Informe de proyecto USP -Chimbote, egresados seguimiento

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO VICERRECTORADO ACADÉMICO Oficina Central de Investigación Universitaria TEMA Egresados ESPECIALIDAD Administrativo OBJETIVO Relacionar METODO Descriptivo THEME Graduates SPECIALTY Administrative TARGET Relate METHOD Descriptive EGRESADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA DE LA UNIVERSIDAD SAN PEDRO, SU INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL AUTORES: URCIA QUISPE MANUEL ULISES AGUILAR CABRERA DENIS ADÁN BARRIONUEVO BLAS EDITH PATRICIA. VÁSQUEZ MÉNDEZ EVA CHIMBOTE-PERU 2012

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se hace una descripción del seguimiento de lso egresados de la facultad de derecho de la USP, asi como tambein una descripción de la situación laboral de los abogados en el peru

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

Oficina Central de Investigación Universitaria

TEMA Egresados

ESPECIALIDAD Administrativo

OBJETIVO Relacionar

METODO Descriptivo

THEME Graduates

SPECIALTY Administrative

TARGET Relate

METHOD Descriptive

EGRESADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIA POLÍTICA

DE LA UNIVERSIDAD SAN PEDRO,

SU INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL

AUTORES: URCIA QUISPE MANUEL ULISES

AGUILAR CABRERA DENIS ADÁN

BARRIONUEVO BLAS EDITH PATRICIA.

VÁSQUEZ MÉNDEZ EVA

CHIMBOTE-PERU

2012

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RESUMEN

La presente investigación pretende dar cumplimiento a la ley Universitaria, en su artículo

64, que a la letra señala” ARTICULO 64°- Las Universidades mantienen relación con sus

graduados con fines de recíproca contribución académica, ética y económica”. Lo cual

contribuirá a identificar el mercado laboral en el que se desempeñan los egresados de la

Facultad de Derecho, en nuestra provincia del Santa, inicialmente, esto en razón de que

nuestra Universidad al tener filiales en Cajamarca, Huaraz, Caraz, Huacho, Piura, Sullana,

y Trujillo, y en las cuales también cuentan con la carrera profesional de Derecho, se puede

posteriormente hacer esta investigación en estas sedes.

Es nuestra intención logar con esta investigación, identificar el nivel de satisfacción

personal y laboral de nuestros egresados, así como el sector donde vienen laborando

sea publica o privada; y comprobar que la formación que han recibido les ha servido para

el desempeño laboral eficiente. Para ello, se ha utilizado el tipo de investigación

descriptiva, cuyo método inductivo, deductivo y de análisis, nos permita elaborar el

informe de investigación. Esperamos contar con la mayor información, conforme a la

encuesta a efectos de concluir los niveles de satisfacción de los egresados de la

Facultad de Derecho.

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ASTRACT

This research aims to comply with University Law, Article 64, which literally says "Article

64 ° - Universities maintain relations with their reciprocal graded for academic

contribution, ethical and economic." Which will help to identify the labor market in which

they operate graduates of the Faculty of Law, in the province of Santa, initially, that the

reason that our University to have subsidiaries in Cajamarca, Huaraz, Caraz, Huacho, Piura,

Sullana, and Trujillo, and which also have a career in law, you can then do the research in

these locations.

It is our intention to dialogue with this research, identify the level of personal and

professional satisfaction of our alumni and where they come laboring sector is public or

private, and verify that the training they received helped them efficient job performance. To

do this, we used the type of descriptive research, which inductive, deductive and analysis,

allows us to develop the research report. We hope to have the most information, according

to the survey in order to complete the satisfaction levels of graduates from the Faculty of

Law.

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CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

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I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION CIENTIFICA

En nuestra Universidad en la Biblioteca de la Facultad de Derecho no se ha encontrado

ningún trabajo relacionado sobre el tema, sin embargo los investigadores han venido

utilizando como material de enseñanza el informe preparado por el Dr. Luis Pasara

denominado” La enseñanza del derecho en el Perú:” Su impacto sobre la administración de

justicia” (Pasara, 2004), en este trabajo de investigación efectuado por el Ministerio de

Justicia Peruano, se da conocer cual es la situación laboral de los abogados egresados de las

diferentes universidades del país,su deficiente formacion impacta en la administración de

justicia , y la percepcion de la población respecto a los operadores juridicos, especialmente

de los Magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial .

Asi mismo, un articulo publicado para la PUCP, en sus reflexiones señala; que se

sostiene que el perfil como centro de gravedad de la educación legal no es solo un problema

técnico que se agote en el plan de estudios. La concepción del Derecho y su relación con la

democracia presente en la configuración del perfil profesional y en la práctica docente, está

fuertemente vinculada a los objetivos que se espera lograr con este tipo de formación. Estos

objetivos, no está demás decirlo, implican por lo general preferencias y valoraciones de

orden ideológico que trascienden el plano del propio perfil; no obstante, el carácter político

de la educación legal y sus consecuencias sobre la democracia constitucional permiten

reflexionar sobre el papel del mercado y las condiciones que deben valorarse en este

contexto cuando se responde a la pregunta sobre el problema de las facultades de Derecho

en el país. (Gonzales, 2010)

Tambien el trabajo realizado por Dr. Gorki Gonzales, en su obra “La enseñanza del

Derecho a los molinos del viento. Cambios, resistencias y continuidades”; en la cual es

su reflexiones puntualiza; Es un desafío, sin duda, lograr el equilibrio que impida reducir la

reforma de la enseñanza legal a la aplicación del método activo, y no dejar de cuestionar la

idea del derecho, con el compromiso ético que ello implica. Y se trata de un reto, pues

involucra apostar por la formación de los valores democráticos de quienes tendrán

decididamente un papel clave en la vigencia de los mismos. En otras palabras, la formación

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en destrezas es esencial para romper el círculo cerrado de la educación exegética, pero si

ésta no va acompañada de convicciones y valores, su resultado y quienes se formen en ellas

siempre podrán ser aprovechados por las posiciones que se presentan como neutrales pero

que suelen emparentarse con las dictaduras y los modelos autoritarios. (Gonzales, 2008)

Empero es preciso también señalar, otro material publicado por Dr. Gorki Gonzales, en

“La enseñanza del derecho en la perspectiva de un “sistema integrado”: entre la sombra de

la reforma y la innovación como utopía”; donde acota; que en efecto, los escenarios

posibles son diversos como diversa puede ser la intensidad de la integración en los

seminarios. Se trata por cierto de una relación que dependerá del mayor o menor grado de

compromiso con el método, respaldada por un soporte de textura moral de lo jurídico, es

decir, de valores en clave constitucional que permitan ofrecer una visión articulada de los

hechos, reglas y principios, es decir de valores político-morales justificados desde una

perspectiva constitucional que sirvan instrumentalmente para orientar el aprendizaje. El

carácter exhaustivo de la integración, por el contrario, se adelgazará radicalmente cuando se

propugne la idea del método activo como el medio y el fin de la clase, es decir, como

instrumento ordenador de la actividad académica para formar abogados, definido

instrumentalmente como neutro. Esta visión seguramente apostará al desarrollo de las

destrezas para el ejercicio de la profesión en términos presuntamente descontaminados de

lo social y político, pero al mismo tiempo dilapidará los valores que justifican la existencia

de los seminarios de integración. Para esta visión la idea de la integración tendrá un valor

ciertamente instrumental (no moral) para la enseñanza del derecho. El compromiso

docente con la propuesta que involucra la idea del seminario de integración es la piedra de

toque del modelo. (Gonzales, 2006)

Este trabajo es un punto de partida , para nuestra investigación , que permitira mejorar la

formación de nuestros estudiantes.

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II. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

La investigación se justifica, por ser una necesidad de la Universidad de conocer el

resultado de su producto en el mercado laboral, ubicándolo y estableciendo relaciones para

que se actualicen a través de los post grados, esto redundara en claro beneficio de la

comunidad en general.

Empero es preciso resaltar, que muchas veces los alumnos no tienen una idea clara de la

especialidad que van a seguir, o tienen poco conocimiento sobre el mercado laboral actual

en su carrera. Ello dificulta la toma de decisiones de carrera frente a situaciones diversas,

ya sean oportunidades o dificultades en el ámbito laboral. Se hace necesario dar a conocer

experiencias de egresados que ya están inmersos en el mercado laboral, en sus diferentes

especialidades.

Así mismo, este informe sobre su inserción en el Mercado Laboral de los egresados de

Derecho intenta brindar herramientas a los alumnos para una mejor toma de decisiones

respecto a su futuro profesional; la misma que permitirá contar con un panorama mas

claro respecto al contenido y estructura de la carrera de Derecho, identificando sus

deficiencias, y de este modo adoptar los correctivos necesarios, para brindar una

educación de calidad, compatible con las exigencias del nuestra realidad.

III. EL PROBLEMA

¿Cual es la situación laboral de los egresados de la Facultad de Derecho y Ciencia Política

en los 05 últimos años, de esta sede Central de Chimbote?

IV. MARCO REFERENCIAL

4.1. La enseñanza del Derecho en el Perú

Las facultades de derecho y su relación con el medio, constituyen un punto de mira no

desdeñable, si se trata de entender el sentido que adquiere la enseñanza del derecho. Un

proceso heterogéneo de cambios, que lleva consigo resistencias pero también

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continuidades. La enseñanza del derecho busca proveer herramientas, afinar destrezas y

propiciar competencias, identificadas por una perspectiva comprehensiva y un discurso

útil para justificar el quehacer de los abogados, el cual es fácilmente reconocible como

instrumento básico para la constitución de intereses y posiciones de poder «legítimos»

en la sociedad. Por ello, la forma que adquiere la educación legal -es decir, el

conocimiento que se imparte y el modo a través del cual se produce la interacción

pedagógica- puede ser considerada como un indicador del modo como está hecha la

textura social. (Gonzales, 2008, p. 3 y ss.)

En general, las entidades oficiales como la Asamblea Nacional de Rectores o el propio

Instituto Nacional de Estadística e Informática, carecen de publicaciones en las que se

haga referencia específica a las facultades de derecho. Y en realidad, la documentación

sobre la educación superior tampoco es muy precisa. Por esta razón, una parte

importante de los datos que han permitido articular los principales indicadores de la

educación legal, está construida a partir de los listados o boletines anuales que se

encuentran en los archivos de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), en los informes

que cada universidad envía anualmente a la ANR, y en situaciones extremas, la

información se obtuvo pidiéndola directamente a cada una de las universidades, no

siempre con la misma fortuna en todos los casos. No obstante, explorar el impacto de

la formación legal en el desarrollo de la actividad profesional, es una tarea fundamental,

pero ello supone configurar los indicadores de este importante espacio de la vida

institucional del país que por el momento no existen. Queda, por ello, como una tarea

pendiente y una necesidad hacia el futuro.

4.2. Las Facultades de Derecho: lugar de formación del Abogado.

4.2.1. El marco normativo: operación y consecuencias.

La legislación vigente establece una diferenciación marcada entre aquellas

universidades que, en el lenguaje de las autoridades, se llaman “institucionalizadas” y

aquellas otras que están bajo un régimen transitorio. Las primeras fueron creadas por

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ley antes de 1995 o han sido incorporadas luego de pasar por el régimen transitorio, y

sus rectores integran la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). En 2003 sumaban 58

universidades, de las cuales algo más de la mitad (30) eran privadas. No están sujetas

a evaluación externa, de modo que la identificación de sus posibles deficiencias y la

adopción de los remedios consiguientes quedan a cargo de la propia institución, salvo

el caso de que se produzcan graves irregularidades en ellas, que ameriten la

intervención de la ANR, según dispone la ley 27433.

Las segundas provienen del sistema establecido por la ley 26439 en 1995, pueden ser

públicas o privadas y haber sido creadas por ley o por iniciativa privada. En 2003

sumaban 21 universidades, de las cuales sólo cinco eran públicas. En esta categoría,

trátese de universidades creadas por ley o de las promovidas por iniciativa privada, el

Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades

(CONAFU) es responsable de otorgar un visto bueno a los proyectos de creación de

la universidad que, una vez en funciones, estará bajo el mecanismo de evaluación a

cargo del propio CONAFU, hasta que este organismo emita la autorización definitiva

de funcionamiento. Mientras dure su “funcionamiento provisional”, el CONAFU,

órgano autónomo de la ANR, la universidad se encuentra sujeta a una evaluación

hasta por cinco años, a lo largo de los cuales, el CONAFU ordenará su cierre o,

concluido tal plazo, le otorgará “autorizará de funcionamiento definitivo”. Asimismo,

durante ese periodo, el CONAFU puede “autorizar, denegar, ampliar o suprimir

facultades, carreras o escuelas” (art. 2º).

Una vez alcanzada la autorización de funcionamiento definitivo, la respectiva

universidad se convierte en “institucionalizada” y pasa al régimen de las primeras.

Aunque a la primera categoría ya han accedido varias de las universidades privadas,

constituidas bajo las normas del Decreto Legislativo 882, expedido en noviembre de

1996, encaminadas a promover la inversión privada en la educación (que establece el

derecho “de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas

Particulares, con o sin finalidad lucrativa”), un sector de ellas permanece aún en la

segunda categoría. De acuerdo al régimen del CONAFU, vigente desde 1995, para

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otorgar la autorización provisional de funcionamiento de una universidad, la entidad

promotora debe acreditar, entre otros elementos, “conveniencia regional y nacional,

sustentada en un estudio de mercado de las especialidades que se proponga crear”,

“disponibilidad de personal docente calificado”, “infraestructura física adecuada”, y

“servicios académicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios y afines)” (Ley

26439, art. 7º).

La impresión recabada de informantes que reclamaron el anonimato sugiere que la

acreditación de algunos de estos requisitos en los hechos no ha sido rigurosa; este

señalamiento parece ser confirmado por el caso de aquellas universidades creadas con

el objetivo de ofrecer la carrera de derecho, respecto de la cual difícilmente podría

demostrarse en el país, desde hace muchos años, mediante “un estudio de mercado” la

conveniencia de su expansión. Las visitas efectuadas por el equipo de trabajo de este

estudio verificaron que en varias universidades no se cumplían de modo algunos

varios de los requisitos prescritos por la ley. Un informante sostuvo que existen

“plantillas” para presentar proyectos de creación de universidades y que la

tramitación de los mismos es, en ciertos casos, irregular. (Pasara, 2004- Junio, p. 20)

4.3. El perfil del abogado y el mercado: ¿el argumento de la corrección?

A la incoherencia representada por el perfil ofrecido desde el formalismo legal y las

demandas de la democracia constitucional, se le puede sumar la tesis del mercado como

herramienta para corregir o ajustar la orientación de los estudios de Derecho. El

problema en esta sede, sin embargo, es la idea del mercado que se abre en los hechos

con enorme impacto desde el decreto legislativo 882. Es posible encarar esta cuestión

desde dos puntos de vista.

4.3.1. El mercado y la educación legal como hecho económico

Una primera forma de entender el sentido de esta tesis proviene de considerar que el

mercado produce consecuencias buenas en sí mismas, pues en un contexto de

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recursos escasos el espacio de agregación de preferencias que él implica es neutral

por antonomasia y por ello incontrastable. La educación legal como un hecho

económico, cuya pretensión, además, es corregir toda interpretación ajena al enfoque

económico. De este modo, la oferta debe responder a la demanda de educación legal

de forma irremediable. Desde este razonamiento, casi resultaría irrelevante cuestionar

la legitimidad de cualquiera de los extremos. Se diría que la oferta es intocable

porque la demanda así lo determina. Entonces, solo quedaría esperar a que las

condiciones de la demanda se modifiquen para que el cambio en la oferta se

produzca.

Con estas condiciones se evoca la necesidad de que se produzcan reformas

institucionales profundas y complejas como las que implican, por ejemplo, la reforma

del sistema de justicia, la eliminación de la corrupción o las mejoras salariales de la

población (Bullard, 2010, p. passin.). Así las cosas, la posibilidad de transformar la

demanda parecería utópica y, mientras tanto, habría que aceptar el carácter

inconmovible de la oferta. En esa ruta parecen identificarse las consecuencias del

decreto legislativo 882. Gracias a ella, las libertades económicas puestas como

prevalentes en las condiciones para crear entidades de educación superior están en la

base del crecimiento de la oferta que aprovecha la demanda general de los estudios

universitarios. En ella la imagen de la profesión legal por su relación con el poder,

junto a la escasa inversión que implica su funcionamiento, se asocian a la precariedad

institucional que define buena parte del universo de las facultades de Derecho.

Frente a lo dicho, la iconografía del liberalismo conservador permite recordar la idea

del estado de naturaleza como escenario de esta historia. Precisamente porque una de

las condiciones esenciales para la existencia del mercado simplemente no existe: la

información como instrumento referencial de la seguridad. Sin ella, la competencia

no es tal y, por lo tanto, el mercado será pura ilusión o tierra de nadie. En este

espacio, los consumidores transitarán expuestos al poder fáctico de la oferta. Sin duda

alguna, este es el rasgo que mejor define el ámbito en el que se desarrolla la actividad

de la mayor parte de facultades de Derecho del país.

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El carácter determinista del enfoque económico para la educación legal justifica que

ella se brinde sin controles razonables sobre los estándares que deberían cumplirse

para ofrecer el servicio. Su punto de vista descalifica la intervención del Estado en lo

que considera un terreno exclusivo de la autonomía individual y de la libertad del

mercado. Aunque no esté dicho de forma expresa, es evidente que en este enfoque el

valor atribuido al mercado adquiere un significado no derrotable.

Desde esa perspectiva, la relación entre el mercado y los valores que implica una

democracia constitucional puede resultar ciertamente contrastante. Asimismo, de ser

considerada un hecho económico, se sugiere que la enseñanza del Derecho debe

ajustarse a las exigencias de la demanda. Debe tratar de ser un producto hecho a la

medida del cliente, y esa debería ser la pauta para la definición del perfil profesional

y del plan de estudios. Sin embargo, el problema que este enfoque representa para la

educación legal es que su sentido determinista haría posible que los valores públicos

comprometidos en esta actividad se subordinen y diluyan ante los requerimientos

contingentes del mercado.

Ajustar la educación legal para satisfacer al cliente en forma acrítica puede propiciar

el desarrollo de un tipo de especialización fragmentada, donde la perspectiva del

Derecho será igualmente parcial. La enseñanza enfocada bajo estos términos carecerá

de herramientas para hacer frente a los cambios que inciden en la totalidad del

Derecho y, probablemente, la idea de optimizar los derechos y mejorar la democracia

desde la particular perspectiva del área de especialización no forme parte de su

agenda propia (Gonzales, 2010, p. 301. En todo caso, es por lo menos dudosa la

legitimidad de esta forma de ver la enseñanza del Derecho, orientada a satisfacer las

demandas de los grupos de poder, por ejemplo, estudios de abogados o empresas. Un

programa de estudios así definido seguramente levantará la necesidad de ciertos

cursos y contenidos, además de la idea de las destrezas como fines en sí mismos, para

enfrentar la dinámica profesional sin considerar los valores comprometidos o por

encima de ellos, casi siempre para favorecer las exigencias de los grupos de interés.

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4.3.2. El perfil y las políticas públicas: el mercado como instrumento de la

democracia.

Un punto de vista diferente proviene de asumir el carácter complejo de la actividad de

las facultades de Derecho. Como se ha reiterado, a través de la enseñanza legal se

construyen valores, se atribuyen funciones al Derecho y se proveen argumentos para

justificar las prácticas legales. Su carácter, por lo tanto, no puede reducirse a un hecho

económico y, en esa perspectiva, es posible relativizar el carácter de la tesis del

mercado en la comprensión de este problema.

Es verdad que la oferta brindada por las facultades de Derecho no puede prescindir de

orientar sus servicios a las demandas ciudadanas. Sin embargo, esta consideración no

parece compatible con la pretensión de corrección de la educación legal con

productos de consumo de carácter privado y la hace susceptible, por ello, de ser

sometida al cálculo obligado por la relación entre oferta y demanda.

El carácter público de la educación legal, tanto como su articulación en los términos

de una política pública, requiere de definiciones frente al mercado, pero con la

finalidad de que este resulte útil desde la dimensión que le corresponde, en el

escenario de la democracia constitucional, a los propósitos de la enseñanza del

Derecho. Las facultades de Derecho deben dirigir sus esfuerzos orientados hacia el

cumplimiento de los objetivos sociales y políticos que definen su actividad, frente a

las demandas de la comunidad, en un contexto de pluralidad y globalización. Son

estas las coordenadas que deben servir para actualizar los planes de estudios y

determinar el perfil del abogado. Solo después de haberlas asumido será coherente

plantear el problema de la oferta de la educación legal y el sentido que, al respecto,

debería tener el mercado. En ese propósito, la existencia de controles razonables

sobre la actividad de las facultades de Derecho es un rasgo propio de los acuerdos

institucionales de la democracia considerada como un todo. Este rasgo indispensable

en las escuelas de leyes proviene de su particular arraigo político, así como de la

especial función que cumplen los abogados. A este cuadro responden igualmente los

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estándares que deberían cumplirse si se trata de valorar el servicio educativo que

brindan las facultades de derecho.

La idea del mercado no puede pasar por alto esta primera definición y operar sin

institucionalidad que delimite los valores en juego. En otras palabras, es necesario

que se constituya un sistema de acreditación universitaria como cuestión previa. El

carácter constitucional de este sistema debe su legitimidad a los valores que con él se

vertebran, más aún si se piensa en la educación legal. De otro lado, no está demás

recordar que ya existen requisitos que deben cumplirse para autorizar el

funcionamiento de las entidades universitarias que carecen de un sistema de control

sobre su cumplimiento (Fundamento 217 de la Sentencia 0017-2008- del 5 de junio

de 2010).

Sobre este punto es necesario advertir que los sistemas de acreditación universitaria

son compatibles con la actividad de las escuelas de leyes. Incluso los criterios para

determinar la solvencia de estos sistemas de acreditación son parte de los propios

acuerdos institucionales que deberían llevarse a la práctica y financiarse,

legítimamente, a través de distintas fuentes, lo cual dependerá del origen (estatal o

privado) de la universidad. Quizá las universidades privadas creadas al amparo del

decreto legislativo 882, que hoy constituyen la mayoría en los órganos rectores de la

actividad universitaria, no estén interesadas en impulsar un sistema de acreditación,

pues ello sería contrario a sus intereses económicos68. En cualquier caso, desde una

concepción genuinamente liberal, el Estado está legitimado para crear las condiciones

que hagan posible garantizar los bienes públicos implicados por la función que las

escuelas de leyes cumplen en el marco de su responsabilidad en una democracia

constitucional. (Gonzales, 2010, p. 303)

La información sobre la realidad en la que se desenvuelve el «mercado» es también

necesaria para la existencia de la competencia y para optimizar las condiciones de la

elección. Pero no basta que existan reglas que la establezcan y que ella se produzca

en apariencia: la información y el cumplimiento de las condiciones necesarias para el

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desempeño de una facultad de Derecho son datos cruciales si se trata de establecer la

competencia igualmente crítica en torno a este tipo de servicio. El mercado, desde

una óptica crítica, incorpora también las demandas de acceso a la justicia y los

derechos de los grupos sociales que se encuentran en una posición de desventaja o

exclusión. Este aspecto debería ocupar un lugar específico en el universo de

preocupaciones que justifican el plan de estudios y el perfil del abogado. No se

entiende, por ello, que se pase por alto y no se establezca una definición en términos

curriculares que pueda tener un carácter transversal. Al margen de la posición

ideológica que esté detrás, la función que cumplen las facultades de Derecho justifica

plenamente esta consideración.

El mercado, desde este enfoque, define mejor su papel como espacio de agregación

de preferencias: un instrumento idóneo para satisfacer y optimizar los valores de la

democracia, representados por la función que cumplen las facultades de Derecho. Por

ello, lo que puede estar en juego como parte de la competencia, si se piensa en el

mercado, es la elección de las condiciones y diseños para realizar los fines de la

educación legal, en el marco del sistema de controles razonables o acreditación que le

es consustancial.

La información que podría reflejar los distintos enfoques institucionales, y sería útil

para contribuir a mejorar la elección del interesado en estudiar derecho, se revela a

partir de los siguientes criterios:

La plana de profesores y los énfasis que se desprenden de su calificación

académica y experiencia profesional para la propia vida institucional.

Los diversos acentos o enfoques temáticos que se hacen visibles en los planes

de estudios.

Las especialidades que busquen fortalecer determinadas áreas.

Las opciones de inserción en la vida profesional y los espacios laborales

previstos que los egresados desempeñan.

Las oportunidades para internacionalizar los estudios y el ejercicio de la

profesión.

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Las relaciones institucionales nacionales e internacionales de las facultades de

Derecho.

Los recursos materiales, tecnológicos y bibliográficos.

No se trata de un esquema estático, pues este tipo de decisiones están marcadas por el

contexto social y cultural. Así, la idea del ascenso social que está detrás de los

estudios universitarios junto a la imagen de poder que se atribuye a la profesión legal,

pueden combinarse para influir en la decisión de estudiar derecho, fuera de toda

consideración relativa a la calidad del servicio, a las posibilidades de inserción laboral

o subempleo, que en el caso de la profesión legal parece constituir un grave

problema.

En esa dirección, sin control sobre la actividad de las facultades de Derecho, el

espacio profesional de los abogados, que no es otro que el de la democracia

constitucional, quedaría progresivamente definido por las mismas carencias en

contenido y valores de la formación legal. Por lo dicho, el perfil profesional del

abogado debe responder al mercado en forma crítica. Antes que para someterse a

una lógica determinista en función de cualquier demanda, el perfil debe aspirar a

cumplir una función transformadora de la realidad. El contenido valorativo que

implica la enseñanza del Derecho debe calificar al sujeto para que sea capaz de tomar

decisiones y enfrentar las carencias de la realidad, así como para avanzar a costa de

ella cuando le sea adversa. (Sen, 2000, p. 15-16)

Para aspirar a cumplir con estas premisas, el perfil del abogado no debe asumirse

como una entidad fija en el tiempo y, por ello, no deben fijarse consensos estáticos

que impidan ajustar su articulación desde el plan de estudios. El perfil del abogado

debe comprometerse con la formación para enfrentar problemas jurídicos con

conocimientos y destrezas específicas (especialización), pero con conciencia de su

articulación a los valores de la democracia como un todo.

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La principal virtud reclamada a un sistema de enseñanza del Derecho radica en la

responsabilidad de formar abogados comprometidos con la idea de propiciar ámbitos

de desarrollo social más predecibles, solidarios y justos. Esta aspiración se conecta

con el sentido político que redefine el papel de las escuelas de Derecho y se convierte

en un derrotero para repensar los planes de estudios, las destrezas, los perfiles

profesionales, así como los compromisos de la función docente.

V. OBJETIVOS

5.1. OBJETIVO GENERAL

Determinar, la situación personal y laboral de los egresados de la Facultad de Derecho

de la Universidad San Pedro, sede Chimbote de los últimos 5 años.

5.2. OBJETIVO ESPECIFICO

Identificar el nivel de satisfacción personal de los egresados de la Facultad de

Derecho, en la actividad que desempeñan.

Identificar la actividad laboral que desempeñan los egresados de la Facultad de

Derecho.

VI. VARIABLES

6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

Situación personal y laboral de los egresados de la facultad de Derecho.

6.2. VARIABLE DEPENDIENTE

Nivel de satisfacción de los egresados de la Facultad de Derecho.

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CAPITULO II

MATERIAL Y METODOS

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I. TIPO DE INVESTIGACION

1.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN

Descriptiva

1.2. MÉTODO

Inductivo, deductivo y de análisis

1.3. DISEÑO

No experimental

II. POBLACION Y MUESTRA

2.1. POBLACIÓN

Los egresados, de la Facultad de Derecho de la Universidad San Pedro Sede Central, de

los últimos 05 años

2.2. MUESTRA

La muestra consistirá en el mayor número posible de egresados según el informe de la

Oficina de Registro Técnico de la Universidad; conforme al muestreo No probabilístico

denominado Bola de Nieve.

III. TECNICAS E INSTRUMENTOS

3.1. TÉCNICAS

Encuesta

Análisis Documental

3.2. INSTRUMENTOS

Se utilizara él instrumento (encuesta) aprobado y validado por la Oficina Central de

Investigación Universitaria de la Universidad San Pedro.

IV. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

El procesamiento se hará a través del programa estadístico SPSS versión 19

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REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

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