Informe de Las Modificaciones de La Ley de Contrataciones

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  • INTRODUCCIN

    Hoy en da el contar con conocimientos de leyes en nuestro campo de labor,

    ingeniera civil, es muy indispensable para realizar un adecuado

    desenvolvimiento laboral.

    Es por ello muy indispensable no solo saber las leyes de contrataciones del

    estado sino tambin estar al da con las modificaciones que se van realizando

    ao tras ao ,de esa manera nosotros podamos realizar un trabajo e3fieciter. En

    el presente informe se mencionan las modificaciones del reglamento de ley de

    contrataciones del estado.

  • TTULO II

    PROCESOS DE SELECCIN

    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES

    Artculo 19.- Tipos de procesos de seleccin

    En el reglamento modificado se aade:

    Tambin puede convocarse procesos de seleccin por paquete para la ejecucin de obras de similar naturaleza cuya contratacin en conjunto resulte ms eficiente para el Estado en trminos de calidad, precio y tiempo frente a la contratacin independiente. Donde las mencionan un contrato por cada obra, de esa manera las obras se puedan ejecutar de una manera ms eficiente.

    CAPTULO V

    PRESENTACIN DE PROPUESTAS

    Artculo 62.- Presentacin de documentos En este artculo se omiti la revisin de documentos que se presentan por autoridades pblicas del extranjero, y menciona que van a ser las entidades van a someter a fiscalizacin dichos documentos.

    APTULO XII

    SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE

    SELECCIN

    Artculo 110.- Trmite de admisibilidad del recurso de apelacin En este artculo omite los tres das hbiles que se tenan para apelar, la mesa de partes del tribunal o la oficina de la OSCE conceder un mximo de 2 das avils para la subsanacin respectiva.

    CAPTULO XIII

    EXONERACIN DEL PROCESO DE SELECCIN

    Artculo 128.- Situacin de Emergencia En este artculo se aade Las emergencias sanitarias estas emergencias son declaradas

    por el sistema nacional de salud.

    TTULO III EJECUCIN CONTRACTUAL

  • CAPTULO I

    DEL CONTRATO

    Artculo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato Se descart la el requisito N 5 que habla de traduccin oficial de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero

    Artculo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Ya no se dan 7 das hbiles siguientes al consentimiento de la buena pro, ahora son 12 das hbiles, para la suscripcin del contrato. En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, ahora se tiene un plazo de siete (7) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. Cuando el postor ganador de la buena pro no cumpla con presentar la documentacin completa para proceder con la notificacin de la orden de compra o de servicios dentro del plazo establecido por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por nica vez, un plazo de entre dos (2) a cinco (5) das hbiles. En este artculo tambin se modifica: Cuando el postor ganador no presente la documentacin injustificadamente, el rgano encargado de las contrataciones cita al postor que ocup el segundo lugar en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles en el plazo previsto en los numerales 1 y 3.

    TTULO IV SANCIONES

    Artculo 244.- Suspensin del plazo de prescripcin

    Por disposicin del Poder Judicial a travs de una medida cautelar que ordene la suspensin de la tramitacin del procedimiento sancionador.

    Artculo 247.- Notificacin y vigencia de las sanciones Al proveedor o proveedores emplazados, en el domicilio que se haya consignado ante el RNP, siempre que este sea el ltimo domicilio consignado ante el OSCE. Cuando la inscripcin haya caducado, el emplazamiento a personas naturales, se realiza en el domicilio que se consigna en el Documento Nacional de Identidad

    TTULO V REGISTROS

    CAPTULO I

  • REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

    Artculo 275.- Capacidad mxima de contratacin

    Para las personas naturales, el capital estar representado por su capital contable

    declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del ltimo ejercicio

    presentado a la Superintendencia

    Para las personas jurdicas nacionales, el capital estar representado por su capital social, pagado e inscrito en Registros Pblicos. Para las personas jurdicas extranjeras domiciliadas (sucursal), se considerar el capital

    social, pagado e inscrito en los Registros Pblicos del pas de origen o autoridad

    competente, conforme a las formalidades exigidas en su pas.

    b) Para personas jurdicas nacionales y extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) no incluidas en el literal a) del presente artculo: CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) Donde : CMC : Capacidad Mxima de Contratacin. C : Capital o Depsito, segn corresponda, el cual no podr ser inferior al 5% de su capacidad mxima de contratacin. S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los ltimos cinco

    (5) aos, considerados hasta la fecha de presentacin de la respectiva solicitud.

    Para las personas jurdicas nacionales, el capital estar representado por su capital social suscrito, pagado e inscrito en Registros Pblicos. Para las personas jurdicas extranjeras domiciliadas (sucursal), la capacidad mxima de contratacin ser determinada en funcin del depsito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de su representante legal en el pas, que corresponder al capital asignado inscrito en los Registros Pblicos y en el caso de las personas jurdicas extranjeras no domiciliadas (matriz), por el depsito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de su representante legal en el pas. Para tal efecto, dichos depsitos debern haber sido previamente aprobados por la Junta General de Accionistas u rgano anlogo de la sociedad. Asimismo, el depsito deber acreditarse con el reporte de estado de cuenta, extracto bancario, voucher de depsito o constancia de entidad financiera. El depsito dinerario en el sistema financiero nacional se mantendr durante la vigencia otorgada al proveedor por el RNP o, en su defecto, podr ser utilizado para financiar sus operaciones en territorio nacional, siendo dicha decisin de exclusiva responsabilidad de la Junta General de Accionistas u rgano anlogo de la sociedad. Tratndose de capitales, depsitos o contratos de obras celebrados en moneda

    extranjera, se determinar su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el

    pas, utilizando el factor de conversin del promedio ponderado venta de la

    Superintendencia de Banca, Seguros.

    MODIFICADA

  • Artculo 275.- Capacidad mxima de contratacin

    Para las personas naturales, el capital est representado por su capital contable

    declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del ltimo ejercicio

    presentado a la Superintendencia

    Para las personas jurdicas nacionales, el capital est representado por su capital social, pagado e inscrito en Registros Pblicos. Para las personas jurdicas extranjeras domiciliadas (sucursal), se considera el capital

    social, pagado e inscrito en los Registros Pblicos del pas de origen o autoridad

    competente, conforme a las formalidades exigidas en su pas.

    b) Para personas jurdicas nacionales y extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) no incluidas en el literal a) del presente artculo: CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) Donde : CMC : Capacidad Mxima de Contratacin. C : Capital o Depsito, segn corresponda, el cual no puede ser inferior al 5% de su capacidad mxima de contratacin. S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los ltimos cinco

    (5) aos, considerados hasta la fecha de presentacin de la respectiva solicitud.

    Para las personas jurdicas nacionales, el capital est representado por su capital social suscrito, pagado e inscrito en Registros Pblicos. Para las personas jurdicas extranjeras domiciliadas (sucursal), la capacidad mxima de contratacin es determinada en funcin del depsito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de la sucursal, que corresponde al capital asignado inscrito en los Registros Pblicos y en el caso de las personas jurdicas extranjeras no domiciliadas (matriz), por el depsito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de su representante legal en el pas. Para tal efecto, dichos depsitos deben haber sido previamente aprobados por la Junta General de Accionistas u rgano anlogo de la sociedad. Asimismo, el depsito debe acreditarse con el reporte de estado de cuenta, extracto bancario, voucher de depsito o constancia de entidad financiera. El depsito dinerario en el sistema financiero nacional se mantiene durante la vigencia otorgada al proveedor por el RNP o, en su defecto, puede ser utilizado para financiar sus operaciones en territorio nacional, siendo dicha decisin de exclusiva responsabilidad de la Junta General de Accionistas u rgano anlogo de la sociedad. Luego de la primera renovacin a que se refiere la Octava Disposicin Complementaria Transitoria del presente Reglamento, segn sea el caso, pueden presentar la documentacin que demuestre los gastos realizados en sus operaciones en territorio nacional. El procedimiento, tipo de documentacin y dems exigencias, son establecidos en la Directiva correspondiente.