes. A fs. 418/419 obra “Informe Técnico” firmado por el Arq. Gastón Puebla,

Subgerente de Infraestructura y Servicios del Instituto, quien concluye que la empresa DELA S.A. no cumple con la documentación solicitada en pliego, respecto

a presentación de certificación de RACOP, y que la firma Traxon S.A. cumple las especificaciones técnicas solicitadas en Pliego y se considera la oferta más favorable

y conveniente a los intereses del Instituto por un monto total de obra de $ 2.573.139,51.

Reunida la Comisión de Preadjudicación formada por Resolución de Presidencia ad referéndum del Directorio N° 356, concluye conveniente recomendar al H.

Directorio del Instituto la adjudicación de la obra a la empresa Traxon S.A en su Oferta Base por $ 2.573.139,51. Se adjudica la obra por Resolución de Directorio

N° 756/14; y se procede a la firma del contrato de obra pública correspondiente. Según surge de Informe de Auditoría Especial efectuado por la Dirección de

Auditorías Especiales del Tribunal (Informe N° 192/15) la obra fue iniciada el 24/09/2014, con un plazo de 120 días para su ejecución. Sin embargo se prorrogaron

los plazos de ejecución por tres meses, siendo la fecha de finalización de la obra establecida el 24/04/15.

b) Observación:

b.1. Deficiencias en la publicación del llamado a licitación: a) Se adjunta al expediente una (1) constancia de publicación en diario (con fecha

indicada de puño y letra), y una (1) constancia de publicación en Boletín Oficial, realizadas el día 06/06/2014 (la fecha fijada para la apertura es el 22/08/2014). Se

observa el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 18° de la Ley N° 4416 que indica “La licitación pública de las Obras deberá anunciarse en el boletín oficial y

en por lo menos el diario de la Provincia de mayor circulación. Cuando las circunstancias lo justificaran, podrán utilizarse todos los medios de publicidad que se consideren oportunos. Los anuncios obligatorios se publicarán no menos de dos

(2) veces, la ultima con una anticipación mínima de quince (15) días corridos a la fecha fijada para la apertura de las propuestas.”

b.2. Deficiencias en los Pliegos de Condiciones

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El Pliego de Bases y Condiciones Generales en los Capítulos 1 Objeto del Pliego y

Licitación punto 1-4 Sistema de contratación establece que las obras se realizarán mediante el sistema de unidad de medida, mientras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el punto 4. Sistema de Contratación establece que la

ejecución de la Obra se contratará por la modalidad de Ajuste Alzado, existiendo contradicción entre ambos elementos.

b.3.Irregularidades en el análisis de las ofertas y adjudicación

b.3.1. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su artículo 12 solicita la inscripción en el RACOP (“…Los oferentes deberán contar con el comprobante de

inicio de trámite de inscripción y habilitación al momento de la apertura de la presente Licitación y deberá presentar constancia de inscripción y habilitación al

momento de la Adjudicación de la Obra”). La empresa TRAXON S.A. adjunta en su oferta comprobante de inicio de trámite de inscripción y habilitación (constancia no válida para contrataciones) de fecha 20/08/2014. En virtud de lo dispuesto en el

artículo 17 inc. d) de la Ley N° 4416 “La Administración no podrá efectuar contratación alguna, con personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro de

Antecedentes de Obras Públicas (RACOP) o que no resulten calificadas o con capacidad suficiente para el Contrato que se trate,…”. No hay constancia de haber

presentado certificado de inscripción y habilitación al momento de la adjudicación. A la firma DELA S.A. se le observa tanto en el informe técnico como en el acta de

preadjudicación la falta de presentación de este certificado, indicándose en esta última que no puede ser la misma tenida en cuenta por tal motivo. Lo expuesto,

implica una falta de igualdad de trato entre oferentes, además del incumplimiento a la ley de obras públicas (incumplimiento art. 37 Ley 3799 y 17 inc. d) de la Ley N°

4416).

b.3.2. No hay constancia en los expedientes de la presentación por parte de los dos oferentes de declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada a la AFIP de los dos años anteriores a la fecha del llamado a licitación. No ha sido observado el

faltante de este requisito, establecido en el inciso h) del punto 1-11-1 “Sobre N° 1 Documentación” del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

b.3.3. En el acta de preadjudicación la Comisión expone, desde el punto de vista

contable-financiero, que si bien ambas empresas no demuestran una capacidad patrimonial de gran envergadura, han presentado documentación de tareas y

antecedentes de obras ejecutadas, obrantes en autos, lo que los lleva a concluir que ambas empresas se encontrarían en una situación normal para desarrollar la obra

solicitada. Según los balances presentados por la empresa adjudicada TRAXON S.A (al 30/04/2013), no tiene capital de trabajo para la ejecución de la obra (Patrimonio

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Neto de $ 55.454,25), Tampoco tiene bienes de uso según Balance, sin embargo

adjunta en su oferta un listado de maquinarias y herramientas para la obra. Debe tenerse en cuenta, además, que con fecha 21/08/2014 el Directorio del Instituto adjudica a la misma empresa una obra por $ 2.388.097,78 (Observación N°13) y por

Resolución N° 732/14 se adjudicó una obra por $ 1.483.417,74 (Observación N° 16). No obstante la empresa presenta un largo listado de obras ejecutadas y en

ejecución en instituciones públicas y privadas. La Comisión aconseja la adjudicación de la obra a la empresa TRAXON S.A. en su oferta base por un

importe de $ 2.573.139,51, con un plazo de ejecución de 120 días corridos.

b.3.4. Surge de Informe de Auditoría Especial efectuado por la Dirección de Auditorías Especiales del Tribunal (Informe N° 192/15), según acta de inicio, que

los trabajos comenzaron el día 24/09/2014, estableciéndose un plazo de ejecución de 120 días con fecha de terminación el 24/01/2015. Se visualiza que mediante nota

de fecha 07/11/2014 la contratista TRAXON S.A. solicita ampliación de plazo de 3 meses motivado por tareas adicionales requeridas por la Dirección Técnica, y que en

virtud de los tiempos requeridos para realizarlos se sobrepondrían tareas y se sumarían tiempos de ejecución que demorarían las obras. No se visualizó en el

expediente compulsado Cuadro de tareas Adicionales que justifiquen la ampliación de plazo. Mediante nota firmada por el Dr. Miguel Angel Bondino (Director I.P.J.C)

y por el Sr. Carlos Banchinelli (Presidente I.P.J.C) se aprobó la Ampliación de plazo de obra por 3 meses corridos desde el día 24 de Enero de 2015, siendo la fecha

definitiva de finalización de obra el día 24 de Abril de 2015. Dicha autorización no fue aprobada mediante Norma Legal correspondiente.

b.3.5. Se adjudica la contratación de la obra por un total de $ 2.573.139,51. No se encuentra justificado documentalmente el precio adjudicado, que representa

aproximadamente un 44% más respecto del presupuesto oficial de la licitación.

b.3.6. No hay constancia de observación del gasto por parte del Contador General al momento del compromiso definitivo. Deberá justificar la conformidad dada al

procedimiento, sin perjuicio del incumplimiento de las normas legales expuesto en los puntos anteriores (art. 20 Ley N° 3799 y art. 2 Ley N° 5806).

En virtud de todo lo expuesto, los responsables deberán justificar documentadamente cada uno de los puntos observados precedentemente, a fin de no incurrir en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa

conforme art. 42 de la ley 1003, siempre y cuando no se configure un perjuicio al Estado por el precio adjudicado en más del presupuesto oficial, sin documentación

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que lo justifique y por el que corresponda formular cargo solidario por la suma de

$ 790.161,51 (determinado a fs. 760 vta.) en los términos del art. 40 de la misma ley.

Disposiciones legales: Ley Nº 4416, arts. 17, 18, 19, 21, 40

Pliegos de Condiciones Generales Resoluciones de Directorio N° 356/14 y 756/14 Ley N° 3799, arts. 20, 38, 60, 75

Ley N° 5806, art. 2

Responsables: Presidente del Directorio: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico

Director: BONDINO, Miguel Ángel Subgerente de Infraestructura y Servicios: PUEBLA, Gastón

Comisión de Preadjudicación: PLANA, Alejandro GARBARINO, Raúl

PUEBLA, Gastón LÓPEZ, Mercedes

SABINO, Alejandro Contador General: ANDREONI, Carina

14) Irregularidades en Expte. N° 3479-D-2014 – Licitación Pública N°3/2014 Remodelación Oficinas Hipódromo

a) Antecedentes: En el expediente indicado se efectúa la contratación de la obra de refacción y

remodelación de bloque de Oficinas de Administración en el Hipódromo de la Provincia de Mendoza.

Esta pieza administrativa se inicia en fecha 25/04/2014 con la solicitud del Subgerente de Infraestructura y Servicios del Instituto, Arq. Gastón Puebla, de

realizar llamado a licitación para la obra, con un costo estimado de $ 842.004,60. Por Resolución de Directorio N° 449/14 se faculta a la Subgerencia de Compras para que proceda al llamado a Licitación Pública.

El 25/06/2014 a las 10:00 hs. se procede a la apertura en el Área de Compras y Contrataciones del IPJC, adjuntando acta a fs. 387, de donde surge la presentación

de dos oferentes. A fs. 425/438 obra “Informe Técnico” firmado por el Arq. Gastón Puebla,

Subgerente de Infraestructura y Servicios del Instituto, quien concluye que la oferta de la empresa DELA S.A. es la más conveniente para el IPJyC para la ejecución de

la obra, con una oferta presentada de $1.318.980,36 y un plazo de ejecución de obra de 17 semanas.

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Reunida la Comisión de Preadjudicación formada por Resolución de Presidencia ad

referéndum del Directorio N° 356, concluye conveniente recomendar al H. Directorio del Instituto la adjudicación de la obra a la empresa DELA S.A en su Oferta Base por $ 1.318.980,36. Se adjudica la obra por Resolución de Directorio

N° 850/14; y se procede a la firma del contrato de obra pública correspondiente. Según surge de Informe de Auditoría Especial efectuado por la Dirección de

Auditorías Especiales del Tribunal (Informe N° 190/15) no hay constancia de fecha de inicio de obra, que debía ser ejecutada en un plazo de 120 días. Según

consta en Acta de recepción de obra Provisoria, los trabajos terminaron el día 22 de Mayo de 2.015.

b. Observación:

b.1. Deficiencias en la publicación del llamado a licitación: Se adjunta al expediente una (1) constancia de publicación en diario (con fecha

indicada de puño y letra), y una (1) constancia de publicación en Boletín Oficial, realizadas el día 06/06/2014. Se observa el incumplimiento de lo dispuesto en el art.

18° de la Ley N° 4416 que indica “La licitación pública de las Obras deberá anunciarse en el boletín oficial y en por lo menos el diario de la Provincia de mayor circulación. Cuando las circunstancias lo justificaran, podrán utilizarse todos los

medios de publicidad que se consideren oportunos. Los anuncios obligatorios se publicarán no menos de dos (2) veces, la ultima con una anticipación mínima de

quince (15) días corridos a la fecha fijada para la apertura de las propuestas .”

b.2. Deficiencias en los Pliegos de Condiciones b.2.1. El Pliego de Bases y Condiciones Generales en los Capítulos 1 Objeto del

Pliego y Licitación punto 1-4 Sistema de contratación establece que las obras se realizarán mediante el sistema de unidad de medida, mientras que el Pliego de Bases

y Condiciones Particulares en el punto 4. Sistema de Contratación establece que la ejecución de la Obra se contratará por la modalidad de Ajuste Alzado, existiendo

contradicción en dichos elementos.

b.2.2. No se incluye como requisito en los Pliegos de Condiciones Particulares la constancia de inscripción en el RACOP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 inc. d) de la Ley N° 4416. La firma que resulta adjudicataria no presenta esta

certificación.

b.3. Irregularidades en el análisis de las ofertas y adjudicación b.3.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 inc. d) de la Ley N° 4416 “La

Administración no podrá efectuar contratación alguna, con personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro de Antecedentes de Obras Públicas (RACOP)

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o que no resulten calificadas o con capacidad suficiente para el Contrato que se

trate,…”. La firma DELA S.A. no presentó certificado de inscripción y habilitación en el RACOP ni documentación requerida en tal registro a fin de que pueda ser calificada o considerada con capacidad suficiente para el Contrato. No se cumplió

con dicha normativa.

b.3.2. A fs. 440/441 la Comisión de Preadjudicación creada por Resolución de Presidencia N° 356/14 en primer lugar aclara que de las constancias obrantes surge

que el oferente DELA S.A. cumplió con el emplazamiento efectuado a fin de aportar la documentación faltante según Acta de Apertura (excepto lo observado en el punto

anterior: inscripción en RACOP). Considerando el informe técnico obrante a fs. 425/429 y readecuación de la curva de inversión presentada por la empresa a

solicitud de Subsecretaría de infraestructura, destacan que la oferta base de DELA S.A.(menor precio) se presenta como la más conveniente desde el punto de vista

técnico y financiero. Por último exponen que analizadas las presentes actuaciones desde el punto de vista contable -financiero, surge que si bien ambas empresas no

demuestran una capacidad patrimonial de gran envergadura, han presentado documentación de tareas y antecedentes de obras ejecutadas, obrantes en autos, lo que los lleva a concluir que ambas empresas se encontrarían en una situación normal

para desarrollar la obra solicitada. Según los balances presentados (al 31/12/2013) por la empresa adjudicada DELA S.A., no tiene capital de trabajo para la ejecución

de la obra (Patrimonio Neto de $88.754,70), siendo notoriamente superior el patrimonio del oferente que compite también en esta licitación (Sur

Construcciones). A su vez uno de los accionistas de esta Empresa, se presenta a fs. 396 como apoderado de Masterful S.R.L., e informa que la Empresa DELA S.A.

cuenta con todo el apoyo financiero, patrimonial y económico de Masterful S.R.L. en forma directa o a través de subcontrataciones para hacer frente a la presente

licitación, poniendo a disposición los abales patrimoniales, bancarios y crediticios por un monto de $ 800.000. Esta firma es la prestadora del servicio de limpieza del

Instituto, la cual se menciona en observaciones N° 10 y 11.

b.3.3. Surge de Informe de Auditoría Especial efectuado por la Dirección de Auditorías Especiales del Tribunal (Informe N°190/15), que si bien el contrato de obra consigna en su artículo tercero que “la contratista dará comienzo a la

ejecución de los trabajos dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la firma del presente contrato”, el cual fue suscripto el 21/10/2014, el Organismo no aportó

Acta de Inicio de Obra en donde conste la fecha precisa en la cual se inició la obra, no obstante haber sido solicitada mediante Acta de requerimiento de fecha 10 de

Agosto de 2.015, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 38 de la Ley Nº 4.416.

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b.3.4. Además se observa en el mencionado Informe que en fecha 9 de Noviembre

de 2014 la empresa solicitó ampliación de plazo de obra por 120 días, motivado por tareas adicionales a realizar. De la compulsa efectuada solo se visualiza una nota de fecha 17/12/2014 firmada por el Presidente del Organismo Sr. Carlos Bianchinelli

en la cual resuelve otorgar el plazo solicitado, no visualizando norma legal que lo apruebe, ni nuevo plan de trabajos. Tampoco se visualiza cuadro de adicionales que

indique las tareas a ejecutar que justifiquen la ampliación de plazo solicitada.

b.3.5. Se adjudica la contratación de la obra por un total de $1.318.980,36. No se encuentra justificado documentalmente el precio adjudicado, que representa

aproximadamente un 57% más respecto del presupuesto oficial de la licitación.

b.3.6. No hay constancia de observación del gasto por parte del Contador General al momento del compromiso definitivo. Deberá justificar la conformidad dada al

procedimiento, sin perjuicio del incumplimiento de las normas legales expuesto en los puntos anteriores (art. 20 Ley N° 3799 y art. 2 Ley N° 5806).

En virtud de todo lo expuesto, los responsables deberán justificar

documentadamente cada uno de los puntos observados precedentemente, a fin de no incurrir en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa

conforme art. 42 de la ley 1003, siempre y cuando no se configure un perjuicio al Estado por el precio adjudicado en más del presupuesto oficial, sin documentación

que lo justifique y por el que corresponda formular cargo solidario por la suma de $ 476.975,76 (determinado a fs. 760 vta.) conforme art. 40 de la misma ley.

Disposiciones legales: Ley Nº 4416, arts. 17, 18, 19, 21, 40

Pliegos de Condiciones Generales Resoluciones de Directorio N° 356/14 y 850/14

Ley N° 3799, arts. 20, 38, 60, 75 Ley N° 5806, art. 2

Responsables: Presidente del Directorio: BIANCHINELLI, Carlos O.

Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel Subgerente de Infraestructura y Servicios: PUEBLA, Gastón

Comisión de Preadjudicación: PLANA, Alejandro

GARBARINO, Raúl PUEBLA, Gastón LÓPEZ, Mercedes

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SABINO, Alejandro

Contador General: ANDREONI, Carina

15) Irregularidades en Expte. N° 3481-D-2014 – Licitación Pública N°2/2014

Refacción de Baños Públicos Hipódromo a) Antecedentes:

En el expediente arriba indicado se efectúa la contratación de la obra de refacción de baños públicos en el Hipódromo de la Provincia de Mendoza.

Esta pieza administrativa se inicia en fecha 28/04/2014 con la solicitud del Subgerente de Infraestructura y Servicios del Instituto, Arq. Gastón Puebla, de

realizar llamado a licitación para la obra, con un costo estimado de $1.487.978,00. Por Resolución de Directorio N° 450/14 se faculta a la Subgerencia de Compras para que proceda al llamado a Licitación Pública.

El 24/06/2014 a las 10:00 hs. se procede a la apertura en el Área de Compras y Contrataciones del IPJC, adjuntando acta a fs. 445, de donde surge la presentación

de tres oferentes. A fs. 425/438 obra “Informe Técnico” firmado por el Arq. Gastón Puebla,

Subgerente de Infraestructura y Servicios del Instituto, quien concluye que la oferta de la empresa TRAXON S.A. es la única favorable y conveniente para el IPJyC con

un presupuesto total de $1.483.417,74. Reunida la Comisión de Preadjudicación formada por Resolución de Presidencia ad

referéndum del Directorio N° 356, informa que se presentaron tres (3) oferentes; que de las constancias obrantes a fs. 448/452 el oferente Atencio, José Luis cumplió el

emplazamiento efectuado por el Organismo respecto de acompañar documentación faltante, según acta de apertura obrante a fs. 445/446; que la propuesta de la

empresa Sur Construcciones de Martín Sendra fue oportunamente rechazada en razón de que dicho oferente no acompañó los Pliegos Generales y Especiales en soporte papel debidamente suscriptos tal como lo prevé el art. 1-11- Punto 1 inciso

“e” y la Ley de Obras Públicas, por lo que meritúa las propuestas de las empresas Traxon S.A. y Atencio, José Luis. Concluye conveniente recomendar al H.

Directorio del Instituto la adjudicación de la obra a la empresa TRAXON S.A en su Oferta Base por $1.483.417,74, con un plazo de ejecución de noventa (90) días, por

ser menor (más económica) que la propuesta del otro oferente. Se adjudica la obra por Resolución de Directorio N° 732/14; y se procede a la firma del contrato de obra

pública correspondiente. Según surge de Informe de Auditoría Especial efectuado por la Dirección de

Auditorías Especiales del Tribunal (Informe N° 191/15) la obra fue iniciada el 23/09/2014, con un plazo de 120 días para su ejecución. Según consta en Acta de

recepción de obra Provisoria, los trabajos terminaron el día 22 de Mayo de 2.015.

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b) Observación:

b.1. Deficiencias en la publicación del llamado a licitación: Se adjunta al expediente una (1) constancia de publicación en diario (con fecha indicada de puño y letra), y una (1) constancia de publicación en Boletín Oficial,

realizadas el día 06/06/2014. Se observa el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 18° de la Ley N° 4416 que indica “La licitación pública de las Obras deberá

anunciarse en el boletín oficial y en por lo menos el diario de la Provincia de mayor circulación. Cuando las circunstancias lo justificaran, podrán utilizarse todos los

medios de publicidad que se consideren oportunos. Los anuncios obligatorios se publicarán no menos de dos (2) veces, la ultima con una anticipación mínima de

quince (15) días corridos a la fecha fijada para la apertura de las propuestas.”

b.2. Deficiencias en los Pliegos de Condiciones El Pliego de Bases y Condiciones Generales en los Capítulos 1 Objeto del Pliego y Licitación punto 1-4 Sistema de contratación establece que las obras se realizarán

mediante el sistema de unidad de medida, mientras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el punto 4. Sistema de Contratación establece que la

ejecución de la Obra se contratará por la modalidad de Ajuste Alzado, existiendo contradicción en dichos elementos.

b.3. Irregularidades en el análisis de las ofertas y adjudicación

b.3.1. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su artículo 12 solicita la inscripción en el RACOP (“…Los oferentes deberán contar con el comprobante de

inicio de trámite de inscripción y habilitación al momento de la apertura de la presente Licitación y deberá presentar constancia de inscripción y habilitación al momento de la Adjudicación de la Obra”). La empresa TRAXON S.A. adjunta en

su oferta comprobante de inicio de trámite de inscripción y habilitación (constancia no válida para contrataciones) de fecha 23/06/2014. En virtud de lo dispuesto en el

artículo 17 inc. d) de la Ley N° 4416 “La Administración no podrá efectuar contratación alguna, con personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro de

Antecedentes de Obras Públicas (RACOP) o que no resulten calificadas o con capacidad suficiente para el Contrato que se trate,…”. No hay constancia de haber

presentado certificado de inscripción y habilitación al momento de la adjudicación.

b.3.2. En Informe Técnico, el Subgerente de Infraestructura y Servicios Arq. Gastón

Puebla efectúa un análisis de la capacidad técnica de las dos ofertas admitidas, concluyendo que ambas cuentan con capacidad suficiente para la ejecución de la

obra. Posteriormente solicita a los oferentes que precisen especificaciones técnicas en los items artefactos, grifería, mesadas y carpintería. En virtud de la información

presentada por los proveedores concluye que se considera favorable y conveniente

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únicamente la propuesta de la empresa TRAXON. A fs. 463/464 la Comisión de

Preadjudicación creada por Resolución de Presidencia N°356/14 considera, conforme al informe técnico, que la oferta base de TRAXON S.A. se presenta como la más conveniente desde el punto de vista técnico. Expone además que analizadas

las presentes actuaciones desde el punto de vista contable -financiero, surge que si bien ambas empresas no demuestran una capacidad patrimonial de gran

envergadura, han presentado documentación de tareas y antecedentes de obras ejecutadas, y antecedentes comerciales y bancarios, obrantes en autos, lo que los

lleva a concluir que ambas empresas se encontrarían en una situación normal para desarrollar la obra solicitada. Lo expuesto no se encuentra debidamente justificado

ya que según los balances presentados (al 30/04/2013) por la empresa adjudicada TRAXON S.A., no tiene capital de trabajo para la ejecución de la obra (Patrimonio

Neto de $ 55.454,25). De dicho Balance surge que no tiene bienes de uso, sin embargo adjunta en su oferta un listado de maquinarias y herramientas para la obra.

Debe tenerse en cuenta además que con fecha 21/08/2014 el Directorio del Instituto adjudica a la misma empresa una obra por $ 2.388.097,78 (Observación N° 13) y

también le ha sido adjudicada por Resolución N° 756/14 una obra por $ 2.573.139,51 (Observación N° 14). No obstante la empresa presenta un largo listado de obras ejecutadas y en ejecución en instituciones públicas y privadas. La

Comisión aconseja la adjudicación de la obra a la empresa TRAXON S.A. en su oferta base por un importe de $1.483.417,74, con un plazo de ejecución de 90 días

corridos.

b.3.3. Surge de Informe de Auditoría Especial efectuado por la Dirección de Auditorías Especiales del Tribunal (Informe N°191/15), que mediante nota de fecha

09/12/014 la empresa TRAXON S.A solicita ampliación de plazo de entrega de obra, estimado en 4 meses, motivado por tareas adicionales requeridas por la

Dirección Técnica y que en virtud de los tiempos requeridos para realizarlos se sobrepondrían tareas y se sumarían tiempos de ejecución que demorarían las obras.

Luego del pedido de Ampliación de plazo requerido por la empresa, no se visualiza elemento formal que lo apruebe ni Nuevo Plan de Trabajos. Se incumple lo

estipulado por la Ley 4416, en su artículo 49º: “Cualquier alteración significará deficiencia del proyecto si no se explica por causas sobrevinientes a la iniciación de la obra. Las actuaciones que por tal motivo se inicien tendrán que ser justificadas

por la repartición y ser resueltas por la autoridad que adjudicó la obra o encomendó los trabajos de acuerdo al artículo 3”.

b.3.4. No hay constancia de observación del gasto por parte del Contador General al

momento del compromiso definitivo. Deberá justificar la conformidad dada al

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procedimiento, sin perjuicio del incumplimiento de las normas legales expuesto en

los puntos anteriores (art. 20 Ley N° 3799 y art. 2 Ley N° 5806).

En virtud de todo lo expuesto, los responsables deberán justificar

documentadamente cada uno de los puntos observados precedentemente, a fin de no incurrir en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa

conforme art. 42 de la ley 1003.

Disposiciones legales: Ley Nº 4416, arts. 17, 18, 19, 21, 40 Pliegos de Condiciones Generales

Resoluciones de Directorio N° 356/14 y 850/14 Ley N° 3799, arts. 20, 38, 60, 75

Ley N° 5806, art. 2 Responsables:

Presidente del Directorio: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico

Director: BONDINO, Miguel Ángel Subgerente de Infraestructura y Servicios: PUEBLA, Gastón Comisión de Preadjudicación:

PLANA, Alejandro GARBARINO, Raúl

PUEBLA, Gastón LÓPEZ, Mercedes SABINO, Alejandro

Contador General: ANDREONI, Carina

16) Irregularidades en expedientes de pagos y certificados de obras -

Hipódromo

Surge de registros que se devengó el gasto de todos los certificados de las cuatro obras realizadas en el Hipódromo en el ejercicio 2014, de los cuales sólo se han

abonado en dicho ejercicio los indicados con O.P.; y el resto fueron abonados en el ejercicio 2015, según el siguiente detalle:

Obra Certificado Monto $

Refacción de Baños Públicos Hipódromo

N° 1 175.932,92 O.P.10263

(TRAXON S.A.) N° 2 825.591,76 Deveng. 4

N° 3 481.893,06 Deveng.322

Reemplazo de barandas pista principal y construcción de las barandas pista auxiliar del Hipódromo de la Provincia

de Mendoza

N° 1 275.565,11 O.P. 10618

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(TRAXON S.A.) N° 2 1.010.644,33 Deveng.8

N° 3 1.101.868,34 Deveng. 316

Albañilería y pintura exterior edificios

Hipódromo

N° 1 1.335.260,29 O.P.10617

(TRAXON S.A.) N° 2 996.186,04 Deveng.9

N° 3 241.693,18 Deveng.323

Remodelación Oficinas Hipódromo N° 1 209.881,97 O.P.10619

(DELA S.A.) N° 2 521.512,02 Deveng.321

N° 3 587.586,37 Deveng. 6

Se observa: a) Ninguna de las obras estaba concluida al cierre de ejercicio, por cuanto no debió devengarse el gasto de las mismas en su totalidad, sino en la medida del avance de

obra certificado a dicha fecha (art. 19 Ley 3799). El Contador General firmó los comprobantes devengados sin observar esta irregularidad (art. 20 Ley 3799).

b) Deficiencias en certificados de Obras. Según surge de Informe N°191/15

realizado por la Dirección de Auditorías Especiales y de lo verificado por la Revisión:

OBRA: REFACCIÓN BAÑOS PÚBLICOS DEL HIPÓDROMO DE MENDOZA

De la compulsa de los certificados de obra N° 2 y N° 3 efectuada por la DAE y del certificado N° 1 efectuada por la Revisión se observa que:

b.1. Los certificados de obra han sido emitidos por la empresa TRAXON S.A y no por la Administración, como es exigido por la Ley 4416, en su artículo 58º: “A los

efectos de esta ley, se entenderá por certificado todo instrumento de crédito que expidiere la Administración al contratista con motivo del contrato de obra pública en un título o documento legitimatorio a los efectos del pago que será extendido a su

orden transmisible por endoso, con los recaudos que establecerá la reglamentación.” También se incumple lo estipulado en el artículo 8-3 del Pliego de Bases y

Condiciones Generales: “La Administración confeccionará y emitirá el certificado de obra básica”.

Asimismo, los certificados han sido firmados solo por el Presidente de la Empresa TRAXON S.A, Ing. Luis Saleme y no figura firma de ningún responsable del

Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

b.2. Los certificados de obra contienen errores en su emisión, toda vez que no contienen el período de certificación correspondiente y los ítems de las tareas

realizadas no son correlativos.

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b.3. No se realizó la retención del 5% del monto de cada certificado con el objeto de

constituir el Fondo de Reparo, así como tampoco se visualizó Póliza de fondo de reparo aportada por la empresa. Por lo tanto se incumple lo establecido en la Ley 4.416 de Obras Públicas en su art. 62º: “A los efectos de la constitución del fondo de

reparo, de cada certificado, excepto los de acopio e intereses, se deducirá el monto que fije el pliego de condiciones el que no será inferior al Cinco por ciento (5%) y

se retendrá hasta la recepción definitiva en carácter de garantía. El fondo de reparo podrá ser constituido por anticipado o sustituido, a opción del contratista, mediante

las formas de garantía que prevea la reglamentación”. b.4. De la inspección ocular efectuada en el establecimiento se visualizó que existe

una falencia en la instalación sanitaria que a criterio de la auditoría de la DAE merece ser tomada en cuenta. Los baños no cuentan con el correcto funcionamiento

del sistema cloacal, siendo éste un servicio fundamental en el establecimiento los fines de semana en los que se realizan carreras. Se constató en visita de obra tal

falla, no pudiendo dar detalles específicos de las causas de la misma toda vez que tal situación no ha sido instrumentada en documentación de obra (documentación

faltante art. 38 Ley 3799).

c) Deficiencias en certificados de Obras. Surge del Informe N°190/15 realizado por la Dirección de Auditorías Especiales:

OBRA: REMODELACIÓN DE OFICINAS PARA HIPÓDROMO DE MENDOZA

Durante la compulsa de los certificados de obra N° 1, 2 y 3, efectuada por la DAE se observa: c.1. Han sido emitidos por la empresa DELA S.A y no por la administración, como

es exigido por la Ley 4416, en su artículo 58º. Tal situación también está en contraposición con lo estipulado en el artículo 8-3 del Pliego de Bases y

Condiciones Generales el que dispone: “La Administración confeccionará y emitirá el certificado de obra básica”. Asimismo, los certificados han sido firmados solo por

el Presidente de la Empresa DELA S.A, Sr. Alejandro Balegno y no figura firma de ningún responsable del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

c.2. Contienen errores en su emisión, toda vez que no contienen el período de

certificación correspondiente y los ítems de las tareas realizadas no son correlativos.

c.3. No se realizó la retención del 5% del monto de cada certificado con el objeto de constituir el Fondo de Reparo, así como tampoco se visualizó Póliza de fondo de

reparo aportada por la empresa. Por lo tanto se incumple lo establecido en la Ley 4.416 de Obras Públicas en su art. 62º.

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d) Deficiencias en certificados de Obras. Surge del Informe N°192/15 realizado

por la Dirección de Auditorías Especiales y lo verificado por la Revisión: OBRA: ALBAÑILERÍA Y PINTURA EXTERIOR EDIFICIOS HIPÓDROMO DE MENDOZA

De la compulsa de los certificados de obra N° 2 y N° 4 efectuada por la DAE y del certificado N° 1 efectuada por la Revisión se observa:

d.1. Han sido emitidos por la empresa TRAXON S.A y no por la administración,

como es exigido por la Ley 4416, en su artículo 58º. Tal situación también está en contraposición con lo estipulado en el artículo 8-3 del Pliego de Bases y

Condiciones Generales el que dispone: “La Administración confeccionará y emitirá el certificado de obra básica”. Asimismo, los certificados han sido firmados solo por

el Presidente de la Empresa TRAXON S.A, Ing. Luis Saleme y no figura firma de ningún responsable del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

d.2. Los certificados contienen errores en su emisión, toda vez que no contienen el período de certificación correspondiente y los ítems de las tareas realizadas no son

correlativos.

d.3. No se aportó constancia del certificado N°3, por un monto de $241.693,18.

d.4. No se realizó la retención del 5% del monto de cada certificado con el objeto de constituir el Fondo de Reparo, así como tampoco se visualizó Póliza de fondo de

reparo aportada por la empresa. Por lo tanto se incumple lo establecido en la Ley 4.416 de Obras Públicas en su art. 62º.

e) Deficiencias en certificados de Obras. Surge del Informe N°173/15 realizado

por la Dirección de Auditorías Especiales: OBRA: CONTRATACIÓN DE MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN DE

BARANDAS DE PVC PARA HIPÓDROMO De la compulsa del certificado de obra N° 2 y 3 efectuada por la DAE y del

certificado de obra N° 1 efectuada por la Revisión se observa:

e.1. Han sido emitidos por la empresa TRAXON S.A y no por la administración,

como es exigido por la Ley 4416, en su artículo 58º. Tal situación también está en contraposición con lo estipulado en el artículo 8-3 del Pliego de Bases y

Condiciones Generales el que dispone: “La Administración confeccionará y emitirá el certificado de obra básica”. Asimismo, los certificados han sido firmados solo por

el Presidente de la Empresa TRAXON S.A, Ing. Luis Saleme y no figura firma de ningún responsable del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

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e.2. Los certificados contienen errores en su emisión, toda vez que no contienen el

período de certificación correspondiente y los ítems de las tareas realizadas no son correlativos.

e.3. No se realizó la retención del 5% del monto de cada certificado con el objeto de constituir el Fondo de Reparo, así como tampoco se visualizó Póliza de fondo de

reparo aportada por la empresa. Por lo tanto se incumple lo establecido en la Ley 4.416 de Obras Públicas en su art. 62º.

En virtud de todo lo expuesto, los responsables deberán justificar documentadamente cada uno de los puntos observados precedentemente, a fin de no

incurrir en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa conforme art. 42 de la ley 1003, siempre y cuando no se configure un perjuicio al

Estado por el por el certificado faltante (punto d.3.), y por el que corresponda formular cargo solidario por la suma de $ 241.693,18 (determinado a fs. 760 vta.) en

los términos del art. 40 de la misma ley. Disposiciones legales: Ley Nº 4416, arts. 17, 18, 19, 21, 40 Pliegos de Condiciones Generales

Ley N° 3799, arts. 19, 20, 38, 60, 75

Responsables: Presidente del Directorio: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico

Director: BONDINO, Miguel Ángel Gerente Administrativo: SABINO, Alejandro

Subgerente de Infraestructura y Servicios: PUEBLA, Gastón Contador General: ANDREONI, Carina

17) Auditoría Especial –Informes N° 156/14 y 258/14. Incompatibilidades de cargos. Elementos faltantes en legajos de personal

La Dirección de Auditorias Especiales realizó auditoría en el Instituto Provincial de Juegos y Casino (Informe N° 156/14 y N° 258/14), para la verificación de la

existencia de incompatibilidades de cargos respecto del personal con contratos de locación, adscriptos de otra repartición y de planta que integran dicho Organismo,

asimismo se realizó una revisión de los legajos del personal de la muestra analizada. Del análisis de las tareas realizadas y de la verificación de la documentación

aportada por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, surgieron las siguientes observaciones:

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a) Incompatibilidad de cargos:

a.1 Se visualiza a través de las certificaciones negativas obtenidas de la página del Anses, que los siguientes agentes perciben un beneficio previsional, no pudiendo determinar la naturaleza y tipo del mismo, así

como tampoco si los mismos percibieron en forma conjunta sueldo correspondiente al Casino y haber jubilatorio:

Nombre y Apellido Cuil Beneficio Previsional

Araya, Juan Héctor 20-06146173-7 registra prestación previsional

Magaña, Juan José 20-06146313-6 registra prestación previsional

Sanchez, O rlando

Francisco 20-04985876-1 registra prestación previsional

a.2 Se visualiza que al agente Pablo José Tornello, D.N.I Nº 12.929.519, mediante Resolución de Directorio Nº 142 de fecha 10 de abril de 2.012

del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, se lo designa interinamente hasta tanto se llame a concurso como Gerente del Hipódromo de Mendoza dependiente del Instituto Provincial de Juegos y Casinos. Con fecha 23 de

abril de 2013 mediante Resolución de Directorio Nº 237 del Instituto Provincial de Juegos y Casinos se acepta la renuncia presentada al cargo

de Gerente del Hipódromo y se le asigna las funciones de Sub-Gerente de Hipódromo de Mendoza al Sr. Pablo José Tornello. A su vez se visualiza

mediante Resolución Nº 1.777 de fecha 24 de julio de 2.012 de la Universidad Nacional de Cuyo que posee un cargo a partir del 01 de junio

de 2.012 hasta por el término de la gestión de las autoridades elegidas por el período 2.011-2.014, para desempeñar funciones de Director Ejecutivo

del Museo Universitario de Arte (MUA), dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado. Constituye una incompatibilidad

conforme lo establece la Constitución Provincial Art 13.

b) Documentación faltante en legajos del personal de planta Personal en Planta Permanente y Temporario b.1. En general no se visualizaron los formularios R 1, 2, 3 y 4 exigidos por

Decreto 1333/78 art. 2. b.2. En general la documentación de los legajos no se encuentra foliada, Ley

5806 art. 2 inc h, Ley 3909 Art. 137 y Acuerdo 3023 HTC. b.3. Existe personal de la muestra al cual se le abona el ítem 1763 TITULO

SECUNDARIO, no obstante no se visualizó el certificado analítico de finalización de estudios. Esta situación puede originar un pago sin

justificar.

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CUIL/DNI Nombre y Apellido

20-10768524-4 Atencio, Carlos

20-22788601-4 Bogdanowsky, Pablo Gustavo

20-12436645-4 Caceres, Carlos Arturo

20-27596242-3 Cain, Guillermo Martín

20-17257055-1 De Vito, Mauricio Sergio

27-16964875-7 Fiaschi, Roxana Estela

20-18081271-8 Fronceda, Luis Alfredo

27-27038234-2 Gonzalez, Etel Gisela

27-26443989-8 Herrera, Carla Lorena

20-28529538-7 Jerez, Pablo Daniel

20-30271989-7 Leiva, Cristian Ricardo

20-20953344-9 Martin, Jose Javier

27-13760701-3 Miranda, Miriam Graciela

27-27297666-5 Muñoz, Maria Laura

20-32020241-9 Ortiz, Pablo Emanuel

20-22306772-8 Paez, Chiristian Alfredo

27-27405357-2 Raed, Lucia

20-20291729-2 Rodriguez, Alejandro

20-21516505-2 Sampieri, Fabian Antonio

20-10553863-5 Tortosa, Roberto Blas

20-08469639-1 Bort, Emilio

20-08324387-3 Lana, José Luis

20-07617848-9 Macia, Armando

b.4. Existe personal de la muestra al cual se le abona el ítem TITULO

UNIVERSITARIO, no obstante no se visualizó el certificado que acredite su condición de profesional. Esta situación puede originar un

pago sin justificar.

CUIL/DNI Nombre y Apellido

27-26838942-9 Chavez, Vanina Paola

20-14995583-7 Gambetta, Guillermo W.

27-28701995-0 Molina, Silvina Anabel

20-22208414-9 Pappalardo, Italo Salvador

b.5. Existen casos de personal de planta permanente de los cuales no se ha visualizado la Declaración Jurada de Cargos y Horarios. Se informan los siguientes casos:

Nombre y Apellido Cuil Modalidad de Contratación

Lopez, Roberto 20-08282475-9 Permanente

Garbarino, Raúl Leonardo 20-08239622-6 Permanente

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Gilberto, Alfredo 20-08239148-8 Permanente

Gomez, Orlando Teofilo 20-05542483-8 Permanente

Lana, José Luis 20-08324387-3 Permanente

Lemos, Hector Ramón 20-08470018-6 Permanente

Lovetere, Juan Carlos 20-07662860-3 Permanente

Macia, Armando 20-07617848-9 Permanente

Magaña, Juan José 20-06146313-6 Permanente

Masman, Daniel Santiago 20-08239180-1 Permanente

Massarente, Marcos Emilio 20-08072132-4 Permanente

Matricardi, Mario Edgardo 20-08324436-5 Permanente

Quiroga, Leandro José 20-07626941-7 Permanente

Rodriguez, Carlos Mauro 20-08072652-0 Permanente

Salica, Claudio 20-08072158-8 Permanente

Vicario, Sergio Roberto 20-07804340-8 Permanente

Sanchez, Orlando Francisco 20-04985876-1 Permanente

b.6. No se visualiza la norma legal de designación del siguiente agente conforme lo establece la Ley 5806 art. 2 inc. g.

b.7. Se visualiza que a

los siguientes agentes se les liquida Asignación Familiar por Esposa, no constando copia de las partidas de matrimonio en sus respectivos legajos.

CUIL/DNI Nombre y Apellido

20-10352126-3 Croci, Eduardo O.

20-18081271-8 Fronceda, Luis Alfredo

20-20116812-1 Giunta, Armando David

20-28529538-7 Jerez, Pablo Daniel

20-20953344-9 Martin, Jose Javier

20-20291729-2 Rodriguez, Alejandro

20-14978041-7 Romero, Miguel Angel

20-08072158-8 Salica, Claudio

20-13035413-1 Zalazar, Juan Alberto

20-08324436-5 Matricardi, Mario Edgardo

20-08072652-0 Rodriguez, Carlos Mauro

b.8. Se visualiza en la muestra seleccionada que los siguientes agentes no cumplen con la marcación horaria que permita verificar el cumplimiento de la

jornada laboral.

CUIL/DNI Nombre y Apellido

Horarios-

Funciones Marcación

20-22788601-4

Bogdanowsky, Pablo

Gustavo 6 horas

Marca horario de entrada y la mayoria de las veces no marca el horario

de salida

Nombre y Apellido Categoria CUIL/DNI norma legal desig

López, Roberto Permanente 20-08282475-9 n/v

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27-12435319-5 Castro, Gladys 6 horas

No marca ni entrada ni salida (estuvo con lic por enfermedad hasta el

22/09/2014.

20-10036593-7 Guillen, Oscar 6 horas rotativo En la mayoría de los casos no marca el horario de salida

20-08470018-6

Lemos, Hector

Ramón 6 horas rotativo No marcó en el mes de setiembre horario de entrada y de salida

20-11922802-7

Maggioni, Hugo

Jorge 6 horas No marcó en el mes de setiembre horario de entrada y de salida

27-37271103-0 Mandiola, Ayelén 5 horas rotativo No marcó en el mes de setiembre horario de entrada y de salida

27-11967260-6 Serra, Alicia 6 horas rotativo No marcó en el mes de setiembre horario de entrada y de salida

20-12060273-0

Serra, Hernan

Gerardo 6 horas rotativo No marcó en el mes de setiembre horario de entrada y de salida

c) Documentación faltante en legajos de personal con Contrato de Locación

c.1 En general la documentación de los legajos no se encuentra foliada, Ley N° 5806 art. 2 inc h, Ley 3909 Art. 137 y Acuerdo HTC N° 3023.

c.2 No se visualiza en los legajos que se encuentren los siguientes certificados

(Decreto N° 565/08):

Certificado emitido por autoridad competente de no hallarse incluido en

el registro de Deudores Alimentarios y Morosos y de Obstaculización

de Lazos Familiares.

Declaración Jurada de Cargos y Horarios.

Declaración Jurada donde se acredite que el agente no se encuentra

comprendido en el artículo 30 de la Ley 6921. c.3 No se pudo obtener la Constancia de Inscripción en la página de la Afip,

de Jockers, Haidi Patricia, cuil 27-13734934-0 por lo que no estaría en condiciones de facturar sus servicios, conforme lo establece Decreto

565/2008 art. 4 inc a. c.4 Respecto de los legajos de los agentes que poseen Contrato de Locación

de Servicio, se verifica que ninguno cumple con lo establecido en el Decreto 565/2008 art. 4 incisos e, j, u., ya que no se visualiza la documentación que los citados incisos mencionan que deben constar en

los legajos, esto es: volantes de imputación presupuestaria, constancias de pagos del monotributo, conformidad en la prestación del servicio por parte

del responsables y la presentación de los dos informes anuales (art. 19 Ley 3799).

c.5 Se visualiza que los Contratos de Locación de Servicios no se encuentran debidamente sellados por la D.G.R., de acuerdo a lo establecido en el

Capítulo III Ley 8633 (Ley Impositiva 2014 Provincia de Mendoza).

d) Documentación faltante en legajos de Adscriptos d.1 Se visualiza que la Sra. Fernández, Graciela se encuentra adscripta al

Instituto Provincial de Juegos y Casinos conforme Resolución del Ministerio de Salud Nº 792/2006. No obstante se visualiza que en su

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bono de sueldo percibe a través de la liquidación que efectúa Casa de

Gobierno los siguientes ítems: Estado Sanitario, Riesgo Psicofísico, Mayor horario personal sanidad, Mayor dedicación. Conforme a lo informado trabaja de 8:00 a 14:00 hs.

d.2 Se visualiza que Spinelli, Johana percibe el ítem Mayor Dedicación, no obstante nos informan que su horario de trabajo es de 8:00 a 14:00 hs.

d.3 Se visualiza que Zanetta, Paula percibe el ítem Responsabilidad Jerárquica, no se visualizó norma legal que autorice el cobro de dicho

ítem en el Casino. d.4 Al momento de la auditoría el Casino no comunica a las reparticiones de

origen las novedades que pudieran surgir para la realización de las liquidaciones salariales de cada uno agentes adscriptos.

Los informes de auditoría fueron comunicados por Oficios N° 73603 y N°73860 y

no contestados a la fecha.

Secretaría Relatora estima que la deficiencia observada puede constituir un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa (art. 42 ley 1003). Asimismo, y teniendo en cuenta la ampliación de informe que obra a fs. 760 estima

que cabe considerar la cuenta no rendida en los términos del art. 40 de la ley 1003 si no se aporta el respaldo documental suficiente respecto de los puntos b.3 y b.4 (pago

adicional sin respaldo) y c.4. (no acreditación de prestación del servicio) los cuales , a criterio de la revisión, no se encuentran rendidos. Disposiciones legales:

Constitución Provincial Art. 13º Incompatibilidades Ley Nº 3909- Ley de procedimiento administrativo. Ley N° 3799 arts. 19, 20, 38, 60 y 75

Ley Nº 5126 – Escalafón Administración Pública Provincial Ley N º5806- Servicios Administrativos.

Ley Nº 6921- artículo 30. Decreto ley Nº 560/732- Estatuto Empleado Público. Decreto Nº 565/2008, arts. 4 y 5

Responsables

Presidente: BIANCHINELLI, Carlos Contador General (en sus respectivos períodos de actuación):

JEREZ, Gonzalo Javier

ANDREONI, Carina Jefe Departamento Liquidaciones: BARDIN, Alejandro Javier

Jefe Departamento Personal: MIGUEL, Graciela

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18) Deficiencias en el cálculo de las retenciones de ganancias de cuarta

categoría efectuadas al personal en relación de dependencia. Informe DAN N° 137/14 La Dirección de Auditorias Especiales realizó una auditoría en el Instituto

Provincial de Juegos y Casino (Informe N° 137/14), con el objetivo de relevar la documentación utilizada por el Organismo para el cálculo de las retenciones de

ganancias de cuarta categoría efectuadas al personal en relación de dependencia. Asimismo se analizó si todo el personal que está en condiciones de ser sujeto pasivo

del impuesto se le efectúa la retención correspondiente. Del análisis de las tareas realizadas y de la verificación de la documentación

aportada, la revisión concluye: Se procedió a analizar si los conceptos deducidos en las liquidaciones

efectuadas con el objeto de retener impuesto a las ganancias a los empleados en relación de dependencia cumplen con los requisitos establecidos por la Ley

de Impuesto a las Ganancias. Se observa:

a) Los siguientes formularios 572 no poseen fecha, no pudiendo establecer si las deducciones tomadas en el año 2014 corresponden al período en curso:

Cantidad CUIL Nombre y Apellido Fecha

Formulario

1 20061461737 ARAYA, JUAN HECTOR SIN FECHA

2 20083241609 BARRERA, MIGUEL ANGEL SIN FECHA

3 20160679817 ESTELA, MARIO SANTIAGO SIN FECHA

4 20055424838 GOMEZ, ORLANDO TEOFILO SIN FECHA

5 20061463136 MAGAÑA JUAN JOSE SIN FECHA

6 20082391801 MASMAN, DANIEL SANTIAGO SIN FECHA

7 20073723834 SOTO, JORGE ALBERTO SIN FECHA

8 23124584639 ALONSO, MIGUEL ANGEL SIN FECHA

9 23305362484 ARAYA, JESICA CAROLINA SIN FECHA

10 20227169967 BARDIN, ALEJANDRO SIN FECHA

11 20139967829 BRESCIA, FERNANDO JOSE SIN FECHA

12 27115800391 CANO, ISABEL MIRIAM SIN FECHA

13 23125846629 CARDONE, CARLOS DOMINGO SIN FECHA

14 20265572880 CEBRERO, FEDERICO JOSE SIN FECHA

15 20083243660 CRUZADO JORGE OSVALDO SIN FECHA

16 27203576523 CURI, DANIELA SIN FECHA

17 23213696629 DONADELL, ALBERTO ALEJANDRO SIN FECHA

18 23162213024 ELIAS, CELIA NOEMI SIN FECHA

19 20108197324 FARCONESI, DANTE RAMON SIN FECHA

20 20114104079 FRYDA, JOSE CARLOS SIN FECHA

21 20149955837 GAMBETTA, GUILLERMO WALTER SIN FECHA

22 20231849530 GIAME, FABIAN SIN FECHA

23 20238406391 JEREZ, GONZALO SIN FECHA

24 20263398832 LESCANO, FEDERICO JAVIER SIN FECHA

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25 20184562309 LOPEZ ANDRES CARLOS SIN FECHA

26 23273698809 LOPEZ RUIZ, ERARDO SEBASTIAN SIN FECHA

27 20076178489 MACIA, ARMANDO SIN FECHA

28 20171775389 MAGNANI, CARLOS ALBERTO SIN FECHA

29 20080721324 MASSARENTE, MARCOS SIN FECHA

30 27287337073 NAVARRO, STELLA MARIS SIN FECHA

31 20137061334 PARRA, SERGIO SIN FECHA

32 27221424501 PERONI, MARIA ELENA SIN FECHA

33 20263669852 POUGET, JUAN JOSE SIN FECHA

34 20100412617 RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL SIN FECHA

35 20178091590 ROMIEU, MARIO SIN FECHA

36 20149852558 SABINO, ANTONIO ALEJANDRO SIN FECHA

37 20124583579 SALDIVAR JUAN CARLOS SIN FECHA

38 20080721588 SALICA, CLAUDIO ALEJANDRO SIN FECHA

39 27169959264 SANUCCI, MARIA LAURA SIN FECHA

40 20162561279 TRILLA, OSCAR MARIO SIN FECHA

b) Se visualiza que los siguientes formularios 572 corresponden a períodos no

vigentes:

Cantidad CUIL Fecha

Formulario

20082391488 GILBERT, ALFREDO MARCOS 01/03/2007

20084696391 BORT, EMILIO CESAR 29/03/2007

20143293158 GONZALEZ, RUBEN DARIO 10/04/2007

20140411087 ORTIZ, OMAR RUBEN 09/05/2007

20149780417 ROMERO, MIGUEL ANGEL 15/05/2007

20180825771 PEREYRA, PABLO RICARDO 03/07/2007

20139989377 GARCIA, HECTOR RUBEN 07/07/2007

20187132771 GARCIA, CRISTOBAL 27/07/2007

20080729465 NAVARRIA MIGUEL ANGEL 01/08/2007

20055420182 DISANTI, JULIO CESAR 24/08/2007

20052735611 STUDER, HORACIO REINALDO 03/07/2008

20078041839 FERREYRA, RAFAEL ROBERTO 16/10/2008

20083685620 POUGET, CARLOS EUGENIO 30/04/2010

20263666373 GALLARDO, LEONARDO S. 14/07/2010

20275296709 ORTIZ, MARCOS DANIEL 16/07/2010

20109383482 BERGAMIN, MIGUEL ANGEL 28/06/2011

20275962423 CAIN,GUILLERMO MARTIN 09/08/2011

27264439898 HERRERA, CARLA LORENA 09/08/2011

27289281318 ZIZZIAS, JULIETA 20/10/2011

20144417845 BALMACEDA DANIEL ORLANDO 03/11/2011

20104818367 PADOVANI, ALEJANDRO MIGUEL 10/02/2012

20081559741 DIAZ, JOSE RAMON 10/04/2012

27282283560 PORTILLO, JESICA SOLEDAD 10/06/2012

20274532093 SOTO, DANIEL OSCAR 07/07/2012

27261286594 VALDEZ, CAROLINA VALERIA 07/07/2012

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27281341648 BAZAN CARLA BEATRIZ 10/07/2012

20238934525 BOLCATTO, EDGARDO HERNAN 10/07/2012

20272185671 CARTOFIELD, PABLO ISRAEL 10/07/2012

20258837631 CUCCHI, PABLO ANTONIO 10/07/2012

27296178115 GOMEZ, MARIA LAURA 10/07/2012

20081578967 GUDIÑO, ALBERTO 10/07/2012

20307414202 LUCERO DIEGO MARTIN 10/07/2012

20310121224 MONTOYA, FACUNDO WALTER 10/07/2012

20270368256 PELLEGRINUZZI, FERNANDO HUGO 10/07/2012

20275802612 DUCI, RICARDO GASTON 13/07/2012

20313198988 FLORES, ROBERTO DANIEL 13/07/2012

20240205085 LACIAR, GERARDO MARTIN 13/07/2012

20076628603 LOVETERE JUAN CARLOS 27/07/2012

27247450772 CASTRO, LIDIA ROSANA 03/08/2012

27285507656 SANS, NATALIA VANINZ 09/08/2012

27299392975 OYARZABAL NATALIA MARIELA 10/08/2012

20128604953 ARO, JOSE LUIS 15/08/2012

20137342716 QUIROGA, JUAN JORGE 15/08/2012

20172570551 DE VITO, MAURICIO SERGIO 27/08/2012

27296818858 MORALES, CINTHYA VANESA 18/09/2012

20140029360 CAMPOS CARLOS HEBER 02/10/2012

27289790530 ARANGUEZ JESICA NATALIA 04/10/2012

20277853869 ORTIZ, SERGIO ALBERTO 19/10/2012

20277663970 CIANI, JUAN MATIAS 23/01/2013

23149624449 SARMIENTO ALBERTO LUIS 25/02/2013

20083243873 LANA, JOSE LUIS 10/06/2013

27264438255 SANCHEZ, MELISA E. 17/06/2013

20285115796 ARAYA, PABLO DANIEL 25/06/2013

20280241777 CRUZADO, JORGE RAMIRO 25/06/2013

20298119960 NAVARRO WALTER LUJAN 25/06/2013

20298348048 RICHARDSON, JORGE ENRIQUE 25/06/2013

20287015055 ROMERO, ARIEL MAURICIO 25/06/2013

20180812718 FRONCEDA, LUIS ALFREDO 26/06/2013

20111667145 PONTONI, JULIO GUIDO 28/06/2013

23265570224 RADDINO, LILIANA CAROLINA 28/06/2013

27288932803 ACEVEDO, BETSABE JIMENA 08/07/2013

20172042431 RODRIGUEZ, RICARDO 08/07/2013

20078043408 VICARIO SERGIO ROBERTO 10/07/2013

20287874341 ROSALES, JUAN ALBERTO 10/07/2013

20168578807 GODOY, VICTOR DANIEL 11/07/2013

20173899751 ALTO, JULIO GABRIEL 11/07/2013

20275295923 FERNANDEZ, CRISTIAN ANTONIO 12/07/2013

20049858761 SANCHEZ, ORLANDO FRANCISCO 12/07/2013

20129295199 TORNELLO, PABLO JOSE 15/07/2013

20100391199 BAZAN, JUAN CARLOS 16/07/2013

20180523929 CARRION, RICARDO ALEJANDRO 17/07/2013

20145285462 CASAMENTO, JOSE 17/07/2013

20143110207 SIARRI, CARLOS ALBERTO 17/07/2013

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20180832662 REINOSO, GUSTAVO ALEJANDRO 17/07/2013

20272979155 ATENCIO, MAURICIO OMAR 23/07/2013

23105640269 GRZONA GUILLERMO 29/07/2013

20118275935 TIRAPANI, JOSE AUGUSTO 02/08/2013

27268389429 CHAVES, VANINA PAOLA 25/10/2013

20235766591 NARDI, FERNANDO LUIS 18/12/2013

No se puede establecer si las deducciones tomadas para dichos períodos continúan vigentes (ejemplo formulario 572, correspondiente a Navarría,

Miguel Angel, tiene fecha 01/08/2007, en el mismo se declaró Donaciones a Caritas por un importe de $3600, se visualiza que en la liquidación efectuada

en enero de 2014 se deduce $300 en concepto de Donaciones, es decir una doceava parte de $3600).

c) Se detalla un listado de personas de las cuales se visualiza que se les realiza

retenciones, no obstante no se aportó el formulario 572:

CUIL Nombre y Apellido O bservaciones

20105585803 RODRIGUEZ, ALFREDO MAURICIO SIN FORMULARIO

27279682659 ALDECO MARIA ROSA SIN FORMULARIO

23124584639 ALONSO, MIGUEL ANGEL SIN FORMULARIO

27279498386 DIAZ, CARINA NOELIA SIN FORMULARIO

27321319942 FARCONESI MARIELA CECILIA L. SIN FORMULARIO

20313126855 FLORES FERNANDO SEBASTIAN SIN FORMULARIO

20298808634 GATTO, NELSON JOSE SIN FORMULARIO

20273697803 GIAME, CLAUDIO JAVIER SIN FORMULARIO

20295744295 GUDIÑO, LUIS ALBERTO SIN FORMULARIO

20186881495 HERNANDEZ, GUILLERMO SIN FORMULARIO

20282634083 JORQUERA, DARIO DANIEL SIN FORMULARIO

20302719897 LEIVA CRISTIAN RICARDO SIN FORMULARIO

20235318939 MAÑAS, EDUARDO SIN FORMULARIO

20185276172 MARIANETTI, SERGIO GUSTAVO SIN FORMULARIO

20327523679 MARTINEZ RENZO JAVIER SIN FORMULARIO

27142054928 MARTINI, NIDIA ELISABETH SIN FORMULARIO

20275959201 MASSARENTE, ALEJANDRO S. SIN FORMULARIO

20312826632 MORALES WALTERE EZEQUIEL SIN FORMULARIO

27308372788 OVIEDO, ROMINA PAOLA SIN FORMULARIO

20330947536 PADOVANI MARCELO ARIEL SIN FORMULARIO

20222084149 PAPPALARDO ITALO SALVADOR PABL SIN FORMULARIO

20302419710 RENNA GABRIEL HERNANDO SIN FORMULARIO

20292146990 RODRIGUEZ, ALBERTO CESAR SIN FORMULARIO

20245578165 ZACCA DIEGO HUGO SIN FORMULARIO

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d) Deducciones Personales

d.1 Conforme lo establece el artículo 23 inc b punto 1 de la Ley de Ganancias el contribuyente podrá deducir $17.280 anuales por cónyuge, en el caso de percibir remuneraciones superiores a $ 25.000,

y $ 20.736 en el caso de percibir remuneraciones brutas que estén en el rango de $ 15.000 y $ 25.000; se visualizó que los siguientes

empleados deducen a sus concubinas, no resulta posible la deducción de la concubina debido a no encontrarse descripta en forma taxativa

en la norma legal del tributo.

Cuil Nombre y Apellido Parentesco

23109384089 ALBORNOZ, MARIO DANIEL concubina

20263666373 GALLARDO, LEONARDO S. concubina

20139989377 GARCIA, HECTOR RUBEN concubina

20203354429 GONZALEZ, FERNANDO ALBERTO concubina

20238406391 JEREZ, GONZALO concubina

d.2 Conforme lo establece el artículo 23 inc b punto 2 de la Ley de

Impuesto a las Ganancias el contribuyente podrá deducir en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años

o incapacitado para el trabajo; la suma de $ 8.640 en caso que perciba sueldo superior a $ 25.000 y $ 10.368 en el caso de percibir

remuneraciones brutas que estén en el rango de $ 15.000 y $ 25.000. Los importes son anuales. Se visualiza en el listado que se expone a

continuación, que los hijos que se deducen son mayores de edad.

Cuil Nombre y Apellido Parentesco O bservaciones

23109384089 ALBORNOZ, MARIO DANIEL hijo1 mayor de 24

20083241609 BARRERA, MIGUEL ANGEL hijo1 mayor de 24

20083241609 BARRERA, MIGUEL ANGEL hijo2 mayor de 24

20083241609 BARRERA, MIGUEL ANGEL hijo3 mayor de 24

20100391199 BAZAN, JUAN CARLOS hijo1 mayor de 24

20084696391 BORT, EMILIO CESAR hijo1 mayor de 24

20084696391 BORT, EMILIO CESAR hijo2 mayor de 24

20139967829 BRESCIA, FERNANDO JOSE hijo1 mayor de 24

20139967829 BRESCIA, FERNANDO JOSE hijo2 mayor de 24

20140029360 CAMPOS CARLOS HEBER hijo1 mayor de 24

27115800391 CANO, ISABEL MIRIAM hijo1 mayor de 24

23125846629 CARDONE, CARLOS DOMINGO hijo1 mayor de 24

23125846629 CARDONE, CARLOS DOMINGO hijo2 mayor de 24

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23125846629 CARDONE, CARLOS DOMINGO hijo3 mayor de 24

20180523929 CARRION, RICARDO ALEJANDRO hijo1 mayor de 24

20055420182 DISANTI, JULIO CESAR hijo1 mayor de 24

20055420182 DISANTI, JULIO CESAR hijo2 mayor de 24

20160679817 ESTELA, MARIO SANTIAGO hijo1 mayor de 24

20108197324 FARCONESI, DANTE RAMON hijo1 mayor de 24

23160116439 FLORES, ANGEL ALBERTO hijo1 mayor de 24

23160116439 FLORES, ANGEL ALBERTO hijo2 mayor de 24

20149955837 GAMBETTA, GUILLERMO WALTER hijo1 mayor de 24

20149955837 GAMBETTA, GUILLERMO WALTER hijo2 mayor de 24

20139989377 GARCIA, HECTOR RUBEN hijo2 mayor de 24

20083243873 LANA, JOSE LUIS hijo1 mayor de 24

20263398832 LESCANO, FEDERICO JAVIER hijo1 mayor de 24

20076628603 LOVETERE JUAN CARLOS hijo1 mayor de 24

20076178489 MACIA, ARMANDO hijo1 mayor de 24

20082391801 MASMAN, DANIEL SANTIAGO hijo1 mayor de 24

20080721324 MASSARENTE, MARCOS hijo1 mayor de 24

20080721324 MASSARENTE, MARCOS hijo2 mayor de 24

20104818367 PADOVANI, ALEJANDRO MIGUEL hijo1 mayor de 24

20104818367 PADOVANI, ALEJANDRO MIGUEL hijo2 mayor de 24

20180825771 PEREYRA, PABLO RICARDO hijo1 mayor de 24

20137342716 QUIROGA, JUAN JORGE hijo1 mayor de 24

20100412617 RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL hijo1 mayor de 24

20100412617 RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL hijo2 mayor de 24

20149780417 ROMERO, MIGUEL ANGEL hijo1 mayor de 24

20080721588 SALICA, CLAUDIO ALEJANDRO hijo1 mayor de 24

20080721588 SALICA, CLAUDIO ALEJANDRO hijo2 mayor de 24

20080721588 SALICA, CLAUDIO ALEJANDRO hijo3 mayor de 24

20049858761 SANCHEZ, ORLANDO FRANCISCO hijo1 mayor de 24

20143110207 SIARRI, CARLOS ALBERTO hijo1 mayor de 24

20143110207 SIARRI, CARLOS ALBERTO hijo2 mayor de 24

20052735611 STUDER, HORACIO REINALDO hijo1 mayor de 24

20162561279 TRILLA, OSCAR MARIO hijo1 mayor de 24

d.3. Conforme lo establece el art. 23 inc b punto 3 el contribuyente podrá deducir por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el

trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor

de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de

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VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo la suma de

$6.480 anuales en el caso de percibir un sueldo superior a $25.000 y $7.776 en el caso de percibir remuneraciones brutas que estén en el rango de $15.000 y $25.000. Las deducciones de este inciso sólo

podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

Nieto: No se pudo establecer si el nieto del siguiente empleado

corresponde o no deducir dado que en el formulario 572 no se especifica su dni, no pudiendo determinar si es mayor a 24 años.

Cuil Nombre y Apellido Parentesco observaciones

20073723834 SOTO, JORGE ALBERTO nieto1 sin dni

Hermano/a mayor de 24: se visualiza que se deducen los

siguientes hermanos de los empleados que se especifican en el cuadro, no obstante son mayores de edad.

Cuil Nombre y Apellido Parentesco observaciones

20208286405 CAPAROTTA, ALBERTO JORGE hermana mayor de 24

20263398832 LESCANO, FEDERICO JAVIER hermano mayor de 24

Jubilados: a través de la certificación negativa de Anses se

visualiza que los siguientes familiares poseen una jubilación.

La ley de Impuesto a las Ganancias establece que para poder deducir a un familiar a cargo es necesario que el mismo posea

entradas menores a la Ganancia no imponible ($15.552). Esta auditoría no puede determinar si los parientes de los empleados que fueron deducidos perciben una jubilación superior o inferior al

mínimo no imponible.

Cuil Nombre y Apellido Parentesco observaciones

27289790530 ARANGUEZ JESICA NATALIA abuela prestación previsional

20128604953 ARO, JOSE LUIS madre prestación previsional

20128604953 ARO, JOSE LUIS suegra prestación previsional

20100391199 BAZAN, JUAN CARLOS madre prestación previsional

20109383482 BERGAMIN, MIGUEL ANGEL madre prestación previsional

20139967829 BRESCIA, FERNANDO JOSE madre prestación previsional

27115800391 CANO, ISABEL MIRIAM madre prestación previsional

20208286405 CAPAROTTA, ALBERTO JORGE abuela prestación previsional

20180523929 CARRION, RICARDO ALEJANDRO padre prestación previsional

20180523929 CARRION, RICARDO ALEJANDRO madre prestación previsional

20272185671 CARTOFIELD, PABLO ISRAEL madre prestación previsional

27247450772 CASTRO, LIDIA ROSANA madre prestación previsional

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27268389429 CHAVES, VANINA PAOLA madre prestación previsional

23213696629 DONADELL, ALBERTO ALEJANDRO madre prestación previsional

23162213024 ELIAS, CELIA NOEMI padre prestación previsional

23278424499 FILLAD, CRISTIAN madre prestación previsional

20187132771 GARCIA, CRISTOBAL suegra prestación previsional

20139989377 GARCIA, HECTOR RUBEN suegra prestación previsional

20231849530 GIAME, FABIAN madre prestación previsional

20231849530 GIAME, FABIAN suegro prestación previsional

20168578807 GODOY, VICTOR DANIEL madre prestación previsional

20203354429 GONZALEZ, FERNANDO ALBERTO madre prestación previsional

23105640269 GRZONA GUILLERMO madre prestación previsional

23105640269 GRZONA GUILLERMO padre prestación previsional

20081578967 GUDIÑO, ALBERTO madre prestación previsional

20238406391 JEREZ, GONZALO abuela prestación previsional

20263398832 LESCANO, FEDERICO JAVIER padre prestación previsional

20263398832 LESCANO, FEDERICO JAVIER madre prestación previsional

20082391801 MASMAN, DANIEL SANTIAGO madre prestación previsional

20082391801 MASMAN, DANIEL SANTIAGO abuela prestación previsional

20080721324 MASSARENTE, MARCOS madre prestación previsional

20080729465 NAVARRIA MIGUEL ANGEL madre prestación previsional

20080729465 NAVARRIA MIGUEL ANGEL suegro prestación previsional

20080729465 NAVARRIA MIGUEL ANGEL suegra prestación previsional

20140411087 ORTIZ, OMAR RUBEN madre prestación previsional

20137061334 PARRA, SERGIO suegra prestación previsional

20270368256 PELLEGRINUZZI, FERNANDO HUGO madre autónomo o monotributista

20180825771 PEREYRA, PABLO RICARDO madre prestación previsional

20137342716 QUIROGA, JUAN JORGE suegro prestación previsional

20137342716 QUIROGA, JUAN JORGE suegra prestación previsional

23265570224 RADDINO, LILIANA CAROLINA madre prestación previsional

20180832662 REINOSO, GUSTAVO ALEJANDRO madre prestación previsional

20180832662 REINOSO, GUSTAVO ALEJANDRO padre prestación previsional

20149780417 ROMERO, MIGUEL ANGEL padre prestación previsional

20149780417 ROMERO, MIGUEL ANGEL suegra prestación previsional

27169959264 SANUCCI, MARIA LAURA madre prestación previsional

23149624449 SARMIENTO ALBERTO LUIS madre prestación previsional

20143110207 SIARRI, CARLOS ALBERTO suegra prestación previsional

20129295199 TORNELLO, PABLO JOSE madre prestación previsional

20162561279 TRILLA, OSCAR MARIO madre prest. Prev. De provincia

20078043408 VICARIO SERGIO ROBERTO madre prestación previsional

27289281318 ZIZZIAS, JULIETA madre prestación previsional

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Familiares donde el DNI no coincide con el nombre: se visualiza

que en los siguientes familiares el dni declarado no coincide con la certificación emitida por el Anses; por lo tanto esta auditoría no

puede corroborar si dichos familiares están en condiciones de ser deducidos conforme lo establece la ley de Impuesto a las

Ganancias.

Cuil Nombre y Apellido Parentesco observaciones

20139989377 GARCIA, HECTOR RUBEN Nuera dni no coincide con nombre

20263398832 LESCANO, FEDERICO JAVIER Hermana dni no coincide con nombre

20149780417 ROMERO, MIGUEL ANGEL Madre dni no coincide con nombre

20143110207 SIARRI, CARLOS ALBERTO Suegro dni no coincide con nombre

20143110207 SIARRI, CARLOS ALBERTO Padre dni no coincide con nombre

20143110207 SIARRI, CARLOS ALBERTO Madre dni no coincide con nombre

Familiares donde el DNI figura como inexistente en la página del

Anses

Cuil Nombre y Apellido Parentesco observaciones

20275962425 CAIN,GUILLERMO MARTIN Padre doc. Inexistente

20187132772 GARCIA, CRISTOBAL Madre doc. Inexistente

Familiares a cargo donde la solicitud del Anses no puede ser

procesada, por lo tanto no se puede verificar si corresponde la

deducción o no.

Cuil Nombre y Apellido Parentesco observaciones

23109384089 ALBORNOZ, MARIO DANIEL madre solicitud no puede ser procesada

20144417845 BALMACEDA DANIEL ORLANDO abuela solicitud no puede ser procesada

20100391199 BAZAN, JUAN CARLOS suegra solicitud no puede ser procesada

20108197324 FARCONESI, DANTE RAMON madre solicitud no puede ser procesada

20078041839 FERREYRA, RAFAEL ROBERTO madrastra solicitud no puede ser procesada

20231849530 GIAME, FABIAN suegra solicitud no puede ser procesada

20083243873 LANA, JOSE LUIS madre solicitud no puede ser procesada

20140411087 ORTIZ, OMAR RUBEN padre solicitud no puede ser procesada

20180825771 PEREYRA, PABLO RICARDO padre solicitud no puede ser procesada

20180832662 REINOSO, GUSTAVO ALEJANDRO abuela solicitud no puede ser procesada

e) Deducciones admitidas (art 81 LIG)

e.1 Intereses Hipotecarios: se visualiza que los siguientes empleados

declaran intereses por préstamos hipotecarios superiores a $20.000:

Nombre y Apellido Importe declarado en formulario 572

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ALTO, JULIO GABRIEL 26.304,00

LOPEZ ANDRES CARLOS 50.000,00

TERUEL FABRICIO SANTIAGO 32.670,00

BAZAN CARLA BEATRIZ *1975

* Importe mensual

e.2 Honorarios gastos médicos: se visualiza en las liquidaciones del Instituto, que se deduce mensualmente el concepto honorarios gastos

médicos, no cumpliendo con lo establecido por la norma.

e.3 Donaciones: no se pudo corroborar si las siguientes instituciones son entidades exentas dado que en algunos casos no se colocó el cuit, o no

se especificó el organismo, o era erróneo el cuit:

CUIL Nombre y Apellido Importe Donaciones Organismo Cuit Exento

20180523929 CARRION, RICARDO

ALEJANDRO 3000 Merendero mariposita Sin cuit

No se pudo corroborar

20145285462 CASAMENTO, JOSE 3000 Don orione Sin cuit No se pudo corroborar

20055420182 DISANTI, JULIO CESAR 2400 Caritas 30-

66320524-9 Cuit erróneo

20160679817 ESTELA, MARIO SANTIAGO 27 Asociación Challao Sin cuit

No se pudo

corroborar

20080729465 NAVARRIA MIGUEL ANGEL 3600 Caritas 30-

66320524-9 Cuit erróneo

20140411087 ORTIZ, OMAR RUBEN 540 Caritas Sin cuit Sin cuit

27221424501 PERONI, MARIA ELENA 1200 sin nombre

No se especifica donación

No se pudo corroborar

20100396379

PORTILLO, ADOLFO

SANTIAGO 2650 Caritas

30-

66320524-9 Cuit erróneo

20137342716 QUIROGA, JUAN JORGE 3200 Caritas

30-

66320524-9 Cuit erróneo

27289281318 ZIZZIAS, JULIETA 1900 Merendero Maripositas Sin cuit

No se pudo corroborar

Se procedió a analizar si se practican retenciones de ganancias a todo el

personal que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 3525/2013 Afip art 2 inc b y c

f) Se visualiza que a los siguientes agentes no se les realiza retenciones de

ganancias:

Cantidad Nombre y Apellido Cuil casa_gob bonif_comp

caja_prof

_

mayor_pro

duct Total

1 ACCORDINO ANTONIO 23111669589 $4.696,51 $ 14.730,73 $ 19.427,24

2 ACUセA JUAN CARLOS 20163169879 $3.487,63 $ 11.802,86 $ 15.290,49

3 BARBAGALLO LAURA 27242253065 $4.127,93 $ 11.879,62 $ 16.007,55

4 BARRERE FRANCISCO 20104375937 $3.921,84 $ 11.523,23 $ 15.445,07

5 BASSANI GERMAN 20238377782 $5.217,25 $ 14.136,75 $ 19.354,00

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6 BLANCO CAROLA 24269366067 $4.848,50 $ 11.523,23 $ 16.371,73

7 BOGDANOWSKY PABLO 20227886014 $5.015,94 $ 13.067,58 $ 18.083,52

8 BROZOVIX LEOPOLDO 20274497441 $3.889,49 $ 11.523,23 $ 15.412,72

9 CACERES CARLOS A 20124366454 $4.417,08 $ 11.642,03 $ 16.059,11

10 CACERES LAURA 27135402058 $5.404,47 $ 14.493,14 $ 19.897,61

11 CASERO MARIA ALEJANDRA 27188109557 $4.873,77 $ 12.829,99 $ 17.703,76

12 CECCHINI LILIANA E 27132877152 $3.748,05 $ 11.998,42 $ 15.746,47

13 COLLA JORGE SANTIAGO 20130844503 $4.374,73 $ 14.849,53 $ 19.224,26

14 COMPOSTO GABRIELA 27235717390 $4.001,48 $ 11.048,05 $ 15.049,53

15 CONTRERAS SILVERIO 20120904567 $4.140,71 $ 15.562,30 $ 19.703,01

16 CORTI SANTIAGO 20221779208 $4.490,09 $ 10.929,25 $ 15.419,34

17 CROMBAS PAULA 27253567037 $5.217,25 $ 14.493,14 $ 19.710,39

18 FARRUGGIA GABRIELA 27293854470 $4.654,40 $ 10.454,07 $ 15.108,47

19 FERNANDEZ GUSTAVO S 20176502410 $7.106,79 $ 20.195,35 $ 27.302,14

20 FIASCHI ROXANA ESTELA 27169648757 $3.954,19 $ 11.760,82 $ 15.715,01

21 GIMENEZ MARCELO

ANTONIO 20240006171 $3.882,74 $ 11.285,64 $ 15.168,38

22 GRILLO ALEJANDRO E 20231730622 $3.921,84 $ 11.523,23 $ 15.445,07

23 GUILLEN OVIDIO O 20100365937 $4.105,90 $ 15.443,51 $ 19.549,41

24 INOCENTE JORGE 20213749200 $4.109,98 $ 11.879,62 $ 15.989,60

25 IRIARTE FERNANDO 20243729794 $3.889,49 $ 11.523,23 $ 15.412,72

26 JEREZ PABLO DANIEL 20285295387 $4.314,87 $ 14.493,14 $ 18.808,01

27 LEMOS HECTOR RAMON 20084700186 $4.180,64 $ 11.760,82 $ 15.941,46

28 MAGGIONI HUGO 20119228027 $3.986,54 $ 12.236,01 $ 16.222,55

29 MAIO PABLO G 20219708166 $4.199,03 $ 12.948,79 $ 17.147,82

30 MANCINI MIRTA N 27161798415 $4.268,65 $ 11.642,03 $ 15.910,68

31 MARINO ROSALIA CR 24315647645 $3.518,30 $ - $1.564,02 $10.381,54 $ 15.463,86

32 MARTINA LEONARDO 20203361468 $3.954,19 $ 11.760,82 $ 15.715,01

33 MARTINEZ ALEJANDRO 20133873814 $3.835,07 $ 14.968,32 $ 18.803,39

34 MERETTA GABRIEL

ALEJANDR 20201172145 $4.833,08 $ 13.661,56 $ 18.494,64

35 MIGUEL NORMA GRACIELA 27140651813 $4.811,00 $ 14.730,73 $ 19.541,73

36 MIRANDA MIRIAM 27137607013 $4.238,54 $ 14.136,75 $ 18.375,29

37 MOLINA DANIEL OSVALDO 23133878289 $6.379,90 $ 20.195,35 $ 26.575,25

38 MORON MARIA 27300516829 $4.654,40 $ 10.929,25 $ 15.583,65

39 MU=OZ ZULMA ELIZABETH 27170840459 $4.209,28 $ 13.899,16 $ 18.108,44

40 MUNAFO DANIEL W 20128419323 $4.245,34 $ 14.136,75 $ 18.382,09

41 NOTTI GERARDO D 20209322529 $4.060,85 $ 12.948,79 $ 17.009,64

42 OLAIZ JORGE VICTOR DANIE 20162949188 $4.407,08 $ 15.087,12 $ 19.494,20

43 OROS LILIANA 27126091546 $5.565,89 $ 12.829,99 $ 18.395,88

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44 ORTIZ DANIELA 27241613998 $4.702,85 $ 11.166,84 $ 15.869,69

45 PADILLA JOSE ALBERTO 23218409989 $4.673,72 $ 11.879,62 $ 16.553,34

46 PAEZ CRISTIAN A 20223067728 $4.031,16 $ 11.879,62 $ 15.910,78

47 PANZA OSVALDO D 20206058626 $4.462,35 $ 11.879,62 $ 16.341,97

48 PELLEGRINO SILVIA 27144283924 $4.050,61 $ 11.642,03 $ 15.692,64

49 PEREZ REBECA M 27262960965 $4.543,86 $ 16.037,49 $ 20.581,35

50 PRADO ANGEL 20171846782 $3.854,42 $ 11.879,62 $ 15.734,04

51 PUEBLA GASTON 20243814244 $4.950,10 $ 12.354,80 $ 17.304,90

52 ROCCHIETTI RAQUEL 27138426683 $3.843,61 $ 13.661,56 $ 17.505,17

53 RODRIGUEZ ALEJANDRO M 20202917292 $5.047,25 $ 11.642,03 $ 16.689,28

54 RODRIGUEZ CARLOS 20080726520 $4.407,88 $ 11.642,03 $ 16.049,91

55 ROSALES MIGUEL A 20106365246 $4.318,82 $ 11.642,03 $ 15.960,85

56 ROVELLO MARIANA 27242459739 $4.416,19 $ 13.661,56 $ 18.077,75

57 SANCHEZ CARLOS ALBERTO 20106580163 $4.060,85 $ 12.592,40 $ 16.653,25

58 SANCHEZ EMILIANA INES 27273006724 $4.018,89 $ 12.236,01 $ 16.254,90

59 SANCHEZ MARIA FERNANDA 27264630938 $4.373,30 $ 11.048,05 $ 15.421,35

60 SANUCCI CECILIA 27115716625 $4.189,49 $ 11.166,84 $ 15.356,33

61 SERQUERA PAULO ALBANO 23261325969 $4.276,71 $ 14.730,73 $ 19.007,44

62 SERRA HERNAN G 20120602730 $3.685,36 $ 12.236,01 $ 15.921,37

63 SORIANO JORGE MARIO 20113956578 $4.536,49 $ 11.760,82 $ 16.297,31

64 TORTOSA ROBERTO BLAS 20105538635 $3.706,08 $ 12.354,80 $ 16.060,88

65 TRIPOLI ADRIAN 20213698126 $5.660,31 $ 9.622,49 $ 15.282,80

66 VANINI ROMAN DARIO 20213790170 $3.986,65 $ 12.948,79 $ 16.935,44

67 VARRETTI GERMAN 23258082389 $4.848,50 $ 11.523,23 $ 16.371,73

68 ZALAZAR JUAN 20130354131 $4.567,66 $ 12.990,82 $ 17.558,48

g) Se verifica que a los funcionarios que a continuación se detallan sólo se les practica las retenciones de ganancias sobre el total del sueldo liquidado a

través de Casa de Gobierno, no así sobre el liquidado a través del Instituto bajo el concepto bonificación compensatoria

Cantidad Nombre y Apellido cuil casa_gob bonif_comp caja_prof_ mayor_product Total

BIANCHINELLI CARLOS OMAR 20132924628 33.663,89 8.309,35 0 41.973,24

2 BONDINO MIGUEL ANGEL 20131687568 31.559,90 10.386,72 0 41.946,62

3 DELLA GASPERA ITALO 20078049252 29.455,90 12.464,08 0 41.919,98

4 DOMINGUEZ FEDERICO DAMIA 23244676499 31.559,90 10.386,72 0 41.946,62

5 PETTIGNANO PEDRO RAUL 20138434959 25.247,91 16.618,80 0 41.866,71

El informe de auditoría fue notificado por Oficio del Tribunal N° 73.611 y no ha sido contestado a la fecha.

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Secretaría Relatora estima que las deficiencias detectadas pueden constituir un

procedimiento administrativo irregular sancionable con multa (art. 42 ley 1003), por lo que a fin de subsanar las mismas los responsables deberán aportar los elementos que justifiquen cada una de las situaciones cuestionadas de que trata el reparo.

Disposiciones legales

Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 Resolución General N° 3525/2013

Resolución General N° 3418/2012 Resolución General N° 2437/2008 Ley N° 3799, arts. 38, 60, 75

Responsables

Contador General (en sus respectivos períodos de actuación): JEREZ, Gonzalo Javier ANDREONI, Carina

Jefe Departamento Liquidaciones: BARDIN, Alejandro Javier Jefe Departamento Personal: MIGUEL, Graciela

Jefe División Impuestos: CORTI, Santiago José

19) Gastos por cuentas de terceros: cartelería Agencias. Incumplimiento

régimen de contrataciones Por Resolución de Directorio N° 680/12 se efectuó la titularización de una nómina

de Permisionarios de Juegos, designándolos Agentes Oficiales, en virtud de reunir los requisitos exigidos por el Reglamento General de Juegos (Resolución de

Directorio N° 118/02) y autorizando a Presidencia a suscribir los contratos individuales con cada uno de ellos.

Además en la mencionada norma, se aprobó el Manual de Identidad Visual de las Agencias de Quiniela, estableciéndose en el artículo 4° de la Resolución que los

Agentes debían efectuar un acondicionamiento interior y exterior del local; para ello, se instruyó al Departamento de Compras y Contrataciones a efectuar una

convocatoria para un registro de inscripciones de las empresas con la suficiente capacidad para proveer el material necesario de pintura y cartelería con ámbito en

todo el territorio de la Provincia. Se establece la obligación de cada uno de los Agentes de afrontar el costo de los trabajos encomendados, el cual podrá ser descontado de las comisiones que se

generen a su favor, por el IPJyC, salvo que los mismos estén dispuestos a hacer frente a dicho gasto con fondos propios.

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Por Resolución de Directorio N° 719/14 se autoriza la metodología a seguir respecto

del acondicionamiento interior y exterior de las Agencias Oficiales, conforme lo establecido en el art. 4° de la Resolución N° 680/12:

- emisión de una orden de trabajo a cada empresa de las que están

autorizadas a la prestación del trabajo, conformada por el Permisionario dándose por satisfecho con el trabajo y suministro a efectuar y el monto

total a abonar; - prestación de conformidad del trabajo realizado otorgada por el

Permisionario y forma de pago (a abonar total o parcialmente por él mismo o con asistencia financiera del Instituto, cantidad a financiar y

plazo para cancelar); - informe fundamentando las razones para acceder o no al pedido del

Permisionario y condiciones que aconseja la Gerencia de Lotería, Juegos y Afines;

- intervención de Contaduría General para efectuar el pago al proveedor, si es requerido por el Permisionario y carga del importe a financiar a cada

uno de ellos a fin de recuperar el préstamo otorgado. Se aprueba por último, modelos de orden de trabajo y conformidad de prestación de trabajo.

En el estudio de la cuenta la revisión informa que se han abonado gastos por cuenta

de terceros, a descontar en cuotas en la cuenta corriente de cada Permisionario, sin observarse, en el expediente referenciado en la Resolución de Directorio N° 719/14,

ninguna constancia de llamado a licitación pública para la contratación de cartelería y otros trabajos, por montos que en su conjunto superan ampliamente los indicados

en la normativa vigente para contratación directa. Sólo obran a fs. 16/19 tres presupuestos de pizarra; soporte para extractos y cartel

exterior frontal o circular y ploteo de vidriera, para la estandarización de imagen de agencia oficial de quiniela.

Se detallan los expedientes de pago verificados: - Expte. N° 5845-D-2014; O.P. 7440; Cartelería del Oeste; $ 242.012,65;

- Expte. N° 6438-D-14; O.P. 7515; Cartelería del Oeste; $ 236.435,94;

- Expte. N° 6505-D-2014; O.P. 7516; EFE Argentina S.A.; $ 134.575,45;

- Expte. N° 8055-D-2014; O.P. 10130; Cartelería del Oeste; $ 93.776,00;

- Expte. N° 7721-D-2014; O.P. 10131; EFE Argentina S.A.; $ 92.487,96;

- Expte. N° 8566-D-2014; O.P. 10355; Cartelería del Oeste; $ 90.884,00;

- Expte. N° 9168-D-2014; O.P. 11039; Cartelería del Oeste; $ 126.442,50

Los pagos efectuados están siendo descontados de sus cuentas corrientes en cuotas,

conforme cada convenio de financiación firmado con los Permisionarios.

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Los responsables deberán justificar el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo

9° de la Ley 3799; que indica que los gastos por cuenta de terceros, que no constituyen autorizaciones para gastar emergentes del presupuesto “…estarán sujetos a las mismas normas que dichas autorizaciones para su ejecución y

rendición de cuentas”, a fin de que su conducta no incurra en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa (art. 42 ley 1003).

Disposiciones legales:

Ley 3799 art. 9, 20, 28, 29, 31, 33, 37 Ley 5806, art. 2

Resolución de Directorio N° 719/14

Responsables:

Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico

Director: BONDINO, Miguel Ángel Gerencia de Loterías, Juegos y Afines: QUIROGA, Juan Jorge Gerencia de Administración: SABINO, Alejandro

Subgerencia de Compras: PEREZ, Rebeca Contador General: ANDREONI, Carina

20) Gastos con cargo a rendir cuentas. Rendiciones efectuadas fuera del plazo establecido. Falta de registro de los anticipos otorgados y cargo a

responsables De las actas de arqueo de Tesorería surgen numerosos expedientes de anticipos

otorgados con cargo a rendir cuentas. Se observa que estas salidas de fondos efectuadas cuando empleados del Instituto se van en Comisión oficial fuera del

lugar de trabajo, no son registradas como anticipos de gastos con cargo a rendir cuentas en registros contables, por lo que componen el monto de los fondos a cargo

del Tesorero. Además, cada Resolución que autoriza la entrega de fondos establece un plazo de 48

horas de culminada la Comisión para que se rinda cuentas con los comprobantes de gastos respectivos y la devolución en caso de corresponder de los fondos sobrantes.

En la planilla adjunta como Anexo II se observan casos significativos de incumplimiento del plazo de rendición.

Los responsables deberán justificar documentadamente la falta de registro contable de la salida de fondos en el momento en que se otorgan los anticipos, y acreditar las

acciones adoptadas a efectos de exigir el cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas atrasadas, a fin de no incurrir en un procedimiento

administrativo irregular sancionable con multa (art. 42 ley 1003).

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Disposiciones legales:

Ley 3799 arts. 23, 41, 44, 55, 57, 60, 62 inc. b, 63, 65, 66, 69 y 75 Ley 5806, art. 2 Decreto N° 1869/04, art. 10

Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O.

Contador General: ANDREONI, Carina Tesorero General: POUGET, Carlos

21) Gastos con cargo a rendir cuentas. Irregularidades y diferencia en

rendición Comisión a Nevada, E.E.U.U De la revisión del Expediente N°7006-D-2014 s/Convocatoria Comisión de Juego

de Nevada surge: - Por Resolución de Directorio de fecha 03 de setiembre de 2014 N°791 se

encomienda al Sr. Director Federico Damián Domínguez, D.N.I.

24.467.649, a viajar en representación del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, a los Estados Unidos de América, para asistir a una reunión de

trabajo convocada por la Comisión de Juegos de Nevada (Nevada Gaming Commission), y a la Feria de Juegos de las Vegas G2E 2014 a realizarse

entre los días 29 de septiembre y 2 de octubre de 2014. - El art. 2° de la mencionada Resolución establece la entrega de fondos para

pasajes aéreos y una suma cinco mil dólares estadounidenses (U$S 5.000) para gastos, con cargo a rendir cuentas dentro de las 48 hs de finalizada la

comisión.

Se observan las siguientes irregularidades en la rendición de cuentas efectuada por

el responsable: a) La rendición de gastos es presentada con fecha 11/08/2015 (13 meses

después) y no a las 48 hs. de concluida la Comisión como establece la Resolución.

b) A fs. 14 a 17 se rinden comprobantes de gastos realizados en días que no corresponden al período de duración de la Comisión:

FECHA DETALLE IMPORTE

10-02-14 CASH RECEIPT U$S 24.30

04-10-14 THE BLVD U$S 82.84

10-02-14 GRIMALDI`S U$S 17.30

06-10-14 HMSHOST THE LARDER U$S 22.18

28-09-14 HMSHOST CAMPANILE U$S 11.37

10-03-14 SHELL U$S 15.83

05-10-14 PARK GRILL U$S 51.23

10-01-14 MAGGIANOS U$S 68.54

10-05-14 TOSCANOVA U$S 47.59

Total U$S 341,18

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c) A fs. 20 se incorpora el comprobante de ISC VIAJES-Factura N° 0004-

00002657 en el cual figura alojamiento en EEUU entre los días 27 de septiembre y 06 de octubre de 2014, período más amplio que el indicado en la Comisión autorizada. Además a fs. 19 figura un comprobante por una

noche en el hotel THE VENETIAN/THE PALAZZO por U$S 330,05 del 28/09/2014, por lo que se habría pagado alojamiento en dos hoteles este

día. En este caso no se encuentra justificado el gasto. d) A fs. 12 obra factura de fecha 16/10/2014 de la empresa de viajes ISC

VIAJES por los pasajes aéreos, por $ 24.959,01; sin embargo no se adjunta el ticket del avión, ni copia del check in u otro elemento que

acredite la comisión (fecha del viaje) en la rendición. e) Se incorpora a fs. N° 21 el recibo de Casino Central Serie. A.

N° 00001875 con fecha 06 de agosto de 2015 (10 meses posteriores al viaje) por un importe de $ 14.609,72 correspondiente a la devolución de

los fondos sobrantes según la siguiente rendición: o Comprobantes que ascienden a 770,04 U$S,

convertidos a pesos a un valor de $ 7,00 $ 5.390,28

o Comprobante de alojamiento ISC Viajes $15.000,00

Total $20.390,28 o Efectivo entregado (U$S 5.000 x $ 7) $35.000,00

A reintegrar $14.609,72

La devolución del sobrante es efectuada en pesos y no en dólares estadounidenses como fueran entregados.

f) El gasto por esta Comisión se ha registrado en el ejercicio 2015, con partidas presupuestarias de dicho ejercicio por $ 45.349,29 (no se cumplió

con lo dispuesto en los arts. 13, 15 y 19 de la Ley 3799).

A fs. 760 vta./761 la Revisión determina en detalle el posible perjuicio para cada uno de los puntos observados. En consecuencia, los responsables deberán justificar en forma documentada cada

uno de los aspectos observados, puesto que las irregularidades señaladas pueden configurar un procedimiento administrativo irregular, sancionable con multa en los

términos del art. 42 de la ley 1003, y sin perjuicio que de comprobarse una erogación sin justificar se formule cargo solidario a los responsables por la suma de

$ 36.628,28, (art. 40 de la misma ley). Disposiciones legales: Res. de Directorio N° 791/14

Ley 3799, arts. 19, 20, 38, 60, 63, 65, 66, 74, 75, 89 Ley 5806, art. 2 Decreto N° 1869/04, art. 10

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Responsables:

Director: DOMINGUEZ, Federico Contador General: ANDREONI, Carina Tesorero General: POUGET, Carlos

22) Exptes. N° 7630-D-2014 Pago factura servicio de telefonía celular. Línea

no identificada con personal del Instituto. Factura con exceso de consumo En la pieza administrativa N° 7630-D-2014, se tramita el pago de factura de Claro (AMX Argentina S.A.) por un importe de $ 20.952,15.

Del análisis de la documentación obrante en el expediente, surge que una de las líneas que conforman el listado de cargos por consumo está identificada con un

usuario que no pertenece al IPJyC (Grau, Andrés –Secretario Habilitado Cámara de Diputados).

Además se observa, respecto de esta línea, un consumo en el mes de agosto/14 de $ 6.346,28, que incluye cargos por el uso de roaming por llamadas a Colombia,

Cuba, Chile por un monto de $ 6.095,83 y no surgen del Detalle de Internacionales adjunto a fs. 12, que sólo indica llamadas internacionales recibidas con un costo de

$ 0. Consultado el Sr. Ricardo Murua, responsable de Telecomunicaciones del Instituto,

sobre la misma, informa a la Revisión que se trata de la línea ocupada por el Sr. Presidente del Instituto que la trajo de la Legislatura.

Se detecta que las líneas telefónicas no se encuentran identificadas por sus respectivos usuarios, sino que todas están a nombre de Murua, Ricardo y Hernández, Guillermo.

Los responsables deberán: a) acreditar el control efectuado sobre la presente factura

aportando el procedimiento de control utilizado sobre las llamadas internacionales que no se exponen en la factura, y b) acreditar documentalmente que la línea N°

261-5461838 cuyo usuario es identificado como Grau, Andres -persona no vinculada con el Instituto- haya sido utilizada por el Instituto.

Asimismo deberán justificar las razones por las cuales las líneas no exponen los verdaderos usuarios de las mismas. Todo ello a fin de no incurrir en un

procedimiento administrativo irregular sancionable con multa conforme art. 42 de la ley 1003.

Disposiciones legales: Ley 3799, arts. 19, 38, 60, 69, 75

Ley 5806, art. 2

Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos

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Contador General: ANDREONI, Carina

Telecomunicaciones: MURUA, Ricardo

23) Servicio de cortesías. Reconocimiento de gastos

En el transcurso del ejercicio 2014 se licitó la explotación de los servicios de bar, cafetería, confitería y afines en sala de Casino Central.

Una de las cláusulas del pliego de condiciones particulares de la contratación establece que “…El adjudicatario deberá proveer a solicitud del personal

designado a tal efecto por el Instituto y/o concesionario de tragamonedas, las cortesías a entregar a los clientes habituales, siendo estas bebidas o comidas

previamente establecidas…”; “El 43.85% (cuarenta y tres con 85 por ciento) del valor de las cortesías que se entreguen al público apostador en máquinas

tragamonedas estará a cargo del concesionario de tales máquinas, correspondiendo al IPJyC el 56,15% (cincuenta y seis con 15 por ciento) restante y

el total (100%) de las cortesías que se entreguen al público apostador de juegos vivos…”.

Se observa la falta de autorización por autoridad competente previa al gasto, imputación preventiva, orden de compra debidamente sellada e imputación definitiva respecto del gasto en cortesías, utilizando el procedimiento de

reconocimiento del artículo 15 de la Ley 3799 para efectuar la imputación de las facturas mensuales presentadas por el concesionario y ordenar el pago de las

mismas. Se verificaron los siguientes expedientes de pago: - Expte. N° 7723-D-2014 Servicio Cortesías Carteado y Ruletas Agosto, O.P.11.256

$196.730,47

- Expte. N° 7725-S-2014 Pago Factura Torneo de Poker Texas Agosto, O.P. 11.254 $

68.130,97

Los responsables deberán justificar las deficiencias expuestas a fin de no incurrir en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa conforme art. 42

de la ley 1003.

Disposiciones legales:

Ley 3799, arts. 13, 14, 15, 20, 38, 60, 75 Ley 3799 Ley 5806, art. 2, 12

Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos

Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel

Contador General: ANDREONI, Carina

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24) Expte. Nº 847-D-14-02690 “Contratación de la provisión de un Servicio

Integral Único de Monitoreo, Auditoría y Control Centralizado Unificado On Line en tiempo real de todas las máquinas automáticas de apuestas Tragamonedas, instaladas en todas las Salas de Juego instaladas o a instalarse

y sistema de administración en línea de control de mesas vivas de los Casinos del IPJC” Irregularidades en llamado a licitación

La Auditoría del Ejercicio 2015 efectuó la revisión de estas actuaciones con el objetivo de efectuar el análisis del proceso licitatorio llevado a cabo y que concluyó

con la adjudicación a la firma SIELCON SRL para la contratación del servicio integral único de monitoreo, auditoría y control centralizado unificado on line en

tiempo real, mediante Resolución de Directorio Nº011 del día 06 de Enero del 2015. Las conclusiones arribadas por esta Auditoría, a cargo del Contador Sebastián

Mañanet, fueron plasmadas en Primer Informe Gerencial de fecha 09/10/2015 y Nota N° 6441.

Sin embargo contienen aspectos observados que corresponden incluirse en el juicio de cuentas del Ejercicio 2014 por tratarse de hechos de dicho ejercicio, en virtud de

lo cual se observa: a) En auditoría in-situ, no fueron puestos a disposición de la revisión los

tomos XII, XIII y XIV del expediente Nº 847-D-2014, no obstante

haberse requerido por acta de Requerimiento Nº 3/2015 y oficio Nº 73.963. Deberán remitir la documentación faltante (art. 38 Ley 3799).

b) No se cumplimentan las siguientes normas legales en el pedido acompañado en el expediente analizado, conforme se analiza en los

puntos incluidos en este apartado: Decreto Nº 7061/67, Art.17: “Las reparticiones formularán los pedidos de

aprovisionamiento cuando su monto supere los DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 200.000,00) y el pedido deberá elevarse

al Ministerio respectivo, quién lo pasará a la Dirección de Administración (Departamento de Suministros Oficiales) con copia de la

Resolución o Decreto según corresponda” y Art.18º - “En todos los casos los pedidos se harán por escrito con determinación de cantidad, calidad y

características y demás datos necesarios para una perfecta individualización de todos los bienes y/o especies, motivo de la adquisición o convención, acompañando constancia de la imputación

preventiva del gasto, efectuada por Contaduría General de la Provincia”. Art 26º - “En los avisos licitatorios para adquisiciones u obras públicas,

de las distintas reparticiones de la Administración Central y Reparticiones Descentralizadas, las referencias del organismo licitante se

limitarán a la enumeración de la frase "Gobierno de Mendoza” y nombre

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de las repartición principal, con exclusión de toda otra indicación a

funcionarios, firmante o sub-dependiente intervinientes. El objeto de la licitación, presupuesto y características principales que se destacarán conforme a la importancia del acto licitatorio.”

Resolución de Directorio N°157/2014, art. 3° inc. c) Fundamentar en forma clara y detallada la necesidad del requerimiento y la prioridad del

mismo.” inc h): “Deberán indicar una estimación del costo del bien o servicio con el fin de realizar la imputación preventiva del gasto”).

Además el art. 45 inc. de la Ley Nº3909 establece que “… serán motivados, con explicación de las razones de hecho y de derecho que los

fundamentan…”, entre otros,… a) los actos que decidan sobre derechos subjetivos, concursos, licitaciones y contrataciones directas”.

Deberán justificar el incumplimiento observado. c) No consta en expediente, el precio de la contratación, a excepción de la

nota presentada a fs. 119/120 del Jefe de Unidad Técnica, Mercado y Juegos, Ricardo Rodríguez, de donde surge que el monto estimado de la

contratación por los diez (10) años sería de $ 180.000.000,00. De ser ese importe, se debió cumplir con el art. 1 del Decreto Nº 2747/09, por el cual dicha contratación debió ser autorizada y adjudicada y/o

aprobada por el Poder Ejecutivo, es decir, el Gobernador de la Provincia de Mendoza. Deberán justificar la falta de intervención por el Poder

Ejecutivo (Gobernador), en cumplimiento de lo establecido en el art. 1º del Decreto Nº 2747/09.

d) En el llamado a licitación Pública, efectuado por Resolución de Directorio Nº 653 del 23/07/2014, no se indica ni presupuesto oficial, ni monto de la

contratación, tal como establece el art.26 del Decreto Provincial Nº7061/67 y la Resolución de Directorio Nº157/2014 en su art.3.

En los pliegos licitatorios se establece un canon a ofertar por los proveedores que se estima “en un porcentaje más IVA de la recaudación

neta (créditos apostados menos créditos ganados, WIN) de las máquinas de juegos de azar cuyas salas se encuentren conectadas al sistema”. En el

caso de las mesas de juegos vivos, la contraprestación a favor de la empresa, (en adelante el canon) por la provisión de los servicios ofrecidos por la presente se pacta en un porcentaje más IVA del beneficio neto

(venta de fichas menos premios pagados, menos propinas, beneficios). En términos económicos, de acuerdo a lo presentado a fs 120 por la

Unidad Técnica de Mercado y Juegos, esta contratación involucra a 18 casinos provinciales con un costo aproximado de $ 1.500.000,00

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mensuales, es decir $ 18.000.000,00 anuales, lo cual daría para todo el

proceso licitatorio aproximadamente $ 180.000.000,00. Deberán justificar el incumplimiento de lo establecido en el art. 26 del Decreto Provincial Nº 7061/67 y la Resolución de Directorio Nº 157/2014

en su art.3. e) El art. 2 del pliego de condiciones particulares indica que el llamado tiene

por objeto la contratación de la provisión de un servicio. No obstante ello, se ha verificado que en los pliegos de bases y condiciones particulares de

la licitación en los artículos 2.4- 17.1- 21.3.1.b- 23.h- 42 refieren a una concesión y la contraprestación de un canon. De tratarse de un contrato de

concesión, el otorgamiento debió efectuarse por ley según lo establecido por Ley Nº 5507 y decreto reglamentario. Deberán justificar el

incumplimiento observado. f) Se verifica que no consta la intervención de la Gerencia de Contaduría y

falta volante de imputación preventiva y definitiva de la contratación. (art. 20 Ley Nº 3799, arts. 2, 12, 13 y 14 de la Ley 5806).

En la partida presupuestaria de servicios 41301, al cierre del 2014 no existía presupuesto suficiente para imputar esta contratación (Acuerdo N° 4556 del HTC), y se afectan partidas de presupuesto de ejercicios

siguientes. Es decir, se efectuó un procedimiento de contratación por Licitación Pública sin verificar la correspondiente posibilidad

presupuestaria para llevarla a cabo, ya que no existe imputación del gasto. Deberán: f1) justificar la falta del volante de imputación definitiva y

preventiva (arts. 2, 12, 13 y 14 de la Ley 5806); f2) acreditar si se encuadra esta contratación dentro de las excepciones previstas en el art.

17 de la Ley 3799; y f3) justificar la falta de intervención previa del Contador General (art. 20 de la Ley 3799),

Los responsables deberán justificar documentadamente cada uno de los aspectos

observados, a fin de no incurrir en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa conforme art. 42 de la ley 1003.

Disposiciones legales: Ley N° 3799, arts. 17, 20, 38, 60, 75

Ley N° 5806, arts. 2, 12, 13, 14 Ley N° 3909, art. 45

Ley N° 5507 Dto. 7061/67 art. Dto. 2747/09. Art. 1

Res.de Directorio N° 157/2014

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Responsables:

Presidente: BIANCHINELLI, Carlos Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel

Contador General: ANDREONI, Carina

25) Adquisición materiales para fuente de agua. Imputación errónea. Falta

alta patrimonial Verificados los Exptes. N° 8362-D-2014 y 8359-D-2014, corresponden a

contrataciones directas (encuadradas en el art. 29 inc. a apartado II Ley 3799) para la compra de materiales para la construcción de una fuente de agua en el exterior del

Casino de Mendoza, Av. San Martín. En el primer expediente se adquieren: 17 m2 de porcelanato, pastinas, adhesivo, bolsas de revestimiento texturado, perfiles,

ángulos, 3 m3 de piedra decorativa blanca y 4 m3 de piedra bola para rellenar, por un monto de $ 18.513,73. En el otro expediente se adquieren placas para

revestimiento y otros materiales, por un monto de $ 10.775,66. En ambos expedientes se efectúa la imputación del gasto en la partida

presupuestaria 4-1-2-01 Bienes Corrientes, debiendo haberse imputado conforme lo establecido en el Clasificador de Erogaciones Dto. N° 3159/79 en la partida de

Trabajos Públicos, de tal manera que integre el costo total del proyecto de mejora del edificio (junto con la mano de obra cuando se ejecute) y se refleje el incremento patrimonial correspondiente.

El responsable deberá justificar la imputación errónea de dicho gasto, a fin de no incurrir en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa

conforme art. 42 de la ley 1003.

Disposiciones legales: Ley N° 3799, arts. 20, 38, 42, 54, 60, 75 Ley 3799 Dto. N° 3159/79 Anexo 5

Ley N° 5806, art. 2

Responsables: Contador General: ANDREONI, Carina

26) Expte.N° 8490-D-2014. Adquisición activos informáticos. Falta de intervención del COMIP

A través de esta pieza administrativa se procede a la compra de tres noteboocks a través del procedimiento de licitación privada.

Se observa respecto de esta contratación, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 9° del Decreto N°462/96 que establece la obligación de solicitar al COM.I.P

autorización previa para la adquisición de bienes informáticos.

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Los responsables deberán justificar documentadamente el procedimiento observado,

a fin de no incurrir en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa conforme art. 42 de la ley 1003. Disposiciones legales: Dto. N° 462/96, art. 9

Responsables:

Gerente Administrativo: SABINO, Alejandro Contador General: ANDREONI, Carina

27) Falta de Integración subsistema de cuentas corrientes de Permisionarios al sistema contable. Incumplimiento art. 5° Acuerdo H.T.C. N°2988 y art. 2 in

fine Acuerdo H.T.C. N° 3328 Las operaciones efectuadas a través de los permisionarios de juegos (agencias y

subagencias de lotería) son registradas por un tercero en virtud de contrato firmado para la prestación integral del servicio de captación, concentración, transmisión y

procesamiento de apuestas de juegos oficiales. Esta actividad genera una cuenta corriente con cada permisionario, cuyos

movimientos se reflejan en el subsistema suministrado por IVISA (empresa contratista). No existe integración entre éste y el sistema de Contabilidad del Organismo; y los

saldos al cierre de las cuentas corrientes de permisionarios difieren con el saldo de la cuenta “Permisionarios de Juego” del Balance de Mayor al 31/12/2014, debido,

entre otras causas, a un desfasaje temporal de registros. Si bien los responsables efectúan “conciliación” de la diferencia con el depósito de

los permisionarios por las operaciones del último día del año, y la acreditación bancaria efectuada por el Instituto a cuentas de permisionarios en concepto de

Adelanto para premios; se verificaron durante la revisión numerosos errores de registros por la interface manual que se realiza entre el subsistema y la cuenta

contable.

En virtud de lo expuesto, no se da cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo del H.T.C. N° 2988, art. 5° respecto de que el sistema contable que se implemente debe

ser integral e integrado entre los distintos subsistemas de la contabilidad; ni a lo establecido en el artículo 2° del Acuerdo N° 3328 que establece, respecto de las cuentas por cobrar, que toda la registración de detalle debe cumplir el requisito de

integración permanente al sistema contable. En Considerando VI del Fallo del H.T.C. N° 15.912 correspondiente al Ejercicio

2010 del IPJyC, el Tribunal de Cuentas resolvió formular a los responsables las

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instrucciones detalladas en Informe General1. La misma instrucción fue reiterada en

el Fallo N° 16.070, correspondiente al Ejercicio 2011, cuyo vencimiento operó en noviembre de 2013. A su vez, durante la auditoría in situ, se efectuó la siguiente recomendación en

informe de rendiciones mensuales: Recomendación N° 9: Establecer un cronograma o plan de acción que permita ir verificando etapas y avances respecto de la

integración del sistema de captura y procesamiento de apuestas a cargo de IVISA, que lleva el registro de las cuentas corrientes de Permisionarios, al sistema

contable (incumplimiento instrucción impartida en Fallo N° 15.912 Considerando VI). Asimismo conciliar las diferencias que surgen en los saldos remitidos con la

cuenta contable del Balance. Indicaron los responsables respecto de esta recomendación que la implementación

del Sistema de Permisionario Integrado con SIDICO dependía básicamente de la Licitación Pública en proceso para la captura y procesamiento de apuestas. No se

definió cronograma ni propuesta alguna para regularizar el incumplimiento observado; y habiendo sido adjudicada la licitación del servicio, la instrucción se

encuentra pendiente de cumplimiento. Los responsables deberán justificar en forma documentada el incumplimiento observado, a fin de no incurrir en un procedimiento administrativo irregular

sancionable con multa conforme art. 42 de la ley 1003.

Disposiciones Legales: Ley N° 3799, arts. 38, 39; 60; 75

Acuerdo del H.T.C. N° 2988, art. 5 Acuerdo del H.T.C. N° 3328, art. 2 Fallos del H.T.C.N°15.912 y 16.070

Responsables:

Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O. Contador General (en sus respectivos períodos de actuación):

JEREZ, Gonzalo Javier

ANDREONI, Carina

28) Falta de registración del crédito. Inexistencia de acciones de cobranza.

En Fallo N° 15.683 (Ejercicio 2009, Cons. III, obs. 14) se instruyó a los

responsables que “… debían actuar conforme lo previsto en el contrato, determinar el importe de la multa y descontarla de los pagos que debe efectuarle a la

prestadora. Sin embargo, si por la naturaleza del defecto suscitado o cualquier otra

1 Efectuar las acciones necesarias conducentes a integrar el subsistema de cuentas corrientes que opera IVISA con la contabilidad del Organismo, a fin de evitar desfasajes temporales y errores de registración por la interfase manual que se realiza. Debe darse cumplimiento a lo establecido en

el artículo 2° del Acuerdo N° 3328 que establece que toda la registración de detalle debe cumplir el requisito de integración permanente al sistema contable”.

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causa, el Instituto entendiere que no corresponde su aplicación, así deberá

expresarlo mediante resolución fundada, con explicación de las motivaciones pertinentes”. En su momento se observó que no se efectuaron cobranzas en concepto de multa al

operador por un monto de $ 12.278,23, ni tampoco se registró contablemente el crédito, sin que exista actuación que justifique la baja del mismo.

El Gerente de Fiscalización de dicho ejercicio, en sus contestaciones a la observación formulada, manifestó que “respecto de los $ 12.278,23 observados por

el Tribunal de Cuentas, importe ya documentado y originado por la falla del equipamiento perteneciente a la empresa prestadora del servicio, debería dictarse

Resolución pertinente que autorice a Fiscalización y/o Contaduría a descontarlo de futuras facturaciones de la empresa en cuestión.

El Contador General por su parte, indicó que “con respecto a este punto, se están tomando las medidas administrativas para dejarlo solucionado durante el año

2013”. En virtud de ello, el Tribunal de Cuentas resolvió reiterar la instrucción impartida al

emitir el Fallo N° 16.070, agregando además que el Directorio del Organismo debía dictar la norma dispositiva de rigor a fin de que la Contaduría regularice el registro del crédito y su posterior cobranza, de corresponder.

Se observa en el ejercicio 2014 el incumplimiento de la instrucción impartida, no habiéndose dispuesto fundadamente por Resolución del Directorio la penalidad, o

no, al operador por el perjuicio acaecido ($ 12.278,23), ni regularizado el registro del crédito correspondiente y su posterior cobranza.

En consecuencia, los responsables deberán acreditar la registración del crédito a fin de no incurrir en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa

(art. 42 ley 1003), sin perjuicio que en caso de operarse la pérdida del mismo por la inactividad de las gestiones de cobranza se formule cargo solidario por $ 12.278,23

en los términos del art. 40 de la misma ley.

Disposiciones legales:

Ley Nº 3799, art. 10, 20, 38, 60, 70. Ley Nº 5806, Art. 2

Ley Nº 6362, art. 21 y 22 Fallos Nº 15.683 y 16.070 Acuerdo HTC N° 3328

Responsables:

Presidente del Directorio: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel

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29) Falta de Reglamentación pautas publicitarias y auspicios

En Fallo del H.T.C. N° 15.683 de fecha 23/05/2011, el Tribunal instruyó respecto del gasto en publicidad y auspicios lo siguiente: “Se debe reglamentar la publicidad

del Instituto con pautas de tratamiento igualitario de los medios de comunicación y

sus actores, y reparto equitativo de los fondos invertidos en auspicios. Asignar contratos de publicidad y auspicios en base a criterios precisos y cuantificables,

buscando la efectividad del mensaje, brinda transparencia y racionalidad en el uso de los dineros públicos.”

Los responsables no han dado cumplimiento a la instrucción impartida, que fuera reiterada en Fallo N° 16.070 de fecha 28/08/2013.

En el ejercicio en estudio, el Instituto informa sobre la aprobación de la Resolución de Directorio N°158/14 Régimen de Contratación de Publicidad, que establece el

circuito administrativo de las propuestas publicitarias efectuadas hasta su autorización por parte del Directorio, y el control posterior de la emisión de la

propuesta contratada. En dicha norma, no se establecen criterios precisos y cuantificables respecto del reparto de los fondos que se realiza en concepto de

publicidad y auspicios, ni parámetros que permitan fundamentar la razonabilidad del gasto, sólo se expone el circuito administrativo del proceso de contratación y control previo al pago. A modo de ejemplo se citan algunos expedientes abonados en el

ejercicio 2014, en Anexo III. Los responsables deberán justificar el incumplimiento de la instrucción del Fallo

indicado y fundamentar en cada caso los criterios utilizados para autorizar los fondos entregados en concepto de auspicios, a fin de no incurrir en un

procedimiento administrativo irregular sancionable con multa (art. 42 ley 1003).

Disposiciones legales:

Ley 3799 art. 19, 38, 60, 75 Acuerdo N° 2988, art. 8° Fallos del H.T.C. N°15.683 y 16.070

Responsables:

Presidente del Directorio: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel

Gerente de Comercialización: DONADELL, Alejandro

30) Deudores en mora y en gestión judicial Desde ejercicios anteriores el Tribunal viene observando que existen: a) juicios con

sentencia favorable sin registro contable; b) juicios con sentencia favorable, cuyo monto en el registro contable difiere de lo informado por Asesoría Legal; c) juicios civiles con sentencia en contra, no registrados contablemente en el Pasivo del

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Organismo y d) Créditos registrados contablemente que no surgen de listados de

juicios en trámite, ni existen constancias de gestiones de cobranza, ya que los saldos contables datan de ejercicios anteriores.

De lo expuesto por la revisión en su informe se observa que tales deficiencias continúan en el eejercicio bajo estudio.

La revisora informa que, si bien se verifica el registro contable de un juicio por accidente de trabajo en el subsistema de cuentas por cobrar de SIDICO en el

ejercicio 2014, subsistema que no había sido utilizado por el Instituto, no existe ajuste alguno respecto de las falencias expuestas al comienzo, según el siguiente

detalle: a) Juicios con sentencia favorable, no registrados contablemente en el Activo del Instituto: Autos DEMANDADA Importe S/BALANCE 2014

122.943 ROLES ANGELA H. $17.754,35 0,00

82.602 BUFRE FEDERICO G USS18.700+$408,47 0,00

114.318 PRESTI JESUS $4.923,20 0,00

37.512 VIALTAIR C/ IPJyC $11.606,25 0,00

b) Juicios con sentencia favorable, cuyo registro contable, difiere de lo informado por Asesoría Legal: Autos DEMANDADA Importe S/BCE.2014 diferencia

130.619 MIRANDA VIVIANA $997.918,04 742.018,62 255.899,42

111.218 BADUI ANTONIO Y OTS $136.995,01 79.497,97 57.497,04

123.713 COBLAN Y OT $22.818,05 40.079,92 -1.7261,87

124.184 SHEPPARD MIGUEL $13.481,96 5.215,73 8.266,23

80.146 BUSTOS JOSE $5.805,49 6.527,60 -722,11

c) Juicios Civiles con sentencia en contra, no registrados contablemente en el Pasivo del organismo: Autos Actora Importe

202.138 GHIRETTI ALDO $110.434,38

147.618 PERALTA MARCELO $ 41.000,00

120.029 GONZALEZ PABLO E. Y OTROS $114.260,00

788.99 PIOLA OSCAR D. $ 10.857,76

d) Juicios registrados contablemente y no incluidos en listados de juicios remitidos a la revision …No surge de los listados de juicios haberse iniciado acción judicial respecto de los

casos expuestos, ni se han verificado constancias de gestiones de cobranza, ya que los saldos contables datan de ejercicios anteriores: DEUDORES VARIOS

Cuenta Deudos saldo 2014

1210500014 Credito Robo Anexo Tunuyan 258.331,81

1210500017 Creditos Varios Reuniones Hipodromo 2.292,32

1210500025 Credito c/ Bay David UTE 315.000,00

1231200000 Magnini, Federico 3.249,93

DEUDORES EN MORA IPJC

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Cuenta Deudos saldo 2014

1230100000 Hernando Ruben 5.905,04

1230200000 Angel Martin Ferrero. Expte. 2067-F-98 y 1919-L-98 3.453,74

1230300000 Alejandro Hrynczy Expte. 952-H-99 5.839,61

1230400000 Verdolini, Marta L. Expte. 2225-V-99 7.479,28

1230500000 Pouget Raul Agencia 17 10.778,76

1230600000 Sicardi, Jorge 21.933,30

1230700000 Abraham, Carlos AG.100 9.823,47

DEUDORES EN GESTION JUDICIAL

Cta Ctable Demandado BCE. 31/12/2014

1240100002 Deudores en gestion judicial expte 814-v-96 Vinchiguerra 22.870,21

1240100004 Deudores en gestion judicial expte 3156-i-97 Casas 4.235,85

1240100009 Deudores en gestion judicial expte 102588 Sigal 11.670,64

1240100015 Deudores en gestion judicial expte 111578 Suriano 29.122,32

Esta situación, fue objeto de tratamiento por parte del tribunal, instruyendo a los responsables “… a fin de que realicen para el ejercicio 2014 el ajuste de los saldos contables de las cuentas patrimoniales del Activo y Pasivo del Instituto y adopten

las medidas pertinentes relativas a las gestiones de cobranza para obtener el cobro de los créditos y/o pago de las deudas, debiendo el contador revisor del ejercicio

siguiente verificar dicha circunstancia.”

En consecuencia los responsables deberán justificar en forma documentada las acciones adoptadas para obtener el cobro de los créditos y/o pago de las deudas ,

acreditando el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal a fin de no incurrir en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa (art. 42 ley 1003).

Disposiciones Legales:

Ley Nº 3799 arts. 38, 45, 46, 60, 70 y 75 Ley Nº 5806, art. 2 Acuerdo H.T.C. N° 2988 art. 1-III-B-5

Acuerdo H.T.C. Nº 5232

Responsables: Contador General: (en sus respectivos períodos de actuación)

JEREZ, Gonzalo Javier

ANDREONI, Carina Gerente de Legales: ZACCA, Diego Hugo David

31) Irregularidades en Anexo Valle de Uco Expediente 1608-I-2007. Durante el ejercicio 2008, se efectuó el registro contable del importe determinado

como faltante de $ 23.380,25 en la cuenta contable de crédito Nº 1210500018

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“Crédito Expte. 1608-I-07 Dif. Casino La Consulta”. Al abordar el tratamiento de la

observación, el Tribunal2 resolvió instruir a los responsables.

Posteriormente, en el ejercicio 2010, se produjo la disminución por $ 11.567,32, según remito de recaudación Nº 695 del ejercicio 2010. Según lo informado por el

Cont. General Gonzalo Jerez en dicha oportunidad, el referido monto fue cobrado al operador privado de tragamonedas.

En el examen de la cuenta relativa al ejercicio 2011 la instrucción fue reiterada (Fallo N° 16.070).

A la fecha la cuenta permanece sin depurar, siendo el saldo al 31/12/2014 es de $ 11.812,93.

El cuentadante deberá justificar documentadamente, el motivo por el cual, el

Instituto continua sin recuperar el saldo pendiente de $ 11.812,93 determinado como faltante en el ejercicio 2007.

En consecuencia, los responsables deberán acreditar en forma documentada el recupero del importe observado a fin de no incurrir en un procedimiento

administrativo irregular sancionable con multa (art. 42 ley 1003), sin perjuicio que de configurarse un perjuicio para el Estado por la falta de recupero del crédito se formule cargo solidario por $ 11.812,93 en los términos del art. 40 de la misma ley.

Disposiciones legales

Ley Nº 3799, art. 10, 20, 25, 38, 60, 70, 75. Ley Nº 5806, Art. 2 Ley Nº 6362, art. 21 y 22

Fallo Nº 15.488 Acuerdo 3328

Responsables Presidente del Directorio: BIANCHINELLI, Carlos O.

Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel

Contador General (en sus respectivos períodos de actuación): JEREZ, Gonzalo Javier ANDREONI, Carina

Gerente de Fiscalización: MOLINA, Osvaldo Daniel Gerente de Tesorería: POUGET, Carlos Eugenio

2 Fallo Nº 15.488 considerando V, obs. 10, correspondiente al ejercicio 2008. El referido Fallo dispuso lo siguiente: “Irregularidades en Anexos

del Valle de Uco: Una vez devuelto al Instituto el Expte. N° 1608-I-07, en el que se informan diferencias detectadas entre los beneficios informados

por Tesorería (Ingresos y pagos de premios) con lo informado por el Departamento de Fiscalización, los responsables deberán informar al Tribunal las medidas que adopten para dar solución a las irregularidades pendientes y, en su oportunidad, los resultados obtenidos.”

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A mérito de los reparos concretados en la cuenta en estudio que

antecede, corresponde correr VISTA de los mismos a las autoridades responsables del ente cuentadante en el presente ejercicio, a saber:

Presidente del Directorio: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico

Director: BONDINO, Miguel Ángel Contador General (en sus respectivos períodos de actuación):

JEREZ, Gonzalo Javier

ANDREONI, Carina Gerente de Fiscalización: MOLINA, Osvaldo Daniel

Gerente de Tesorería: POUGET, Carlos Eugenio Gerencia de Loterías, Juegos y Afines: QUIROGA, Juan Jorge Gerencia de Administración: SABINO, Alejandro

Subgerencia de Compras: PEREZ, Rebeca Jefe Unidad Técnica y Mercado: RODRIGUEZ, Ricardo

Coordinador de Administración y Servicios: CARDONE, Carlos Subgerente de Infraestructura y Servicios: PUEBLA, Gastón Comisión de Preadjudicación:

PLANA, Alejandro GARBARINO, Raúl

PUEBLA, Gastón LÓPEZ, Mercedes SABINO, Alejandro

Jefe Departamento Liquidaciones: BARDIN, Alejandro Javier Jefe Departamento Personal: MIGUEL, Graciela

Jefe División Impuestos: CORTI, Santiago José Jefe Dpto Telecomunicaciones: MURUA, Ricardo Gerente de Comercialización: DONADELL, Alejandro

Gerente de Legales: ZACCA, Diego Hugo David Gerente de Fiscalización: MOLINA, Osvaldo Daniel

Respecto de los siguientes responsables a los que también

corresponde correr VISTA, atento que los mismos no integran la nómina de responsables, corresponde que el Tribunal solicite la constitución del

domicilio legal y denuncia de domicilio real, en los términos del Art. 36º de la Ley 1003, a saber: PLANA, Alejandro y LÓPEZ, Mercedes.

Ello, a los fines de la contestación y/o presentación de la

documentación pertinente; bajo apercibimiento de desaprobación y sanción, en la medida de sus respectivas intervenciones (artículos 35, 36 y concordantes de la

Ley 1.003).

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Con referencia a los elementos de juicio faltantes a que se refieren

las observaciones 1 a 31 deberá EMPLAZARSE al ente cuentadante para la remisión de los mismos, en caso de obrar en ella (arts. 10 y 38 de la Ley 1.003).

Asimismo, y teniendo en cuenta lo informado por la revisión, se

sugiere dar intervención a Fiscalía de Estado para la toma de conocimiento e investigación de los hechos objeto de reparo en las observaciones N° 9, 11, 12,

13, 14.

Es mi dictamen

Función Nombre Fecha Firma

Abogado Asesor Onetto Cintia 16/12/15

Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas olográficamente en

el documento obrante en el expediente. Con mi adhesión al dictamen que antecede, elévese al H. Cuerpo

Función Nombre Fecha Firma Director de

Asuntos Jurídicos y Secretario

Relator

Dra. Blanca Beck 16/12/15

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Anexo I- Observación N° 3:

Déficit del Ejercicio. Incumplimiento art. 81 Ley N°8701 Presupuesto 2014 y su reglamentación y art. 17 Ley N° 7314 de Responsabilidad Fiscal. Gastos no registrados presupuestariamente

Gastos del ejercicio 2014 registrados en el ejercicio 2015:

VOLANTE IMPUTACION

EJERCICIO 2015

EXPEDIENTE CONCEPTO IMPORTE

30 8482-D-2014 Servicio de cortesías tragamonedas septiembre 120.952,14

31 10161-D-2014 Servicio de cortesía Torneo Póker octubre 63.552,98

32 8299-D-2014 Consumiciones del directorio septiembre 6.664,06

33 9448-D-2014 Consumiciones del directorio octubre 5.144,82

34 9635-D-2014 Servicio de cortesía tragamonedas octubre 109.633,13

35 8304-D-2014 Servicio de cortesía Ruleta y carteado septiembre

155.321,65

36 8301-D-2014 Servicio de cortesía Torneo Póker septiembre 40.072,37

37 10171-D-2014 Servicio de cortesías Ruleta y Carteado

octubre

99.932,76

99 41-D--2015 Servicio de Limpieza diciembre 2014 1.019.689,99

274 744-D-2015 Gastos procesamiento Lotería Unificada

diciembre

160.494,00

346 10376-D-2014 Servicio de cortesías tragamonedas noviembre 108.653,45

351 608-D-2015 Servicio de cortesías torneo Texas noviembre 48.751,00

420 42-D-2015 Reconocimiento de Nexo SRL copias

excedentes

14.605,75

429 805-D-2015 Reconocimiento fact. Diciembre 2014 21.392,86

533 577-D-2015 Servicio cortesías Tragamonedas cte. a

diciembre

122.491,11

544 334-D-2014 Contratación Directa N° 3 obra nuevo edificio 34.217,99

554 611-D-2015 Cortesía Ruleta y Carteado noviembre 91.179,00

579 579-D-2015 Servicio cortesías Ruleta Y Juegos Carteados

diciembre

42.545,88

830 10373-D-2014 Cortesías Fondo Mistery casino central

noviembre

10.808,90

TOTAL $ 2.276.103,84

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Anexo II – Observación N° 20

Gastos con cargo a rendir cuentas. Rendiciones efectuadas fuera del plazo establecido. Falta de registro de los anticipos otorgados y cargo a responsables

EXPTE. DESTINO CO MISIÓ N

PERIO DO N° RESO LUCIÓ N

MO NTO AUTO RIZADO

FECHA -MO NTO ENTREGADO

FECHA REINTEGRO SO BRANTE

N° O RDEN

DE PAGO

N° BO LETO DE INGRESO - MO NTO

7006-D-2014 Nevada EEUU 29-09-14 hasta 02-10-14

791 U$S5000,00 + pasaje aéreo

25-09-14 U$ 5000,00 equiva lente a $ 35,000

06/08/2015 7576 1875 $ 14.609,72

9957-D-2014 Sur de la

provincia ds i t.cartones Telekino ( 4

via jes )

Via jes varios

Diciembre 2014

641 $1000 gastos

+$1500,00 combustible

Sin fecha $2000,00

18-12-14 $2000,00 23-12-14 $2500,00 30-12-14 $2500,00

Sin fecha

12-01-15 28-01-15

Sin fecha

1828 1105 $624,99

1173 $729,85 1205 $1210,00 1182 $1240,00

10526-D-2014 Bs .As . 2 personas

17/12/14 hasta 18/12/14

614 $2000,00 + Pasajes aéreos

$8090,00

17-12-14 $ 2000,00 17-12-14 $ 2000,00

Sin fecha 1434

4603-D-2014 ALEA Comis ión via je

Bs .As .

10/06/14 hasta 12/06/14

283 $4000,00 ( 5 PERSONAS

$20000,00) + Pasajes aéreos

$15593,00

09-06-14 $4000 09-06-14 $000

09-06-14 $4000 10-06-14 $4000

09-06-14 $000

13-06-14 16-06-14

17-06-14 17-06-14

28-04-15

3984 375 $2809,18 378 $2542,38

382 $2885,00 380 $1729,28

1552 $2626,08

7550-D-2014 Comis ión vi a je Bs .As .

17/09/14 hasta 19/09/14

464 $4000 + pasaje aéreo $ 3269

16-09-14 $4000,00 14-4-15 3596 1521 $171,21

9095-D-2014 Feria SAGSE

2014 Bs . As .

11/11/14 hasta

13/11/14

555 $12000,00

$8000,00 $8000,00

$8000,00 + pasajes aéreos

$15239,00

07-11-14 hay un recibo s in

fecha

20-05-15

27-03-15 12-02 y 18-03-15 20-01 y 12-02-15

3541 1634 $55543,30

1491 $5056,82 1350 y 1465 $215 - $1000

1236 y 1349 $ 1859- $2000

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7573-D-2014 Comis ión via je Bs .As .

19/09/14 hasta 21/09/14

466 $4000 + pasajes aéreos

17-09-14 $4000 9-10-14 3512 832 $3318,04

8196-I-2013 Bs .As . 12 a l 14 noviembre 2013

415 $34000 ($2000 c/u) +

pasajes aéreos $57789

8-11-13 15-11-13 18-11-13

06-12-13 15-11-13

20-11-13

20-11-13 26-11-13

27-11-13 s in fecha 23-11-13 03-12-13

11-12-13 20-11-13

19-02-14

08-07-14 14-10-14

16-10-14 29-01-15

29-01-15 29-01-15

3605 8351 $ 2176,40 8360 $1816,04 8441 $2577,00 8352 $2215,70

8368 $ 159,44 8371 $ 2213,51 8388 $ 3029,96 8392 $ 2299,96

8430 $ 124,32 8379 $3250,00 8477 $2547,00 6782 $2627,88 163 $ 2364,00 348 $ 1470,54 504 $ 2020,94

843 $ 415,03 844 $ 876,44

1228 $ 4000,00 1229 $ 3075,00 1230$ 1897,60

9096-D-2014 Bs .As . 09 a l 14

noviembre 2014

561/555 $4000 18

personas) $6000 (4

personas) + pasaje aéreo

$76962,00

7-11-13 17-11-14

17-11-14 17-11-14 17-11-14 18-11-14

18-11-14 18-11-14 19-11-14

19-11-14 28-11-14

27-11-14 01-12-14

974 $2881,61

977 $3237,91 978 $1616,88 985 $3436,93

987 $34,29

986 $3110,18 988 $1784,47

991 $36,62

990 $2546,97 1401 $2496,34

1025 $2790,04 1027 $1372,22

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02-12-14 05-12-14

29-01-15

29-01-15 29-01-15

12-02-15 s in fecha 27-02-15 27-02-15

27-02-15

1041 $110,00 1055 $1595,31

1234 $2694,37

1233 $2561,87 1231 $1735,42

1348 $1967,95 1403 $1922,06 1389 $4381,12

1373 $1600

1400 2,12

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Anexo III. Observación N°29 Incumplimiento instrucción de Fallo. Falta de Reglamentación pautas

publicitarias y auspicios

Auspicios y pautas publicitarias vistos en Ejercicio 2014 (no incluye publicidad en medios de comunicación y cartelería):

Resolución

N° Expediente

N° Carátula Importe

139 01574-D-

14

“I.P.J.C. propuesta publicitaria” Carrió SRL

folletos para la vendimia

$ 37.510

193 02198-D-14

“Pennisi María Alejandra” auspicio publicitario 23/03/2.014 ( indumentaria)

$ 8.800

241 09830-A-13

“Andes Talleres S.C.” E/ propuesta publicitaria $ 54.000

255 01443-D-

14

“Transosgi S.A. auspicio publicitario 2.014”

Club Maipu

$ 300.000

273 02176-D-14

“Club Deportivo A.Tomba-Auspicio publicitario año 2.014”

$ 1.747.500

274 01249-D-

14

“Hernández Estefanía e/Propuesta Publicitaria

Campeonato Tc Cuyano año 2.014”

$ 150.000

277 02362-D-14

“Mayne Vivian Club cultural Chacras s/ auspicio publicitario p/evento día 12 y 13 de

abril 2.014

$ 2.000

300 01800-D-14

“Spotti Sebastián E/propuesta publicitaria año 2.014 Punto Base”

$ 21.600

301 00436-C-14 “Club Gimnasia y Esgrima Auspicio publicitaria año 2.014”

$ 199.998

320 01985-F-13 “Fernandez Juan Domingo solicitud de continuidad publicitaria” Club Huracán San

Rafael

$ 199.180

336 02809-D-

14

“Club Sportivo Independiente Rivadavia” $ 1.400.000

365/404 03153-D-14

“Municipalidad de Santa Rosa propuesta publicitaria 03 y 04 de mayo 2.014 Expo Agro

Ganadera, Industrial y Artesanal”

$ 100.000

408 01851-D-14

“Llaver Bernardo s/ auspicio publicitario año 2.014” Tc 2000 equipo Toyota

$ 326.700

435 02170-D-

14

“Santero Julián s/auspicio publicitario año

2.014 TC 2000” (piloto Peugeot)

$ 300.000

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446 03762-D-

14

“Consejo Profesional de Ciencias Económicas

e/propuesta publicitaria evento día 15 y 16 de mayo 2.014”

$ 5.000

476 04289-D-14

“Fernández Daniel Alejandro BRUE producciones propuesta publicitaria Copa

América días 28/05 al 01/06 del 2.014” Indoor

Show

$ 500.000

509 01989-D-14

“Comercializadora M &M S.R.L. s/ auspicio publicitario zonal Cuyano Temporada 2.014”

$ 35.000

513 01327-D-

14

“M & M S.R.L. propuesta publicitaria año

2.014 zonal Cuyano Automovilismo y Turismo clase 3”

$ 140.000

514 02745-D-

14

“W.G.M. S.R.L. propuesta publicitaria The

World Game Magazine año 2.014”

$ 76.230

556 06513-B-12 “Biancheri Anne Caroline e/ propuesta publicitaria libro”

$ 6.000

582 01345-D-14

“Fundación Ceta s/ renovación de contrato auspicio publicitario 2.014”

$ 220.000

583 04245-D-14

“Cassab Yamila pasarela Mendoza propuesta publicitaria p/junio 2.014”

$ 50.000

588 04913-D-14

“Municipalidad Las Heras propuesta publicitaria 2.014” (Campeonato Argentino de

Navegación)

$ 50.000

591 04632-D-14

“Municipalidad Las Heras propuesta publicitaria p/encuentro Federación Argentina

de Municipios-FAM”

$ 100.000

592 03537-D-14

“Gutiérrez Sport Club propuesta publicitaria” $ 198.000

605 05060-D-

14

“Municipalidad Lavalle pauta publicitaria en

biblioteca”

$ 80.000

615 04610-D-14

“Atlético Club San Martín s/ propuesta publicitaria 2.014”

$ 120.000

621 04719-D-14

“Olmedo Ricardo Ballet Folklórico Guay-Pinkata p/ evento día 09/08/2.014”

$ 7.500

622 01318-D-14

“Sportivo Pedal Club E/propuesta publicitaria 2.014”

$ 150.000

623 01079-D-14

“Club Santo Don Orione E/propuesta publicitaria año 2.014

$ 72.000

656 03506-D-

14

“Los Tordos Rugby Club propuesta publicitaria

año 2.014”

$ 80.000

659 05720-D-14

“Club Atlético Argentino propuesta publicitaria año 2.014”

$ 70.000

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305-A-2013 2013 050603

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662 05766-D-

14

“Municipalidad Tunuyán propuesta publicitaria

p/ inauguración de Biblioteca Pública”

$ 50.000

669 02391-D-14

“Municipalidad Las Heras s/ auspicio publicitario p/ día 02 de agosto 2.014” (Estadio

Polimeni)

$ 100.000

681 02704-D-14

“Luján Sport Club propuesta publicitaria año 2.014”

$ 120.000

684 05838-D-

14

“Zaino S.A. Estrategia, publicidad y marketing

p/ festival de Box día 26/07/2.014”

$ 423.500

738 06092-D-14

“Asociación de Equino terapia propuesta publicitaria de agosto a diciembre 2.014”

$ 75.000

751 06495-D-

14

“I.P.J.C. propuesta publicitaria Zaino S.A. (

Artes marciales en Rivadavia)

$ 423.500

823 06469-D-14

“I.P.J.C. propuesta publicitaria p/Equipo de Basquetbol Rivadavia”

$ 150.000

827 06468-D-14

“I.P.J.C. propuesta publicitaria p/feria Agro Industria 2.014 día 3,4 y 5 de octubre 2.014”

$ 250.000

843 06151-D-14

“Uyarte Jonathan propuesta publicitaria p/evento día 8 a 19 de octubre 2.014 ( mundial

de rafting sub-19)

$ 80.000

863 07206-D-

14

“Zapata Noe Ricardo-propuesta publicitaria

p/mundial de tenis día 10 al 20 octubre 2.014” (Andino Tenis Club)

$ 14.800

883 07286-D-

14

“Canci Fernando Cruz-propuesta publicitaria

p/evento desfile mza de moda 2.014 día 24/10/2.014”

$ 300.000

888 06215-D-14

“Club Atlético Gimnasia y Esgrima”-Torneo Federal A.futbol Arg.

$ 78.000

890 07649-D-14

“Club Sportivo Juventud Unida La Paz”- Estampado en indumentaria.

$ 30.000

892 03687-D-14

“Club deportivo IMPSA” propuesta publicitaria 2.014

$ 60.000

893 06519-D-

14

“Asoc. Amateur Mendocina de hockey-

propuesta publicitaria año 2.014

$ 50.000

956 08100-D-14

“Asociación deportiva Anzorena” propuesta publicitaria torneo Federal de básquet 2.014

$ 60.000

975 08982-D-

14

“Dirección Prov.Vialidad” propuesta

publicitaria p/evento día 19,20 y 21 noviembre 2.014” (Asamblea anual ordinaria Vialidad)

$ 125.000

1029 09557-D-

14

“Cam.Com.Industria Agri. Tunuyán” propuesta

publicitaria almuerzo conmemorativo 25/11/2.014 ( 53° aniversario frigorífico

Tunuyán)

$ 20.000

Page 100: Informe del Tribunal de Cuentas sobre la situación del Casino

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza

Pliego de Observaciones

Expediente Ejercicio Nomenclador

305-A-2013 2013 050603

O rganismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y

CASINOS

100 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429

www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar

1053 03497-D-

14

“San Jorge Rugby Club” propuesta publicitaria

año 2.014

$ 40.005

1081 09877-D-14

“Rodríguez Verónica” propuesta publicitaria Indigna Summer días 11,12,13 y 14 diciembre

2.014”

$ 50.000

1098 03507-D-14

“Liceo Rugby Club propuesta publicitaria año 2.014”

$ 80.000

1113 07908-D-

14

“Los Escarabajos Rugby Club propuesta

publicitaria 2.014”

$ 80.000