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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS POR TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS PATRIMONIALES EN EL SERGAS. EJERCICIO 2008

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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS POR TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS PATRIMONIALES EN

EL SERGAS. EJERCICIO 2008

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ÍNDICE

Índice -3

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 9

I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................. 9

I.2. DESCRIPCIÓN DE LA MATERIA OBJETO DE FISCALIZACIÓN ............................................ 9

I.3. NORMATIVA .................................................................................................................. 9

II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES.............................................................................. 10

III. RESULTADOS DEL TRABAJO DE FISCALIZACIÓN................................................................. 12

III.1. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS......................................................... 12

III.1.1. EJECUCIÓN EN EL EJERCICIO 2008. EVOLUCIÓN 2004-2008............................... 12

III.1.2. PROCESO DE FACTURACIÓN............................................................................... 16

III.1.2.1. CONSIDERACIONES GENERALES .................................................................. 16

III.1.2.2. FACTURACIÓN EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS ....................................... 17

III.1.2.3. FACTURACIÓN EN LAS GERENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA ...................... 23

III.1.2.4. SEGUIMIENTO POR SERVICIOS CENTRALES .................................................. 25

III.1.3. CONTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS................................................................. 26

III.1.4. GESTIÓN DE COBRO............................................................................................ 28

III.2. INGRESOS EXTRASANITARIOS 2008 ........................................................................... 31

III.2.1. EJECUCIÓN EJERCICIO 2008 ............................................................................... 31

III.2.2. INGRESOS DIVERSOS........................................................................................... 33

III.3. INGRESOS PATRIMONIALES........................................................................................ 41

IV. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 43

V. RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 47

VI. ANEXOS............................................................................................................................ 51

VII. ALEGACIONES.................................................................................................................. 55

VIII. RÉPLICAS ........................................................................................................................ 69

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Índice de cuadros e ilustraciones

Índice de Cuadros e Ilustraciones -5

ÍNDICE DE CUADROS E ILUSTRACIONES Cuadro 1: Evolución derechos reconocidos capítulo III. 2004-2008. (Euros)............................................................12

Cuadro 2: Derechos reconocidos 2008. (Euros)......................................................................................................13

Cuadro 3: Tarifas accidentados de tráfico en 2008. (Euros)....................................................................................15

Cuadro 4: Evolución facturación centros. 2004-2008. (Euros) ................................................................................16

Cuadro 5: Facturación centros hospitalarios 2007-2008 y obligaciones reconocidas 2008. (Euros) .........................17

Cuadro 6: Servicios de admisión de urgencias........................................................................................................18

Cuadro 7: Unidades de facturación de los hospitales .............................................................................................19

Cuadro 8: Facturación centros Atención Primaria 2007-2008. (Valoración: euros) ..................................................23

Cuadro 9: Unidades de facturación de las G.A.P....................................................................................................24

Cuadro 10: Ingresos según las distintas fuentes. (Euros) ........................................................................................26

Cuadro 11: Anulaciones facturas hospitalarias ejercicio 2008. (Euros)....................................................................27

Cuadro 12: Derechos pendientes de cobro a 31.12.2008. (Euros) ..........................................................................28

Cuadro 13: Saldo deudor por facturación a 31.12.08. (Euros) ................................................................................29

Cuadro 14: Saldo pendiente en vía de apremio en los hospitales. (Euros) ...............................................................30

Cuadro 15: Derechos reconocidos en los hospitales fiscalizados. (Euros) ................................................................31

Cuadro 16: Derechos reconocidos en las Gerencias de Atención Primaria. (Euros) ..................................................31

Cuadro 17: Derechos reconocidos Capítulo V. (Euros)............................................................................................41

Cuadro 18: Contratos analizados. (Euros)..............................................................................................................41

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Abreviaturas

Abreviaturas -7

ABREVIATURAS C.H. Complejo Hospitalario

CHOP Complejo Hospitalario de Pontevedra

CHOU Complejo Hospitalario de Ourense

CHUAC Complejo Hospitalario Universitario A Coruña

CHXC Complejo Hospitalario Xeral-Calde

DOG Diario oficial de Galicia

H. C. Hospital Comarcal

INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social

ISFAS Instituto Social de las Fuerzas Armadas

MEDTEC S.A. Instituto Galego de Medicina Técnica S.A.

MUFACE Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado

OOAA Organismo Autónomo

POE Programa Operativo Estratégico

PXCP Plan general de contabilidad pública

RR.EE. Recursos económicos

RR.HH. Recursos humanos

SNS Sistema Nacional de la Salud

TRLCAP Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas

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I. INTRODUCCIÓN

I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN

1.1. El Pleno del Consello de Contas, por acuerdo del 16 de diciembre de 2009, aprobó el programa anual de trabajo para el año 2010, en el que se contempla la realización del trabajo "Fiscalización selectiva de la gestión de los capítulos III y V del presupuesto de ingresos del SERGAS. Ejercicio 2008". Las directrices técnicas a las que debía sujetarse la fiscalización fueron incluidas en el programa de trabajo aprobado por el Pleno.

I.2. DESCRIPCIÓN DE LA MATERIA OBJETO DE FISCALIZACIÓN

1.2. El capítulo III del presupuesto de ingresos, "Tasas, precios públicos y otros ingresos",

recoge la facturación a terceros que realiza cada centro asistencial de aquellos episodios no cubiertos por la Seguridad Social tales como accidentes de tráfico, laborales, deportivos, escolares, así como a los beneficiarios de aseguradoras privadas, extranjeros y otros en los que exista un responsable obligado al pago de la prestación sanitaria facilitada.

También recoge los ingresos generados en los centros asistenciales por la explotación de servicios auxiliares como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticos, o tiendas por la que los adjudicatarios deben abonar una contraprestación o canon anual. El Complejo Hospitalario Universitario de Santiago y los Servicios Centrales del SERGAS registran estos ingresos extrasanitarios en el capítulo V del presupuesto de ingresos "Ingresos patrimoniales".

I.3. NORMATIVA

1.3. Las principales normas que afectan a la gestión de ingresos por facturación de servicios del Organismo son las siguientes:

• Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

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• Ley 6/2003, del 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Ley 3/1985, del 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y Decreto 50/1989, del 9 de marzo, del reglamento del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Real decreto legislativo 2/2000, del 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la ley de contratos de las administraciones públicas.

• Decreto 61/2005, del 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Decreto 150/2007, del 5 de julio, y Decreto 164/2008, del 17 de julio, por los que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del SERGAS y en las fundaciones públicas sanitarias1.

• Orden del 22 de junio de 2005 por la que se establecen las tarifas aplicables a la prestación de asistencia sociosanitaria concertada por el SERGAS.

• Orden del 21 de septiembre de 2005 por la que se fijan las tarifas máximas aplicables a la asistencia sanitaria concertada por el SERGAS, y actualiza los precios de los conciertos vigentes.

II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES

2.1. La fiscalización selectiva tiene por objeto verificar que los ingresos que se generan en los centros asistenciales del SERGAS por prestación de asistencia sanitaria facturada a terceros (pacientes con cobertura en compañías aseguradoras privadas), o por cesión de espacios en los centros públicos para la realización de actividades de naturaleza sanitaria o comercial, están debidamente registrados y comprenden todos los episodios potencialmente facturables.

Como objetivos específicos, destacamos:

Evaluar si Servicios Centrales del SERGAS realiza un control y seguimiento de estos ingresos y si los objetivos anuales que se fijan a cada centro en esta materia están debidamente justificados.

1 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

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Analizar los sistemas de información existentes en los hospitales del SERGAS y verificar que recojan toda la actividad realizada para su posterior facturación, así como su correcta utilización.

Analizar los procedimientos existentes en las Gerencias de Atención Primaria cara a la facturación de los episodios sujetos.

Evaluar si los mecanismos de relación entre Servicios Centrales y los centros son los adecuados.

Evaluar la idoneidad de las estructuras de las unidades de facturación y si esta facturación se realiza en los plazos y por las cuantías que corresponda.

Comprobar que la actividad que realizan las empresas externas que ocupan espacios en los centros esté amparada en la normativa contractual, de acuerdo con los principios de publicidad y libre concurrencia, y comprobar los importes que se abonan como contraprestación. Evaluar los procedimientos de control interno a implementar en cada caso.

Comprobar la gestión de cobro de las facturas pendientes y su envío a la vía ejecutiva una vez pasado el plazo de ingreso en período voluntario, así como las anulaciones realizadas, a su supervisión, y la incidencia en los estados contables.

2.2. El ámbito temporal de la fiscalización se refiere al ejercicio 2008, sin perjuicio de que se tenga extendido a otros años cuando los objetivos de la fiscalización así lo exigieron.

El alcance del trabajo consistió en verificar los procedimientos y controles existentes tanto en los hospitales de la Comunidad Autónoma, como en las Gerencias de Atención Primaria, poniendo especial énfasis en las unidades de facturación.

El trabajo se desarrolló en los hospitales o complejos hospitalarios de A Coruña, Lugo, Burela, Ourense, O Barco de Valdeorras, Pontevedra y Vigo. En el ámbito de la Atención Primaria se realizaron comprobaciones en las unidades de facturación de las Gerencias de A Coruña, Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. También se visitan los PAC de Viveiro, Ribadeo, O Barco de Valdeorras, Allariz, Marín y Tui.

Limitaciones

2.3. Las tareas de fiscalización se desarrollaron con las dificultades derivadas de la inexistencia de memorias y análisis que permitan valorar la evolución y previsible capacidad de captación de

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fondos por facturación a terceros. Por lo demás, los centros asistenciales facilitaron, con distinto grado de precisión, toda la información solicitada. En los hospitales y gerencias de atención primaria no existieron limitaciones al acceso a la información, y tanto los responsables de los centros como el personal de los servicios analizados prestaron la colaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos de fiscalización.

III. RESULTADOS DEL TRABAJO DE FISCALIZACIÓN

III.1. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

III.1.1. EJECUCIÓN EN EL EJERCICIO 2008. EVOLUCIÓN 2004-2008

3.1. El Servicio Gallego de Salud contabilizó en el ejercicio 2008 un total de 46.694.790 euros en el capítulo III del presupuesto de ingresos en concepto de tasas, precios públicos y otros ingresos. El detalle de su evolución en los últimos cinco años es el siguiente:

Cuadro 1: Evolución derechos reconocidos capítulo III. 2004-2008. (Euros) Concepto 2004 2005 2006 2007 2008 Var.2004/2008

Tasas por servicios administrativos 253.277 311.742 54.266 1.338.847 316.775 25,07%

Tasas por servicios profesionales 2.132.866 2.136.136 2.146.508 1.693.345 2.249.313 5,46%

Tasas por venta de bienes 40.658 44.897 86.283 58.691 118.383 191,17%

Otros precios privados 894 228 610 101 15 -98,32%

Deudores varios y particulares 10.618.037 11.014.487 12.260.731 15.097.218 16.104.581 51,67%

Deudores accidentes de tráfico 10.992.307 10.912.236 11.242.409 12.680.808 11.881.281 8,09%

Deudores por accidentes de trabajo 8.864.395 8.038.503 9.701.693 10.963.844 10.968.894 23,74%

Convenio MUFACE 556.639 641.538 658.470 782.689 779.084 39,96%

Convenio ISFAS 254.807 414.462 310.547 304.228 330.505 29,71%

Convenio MUGEJU 24.407 26.733 27.523 29.015 29.662 21,53%

Convenio Instituciones Penitenciarias 1.933.327 1.373.531 1.416.830 1.488.537 1.641.992 -15,07%

Ingresos por ensayos clínicos 60.048 66.866 17.668 4.507 47.822 -20,36%

Reintegros ejercicios cerrados 88.682 2.046.630 87.441 241.030 522.252 488,90%

Reintegros presupuesto corriente 327.448 211.876 277.414 490.095 450.126 37,46%

Ingresos diversos 1.729.624 5.246.944 1.171.872 891.608 1.254.105 -27,49%

TOTALES 37.877.416 42.486.809 39.460.265 46.064.563 46.694.790 23,28%

INGRESOS TOTALES SERGAS 2.574.301.807 3.084.808.913 3.241.946.532 3.358.737.961 3.697.929.612 43,65%

% ING. CAP. III / ING. TOTALES 1,47% 1,38% 1,22% 1,37% 1,26% -0,21 puntos

Fuente: Elaboración propia a partir de la información de las cuentas anuales

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Los derechos reconocidos contabilizados en este capítulo representan comparativamente un porcentaje reducido (1,26%) respecto del total de los ingresos contabilizados en el ejercicio. Su crecimiento interanual (23,28% en el período 2004-2008) también es muy reducido si se compara con el incremento de los ingresos del Organismo, que se sitúa en un 43,65%.

3.2. La ejecución presupuestaria presenta unas previsiones definitivas de ingresos de 44.848.990 euros y, finalmente, unos derechos reconocidos de 46.694.790 euros, lo que supone un incremento del 4,12% sobre la previsión presupuestaria. Para la elaboración de estos presupuestos, el SERGAS tuvo en cuenta la ejecución de lo recaudado en el ejercicio anterior. Los aspectos más relevantes que resultaron del análisis realizado se exponen a continuación:

Cuadro 2: Derechos reconocidos 2008. (Euros) Concepto Presupuesto 2008 Derechos reconocidos %

Tasas por servicios administrativos 1.950.205 316.775 16,24%

Tasas por servicios profesionales 0 2.249.313

Tasas por venta de bienes 0 118.383

Otros precios privados 0 15

Deudores varios y particulares 15.897.715 16.104.581 101,30%

Deudores accidentes de tráfico 12.241.894 11.881.281 97,05%

Deudores mutuas patronales por accidentes de trabajo 10.939.352 10.968.894 100,27%

Convenio MUFACE 740.051 779.084 105,27%

Convenio ISFAS 311.530 330.505 106,09%

Convenio MUGEJU 27.432 29.662 108,13%

Convenio Instituciones Penitenciarias 1.559.080 1.641.992 105,32%

Ingresos por ensayos clínicos 600 47.822 7970,33%

Reintegros ejercicios cerrados 0 522.252

Reintegros presupuesto corriente 0 450.126

Ingresos diversos 1.181.131 1.254.105 106,18%

TOTALES 44.848.990 46.694.790 104,12%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información de las cuentas anuales

• La relativa frecuencia de pagos indebidos, fundamentalmente de nóminas, está provocando la necesidad de registrar como ingresos (en el ejercicio 2008 por importe de 972.379 euros) los reintegros de estos gastos. Si bien en este epígrafe puede estar justificada la ausencia de previsiones iniciales de ingresos, tampoco se contempla esta previsión para los conceptos de

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tasas por servicios profesionales ni por venta de bienes, cuando (sobre todo en el primero de los casos) aquélla es fácilmente cuantificable.

• Como "Ingresos diversos" se contabilizaron importes correspondientes a pagos duplicados que realizan las compañías aseguradoras por facturación de servicios prestados a sus asegurados, que no fueron objeto de la adecuada regularización que implicaría modificaciones del saldo de esta cuenta. En este concepto también se contabilizan los ingresos que se generan en los centros por cesión de suelo público para cafeterías, entidades financieras, kioscos, etc. No obstante, sólo se contabiliza el importe que estas empresas ingresan en cada año, independientemente de su devengo.

• Los importes relativos a la facturación a terceros por prestación de servicios asistenciales en concepto de “Particulares”, “Tráfico” y “Trabajo” contabilizados por Servicios Centrales corresponden al período de diciembre del ejercicio anterior a noviembre del ejercicio corriente. Este criterio de imputación temporal obligaría a hacer ajustes en la contabilidad, según el principio de devengo. Igualmente, el programa informático no permite imputar correctamente al ejercicio correspondiente las anulaciones de facturas emitidas.

• Cuando se atiende a residentes de otros países, los centros facturan y contabilizan los importes correspondientes a los servicios sanitarios prestados. Por su parte, el SERGAS contabiliza como ingresos las cantidades que el Estado transfiere como consecuencia de la compensación entre los servicios prestados en otros países a residentes gallegos y los que el SERGAS tiene facturado a residentes extranjeros. Esta práctica, además de desconocer el principio de presupuesto bruto, puede dar lugar a una doble contabilización de ingresos por los mismos servicios. En el ejercicio 2008 se contabiliza en el apartado “Deudores varios y particulares” un importe de 5.239.070 euros en el epígrafe “Convenios internacionales”.

• El importe correspondiente a "Tasas por servicios profesionales" corresponde al importe retenido en concepto de dirección de obras a los distintos contratistas por obras realizadas al SERGAS. A su vez, los importes relativos a los convenios suscritos con MUFACE, MUGEJU, ISFAS e Instituciones Penitenciarias corresponden al total abonado por estas mutualidades al SERGAS por la prestación de servicios a sus afiliados. El importe ingresado es el que corresponde tras aplicar un precio fijo por asegurado establecido para todo el territorio nacional, con independencia de la cobertura de los costes incurridos.

• Los ingresos que se registran en el apartado de "Ensayos clínicos" que se realizan en los centros del SERGAS son generados únicamente en Atención Primaria. En los hospitales en el

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año 2008 no se ingresó ningún importe, al captarse estos fondos por las Fundaciones de investigación constituidas en los propios centros. La problemática jurídica y contable de estas entidades fue objeto de análisis en el informe de la cuenta general del SERGAS ejercicio 2008.

• En las dependencias de los hospitales de Ourense y Vigo prestó en 2008 servicios de medicina de alta tecnología la empresa MEDTEC S.A., sociedad participada al 100% con fondos públicos. Esta sociedad compensa los gastos que ocasiona a estos hospitales minorando la factura que emite por los servicios que presta. Esto desvirtúa la información que presenta el SERGAS, al no reflejar sus cuentas tanto el total del gasto incurrido por la prestación de la asistencia del MEDTEC S.A. como de los ingresos por la facturación que debía emitir a dicha empresa por los gastos que ocasiona en los centros, incumpliendo el principio de presupuesto bruto.

3.3. Se constata que la facturación y recaudación por accidentes de tráfico decrece, debido no sólo a la existencia de menos expedientes abiertos por este motivo (menos accidentes), sino, en mayor medida, a las condiciones de la facturación establecidas en el Convenio suscrito entre el SERGAS, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras (UNESPA):

a) Aunque la actividad que se presta a estos accidentados es cada vez más sofisticada y extensa, con un mayor componente tecnológico y de mayor coste, las tarifas que se aplican a este colectivo presentan diferencias con las equivalentes aplicadas a los demás procesos que no permiten asegurar que exista la cobertura adecuada de los costes soportados. El cuadro siguiente muestra esas diferencias:

Cuadro 3: Tarifas accidentados de tráfico en 2008. (Euros) Concepto Importe convenio tráfico Importe xeral

Estancia en hospitalización 375 469,1

Estancia Unidad Vigilancia Intensiva 770 1.013

Urgencia sin ingreso 171,30 320,61

Sesión rehabilitación 17,60 21,78

Fuente: Elaboración propia a partir de la información del convenio

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b) En aplicación del citado convenio, a diferencia del resto de pacientes, a estos accidentados únicamente se les factura el precio de la estancia, independientemente de las pruebas diagnósticas y otras intervenciones adicionales que se realicen. Además, todas las consultas y pruebas diagnósticas que se efectúen a estos pacientes en futuras sesiones de revisión, una vez dados de alta hospitalaria, no se pueden facturar.

III.1.2. PROCESO DE FACTURACIÓN

III.1.2.1. CONSIDERACIONES GENERALES

3.4. Según los datos facilitados por los centros asistenciales del SERGAS, de los 46.694.790 euros de derechos reconocidos en el ejercicio 2008, un total de 39.027.3442 euros corresponden a facturación por prestación de asistencia sanitaria, con el siguiente detalle:

Cuadro 4: Evolución facturación centros. 2004-2008. (Euros) Centro Facturac. 2004 Facturac. 2005 Facturac. 2006 Facturac. 2007 Facturac. 2008

Atención Primaria A Coruña 121.144 122.544 229.484 317.925 377.040

Atención Primaria Santiago 242.374 217.157 457.832 565.112 549.517

Área Sanitaria Ferrol 2.045.457 1.882.228 1.808.159 1.753.637 2.166.157

Compl. Hospitalario A Coruña 9.940.638 8.859.561 9.841.257 12.724.110 11.844.228

Compl. Hospitalario Santiago 6.382.317 6.162.365 5.817.433 6.487.017 5.837.139

TOTAL A CORUÑA 18.731.930 17.243.855 18.154.165 21.847.801 20.774.081

Atención Primaria Lugo 17.111 40.385 31.889 32.741 143.820

Complejo Hospitalario Lugo 2.020.476 2.706.272 3.313.310 3.567.448 3.682.260

Hospital Burela 1.153.453 903.726 1.096.401 1.040.020 937.347

Hospital Monforte 320.707 318.141 327.551 368.105 309.971

TOTAL LUGO 3.511.747 3.968.524 4.769.151 5.008.314 5.073.398

Atención Primaria Ourense 204.963 181.956 295.536 401.084 478.206

Complejo Hospitalario Ourense 3.250.901 3.770.386 3.829.293 4.118.183 4.663.075

Hospital de O Barco 149.313 266.187 293.989 314.074 418.261

TOTAL OURENSE 3.605.177 4.218.529 4.418.818 4.833.341 5.559.542

Atención Primaria Pontevedra 355.539 335.355 366.681 475.596 454.856

Atención Primaria Vigo 374.300 300.805 244.289 385.652 374.992

Compl. Hospitalario Pontevedra 1.752.216 1.863.153 1.849.692 2.513.854 2.156.837

Complejo Hospitalario Vigo 3.425.894 3.149.180 4.003.557 4.828.495 4.633.638

TOTAL PONTEVEDRA 5.907.949 5.648.493 6.464.219 8.203.597 7.620.323

TOTAL 31.756.803 31.079.401 33.806.353 39.893.053 39.027.344

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por los centros.

2 El importe de la facturación del 2008 no coincide con lo recogido en cuadros anteriores (cuentas anuales) por el distinto criterio utilizado por los centros para reflejar esta facturación

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III.1.2.2. FACTURACIÓN EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS

3.5. Para efectuar la facturación a terceros obligados, el circuito administrativo comienza en los Servicios de Admisión, fundamentalmente de urgencias o en consultas externas. En estas unidades son detectados los episodios que pueden ser objeto de facturación y se trasladan a la unidad de facturación, ya sea a través del programa informático SIHGA o bien a través de formularios específicos, identificando el obligado al pago de la asistencia prestada y los pacientes afectados.

La unidad de facturación abre el correspondiente expediente, completa los datos facilitados por Admisión y emite la factura, aplicando los importes aprobados según la prestación dada al paciente. También esta unidad realiza la gestión de cobro. Los importes facturados en el ejercicio 2008, y su relación con las obligaciones reconocidas, fueron los siguientes:

Cuadro 5: Facturación centros hospitalarios 2007-2008 y obligaciones reconocidas 2008. (Euros) Centro Facturac. 2007 Facturac. 2008 fact. 2007/2008 Obligac. rec. 2008 % fact./obligac. 2008

Compl. Hospitalario A Coruña 12.724.110 11.844.228 - 6,91 % 369.720.445 3,21 %

Compl. Hospitalario Santiago 6.487.017 5.837.139 - 10,01 % 338.491.057 1,73 %

Complejo Hospitalario Lugo 3.567.448 3.682.260 3,22 % 163.880.564 2,25 %

Hospital Burela 1.040.020 937.347 - 9,87 % 40.662.705 2,31 %

Hospital Monforte 368.105 309.971 - 15,79 % 32.626.097 0,95 %

Complejo Hospitalario Ourense 4.118.183 4.663.075 13,24 % 212.843.554 2,19 %

Hospital de O Barco 314.074 418.261 33,18 % 27.459.435 1,53 %

Compl. Hospitalario Pontevedra 2.513.854 2.156.837 - 14,20 % 178.859.243 1,21 %

Complejo Hospitalario Vigo 4.828.495 4.633.638 - 4,03 % 331.219.111 1,40 %

Totales 35.961.306 34.482.756 -4,11% 1.695.762.211 2,03%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por los centros. No se recoge el Área Sanitaria de Ferrol por no disponer de los

datos separados de atención primaria y especializada

Destaca el Complejo Hospitalario Universitario A Coruña, con una facturación de 11.844.228 euros (30,35% do total) y una proporción del 3,21% del gasto incurrido en el ejercicio. Por el contrario, los hospitales de la provincia de Pontevedra presentan peores indicadores.

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ADMISIÓN DE ENFERMOS EN URGENCIAS

3.6. Los servicios de admisión de urgencias son los encargados de la toma de datos de los pacientes que acuden al hospital utilizando este medio y que, en el caso de accidentes no cubiertos por el aseguramiento público, son episodios susceptibles de facturar por la asistencia prestada. La correcta captura de los datos repercutirá en la posterior facturación. La composición de los servicios de admisión de urgencias, el número de urgencias atendidas en 2008, así como los principales aspectos destacables en relación con la gestión de toma de datos, se exponen a continuación:

Cuadro 6: Servicios de admisión de urgencias Centro Personal Turnos Nº urgencias Nº urg./trabajador

A CORUÑA* 28 (18+10) (2-2-2)(2-2-1) 170.186 6.078

LUGO 12 (2-3-2) 92.966 7.747

BURELA 6 (1-1-1) 24.287 4.048

OURENSE 14 (4-3-2) 110.668 7.904

O BARCO 6 (2-1-1) 12.459 2.076

PONTEVEDRA* 18 (12+6) (2-3-2)(1-2-1) 93.121 5.173

VIGO* 20 (11+9) (2-3-2) (2-2-1) 199.627 9.981 Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por los centros * El servicio de admisión de urgencias se presta en dos hospitales

En general, tras el trabajo de comprobación realizado con el alcance descrito anteriormente, no se detectaron mayores incidencias en la toma de datos de pacientes con cobertura que acuden a estos hospitales utilizando este servicio. Tampoco en la comunicación de estos procesos a las unidades de facturación.

3.7. En los hospitales comarcales de Burela, O Barco de Valdeorras, y Monforte de Lemos, los servicios de urgencia comparten espacio con las unidades de urgencia de Atención Primaria. De esta forma, pacientes mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFASS, con derecho a asistencia sanitaria únicamente en los PAC (según convenio entre estas mutualidades y el SERGAS), son atendidos finalmente en el Hospital. Esta asistencia hospitalaria, a pesar de facturarse, no llega a ser cobrada, al alegar, tanto dichas mutuas como los interesados, que fue prestada voluntariamente por los hospitales. Parece necesario salvar esta complejidad operativa para

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separar los servicios prestados en el hospital de los dispensados en el PAC, sin que pueda admitirse esta circunstancia como justificación de una posible pérdida de potenciales ingresos.

3.8. En los hospitales de Pontevedra y Vigo un alto número de pacientes accidentados, una vez atendidos a través de los servicios de urgencia, son derivados a hospitales privados. En el ejercicio 2008, en el de Pontevedra, hasta 215 pacientes fueron atendidos inicialmente en el hospital y, tras ser estabilizados, fueron derivados el mismo día del ingreso a un centro privado de la localidad. En el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo existieron más de 40 episodios en accidentes de tráfico que tras acudir al hospital y ser inicialmente atendidos, fueron derivados a centros privados. No existen protocolos a los que deban sujetarse los centros para decidir estos traslados, y se desconoce la facturación realizada por los costes de estabilización que asumen inicialmente los hospitales públicos.

3.9. La sectorización del Área Sanitaria de Vigo dificulta el correcto tratamiento y el control de los procesos facturables. Además de los hospitales del SERGAS (General, Meixoeiro y Nicolás Peña), presta servicios el hospital privado POVISA, con un concierto singular. Este hecho puede explicar también el bajo índice de facturación que se produce en el Complejo Hospitalario de Vigo.

UNIDADES DE FACTURACIÓN

3.10. Las dotaciones de personal y el trabajo desarrollado (número de facturas emitidas) por las unidades de facturación se expone en el cuadro siguiente:

Cuadro 7: Unidades de facturación de los hospitales Hospital Nº personal facturación Nº facturas 2008 Nº facturas/trabajador

A CORUÑA 9 8.133 903

SANTIAGO 9 6.556 728

LUGO 5 4.529 906

BURELA 2 1.652 826

OURENSE 6 4.813 802

O BARCO 1 563 563

PONTEVEDRA 3 3.128 1.042

VIGO 7 4.588 655

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por los centros

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3.11. La composición y estructura de estas unidades no se corresponden con las necesidades de los centros, no existiendo tampoco homogeneidad entre aquellas. Sólo en el Hospital de Lugo esta unidad tiene rango de Servicio, con un responsable que supervisa todo el proceso de facturación, capturando los episodios no registrados inicialmente por canales ordinarios. En los hospitales de A Coruña, Santiago y Vigo, donde la actividad es mayor, figuran al frente de estas unidades personal administrativo con jefaturas de rango inferior. En los hospitales de Ourense y Pontevedra, la unidad no está dotada de una jefatura que asuma la responsabilidad de esta gestión. En general, el personal se limita a facturar de modo mecánico todos los procesos que se incorporan al aplicativo informático, sin que se tengan implementado procedimientos alternativos que permitan concluir que se tienen incorporado todos los procesos facturables.

3.12. Se detectan numerosos casos de asistencia sanitaria prestada a trabajadores de otros países que acuden a los hospitales del SERGAS (a través del Servicio de Urgencias) para recibir asistencia sin la correspondiente tarjeta de asistencia sanitaria europea.

A estos efectos, no está arbitrado ningún protocolo de comunicación al Ministerio de Sanidad para encuadrar estos episodios en la facturación recíproca de convenios internacionales, ni se han establecido a nivel estatal otras garantías de cobro. En el ejercicio 2008, según la información obtenida en los hospitales, el importe de estas prestaciones se aproximó a 1.350.000 euros.

3.13. De las comprobaciones realizadas se pone de manifiesto que las revisiones que se realizan a accidentados de trabajo y asegurados de mutuas no son con frecuencia facturados a pesar de estar reflejados en el proceso por referirse a pacientes objeto de facturación anterior y no preverse por el sistema informático sucesivas facturaciones. De no subsanarse esta circunstancia debería de comunicarse la realización del servicio prestado directamente a las unidades de facturación.

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

3.14. Para el registro y control de la asistencia prestada a los pacientes y posterior facturación en los hospitales del SERGAS se utiliza el programa "SIHGA", que es un proyecto corporativo

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tutelado por la Subdirección General de Sistemas de Información dependiente de la Secretaría General del SERGAS. Está desarrollado a partir del “Plan DIAS” del antiguo INSALUD (1993) y registra la parte administrativa de los actos clínicos. El programa adolece de ciertas carencias, que se traducen fundamentalmente en la ausencia de captura automática de datos de otros registros informáticos del centro que evitaría que procesos previsiblemente facturables finalmente no llegan a facturarse porque no son introducidos directamente y registrados en dicho programa.

3.15. El programa SIHGA incluye cinco aplicativos: Clínico, Factu, Contabilidade, Personal y Nóminas, y Turnos de trabajo. El principal, de cara a la posterior facturación, es el "Clínico", en el que se registra la actividad sanitaria que se presta a los pacientes. El aplicativo "Factu" es el utilizado para emitir las facturas al capturar la asistencia prestada a los pacientes identificados como de financiación externa por los servicios de admisión de los hospitales. Finalmente, un tercer aplicativo, “Contabilidad”, traspasa estos datos de facturación emitida para su registro contable, sirviendo así mismo para registrar las facturas ya cobradas y las pendientes de cobro. Los otros dos aplicativos registran datos del propio personal del centro, pero no son aplicables a la facturación.

La correcta facturación de los procesos asistenciales depende en buena medida del correcto registro de la asistencia prestada a estos pacientes con financiación externa. No obstante, existen servicios asistenciales hospitalarios que no incorporan en dicho programa la actividad que realizan. Servicios como Farmacia, Hematología, Hospitales de día, Oncología, Salud Mental Infantil, Medicina Preventiva, Hospital a domicilio, Fisioterapia, Prótesis, Cateterismos, Marcapasos, o Pruebas de alcoholemia utilizan su propio programa informático para registrar su actividad, pero no enlaza con el programa SIHGA, con la dificultad que de este hecho se deriva para el proceso de facturación.

3.16. El aplicativo informático no está configurado para facturación, sino que está orientado sólo a la gestión. Cuando se introducen datos asistenciales en el programa, no se recoge el acto con el que enlaza, es decir, no se recogen los antecedentes que dieron lugar a esta actividad posterior. No existe gestión de procesos que deslinde para un mismo paciente aquella actividad sanitaria que procede de un episodio facturable de aquella otra motivada por enfermedad común o accidente no laboral no susceptible de facturación al financiarse por la Seguridad Social, lo que

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origina múltiples confusiones y que alguna asistencia prestada que debía ser con cargo a otras aseguradoras no se facture.

3.17. A diferencia de lo que sucede cuando un accidentado acude al hospital a través del servicio de urgencias (situación en la que se toma nota de los datos en el servicio de admisión y se comunica a la unidad de facturación para su control y, se procede, posterior facturación), cuando el paciente acude al hospital a través de consultas externas únicamente se detecta que es un acto facturable en el hipotético caso de no tener abierta historia clínica con número de la seguridad social asignado; por el contrario, de forma mayoritaria se considerará que la financiación es a cargo de la Seguridad Social. Pacientes que provienen de procesos facturables y que acuden al hospital a revisión, que incluye consultas médicas y pruebas diagnósticas, y que anteriormente estuvieran hospitalizados con factura ya emitida, son considerados en la totalidad de los casos como pacientes de la Seguridad Social. El programa informático carece de alertas que corrijan estas situaciones y vinculen la asistencia con hospitalización ya facturada con consultas externas posteriores. Cuando vuelven al hospital se les vincula por el número de historia asociada, y como mayoritariamente estos accidentados son también beneficiarios de la Seguridad Social, esta actividad no llega a facturarse.

3.18. Aunque sea de modo excepcional, determinados mutualistas que optaran por tener la asistencia sanitaria en aseguradoras privadas se mantienen indebidamente como titulares de la tarjeta sanitaria, utilizando alternativamente los servicios médicos de la Seguridad Social o de las aseguradoras privadas. Pacientes que acuden a los servicios médicos en estas aseguradoras, después acuden al hospital a realizar pruebas diagnósticas sin que el centro público disponga de información de esta duplicidad de cobertura. Resulta necesario depurar los sistemas informáticos para evitar estas situaciones.

3.19. El personal administrativo que introduce los datos en el aplicativo informático no dispone de información adecuada de cara a la facturación de aquellos procesos potencialmente facturables. Tanto en los hospitales como en los equipos de Atención Primaria, estos puestos de trabajo tienen una alta rotación debido a vacaciones, permisos o bajas laborales. Este personal es sustituido a través de unas listas confeccionadas al efecto que gestionan las direcciones provinciales del Organismo, pero sin participación directa de los propios hospitales y Gerencias

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de Atención Primaria y sin necesidad de acreditar conocimientos específicos del alcance sobre el trabajo que van a realizar. Se constató en la totalidad de los centros visitados que esta situación incide en la correcta toma de datos y posterior facturación, hecho ya denunciado en anteriores informes de fiscalización, sin que hasta la fecha haya constancia de que se hayan tomado medidas para corregir esta situación.

III.1.2.3. FACTURACIÓN EN LAS GERENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA

3.20. La facturación emitida en 2007 y 2008, así como su relación con las obligaciones reconocidas y con la población de referencia de los centros en 2008, fue la siguiente:

Cuadro 8: Facturación centros Atención Primaria 2007-2008. (Valoración: euros)

Centro Facturac. 2007 Facturac. 2008 Gasto 2008 % fact/gasto Población

protegida 2008

Atención Primaria A Coruña 317.925 377.040 231.542.523 0,17% 556.184

Atención Primaria Santiago 565.112 549.517 185.145.320 0,30% 386.265

Atención Primaria Lugo 32.741 143.820 215.765.405 0,07% 344.886

Atención Primaria Ourense 401.084 478.206 195.646.488 0,25% 332.413

Atención Primaria Pontevedra 475.596 454.856 176.914.961 0,26% 376.152

Atención Primaria Vigo 385.652 374.992 252.010.817 0,15% 580.769

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por los centros

3.21. En Atención Primaria el circuito administrativo que sigue la facturación a terceros comienza en los equipos de atención primaria y servicios de urgencia ubicados en los Puntos de Atención Continuada (PAC). En estas unidades se toma nota de la identidad de los pacientes atendidos, así como del garante obligado al pago y del tipo de asistencia prestada en los partes de facturación a terceros, que se envían a las Gerencias para su correspondiente facturación. La unidad de facturación, una vez recibidos estos formularios, emite la correspondiente factura o, en su caso, se pone en contacto con el paciente para completar los datos necesarios para esta facturación.

3.22. En los PAC visitados, al igual que en la mayoría de los existentes en nuestra Comunidad Autónoma, los encargados de esta toma de datos son personal no sanitario, mayoritariamente celadores, con turnos de trabajo de 15 horas ininterrumpidas, trabajando uno de ellos y librando

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otros tres. La extensión e intensidad de la jornada realizada, junto con la escasa comunicación con el personal de facturación y la amplitud de la labor que tienen atribuida, sitúa esta actividad de toma de datos como no prioritaria dentro del conjunto de las desarrolladas.

3.23. La ausencia de aplicativos informáticos se suple con la cumplimentación de los "Partes de facturación a terceros”, que con frecuencia se emiten sin que quede constancia en el propio centro de la copia que acredita su envío la facturación. En todos los PAC visitados se constata este problema. En general, el personal conoce los procesos que son potencialmente facturables y la documentación a solicitar a los pacientes accidentados con cobertura sanitaria distinta a la Seguridad Social. No obstante, la elevada rotación de este personal junto con las elevadas deficiencias de control y supervisión, no facilitan el adecuado cumplimiento de las normas de facturación.

3.24. La composición de las unidades de facturación y número de facturas emitidas por estas Gerencias en el año 2008 fue la siguiente:

Cuadro 9: Unidades de facturación de las G.A.P.

Gerencia Atención Primaria Nº personal Nº facturas Facturas/persona

A CORUÑA 2 2.404 1.202

SANTIAGO 1 2.771 2.771

LUGO 1 Non facilitado ---

OURENSE 1 3.575 3.575

PONTEVEDRA 1 3.213 3.213

VIGO 1 2.792 2.792

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por los centros

Los procedimientos de gestión deben ser mejorados. En este sentido, no existen protocolos para el registro y numeración de los partes de facturación que remiten los centros asistenciales a las Gerencias. La ausencia de registros auxiliares en las unidades asistenciales que dejen constancia de los partes enviados y, en su caso, de las posteriores anulaciones de los mismos, así como de los motivos de estas anulaciones, no permite acreditar con certeza si todas las anulaciones realizadas se hicieron con la motivación adecuada.

3.25. Por otra parte, las dificultades en el cumplimiento y las limitaciones en las instrucciones aplicables hacen que la facturación emitida no comprenda todos los episodios facturables que se

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generan en estas unidades asistenciales. Esta situación se produce, entre otros, en los servicios de ambulancia con personal de los propios PAC que se desplazan a auxiliar a los accidentados, en los servicios a particulares por educación maternal y preparación al parto (COF), o respecto del gasto farmacéutico ocasionado por ambulantes extranjeros, teniendo especial relevancia esta incidencia en las Gerencias de Atención Primaria de Vigo y Ourense.

3.26. Esta problemática de gestión que se viene comentando también afecta a la Gerencia de Atención Primaria de Lugo, que, a pesar del elevado número de servicios de urgencia de que dispone, presenta bajas cifras de facturación. Los recursos disponibles y el control interno no parecen adecuados, siendo su reforzamiento en el ejercicio 2008 con personal desplazado expresamente del Hospital General de Lugo lo que permitió un aumento de esta facturación, que volvió a disminuir cuando esta colaboración finalizó. A la fecha de redacción del presente informe no consta que se normalizara esta unidad.

III.1.2.4. SEGUIMIENTO POR SERVICIOS CENTRALES

3.27. El Decreto 46/2006, del 23 de febrero, establece que la División de Recursos Económicos es el órgano encargado de la dirección económica y financiera del SERGAS, y que la Subdirección General de Presupuestos ejecuta esta gestión económica y presupuestaria. A través del Servicio de Gestión de Conciertos y Recursos Propios se coordina la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Economía e Facenda.

El trabajo de fiscalización realizado en ese Servicio puso de manifiesto una escasez de dotaciones de personal dedicado al seguimiento y tutela de esta actividad, no prioritaria dentro del conjunto de las desarrolladas en el Servicio, lo que puede explicar la poca fluidez de información existente entre este Servicio y los centros asistenciales, así como limitaciones de cara a un efectivo control y supervisión sobre la estructura y funcionamiento de las unidades de facturación de los centros, el escaso seguimiento puntual de la gestión de estas facturaciones, y la insuficiencia de procedimientos reglados que permitan conocer y subsanar las incidencias diarias que se producen en los hospitales y en las gerencias de Atención Primaria.

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3.28. Todos los años se suscribe entre el SERGAS y los centros asistenciales un "Plan de Objetivos Estratégicos" (POE) en el que se fijan los objetivos a alcanzar por estos centros, tanto en lo relativo a la actividad asistencial como en el área de gastos e ingresos. Dentro de estos últimos figuran los ingresos por facturación a alcanzar por cada centro en el ejercicio. No obstante, estos objetivos carecen de un estudio previo que sostenga estas previsiones, fijándose de forma incrementalista sobre un porcentaje de lo ingresado en el ejercicio anterior, arrastrando así, año tras año, una falta de adecuación entre lo facturado y las posibilidades reales de los centros de alcanzar otros ingresos.

III.1.3. CONTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS

3.29. Como ya se indicó, en el ámbito hospitalario el programa informático SIHGA recoge la facturación emitida en el aplicativo "Factu" y la traslada automáticamente a otro aplicativo para su registro y contabilización. También contabiliza las facturas ya cobradas tras la información periódica que remite la entidad financiera en la que se realizan estos ingresos, y separa las pendientes de cobro, y el estado en que se encuentra la deuda y la que se traslada definitivamente a la vía ejecutiva para su cobro. Mensualmente, tanto lo facturado como lo cobrado en el mes se traslada a unos ficheros que se envían por correo electrónico y en papel a la Consellería de Economía e Facenda y a Servicios Centrales del SERGAS para su correspondiente contabilización.

3.30. Los ingresos contabilizados en la liquidación del presupuesto del SERGAS difieren de los que figuran en los registros del Servicio de Gestión de Conciertos y Recursos Propios (Servicios Centrales) y de los facilitados por los distintos centros, poniendo de manifiesto la ausencia de criterios uniformes a la hora de registrar estos derechos. Las diferencias advertidas y los motivos de estas se exponen a continuación:

Cuadro 10: Ingresos según las distintas fuentes. (Euros) Concepto Facturación

Contas anuales SERGAS 2008 38.954.756

Subdirección General Presupuestos 38.588.485

Centros asistenciales 39.027.344

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por los centros

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La contabilidad presupuestaria que presenta el SERGAS no respeta el principio de anualidad, al recoger las facturaciones que emiten los centros en el período de diciembre a noviembre del año siguiente. En el transcurso de cada ejercicio los centros anulan facturas ya emitidas, bien por no corresponder las cuantías aplicadas a la prestación sanitaria facilitada, bien por cambiar el garante del pago, o por cualquiera otra circunstancia, motivada fundamentalmente por la reclamación de lo obligado al pago. Esto supone en determinados casos la emisión de otra factura con distinto importe, o su anulación por hacerse cargo de la prestación la propia Seguridad Social. La documentación resumen que se remite a Servicios Centrales sólo considera las anulaciones de facturas emitidas en ese mismo mes, pero no otras anulaciones que correspondan a facturas emitidas con anterioridad, y que por el contrario los centros asistenciales sí contemplan. Además, la modificación o anulación de facturas que se realiza sólo incluye las que se refieren al mes corriente y no a los meses anteriores.

3.31. Las anulaciones de facturas pendientes de ejercicios anteriores no se contabilizan minorando el saldo deudor existente a 31 de diciembre de ejercicios cerrados, sino que se aplican a la facturación del año en el que se producen estas anulaciones, minorando el importe facturado en el ejercicio. El detalle de estas anulaciones realizadas en 2008 es el siguiente:

Cuadro 11: Anulaciones facturas hospitalarias ejercicio 2008. (Euros) Compl. hospitalario En 2008 de 2008 En 2008 de anteriores Después de 2008

A CORUÑA 352.801 107.829 158.101

LUGO 160.903 63.800 56.586

BURELA 49.255 7.187 4.708

OURENSE 60.601 56.868 47.802

O BARCO 21.724 2.201 1.263

PONTEVEDRA 151.796 31.758 10.500

VIGO 84.755 22.736 31.873

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por los centros

La incorrecta imputación de las anulaciones de derechos de ejercicios cerrados al ejercicio corriente, sin regularización posterior, vulnera el principio de imputación temporal de la transacción y desvirtúa la información presupuestaria de los derechos de cobro reconocidos en cada ejercicio.

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III.1.4. GESTIÓN DE COBRO

3.32. A 31.12.2008 el saldo pendiente de cobro que figura en las cuentas anuales del SERGAS ascendía a 88.702.639 euros, de los cuales 78.349.496 euros corresponden a la deuda generada en ejercicios anteriores y 10.353.144 euros a facturas emitidas en el ejercicio 2008. El detalle es el siguiente:

Cuadro 12: Derechos pendientes de cobro a 31.12.2008. (Euros)

Concepto Saldo 01.01.2008 Anulado en 2008 Recaud. en 2008 Generados en el ejercicio 2008 Total 31.12.2008

Tasas administrativas -8 0 0 -8

Deudores 83.778.790 613.862 5.628.545 10.291.219 87.827.602

Ensayos clínicos 600 0 3.799 4.399

Reintegros 9.444 0 0 9.444

Otros ingresos 811.465 8.389 58.126 861.202

Totales 84.600.292 613.862 5.636.934 10.353.144 88.702.639

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por los centros

3.33. La revisión realizada sobre el epígrafe de deudores para confirmar este saldo sólo justifica un total de 21.257.209 euros, lo que supone una diferencia de 66.570.393 euros con respecto a lo declarado por el SERGAS en la liquidación presupuestaria. No existe información sobre el período a que corresponde ni sobre la antigüedad de la deuda, siendo una parte procedente ya del antiguo INSALUD. Además, cada centro asistencial registra esta deuda con una antigüedad distinta, dependiendo de la fecha de volcado de los datos que figuraban en los registros contables al nuevo aplicativo informático. Las actuaciones realizadas ponen de manifiesto que la depuración de los saldos no se viene realizando de forma habitual ni completa, manteniendo vivos saldos que debían ser objeto de ajuste.

3.34. El automatismo existente en el tratamiento de estos datos del programa informático no permite que los responsables de los centros realicen correcciones para mostrar un saldo ajustado a su efectiva cobrabilidad. Los resultados de la revisión se presentan en el siguiente cuadro:

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Cuadro 13: Saldo deudor por facturación a 31.12.08. (Euros) Centro Pte. cobro 31.12.08 Antigüedad deuda

Atención Primaria A Coruña 301.932 ---

Atención Primaria Santiago 127.219 01.01.2001

Área Sanitaria Ferrol 1.663.934 01.01.1991

Comp. Hospitalario A Coruña 8.443.011 01.01.1995

Comp. Hospitalario Santiago 1.673.348 01.01.2002

Total Coruña 12.209.444

Atención Primaria Lugo 14.080 ---

Comp. Hospitalario Lugo 1.677.808 01.01.1999

Hospital Burela 503.871 01.01.1995

Hospital Monforte 192.585 01.01.1997

Total Lugo 2.388.344

Atención Primaria Ourense 51.579 01.01.1999

Comp. Hospitalario Ourense 2.968.115 01.01.1970

Hospital O Barco 40.933 01.01.2004

Total Ourense 3.060.627

Atención Primaria Pontevedra 84.166 01.01.2000

Atención Primaria Vigo 56.133 ---

Comp. Hospitalario Pontevedra 864.284 01.01.1996

Comp. Hospitalario Vigo 2.594.211 01.01.2002

Total Pontevedra 3.598.794

Total pendiente de cobro a 31.12.08 21.257.209

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por los centros

3.35. En un elevado número de casos, los importes de la deuda reflejada en las cuentas anuales que presenta el SERGAS provienen de saldos existentes con anterioridad al traspaso del INSALUD a nuestra Comunidad. Estos saldos incluyen la deuda que mantienen las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo por la asistencia prestada en los hospitales públicos a sus asegurados, a pesar de que las mismas no podían en ningún caso llegar a hacerse efectivas, al ser por compensación con otros pagos que realizaban estas mutualidades afectadas a la propia Seguridad Social.

3.36. Tal y como ya manifestamos en informes anteriores, el mayor saldo deudor corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que actúa como mutua patronal de accidentes de trabajo de determinados colectivos, entre los que se encuentran profesores y cuerpos de seguridad, así como los propios trabajadores de centros del SERGAS. La deuda ascendía a 31 de

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diciembre de 2008 a 4.582.000 euros. En 2007 y 2008 el INSS transfiere por este concepto 433.799 euros y 662.588 euros, respectivamente, sin que se pueda determinar la facturación y centro emisor al que corresponden, ni utilizarse para regularizar el saldo deudor correspondiente.

VÍA DE APREMIO

3.37. Los importes facturados por los centros sanitarios del SERGAS por prestación de servicios sanitarios a pacientes con financiación externa tienen la consideración de precios públicos, siendo por lo tanto exigibles por la vía de apremio en el caso de no ser atendidos en período voluntario. En mayo de 2010 el saldo pendiente en vía de apremio en los hospitales era el siguiente:

Cuadro 14: Saldo pendiente en vía de apremio en los hospitales. (Euros) Hospital Importe en mayo 2010

A CORUÑA 925.444

SANTIAGO 720.782

LUGO 583.420

BURELA 97.718

OURENSE 657.894

O BARCO 14.961

PONTEVEDRA 96.850

VIGO 263.915

TOTAL 3.360.984

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por los centros

3.38. El procedimiento de recaudación ejecutiva adolece de falta de coordinación entre los centros del SERGAS y los órganos recaudatorios de la Consellería de Facenda. Cada hospital, una vez pasado el período ordinario de pago, remite estas facturas a la Consellería de Economía e Facenda para que se inicie este procedimiento ejecutivo. Los cobros realizados son comunicados directamente a la Dirección de Recursos Económicos del SERGAS, que después lo pone en conocimiento de los centros, sin que el seguimiento del proceso ofrezca información suficiente para la depuración de estos saldos.

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3.39. En las Gerencias de Atención Primaria no hay evidencia de que en todos los casos necesarios se recurra a la vía de apremio, evidenciándose necesidades de mejora en el control en la gestión de cobro de las facturas pendientes y en su envío a la vía ejecutiva.

III.2. INGRESOS EXTRASANITARIOS 2008

III.2.1. EJECUCIÓN EJERCICIO 2008

3.40. Además de los ingresos generados por facturación a particulares y compañías aseguradoras analizados en los epígrafes anteriores, el SERGAS también registra otros ingresos de naturaleza diversa, vinculados fundamentalmente a la prestación de servicios extrasanitarios, que durante el ejercicio 2008 generaron un total de 1.220.729 euros. El análisis de estos ingresos se centró en los hospitales que figuran en el cuadro siguiente:

Cuadro 15: Derechos reconocidos en los hospitales fiscalizados. (Euros)

Concepto CHUVI CHOP CHOU H.C.

O Barco CHUAC H.C.

Burela C.H.

Xeral-Calde Total hosp.

fiscaliz. Total general

(*)

Ensayos clínicos 0 0 0 0 0 0 0 0 6.547

Reintegros presupuestarios 5.846 17.684 62.840 0 0 0 0 86.370 118.891

Ingresos matrícula oficial 84.699 0 81.753 0 64.530 0 285.972 516.954 516.954

Otros ingresos 29.793 29.877 167.335 4.130 113.919 38.570 55.840 439.464 578.337

Total 120.338 178.449 311.928 4.130 178.449 38.570 341.812 1.042.788 1.220.729 (*) Total centros de atención especializada del SERGAS (incluye además el Área de Ferrol, el H. Monforte, y el CHUS) Fuente: Resúmenes anuales contables elaborados en los centros hospitalarios

De la misma forma que los centros hospitalarios, las Gerencias de Atención Primaria presentan ingresos extrasanitarios por conceptos similares por un total de 133.982 euros. El cuadro siguiente muestra el detalle de los registrados en el año 2008 en la totalidad de las Gerencias:

Cuadro 16: Derechos reconocidos en las Gerencias de Atención Primaria. (Euros) Concepto Vigo Pontevedra Ourense A Coruña Santiago Lugo Total

Ensayos clínicos 0 0 0 3.798 22.031 47.144 72.973

Reintegros presupuestarios 4.752 7.479 7.574 12.399 10.317 4.890 47.411

Otros ingresos 518 210 1.835 4.135 591 6.309 13.598

Total 5.270 7.689 9.409 20.332 32.939 58.343 133.982

Fuente: Resúmenes anuales contables elaborados en las GAP

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• El importe más significativo de ingresos (516.954 euros) en los centros hospitalarios en el ejercicio 2008 se encuadra dentro del epígrafe "Ingresos matrícula oficial", que se corresponde con el 75% de las matrículas de los cursos 2007/2008 y 2008/2009 de los alumnos que cursan estudios de enfermería en las cuatro escuelas dependientes del SERGAS adscritas a las universidades gallegas. Una parte importante está constituida por las bolsas y ayudas de estudio personalizadas concedidas anualmente por el Ministerio de Educación, que inicialmente transfiere en su totalidad a la Universidad, para que ésta posteriormente ingrese el 75% en las escuelas de enfermería dependientes. La Escuela de Enfermería de A Coruña no contabilizó ingresos por este concepto al no recibir esos fondos de la Universidad de A Coruña, aun cuando en e año 2009 la Escuela reclamó el abono de los importes relativos al período 2007-2009. Por otro lado, el CHOU imputó de forma inadecuada al epígrafe "Otros ingresos" un total de 52.611 euros correspondientes a estas bolsas y ayudas de estudio.

• En el ámbito hospitalario, la actividad relativa a los ensayos clínicos se realiza mayoritariamente por las fundaciones constituidas en cada centro. En consecuencia, los ingresos correspondientes dejan de contabilizarse en las cuentas de los centros hospitalarios para registrarse en las fundaciones, que según las cuentas anuales rendidas por las de Vigo, Pontevedra, Ourense y A Coruña ascendieron a 2.376.805 euros en el ejercicio 2008.

• En atención primaria, la mayor fuente de ingresos en este mismo ejercicio (un total de 72.973 euros) se corresponde con las contribuciones realizadas por los laboratorios para estos ensayos clínicos, aunque el 95% de los mismos se generaron en las Gerencias de Lugo y Santiago. Los contratos de investigación analizados reservaban para el equipo investigador aproximadamente el 70% del coste total de los estudios, mientras que el resto se destinaba a los costes y gastos directos a satisfacer a los centros. Se constata la necesidad de incrementar los controles en la ejecución de estos contratos verificando el grado de avance y cumplimiento de los mismos.

• Los ingresos registrados por los hospitales en el epígrafe "Reintegros presupuestarios", que obedecen a devoluciones de pagos indebidos tanto del propio ejercicio como de años anteriores, alcanzaron en el año 2008 un total de 118.891 euros. Se deben mayoritariamente a pagos al personal que después devuelven, y que el SERGAS registra como ingresos presupuestarios. El saldo registrado en este apartado por el CH. de Ourense

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incluye ingresos por un importe de 55.232 euros generados principalmente por la repercusión de consumos energéticos al adjudicatario de dos de las cafeterías, cuando se debieron imputar al epígrafe "Otros ingresos".

• El epígrafe "Otros ingresos" está integrado mayoritariamente por los cánones y consumos que abonan las empresas que explotan diferentes servicios extrasanitarios en las propias dependencias de los centros (cafetería, vending, etc.). Además, se registran también otra serie de ingresos relativos a abonos duplicados o devoluciones de gastos que precisan una regularización e implicarían modificaciones del saldo de esta cuenta.

Con la excepción del H.C. de Valdeorras, el resto de los centros aplican el criterio de caja para contabilizar los ingresos generados por la explotación de estos servicios. Estos ingresos se registran en el momento de producirse el cobro, independientemente del año al que correspondan, sin que conste que se lleven registros auxiliares de las cantidades a ingresar -y pendientes de ingreso- que se deducen de la ejecución contractual.

III.2.2. INGRESOS DIVERSOS

3.41. En este apartado son objeto de análisis las particularidades más significativas de las distintas relaciones contractuales que regulan una serie de actividades que presentan como característica común a externalización de su gestión. El análisis afecta a un conjunto heterogéneo de servicios extrasanitarios que constituyen una vía adicional de financiación, como es la explotación de cafeterías-comedor, de oficinas bancarias y cajeros automáticos, de locales para uso diverso, servicios de televisión y telefonía, y máquinas expendedoras de alimentos y bebidas.

Aspectos relativos a la gestión de los ingresos

Cánones por ocupación de instalaciones

3.42. En general, la ocupación de espacios en los centros sanitarios para la explotación de estos servicios genera un ingreso para los centros a través del establecimiento de un canon. En los expedientes de contratación analizados no se encontró evidencia de que se realizasen los oportunos informes técnicos y económicos para la adecuada determinación del canon idóneo

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considerado como mínimo a tenor de las características de cada explotación y según criterios de mercado, no teniendo constancia por lo tanto de que su determinación responda a fundamentaciones objetivas. El análisis de la gestión de este canon en los diferentes centros y servicios seleccionados (se detallan en un anexo de este informe) puso de manifiesto déficits de gestión que afectan al establecimiento de estos cánones, al seguimiento en las demoras de su pago, a la correcta aplicación anual de los incrementos por IPC, o a retrasos en las reclamaciones por los centros.

• De forma particular, la contraprestación de la empresa que explota el servicio de la cafetería del Hospital Meixoeiro sólo se manifiesta en la compensación de los gastos ocasionados por el servicio de comidas al personal facultativo de guarda realizado por la adjudicataria. Aun así, la diferencia entre los derechos devengados en el período 2004-2009, según los datos facilitados por el centro, y los gastos incurridos relativos al indicado servicio de comidas generaría un resultado final con un saldo positivo a favor del Hospital que estaría pendiente de reclamar. Del mismo modo, se encuentra pendiente de reclamar el importe correspondiente al 50% de la anualidad del canon del año 2008 de la cafetería del hospital Nicolás Peña de Vigo.

• En la ocupación de instalaciones con máquinas expendedoras, se comprobó la disparidad de los importes de los cánones establecidos, que fluctúan entre un mínimo de 127 euros por máquina en el CHUAC hasta los 1.400 euros en el CHOU.

• En la ocupación de instalaciones hospitalarias con oficinas de entidades financieras, en cinco de los centros no fue posible obtener acreditación documental de la percepción de contraprestaciones por los centros. En los restantes se constató una disparidad de criterios de cuantificación del canon, que lleva consigo que para centros con similares prestaciones (CHUVI y CHOP) el importe del canon diste significativamente, o que un sólo cajero (H. da Costa) en un hospital relativamente pequeño genere más ingresos que la explotación de dos cajeros y dos oficinas bancarias en un centro de mayor capacidad (CHOP). Se detectaron también deficiencias en la actualización anual de los importes de los cánones, fundamentalmente en el CHUVI y en el CHOP.

• En el servicio de televisión y telefonía se advirtieron incumplimientos empresariales y demoras en el abono de estos cánones, de forma particular en el contrato de este servicio en el Hospital de Burela, en el que se vienen produciendo con reiteración desde el año 2006.

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Abonos mediante contraprestaciones en especie

3.43. Las contraprestaciones en especie ofrecidas por las empresas que explotan los servicios (que suplen o complementan el canon) presentan una relevancia creciente y un peso decisivo dentro de los criterios de adjudicación de los contratos. El recurso a esta vía de abono de la ocupación de espacios hospitalarios se explica por la repercusión directa de estas contraprestaciones cara a la satisfacción de las necesidades de los propios centros donde se realiza la prestación, en contraposición a los cánones que pasan a integrar globalmente los ingresos del SERGAS. Desde la óptica de la transparencia, el modo en que se establecen (como mejoras a ofertar por las empresas) presenta limitaciones cara a la determinación cierta del precio del contrato, así como mayores dificultades para el seguimiento y registro por los centros.

Como ejemplo, en el servicio de cafetería al público del CHUAC la empresa comprometió mejoras adicionales (consumos relacionados con la hostelería que la dirección del Centro pueda considerar oportunos) en especie por valor de 847.500 euros, que tras tres años de vigencia del contrato aun no se habían realizado en el importe comprometido, y sin que en el Centro exista un seguimiento adecuado de aquellos compromisos. De la misma forma, se advirtieron limitaciones por este mismo Centro para determinar con precisión las cantidades consumidas, así como el remanente actual de las prestaciones puestas a disposición del centro en forma de vales de menú gratis anuales para el personal no sanitario que tiene que realizar tareas fuera de horas. Tampoco consta el seguimiento de las mejoras adicionales en especie por un valor estimado de 19.857 euros ofertadas por el adjudicatario del servicio de cafetería en el Hospital Abente e Lago de A Coruña, o por la empresa concesionaria del servicio de máquinas expendedoras en el CHUAC.

Compensaciones de ingresos y gastos

3.44. El carácter mixto de algunos de estos contratos hace que en muchos casos exista una superposición de prestaciones, unas que generan un gasto para los centros y otras un ingreso, lo que llevó a que, con carácter general, los ingresos que finalmente representan para los centros no hayan seguido la tramitación contable y presupuestaria adecuada, operando en su registro una compensación ingreso -gasto que contraviene el principio de no compensación que informa la normativa presupuestaria. Como ejemplo, la compensación de los ingresos devengados por la

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instalación de los servicios de cafetería con el gasto en comidas dispensadas al personal facultativo de guardia en el Hospital Meixoeiro o en el C.H. Xeral-Calde de Lugo.

Recuperación de costes generados en la actividad.

3.45. El funcionamiento normal de estas actividades implica gastos derivados de los consumos por suministros de energía eléctrica, agua, gas, y calefacción, que, en general, las empresas deben reintegrar a los centros sanitarios.

También en este ámbito constatamos deficiencias significativas que inciden en la recuperación de estos gastos, ya sea porque los centros no realizan un seguimiento adecuado de estos consumos, (situación que se produce en cuatro de las cafeterías: en el CHUVI, en el Hospital do Barco, en el CHUAC, y en el suministro del agua del CHOU), o porque los consumos facturados se realizan a partir de cálculos estimativos, y también por su compensación con otros gastos incurridos por el centro con ese adjudicatario. A estos efectos parece necesario avanzar en la determinación real de estos consumos con la instalación de contadores independientes que efectúen la lectura precisa de los mismos.

Otros aspectos contractuales

Calificación contractual y prestaciones contratadas

3.46. En los centros analizados, la explotación de los servicios de cafetería se encuentra amparada en la existencia de un contrato administrativo especial(3), con la excepción del Hospital Nicolás Peña de Vigo en el que no se cualifica suficientemente el tipo de contrato utilizado (especial, servicios, o gestión de servicios públicos). En cuatro de los contratos de explotación del servicio de cafetería (H. Nicolás Peña, H. Provincial de Pontevedra, H. Montecelo, y H. Valdeorras) se incluye como prestación accesoria la explotación de máquinas expendedoras de sólidos y líquidos, para la cual, por tratarse de un objeto diferente, sería más adecuado realizar un proceso de contratación independiente, orientado a garantizar la libre competencia y no discriminación.

3 El informe 67/99, del 6 de julio de 2000 emitido por la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa concluye en calificar a los contratos de explotación de los servicios de cafetería y comedor como administrativos especiales, el régimen jurídico de los cuales se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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La explotación del servicio de cafetería del Policlínico Islas Cíes de Vigo se adjudicó a través de un acuerdo de modificación del contrato del mismo servicio del CHUVI del año 1996. La adjudicación de esta explotación debió ser objeto del correspondiente concurso público al tratarse de un nuevo servicio y de una prestación realizada en distinto edificio.

Los contratos administrativos especiales referidos al servicio de la cafetería del CHUVI y del Hospital Xeral de Lugo incluyen como prestación accesoria la explotación de una galería comercial y un quiosco-tienda, que debieron ser objeto de una contratación independiente. La explotación de un quiosco-tienda por el adjudicatario de la cafetería del Hospital Cristal de Ourense no figura prevista en el pliego del concurso ni en la oferta del adjudicatario, y tampoco consta la realización de un contrato específico.

3.47. La relación jurídica que debe amparar la instalación de máquinas expendedoras de bebidas, quioscos, oficinas bancarias, y cajeros automáticos de entidades financieras es la de ocupación demanial, que no se rige por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, sino por las normas patrimoniales.

Todos los contratos de máquinas expendedoras analizados fueron tramitados conforme al criterio anterior, salvo lo relativo al C.H. Xeral-Calde de Lugo, que se tramitó como parte integrante de un concurso por lotes, en la modalidad de contrato administrativo especial. En cuatro contratos administrativos especiales referidos a la explotación de los respectivos servicios de cafetería del CHUVI, CHOP y H. Valdeorras figura como prestación accesoria la explotación de máquinas de vending, cuando la contratación de este servicio como una prestación accesoria sólo parece que sería justificable en aquellos hospitales en que su reducido tamaño u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas así lo aconsejen.

De forma particular, se advirtió además que en el H. Meixoeiro de Vigo se firma, sólo diez meses después de la formalización del contrato del servicio de cafetería, un modificado del mismo que autoriza ampliar el objeto inicial con la explotación de un servicio de vending, sin realizar un nuevo proceso de contratación; en la explotación de este servicio en el H. Rebullón de Vigo se presta el servicio de cafetería sin que consten antecedentes documentales de esta ocupación.

Respecto de la instalación de quioscos, tiendas y similares, solamente en dos de los contratos analizados la regulación jurídica adoptada fue la de contrato patrimonial por ocupación demanial; en otros dos, en cambio, se subsume como prestación accesoria de un contrato administrativo especial (C.H. Xeral-Calde y CHUVI); y en el H. Meixoeiro se tramitó como

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contrato administrativo especial independiente, apartándose del criterio expuesto en el referido informe de la Xunta Consultiva de contratación administrativa. En aquellos contratos en los que esta explotación figura como una prestación accesoria de un contrato administrativo, no aparece diferenciada la parte del canon que se corresponde con esta actividad.

La situación jurídica habilitante de la ocupación de espacios para oficinas bancarias es muy diversa y dispar: solamente en dos de los centros se utiliza la figura del contrato patrimonial por ocupación demanial, mientras que otros acuden a la figura de acuerdos o convenios de colaboración, y en algún caso no fue posible obtener antecedentes documentales de esta ocupación. En el CHOP se procedió en el año 2010 a su regularización con la adjudicación de este servicio mediante concurso.

Criterios de adjudicación

3.48. La práctica de introducir prestaciones complementarias y en especie limita la determinación del precio cierto de las contraprestaciones del contrato. El bajo peso del canon establecido (solamente un 10%) como criterio de adjudicación frente a la mayor ponderación de esas contraprestaciones (de imposible o difícil cuantificación) resta objetividad y transparencia al proceso de selección del contratista. La mayoría de las empresas adjudicatarias de los concursos ofertaron cánones próximos al canon mínimo de admisión, resultando determinantes para la adjudicación otros criterios, como el de mejoras adicionales (20% o 30%) o el proyecto descriptivo, de valoración más subjetiva.

Como ejemplo, en el expediente de la cafetería para el público del CHUAC, al criterio de adjudicación de mejoras adicionales se les otorga un coeficiente de ponderación del 30% de la puntuación máxima, frente al valor del canon, que representa un 10%. La empresa que resultó adjudicataria ofertó diversas mejoras en especie durante la vigencia del contrato por un valor monetario de 847.500 euros, casi cuatro veces superior al del canon ofertado (225.000 euros).

Ejecución de obras para la explotación del servicio

3.49. Los contratos con las empresas adjudicatarias de la explotación de los servicios de cafetería en el CHUAC y en el Hospital Meixoeiro de Vigo incluían la obligación de ejecutar obras con anterioridad al inicio de la explotación del servicio. Estos contratos merecen las siguientes consideraciones:

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• El expediente de contratación del servicio de cafetería del H. Meixoeiro, tramitado con la forma de un contrato administrativo especial, obliga previamente a la concesionaria a asumir la realización de una obra consistente en la construcción de un nuevo edificio, con una inversión de 1.262.125 euros, del que un mínimo del 30% de su superficie queda desvinculado de la explotación de la concesión y reservado para uso propio del Hospital. De esta forma, el objeto del contrato excede de la necesidad de la explotación del servicio de cafetería para la que está previsto, abarcando obras no susceptibles de explotación, que obtiene el Centro fuera de los canales de contratación propios de un expediente de obras.

La adjudicataria de este contrato disponía de un período para ejecutar la obra de la cafetería de nueve meses, demorándose la finalización hasta dos años, sin que conste la aplicación de las penalidades por incumplimiento de plazos, previstas en el pliego de cláusulas administrativas de este contrato, por lo que el centro debería iniciar las actuaciones oportunas de cara a la subsanación de esta incidencia.

Para que el centro pudiese continuar disponiendo de este servicio, se realizó otro procedimiento negociado a favor de la empresa adjudicataria prorrogando el servicio que ya venía prestando ininterrumpidamente desde el año 1995.

El nuevo contrato preveía además la exención del canon durante los primeros cinco años y la fijación de un período de vigencia muy amplio (25 años) y prorrogable; así como con la aprobación de modificados del contrato inicial que otorgaron adicionalmente a esta empresa la explotación de máquinas expendedoras de bebidas y sólidos.

• La adjudicataria del contrato de la cafetería al público en el CHUAC incumplió el plazo establecido de tres meses para ejecutar las obras y comenzar la explotación del servicio, demorando el inicio de la actividad seis meses desde la formalización del contrato. En este expediente no se había previsto la imposición de penalidades por incumplimiento de plazos.

Duración de los contratos

3.50. La duración inicial pactada para los contratos presenta una gran variabilidad, que abarca desde 1 año a 25 años. El servicio de cafetería presenta los contratos de más larga duración, que podría justificarse como compensación de las altas cuantías de inversión inicial requerida y de su período de amortización. No obstante, comprobamos que en diversos contratos con inversiones análogas la vigencia fluctúa con la indicada disparidad.

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• El caso más relevante lo constituye el contrato firmado en el año 1988 de la cafetería del Hospital Teresa Herrera de A Coruña, que, con una duración inicial de un año prorrogable tácitamente de forma indefinida por períodos anuales, suma veintidós años de vigencia. Adviértase que desde la LCAP del año 1999 no pueden prorrogarse los contratos por consentimiento tácito de las partes.

• La prórroga del expediente 2/2004, del servicio de cafetería para el personal en el CHUAC, realizada en el ejercicio 2009 con SERUNION S.A. se formalizó una vez finalizada la vigencia de la prestación establecida en el contrato. Esta decisión se justificó en la necesidad del mantenimiento del servicio en tanto no se procediera a una nueva contratación por concurso público. Las condiciones económicas de la prórroga, distintas de las del contrato inicial, tuvieron como objetivo el restablecimiento del equilibrio económico de la prestación. En septiembre de 2010 se adjudicó el nuevo concurso, al que no se presentó esta empresa.

• En el ámbito de la explotación de los servicios financieros, la dispar situación jurídica advertida se tradujo también en una falta de uniformidad en la duración de los contratos. En el CHUAC se manifiesta en acuerdos de colaboración que van desde el año 1976 al 2001, en los que no se fijó su vigencia. En el CHOP el convenio estableció una vigencia máxima hasta el año 2003, permaneciendo sin embargo la explotación en servicio hasta el año 2010 sin prórroga explícita, fecha en la que se realizó una nueva adjudicación mediante concurso. Respeto del CHOU, el Hospital del Barco, y el C.H. Xeral-Calde, no se dispuso de antecedentes documentales para evaluar esta situación.

3.51. La comprobación sobre el cumplimiento de diversos aspectos formales descritos en los pliegos de contratación en cinco de los locales dedicados a cafetería (CHOP, Hospital Xeral de Lugo, H. Cristal de Ourense, H. do Barco, y H. de Burela) puso de manifiesto carencias en relación con la necesidad de la obligatoria licencia municipal de apertura (salvo en el H. Provincial de Pontevedra); constancia documental de actuaciones de control de la prestación del servicio; control sobre los efectivos disponibles ofertados por los adjudicatarios, listas de precios actualizadas y aplicación de tarifas (H. Montecelo y Provincial de Pontevedra).

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III.3. INGRESOS PATRIMONIALES

3.52. En el ejercicio 2008 el SERGAS registró en el capítulo V “Ingresos patrimoniales” un total de 251.290 euros, con el siguiente detalle:

Cuadro 17: Derechos reconocidos Capítulo V. (Euros)

Concepto D. reconocidos 2008

Servicios Centrales - concesiones administrativas 59.527

Servicios Centrales - concesiones administrativas CHUS 191.763

Total 251.290

Fuente: Liquidación del presupuesto

A diferencia de la práctica totalidad de los centros asistenciales, que registran los ingresos generados por la explotación de cafeterías-comedor, oficinas bancarias y cajeros automáticos, servicios de televisión y telefonía, o máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en el capítulo III (Tasas, precios públicos y otros ingresos), el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago y Servicios Centrales del SERGAS -cuando dispone de alguno de estos servicios- los registran en el capítulo V (Ingresos patrimoniales). En estos contratos, el mayor peso de la prestación del servicio frente al aprovechamiento patrimonial por la empresa gestora aconseja que el registro de los ingresos generados sean considerados como propios del capítulo III.

El análisis efectuado se circunscribe a los contratos patrimoniales gestionados directamente por Servicios Centrales:

Cuadro 18: Contratos analizados. (Euros) Concepto Data contrato Adjudicatario Canon inicial Der. reconoc. 2008 Vigencia

TV y telefonía en hospitales 04-07-2000 GALIPHONE S.L./TINC S.A. TV: 15€ Tfno: 3€ 49.933 10 anos

Seis máquinas de vending en Serv. Centrales 14-09-2006 AB SERV. SELECTA ESPAÑA S.L. 9.000 9.594 2 anos

2 cajeros en Serv. Centrales Sen contrato C. GALICIA/B. PASTOR Non Non ---

Total 59.527

Fuente: Elaboración propia

3.53. En el año 2000 el SERGAS trató de unificar el servicio de TV y telefonía en los hospitales mediante la convocatoria de un concurso centralizado que abarcase la mayoría de los centros hospitalarios existentes, dada la complejidad y coste de las inversiones a realizar en esos centros.

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A la fecha actual, este contrato centralizado fue ampliándose al resto de los centros, a medida que finalizaban las antiguas adjudicaciones. Ene l año 2008 se produce la cesión de esta explotación a un nuevo proveedor (TINC S.A.), ante las dificultades económicas de la empresa concesionaria (GALIPHONE S.L.). Este cambio de titularidad se realizó mediante escritura pública de cesión.

El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato anterior señala que el abono del canon se efectuará anualmente dentro de los 15 primeros días de cada período anual en curso; no obstante, comprobamos que el importe imputado a este ejercicio se corresponde con el canon del período anterior (1-07-2007 a 30-06-2008). Así mismo, a la fecha de realización del trabajo de campo estaba pendiente de liquidación e ingreso el canon relativo a los períodos 2008-2009 y 2009-2010, y pendiente de ingreso el del período 2006-2007 por 46.967 euros, este último con mayor riesgo de incobrabilidad al haberse devengado con anterioridad a la cesión de la explotación al nuevo adjudicatario.

De la documentación que obra en los expedientes no aparece acreditado que se esté repercutiendo el coste de los suministros y gastos necesarios inherentes al servicio, a pesar de que el pliego de cláusulas así lo recoge. Tampoco se obtuvo evidencia de la realización de controles relativos a la calidad de la prestación, cumplimiento de las tarifas autorizadas o a otros extremos relevantes en torno al funcionamiento del servicio. La empresa debe remitir trimestralmente un informe sobre la situación de los equipos instalados y en explotación en los distintos centros, del que no hay constancia en el expediente.

3.54. El servicio de explotación de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos consiste en la explotación de seis máquinas de vending instaladas en el propio edificio administrativo del SERGAS. El contrato se formalizó en agosto de 2006 tras resolverse el concurso público de tramitación urgente, resultando adjudicatario el único licitador admitido por un canon mínimo de 9.000 euros, muy inferior al del adjudicatario anterior (18.000 euros). El contrato recoge la aplicación de este canon mínimo cuando el 10% de las ventas anuales no supere ese importe, siendo sustituido por ese porcentaje en caso contrario. No consta la existencia de informes anuales de ingresos por facturación de la empresa que nos permita comprobar esta posible aplicación.

El ingreso del canon se realiza fuera del período establecido, y en el expediente no aparece acreditado que se repercutan los gastos por suministros inherentes al servicio.

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El contrato finalizaba en septiembre del 2008; no obstante, en marzo de 2010 continuaba vigente, sin que conste la formalización de la prórroga correspondiente.

3.55. En el ejercicio 2008 estaban en servicio en las dependencias centrales del Organismo dos cajeros automáticos de las entidades Caixagalicia y Banco Pastor. No fue posible obtener antecedentes documentales que permitan el análisis de esta ocupación, de las contraprestaciones pactadas y sobre los gastos repercutidos.

IV. CONCLUSIONES

4.1. El Servicio Gallego de Salud contabilizó en el ejercicio 2008 un total de 46.694.790 euros en el capítulo III del presupuesto de ingresos (tasas, precios públicos y otros ingresos) que representan un porcentaje de un 1,26% respecto del total de los ingresos del ejercicio. El crecimiento interanual en el período 2004-2008 está en el 23,28%, frente al incremento de los ingresos totales del Organismo, que se sitúa en un 43,65%.

4.2. La relativa frecuencia de pagos indebidos está provocando la necesidad de registrar como ingresos (en el ejercicio 2008 por importe de 972.379 euros) los reintegros de estos gastos. Si bien en este epígrafe puede estar justificada la ausencia de previsiones iniciales de ingresos, tampoco se contemplan estas previsiones para los conceptos de tasas por servicios profesionales ni por venta de bienes, cuando (sobre todo en el primero de los casos) esa previsión es fácilmente cuantificable.

4.3. Cuando se atienden a residentes de otros países, los centros facturan y contabilizan los importes correspondientes a los servicios sanitarios prestados. Por su parte, el SERGAS contabiliza como ingresos las cantidades que el Estado transfiere como consecuencia de la compensación entre los servicios prestados en otros países a residentes gallegos y los que el SERGAS tiene facturado a residentes extranjeros. Esta práctica, además de desconocer el principio de presupuesto bruto, puede dar lugar a una doble contabilización de ingresos por los mismos servicios. En el ejercicio 2008 se tiene contabilizado en el apartado “Deudores varios y

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particulares” un importe de 5.239.070 euros en el epígrafe “Convenios internacionales”. El abono de servicios de medicina de alta tecnología a la empresa MEDTEC S.A. se realiza también incumpliendo el principio de presupuesto bruto.

4.4. Las condiciones de la facturación por accidente de trabajo establecidas en el convenio suscrito entre el SERGAS, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras (UNESPA) recogen tarifas que presentan diferencias significativamente inferiores a las aplicadas a los demás procesos, respecto de las que es cuestionable que exista una cobertura adecuada de los costes incurridos por el Organismo.

4.5. La escasez de dotaciones de personal en Servicios Centrales dedicado al seguimiento y tutela de la facturación, y el carácter no prioritario de esa actividad dentro del conjunto de las desarrolladas desde este ámbito (Servicios centrales), inciden en la poca fluidez de la información y supervisión sobre la estructura y funcionamiento de las unidades de facturación de los centros, en el escaso seguimiento puntual de la gestión de estas facturaciones, y en la insuficiencia de procedimientos reglados. Tampoco existen planes que persigan adecuar estos ingresos a las posibilidades reales de cada centro en función del tamaño y cartelera de servicios que ofrece.

Tanto en el ámbito hospitalario como en el de la Atención Primaria, el limitado control y supervisión sobre esta actividad, así como la utilización de diferentes aplicativos insuficientemente unificados, dificulta la integridad del proceso de facturación.

4.6. El aplicativo informático de facturación presenta limitaciones que se traducen fundamentalmente en la ausencia de la captura automática de datos de otros registros informáticos de los centros asistenciales (entre los que destaca los de los servicios de farmacia) que asegure la completa facturación de los episodios sujetos, o en la ausencia de alertas en el propio sistema que vinculen la asistencia ya facturada con revisiones y seguimientos posteriores de la misma.

4.7. El saldo deudor (pendiente de cobro) que figura en las cuentas anuales que presenta el SERGAS a 31 de diciembre de 2008, correspondiente a la facturación a particulares y compañías

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aseguradoras, aparece cuantificado en 87.827.600 euros. No obstante, la deuda que figura en los registros de los centros se reduce a 21.257.200 euros, lo que supone una diferencia de 66.570.400 euros. Sin perjuicio de que una parte de esta deuda ya proceda del antiguo INSALUD, la fecha inicial para su cómputo no es homogénea, lo que supone una falta de control interno en el registro de estos importes.

4.8. En general, la ocupación de espacios en los centros sanitarios para la explotación de los servicios de cafeterías-comedor, oficinas bancarias y cajeros automáticos genera un ingreso para los centros a través del establecimiento de un canon. En los expedientes analizados no obran informes técnicos y económicos que avalen su determinación según criterios de mercado, u otras fundamentaciones objetivas. El análisis de la gestión de este canon en los diferentes centros y servicios seleccionados puso de manifiesto déficits de gestión que afectan a su establecimiento, al seguimiento en las demoras de su pago, a la correcta aplicación anual de los incrementos por IPC, o a retrasos en las reclamaciones de los saldos pendientes.

4.9. Las contraprestaciones en especie aceptadas por los centros en retribución a la ocupación de espacios públicos, que suplen o complementan el canon, presentan una relevancia creciente y un peso decisivo dentro de los criterios de adjudicación de los contratos. No parece justificable que el recurso a esta vía de abono de la ocupación de espacios hospitalarios se explique por la repercusión directa de estas contraprestaciones cara a la satisfacción de las necesidades de los propios centros donde se realiza la prestación, en contraposición a los cánones que pasan a integrar globalmente los ingresos del SERGAS.

4.10. Desde la óptica de la transparencia, el modo en que se establecen estas contraprestaciones (como mejoras a ofertar por las empresas) presenta limitaciones cara a la determinación cierta del precio del contrato, así como mayores dificultades para el seguimiento y registro por los centros. El bajo peso del canon establecido (solamente un 10%) como criterio de adjudicación frente a la mayor ponderación de esas contraprestaciones (de difícil cuantificación) resta objetividad y transparencia al proceso de selección del contratista. La mayoría de las empresas adjudicatarias de los concursos ofertaron cánones próximos al canon mínimo de admisión, resultando determinantes para la adjudicación otros criterios, como el de mejoras adicionales (20% o 30%) o el proyecto descriptivo, de valoración más subjetiva.

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4.11. El carácter mixto de algunos de estos contratos hace que en muchos casos exista una superposición de prestaciones, unas que generan un gasto para los centros y otras un ingreso, lo que llevó a que, con carácter general, los ingresos que finalmente representan para los centros no hayan seguido la tramitación contable y presupuestaria adecuada, operando en su registro una compensación entre ingreso y gasto que contraviene el principio de no compensación que informa la normativa presupuestaria.

4.12. En estos contratos, el cumplimiento de la obligación de reintegro de las empresas a los centros sanitarios de los gastos derivados de los consumos por suministros de energía eléctrica, agua, gas, y calefacción, presenta deficiencias significativas, ya sea porque los centros no realizan un seguimiento adecuado de estos consumos, o porque los consumos facturados se realizan a partir de cálculos estimativos, o por su compensación con otros gastos incurridos por el centro con ese adjudicatario.

4.13. No existe uniformidad en el registro presupuestario de los ingresos derivados de la explotación de cafeterías-comedor, oficinas bancarias y cajeros automáticos, servicios de televisión y telefonía, o máquinas expendedoras de alimentos y bebidas. Mientras la práctica totalidad de los centros asistenciales registran estos ingresos en el capítulo III (Tasas, precios públicos y otros ingresos), el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago y Servicios Centrales del SERGAS –cuando dispone de alguno de estos servicios– los registran en el capítulo V de ingresos patrimoniales.

4.14. Del análisis de los registros contables y de las prescripciones de cada contrato se desprende la existencia de constantes incumplimientos de plazos de abono de los cánones, existiendo en ocasiones importantes cantidades pendientes de abono, lo que pone de manifiesto una importante debilidad de control interno, e incluso, a veces, una falta de actuación por parte de los órganos gestores.

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4.15. En buena parte de estos contratos no se obtuvo evidencia documentada de la realización de las pertinentes actuaciones de inspección previstas expresamente en los pliegos de prescripciones de los contratos, que afectan al control de presencias físicas, variaciones y categorías profesionales en aquellos servicios que llevan consigo la contratación de personal.

V. RECOMENDACIONES

5.1. Se recomienda que por las unidades correspondientes de Servicios Centrales del SERGAS se realice la adecuada supervisión sobre la estructura y funcionamiento de las unidades de facturación de los centros asistenciales. Parece necesario crear en ese ámbito centralizado una estructura adecuada de personal para tutelar y supervisar la gestión de los ingresos por facturación que se generan en los centros asistenciales.

5.2. Dentro de los centros asistenciales se recomienda potenciar adecuadamente las unidades de facturación existentes en función de sus características y necesidades reales. Se debe dotar a estas unidades de un responsable que dirija la actividad y formar al personal administrativo que introduce en el aplicativo informático la actividad posteriormente facturable, para que conozca adecuadamente el alcance de su función.

5.3. Se recomienda evitar en los registros contables la compensación entre ingresos y gastos, por contravenir el principio que informa la normativa presupuestaria. Se recomienda que en las futuras revisiones del convenio suscrito entre el SERGAS, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras (UNESPA) para el establecimiento de las tarifas por accidentes de trabajo se considere la adecuada cobertura de los costes incurridos en la prestación de estos servicios por el Organismo.

5.4. Se recomienda la mejora de los procedimientos de gestión de ingresos y la integración adecuada de los distintos aplicativos que auxilian esta gestión. A estos efectos resulta necesario actualizar el programa informático SIHGA para que capture toda la actividad asistencial que se

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realiza en los centros hospitalarios para su posterior facturación en los casos que proceda, así como crear alertas en este programa que detecten la asistencia prestada que proviene de procesos facturables con anterioridad. En Atención Primaria se deben establecer protocolos que permitan conocer diariamente los “Partes de Facturación a Terceros” que se emiten en los centros de salud y puntos de atención continuada, así como cuales de ellos son anulados y el motivo de esas anulaciones.

5.5. Se recomienda depurar el importe que figura en el saldo deudor por facturación a terceros, adaptándolo a los saldos que figuran y justifican los centros, y a su efectiva cobrabilidad.

5.6. Se recomienda proceder a la regularización de aquellas situaciones en que se viene prestando un servicio ocupando en precario un espacio de dominio público, formalizando los necesarios contratos. Debe justificarse adecuadamente el plazo contractual de la prestación de estos servicios atendiendo las circunstancias que concurran en cada caso, y adaptar la duración de los vigentes la realidad de esas circunstancias, procurando que las condiciones económicas mínimas sean razonables y equitativas.

5.7. Se recomienda la contratación centralizada de estos servicios cuando las necesidades reales a satisfacer permitan este sistema y puedan mejorar la calidad de los servicios y el aprovechamiento de economías de escala en la generación de ingresos.

Se recomienda que se otorgue al canon una ponderación mas decisiva dentro de los criterios económicos de adjudicación en detrimento de otras mejoras o prestaciones complementarias que siempre deben tener carácter residual y, en todo caso, ser de precisa cuantificación.

5.8. Se recomienda el registro de todo tipo de contraprestaciones, evitando prácticas de compensación y pago en especie que alteren la realidad contable de las relaciones jurídicas efectivamente establecidas. Se deben extremar los controles para los efectos de que por parte de los adjudicatarios se cumpla, en tiempo y forma, con las obligaciones económicas que se deriven de los contratos.

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5.9. Se recomienda unificar los criterios a los efectos de considerar los cánones establecidos por la explotación de estos servicios como ingresos imputables al Capítulo III, al primar la prestación de servicios sobre el aprovechamiento patrimonial.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2011

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Informe da xestión dos ingresos por taxas, prezos públicos e outros ingresos patrimoniais no SERGAS. Exercicio 2008

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VI. ANEXOS

Relación de contratos de explotación del servicio de cafetería. (Euros) Centro

Concepto Fecha

contrato Adjudicatario Canon

inicial D. Reconoc. canon 2008

Vigencia Inversión

CHUVI Cafetería-vending H. Nicolás Peña 16-06-2008 S.H. AGUINCHOS S.L. 2.400 0 10 años 154.216

CHUVI Cafetería- H. Meixoeiro 20-07-2001 MACONSI S.L. 3.606 0 25 años 1.262.125

CHUVI Cafetería-Galería CHUVI 01-02-1996 IRMÁNS LOURIDO S.L. 3.606 4.538 25 años 204.344

CHUVI Cafetería- Policlínico Islas Cíes 01-09-2007 IRMÁNS LOURIDO S.L. 476 476 Principal

CHUVI Cafetería H. Rebullón 1995 SODHEXO S.A. 662 2009

CHOP Cafetería-Vending H. Provincial 23-06-1999 GOYPAR S.L. 1.442 1.576 25 años 208.787

CHOP Cafetería y Vending H. Montecelo 30-12-2004 J.R. SOBRAL TOMEI 3.600 3.600 4 años 257.425

CHOU Cafetería-Quiosco H. Cristal 15-07-1996 HOSTELERÍA AGUINCHOS S.L. 3.606 4.901 15 años 390.658

CHOU Cafetería H. Piñor 09-02-1998 RESTAURACIÓNS DE ORENSE S.L. 1.274 1.643 25 años 166.386

CHOU Cafetería H. Nai 01-10-2004 HOSTELERIA AGUINCHOS S.L. 9.000 9.968 6 años 262.372

H.C. BARCO Cafetería-Vending 09-02-2006 SODHEXO S.A. 4.000 4.080 4 años 31.807

CHUAC Cafetería público CHUAC 03-08-2007 GALICIA VELLA DE INVESTIMENTOS E LOXÍSTICA S.L.

15.000 13.750 15 años 978.259

CHUAC Cafetería personal CHUAC 10-09-2004 SERUNIÓN S.A. 6.000 6.658 5 años

CHUAC Cafetería H. Teresa Herrera 24-06-1988 J.A. ANIÑO ZARAGOZA 1.500 1.500 1 año

CHUAC Cafetería H. Abente e Lago 01-10-2007 S.H. EMAI S.A. 7.000 7.000 6 años 113.098

CHUAC Café-bar C.E. Ventorrillo 01-04-2007 S.H. EMAI S.A. 1.200 2.000 8 años

CHUAC Cafetería H.M. Oza 03-09-2004 S.H. EMAI S.A. 9.000 9.987 5 años

H.C. DA COSTA Cafetería e comedor 11-06-1999 SEREGA DE LUGO S.L.-TWITY, S.L. 6.491 8.170 10 años 152.568

C.H. XERAL-CALDE Cafetería-Quiosco H. Xeral 22-07-2002 O ROXELO S.C. 14.430 16.594 5 años 149.641

C.H. XERAL-CALDE Cafetería e comedor H. Calde 22-07-2002 LONEI S.L. 7.100 8.165 5 años 92.124

Fuente: Elaboración propia

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Relación de contratos de explotación de máquinas de vending. (Euros) Centro Concepto Nº

máquinas Data

contrato Adjudicatario Canon

inicial Canon unidad

D. R. Canon 2008

Vigencia

CHUVI Vending en Xeral, Cíes e Coia

17 20-05-2005 MAXELGA S.L. 3.400 200 3.791 4 años

CHOU Vending H. Cristal, Materno y Ed. Admin.

23 05-01-2004 MAXELGA93 S.L. 28.750 1.250 32.824 4 años

CHOU Vending H. Nai, Goás, Piñor y C. Especialidad.

23 28-05-2003 ORVENDING S.L. 28.152 1.224 31.274 4 años

CHUAC Vending en C.H. 26 08-04-2004 MAXELGA93 S.L. 3.300 127 3.662 4 años

H.C. DA COSTA Vending 7 11-12-2003 XENEROSO MASEDA C.B. 5.100 729 5.442 4 años

C.H. XERAL-CALDE Vending 23 20-09-2002 VEND.LUCENSE S.L. 6.923 301 9.340 5 años

Fuente: Elaboración propia

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Relación de contratos de explotación de tiendas y similares. (Euros) Centro

Concepto Tipo contrato Data contrato Adjudicatario Canon

inicial D.R. Canon

2008 Vigencia

CHUVI Quiosco, flores e regalos H. Meixoeiro Admtivo. especial 01-04-2002 XARDÍN ALVEDO S.L. En especie En especie 4 años

CHUVI Cafetería y Galería Admtivo. especial 01-02-1996 IRMÁNS LOURIDO S.L. N/C N/C 25 años

CHOP 2 kioscos Patrimonial 16-05-2008 FUND.DISCAP. JUAN XXIII 6.001 6.001 4 años

H.C. DA COSTA kiosco Patrimonial 03-12-2003 ANA Mª RON IRAVEDRA 3.600 3.845 4 años

C.H. XERAL-CALDE Cafetería e quiosco H. Xeral Admtivo. especial 22-07-2002 Ou ROXELO S.C. N/C N/C 5 años

Fuente: Elaboración propia

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Relación de contratos analizados de servicios bancarios. (Euros) Centro

Concepto Tipo contrato Data contrato Adjudicatario Canon

inicial D.R. canon

2008 Vigencia

CHUVI 2 oficinas e 2 cajeros Patrimonial 01-09-2006 CAIXA NOVA 8.000 8.368 4 años

CHOP 2 oficinas e 2 cajeros Convenio 14-03-2000 CAIXA NOVA 2.160 2.160 3 años

CHOU 1 cajero No consta CAIXA NOVA --- --- ---

H.C. BARCO 1 cajero No consta CAIXA NOVA --- --- ---

CHUAC 2 oficinas y 2 cajeros Acuerdos colaboración o verbales Varios BANCO PASTOR CAIXA GALICIA

Non Non ---

H.C. DA COSTA 1 cajero Patrimonial 01-09-2007 CAIXA GALICIA 3.000 3.000 2 años

C.H. XERAL-CALDE 2 cajeros No consta CAIXANOVA CAIXA GALICIA

Non Non ---

Fuente: Elaboración propia

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VII. ALEGACIONES

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VIII. RÉPLICAS

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RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR EL SERGAS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS POR TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS PATRIMONIALES DE ESTE ORGANISMO. EJERCICIO 2008.

Trámite de alegaciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de régimen interior del Consello de Contas, aprobado por la Comisión no legislativa para las relaciones con el Consello de Contas el día 2 de junio de 1992 y publicado en el DOG nº 138, del 17 de julio de 1992, la gerenta del SERGAS, en el plazo señalado en el escrito de remisión del informe de fiscalización del Consello de Contas relativo al ejercicio 2008, formuló las correspondientes alegaciones, que se adjuntan a este informe de fiscalización.

Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, hace falta señalar con carácter general que, excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe; que expongan criterios y opiniones sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe, sino que se trate de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada. En los supuestos en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del informe, se indicará este hecho expresamente mediante nota a pie de página.

Réplicas a las alegaciones

Réplica a las alegaciones formuladas al apartado 1.3 del informe, relativo a la normativa aplicable.

Se alega que, teniendo en cuenta que el ejercicio fiscalizado es el 2008, los decretos por los que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del SERGAS serían el Decreto 150/2007, del 5 de julio, y el Decreto 164/2008, del 17 de julio.

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En efecto, las tarifas aplicadas por el organismo en el ejercicio 2008 corresponden a las fijadas en dichos decretos, tal y como se indica en otros párrafos del informe de fiscalización.

En consecuencia, se modifica el informe en ese sentido.

Réplica a las alegaciones formuladas al apartado 2.3 del informe de fiscalización, relativo a las limitaciones de las tareas de fiscalización.

Se alega que en los servicios Centrales del Servicio Gallego de Salud todos los años se hacen informes de facturación y de ingresos, tanto por centros como por conceptos, en los que además se hace una comparativa con los importes facturados y recaudados en los ejercicios anteriores.

Según la documentación a la que tuvo acceso el equipo de auditoría, sólo constan las estadísticas de estos ingresos facilitadas por los centros sanitarios, pero sin un análisis y evaluación posterior que explique y corrija la disparidad existente según el centro de que se trate. También se constató que en los propios centros se desconocen los resultados de este análisis.

En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones formuladas al apartado 3.3 del informe de fiscalización, relativo a la facturación y recaudación por accidentes de tráfico.

Se alega que el Convenio suscrito entre el SERGAS, el Consorcio de Compensaciones de Seguros y la UNESPA para el período 2008-2009 establece un aumento entre el 3,3% y el 4,3% respeto a las tarifas del convenio anterior. Que las ventajas son muchas al determinar el obligado al pago de forma objetiva, evitando por tanto tener que acudir a la vía judicial. Se alega que el límite que establece el convenio para poder facturar es de 2 años, pudiendo facturar los reingresos que se produzcan en ese período.

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Lo que se señala en el informe de fiscalización es la diferencia, cada vez mayor, existente entre las tarifas aplicadas con carácter general y las que se aplican a estos accidentados de tráfico, lo que provoca un importante distanciamiento entre lo facturado y el coste que originan esos servicios. También se hace hincapié en el informe en que la asistencia prestada en régimen ambulatorio no llega a facturarse por así determinarlo el citado Convenio, como tampoco toda la asistencia prestada a los pacientes que acuden a revisión médica una vez dada el alta hospitalaria (consultas y pruebas diagnósticas).

En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones formuladas al apartado 3.7 del informe, relativo a la asistencia prestada en los PAC de Burela, Monforte de Lemos y O Barco de Valdeorras.

Se alega que es inmaterial el importe facturado y no recaudado por asistencia prestada en los Hospitales donde están alojados los PAC.

En las visitas realizadas a estos PAC, pertenecientes a las Gerencias de Atención Primaria, se detectó de manera generalizada que los asegurados de MUFACE, MUGEJU E ISFAS que acuden a recibir esta asistencia urgente son finalmente atendidos en los propios hospitales y, a pesar de emitirse la correspondiente factura, ésta no llega a abonarse. Por otro lado, a estos PAC no sólo acuden los asegurados de estos municipios, sino también los del área de referencia de los PAC.

En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

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Réplica a las alegaciones formuladas al apartado 3.8 del informe de fiscalización, relativo a las derivaciones a hospitales privados de pacientes que acuden inicialmente a los centros hospitalarios de Pontevedra y Vigo.

Se aduce que el SERGAS ha firmado un concierto desde el año 2003 con el Centro Médico de Vigo y desde el año 2004 con el Hospital Miguel Domínguez de Pontevedra para la realización de procesos asistenciales entre los que se incluyen los procesos de traumatología urgente.

En el trabajo de fiscalización realizado en estos centros hospitalarios se observó la baja facturación emitida por la asistencia prestada a asegurados de compañías privadas comparándola con la facturación que presentan otros hospitales similares. En ambos centros se advirtió un elevado número de pacientes que acuden al servicio de urgencias del hospital público y, tras identificarlos, son trasladados a los centros privados, sin que estas decisiones aparezcan avaladas por protocolos de actuación que exijan una justificación (como puede ser el índice de ocupación) y permitan una valoración de los realizados.

En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones formuladas al apartado 3.12 del informe de fiscalización, relativo a la asistencia prestada a trabajadores de otros países que acuden a los hospitales del SERGAS para recibir asistencia sanitaria sin la correspondiente tarjeta de asistencia sanitaria europea.

Se alega que a estos pacientes se les factura como particulares.

De las comprobaciones realizadas se observó que la totalidad de estos pacientes, tanto extranjeros como nacionales, que residen y trabajan fuera de nuestro país con otra cobertura sanitaria, que acuden a recibir asistencia en los hospitales del SERGAS, finalmente no abonan la factura correspondiente ni, ante la ausencia de la tarjeta sanitaria europea, envían la documentación que acredite el aseguramiento en tales países. El personal de facturación de los

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centros solicita información a estos pacientes pero no encuentra respuesta. Tampoco se inicia el cobro de la factura emitida por el procedimiento ejecutivo por ser inviable al carecer estos pacientes del correspondiente NIF. Según datos facilitados por los propios centros, uno de cada tres pacientes extranjeros recibe asistencia sin presentar esta tarjeta sanitaria europea.

Las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones formuladas al apartado 3.13 del informe de fiscalización, relativo a revisiones médicas que, a pesar de estar reflejadas en la aplicación informática, no son facturadas.

Se alega que en los servicios de facturación de la mayoría de los hospitales se hace una labor de control de esta asistencia.

Cuando un paciente acude al hospital a través del servicio de urgencias, se notifica tal circunstancia al servicio de facturación, que emite la factura por la asistencia prestada que figura en la aplicación informática. Cuando el paciente ingresado recibe el alta médica, pero vuelve posteriormente a revisión, que incluye la realización de distintas pruebas diagnósticas, a pesar de que éstas se registran en dicha aplicación, en muchos casos no llegan a facturarse al no comunicarlo directamente a las unidades de facturación y carecer el programa informático de alertas que lo indiquen. Se constató en la mayoría de los hospitales esta asistencia prestada y registrada que no llegó a facturarse.

Como consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones formuladas al apartado 3.18 del informe de fiscalización, relativo a que determinados mutualistas con asistencia sanitaria en aseguradoras privadas se mantienen indebidamente como titulares de la tarjeta sanitaria.

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Se alega que cualquier persona con pleno derecho a una tarjeta sanitaria puede tener seguro privado.

Lo que se indica en el informe de fiscalización es que mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, con asistencia sanitaria en aseguradoras privadas, siguen recibiendo asistencia en los centros del SERGAS al disponer de la tarjeta sanitaria que habían obtenido anteriormente y que no fue depurada.

En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones al epígrafe 3.24 del informe de fiscalización, relativo a la facturación en las Gerencias de Atención Primaria.

Se alega que en las Gerencias de Atención primaria los procedimientos de facturación son los mismos que los de los hospitales, y la dificultad radica en la toma de datos, ya que no existe personal específico para esta actividad concreta.

En el ámbito de la atención primaria, en los centros de salud existe personal administrativo responsable de la toma de datos, y en los PAC son mayoritariamente celadores los encargados de hacerlo. Pero ahí no reside el mayor problema.

Lo que se manifiesta en el informe de fiscalización es la falta de control existente en las propias Gerencias, donde no se registran los partes de facturación recibidos, ni los que posteriormente se anulan, desconociendo el motivo de estas anulaciones. Además, muchos de estos partes enviados no llegan a facturarse, sin que tampoco se conozcan las causas que motivan esta circunstancia.

En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

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Réplica a las alegaciones formuladas al apartado 3.27 del informe, relativo al seguimiento de la facturación por Servicios Centrales.

Se alega que en los Servicios Centrales del Servicio Gallego de Salud siempre se consideró la facturación a terceros como uno de los principales objetivos de este organismo.

El trabajo de fiscalización realizado puso de manifiesto que en el Servicio de gestión de conciertos y recursos propios sólo está dedicada a esta labor y a tiempo completo una auxiliar administrativa, que supervisa los datos que le envían los centros y comprueba el efectivo cobro de lo declarado, por lo que la asignación de medios a estas tareas no denota una priorización de las mismas dentro de los cometidos del Servicio.

En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones al apartado 3.30 del informe de fiscalización, relativo a la contabilización de ingresos.

Se alega que los datos agrupados de los centros deberían coincidir con los datos facilitados por los Servicios Centrales, ya que éstos se obtienen a través de los propios centros.

Los datos relativos a la facturación, recaudación y deuda del ejercicio 2008 de los distintos centros facilitada inicialmente por los Servicios Centrales del organismo, no coincide con la información recabada posteriormente por el Consello de Contas directamente de los centros. A pesar de corresponder a datos de un ejercicio cerrado (2008), esta información varía según el

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momento en que se facilite, debido a las sucesivas anulaciones de facturación que se registran en el programa informático.

En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones al apartado 3.35 del informe de fiscalización, relativo a gestión de cobro.

Se alega que esta deuda, ya prescrita, se va la anular.

Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe de fiscalización, por lo que no suponen su modificación. Réplica a las alegaciones al apartado 3.36 del informe de fiscalización, relativo a la deuda del INSS. Se alega que se va a establecer un sistema de control desde Servicios Centrales, similar al de la vía de apremio, para poder comunicar a los centros sanitarios la contabilización de las facturas abonadas por este concepto. Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe de fiscalización, por lo que no suponen su modificación. Réplica a las alegaciones al apartado 3.42 del informe de fiscalización, relativo a ingresos diversos. Se alega que aunque no exista constancia documental para la determinación del canon por ocupación de espacios en los centros sanitarios, siempre se hacen los análisis y estudios previos necesarios. Las alegaciones formuladas no contradicen el expresado en el informe de fiscalización, por lo que no suponen su modificación.