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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Séptima reunión Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016 Informe Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

Séptima reunión Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

Informe

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes

en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

2

1. Apertura de la reunión ...................................................................................................... 6

1.1 Adopción del orden del día y organización de los trabajos.................................................. 7

1.2 Credenciales de los participantes ......................................................................................... 7

2. Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observador ........ 8

3. Ponente invitado ................................................................................................................. 8

4. Alocución de la Jefa de la Secretaría del Convenio e informe sobre los progresos

realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT de la OMS: informe de la

Secretaría del Convenio, seguido de un debate general .................................................. 9

5. Instrumentos del tratado y asuntos técnicos .................................................................. 11

5.1 Situación del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco ..

......................................................................................................................................... 11

5.2 Evaluación del impacto del CMCT de la OMS: informe del grupo de expertos ............... 13

5.3 Aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS ............................................................. 13

5.4 Elaboración más detallada de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9

y 10 del CMCT de la OMS: «Reglamentación del contenido de los productos de tabaco» y

«Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco»:

informe del grupo de trabajo e informe de la OMS ........................................................... 15

5.5 Control y prevención de los nuevos productos de tabaco que aparecen a nivel mundial .. 16

5.5.1 Control y prevención de los productos de tabaco para pipas de agua: informe de la OMS ...

..................................................................................................................................... 16

5.5.2 Sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas electrónicos sin nicotina:

informe de la OMS ............................................................................................................. 18

5.6 Alternativas económicamente viables al cultivo del tabaco (en relación con los artículos

17 y 18 del CMCT de la OMS) .......................................................................................... 19

5.7 Aplicación del artículo 19 del CMCT de la OMS: «Responsabilidad»: informe del grupo

de expertos.......................................................................................................................... 20

5.8 Consideración de los riesgos en función del género en el desarrollo de estrategias para el

control del tabaco (punto propuesto por una Parte) ........................................................... 21

5.9 Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios

de entretenimiento (punto propuesto por una Parte) .......................................................... 22

6. Presentación de informes, asistencia a la aplicación y cooperación internacional..... 23

6.1 Disposiciones del CMCT de la OMS en materia de presentación de informes: informe del

grupo de expertos ............................................................................................................... 23

6.2 Cooperación internacional en la aplicación del CMCT de la OMS, incluida la aplicación

de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los objetivos mundiales relativos a las

enfermedades no transmisibles y los derechos humanos ................................................... 23

6.3 Cooperación Sur-Sur y cooperación triangular .................................................................. 25

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

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6.4 Medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS: informe del

grupo de trabajo ................................................................................................................. 25

6.5 Recursos financieros y mecanismos de asistencia ............................................................. 26

6.6 Cuestiones relativas a la aplicación del CMCT de la OMS y la solución de controversias

en torno a la ejecución o aplicación del Convenio ............................................................ 27

6.7 Cuestiones relativas al comercio y las inversiones, incluidos los acuerdos, y recursos

legales relacionados con la aplicación del CMCT de la OMS .......................................... 28

7. Asuntos presupuestarios e institucionales ..................................................................... 28

7.1 Informe sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2014-2015 ................. 28

7.2 Informe interino sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2016-2017 ... 29

7.3 Pago de las contribuciones señaladas de carácter voluntario y medidas para reducir los

casos de Partes con atrasos en los pagos ........................................................................... 30

7.4 Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019 ............................ 32

7.5 Iniciativas y colaboraciones de la Secretaría del Convenio para la recaudación de fondos ..

........................................................................................................................................ 36

7.6 Procedimiento y metodología para evaluar el desempeño del Jefe de la Secretaría del

Convenio actual y siguiente: informe de la Mesa de la Conferencia de las Partes ........... 37

7.7 Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales como observadoras de

la Conferencia de las Partes ............................................................................................... 37

7.8 Examen de la acreditación de organizaciones intergubernamentales como observadoras de

la Conferencia de las Partes ............................................................................................... 37

7.9 Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes, las organizaciones

intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y los grupos de la sociedad

civil durante las reuniones de la Conferencia de las Partes y las de sus órganos

subsidiarios ........................................................................................................................ 38

7.10 Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes ........... 40

7.11 Consolidación de la sinergia entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea Mundial de

la Salud .............................................................................................................................. 41

7.12 Relación de la Secretaría del Convenio con otras entidades internacionales: la condición

de observadora ................................................................................................................... 41

7.13 Acuerdos de hospedaje entre la Secretaría del Convenio y la OMS ................................. 42

8. Fecha y lugar de celebración de la octava reunión de la ordinaria de la Conferencia

de las Partes ...................................................................................................................... 43

9. Elección del Presidente y los Vicepresidentes de la Conferencia de las Partes .......... 43

10. Adopción del informe provisional de la séptima reunión de la Conferencia de las

Partes ................................................................................................................................ 44

11. Clausura de la reunión .................................................................................................... 44

Anexo 1: Orden del día ............................................................................................................... 46

Anexo 2: Lista de documentos .................................................................................................... 49

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

4

Anexo 3: Alocución de Shri J. P. Nadda, Ministro de Salud y Bienestar Familiar, Gobierno

de la India .......................................................................................................................... 53

Anexo 4: Declaración efectuada en nombre de la Dra. Margaret Chan, Directora General

de la Organización Mundial de la Salud, por el Sr. Derek Walton, Asesor Jurídico 56

Anexo 5: Alocución del Excmo. Sr. Maithripala Sirisena, Presidente de la República

Socialista Democrática de Sri Lanka .............................................................................. 59

Anexo 6: Alocución de la Dra. Vera Luiza da Costa e Silva, Jefa de la Secretaría del

Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco ............................................. 62

Anexo 7: Alocución del Dr. Oleg Salagay, Presidente de la Conferencia de las Partes en el

Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco ............................................. 67

Anexo 8: Decisiones ...................................................................................................................... 68

FCTC/COP7(1) Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de

observador ..................................................................................................... 70

FCTC/COP7(2) Elección de los cargos de las Comisiones A y B…………………………………..68

FCTC/COP7(3) Credenciales de los participantes .................................................................. 71

FCTC/COP7(4) Control y prevención de los productos de tabaco para pipas de agua .......... 72

FCTC/COP7(5) Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco

en los medios de entretenimiento .................................................................. 73

FCTC/COP7(6) Situación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de

Productos de Tabaco ..................................................................................... 75

FCTC/COP7(7) Evaluación del impacto del CMCT de la OMS ............................................ 76

FCTC/COP7(8) Protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco

contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria

tabacalera ...................................................................................................... 77

FCTC/COP7(9) Sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin

nicotina .......................................................................................................... 78

FCTC/COP7(10) Alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con

los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS) ................................................ 80

FCTC/COP7(11) Aplicación del artículo 19 del CMCT de la OMS: «Responsabilidad» ........ 82

FCTC/COP7(12) Consideración de los riesgos en función del género en el desarrollo de

estrategias para el control del tabaco ............................................................ 83

FCTC/COP7(13) Medidas para fortalecer la aplicación del Convenio mediante la coordinación

y la cooperación ............................................................................................ 85

FCTC/COP7(14) Elaboración más detallada de las directrices parciales para la aplicación de

los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (Reglamentación del contenido de

los productos de tabaco y Reglamentación de la divulgación de información

sobre los productos de tabaco) ...................................................................... 87

FCTC/COP7(15) Procedimiento y metodología para evaluar el desempeño del Jefe de la

Secretaría del Convenio actual y siguiente ................................................... 96

FCTC/COP7(16) Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales como

observadoras de la Conferencia de las Partes ............................................... 97

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

5

FCTC/COP7(17) Examen de la acreditación de organizaciones intergubernamentales como

observadoras de la Conferencia de las Partes ............................................... 97

FCTC/COP7(18) Consolidación de la sinergia entre la Conferencia de las Partes y la

Asamblea Mundial de la Salud ..................................................................... 99

FCTC/COP7(19) Relación de la Secretaría del Convenio con otras entidades internacionales:

la condición de observadora ....................................................................... 100

FCTC/COP7(20) Acuerdos de hospedaje entre la Secretaría del Convenio y la OMS .......... 101

FCTC/COP7(21) Cuestiones relativas al comercio y las inversiones, incluidos los acuerdos, y

recursos legales relacionados con la aplicación del CMCT de la OMS ..... 101

FCTC/COP7(22) Modificación del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2016-2017 .....

.................................................................................................................. 102

FCTC/COP7(23) Pago de las contribuciones señaladas de carácter voluntario y medidas para

reducir los casos de Partes con atrasos en los pagos .................................. 104

FCTC/COP7(24) Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019…… ….. 101

FCTC/COP7(25) Iniciativas y colaboraciones de la Secretaría del Convenio para la

recaudación de fondos ................................................................................ 130

FCTC/COP7(26) Cooperación internacional en la aplicación del CMCT de la OMS, incluidos

los derechos humanos ................................................................................. 132

FCTC/COP7(27) Contribución de la Conferencia de las Partes al logro de la meta mundial de

reducción del consumo de tabaco en el marco de la lucha contra las

enfermedades no transmisibles ................................................................... 133

FCTC/COP7(28) Modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el

CMCT de la OMS ...................................................................................... 135

FCTC/COP7(29) Declaración de Delhi .................................................................................. 141

FCTC/COP7(30) Elección del Presidente y los cinco Vicepresidentes de la Conferencia de las

Partes en el CMCT de la OMS ................................................................... 144

FCTC/COP7(31) Fecha y lugar de celebración de la octava reunión ordinaria de la

Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS .................................... 144

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

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1. APERTURA DE LA REUNIÓN

1. La séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control

del Tabaco (CMCT de la OMS) se celebró en el India Exposition Mart (IEML) de Noida (India) del 7 al

12 de noviembre de 2016. En la reunión participaron representantes de 134 Partes en el Convenio. También

asistieron representantes de cinco Estados que no son Partes, así como cuatro organizaciones

intergubernamentales y trece organizaciones no gubernamentales acreditadas como observadoras1.

2. Inauguró la reunión el Presidente de la Conferencia de las Partes, el Dr. Oleg Salagay (Federación

de Rusia), que, en nombre de todos los presentes, agradeció al Gobierno de la India su hospitalidad como

anfitrión de la reunión. El CMCT de la OMS cuenta ahora con 180 Partes, incluida la ratificación más

reciente de Zimbabwe.

3. El Sr. Jagat Prakash Nadda, Ministro de Salud y Bienestar Familiar de la India, dio la bienvenida a

los participantes y expuso brevemente los desafíos que afronta su país en la lucha antitabáquica. En abril

de 2016, el Gobierno introdujo advertencias sanitarias gráficas que cubrían el 85% de la superficie del

empaquetado del tabaco, y se habían tomado medidas para regular el uso de los productos de tabaco sin

humo y penalizar las ventas de productos de tabaco a menores. La alocución del Sr. Nadda se recoge en el

anexo 3 de este informe.

4. El Sr. Derek Walton, Asesor Jurídico de la Organización Mundial de la Salud, se dirigió a los

asistentes en nombre de la Dra. Margaret Chan, Directora General de la OMS y comentó que la corriente

en la lucha antitabáquica comenzaba por fin a inclinarse en contra de la poderosa industria tabacalera; las

ventas de tabaco experimentan un descenso lento y los Gobiernos logran salir victoriosos de los litigios

pese a las actividades de presión y propaganda por parte de la industria. El Sr. Walton instó a las

organizaciones de la sociedad civil a que ayuden a subsanar la situación. La Secretaría de la OMS podría

ofrecer asesoramiento jurídico y técnico a los Estados miembros. La declaración del Sr. Walton se recoge

en el anexo 4 de este informe.

5. El Dr. Oleg Salagay, Presidente de la Conferencia de las Partes, hizo uso de la palabra brevemente

durante la reunión. Su intervención se reproduce en el anexo 7 de este informe. El Presidente dio las

gracias a la Mesa por su trabajo durante el período entre reuniones, así como a la Secretaría del Convenio

por su asistencia. Asimismo, hizo un llamamiento para que las Partes trabajen con tenacidad con el fin de

proteger a las personas de los efectos para la salud del consumo de tabaco, teniendo en cuenta los nuevos

retos y amenazas, incluidos los nuevos productos de tabaco y sistemas administración de nicotina. Para

concluir hizo hincapié en la necesidad de reforzar la diplomacia en materia de salud pública para el control

del tabaco.

6. Tras la proyección de un breve vídeo acerca de la celebración de la Conferencia de las Partes en el

país anfitrión en el que participaron voluntarios de la lucha antitabáquica, el Sr. C.K. Mishra, Secretario

del Ministerio de Salud y Bienestar Familiar de la India, se dirigió a los participantes para agradecer la

1 Para consultar la lista de participantes, véase el documento FCTC/COP/7/DIV/Rev2, disponible (en inglés) en:

http://www.who.int/fctc/cop/cop7/Final-list-participants-COP7.pdf?ua=1.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

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dedicación de la Secretaría del Convenio y del personal del país a la hora de organizar la reunión. En

especial, rindió homenaje a los funcionarios del gobierno local y a la policía del estado de Uttar Pradesh,

así como a los representantes de los medios de comunicación, que desempeñan una función crucial para

contrarrestar la propaganda de la industria tabacalera.

1.1 Adopción del orden del día y organización de los trabajos

Documentos FCTC/COP/7/1 Rev.1 y FCTC/COP/7/1 Rev.1 (anotado)

7. La Conferencia de las Partes adoptó el orden del día provisional que figura en el documento

FCTC/COP/7/1 Rev.1 sin introducir modificación alguna. El orden del día se recoge en el anexo 1 de este

informe y la lista de documentos del anexo 2.

8. Al examinar la organización de su labor, la Conferencia de las Partes acordó en su primera sesión

plenaria que la Comisión A se ocuparía de los trabajos relacionados con los puntos 5 y 6 del orden del día,

y la Comisión B se centraría en las cuestiones abordadas en el punto 7. Los demás puntos del orden del día

se abordarían en sesiones plenarias.

9. Durante su cuarta sesión plenaria, la Conferencia de las Partes acordó transferir los puntos 6.2, 6.6

y 6.7 de la Comisión A a la Comisión B.

10. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes,

se eligieron los representantes siguientes como miembros de la Mesa de las Comisiones A y B (decisión

FCTC/COP7(2)):

Comisión A:

Sr. Caxton Masudi Ngeywo (Kenya), Presidente.

Dr. Pekka Puska (Finlandia) y el Sr. Behzad Valizadeh (República Islámica del Irán),

Vicepresidentes.

Comisión B:

Dra. Nuntavarn Vichit-Vadakan (Tailandia), Presidenta.

Sra. Suzy MacDonald (Canadá) y Dr. Nestor Santiago (Filipinas), Vicepresidentes.

1.2 Credenciales de los participantes

Documento FCTC/COP/7/2

11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Interior, la Conferencia de las

Partes decidió en su primera sesión plenaria que la Mesa de la Conferencia, con la ayuda de la Secretaría

del Convenio, examinaría las credenciales de los delegados e informaría sobre el particular a la

Conferencia de las Partes durante la reunión. El informe se elaboró puntualmente, con la signatura

FCTC/COP/7/2, el 9 de noviembre de 2016. La Conferencia de las Partes adoptó la decisión pertinente

(FCTC/7COP7(3), Credenciales de las Partes) en su tercera sesión plenaria, celebrada el 9 de noviembre.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

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Por otra parte, la Conferencia de las Partes decidió aceptar las credenciales de Ucrania y el Pakistán, cuyas

solicitudes se habían presentado debidamente cumplimentadas.

2. SOLICITUDES PARA ASISTIR A LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN

CALIDAD DE OBSERVADOR

Documento FCTC/COP/7/3

12. La séptima reunión de la Conferencia de las Partes señaló que el Estado de Palestina asistía en

calidad de observador, de conformidad con su participación en la primera reunión de la Conferencia de las

Partes.

13. La Conferencia de las Partes examinó las solicitudes para obtener la condición de observadoras

presentadas por una organización intergubernamental, la Comunidad del África Oriental,

y 16 organizaciones no gubernamentales: All India Bidi Industry Federation, Aman-Saulyk, Cámara de

Agricultura de Sarhad, Childlink Foundation, Coalición Polaca de Pacientes con Cáncer, Consumer

Packaging Manufacturers Alliance, Federation of All India Farmer Associations, Fundación

Interamericana del Corazón, Kelab Integrasi Komuniti dan Sosial, Lega Italiana Anti Fumo, Organización

Mundial de Agricultores, Philippine Tobacco Institute, Inc., Sociedad Americana contra el Cáncer,

Tobacco Vapor Electronic Cigarette Association, Virginia Tobacco Farmers Associations y Vision

Mondiale de la Santé.

14. A petición de dos Partes de la región de África, la Conferencia de las Partes acordó volver a aplazar

su decisión respecto a la Comunidad del África Oriental hasta su siguiente reunión.

15. La Conferencia de las Partes decidió otorgar la condición de observadoras a la Fundación

Interamericana del Corazón, la Sociedad Americana contra el Cáncer y Vision Mondiale de la Santé, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento Interior. Se denegó la condición de

observadoras a las organizaciones restantes.

16. La Conferencia de las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(1) en su primera sesión plenaria

celebrada el 7 de noviembre de 2016.

3. PONENTE INVITADO

17. El Presidente de Sri Lanka, Maithripala Sirisena, pronunció unas palabras ante la Conferencia como

ponente invitado. Una serie de cuestiones revisten especial importancia para su país, a saber: el consumo

de productos de tabaco sin humo; los cigarrillos electrónicos y las pipas de agua; las alternativas

económicamente viables al cultivo de tabaco; y los riesgos relacionados con el género en la lucha

antitabáquica. Su Gobierno adoptó en 2006 una ley única para el control conjunto del tabaco y el alcohol.

Asimismo, el Presidente designó un equipo de tareas presidencial con el propósito de vigilar la situación

en materia de drogas y estupefacientes. Las medidas antitabáquicas de su país se integraron en iniciativas

más generales encaminadas a combatir las enfermedades no transmisibles y cumplir los Objetivos de

Desarrollo Sostenible (ODS).

18. La alocución del Presidente Sirisena se recoge en el anexo 5 de este informe.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

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4. ALOCUCIÓN DE LA JEFA DE LA SECRETARÍA DEL CONVENIO E

INFORME SOBRE LOS PROGRESOS REALIZADOS A ESCALA

MUNDIAL EN LA APLICACIÓN DEL CMCT DE LA OMS:

INFORME DE LA SECRETARÍA DEL CONVENIO, SEGUIDO DE UN

DEBATE GENERAL

Documentos FCTC/COP/7/4 y FCTC/COP/7/DIV/3

19. En su discurso (véase el anexo 6), la Dra. Da Costa e Silva, Jefa de la Secretaría del Convenio,

señaló que la inclusión de la meta 3.a en los Objetivos de Desarrollo Sostenible hacía necesario impulsar

la aplicación del CMCT de la OMS. La promoción llevada a cabo por la Secretaría en colaboración con la

OMS en la Tercera Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Financiación para el

Desarrollo (Addis Abeba, 13-16 de julio de 2015) había garantizado el acuerdo relativo a que la fiscalidad

del tabaco debía ser una de las principales fuentes de financiación destinadas a implementar actividades

orientadas a alcanzar los Objetivos. Estos progresos permitieron otorgar prioridad al CMCT de la OMS y

a la labor de la séptima reunión en el marco de la agenda sobre salud mundial y desarrollo para el próximo

decenio y ofrecieron una gran oportunidad para acordar una actuación conjunta de la comunidad

internacional.

20. Durante los dos últimos años, muchas de las Partes habían adoptado medidas firmes. El tratado y las

normas aprobados por la Conferencia de las Partes habían protegido las decisiones de los Gobiernos frente

a los recursos judiciales, en una demostración de que el comercio internacional no podía expandirse a

costa de la salud y los derechos humanos. Prácticamente ninguna de las Partes en el Convenio se opuso a

las medidas legítimas en materia de salud pública, aunque muchas sí habían rechazado la inclusión de

miembros de la industria tabacalera en las delegaciones participantes en la reunión. El número de Partes

en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco había aumentado a 24 y

parecía probable que pudiese entrar en vigor antes de la octava reunión de la Conferencia de las Partes

de 2018.

21. La Secretaría había prestado su apoyo a diversas labores, entre otras, 11 misiones de evaluación de

las necesidades de las Partes y su seguimiento posterior desde la anterior reunión, medidas destinadas a

aplicar el artículo 5.3 del Convenio relativo a la protección de la política de salud pública contra la

interferencia de la industria tabacalera y actividades dirigidas a mejorar la transparencia. Entre las nuevas

iniciativas figuraba el establecimiento de centros de intercambio de conocimientos dirigidos a

proporcionar asesoramiento especializado de ámbito internacional en materia de fiscalidad del tabaco,

cuestiones relacionadas con el uso de pipas de agua y tabaco sin humo, litigios relacionados con el sector,

investigación y control, y cooperación Sur-Sur y triangular; así como de observatorios de vigilancia del

comportamiento de la industria tabacalera en todo el mundo.

22. Las Partes habían avanzado en la observancia del Convenio en ámbitos importantes como son la

fijación de precios, la fiscalidad y la responsabilidad. No obstante, un cuarto de las Partes que presentaron

informes todavía no habían confirmado la aplicación de las medidas sujetas a plazo en virtud del

artículo 8 (protección contra la exposición al humo de tabaco), y el 40% de ellas carecía de una

prohibición completa de la publicidad. Se había hecho un llamamiento a la Secretaría del Convenio para

que reforzase la respuesta a los riesgos específicos de género en las políticas para el control del tabaco,

intensificase la aplicación del artículo 17 (cultivo de tabaco y apoyo a actividades alternativas

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

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económicamente viables) y el artículo 18 (protección del medio ambiente y de la salud de las personas), y

estableciese relaciones más allá del ámbito de la salud.

23. Además, la Secretaría había sido miembro activo del Equipo de Tareas Interinstitucional de las

Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles y había

participado en el mecanismo de coordinación mundial sobre la prevención y el control de las

enfermedades no transmisibles de la OMS. No obstante, sería conveniente aclarar sus acuerdos de

hospedaje con la OMS, además de consolidar la relación entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea

Mundial de la Salud. La Conferencia de las Partes debería valorar positivamente las modestas propuestas

relativas a las contribuciones señaladas de carácter voluntario, teniendo en cuenta el incremento

del 80% del número de Partes desde la entrada en vigor del Convenio. Mozambique estaba a punto de

convertirse en la Parte número 181 en el Convenio.

24. En el debate que tuvo lugar a continuación se manifestó un amplio reconocimiento a la India por su

hospitalidad. Los participantes destacaron la relevancia del Convenio como primer tratado internacional

en el ámbito de la salud pública negociado bajo los auspicios de la OMS, así como su contribución a la

lucha contra las consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales que tiene el consumo de

tabaco. Por otro lado, los representantes de las regiones de la OMS hicieron hincapié en progresos y

sucesos notables, como el número cada vez mayor de países que han ratificado el Protocolo para la

Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, la exclusión de los representantes de la

industria tabacalera de las delegaciones nacionales, la introducción de medidas para hacer frente al uso de

pipas de agua y el consumo de tabaco sin humo, así como la adopción del Llamamiento a la Acción de

Argel para el Control del Tabaco. Varias regiones habían adoptado hojas de ruta o planes para fortalecer la

aplicación del Convenio. Se aportaron numerosos ejemplos de actuaciones de las Partes destinadas a

mejorar las medidas relacionadas con los precios e impuestos (artículo 6), la protección contra la

exposición al humo de tabaco (artículo 8), la aplicación de un empaquetado y etiquetado nuevo o

mejor (artículo 11) y la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco (artículo 13).

25. Si bien la salud pública constituyó la preocupación principal, no deben pasarse por alto otros

aspectos del control del tabaco, como el apoyo a medios de vida alternativos. Concretamente, tanto el

artículo 17 como las relaciones con los cultivadores de tabaco deben enfocarse desde una perspectiva

humana. Fueron muchas las Partes que hicieron hincapié en la dimensión de derechos humanos que

subyace en el control del tabaco; otras destacaron la necesidad de alcanzar un equilibrio entre los distintos

derechos enfrentados, así como de garantizar el respeto de la soberanía de los Estados y comprender sus

circunstancias particulares a la hora de aplicar el Convenio. Se señalaron a la atención de los asistentes las

dificultades que plantea la aplicación, incluida la falta de recursos suficientes y sostenibles, así como la

interferencia de la industria tabacalera, que mantiene una estrategia centrada en recurrir a los tribunales.

Pese a que se valoró positivamente la labor de la Secretaría del Convenio en la promoción de los

principios del artículo 5.3, se exhortó a que se introdujeran restricciones más severas con el propósito de

impedir que la industria tabacalera pueda infiltrarse en los debates de la Conferencia de las Partes.

Algunas de las Partes solicitaron información adicional sobre productos de tabaco innovadores, además de

orientaciones sobre su control.

26. Se instó a los países observadores presentes en la reunión a que se adhirieran al Convenio y a las

Partes que todavía no lo habían hecho a que ratificaran el Protocolo para la Eliminación del Comercio

Ilícito de Productos de Tabaco. Se animó asimismo a todas las Partes a que implicaran a los ministerios

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

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necesarios de sus Gobiernos, con el propósito de aplicar el Convenio de forma exhaustiva y multisectorial,

al tiempo que se recalcó la importancia de la cooperación internacional. Por otro lado, se instó a las

secretarías del Convenio y de la OMS a que mejorasen su colaboración con miras a prestar un apoyo

coordinado a las Partes. Por lo que se refiere a la gobernanza, una región manifestó cierta inquietud

respecto al número cada vez mayor de puntos del orden del día y documentos de las reuniones de la

Conferencia de las Partes, para lo que se exhortó a la Mesa a que asesorase a la Secretaría del Convenio

sobre la posibilidad de fusionar puntos con el propósito de propiciar discusiones más coherentes. También

se pidió que se hiciese todo lo posible por evitar la celebración de reuniones simultáneas, lo que sitúa a las

delegaciones de menor tamaño en una posición de desventaja.

27. Una de las Partes anunció que su Gobierno aportaría un importe adicional de 19 millones de dólares

de los Estados Unidos de aquí a 2021, destinado a respaldar la aplicación del Convenio en países de

ingresos bajos y medianos.

28. Un representante de una organización no gubernamental instó a la Conferencia de las Partes a que

mantuviese a la industria tabacalera al margen de la función normativa en el ámbito de la salud pública y

la excluyese de los debates, a que adoptase nuevas medidas de promoción del artículo 5.3 del Convenio y

a que exigiese responsabilidades a la industria del tabaco con arreglo al artículo 19.

29. En su segunda sesión plenaria, la Conferencia de las Partes decidió celebrar sus reuniones en sesión

abierta, con arreglo al artículo 32 del Reglamento Interior, con lo que se excluyó, con efecto inmediato, la

participación del público general.

30. En su tercera sesión plenaria, la Conferencia de las Partes consideró la propuesta de permitir la

asistencia de miembros del público a la clausura de la reunión. Esta propuesta recibió el apoyo de algunas

delegaciones, ya que, en su opinión, el público contribuiría a fomentar la transparencia. Otras prefirieron

atenerse a la decisión anterior de excluir al público de todas las deliberaciones de la Conferencia de las

Partes. Se propuso la puesta en marcha de un mecanismo de selección de los miembros del público, a fin

de excluir a cualquier persona que representase a la industria tabacalera o trabajase con el fin de promover

sus intereses, y la posibilidad de que la Conferencia de las Partes solicitase a todos los miembros de las

delegaciones que firmasen una declaración de conflicto de intereses.

31. Por último, se decidió que las sesiones de la reunión continuarían siendo abiertas, de conformidad

con el artículo 32 del Reglamento Interior.

5. INSTRUMENTOS DEL TRATADO Y ASUNTOS TÉCNICOS

5.1 Situación del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito de Productos de

Tabaco

Documento FCTC/COP/7/5

32. La Secretaría del Convenio presentó su informe sobre la situación del Protocolo y las actividades

emprendidas por la Secretaría desde la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en relación con la

promoción de la ratificación y entrada en vigor del Protocolo, y solicitó a la Conferencia de las Partes que

facilitara nuevas orientaciones, entre otras sobre las diferentes opciones existentes en caso de que este

entrase en vigor con antelación suficiente a la octava reunión de la Conferencia de las Partes.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

12

33. Las Partes expresaron su agradecimiento a la Secretaría por su compromiso con la promoción de la

adhesión al Protocolo y su ratificación y por el apoyo que les brinda en el desarrollo de las capacidades y

los mecanismos necesarios para aplicarlo. Se instó a la Secretaría a que continuara estas actividades. Se

estimó que la asistencia a la creación de capacidades reviste especial importancia. Las Partes hicieron

hincapié en la importancia de una ratificación o adhesión amplias, ya que el comercio ilícito de productos

de tabaco tiene carácter mundial y la cooperación internacional es necesaria para encararlo con eficacia.

Representantes de varias Partes indicaron que sus Gobiernos estaban tomando medidas —entre otras, la

aplicación de las disposiciones jurídicas nacionales necesarias— orientadas a permitir la ratificación del

Protocolo o su adhesión. Algunos de ellos indicaron, además, que sus Gobiernos estaban actuando para

atajar el comercio ilícito incluso antes de convertirse en Partes en el Protocolo.

34. Numerosas Partes se mostraron en favor de ampliar el mandato del grupo de expertos establecido en

cumplimiento de la decisión FCTC/COP6(6). Con relación a las opciones en caso de que el Protocolo

entrase en vigor con antelación suficiente a la octava reunión de la Conferencia de las Partes, pese a

acordarse que la aplicación —en especial la del régimen de seguimiento y localización— debía suceder lo

antes posible respecto a la entrada en vigor, la idea de organizar el primer período de sesiones de la

Reunión de las Partes junto con una Conferencia de las Partes extraordinaria, según lo propuesto en el

párrafo 29 del documento FCTC/COP/7/5, no recibió apoyo en general. La mayoría de las Partes

mostraron preferencia por la opción propuesta en el párrafo 28, a saber, el establecimiento de un grupo de

trabajo intergubernamental u otro órgano subsidiario encargado de los preparativos del primer período de

sesiones de la Reunión de las Partes. Se mostró apoyo a la asignación de los fondos no gastados en el

primer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el bienio actual a la financiación de actividades

relacionadas con el Protocolo, entre otras, un grupo de trabajo intergubernamental.

35. Una de las Partes solicitó la cooperación y el intercambio de información entre Estados vecinos con

el objeto de mitigar la carga financiera que conlleva la aplicación del Protocolo. Otra Parte expresó

preocupación por las consecuencias para su economía de la aplicación final del Convenio y el Protocolo,

ya que el cultivo de tabaco representaba una contribución importante.

36. En respuesta a los puntos planteados, la Jefa de la Secretaría del Convenio comentó que un posible

uso eficaz de los fondos reservados para el primer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el

presupuesto actual podría ser la contratación de un miembro adicional de personal para ofrecer asistencia

técnica a los Estados Partes.

37. La Comisión A examinó un proyecto de decisión propuesto por una Parte, el cual se modificó a fin

de facilitar la preparación del proyecto de orden del día del primer período de sesiones de la Reunión de

las Partes y otras medidas preparatorias. Tras las deliberaciones, se acordó que, con miras a reducir los

costos al mínimo, la reunión preparatoria se celebraría en Ginebra con la participación de dos Partes que

hubieran ratificado el Protocolo o se hubieran adherido a él por región. También se añadió un párrafo con

el propósito de evitar cualquier posible sistema de seguimiento y localización promovido o influenciado

por la industria del tabaco. Un representante de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) comentó que

cierto grado de interacción con la industria tabacalera era inevitable, ya que seguía constituyendo un

comercio legítimo. Con todo, añadió que era importante garantizar una relación adecuada con la industria

y evitar que ejerciera una influencia indebida en la función normativa.

38. Además, un grupo de redacción informal revisó el proyecto de decisión con el ánimo de dar cabida

a las inquietudes de algunas Partes relacionadas con las interacciones con la industria tabacalera. En

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

13

consecuencia, se acordó que tales interacciones únicamente se producirían en la medida estrictamente

necesaria, y que debía instarse a las Partes, de acuerdo con las obligaciones dimanantes del Convenio, a

que no considerasen ninguna propuesta u oferta de asistencia relacionadas con el seguimiento y la

localización efectuadas por la industria tabacalera o presentadas en su nombre, incluido en el curso de las

actividades preparatorias del primer período de sesiones de la Reunión de las Partes.

39. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión en su segundo informe (documento

FCTC/COP/7/A/R/2), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de

las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(6) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre

de 2016.

5.2 Evaluación del impacto del CMCT de la OMS: informe del grupo de expertos

Documento FCTC/COP/7/6

40. En su sexta reunión, la Conferencia de las Partes tomó la decisión (documento FCTC/COP6(13)) de

proceder a la evaluación del impacto y solicitó a la Mesa de la Conferencia de las Partes que seleccionara

expertos independientes nombrados por las Partes y observadores. El informe del grupo, recogido en el

documento FCTC/COP/7/6, resumía las conclusiones de la evaluación del impacto y pedía a la

Conferencia de las Partes que proporcionara nuevas orientaciones al respecto. El presidente del grupo de

expertos se encargó de presentar el informe.

41. Algunas Partes sugirieron que debían realizarse evaluaciones adicionales del impacto y propusieron

un intervalo entre ellas de entre 6 y 10 años, aunque por el momento no se consideraba necesario realizar

nuevas misiones. Varias Partes señalaron la falta de datos en el informe sobre cuestiones como el consumo

de tabaco sin humo. Otras solicitaron que se intercambiasen herramientas y metodologías, y se

desarrollasen indicadores cuantitativos y cualitativos que permitieran a todas las Partes llevar a cabo sus

propias evaluaciones. En general, las Partes acogieron con satisfacción el informe del grupo de expertos y

tomaron nota de las destacables conclusiones recogidas en la evaluación del impacto.

42. La Comisión A aprobó un proyecto de decisión sobre la evaluación del impacto del CMCT de la

OMS propuesto por una Parte en nombre de la región de Europa. La Comisión A envió el proyecto de

decisión que figuraba en su segundo informe (documento FCTC/COP/7/A/R/2) a la Conferencia de las

Partes para su adopción. La Conferencia de las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(7) en su quinta

sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre de 2016.

5.3 Aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS

Documento FCTC/COP/7/7

43. En su sexta reunión, la Conferencia de las Partes adoptó la decisión FCTC/COP6(14) y pidió a la

Secretaría del Convenio que llevara a cabo diversas actividades y la informara sobre sus conclusiones en

su séptima reunión. El informe, incluido en el documento FCTC/COP/7/7, resume los progresos

realizados por las Partes en la aplicación del artículo 5.3 y detalla las tareas desempeñadas por la

Secretaría del Convenio, en colaboración con la OMS y otros asociados y expertos internacionales. Un

representante de la Secretaría del Convenio se encargó de presentar el informe e hizo notar que el

artículo 5.3 sigue representando el mayor obstáculo para varias Partes a la hora de aplicar el Convenio.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

14

44. Se expresó apoyo a la colaboración de la Secretaría del Convenio con organizaciones

internacionales pertinentes con el ánimo de fortalecer la aplicación del artículo 5.3, así como al

establecimiento de centros de supervisión de la industria tabacalera (observatorios) y un centro de

intercambio de conocimientos que ayudasen a las Partes a aplicar las disposiciones del artículo. Se brindó

apoyo, asimismo, al establecimiento de un grupo de expertos que facilitase asistencia a las Partes en

materia de formulación de políticas y creación de capacidades. Al mismo tiempo, se recomendó que se

sacara el máximo partido de los mecanismos existentes, como el grupo de trabajo sobre medidas

sostenibles para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS. Además, se pidió a la Secretaría del

Convenio que facilitara el intercambio de prácticas óptimas y la cooperación entre países, en particular, la

cooperación Sur-Sur y triangular.

45. En opinión de algunas Partes, no se podía encontrar justificación en el artículo 5.3 para excluir de

las delegaciones de las Partes a representantes legítimos de los Gobiernos, ya que la selección de los

miembros de sus delegaciones constituía un derecho soberano de los Estados. Estas hicieron hincapié en el

hecho de que los Estados gozan del derecho soberano a elegir a los integrantes de sus delegaciones. Varios

representantes mostraron especial preocupación por la práctica de enviar notas verbales, ya que, según

entendían, podrían de hecho excluir a miembros de las delegaciones a partir de la mera sospecha de sus

posibles vínculos con la industria tabacalera. Otros representantes advirtieron que, con miras a garantizar

la transparencia, debía permitirse la participación de todas las partes interesadas en la función normativa,

aunque ningún grupo debería ejercer una influencia indebida. Algunos representantes expresaron su

preocupación por la exclusión de los miembros del público y de los medios de las reuniones de la

Conferencia de las Partes, dado que, en su opinión, la decisión no favorecería la transparencia.

46. Varias delegaciones señalaron que el artículo 5.3 exigía a las Partes proteger sus políticas de los

intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera de conformidad con la legislación

nacional, y no, cambiar su legislación; a lo que añadieron que el Convenio no prohíbe la interacción de los

Gobiernos con la industria tabacalera.

47. Otras delegaciones mostraron un firme apoyo a la puesta en marcha de medidas adicionales

destinadas a promover la aplicación del artículo 5.3, dado que evitar la influencia de la industria tabacalera

constituía un elemento fundamental del Convenio. En consecuencia, el cumplimiento del artículo 5.3 es

esencial tanto para la aplicación del Convenio en su integridad como para el logro de sus objetivos. Estas

delegaciones observaron, además, que las Partes habían acordado la aplicación del Convenio sin reservas.

Asimismo, consideraron que las directrices para la aplicación del artículo 5.3 eran suficientemente claras

para facilitar a las Partes la aplicación de sus disposiciones de conformidad con su legislación nacional.

Un representante opinó que debían aplicarse sanciones apropiadas a las Partes cuya legislación permitiera

ceder a la influencia de la industria tabacalera.

48. Un representante de la Secretaría del Convenio aclaró que la función principal de los observatorios

consistiría en vigilar las prácticas de la industria tabacalera y la difusión de información a las Partes,

mientras que el centro se ocuparía más directamente de prestar asistencia a las Partes a través de la

formación, la creación de capacidades y la documentación técnica, entre otras actividades. Los dos

conjuntos de redes de conocimiento colaborarían para ofrecer apoyo a las Partes en la aplicación del

artículo 5.3. Idealmente, la sede de las redes se situaría en instituciones académicas y otros organismos de

las Partes que pudieran ofrecer apoyo adicional de manera voluntaria a fin de garantizar su sostenibilidad.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

15

49. La Comisión A examinó un proyecto de decisión propuesto por varias Partes. Algunas Partes

manifestaron su inquietud respecto a las posibles implicaciones presupuestarias que conlleva establecer un

centro de intercambio de conocimientos y desarrollar estrategias en los medios de comunicación

mundiales, dada la decisión adoptada en un principio por la Comisión B de un crecimiento nominal nulo

del presupuesto, mientras que otras hicieron hincapié en que la aplicación del artículo 5.3 y la prevención

de la influencia de la industria tabacalera constituyen la esencia del Convenio y deberían constituir una

prioridad a efectos del presupuesto. También se debatió si debería solicitarse a las Partes o a la Secretaría

del Convenio que revisasen las directrices de cooperación entre las Naciones Unidas y el sector

empresarial. Se sugirió que el texto podría ofrecer una mayor flexibilidad, de modo que reflejase el

derecho soberano de las Partes de establecer sus propias políticas de control del tabaco.

50. Tras una serie de consultas oficiosas, la Comisión A reanudó el debate del proyecto de decisión y

especificó que la Secretaría del Convenio, y no las Partes, debería establecer el centro de intercambio de

conocimientos propuesto, a fin de mantener la coherencia con decisiones anteriores similares y las

prácticas de trabajo de la Secretaría del Convenio. Asimismo, la Secretaría del Convenio, y no las Partes,

debería examinar las directrices de las Naciones Unidas sobre la cooperación entre la organización y el

sector empresarial, e informar de sus conclusiones a la octava reunión de la Conferencia de las Partes. Por

otro lado, se modificó un párrafo del preámbulo a fin de reafirmar la obligación de las Partes con arreglo

al Convenio de aplicar el artículo 5.3.

51. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión en su segundo informe (documento

FCTC/COP/7/A/R/2), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de

las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(8) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre

de 2016.

5.4 Elaboración más detallada de las directrices parciales para la aplicación de los

artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS: «Reglamentación del contenido de los

productos de tabaco» y «Reglamentación de la divulgación de información sobre los

productos de tabaco»: informe del grupo de trabajo e informe de la OMS

Documentos FCTC/COP/7/8, FCTC/COP/7/9 y FCTC/COP/7/INF.DOC/1

52. El informe del grupo de trabajo incluido en el documento FCTC/COP/7/8 se elaboró de acuerdo con

los mandatos otorgados en la decisión FCTC/COP6(12) de la sexta reunión de la Conferencia de las

Partes. Un facilitador principal del grupo de trabajo presentó un proyecto de decisión en el que se

solicitaba a la Conferencia de las Partes que considerara la conveniencia de adoptar el documento con la

elaboración más detallada de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 propuesto

por el grupo de trabajo.

53. Algunos representantes aprobaron las modificaciones de las directrices parciales contenidas en los

anexos 1 a 3 del informe, mientras que otros afirmaron que aún no existían pruebas científicas suficientes

para justificar su aprobación, en especial, debido a la inexistencia de una definición científica e integral de

la adicción. Algunas Partes sugirieron que el anexo 4 debía incluirse como informe sobre los progresos.

Los representantes destacaron la necesidad de examinar el diseño de los productos de tabaco, incluidos los

cigarrillos finos dirigidos a las mujeres, y los productos de tabaco sin humo, junto con otros productos de

tabaco emergentes. Un representante, que hizo uso de la palabra en nombre de las Partes de la región de

África de la OMS, solicitó asistencia técnica a la OMS a efectos de promover la capacidad de análisis y

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

16

pruebas de laboratorio, ya que en numerosos países los únicos laboratorios disponibles pertenecen a la

industria tabacalera. Se recalcó la importancia de contar con la participación de las autoridades locales en

las iniciativas de medición de los contenidos y las emisiones de los cigarrillos.

54. Asimismo, la Conferencia de las Partes tomó nota de los informes contenidos en los documentos

FCTC/COP/7/9 y FCTC/COP/7/INF.DOC/1, preparados por la OMS a invitación de la Secretaría del

Convenio, a petición de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes. Las Partes acogieron con

satisfacción los progresos en la validación de los métodos analíticos químicos de análisis y medición de

los contenidos y las emisiones de los cigarrillos. Un representante señaló que era necesario investigar los

posibles conflictos con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial

del Comercio en relación con una prohibición futura sobre los cigarrillos finos y ultrafinos.

55. La Comisión A debatió un proyecto de decisión sobre la elaboración más detallada de las directrices

parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS. Una Parte expresó su

preocupación por la condición y las actividades de diversos grupos de partes interesadas mencionados en

el texto, y otra comentó que las organizaciones no gubernamentales debían incluirse entre las partes

interesadas. Se sugirió que el proyecto de decisión no debía abarcar la adicción. Se estableció un grupo de

redacción abierto con carácter oficioso encargado de proseguir con el examen del texto. El grupo de

redacción también revisó los anexos del documento FCTC/COP/7/9, en los que introdujo varias

modificaciones.

56. En una reunión posterior, la Comisión examinó un proyecto revisado del texto en el que se incluía

una versión modificada de los anexos y decidió adoptar las nuevas directrices parciales recogidas en los

anexos 2 y 3, relativas a las características y contenido de los productos (divulgación de información).

Asimismo, decidió conservar el anexo 1, relativo a la adicción, pese a que el grupo de redacción no había

sido capaz de alcanzar un consenso sobre las directrices relativas a dicho término y, en su lugar, acordó

tomar nota de ellas con aprecio. Una Parte objetó que una referencia explícita a la adicción distraería la

atención de otros efectos nocivos asociados al consumo de tabaco.

57. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión, que fue enviado a la Conferencia de las Partes para

su adopción. La Conferencia de las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(14) sobre las nuevas directrices

parciales en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre de 2016.

5.5 Control y prevención de los nuevos productos de tabaco que aparecen a nivel mundial

5.5.1 Control y prevención de los productos de tabaco para pipas de agua: informe de la

OMS

Documento FCTC/COP/7/10

58. En su sexta reunión, la Conferencia de las Partes pidió a la Secretaría, en su decisión

FCTC/COP6(10), que invitara a la OMS a preparar un informe, incluido en el documento

FCTC/COP/7/10, que presentara las opciones de políticas y las mejores prácticas respecto del control del

consumo de productos de tabaco para pipas de agua a la luz del CMCT de la OMS; y a que facilitase

nuevas orientaciones sobre las medidas que podrían adoptarse a fin de fortalecer las respuestas a esta

epidemia mundial emergente. Un representante de la OMS se encargó de presentar el informe.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

17

59. Las Partes consideraron que los productos de tabaco para pipas de agua debían regularse de igual

modo que otros productos de tabaco y contemplarse en las disposiciones del CMCT. Se acogieron con

satisfacción las opciones de políticas y medidas propuestas en el informe. No obstante, dos Partes se

mostraron sorprendidas de que no se hubiera incluido la importación, venta y distribución de productos de

tabaco para pipas de agua. Se expresó preocupación por el aumento del uso de pipas de agua en todo el

mundo, en especial, entre los jóvenes; la permanencia de las ideas erróneas acerca de su seguridad en

relación con otros productos de tabaco; sus contenidos y emisiones, y los riesgos para la salud asociados a

su uso. Se observó la existencia de retos normativos derivados de la heterogeneidad de los productos y del

contexto de su consumo y elaboración. Asimismo, se reconoció el derecho soberano de los Estados a

elegir el nivel de protección de sus ciudadanos en materia de salud pública, y una Parte no se mostró de

acuerdo con someter al tabaco para pipas de agua a la misma política tributaria que los cigarrillos. Las

Partes convinieron en que el artículo 6 del CMCT de la OMS también debía aplicarse a los productos de

tabaco para pipas de agua. Una Parte indicó que el Gobierno participaba en la fabricación de productos de

tabaco, lo que daba pie a un conflicto de intereses evidente entre el sector de la salud pública y otros

sectores. Se pidió a la Secretaría del Convenio que proporcionara orientación sobre la manera de hacer

frente a la situación mencionada.

60. Varias Partes expusieron las medidas tomadas por sus Gobiernos, como imponer los mismos

requisitos de etiquetado de otros productos de tabaco al tabaco para pipas de agua, prohibir el consumo de

tabaco para pipas de agua en los lugares públicos, e incrementar el precio de este tipo de tabaco. Se acogió

con satisfacción el establecimiento de un centro mundial de intercambio de conocimientos sobre el uso de

pipas de agua en la Universidad Americana de Beirut, y se solicitó a la Secretaría del Convenio y a

la OMS que promovieran el intercambio de experiencias y prácticas óptimas. Por otra parte, se reconoció

la necesidad de hacer todo lo posible por diseñar métodos normalizados que permitan determinar los

efectos para la salud de los productos de tabaco emergentes y los productos de tabaco sin humo, establecer

las prioridades de actuación, verificar los métodos de análisis y subsanar las lagunas en el ámbito de la

investigación científica.

61. El Presidente del Grupo de Estudio de la OMS sobre Reglamentación de los Productos de Tabaco

señaló que el tema de los enfoques de carácter tributario correspondía a las Partes, al tiempo que observó

que, en algunos países, el tabaco para pipas de agua y el tabaco sin humo no se incluían en las mismas

políticas tributarias que los cigarrillos. Ya existe una cantidad considerable de información acerca de las

consecuencias para la salud, las necesidades de investigación y las medidas recomendadas, por ejemplo,

en la nota de orientación de 2015 del Grupo de Estudio sobre el consumo de tabaco para pipas de agua.

62. La Comisión A debatió un proyecto de decisión sobre el control y la prevención de los productos

para pipas de agua e introdujo una serie de modificaciones antes de su aprobación. En una sesión ulterior,

la Unión Europea y un grupo de Partes de la región de Europa solicitaron que se reanudase el examen del

párrafo 1 g) de la decisión, ya que no reflejaba con exactitud las directrices del artículo 6 adoptadas por la

Conferencia de las Partes, y propusieron que se modificase el texto como sigue: «a fin de aplicar en su

totalidad las disposiciones del artículo 6 del Convenio y sus directrices con relación al tabaco para pipas

de agua».

63. Después de que varias Partes se manifestaran en favor de la propuesta, se reanudó el examen del

correspondiente punto del orden del día para debatir sobre el inciso. Algunas Partes cuestionaron que se

reabriese el punto del orden del día, citando el artículo 48 del Reglamento Interior, que indica que un

punto del orden del día que se haya cerrado no puede reabrirse en la misma reunión, salvo que así lo

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

18

decida la Conferencia de las Partes por mayoría de dos tercios. Una de ellas indicó en concreto que el

contenido de la modificación propuesta era aceptable, pero que lo que planteaba problemas era establecer

el precedente de reabrir un punto del orden del día para su debate. Otras Partes indicaron que se habían

abstenido de solicitar la reapertura de otros puntos del orden del día en interés del consenso y para que la

Comisión pudiese desarrollar su actividad de forma eficiente.

64. Un representante de la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS aclaró varias cuestiones relacionadas

con el Reglamento Interior. Según el artículo 50.3, una vez agotados todas las posibilidades de llegar a un

acuerdo por consenso, la Conferencia de las Partes debe proceder a votar como último recurso. La

reapertura del punto del orden del día se había decidido por consenso de las Partes presentes en la sala, por

lo que no se requería someterla a votación. Con arreglo al artículo 25.3, los artículos relativos a la

Conferencia de las Partes también se aplican, mutatis mutandis, a sus órganos subsidiarios, de los que la

Comisión forma parte.

65. Las Partes tienen la libertad de pedir el aplazamiento del debate con arreglo al artículo 40, en cuyo

caso dos Partes deberán intervenir en favor del cierre del debate y dos en contra, lo cual deberá someterse

a votación. De igual modo, las Partes pueden pedir que se reabra cualquier punto del orden del día en una

sesión plenaria; sin embargo, desde hace tiempo es habitual que los proyectos de decisión recomendados

por las comisiones sean aprobados por la Conferencia de las Partes sin objeciones.

66. Tras un prolongado debate, la Unión Europea y un grupo de Partes de la región de Europa retiraron

su propuesta de modificación en vista de que la Jefa de la Secretaría del Convenio y el Asesor Jurídico de

la OMS informaron de que las decisiones de la Conferencia de las Partes no eran jurídicamente

vinculantes para las Partes y que, por tanto, dicha decisión no impondría obligación alguna en materia de

fiscalidad a los Estados miembros de la Unión Europea.

67. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión en su primer informe (documento

FCTC/COP/7/A/R/1), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de

las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(4) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre

de 2016.

5.5.2 Sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas electrónicos sin

nicotina: informe de la OMS

Documento FCTC/COP/7/11

68. En su sexta reunión, la Conferencia de las Partes pidió a la Secretaría, en la decisión

FCTC/COP6(9), que invitara a la OMS a preparar un informe de expertos. El informe, que figura en el

documento FCTC/COP/7/11, ofrecía una actualización sobre las pruebas relativas a las consecuencias para

la salud del uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin

nicotina (SEAN/SSSN), su posible función en el abandono del consumo de tabaco y su repercusión en las

actividades de control del tabaco. Además, exponía algunas de las opciones normativas encaminadas a

lograr los objetivos señalados en el párrafo 2 del documento FCTC/COP6(9). Se pidió a la Conferencia de

las Partes que proporcionara nuevas orientaciones.

69. Las Partes abogaron por el aumento de la investigación científica, imparcial e independiente desde

el punto de vista comercial con el ánimo de corroborar la repercusión general sobre la salud y los riesgos

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

19

para la salud pública a largo plazo de los SEAN/SSSN, así como el papel que estos sistemas de

administración desempeñan en el inicio y el abandono del consumo de tabaco. Algunas Partes expresaron

preocupación por el uso de reclamos sanitarios en los SEAN/SSSN como herramienta de

comercialización. Se estimó que su regulación entrañaba dificultades —dada la amplia variedad y la

evolución constante de la gama de productos— y se consideró útil la lista de opciones normativas. Muchas

de las medidas ya tomadas por las Partes en favor de los objetivos relativos a los SEAN/SSSN eran

congruentes con las opciones normativas expuestas en el informe. Si bien algunas Partes consideraban

que, del mismo modo que los alimentos, los medicamentos o los productos de tabaco, los SEAN/SSSN

debían someterse a la legislación nacional, otras solicitaron su prohibición total. Se propuso pedir a

la OMS que promoviera la investigación científica continuada con base empírica y preparara un informe

de expertos para la octava reunión de la Conferencia de las Partes.

70. La Comisión A examinó un proyecto de decisión propuesto por una Parte, el cual invitaba a las

Partes a considerar la posibilidad de regular los SEAN/SSSN, por ejemplo, como productos de tabaco,

productos medicinales, productos de consumo u otras categorías, mediante la aplicación de medidas como

las mencionadas en el informe. Otra Parte propuso que, conforme a las opciones normativas presentadas

en el informe, debía invitarse a las Partes que no hubieran prohibido la importación, venta y distribución

de los SEAN/SSSN a que estudiaran la posibilidad, bien de prohibir, bien de regular dichos productos.

Esta propuesta recibió el apoyo de varias Partes. Un representante señaló, no obstante, que si la

reglamentación relativa a los SEAN/SSSN es distinta en países vecinos, es posible que se desvirtúen las

intervenciones para el control del tabaco y aumente el comercio ilícito transfronterizo. Por ello, propuso

que la Conferencia de las Partes acordara regular los SEAN/SSSN del mismo modo que los productos del

tabaco.

71. El proyecto de texto fue sometido a un extenso debate adicional centrado en el alcance de los

términos «regulación», «prohibición» y «restricción» de las interacciones con la industria del tabaco y

sobre la conveniencia de hacer referencias explícitas a la investigación y las pruebas científicas. Se señaló

que el texto debía ofrecer flexibilidad suficiente a fin de englobar las diversas circunstancias de los países

y que, en caso de que los productos se regulasen o prohibiesen, habrían de implementarse medidas

conformes con el resto de sus obligaciones, por ejemplo las contraídas con arreglo a los acuerdos

celebrados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Algunas Partes solicitaron que

la regulación correspondiente tuviera una base científica e insistieron en que se introdujera el término

«científicas» o «basadas en criterios científicos» en el párrafo 2 de la decisión; no obstante, varias Partes

rechazaron su propuesta, por lo que no se reflejó en la decisión.

72. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión en su segundo informe (documento

FCTC/COP/7/A/R/2), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de

las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(9) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre

de 2016.

5.6 Alternativas económicamente viables al cultivo del tabaco (en relación con los

artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS)

Documento FCTC/COP/7/12

73. En su sexta reunión, la Conferencia de las Partes adoptó las opciones de políticas y

recomendaciones en materia de alternativas económicamente viables al cultivo del tabaco (en relación con

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

20

los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS) recogidas en la decisión FCTC/COP6(11). El informe de la

Secretaría contenido en el documento FCTC/COP/7/12 resumía el progreso logrado en la aplicación de la

decisión y pedía a la Conferencia de las Partes que proporcionara más orientación. Un representante de la

Secretaría del Convenio presentó el informe y observó que los informes nacionales sobre la aplicación

revelaban que un número cada vez mayor de Partes había tomado medidas con el fin de ayudar a los

cultivadores de tabaco a optar por medios de vida alternativos.

74. Durante las deliberaciones posteriores, los representantes reconocieron la importancia fundamental

de los artículos 17 y 18 en el marco de una política exhaustiva para el control del tabaco y expresaron su

agradecimiento al Brasil por compartir sus estrategias para fomentar la diversificación agrícola en las

zonas de cultivo de tabaco. Un representante que hizo uso de la palabra en nombre de la región de África

de la OMS propuso que la Secretaría trabajara con la Oficina Regional de la OMS para África en el

establecimiento de proyectos piloto sobre medios de vida alternativos para los cultivadores de tabaco en al

menos dos países africanos; facilitara oportunidades para el intercambio de información sobre buenas

prácticas de cultivos alternativos; y pusiera en marcha programas de información dirigidos a los

cultivadores de tabaco en torno a los problemas de salud, ambientales y sociales ligados a la producción

de tabaco. Un representante instó a fomentar la participación de los trabajadores del sector del tabaco en

las decisiones sobre la transición a cultivos alternativos, aunque habría que evitar cualquier interferencia

de la industria tabacalera.

75. Varios representantes de las Partes describieron su dependencia económica del cultivo de tabaco,

mientras que otro señaló que las consecuencias para la salud y el medio ambiente resultarían mucho más

costosas a la larga.

76. La Comisión A examinó un proyecto de decisión propuesto por varias Partes. Durante el debate se

hizo hincapié en el hecho de que debía alentarse a las Partes a no introducir el cultivo de tabaco y de que

debían promoverse alternativas económica, social y ambientalmente viables.

77. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión en su segundo informe (documento

FCTC/COP/7/A/R/2), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de

las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(10) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre

de 2016.

5.7 Aplicación del artículo 19 del CMCT de la OMS: «Responsabilidad»: informe del

grupo de expertos

Documento FCTC/COP/7/13

78. En su sexta reunión, la Conferencia de las Partes amplió el mandato del grupo de expertos, tal como

recoge la decisión FCTC/COP6(7). El grupo de expertos presentó su informe final, que figura en el

documento FCTC/COP/7/13, en el que se detallaron los progresos realizados y se propuso un conjunto de

herramientas como mecanismo de asistencia a las Partes que pudieran requerirla de cara a la aplicación del

artículo 19. La Presidenta del grupo de expertos presentó el informe y señaló que el conjunto de

herramientas pretendía ser un documento vivo, que evolucionaría con el desarrollo las prácticas jurídicas.

Se trataría de un recurso en línea disponible para las Partes a través de la plataforma de información del

CMTC de la OMS.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

21

79. En los debates posteriores, los representantes reafirmaron la necesidad de reforzar la capacidad de

las Partes para exigir responsabilidades a la industria tabacalera y varios de ellos señalaron que esta lleva

tiempo empleando la amenaza de recurrir a los procedimientos judiciales para socavar las iniciativas de

los Gobiernos encaminadas a luchar contra el tabaco. De forma simultánea, se señaló que era poco

probable que las demandas judiciales contra la industria tabacalera frenasen el consumo de tabaco y que

contar con una reglamentación sólida podía constituir un medio más eficiente de dar forma a las políticas

para el control del tabaco que recurrir a la litigación.

80. Se consideró que el conjunto de herramientas podría ser útil para el intercambio de información, así

como para ayudar a las Partes en el desarrollo de capacidades en materia de responsabilidad civil; no

obstante, se hizo hincapié en que las herramientas debían considerarse una referencia y no un conjunto de

directrices o recomendaciones, dada la diversidad de sistemas jurídicos nacionales, que impide que un

único enfoque sea válido para todas las Partes. La Secretaría debería actualizar el conjunto de

herramientas de forma regular, a medida que disponga de nuevos recursos e información.

81. Las Partes consideraron que el grupo de expertos había cumplido su mandato y no debía continuar;

todo el trabajo adicional relacionado con la aplicación del artículo 19 debería asumirlo la Secretaría del

Convenio o realizarse mediante contactos directos entre las Partes.

82. La Comisión A examinó un proyecto de decisión propuesto por una Parte. La decisión fue revisada

por un grupo de redacción informal, que acordó incorporar un párrafo en el preámbulo conforme al cual

las pruebas científicas habían determinado que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco

causaban muerte, enfermedad y discapacidad y en el que se tenía en cuenta que el artículo 19 reconocía la

posibilidad de que las Partes adoptasen diversas medidas para promover el control del tabaco y la

cooperación internacional.

83. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión en su segundo informe (documento

FCTC/COP/7/A/R/2), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de

las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(11) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre

de 2016.

5.8 Consideración de los riesgos en función del género en el desarrollo de estrategias

para el control del tabaco (punto propuesto por una Parte)

Documento FCTC/COP/7/14

84. Este punto del orden del día fue propuesto por una Parte de conformidad con el artículo 7 del

Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes. Los principios rectores del CMCT de la OMS,

recogidos en el artículo 4, hacen referencia al «compromiso político firme» requerido para el desarrollo de

medidas multisectoriales de control del tabaco y hacen hincapié en la necesidad de tener en cuenta los

«riesgos relacionados específicamente con el género» al elaborar estrategias en este ámbito. Era la primera

vez que la Conferencia de las Partes abordaba esta cuestión. La Secretaría presentó el informe que se

recoge en el documento FCTC/COP/7/14.

85. Los representantes identificaron una serie de riesgos específicos para las mujeres, incluida la

exposición al humo ajeno, las campañas promocionales dirigidas directamente a las mujeres y los riesgos

concretos a los que se enfrentan las que viven en países de ingresos bajos y medianos, así como las que

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

22

están en una peor situación socioeconómica, incluso en países en los que el porcentaje global de consumo

de tabaco entre las mujeres es escaso.

86. Un representante de un grupo regional afirmó que era importante consolidar la información y las

recomendaciones relativas al género formuladas por otros órganos del CMCT de la OMS, incluidos los

distintos grupos de expertos. En la recopilación y el uso de datos sobre el tabaco deberían utilizarse

indicadores específicos desglosados por género.

87. La Comisión A examinó un proyecto de decisión que solicitaba a la Secretaría del Convenio que

invitase a la OMS a preparar y presentar un documento a la octava reunión de la Conferencia de las Partes.

A continuación, tuvo lugar una discusión sobre la inclusión del término «grupos vulnerables», al que no se

hacía referencia en el CMCT de la OMS.

88. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión en su segundo informe (documento

FCTC/COP/7/A/R/2), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de

las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(12) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre

de 2016.

5.9 Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los

medios de entretenimiento (punto propuesto por una Parte)

Documento FCTC/COP/7/38

89. Este punto del orden del día fue propuesto por una Parte de conformidad con el artículo 7 del

Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes. El informe, que se recoge en el documento

FCTC/COP/7/38, exponía las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento en relación

con las directrices para la aplicación del artículo 13, identificaba las brechas en la aplicación, hacía

hincapié en el problema cada vez mayor de la publicidad, la promoción y el patrocinio de alcance

transfronterizo y solicitaba a la Conferencia de las Partes que proporcionase orientaciones sobre las

medidas que debían tomarse.

90. Los representantes destacaron los nuevos problemas asociados con el uso cada vez mayor de la

tecnología móvil, sobre todo entre los jóvenes. La principal inquietud tenía que ver con la regulación de la

publicidad transfronteriza. Una Parte manifestó su disposición a ejercer de anfitriona de dos reuniones del

grupo de expertos.

91. La Comisión A examinó un proyecto de decisión elaborado por una Parte, que fue modificado para

dotar de mayor flexibilidad a la presentación de informes sobre publicidad transfronteriza y su vigilancia

de acuerdo con la legislación y las prioridades nacionales, así como teniendo en cuenta la experiencia

existente, de modo que se evitase la duplicación de actividades.

92. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión en su primer informe (documento

FCTC/COP/7/A/R/1), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de

las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(5) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre

de 2016.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

23

6. PRESENTACIÓN DE INFORMES, ASISTENCIA A LA APLICACIÓN Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

6.1 Disposiciones del CMCT de la OMS en materia de presentación de informes:

informe del grupo de expertos

Documento FCTC/COP/7/15

93. En su sexta reunión, la Conferencia de las Partes creó un grupo de expertos (decisión

FCTC/COP/6(15)) para que examinase las disposiciones del CMCT de la OMS en materia de presentación

de informes. El informe del grupo de expertos, recogido en el documento FCTC/COP/7/15, presentaba los

resultados de la labor del grupo de expertos, incluidos la recomendación a la Conferencia de las Partes de

que estableciera una Comisión de Examen de la Aplicación del CMCT de la OMS y el mandato de dicha

Comisión, que se sometía al examen de la Conferencia de las Partes.

94. Las Partes reconocieron la importancia de la elaboración de informes a fin de identificar las

deficiencias en la aplicación y los retos que deben abordarse. Algunas Partes acogieron con satisfacción

que se propusiese establecer una Comisión de Examen de la Aplicación del CMCT de la OMS, que, en su

opinión, debería financiarse en su totalidad con cargo a los recursos ordinarios. Muchas otras Partes

manifestaron su inquietud respecto a que se estableciese ese órgano subsidiario de la Conferencia de las

Partes. Entre los problemas que se plantearon se incluyeron: la legalidad, ya que no se trataría de un

órgano intergubernamental; el número de informes de aplicación que deberían ser revisados y cómo se

seleccionarían. Fueron varias las Partes que llamaron la atención sobre la necesidad de abordar las

disposiciones en materia de presentación de informes conjuntamente con otros puntos del orden del día

que atendían a los distintos tipos de asistencia a disposición de las Partes en su actividad de aplicación, en

especial el punto 6.3 (cooperación Sur-Sur y cooperación triangular), el punto 6.4 (medidas sostenibles

para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS: informe del grupo de trabajo) y el punto 6.5 (recursos

financieros y mecanismos de asistencia) con el fin de evitar duplicidades. Se sugirió que la Conferencia de

las Partes debía centrarse en los métodos de mejora del proceso de presentación de informes, tales como

reducir su longitud, hacer más accesible y fácil de usar la presentación de informes en línea, y facilitar la

modificación de informes previos que pudieran utilizarse en ciclos de presentación de informes ulteriores.

95. Tras la intervención del representante de la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS respecto a la

legalidad del órgano subsidiario, la Comisión acordó retomar los puntos 6.3, 6.4 y 6.5 del orden del día

antes de establecer un grupo de redacción para elaborar un proyecto de decisión acerca de los cuatro

puntos. Véanse los párrafos 106 a 110 para consultar el resultado de las deliberaciones de la Comisión en

torno a esos puntos.

6.2 Cooperación internacional en la aplicación del CMCT de la OMS, incluida la

aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los objetivos mundiales

relativos a las enfermedades no transmisibles y los derechos humanos

Documento FCTC/COP/7/16

96. En su sexta reunión, la Conferencia de las Partes pidió en la decisión FCTC/COP6(16) a la

Secretaría que informara sobre las actividades de las Partes encaminadas a reducir en consumo de tabaco y

reforzara la colaboración internacional a fin de contribuir a los progresos hacia el logro de la meta mundial

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

24

de la lucha contra las enfermedades no transmisibles. En el informe, incluido en el documento

FCTC/COP/7/16, se analizaron los avances en la adopción y aplicación de la Agenda 2030 para el

Desarrollo Sostenible, y el logro de la meta mundial de reducción del consumo de tabaco en el marco de la

lucha contra las enfermedades no transmisibles, así como la importancia de los derechos humanos en la

aplicación del CMCT de la OMS. Asimismo, se propuso un marco de cooperación internacional para su

examen por la Conferencia de las Partes.

97. En la Comisión A, las Partes elogiaron los esfuerzos de la Secretaría del Convenio en aras de la

colaboración internacional. Se expresó apoyo a la recopilación de información relacionada con las

iniciativas de entidades internacionales orientadas a impulsar la aplicación del CMCT de la OMS, y una

Parte solicitó unas bases de referencia para evaluar los progresos en la consecución de la meta de lograr

una reducción relativa del 30% en la prevalencia del consumo actual de tabaco. Varias Partes hicieron

hincapié en la importancia del componente de derechos humanos presente en la lucha antitabáquica,

aunque una Parte estimó que la Conferencia de las Partes no era el foro más apropiado para debatir

cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Se observó que la lucha contra el tabaco guardaba

relación con varias metas y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), más allá de la meta 3.a, y que las

Partes debían establecer libremente sus propias prioridades en relación con los ODS.

98. Debido a la reorganización de las labores de las dos comisiones este punto fue transferido a la

Comisión B. La Comisión B examinó dos proyectos de decisión: el primero sobre cooperación

internacional en la aplicación del CMCT de la OMS, incluidos los derechos humanos, y el segundo sobre

la contribución de la Conferencia de las Partes al logro de la meta de reducción del consumo de tabaco en

el marco de la lucha contra las enfermedades no transmisibles.

99. El objetivo del proyecto de decisión en materia de derechos humanos era el de garantizar la

armonización y la coherencia entre el CMCT de la OMS y las actividades del grupo de trabajo

intergubernamental de composición abierta del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos. Una Parte

sugirió introducir una modificación en el último párrafo dispositivo del proyecto de decisión, a fin de

ampliar su alcance para englobar los mecanismos y procesos existentes de las Naciones Unidas centrados

en cuestiones empresariales y de derechos humanos.

100. El proyecto de decisión sobre enfermedades no transmisibles había sido propuesto por una Parte

debido a que no existía ningún mecanismo que permitiera a las Partes informar a la Conferencia de las

Partes sobre las iniciativas en marcha para fijar las metas nacionales en materia de reducción del consumo

de tabaco de conformidad con las metas mundiales voluntarias relativas a las enfermedades no

transmisibles. En la segunda parte del proyecto de decisión, se solicitaba a la Secretaría del Convenio que

adoptase una serie de medidas, entre ellas aprovechar las oportunidades como miembro del mecanismo de

coordinación mundial de la OMS sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y

del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las

Enfermedades No Transmisibles. Las Partes sugirieron que el proyecto de decisión debía incluir una

referencia a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Plan de Acción Mundial 2013-2020 de la

OMS para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles. Además, deba solicitar a las

Partes que diseñasen planes de aplicación del CMCT de la OMS o prestasen especial atención a dichos

planes en el marco de las políticas y planes nacionales multisectoriales sobre enfermedades no

transmisibles, según correspondiese en función del contexto nacional de cada Parte.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

25

101. La Comisión B modificó el proyecto de decisión, que fue enviado a la Conferencia de las Partes

para su adopción. La Conferencia de las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(26) en su quinta sesión

plenaria, celebrada el 12 de noviembre de 2016.

6.3 Cooperación Sur-Sur y cooperación triangular1

Documento FCTC/COP/7/17

102. La sexta reunión de la Conferencia de las Partes pidió a la Secretaría del Convenio que promoviera

la cooperación Sur-Sur en el intercambio de conocimientos especializados de carácter científico, técnico y

jurídico de utilidad para aplicar el Convenio (en la decisión FCTC/COP6(27) sobre el plan de trabajo y

presupuesto). En el informe, incluido en el documento FCTC/COP/7/17, se examinaron los progresos

realizados, se analizó la importancia de la cooperación Sur-Sur y triangular de cara a la aplicación del

CMCT de la OMS, y se solicitó a la Conferencia de las Partes que proporcionara nuevas orientaciones al

respecto.

103. Las Partes otorgaron gran importancia a la cooperación Sur-Sur y triangular como instrumento para

favorecer el intercambio de experiencias y prácticas óptimas, y la promoción de la aplicación del

Convenio. Varias Partes destacaron los beneficios que estos intercambios les habían reportado. Se expresó

apoyo a la consolidación de los centros de intercambio de conocimientos existentes con los recursos

actuales.

6.4 Medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS: informe del

grupo de trabajo2

Documento FCTC/COP/7/18

104. En la decisión FCTC/COP6(17), adoptada en su sexta reunión, la Conferencia de las Partes

prorrogó el mandato del grupo de trabajo establecido por la quinta reunión de la Conferencia de las Partes

en el documento FCTC/COP5(17). En el informe del grupo de trabajo, contenido en el documento

FCTC/COP/7/18, se presentaban para su consideración por la Conferencia de las Partes las orientaciones

estratégicas en materia de asistencia a la aplicación. Uno de los facilitadores principales se encargó de

presentar el informe.

105. Las Partes convinieron en la necesidad de acelerar la aplicación del Convenio; se debían priorizar

las medidas propuestas en el informe con el objeto de asistir a las Partes en la aplicación de las políticas

para el control del tabaco. Se propuso encomendar a la Secretaría que relacionara las necesidades de las

Partes con la asistencia para el desarrollo disponible y que la Conferencia de las Partes aprobara una

selección de prioridades de aplicación. En este sentido, se brindó apoyo a la creación de un marco

estratégico a mediano plazo que orientase la elaboración de los planes de trabajo y presupuestos bienales

de la Conferencia de las Partes.

1 Véanse los párrafos 106 a 110 para consultar el resultado de las deliberaciones de la Comisión en torno a esos puntos.

2 Véanse los párrafos 106 a 110 para consultar el resultado de las deliberaciones de la Comisión en torno a esos puntos.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

26

6.5 Recursos financieros y mecanismos de asistencia

Documento FCTC/COP/7/19

106. El informe de la Secretaría, recogido en el documento FCTC/COP/7/19, examinó los recursos y

mecanismos de asistencia en tres secciones, a saber: i) los recursos para apoyar la aplicación de los planes

de trabajo y los presupuestos, ii) los mecanismos de asistencia de la Secretaría del Convenio dirigidos a

apoyar la aplicación de los planes de trabajo y los presupuestos aprobados por la Conferencia de las

Partes, y iii) la asistencia a las Partes mediante la coordinación y la colaboración con otras entidades con

el fin de maximizar los recursos disponibles.

107. Algunas Partes consideraron que los recursos financieros y los mecanismos de asistencia debían

conceder prioridad al trabajo en el ámbito nacional. Se propuso que la Secretaría del Convenio y la OMS

continuaran ofreciendo a las Partes asistencia a la aplicación, incluidos recursos financieros; que la

Conferencia de las Partes instara a la Secretaría del Convenio a colaborar con otros organismos de las

Naciones Unidas, incluido el Banco Mundial, con el propósito de movilizar recursos para la aplicación; y

que la Conferencia de las Partes fomentara el apoyo de las Partes al trabajo de la Secretaría del Convenio a

través de recursos extrapresupuestarios.

108. La Comisión A debatió un proyecto de decisión relativo a los puntos del orden del día 6.1, 6.3, 6.4

y 6.5, en el que se planteaban tres opciones: 1) establecer de inmediato una Comisión de Examen de la

Aplicación que prestase asistencia a las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al

Convenio, tal como recomendaba el documento FCTC/COP/7/15; 2) crear un grupo de trabajo que

concluyese el mandato de la futura Comisión de Examen de la Aplicación y también proporcionase

orientaciones para una serie de actividades distintas relacionadas con la asistencia a la aplicación, incluida

la creación de un proyecto de marco estratégico de mediano plazo, tal como se describe en la decisión

FCTC/COP7(13); o 3) prescindir de la Comisión de Examen de la Aplicación del CMCT de la OMS, dado

que tal labor es competencia exclusiva de la Conferencia de las Partes. La composición del grupo de

trabajo podría ser de, como máximo, 18 miembros. Las regiones podrían nombrar hasta dos miembros que

representarían a las Partes a través de los coordinadores regionales, a fin de asegurar la igualdad de

participación regional.

109. La mayoría de las Partes consideraron que el borrador del mandato de la Comisión de Examen de la

Aplicación, recogido en el anexo 1 del documento FCTC/COP/7/15, no resultaría aceptable si no se

introducían modificaciones de calado, por lo que prefirieron otras opciones. En su mayoría también

prefirieron que el futuro grupo de trabajo fuese restringido. Por otro lado, se expresaron inquietudes

respecto de las implicaciones financieras de ambas opciones, y algunas Partes añadieron preocupaciones

de índole jurídica.

110. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión en su segundo informe (documento

FCTC/COP/7/A/R/2), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de

las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(13) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre

de 2016.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

27

6.6 Cuestiones relativas a la aplicación del CMCT de la OMS y la solución de

controversias en torno a la ejecución o aplicación del Convenio

Documento FCTC/COP/7/20

111. Se solicitó a la Conferencia de las Partes que considerase y proporcionase orientaciones adicionales

sobre el informe incluido en el documento FCTC/COP/7/20, en el que se examinaban las cuestiones

mencionadas en la decisión FCTC/COP6(18) y se exponían maneras de solucionar las controversias en

torno a la interpretación o la aplicación del Convenio de forma paralela o alternativa a los procedimientos

establecidos en el artículo 27. El documento FCTC/COP/7/20 también abordaba cuestiones concretas

relacionadas con los posibles procedimientos de solución de controversias previstos en el artículo 27. Se

encargó de presentar el informe un representante de la Secretaría del Convenio, que señaló que

recientemente se habían registrados varios casos de gran notoriedad en los que las Partes habían

prevalecido sobre la industria del tabaco.

112. En el debate que tuvo lugar posteriormente, se sugirió que se estudiaran tales casos con miras a

extraer lecciones cuyo ámbito de aplicación tuviera un carácter más general. Se alentó a las Partes a hacer

todo lo posible para evitar los abusos de los instrumentos del comercio y la inversión internacional de la

industria del tabaco en oposición a las medidas para el control del tabaco. Un representante manifestó la

idea de que únicamente debía invocarse el artículo 27 del Convenio como último recurso y que solo debía

emplearse en las controversias relacionadas con la interpretación o la aplicación del Convenio en que

estuviesen implicadas dos o más Partes. Otro representante expresó su desacuerdo con la presentación del

procedimiento previsto en el artículo 27 en el marco del documento FCTC/COP/7/20. De las restantes

controversias debía encargarse la Secretaría del Convenio y la Comisión de Examen de la Aplicación

propuesta.

113. Se consideró que los procedimientos que debían desarrollarse a los efectos del arbitraje especial

debían incluir el alcance del procedimiento de arbitraje, la selección de árbitros y la aplicación o el

cumplimiento de los laudos arbitrales. No obstante, un representante señaló que no era necesario elaborar

procedimientos de arbitraje, ya que eran muy pocas las Partes que habían manifestado su disposición a

quedar obligadas por una decisión de arbitraje, tal como dispone el artículo 27.2. Otro representante

señaló que las Partes habían mostrado una preferencia clara por la vía diplomática para la resolución de

controversias, ya que tan solo unas pocas habían aceptado quedar vinculadas por un arbitraje especial.

Desde su punto de vista, únicamente debía procederse a elaborar un procedimiento de arbitraje si las

experiencias futuras demostraban que la vía diplomática no funcionaba, sobre todo porque formular un

procedimiento de ese tipo requeriría invertir recursos, los cuales sería más conveniente dedicar a la mejora

de las estrategias para el control del tabaco. Asimismo, el representante subrayó que cualquier

procedimiento de arbitraje que pudiese elaborarse no debía convertirse en un medio para que una Parte

impusiese su legislación a otra.

114. Puesto que las cuestiones abordadas dentro de este punto y del punto 6.7 eran similares, se propuso

que la Conferencia de las Partes considerase adoptar un proyecto de decisión conjunto sobre ambos

puntos. Un grupo de redacción oficioso examinó una decisión planteada por una Parte, aunque, habida

cuenta de que resultaba imposible alcanzar un consenso sobre el proyecto de decisión conjunto, se revisó

la redacción para que únicamente hiciese referencia al punto 6.7. Se concluyó el examen del punto 6.6 sin

que la Comisión B —a la que se había transferido este punto del orden del día— tomase ninguna decisión.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

28

6.7 Cuestiones relativas al comercio y las inversiones, incluidos los acuerdos, y recursos

legales relacionados con la aplicación del CMCT de la OMS

Documento FCTC/COP/7/21

115. En la sexta reunión de la Conferencia de las Partes, la Conferencia de las Partes solicitó a la

Secretaría del Convenio que elaborase un informe sobre las posibles repercusiones de las nuevas

disposiciones en materia de comercio e inversiones en la aplicación del CMCT de la OMS en los países en

desarrollo (en la decisión FCTC/COP6(19)). En el informe de la Secretaría, que se recoge en el

documento FCTC/COP/7/21, se examinaron las características principales de los nuevos acuerdos en

materia de comercio e inversión y los obstáculos que planteaban los acuerdos internacionales de inversión

para la aplicación del CMCT de la OMS, y se propusieron opciones normativas.

116. Un representante manifestó el punto de vista de que todas las controversias relacionadas con el

comercio, incluso las relacionadas con el tabaco, debían ser resueltas por la OMC, que contaba con el

mandato y los conocimientos especializados necesarios. Otro afirmó que los acuerdos comerciales

existentes ya permitían a las Partes imponer restricciones al comercio de los productos de tabaco, siempre

y cuando su actuación fuese proporcionada y no discriminatoria. Varias Partes consideraron que la política

propuesta excedía el mandato encomendado por la Secretaría del Convenio. Un tercer representante señaló

la importancia de los posibles conflictos con la legislación nacional. Otros representantes consideraron

que el tabaco constituía un caso especial y que no se le debía dar el mismo trato que a otros productos

básicos menos mortíferos.

117. Un representante instó a la Secretaría del Convenio y a la OMS a desarrollar herramientas y

movilizar recursos destinados a crear capacidad entre las Partes en materia de comercio internacional y

derecho de las inversiones. Dos representantes refrendaron la propuesta de crear un grupo de expertos.

Otros representantes con la propuesta de crear un grupo de expertos manifestaron que las cuestiones

relativas al comercio y las inversiones, entre otras, no incumbían a la Conferencia de las Partes, sino a la

OMS, que constituye el único órgano internacional competente para decidir las controversias comerciales.

Otros consideraron que la información ya proporcionada por la Secretaría del Convenio era suficiente. Un

representante planteó que la investigación descrita en el informe presentaba graves carencias

metodológicas y cuestionó si resultaba necesario tomar una decisión sobre este tema.

118. Antes de ser retomado por la Comisión B en su octava sesión, un grupo de redacción oficioso se

encargó de examinar un proyecto de decisión que trataba conjuntamente los puntos 6.6 y 6.7, pero que fue

revisado para que se centrase tan solo en este último.

119. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión en su segundo informe (documento

FCTC/COP/7/B/R/2), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de

las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(21) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre

de 2016.

7. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS E INSTITUCIONALES

7.1 Informe sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2014-2015

Documento FCTC/COP/7/22

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

29

120. Se invitó a la Conferencia de las Partes a que tomara nota del informe del documento

FCTC/COP/7/22, que describía la ejecución del plan de trabajo y presupuesto correspondiente al bienio

completo, incluidas las actividades solicitadas por la Conferencia de las Partes a través de varias

decisiones que no se contemplaban directamente en el plan de trabajo. Además, el informe proporcionaba

información detallada relativa a la ejecución financiera.

121. Si bien las Partes acogieron con satisfacción el informe y alabaron la labor de la Secretaría en favor

de la transparencia, varias Partes mencionaron que preferirían la presentación consolidada de los informes

financieros futuros en un documento, en formato tabular, y con la abundancia de detalles característica de

un informe de la Secretaría de la OMS presentado a la Asamblea Mundial de la Salud. De acuerdo con el

informe sobre la ejecución, los fondos movilizados se quedaron 3 millones de dólares de los Estados

Unidos por debajo del presupuesto aprobado, y el gasto total fue 2 millones de dólares inferior a los

fondos totales disponibles. En consecuencia, la información adicional sobre el modo en que los ingresos y

el gasto repercutieron en la ejecución del plan de trabajo para 2014-2015 sería bien recibida y ayudaría a

la Conferencia de las Partes a mejorar la planificación del próximo ciclo presupuestario.

122. En respuesta a la pregunta sobre el sistema de auditoría de sus actividades, la Secretaría respondió

que el Convenio estaba incluido en la auditoría externa de la OMS. Una Parte sugirió la necesidad de que

se facilitase el acceso a los resultados de dicha auditoría.

123. La Conferencia de las Partes tomó nota del informe incluido en el documento FCTC/COP/7/22.

7.2 Informe interino sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2016-2017

Documento FCTC/COP/7/23

124. En su sexta reunión, la Conferencia de las Partes solicitó un informe interino sobre la ejecución del

plan de trabajo y presupuesto para 2016-2017. Se invitó a la Conferencia de las Partes a que tomara nota

del informe incluido en el documento FCTC/COP/7/23 y se le solicitaron nuevas orientaciones en relación

con el posible uso de los 300 000 dólares de los Estados Unidos pendientes asignados al primer período de

sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos

de Tabaco, que no pudo celebrarse puesto que este todavía no había entrado en vigor.

125. Las Partes acogieron con satisfacción el progreso logrado en la ejecución del plan de trabajo y

reiteraron el deseo de recibir informes financieros en un documento consolidado en la próxima reunión de

la Conferencia de las Partes. Una de las Partes solicitó información pormenorizada de la asunción de los

costos de los participantes invitados a asistir a las reuniones de los grupos de expertos y los grupos de

trabajo; no estaba claro exactamente en qué casos la Secretaría del Convenio asumiría dichos costos, y

cuándo debían hacerse cargo los participantes. La Secretaría acordó preparar un documento explicativo

sobre los detalles financieros de diversos tipos de grupos de expertos y grupos de trabajo para su

distribución durante la séptima Conferencia de las Partes.

126. En relación con los 300 000 dólares de los Estados Unidos pendientes, varias Partes de una región

indicaron que los fondos sobrantes debían gastarse en la prestación de apoyo y asistencia a los Estados

Partes en el Protocolo y que, a la espera de su entrada en vigor, se encontraban en una posición cada vez

más vulnerable a la influencia de la industria tabacalera. Una Parte propuso destinar una porción de los

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

30

fondos disponibles a la ampliación del mandato del grupo de expertos con el objeto de que se revisaran las

disposiciones en materia de presentación de informes. Otra sugirió que se podría ofrecer asistencia técnica

a las Partes que no disponían de capacidad para recopilar y analizar los datos relativos al consumo de

tabaco. Otras Partes mostraron su interés en que los fondos se transfirieran a los preparativos y la

celebración del primer período de sesiones de la Reunión de las Partes. Conforme al punto 5.1 del orden

del día, la Comisión A consideraría la propuesta de establecer órganos de apoyo para la organización del

primer período de sesiones de la Reunión de las Partes. Si tal decisión tuviera implicaciones financieras,

podría ser necesario asignar los fondos a la creación de dichos órganos.

127. Tras varias conversaciones informales, las Partes acordaron proponer que los fondos en cuestión

se asignasen a actividades relacionadas con el Protocolo durante el período entre reuniones. Por tanto, se

modificó la sección 2.1 de la Parte II del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2016-2017 en una

decisión de reasignar los fondos destinados inicialmente a organizar el primer período de sesiones de la

Reunión de las Partes a brindar apoyo a las actividades relativas a la entrada en vigor y la aplicación del

Protocolo.

7.3 Pago de las contribuciones señaladas de carácter voluntario y medidas para reducir

los casos de Partes con atrasos en los pagos

Documento FCTC/COP/7/24

128. En su sexta reunión, la Conferencia de las Partes solicitó a la Secretaría del Convenio en su decisión

FCTC/COP6(21) que valorara la situación y las razones de los atrasos en los pagos y colaborara con la

Mesa en las medidas recomendadas. Se invitó a la Conferencia de las Partes a que examinara el proyecto

de decisión propuesto por la Mesa en el anexo 1 del documento FCTC/COP/7/24, encaminado a incentivar

a las Partes (sobre todo a aquellas que incumplen sus obligaciones financieras sin causa justificada) a que

cumplan sus obligaciones en virtud del tratado.

129. Se manifestó preocupación por los atrasos de 82 Partes en sus contribuciones señaladas de

carácter voluntario, así como por las 21 Partes que nunca habían abonado sus contribuciones tras la

entrada en vigor del Convenio. Se recalcó la importancia de asegurar una financiación previsible a través

de una combinación de incentivos y desincentivos. Se solicitó a la Secretaría que empleara todos los

medios a su alcance para facilitar el pago de las Partes —por ejemplo, con información clara sobre los

pagos en su sitio web y una coordinación más estrecha con las misiones permanentes y las oficinas en los

países de la OMS— antes de imponer las sanciones contempladas en el proyecto de decisión. Se manifestó

que existía el riesgo de que la suspensión del derecho de voto de las Partes ofreciera a la industria

tabacalera una oportunidad para promover sus propios intereses. En consecuencia, algunas Partes

propusieron que se eliminara el párrafo 2 a) del proyecto de decisión, y se modificara el párrafo 3 a

efectos de que la Mesa restableciera inmediatamente los privilegios y servicios de las Partes una vez

cumplieran sus obligaciones financieras. Asimismo, se debía añadir un párrafo nuevo, 5 c), que

estableciera que: «recuerde a las Partes, a través de sus misiones permanentes en Ginebra, sus

obligaciones de pago pendientes y las modalidades de pago de las contribuciones señaladas de carácter

voluntario». Algunas Partes, no obstante, estimaron inapropiada, desde el punto de vista jurídico, la

imposición de cualquier tipo de sanción a las Partes a causa del incumplimiento del pago de las

contribuciones señaladas de carácter voluntario. Con todo, otras apoyaron el proyecto de decisión

propuesto por la Mesa, matizando, no obstante, que era necesario priorizar y organizar de manera

secuencial las sanciones enumeradas en el párrafo 2, además de especificar el criterio de aplicación.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

31

130. También hubo divergencia de opiniones sobre la pertinencia de eliminar la expresión «de carácter

voluntario» en la expresión «contribuciones señaladas de carácter voluntario». Algunas Partes pensaban

que el término inducía a error, dada la obligatoriedad de tales contribuciones, un aspecto que los ministros

de Finanzas debían reconocer. En cambio, otras Partes consideraban que el término debía conservarse, ya

que el Convenio no contemplaba las contribuciones señaladas y un cambio en la terminología requeriría la

adopción o modificación de legislación pertinente en el ámbito nacional. La Jefa de la Secretaría del

Convenio señaló que los planes de trabajo y presupuestos adoptados oficialmente por la Conferencia de

las Partes incluían detalles del costo de las actividades cuya financiación estaba prevista a través de

contribuciones señaladas de carácter voluntario y fondos extrapresupuestarios.

131. Cuando el examen del punto se reanudó al día siguiente, la Jefa de la Secretaría del Convenio

describió el procedimiento corriente de la Secretaría para la recaudación de las contribuciones señaladas

de carácter voluntario. Las Partes realizaron una serie de propuestas orientadas a mejorar dicho

procedimiento y, posteriormente, acordaron las prácticas enumeradas a continuación, que la Secretaría del

Convenio debía aplicar con efecto inmediato:

nota verbal enviada a la Misión Permanente, al centro de coordinación del CMCT de la OMS

en Ginebra, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Salud, al centro de

coordinación técnico del CMCT de la OMS y a la Oficina de la OMS en el País antes del

comienzo del bienio;

nota verbal en la que figure la factura —que se publicará en un sitio web protegido— con la

suma en dólares de los Estados Unidos, la fecha de pago, los datos bancarios y la escala de

las contribuciones;

recordatorios del bienio en curso, así como de los atrasos, enviados varias veces a la Misión

Permanente, al centro de coordinación del CMCT de la OMS en Ginebra, al Ministerio de

Relaciones Exteriores, al Ministerio de Salud, al centro de coordinación técnico del CMCT

de la OMS y a la Oficina de la OMS en el País;

pago mediante transferencia bancaria o a través de la Oficina de la OMS en el país;

acuse de recibo del pago enviado mediante nota verbal dirigida a la Misión Permanente, al

centro de coordinación técnico del CMCT de la OMS y a la Oficina en el País de la OMS;

las Partes deben especificar que el pago constituye su contribución señalada de carácter

voluntario al CMCT de la OMS.

132. Las Partes propusieron diversas formas innovadoras de fomentar el pago de los atrasos en las

contribuciones señaladas de carácter voluntario. Se reconoció que los fondos de país de la OMS no podían

utilizarse para tal propósito. Ni el Reglamento Interior ni el propio Convenio estipulaban cómo debían

recaudarse dichos atrasos.

133. Una Parte sugirió que una forma de avanzar en el examen de esta cuestión sería eliminar «de carácter

voluntario» del término «contribuciones señaladas de carácter voluntario», ya que formaba parte de un

paquete que incluía sanciones en caso de impago. El proyecto de decisión se modificó en consecuencia y

posteriormente fue presentado como documento de conferencia (FCTC/COP7/B/Conf.Paper No.4).

134. Un representante de la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS explicó que el proyecto de decisión

modificado de entrada indicaba que la Conferencia instaba a las Partes con atrasos a efectuar el pago

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

32

completo antes del 31 de diciembre de 2017. El segundo párrafo sustituyó la designación de

«contribuciones señaladas de carácter voluntario» por la de «contribuciones señaladas». El tercer párrafo

dispositivo estableció el proceso y la metodología respecto de cualquier Parte que estuviese atrasada en el

pago de sus contribuciones señaladas en un monto que igualase o superase el monto de las contribuciones

correspondientes a los dos últimos años civiles completos en el momento de la apertura de la Conferencia

de las Partes. Si alguna de las Partes no enviaba un plan de pagos satisfactorio, la Mesa podría

recomendar, y la Conferencia de las Partes decidir, que la Parte en cuestión no pudiese optar a convertirse

en miembro de la Mesa o a designar a uno de sus miembros, ni presidir ningún órgano subsidiario o grupo

de trabajo. En los años posteriores, si el plan de pagos no se había determinado o no se estaba aplicando

en su totalidad, la Mesa podría recomendar, y la Conferencia de las Partes decidir, que se suspendiera el

derecho de voto de la Parte. Estas medidas perderían su vigencia una vez que la Parte dejase de estar

atrasada en el pago de sus contribuciones en el grado mencionado. El cuarto párrafo establecía que la

Conferencia de las Partes debía revisar el proceso y la metodología en su décima reunión. En el quinto

párrafo, se solicitaba a la Secretaría del Convenio que invitara a la Secretaría de la OMS y las

organizaciones intergubernamentales con condición de observadoras en la Conferencia de las Partes a que

prestaran su apoyo en el seguimiento de las Partes para recaudar las contribuciones señaladas. En el sexto

y último párrafo, se pedía a la Secretaría del Convenio que comunicase la decisión a todas las Partes con

atrasos en los pagos de sus contribuciones señaladas, e informase sobre el estado de las contribuciones

señaladas en cada reunión de la Conferencia de las Partes.

135. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión modificado, que fue enviado a la Conferencia de las

Partes para su adopción. Dos de las Partes manifestaron sus reservas respecto a la sustitución del término

«contribución señalada de carácter voluntario» por «contribución señalada» y con relación a la

admisibilidad jurídica de imponer sanciones por el impago de las contribuciones de carácter voluntario.

No obstante, no deseaban representar un obstáculo para la opinión consensuada de la Comisión. El Canadá

manifestó su inquietud respecto de que la eliminación de la fórmula «de carácter voluntario» implicase un

proceso complejo y prolongado para el país, que probablemente dificultaría la aplicación de esta decisión.

El Brasil también manifestó no ser capaz de unirse al consenso en esta materia, aunque no bloquearía el

consenso alcanzado en favor de la adopción de la decisión.

136. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión en su segundo informe (documento

FCTC/COP/7/B/R/2), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de

las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(23) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre

de 2016.

7.4 Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019

Documentos FCTC/COP/7/25 y FCTC/COP7/INF.DOC./2

137. De conformidad con el artículo 23 del Convenio, se solicitó a la Conferencia de las Partes que

adoptase el presupuesto para el ejercicio financiero hasta la siguiente reunión ordinaria. En sus sesiones

segunda, quinta, sexta y séptima, la Comisión B debatió sobre el proyecto de plan de trabajo y presupuesto

para el ejercicio 2018-2019 que figura en el documento FCTC/COP/7/25 y la información detallada

incluida en la nota explicativa del plan de trabajo y presupuesto recogida en el documento

FCTC/COP/7/INF.DOC./2.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

33

138. Se invitó a la Conferencia de las Partes a que tuviera a bien considerar una contribución adicional

de 707 933 dólares de los Estados Unidos en concepto de contribuciones señaladas de carácter

voluntario, correspondiente a un aumento nominal del 8% con respecto al presupuesto de las

contribuciones señaladas de carácter voluntario aprobado por la Conferencia de las Partes en el plan de

trabajo para el período 2014-2015 y un incremento del 4,5% en comparación con el presupuesto de las

contribuciones señaladas de carácter voluntario adoptado en el plan de trabajo para el

período 2016-2017 (en el que se consignó una contribución excepcional única de 300 000 dólares de los

Estados Unidos). Se solicitó a la Conferencia de las Partes que examinase y considerase aprobar el

proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019.

139. En los debates posteriores, las Partes manifestaron su agrado por el hecho de que la documentación

pertinente se hubiera presentado dentro de los plazos oportunos, así como por las iniciativas de la

Secretaría del Convenio dirigidas a identificar medidas de economía por aumento de la eficiencia. Dado el

clima actual de austeridad y la tendencia general a un crecimiento nominal nulo del presupuesto dentro del

sistema de las Naciones Unidas, algunas Partes se opusieron al aumento nominal de las contribuciones

señaladas de carácter voluntario, y se alentó a la Secretaría a que adaptase sus prioridades en consecuencia

y evitase la duplicación de esfuerzos siempre que fuese posible. Podría materializarse un ahorro adicional

si la OMS asumiese determinados segmentos del plan de trabajo. Una Parte propuso que la Conferencia de

las Partes debía desarrollar un plan a mediano plazo en el que estableciese sus prioridades y fusionase las

actividades según procediese, a fin de que sirviese de orientación a la Secretaría del Convenio; otra sugirió

que contar con un informe provisional sobre la aplicación del presupuesto facilitaría a la Conferencia de

las Partes la toma de decisiones sobre cuestiones presupuestarias. Otra Parte manifestó que consideraba

justificado el incremento propuesto en las contribuciones señaladas de carácter voluntario, ya que en

términos absolutos suponía una cuantía reducida para cada una de las Partes. Se solicitaron aclaraciones

relativas a los motivos que justificaban la propuesta de un aumento del 8% en las contribuciones señaladas

de carácter voluntario cuando algunas Partes todavía presentaban atrasos en el pago de sus contribuciones.

140. Se mostró cierta inquietud respecto a la propuesta de contratar a dos oficiales jurídicos más, dado

que la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS podría prestar servicios jurídicos, así como respecto a la

reclasificación de determinados puestos en categorías superiores en el seno de la Secretaría del Convenio.

Se sugirió restringir el número y la longitud de los documentos presentados a la Conferencia de las Partes,

partiendo de la premisa de que resultaría inevitable que con la entrada en vigor del Protocolo para la

Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco aumentase el volumen de documentación. Por

otro lado, se manifestaron opiniones discrepantes en cuanto al hecho de si debía armonizarse la política

sobre dietas y viáticos de la Conferencia de las Partes con la de la OMS, a fin de poder reducir las

contribuciones señaladas de carácter voluntario, y una Parte instó a la Secretaría del Convenio a que no

redujese la ayuda para viajes destinada a los países de ingresos bajos y medianos bajos.

141. La Jefa de la Secretaría del Convenio, haciendo hincapié en el hecho de que, en conjunto, el

presupuesto era reducido en vista de la cantidad de trabajo necesaria para frenar la epidemia de

tabaquismo y defender el Convenio de los ataques constantes de la industria tabacalera, afirmó que se

había completado un examen independiente de la gestión en el que se había llegado a la conclusión de que

la Secretaría del Convenio había alcanzado su capacidad máxima y era necesario revisar su dotación de

personal. Asimismo, un estudio pro bono elaborado por una agencia de publicidad había recomendado que

la Secretaría del Convenio invirtiese en mejorar la visibilidad del Convenio. Como alternativa a la

designación de un jefe adjunto de la Secretaría, se propuso reclasificar algunos de los puestos en una

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

34

categoría superior, con la intención de incrementar la dotación de personal de categoría superior

disponible para representar al Convenio en otros foros. Con relación a la contratación de un oficial

jurídico superior, la Jefa de la Secretaría del Convenio explicó que la Secretaría del Convenio estaba

integrada en la OMS y que, por tanto, correspondía a esta organización encargarse de las cuestiones

jurídicas de carácter administrativo. No obstante, la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS no

desempeñaba determinadas labores técnicas de naturaleza jurídica relacionadas con la aplicación del

Convenio. Además, la Secretaría del Convenio había prestado apoyo a las Partes que se enfrentaban a

litigios incoados por las empresas tabacaleras. Los dos puestos de oficial jurídico adicionales solicitados

se habían cubierto con carácter temporal, con la esperanza de poder dotarlos de permanencia. En palabras

del Asesor Jurídico Superior, de no haber contado con estos dos miembros del personal, la Secretaría del

Convenio tendría que haber reducido de forma considerable sus actividades jurídicas y de otra índole.

142. Se invitó a la Comisión a considerar más detenidamente el proyecto de plan de trabajo recogido en

el anexo 1 del documento y esta fue informada de que las cifras recogidas en dicho anexo no incluían los

gastos de apoyo a programas. La Comisión A decidió que el grupo de expertos sobre evaluación del

impacto no resultaría necesario y que, por tanto, debía eliminarse del plan de trabajo. Se acordó que

podían fusionarse una serie de actividades del proyecto de plan de trabajo a fin de evitar la duplicidad

entre las líneas presupuestarias 2 y 3, y de ahorrar posibles costos. Pese a que algunas Partes consideraron

que era necesario que tanto el plan de trabajo como el presupuesto se preparasen de forma más minuciosa

antes de las reuniones de la Conferencia de las Partes y que esta cuestión debía analizarse en mayor

profundidad, otras consideraron que no se requería establecer un grupo de asesores para este fin; las

cuestiones presupuestarias eran responsabilidad de la Mesa y todas las decisiones conexas al plan de

trabajo y el presupuesto debían ser adoptadas por la Conferencia de las Partes. Tras continuar con el

debate, las Partes acordaron eliminar ese punto del plan de trabajo y modificar el proyecto de decisión a

efectos de consultar informalmente a las Partes antes de presentar el presupuesto y el plan de trabajo

propuestos en futuras Conferencias de las Partes. Una de las Partes puso de relieve que toda propuesta de

decisión presentada a la Conferencia debía ir acompañada de una evaluación de sus implicaciones

financieras y presupuestarias.

143. De cara a la próxima Conferencia de las Partes, debía elaborarse una estrategia de comunicación y

medios más pormenorizada, en la que se detallasen los costos. Las Partes solicitaron información

adicional relativa a las circunstancias en que se contrataba a agencias de comunicación externas, así como

sobre la composición y las funciones de la «sala de prensa de las Naciones Unidas para la lucha

antitabáquica». En respuesta a esa pregunta, la Jefa de la Secretaría del Convenio explicó que la Secretaría

no podía llevar a cabo una promoción suficiente del tratado y sus disposiciones sin un mandato de

comunicación específico de la Conferencia de las Partes, y que se esforzaba por competir con las

campañas de promoción e información a gran escala desarrolladas por la industria tabacalera. Pese a que

la Secretaría de la OMS prestaba asistencia técnica, como en el caso de la impresión de documentos y

publicaciones, el CMCT era una entidad integrada y, por tanto, se esperaba que financiase sus propias

campañas de información. Únicamente se había recurrido a agencias externas en condiciones especiales,

con el fin de promover actos concretos, del mismo modo en que la OMS recurría a ellas para promover

campañas como el Día Mundial Sin Tabaco. Se indicó que se facilitaría información adicional sobre

dichas campañas a petición de la Comisión. La «sala de prensa» se concebía a modo de centro virtual de

información accesible, actualizada a diario y presentada en forma de imágenes, infografías y vídeos. En la

determinación de costos de la «sala de prensa» se incluyeron los de tecnología de la información y se

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

35

dispuso que la Secretaría del Convenio debía encargarse de coordinar los aspectos técnicos, mientras que

otros aspectos serían gestionados por agencias externas.

144. Tras volver a considerarlo, las Partes acordaron un crecimiento nominal nulo de las contribuciones

señaladas de carácter voluntario del presupuesto correspondiente al período 2018-2019 y que debía

confiarse a la Secretaría del Convenio la decisión de distribuir los fondos disponibles en el plan de trabajo,

teniendo en cuenta las decisiones adoptadas en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes.

145. La Jefa de la Secretaría del Convenio apuntó que, de hecho, el crecimiento nominal nulo

constituiría una reducción de los fondos disponibles, ya que el presupuesto para 2018-2019 no incluía

los 300 000 dólares de los Estados Unidos que las Partes aportaron como contribución puntual en los

períodos 2014-2015 y 2016-2017 destinados a ayudar a los representantes de países de ingresos bajos y

medianos bajos a sufragar los gastos de viaje para asistir a la séptima reunión de la Conferencia de las

Partes. La partida «administración general, personal y gestión financiera» se financió con cargo a las

contribuciones señaladas de carácter voluntario, ya que podía resultar problemático movilizar recursos

extrapresupuestarios para destinarlos a personal y administración. La reducción de facto de las

contribuciones señaladas de carácter voluntario ocasionada por el crecimiento nominal nulo tendría una

grave repercusión en personal y administración. Sin esos fondos, la participación en las reuniones se vería

reducida por causa de la falta de fondos para viajes y existía el riesgo de que dejase de reunirse el quorum

necesario en la Conferencia de las Partes. Por tanto, la Jefa de la Secretaría preguntó a las Partes si

deseaban considerar la posibilidad de volver a aportar una contribución excepcional por importe

de 300 000 dólares de los Estados Unidos para el próximo bienio.

146. A petición de la Comisión B, la Secretaría del Convenio propuso un escenario de crecimiento

nominal nulo de las contribuciones señaladas de carácter voluntario con arreglo a la que dejarían de estar

disponibles los fondos destinados a cubrir los gastos de viaje de los representantes de países de ingresos

bajos y medianos bajos. Fueron varias las Partes que plantearon objeciones a esta propuesta, ya que

impediría la participación de las Partes de una región concreta en la Conferencia de las Partes; por tanto,

esta no se arriesgaría a no contar con el quorum suficiente y las iniciativas de dichas Partes para aplicar el

Convenio se verían gravemente socavadas. Teniendo en cuenta las inquietudes manifestadas, se revisó el

escenario a fin de reinstaurar la financiación destinada a los viajes para los países de ingresos bajos y

medianos bajos y reducir los costos de personal en 200 000 dólares de los Estados Unidos. Ese escenario

implicaba que los fondos para contratar un oficial jurídico superior debían obtenerse principalmente de

fondos distintos de las contribuciones señaladas de carácter voluntario. Las Partes manifestaron su

preocupación por que los fondos para un puesto tan importante no estuviesen garantizados.

147. Se concedió tiempo a la Secretaría para que elaborase un plan de trabajo y presupuesto revisado

para el ejercicio 2018-2019 basado en el crecimiento nominal nulo, que se distribuyó en la sala de la

Comisión a modo de libro blanco. Las Partes brindaron su apoyo al plan de trabajo y presupuesto

revisado.

148. La Comisión B acordó aprobar el proyecto de decisión con sujeción a la posibilidad de volver a

considerar el proyecto de presupuesto y el plan de trabajo en respuesta a las posibles implicaciones

financieras y presupuestarias de las decisiones pendientes de la Comisión A. Se solicitó a la Secretaría que

efectuase las modificaciones pertinentes para concluir el proyecto de plan de trabajo y presupuesto, de

conformidad con las deliberaciones y decisiones de ambas Comisiones.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

36

149. La Comisión B envió el proyecto de decisión a la Conferencia de las Partes para su adopción en su

segundo informe (documento FCTC/COP/7/B/R/2). La Conferencia de las Partes adoptó la decisión

FCTC/COP7(24) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre de 2016, con la condición de

que la Secretaría efectuase las modificaciones pertinentes en el plan de trabajo conforme a las

deliberaciones y decisiones de ambas Comisiones.

7.5 Iniciativas y colaboraciones de la Secretaría del Convenio para la recaudación de

fondos

Documento FCTC/COP/7/26

150. La Secretaría del Convenio presentó un informe contenido en el documento FCTC/COP/7/26 en el

que se recogían los debates con la Mesa de la Conferencia de las Partes y se ofrecían tres mecanismos de

recaudación de fondos extrapresupuestarios, a saber: la asignación de ingresos para el control del tabaco;

un fondo internacional para el control del tabaco; y un diálogo sobre financiación. Se invitó a la

Conferencia de las Partes a que tomara nota del informe y el proyecto de política de recaudación de

fondos elaborado por la Secretaría del CMCT de la OMS que figura en el anexo del documento, y a que

facilitara nuevas orientaciones al respecto.

151. Las Partes señalaron la importancia de centrarse en aquellas actividades de recaudación de fondos

con mayores probabilidades de obtener resultados. Asimismo, se destacó que en cada plan de trabajo y

presupuesto bienal debía incluirse un informe sobre las actividades de recaudación de fondos. Algunas

Partes recomendaron que la Secretaría del Convenio centrase su estrategia de recaudación de fondos en el

presupuesto y el plan de trabajo de la Conferencia de las Partes, mientras que otras la instaron a

incrementar su labor en la recaudación de fondos a escala nacional. En lo referente al primer mecanismo

que se recogía en el informe, varias Partes recordaron que los países seguían siendo soberanos en sus

decisiones respecto al uso de los ingresos, y que la Conferencia de las Partes ya había tratado la cuestión

durante la elaboración de las directrices para la aplicación del artículo 6. Por otro lado, la posibilidad de

establecer un fondo internacional a base de contribuciones voluntarias también se había analizado

previamente, y debía examinarse más a fondo la viabilidad, sostenibilidad y rentabilidad de tal propuesta.

Las Partes manifestaron su apoyo a la celebración de un diálogo sobre financiación, siempre y cuando se

optimizaran las sinergias con las iniciativas de recaudación de fondos de la OMS, y pidieron que los

preparativos comenzasen en un futuro próximo, con miras a recaudar fondos para su uso durante el

bienio 2017-2018. También podría recurrirse a un diálogo sobre financiación para sensibilizar a los

donantes. En respuesta a la sugerencia de una Parte, la Jefa de la Secretaría del Convenio explicó que

debía establecerse una distinción entre un diálogo sobre financiación en el marco del CMCT y el diálogo

sobre la financiación de la OMS. La Secretaría del Convenio presentaba necesidades concretas que no

necesariamente se cubrirían mediante la incorporación al diálogo sobre la financiación de la OMS, aunque

podía analizarse la opción.

152. Si bien la iniciativa de la Secretaría de desarrollar un proyecto de estrategia de recaudación de

fondos fue acogida con satisfacción, las Partes señalaron que el Marco de la OMS para la colaboración

con agentes no estatales (FENSA) ya se había aprobado, por lo que la Secretaría del Convenio (en calidad

de entidad integrada) estaba obligada a cumplir sus disposiciones. Teniendo presente que el proyecto de

política se había elaborado antes de que se aprobase el FENSA, las Partes solicitaron que se racionalizase

el proyecto de forma que se incluyesen únicamente los elementos específicos del Convenio no englobados

en el FENSA y que se denominase «estrategia» en lugar de «política».

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

37

153. La Comisión B examinó y aprobó el proyecto de decisión revisado en su segundo informe

(documento FCTC/COP/7/B/R/2), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La

Conferencia de las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(25) en su quinta sesión plenaria, celebrada

el 12 de noviembre de 2016.

7.6 Procedimiento y metodología para evaluar el desempeño del Jefe de la Secretaría del

Convenio actual y siguiente: informe de la Mesa de la Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/7/27

154. En la decisión FCTC/COP6(22) adoptada en su sexta reunión, la Conferencia de las Partes

encomendó a la Mesa que plantease propuestas sobre el procedimiento y la metodología de evaluación del

desempeño tanto de la Jefa de la Secretaría en función como de sus sucesores. Se invitó a la Conferencia

de las Partes a que examinara el proyecto de decisión de la Mesa que se recoge en el anexo del documento

FCTC/COP/7/27.

155. Tras tratar esta cuestión en su tercera sesión, de carácter reservado, la Comisión B aprobó el

proyecto de decisión en su primer informe (documento FCTC/COP/7/B/R/1), que fue enviado a la

Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de las Partes adoptó la decisión

FCTC/COP7(15) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre de 2016.

7.7 Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales como observadoras

de la Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/7/28

156. En virtud de la decisión FCTC/COP5(22), la Conferencia de las Partes adoptó en su quinta reunión

el proceso descrito en el documento FCTC/COP/5/27 para los exámenes futuros de la acreditación de

organizaciones no gubernamentales como observadoras, con arreglo al artículo 31.3 de su Reglamento

Interior. En su sexta reunión, por medio de la decisión FCTC/COP6(23), acordó un cuestionario

normalizado que sería utilizado durante el examen.

157. De las 20 organizaciones no gubernamentales acreditadas, 19 respondieron a la solicitud de

informes de la Secretaría del Convenio. Esta información fue revisada por la Mesa de la Conferencia de

las Partes, que formuló propuestas para su examen por la Conferencia de las Partes, tal como se recoge en

el documento FCTC/COP/7/28, en el que se recomendó que 17 organizaciones no gubernamentales

mantuviesen la condición de observadoras y que a 3 se les suspendiese.

158. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión en su segundo informe (documento

FCTC/COP/7/B/R/2), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de

las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(16) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre

de 2016.

7.8 Examen de la acreditación de organizaciones intergubernamentales como

observadoras de la Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/7/29

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

38

159. La Mesa de la Conferencia de las Partes y la Secretaría del Convenio examinaron las cuestiones

relativas a la acreditación de organizaciones intergubernamentales como observadoras, tal como se explica

en el documento FCTC/7/29, en el que se destacaron los vínculos y conflictos de intereses posibles entre

algunas organizaciones intergubernamentales y la industria tabacalera. En reuniones anteriores de la

Conferencia de las Partes se concedió la acreditación de la condición de observadoras a 22 organizaciones

intergubernamentales sin que se sometieran a proceso de solicitud alguno, mientras que otras 8 solicitaron

la acreditación. Dado que no existe un procedimiento oficial para examinar la acreditación de las

organizaciones intergubernamentales como observadoras, se invitó a la Conferencia de las Partes a

adoptar el proyecto de decisión que se incluye en el anexo 1 de dicho documento y el cuestionario adjunto

en el anexo 2.

160. Las Partes acordaron que, en primer lugar, el proceso de examen debía llevarse a cabo con carácter

excepcional. La redacción del párrafo 1 a) del proyecto de decisión debía modificarse en consecuencia, y

al final del párrafo 1 b) debía añadirse una frase por la que se invitaría a la Conferencia de las Partes a

decidir si en el futuro debía repetir el cuestionario y con qué frecuencia. El párrafo 2 debía comenzar por

«invitar a todas las organizaciones intergubernamentales…» y terminar por «… con arreglo a sus normas

internas y procedimientos establecidos». El párrafo 3 debía eliminarse. Los requisitos que habrían de

cumplir las organizaciones intergubernamentales no debían ser demasiado estrictos y debían revisarse

conforme al cuestionario.

161. Un representante de la OMA hizo una breve declaración en la que reiteró su condición de

organización asociada y aclaró la naturaleza específica de la función y las responsabilidades de los

organismos de aduanas. Afirmó que la industria tabacalera sigue formando parte del comercio legítimo,

por lo que no puede ser excluida de los procedimientos aduaneros. No obstante, los órganos decisorios del

máximo nivel de la OMA habían decidido que la organización no debía aceptar financiación de las

tabacaleras ni participar en operaciones llevadas a cabo por otras agencias internacionales que pudieran

estar financiadas por estas empresas.

162. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión en su primer informe (documento

FCTC/COP/7/B/R/1(Corr.1)), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La

Conferencia de las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(17) en su quinta sesión plenaria, celebrada

el 12 de noviembre de 2016.

7.9 Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes, las organizaciones

intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y los grupos de la

sociedad civil durante las reuniones de la Conferencia de las Partes y las de sus

órganos subsidiarios

Documento FCTC/COP/7/30

163. Con arreglo a lo ordenado por la sexta reunión de la Conferencia de las Partes, la Mesa debatió en

sus reuniones segunda y tercera medidas para maximizar la transparencia de las delegaciones ante la

Conferencia de las Partes y otros órganos subsidiarios, y propuso recomendaciones para su consideración

por la Conferencia de las Partes en el documento FCTC/COP/7/30. Se invitó a la Conferencia de las Partes

a que tomara nota del informe y proporcionara nuevas orientaciones al respecto.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

39

164. Una Parte propuso un proyecto de decisión que fue distribuido el 11 de noviembre de 2016 y, al día

siguiente —cuando estaba programado el debate del punto en el orden del día— presentó una versión

revisada. Tras invocar el artículo 33 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes con el objeto

de solicitar más tiempo para examinar un proyecto de decisión modificado, las Partes acordaron examinar

el primer borrador publicado el 11 de noviembre de 2016. Fueron varias las Partes que lamentaron que un

proyecto de decisión sobre una cuestión tan importante se hubiese enviado con los debates de las

Conferencia de las Partes tan avanzados, lo que impedía contar con tiempo suficiente para las consultas.

165. Pese a los encomiables esfuerzos desplegados para mejorar la transparencia de la Conferencia de las

Partes, con arreglo al derecho internacional, los Estados gozaban del derecho soberano a designar sus

representantes en las reuniones internacionales. A varias Partes les preocupaba especialmente que una

decisión que otorgase a la Secretaría, a la Mesa o a la Conferencia de las Partes la autoridad para denegar

a los delegados la asistencia a las reuniones de la Conferencia de las Partes pudiera violar la soberanía

nacional. No existían precedentes de otras organizaciones internacionales que exigieran a las delegaciones

de los Estados presentar declaraciones de intereses, y las restricciones a la participación no solo serían

contrarias a la Carta de las Naciones Unidas, sino también al espíritu de buena fe con el que los Estados se

habían convertido en Partes en el Convenio. No debía cuestionarse la voluntad de los Estados para aplicar

el Convenio que habían ratificado de forma voluntaria.

166. Dicho lo cual, y a tenor de lo dispuesto en las directrices para la aplicación del artículo 5.3, algunos

representantes sostuvieron que existían diferencias irreconciliables entre los intereses de la industria

tabacalera y la salud pública y, por lo tanto, era fundamental prohibir a los representantes de la dicha

industria participar en las reuniones del CMCT de la OMS. Pese a que tal vez no existiera ningún

precedente en el que las declaraciones de intereses se hubieran empleado como criterio de participación de

los representantes nacionales en las reuniones, tampoco existían precedentes de ninguna otra reunión

internacional que se viera sistemáticamente socavada por un sector concreto. Por tanto, algunas Partes

consideraron que comprobar las credenciales de los delegados con antelación a la Conferencia de las

Partes no violaría la soberanía de las Partes; estas conservarían su derecho a designar a sus representantes

y, de no tener nada que ocultar, no debían existir motivos de preocupación. La Secretaría y la Mesa de la

Conferencia de las Partes podrían reservarse el derecho a garantizar que ninguno de los asistentes a las

reuniones de la Conferencia de las Partes tuviera afiliaciones con la industria del tabaco. Cuatro

delegaciones de las Partes (Brasil, Ecuador, Panamá y Uruguay) presentaron sus declaraciones de

intereses para asistir a la séptima reunión de la Conferencia de las Partes. Las declaraciones de intereses

no debían limitarse a las delegaciones de las Partes, sino que también habían de incluir al público y los

medios de comunicación, los Estados con condición de observadores que no fueran Partes, y los

observadores de las organizaciones gubernamentales internacionales y las organizaciones no

gubernamentales. Debían presentarse con tiempo a fin de que la Secretaría pudiese garantizar la diligencia

debida. Todo conflicto de intereses debía identificarse y hacerse público, de forma que se viese expuesto y

fuese objeto de sanciones sociales. En las cartas de invitación a la Conferencia de las Partes debía

recordarse a las Partes sus obligaciones, y la declaración de intereses debía adjuntarse en un documento

oficial independiente.

167. Cualquier cambio introducido en el procedimiento de presentación de credenciales debía

incorporarse puntualmente en el Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes. Una Parte solicitó

que la conferencia de prensa se celebrase al final de la presente Conferencia de las Partes.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

40

168. Se estableció un grupo de redacción para tratar de alcanzar un consenso sobre esta cuestión. Sin

embargo, tras un prolongado debate, el Presidente del grupo de redacción informó que no había podido

alcanzarse un consenso sobre ninguno de los puntos de la decisión.

169. En su quinta sesión plenaria celebrada el 12 de noviembre de 2016, la Conferencia de las Partes

acordó posponer el punto correspondiente e incluirlo en el orden del día de la octava reunión de la

Conferencia de las Partes a fin de proseguir la discusión.

170. El Uruguay hizo una declaración en la que lamentaba el hecho de que no se hubiera adoptado

ninguna decisión sobre un tema tan importante.

7.10 Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/7/31

171. En su sexta reunión, la Conferencia de las Partes dio instrucciones a la Mesa para que revisase el

Reglamento Interior a fin de modificarlo y contribuir a su aclaración. Se invitó a la Conferencia de las

Partes a que examinara la posibilidad de aprobar las enmiendas propuestas por la Mesa que se recogen en

el anexo del documento FCTC/COP/7/31.

172. Cuando se analizó el documento en la Comisión B, una Parte expresó sus reservas respecto a la

incorporación propuesta de un nuevo artículo 24 (quinquies) relativo a las comisiones de la Conferencia

de las Partes, y argumentó que no resultaría conveniente basar el Reglamento Interior en prácticas

insatisfactorias, por lo que sugirió que no se modificase hasta que se debatiese la forma de mejorar el

funcionamiento de las comisiones. La séptima reunión de la Conferencia de las Partes había estado

marcada por numerosos casos de incumplimiento de los artículos 33 y 59 y el establecimiento simultáneo

de un gran número de grupos de redacción, con lo que las limitaciones de tiempo resultantes

comprometían los esfuerzos por alcanzar un consenso. El Asesor Jurídico Superior explicó que el nuevo

artículo propuesto se basaba en los empleados por la Asamblea Mundial de la Salud, que también había

establecido dos comisiones para ayudarla en su labor, y que reflejaba la práctica habitual de la

Conferencia de las Partes de trabajar con dos comisiones.

173. Las Partes, entendiendo que la Conferencia de las Partes podía modificar el Reglamento Interior en

cualquier momento, aceptaron incorporar un nuevo artículo 24 (quinquies), siempre y cuando su

apartado 7 se modificase como sigue: «Las reglas de procedimiento que apliquen las comisiones a la

dirección de los debates y a las votaciones se ajustarán, mutatis mutandis, a lo previsto para la dirección

de los debates y para las votaciones en sesión plenaria.» Las Partes también acordaron introducir

modificaciones en los artículos 1, 2.10, 4.5, 5, 21, 24.1, 60, 62, 63 y 64, con algunas revisiones.

174. Se sugirió que la Mesa debía convocar una reunión entre períodos de reuniones, posiblemente en

Ginebra, para debatir: a) la racionalización del número de puntos del orden del día de las reuniones de la

Conferencia de las Partes; b) la exigencia de distribuir antes de las reuniones todos los proyectos de

decisión en todos los idiomas; c) la limitación del número de grupos de redacción que podrían establecerse

en cualquier momento; y d) la aclaración del papel de los presidentes de las comisiones con miras a

ayudar a las Partes a alcanzar un consenso.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

41

175. La Comisión B recomendó a la Conferencia de las Partes adoptar las modificaciones del

Reglamento Interior propuestas por la Mesa, con las revisiones acordadas.

176. La Conferencia de las Partes adoptó la decisión adoptó la decisión FCTC/COP7(28) en su quinta

sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre de 2016.

7.11 Consolidación de la sinergia entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea Mundial

de la Salud

Documento FCTC/COP/7/32

177. El documento FCTC/COP/7/32 ofrecía información actualizada sobre la inclusión de la aplicación

del CMCT de la OMS en el orden del día de la Asamblea Mundial de la Salud, explicaba la necesidad de

reforzar las sinergias entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea, e informaba a las Partes sobre las

propuestas de la Asamblea Mundial de la Salud relativas al intercambio de informes. Se invitó a la

Conferencia de las Partes a que tomara nota del documento FCTC/COP/7/32 y proporcionara nuevas

orientaciones al respecto.

178. Se expresó un apoyo amplio a las medidas de consolidación de la sinergia entre la Conferencia de

las Partes y la Asamblea Mundial de la Salud, ya que ofrecía la oportunidad de promover conversaciones

políticas de alto nivel en torno a los temas relativos al control del tabaco. La aplicación del CMCT se

consideró clave para el cumplimiento de las metas del marco mundial de vigilancia integral para la

prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En

este sentido, el apoyo de la OMS resultaba de especial relevancia en el ámbito regional. La información

recíproca entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea Mundial de la Salud incrementaría la

visibilidad del Convenio. Por otro lado, debería garantizarse el debido respeto a los mandatos tanto de la

Conferencia de las Partes como de la Asamblea Mundial de la Salud, particularmente a la prerrogativa de

la Conferencia de las Partes de tomar decisiones sobre la aplicación del CMCT.

179. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión en su primer informe (documento

FCTC/COP/7/B/R/1), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de

las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(18) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre

de 2016.

7.12 Relación de la Secretaría del Convenio con otras entidades internacionales: la

condición de observadora

Documento FCTC/COP/7/33

180. La Mesa de la Conferencia de las Partes había llegado a la conclusión de que la acreditación de la

Secretaría del Convenio ante las entidades internacionales con ámbitos de trabajo coincidentes podía

constituir una forma eficaz de mejorar la cooperación. Se invitó a la Conferencia de las Partes a que

tomase nota del documento FCTC/COP/7/33 y considerase el proyecto de decisión recogido en el

anexo 2, en el que se enumeraban 12 organizaciones internacionales gubernamentales a las que la

Secretaría podía solicitar que le otorgasen la condición de observadora en sus órganos deliberantes.

181. Las Partes manifestaron su apoyo a la propuesta de solicitar la condición de observadora en los

órganos deliberantes de las 12 organizaciones al considerarla una forma excelente de promover la

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

42

cooperación y estimular un enfoque multisectorial del control del tabaco, siempre que no tuviese

consecuencias financieras para la Secretaría del Convenio. Era probable que las organizaciones otorgasen

la condición de observadora a la Secretaría del Convenio con carácter recíproco. Debía prestarse la debida

atención en todo momento el artículo 5.3 del Convenio, ya que algunas organizaciones internacionales

incluidas en la lista podían tener vínculos con la industria tabacalera. Una Parte consultó si la OMS ya

poseía la condición de observadora en los órganos deliberantes de las organizaciones en cuestión y, de ser

así, si no era preferible aprovechar esta opción. Las Partes convinieron en que debía permitirse que la

Secretaría del Convenio formalizase las solicitudes de la condición de observadora, según procediese y

con las orientaciones de la Mesa, en lugar de limitarse a iniciar conversaciones y remitirse a la

Conferencia de las Partes para obtener su asesoramiento, lo cual podía retrasar el proceso. La lista no

debía ser exhaustiva, ya que era posible que en el futuro la Secretaría desease solicitar la condición de

observadora en otras organizaciones.

182. La Jefa de la Secretaría del Convenio aclaró que la obtención de la condición de observadora y la

asistencia a las reuniones no implicaría ningún gasto. Aunque era cierto que la OMS ya gozaba de la

condición de observadora en los órganos deliberantes de esas organizaciones, su mandato era muy amplio

y no siempre se encontraba en posición de hacer hincapié en el problema de la lucha antitabáquica. La

participación de la Secretaría del Convenio ofrecería una oportunidad excelente para promover la agenda

de lucha contra el tabaco y alentar la cooperación. Además, se solicitaría con el propósito de estar

informados sobre su trabajo y al día respecto de sus actividades.

183. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión en su primer informe (documento

FCTC/COP/7/B/R/1), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de

las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(19) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre

de 2016.

7.13 Acuerdos de hospedaje entre la Secretaría del Convenio y la OMS

Documento FCTC/COP/7/34

184. El informe que figura en el documento FCTC/COP/7/34, elaborado a petición de la Mesa de la

Conferencia de las Partes, presentó los antecedentes del contexto institucional de la Secretaría del

Convenio en la sede de la OMS y propuso los elementos clave de un futuro acuerdo de hospedaje. Se

invitó a la Conferencia de las Partes a que considerase encargar a la Mesa la supervisión del proyecto de

las condiciones de hospedaje.

185. En respuesta a las preguntas planteadas por las Partes, la Jefa de la Secretaría del Convenio aclaró

que el CMCT de la OMS tenía la condición de entidad integrada en la OMS y, como tal, las secretarías del

Convenio y de la OMS estaban vinculadas estrechamente. Afirmó, asimismo, que el CMCT de la OMS

tenía un carácter único por tratarse de una organización del tratado, así como por el hecho de que la Jefa

de la Secretaría del Convenio respondía tanto ante el Director General de la OMS como ante la

Conferencia de las Partes. Con arreglo a las normas financieras de la OMS, a todos los fondos percibidos

por el CMCT de la OMS, ya sea en concepto de contribuciones señaladas de carácter voluntario o de

recursos extrapresupuestarios, se les aplica un cargo del 13% para gastos de apoyo a programas. Este

cargo se destinó a sufragar el apoyo jurídico y administrativo en ámbitos como la administración de

contratos, la contabilidad y los servicios financieros, los recursos humanos y las infraestructuras (oficinas,

suministros, seguridad, etc.).

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

43

186. Las Partes acordaron los elementos esenciales de un acuerdo de hospedaje futuro, tal como se

establece en el documento. A este respecto, defendieron un planteamiento pragmático, basado en las

condiciones de las alianzas hospedadas, con el fin de garantizar que el acuerdo beneficiase tanto a la

Secretaría del Convenio como a la OMS en un sentido más amplio, y maximizase la eficiencia y la

eficacia de las actividades en apoyo de la aplicación del Convenio a través de, entre otras, la mejora de la

colaboración técnica y administrativa. Por lo general los acuerdos de hospedaje constituyen una cuestión

administrativa de carácter interno que no se trata en los órganos deliberantes de las organizaciones. Con

miras a garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, el Canadá pidió que se incluyera en las

condiciones de hospedaje con la OMS una cláusula relativa a la gestión financiera y la rendición de

cuentas en la que se estableciera la presentación separada a la Conferencia de las Partes de los estados

financieros e informes de auditoría, de acuerdo con el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión

Financiera de la OMS y sus prácticas habituales.

187. La Comisión B recomendó que la Conferencia de las Partes encargase a la Mesa la supervisión y

dirección de la preparación del proyecto de condiciones de hospedaje entre la Secretaría del Convenio y la

OMS, y el acompañamiento del proceso hasta su conclusión.

188. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión en su primer informe (documento

FCTC/COP/7/B/R/1), que fue enviado a la Conferencia de las Partes para su adopción. La Conferencia de

las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(20) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre

de 2016.

8. FECHA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA OCTAVA REUNIÓN ORDINARIA

DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES

Documento FCTC/COP/7/35

189. Se planteó a la Conferencia de las Partes una propuesta (recogida en el documento

FCTC/COP/7/35) para que celebrase su octava reunión en el último trimestre de 2018, en la sede de la

Secretaría del Convenio en Ginebra, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de su Reglamento Interior.

190. La Conferencia de las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(31) en su quinta sesión plenaria,

celebrada el 12 de noviembre de 2016, en la que se plasma el acuerdo mencionado.

9. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES DE LA

CONFERENCIA DE LAS PARTES

Documento FCTC/COP/7/36

191. La Conferencia de las Partes eligió a los siguientes miembros para que constituyeran la Mesa de la

Conferencia de las Partes durante el período comprendido entre la clausura de la séptima reunión y la

clausura de la octava reunión:

Presidente: Sr. Chandra Kishore Mishra (India)

Vicepresidentes: Dra. Reina Roa (Panamá)

Sr. Cedric Alependava (Islas Salomón)

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

44

Dr. Vinyo Kodzo Kumako (Togo)

Dr. Jawad Al-Lawati (Omán)

Sr. Kari Paaso (Finlandia)

192. La Conferencia de las Partes también decidió que, de los cinco Vicepresidentes, el Dr. Vinyo Kodzo

Kumako asumiría la labor de Relator.

193. De conformidad con el artículo 24.2 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, se

determinó por sorteo el orden en el que los Vicepresidentes serían llamados a ocupar la presidencia en

caso de que el Presidente no pudiese desempeñar sus funciones. También se decidió por sorteo qué

Vicepresidente asumiría la función de Relator. La lista de vicepresidentes anterior refleja el orden

establecido en el sorteo.

194. La Conferencia de las Partes adoptó la decisión FCTC/COP7(30) en su quinta sesión plenaria,

celebrada el 12 de noviembre de 2016.

10. ADOPCIÓN DEL INFORME PROVISIONAL DE LA SÉPTIMA REUNIÓN DE LA

CONFERENCIA DE LAS PARTES

Documento FCTC/COP/7/37

195. El informe provisional que se presentó a la Conferencia contenía un resumen de los debates y las

conclusiones sobre cada punto del orden del día hasta la tarde del jueves 10 de noviembre de 2016. En la

sala se distribuyó un libro blanco que recogía una versión actualizada del resumen de los debates hasta la

tarde del viernes 11 de noviembre. El resto de los debates se incluirían en una versión final revisada del

informe provisional al que se anexarían todas las decisiones adoptadas por la séptima reunión de la

Conferencia de las Partes. De acuerdo con el artículo 62 del Reglamento Interior, el informe provisional

completo se enviaría a las Partes para que pudieran hacer correcciones durante un período de 15 días tras

la Conferencia de las Partes.

196. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre de 2016, la Conferencia de las Partes

adoptó el informe, sujeto a su finalización por la Secretaría del Convenio, incluida la incorporación de

cualquier corrección comunicada por las Partes en el período de 15 días establecido para ese fin.

11. CLAUSURA DE LA REUNIÓN

197. La delegación de la India presentó un proyecto de Declaración de Delhi que prestaba especial

atención a la necesidad de evitar la interferencia de la industria del tabaco en las iniciativas encaminadas a

aplicar el CMCT de la OMS en todos los niveles. Tal resultado podría conseguirse por medio de medidas

legislativas y normativas dirigidas a informar a los departamentos gubernamentales no relacionados con la

salud de sus obligaciones en virtud del artículo 5.3 del Convenio. La Declaración también ponía de relieve

la importancia de fomentar medios de vida alternativos para los cultivadores y los trabajadores del sector

del tabaco, los cultivadores de hoja de tendu y los cultivadores de hoja de tabaco como respuesta a la

esperada reducción gradual del consumo de tabaco a escala mundial. Además, la declaración exhortaba a

las Partes a que trabajasen activamente para alcanzar la meta 3.a de los ODS y fortalecieran la aplicación

del CMCT de la OMS, y solicitaba a la Secretaría del Convenio que tomase la iniciativa en la

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

45

coordinación de la asistencia que se presta a las Partes a este efecto en colaboración con la OMS y otras

organizaciones intergubernamentales y que desplegase todos los esfuerzos posibles para promover otras

metas conexas, entre otras la igualdad de género y la reducción de las desigualdades.

198. La Conferencia de las Partes adoptó la Declaración de Delhi que figura en la decisión

FCTC/COP7(29) en su quinta sesión plenaria, celebrada el 12 de noviembre de 2016.

199. Un representante emitió una declaración final con objeto de expresar sus inquietudes en cuanto a la

decisión de introducir procedimientos cuya deficiencia había quedado constatada durante la séptima

Conferencia de las Partes. A tal efecto hizo mención, por ejemplo, de los grupos de redacción. En su

opinión, hubiera convenido efectuar un examen exhaustivo del Reglamento Interior antes de proceder a la

aprobación de la modificación. Ahora bien, con objeto de dar muestras de un espíritu constructivo, su país

aceptó la modificación.

200. Tras el habitual intercambio de cortesías, el Presidente declaró clausurada la séptima reunión de la

Conferencia de las Partes.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

46

ANEXO 1

ORDEN DEL DÍA

1. Apertura de la reunión

1.1. Adopción del orden del día y organización de los trabajos

Documentos FCTC/COP/7/1 Rev.1 y FCTC/COP/7/1 Rev.1 (anotado)

1.2. Credenciales de los participantes

Documento FCTC/COP/7/2

2. Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observador Documento FCTC/COP/7/3

3. Ponentes invitados

4. Informe sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT de la

OMS y, a continuación, debate general Documentos FCTC/COP/7/4 y FCTC/COP/7/DIV/3

5. Instrumentos del tratado y asuntos técnicos

5.1. Situación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco

Documento FCTC/COP/7/5

5.2. Evaluación del impacto del CMCT de la OMS: informe del grupo de expertos

Documento FCTC/COP/7/6

5.3. Aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS

Documento FCTC/COP/7/7

5.4. Elaboración más detallada de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y

10 del CMCT de la OMS: «Reglamentación del contenido de los productos de tabaco» y

«Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco»: informe

del grupo de trabajo e informe de la OMS

Documentos FCTC/COP/7/8; FCTC/COP/7/9; FCTC/COP/7/INF.DOC/1

5.5. Control y prevención de los nuevos productos de tabaco que aparecen a nivel mundial

5.5.1 Control y prevención de los productos de tabaco para pipas de agua: informe de la

OMS

Documento FCTC/COP/7/10

5.5.2 Sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina:

informe de la OMS

Documento FCTC/COP/7/11

5.6. Alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y

18 del CMCT de la OMS)

Documento FCTC/COP/7/12

5.7. Aplicación del artículo 19 del CMCT de la OMS: «Responsabilidad»: informe del grupo de

expertos

Documento FCTC/COP/7/13

5.8. Consideración de los riesgos en función del género en el desarrollo de estrategias para el

control del tabaco (punto propuesto por una Parte)

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

47

Documento FCTC/COP/7/14

5.9. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de

entretenimiento (punto propuesto por una Parte)

Documento FCTC/COP/7/38

6. Presentación de informes, asistencia a la aplicación y cooperación internacional

6.1. Disposiciones del CMCT de la OMS en materia de presentación de informes: informe del

grupo de expertos

Documento FCTC/COP/7/15

6.2. Cooperación internacional en la aplicación del CMCT de la OMS, incluida la aplicación de la

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los objetivos mundiales relativos a las

enfermedades no transmisibles y los derechos humanos

Documento FCTC/COP/7/16

6.3. Cooperación Sur-Sur y cooperación triangular

Documento FCTC/COP/7/17

6.4. Medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS: informe del grupo de

trabajo

Documento FCTC/COP/7/18

6.5. Recursos financieros y mecanismos de asistencia

Documento FCTC/COP/7/19

6.6. Cuestiones relativas a la aplicación del CMCT de la OMS y la solución de controversias en

torno a la ejecución o aplicación del Convenio

Documento FCTC/COP/7/20

6.7. Cuestiones relativas al comercio y las inversiones, incluidos los acuerdos, y recursos legales

relacionados con la aplicación del CMCT de la OMS

Documento FCTC/COP/7/21

7. Asuntos presupuestarios e institucionales

7.1. Informe sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2014-2015

Documento FCTC/COP/7/22

7.2. Informe interino sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2016-2017

Documento FCTC/COP/7/23

7.3. Pago de las contribuciones señaladas de carácter voluntario y medidas para reducir los casos

de Partes con atrasos en los pagos

Documento FCTC/COP/7/24

7.4. Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019

Documentos FCTC/COP/7/25; FCTC/COP/7/INF.DOC./2

7.5. Iniciativas y colaboraciones de la Secretaría del Convenio para la recaudación de fondos

Documento FCTC/COP/7/26

7.6. Procedimiento y metodología para evaluar el desempeño del Jefe de la Secretaría del

Convenio actual y siguiente: informe de la Mesa de la Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/7/27

7.7. Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales como observadoras de la

Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/7/28

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

48

7.8. Examen de la acreditación de organizaciones intergubernamentales como observadoras de la

Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/7/29

7.9. Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes, las organizaciones

intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y los grupos de la sociedad

civil durante las reuniones de la Conferencia de las Partes y las de sus órganos subsidiarios

Documento FCTC/COP/7/30

7.10. Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes

Documento FCTC/COP/7/31

7.11. Consolidación de la sinergia entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea Mundial de la

Salud

Documento FCTC/COP/7/32

7.12. Relación de la Secretaría del Convenio con otras entidades internacionales: la condición de

observador

Documento FCTC/COP/7/33

7.13. Acuerdos de hospedaje entre la Secretaría del Convenio y la OMS

Documento FCTC/COP/7/34

8. Fecha y lugar de celebración de la octava reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Documento FCTC/COP/7/35

9. Elección de Presidente y Vicepresidente de la Conferencia de las Partes Documento FCTC/COP/7/36

10. Adopción del informe provisional de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes Documento FCTC/COP/7/37

11. Clausura de la reunión

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

49

ANEXO 2 LISTA DE DOCUMENTOS

FCTC/COP/7/1 Rev.1 Orden del día provisional

FCTC/COP/7/1 Rev1 (anotado) Orden del día provisional (anotado)

FCTC/COP/7/2 Informe sobre las credenciales

FCTC/COP/7/3 Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad

de observador

FCTC/COP/7/4 Progresos realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT

de la OMS

FCTC/COP/7/5 Situación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito

de Productos de Tabaco

FCTC/COP/7/6 Evaluación del impacto del CMCT de la OMS

FCTC/COP/7/7 Aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS

FCTC/COP/7/8 Elaboración más detallada de las directrices parciales para la

aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio Marco de la OMS

para el Control del Tabaco

FCTC/COP/7/9 Elaboración más detallada de las directrices parciales para la

aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS

FCTC/COP/7/10 Control y prevención de los productos de tabaco para pipas de

agua

FCTC/COP/7/11 Sistemas electrónicos de administración de nicotina y

sistemas similares sin nicotina

FCTC/COP/7/12 Alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en

relación con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS)

FCTC/COP/7/13 Aplicación del artículo 19 del CMCT de la OMS:

«Responsabilidad»

FCTC/COP/7/14 Consideración de los riesgos en función del género en el

desarrollo de estrategias para el control del tabaco

FCTC/COP/7/15 Disposiciones del CMCT de la OMS en materia de presentación

de informes

FCTC/COP/7/16 Cooperación internacional en la aplicación del CMCT de la OMS,

incluida la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

50

Sostenible, los objetivos mundiales relativos a las enfermedades

no transmisibles y los derechos humanos

FCTC/COP/7/17 Cooperación Sur-Sur y cooperación Triangular

FCTC/COP/7/18 Medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del CMCT de

la OMS

FCTC/COP/7/19 Recursos financieros y mecanismos de asistencia

FCTC/COP/7/20 Cuestiones relativas a la aplicación del CMCT de la OMS y la

solución de controversias en torno a la ejecución o aplicación del

Convenio

FCTC/COP/7/21 Cuestiones relativas al comercio y las inversiones, incluidos los

acuerdos, y recursos legales relacionados con la aplicación del

CMCT de la OMS

FCTC/COP/7/22 Informe sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto

para 2014-2015

FCTC/COP/7/23 Informe interino sobre la ejecución del plan de trabajo y

presupuesto para 2016-2017

FCTC/COP/7/24 Pago de las contribuciones señaladas de carácter voluntario y

medidas para reducir los casos de Partes con atrasos en los pagos

FCTC/COP/7/25 Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el

ejercicio 2018-2019

FCTC/COP/7/26 Iniciativas y colaboraciones de la Secretaría del Convenio para la

recaudación de fondos

FCTC/COP/7/27 Procedimiento y metodología para evaluar el desempeño del Jefe

de la Secretaría del Convenio actual y siguiente

FCTC/COP/7/28 Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales

como observadoras de la Conferencia de las Partes

FCTC/COP/7/29 Examen de la acreditación de organizaciones intergubernamentales

como observadoras de la Conferencia de las Partes

FCTC/COP/7/30 Maximización de la transparencia de las delegaciones de las

Partes, las organizaciones intergubernamentales, las

organizaciones no gubernamentales y los grupos de la sociedad

civil durante las reuniones de la Conferencia de las Partes y las

de sus órganos subsidiarios

FCTC/COP/7/31 Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la

Conferencia de las Partes

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

51

FCTC/COP/7/32 Consolidación de la sinergia entre la Conferencia de las Partes y

la Asamblea Mundial de la Salud

FCTC/COP/7/33 Relación de la Secretaría del Convenio con otras entidades

internacionales: la condición de observador

FCTC/COP/7/34 Acuerdos de hospedaje entre la Secretaría del Convenio y

la OMS

FCTC/COP/7/35 Fecha y lugar de celebración de la octava reunión ordinaria de la

Conferencia de las Partes

FCTC/COP/7/36 Elección de Presidente y Vicepresidentes de la Conferencia de las

Partes

FCTC/COP/7/37 Proyecto de informe de la séptima reunión de la Conferencia de

las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del

Tabaco

FCTC/COP/7/38 Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones

del tabaco en los medios de entretenimiento

DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN

FCTC/COP/7/INF.DOC./1 Progresos en la validación de los métodos químicos de análisis y

medición de los contenidos y las emisiones de los cigarrillos

FCTC/COP/7/INF.DOC./2 Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el

ejercicio 2018-2019

FCTC/COP/7/INF.DOC./3 Situación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito

de Productos de Tabaco. Posible mecanismo intergubernamental

para la preparación del primer período de sesiones de la Reunión

de las Partes

DOCUMENTOS VARIOS

FCTC/COP/7/DIV/1_Rev.1 Lista de participantes

FCTC/COP/7/DIV/2_Rev.1 Guía para los participantes en la Conferencia de las Partes

FCTC/COP/7/DIV/3 Alocución de la Dra. Vera da Costa e Silva, Jefa de la Secretaría

del Convenio

FCTC/COP/7/DIV/4 Alocución de Shri J. P. Nadda, Ministro de Salud y Bienestar

Familiar, Gobierno de la India

FCTC/COP/7/DIV/5 Alocución del Presidente de la Conferencia de las Partes en el

Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, Dr. Oleg

Salagay

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

52

FCTC/COP/7/DIV/6 Alocución del Excmo. Sr. Maithripala Sirisena, Presidente de la

República Socialista Democrática de Sri Lanka

FCTC/COP/7/DIV/7 Declaración efectuada en nombre de la Dra. Margaret Chan,

Directora General de la Organización Mundial de la Salud, por el

Sr. Derek Walton, Asesor Jurídico

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

53

ANEXO 3 ALOCUCIÓN DE SHRI J. P. NADDA, MINISTRO DE SALUD Y BIENESTAR FAMILIAR,

GOBIERNO DE LA INDIA

Dr. Oleg Salagay, Presidente de la Conferencia de las Partes; Dra. Vera Luiza da Costa e Silva, Jefa

de la Secretaría del Convenio; Honorables Ministros, distinguidos delegados y participantes, miembros de

la Secretaría de la Conferencia de las Partes, funcionarios de la OMS, observadores de la Conferencia de

las Partes, representantes de la sociedad civil, damas y caballeros.

Es para mí un inmenso placer dar la bienvenida a todos los participantes provenientes del mundo

entero en nombre del Gobierno de la India a la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el

Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Me complace informarles de que el Honorable

Presidente de Sri Lanka, el Excmo. Sr. Maithripala Sirisena, ha aceptado honrarnos con su presencia en

esta ocasión. Estoy seguro de que su participación enriquecerá verdaderamente la presente conferencia.

Sin duda, acoger esta Conferencia representa una ocasión histórica para la India. Me siento

orgulloso de afirmar que la India fue uno de los primeros países en ratificar el Convenio en febrero

de 2004. En 2016, hemos tenido el honor de acoger la séptima reunión de la Conferencia de las Partes. Les

agradecemos que nos hayan dado esta oportunidad.

Excelencias, señoras y señores.

Los desafíos que afronta la India en el ámbito del control del tabaco son formidables, tanto por su

número como por su complejidad. Sin embargo, a pesar de ello, las inversiones sustanciales para la

aplicación del CMCT de la OMS están mejorando poco a poco la situación.

Este es un año clave para las actividades de control del tabaco en la India. Desde abril

de 2016, estamos aplicando con éxito las advertencias sanitarias gráficas de grandes dimensiones que

ocupan el 85% de la superficie visible principal de los paquetes de tabaco y de todos los productos de

tabaco.

Seguimos tomando medidas firmes encaminadas a la regulación de los productos de tabaco sin

humo, y hemos prohibido la producción, venta, transporte y almacenamiento de ciertas formas de

productos de tabaco sin humo de conformidad con nuestras normas de seguridad alimentaria. En la

actualidad, está totalmente prohibida la fabricación y venta de gutkha y pan masala, un preparado similar

al tabaco de mascar, que contengan tabaco o nicotina. Recientemente, el Tribunal Supremo de la India

ordenó que todos los estados y territorios de la Unión de la India presentasen afidávits relacionados con el

cumplimiento de la prohibición de fabricar y vender gutkha y pan masala con tabaco o nicotina. En

coordinación con la Secretaría del Convenio, hemos creado el centro mundial de intercambio de

conocimientos acerca de los productos de tabaco sin humo, que actuará como repositorio mundial de

conocimientos relativos al tabaco sin humo. La India ha puesto en marcha con éxito una línea telefónica

de ayuda al abandono del tabaco y servicios gratuitos de ayuda para dejar de fumar bajo la iniciativa Be

Healthy Be Mobile (sé sano, muévete).

Recientemente, la ley de justicia de menores de 2015 (Cuidado y Protección de la Infancia) marcó

un hito al establecer una pena de reclusión de 7 años y una multa de 100 000 rupias por la venta de

productos de tabaco a menores de edad.

El Gobierno de la India también ha llevado a cabo una labor pionera en la regulación de la

promoción del consumo de tabaco a través de las películas y los programas de televisión. Nuestra

legislación exige la emisión de anuncios publicitarios, avisos legales y mensajes sanitarios contra el tabaco

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

54

en las películas que muestran su consumo. Somos uno de los líderes mundiales en este ámbito y, dado que

las películas indias se ven en todo el mundo, estos mensajes son de gran importancia.

No obstante, aún nos queda un largo camino por recorrer, en la India y en muchos otros países, en

aras de la prevención de millones de muertes evitables causadas por el hábito letal del consumo de tabaco.

Se nos plantean aún muchos desafíos. Están apareciendo productos nuevos. Los productos existentes están

proliferando, en el plano local e internacional, en regiones nuevas. En esta era, el mundo es cada vez más

pequeño y más integrado gracias a los avances en la tecnología y el transporte. Los productos de tabaco,

su uso y el comportamiento humano están sobrepasando las fronteras físicas de los países y las Partes.

La prevalencia del consumo de tabaco, de una forma u otra, sigue siendo inaceptablemente elevada.

La morbilidad y la mortalidad asociadas al consumo de tabaco son también muy elevadas. Existe una

enorme carga económica sobre las personas y los gobiernos debido a las consecuencias perjudiciales para

la salud asociadas al consumo de tabaco. En determinadas partes del mundo, incluida la India, existe una

gran variedad de productos de tabaco. En determinadas partes del mundo, incluida la India, el consumo de

tabaco forma parte del tejido sociocultural, y el uso de ciertas formas de tabaco se considera «normal» en

la sociedad. Su control y regulación representan un desafío importante.

No podemos hacerlo solos. Además de la voluntad y los recursos nacionales, también necesitamos

contar con la fuerza de la colaboración internacional para mitigar la creciente carga de los costes sanitarios,

sociales y económicos relacionados con el tabaco.

Hoy en día, la India y otros países en desarrollo de las regiones de Asia Sudoriental, África y

América Latina hacen frente a la doble carga que representan las enfermedades infecciosas —como la

malaria y la tuberculosis— y las enfermedades emergentes —como el zika y el dengue—; además de a

enfermedades no transmisibles como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, etc. Todos

los países se están preparando y están desplegando esfuerzos orientados a fortalecer sus sistemas de salud

para hacer frente a estos retos. Para que esto suceda, necesitamos una acción multisectorial, además de la

aplicación de enfoques integrados en los programas y objetivos en materia de salud.

El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT) es nuestra herramienta más

efectiva para frenar las nuevas enfermedades no transmisibles. No podemos luchar contra estas tan solo

creando más hospitales, más institutos para el cáncer y formando a más médicos y profesionales de la

salud. Hay que evitar los factores de riesgo, entre los cuales el tabaco es el mayor de ellos, ya que los

factores de riesgo de hoy son las enfermedades del mañana.

El Gobierno de la India es más consciente de ello que nunca. Estamos comprometidos con el

fortalecimiento de los programas e intervenciones relacionados con las enfermedades no transmisibles y

con la aplicación del CMCT de la OMS como una parte integral de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

para después de 2015.

En 2013, la India se convirtió en el primer país en adoptar las metas nacionales, de aplicación

voluntaria, para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles. A principios de este

año, pusimos en marcha un Plan de Acción Multisectorial para lograr estas metas antes de 2025. También

iniciamos la segunda ronda de la Encuesta Mundial sobre el Tabaco y los Adultos, cuyos resultados se

esperan a finales de este año o principios del siguiente.

En la India, actualmente hay cerca de 275 millones de usuarios. Casi un millón de vidas se pierden

cada año debido al consumo de tabaco, ya sea directa o indirectamente. El costo económico que supone

para la India, es decir, los costos asociados a la atención médica para el tratamiento de enfermedades

relacionadas con el tabaco, asciende a la enorme suma de 22 mil millones de dólares de los Estados

Unidos. Como tal, la meta orientada a lograr una reducción relativa de la prevalencia del consumo de

tabaco en un 30% ya no es una opción, sino una necesidad.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

55

El consumo de tabaco es perjudicial para todos los aspectos de la vida, y atrapa a los usuarios en los

años más productivos. Debemos invertir esta tendencia. A tal fin, debemos centrarnos en los jóvenes,

llegar a ellos desde niños y sensibilizarlos frente a los daños asociados al consumo de tabaco.

La Conferencia de las Partes es una plataforma única donde los países pueden demostrar su

compromiso colectivo con la reducción de la carga mundial de consumo de tabaco. Los Gobiernos, el

CMCT de la OMS, la OMS y otros organismos de las Naciones Unidas, la sociedad civil, y los

cultivadores y trabajadores del sector del tabaco son nuestros asociados y partes interesadas en la

elaboración y aplicación de políticas eficaces de control del tabaco a nivel nacional e internacional. Juntos

podemos examinar la aplicación del CMCT de la OMS, para identificar y encomiar las mejores prácticas

entre los países, y trazar el camino que debemos seguir. Al hacerlo, hemos de guiarnos por el pensamiento

solemne de las personas indigentes, vulnerables y en situación de pobreza que viven en las calles, en los

campos; de nuestros hijos, cuyo destino y futuro está en juego. Al formular nuestras políticas y adoptar

decisiones en el seno de la plataforma de la Conferencia de las Partes, debemos tener siempre en cuenta,

por encima de todo, sus intereses. Guiémonos por las palabras solemnes de Helen Keller: «Es mejor

encender una vela que maldecir la oscuridad».

Doy las gracias al CMCT de la OMS y a la Organización Mundial de la Salud por su compromiso

con el control del tabaco y por la valiosa asistencia técnica que han prestado a los Estados miembros.

Felicito a las Partes en el Convenio, así como a los aliados de la sociedad civil por la firme voluntad con la

que avanzan en el programa de control del tabaco, a pesar de las dificultades. También me gustaría

felicitar a los oficiales del Gobierno de la India por sus denodados esfuerzos para organizar este evento

con una meticulosa atención al detalle.

Les deseo el mayor de los éxitos en las deliberaciones de la séptima reunión de la Conferencia de

las Partes. Estoy seguro de que trabajaremos juntos con ánimo de ofrecer una respuesta unificada y eficaz

a la epidemia mundial de tabaquismo.

Les deseo una estancia memorable en la India y los invito a conocer la riqueza cultural, el

patrimonio y la increíble belleza natural de la India. La India tiene algo que ofrecer a cada uno de nosotros:

desiertos dorados, remansos serenos, hermosas estaciones de montaña, playas cautivadoras, monumentos

históricos, una fauna rica y ferias coloridas que cautivan el corazón. No sé si tendrán tiempo para todo ello

en esta visita, pero los insto también a volver a la India en el futuro, como turistas, para explorar este

increíble país. Les puedo asegurar que la hospitalidad de la India, con su diversidad gastronómica y la

calidez de sus gentes, hará que su experiencia sea realmente inolvidable.

Gracias por su atención.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

56

ANEXO 4 DECLARACIÓN EFECTUADA EN NOMBRE DE LA DRA. MARGARET CHAN,

DIRECTORA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD,

POR EL SR. DEREK WALTON, ASESOR JURÍDICO

Excelencias, honorables ministros, distinguidos delegados, miembros de la sociedad civil, damas

y caballeros:

Nos encontramos en la conferencia internacional contra el tabaco más importante del mundo.

Hemos de aplaudir al Gobierno de la India por albergar este congreso, con el que transmite un mensaje

inequívoco sobre la capacidad de salvar vidas mediante la aplicación de medidas antitabáquicas en un país

extenso y densamente poblado, así como en el resto del mundo.

El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco fue adoptado en 2003 y muy pronto se

convirtió en uno de los tratados más ampliamente respaldados de la historia de las Naciones Unidas.

Gracias al compromiso de sus 180 Partes con la aplicación de los artículos y obligaciones del

tratado, disponemos de una vía jurídica unificada para luchar contra lo que constituye, no una cuestión de

elección personal, sino una adicción poderosa y mortífera.

En un mundo asolado por tantas amenazas nuevas y viejas, confiamos en la lucha antitabáquica

como, indudablemente, nuestra mayor, más segura y mejor oportunidad para salvar muchos millones de

vidas.

Esta tarea encara un momento decisivo.

La tendencia en el consumo de tabaco está empezando a cambiar. Después de decenios en que las

grandes tabaqueras se han dirigido a los países de ingresos bajos y medianos y han visto crecer sus

beneficios de manera constante durante años, las ventas de tabaco empiezan a disminuir.

Bajo la orientación del Convenio Marco, los países están aprobando leyes más rigurosas con el

objetivo de reducir la demanda de productos de tabaco que ni siquiera imaginábamos hace tan solo unos

años.

Los países grandes y pequeños han plantado cara a la industria tabacalera mediante la introducción

del empaquetado sencillo y de grandes etiquetas con advertencias sanitarias gráficas. Es más, las empresas

tabacaleras están perdiendo los recursos judiciales que presentan contra tales medidas.

Ha sido un año de grandes victorias en los tribunales.

El Tribunal de Justicia Europeo respaldó la Directiva de la Unión Europea sobre los productos del

tabaco de 2014, que se basa en el Convenio Marco.

Después de 6 años de acoso por parte de la industria tabacalera y su ejército de abogados, el

Uruguay, con una población de solo 3,5 millones de personas, derrotó a la tabacalera más grande del

mundo.

En julio, un tribunal de arbitraje dirigido por el Banco Mundial dictaminó que el Uruguay tenía

derecho a mantener sus rigurosas medidas contra el tabaco, y ordenó a Philip Morris que reembolsara al

país en torno a 7 millones de dólares de los Estados Unidos en concepto de costas judiciales.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

57

Se trata de una victoria histórica por la que se reconoce el derecho de un Gobierno soberano a

proteger a sus ciudadanos frente a un producto mortífero y adictivo. El tribunal dio prioridad a ese derecho

sobre las obligaciones establecidas en los acuerdos comerciales o sobre cualquier vulneración de los

derechos de propiedad intelectual.

De ese modo se puso fin a los cínicos esfuerzos de ese Goliat encarnado en una rica multinacional

por castigar a un país de recursos limitados con el fin de aleccionar al resto del mundo. En esta ocasión,

ganaron los buenos.

Y lo mismo sucedió en Australia. Allí, un tribunal desestimó una demanda contra el empaquetado

sencillo y concluyó que Philip Morris había incurrido en abuso procesal al presentar la demanda.

De forma similar, el Reino Unido se impuso en la primera batalla de una gran guerra sobre su ley de

empaquetado sencillo uniforme: el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales desestimó los 17 recursos

judiciales interpuestos por la tabacalera.

La OMS luchó hombro con hombro junto a esos países. En los casos del Uruguay y el Reino Unido,

la OMS, en colaboración con la Secretaría del Convenio, presentó informes que los tribunales tuvieron en

cuenta.

Sin embargo, a pesar de estas señales evidentes de progreso, la industria tabacalera ha dejado claro

que no se plantea renunciar a un modelo empresarial que, para sobrevivir, debe lograr que millones de

usuarios nuevos, en especial las mujeres y los jóvenes, caigan en la adicción a sus mortíferos productos.

La OMS se esfuerza por construir la capacidad de los países para repeler las tentativas de la

industria por entrometerse en la lucha antitabáquica y debilitar la aplicación del Convenio Marco.

Ayudamos a los países a recopilar datos sobre el consumo de tabaco y medir sus consecuencias para

la salud. Brindamos asesoramiento sobre cuestiones jurídicas, entre otras sobre el comercio internacional y

el derecho de las inversiones. Hemos ayudado a más de 40 países a redactar políticas eficaces acerca de

los impuestos sobre el tabaco.

Este año, la OMS dedicó el Día Mundial Sin Tabaco al empaquetado sencillo, una medida del

Convenio Marco que se puso en práctica por primera vez en Australia. Francia y el Reino Unido han

empezado a aplicar leyes sobre el empaquetado sencillo, y Nueva Zelandia y Hungría han aprobado leyes

al respecto recientemente. Otros muchos países siguen de cerca sus pasos.

Tras la aplicación de la ley de empaquetado sencillo en Australia, los índices de tabaquismo se

redujeron a mínimos históricos. Las primeras pruebas recogidas en el país demuestran que el empaquetado

sencillo, en el marco de un enfoque integral de la lucha antitabáquica, está disminuyendo el atractivo de

los productos de tabaco, aumentando la eficacia de las advertencias sanitarias y mermando la capacidad de

engaño de las cajetillas.

Eso indican las convincentes pruebas a los ministerios de Salud. Por su parte, la industria tabacalera

cuenta a los ministros de finanzas, comercio y asuntos exteriores una historia muy diferente. Según la

industria, el empaquetado sencillo no funciona. Facilita el contrabando, estimula el mercado negro,

financia la delincuencia organizada y sustenta el terrorismo internacional.

Esta conferencia ya ha recibido una gran cantidad de publicidad que emplea estos y otros muchos

argumentos que no se sustentan en ninguna clase de prueba.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

58

Durante las últimas seis semanas, prácticamente todos los días hemos oído noticias introducidas por

organizaciones encubiertas y grupos de presión financiados por la industria tabacalera, que con frecuencia

tachan directamente a la OMS de irrelevante o al Convenio Marco de ineficaz.

En realidad, el comercio ilícito de tabaco socava los progresos estatales en la lucha antitabáquica, al

poner productos baratos no regulados a disposición del público. Resulta alentador observar que cada vez

más Gobiernos se adhieren al nuevo Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de

Tabaco.

Este mes se instó a los Gobiernos a excluir a los representantes de la industria tabacalera de sus

delegaciones en esta conferencia. Se trata de una medida de precaución sabia que no implica falta de

transparencia por parte de la OMS.

Los frentes de lucha han sido fijados. Aprovechemos la conferencia internacional contra el tabaco

más importante del mundo para cambiar el rumbo de la historia de la salud pública y regresemos a casa

con la determinación renovada de aplicar plenamente el Convenio Marco de la OMS.

A nuestros aliados de la sociedad civil les decimos lo siguiente: háganse oír por encima de la

industria tabacalera para que los parlamentarios y los ciudadanos conozcan los hechos y las pruebas reales.

El consumo de tabaco mata a seis millones de personas al año. Cada una de esas muertes constituye

una tragedia totalmente evitable.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

59

ANEXO 5 ALOCUCIÓN DEL EXCMO. SR. MAITHRIPALA SIRISENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA

¡Buenos días a todos! ¡Ayubowan!

Dr. Salagay, Presidente de la Conferencia de las Partes; Excmo. Sr. Shri Jagat Prakash Nadda,

Ministro de Salud; Dra. Vera da Costa Silva, Jefa de la Secretaría del CMCT.

Excelencias, distinguidos delegados, funcionarios del CMCT y otras organizaciones, damas y

caballeros.

En primer lugar, me gustaría agradecer al Dr. Salagay y a la Dra. Vera da Costa Silva que me hayan

invitado amablemente a participar en esta importante Conferencia en calidad de orador invitado. Lo

considero un gran honor y privilegio tanto para mí como para mi país. Dra. Vera, valoramos

profundamente el enorme esfuerzo que usted y sus funcionarios han acometido en los últimos meses para

que esta reunión sea un éxito. Asimismo, permítanme transmitir mi más sincera felicitación a los

miembros del CMCT por diez años muy productivos y expresar mis mejores deseos para su sobresaliente

labor en el futuro.

Agradezco enormemente la hospitalidad del Gobierno de la India y, en especial, el profundo interés

del Primer Ministro, Narendra Modi, que pone de manifiesto su firme compromiso con la cuestión que

aborda esta Conferencia. Hemos de agradecer también la generosidad mostrada por el Gobierno de la

India al albergar esta reunión de la Conferencia de las Partes.

De igual modo, me complace encontrar aquí al Director General Adjunto de la OMS, el

Dr. Asamoa-Baah, así como a nuestra preciada amiga la Dra. Poonam Singh, Directora Regional de la

OMS.

En el momento en que abrimos esta séptima reunión, el Convenio suma ya más de 180 Partes que se

han ido incorporando a lo largo de los últimos 10 años y representan a más del 90% de la población

mundial. Tales cifras reflejan el poder y la influencia del CMCT y el grado de repercusión que podemos

alcanzar sobre la salud del mundo. Sri Lanka se ha beneficiado inmensamente de la información y las

pruebas que han generado durante estos años y que nos han servido para formular nuestras políticas y

normativas.

Considero que las últimas sesiones celebradas en Moscú resultaron sumamente importantes y útiles.

Las decisiones que allí se adoptaron nos ayudaron a promover políticas internacionales dirigidas a evitar

los perjuicios del tabaco de maneras muy significativas. El orden del día de esta Conferencia de las Partes

se antoja también extremadamente pertinente e importante para todos nosotros. De especial interés son

cuestiones como el control de productos nuevos como los cigarrillos electrónicos y las pipas de agua, las

alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco y los riesgos relacionados con el género en la

lucha antitabáquica.

Sri Lanka ha aceptado muchas de las recomendaciones del CMCT desde que lo ratificamos

en 2005. Fuimos uno de los primeros países de la región de Asia Sudoriental en firmar el Convenio y,

posteriormente, ratificarlo. Después, de conformidad con el CMCT, en 2006 aprobamos nuestra Ley de

Tabaco y Alcohol y creamos una autoridad nacional para la prevención del consumo de estas sustancias,

conocida popularmente como NATA. Creo que la NATA es un caso único en nuestra región y en el

mundo, pues quizá se trata de la única organización de este tipo que se ocupa tanto del tabaco como del

alcohol. Diversos factores históricos y técnicos lo explican.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

60

Desde que asumí el cargo de Presidente a principios de 2015, el tabaco y el alcohol se han

considerado cuestiones prioritarias en mi programa nacional. A fin de vigilar la situación con respecto al

consumo de drogas y estupefacientes, he creado un equipo de tareas presidencial. De hecho, todos los

meses celebramos una reunión de evaluación en la que se valoran los progresos en este ámbito y en la que

están representados todos los sectores, lo que nos permite diseñar políticas y planes multisectoriales.

De acuerdo con las recomendaciones del CMCT, también hemos examinado la fiscalidad del tabaco,

y hace tan solo un mes pudimos incrementar los impuestos sobre él en casi un 10%.

Nuestro Ministro de Salud ha propuesto otra medida importante: la introducción del empaquetado

sencillo en un futuro próximo. En ese sentido, agradecemos al CMCT su excelente asistencia técnica.

Estamos aplicando con libertad las lecciones y experiencias de otros países que ya lo han introducido.

Asimismo, estamos abordando el problema del tabaco de muchas otras maneras, por ejemplo

mediante la aprobación de leyes muy rigurosas sobre la contaminación atmosférica y la prohibición de

fumar en los espacios públicos y cerrados. La publicidad del tabaco está totalmente prohibida, si bien,

como sucede en la mayoría de los países, la industria tabacalera recurre a tácticas arteras para promover el

tabaco entre los grupos vulnerables, sobre todo entre los niños en edad escolar. En nuestra labor, la

orientación bien fundamentada y la disposición del CMCT y de la OMS han resultado sumamente útiles.

Con la ayuda de la OMS y del CMCT, vigilamos periódicamente las tendencias en la prevalencia

del consumo de tabaco entre la población. Sri Lanka completó este año la Encuesta Mundial de

Tabaquismo en Jóvenes, y descubrimos con agrado que la prevalencia del consumo de tabaco entre los

jóvenes se ha reducido notablemente desde la última encuesta. La encuesta STEPS de la OMS que se

acaba de concluir indica que la prevalencia del tabaco entre los adultos también ha disminuido. A pesar de

que los resultados son alentadores, no nos sentimos plenamente satisfechos, porque consideramos que en

Sri Lanka todavía fuman demasiadas personas. Esperamos que, con su ayuda, nuestro país podrá

convertirse en uno de los países en desarrollo que logren que el tabaco deje de constituir un problema de

salud pública.

Recuerdo las palabras de la Dra. Margaret Chan en la sexta Conferencia de las Partes, cuando hizo

hincapié en la necesidad de plantar cara a los intentos de la industria tabacalera de socavar la lucha

antitabáquica a través de litigios e intromisiones en la función normativa de los Estados. Mientras fui

Ministro de Salud, hasta principios de 2015, promoví una serie de medidas conformes con las directrices

del CMCT, con el propósito de limitar los perjuicios del tabaco, especialmente en los niños. Conocí de

primera mano esas tácticas a las que me refería cuando intentamos aprobar leyes que obligaran a incluir

advertencias sanitarias gráficas en el 75% de la superficie de los paquetes de tabaco. Pasé muchas horas y

días en los tribunales, pues la industria tabacalera emprendió varias acciones judiciales para obstaculizar

esa medida. El tribunal, finalmente, redujo el porcentaje de cobertura a un máximo del 60%. Todo ello

retrasó enormemente la aplicación de la medida y, al final, mi Ministro de Salud hubo de aprobar una

nueva ley del Parlamento por la cual las advertencias gráficas deben cubrir el 80% de la superficie de los

paquetes.

Sabemos por experiencia, desde hace mucho tiempo, que la industria tabacalera suele tergiversar y

poner en duda los mejores conocimientos científicos e impulsa argumentos mendaces que en nada se

asemejan a la verdad. Sabemos que la industria intentará influir de muchas maneras en los encargados de

la formulación de políticas y apoyará a diversos peticionarios para que cuestionen la legislación estatal y

persuadan a los medios de comunicación. Desde mi punto de vista, se trata de una intromisión directa en

las políticas internas de cualquier país. No debemos llegar a ninguna clase de acuerdo con la industria

tabacalera.

Otro problema del que debemos protegernos es el comercio ilícito de productos de tabaco. Esta

cuestión reviste todavía más importancia cuando reforzamos la legislación y las políticas de lucha

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

61

antitabáquica, en especial las políticas fiscales. El comercio ilícito puede suponer una amenaza grave para

la salud pública y un trastorno severo para las políticas nacionales de control del tabaco, pues se utiliza

para evitar aquellas medidas, como las subidas de impuestos, que con toda seguridad reducirán la

demanda. De ese modo, no seremos capaces de aplicar con eficacia las disposiciones del tratado ni de

beneficiarnos plenamente de ellas. Por lo tanto, resulta absolutamente esencial que más Partes ratifiquen el

protocolo con rapidez, de manera que se convierta en ley.

Debo reclamar su atención al problema cada vez más grave del tabaco sin humo en Sri Lanka y el

resto de la región. Si bien el mascado de betel constituye una costumbre muy arraigada, las elaboraciones

comerciales se están popularizando entre la generación más joven de Sri Lanka y en las comunidades

urbanas y semiurbanas. Un gran número de pruebas científicas demuestran el vínculo estrecho entre el

consumo de tabaco sin humo y diversos problemas de salud graves, sobre todo el cáncer de boca. Insto

al CMCT a que se tome muy en serio el problema del tabaco sin humo en los años venideros. Desatender

esta cuestión puede acarrear un costo muy elevado.

Por último, desearía plantear la amenaza del tabaco desde una perspectiva más amplia. La población

de Sri Lanka se encuentra en una fase avanzada de envejecimiento y transición de las enfermedades. Las

enfermedades no transmisibles son en este momento el factor que más contribuye a la carga de morbilidad

del país, y son responsables de la mayoría de los problemas de salud, discapacidades y muertes prematuras.

Por ese motivo, factores de riesgo como la obesidad, el tabaquismo, el alcoholismo y las dietas con alto

contenido en azúcar y sal constituyen las cuestiones más importantes a que se enfrenta Sri Lanka desde el

punto de vista sanitario. Mi Gobierno lidera los esfuerzos nacionales para combatir el problema de las

enfermedades no transmisibles. Nuestro programa en este ámbito hace hincapié en la promoción de la

salud y la prevención.

Sri Lanka siente asimismo una profunda preocupación por otras cuestiones más generales

relacionadas con la salud, y nos tomamos muy en serio la agenda de los Objetivos de Desarrollo

Sostenible. Además de las políticas sanitarias, los marcos normativos en otros ámbitos como la educación,

el comercio, la alimentación, la agricultura y el medio ambiente inciden de manera notable en los factores

de riesgo de las enfermedades no transmisibles. Por consiguiente, debemos aplicar medidas integradas

adecuadas en la esfera de las políticas y normativas que reduzcan el grado de exposición a los factores de

riesgo modificables y habituales de las enfermedades no transmisibles.

Mientras tratamos de mejorar la salud y el bienestar de nuestro pueblo, no perdemos de vista

nuestras obligaciones más amplias con respecto a la agenda de los ODS. En este sentido, organizamos

hace dos semanas una mesa redonda internacional acerca de la importancia del consumo y la producción

sostenibles de cara a la mitigación del cambio climático. Este acto se inscribe en el marco de la iniciativa

«Sri Lanka Next – Blue Green Era», cuyo propósito es impulsar los progresos con miras al logro del

ODS 12 en Asia. El proyecto de energías renovables en Sri Lanka ha contribuido a reducir

casi 3000 toneladas anuales de emisiones de gases de efecto invernadero desde 2014 gracias a la difusión

de los sistemas de biogás. Mi Gobierno se ha propuesto incrementar las energías renovables hasta cubrir

el 20% de la demanda de aquí a 2020. Seguiremos desempeñando nuestra función en la escena global y

cumpliendo sin reservas nuestras obligaciones internacionales.

Para terminar, señor Presidente, distinguidos delegados, estimo que nuestra ambición común debe

consistir en aplicar plenamente el CMCT, a fin de aprovechar al máximo su potencial para eliminar los

perjuicios del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco en todo el mundo.

En relación con esta tarea, el mundo aguarda que el CMCT, la OMS y las instituciones

internacionales conexas asuman el liderazgo y brinden orientación.

Agradezco su atención y les deseo el mayor éxito en las reuniones.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

62

ANEXO 6 ALOCUCIÓN DE LA DRA. VERA LUIZA DA COSTA E SILVA, JEFA DE LA SECRETARÍA

DEL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO

Buenos días a todos. Les doy la bienvenida —Su Excelencia el Presidente de la República

Socialista Democrática de Sri Lanka, Presidente de la Conferencia, ministros, Organización Mundial de la

Salud (OMS), delegados, colegas y amigos— a la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el

Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Me complace ver hoy aquí a tantos representantes

y expertos distinguidos de nuestras 180 Partes, muestra de la generosidad y hospitalidad del Gobierno de

la India.

Nos reunimos al final de un período extraordinario que dio comienzo tras nuestro último

encuentro en Moscú. El ritmo del progreso en el ámbito internacional ha sido asombroso, por lo que

deberíamos aplaudir enérgicamente la determinación del mundo entero de hacer del desarrollo sostenible

una meta cada vez más importante.

La fructífera campaña emprendida por las Partes, las organizaciones no gubernamentales, las

organizaciones intergubernamentales y la Secretaría del Convenio durante el último año ha dado pie a la

inclusión de la meta 3.a en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en la cual se establece la

necesidad de reforzar la aplicación del CMCT de la OMS. Asimismo, una labor de promoción similar,

llevada a cabo en colaboración con la OMS durante la reunión sobre la Financiación para el Desarrollo de

Addis Abeba que se celebró el pasado año, garantizó el acuerdo de que la fiscalidad del tabaco debería

constituir una fuente principal de fondos para la aplicación de los ODS.

Estos avances confieren al CMCT de la OMS y a la labor de esta Conferencia de las Partes una

importancia fundamental para la salud mundial y la agenda para el desarrollo de cara al próximo decenio.

Nos ofrece una gran oportunidad de convenir una actuación conjunta contra las empresas tabacaleras, que

sacian su sed de beneficios a costa de la enfermedad y la miseria humanas.

Me complace levantar la vista y ver a los representantes de las Partes, los Estados que no son

Partes y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que están presentes hoy aquí en

calidad de observadoras y desempeñan un papel fundamental en la aplicación del tratado.

Contamos también con la presencia de otro observador, si bien sus representantes no siempre

llevarán distintivos. La industria tabacalera muestra un gran interés por las reuniones de la Conferencia de

las Partes, y hace todo lo posible por inmiscuirse en las delegaciones y los procedimientos. Si alguien

duda de la importancia de nuestro trabajo aquí, recuerden siempre la insidiosa presencia de la industria y

la apremiante necesidad de transparencia.

También nos observan los fabricantes de productos de azúcar y alcohol, que conciben la actividad

sobre el control del tabaco como un precursor de las amenazas que actualmente plantean las campañas de

salud pública. Estas industrias temen la existencia de una comunidad internacional unida que actúe en

nombre de los consumidores. Espero que, en los próximos días, dichos temores se confirmen a medida que

avanzamos en el propósito de poner fin a la epidemia del tabaco.

Esta reunión es la culminación de un esfuerzo sin precedentes. La séptima reunión de la

Conferencia de las Partes estudiará la mayor cantidad de documentos en sus casi 12 años de historia,

documentos que son el resultado del trabajo de los órganos subsidiarios establecidos bajo su autoridad.

Durante el período previo a la séptima reunión de la Conferencia de las Partes, se han organizado

reuniones regionales preparatorias en estrecha colaboración con la OMS. Si me lo permiten, quiero dar las

gracias al equipo técnico de la OMS, especialmente a las oficinas regionales y en los países de la OMS,

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

63

por su apoyo encomiable. Y, por supuesto, el período entre reuniones también ha contado con el trabajo de

la Mesa de la Conferencia de las Partes, por lo que debo reconocer el gran apoyo ofrecido por el

Presidente de la Mesa, el Dr. Oleg Salagay, y por sus excepcionales vicepresidentes y coordinadores

regionales.

Debemos aplaudir la actuación audaz de muchas de las Partes durante los dos últimos años, y

resulta muy reconfortante que las normas y tratados adoptados por la Conferencia de las Partes los hayan

ayudado a proteger las decisiones que han adoptado para hacer frente a los medios de impugnación

presentados. Por mencionar algunos ejemplos, Australia, Kenya, Tailandia, la India, el Uruguay, el Reino

Unido y Francia han adoptado una postura firme y uniforme en los litigios emprendidos por la industria

tabacalera, por la que han defendido que el comercio internacional no puede crecer a costa de la salud y de

los derechos humanos. La Unión Europea ha implementado una estricta directiva para el control del

tabaco y ha enviado un mensaje al resto del mundo con la terminación de su acuerdo con una empresa

tabacalera. También resulta gratificante que Ucrania, una de las Partes en el tratado, haya desistido del

recurso interpuesto contra Australia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en lo relativo al

empaquetado sencillo, decisión tras la cual prácticamente ninguna de las Partes en el CMCT de la OMS se

opone a la adopción de medidas legítimas en materia de salud pública. Igualmente gratificante ha sido ser

testigos de cómo Viet Nam, Montenegro, Uganda y otros muchos países rechazaban la presencia de

representantes de la industria tabacalera en las delegaciones asistentes a la séptima reunión de la

Conferencia de las Partes. Asimismo, muchos de ustedes, empezando por Panamá, han pedido a sus

delegados que firmen declaraciones voluntarias de intereses. Les doy la enhorabuena por promover

voluntariamente el espíritu de su tratado; el tratado que negociaron y que están aplicando y protegiendo

contra viento y marea.

Los últimos dos años se han caracterizado por una actividad frenética. La Secretaría ha trabajado

con numerosos colaboradores a fin de avanzar en el ámbito del Protocolo para la Eliminación del

Comercio Ilícito de Productos de Tabaco. En la sexta reunión de la Conferencia de las Partes, el Protocolo

contaba con 4 Partes, y este número ha ascendido ahora a 24. Dada esta aceleración del ritmo de adhesión,

todo apunta a que el Protocolo entrará en vigor antes de que volvamos a reunirnos en la octava reunión de

la Conferencia de las Partes, que tendrá lugar en 2018.

La Secretaría ha apoyado un amplio abanico de iniciativas, incluida la asistencia específica a las

Partes, con más 40 misiones de evaluación de las necesidades y seguimiento posterior en los últimos

años; 11 desde la última Conferencia de las Partes.

Por ejemplo, hemos ofrecido nuestra asistencia en la elaboración del artículo 5.3 sobre la

interferencia de la industria tabacalera. Y, por primera vez, hemos emitido, con la orientación de la Mesa,

notas verbales en las que se solicita que las Partes excluyan de sus delegaciones a los representantes de las

empresas tabacaleras que sean propiedad del Estado, en su totalidad o en parte. Con esta medida, la

Secretaría actúa en cumplimiento del mandato que nos encomendaron sobre la aplicación del

artículo 5.3 y sus directrices. No cuestionamos el derecho de los Estados soberanos a elegir a sus

representantes, pero debemos recordar que existe un conflicto de intereses fundamental e irreconciliable

entre la industria tabacalera y el ámbito de las políticas de salud pública.

La Secretaría del Convenio también ha puesto en marcha medidas encaminadas a mejorar la

transparencia de la Conferencia de las Partes, promoviendo nuevas formas de participación mediante la

habilitación de un perfil Jumbo en Twitter. A lo largo de esta semana, difundiremos comunicados y

celebraremos ruedas de prensa regularmente.

De conformidad con sus decisiones, hemos emprendido nuevas iniciativas, como la habilitación

de centros de intercambio de conocimientos que proporcionan conocimientos técnicos de ámbito mundial.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

64

Asimismo, hemos contribuido a la creación de observatorios que actúan como vigilantes del

comportamiento de la industria tabacalera en todo el mundo.

También debemos reconocer la repercusión de la revolución digital, que ha proporcionado a la

industria tabacalera nuevos canales de publicidad y de influencia que trascienden las fronteras nacionales.

No podemos permitir que la industria nos lleve la delantera, y por ello les pido que consideren

detenidamente las propuestas en aras de controlar y hacer frente a esta amenaza.

Tengo la convicción de que la Conferencia de las Partes aplaudirá también la ampliación de la

cooperación Sur-Sur y triangular, a través de la que se anima a las Partes a colaborar y ofrecerse ayuda,

asesoramiento y recursos mutuamente.

El informe sobre los progresos realizados a escala mundial muestra que las Partes han mejorado

su cumplimiento del Convenio en ámbitos de gran importancia. Las tasas de aplicación han aumentado de

manera considerable en cuestiones tales como el precio, la fiscalidad y la responsabilidad.

Existen muchas razones por las que debemos sentirnos orgullosos. Sin embargo, queda mucho por

hacer. Permítanme que haga referencia a algunas de las cuestiones que analizaremos en esta Conferencia

de las Partes.

Recibimos informes de aplicación de alrededor de un 75% de las Partes. No obstante, un 25% de

las Partes que presentan informes aún no han confirmado la aplicación de medidas sujetas a plazo en

virtud del artículo 8, y un 40% de ellas carecen de una prohibición completa de la publicidad. Trataremos

activamente de reforzar su implicación, y esperamos que la Conferencia de las Partes apruebe la

recomendación del grupo de expertos de establecer medios prácticos para la presentación de informes

sobre los mecanismos de presentación de informes y de asistencia.

A medida que avanza la epidemia de tabaquismo, el consumo de tabaco afecta de forma distinta a

mujeres y hombres. Muchas Partes han solicitado acertadamente que la Conferencia de las Partes refuerce

las medidas para hacer frente a los riesgos específicos en función del género en sus políticas para el

control del tabaco.

En los últimos decenios, la industria tabacalera ha desviado gran parte de su producción al

hemisferio sur, donde explota a sus agricultores. Les ruego que aprovechen la oportunidad para visitar la

exposición fotográfica instalada en este edificio, que muestra la cruda realidad de sus vidas. Los

artículos 17 y 18 presentan unas de las tasas de aplicación más bajas del Convenio y requieren un mayor

esfuerzo de nuestra parte.

El Convenio está madurando y debemos ajustarlo en consecuencia. Esto implica renovar los lazos

antiguos y entablar relaciones al margen del sector sanitario. Incrementar nuestra presencia como

observadores, por ejemplo en el seno de las organizaciones intergubernamentales de derechos humanos,

nos ofrece la posibilidad de ampliar la agenda para el control del tabaco.

La Secretaría del Convenio también ha creado lazos con asociados clave, incluidos los

observadores en la Conferencia de las Partes. Hemos sido un miembro activo del Equipo de Tareas

Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No

Transmisibles, y participado en el mecanismo de coordinación mundial de la OMS sobre la prevención y

el control de las enfermedades no transmisibles. Y, por supuesto, hemos consolidado nuestra relación con

la OMS, organización matriz del Convenio, a cuyas oficinas, de todos los niveles, consideramos valiosas

aliadas en la lucha contra la epidemia de tabaquismo.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

65

Como cualquier otra organización en proceso de crecimiento, la Secretaría aspira a una mayor

claridad en el alcance de su labor. Nuestros acuerdos de hospedaje con la OMS se beneficiarían de algunas

aclaraciones adicionales respecto al ámbito de trabajo de ambas entidades, a fin de garantizar la autoridad

de la Secretaría del Convenio en las cuestiones relacionadas con el tratado y asegurar la estrecha

colaboración entre ambas, el respeto mutuo y el uso eficaz de los recursos.

Esta relación también se vería reforzada, en mi opinión, mediante la mejora de las relaciones entre

la Conferencia de las Partes y la Asamblea Mundial de la Salud. La repercusión de la aplicación

del CMCT de la OMS en la salud de las personas debe beneficiarse de un reconocimiento continuo en la

agenda política, mediante la comunicación regular de las decisiones de la Conferencia a los responsables

de la toma de decisiones de la Asamblea Mundial de la Salud, y viceversa.

A lo largo de la próxima semana también estudiaremos las finanzas del CMCT, y les rogaría que,

durante esta discusión, no pierdan de vista los puntos clave.

El Convenio ha crecido enormemente desde su creación. El número de Partes ha ascendido de

las 100 participantes en la primera reunión de la Conferencia de las Partes a 180 en esta séptima reunión,

mientras que las contribuciones señaladas de carácter voluntario han aumentado en poco más de un 10%.

La demanda de nuestra labor se ha acentuado igualmente, y seguirá ampliándose con la entrada en vigor

del Protocolo. Pueden estar seguros de que hacemos todo lo necesario para garantizar la rendición de

cuentas, la transparencia, el gasto responsable y la rentabilidad.

Somos muy conscientes de las presiones económicas a las que se enfrentan nuestras Partes.

Hemos procurado recortar los gastos, trabajando con personal limitado sin dejar de atender las peticiones

formuladas por las Partes. Hemos conseguido recaudar fondos y recibido una ayuda inestimable gracias a

las generosas contribuciones de algunas de las Partes, hasta tal punto que, en la actualidad, los ingresos

extrapresupuestarios superan los ingresos por contribuciones señaladas de carácter voluntario. Aun así, un

tercio de las Partes presentan atrasos en el pago de sus contribuciones voluntarias. No nos queda más

remedio que solicitarles que consideren la imposición de sanciones por impago, ya que hemos agotado las

demás vías posibles.

Me gustaría pedirles que consideren positivamente nuestras modestas propuestas en relación con

las contribuciones señaladas de carácter voluntario. Para muchas Partes, el aumento de la contribución no

es notorio, pero, en su conjunto, supone una gran diferencia. Sin ella, la capacidad de la Secretaría de

ejercer su labor se vería reducida, lo que debilitaría la promoción del tratado. No podemos bajar la guardia

porque, de hacerlo, la industria tabacalera pronto acabará ganando terreno.

Nuestro progreso en el futuro también se verá favorecido por la admisión de nuevas Partes, por lo

que aprovecho la ocasión para dirigirme a nuestros amigos de los Estados que no son Partes, algunos de

los cuales asisten a esta reunión en calidad de observadores. Les garantizo que los acogeremos con los

brazos abiertos y, en este sentido, me complace informarles de que Mozambique está a punto de

convertirse en la Parte número 181 del tratado.

Permítanme que concluya con mi agradecimiento a la oficina de la OMS en la India, a la oficina

regional para Asia Sudoriental, y a la sede de la OMS por su ayuda en la organización de esta reunión de

la Conferencia de las Partes. También debo agradecer el esfuerzo extraordinario del personal de la

Secretaría del Convenio. Trabajamos apasionadamente en pro de una gran causa internacional y damos

ejemplo a otras muchas iniciativas de ámbito mundial. Mi equipo ha prestado un apoyo excelente a las

Partes y me gustaría alabar el trabajo de cada uno de ellos por la dedicación y la paciencia que me han

demostrado.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

66

Les corresponde así a ustedes, como Partes de esta Conferencia, decidir durante esta semana las

medidas que deben adoptarse, la rapidez con la que debemos aplicarlas y los informes que es necesario

presentar a la octava reunión de la Conferencia de las Partes. Estoy segura de que la séptima reunión de la

Conferencia de las Partes marcará un hito significativo en nuestra cruzada por un mundo sin tabaco.

Muchas gracias.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

67

ANEXO 7 ALOCUCIÓN DEL DR. OLEG SALAGAY, PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA DE LAS

PARTES EN EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO

Estimados ministros, embajadores, delegados, damas y caballeros:

Antes de continuar nuestra reunión, permítanme decir unas palabras.

En primer lugar, me gustaría agradecer a la Conferencia de las Partes el honor de presidir esta

reunión de alto nivel y de supervisar la labor de la Mesa en el período entre reuniones. Durante el período

pasado, la Mesa celebró cuatro reuniones para debatir una amplia variedad de cuestiones importantes

dentro del marco de las directrices normativas señaladas por la Conferencia de las Partes. Desearía

aprovechar la oportunidad para dar las gracias a los miembros de la Mesa con quienes tuve el placer de

trabajar por su energía, su diálogo constructivo, su compromiso con los intereses de la salud pública y su

afán de buscar soluciones, incluso fuera de las horas de trabajo.

Me gustaría expresar un agradecimiento especial a la Secretaría del Convenio y su Jefa, la

Dra. Vera Luiza da Costa e Silva, por su valiosa asistencia y su gran competencia en todas las cuestiones.

Estimados colegas:

El año pasado conmemoramos el décimo aniversario de la entrada en vigor del Convenio.

El CMCT se ha convertido en el tratado internacional sobre salud pública más fructífero de la historia.

Hoy, 181 países son Partes en el Convenio, y sus disposiciones no solo se han convertido en una parte

inalienable de la legislación de muchos países, sino también de su mentalidad, sus valores y su filosofía.

Quisiera aprovechar la oportunidad para saludar a Zimbabwe y Mozambique, los Estados que se

unieron al Convenio tras la celebración de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes. Bienvenidos.

No obstante, queridos colegas, el mundo sigue su curso. Durante los últimos tiempos hemos

establecido prácticas óptimas, hemos obtenido resultados de la investigación con base empírica y hemos

encontrado soluciones para muchas de las tareas de la lucha contra el tabaco a escala nacional e

internacional. Al mismo tiempo, están surgiendo nuevas amenazas que requieren una intervención

decidida e inmediata. De lo contrario, corremos el riesgo de que los nuevos tipos de productos de tabaco y

las nuevas formas de sistemas de administración de nicotina nos conduzcan a un mundo aún más

dependiente.

El futuro de la salud pública se debe proyectar hoy mismo, no mañana. Esa es precisamente la

razón por la que debemos trabajar con perseverancia para mejorar, paso a paso, las maneras de proteger a

las personas del humo del tabaco, teniendo en cuenta los nuevos retos y amenazas, y sin permitir que se

debilite el desempeño de la diplomacia en materia de salud pública. Estoy convencido de que la

persistencia y el compromiso darán buenos resultados, aunque ahora muchas cosas parezcan difíciles e

incluso increíbles. El gran poeta indio Rabindranath Tagore ha observado con acierto que «no fue el

martillo el que dejó perfectas estas piedras, sino el agua, con su dulzura, su danza, y su canción».

Hagamos todo lo posible por alcanzar esta perfección.

Muchas gracias.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

68

ANEXO 8 DECISIONES

La Conferencia de las Partes adoptó las siguientes decisiones en el orden que figura a continuación.

FCTC/COP7(1) Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observador

FCTC/COP7(2) Elección de los cargos de las Comisiones A y B

FCTC/COP7(3) Credenciales de los participantes

FCTC/COP7(4) Control y prevención de los productos de tabaco para pipas de agua

FCTC/COP7(5) Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los

medios de entretenimiento

FCTC/COP7(6) Situación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de

Tabaco

FCTC/COP7(7) Evaluación del impacto del CMCT de la OMS

FCTC/COP7(8) Protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra

los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera

FCTC/COP7(9) Sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin

nicotina

FCTC/COP7(10) Alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con los

artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS)

FCTC/COP7(11) Aplicación del artículo 19 del CMCT de la OMS: «Responsabilidad»

FCTC/COP7(12) Consideración de los riesgos en función del género en el desarrollo de estrategias

para el control del tabaco

FCTC/COP7(13) Medidas para fortalecer la aplicación del Convenio mediante la coordinación y la

cooperación

FCTC/COP7(14) Elaboración más detallada de las directrices parciales para la aplicación de los

artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (Reglamentación del contenido de los

productos de tabaco y Reglamentación de la divulgación de información sobre los

productos de tabaco)

FCTC/COP7(15) Procedimiento y metodología para evaluar el desempeño del Jefe de la Secretaría

del Convenio actual y siguiente

FCTC/COP7(16) Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales como

observadoras de la Conferencia de las Partes

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

69

FCTC/COP7(17) Examen de la acreditación de organizaciones intergubernamentales como

observadoras de la Conferencia de las Partes

FCTC/COP7(18) Consolidación de la sinergia entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea

Mundial de la Salud

FCTC/COP7(19) Relación de la Secretaría del Convenio con otras entidades internacionales: la

condición de observadora

FCTC/COP7(20) Acuerdos de hospedaje entre la Secretaría del Convenio y la OMS

FCTC/COP7(21) Cuestiones relativas al comercio y las inversiones, incluidos los acuerdos, y

recursos legales relacionados con la aplicación del CMCT de la OMS

FCTC/COP7(22) Modificación del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2016-2017

FCTC/COP7(23) Pago de las contribuciones señaladas de carácter voluntario y medidas para

reducir los casos de Partes con atrasos en los pagos

FCTC/COP7(24) Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019

FCTC/COP7(25) Iniciativas y colaboraciones de la Secretaría del Convenio para la recaudación de

fondos

FCTC/COP7(26) Cooperación internacional en la aplicación del CMCT de la OMS, incluidos los

derechos humanos

FCTC/COP7(27) Contribución de la Conferencia de las Partes al logro de la meta mundial de

reducción del consumo de tabaco en el marco de la lucha contra las

enfermedades no transmisibles

FCTC/COP7(28) Modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el

CMCT de la OMS

FCTC/COP7(29) Declaración de Delhi

FCTC/COP7(30) Elección del Presidente y los cinco Vicepresidentes de la Conferencia de las

Partes en el CMCT de la OMS

FCTC/COP7(31) Fecha y lugar de celebración de la octava reunión ordinaria de la Conferencia de

las Partes en el CMCT de la OMS

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

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FCTC/COP7(1) Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de

observador

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado las solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de

observadoras presentadas por 1 organización intergubernamental y 16 organizaciones no gubernamentales

que figuran en el documento FCTC/COP/7/3, incluida una nueva solicitud de la Organización Mundial de

Agricultores, a la que no se otorgó la condición de observadora en la sexta reunión de la Conferencia de

las Partes;

Recordando la decisión FCTC/COP6(2) punto b), que aplazó el examen de la solicitud para obtener

la condición de observadora presentada por la Comunidad de África Oriental hasta la séptima reunión de

la Conferencia de las Partes;

DECIDE, de conformidad con los artículos 30 y 31 de su Reglamento Interior:

a) otorgar la condición de observadoras a:

la Fundación Interamericana del Corazón

la Sociedad Americana contra el Cáncer

Vision Mondiale de la Santé

b) aplazar el examen de la solicitud de la condición de observadora presentada por la

Comunidad de África Oriental hasta la octava reunión de la Conferencia de las Partes a fin de

permitirle presentar información adicional;

c) denegar la condición de observadoras a las 13 organizaciones siguientes:

All India Bidi Industry Federation

Aman-Saulyk

Cámara de Agricultura de Sarhad

Childlink Foundation

Coalición Polaca de Pacientes con Cáncer

Consumer Packaging Manufacturers Alliance

Federation of All India Farmer Associations

Kelab Integrasi Komuniti dan Sosial

Lega Italiana Anti Fumo

Organización Mundial de Agricultores

Philippine Tobacco Institute, Inc.

Tobacco Vapor Electronic Cigarette Association,

Virginia Tobacco Farmers Associations

(Primera sesión plenaria, 7 de noviembre de 2016)

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

71

FCTC/COP7(2) Elección de los cargos de las Comisiones A y B

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes,

se eligieron los cargos siguientes para las Comisiones A y B:

Comisión A: Presidente Sr. Caxton Masudi Ngeywo (Kenya)

Vicepresidentes Dr. Pekka Puska (Finlandia)

Sr. Behzad Valizadeh (República Islámica del Irán)

Comisión B: Presidenta Dra. Nuntavarn Vichit-Vadakan (Tailandia)

Vicepresidentes Sra. Suzy McDonald (Canadá)

Dr. Nestor Santiago (Filipinas)

(Primera sesión plenaria, 7 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(3) Credenciales de los participantes

La Conferencia de las Partes,

RECONOCE la validez de las credenciales de los representantes de las Partes siguientes:

Afganistán, Alemania, Angola, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh,

Belarús, Bélgica, Benin, Bhután, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina

Faso, Cabo Verde, Camboya, Canadá, Chad, China, Chipre, Colombia, Comoras, Costa Rica, Côte

d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, España,

Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Guinea Ecuatorial, Fiji,

Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau,

Guyana, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islas Cook, Islas Salomón,

Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Lesotho, Líbano, Liberia, Lituania,

Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Maldivas, Malí, Mauritania, México, Micronesia (Estados

Federados de), Mongolia, Montenegro, Myanmar, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia,

Omán, Países Bajos, Palau, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Checa, República de Corea, República de Moldova,

República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática

de Corea, República Unida de Tanzanía, Samoa, Senegal, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica,

Sudán, Suecia, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Tayikistán, Togo, Túnez, Turquía, Tuvalu, Uganda,

Unión Europea, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Zambia y Zimbabwe.

(Tercera sesión plenaria, 9 de noviembre de 2016)

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

72

FCTC/COP7(4) Control y prevención de los productos de tabaco para pipas de agua

La Conferencia de las Partes,

Tomando nota del informe presentado por la Secretaría del Convenio sobre control y prevención de

los productos de tabaco para pipas de agua (documento FCTC/COP/7/10);

Recordando la decisión FCTC/COP6(10) sobre control y prevención de productos de tabaco para

pipas de agua;

Reconociendo la necesidad de aplicar íntegramente la Conferencia de las Partes en el Convenio

Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) en relación con todos los aspectos

relacionados con el control de los productos de tabaco para pipas de agua;

Teniendo presentes las dificultades que las Partes afrontan en el control y la regulación del uso del

tabaco para pipas de agua, especialmente en lugares públicos;

Conscientes de que las Partes necesitan apoyo técnico y político adicional para controlar el uso del

tabaco para pipas de agua y hacer frente a los desafíos conexos;

Preocupados por el uso creciente del tabaco de sabores para pipas de agua entre los jóvenes y por la

influencia cada vez mayor de la industria tabacalera sobre la reglamentación y producción de pipas de

agua y el incremento de su uso;

Haciendo hincapié en la necesidad de una coordinación regional e internacional en el intercambio

de experiencias y conocimientos en aras de prevenir y controlar el consumo de tabaco para pipas de agua;

1. INVITA a las Partes a:

a) considerar la aplicación integral de los artículos del CMCT de la OMS en todos los aspectos

relacionados con el uso de pipas de agua, incluido el tabaco para pipas de agua y otros

accesorios, tal y como se indica en el documento FCTC/COP/7/10;

b) seguir supervisando el consumo de tabaco a través de los sistemas de vigilancia con miras a

abarcar todos los grupos de edad y aspectos relacionados con las políticas desde un enfoque

integrado y comunicar sus conclusiones a la Conferencia de las Partes mediante el

instrumento de presentación de informes del CMCT de la OMS;

c) cumplir el artículo 5.3 y sus directrices con relación a las políticas y el control de los

productos de tabaco para pipas de agua;

d) considerar la inclusión del consumo de tabaco para pipas de agua en todas las campañas y

actividades nacionales de sensibilización;

e) incluir estrictamente el uso de pipas de agua en la prohibición del consumo de tabaco en

lugares públicos, de conformidad con el artículo 8 del Convenio y sus directrices;

f) prohibir la utilización de aromatizantes en los productos de tabaco para pipas de agua, como

se recomienda en las directrices parciales sobre los artículos 9 y 10;

g) aumentar periódicamente los impuestos aplicables al tabaco para pipas de agua y aplicar

tarifas y horarios similares a los de otros productos de tabaco combustibles, especialmente los

cigarrillos;

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

73

h) considerar la prohibición o restricción de la venta o comercialización de los productos de

tabaco para pipas de agua;

i) promover la investigación en materia de intervenciones adecuadas desde el punto de vista

cultural específicamente relacionadas con el uso de pipas de agua con miras a evitar el

consumo habitual de tabaco para pipas de agua, así como para promover el abandono de este

hábito (cese); la epidemiología de uso y los riesgos para la salud graves y crónicos; las

prácticas culturales y la iniciación y la continuación de su uso; la influencia de los sabores en

la iniciación, el mantenimiento y el incremento del consumo; el riesgo de dependencia

relacionado con los productos de tabaco con bajo contenido en nicotina; y políticas eficaces

que empleen marcos conceptuales tales como la tecnología de la información y las

comunicaciones.

2. PIDE a la Secretaría del Convenio que:

a) documente y proporcione las experiencias regulatorias con base empírica y las prácticas

satisfactorias de los países relacionadas con la regulación del uso de pipas de agua en

coordinación con el centro de intercambio de información del CMCT de la OMS pertinente,

la OMS y otros asociados de las Naciones Unidas;

b) establezca un repositorio de datos y una plataforma para el intercambio de información y la

coordinación entre las Partes a este respecto;

c) fortalezca aún más el instrumento de presentación de informes del CMCT de la OMS para

abarcar ampliamente todos los aspectos; incluidos el consumo, las tendencias y las políticas

relacionadas con el consumo de tabaco para pipas de agua;

d) prepare, en coordinación con la OMS y la participación de expertos en la materia, un informe

para la octava reunión de la Conferencia de las Partes que incluya análisis de la situación, los

desafíos y las recomendaciones a fin de mejorar la prevención y el control del consumo de

tabaco para pipas de agua.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(5) Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del

tabaco en los medios de entretenimiento

La Conferencia de las Partes,

Teniendo presente el informe de la Secretaría del Convenio relativo a la Publicidad, promoción y

patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento (documento

FCTC/COP/7/38);

Reconociendo las dificultades a que se enfrentan las Partes para atajar y controlar la publicidad

transfronteriza, incluidos la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco en los medios de

entretenimiento;

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

74

Reconociendo la necesidad de brindar una mayor orientación técnica a las partes acerca del modo

en que el artículo 13 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del

Tabaco (CMCT de la OMS) y las directrices contenidas en el artículo 13 pueden aplicarse

exhaustivamente tanto en la publicidad transfronteriza como en la publicidad, la promoción y el patrocinio

del tabaco en los medios de entretenimiento, con vistas a mitigar las deficiencias en su aplicación;

Reafirmando la necesidad de una coordinación y colaboración internacional que permita atajar y

controlar con éxito la publicidad transfronteriza y la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco en

los medios de entretenimiento;

Reconociendo la importancia de atajar la publicidad transfronteriza de una manera integral que

mitigue las deficiencias en la aplicación a nivel nacional, regional y mundial;

Teniendo presentes las divergencias entre las Partes en cuanto a la presencia de publicidad

transfronteriza y publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento;

Reconociendo que existen experiencias nacionales exitosas de prohibición de la publicidad

transfronteriza y la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento;

1. EXHORTA a las Partes a considerar la posibilidad de:

a) ampliar la aplicación del artículo 13 del CMCT de la OMS y sus directrices para lograr una

cobertura integral tanto de la publicidad transfronteriza como de la publicidad, la promoción

y el patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento;

b) vigilar el uso de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco en los medios de

entretenimiento y la publicidad transfronteriza de acuerdo con la legislación y las prioridades

nacionales;

2. PIDE a la Secretaría del Convenio que:

a) cree un grupo de expertos con representación regional, en colaboración con la Organización

Mundial de la Salud y que efectúe recomendaciones sobre la aplicación del artículo 13 y sus

directrices acerca de la publicidad transfronteriza y la publicidad, la promoción y el

patrocinio del tabaco en los medios de entretenimiento; recabe experiencias nacionales y

regionales de éxito en este ámbito; y elabore un informe que se presentará en la siguiente

reunión de la Conferencia de las Partes, en el que se plantearán propuestas y formas de

avanzar. La Secretaría del Convenio sería responsable de coordinar la creación del grupo y su

mandato, con la orientación de la Mesa;

b) informe a la octava reunión de la Conferencia de las Partes acerca de los progresos en la

lucha contra la publicidad transfronteriza y la publicidad, la promoción y el patrocinio del

tabaco en los medios de entretenimiento.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

75

FCTC/COP7(6) Situación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de

Productos de Tabaco

La Conferencia de las Partes,

Reconociendo la labor llevada a cabo por la Secretaría del Convenio en el seguimiento de la sexta

reunión de la Conferencia de las Partes;

Recordando los artículos 8.2, 8.12 y 8.13 del Protocolo, que establecen que las obligaciones

asignadas

a una Parte no se delegarán en la industria tabacalera ni esta las llevará a cabo;

Recordando la creación de un grupo de expertos sobre el Protocolo para la Eliminación del

Comercio Ilícito de Productos de Tabaco (grupo de expertos);

1. DECIDE intensificar la labor del grupo de expertos, que deberá reunirse al menos una vez cada seis

meses y continuar con su actividad entre períodos de sesiones por vía electrónica;

2. PIDE al Grupo de Expertos que:

a) presente un informe a la octava reunión de la Conferencia de las Partes y, si procede, al

primer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo sobre los progresos

realizados y sus conclusiones;

b) establezca las prioridades siguientes como orientación de su labor:

i. brindar asistencia a la Secretaría del Convenio en la preparación de un proyecto de

orden del día y, si corresponde, de otros documentos pertinentes para el primer período

de sesiones de la Reunión de las Partes;

ii. organizar un foro para el intercambio de las prácticas óptimas entre las Partes;

iii. prestar asistencia técnica a las Partes mediante: a) documentación sobre los

intercambios de prácticas óptimas y b) una cartografía de los nuevos sistemas de

trazabilidad;

iv. facilitar apoyo a las Partes que disponen de zonas de libre comercio en la aplicación

del Protocolo;

v. asesorar a las Partes sobre las experiencias con los regímenes de concesión de licencias;

vi. elaborar propuestas que se someterán a examen en el primer período de sesiones de la

Reunión de las Partes relativas a la labor que debe desempeñarse en el futuro a fin de

luchar contra el comercio ilícito, incluido el proyecto inicial sobre la estructura de un

centro mundial de coordinación del intercambio de información.

3. ENCOMIENDA al grupo de expertos que, según sea necesario, recurran al asesoramiento

especializado de expertos intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales en el

cumplimiento de su misión;

4. DECIDE que el proyecto de programa y los preparativos pertinentes para el primer período de

sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo se discutirán y acordarán en una reunión

preparatoria donde cada región estará representada por dos Partes que hayan ratificado el Protocolo

o se hayan adherido a él. Se aplicará la política de viajes de la Conferencia de las Partes. Además,

las otras Partes que hayan ratificado el Protocolo o se hayan adherido a él pueden asistir a la reunión

a sus expensas. Esta reunión preparatoria debe ser precedida y apoyada por consultas regionales que

pueden llevarse a cabo a través de medios electrónicos de comunicación y no implicarán costos para

la Secretaría;

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

76

5. DECIDE ASIMISMO que, excepto las interacciones en la medida estrictamente necesaria, se insta

a las Partes en el Convenio a que no consideren ninguna propuesta u oferta de asistencia

relacionadas con el seguimiento y la localización efectuados por la industria tabacalera o

presentadas en su nombre, incluido en el curso de las actividades preparatorias para el primer

período de sesiones de la Reunión de las Partes, de acuerdo con su obligación en virtud del CMCT

de la OMS.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(7) Evaluación del impacto del CMCT de la OMS

La Conferencia de las Partes,

Recordando la decisión FCTC/COP6(13) que solicitó una evaluación del impacto del Convenio

Marco de la OMS para el Control del tabaco (CMCT de la OMS) y pidió el establecimiento de un grupo

de expertos independientes para llevar a cabo la evaluación;

Observando con satisfacción el resultado del trabajo del grupo de expertos en el documento

FCTC/COP/7/6 y agradecida por la labor llevada a cabo por el grupo de expertos y la cooperación de

las 12 Partes que participaron en la evaluación;

Reconociendo que la evaluación del impacto puede ser un componente importante de la labor de las

Partes en cualquier etapa de su aplicación del Convenio en la promoción de medidas contundentes y la

aplicación plena y completa del Convenio a escala nacional;

Recordando otras actividades realizadas en el plan de trabajo de la Conferencia de las Partes que

también ayudan a las Partes en la aplicación del Convenio, y los posibles vínculos entre una evaluación

del impacto y el marco de asistencia a los países elaborado por la Conferencia de las Partes;

1. INVITA a las Partes a:

a) sopesar la posibilidad de evaluar periódicamente el impacto de la aplicación del CMCT de la

OMS en sus jurisdicciones como parte de su aplicación general del Convenio;

b) valorar sus progresos hacia la plena aplicación de las disposiciones del CMCT de la OMS al

evaluar el impacto de sus medidas de control del tabaco;

c) considerar la necesidad de llevar a cabo una nueva evaluación del impacto del CMCT de la

OMS dentro de 5 a 10 años, así como evaluaciones regionales según sea necesario;

2. PIDE a la Secretaría del Convenio que:

a) siga divulgando las conclusiones de la evaluación del impacto mediante la promoción de la

elaboración de publicaciones y artículos científicos, según proceda;

b) publique una serie de fichas descriptivas que resuman las lecciones aprendidas durante las

visitas a 12 países realizadas por el grupo de expertos durante el desarrollo de la evaluación

del impacto;

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

77

c) publique los detalles de la metodología empleada en el estudio de la evaluación del impacto a

fin de ayudar a las Partes a llevar a cabo sus propias evaluaciones nacionales del impacto y

proporcione, a petición de las Partes, asistencia técnica para llevar a cabo dichas

evaluaciones;

d) evalúe el impacto del CMCT de la OMS en las iniciativas de las Partes dirigidas al control

total del tabaco durante cualquier tipo de evaluación de las necesidades.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(8) Protección de las políticas de salud pública relativas al control del

tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la

industria tabacalera

La Conferencia de las Partes,

Recordando su decisión FCTC/COP6(14) titulada «Protección de las políticas públicas relativas al

control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera», y

reconociendo la importancia de la aplicación del artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el

Control del Tabaco (CMCT de la OMS) tanto a escala mundial como local;

Reconociendo que la industria tabacalera sigue siendo un importante obstáculo en la aplicación

efectiva del Convenio, tal como se señaló en el informe de 2016 sobre los progresos realizados a escala

mundial en la aplicación del CMCT de la OMS;

Observando con preocupación que las tácticas de la industria tabacalera a escala internacional

obstaculizan la aplicación del artículo 5.3 en el ámbito nacional;

Reconociendo que al contrarrestar la interferencia de la industria tabacalera en el plano

internacional se fomenta la concienciación a escala mundial sobre las tácticas de dicha industria, se

aumenta la prominencia del CMCT de la OMS y, por consiguiente, se contribuye a la aplicación del

Convenio a nivel nacional;

Reconociendo también que en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes se aprobaron las

directrices para la aplicación del artículo 5.3, mediante su decisión FCTC/COP3(7);

Reafirmando las obligaciones que tienen las Partes de aplicar el artículo 5.3 del CMCT de la OMS;

Reconociendo la labor de la Secretaría del Convenio en el establecimiento de centros de vigilancia

de la industria tabacalera (observatorios) y centros de intercambio de conocimientos en varias esferas de

contenido con miras a facilitar la aplicación del CMCT de la OMS;

1. INSTA a las Partes a intensificar las actuaciones y la cooperación multisectoriales a fin de hacer

frente a los intentos de la industria tabacalera de socavar o desvirtuar las actividades de lucha contra

el tabaco, así como la necesidad de estar informadas de las actividades de la industria tabacalera en

perjuicio de las iniciativas para el control del tabaco;

2. PIDE a las Partes que empleen las directrices para la aplicación del artículo 5.3 cuando proceda y

otros recursos disponibles con el fin de reforzar la aplicación del artículo 5.3, y que sigan vigilando

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

78

los esfuerzos de la industria tabacalera por minar la aplicación del CMCT de la OMS;

3. SOLICITA a la Secretaría del Convenio que cree un centro de intercambio de conocimientos sobre

el artículo 5.3 que:

a) coordine el trabajo que llevan a cabo los expertos en el artículo 5.3 para desarrollar la

cooperación internacional, incluida la cooperación con otros centros de intercambio de

conocimientos, según corresponda, y con los observatorios;

b) responda a las necesidades de las agrupaciones económicas regionales en lo relativo al

desarrollo de formas innovadoras de involucrar a los sectores no sanitarios a escala nacional,

regional y mundial;

c) asista a las Partes que lo soliciten en el desarrollo de estrategias para contrarrestar las

interferencias de la industria tabacalera en las relaciones bilaterales, regionales e

internacionales con miras a promover la concienciación mundial acerca del artículo 5.3;

d) apoye a las Partes en el desarrollo de estrategias para contrarrestar la información engañosa

de la industria tabacalera relativa al CMCT de la OMS y el control del tabaco;

e) promueva mecanismos, incluidas herramientas y asistencia técnica, para apoyar la aplicación

del artículo 5.3 en el plano nacional;

4. PIDE a la Secretaría del Convenio que:

a) produzca y divulgue las mejores prácticas para la adopción y la aplicación del artículo 5.3 y

sus directrices, incluidos, entre otras cosas, los códigos de conducta específicamente

centrados en el artículo 5.3;

b) siga promoviendo el uso del modelo de políticas para los organismos del sistema de las

Naciones Unidas sobre la prevención de la interferencia de la industria tabacalera, elaborado

por miembros del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la

Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, de conformidad con el

artículo 5.3;

c) incluya estrategias para concienciar sobre la interferencia de la industria tabacalera a través

de los medios de comunicación en la estrategia de comunicación mundial;

d) estudie las directrices de las Naciones Unidas sobre la cooperación entre esta organización y

el sector empresarial a fin de determinar su compatibilidad con el artículo 5.3 del CMCT de

la OMS e informar a la octava Reunión de las Partes;

e) aumente la información sobre las herramientas que existen para la aplicación del

artículo 5.3 del CMCT de la OMS;

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(9) Sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas

similares sin nicotina

La Conferencia de las Partes,

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

79

Recordando su decisión FCTC/COP4(14) de pedir a la Secretaría del Convenio que, conjunta-

mente con la iniciativa OMS Liberarse del Tabaco, preparara un informe completo, basado en la

experiencia de las Partes, sobre la cuestión de los sistemas electrónicos de administración de

nicotina (SEAN) a fin de que fuera examinado en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes;

Recordando su decisión FCTC/COP5(10) de pedir a la Secretaría del Convenio que invitara a la

OMS a examinar qué opciones existen para la prevención y el control de los SEAN, así como las pruebas

más recientes sobre las repercusiones en la salud del uso de esos sistemas electrónicos, y a informar sobre

los resultados a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión;

Recordando su decisión FCTC/COP6(9) de pedir a la Secretaría del Convenio que invitara a la

OMS a preparar para la séptima reunión de la Conferencia de las Partes un informe de expertos en el que

se actualicen las pruebas relativas a las repercusiones en la salud del uso de los SEAN/SSSN;

Tomando nota de que el informe presentado por la OMS a la Conferencia de las Partes en su

séptima reunión (documento FCTC/COP/7/11) incluye una actualización sobre las pruebas relativas a los

efectos para la salud del uso de los SEAN/SSSN, su posible función en el abandono del consumo de

tabaco y su repercusión en las actividades de control del tabaco, y evalúa las opciones de política

existentes (es decir, prevenir la iniciación a los SEAN/SSSN de los no fumadores y los jóvenes, minimizar

en la medida de lo posible los potenciales riesgos para la salud para los usuarios de SEAN/SSSN y

proteger a los no usuarios de la exposición a sus emisiones, evitar que se hagan reclamos sanitarios no

comprobados, y proteger las actividades de control del tabaco contra cualesquiera intereses comerciales y

otros intereses creados relacionados con los SEAN/SSSN, por ejemplo intereses de la industria tabacalera);

Tomando nota de que organizaciones de normalización regionales e internacionales han comenzado

a trabajar en métodos de análisis y medición de los contenidos y las emisiones de los SEAN/SSSN, labor

que prevén completar en los próximos 3 a 5 años;

Reconociendo que algunas Partes han adoptado diferentes estrategias reguladoras con respecto a

los SEAN/SSSN —entre otras, la prohibición total de su fabricación, importación, distribución y venta; la

adopción de una normativa similar a la aplicada a los medicamentos; y su control como productos de

tabaco o como productos de consumo mediante medidas de control similares a las del tabaco—, mientras

que otras Partes no han adoptado ninguna medida de control;

1. ACOGE CON SATISFACCIÓN el informe que figura en el documento FCTC/COP/7/11;

2. INVITA a las Partes a que consideren la posibilidad de aplicar medidas regulatorias como las

mencionadas en el documento FCTC/COP/7/11 para prohibir o restringir la fabricación,

importación, distribución, presentación, venta y uso de SEAN/SSSN, según corresponda a su

legislación nacional y sus objetivos en materia de salud pública;

3. PIDE a la Secretaría del Convenio que invite a las Partes a que vigilen las novedades en el ámbito

científico, normativo y mercantil e informen al respecto —por ejemplo, en relación con la iniciación

en el consumo de tabaco, su abandono, la publicidad y la promoción—, y a la OMS a que informe

sobre el desarrollo de métodos establecidos por organizaciones de normalización regionales e

internacionales para el análisis y la medición de los contenidos y las emisiones de estos productos,

ya sea en la octava o en la novena reunión de la Conferencia de las Partes, según proceda;

4. PIDE ASIMISMO a la Secretaría del Convenio que invite a la OMS a que siga prestando asistencia

técnica y científica sobre los SEAN/SSSN a petición de las Partes o de la Secretaría del Convenio.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

80

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(10) Alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación

con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS)

La Conferencia de las Partes,

Teniendo en cuenta el artículo 17 (Apoyo a actividades alternativas económicamente viables) y el

artículo 18 (Protección del medio ambiente y de la salud de las personas) del Convenio Marco de la OMS

para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);

Reafirmando la decisión FCTC/COP6(11) de aprobar las opciones y recomendaciones de política en

materia de alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco;

Reiterando que el CMCT de la OMS pide a las Partes que fomenten alternativas económicamente

viables para los trabajadores, cultivadores y, según el caso, los pequeños vendedores de tabaco;

Recordando que el CMCT de la OMS insta a las Partes a prestar la debida atención a la protección

ambiental y a la salud de las personas en relación con el medio ambiente por lo que respecta al cultivo de

tabaco y a la fabricación de productos de tabaco, en sus respectivos territorios;

Teniendo en cuenta que las políticas centradas en las alternativas económica, social y

ambientalmente viables al cultivo de tabaco tienen una repercusión de naturaleza transversal y en distintos

niveles en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ;

Teniendo presente que la finalidad del artículo 17 del CMCT de la OMS es promover las opciones

alternativas de medios de vida;

Considerando que la reducción progresiva del consumo de tabaco derivada de la aplicación eficaz

del CMCT de la OMS permite disponer de tiempo para aplicar políticas que ayuden a los cultivadores y

trabajadores del sector del tabaco a efectuar la transición a ocupaciones y cultivos alternativos;

Recordando que la decisión FCTC/COP6(11) solicitó a la Secretaría del Convenio que apoyara a las

Partes interesadas a elaborar proyectos piloto y otras iniciativas que tengan por objeto la aplicación de las

opciones y recomendaciones de política en virtud de los artículos 17 y 18 del CMCT y que, desde

entonces, los progresos en la materia han sido escasos;

Observando, como figura en el documento FCTC/COP/7/4, que los artículos 17 y 18 son dos de los

artículos del CMCT con menor tasa de aplicación;

1. DECIDE:

a) alentar a las partes que no cultivan tabaco a que no introduzcan este tipo de cultivo;

b) instar a las Partes a que, al aplicar los artículos 17 y 18, adopten enfoques

pangubernamentales que impliquen la participación de las partes interesadas, teniendo en

cuenta el artículo 5.3 al promover alternativas al cultivo de tabaco, y a que eviten la

injerencia de la industria tabacalera en los programas destinados a fomentar el bienestar y la

diversificación de los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco y la protección del

medio ambiente, según proceda, en el contexto nacional;

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

81

c) instar a las Partes a que exijan coherencia política en los mandatos de los órganos

deliberantes de las organizaciones intergubernamentales pertinentes;

d) instar a la comunidad internacional a que apoye la movilización de recursos de cara a

fomentar alternativas económicamente viables para los cultivadores y los trabajadores del

sector del tabaco;

2. PIDE a la Secretaría del Convenio que:

a) se coordine con la sociedad civil y organizaciones intergubernamentales con los

conocimientos especializados pertinentes para apoyar a las partes interesadas en el desarrollo

de proyectos piloto, con un hincapié especial en enfoques, políticas o iniciativas

pangubernamentales;

b) desarrolle, en cooperación con las Partes, un conjunto de herramientas para orientar la

aplicación de la metodología sobre los medios de vida;

c) invite a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

a que incluya la promoción de alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco como

parte de su agenda de desarrollo rural sostenible;

d) establezca o consolide una relación de colaboración con la Entidad de las Naciones Unidas

para la Igualdad de género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), el Fondo de

las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de la Salud (OMS)

y las organizaciones no gubernamentales como la Red Internacional de Mujeres Contra el

Tabaco (INWAT) y las organizaciones de derechos humanos para desarrollar estrategias que

protejan a las mujeres, las niñas y los niños de los efectos negativos del cultivo del tabaco;

e) establezca una relación colaborativa con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre

el Cambio Climático (CMNUCC) y con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente (PNUMA) a fin de llevar a cabo estudios para calcular los efectos ambientales del

cultivo y la producción de tabaco;

f) fomente la cooperación internacional y el intercambio de información entre las Partes

interesadas, incluida la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular;

g) continúe documentando las experiencias y las lecciones aprendidas relativas a los medios de

vida alternativos, que organice y actualice periódicamente la base de datos internacional de

los recursos, dentro de la plataforma de coordinación del CMCT de la OMS, de las prácticas,

instrumentos y medidas óptimos para apoyar la aplicación de las opciones y recomendaciones

de política;

h) mejore la accesibilidad de la base de datos internacional y sus herramientas, incluidas en la

plataforma de información del CMCT de la OMS sobre las buenas prácticas;

i) que renueve la solicitud a OMS a fin de que preste apoyo a las Partes interesadas en la

elaboración de directrices para la vigilancia, prevención y diagnóstico precoz de los daños y

riesgos ocupacionales específicos del cultivo de tabaco y la fabricación de productos de

tabaco;

j) invite a las OMS, así como a otras organizaciones internacionales pertinentes, incluido

el PNUMA, a que prepare un informe para la octava reunión de la Conferencia de las Partes

sobre el impacto ambiental del tabaco durante todo su ciclo de vida que recoja los

conocimientos técnicos sobre estrategias para evitar y mitigar este impacto y que, asimismo,

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

82

recomiende opciones de política y orientaciones prácticas para hacerle frente e identifique las

intervenciones que benefician la salud pública y el medio ambiente;

k) ayude a las Partes, según proceda, a promover iniciativas dirigidas a concienciar sobre los

riesgos ocupacionales y ambientales relacionados con el cultivo de tabaco, a la luz de la

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

l) adopte las disposiciones necesarias, en particular de orden presupuestario, para la aplicación

de los puntos 2 a), 2 b), 2 f), 2 i) y 2 k) de la presente decisión;

3. PIDE ASIMISMO a la Secretaría del Convenio que:

a) vigile el progreso de las Partes en la aplicación de los artículos 17 y 18;

b) informe sobre los progresos realizados a la octava reunión de la Conferencia de las Partes.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(11) Aplicación del artículo 19 del CMCT de la OMS: «Responsabilidad»

La Conferencia de las Partes,

Recordando el informe de la Secretaría del Convenio sobre responsabilidad, que figura en el

documento FCTC/COP/5/11;

Acogiendo con beneplácito el informe presentado por el grupo de expertos sobre responsabilidad,

constituido de conformidad con la decisión recogida en el documento FCTC/COP/7/13;

Reconociendo que las pruebas científicas han establecido que el consumo de tabaco y la exposición

al humo del tabaco causan muerte, enfermedad y discapacidad y teniendo en cuenta que el artículo 19

reconoce la posibilidad de que las Partes adopten diversas medidas para promover el control del tabaco y

la cooperación internacional;

Reconociendo que, como se subraya en los principios básicos del Convenio Marco de la OMS para

el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) (artículo 4.5), «[l]as cuestiones relacionadas con la

responsabilidad […] son un aspecto importante del control total del tabaco» y que el artículo 19 ofrece a

las Partes la opción de que pueda considerarse a la industria tabacalera responsable jurídicamente de los

daños que se derivan del consumo de sus productos;

Reconociendo también que cabe la posibilidad de que los ordenamientos jurídicos deban adaptarse

con el propósito de que puedan emprender acciones contra la industria tabacalera a fin de exigir su

responsabilidad;

Recordando el informe del grupo de expertos recogido en el documento FCTC/COP/6/8, en el que

se indicaba que muy pocas Partes han adoptado medidas jurídicas contra la industria tabacalera para

obtener un reembolso total o parcial de los costos médicos, sociales y de otra índole relacionados con el

consumo de tabaco en su jurisdicción, y que las Partes necesitan orientaciones adicionales para promover

la aplicación;

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

83

Tomando nota de que, tal como informó la Secretaría del Convenio sobre la aplicación del CMCT

de la OMS en el documento FCTC/COP/7/4, el artículo 19 es de los menos aplicados del CMCT de

la OMS;

Señalando además que «no existe información clara sobre los distintos mecanismos de asistencia y

recursos disponibles ni sobre cómo acceder a ellos», según se describe en el informe del grupo de trabajo

sobre medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS, que figura en el documento

FCTC/COP/7/18;

1. ADOPTA el informe del grupo de expertos, incluido el conjunto de herramientas, como mecanismo

de asistencia a las Partes que puedan requerirla de cara a aplicación del artículo 19;

2. ALIENTA a las Partes a examinar las opciones, entre las que se incluye el desarrollo de legislación

o procedimientos relativos a la responsabilidad, según corresponda, y el incremento de su

cooperación internacional con miras a impulsar la aplicación del artículo 19;

3. PIDE a la Secretaría del Convenio, de conformidad con su mandato según se describe en el

documento FCTC/COP6(7) que:

a) publique el conjunto de herramientas en la plataforma de información del CMCT de la OMS

y lo mantenga actualizado incorporando información y materiales pertinentes, incluida la

información enviada por las Partes en virtud de las obligaciones de presentación de informes

establecidas en el Convenio;

b) desarrolle una base de datos de expertos e instituciones que facilite a las Partes que lo

soliciten asistencia técnica en lo relativo a la responsabilidad de la industria tabacalera,

establezca una plataforma digital que favorezca la cooperación internacional, y publique y

actualice con regularidad recursos conexos;

c) prepare, ponga a disposición de las Partes una lista completa de los recursos jurídicos

existentes de cara a ayudar a las Partes a hacer frente a los problemas relacionados con la

responsabilidad, de cualquier tipo, y otros problemas de orden jurídico en caso necesario;

4. PIDE ASIMISMO a la Secretaría del Convenio que:

a) examine las opciones disponibles para la movilización de recursos, los mecanismos de

asistencia y otras formas de cooperación a fin de garantizar que las Partes disponen del

acceso a la información y los conocimientos técnicos necesarios para la aplicación del

artículo 19;

b) vigile el progreso de las Partes en la aplicación del artículo 19 por medio de los mecanismos

de presentación de informes que se disponen en el CMCT de la OMS;

c) informe sobre los progresos realizados en la octava reunión de la Conferencia de las Partes.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(12) Consideración de los riesgos en función del género en el desarrollo de

estrategias para el control del tabaco

La Conferencia de las Partes,

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

84

Recordando que el preámbulo del Convenio Marco de la OMS para el Control del tabaco (CMCT

de la OMS) reconoce el aumento de consumo de tabaco por mujeres y niñas en todo el mundo, la

necesidad de la plena participación de las mujeres en todos los niveles de la formulación y aplicación de

políticas, así como la necesidad de estrategias de control del tabaco específicas en función del género;

Recordando también que los principios rectores del CMCT de la OMS (artículo 4) hacen hincapié

en la necesidad de tener en cuenta los riesgos relacionados específicamente con el género al elaborar

estrategias de control del tabaco;

Observando que algunos problemas de salud relacionados con el tabaco afectan exclusivamente a

las mujeres o son más frecuentes en ellas;

Considerando los efectos nocivos del consumo de tabaco durante el embarazo y la importancia de

informar a las mujeres embarazadas acerca los efectos nocivos del consumo de tabaco y el humo de tabaco

ambiental y protegerlas de ellos;

Considerando, asimismo, que en los países de ingresos bajos y medianos las niñas y las mujeres

hacen frente a riesgos específicos relacionados con el trabajo en el cultivo de tabaco y la fabricación de

productos de tabaco;

Teniendo en cuenta que las estrategias específicas en función del género deben llegar a todos los

segmentos de la población;

Teniendo en cuenta también que las tácticas de la industria tabacalera pueden estar dirigidas

específicamente a las niñas y las mujeres, especialmente a aquellas cuyo nivel social y económico es

menor;

Preocupada por el hecho de que la falta de pruebas empíricas sobre el efecto en función del género

de las políticas de control del tabaco dificulta que las Partes apliquen plenamente el CMCT de la OMS y

los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente con respecto a la mejora de la salud

materna;

1. ACOGE CON SATISFACCIÓN el informe de la Secretaría del Convenio (documento

FCTC/COP/7/14) que se ocupa de los ámbitos posibles para las medidas y políticas de control del

tabaco específicas en función del género;

2. PIDE a la Secretaría del Convenio que invite a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a que

prepare y envíe un artículo a la octava reunión de la Conferencia de las Partes que incluya:

a) más información actualizada sobre las pruebas relativas al consumo de tabaco y sus

consecuencias en las niñas y las mujeres, así como en los niños y los hombres, y con una

atención especial a los grupos vulnerables, con respecto a los determinantes sociales de la

salud;

b) las experiencias de las Partes, en particular las oportunidades y dificultades que presenta la

aplicación de las políticas de control del tabaco en función del género;

c) las opciones de políticas que deben considerar las Partes al elaborar y promover políticas de

control del tabaco en función del género, de conformidad con las disposiciones del CMCT de

la OMS, a escala nacional.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

85

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(13) Medidas para fortalecer la aplicación del Convenio mediante la

coordinación y la cooperación

La Conferencia de las Partes,

Recordando el artículo 23.5 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de

la OMS), en el que se dispone que la Conferencia de las Partes examinará regularmente la aplicación del

Convenio y adoptará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz;

Recordando también las decisiones FCTC/COP1(13), FCTC/COP2(10), FCTC/COP4(17) y

FCTC/COP5(14) relativas a los recursos financieros, los mecanismos de asistencia y la cooperación

internacional;

Recordando además la decisión FCTC/COP5(14) de establecer un grupo de trabajo sobre medidas

sostenibles con objeto de fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS y la decisión FCTC/COP6(17) de

prorrogar su mandato;

Habiendo examinado los informes del grupo de trabajo presentados a la Conferencia de las Partes

en su sexta reunión (documento FCTC/COP/6/19) y su séptima reunión (documento FCTC/COP7/18), que

recomendaban, entre otras cosas, la elaboración de un plan de acción detallado sobre la prestación de la

asistencia para su consideración en la octava reunión de la Conferencia de las Partes;

Tomando nota del informe de la Secretaría del Convenio sobre los progresos realizados a escala

mundial en la aplicación del CMCT de la OMS, la cooperación internacional al respecto, la cooperación

Sur-Sur y triangular, el intercambio de información y los recursos financieros y mecanismos de asistencia

presentado a la Conferencia de las Partes en su séptima reunión (documento FCTC/COP/7/4);

Tomando nota asimismo del informe del grupo de trabajo de expertos sobre las disposiciones

del CMCT de la OMS en materia de presentación de informes, presentado durante la séptima reunión de la

Conferencia de las Partes (documento FCTC/COP/7/15); que recomienda la creación de una comisión de

examen de la aplicación del CMCT de la OMS;

Satisfecha por los avances logrados, aunque preocupada por el hecho de que las Partes siguen

afrontando múltiples dificultades para aplicar el CMCT de la OMS, entre otras cosas en relación con el

acceso a los mecanismos de asistencia existentes y la adaptación de estos a sus necesidades específicas y

con la obtención de recursos para apoyar a las Partes que son países de ingresos bajos y medianos en su

aplicación del tratado;

Reconociendo que la cooperación internacional y la cooperación Sur-Sur y triangular son

fundamentales para avanzar en la aplicación del CMCT de la OMS en todo el mundo;

Reconociendo además el papel de los centros de intercambio de conocimientos pertinentes para

facilitar el intercambio de información y la cooperación entre las Partes y proporcionar asistencia técnica;

Alentando la aceleración de la aplicación del CMCT de la OMS;

Asegurando que el apoyo a las Partes en la plena aplicación del Convenio responde directamente a

las necesidades de las Partes;

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

86

1. INSTA a las Partes y a la Secretaría del Convenio, e invita asimismo a la Organización Mundial de

la Salud (OMS) y al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a que adopten

medidas en consonancia con las medidas propuestas y las recomendaciones incluidas el informe del

grupo de trabajo sobre medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS;

2. DECIDE:

a) establecer un grupo de trabajo a fin de que elabore un proyecto de marco estratégico de

mediano plazo que oriente la confección de los planes de trabajo, presupuestos y asistencia a

la aplicación bienales con vistas a someterlo a la consideración de la Conferencia de las

Partes, el cual debería:

i. incluir un propósito, metas y objetivos;

ii. identificar las carencias, las limitaciones y las necesidades de las Partes a escala

mundial, regional y nacional, a partir del trabajo ejecutado hasta la fecha, con miras a

revisar a través de un mecanismo de examen sistemático los informes, las evaluaciones

de las necesidades y la reciente evaluación del impacto del CMCT de la OMS (cabe

plantearse si este mecanismo podría plasmarse en una comisión de examen de la

aplicación que se base en el informe del grupo de expertos en materia de presentación

de informes en virtud del CMCT de la OMS (según el documento FCTC/COP7/15));

iii. facilitar orientación sobre las prioridades de la asistencia a la aplicación del CMCT de

la OMS, a partir de las carencias, las limitaciones y las necesidades de las Partes y el

informe sobre las orientaciones estratégicas proporcionado por el grupo de trabajo

sobre medidas sostenibles, con miras a fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS.

La orientación debe abarcar:

i) todas las actividades de asistencia que llevará a cabo la Secretaría

ii) los proyectos y actividades de cooperación Sur-Sur y triangular

iii) los proyectos y actividades de cooperación internacional

iv) los recursos financieros

v) los mecanismos de asistencia

iv. tener en cuenta las aportaciones de las Partes a través de una consulta en línea o

cualquier otro medio que se considere apropiado y rentable, así como toda

investigación o compromiso más amplio del grupo de trabajo sobre cuya labor se

considera necesario informar;

v. tener en cuenta las actividades de seguimiento y evaluación en relación con la

aplicación del Convenio;

vi. garantizar la complementariedad de las distintas actividades de asistencia de la

Secretaría e identificar oportunidades de creación de sinergias entre la labor de la

Secretaría del Convenio, la OMS y otras entidades de las Naciones Unidas, a fin de

maximizar la asistencia a la aplicación del CMCT de la OMS;

vii. tener en cuenta la necesidad de garantizar la coherencia y la continuidad de los

sucesivos planes de trabajo y presupuestos de la Secretaría del Convenio;

viii. incluir un plan de seguimiento y evaluación orientado a la obtención de resultados

dentro del marco estratégico de mediano plazo que contenga indicadores claros sujetos

a plazo con respecto a las metas y objetivos.

ix. examinar las recomendaciones del grupo de expertos sobre las disposiciones del

CMCT de la OMS en materia de presentación de informes y el mandato propuesto para

establecer una comisión de examen de la aplicación (documento FCTC/COP7/15) a fin

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

87

de hacer recomendaciones sobre un mecanismo para el examen sistemático de las

necesidades de apoyo y asistencia de las Partes en curso, para su consideración en la

Conferencia de las Partes;

b) que la composición del grupo de trabajo:

i. debe ser de como máximo 18 miembros. Las regiones podrán nombrar hasta dos

miembros que representen a las Partes a través de los coordinadores regionales a fin de

asegurar la igualdad de participación regional. La Secretaría del Convenio invitará a un

máximo de 3 miembros adicionales del grupo de representantes de organizaciones no

gubernamentales con condición de observadoras en la Conferencia de las Partes y

hasta 3 miembros adicionales del grupo de representantes de organizaciones

intergubernamentales con condición de observadoras en la Conferencia de las Partes,

en función de su experiencia y conocimientos profundos en cuestiones relacionadas

con la aplicación del CMCT de la OMS;

ii. que la Secretaría del Convenio debe adoptar las disposiciones necesarias, incluidas las

de carácter presupuestario, para que el grupo de trabajo pueda seguir desempeñando su

labor, en consonancia con la política de viajes de la Conferencia de las Partes aplicable

a los grupos de trabajo. El grupo de trabajo debe celebrar al menos una reunión

presencial; además, puede realizar su trabajo por medios de comunicación electrónicos,

a fin de promover la rentabilidad;

c) que el grupo de trabajo informará del resultado de su trabajo a la octava reunión de la

Conferencia de las Partes;

3. PIDE a la Secretaría del Convenio que:

a) aplique las medidas establecidas en el informe del grupo de trabajo sobre medidas sostenibles

(FCTC/COP/7/18), incluido el mandato de la plataforma de coordinación recomendados por

el grupo de trabajo;

b) preste apoyo y tome las disposiciones necesarias para el funcionamiento del grupo de

trabajo, incluidos los acuerdos presupuestarios.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(14) Elaboración más detallada de las directrices parciales para la

aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS

(Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y

Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos

de tabaco)

66

La Conferencia de las Partes,

Teniendo en cuenta el artículo 7 (medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda

de tabaco), el artículo 9 (reglamentación del contenido de los productos de tabaco) y el

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

88

artículo 10 (reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco) del Convenio

Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);

Recordando su decisión FCTC/COP1(15) de establecer un grupo de trabajo encargado de elaborar

directrices para la aplicación del artículo 9 y el artículo 10 del CMCT de la OMS, y su decisión

FCTC/COP2(14) de ampliar la labor del grupo de trabajo a fin de incluir las características de los

productos, tales como sus rasgos de diseño, en la medida en que afecten a los objetivos del CMCT de

la OMS;

Recordando su decisión FCTC/COP4(10) de adoptar las directrices parciales para la aplicación del

artículo 9 y el artículo 10 del CMCT de la OMS y de encomendar al grupo de trabajo que prosiga su labor

de elaboración de directrices en un proceso gradual y someta proyectos de directrices sobre la adicción y

la toxicidad a la Conferencia de las Partes en sus futuras reuniones;

Recordando además su decisión FCTC/COP5(6) de adoptar nuevas directrices parciales;

Tomando nota de su decisión FCTC/COP6(12) de encomendar al grupo de trabajo que prosiga su

labor de elaboración de directrices en un proceso gradual; someta a la próxima reunión de la Conferencia

de las Partes proyectos de directrices parciales o un informe sobre los progresos realizados con respecto a

la divulgación de información, los análisis y las mediciones del contenido y las emisiones, y sobre las

características específicas de los cigarrillos, como los diseños finos y ultrafinos, la ventilación del filtro y

los rasgos de diseño innovadores en los filtros; analice las posibilidades de definir el término

«componentes»; y siga vigilando ámbitos de trabajo tales como la dependencia, la responsabilidad y la

toxicología, con inclusión de los productos de tabaco sin humo y los productos de tabaco para pipas de

agua;

Tomando nota también del informe del grupo de trabajo presentado en la séptima reunión de la

Conferencia de las Partes (FCTC/COP/7/8), a la que se invita a considerar los tres anexos que incluye;

Tomando nota, además, de que el grupo de trabajo no alcanza un consenso en la definición de los

componentes, según se comunicó durante la sexta reunión de la Conferencia de las Partes;

Tomando nota, asimismo, de que el grupo de trabajo, como lo ha hecho anteriormente, desea invitar

a todas las Partes, los centros de intercambio de conocimientos relacionados con el tabaco y la OMS a

seguir construyendo capacidades para exigir a la industria tabacalera que analice y divulgue los contenidos

y las emisiones de los productos de tabaco a las autoridades reguladoras, así como a poner en común con

otras Partes los conocimientos y aptitudes técnicas que recientemente han adquirido; y tomando nota de la

publicación en 2015 de la nota de orientación Advisory note: global nicotine reduction strategy, preparada

por el Grupo de Estudio de la OMS sobre Reglamentación de los Productos de Tabaco1;

1. ADOPTA las nuevas directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de

la OMS que figuran en los anexos 2 y 3 de la presente decisión;

2. TOMA NOTA CON APRECIO del anexo 1 de la presente decisión como contribución importante

del grupo de trabajo, en el marco del desempeño de su labor en un proceso gradual;

3. ACOGE CON SATISFACCIÓN el informe presentado por la OMS a la Conferencia de las Partes

sobre los trabajos en curso en relación con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (documento

FCTC/COP7/9) y agradece tanto a la OMS como a los laboratorios participantes los considerables

1 http://www.who.int/tobacco/publications/prod_regulation/nicotine-reduction/en/.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

89

progresos logrados en la validación de métodos analíticos químicos de análisis y medición de los

contenidos y las emisiones de los cigarrillos (documento FCTC/COP/7/INF.DOC./1);

4. SOLICITA a la Secretaría del Convenio, en cooperación con la OMS, que celebre una reunión

presencial con un conjunto de expertos e interesados pertinentes de distintas regiones dotados de

conocimientos especializados en ámbitos diversos, tales como expertos en adicción y dependencia,

expertos en salud pública, aspectos normativos, tecnología botánica, comercio ilícito,

comercialización y ética; agrónomos, trabajadores sociales, médicos, científicos de otras disciplinas

de interés, representantes de las Partes y organizaciones no gubernamentales pertinentes, con ánimo

de analizar o examinar y debatir teniendo en cuenta la base de conocimientos actuales y emergentes,

entre otros las pruebas científicas y empíricas, relativa a las medidas conducentes a reducir la

adicción, e informar seguidamente a la octava reunión de la Conferencia de las Partes sobre:

a) las posibles consecuencias individuales y sociales, positivas y negativas, de la aplicación de

medidas dirigidas a reducir la adicción al tabaco, así como las condiciones que favorecerían

una aplicación fructífera de tales medidas;

b) los obstáculos que dificultan la aplicación de medidas dirigidas a reducir la adicción al tabaco;

c) toda experiencia de interés en los países;

d) y cualquier otro asunto que, en opinión de este grupo diverso, deba someterse a la

consideración de la Conferencia de las Partes;

5. SOLICITA a la Secretaría del Convenio que invite a la OMS a acometer la labor siguiente:

a) seguir vigilando y examinando la evolución del mercado y el consumo de productos de

tabaco novedosos y emergentes, como los productos que calientan el tabaco sin quemarlo.

Este aspecto puede abarcar los datos científicos disponibles sobre el atractivo, la adicción y la

toxicidad; el análisis de las consecuencias en el riesgo para la salud que acarrean los

productos; su posible función en el inicio y el abandono del consumo de tabaco; y la

recopilación de información científica nueva, especialmente en relación con la nicotina y

otras sustancias tóxicas, incluidas las que se derivan de las emisiones; e informar de los

progresos durante las próximas sesiones de la Conferencia de las Partes;

b) colaborar con el centro de intercambio de conocimientos sobre el tabaco sin humo ayudando

a los laboratorios de ensayo a:

i. recopilar información científica sobre las sustancias químicas del contenido y las

emisiones de los productos de tabaco sin humo que contribuyen a su toxicidad,

adicción y atractivo, y los métodos analíticos empleados para medirlos, así como sobre

los niveles encontrados en los productos del mercado;

ii. concluir los procedimientos operativos estándar para la medición de la nicotina y las

nitrosaminas específicas del tabaco (TSNA), de conformidad con el párrafo 2 b) ii) de

la decisión FCTC/COP6(12);

iii. asesorar sobre la aplicabilidad de los procedimientos operativos estándar de la Red de

Laboratorios del Tabaco de la OMS (TobLabNet) de cara a la medición de los

humectantes y el amoníaco presentes en los productos de tabaco sin humo;

iv. identificar los enfoques técnicos disponibles para reducir las sustancias tóxicas del

tabaco sin humo;

v. informar sobre los progresos en las próximas reuniones de la Conferencia de las Partes;

c) concluir la validación de los métodos analíticos químicos para los aldehídos y los compuestos

orgánicos volátiles presentes en las emisiones de los cigarrillos, de conformidad con el

informe sobre la marcha de los trabajos que la OMS presentó en la séptima reunión de la

Conferencia de las Partes (FCTC/COP/7/INF.DOC/1);

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

90

d) respaldar, en sinergia con otras actividades de la CMCT de la OMS sobre la aplicación y la

construcción de capacidades, y a petición de las Partes, la consolidación de su capacidad para

analizar los productos de tabaco, entre otros a través de la TobLabNet de la OMS;

e) identificar, en sinergia con otras actividades del CMCT de la OMS sobre la aplicación y la

construcción de capacidades, los enfoques y estrategias dirigidos a construir las capacidades

de las Partes que deseen vigilar las características y tendencias del mercado a través del

registro, la concesión de licencias, la notificación de los productos de tabaco y los informes

acerca de ellos a fin de fundamentar la formulación de políticas;

f) evaluar la aplicabilidad de los procedimientos operativos estándar de la TobLabNet de la

OMS en los ensayos con la nicotina y los humectantes de los productos de tabaco para pipas

de agua;

g) evaluar la disponibilidad de métodos analíticos validados sobre la lista ampliada de

sustancias tóxicas en el contenido y las emisiones de los productos de tabaco, como se indica

en el cuadro 4 del documento FCTC/COP/6/14.

6. DECIDE encomendar al grupo de trabajo que:

a) prosiga su labor de la elaboración de directrices en un proceso gradual y presente proyectos

de directrices parciales o un informe sobre los progresos realizados de conformidad con las

decisiones pasadas;

b) examine la información obtenida mediante las consultas a los expertos e interesados

pertinentes mencionados en el párrafo 4, y a través de la OMS acerca del párrafo 5, en una

reunión futura posterior a la octava reunión de la Conferencia de las Partes, y que presente

proyectos de directrices parciales o un informe sobre los progresos realizados en una futura

reunión de la Conferencia de las Partes.

7. DECIDE que, en el marco de los artículos 9 y 10:

a) la definición de tabaco para pipas de agua no incluye los productos sin tabaco para pipas de

agua;

b) la labor futura sobre «contenidos y emisiones» debe tener en cuenta las características, entre

ellas los rasgos de diseño, de la pipa de agua y sus distintos componentes, cuando se estudien

las emisiones de estos productos;

c) las recomendaciones futuras deben abordar, cuando proceda, las consecuencias de la

disponibilidad y aceptación de los productos sin tabaco para pipas de agua.

8. INVITA a las Partes a que, una vez lo notifique la Secretaría del Convenio, el 31 de enero de 2017 a

más tardar, confirmen a la Secretaría del Convenio si desean seguir siendo miembros del grupo de

trabajo o tienen intención de incorporase a este;

9. DECIDE, de acuerdo con la decisión FCTC/COP4(10):

a) solicitar a la Secretaría del Convenio que preste asistencia y tome las disposiciones

necesarias, en particular de orden presupuestario, para que el grupo de trabajo prosiga su

labor, y que procure, en consulta con la Mesa de la Conferencia de las Partes, que las Partes

tengan acceso al proyecto de texto (por ejemplo, mediante un sitio web protegido) y puedan

formular observaciones antes de que el proyecto de directrices se distribuya a la Conferencia

de las Partes;

b) adoptar el siguiente calendario:

La Secretaría pone el proyecto de directrices, Por lo menos seis meses antes de la fecha de apertura

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

91

de haberlo, a disposición de las Partes para

que estas formulen observaciones

de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes

El grupo de trabajo presenta el informe

definitivo a la Secretaría

Por lo menos tres meses antes de la fecha de apertura

de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes

Distribución a la Conferencia de las Partes Por lo menos 60 días antes de la fecha de apertura de la

próxima reunión de la Conferencia de las Partes con

arreglo al artículo 8 de su Reglamento Interior

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

92

ANEXO 1

OBJETIVOS: ADICCIÓN

SUSTITUIR 1.2.1.2 Poder adictivo (riesgo de dependencia) por el siguiente enunciado

1.2.1.2 Adicción

La capacidad de los productos de tabaco para generar adicción es un hecho demostrado que se

reconoce en el CMCT de la OMS, en cuyo preámbulo se afirma inequívocamente que los productos de

tabaco crean y mantienen la dependencia. Además, el artículo 5.2 de dicho documento establece que cada

Parte «adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces, y

cooperará, según proceda, con otras Partes en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y

reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo de tabaco».

Modificar los productos de tabaco, ya sea regulando únicamente su contenido o tanto su contenido

como sus emisiones, puede ayudar a prevenir la adicción a la nicotina o la dependencia del tabaco. Esas

modificaciones pueden ayudar también a los consumidores de tabaco en sus esfuerzos por dejar de fumar.

En cualquier caso, ninguna reducción de la capacidad de crear adicción de los productos de tabaco

resultante de la regulación de su contenido, o de su contenido y emisiones, implica de modo alguno que

los productos de tabaco resulten menos peligrosos para la salud humana.

TÉRMINOS EMPLEADOS: ADICCIÓN

INTRODÚZCASE en «1.3 Términos empleados»

Por «adicción», que en ocasiones se denomina «riesgo de dependencia» o «poder adictivo», se

entiende el potencial farmacológico de una sustancia o producto para crear dependencia. La adicción es un

proceso complejo que varía en función de las características químicas de las emisiones de los productos de

tabaco. Entre sus elementos clave se encuentran la dosis, la velocidad de absorción, el metabolismo y los

rasgos físicos y químicos del producto. Si bien los conceptos de «adicción» y «adicción a la nicotina o

dependencia del tabaco» están relacionados, tienen significados diferentes1.

1 «Adicción a la nicotina» se emplea en los artículos 5 y 22 del CMCT, mientras que «dependencia del tabaco» se emplea en el

artículo 14. Las directrices para la aplicación del artículo 14 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

facilitan una definición del término «adicción al tabaco/dependencia del tabaco», disponible en la sección «Términos empleados».

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

93

ANEXO 2

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS: DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

AÑÁDASE en 3.3.1.1 «Información de referencia», después del primer párrafo

Además, cuando se combinen con las cifras de ventas, esos datos ayudarán a las Partes a analizar

las tendencias del mercado.

AÑÁDASE en «APÉNDICE 2 Rasgos de diseño de los cigarrillos»

n) Descripción y explicación de la función de todos los componentes innovadores que se añaden al

cigarrillo, como las cápsulas.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS: REGLAMENTACIÓN

INTRODÚZCASE 3.3.2.2 Productos de tabaco: Reglamentación acerca de su atractivo

i. Información de referencia

La industria tabacalera persigue de manera constante que los productos de tabaco resulten más

atractivos, para lo cual modifica los rasgos de diseño de los productos existentes o introduce productos

nuevos. Ejemplo de ello es la fabricación de cigarrillos con un diámetro cada vez menor (finos, superfinos,

ultrafinos). Otro ejemplo lo hallamos en la inserción en los filtros de los cigarrillos de cápsulas que liberan

sabor cuando reciben presión.

La industria tabacalera se sirve de los rasgos de diseño de los productos para aplicar estrategias que

hacen más atractivos los productos de tabaco para distintos segmentos de la sociedad, enfoque que se

conoce como «segmentación del mercado». Esos segmentos pueden fundamentarse, por ejemplo, en la

edad, el sexo, el origen étnico o cultural, la situación socioeconómica o aspectos relacionados con la salud.

La industria tabacalera se dirige a esos segmentos mediante la creación de rasgos de diseño de los

productos que responden a sus expectativas e intereses en cuanto a salud, sofisticación, novedad, imagen

personal, pérdida de peso, comodidad o facilidad de uso y experiencia sensorial, entre otros.

Regular las características de diseño de los productos con miras a disminuir su atractivo puede

contribuir a reducir la prevalencia del consumo de tabaco.

ii. Recomendaciones

De conformidad con el punto 3.1.2.2, las Partes deberían regular todos los rasgos de diseño de los

productos de tabaco que los hagan más tentadores, a fin de reducir el atractivo de los productos de tabaco.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

94

ANEXO 3

CONTENIDO: DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

SUSTITÚYASE 3.1.3 Componentes (divulgación) POR el texto siguiente

3.1.3 Contenido (divulgación de información a las autoridades gubernamentales)

Esta sección describe los requisitos que las Partes podrían introducir con miras a que los fabricantes

e importadores de productos de tabaco divulguen información a las autoridades gubernamentales sobre el

contenido de esos productos.

3.1.3.1. Información de referencia

Dado que los productos de tabaco contienen numerosas sustancias tóxicas y adictivas, las

autoridades gubernamentales que puedan acceder a la información sobre el contenido del tabaco se

hallarán en una situación más ventajosa para entender la naturaleza del mercado de los productos de

tabaco. Las autoridades gubernamentales podrán fundamentar en esa información la elaboración de

políticas y reglamentaciones referentes al atractivo, la adicción o la toxicidad de los productos de tabaco.

Por ejemplo, puesto que la nicotina es la sustancia del tabaco más importante en el proceso adictivo, es

posible que las Partes deseen obtener información sobre la cantidad de nicotina presente en los productos

de tabaco disponibles en su mercado nacional.

Para facilitar la recopilación de esa información, las autoridades gubernamentales pueden exigir que

se empleen métodos analíticos de laboratorio en los análisis y mediciones del contenido de los productos

de tabaco, bajo los auspicios de la OMS1. El Grupo de Estudio de la OMS sobre Reglamentación de los

Productos de Tabaco elaboró un listado no exhaustivo de emisiones y contenidos tóxicos prioritarios de

los productos de tabaco con miras a su regulación de conformidad con los artículos 9 y 10 del CMCT de

la OMS2. Esos métodos pueden aplicarse con facilidad en una amplia gama de laboratorios. Otras

autoridades gubernamentales y organizaciones internacionales también han diseñado métodos.

3.1.3.2 Recomendaciones

i. Las Partes deberían considerar la posibilidad de exigir a los fabricantes e importadores de

productos de tabaco que informen a las autoridades gubernamentales, en intervalos determinados, sobre el

contenido de sus productos de tabaco, por tipo de producto y por cada marca dentro de una familia de

marcas.

ii. Cuando se exijan análisis y mediciones del contenido, las Partes deberían sopesar si procede

especificar que los laboratorios que realicen los ensayos en nombre de los fabricantes e importadores de

productos de tabaco podrían emplear los estándares acordados por las Partes en el Convenio o las

recomendaciones de la Red de Laboratorios del Tabaco de la OMS. En relación con la nicotina, las Partes

deberían considerar la posibilidad de especificar que los laboratorios que realicen los ensayos en nombre

de los fabricantes e importadores de productos de tabaco podrían emplear el método oficial

1 La lista de métodos de la OMS disponibles puede consultarse en http://who.int/tobacco/publications/prod_regulation/en/.

2 Para consultar la lista completa, véase OMS Technical Report Series, n.º 989, WHO Study Group on Tobacco Product

Regulation: report on the scientific basis of tobacco product regulation, disponible en:

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/161512/1/9789241209892.pdf?ua=1&ua=1.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

95

correspondiente al procedimiento operativo estándar (POE) 04 de la Red de Laboratorios del Tabaco de la

Organización Mundial de la Salud3, Procedimiento operativo estándar para la determinación del

contenido de nicotina en el relleno de tabaco de los cigarrillos.

iii. Las Partes deberían considerar la posibilidad de exigir que todos los fabricantes e importadores

faciliten a las autoridades gubernamentales una copia del informe del laboratorio en el que figure el

producto analizado y los resultados de los análisis y mediciones efectuados en el producto. Asimismo, las

Partes deberían considerar la posibilidad de solicitar un documento que demuestre que el laboratorio que

llevó a cabo los análisis y mediciones ha sido acreditado por la Red de Laboratorios del Tabaco de

la OMS o pertenece a ella, o bien ha sido aprobado por las autoridades de las Partes correspondientes.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

3 Véase http://apps.who.int/fctc/implementation/database/article/article-10/resources.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

96

FCTC/COP7(15) Procedimiento y metodología para evaluar el desempeño del Jefe de

la Secretaría del Convenio actual y siguiente

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones FCTC/COP4(6), FCTC/COP5(20), FCTC/COP5(21) y FCTC/COP6(22);

Tomando nota de las recomendaciones de la sexta Mesa de la Conferencia de las Partes contenidas

en el documento FCTC/COP7(27);

DECIDE adoptar el procedimiento y la metodología que figuran a continuación para evaluar el

desempeño del Jefe de la Secretaría del Convenio:

a) Teniendo en cuenta la doble rendición de cuentas del Jefe de la Secretaría establecida en

virtud de la decisión FCTC/COP1(10), el desempeño del Jefe de la Secretaría del Convenio

será evaluado por un panel, que se compondrá de los miembros de la Mesa en funciones y de

la Mesa precedente, en relación con la ejecución de actividades del tratado y actividades

técnicas, y por el Director General de la OMS en cuanto a las cuestiones administrativas y de

gestión del personal, así como a las actividades técnicas, cuando proceda, como se establece

en los párrafos 2), 3) y 4) de esta decisión.

b) La evaluación del desempeño realizada por el panel constará de los elementos siguientes:

una matriz que deberán rellenar todos los miembros del panel, en la que se tienen en

cuenta las responsabilidades del Jefe de la Secretaría del Convenio en relación con la

ejecución de actividades del tratado y actividades técnicas. La matriz se basará en el

artículo 24.3 del Convenio y en otras disposiciones pertinentes; el artículo 15 del

Reglamento Interior; la descripción del puesto de Jefe de la Secretaría del Convenio; y

el plan de trabajo y el informe de desempeño presentados por el Jefe de la Secretaría

del Convenio a la Conferencia de las Partes previa a la evaluación del desempeño;

una entrevista con el Jefe de la Secretaría del Convenio, que será efectuada por el panel

o los miembros que este designe para tal fin.

c) Las tareas del panel de evaluación se llevarán a cabo sin exceder los recursos presupuestarios

de los que dispone la Secretaría del Convenio y, en la medida de lo posible, mediante vías de

comunicación electrónicas a fin de reducir los costos.

d) La Mesa elaborará una matriz modelo que incluya sistemas de medición cualitativos y

cuantitativos que reflejen los elementos del párrafo 2 para su utilización en la evaluación del

desempeño de la Jefa de la Secretaría del Convenio y los jefes siguientes.

e) La matriz modelo y cualquier otro elemento empleado en el procedimiento de evaluación

tanto por la Mesa como por el Director General se pondrán a disposición de la Conferencia

de las Partes. La Secretaría del Convenio mantendrá un registro completo de todas las

evaluaciones.

f) La evaluación del desempeño que lleve a cabo el Director General debe realizarse de modo

que incluya los elementos esenciales de las evaluaciones del desempeño del personal de

la OMS, de conformidad con las normas aplicables y teniendo en cuenta la doble rendición

de cuentas del Jefe de la Secretaría del Convenio y la consiguiente particularidad de la

evaluación.

g) El Director General presentará a la Mesa copias de las evaluaciones del desempeño

periódicas en un plazo máximo de 12 meses antes del vencimiento del contrato del Jefe de la

Secretaría del Convenio. A continuación, la Mesa remitirá al Director General una copia del

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

97

informe de evaluación emitido por el panel en un plazo máximo de seis meses antes del

vencimiento del contrato.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(16) Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales

como observadoras de la Conferencia de las Partes

La Conferencia de las Partes,

Recordando los párrafos 17 y 18 del preámbulo del Convenio, así como el artículo 5.3 del Convenio;

Recordando las decisiones FCTC/COP2(6), FCTC/COP4(23), FCTC/COP5(22) y FCTC/COP/6/26;

Habiendo examinado las propuestas que figuran en el documento FCTC/COP/7/28;

DECIDE, de conformidad con el artículo 31.3 de su Reglamento Interior:

a) mantener la condición de observadoras de las 17 organizaciones no gubernamentales (ONG)

que presentaron el informe:

Alianza Internacional de Mujeres; Campaign for Tobacco-Free Kids; Consejo Internacional

de Enfermeras; Corporate Accountability International; European Network for Smoking and

Tobacco Prevention; Federación Dental Internacional; Federación Internacional de

Estudiantes de Farmacia; Federación Internacional Farmacéutica; Federación Mundial de

Asociaciones de Salud Pública; Federación Mundial del Corazón; Framework Convention

Alliance on Tobacco Control; Industria Mundial de la Automedicación Responsable; Red

Internacional de Mujeres Contra el Tabaco; Southeast Asia Tobacco Control Alliance; Unión

Internacional contra el Cáncer; Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades

Respiratorias; World Medical Association;

b) suspender la condición de observadoras de dos organizaciones no gubernamentales

(Asociación Internacional de Médicas y Federación Internacional de la Industria del

Medicamento), puesto que sus actividades relacionadas con el CMCT de la OMS son muy

escasas. Además, la Federación Internacional de la Industria del Medicamento hizo constar la

existencia de un conflicto de intereses;

c) suspender la condición de observador de Consumers International por los motivos

mencionados en el párrafo 5 del documento FCTC/COP/7/28. La organización explicó en una

carta dirigida a la Jefa de la Secretaría del Convenio que ya no lleva a cabo labor alguna en

este ámbito y renuncia, por tanto, a su condición de observador.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(17) Examen de la acreditación de organizaciones intergubernamentales

como observadoras de la Conferencia de las Partes

La Conferencia de las Partes,

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

98

Teniendo en cuenta los párrafos 16 y 18 del preámbulo y los artículos 5.3 y 22 del Convenio Marco

de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);

Reconociendo la importante contribución de las organizaciones intergubernamentales con condición

de observadoras en la Conferencia de las Partes al apoyo en favor de la aplicación del CMCT de la OMS a

escala mundial, regional y nacional;

Reconociendo la participación de las organizaciones intergubernamentales con condición de

observadoras en las deliberaciones y resultados de la Conferencia de las Partes, y su contribución a ellos;

Recordando la resolución A/RES/66/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que

reconoce el conflicto fundamental de intereses entre la industria tabacalera y la salud pública;

Subrayando la necesidad de que la Conferencia de las Partes esté informada sobre las actividades

que llevan a cabo las organizaciones intergubernamentales con condición de observadoras en la

Conferencia de las Partes;

Habiendo examinado el informe FCTC/COP/7/29 presentado por la Secretaría del Convenio;

DECIDE:

1. pedir a la Secretaría del Convenio que tenga a bien:

a) examinar a las organizaciones intergubernamentales con condición de observadoras en la

Conferencia de las Partes utilizando el cuestionario incluido en el anexo 2 del

documento FCTC/COP/7/29 a fin de que informen sobre los refrendos de sus órganos

deliberantes, las acciones pertinentes ejecutadas en favor de la aplicación del Convenio, los

conflictos de intereses no resueltos, reales o percibidos, con la industria tabacalera y toda

relación directa o indirecta con esta que pueda dar pie a posibles interferencias de dicha

industria en la aplicación del Convenio;

b) informar seguidamente a la octava reunión de la Conferencia de las Partes sobre sus

actividades para apoyar la aplicación del tratado, y sobre cualquier preocupación planteada en

relación con los conflictos de intereses; a fin de que la octava reunión de la Conferencia de

las Partes considere la necesidad de adoptar medidas adicionales.

2. invitar a todas las organizaciones intergubernamentales que, según las respuestas al cuestionario, no

dispongan del refrendo de sus órganos deliberantes a que lo soliciten y vuelvan a presentar la

solicitud, con arreglo a su reglamentación interna y procedimientos establecidos;

3. invitar a las organizaciones intergubernamentales con condición de observadoras en la Conferencia

de las Partes a brindar apoyo en favor de la aplicación del CMCT de la OMS y considerar la

posibilidad de adoptar sus propias políticas para evitar la interferencia de la industria tabacalera;

4. alentar a las organizaciones intergubernamentales con condición de observadoras en la Conferencia

de las Partes a que participen en las reuniones de la Conferencia de las Partes como instrumentos

clave para ejercer sus derechos como observadoras.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

99

FCTC/COP7(18) Consolidación de la sinergia entre la Conferencia de las Partes y la

Asamblea Mundial de la Salud

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado la decisión WHA69(13) sobre el fortalecimiento de las sinergias entre la

Asamblea Mundial de la Salud y la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización

Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);

Habiendo examinado asimismo el documento FCTC/COP/7/32 relativo a la consolidación de la

sinergia entre la Conferencia de las Partes y la Asamblea Mundial de la Salud;

Comprometida con la promoción activa de la aplicación acelerada y la adhesión universal al

Convenio, entre otros en todos los foros multilaterales pertinentes, y en particular en la Asamblea Mundial

de la Salud;

1. PIDE al Presidente de la Conferencia de las Partes que:

a) comunique, con fines informativos, los resultados de la séptima reunión de la Conferencia de

las Partes a la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud, de conformidad con el punto del orden del

día de su programa provisional resultante de la decisión WHA69(13) a fin de promover

conversaciones políticas de alto nivel;

b) resuma, en su informe ante la Asamblea Mundial de la Salud, los progresos mundiales en la

aplicación del Convenio y su repercusión como instrumento para reducir el consumo y la

prevalencia del tabaco, promover la aplicación acelerada del Convenio por las Partes, alentar

a aquellos Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud que todavía no se han

adherido al Convenio a que lo hagan lo antes posible, y alentar a todos los agentes no

estatales pertinentes a que sigan promoviendo el cumplimiento universal de las normas del

Convenio;

2. INVITA a la Asamblea Mundial de la Salud a que:

a) sopese la posibilidad de pedir a la Conferencia de las Partes que dé instrucciones a su

Secretaría para elaborar un informe sobre los resultados de cada reunión futura de la

Conferencia de las Partes dirigido a la próxima sesión de la Asamblea Mundial de la Salud,

con fines informativos y como parte de la documentación que se facilitará a la Asamblea

Mundial de la Salud en relación con el punto del orden del día relativo a la prevención y el

control de las enfermedades no transmisibles;

b) pida a la Directora General de la OMS, de conformidad con la decisión WHA69(13), que

continúe presentando informes periódicos a la Conferencia de las Partes, con fines

informativos, acerca de las resoluciones y decisiones de la Asamblea Mundial de la Salud de

interés para la aplicación del CMCT de la OMS.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

100

FCTC/COP7(19) Relación de la Secretaría del Convenio con otras entidades

internacionales: la condición de observadora

La Conferencia de las Partes,

Recordando el artículo 24.3 e) del Convenio y el artículo 34.2 e) del Protocolo, que definen la

coordinación con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros órganos

competentes como una función de la Secretaría del Convenio,

Reconociendo que la acreditación de la Secretaría del Convenio como observadora en los órganos

deliberantes de las organizaciones pertinentes puede constituir un medio eficaz para mejorar dicha

coordinación,

1. PIDE a la Secretaría del Convenio que entable un diálogo con las secretarías de las organizaciones

siguientes con miras a considerar la posibilidad de solicitar la condición de observadora en sus

órganos deliberantes, de conformidad con el reglamento interior aplicable y en virtud del

artículo 5.3:

a) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);

b) Banco Mundial;

c) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

d) Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA);

e) Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD);

f) Organización Mundial de Aduanas (OMA);

g) Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

h) Organización Internacional del Trabajo (OIT);

i) Universidad de las Naciones Unidas (UNU);

j) Organización Mundial del Comercio (OMC);

k) Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos (ACNUDH);

l) ONU-MUJERES;

m) otras organizaciones intergubernamentales, según proceda;

2. SOLICITA a la Secretaría del Convenio que, en consulta con la Mesa, entable el diálogo sobre las

solicitudes según proceda e informe a la Conferencia de las Partes, en su octava reunión, acerca de

sus progresos y los resultados de estas conversaciones.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

101

FCTC/COP7(20) Acuerdos de hospedaje entre la Secretaría del Convenio y la OMS

La Conferencia de las Partes,

Tomando nota del informe de la Secretaría del Convenio que se recoge en el documento

FCTC/COP7/34,

SOLICITA a la Mesa de la Conferencia de las Partes que supervise y guíe el proceso de preparación

del proyecto de condiciones de hospedaje entre la Secretaría del Convenio y la Organización Mundial de

la Salud (OMS), así como su conclusión ulterior.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(21) Cuestiones relativas al comercio y las inversiones, incluidos los

acuerdos, y recursos legales relacionados con la aplicación del CMCT

de la OMS

La Conferencia de las Partes,

Reiterando su determinación de dar prioridad al derecho de las Partes a proteger la salud pública;

Reafirmando el derecho de todas las personas al goce del mayor grado de salud física y mental que

se pueda lograr;

Recordando la Declaración de Punta del Este sobre la aplicación del Convenio Marco de la OMS

para el Control del Tabaco aprobada en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes y la Declaración

de Seúl aprobada en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes, en las que las Partes señalaron su

voluntad de aplicar las medidas destinadas al control del consumo de tabaco y a evitar la interferencia de

la industria tabacalera en su intento de impedir la aplicación de Convenio Marco de OMS para el Control

del Tabaco (CMCT de la OMS);

Recordando que el CMCT de la OMS constituye el primer instrumento internacional y multilateral

relativo al control del tabaco de carácter jurídicamente vinculante para todas las Partes;

Reconociendo que los productos de tabaco son los únicos productos de consumo que matan a hasta

la mitad de sus consumidores cuando se usan según lo previsto, y que difieren de otros productos de

consumo, según las pruebas científicas que han demostrado de manera inequívoca que el consumo de

tabaco y la exposición al humo de tabaco provoca muertes, enfermedades y discapacidades;

Reconociendo asimismo la necesidad de estar alerta ante cualquier intento de la industria tabacalera

de socavar o desvirtuar las actividades de lucha contra el tabaco, así como la necesidad de estar

informadas de las actuaciones de la industria tabacalera en perjuicio de las iniciativas para el control del

tabaco;

Recordando que el artículo 2 del Convenio establece, inter alia, que las disposiciones del Convenio

y sus Protocolos no afectarán en modo alguno el derecho de las Partes a concertar acuerdos bilaterales o

multilaterales, incluso acuerdos regionales o subregionales, sobre cuestiones relacionadas con el Convenio

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

102

y sus protocolos o sobre cuestiones adicionales, a condición de que dichos acuerdos sean compatibles con

sus obligaciones establecidas por el presente Convenio y sus protocolos;

Tomando nota con interés de los últimos acontecimientos y decisiones de tribunales internacionales

que afirman el derecho soberano de los Estados a adoptar medidas de salud pública relativas al control del

tabaco;

Reconociendo que las medidas de protección de la salud pública, entre ellas las relacionadas con la

aplicación del CMCT de la OMS y sus directrices, entran dentro de las competencias de los Estados

soberanos;

Tomando en consideración la importancia del margen de salvaguardia reglamentaria en aras de los

objetivos de salud pública, incluidas las políticas de control del tabaco, cuando se celebran acuerdos

comerciales y de inversión;

Tomando nota del informe «Cuestiones relativas al comercio y las inversiones, incluidos los

acuerdos, y recursos legales relacionados con la aplicación del CMCT de la OMS» (documento

FCTC/COP/7/21);

1. EXHORTA a las Partes a que incrementen la coordinación y la cooperación entre los departamentos

de salud y comercio o inversión, según proceda, incluso en el contexto de negociación de acuerdos

comerciales o de inversión;

2. SOLICITA a la Secretaría del Convenio que, en cooperación con la Organización Mundial de la

Salud (OMS) y los centros de intercambio de conocimientos pertinentes:

a) recopile, documente e informe a las Partes, según proceda, de las prácticas de promoción y

salvaguardia de las medidas de salud pública, incluidas las medidas para el control del tabaco,

que se contemplan en los acuerdos comerciales y de inversión y de conformidad con los

compromisos internacionales;

b) documente los últimos acontecimientos y decisiones de foros y tribunales internacionales

relativos a las medidas para el control del tabaco aplicadas por las Partes en cumplimiento del

CMCT de la OMS y sus directrices, con el objetivo de proteger la salud pública;

c) documente las medidas para el control del tabaco en las que suele centrarse la industria

tabacalera e informe a las Partes sobre cómo proteger su capacidad reguladora al respecto;

d) informe seguidamente a la octava reunión de la Conferencia de las Partes.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(22) Modificación del plan de trabajo y presupuesto para el

ejercicio 2016-2017

La Conferencia de las Partes,

Recordando el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2016-2017 adoptado por la

Conferencia de las Partes en su sexta reunión, en virtud de la decisión FCTC/COP6(27);

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

103

Reconociendo que el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco

necesita la adhesión de 40 Partes para su entrada en vigor y que al momento de clausura de la séptima

reunión de la Conferencia de las Partes hay 24 Partes adheridas a él;

Reconociendo, por consiguiente, que el primer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el

Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco no se celebrará durante el

ciclo presupuestario en curso;

DECIDE:

a) modificar la sección 2.1 de la Parte II del plan de trabajo y presupuesto para el

ejercicio 2016-2017 a fin de no consignar ninguna asignación de fondos para el primer

período de sesiones de la Reunión de las Partes;

b) agregar en la Parte II una nueva sección 2.1 que refleje la siguiente distribución de

los 300 000 dólares de los Estados Unidos recibidos en concepto de contribuciones señaladas

de carácter voluntario:

Área de trabajo* Costo de las actividades

(en miles de USD)

Gastos de personal

(en equivalente a tiempo completo)

Principales

componentes/

actividades

Resultados

previstos e

indicadores

Sufragados con

contribuciones

señaladas de

carácter

voluntario

Sufragados con

fondos

extrapresupuestarios

2. Protocolos, directrices y otros posibles instrumentos

para la aplicación del Convenio1

2.1 iii) Promover la

entrada en

vigor del

Protocolo

300 000 Actividades

relativas a la

entrada en

vigor y la

aplicación del

Protocolo

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, el artículo 23.5 f) y h), el artículo 24.3 a) y g) y el artículo 33, y las decisiones

pertinentes de la Conferencia de las Partes.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

104

FCTC/COP7(23) Pago de las contribuciones señaladas de carácter voluntario y

medidas para reducir los casos de Partes con atrasos en los pagos

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones FCTC/COP4(22), FCTC/COP5(17) y FCTC/COP6(21) y el informe

FCTC/COP/7/24 de la Secretaría del Convenio;

Observando con preocupación que 87 Partes están atrasadas en el pago de sus contribuciones, entre

las que se incluyen algunas que adeudan las contribuciones correspondientes a uno o más bienios;

Acogiendo con satisfacción el espíritu general del compromiso de las Partes de cumplir sus

obligaciones financieras para apoyar la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del

Tabaco (CMCT de la OMS);

1. INSTA a las Partes que están atrasadas en el pago de sus contribuciones a que efectúen el pago

completo antes del 31 de diciembre de 2017.

2. DECIDE que, en los años futuros, las contribuciones de las Partes se considerarán contribuciones

señaladas, y que las referencias a las contribuciones señaladas de carácter voluntario incluirán las

contribuciones señaladas y viceversa.

3. DECIDE establecer el siguiente proceso y metodología respecto de cualquier Parte que esté

atrasada en el pago de sus contribuciones señaladas en un monto que iguale o supere el monto de las

contribuciones correspondientes a los dos últimos años civiles completos en el momento de la

apertura de la Conferencia de las Partes en cualquier año futuro:

a) Hacia el final del año anterior a cada Conferencia de las Partes, el Jefe de la Secretaría

invitará a cada Parte que esté atrasada en el pago de sus contribuciones en el grado arriba

indicado a que —a menos que se tomen medidas correctivas— presente a la Mesa un plan de

pago para saldar los atrasos.

b) La Mesa examinará el plan presentado por cada una de esas Partes y hará una recomendación

a la Conferencia de las Partes. La Mesa puede recomendar las medidas siguientes si no está

satisfecha con el plan o la Parte no presenta un plan el plazo establecido por el Jefe de la

Secretaría: la Parte no podrá convertirse en miembro de ninguna Mesa de la Conferencia de

las Partes, designar a sus miembros ni presidir ningún órgano subsidiario o grupo de trabajo.

c) La Conferencia de las Partes examinará la recomendación de la Mesa y, a menos que existan

circunstancias excepcionales que justifiquen lo contrario, aplicará las medidas recomendadas.

d) La Secretaría informará, a través de la Mesa de la Conferencia de las Partes, de la aplicación

del plan de cada una de esas Partes en los años futuros. Si el plan no se estuviera aplicando

completamente, o si no se hubiera establecido ningún plan, la Conferencia de las Partes

aplicará, a menos que existan circunstancias excepcionales que justifiquen lo contrario, la

medida siguiente: suspensión del derecho de voto de la Parte.

e) Si la Parte ya no está atrasada en el pago de sus contribuciones en el grado arriba indicado,

las medidas impuestas en virtud del apartado C y D perderán su vigencia.

4. DECIDE revisar el proceso y la metodología establecidos en el párrafo 3 en su décima reunión.

5. PIDE a la Secretaría del Convenio que:

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

105

a) invite a la Secretaría de la Organización Mundial de la Salud, en particular mediante su

estructura establecida de oficinas de representación regionales y nacionales, a apoyar a la

Secretaría del Convenio en el seguimiento de las Partes para recaudar las contribuciones

señaladas;

b) invite a las organizaciones intergubernamentales con condición de observadoras en la

Conferencia de las Partes, especialmente el Programa de las Naciones Unidas para el

Desarrollo (PNUD) a través de sus coordinadores residentes de las Naciones Unidas, a

apoyar a la Secretaría del Convenio en el seguimiento de las Partes para recaudar las

contribuciones señaladas cuando no exista ninguna oficina de representación de la OMS en el

país;

6. PIDE a la Secretaría del Convenio que:

a) comunique esta decisión a todas las Partes con atrasos en el pago de las contribuciones

señaladas;

b) informe en cada reunión de la Conferencia de las Partes sobre el estado de las contribuciones

señaladas.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(24) Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019

La Conferencia de las Partes,

Reafirmando su decisión FCTC/COP1(9) relativa a la adopción del Reglamento Financiero de la

Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de

la OMS);

Recordando su decisión FCTC/COP6(27) sobre el plan de trabajo y presupuesto para el

ejercicio 2016-2017;

Habiendo examinado el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019 presentado por la

Secretaría del Convenio contenido en el documento FCTC/COP/7/25;

DECIDE:

a) adoptar el presupuesto siguiente para el ejercicio 2018-2019:

Parte I. CMCT de la OMS: Costos de las actividades: USD

1. Conferencia de las Partes 2 113 900

2. Protocolos, directrices y otros posibles instrumentos para la aplicación del Convenio 234 800

3. Disposiciones en materia de presentación de informes previstas en el Convenio 1 019 000

4. Asistencia a las Partes para aplicar el Convenio, prestando especial atención a las

Partes que son países en desarrollo y las que tienen economías en transición 1 602 050

5. Coordinación con organizaciones y órganos intergubernamentales internacionales y

regionales 660 000

6. Administración y gestión, y otros acuerdos y actividades 684 800

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

106

Subtotal de la Parte I 6 314 550

Parte II. Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco:

Costo de las actividades

USD

1. Preparación de la entrada en vigor del Protocolo 688 100

2. Reunión de las Partes en el Protocolo 894 700

3. Administración y gestión, y otros acuerdos y actividades 82 800

Subtotal de la Parte II 1 665 600

Gastos de personal 9 356 201

Gastos de apoyo a programas (13%) 2 253 725

Total 19 590 076

b) adoptar el plan de trabajo para el ejercicio 2018-2019, presentado en el anexo 1 de esta decisión, en

vista de las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en su séptima reunión;

c) fijar el monto total de las contribuciones señaladas de carácter voluntario de las Partes para el

ejercicio 2018-2019 en una dotación de 8 800 522 dólares de los Estados Unidos;

d) pedir a la Secretaría del Convenio que, en coordinación con la Mesa, comunique a las Partes la

escala de cuotas de las contribuciones señaladas de carácter voluntario para 2018-2019, tras la

adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la escala de cuotas a finales de 20171;

e) financiar el viaje y pagar los viáticos a los países menos adelantados con cargo a las contribuciones

señaladas de carácter voluntario hasta la octava reunión de la Conferencia de las Partes inclusive;

f) financiar asimismo el viaje a los países de ingresos bajos y medianos bajos con cargo a las

contribuciones señaladas de carácter voluntario y sufragar el costo de los viáticos correspondientes

con cargo a los fondos extrapresupuestarios hasta la octava reunión de la Conferencia de las Partes

inclusive;

g) autorizar a la Secretaría a solicitar el pago de las contribuciones señaladas de carácter voluntario,

incluidos los países que puedan pasar a ser Partes en el Convenio entre las reuniones séptima y

octava de la Conferencia de las Partes, de acuerdo con la escala de cuotas indicada en el párrafo 4

de esta decisión;

h) pedir al Jefe de la Secretaría que ejecute el presupuesto y el plan de trabajo adoptados por la

Conferencia de las Partes y que presente a esta:

i. en su octava reunión, un informe provisional sobre la ejecución del plan de trabajo y

presupuesto para el ejercicio 2018-2019, junto con un informe final sobre la ejecución del

plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2016-2017; y

ii. en su novena reunión, un informe final sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto

para el ejercicio 2018-2019;

1 Basada en la escala de cuotas correspondiente de la OMS para 2018-2019 y teniendo en cuenta de la diferencia entre el número

de miembros de la OMS y del Convenio.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

107

i) autorizar a la Secretaría del Convenio a recaudar las contribuciones extrapresupuestarias de carácter

voluntario para las actividades acordes con el plan de trabajo;

j) alentar a las Partes en el Convenio a efectuar contribuciones extrapresupuestarias de carácter

voluntario para cumplir los objetivos del plan de trabajo;

k) instar al Jefe de la Secretaría a que informe periódicamente a la Mesa sobre la situación de los

presupuestos y planes de trabajo acordados por la Conferencia de las Partes;

l) consultar de forma oficiosa a las Partes antes de presentar el presupuesto y el plan de trabajo en la

próxima reunión de la Conferencia de las Partes.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

108

ANEXO 1

PLAN DE TRABAJO Y PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2018-2019

Parte I: CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO

1. Conferencia de las Partes

Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en USD)

Contribuciones

señaladas de

carácter

voluntario

Fondos

extrapresupuestarios

Total

1.1 Conferencia de las Partes

a) Preparar, celebrar y apoyar la octava

reunión de la Conferencia de las Partes,

incluido el apoyo a las Partes, según

proceda.

a) Se habrá preparado y celebrado a tiempo la

octava reunión de la Conferencia de las Partes.

1 675 000 231 500 1 906 500

b) Preparar, revisar, traducir y distribuir la

documentación de la Conferencia de las

Partes.

b) Las Partes habrán tenido a su disposición la

documentación oficial en los seis idiomas a

más tardar 60 días antes de la apertura de la

reunión.

Se habrá prestado asistencia de manera

oportuna a las Partes que la soliciten.

c) Preparar, revisar, traducir y distribuir el

informe, las decisiones y otra

documentación.

c) El informe, las decisiones y las actas

oficiales se habrán puesto a disposición de las

Partes a más tardar cuatro meses después de la

clausura de la reunión.

d) Preparar y distribuir las actas oficiales. d) Las actas oficiales se habrán puesto a

disposición de las Partes a más tardar cuatro

meses después de la clausura de la reunión.

e) Examinar las solicitudes para obtener la

condición de observador y preparar

informes para someterlos al examen de la

Mesa y la Conferencia de las Partes.

e) Los informes se habrán presentado

puntualmente a la Mesa y la octava reunión de

la Conferencia de las Partes.

f) Efectuar el examen de la acreditación de f) Se habrán presentado los informes sobre el

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

109

las organizaciones intergubernamentales y

las organizaciones no gubernamentales

(ONG) en consulta con la Mesa.

examen de la acreditación de las

organizaciones intergubernamentales y las

ONG a la Mesa y la octava reunión de la

Conferencia de las Partes.

g) Sensibilizar y ayudar a las Partes y los

observadores en su participación en la

Conferencia de las Partes.

g) Dar mayor visibilidad a la Conferencia de

las Partes, aumentar la participación a través

del sitio web de la Secretaría y las redes

sociales. Diseñar y ofrecer la aplicación COP8.

h) Utilizar la Conferencia de las Partes

como una oportunidad para crear

capacidades y concienciar sobre las

dificultades técnicas y en la aplicación del

CMCT de la OMS relativas a los

artículos 4.2 y 5.3.

h) Durante la octava reunión de la Conferencia

de las Partes, organizar al menos cinco

seminarios con la participación de las Partes y

los observadores (incluida la OMS).

i) Promover la comunicación y la cobertura

mediática de la Conferencia de las Partes.

i) Se habrá aumentado la visibilidad y

promovido la cobertura mediática de la

Conferencia de las Partes.

1.2 Mesa de la Conferencia de las Partes, incluidos los coordinadores regionales si procede

a) Preparar y celebrar las reuniones de la

Mesa y apoyar su labor.

a) Se habrán celebrado tres reuniones de la

Mesa entre reuniones, algunas por

videoconferencia o teleconferencia.

Se habrán celebrado reuniones de la Mesa

inmediatamente antes de la octava reunión de

la Conferencia de las Partes y durante esta.

167 400 0 167 400

b) Preparar documentos para las reuniones

de la Mesa y ponerlos a disposición de las

Partes.

b) Los documentos se habrán puesto a

disposición de la Mesa al menos dos semanas

antes de las reuniones y también estarán

disponibles en un sitio web protegido para las

Partes.

c) Proporcionar a la Mesa y a los

coordinadores regionales las

actualizaciones periódicas que solicite la

Conferencia de las Partes sobre el estado

c) Se habrán presentado informes a la Mesa en

cada una de las reuniones de la Mesa que se

celebran entre reuniones de la Conferencia de

las Partes, y se habrá facilitado puntualmente la

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

110

1 La referencia a protocolos es genérica; el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco se trata en la parte II del presente anexo.

2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, el artículo 23.5 f) y h), el artículo 24.3 a) y g) y el artículo 33, y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.

de ejecución del plan de trabajo y

presupuesto del bienio, y sobre cuestiones

puntuales.

información.

d) Preparar actas resumidas de las

reuniones de la Mesa celebradas entre

reuniones de la Conferencia de las Partes.

d) Las actas resumidas de las reuniones de la

Mesa celebradas entre reuniones de la

Conferencia de las Partes se habrán puesto a

disposición de las Partes.

e) Aplicar las decisiones de la séptima

reunión de la Conferencia de las Partes que

requieren celebrar consultas con la Mesa al

margen de las reuniones ordinarias.

e) Se habrán aplicado las decisiones de la

séptima reunión de la Conferencia de las Partes

teniendo en cuenta las contribuciones de la

Mesa.

f) Implicar a la Mesa y los coordinadores

regionales en las celebraciones del décimo

quinto aniversario del CMCT de la OMS y

los actos pertinentes, si procede.

f) Implicación de la Mesa en las celebraciones

del décimo quinto aniversario y otros actos.

g) Evaluación del Jefe de la Secretaría. g) Entrevistas presenciales dirigidas por

miembros actuales y anteriores de la Mesa.

40 000 0 40 000

Subtotal del área de trabajo 1 1 882 400 231 500 2 113 900

2. Protocolos1, directrices y otros posibles instrumentos para la aplicación del Convenio

2

Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en USD)**

Contribuciones

señaladas de

carácter

voluntario

Fondos

extrapresupuestarios

Total

2.1

Grupos de trabajo intergubernamentales o de expertos

a) Grupo de trabajo sobre los artículos 9 y a) Se habrá presentado a la octava reunión de 0 84 900 84 900

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

111

3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5, el artículo 21, el artículo 23.5 a), b) y d), y el artículo 24.3 b) y c) y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.

10: una reunión del grupo de trabajo

después de la octava reunión de la

Conferencia de las Partes y trabajo entre

reuniones de los facilitadores principales y

la Secretaría del Convenio.

la Conferencia de las Partes un informe sobre

los progresos realizados.

b) Grupo de trabajo sobre el

fortalecimiento de la aplicación del

Convenio.

b) Una reunión del grupo de trabajo sobre el

fortalecimiento de la aplicación del Convenio.

Se habrá presentado a la octava reunión de la

Conferencia de las Partes el informe del grupo

de trabajo.

0 79 800 79 800

c) Grupo de expertos sobre el artículo 13,

publicidad transfronteriza y publicidad,

promoción y patrocinio del tabaco en

medios de entretenimiento.

c) Una reunión del grupo de expertos,

combinada con el trabajo entre reuniones de

los facilitadores principales, los expertos y la

Secretaría del Convenio.

Se habrá presentado a la octava reunión de la

Conferencia de las Partes el informe del grupo

de expertos.

0 70 100 70 100

Subtotal del área de trabajo 2 0 234 800 234 800

3. Presentación de informes e intercambio de información3

Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en USD)

Contribuciones

señaladas de

carácter

voluntario

Fondos

extrapresupuestarios

Total

3.1 Asistencia a las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes y en la elaboración de informes sobre los

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

112

progresos realizados a escala mundial en la aplicación del Convenio

a) Llevar a cabo el ciclo de presentación de

informes bienal en 2018.

a) Se habrán recibido y confirmado los

informes, y se habrán aportado observaciones a

las Partes.

Se habrá mantenido y actualizado la base de

datos de informes alojada en Internet.

Herramienta interactiva de autoaprendizaje en

línea con instrucciones sobre el cumplimiento

de la obligación de las Partes de presentar

informes.

0 100 000 100 000

b) Analizar los informes de las Partes y

elaborar el informe de 2018 sobre los

progresos realizados a escala mundial

(identificar las tendencias, los ámbitos de

progreso, las dificultades de ejecución y las

esferas o artículos del Convenio que deben

explorarse más).

b) Se habrá publicado en línea y distribuido

entre las Partes interesadas el informe de 2018

sobre los progresos realizados a escala

mundial.

0 50 000 50 000

c) Difusión de las conclusiones de la

evaluación del impacto.

c) Elaborar artículos científicos, publicar una

serie de fichas descriptivas que resuman las

lecciones aprendidas y publicar la metodología

empleada en el ejercicio de evaluación del

impacto.

0 15 000 15 000

c) Fortalecer la capacidad de elaboración

de informes de las Partes.

d) Se habrán aprovechado los talleres

regionales y subregionales celebrados antes del

período de presentación de informes de 2020

para crear capacidad.

Se habrá prestado asesoramiento y asistencia

individualizada a las Partes que lo soliciten, en

particular a través de medios de comunicación

electrónicos.

Se habrá fomentado el uso de la plataforma en

línea sobre presentación de informes y otras

herramientas (incluidos el compendio de

indicadores del CMCT de la OMS y la

0 186 000 186 000

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

113

herramienta de capacitación a distancia sobre

presentación de informes).

3.2 Intercambio de información, incluida la transferencia de conocimientos y tecnología

a) Fomentar, mantener y mejorar la

plataforma de coordinación del CMCT de

la OMS, incluidos

1. La base de datos de la aplicación

2. La plataforma de contacto

3. La plataforma de los centros de

intercambio de conocimientos

4. Las herramientas de capacitación

en línea

5. Asistencia a las Partes.

a) Se habrá mantenido y mejorado la

plataforma, según sea necesario. Se habrán

publicado nuevos contenidos, según proceda.

Diseñar una herramienta de capacitación en

línea sobre el Protocolo y otra sobre cómo

evitar las interferencias de la industria

tabacalera.

0 31 500 31 500

b) Se analizarán los conocimientos

disponibles sobre medidas dirigidas a

reducir la adicción al tabaco.

b) Se llevarán a cabo reuniones presenciales

con expertos e interesados pertinentes, en

cooperación con la OMS, y se informará a la

octava reunión de la Conferencia de las Partes.

0 66 500 66 500

c) Se proporcionarán experiencias

normativas basadas en la experiencia y

prácticas que han tenido éxito a nivel

nacional para regular las pipas de agua, se

compartirán las evidencias disponibles y se

elaborará un informe para la octava

reunión de la Conferencia de las Partes.

c) Se llevará a cabo un estudio en coordinación

con el correspondiente centro de intercambio

de conocimientos del CMCT de la OMS y

otros asociados; se establecerá un repositorio

de datos y una plataforma de intercambio de

información, y se preparará un informe para la

octava reunión de la Conferencia de las Partes.

0 20 000 20 000

3.3 Gestión de conocimientos

a) centros de intercambio de

conocimientos: coordinar y apoyar los

centros de intercambio de conocimientos

existentes y establecer un máximo de seis

a) Se habrá brindado apoyo a los centros de

intercambio de conocimientos existentes y se

habrán establecido seis nuevos centros de

intercambio de conocimientos con arreglo a las

0 300 000 300 000

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

114

(uno del artículo 5.3), ponerse de acuerdo

sobre los planes de trabajo en consonancia

con las decisiones de la Conferencia de las

Partes y mantener la página web

actualizada.

necesidades identificadas por las Partes, el plan

de trabajo acordado y las actividades realizadas

conforme al plan de trabajo, y se habrán

presentado los informes anuales a la Secretaría

del Convenio.

b) Observatorios del artículo 5.3: coordinar

y apoyar el trabajo de los observatorios,

ponerse de acuerdo sobre los planes de

trabajo en consonancia con las decisiones

de la Conferencia de las Partes, identificar

otros nuevos y mantener la página web

actualizada.

b) Los cinco centros de supervisión del

artículo 5.3 estarán plenamente operativos, se

habrá acordado el plan de trabajo, se habrán

llevado a cabo las actividades conforme al plan

de trabajo y los informes anuales se habrán

presentado a la Secretaría del Convenio.

0 250 000 250 000

Subtotal del área de trabajo 3 0 1 019 000 1 019 000

4. Asistencia a las Partes en la aplicación de disposiciones específicas del Convenio, con atención especial a las Partes que son países en desarrollo y

las Partes que tienen economías en transición

Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en USD)

Contribuciones

señaladas de

carácter

voluntario

Fondos

extrapresupuestarios

Total

4.1 Asistencia a las Partes

a) Promover el establecimiento de

mecanismos de coordinación.

a) Actualizar y difundir el conjunto de

herramientas para la aplicación del artículo 5. 0 30 000 30 000

b) Determinar los logros, los retos y las

prácticas óptimas a fin de fomentar la

cooperación, y prestar asistencia en la

aplicación interregional e intrarregional del

CMCT de la OMS.

b) La Secretaría habrá organizado, o

coorganizado con las oficinas regionales de la

OMS u otros organismos de las Naciones

Unidas, al menos tres talleres regionales sobre

la aplicación del CMCT de la OMS.

Se habrá actualizado la cartera de expertos en

disposiciones concretas del CMCT de la OMS

y prestado asistencia individualizada a las

0 249 950 249 950

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

115

Partes a petición de estas.

4.2 Evaluación de las necesidades y promoción del acceso a los recursos y mecanismos de asistencia disponibles

a) Efectuar evaluaciones de las

necesidades, incluida una evaluación del

impacto del CMCT de la OMS, y prestar

otras formas de asistencia específica

cuando se solicite, con objeto de fortalecer

la aplicación del Convenio en el plano

nacional.

a) Se habrán llevado a cabo, previa solicitud,

misiones de evaluación de las necesidades u

otras formas de apoyo técnico en al

menos 10 Partes.

Se habrá promocionado y evaluado el conjunto

de instrumentos de evaluación de las

necesidades para su uso por las Partes.

0 319 000 319 000

b) Prestar apoyo a las Partes que lo

soliciten en ámbitos en los que se hayan

detectado necesidades.

b) Hasta 10 Partes habrán recibido asistencia

en la aplicación de las disposiciones

seleccionadas del CMCT de la OMS, con una

atención especial a las obligaciones prescritas

en los artículos 4.2, 5.1, 5.2 y 5.3 y en la

armonización de la aplicación del CMCT de la

OMS con las políticas y estrategias nacionales

de desarrollo y salud y su inclusión en los

Marcos de Asistencia de las Naciones Unidas

para el Desarrollo.

0 300 000 300 000

4.3 Apoyo a las Partes intervinientes en actuaciones judiciales, sobre todo en consonancia con el artículo 19, o que se enfrentan a obstáculos

comerciales, jurídicos o relativos a las inversiones en la aplicación del Convenio

a) Proporcionar asistencia directa a las

Partes que lo soliciten y contar con una

lista de expertos en comercio,

responsabilidad penal y otras cuestiones

jurídicas, que podrían desplazarse para

ayudar a las Partes en colaboración con los

centros de intercambio de conocimientos

pertinentes.

a) Se habrá prestado apoyo a por lo menos

cinco Partes que lo hayan solicitado.

Lista actualizada de los recursos existentes en

la plataforma de información.

Actualizar el conjunto de herramientas para el

artículo 19.

Presentar un informe a la octava reunión de la

Conferencia de las Partes.

0 36 000 36 000

b) Vigilar las cuestiones relativas al b) El informe anual se habrá publicado en el 0 20 000 20 000

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

116

comercio y las inversiones que sean

pertinentes para la aplicación del

Convenio.

sitio web y se habrá distribuido.

c) Capacitación sobre cuestiones jurídicas

en colaboración con los centros de

intercambio de conocimientos.

c) Contribuir a entre 3 y 5 sesiones de

capacitación sobre cuestiones jurídicas. 0 24 000 24 000

4.4 Apoyo a las Partes para buscar alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18 del CMCT de

la OMS)

a) Ayudar a las Partes interesadas a

preparar proyectos piloto y otras iniciativas

que tengan por objeto la aplicación de las

opciones y recomendaciones de política

para la aplicación de los artículos 17 y 18.

a) Se habrá ayudado a al menos cuatro países a

preparar proyectos piloto.

0 120 000 120 000

b) Se habrá organizado un taller mundial

sobre los artículos 17 y 18.

b) Se habrá organizado un taller mundial para

elaborar un informe sobre el impacto ambiental

del tabaco durante todo su ciclo de vida.

0 81 500 81 500

c) Desarrollar un conjunto de herramientas

para orientar la aplicación del artículo 17.

c) Se habrá desarrollado un conjunto de

herramientas en consulta con las Partes. 0 50 000 50 000

d) Intercambio de experiencias y buenas

prácticas.

d) Se habrá presentado a la octava reunión de

la Conferencia de las Partes un informe sobre

los progresos en la aplicación en el que se

hayan aprovechado la experiencia y los

estudios monográficos anteriores y posteriores

a la séptima reunión de la Conferencia de las

Partes.

0 20 000 20 000

4.5 Apoyo a las partes en la aplicación del artículo 5.3

a) Vigilar la aplicación del artículo 5.3 en

colaboración con los observatorios del

artículo 5.3.

a) Se habrá publicado en el sitio web y

distribuido entre las Partes el informe

trimestral sobre la interferencia de la industria

tabacalera.

0 24 000 24 000

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

117

b) Proporcionar capacitación en el artículo

5.3 en coordinación con los observatorios a

los expertos designados por las Partes.

b) Contribuir a entre 3 y 5 sesiones de

capacitación sobre el artículo 5.3.

0 20 800 20 800

c) Organizar una consulta oficiosa para

apoyar el trabajo de la Secretaría del

Convenio y la creación del centro de

intercambio de conocimientos sobre el

artículo 5.3.

c) Se habrá organizado una consulta oficiosa

para discutir las cuestiones emergentes

relacionadas con la interferencia de la industria

tabacalera y prestar apoyo a la creación del

centro de intercambio de conocimientos sobre

el artículo 5.3.

0 49 000 49 000

d) Contar con una lista de expertos en el

artículo 5.3, que podrían desplazarse para

ayudar a las Partes que lo soliciten.

d) Se habrá actualizado la lista y se habrá

prestado apoyo in situ y a distancia a petición

de las Partes.

0 18 800 18 800

e) Se elaborarán y difundirán prácticas

óptimas en la aplicación del artículo 5.3.

e) Se llevará a cabo y se publicará un estudio

sobre, entre otros, los códigos de conducta

específicamente centrados en el artículo 5.3.

0 10 000 10 000

f) Se elaborará un estudio y se preparará un

informe sobre las directrices de

cooperación entre las Naciones Unidas y el

sector privado.

f) Se elaborará un estudio sobre las directrices

en materia de cooperación entre las Naciones

Unidas y el sector privado, sobre lo que se

redactará un informe.

0 5 000 5 000

g) Se aumentará la información sobre las

herramientas que existen para la aplicación

del artículo 5.3.

g) Se elaborará y publicará un folleto sobre las

herramientas existentes. 0 10 000 10 000

4.6 Apoyo a las Partes en la aplicación del artículo 4.2 c) y d)

a) Proporcionar capacitación a las Partes

para reforzar la aplicación del artículo 4.2.

a) Incluir una sesión sobre cuestiones de

género en los talleres regionales.

0 15 600 15 600

b) Organizar un taller de expertos

mundiales y crear un conjunto de

herramientas sobre políticas con

perspectiva de género en la aplicación del

b) Se habrá organizado un taller de expertos

mundial sobre cuestiones de género y se habrá

creado un conjunto de herramientas en relación

con la decisión FCTC/COP7(12).

0 99 200 99 200

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

118

CMCT de la OMS.

c) Organizar un taller de expertos mundial

y crear, con la participación de personas y

comunidades indígenas, un conjunto de

herramientas para promover la aplicación

del tratado con perspectivas culturalmente

apropiadas.

c) Se habrá organizado un taller de expertos

mundial sobre pueblos indígenas y se habrá

creado el conjunto de herramientas. 0 99 200 99 200

Subtotal del área de trabajo 4

0 1 602 050 1 602 050

5. Coordinación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros organismos

Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en USD)

Contribuciones

señaladas de

carácter

voluntario

Fondos

extrapresupuestarios

Total

5.1

Promover la cooperación internacional, con una atención especial a los observadores (organizaciones intergubernamentales y organizaciones no

gubernamentales) en la Conferencia de las Partes

a) Aumento de la cooperación y la

comunicación con las organizaciones

intergubernamentales, incluidas la

concienciación y la difusión de

información sobre las actividades

relacionadas con el CMCT de la OMS de

las organizaciones intergubernamentales

con condición de observadoras en la

Conferencia de las Partes a través de un

espacio asignado en la plataforma de

información.

a) Se habrá invitado a las organizaciones

intergubernamentales a participar en las

actividades de la Secretaría del Convenio

pertinentes;

Participación de la Secretaría del Convenio en

al menos tres reuniones mundiales y regionales

importantes organizadas por las organizaciones

intergubernamentales.

Se habrá reforzado la colaboración con las

organizaciones intergubernamentales.

Presentar un informe a la octava reunión de la

Conferencia de las Partes.

0 31 200 31 200

b) Examinar y fomentar la cooperación con b) Un retiro anual con todos los asesores 0 66 400 66 400

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

119

los departamentos de la OMS pertinentes. regionales y los departamentos

correspondientes de la OMS a fin de identificar

mecanismos en apoyo de la aplicación del

CMCT de la OMS.

Colaboración con diversos departamentos de la

OMS sobre temas específicos.

c) Cooperación y comunicación más

estrechas con las organizaciones de la

sociedad civil (en especial con los

observadores en la Conferencia de las

Partes) en las actividades pertinentes, a fin

de llegar a las organizaciones nacionales,

regionales y mundiales.

c) Se habrá invitado a los grupos de la sociedad

civil a participar en las actividades pertinentes

de la Secretaría del Convenio.

Se habrán celebrado cada año reuniones

internacionales informativas oficiosas para las

organizaciones de la sociedad civil acreditadas

ante la Conferencia de las Partes.

Participación de la Secretaría del Convenio en

al menos seis reuniones importantes mundiales

y regionales sobre el control del tabaco

organizadas por la sociedad civil.

0 62 400 62 400

d) Realización del ciclo de presentación de

informes bienal para las organizaciones no

gubernamentales con condición de

observadoras.

d) Promover el ciclo de presentación de

informes, analizar los informes presentados por

las organizaciones no gubernamentales y

distribuir el informe de la séptima reunión de la

Conferencia de las Partes.

0 30 000 30 000

e) Divulgar la información sobre las

actividades relacionadas con el CMCT de

la OMS de las organizaciones no

gubernamentales acreditadas ante la

Conferencia de las Partes a través de, entre

otros medios, un espacio asignado en la

plataforma de información.

e) Se habrá divulgado la información a través

de la plataforma.

0 10 000 10 000

5.2 Promoción de la cooperación Sur-Sur en el intercambio de conocimientos especializados de carácter científico, técnico y jurídico de utilidad para

aplicar el Convenio

a) Facilitar la colaboración Sur-Sur y a) Se habrá celebrado una reunión de 0 105 900 105 900

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

120

triangular entre los asociados interesados,

y proporcionarles asistencia al respecto.

cooperación Sur-Sur y triangular.

b) Examinar las experiencias con los

proyectos de demostración y determinar

los nuevos proyectos.

b) Se habrán definido y ejecutado al menos

otros tres proyectos. 0 120 000 120 000

c) Fomentar el uso de la plataforma de

contacto Sur-Sur incluida en la plataforma

de coordinación del CMCT de la OMS.

c) Habrá aumentado el número de visitas y

comenzado el trabajo de colaboración.

Se habrá presentado a la octava reunión de la

Conferencia de las Partes un informe sobre los

progresos realizados.

0 10 000 10 000

5.3 Marco mundial de vigilancia integral para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles para el logro de la meta relativa al

control del tabaco - Coordinación con el Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las

Enfermedades No Transmisibles

a) Seguir ejecutando actividades de

asistencia multisectorial para las Partes en

cooperación con los miembros del Equipo

de Tareas Interinstitucional de las

Naciones Unidas sobre la Prevención y el

Control de las Enfermedades No

Transmisibles y el mecanismo de

coordinación mundial para la prevención y

el control de las enfermedades no

transmisibles.

a) Participación en al menos cuatro reuniones

del Equipo de Tareas y el mecanismo de

coordinación mundial para la prevención y el

control de las enfermedades no transmisibles,

coordinación de dos reuniones anuales

específicas del CMCT de la OMS y

contribución al informe del Secretario General

dirigido al Consejo Económico y Social de las

Naciones Unidas y los productos del

mecanismo de coordinación mundial para la

prevención y el control de las enfermedades no

transmisibles.

0 20 800 20 800

b) Contribuir al plan de acción del Equipo

de Tareas Interinstitucional de las

Naciones Unidas sobre la Prevención y el

Control de las Enfermedades No

Transmisibles y el mecanismo de

coordinación mundial para la prevención y

el control de las enfermedades no

b) Se habrá elaborado un plan de trabajo

conjunto para el Equipo de Tareas

Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre

la Prevención y el Control de las Enfermedades

No Transmisibles y contribuciones a los

aspectos pertinentes del mecanismo de

coordinación mundial para la prevención y el

0 10 400 10 400

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

121

transmisibles. control de las enfermedades no transmisibles.

Participación en al menos dos reuniones

oficiosas del Equipo de Tareas

Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre

la Prevención y el Control de las Enfermedades

No Transmisibles y el mecanismo de

coordinación mundial para la prevención y el

control de las enfermedades no transmisibles a

fin de hacer un seguimiento de las actividades

relacionadas con la aplicación del CMCT de la

OMS.

c) Mantener relaciones de trabajo para el

intercambio de datos sobre el tabaco con

las agencias de las Naciones Unidas a fin

de prestar asistencia en el seguimiento y

evaluación de los progresos realizados en

la aplicación del CMCT de la OMS.

c) Se habrán alcanzado al menos tres acuerdos

para el intercambio periódico de datos

relacionados con el tabaco entre la Secretaría

del Convenio, la OMS y otros organismos y

asociados de las Naciones Unidas.

0 10 000 10 000

d) Cooperar con las organizaciones

intergubernamentales y organismos

con conocimientos técnicos

especializados, incluidos los órganos

creados en virtud de tratados de las

Naciones Unidas, a fin de fortalecer

la aplicación del CMCT de la OMS.

d) Se habrán puesto en marcha al menos dos

nuevos proyectos de colaboración.

Intercambio periódico de información entre las

organizaciones pertinentes. 0 30 000 30 000

5.4

Coordinación en materia de derechos humanos con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos (ACNUDH)

a) Aumento de la cooperación y la

comunicación con los órganos creados en

virtud de tratados de las Naciones Unidas,

incluidos los tratados sobre derechos

humanos.

a) Se habrá fortalecido la colaboración con los

órganos creados en virtud de tratados de las

Naciones Unidas. 0 20 000 20 000

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

122

1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 d), f) y g) y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.

5.5 Actividades en apoyo de la meta 3.a de los ODS

a) Concienciación y movilización de

recursos en relación con la meta 3.a

de los Objetivos de Desarrollo

Sostenible (ODS) y la agenda de

acción en materia de financiación

para el desarrollo.

a) Material de comunicación para

presentar argumentos en favor de la

inversión en el control del tabaco. 0 30 000 30 000

b) Seguimiento de los ODS. b) Celebrar una reunión anual de

expertos para el seguimiento y la

promoción de los avances en el

cumplimiento de la meta 3.a. de los

ODS.

0 102 900 102 900

Subtotal del área de trabajo 5

0 660 000 660 000

6 Administración y gestión, y otras disposiciones y actividades1

Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en USD)

Contribuciones

señaladas de

carácter

voluntario

Fondos

extrapresupuestarios

Total

6.1 Administración y gestión generales

a) Administración general, personal y

gestión financiera.

a) Los planes de trabajo y los mecanismos

administrativos se habrán adaptado al sistema

mundial de gestión de la OMS.

Para el final del bienio se habrá recaudado

cerca del 100% de las contribuciones señaladas

60 000 0 60 000

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

123

2 Las actividades incluidas en esta sección serán objeto de examen en el marco de un plan de comunicaciones que se presentará para su consideración con motivo de la octava reunión de la Conferencia de las Partes.

de carácter voluntario.

b) Movilización de recursos. b) Se habrá recaudado entre un 30% y un 40%

de los fondos extrapresupuestarios.

Se habrá preparado una cartera de solicitudes

de subvenciones, que incorporará diferentes

asuntos, valores y puntos de distribución

geográfica.

14 000 0 14 000

6.2 Promoción, publicaciones, sitio web y aplicaciones web, y aplicación del plan de comunicaciones2

a) Transmitir la información a los

centros de coordinación técnicos y

oficiales del CMCT de la OMS y a

los centros de coordinación de los

observadores en la Conferencia de

las Partes.

b) Se habrá celebrado un promedio de dos

reuniones anuales con las misiones

permanentes de las Partes en Ginebra.

Se habrán difundido boletines y publicaciones

entre los centros de coordinación de las Partes

y los observadores en la Conferencia de las

Partes, y se habrá actualizado periódicamente

el sitio web.

0 15 200 15 200

b) Actualización del sitio web del CMCT

de la OMS en los seis idiomas oficiales de

la OMS.

b) Información en el sitio web en los seis

idiomas. 0 50 000 50 000

c) Nuevo diseño y elaboración de más

números del boletín del CMCT (en una

versión imprimible).

c) Se habrá publicado el boletín.

0 40 000 40 000

d) Incorporación de contenidos en los

canales de Facebook, Twitter y YouTube

del CMCT de la OMS.

d) Presencia del CMCT de la OMS en las redes

sociales. 0 50 000 50 000

e) Impresión y difusión de las

publicaciones básicas y técnicas del CMCT

e) Se habrán imprimido y difundido los

documentos. 0 40 000 40 000

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

124

Parte II: PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO

1 Preparativos para la entrada en vigor del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco

Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en USD)

Contribuciones

señaladas de

carácter

voluntario

Fondos

extrapresupuestarios

Total

1.1 Promoción de la entrada en vigor del Protocolo

a) Celebrar seis talleres

multisectoriales subregionales

dedicados al Protocolo.

a) Participación de al menos 48 Partes en

el CMCT de la OMS en los talleres

subregionales.

0 297 600 297 600

b) Supervisar y evaluar la página web

del Protocolo y rediseñarla según

corresponda.

b) Mayor número de visitas a la página

web del Protocolo. 0 20 000 20 000

c) Aprovechar el potencial de las c) Se habrán establecido y mantenido 0 68 000 68 000

de la OMS.

f) Aumentar el perfil y la visibilidad

internacionales del Convenio en

conferencias y otros eventos.

f) Participar e instalar un expositor en la

Conferencia Mundial sobre Tabaco o Salud y

en otra reunión.

0 84 000 84 000

g) Día Mundial sin Tabaco g) Brindar apoyo a la campaña de apoyo al Día

Mundial sin Tabaco. 0 47 600 47 600

h) Organizar el décimo quinto aniversario

del CMCT de la OMS.

h) Se habrán organizado los actos relativos al

décimo quinto aniversario del tratado. 0 64 000 64 000

i) Imprimir y difundir el Reglamento

Interior de la Conferencia de las Partes en

caso de que se modifique.

i) Se habrá imprimido el Reglamento Interior

de la Conferencia de las Partes. 0 20 000 20 000

j) Sala de prensa de las Naciones Unidas

sobre el control del tabaco.

j) Actualización periódica de la sala de prensa

(solo en inglés). 0 200 000 200 000

Subtotal del área de trabajo 6 74 000 610 800 684 800

Costo total de las actividades de todas las áreas de trabajo – Parte I 1 956 400 4 358 150 6 314 550

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

125

organizaciones internacionales

pertinentes.

marcos de cooperación con las

organizaciones internacionales que tienen

experiencia específica en asuntos

relacionados con el Protocolo.

d) Fomentar el uso de la lista de

verificación y autoevaluación.

d) Se habrá evaluado la lista de

autoevaluación y se habrá fomentado su

uso.

0 20 000 20 000

1.2 Asistencia técnica para preparar la entrada en vigor

a) Realizar estudios y difundir

prácticas óptimas sobre asuntos

relacionados específicamente con el

Protocolo.

a) Se habrán realizado hasta cinco

estudios y se habrán determinado y

difundido al menos seis prácticas

óptimas.

0 160 000 160 000

b) Prestar asistencia técnica sobre

asuntos relacionados específicamente

con el Protocolo.

b) Se habrá prestado asistencia mediante

reuniones y comunicaciones en línea. 0 19 200 19 200

c) Facilitar y respaldar la labor del

grupo de expertos de conformidad con

las decisiones adoptadas por la

Conferencia de las Partes en sus

reuniones sexta y séptima.

c) Se habrá proporcionado la asistencia

técnica y jurídica que soliciten las Partes.

Una reunión del grupo de expertos. Se

habrá brindado asistencia a la Secretaría

del Convenio en la preparación del

proyecto de orden del día y otros

documentos para el primer período de

sesiones de la Reunión de las Partes.

0 103 300 103 300

Subtotal del área de trabajo 1 0 688 100 688 100

2 Reunión de las Partes

Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en USD)

Contribuciones

señaladas de

carácter

Fondos

extrapresupuestarios

Total

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

126

voluntario

2.1 Primer período de sesiones de la Reunión de las Partes

a) Organizar y celebrar una reunión

preparatoria del primer período de

sesiones de la Reunión de las Partes en

la que cada región estará representada

por hasta dos Partes en el Protocolo.

a) Se habrá celebrado la reunión

preparatoria del primer período de

sesiones de la Reunión de las Partes y se

habrán discutido el proyecto de orden del

día y los preparativos correspondientes.

0 98 200 98 200

b) Preparar y celebrar el primer

período de sesiones de la Reunión de

las Partes (inmediatamente antes o

después de la octava reunión de la

Conferencia de las Partes, a reserva de

la entrada en vigor del Protocolo), y

difundir las actas oficiales del primer

período de sesiones de la Reunión de

las Partes.

b) Se habrá celebrado el primer período

de sesiones de la Reunión de las Partes, y

la documentación y las actas oficiales se

habrán puesto oportunamente a

disposición de las Partes. 306 000 490 500 796 500

Subtotal del área de trabajo 2 306 000 588 700 894 700

3 Administración y gestión, y otras disposiciones y actividades

Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en USD)

Contribuciones

señaladas de

carácter

voluntario

Fondos

extrapresupuestarios

Total

3.1 Administración y gestión generales

a) Movilización de recursos. a) Se habrá recaudado un 60% de los

fondos extrapresupuestarios. 0 14 000 14 000

b) Administración general, personal y

gestión financiera.

b) Los planes de trabajo y los

mecanismos administrativos se habrán

adaptado al sistema mundial de gestión de

la OMS.

0 30 000 30 000

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

127

3.2 Promoción, publicaciones y sitio web

a) Preparar y aplicar un plan de

comunicación para promocionar la

entrada en vigor del Protocolo.

a) Se habrá celebrado al menos una

reunión anual en Ginebra con las

misiones permanentes de las posibles

Partes, se habrán distribuido las

publicaciones, y durante el bienio se

habrán hecho presentaciones en al menos

seis reuniones internacionales.

0 38 800 38 800

Subtotal del área de trabajo 3 0 82 800 82 800

Costo total de las actividades de todas las áreas de trabajo - Parte II 306 000 1 359 600 1 665 600

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

128

ANEXO 2 – DESGLOSE DE LOS GASTOS BRUTOS DE PERSONAL (USD)1

Personal profesional Costo bienal

1. D2 (un puesto) 820 000

2. P5 (dos puestos al 80% + un puesto al 25%) 1 240 148

3. P4 (dos puestos) 1 102 900

4. P3 (dos puestos) 906 100

Subtotal (ocho puestos) 4 504 875

Personal de servicios generales

1. G6 (un puesto) 398 725

2. G5 (tres puestos) 1 057 800

Subtotal (cuatro puestos) 1 456 525

Total (12 puestos, con dos puestos básicos al 80% + un puesto básico

al 25% sufragado con fondos extrapresupuestarios) 5 525 673

Gastos de personal adicionales (pendiente de la financiación

extrapresupuestaria, las adscripciones y la entrada en vigor del Protocolo para

la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco)

Personal profesional

1. P5 (costo de dos puestos al 20% + costo de un puesto al 75%) 770 903

2. P3 (cuatro puestos) 1 812 200

3. P2 (dos puestos) 717 500

Subtotal (costo de seis puestos de dos puestos al 20% + costo de un puesto

al 75%)

2 864 875

Personal de servicios generales

1. G4 (un puesto) 308 525

2. G2 (un puesto) 221 400

Subtotal (dos puestos) 529 925

Total (8 puestos, incluido el costo de dos puestos básicos al 20% + un puesto

básico al 75%) 3 830 528

Total 9 356 201

1 Los costos indicativos del personal básico de la Secretaría del Convenio se basan en los gastos salariales ordinarios brutos más

recientes de la OMS para el ejercicio 2016-2017; los posibles cambios que se produzcan en 2018-2019 se reflejarán una vez estén

disponibles, en un desglose revisado de los gastos de personal que se comunicará a las Partes mediante una nota verbal. Como se

indica supra, los contratos vigentes del personal se financian mediante las contribuciones señaladas de carácter voluntario; los

costos de los puestos adicionales propuestos se financiarían mediante contribuciones extrapresupuestarias. El cumplimiento del

plan de dotación de personal, y sus posibles ajustes, dependerá de la materialización de esos fondos y los cambios en el volumen

de trabajo. El plan no incluye posibles asignaciones ni adscripciones a corto plazo, que dependerían de las necesidades reales y los

recursos disponibles.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

129

ANEXO 3 – Comparación de la línea presupuestaria del plan de trabajo y presupuesto adoptado

para 2016-2017 con la del proyecto de plan de trabajo y presupuesto para 2018-2019 (USD)

Sufragado con

contribuciones señaladas

de carácter voluntario

Sufragado con fondos

extrapresupuestarios Total

2016-2017 2018-2019 2016-2017 2018-2019 2016-2017 2018-2019

1. Costo de las

actividades 2 768 000 2 262 400 3 429 000 5 717 750 6 197 000 7 980 150

CMCT de la

OMS 2 292 000 1 956 400 2 635 000 4 358 150 4 927 000 6 314 550

En relación con

el Protocolo 476 000 306 000 794 000 1 359 600 1 270 000 1 665 600

2. Gastos

de personal 5 285 000 5 525 673 5 088 000 3 830 528 10 373 000 9 356 201

CMCT de la

OMS 5 285 000 5 525 673 4 563 000 3 830 528 9 848 000 9 356 201

En relación con

el Protocolo 0 0 525 000 0 525 000 0

3. Gastos

directos totales 8 053 000 7 788 073 8 517 000 9 548 278 16 570 000 17 336 351

CMCT de la

OMS 7 577 000 7 482 073 7 198 000 8 188 678 14 775 000 15 670 751

En relación con

el Protocolo 476 000 306 000 1 319 000 1 359 600 1 795 000 1 665 600

4. Gastos de

apoyo a

programas 1 047 000 1 012 449 1 107 000 1 241 276 2 154 000 2 253 725

CMCT de la

OMS 985 000 972 669 936 000 1 064 528 1 921 000 2 037 197

En relación con

el Protocolo 62 000 39 780 171 000 176 748 233 000 216 528

5. Total

general (3 + 4) 9 100 000 8 800 522 9 624 000 10 789 554 18 724 000 19 590 076

CMCT de la

OMS 8 562 000 8 454 742 8 134 000 9 253 206 16 696 000 17 707 948

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

130

En relación con

el Protocolo 538 000 345 780 1 490 000 1 536 348 2 028 000 1 882 128

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(25) Iniciativas y colaboraciones de la Secretaría del Convenio para la

recaudación de fondos

La Conferencia de las Partes,

Subrayando la necesidad de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio, ya que más de la

mitad de los costos de las actividades en los planes de trabajo y presupuestos aprobados por la

Conferencia de las Partes, incluida la asistencia a las Partes y el trabajo colaborativo entre países,

dependen de fondos extrapresupuestarios;

Reconociendo que la Secretaría del Convenio ha dedicado tiempo y esfuerzo considerables a la

recaudación de fondos para esas actividades;

Observando que la Conferencia de las Partes no ha proporcionado unas directrices sobre cómo

deben estructurarse las actividades de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio y tampoco ha

adoptado una orientación clara para esta labor;

Reconociendo el informe de la Secretaría del Convenio relativo a sus iniciativas y colaboraciones

(documento FCTC/COP/7/26), que ha sido examinado por la Mesa;

Reconociendo el derecho soberano de las Partes a determinar y establecer sus políticas tributarias;

1. PIDE a la Secretaría del Convenio que:

a) examine más a fondo las diversas opciones de financiación, sobre la base de la viabilidad, la

sostenibilidad y la rentabilidad, incluida la posibilidad de crear un fondo internacional para el

control del tabaco;

b) explore la posibilidad de mantener un diálogo sobre financiación, que a ser posible se celebre

inmediatamente después del diálogo sobre la financiación de la Organización Mundial de la

Salud (OMS), con vistas a facilitar la recaudación de fondos extrapresupuestarios para el plan

de trabajo y presupuesto de la Conferencia de las Partes y aumentar la sensibilización sobre

las necesidades de aplicación de las Partes en aras de movilizar recursos para la aplicación

del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) en los países;

c) base la estrategia de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio en el Marco para la

colaboración con agentes no estatales de la OMS (FENSA), que se completará con una serie

de disposiciones adicionales que reflejan las especificidades de la Secretaría del Convenio.

En consecuencia, se propone que los siguientes párrafos del documento FCTC/COP/7/26 se

apliquen a la Secretaría del Convenio, además del Marco para la colaboración con agentes no

estatales, y de conformidad con este, cuyas disposiciones prevalecerán en caso de conflicto:

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

131

1. La presente estrategia tiene como objeto asistir a la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para

el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) a garantizar la aplicación plena y puntual del plan de

trabajo adoptado por la Conferencia de las Partes mediante la movilización de los fondos

necesarios al tiempo que se protege su reputación y credibilidad.

2. Esta estrategia se aplica en su totalidad a todo el personal de la Secretaría del Convenio,

independientemente del tipo o la duración del nombramiento (en lo sucesivo, los «miembros del

personal»).

3. Esta política se aplica a todas las donaciones destinadas a la aplicación de los planes de trabajo

adoptados por la Conferencia de las Partes, en especial aquellos que dependen de las

contribuciones extrapresupuestarias, así como a las donaciones no afectadas a actividades

específicas y que, por tanto, la Secretaría del Convenio podría emplear en el desempeño de sus

funciones generales, entre otras, las labores de comunicación o las dirigidas a impulsar la

ratificación del Convenio entre Estados que no son Partes, o el trabajo técnico que pudiera ser

necesario durante la aplicación de decisiones concretas de la Conferencia de las Partes.

4. A continuación se enumeran los tipos de contribuciones que podrían movilizarse.

Flexibles: fondos que no se asignan a una actividad específica del plan de trabajo adoptado

por la Conferencia de las Partes.

Para fines específicos: fondos donados para su uso en un ámbito de trabajo determinado, o un

componente o actividad del plan de trabajo.

5. En la lista de posibles donantes pueden figurar los grupos siguientes:

Partes

Organizaciones de las Naciones Unidas

Organizaciones no gubernamentales, entre otras, las acreditadas como observadoras en la

Conferencia de las Partes

Fundaciones filantrópicas

Entidades del sector privado

Instituciones académicas

Organizaciones intergubernamentales ajenas al sistema de las Naciones Unidas

Particulares

6 La Secretaría del Convenio debe actuar en consonancia con el párrafo 3 del artículo 5 de la

Convención y sus directrices para la aplicación.

16. En ausencia de requisitos específicos del donante respecto a la aceptación de las contribuciones,

las que se destinen a productos, resultados y actividades podrán aceptarse de la manera siguiente:

«La Secretaria del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del

Tabaco expresa su agradecimiento por la contribución financiera de [nombre del donante] a

[descripción del resultado o actividad]».

18. Si la aceptación de las donaciones debe ajustarse a requisitos específicos del donante, la Secretaría

del Convenio los aplicará siempre y cuando sean conformes con sus políticas internas. Si no fuera

así, la Secretaría del Convenio se pondrá en contacto con el donante, con quien acordará redactar

la aceptación de modo que se considere admisible para ambas partes.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

132

23. La Secretaría del Convenio alentará a la OMS y demás las organizaciones intergubernamentales,

incluidas las organizaciones no gubernamentales y fundaciones filantrópicas, a que presten apoyo a

las Partes con el propósito de satisfacer las necesidades identificadas a través de las misiones

conjuntas de evaluación dirigidas por la Secretaría del Convenio, así como a brindar todo tipo de

asistencia técnica especial que las Partes puedan solicitar.

24. Además de los recursos de los agentes no estatales, tal y como se describe en el Marco para la

colaboración con agentes no estatales de la OMS, deben considerarse las contribuciones

extrapresupuestarias de las organizaciones intergubernamentales —tanto de las Naciones Unidas

como ajenas a esta— destinadas a actividades incluidas en el plan de trabajo y el presupuesto

correspondientes de la Conferencia de las Partes.

36. Con el propósito de garantizar el cumplimiento de las disposiciones anteriores y las políticas y

normas aplicables de la OMS, las cartas de solicitud de fondos o aceptación de donaciones de

entidades del sector privado deberán redactarse siempre en consulta con el asesor jurídico de la

Oficina de la OMS.

37. Esta estrategia es conforme con las directrices para la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la

OMS y las directrices de la OMS relativas a la forma de dar respuesta a las solicitudes de reunión

con el personal remitidas por la industria tabacalera.

38. La Mesa supervisa la aplicación de la presente estrategia de recaudación de fondos y propone

revisiones de la misma. Cualquier revisión futura que se haga al Marco para la colaboración con

agentes no estatales de la OMS o a otras políticas y procedimientos pertinentes de la OMS también

se comunicará a la Mesa para la información y examen de cualquier acción que pueda ser

necesaria.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(26) Cooperación internacional en la aplicación del CMCT de la OMS,

incluidos los derechos humanos

La Conferencia de las Partes,

Reconociendo la interferencia constante de la industria tabacalera en la aplicación del Convenio

Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) y la entrada en vigor del Protocolo para

la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco;

Haciendo hincapié en la importancia del CMCT de la OMS como tratado con base empírica que

reafirma el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr, así

como en los precedentes internacionales en los que se instaura la responsabilidad de las empresas

transnacionales respecto de sus infracciones;

Recordando los derechos humanos que se plasman en el CMCT de la OMS y reconociendo la

relación existente entre el consumo de tabaco y los derechos humanos;

Observando la labor del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las

empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos establecido mediante la

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

133

resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y la coincidencia de la labor

que realiza el Consejo con el espíritu del CMCT de la OMS;

1. ALIENTA a las Partes a que cooperen a escala internacional a fin de hacer frente al problema del

aumento del consumo de tabaco, agravado por las estrategias de las empresas tabacaleras transnacionales

diseñadas para acceder a economías con mercados emergentes, en particular en los países de ingresos más

bajos, mediante el establecimiento de un vínculo entre el marco de los derechos humanos y el desarrollo

de cara a la erradicación de la epidemia mundial de tabaquismo;

2. INVITA a la Secretaría del Convenio a colaborar con los mecanismos y procesos existentes de las

Naciones Unidas que dedican su labor a cuestiones empresariales y de derechos humanos con objeto de

proteger los intereses de salud pública de los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria

tabacalera.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(27) Contribución de la Conferencia de las Partes al logro de la meta

mundial de reducción del consumo de tabaco en el marco de la lucha

contra las enfermedades no transmisibles

La Conferencia de las Partes,

Recordando su decisión FCTC/COP6(16) dirigida a una mayor contribución de la Conferencia de

las Partes al logro de la meta mundial de reducción del consumo de tabaco en el marco de la lucha contra

las enfermedades no transmisibles;

Teniendo presentes los diversos progresos internacionales en el cumplimiento de las metas

mundiales voluntarias relativas a las enfermedades no transmisibles y la aplicación de la Declaración

Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Prevención

y el Control de las Enfermedades No Transmisibles;

Acogiendo con beneplácito la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluido, entre otros, el

Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3 (garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a

todas las edades), y reafirmando sus metas concretas e interrelacionadas, incluidas la meta 3.4 y la

meta 3.a de los ODS;

Preocupada por el lento progreso nacional en la consecución de la meta de la reducción del

consumo de tabaco en el marco de la lucha contra las enfermedades no transmisibles;

Reconociendo estos avances y compromisos y la función de la Conferencia de las Partes en cuanto

órgano deliberante mundial encargado del control del tabaco en el marco del mandato del Convenio

Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS);

Consciente del examen de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas previsto

para 2018 cuyo objetivo es evaluar el progreso de la aplicación de la Declaración Política de las Naciones

Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, y la necesidad de que los

países mejoren en este ámbito y lo demuestre;

Haciendo hincapié en la necesidad de que la Conferencia de las Partes efectúe un seguimiento

exhaustivo de los progresos de las Partes en la consecución de la meta voluntaria mundial para lograr una

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

134

reducción relativa de la prevalencia del consumo actual de tabaco de un 30% en el tramo de población

de 15 años o más, de conformidad con los objetivos y metas del CMCT de la OMS;

Recordando que el Plan de Acción Mundial 2013-2020 para la Prevención y el Control de las

Enfermedades No Transmisibles propone que los Estados miembros de la Organización Mundial de la

Salud (OMS), según corresponda en función de sus contextos nacionales, elaboren y apliquen un plan y

una política nacional multisectorial en materia de enfermedades no transmisibles que tengan en cuenta las

prioridades del país y las circunstancias internas;

1. EXHORTA a las Partes a que:

a) diseñen planes de aplicación del CMCT de la OMS o presten especial atención a la aplicación

del Convenio en el marco de los planes y políticas nacionales multisectoriales en materia de

enfermedades no transmisibles, según corresponda en función del contexto nacional de cada

Parte;

b) informen con ocasión de la siguiente Conferencia de las Partes, a través de la Secretaría del

Convenio y trabajando conjuntamente con la OMS, sobre las iniciativas que se han puesto en

marcha para fijar las metas nacionales en materia de reducción del consumo de tabaco de

conformidad con las metas mundiales voluntarias relativas a las enfermedades no

transmisibles, y presenten un informe sobre los progresos realizados en materia de reducción

del consumo de tabaco;

2. PIDE a la Secretaría del Convenio que:

a) promueva la aplicación del CMCT de la OMS como estrategia fundamental y de gran

impacto para alcanzar la meta 3.4 de los ODS;

b) lleve a cabo un seguimiento del documento técnico, elaborado conjuntamente con la OMS,

sobre la contribución y las repercusiones de la aplicación del CMCT de la OMS para el logro

de una reducción de la prevalencia del consumo actual de tabaco, y presente a las Partes en la

octava reunión de la Conferencia de las Partes un informe sobre los avances en este sentido;

c) aproveche las oportunidades como miembro del mecanismo de coordinación mundial de

la OMS sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y del Equipo

de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las

Enfermedades No Transmisibles, con objeto de identificar las medidas que la Conferencia de

las Partes y la Secretaría del Convenio deben poner en marcha a fin de fortalecer las

iniciativas encaminadas al logro de la meta de reducción del consumo de tabaco en el marco

de la lucha contra las enfermedades no transmisibles;

d) informe a la octava reunión de la Conferencia de las Partes sobre los progresos en su labor;

e) analice la posibilidad de colaborar con organizaciones intergubernamentales regionales;

f) trabaje con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la OMS y otros

asociados del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD) a fin de incorporar

el apoyo a la aplicación del CMCT de la OMS en las iniciativas nacionales de las Partes

dirigidas a alcanzar los ODS, por ejemplo mediante la integración de la aplicación del CMCT

de la OMS en las prioridades nacionales durante la elaboración de los Marcos de Asistencia

de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

135

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(28) Modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las

Partes en el CMCT de la OMS

La Conferencia de las Partes,

Recordando que su Reglamento Interior fue aprobado en su primera reunión celebrada en 2006 y

modificado durante la sexta reunión celebrada en 2014;

Habiendo examinado las propuestas incluidas en el documento FCTC/COP/7/31;

APRUEBA las propuestas de modificación del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes

contenidas en el anexo 1 de esta decisión.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

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ANEXO 1

Propuestas de modificación del Reglamento Interior

Artículo / Cuestión Propuesta de modificación Explicación

Artículo 1

Aplicabilidad

Introdúzcase al final del párrafo: «Este

Reglamento Interior se aplicará mutatis

mutandis a las Reuniones de las Partes

en todo Protocolo, si así lo estipula su

Protocolo correspondiente o si la

Reunión de las Partes en dicho

Protocolo así lo decide.»

Con objeto de que el

Reglamento Interior esté en

consonancia con el

artículo 33, párrafo 4 del

Protocolo para la Eliminación

del Comercio Ilícito de

Productos de Tabaco y de

ofrecer una base jurídica para

la aplicación del Reglamento

Interior a las Reuniones de

las Partes en futuros

Protocolos del CMCT de la

OMS.

Artículo 2.10

Definición de

«reuniones o sesiones

públicas»

Modifíquese como sigue (texto nuevo

en negrita): «por reuniones o sesiones

“públicas” se entiende las reuniones o

sesiones abiertas a la asistencia de las

Partes, Estados y organizaciones de

integración económica regional que no

son Partes, la Secretaría, organizaciones

intergubernamentales y no

gubernamentales acreditadas por la

Conferencia de las Partes en virtud de

los artículos 30 y 31, respectivamente,

y miembros del público;»

A fin de ofrecer una base

jurídica para la participación

en las sesiones públicas de las

organizaciones

intergubernamentales

(artículo 30) y las

organizaciones no

gubernamentales

(artículo 31), de forma que el

artículo esté armonizado con

el artículo 2, párrafo 11 sobre

«reuniones o sesiones

abiertas». El texto en vigor

solo hace mención al

artículo 31.

Artículo 4.5

Plazos de reuniones

extraordinarias de la

Conferencia de las

Partes

Modifíquese como sigue (texto nuevo

en negrita): «Las reuniones

extraordinarias convocadas cuando

alguna de las Partes lo solicite por

escrito se celebrarán en un plazo no

superior a noventa días a partir de la

fecha en que la solicitud reciba el apoyo

de al menos un tercio de las Partes con

arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3

supra.»

Se pretende fijar los mismos

plazos para las reuniones

extraordinarias que para las

reuniones ordinarias, de

conformidad con el enfoque

común adoptado en otros

tratados y organizaciones

internacionales (práctica

también observada por la

Asamblea Mundial de la

Salud, artículo 2 de su

Reglamento Interior).

Artículo 5

Plazo de notificación de

Modifíquese como sigue (texto nuevo

en negrita): «La Secretaría notificará a

todas las Partes al menos con sesenta

Con el propósito de fijar los

mismos plazos para las

reuniones ordinarias y

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

137

la fecha y el lugar de

celebración de las

reuniones de la

Conferencia de las

Partes

días de antelación la fecha y lugar de

celebración de las reuniones

ordinarias y extraordinarias.»

extraordinarias, de

conformidad con el enfoque

común adoptado en otros

tratados y organizaciones

internacionales.

Artículo 21

Duración del mandato

Insértese un nuevo artículo 3bis:

«Ninguna Parte estará representada en

la Mesa durante más de dos mandatos

consecutivos, a menos que las Partes de

la región pertinente de la OMS decidan

lo contrario.»

Con la intención de alentar la

rotación en el seno de las

regiones, al tiempo que se

ofrece flexibilidad al

respecto; asimismo, se

armoniza con el artículo 28,

párrafo 1 sobre la duración

del mandato de los miembros

de los órganos subsidiarios.

Artículo 24.1

Miembros de la Mesa

que se encuentran en la

imposibilidad de

completar su mandato

Introdúzcase al final del párrafo: «Si no

fuera posible nombrar a ningún

representante de la misma Parte, se

designará a un representante de una

Parte de la misma región de la OMS.»

Con el motivo de aportar más

flexibilidad, al facilitar la

designación de un

representante de la misma

región para sustituir a un

miembro de la Mesa que se

encuentre en la imposibilidad

de completar su mandato, en

lugar de un representante de

la misma Parte.

Artículo 24 quinquies

(nuevo)

Comisiones de la

Conferencia de las

Partes

Introdúzcase después del artículo 24

quater:

«COMISIONES DE LA

CONFERENCIA DE LAS PARTES

Artículo 24 quinquies

1. Las comisiones de la Conferencia

de las Partes serán las siguientes:

a) Comisión A, encargada en

general de las tareas

relacionadas con los

instrumentos convencionales y

cuestiones técnicas;

b) Comisión B, encargada en

general de las tareas de

presentación de informes,

asistencia a la aplicación,

cooperación internacional y

cuestiones institucionales y

presupuestarias.

Además de estas dos comisiones, la

La negociación del

Reglamento Interior de la

Conferencia de las Partes en

el CMCT de la OMS muestra

que la sección dedicada a los

órganos subsidiarios

(artículos 25 a 28) se basa en

las secciones

correspondientes de los

reglamentos interiores de

toda una serie de tratados en

los que los órganos

subsidiarios son

independientes de la

Conferencia de las Partes,

que los crea para avanzar en

un aspecto determinado de su

trabajo mediante reuniones

específicas, con su propio

mandato, presupuesto, plan

de trabajo y Mesa. Esta

interpretación se confirma al

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

138

Conferencia de las Partes podrá

establecer otras comisiones que

considere necesarias.

2. Todas las delegaciones tendrán

derecho a estar representadas en

ambas comisiones por uno o más de

sus representantes y asesores.

3. Al inicio de cada reunión, la sesión

plenaria, por recomendación de la

Mesa, atribuirá los asuntos del

orden día entre ambas comisiones,

de forma que las cuestiones se

agrupen por temas y se guarde un

equilibrio adecuado entre sus

labores. A partir de ese momento, la

Mesa, por recomendación de los

presidentes de las comisiones,

podrá realizar los ajustes oportunos.

4. Cada comisión elegirá un presidente

y dos vicepresidentes, para lo que

tendrá debidamente en cuenta la

representación de todas las regiones

de la OMS. La Mesa facilitará el

proceso de presentación de

candidatos a este respecto.

5. Los presidentes tendrán, en las

reuniones de la comisión que

presidan, las mismas atribuciones y

los mismos deberes que el

Presidente de la Conferencia de las

Partes en las sesiones plenarias.

6. Las reuniones de las comisiones

serán públicas, a menos que la

propia comisión decida que sean

abiertas o restringidas. Este artículo

se aplicará con arreglo al artículo

5.3 del Convenio.

7. Sin perjuicio de lo que disponga

la Conferencia de las Partes

Las reglas de procedimiento que

apliquen las comisiones a la

dirección de los debates y a las

votaciones se ajustarán, mutatis

examinar la redacción de los

artículos 25 a 281.

La Conferencia de las Partes

en el CMCT de la OMS

siempre ha desempeñado su

trabajo a través de dos

comisiones. Al contrario de

lo que sucede con los órganos

subsidiarios, estas forman

parte de las disposiciones

sobre la organización de los

trabajos de la Conferencia de

las Partes. Por el momento, el

Reglamento Interior no

abarca las comisiones.

El objetivo de esta

modificación propuesta

consiste en introducir una

serie de artículos adaptados

para su aplicación explícita a

las comisiones de la

Conferencia de las Partes. El

texto propuesto tiene en

cuenta las secciones

pertinentes del Reglamento

Interior de la Asamblea

Mundial de la Salud

(artículos 32 a 39, y 83 y 84),

así como la práctica actual de

la Conferencia de las Partes

con respecto a sus

comisiones.

1 Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 25 aborda los «mandatos, objetivos, duración y presupuesto» de los órganos subsidiarios,

en clara referencia a los órganos independientes de la Conferencia de las Partes. El párrafo 1 del artículo 27 dispone que la

Conferencia de las Partes «decidirá la fecha y el lugar de las reuniones de los órganos subsidiarios», con la opción de celebrarlas

«al mismo tiempo que» las de la Conferencia de las Partes.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

139

mutandis, a lo previsto para la

dirección de los debates y para las

votaciones en sesión plenaria.

8. Las comisiones podrán establecer

tantos grupos de redacción como

consideren necesario. El presidente

de cada uno de los grupos de

redacción se regirá por el

reglamento aplicable a la comisión

en el trabajo del grupo

correspondiente únicamente en la

medida en que lo considere

adecuado para acelerar la

conclusión de los debates.»

Artículo 60

Sustitúyase la formulación actual por la

siguiente: «Las actas taquigráficas de

las sesiones plenarias, así como un

informe de cada reunión de la

Conferencia de las Partes y de sus

órganos subsidiarios, se redactarán en

los seis idiomas oficiales de trabajo».

En los informes, que serán elaborados

por el Relator, con la ayuda de la

Secretaría, se dará cuenta de los debates

y se recogerá toda decisión y

resolución. Los informes se adoptarán

de forma provisional antes de la

clausura de la reunión».

En el marco de las medidas

para mejorar la eficiencia

adoptadas en la decisión

FCTC/COP5(19), las actas

resumidas de las comisiones

se reemplazaron, a partir de

la sexta reunión de la

Conferencia de las Partes, por

un informe de la reunión que

se adopta al final de las

reuniones de la Conferencia

de las Partes y de sus órganos

subsidiarios, si bien se

mantuvieron las actas

taquigráficas para la sesión

plenaria. En los artículos 60 y

62, 63 y 64 no se refleja en

este momento la nueva

práctica ni se recoge la

diferencia entre las reuniones

públicas, abiertas y

restringidas definidas en los

párrafos 10, 11 y 12 del

artículo 2. Tampoco se

definen las funciones del

Relator.

Las modificaciones

propuestas tienen por objeto

corregir estas incoherencias.

Artículo 62 Sustitúyase la formulación actual por la

siguiente: La versión provisional de los

informes a los que se refiere el

artículo 60 se enviará lo antes posible a

las delegaciones, que en el plazo de

quince días contados a partir de la fecha

de su recepción deberán comunicar por

escrito a la Secretaría cualquier

corrección que a su juicio deba

introducirse en el texto.

Artículo 63 Sustitúyase la formulación actual por la

siguiente: «Clausurada la reunión o

sesión pública o abierta, la Secretaría

enviará lo antes posible el informe a

todas las Partes y observadores. Los

informes de las sesiones restringidas se

enviarán exclusivamente a los que

hayan participado en ellas.»

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

140

Artículo 64 Sustitúyase la formulación actual por la

siguiente: «Se publicarán los informes

de todas las sesiones o reuniones

públicas y abiertas, así como las actas

taquigráficas de las sesiones plenarias

de la Conferencia de las Partes.»

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

141

FCTC/COP7(29) Declaración de Delhi

Teniendo presente el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el preámbulo

de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el que se afirma que el goce del

grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano;

Recordando las decisiones FCTC/COP6(26) sobre la adopción de la Declaración de Moscú;

FCTC/COP5(5) sobre la adopción de la Declaración de Seúl; y FCTC/COP4(5) sobre la adopción de la

Declaración de Punta del Este acerca de la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del

Tabaco;

Reiterando que las Partes gozan del derecho soberano de proteger la salud pública mediante la

adopción de políticas nacionales de salud pública de conformidad y en consonancia con los convenios y

compromisos asumidos en el marco de la OMS, en particular el Convenio Marco de la OMS para el

Control del Tabaco (CMCT de la OMS), y acogiendo con agrado los acontecimientos y decisiones de

tribunales internacionales que reafirman ese derecho soberano;

Acogiendo con beneplácito la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas

«Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»1 y, en particular, la inclusión

de la meta 3.a («Fortalecer la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para

el Control del Tabaco en todos los países, según proceda») en los Objetivos de Desarrollo Sostenible

(ODS);

Acogiendo también con satisfacción la Agenda de Acción de Addis Abeba, aprobada en la Tercera

Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo y refrendada por la Asamblea General

de las Naciones Unidas como marco para la financiación del desarrollo después de 20152, que reconoce el

papel de las medidas relacionadas con los precios y con los impuestos relativos al tabaco en la prevención

de las enfermedades no transmisibles;

Tomando en consideración la importancia del margen de salvaguardia reglamentaria en aras de los

objetivos de salud pública, incluidas las políticas de control del tabaco, cuando se celebran acuerdos

comerciales y de inversión;

Recordando la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las

Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles3, y haciendo

hincapié en la función esencial que desempeña el CMCT de la OMS de cara a su aplicación;

Tomando nota del informe de 2016 de la Secretaría del Convenio sobre los progresos realizados a

escala mundial en la aplicación del CMCT de la OMS (documento FCTC/COP/7/4) y las observaciones

contenidas en los informes de los grupos de trabajo y de expertos entre períodos de sesiones, en particular

las que señalan las necesidades prioritarias de las Partes;

1 Resolución A/RES/70/1, 2015.

2 Resolución A/RES/69/313, 2015, párrafo 32.

3 Resolución A/RES/66/2, 2014.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

142

La Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco:

1. REAFIRMA que la aplicación efectiva del CMCT de la OMS y sus directrices y protocolos facilita

el ejercicio del derecho de todas las personas a disfrutar del grado máximo de salud física y mental

que se pueda lograr, reconocido en la Constitución de la OMS y por el derecho internacional sobre

derechos humanos, así como por la legislación nacional de varios Estados;

2. OBSERVA que la carga más pesada de la morbilidad relacionada con el consumo de tabaco sigue

recayendo en los grupos de población más desfavorecidos y es desproporcionadamente elevada en

los países de ingresos más bajos;

3. EXPRESA su preocupación por que la industria tabacalera y sus filiales sigan promoviendo

productos de tabaco y aumentando su injerencia en los foros internacionales y las políticas

nacionales de salud pública;

4. SEÑALA que el examen de la aplicación y la asistencia que se presta a este respecto a escala

nacional son esenciales para favorecer el progreso en el cumplimiento del tratado;

5. REITERA la necesidad de:

a) contrarrestar las actividades llevadas a cabo por la industria y otros agentes no estatales que,

en aras de los intereses de la industria tabacalera, tratan de subvertir y socavar las políticas

públicas de control del tabaco;

b) promover la financiación innovadora y otras medidas dirigidas a garantizar una asistencia

eficaz y sostenible en apoyo de la aplicación del CMCT de la OMS y a hacer el mejor uso

posible de los recursos existentes;

c) apoyar la rápida entrada en vigor y la aplicación efectiva del Protocolo para la Eliminación

del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco alentando a las Partes a que adopten las medidas

necesarias para ello;

d) fomentar medios de vida alternativos para los cultivadores y los trabajadores del sector del

tabaco, los cultivadores de hoja de tendu y los cultivadores de hoja de tabaco como respuesta

a la esperada reducción gradual del consumo de tabaco a escala mundial, y promover la

cooperación regional e internacional con vistas a lograr este objetivo;

e) hacer frente a las amenazas de proliferación de todas las formas de consumo de tabaco,

incluido el tabaco sin humo, así como de productos de tabaco o nicotina nuevos y emergentes

que pueden fomentar el consumo de tabaco y la adicción;

6. EXHORTA a las Partes a:

a) trabajar activamente para alcanzar la meta 3.a de los ODS y fortalecer la aplicación del

CMCT de la OMS; solicitar a la Secretaría del Convenio que tome la iniciativa en la

coordinación de la asistencia que se presta a las Partes a este efecto en colaboración con la

OMS y otras organizaciones intergubernamentales; y desplegar todos los esfuerzos posibles

para promover otras metas conexas, entre otras la igualdad de género y la reducción de las

desigualdades;

b) multiplicar sus iniciativas para evitar la interferencia de la industria del tabaco en todos los

niveles, de conformidad con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS, mediante medidas

legislativas y normativas, e informar a los departamentos gubernamentales no relacionados

con la salud de sus obligaciones en virtud del artículo 5.3;

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

143

c) incrementar la coordinación y cooperación entre los departamentos de salud y comercio o

inversión, según proceda, incluso en el contexto de negociación de acuerdos comerciales o de

inversiones;

d) participar en la cooperación internacional a fin de velar por la aplicación efectiva del CMCT

de la OMS y promover formas nuevas e innovadoras de cooperación, incluidas la

cooperación Sur-Sur y triangular;

e) fortalecer las iniciativas, según proceda, para incrementar los recursos financieros, técnicos y

humanos, en particular las que se llevan a cabo en los países en desarrollo o se dirigen a ellos,

con objeto de ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones y prestar apoyo de cara a mejorar

las capacidades técnicas nacionales;

f) desarrollar la capacidad nacional para aplicar los impuestos al tabaco de conformidad con el

artículo 6 del CMCT de la OMS, con miras a reducir el consumo de productos de tabaco y

mejorar la recaudación y la movilización de recursos nacionales a fin de cumplir los objetivos

previstos en la Agenda de Acción de Addis Abeba y de apoyar la aplicación de los ODS;

g) seguir promoviendo la ratificación, la aceptación y la aprobación del Protocolo para la

Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco con el fin de facilitar su pronta

entrada en vigor;

h) garantizar que la aplicación del CMCT de la OMS forme parte integral de los planes de

acción multisectoriales nacionales y los marcos de vigilancia para la prevención y el control

de las enfermedades no transmisibles;

i) favorecer la aplicación de las opciones y recomendaciones normativas sobre las alternativas

económicamente viables al cultivo de tabaco, en relación con los artículos 17 y 18 del CMCT

de la OMS;

j) promover el fortalecimiento de la colaboración con las Naciones Unidas e interinstitucional

bilateral a escala nacional, regional e internacional de cara a brinda asistencia en la aplicación

del CMCT de la OMS;

k) emplear las plataformas existentes, como la base de datos de la aplicación del CMCT de

la OMS y, en su caso, establecer nuevos mecanismos para difundir e intercambiar las

prácticas óptimas, las lecciones aprendidas y los retos encontrados en la aplicación —entre

otros, los relativos a la aplicación de políticas y medidas para prohibir, restringir o reducir el

consumo de productos de tabaco sin humo, así como de productos de tabaco o con nicotina

nuevos y emergentes que puedan fomentar la iniciación en el consumo de tabaco, el consumo

continuado y la adicción—.

l) utilizar los recursos disponibles y los mecanismos de asistencia, como de los centros de

intercambio de conocimientos y los observatorios de la industria tabacalera, y contribuir

activamente a la movilización de recursos y la asistencia a partir de las recomendaciones de

los mecanismos de la Conferencia de las Partes, como la comisión de examen de la

aplicación;

m) integrar los mecanismos de supervisión y evaluación del Convenio, como el sistema de

presentación de informes del Convenio actualizado con regularidad, la comisión de examen

de la aplicación, las lecciones aprendidas durante las evaluaciones de las necesidades, y las

conclusiones y la metodología derivadas de la labor del grupo de expertos sobre la evaluación

del impacto, a fin de facilitar la aplicación efectiva.

7. SOLICITA a la Secretaría del Convenio que respalde la aplicación del CMCT de la OMS, así como

esta Declaración.

Informe de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

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(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(30) Elección del Presidente y los cinco Vicepresidentes de la Conferencia

de las Partes en el CMCT de la OMS

La Conferencia de las Partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de su Reglamento Interior,

1. ELIGE a los miembros siguientes para que constituyan la Mesa de la Conferencia de las Partes:

Presidente: Sr. Chandra Kishore Mishra (India)

Vicepresidentes1: Dra. Reina Roa (Panamá)

Sr. Cedric Alependava (Islas Salomón)

Dr. Vinyo Kodzo Kumako (Togo)

Dr. Jawad Al-Lawati (Omán)

Sr. Kari Paaso (Finlandia)

2. DECIDE que, de los cinco vicepresidentes, el siguiente deberá asumir la labor de Relator2:

Relator: Dr. Vinyo Kodzo Kumako (Togo)

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)

FCTC/COP7(31) Fecha y lugar de celebración de la octava reunión ordinaria de la

Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS

La Conferencia de las Partes,

Teniendo en cuenta el artículo 3 del Reglamento Interior, que establece que las reuniones de la

Conferencia de las Partes se celebrarán en el lugar donde tiene su sede la Secretaría, a menos que la

Conferencia de las Partes decida otra cosa;

Considerando asimismo que el primer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el

Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco (en adelante, el Protocolo) se

1 De conformidad con el artículo 24 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS

para el Control del Tabaco, se determinó por sorteo el orden en el que los Vicepresidentes serán llamados a desempeñar la

presidencia. La lista de Vicepresidentes refleja el orden establecido en el sorteo.

2 También se decidió por sorteo qué Vicepresidente asumiría la función de Relator.

Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016

145

celebrará inmediatamente antes o inmediatamente después de la primera reunión ordinaria de la

Conferencia de las Partes siguiente a la entrada en vigor del Protocolo, con arreglo a su artículo 33.1;

Contemplando que se han propuesto las fechas siguientes para la organización de la octava reunión

de la Conferencia de las Partes:

Opción A: del 26 de noviembre al 1 de diciembre de 2018

Opción B: del 1 al 6 de octubre de 2018

1. DECIDE que la octava reunión de la Conferencia de las Partes se celebrará en la sede de la

Secretaría, en Ginebra;

2. PIDE a la Mesa que, en consulta con la Secretaría, determine la fecha de la octava reunión de

la Conferencia de las Partes;

3. PIDE ASIMISMO a la Mesa que, en consulta con la Secretaría, determine la fecha del primer

período de sesiones de la Reunión de las Partes, que se celebrará inmediatamente antes o

después de la octava reunión de la Conferencia de las Partes, a reserva de la entrada en vigor

del Protocolo con arreglo a su artículo 45.

(Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016)